LA GACETA N° 203 DEL 21 DE
OCTUBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10014
N° 10030
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43094-SP
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
Que el día veintinueve de setiembre del dos mil veintiunos, se publicó en La Gaceta
número ciento ochenta y siete, el edicto de la Asociación Virgen de los Ángeles
para Niños y Ancianos ASVANA, cédula jurídica número tres – cero cero dos- tres tres ocho tres
ocho ocho, y se solicitó la reposición de libros
legales y que en dicha publicación se omitió mencionar que los mismos
corresponden al tomo dos. Es todo. En mi condición de notario público con
oficina abierta Autorizado José Alberto Jara Rico, carné número 14738.—Quince
de octubre del año dos mil veintiuno.—José Alberto
Jara Rico.—1 vez.—( IN2021593821 ).
En esta notaría se tramitó la inscripción de una sociedad el día 30 de setiembre del 2021,
por error se indicó el nombre como: H&J Vita
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo lo correcto H&J Vital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se tramitará ante el Registro la correspondiente corrección.—Guanacaste,
Santa Cruz, dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2021594330).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18,
REFORMA DEL ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA
DEL NUMERAL 295 DE LA LEY 5150,
LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
DE 14 DE MAYO DE 1973
ARTÍCULO
1- Se adiciona
el inciso XVIII al artículo 18 de
la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto
es el siguiente:
Artículo 18-Son atribuciones
de la Dirección
General de Aviación
Civil:
[…]
XVIII- Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional,
temporal y a solicitud de la parte
interesada, la cual deberá fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, quienes recomendarán la exención de manera
que aseguren que con dicha medida se mantendrá un nivel
de seguridad aceptable.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación
Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 296- Se sancionará con las multas
citadas en este artículo al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en alguno
de los siguientes hechos,
sin autorización
o son que medie causa de fuerza
mayor:
a) Permitir que cualquier persona,
sin ser miembro de la tripulación de vuelo,
participe en la operación de
los mandos de la aeronave,
salvo por causa de fuerza mayor, con multa de treinta salaries mínimos.
b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables, explosives u otros semejantes sin la debida autorización,
con multa de cien salarios mínimos.
c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio
nacional, salvo por causa de fuerza
mayor, con multa de veinte salarios mínimos.
d) Transportar cadáveres o personas que, por la naturaleza
de su padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.
e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros,
la aeronave, la carga, los demás efectos,
en un lugar distinto de la terminal de vuelo
sin causa justificada, con multa
de veinte salarios mínimos.
f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en
lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios mínimos.
g) Conducir o tripular una aeronave sin la licencia y los certificados de aptitud que se requieren de acuerdo con la categoría, la clase y el tipo
de la aeronave de que se trate,
o cuando tales documentos no
hayan sido debidamente revalidados, se multará con cincuenta salarios mínimos.
h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba
respecto del tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.
i) Iniciar el vuelo
sin cerciorarse de la existencia
y vigencia del certificado
de aeronavegabilidad, seguros,
de las licencias de la tripulación de vuelo
ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa
de treinta salarios mínimos.
j) Operar aeronaves
sin haber cumplido los procedimientos del
plan de vuelo, migratorio y
aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.
k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.
I) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.
m) No utilizar, durante la operación de
la aeronave, los servicios
y las instalaciones de ayuda
a la navegación
aérea ni los demás servicios auxiliares,
con multa de veinte salarios mínimos.
n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin autorización, con multa
de cuarenta salarios mínimos.
ñ) Volar sobre zonas prohibidas,
restringidas o peligrosas, sin autorización de la autoridad
competente, con multa de cuarenta salarios mínimos.
o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo
o antes del vuelo o tolerar
que se arrojen innecesariamente,
con multa de cuarenta salarios mínimos.
p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo por causa de fuerza
mayor, con multa de quince salarios
mínimos.
q) Volar sobre ciudades o centros de población a una altura
inferior a la prescrita por el
Reglamento de Tránsito Aéreo, con cincuenta
salarios mínimos.
r) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o evoluciones peligrosas sobre concentraciones o grupos de
personas o vuelos de demostración, pruebas
técnicas
o de instrucción,
con cincuenta salarios mínimos.
s) Transportar pasajeros o carga,
con treinta salarios mínimos.
ARTÍCULO
3- Se deroga el artículo 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación
Civil, de 14 de mayo de 1973.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez
Segunda Secretaria Segundo Prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 4600055267.—Solicitud N° 034-2021.—( L10014 -
IN2021593119 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL
INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160,
LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN,
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
ARTÍCULO 1- Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional
de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta
conmemoración.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de
la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre
de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Para el
cumplimiento de los fines expresados,
la educación
costarricense procurara:
[…]
g) Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración
Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.— O. C. N° 4600050891.—Solicitud N°
1025-2021.—( L10030 - IN2021593147 ).
DECLARACIÓN DE LA MÚSICA DE CIMARRONA
COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
COSTARRICENSE Y SE DECLARE A VICENTE
LÓPEZ GRANADOS COMO CIUDADANO DE HONOR
Expediente N°
22.715
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Debido a la importancia
y al aporte cultural, histórico
y musical de las cimarronas en
Costa Rica en el marco del 150 aniversario de cantón de Santo Domingo de Heredia, la Municipalidad de
Santo Domingo y el movimiento
“Santo Domingo Cuna de la Cimarrona”, se planteó la importancia de reconocer a la cimarrona y la música de cimarrona y darle su justa
dimensión cultural, social, histórica
y política, así como resaltar el
aporte de sus exponentes y hechos históricos más importantes.
Por lo cual, en la sesión
solemne llevada a cabo a las 12:00 medio día del 28 de setiembre
de 2019, el Concejo
Municipal de Santo Domingo aprobó la declaratoria a nivel cantonal de la cimarrona como símbolo cultural y representativo del cantón de
Santo Domingo de Heredia, así como
la autorización a la Alcaldía
municipal para que, de acuerdo con la representación legal que le confiere
en el artículo
17, inciso n), del Código Municipal procediera conforme a derecho a solicitar ante el Ministerio de Cultura y Juventud:
declarar la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense, reconocer, gracias
a su legado, como padre de la cimarrona costarricense a Vicente López Granados, declarando
la fecha 24 de julio, día
de su nacimiento, el Día Nacional de la Cimarrona Costarricense y la declaratoria
del cantón de Santo Domingo de Heredia como la “Cuna de la Cimarrona en Costa Rica”.
Las cimarronas son bandas musicales formadas por instrumentos de viento (usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos) y que surgen en los diferentes
pueblos de Costa Rica en las primeras
décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy populares
a finales del siglo XIX; sin embargo, Santo Domingo
de Heredia es el primer cantón
de Costa Rica que cuenta con una cimarrona
formalmente constituida veinte años antes de la formación de la filarmonía
municipal, y cuyo primer registro
data de 1875, formada por el
maestro domingueño de capilla
Vicente López Granados. Esta primera
agrupación se forma por la necesidad
de una agrupación que amenizara
las actividades de recaudación
de fondos para la construcción
de la Basílica de Santo Domingo, estas
actividades se iniciaron desde 1871. La construcción de la
Basílica inició en 1879 y concluyó en 1891, año en
que curiosamente, el 25 de diciembre, falleció el maestro Vicente López.
A diferencia de las filarmonías municipales y las bandas militares que contaron o cuentan con financiamiento del gobierno o de los gobiernos
locales, las cimarronas son agrupaciones
independientes sin ningún tipo de subvención económica estable.
Diversas obras
e investigaciones han sido referentes para el sustento de esta propuesta. Entre ellas, obras y documentos de los más acreditados investigadores del tema y con información bastante acertada. Sin embargo, como información que no deja de tener su
valor y veracidad, encontramos
también lamentablemente datos que son ambiguos y no muy detallados en cuanto a fechas
y denominaciones, datos que
se pueden malinterpretar
sin un análisis y comprensión
a mayor profundidad, y con una investigación
seria y con datos probatorios.
En algunos casos, por ejemplo, estas obras mencionan
a los grupos antecesores a
las cimarronas y que existieron
durante el periodo colonial e inicios del republicano conformados por tambores, flautas y chirimías, denominándolos ya como cimarronas, concepto que se establece sin duda como erróneo.
Dichosamente, en la mayoría de estas obras se encuentra información relacionada con las cimarronas y las filarmonías y
que son de bastante utilidad.
No obstante, no se han encontrado
evidencias de una agrupación
anterior a la formada en
Santo Domingo de Heredia por el señor
Vicente López Granados entre 1871 y 1875 y cuente con
el formato, fisionomía y características de esta.
Las filarmonías funcionaban como espacios de aprendizaje musical y estaban conformados por instrumentistas
de viento y percusión. Eran
agrupaciones de corte militar siguiendo con la tradición de las bandas militares, aunque sus integrantes no formaban parte de las tropas.
De este modo comenzaron a diferenciarse dos tipos de agrupaciones musicales: las bandas
militares, de las cuales se
hacía cargo el Estado y cubrían actividades “oficiales” y, por otro lado, las “filarmonías” de las cuales se hacían cargo las municipalidades.
Algunas filarmonías
eran un grupo instrumental
y, a la vez, una escuela, cuyo fin era preparar a los instrumentistas necesarios para integrar la agrupación.
Las cimarronas y su particular sonido son una manifestación muy arraigada en la tradición costarricense y su legado trasciende
en parte la historia musical del país. En muchas partes
de Costa Rica, las cimarronas han
sido parte de las principales actividades sociales de las comunidades en general, entre las que se pueden
mencionar bodas, fiestas de
aniversarios de personas y empresas,
funerales, en celebraciones familiares y comunales, en actividades
litúrgicas católicas de Semana Santa, en las fiestas patronales, en los antiguos turnos, entre otras actividades.
Es importante destacar que el cantón de Santo Domingo de
Heredia se ha dado a conocer como
un cantón generador de músicos por más de 150 años. Históricamente, familias domingueñas han aportado a la conservación de esta tradición para el cantón, el país
y el mundo, entre las que podemos mencionar los López,
Bolaños, Cantillano, Valerio, Barquero,
Murillo, entre otros. Cada
una de estas familias y sus
descendientes se encuentran
relacionadas directamente
con las cimarronas y con el
particular estilo domingueño de estas, que contiene rasgos muy particulares que las caracterizan y distinguen de las cimarronas del resto del país.
Este cantón herediano
es considerado un semillero
de músicos para las bandas militares desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ha exportado a lo largo
de su historia excelentes y reconocidos músicos para las bandas de San
José y la banda militar de
Cartago, entre otras. Algunos
de estos músicos se han destacado no solo en el país,
sino también a nivel internacional. Entre ellos se destaca el general Roberto Cantillano Vindas, quien nace
en Santo Domingo de Heredia en
1887 y fue uno de los primeros
integrantes de la filarmonía
de Santo Domingo desde muy temprana edad, hasta llegar al puesto de director
general de bandas, encontrándose
entre los más reconocidos en ocupar este
puesto a lo largo de la historia.
Existe una notable generación de compositores en la que encontramos nombres como Miguel Barquero Leandro, Ramón Hernández Sánchez, Marcial Azofeifa Salas, Mateo
Chávez, Ramón Valerio León, Ronald Villalobos Valerio, todos
ellos siendo participes del legado de obras de gran importancia, como marchas militares,
marchas fúnebres, boleros y
diferentes obras para banda y cimarrona, entre otros géneros y tipos de agrupaciones musicales.
Para inicios del siglo XX en publicaciones del diario “La información” en 1914 y 1915, se destaca la participación de músicos de Santo
Domingo durante la celebración
del día de Santa Cecilia en el
cantón.
En la monografía
“Las Cimarronas de Santo Domingo de Heredia” de Juan
José Carazo Bolaños, a partir de una serie de investigaciones se hace un detallado análisis desde la formación, historia y actualidad de estas particulares agrupaciones
musicales.
El señor Carazo Bolaños es integrante
de cimarronas en Santo
Domingo de Heredia desde el
año 2002 hasta la actualidad,
periodo durante el cual ha tenido
la oportunidad de ver y documentar de primera mano dichas manifestaciones a lo largo
y ancho del país, recopilando
información sobre los estilos, tradiciones y orígenes propios de las cimarronas en cada
comunidad.
Carazo menciona en su
libro que las cimarronas
son agrupaciones que se originan
en los pueblos costarricenses
desde principios y mediados del siglo XX, que se formaban a partir de las pequeñas bandas municipales o filarmonías y adquieren gran auge con la llegada
de las mascaradas a San José y al resto del Valle
Central, convirtiéndose en
un elemento esencial en el desfile
de los mantudos, payasos o gigantes, en las celebraciones de los distintos
pueblos. Desde ese momento
las cimarronas con su música característica han amenizado todo
tipo de actividades por lo
que se ha convertido en el alma y la identidad de muchos pueblos del país.
En algún sentido, las cimarronas nacen con un repertorio musical
popular con el propósito de
contrarrestar la propuesta oficial o “formal” de las bandas militares, que era común en la época. Este es un legado cultural centenario en Costa Rica.
Carazo también ha realizado un estudio exhaustivo y detallado que establece estilos y comportamientos propios y característicos de cada cantón, pueblo o zona con tradición de música de cimarronas en Costa Rica; asimismo, ha realizado profundas investigaciones sobre los orígenes de estas agrupaciones y lo relacionado con las mascaradas tradicionales costarricenses, como lo son las técnicas de elaboración y distintos estilos artísticos, así como su
comportamiento y función tradicional en las celebraciones de todo el país.
De acuerdo con la información suministrada por dicha investigación se concluye que en Santo Domingo de Heredia existió
la primera cimarrona formalmente constituida en Costa Rica, cuyo primer registro data del año 1875, a
cargo del maestro de capilla de la Iglesia del Rosario desde 1870, el señor Vicente López Granados.
Esta cimarrona
se conformó con el propósito de amenizar los festejos patronales y populares, las celebraciones religiosas y actividades de beneficencia pro construcción de
la Basílica del cantón. Con
el aporte de algunas familias dedicadas al negocio cafetalero que constantemente colaboraban con la iglesia y otras causas y gracias también a la cercanía geográfica con San José se obtienen
los primeros instrumentos
musicales para la formación de esta
agrupación.
De esta manera, es Santo Domingo de
Heredia es el primer cantón
que tiene una cimarrona; además, esta se formó veinte años
antes que la Filarmonía Municipal, convirtiéndose en el cantón con mayor tradición e historia de cimarronas en el
país.
Veinte años
después de la formación de
la primera cimarrona domingueña, el 19 de agosto de 1895, mediante decreto municipal, se acuerda la formación de la Filarmonía
Municipal de Santo Domingo, la cual ofrece su primera
presentación o “retreta” el 2 de mayo de 1986, y que funciona
como escuela de música y banda a lo largo de 79 años.
Para la época, Santo Domingo de Heredia se encontraba
entre los pueblos más adinerados
de la República producto de la actividad
cafetalera, esto fue un factor influyente en el aporte
económico con el que contó esta agrupación,
llegando a tener unos de los mejores instrumentales y uniformes de la época; además dándose
la contratación de los mejores
maestros y directores en su mayoría provenientes
de la Banda Militar de San José, Cartago y Heredia,
entre los que destacaron: Luis Barrantes,
Isaac Barahona, César Nieto, Néstor Cubero, Leonardo
Soto, Belarmino Soto y Manuel Freer.
Como una valiosa herencia de esta época, existe
una fotografía de la filarmonía
de Santo Domingo en 1908, que posiblemente
es la imagen más antigua de
una filarmonía en Costa
Rica en la que podemos constatar la cantidad de 25 músicos integrantes y la calidad del instrumental y uniforme.
Se cuenta también con una fotografía de la cimarrona de
Santo Domingo en 1921 siendo
posiblemente la fotografía más antigua de una cimarrona costarricense.
Era común que los músicos que eran parte de la cimarrona también participaran de manera activa en la filarmonía.
Gracias a la calidad de maestros con los que contó esta filarmonía
durante 79 años, se forjó una de las más reconocidas escuelas y bandas, convirtiéndose en un conocido semillero de músicos para las bandas militares, siendo este hecho
un gran aporte para continuar
con las cimarronas domingueñas
y recayendo esto en el estilo
único que poseen desde hace más
de 100 años.
Como consecuencia, los integrantes de
las cimarronas contaron con
una formación musical de entre las mejores posibles en el país
en la época. Es válido apuntar entonces que las interpretaciones
de estas cimarronas han sido desde
entonces de un alto nivel
de ejecución musical, por lo que puede
ser uno de los factores importantes
del porqué se da forma a un estilo
que se diferencia de las interpretaciones
de cimarronas del resto del país.
Esta particularidad se ha conservado desde entonces y se ha convertido en un estilo musical único en el
país, que hoy se mantiene
vivo en Santo Domingo y que continúa
dando aportes sustanciales al acervo cimarronero de todo Costa Rica.
Cabe destacar también que en el año
1955 la cimarrona de Santo Domingo de Heredia resulta ser la agrupación elegida para participar en la filmación de la película “Milagro de Amor”, cuyo proyecto, además del largometraje, también comprendió una serie de presentaciones del musical (zarzuela) de dicha obra en
el Teatro Nacional de Costa Rica, todo
esto bajo la producción del
empresario y cineasta José Gamboa
y la dirección musical de Alcides Prado. Este documento hoy en día nos aporta el
registro audiovisual más antiguo de una cimarrona costarricense.
Pese a la disolución
de la Banda o Filarmonía Municipal desde 1974, desde la década de 1980 se ha fomentado la
formación de distintas bandas de conciertos, la Asociación Musical Domingueña
(2000) bajo la propuesta y dirección
musical del profesor Freddy Bolaños Villalobos, la
Banda de Conciertos de Santo Domingo (2012) bajo la dirección de Diego Solano Ulate y
la Banda Sinfónica Emusa
bajo la dirección de Diego Sanabria.
Es importante mencionar que como parte del actuar histórico del cantón y de los proyectos
musicales en Santo Domingo ha existido
por muchos años la Orquesta Sinfónica, en un principio bajo la dirección
del maestro Miguel Arango Bolaños que ha dado músicos
quienes han brindado sus aportes musicales a nivel nacional como internacional; actualmente la Orquesta lleva su nombre.
Una característica de las cimarronas
es que no están sujetas a
un ritmo o estilo musical en específico, sino que pueden variar en su
repertorio, se destaca su capacidad de adaptarse a muchos ritmos o géneros musicales. En este particular, se destaca que las cimarronas interpretaban “música religiosa, himnos o villancicos, posteriormente
se incorporaron las jotas, pasodobles,
contradanzas, polkas, mazurcas entre otras que escuchaban de la filarmonía. (R. Salazar. 1978). Para el
periodo de 1920 con la llegada
de la radio se incrementa el
repertorio ahora influenciado por los danzones,
fox trot y swing de la época,
ampliando sus públicos y generando mayor admiración por su estilo, logrando
así mantener su vigencia hasta la actualidad interpretando desde los “tradicionales” ritmos hasta los que surgen en cada momento
histórico.
Las cimarronas de Santo Domingo brindan importantes aportes al acervo “cimarronero” costarricense. Entre
estos destaca una particular característica, la que radica en los patrones
y adaptaciones utilizadas
por la sección de percusión:
se destaca el uso del redoblante “sin bordonera” para la ejecución de ciertos ritmos. La bordonera es la parte del redoblante que le da su
particular sonido de “zumbido”
característico de este instrumento, que al quitarla o bajar los bordones (tiras de metal que entran en contacto con el parche inferior) se obtiene un sonido más parecido al de instrumentos como congas y
timbales, que originalmente se emplean
para tocar ritmos como danzón, bolero, cumbia y
merengue entre otros.
Uno de los músicos de quienes se puede hacer referencia
en cuanto a este estilo
o técnica para ejecutar el redoblante fue
el maestro José Joaquín Chávez Zamora. El maestro era
conguero en diferentes orquestas, lo que posiblemente lo
llevó a ser el primer percusionista en utilizar este recurso
en una cimarrona desde las décadas de 1940 y 1950
junto con sus compañeros Antonio Zúñiga
Bolaños y Antonio Bolaños Villalobos, percusionistas
de la cimarrona de Santo Domingo.
Por la relación que existía con músicos de la Banda Militar de
San José que en ocasiones viajaban a tocar con la cimarrona de Santo Domingo, más adelante a inicios
de la década de 1970 este elemento comienza a usarse por cimarronas de San José
(Desamparados, Aserrí, Alajuelita).
Gracias a esto, las cimarronas
de Santo Domingo se han caracterizado
por su estilo rítmico elaborado y diferente al resto de las cimarronas
del país, particularidad
que se mantiene en constante evolución hoy en día. Como evidencia de esto tenemos el
folleto didáctico “La percusión en la cimarrona costarricense” (2020), también elaborado por el maestro Juan José Carazo Bolaños, en
el cual se exponen las variantes escritas para los diferentes ritmos que interpretan las cimarronas de Costa Rica, en donde además de cantidad de variantes de ritmos tradicionales, se exponen adaptaciones de ritmos con más de noventa variantes tradicionales y actuales, utilizadas y adaptadas por cimarronas en toda
Costa Rica. En dicho folleto se expone detalladamente la diferencia del estilo rítmico de la cimarrona domingueña respecto de las cimarronas de otros pueblos costarricenses.
Otro ejemplo sustancial de un aporte brindado por las cimarronas domingueñas a las agrupaciones homólogas del resto del país y al
acervo cultural cimarronero
se da a partir del año 2009
cuando el saxofonista Álvaro Morales Pérez se integra a las filas de la cimarrona La Original
Domingueña dando un cambio radical al papel del saxofón dentro de la agrupación, interpretando patrones de acompañamiento de alta complejidad derivados de “jaleos” del estilo de saxofón en el
merengue dominicano. Este estilo
de acompañamiento pronto caracteriza
el sonido de la agrupación y comienza a utilizarse por parte de saxofonistas en otras cimarronas en Santo Domingo y más adelante en diferentes
zonas de Costa Rica.
A partir de la década de 1980 y
1990 se da un cambio de generaciones
que comienzan a integrar las cimarronas, llegando a constituirse la cimarrona “Juvenil de Santa Rosa”, una de las primeras cimarronas integradas en su
totalidad por jóvenes. Algunos de estos jóvenes también llegan alcanzar gran protagonismo a mediados de los años 1990, cuando son integrados al show del humorista costarricense “Gorgojo” y llegan a presentarse durante varios años por todo el
territorio nacional.
Muchos de estos
continúan una tradición
familiar heredada por sus padres, tíos,
abuelos y bisabuelos. Entre
ellos se destacan Leonardo
Mora Bolaños, Michael Mora Bolaños, Oscar Murcia Bolaños, Randall Murcia
Bolaños, Andrés Guzmán Bolaños, Ramón Rodríguez Bolaños, Mauricio Rodríguez
Bolaños, Carlos Ocampo Bolaños, Juan José Carazo Bolaños, Johel
Mora Solís, Juan Diego Bolaños Picado, entre otros en su mayoría
pertenecientes a la familia
Bolaños.
Actualmente, Santo Domingo cuenta con 15 cimarronas integradas por personas de todas
las edades desde niños, jóvenes principiantes y estudiantes de música hasta profesores y músicos profesionales. Estas cimarronas son:
- Cimarrona
Escuela Félix Arcadio Montero
- Cimarrona
Escuela Santo Tomás
- Cimarrona
Escuela Rubén Darío
- Cimarrona
Liceo Santo Domingo
- Cimarrona
CTP del Este
- Cimarrona
Colegio Samagu
- Cimarrona
Sensación Domingueña
- Cimarrona
Cultural de Santo Domingo
- Cimarrona
Santo Domingo
- Cimarrona
Son Latino
- Cimarrona
Los del Pueblo
- Cimarrona
Punto de Referencia
- Cimarrona
La Original Domingueña
- Cimarrona
Los Domingueños
- Cimarrona
Los de Mingo
Se propone declarar el 24 de julio de cada año
como el día para conmemorar tan importante manifestación musical de nuestro país.
El 24 de julio de 1835 nace el maestro Vicente López Granados, quien
en 1870 llega a Santo
Domingo de Heredia a laborar como
maestro de capilla para la Iglesia
del Rosario y que más adelante
formaría la primera cimarrona para amenizar las actividades de la iglesia y los festejos patronales y populares. El maestro Vicente López fallece
en Santo Domingo de Heredia el
25 de diciembre de 1891.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA MÚSICA DE CIMARRONA
COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
COSTARRICENSE Y SE DECLARE A VICENTE
LÓPEZ GRANADOS COMO CIUDADANO DE HONOR
ARTÍCULO
1- Se declara
la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Santo Domingo de Heredia como
cuna de la cimarrona costarricense; asimismo, se declara el 24 de julio de cada año
el Día Nacional de la Cimarrona
Costarricense.
ARTÍCULO
2- El Ministerio
de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades
y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales
de celebración, alusivas al
Día Nacional de la Cimarrona Costarricense.
ARTÍCULO
3- Se declara
ciudadano de honor y uno de los padres de la cimarrona costarricense al señor Vicente López Granados.
Rige a partir
de su publicación.
Wagner Jiménez Zúñiga
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021592874 ).
LEY PARA INCORPORAR LA DOCENCIA
UNIVERSITARIA PRIVADA EN EL SISTEMA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Expediente N.° 22.717
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por
Ley 2248, de 5 de setiembre de 1958, ha experimentado múltiples modificaciones, de las cuales de manera integral se encuentran las
incorporadas en primer término, por la Ley 7268, de 19 de noviembre
de 1991, y posteriormente la Ley 7531. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley 7302, reforzada
por la Ley 7531, y sus reformas, se constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es administrado por la
Junta, en tanto el segundo, permanece en custodia del Ministerio de
Hacienda.
Ahora bien, el
Régimen del Magisterio
Nacional es un régimen del primer pilar, lo cual implica una serie de características que, reunidas, determinan la real naturaleza del mismo, a saber:
a- Primario
Fue creado como mecanismo principal y eficaz que, de forma oportuna, soluciona o por lo menos alivia las necesidades de un
sector homogéneo de la población, no por ello menos importante,
que lo constituyen los servidores
del Magisterio Nacional; y respecto
del cual, los beneficiarios
tienen la certeza de su operatividad y existencia, a efecto
de procurarles una adecuada
protección.
b- Cobertura Especial
Se trata de un régimen especial para
las personas que laboran en
el Magisterio Nacional, específica y taxativamente, los
que señala los primeros ordinales de las leyes de comentario. Los regímenes especiales de cotización y de recaudación se dan en virtud de la imposibilidad de aplicación de las normas generales (régimen general) derivada de las peculiares circunstancias de los sujetos cotizantes.
c- Legal
La obligación de contribuir a éste es impuesta por la ley y no contractualmente.
d- Tripartita
La aportación estatal al costo de la seguridad social no puede considerarse como cotización (cuota), se trata de un financiamiento, en atención al fin público, con
cargo al Presupuesto Nacional.
e- Contributivo Obligatorio
Este atributo señala que la contribución es ineludible para todas
aquellas personas incluidas
dentro del Régimen y que no hayan
gestionado su traslado a otro.
A su formación contribuyen los mismos beneficiarios y hasta terceras
personas (patrono). Además,
una parte de su financiamiento está a cargo del Presupuesto Nacional.
Ahora bien, para los efectos que interesan el artículo 8 de la Ley 7531, y
sus reformas establecen sobre el ámbito
de cobertura lo siguiente:
Artículo 8- Profesionalidad
Por desempeño en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente:
a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada y en las universidades estatales.
b) El personal administrativo del MEP y de los centros
educativos mencionados en el inciso
anterior.
c) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
No se entenderá como actividad docente la participación ocasional en charlas, coloquios,
conferencias o cursos de capacitación, aunque hayan sido desarrollados
o patrocinados por instituciones
públicas, educativas o no.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley 8721 publicada en La Gaceta 79 de 24 de abril de
2009).
Ahora bien, como
puede inferirse del citado numeral, actualmente en el ordenamiento
jurídico se repite el error histórico de citar y comprender dentro del Magisterio Nacional exclusivamente
a las universidades estatales
y se excluyen a las universidades
privadas aun cuando estas pertenecen
también al Magisterio
Nacional, lo cual no solo es un grave yerro por la naturaleza de sus funciones, sino por el principio de igualdad contenido en el
numeral 33 de nuestra Carta Magna. En efecto, véase
como el texto
de la ley comprende dentro de su
pertenencia a instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica y Educación Diversificada; sin
embargo, cuando hace referencia a la educación universitaria, solo se hace mención a las universidades estatales, con lo cual, como se dijo, se excluye sin razón alguna a las universidades privadas, a pesar de formar parte de la educación nacional.
Conscientes que esta
iniciativa tiende unívocamente a procurar la justicia, sometemos a consideración de los compañeros y
compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero
convencimiento que coadyuvará
a otorgar los beneficios que en derechos corresponda.
Por las razones expuestas sometemos a la consideración de
la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR LA DOCENCIA
UNIVERSITARIA PRIVADA EN EL SISTEMA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso
a) del artículo 8 de la Ley Reforma
Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional Ley N.° 7531, de 13 de julio de 1995, y se
lea de la siguiente manera:
Artículo 8-
a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de
Carrera Docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, en las universidades estatales y privadas reconocidas por el Estado. La presente disposición no será de aplicación al Régimen Transitorio de Reparto, comprendido en capítulo I, título tercero de la Ley 7531, y
sus reformas.
(…).
TRANSITORIO ÚNICO-
La presente disposición será de aplicación para las contrataciones de trabajadores efectuados en las universidades privadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.
Rige a partir
de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Paola Alexandra Valladares Rosado Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021592876 ).
DESAFECTACIÓN DE TRES BIENES INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA
MUNICIPALIDAD DE OSA, Y DESAFECTACIÓN
DE UN
BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OSA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE
Y CAMBIE SU USO PARA CREAR UN CENTRO
CÍVICO, ECONÓMICO Y CULTURAL
Expediente N.°
22.694
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Antecedentes históricos
del cantón de Osa.[1]
El cantón de Osa se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas: 09 grados 57’39” latitud norte y 83 grados 30’39” longitud oeste. Limita al este con el cantón
de Aguirre, al norte y noroeste
con los cantones de Pérez Zeledón
y Buenos Aires, al sur y oeste con el cantón de Golfito. La anchura máxima es de 95 kms en dirección noreste
y sureste, desde el margen sur del río Barú en
su confluencia con el río Guabo,
hasta la unión de los ríos Esquinas y Bonito.
El ingreso de la Compañía Bananera a la zona, a mediados de
la década de 1930, hizo que
poblados como El Pozo (Puerto Cortés), tomaran una
fisonomía distinta, atrayendo simultáneamente a muchos costarricenses deseosos de establecer fincas bananeras.
Sería a partir
de 1938 que la United Fruit Company (UFCO), centraría
definitivamente sus actividades
en el Pacífico
Sur, atraída por tierras de muy
buena calidad y por la posibilidad de pagar salarios más bajos,
abandonando así la región caribeña.
Tal y como había ocurrido
en la región del Caribe, la
llegada de la bananera supuso fuertes cambios en el
paisaje de la zona y poblados
inmediatos. La United Fruit Company se instaló en un lugar
denominado Palmar Sur y allí
construyó un campo de aterrizaje,
un dispensario médico y viviendas para los trabajadores
de la compañía.
Además, se crearon
los distritos de Palmar, Golfito y Coto Colorado, otorgándole a
Puerto Jiménez el carácter
de centro administrativo lo
que, a su vez, generó un desarrollo de la agricultura en las cercanías del puerto, reproduciéndose esto a lo largo
de la Península.
Otras consecuencias
fueron el desalojo y la emigración de pobladores indígenas de la región de Palmar y el asentamiento de una mayor cantidad
de colonos “blancos”.
Como resultado de esto, Palmar Sur llegó a ser el centro de operaciones de la bananera, y Palmar Norte -la comunidad
más cercana-, se convirtió en el
centro de recreación y esparcimiento de los trabajadores
bananeros, lo cual conllevó a la construcción de cuadrantes en esa
zona.
Al inicio de la instalación de la bananera en el
Pacífico Sur y hasta aproximadamente
los años 60, las viviendas construidas por la Compañía Bananera en el
territorio de las plantaciones
mantenían una división jerárquica socio-laboral, muy similar a la creada en las plantaciones del Caribe,
es decir: una “zona americana” para las personas de origen estadounidenses y algunos nacionales de alto rango; la “zona amarilla”, para los trabajadores
de grado intermedio; y la
“zona gris” para el resto
de los trabajadores y peones.
Para ese momento, la Compañía Bananera suplía los servicios básicos como hospitales, dispensarios médicos, escuelas, comisariatos, centros sociales y plazas de deporte, entre otros.
Historia del
Hospital Tomás Casas Casajus
La primera etapa de este hospital se sitúa el año 1942 al año 2008. Ubicado en el distrito
Puerto Cortés, primero del cantón de Osa, en la Zona Sur de Costa
Rica; el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
fue inaugurado el 19 de marzo de 1942 con el nombre de Hospital San José (según noticia publicada
en el periódico
de la época llamado “La Voz de Puerto Cortés), bajo la administración
de la Junta de Protección Social de Puerto Cortés, y durante el gobierno
del Sr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944).
Este hospital fue construido
en el Centro de esta comunidad, diseñado y con el gran aporte de la United Fruit Company que, en
esa época, vio la necesidad de contar con un centro médico de mayor capacidad resolutiva que brindara apoyo a sus comisariatos, ubicados éstos en cada una de sus fincas.
Según relata el
periódico de la época “La Voz de Puerto Cortés”, en la edición del 4 de enero de 1942,
la visita del ministro de Salubridad de la época fue muy positiva,
ya que se logró un aporte de ¢35 mil colones y materiales para concluir con la construcción del Hospital de Pozo
Norte y la casa del médico.
La madera con la que se construyó este nosocomio fue donada por dicha transnacional y traída desde Quepos y Puntarenas,
por medio de las lanchas que ingresaban por el río Térraba
periódicamente con mercadería.
La arquitectura del edificio es propia de las construcciones que edificaba la Compañía Bananera, de dos pisos, en la parte baja
sólo se encontraban las columnas que sostenían la segunda planta y en esta otra estaba
ubicada la parte operacional (salones de internamiento, consulta, cirugía menor y oficinas administrativas). Este tipo de construcción servía para evitar el daño
que pudiera provocar una inundación.
Los constructores eran de la comunidad, entre ellos se encontraban los señores Tarcisio
Cubero, Silverio Carvajal y Laureano Ramos Miranda quien
era uno de los ebanistas más
finos de la época y tenía su taller al lado del Botiquín Luis Martínez, casi frente al Hospital.
El nombre de Dr. Tomás Casas Casajús
(de origen español nacido en la provincia
de Burgos, España), fue propuesto por el Sr. Rafael Ángel Rodríguez Contreras quien, siendo miembro de la Junta de Protección Social HTCC lo planteó
de esa manera; la propuesta fue apoyada
por unanimidad el 20 de julio de 1968, tomando en consideración que el galeno en
mención era una persona muy
carismática, y se entregaba
mucho a sus pacientes.
Esta forma de ser provocó
una excelente química entre
él y el pueblo que le profesó un gran respeto, admiración y cariño. Según relatos de la época, en múltiples
ocasiones, el Dr. Casas dejaba una reunión de amigos o familiares, para ir corriendo al hospital a atender alguna emergencia o parto en horas no laborales. Inclusive,
en muchas ocasiones atendía a pacientes de escasos recursos económicos en su casa de habitación
y sin cobrarles.
Desde el año
1960 y hasta el año 1976,
que pasa a ser administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social, este nosocomio
pertenecía al Ministerio de
Salud y era administrado
por la Junta de Protección de Puerto Cortés y tenía un ente supervisor que llevaba el nombre
de Consejo Técnico de Asistencia
Médico-Social, que rigió
hasta el año 1973.
Esta Junta de Protección
era apoyada por Alfonso Figueroa, Luis Martínez,
Roberto Webb, doña Flora y Benjamín Wong, Roberto
Flores, Felipe López, Gerardo Hernández, Tino Solano; ellos
daban una cuota voluntaria y con esta se reforzaba el pago
de salarios de los trabajadores
del HTCC, durante esa época.
La segunda etapa de este hospital se ubica a partir del año 2008 con la construcción del nuevo edificio. En 1997, el paso del huracán Mitch provocó daños severos a la estructura administrativa ubicada en la parte
baja del hospital, además,
la ubicación del terreno
era altamente vulnerable a inundaciones y otros desastres naturales, lo cual obligó a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), a gestionar el
traslado y construcción de
las instalaciones de un nuevo hospital en Nueva Cortés.
En abril
del año 2008 se pone en funcionamiento el nuevo edificio construido a una distancia aproximada de cuatro kilómetros del antiguo, muy lejos
de la zona declarada (por la Comisión
Nacional de Emergencias) “de alto riesgo”,
rodeado de una exuberante naturaleza, a un lado de la
Carretera Costanera Sur, en
el caserío de Ojo de Agua, y dentro del mismo distrito, quedando en desuso las antiguas
instalaciones.
De acuerdo con el plano catastrado de la construcción del nuevo Hospital, que funciona
como tipo Periférico 1, la extensión de la propiedad es de 109.000 metros cuadrados,
siendo que la construcción
del edificio cuenta con
8.000 metros cuadrados.
Su arquitectura
aparenta las viviendas y edificios de la cultura bananera, en combinación
con la arquitectura moderna;
su forma modular denota un
gran ordenamiento de los diferentes
servicios; además, sus amplias zonas verdes brindan una gran frescura, en contraste con el calor propio
del lugar.
Ahora bien, el
valor histórico y la recuperación
del antiguo edificio del
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús contiene
un alto valor histórico y cultural para el cantón de Osa
y su distrito primero.
Si bien este inmueble se encuentra sobre una finca madre cuyo propietario
es la Municipalidad de Osa, sus instalaciones
se han mantenido históricamente bajo la tutela y posesión
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, institución que a través
de su equipo de auditoría ha recomendado la demolición de este. El inmueble como un conjunto, por su ubicación y su diseño arquitectónico
presenta las condiciones adecuadas para ser aprovechado
por la comunidad a nivel económico, cívico cultural y turístico, razón por la cual, desde una óptica histórica y cultural debe
ser preservado, porque supone un beneficio directo para la población, en contraparte a la demolición planteada.
Es por lo anterior, que con esta propuesta de ley se pretende que el conjunto de edificaciones ubicadas en cuatro
terrenos, todos situados en el
mismo cuadrante urbano y que corresponden a las instalaciones que albergaban al antiguo hospital Tomás Casas Casajús
sean donadas a la
Municipalidad de Osa, para que esta
pueda establecer ahí un Centro Económico,
Cívico y Cultural que pueda
ser disfrutado por los habitantes
del distrito de Puerto Cortés y, en
general, del cantón de Osa.
De ahí la importancia de preservar este patrimonio.
Este Centro Económico, Cívico y Cultural permitirá a la Municipalidad de Osa
realizar distintas actividades en el lugar tales como ferias, exposiciones, actividades artísticas, culturales y cívicas, o plantearse la posibilidad de un museo, entre otros proyectos, siendo lo más importante contar con un lugar histórico para los habitantes del
distrito de Puerto Cortés y, en
general, del cantón de Osa.
Como lo señala la etimología de la
palabra, el patrimonio es
algo que viene de los padres, de los antepasados. Por ser un legado
que se transfiere de generación
en generación, está implícito que se trata de algo valioso tanto para aquellos que lo entregan como para aquellos que lo reciben. Es algo que hay que cuidar
y preservar.
Al hablar de patrimonio cultural, distinguiéndolo del patrimonio
natural o del patrimonio exclusivamente
monetario, su importancia o valor puede radicar en una gran cantidad y variedad de razones. La excelencia artística o arquitectónica, la asociación con personalidades o períodos históricos destacados, la tradición o la identidad, son solo algunos de
los motivos por los cuales
un bien cultural adquiere valor patrimonial. También puede tener
múltiples modos de expresión, no siempre tangibles.
Los edificios históricos, las casas viejas y las estructuras antiguas cuentan la historia de nuestras ciudades y, por tanto, la nuestra.
El patrimonio histórico arquitectónico es la materialización
de nuestro pasado y es ahí donde radica
la importancia de su preservación.
Desde el
punto de vista de su arquitectura,
el edificio posee varios elementos
destacados, al ser una arquitectura
propia de las construcciones
que edificaba la Compañía Bananera, con rasgos y particularidades muy propias del enclave bananero.
Sin embargo, hay algo más, y acá viene lo intangible, lo subjetivo, lo que trasciende la madera, las ventanas y las paredes. El edificio es también la expresión de un
hospital pionero en la atención primaria de salud de la población de Osa, situado en un enclave bananero de la época, y siendo este un importante motor del sistema económico de la localidad y nacional, pero, sobre todo, una memoria de cómo se construyó ahí toda
una relación económico,
social y cultural.
Las generaciones presentes y futuras merecen conocer su historia
y que mejor legado para ello que preservar la infraestructura local.
Este cuadrante hospitalario comprende la finca 9728-A que corresponde
al sector conocido como lavandería, la finca 8007 que corresponde
al sector conocido como emergencias, la finca 8008, que antiguamente
albergó la sucursal administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
área donde reposa la edificación de mayor antigüedad y por consiguiente de más interés para la Municipalidad
de Osa y que se ubica en un terreno municipal sin número de plano, por lo que de acuerdo a los registros de la
Municipalidad de Osa dicho terreno no ha generado título al día de hoy; sin embargo, este
históricamente ha sido administrado y custodiado por la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Por los motivos antes expuestos,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE TRES BIENES INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE
A LA
MUNICIPALIDAD DE OSA, Y DESAFECTACIÓN
DE UN
BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OSA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE
Y CAMBIE SU USO PARA CREAR UN CENTRO
CÍVICO, ECONÓMICO Y CULTURAL
ARTÍCULO
1- Se desafectan
del uso y dominio públicos los siguientes terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula jurídica 4-000-042147:
a) Terreno inscrito en el
Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número 8007-000 (ocho
cero cero siete guión triple cero), que se describe de la siguiente manera: solar para construir con 1 casa; situado en el distrito
01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte Lote 7 Manzana 36;
al sur avenida 1 Medio Manzana 39; al este calle 2 Medio Manzana 37; y
al oeste Lote 2 Manzana 36.
Mide: mil setenta y un
metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados (1171,
04 m²). Plano no se indica.
b) Terreno inscrito en el
Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número 9728-A-000 (nueve
siete dos ocho A guión triple cero), que se describe de la siguiente manera: Lote Nº 5 para construir; situado en el
distrito 01, Puerto Cortés, del cantón
05, Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte
Avenida 2da Medio Cuadrante Puerto Cortés; al sur Lote 3 y Piedad Núñez de
Chinchilla; al este Domingo Chan; y al oeste Piedad Núñez de Chinchilla.
Mide: mil quinientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados (1588, 60 m²). Plano no se indica.
c) Terreno inscrito en el
Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número 8008-003 (ocho
cero cero ocho guión cero cero tres), que se describe de la siguiente
manera: para construir con
1 casa; situado en el distrito 01, Puerto Cortés,
del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte Avenida Segunda en
Medio Manzana 31; al sur Florentino Corrales Sánchez; al este
Lote Quinto Manzana 36; y al oeste
calle tercera Medio Manzana
35. Mide: seiscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (608, 40
m²). Plano no se indica.
ARTÍCULO
2- Se desafecta
del uso y dominio público el terreno
propiedad de la Municipalidad de Osa,
cédula jurídica N.° 3-014-042119, inscrito
en el Registro
de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real número
5504-000 (cinco cinco cero cuatro triple cero), que se describe de la siguiente manera: terreno de agricultura; situado en el
distrito 01, Puerto Cortés, del cantón
05, Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos:
al norte Carlos Salas Cubillo,
Elvia Mata Morales, Calle Pública, Municipalidad de Osa, Compañía Bananera
de Costa Rica, Agrosur S. A., Quebrada Zapatero, Gabelo Venegas Vega y Santos Matarrita
Matarrita; al sur, Santos Matarrita,
Augusto Ozomo Vale, Calle Pública
y Zona Inalienable; al este, Carlos Enrique Salas Cubillo, Santos Matarrita Matarrita, Ángel Robles Zeledón, Calle Pública y Roger Anotonio Vargas Sevilla; y al oeste,
Carlos Enrique Salas Cubillo, Samtos Matarriita Matarrita, Elvia Mata
Morales, quebrada El Zapatero y Gabelo Venegas Vega. Mide: ciento sesenta
y siete mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados (167497,36 m²). Plano no
se indica.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que done los terrenos descritos en el
artículo 1 de esta ley a la
Municipalidad de Osa.
ARTÍCULO
4- Se autoriza
a la Municipalidad de Osa para que segregue el lote
de su propiedad de la finca
que se desafecta en el artículo 2 de esta ley.
El
lote por segregar se
describe de la siguiente manera:
terreno que es parte de la
finca del partido de Puntarenas, inscrita
en el Registro
de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real número
5504-000, edificio antiguo
hospital Tomás Casas; situado en
el distrito 01, Puerto
Cortés, del cantón 05, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidad de Osa, José Chang Morales, Marcia Guadalupe Charpentier
Flores, Jovita María Chan López, Gonzalo Chan López, Roberto Chan López, Sandra
Elieth Chang López, Digna Hernández Chavez; al sur calle pública; al este calle pública;
y al oeste calle pública. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (3365 m²). Plano sin inscribir.
Se
modifica su naturaleza actual para que pase
de “terreno de agricultura”
a “Centro Cívico, Económico
y Cultural de la Municipalidad de Osa”.
El
resto de la finca madre se reserva
con su naturaleza actual a
la Municipalidad de Osa.
ARTÍCULO 5- Los
bienes inmuebles donados mediante el artículo 1
de esta ley y el lote segregado en el artículo
4 se destinarán para la construcción
de un Centro Cívico, Económico y Cultural de la Municipalidad de Osa.
ARTÍCULO
6- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado
para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales
Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021593400 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 140) incisos 3), 8) y
18, y artículo 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso
1) y 28, inciso 2), acápites
a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482 del 24 de diciembre de 1973; y artículo 57 y 84 de la Ley General de Policía N° 7410 de 26
de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que en los artículos 4 al 10 del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública” del 2 de noviembre
del 2010, publicado en La
Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011, se regula la estructura orgánica y funciones de la Asesoría Jurídica y sus subprocesos, como órgano asesor
interno del Ministerio de Seguridad Pública. Derivado de consideraciones generadas dentro las actividades
de Control Interno, en atención a la pertinencia de algunas gestiones a cargo de los diferentes subprocesos que conforman la Asesoría Jurídica como órgano
adscrito al Despacho del Ministro, se observó la necesidad de que la tramitación
de los asuntos referidos a
las gestiones de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, así como las correspondientes a los procesos de lesividad ante los tribunales de justicia, dejen de estar a cargo del Subproceso de Cobros Administrativos y en su lugar disponer que tales asuntos sean del resorte del Subproceso Jurídico Administrativo, para que
su atención esté a cargo de un órgano distinto del que debe encargarse
de instaurar los proceso cobratorios.
II.—Que en los artículos 108 al 115 del mismo Decreto Ejecutivo
Nº 36366-SP, se regula la estructura
organizacional, las funciones
y dependencia jerárquica
del Departamento Disciplinario
Legal; y, específicamente, en
el artículo 111, inciso 3), se establece como requisito para la admisión de informes o reportes por faltas graves en la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, el visto bueno de la Dirección Policial de Apoyo Leal. Lo
anterior obedeció a que con anterioridad
a la creación de la Sección
de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, lo cual se realizó mediante Decreto Ejecutivo N° 39426 del 9
de octubre del 2015, se recibían
gran cantidad de reportes
por faltas leves cuyo conocimiento es competencia de las jefaturas policiales o bien, reportes por faltas graves sin los elementos necesarios para su tramitación, lo que obligaba su devolución e implicaba un retraso importante en la gestión y una inversión significativa de recursos y tiempo valioso en detrimento de la labor sustantiva de ese Departamento,
por lo que la colaboración de la Dirección
Policial de Apoyo Legal, constituyó un filtro para esos efectos. No obstante, a partir del año 2015, se dio inicio a
actividades de formación y capacitación de las jefaturas policiales sobre la aplicación del régimen disciplinario policial y su correcta atención
y tramitación, lo que ha significado
que en la actualidad ya no sea necesario el requerimiento del visto bueno de la Dirección de Apoyo Legal para la admisión de
los reportes. En razón de lo anterior, se hace necesario actualizar el inciso 3) del artículo 111 del Decreto en mención, para que la competencia de la admisibilidad
de los reportes e informes
por faltas graves sea de la Sección
de Admisibilidad e Investigación
Preliminares del Departamento
Disciplinario Legal, como en buen Derecho corresponde.
III.—Que el artículo 116 del mismo Decreto Ejecutivo
N° 36366-SP, regula las funciones del Departamento de Archivo Central,
dentro de las cuales, en el inciso 12), se establece la obligación de salvaguardar, por medio de microfilm, la información cuya integridad de una u otra manera se vea amenazada;
no obstante, el sistema de microfilm
constituye un modo obsoleto
del que ni siquiera se puede obtener en
el mercado equipo fotográfico, materiales o químicos para poder realizarlo. Consecuentemente, se hace necesario modificar la norma para establecer una disposición que permita mayor versatilidad en relación con el deber de salvaguardar
los documentos institucionales.
IV.—Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12 inciso 10) y 15 inciso 4) del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, se
sometieron los aspectos anteriores al conocimiento de la Oficina de Planificación del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficios
MSP-DM-OPI-191-2020 del 26 de setiembre de 2020 y
MSP-DM-OPI-215-2020 del 29 de setiembre de 2020, aprobó las propuestas de reforma reglamentaria, con base en la premisa de que no se genera
ningún cambio en la estructura funcional ni ocupacional.
V.—Que en atención a lo estipulado en el artículo
12, párrafo tercero, del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, deviene en procedente señalar que el presente instrumento
de reforma normativa no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por
tanto,
Decretan:
“Reforma a los artículos 8, 111 y 116 y derogatoria
del
inciso 1) del artículo
10 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto
Ejecutivo N°
36366-SP del 2 de noviembre
del 2010, publicado en
el Diario
Oficial La Gaceta N° 21 del
31 de enero del 2011”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre
del 2010, adicionándose un nuevo inciso
7), corriéndose la numeración
del actual inciso 7) que pasará
a ser el inciso 8), para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 8°—El Subproceso Jurídico
Administrativo tendrá las siguientes funciones:
(…)
7) Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
(…)”
Artículo 2°—Modifíquese el inciso 3) del artículo 111 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del
2 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 111.—La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares tendrá las siguientes funciones:
(…)
3) Devolver a la oficina de origen todo informe
o reporte que se encuentre incompleto, que no cumpla con los
requisitos del Manual para la Presentación
de Informes al Departamento
Disciplinario Legal, que se refiera
a hechos que no configuran falta grave o que no tuvieron la trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o el patrimonio de este Ministerio.
(…)”
Artículo 3°—Modifíquese el inciso 12) del artículo 116, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre
del 2010, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 116.—El Departamento de Archivo Central tendrá las siguientes funciones:
(…)
12) Salvaguardar por los medios de conservación establecidos en la normativa vigente, toda aquella
documentación que de una u otra
manera vea amenazada su integridad.
Asimismo, reproducirá la documentación por los mismos medios, cumpliéndose con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección
General de Archivo Nacional.
(…)”
Artículo 4°—Deróguese el inciso 1) del artículo 10, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del
2 de noviembre del 2010, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
21 del 31 de enero del 2011.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 301944.—( D43094 - IN2021593121 ).
N° 032-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2021, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y
la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), han planificado realizar la XLIII Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, la
cual se celebrará en la República de El Salvador, durante
el período comprendido entre el 26 al 29 de octubre del 2021.
II.—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto
la participación del ingeniero
Carlos Rueda Segura, en condición
de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que para Costa Rica
reviste de relevancia la participación del ingeniero
Carlos Rueda Segura para la toma de decisiones. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al ingeniero
Carlos Rueda Segura, portador de la cédula de identidad N° 0110760943, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XLIII Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, la
cual se celebrará en la República de El Salvador, durante
el período comprendido entre el 26 al 29 de octubre del 2021.
Artículo 2°—Los gastos de transporte
aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM),
por lo que no se requiere pago
alguno a cargo del presupuesto
de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3°—Que durante los días en
que se autoriza la participación
del ingeniero Rueda Segura, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 30
de octubre del 2021.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 7
días del mes de octubre del
2021.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud
N° 035-2021.—( IN2021593541 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CIRCULAR
CIR-018-2021
Para: Gerentes y Subgerentes de Aduanas.
Jefes y funcionarios
de los Departamentos Normativos.
Servicio
Nacional de Aduanas.
De: Gerardo
Bolaños Alvarado.
Director General de Aduanas.
Fecha: 01 de octubre 2021.
Propósito: Uniformar la aplicación
de los recursos contra los actos
administrativos emitidos
por la Autoridad Aduanera,
a partir de la entrada en vigencia del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y su Reglamento.
Mediante Ley N°
8881 de fecha 04 de noviembre
de 2010, se publicó en La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre
de 2010, el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA IV); sin
embargo, de conformidad con el
artículo 134, entró en vigencia en
forma simultánea el pasado 1° de mayo del 2021, con el
Reglamento al CAUCA IV, Decreto
N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021.
Específicamente, en el artículo 127 del CAUCA IV y en
los artículos 623 al 629 del RECAUCA IV, se regulan los medios de impugnación de las resoluciones y
actos del Servicio Aduanero, disposiciones comunitarias que tienen plena validez y mayor jerarquía que la legislación nacional, por lo que ninguna norma interna, podrá oponerse a éstas en cuanto
al objeto de su regulación; salvo aquellas situaciones o actos que son omisos o que la misma norma regional remite a su regulación interna.
Así las cosas, a partir
de la entrada en vigencia
de dichas normas, el Estado adquirió el compromiso de su aplicación de manera uniforme y preferente. Al respecto, la doctrina señala:
“En efecto, «las leyes nacionales, no pueden tergiversar, modificar, ni sustituir
las disposiciones de los Tratados
vigentes, Reglamentos y Resoluciones adoptadas conforme Derecho por los Órganos Regionales competentes», y ello obedece a que tales actos nacionales «no pueden de manera unilateral dejar sin efecto disposiciones de los Tratados Regionales, salvo los casos exceptuados especialmente, puesto que los Estados miembros en el
ejercicio de su soberanía ya han
decidido ejercerla conjuntamente en propósitos de bien común de una Comunidad y le han delegado determinadas
funciones a los Órganos y Organismos de la Integración y en esos Tratados
está expresado el libre consentimiento de dichos Estados como elemento esencial
para la validez de los mismos.
(…)
Sin embargo,
la primacía del ordenamiento
regional no se detiene en su carácter prevalente
respecto de las leyes, sino que, según el Tribunal, se predica también en relación
a las normas de rango constitucional. De esta manera, La Corte ha resaltado que
«[e]l Derecho Comunitario, tiene
plena validez y mayor jerarquía
que el Derecho Nacional de los Estados,
ya que ninguna norma interna ni aún de rango constitucional,
podrá oponerse a los Tratados o por la legislación que
de ellos se deriva.»
(…)
Así, la consecuencia
de la prevalencia del derecho regional, en caso de conflicto
con el derecho nacional, no
es la derogación de este último sino su
inaplicación. En efecto, «[l]a norma interna [contraria] no se deroga, ni se anula internamente,
simplemente no se aplica»,
es decir la autoridad nacional – incluyendo los jueces internos – deben tenerla como
suspendida para ese supuesto particular.
(…)
El principio
de primacía de la norma comunitaria implica que la misma «se aplica con preferencia sobre el nacional, se trate este de una ley, decreto, reglamento, resolución, circular o cualquier otro acto normativo
nacional, sin importar el Poder del Estado que lo emita».”[2]
Conforme a lo expuesto,
y según el criterio externado por el Tribunal Aduanero Nacional, en la sentencia 266-2021 de las
10:05 horas del 12 de agosto de 2021, esta Dirección General a fin de asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y
los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas, considera
conveniente orientar y uniformar la labor del Servicio
Nacional de Aduanas, ante la coexistencia
de normas internas vigentes y regionales, sobre los medios de impugnación, emitiendo los siguientes lineamientos de acatamiento obligatorio, en orden a los actos administrativos que emite la autoridad aduanera:
I. Los recursos presentados a más tardar el 30 de abril de 2021, deben ser tramitados y resueltos conforme la fase recursiva establecida por la Ley
General de Aduanas (artículos
198, 204, y concordantes), según
el Transitorio I del CAUCA
IV, sobre la conclusión de formalidades.
II. A partir
del 1° de mayo de 2021, la única fase recursiva vigente en materia
aduanera, es la establecida
en los artículos 127 y 128
del CAUCA IV, y 623, 624, 625, siguientes y concordantes del RECAUCA IV.
III. Los recursos presentados a partir del 1° de mayo de 2021 inclusive, (indistintamente de cuál sea la denominación de los recursos que haya utilizado en su escrito
de interposición el recurrente), deben ser tramitados y resueltos conforme con los artículos 127
del CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes del RECAUCA IV, aun cuando el acto
recurrido haya sido emitido y notificado con anterioridad al 1°
de mayo de 2021, de la siguiente manera:
a) Contra las resoluciones
o actos finales dictados
por la Aduana que determinen
tributos o sanciones, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo
623 del RECAUCA IV.
b) Contra los actos finales dictados
por la aduana, que causen agravio al destinatario del acto, en respeto
del derecho de defensa del administrado,
debido proceso y seguridad jurídica, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y 623 del RECAUCA IV.
c) Contra las resoluciones o actos
finales dictados por la Dirección
General de Aduanas que determinen
tributos, sanciones, o causen agravio al destinatario del acto, procede el recurso
de apelación, según el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 624 del RECAUCA IV.
d) Contra las resoluciones o actos
finales dictados por la Dirección
General de Aduanas, que denieguen
total o parcialmente el recurso de revisión, procede el recurso
de apelación, según el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 624 del RECAUCA IV.
IV. En aplicación del Transitorio I del CAUCA IV, los actos
emitidos antes o después
del 1 de mayo de 2021, cuyos recursos
hayan sido presentados a partir del 1 de
mayo de 2021, y en los cuales
la autoridad aduanera haya otorgado los recursos dispuestos en la Ley General de Aduanas, los
recursos que interpongan
los administrados, sin detrimento
de como hayan sido denominados por el recurrente, deberán tramitarse y resolverse, de conformidad con el CAUCA IV y RECAUCA IV. Además,
en respeto del derecho de defensa de los administrados, y
por seguridad jurídica, de haberse otorgado el plazo de 15 días hábiles para la presentación del recurso, según la Ley General de Aduanas, deberá conocerse dicho recurso, aún cuando
haya sido presentado dentro de los 15 días hábiles
y no dentro de los 10 días hábiles.
V. Las autoridades aduaneras deberán indicar tanto en los ajustes o modificaciones que se realicen durante el procedimiento
de despacho, vía sistema informático TICA, como en los diferentes
actos finales que emitan,
los recursos con que cuentan
los administrados para impugnarlos,
el plazo y la autoridad ante quien debe interponerlos, conforme con las disposiciones del CAUCA IV y RECAUCA IV señalados;
y deberán tramitarlos de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones regionales citadas, independientemente de cuál sea la denominación de los recursos que haya utilizado en su
escrito el recurrente.
Para mayor abundamiento sobre el objeto de la circular, se insta a los funcionarios a tener en consideración
lo dispuesto por el
Tribunal Aduanero Nacional, mediante
sentencia N° 266-2021, de las 10:05 horas del 12 de agosto de 2021.
Los procedimientos
que hayan sido tramitados en contra de lo aquí dispuesto, deberán ajustarse conforme a lo regulado en la presente circular.
Se deja sin efecto, cualquier otra disposición de alcance general o comunicación emitida,
en contrario a lo aquí señalado.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600052733.—Solicitud N° 299840.—( IN2021592738 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante
la Unidad de Controladores Biológicos,
del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario
del Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula N°
2-0627-0495, quien ostenta
la condición de representante
legal de la empresa Agrobio
NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte, Escazú, provincia
de San José, solicita la inscripción
del parasitoide e insecticida
invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto
a base de Stratiolaelaps scimutis;
conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°
33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre
del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).
N°
AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Atomizador
de mochila motorizado, marca:
Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad:
25 litros, y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP;
Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021592966 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: San
José-México-San José. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 74-2021 celebrada el día 29 del mes de setiembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 3447.—Solicitud N° 301690.—( IN2021592239 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, título N° 0045, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves
Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021594185 ).
CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SALUD
AVISO
CONIS-358-2021
El Consejo Nacional de Investigación Salud
(CONIS) informa a los interesados, que según lo establecido en el artículo 4)
de la Ley 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, los siguientes documentos, circulares, lineamientos,
formularios, guías y normativas:
Procedimientos, formularios y guías
• CONIS-Form 03 Formulario de
solicitud de acreditación de persona Investigadora Principal Observacional
(IPO) (WORD) (PDF).
• CONIS-Form 04 Formulario de
solicitud de acreditación de persona Investigadora Principal Intervencional (IPI) v.6 (WORD) (PDF).
• CONIS-Form 05
Formulario solicitud persona investigadora secundaria (subinvestigadora IS) v.6 (WORD) (PDF).
• CONIS-Form 06 Formulario
solicitud de autorización estudiante investigador/a (EI) v.5 (WORD) (PDF).
• CONIS-Form 10
Procedimiento perfil de investigación en salud pública, de tipo observacional
v.1 (WORD) (PDF)
• CONIS-Form 13
Re-acreditación de persona investigadora v.1 (WORD) (PDF)
• CONIS- Form 14 Formulario de re-acreditación de Comités éticos Científicos (CEC) v.1
(WORD) (PDF)
• CONIS-Form 14.1 Hoja de cotejo re acreditación de Comités Ético Científicos (CEC) v.1
(WORD) (PDF)
• CONIS-Form 17 Solicitud aval curso
BPI-Observacional v.4 (WORD) (PDF)
• CONIS-Form 17.1 Hoja de cotejo
solicitud curso BPI Observacional V1 01 julio 2020_sesión 30 (PDF)
• CONIS-Form 18 Solicitud aval
curso BPI-Intervencional v.4 (WORD) (PDF)
• CONIS-Form 18.1 Hoja de cotejo
solicitud curso BPI Intervencional V1 01 julio
2020_sesión 30 (PDF)
• CONIS-Form 19 Solicitud aval
curso de actualización en BPI v.1 (WORD) (PDF)
• CONIS-Form 19.1 Hoja de cotejo
solicitud curso de actualización en BPI V1 01 julio 2020_sesión 30 (PDF)
• CONIS-Form 32 Procedimiento
Denuncias V1 1 julio 2020 sesión 30 (PDF)
• Solicitud del registro de un nuevo estudio biomédico ante el
CONIS y constancia de cálculo del Canon.
• Guía para la entrega de documentación referente a la
aprobación del protocolo por un CEC.
• CONIS - GUIA 13 Guía Exención del Consentimiento Informado
v1_Sesión 40 del 2 setiembre 2020.
• Procedimiento para legalización de libros de actas de los
Comité Ético Científicos
• Procedimiento para la autorización de un Comité Ético
Científico.
• Proceso para exención del canon.
• Procedimiento para el registro de un proyecto de
investigación biomédica y cancelación o exención del canon ante el Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS).
• Procedimiento de Autorización de
Importación Utilizados
en la Investigación Biomédica.
• Procedimiento de inscripción de protocolos ante el CONIS
Formatos de Cartas Integradas de
declaración jurada 2020
• CONIS-Decl-03 Declaración jurada integrada de compromiso
de cumplimiento Ley 9234, de cumplimiento con la BPI y BPC, de protección
sujetos de conflicto de intereses, de reporte de eventos adversos y de
confidencialidad. v.1 (WORD (PDF).
• Formado de declaración jurada de PANI
Requisitos para autorizaciones
• Ámbito de acción de cada investigador (a) acreditado (a) por el
CONIS
o Ámbito de acción de cada investigador.
• Ámbito de acción del Estudiante investigador (a) acreditado (a)
por el CONIS
o Ámbito de acción del Estudiante investigador
• Requisitos para OAC y OIC.
o Lista de requisitos para la autorización Organización
Administradora por Contrato (OAC)
o Lista de requisitos para la autorización Organización de
Investigación por Contrato (OIC)
Circulares
• Circular MS-UTIB-06-2020-CONIS.
• Circular MS-UTIB-12-2020.
• Circular CONIS-317-2020.
• Circular CONIS N° 344-11.2020
Derogatoria Artículo 18 de la Ley 9234.
• Circular Presentación de Informes Trimestrales.
• Nota Aclaratoria a la Comunidad Científica y Académica
lineamientos del CONIS para acreditación de estudiantes que realicen
investigación biomédica.
• Entrega de información referente a la aprobación de protocolos de
investigación por un CEC y solicitud de registro de nueva investigación ante el
CONIS
• CONIS Referente a Cursos de Buenas Prácticas Clínicas.
Investigaciones Registradas
Bases de datos de
investigaciones biomédicas actualizadas:
• Estudios aprobados de acuerdo con la Ley de Investigación
Biomédica N° 9234.
• Base de datos CONIS.
• Plantilla Eventos Adversos.
Investigadores
de Investigación Biomédica Acreditados por el CONIS
• Registro de Investigadores de investigación Biomédica.
Notas informativas
• MS-DM-JM-5484 Directriz Investigación Interés
Institucional.
• Directriz Ministerial: Autorización de no atención presencial al
público en las unidades organizativas de la institución ubicadas en zonas
declaradas en estado de alerta naranja por el SARS-COV-2 de fecha 08 de Julio
2020.
• COMUNICADO: Recomendaciones para realizar investigación biomédica durante
el periodo de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Costa Rica.
• CONIS-379-2020 Comunicado referente a los cursos de Buenas
Prácticas en Investigación Biomédica (BPIB).
• Cuentas bancarias del Consejo Nacional de Investigación en Salud
(CONIS) para el pago de canon.
• Listado de instituciones u organizaciones autorizadas para
impartir los cursos de Buenas Prácticas Clínicas (BPC).
• Traslado de oficinas de CONIS.
• Definiciones de eventos adversos.
• Guía para la Evaluación de Riesgo de las Investigaciones
Biomédicas
Se encuentran publicadas en la página web
CONIS (ministeriodesalud.go.cr), con el objetivo de su consulta y aplicación.
Así
mismo, se informa que, en la página anteriormente mencionada, se encontraran
nuevos documentos, circulares, lineamientos, formularios, guías y normativas,
por lo cual solicitamos la revisión constante de la documentación suministrada
en el sitio web.
Contacto
Emailconis@misalud.go.cr
Dirección:
Ministerio de Salud; Edificio Norte; 1er. Piso; Calle 16 avenidas 6 y 8; San
José, Costa Rica.—Dra. Priscilla Umaña Rojas,
Presidente Suplente.—1 vez.—O.C. Nº
4600056311.—Solicitud Nº 299719.—( IN2021591311 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela Corrales Murillo, cédula de identidad
N° 113150564, en calidad de
apoderado especial de Zoldeyk
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102750336, con domicilio en: San José-San José,
Barrio Escalante, del Fresh Market doscientos metros este y ciento setenta
y cinco sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Samadhi
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021590376 ).
Solicitud N°
2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad
de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590388 ).
Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel Díaz Calderón, casada
una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada
especial de LANPROSA S. A., cédula jurídica N°
3101414427 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LANTEK
como marca de comercio
en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Recipientes
metálicos de almacenamiento;
en clase 9: Cableado para el traslado de información a través de datos, a través de conducción y distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590392 ).
Solicitud N°
2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
CEFTRINOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590395 ).
Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
DEXKETONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
analgésicos, antiinflamatorio
y productos antirreumáticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590398 ).
Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
IBUPRONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre del 2021.
Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590402 ).
Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N°106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques
Pedregal S. A., con domicilio en
San Antonio, Belén, contiguo
a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Blocks para la construcción, concreto,
mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros,
construcciones transportables
no metálicas; monumentos,
no metálicos. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).
Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho,
Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ZEBRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material
para escribir; lapiceros; rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro; plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de
2021. Presentada el 1°
de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409 ).
Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella Arias Chacón, Cedula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Signode Industrial Group LLC con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNODE
como marca de fábrica
y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22, Internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en
clase 7: Máquinas y equipos
de empaque industrial; flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas
automatizados de almacenamiento
y recuperación;
sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por batería;
herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la carga durante el transporte;
protectores de bordes de cartón;
envases de cartón para embalaje;
paneles de relleno tipo panal de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17: Embalaje
de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin papel para amortiguar la carga durante el tránsito; bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro
material para su transporte/almacenamiento; bolsas de plástico
para contenedores y bolsas
de material a granel; productos
utilizados en remolques refrigerados; película
estirable para envolver productos antes del tránsito; hojas/láminas
para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico deslizantes;
en clase 22: Flejes/correas de plástico. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha
06/08/2019 de Estados Unidos de América 26
de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).
Solicitud N°
2018-0002292.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en
Rio Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda, sean programas
sociales, de apoyo de bienestar. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).
Solicitud N°
2019-0002033.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
de: FORTIDENT como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021590425 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica
N° 3101010782, con domicilio en
Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGRODAC como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos
hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021590426 ).
Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640739, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú,
Torre Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUSCRIBITE AL BIENESTAR, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios
de administración de carteras
de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia
relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada
bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590427 ).
Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC., con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE
como serial de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate, confitería
de chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería, con relación no
indica. Se relacionará con la marca
de servicios OREO, registrada
bajo el número 283193. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021590428 ).
Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N°
110760532, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Frontaura
S.L.U., con domicilio en
c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita
la inscripción
de: FRONTAURA & VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021590429 ).
Solicitud N°
2018-0008061.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica
N° 3-101-010782, con domicilio en
Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de
Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ONCOL como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos.
Fecha: 30 de junio del
2021. Presentada el: 04 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021590430 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos,
carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: AGRODAC como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2021590431 ).
Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING
MADE RIGHT como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41
y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de confitería medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en
clase 29: Frutas en conserva, secas
y cocidas, verduras, extractos vegetales, pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de
papa, papas fritas y bases de papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos
para untar, productos a
base de vegetales y salsas, preparaciones
proteicas para consume humano,
mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste principalmente en frutas procesadas,
frijoles y nueces, barras
de bocadillos a base de proteínas,
todos los productos antes mencionados excluyendo los postres a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase
30: café, extractos de café, preparaciones
para hacer bebidas de café,
café helado, café artificial, extractos
de café artificial, te, infusiones
no medicinales, extractos
de té y preparaciones para hacer bebidas de té, cacao, chocolate, pastillas y tabletas
de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate, preparaciones
para hacer bebidas de
chocolate, harinas y preparaciones
a base de cereales, cereales
de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer,
aperitives a base de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels, pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas, tallarines,
sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles
listas para hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de
chocolate, golosinas, goma
de mascar, que no sea para uso
médico, caramelos, dulce de
azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de
vino, pastillas, mentas, regaliz,
marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura,
extractos de levadura, extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa de soya, condimento,
salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa
de tomate, salsa de tomate,
mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella, productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para alimentos, jalea real para
consume humano (no para uso
médico), preparaciones a
base de malta para consume humano,
extracto de malta para la alimentación, aromas distintos de
los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de arroz, tortillas, tacos, bocadillos
fritos a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber, suministro de material promocional
e información de productos
para uso de terceros, servicios de tiendas minoristas,
a saber, productos alimenticios
y bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea,
a saber, productos de alimentos
y bebidas, incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente sustitutos, suero o productos lácteos; en clase
41: Educación y formación en salud y bienestar,
educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro
de comida y bebida, restaurantes
de autoservicio, restaurantes
de comida rápida y bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas servicios
de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de fecha
05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590432 ).
Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio
en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: id,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios
de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio
de cheques, acceso a depósitos
y servicios de cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones, conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente, y servicios relacionados de conmutación,
entrada/salida, liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el
campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de transacciones de
pago y servicios de verificación; servicios financieros, a saber, servicios
de intercambio de valor, a saber, transacciones
electrónicas de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico,
transferencia electrónica
de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el
campo del crédito al consumidor;
servicios financieros, a
saber, proporcionar información
financiera y servicios de procesamiento de transacciones
por medios electrónicos a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera prestada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación a todos
los servicios anteriores;
la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a
saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios
minoristas prestados en línea, a través
de redes electrónicas; consulta y análisis
financiero; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro, tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de cheques y de cambio
de cheques; servicios de cajero
automático; procesamiento
de transacciones financieras
tanto en línea a través de una base de datos informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos, depósitos y retiros de dinero a los titulares
de tarjetas a través de cajeros automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación
con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de viaje;
servicios de autenticación
de pagadores; verificación
de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia; servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos electrónicos y servicios de transferencia de
divisas, servicios de pagos
electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación
por radiofrecuencia (transpondedores);
prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de comunicación y telecomunicaciones;
servicios de verificación
de cheques; servicios de emisión
y reembolso, todos relacionados con cheques de viajero
y vales (voucher) de viaje; la prestación
de servicios financieros
para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de
servicios financieros para el soporte de servicios
minoristas prestados en línea, a través
de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el
intercambio seguro de
valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; banca en línea; servicios financieros prestados por medio de teléfono y
por medio de una red informática global o la
Internet; prestación de servicios
financieros por medio de una red informática
global o la Internet; servicios financieros,
a saber, la provisión de pagos
móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas, en línea y en
ubicaciones completas; servicios financieros, a saber, proporcionar una billetera
digital basada en la nube que almacena información de la cuenta del cliente para acceder a cupones,
vales (voucher), códigos de cupones
(voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles; correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento relacionados con el desarrollo inmobiliario;
servicios de correduría financiera para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles; organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en la adquisición e intereses en bienes inmuebles;
inversión de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas; organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de
bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial relacionados
con transacciones de bienes
inmuebles; valoración de bienes; gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición
de bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet
en el ámbito
de los servicios financieros;
administración y procesamiento
de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad en transacciones electrónicas y comunicaciones que
tienen lugar a través de la Internet y otras
redes informáticas. Prioridad:
Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada
el: 31 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021590436 ).
Solicitud N°
2018-0003695.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Bausch Health Ireland
Limited, con domicilio en
3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda,
solicita la inscripción de:
BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Extractos
botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para
usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para
los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una botella de espray para su uso en equipos
electrónicos que contienen
un monitor o pantalla de visualización;
paños de limpieza impregnados para su uso en equipos
electrónicos que contienen
un monitor o pantalla de visualización.
;en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento,
a saber, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento,
goma de mascar (con fines dentífricos), polvos para el cuerpo, champú
para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el
pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza
de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido. ;en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes
de contacto, gotas para los
ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el
ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias,
inflamación y enrojecimiento,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado
de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas
oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y
ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber,
soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio
para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología
y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones
para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los
ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil
y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas,
cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones
farmacéuticas para el
tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención;
tratamiento y alivio del
dolor, antidepresivos; preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos,
respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales,
dermatológicos, enfermedades
y trastornos psiquiátricos
y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, inmuno-moduladores, preparación
de anticolinesterasa, gel de metronidazol
administrado por vía
vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales,
preparaciones intravenosas
para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos, preparaciones
farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y la reducción de los
trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios
y medicamentos para aliviar
el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos
para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción
corporal, masticables suaves
fortificados nutricionalmente
para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos
nutricionales, preparaciones
multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales,
suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las
enfermedades neurológicas y
psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento
de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos
homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés
medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica
para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema
cardiovascular, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido
como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso
en el tratamiento
de cicatrices y pieles dañadas,
gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento
de cicatrices y piel dañada,
compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas
contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Parkinson, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de virus y enfermedades
infecciosas, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a
saber, trastornos del movimiento
del sistema nervioso, trastornos de la motilidad
ocular, enfermedades de la médula
espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a
saber, trastornos de motilidad
auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades
óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en
oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares
para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia
gravis, depresión, estados
de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores
nasales, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a
saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de
la apoptosis, suplemento vitamínico
distribuido en preparaciones farmacéuticas solo
con receta médica, a saber,
un gel oral de glucosa para el
tratamiento de bajo contenido
de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de
cabeza, preparaciones
farmacéuticas, a saber, ge
rectal de diazepam, uso de metiltestosterona
para deficiencias hormonales,
loción para la piel para el alivio del picor
causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos
para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, una preparación oftálmica
para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos.
;en clase 9: Lentes de contacto, software para
su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber,
para tomografía de coherencia
óptica de origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos,
a saber, topógrafo corneal, aberrómetro
y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto, cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un servidor de red y un
software operativo de red que permite
el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los
componentes de los sistemas
de corrección oftálmica,
ocular y visual y el proveedor
de servicios de atención al
cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel, función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos
cosméticos de la piel, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a
saber, interfaz curvada del
paciente y clip de succión,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos
médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente
cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios, instrumentos
quirúrgicos desechables,
que no sean para el sector
dental, implantes veterinarios
que consisten principalmente
en materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario, extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber, lámparas
de hendidura, oftalmoscopios,
tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo
relacionado, a saber, un sistema
de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a
saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos, aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los
productos antes mencionados,
aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los
productos antes mencionados,
láseres para uso médico, láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares, jeringa ocular de
un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía
de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía
oftálmica, láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo
y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva, dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho,
un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en
relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos médicos, a
saber, aparatos
foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos
para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema
de control de vacío y fluidos
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a
saber, agujas quirúrgicas
para cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en
el diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada
con los ojos, a saber, cuchillos
y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular,
hojas/cuchillas de queratoma,
instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo
y para realizar el diagnóstico del ojo. ;en clase
16: Publicaciones en forma
de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes
de contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y pulido para su uso en
equipos electrónicos que contienen un
monitor o pantalla de visualización,
productos de limpieza de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en
clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen animal, a
saber, extractos de alimentos
naturales derivados de pescado,
aceite de pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos
alimenticios que no sean
para uso médico y que contengan sustancias de origen vegetal, a saber, granos procesados. ;en clase 35: Proporcionar
un sitio de red/web que ofrezca programas
de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y
sustancias farmacéuticas, a
saber, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad para la compra
de bienes y servicios de
una compañía para promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a
saber, preparaciones y sustancias
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y
los beneficios de los suplementos
oculares de vitaminas y minerales, servicios de gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto, servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel, administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a
través de una red informática
mundial para instrumentos y
dispositivos médicos, servicios farmacéuticos, a saber,
procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en farmacias de almacenamiento
central, promover temas y proporcionar información,
material y publicaciones relacionadas
con el tratamiento de los trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y dentales; en clase
36: Servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito; en clase
37: Servicios de mantenimiento
y/o reparación para instrumentos
microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
de datos y documentos en los campos de la estética y los tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos móviles a través de Internet para
realizar transacciones financieras. ;en clase 41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología, con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y la distribución
de los materiales de curso en relación con los mismos, servicios educativos, a saber, suministro
de clases, seminarios y talleres en el
campo de los procedimientos médicos,
a saber, lipoplastia asistida
por ultrasonidos y escultura
corporal, y distribución de materiales
de curso en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en red/web; en clase 42: Servicios
de desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica con el fin de informar a los profesionales de
la salud ocular en los ámbitos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44: Servicios
de tratamiento cosmético, a
saber, la eliminación no invasiva
de grasa corporal humana
que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo
y cuidado facial, suministro
de un sitio de red/web con información médica en el
campo de las preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de
mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información
y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de
red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de
contorno corporal, proporcionar información
médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el
campo de la oftalmología, suministro
de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología; servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica,
servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no
quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la
piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología,
servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal,
servicios de farmacéutico
para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590437 ).
Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la
hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590443 ).
Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: U UNINUTRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590444 ).
Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica
S. A. con domicilio en
Calle Cincuenta y Tres E, Urbanización
Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de publicidad
comercial, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR”
en clase 32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
la señal de propaganda para ser utilizada
estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo, color, por cualquier medio
conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo de la forma que el
titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021590447 ).
Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
109060913, en calidad de apoderado especial de Argentinias
Sapphire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local
número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco,
celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).
Solicitud N°
2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio
en distrito Alajuela,
barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTERILAIRE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e instalación de
equipos y productos utilizados para la desinfección
de espacios; mediante el uso de tecnología
de luz ultravioleta (UVC). Ubicado:
en Alajuela, distrito
Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa
79-C. Fecha: 29 de setiembre
del 2021. Presentada el: 17
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590524 ).
Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N°
110930508, con domicilio en
Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste,
casa a mano izquierda color terracota,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590525 ).
Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
109810849, en calidad de apoderado especial de Integra Desarrolladores
Inmobiliarios SRL, cédula jurídica N°
3102766304, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDCO Desarrolladores
Inmobiliarios
como marca
de fábrica
y comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, evaluación y supervisión de
desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590527 ).
Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de
C.V. con domicilio en
boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P
202020, Tijuana Baja California, México, México, solicita la inscripción de: Caliente
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos promocionales, a saber:
playeras, gorras, camisetas, bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos, tazas, encendedores,
bastones de golf, corta
puros, llaveros, dominós, cubiletes,
tapete para ratón
de computadora, agendas de escritorio,
jarras porta vasos, bofas de golf, artículos de escritorio
en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol (todos los deportes), DVD, memoria USB,
mochilas, bufandas, banderines,
pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas
anti estrés,
muñecos
(en diferentes modalidades), cilindros de plástico, gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa papeles, reglas,
banderas, bolsas de plástico, etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas,
blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos desechables,
alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey), excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo
y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590542 ).
Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: OROWEAT
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 27 de setiembre
de 2021. Presentada el 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590545 ).
Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: WONDER Twinkies
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserve; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590546 ).
Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: Tuinky
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590547 ).
Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).
Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, frente al costado oeste del Estadio Nacional, edificio
esquinero Cabletica de Tres
Pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación
destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
hardware de comunicación de datos,
hardware de servidor de acceso
a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas,
redes de telecomunicaciones.; en
clase 35: Comercialización
de programas de televisión
por suscripción, suscripción
a servicios de telefonía,
internet y televisión; gestión
y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios
de red inalámbrica digital, servicios
de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable
e Internet, difusión de programas
de televisión que permiten
al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por
cable [planificación];series de televisión
vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y
servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
software para guías electrónicas
de programas de televisión;
diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 23 de septiembre de
2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590549 ).
Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZER-SIT
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590551 ).
Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación
paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: SEDUCE A TU ANTOJO, como señal de publicidad
comercial en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a
canela. En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590552 ).
Solicitud N°
2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021590553 ).
Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107770067, en
calidad de apoderada
especial de Asociación Puntos de Enuentro,
para Transformar La Vida Cotidiana,
cédula jurídica
N° 3002805845, con domicilio
en distrito Zapote, Urbanización Montealegre, de
Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el
edificio Juris Asesores,
casa a mano derecha color blanco
sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de
webinars, impartición de cursos
de formación en línea, creación (redacción) de contenido educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo
de materiales educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios), realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables), publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios electrónicos (no descargables), servicio de publicación de
material y publicaciones impresos,
publicaciones de revistas, publicación de en internet de revistas en formato
electrónico, desarrollo de
material educativo, publicación
de audiolibros. Reservas:
No hace reserva del término “Asociación”. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).
Solicitud Nº 2021-0008165.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
BA Sports Nutrition LLC., con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New
York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR
SUPERDRINK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en nutrientes
y a base de proteínas; mezcla
de bebida de suplemento dietético en polvo
con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590576 ).
Solicitud Nº 2021-0008164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ba Sports Nutrition, LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New
York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR
SUPERDRINK como marca
de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas; aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de agua sin
alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590577 ).
Solicitud Nº 2021-0008225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: RODAVAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590578 ).
Solicitud N°
2021-0007080.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vive
Cero Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La
Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre
de paso dentro de La Montaña Azul, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
Cero Estrés 0 es 3
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y
21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590579 ).
Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 401520655, con domicilio en
Ulloa, Urbanización María Cristina, casa 11-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUKAMAR como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590628 ).
Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad de apoderado generalísimo de Istmo Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101485529, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este
de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: istmo center
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software, logística
y call center. Ubicado en
San José, Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590634 ).
Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad N°
110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus
Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101824900 con domicilio en
Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial
Baden, Oficina 003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARHAUS
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase
40: Fabricación de productos
según el pedido y las especificaciones de terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales, moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590657 ).
Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021590697 ).
Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Hilton Wordlwide
Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Hilton Garden Inn
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler
de salones para celebración
de funciones /actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021590698 ).
Solicitud N°
2021-0003562.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en 101 Spear Street, 1
ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TWILIO,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático;
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable;
software descargable para su
uso en desarrollo
de software; sistemas de automatización
para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por
cable, dispositivos controlados,
hardware y software para acceso inalámbrico
a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión
del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM)
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT); programas
informáticos para conectarse
de forma remota a computadoras
o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y vídeo; hardware
informático para telecomunicaciones;
en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o
bases de datos; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de datos
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para análisis empresarial,
inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación
del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable
para su uso en la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); proporcionar uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables; desarrollo de
software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para proporcionar análisis
de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información
del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para comunicaciones,
participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro
de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a
saber, suministro de herramientas
de software para el desarrollo
de software; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para recuperar,
rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente;
proporcionar uso temporal
de software de computación en
la nube no descargable en línea para proporcionar
inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para recopilar,
gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de software como
servicio (SaaS) para el
control y seguimiento de redes de computación
en la nube y dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos
y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,626 de fecha
21/02/2021 de Estados Unidos de América, N°
90/537,627 de fecha 21/02/2021 de Estados
Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha 21/02/2021
de Estados Unidos de América. Fecha:
3 de junio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590700 ).
Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey
Street, 15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BATTERYPUNTO+,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios
de importación, exportación,
comercialización, compra y venta de baterías para todo uso excluidas
las baterías para computadoras.;
en clase 37: instalación, diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021590702 ).
Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: i-concrete como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción,
no de metal. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).
Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito
La Uruca, 50 metros al norte
del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590733 ).
Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad
304230988, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica
3101825576 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste
del bar La Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MESEGUER CHEMICALS
como marca
de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Aditivos para concretos
y morteros, así como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2021590736 ).
Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio
en: 10960 Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de suscripción en el ámbito del entretenimiento
para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas
de interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro
de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590738 ).
Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mariana Abarca
Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N°
114400520, con domicilio en:
Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol, casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sensory bus! TERAPIA SOBRE RUEDAS
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales, servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación sensorial y servicios
de comercialización de servicios
de terapias, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana, estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de
estimulación multisensorial, servicios
de comercialización de clubes
de robótica, de estimulación
musical, de música, de arte
y de animación digital, promoción
y publicidad relacionada
con los mismos. Fecha: 22
de junio de 2021. Presentada
el: 15 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590741 ).
Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: BRIDGESTONE,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar,
analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar,
analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado
de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos e instrumentos
de medición; aparatos transmisores y receptores de
radio y satélite; aparatos
e instrumentos de señalización;
software para el funcionamiento
de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para
hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos
inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su
uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento
global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento
global, y para el uso de sistemas de posicionamiento
global para el seguimiento,
localización y seguridad de
vehículos y objetos;
software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento
global que consisten en computadoras, software, transmisores,
receptores y dispositivos
de red; sistemas de localización,
orientación y navegación, y
de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras,
software, transmisores, receptores
de sistemas de posicionamiento
global y/o receptores de satélite;
plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y
routers para la recopilación y gestión
de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas
de navegación por satélite,
a saber, sistemas de posicionamiento
global; software de gestión de información
para el sector del transporte
y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software
para operar planificadores
de rutas, software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software
para visualizar mapas electrónicos; software para indicar
los requisitos de mantenimiento
y la programación de mantenimiento
de los vehículos; sistemas
de localización, seguimiento
y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar
en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento
global y telecomunicaciones celulares;
bases de datos electrónicas
sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección,
control, supervisión y comunicación
utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con servicios de suscripción
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para su uso en el seguimiento
y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para
su uso en
la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de
la flota basado en datos de llantas
de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear
el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones
para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables
para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes:
sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección
de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces
de visualización electrónica;
software para informar sobre
el rendimiento y el estado de las llantas en el
reencauchado de llantas;
software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e encauchadas; software
para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático
para funciones de seguimiento
e informes de información en el negocio
de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión
de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y
software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar
y gestionar la presión en llantas, sistemas
de control y gestión de la presión
de las llantas que comprenden
sensores, software operativo
y hardware informático; sensores
de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones
móviles y software; aplicaciones
de software para monitorear, rastrear
y reportar la presión y temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de
la presión de las llantas
que comprenden principalmente
sensores, software operativo
y hardware informático para medir
y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente
software para monitorear la presión
y temperatura de las llantas,
indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e
interfaces de pantalla electrónica;
sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro
de la superficie de la carretera;
sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas
de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro
de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera;
software de computadora para información
de deterioro de juntas de puentes;
en clase 35: Gestión computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación
con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación
con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y
control de llantas; gestión
de bases de datos computarizadas
en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de telemática y
navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en
vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones;
suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de
llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado
de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo
de conducción y la conducción
segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación del reencauchado
de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a
saber, suministro de informes
a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de
informes a los usuarios sobre el estado
de las llantas de aeronaves.;
en clase 38: Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos,
sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas
de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte
y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte
y obras viales; servicios de telecomunicaciones
para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor
en vehículos; servicios de telecomunicaciones
para actualizar mapas,
firmware y software por aire; proporcionar
acceso temporal a software no descargable
que proporciona imágenes de
mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global
(GPS) para permitir a otros
determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte;
seguimiento, localización y
monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a
saber, información relacionada
con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito
del seguimiento, localización
y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones
o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase
42: Consultoría en el ámbito del diseño
de software informático; desarrollo
y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas: diseño de software y
hardware informático; desarrollo
y diseño de software para su
uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones
de datos; software como servicio (SaaS) con software de seguimiento
y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar
y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor;
actualización del software informático
mencionado; creación de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad, a saber, seguimiento,
comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar
información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación
con servicios de telecomunicaciones;
servicios de almacenamiento
seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor
o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación
con el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción
para resolver problemas de bicicletas
o componentes de bicicletas,
como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en
relación con el deterioro
de la superficie de la carretera,
juntas de puentes; suministro
de software para supervisar y analizar
el estado de llantas y
vehículos. Fecha: 23 de junio
del 2021. Presentada el: 9
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590743 ).
Solicitud Nº
2021-0005237.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Bridgestone Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón
, solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las
llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y
predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control
(supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e
instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios
digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones;
bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de
códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos
de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación;
software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de
posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global
para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software
para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios
digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular
para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas
digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global
que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y
dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de
posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software,
transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores
de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por
transceptores de datos, redes inalámbricas y routers
para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos
del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de
computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas de
posicionamiento global; software de administración/gestión de
información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y
mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de
rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o
mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes,
concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y
transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar
los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los
vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos;
dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para
utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares;
bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos
electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en
relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos;
sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con
llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la
sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión,
mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos;
software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el
seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático
en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para
su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la
productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste
de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de
conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos
reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de
software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de
llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende
principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y
transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de
detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende
principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura,
indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de
llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas
reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas
reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de
información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios
humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de
la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista;
sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas
y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico
y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores,
receptores y software informático; software para información de conducción de
vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de
llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos
guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones
de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones;
software para controlar y gestionar la presión en llantas; sistemas de control
y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software
operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores,
receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de
telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para
monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas; sistemas
de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente
sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir
datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo de presión o
temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear
la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja
presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de
presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales,
receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar
el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro
de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la
carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie
de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y
transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección
de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de
deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar,
controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para
información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de
computadora para información de deterioro de juntas de puentes.; en clase 35:
Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a terceros;
servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento
financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento,
supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos;
información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero,
alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión,
gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de
servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases
de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento
de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de
flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de
obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de
gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución,
mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación
para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e
información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos
electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de
llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría
y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados;
suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para
el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones;
suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de
llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores,
distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de
flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría,
información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de
llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la
reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría,
información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios
de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la
deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de
vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y
reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación
y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos;
información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los
servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de
aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los
usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y
mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios
sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de
telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y
distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión,
sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de
navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de
datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de
localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación;
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales
informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones
relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de
radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales;
servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través
de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para
actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a
software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información
geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento
global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión;
servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de
datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de
rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento,
localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e
información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las
carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes;
consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber,
seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y
gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de
vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red
de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico;
alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de
vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos
los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el
almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de
software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y
planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo
y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de
rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de
servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software
como servicio [SaaS] con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de
la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información
sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del
conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases
de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de
producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su
uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación,
supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler
de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de
control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de
llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de
análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de
análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos;
acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro
de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones
técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de
telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos
digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías,
archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular
para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas
electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y
piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos,
como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas;
analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de
datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas,
frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de
resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas;
suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o
componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o
señales por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación
con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o
señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y
asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites
de motor o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información,
consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver
problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas/por defecto; proporcionar información,
consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la
carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar
el estado de llantas y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo.
Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590744 ).
Solicitud N°
2021-0002854.—Alberto José Argüello
Choisel, soltero, cédula de
identidad N° 900880465, con domicilio
en Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera
con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJA
Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021590746 ).
Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Seder Indústria
e Comércio de Móveis Ltda.,
con domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE
como marca
de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercio (
a través de cualquier
medio) de muebles; comercio
( a través de cualquier
medio) de productos de madera,
comercio y distribución comercial de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general; aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías;
asientos; mostradores; lavabos (muebles);
bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas
(asientos); camas; carros ( muebles);
cómodas; tabiques para muebles; escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).
Solicitud Nº
2021-0005837.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de The Boston Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma
02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON
CONSULTING GROUP como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría de
negocios, a saber, asesoría a empresas en gestión estratégica y desarrollo de
estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; servicios de
consultoría de gestión empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de
decisiones comerciales; asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas
y técnicas de consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones
empresariales estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión
de proyectos empresariales, a saber, predicción de resultados de proyectos y
modificación de la implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de
éxito en proyectos de transformación empresarial; suministro de información en
el ámbito de la gestión empresarial; suministro de información comercial en el
campo de la gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e
iniciativas comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de
mercadeo; servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales;
prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación
de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y
estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a
saber, suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos,
gestión de cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación
comercial en el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de
referencia de datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).
Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de El Pelón
de La Bajura Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos
de Santa Ana, al este de Matra,
en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIO PELON, Nos hace
más ticos
como señal
de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca TIO PELON
[(diseño), en relación con la marca TIO PELON, clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café,
té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca. sagú, sustitutos
del café; bebidas a base de café, cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).
Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido),
cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Apartamento D14-1, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHENYI
como marca de fábrica,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590767 ).
Solicitud Nº
2021-0002149.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres,
280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP
06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: Vonau
Flash
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para
tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).
Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle
13 Nº 122-240, Barrio Pance
Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca
como marca de comercio
y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase
41: Educación, formación; en clase 44: Servicios
de agricultor. Fecha: 01 de
octubre de 2021. Presentada
el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590773
).
Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola Tiffer Hangen,
cédula de identidad 114680641, en
calidad de apoderado generalísimo de Pata Paw Sociedad
Anónima. con domicilio en San José, San José, distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pata Paw,
como marca de comercio
en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para animales;
en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase
31: Productos alimenticios
para animales. Fecha: 27 de
agosto del 2021. Presentada
el: 19 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590778 ).
Solicitud Nº
2021-0006598.—Paola
Tiffer Hangen, cédula de
identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad Anónima con domicilio en San Jose-San Jose
distrito catedral, avenidas diez y diez bis, calle 23, casa numero
1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Pata Paw como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: manufacturar, producir,
vender, importar, exportar, comerciar y distribuir prendas, accesorios,
artículos, alimentos y cualquier otro productos para
animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590779 ).
Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos
e inmunomoduladores. Fecha:
01 de octubre del 2021. Presentada
el: 22 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021590820 ).
Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula
de identidad N° 801050407, en
calidad personal, con domicilio
en kilómetro 17,5 de la Ruta 27. Condominio Hacienda
Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cisila
como marca de comercio
en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje;
bolsas de transporte; carteras de bolsillo; en clase 25: Faldas,
enaguas, pantalones largos,
pantalones bombachos,
shorts. Fecha: 27 de septiembre
de 2021. Presentada el: 19
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590848 ).
Solicitud Nº 2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa Rica
del Movimiento Misionero
Mundial, cédula jurídica
N° 3002731467, con domicilio
en Heredia Ulloa, de Autos Xiri,
50 metros al norte, 25 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Para proteger una institución
dedicada a la educación y formación bíblica y ministerial. así como la enseñanza
y evangelización de la fe contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales. Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590854 ).
Solicitud N° 2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.
V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional km
4.5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción
de: JGR como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio’’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021590881 ).
Solicitud Nº 2021-0008067.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Caricia S. A. de C.V., con domicilio
en BLVD. del Ejercito
Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021590882 ).
Solicitud N°
2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Bodegas Muga
S.L., con domicilio en
Barrio de la Estación, 26200 Haro
(La Rioja), España,
solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA
ESTACIÓN
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos. Fecha: 14 de setiembre
del 2021. Presentada el: 31
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590883 ).
Solicitud N° 2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en calidad
de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con
domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve,
150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HC Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento
de materiales, en gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos
orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de materiales valorizables dentro y fuera de
Costa Rica, así como a los servicios de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150 metros al este y 150
metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021590918 ).
Solicitud Nº 2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas
CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio
Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX 0.4
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda
plástica
fabricada con alta tecnología
para uso agrícola. Fecha:
08 de setiembre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021590919 ).
Solicitud N° 2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
303140292, en calidad de apoderado generalísimo de Le
Energy Navarro S. A., cédula
jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la
Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TURBO FLASH DUO
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas generadoras de electricidad autosuficientes.
Ubicado en Alajuela,
Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste,
Calle Barrantes. Fecha: 07
de julio de 2021. Presentada
el 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).
Solicitud Nº
2021-0008159.—Carlos
Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en
Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud N° 2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTA como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
1 de septiembre de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).
Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen
Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser,
de la Nunciatura, trescientos
cincuenta metros norte,
casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMIRA TIERRA & CULTURA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo,
Tuis, Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte,
pasando por Barrio 70. Fecha:
30 de septiembre de 2021. Presentada
el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590988 ).
Solicitud Nº 2021-0006401.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para
los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar;
lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo
para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).
Solicitud Nº 2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Diveco, S. A., con domicilio
en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, solicita la inscripción de: SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD
S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA ANTI-MICROVIAL
como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para promocionar los servicios
de tratamiento de higiene
para productos de camas y colchones.
Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas:
De los colores; azul,
celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021591003 ).
Solicitud Nº 2018-0010174.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio
en: Vía Francia 2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas,
cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas, conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures,
aceites y grasas, pulpa y en clase
30: café, té,
cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos
del café, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvo para hornear, sal, mostaza,
vinagre, mayonesa, condimentos a base de vegetales y
legumbres, jugos de carnes y arroz, preparaciones a
base de cereales, pastelería y confitería, pan, panecillos,
palitos de pan finos,
galletas, bizcochos, galletas, aperitivos,
panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021591004 ).
Solicitud Nº 2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio
en de La Panificadora 200
metros sur casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY FATS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591008 ).
Solicitud Nº
2021-0005097.—Margarita
Garrón León, casada, cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros
este de la Plaza Solo Bueno, local Nº 2. Hotel Río
Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMAR
como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene
corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas
o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de
recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el:
7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).
Solicitud N°
2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo de Perelada S.
A., con domicilio en Plaça Del
Carme, 1, 17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos y vinos espumosos.
Fecha: 08 de abril de 2021.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).
Solicitud N° 2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11049188, en
calidad de apoderado
especial de Kathal AB, con domicilio
en 502, 734 27 Hallstahamar,
Suecia, solicita la inscripción de: EXERA como
marca de comercio y servicios en clases:
6; 40 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones
metálicas, productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase
40: Fabricación de aleaciones
metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase
42: Servicios de investigación
y desarrollo industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021591043 ).
Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80097199, en calidad de apoderado especial de
Alissa Foods S.A.S., con domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Santillana
como marca de fábrica
en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conservas,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y aceite y en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre y especies. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021591045 ).
Solicitud N° 2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula de identidad N°
1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102714206, con
domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURO SECURITY
como marca de comercio
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591053 ).
Solicitud N°
2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: QHB CARFAN
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de
líquidos
y gas (ventilador de vehículo), motores,
limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración
para motores, amparados en esta clase.
Fecha: 29 de setiembre del
2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021591077 ).
Solicitud N°
2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 17: cintas aislantes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021591078 ).
Solicitud Nº 2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes
y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: VERZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Volantes para vehículos, redes portaequipajes
para vehículos, portaequipajes
para vehículos, parasoles
para automóviles, fundas
para vehículos, fundas para
volantes de vehículos automóviles
palancas de mano para vehículos,
fundas para asientos de vehículos,
encendedores de cigarrillos
para automóviles, dispositivos
antirreflejo para vehículos,
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos, ceniceros
para automóviles, bocinas
para vehículos. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).
Solicitud Nº 2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell
Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOIN TO WORK, como marca
de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al
menos dos partes, así como los servicios
de difusión y transmisión
de datos, comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y
de foros en línea; comprende en lo particular los servicios de
telefonía y de buzón de voz.; en clase
42: Servicios tecnológicos;
comprende particularmente
los servicios prestados por
personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios
de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por internet, comprende
en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés
SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021591081 ).
Solicitud Nº 2021-0004651.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).
Solicitud N°
2021-0002328.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de fecha
26/10/2020 de Suiza. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada
el 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021591111 ).
Solicitud N°
2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte N° G33094614,
con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mache
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite para el cabello; tónicos
capilares no medicinales; productos cosméticos no medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello.
Fecha: 20 de agosto del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).
Solicitud Nº
2021-0006161.—Claudia
Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500
este. piso 206 Azura Flats,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales,
peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos,
cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122 ).
Solicitud Nº 2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).
Solicitud Nº
2021-0006157.—Daniel
Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206 Azura Flats,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de
restitución de electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso
médico; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto
complementos alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas
nutricionales para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como
complementos dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para
uso médico, sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico.
complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de
polvo o líquido, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021591129 ).
Solicitud Nº 2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres
veces, pasaporte G33094613
con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOVE LIVING como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están
bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591130 ).
Solicitud N°
2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces,
pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IG7
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios,
pastillas de vitaminas; suplementos
nutricionales; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios para la salud de
personas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021591132 ).
Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e 2
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2021591134 ).
Solicitud N°
2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio
en San Sebastián, Urb. Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DELIRICO,
como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes y livianos y medias (que
tienen picante alto y medio y casi
no tenga picante). Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021591135 ).
Solicitud Nº 2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206,
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales; cosméticos; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591136 ).
Solicitud N°
2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces,
pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VINTARI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia; difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591137 ).
Solicitud N°
2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul, casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que contengan té; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).
Solicitud Nº
2019-0011426.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada
especial de Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814 con
domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DingDoc by AMIR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio
web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata
Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).
Solicitud N°
2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad
N° 114390404, en calidad de
apoderado generalísimo de
Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101740994, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa
Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios odontológicos. Ubicados en Escazú,
ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical
local número 22. Fecha: 29
de setiembre del 2021. Presentada
el: 16 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021591148 ).
Solicitud N°
2021-0005543.—Valerie Francinie
López Barrientos, casada una vez, cédula de identidad N°
113020062, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 suroeste
del Centro Comercial la Paco, Apartamentos
Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT
PRAY SQUAT,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos incluidos en esta clase.
Fecha: 30 de setiembre de
2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021591181 ).
Solicitud Nº
2021-0006869.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable,
con domicilio en Lago Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación
Granada, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: NACEL como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y
drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción,
operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y
plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de
hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción
de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de
plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de
infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción
de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles;
construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de
construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones;
perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos
de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas;
colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión;
construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de
fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier
otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de
telecomunicaciones.; en clase 42: Ingeniería; investigación química; análisis
para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre
arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de
estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de
ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras
de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de
acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros
comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas
y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y
eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica,
cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha:
10 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021591188 ).
Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad
106690142 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50 metros sur del EBAIS de
Granadilla (Calle La Gallito). Condominio
Lomas de Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUTA 61
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte,
calle 61, calle de la amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021591291 ).
Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro
Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad
401860267 con domicilio en
La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla
a mano derecha, dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bostru como marca de fábrica y comercio en clase:
16 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras
de arte (reproducciones gráficas de obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021591373 ).
Solicitud N°
2021-0006084.—Saúl
Alejandro Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 401860267, con domicilio en
La Esperanza, de la entrada 50 m oeste, casa amarilla
a mano derecha, dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Universityland como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Creación
e impartición de cursos
para educación presencial y
online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos, audios y juegos,
software), clases, eventos, entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021591374 ).
Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio
en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).
Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio
en Calle 04 Zav 14,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B V
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría jurídica
y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle
76 A, Edificio Nagel segundo
piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591397 ).
Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán
Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado
general de Talos Group SRL, cédula jurídica N°
3102811644, con domicilio en:
provincia de Cartago, El Guarco,
Tejar, propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALOS
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal, vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software as
a service)), la plataforma como
servicio (PaaS (Platform-as-a-service)). Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad
y servicios de autenticación.
Servicios de supervisión de
la seguridad de sistemas informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización de software relacionado
con la seguridad y prevención
de riesgos informáticos. Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes. Configuración de software. Servicios
de estudio de viabilidad relacionados con software. Diseño
y desarrollo de software informático.
Facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de
intranet e Internet. Alquiler de programas
(software) de ordenador. Facilitación
del uso temporal de software informático
no descargable para preparar
documentos de envío en redes informáticas, Intranets
e Internet. Ingeniería de software. Actualización de software de ordenador.
Diseño y desarrollo de
software y hardware para amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina
para software informático. Desarrollo de software informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP (application service provider)], en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software informático
para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual. Instalación, mantenimiento y reparación de
software para sistemas informáticos.
Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de
Internet. Alquiler de software de aplicaciones.
Desarrollo de soluciones de aplicaciones
de software informático. Diseño
personalizado de paquetes
de software Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia. Facilitación del
uso temporal de software informático
no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de
intranet e Internet. Consultoría en
software de seguridad. Plataforma como
servicio (PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).
Solicitud Nº 2021-0007619.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N°
203670674, en calidad de apoderado especial de Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José,
Avenida, Central y Primera, calle cinco,
frente al Teatro Variedades,
edificio a mano izquierda
color azul de 3 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Visión de uccaep
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de
cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591465 ).
Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa
Ana S. A., cédula jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100 metros al
sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALUVITEMPER,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación
de ventanas y puertas de aluminio y vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha:
3 de setiembre del 2021. Presentada
el: 22 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591469 ).
Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444, en calidad de apoderado
generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de identidad
206150140 con domicilio en
300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mr
Flavor
como marca
de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa
de caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar; Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café;
bebidas a base de cacao; bebidas
a base de chocolate; gomitas (productos
de confitería) Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada
el: 16 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591477 ).
Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula
de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado
especial de Cúbico
Soluciones CS S. A., cédula jurídica
N° 3101643229, con domicilio en
Calle 3, Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José, Colima, Parque Industrial Condal,
Bodega Nº 21. Reservas: de los colores
anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021591483 ).
Solicitud Nº 2021-0007843.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad
604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S. A.,
cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3, avenidas 13 Y 15, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de
negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de
marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591488 ).
Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 502830043, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793486, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
Residencial Itabo, casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CrediExperto
Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat,
Lomas de Ayarco, Residencial
Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).
Solicitud Nº
2021-0007480.—Mónica
Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363
con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y
primera., 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación
Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021591545 ).
Solicitud Nº 2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de identidad
108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica
3002045363 con domicilio en
San José, Catedral, Avenidas
14 Y 16, calle central y primera,
1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For
Innovation
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Centro de estudio y/o investigación
Reservas: Se reserva el color azul Fecha:
14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021591547 ).
Solicitud N°
2021-0001230.—Robert C Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 8007990378, en calidad
de apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
de: cambiagro,
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de
la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549 ).
Solicitud Nº 2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO KOCUN
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021591550 ).
Solicitud N°
2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación
AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGP ASISTENCIAS
como marca de comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y rojo. Fecha:
4 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).
Solicitud N°
2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
JS Audit Group Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de marca figurativa
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos;
control de calidad y autenticación
de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier
color y acompañada de otros
elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier
tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos
que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021591555 ).
Solicitud Nº 2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio
en 500 metros sur Contraloría General de la República, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de; Arcoíris del Valle Naturalmente
Natural
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para
las diferentes etapas de la
alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
23 de setiembre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).
Solicitud Nº 2021-0007954.—Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
el Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y
veterinarios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591593 ).
Solicitud Nº 2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Dione Barahona Oviedo, soltera, cédula de
identidad N° 109770372, con domicilio
en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio
Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOON SPIRIT holistic healing
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia
Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).
Cambio de Nombre
N° 145143-A
Que Arnoldo López Echandi, apoderado de LLMLAW
Pacific Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios Legales Chorotega S.
A., cédula jurídica N° 3-101-377730, por el de LLMLAW Pacific Sociedad Anónima, presentada
el día 19 de agosto del
2021, bajo expediente N° 145143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005410 Registro N° 157454 LLM en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593208 ).
Cambio de Nombre
N° 145143-B
Que ARNOLDO LÓPEZ ECHANDI, CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad
102870927 , en calidad de Apoderado Especial de
ADMINISTRADORA DEL FORO-LLM SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de SERVICIOS LEGALES CHOROTEGA S. A., Cédula jurídica 3-101-377730 por el de
ADMINISTRADORA DEL FORO-LLM SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada
el día 19 de Agosto del 2021 bajo expediente
145178. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005- 0005410 Registro Nº 157454 LLM en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2021593209 ).
Cambio de Nombre
N° 144708
Que Monserrat
Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Productos Ramo S.A., por
el de Productos Ramo SAS, presentada el 28 de julio del 2021, bajo expediente N° 144708. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0004983 Registro N°
225061 tostacos en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021593548 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2434.—Ref.: 35/2021/5365.—Hugo Johnny Altamirano Arauz,
cédula de identidad N° 6-0212-0634, solicita la inscripción de: C-B,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, La Florida, frente al costado oeste de la Escuela San
Luis, sobre Carretera Interamericana
Sur, 50 metros oeste. Presentada
el 14 de setiembre del
2021, según el expediente N°
2021-2434. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021592902 ).
Solicitud Nº 2021-2569.—Ref: 35/2021/5505.—Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de Ganadera Cassan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101813781, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, del antiguo Bar La Vaca Muka, dos kilómetros al noroeste. Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2569. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021592940 ).
Solicitud Nº 2021-2601. Ref.: 35/2021/5452.—Valeria Alvarado Ugalde, cédula de identidad N° 6-0417-0560, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Esterillos, Esterillos, frente a la Escuela San Julián. Presentada
el 05 de octubre del 2021 Según el expediente
Nº 2021-2601. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—(
IN2021592996 ).
Solicitud N°
2021-2618.—Ref.: 35/2021/5455.—Elías Mauricio
Castro Mena, cédula de identidad N° 109220087, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Mora, Tabarcia, Calle Cañas,
Finca de Tajo Tabarcia. Presentada
el 06 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021592997 ).
Solicitud Nº 2021-2596. Ref.: 35/2021/5430.—Alex Sanchez Sibaja,
cédula de identidad N° 1-0498-0994, solicita la inscripción de: 9F0
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, Agua Buena, 10 kilómetros antes del Aeropuerto
Karate, Finca Alex Sánchez.
Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2596. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—(
IN2021593073 ).
Solicitud Nº 2021-1757.—Ref: 35/2021/3710.—Carlos Alberto Alvarado Picado, cédula de identidad 5-0277-0358, solicita
la inscripción de:
M Y S
175
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Pueblo Nuevo, Colina de Los Testigos De Jehová, 3000 metros norte. Presentada el 06 de Julio del
2021. Según el expediente Nº 2021-1757. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021593089 ).
Solicitud N°
2021-2603.—Ref.: 35/2021/5451.—Adán Gerardo Azofeifa
Valverde, cédula de identidad N° 1-0543-0108, solicita la inscripción de:
A
X
A 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, La Amistad, Santa Cecilia, mil quinientos metros este tanque del AYA. Presentada el 5 de octubre del 2021, según el expediente
N° 2021-2603. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021593104 ).
Solicitud Nº 2021-2648.—Ref: 35/2021/5514.—Jorge Vianey Chacón
Valverde, cédula de identidad N° 113850856, solicita la inscripción de:
7
Z
Q
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, quinientos metros al sur de la Escuela del Socorro. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2648. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021593105 ).
Solicitud Nº 2021-2591.—Ref: 35/2021/5423.—Omar Loáiciga Camacho, cédula de
identidad N° 501790063, solicita
la inscripción
de: LCO como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces,
Agua Fría,
Parcela número Catorce.
Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2591. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021593153 ).
Solicitud N°
2021-2544.—Ref.: 35/2021/5440.—Diego Armando Martínez Zambrana, cédula de identidad N°
5-0402-0255, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros al este del gimnasio. Presentada el 28 de setiembre del 2021, según el expediente N°
2021-2544. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021593181 ).
Solicitud Nº 2021-2577.—Ref: 35/2021/5419.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad 2-0364-0240, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Siembras Globales Siglo S.R.L., cédula jurídica 3-102-695912, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Finca, 1.5 kilómetros al oeste de la entrada
a Langostino camino a Playa
Zancudo, Pavón. Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2577.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021593231 ).
Solicitud N° 2021-2623.—Ref: 35/2021/5510.—Edgar Alberto Fajardo Méndez, cédula de identidad N° 5-0404-0070, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Mote Romo, un kilómetro
al oeste de la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2623. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021593421 ).
Solicitud Nº 2021-2624.—Ref.: 35/2021/5454.—María Antonia Odalisa
Farah Pérez, cédula de identidad 501400729, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, cien metros norte de
la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2624. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021593436 ).
Solicitud Nº 2021-2518.—Ref.: 35/2021/5289.—Esteban De Jesús Sánchez Salmerón, cédula
de identidad 401670891, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, La Chiripa, de La Iglesia
Católica, 400 metros este,
a mano derecha. Presentada el 27 de septiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2518. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— (
IN2021593464 ).
Solicitud N°
2021-2592.—Ref 35/2021/5425 .—Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cédula de identidad
N° 700580538, en calidad de
apoderado generalísimo de Gómez Medrano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101598654, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, las Brumas, entrada a la Finca la Esperanza. Presentada el 4 de octubre del 2021, según el expediente N°
2021-2592. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593525 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.P.J.-003-2021
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Coordinación General, Coordinación y Registradores
de Asociaciones.
ASUNTO: Forma
de acreditar la participación
mínima de mujeres en Asociaciones conforme al Reglamento a la Ley
N° 8901.
FECHA: 07 de
octubre del 2021.
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento a la Ley N°
8901: Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Decreto Ejecutivo N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM,
se establece el procedimiento, criterios y requisitos para proveer la observancia plena de la Ley.
El artículo 8°
del reglamento indica que la conformación
de los órganos de dirección
debe garantizar la representación
paritaria por razón de género, tanto vertical como
horizontal, cuando corresponda
el vencimiento de su periodo, incluyendo,
pero no limitado a la
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Tesorería y Vocalías.
Ahora bien, para los supuestos excepcionales en que la asociación sea conformada por
personas de un mismo género
o cuando la postulación
para los puestos directivos
de un género sea insuficiente
o nula, el artículo 12 del reglamento a la
Ley N° 8901, indica que tal situación se deberá acreditar dentro del acta oficial consignada en el libro
de asambleas, señalando que
se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10 y 11 y del Reglamento a la Ley N° 8901.
Debido a lo anterior, se les instruye para que en el trámite
de documentos en los que se
constituya una asociación o
en aquellos en que se renueve el órgano directivo
de dichas entidades, se proceda de la siguiente manera:
- Ya
sea en documentos protocolizados, o en documentos autenticados, cuando la asociación sea conformada por personas de un mismo
género, siempre deberá constar la indicación dentro del acta consignada
en el libro
de asambleas, que, por la naturaleza
misma de la asociación la entidad solo posee miembros de un género en específico. En las protocolizaciones, el registrador deberá revisar que el notario haya
incluido dentro de la transcripción
del acta la situación antes descrita,
o una leyenda similar que posea
la misma finalidad supracitada.
- Ya sea en documentos
protocolizados o en documentos autenticados, cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, siempre deberá
constar tal circunstancia en el acta del libro de asambleas, indicando que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10 y 11 del Reglamento a la Ley N° 8901. En
las protocolizaciones, el registrador deberá revisar que el notario haya incluido
dentro de la transcripción del acta las acciones que se llevaron a cabo conforme a los numerales supracitados.
Conforme lo anterior, se deja sin efecto la Directriz N° DPJ-003-2011. Por favor proceder
con lo establecido.—María Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud
N° 300700.—( IN2021591479 ).
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de San Jerónimo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: gestionar
el mejoramiento deportivo, social, recreativo,
cultural, educativo y organizativo
de sus miembros. La creación de servicios
deportivos, sociales en las diferentes áreas del deporte.
Cuyo representante será el presidente: Jorge Esteban de
La Trinidad Arias Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
583580.—Registro Nacional, 21 de setiembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593002 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-740616, denominación: Asociación
Metro Ministries. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 603882.—Registro
Nacional, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593011 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Críticos de Arte
AICA Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la crítica de arte como disciplina y contribuir a su metodología, promover los intereses éticos y profesionales
de sus miembros y defender sus derechos, mantener una red nacional e internacional activa para sus miembros con la ayuda de los sistemas de comunicación disponibles
y el fomento de los encuentros presenciales y/o virtuales, contribuir a la comprensión mutua de las artes visuales y la estética en todas
las cultura, estimular las relaciones profesionales. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Carlos Flores Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 581190.—Registro
Nacional, 08 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593026 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-733198, denominación: Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense
Holland House Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 349593.—Registro
Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593067 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Coral Conservation, con domicilio en
la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizar
campañas
educativas nacionales e internacionales para comunicar acerca de la situación de los arrecifes
coralinos y las amenazas
que viven actualmente los océanos, así como
campañas
proponiendo soluciones sostenibles. Llevar a cabo proyectos de educación ambiental con niños, pescadores y adultos, para promover una comunidad protectora de los arrecifes de coral y los océanos.
Llevar a cabo limpieza de playas. Cuya representante, será la presidenta: María Cabrera Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 145175.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593163 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión San Miguel Arcángel Quien Como Dios Nadie Como EL, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover tanto a nivel nacional como internacional
la evangelización tratando
de llegar a los hogares y lugares donde las
personas así lo deseen y
las condiciones lo permitan,
promover la salud tanto espiritual como física a través de diferentes actividades como la evangelización, conferencias sobre diferentes temas de interés social y espiritual. Cuyo representante, será el presidente:
María Lilliam Mayela Cordero Gallardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 406902.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593197 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Unitarios Y Conductores, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el desarrollo de sus intereses comunes en busca del mejor
servicio de la actividad
del transportista en
general y sus relaciones entre sí,
velar por el bienestar social, cultural, económico y educativo de los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Dionicio Emilio De La Trinidad Mejías
Murillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 604945.—Registro
Nacional, 08 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593408 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-205717, Asociación de Acueducto Rural de calle Valverde de San
Miguel de Higuito de Desamparados, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle Valverde de Higuito de Desamparados. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
645912.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593484 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de Ornato del Sector la Asunción de Loyola, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
ante las instituciones públicas correspondientes
y privadas todo lo relacionado con el embellecimiento de áreas comunes, áreas verdes, parquecitos, decoración de murales, postes y otros. Cuyo representante
será el presidente: Ronald Martín Ureña Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 465556, con adicional
tomo: 2021, asiento: 598930.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593531 ).
DIRECCIÓN DE REGISTRO BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ DRBM-DIR-008-2021
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA:
Notarios públicos y público en general.
ASUNTO: Lineamientos para la calificación
de documentos relacionados
con procesos sucesorios en el Registro
de Bienes Muebles.
FECHA: 04 de octubre de
2021.
Que el 08 de octubre del año 2018 se dio la entrada en vigencia de la Ley N° 9342 denominada Código Procesal Civil.
Que la entrada en
vigencia de este nuevo cuerpo normativo varió una serie de elementos de carácter procesal en la tramitación de las sucesiones; resultando que muchos de ellos tienen efecto
en la calificación
registral que se haga de este
tipo documentos.
Que con la experiencia
acumulada luego de haber entrado en
vigencia el nuevo Código Procesal Civil, se hace necesario dictar una serie de lineamientos que faciliten la tramitación de este tipo de documentos
en el Registro
de Bienes Muebles, por lo
que conforme con lo dispuesto
en el artículo
141 inciso g) del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se comunica a los Notarios Públicos y público en general, que a partir de la publicación de la presente directriz, se atiendan los siguientes lineamientos generales relacionados con la calificación de documentos de procesos sucesorios.
DELIMITACIÓN DEL MARCO DE CALIFICACIÓN
Requisitos Generales: los siguientes elementos
serán aplicables al marco de calificación de documentos relacionados con procesos sucesorios, indistintamente de si el mismo se sustanció
en sede judicial o en sede notarial (que son las dos
posibles vías de tramitación de un proceso de esta naturaleza). Por lo tanto, en cualquiera de los dos casos el registrador
verificará que en el documento se encuentre:
1. Expediente:
debe indicarse el número de expediente (judicial o
notarial) y la autoridad o notaría
que lo tramita.
2. Apertura: se debe
establecer la fecha del
acta o auto de apertura del proceso
sucesorio, la cual deberá ser posterior a la fecha
de fallecimiento del causante
(art. 126 CPC).
3. Identificación
del causante: nombre y calidades del causante al fallecer (prestar especial atención al estado civil por efecto de ganancialidad que hayan debido resolverse
previamente, arts. 83 del C.N. y 41 C.F.).
4. Identificación
de Interesados: nombre
y calidades de todos los interesados (art. 83 C.N.).
5. Descripción
de bienes: los vehículos,
aeronaves y embarcaciones deben describirse con sus características básicas (art. 39
del R.O.R.P.P.M.).
6. Inventario:
debe constar la referencia
de que el bien fue debidamente inventariado (art.
128.1 y 128.2 CPC).
7. Avalúo
o sustitución: referencia
al avalúo de los bienes (indicando monto y nombre del perito que lo realizó) o indicación de que fue sustituido por el valor fiscal (art. 128.3 CPC).
8. Edicto:
fecha de publicación del edicto en que se emplaza a sucesores o interesados (es necesario para verificar que se cumplan los 15
días entre éste y la declaratoria
de herederos, art. 126.3 CPC).
9. Declaratoria
de herederos: fecha de
la declaratoria de herederos.
Se hará referencia al acta
o auto en que se declaren
los herederos (art. 127 CPC).
10. Monto por el que se adjudican los bienes: debe indicarse el monto por el
cual se adjudican los bienes o derechos. Este monto de adjudicación no puede ser
inferior al del avalúo o valor fiscal (según sea el caso).
11. Impuesto
a la propiedad: para el
caso de bienes adjudicados, deberá verificarse que se encuentren al
día con el pago del artículo 9 de la Ley N° 7088 (cuando
estén afectos al pago de este impuesto).
12. Cesiones:
en caso de existir, deberá indicarse la fecha de las cesiones de derechos, las mismas deben realizarse en abstracto (no sobre bienes específicos)
y son procedentes en cualquier momento entre la muerte del causante y antes de la
adjudicación de los bienes.
Si la cesión de derechos es gratuita,
deberá otorgarse en escritura pública
por cuanto a la donación gratuita se le aplican las reglas de la donación.
13. Proporción:
en caso de que haya múltiples adjudicatarios
de un mismo bien, deberá indicarse
la proporción en que lo adquieren.
14. Acumulación: en
caso de que haya acumulación de procesos, la misma deberá estar
ajustada a lo dispuesto en el artículo
121 del Código Procesal Civil.
15. Timbres en cambio de calidades:
En caso de que un bien pertenezca al cónyuge supérstite y sea el mismo quien se adjudique el bien, al no haberse dado un traslado del dominio del bien, únicamente se verificará el pago
de los dos mil colones en
timbres de Registro por el cambio de calidades.
16. Adjudicación
a interesados: los bienes deberán adjudicarse a alguno de los interesados. Para que un bien termine
a nombre de un tercero, deberá existir un contrato que acredite la causa
por la cual adquiere, de lo
contrario estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa (artículos
627 y 835 C. Civil).
Requisitos y Condiciones
Específicas de la Tramitación del Proceso
Sucesorio en Sede Notarial: Además de los requisitos generales anteriormente expuestos, se deberá tener cuenta lo siguiente cuando el sucesorio se tramita en sede
notarial.
1. Forma de Adjudicar
Bienes: en sede notarial el proceso necesariamente debe concluir con un acuerdo de interesados, otorgado en escritura pública
(art. 133.1 CPC). Esto implica
que deberá existir la comparecencia de los interesados,
y realizar las estipulaciones
respectivas para la distribución
del haber hereditario.
Dentro de la escritura pública
deberá hacerse referencia a todos los requisitos generales antes descritos.
Si dentro de la escritura pública el notario desea
transcribir alguna de las actas del proceso; ello no convierte al documento en una en una “protocolización de piezas”, sigue siendo una escritura pública en la que se incorporaron elementos del expediente como antecedentes según le permite el artículo
86 del Código Notarial.
2. Improcedencia de la protocolización:
será improcedente y deberá cancelarse
la presentación, cuando se presente un documento de un sucesorio tramitado en sede notarial en que se pretenda inscribir la distribución mediante una protocolización de piezas pura y simple.
3. Tipo de sucesorio: debe hacerse referencia al tipo de proceso sucesorio tramitado, sea testado o ab intestato. En caso de ser testado, debe especificarse el tipo de testamento en que se fundó, pues los Notarios Públicos carecen de competencia para tramitar la apertura de “testamentos cerrados” o la comprobación de “testamentos abiertos no auténticos” o “privilegiados”
(art. 129 C.N.).
Requisitos y Condiciones Específicas de la Tramitación del Proceso Sucesorio en Sede
Judicial: Además de los requisitos generales anteriormente expuestos, que en este caso
deberán ser transcritos cuando corresponda, se deberá tener cuenta
lo siguiente cuando el sucesorio se tramita en sede
judicial.
1. Formas de adjudicar los bienes: en sede judicial el proceso puede
concluir con un “acuerdo de
interesados” (para lo cual aplican las reglas indicadas en el
apartado anterior) o por medio de “protocolización de piezas” pura y simple.
En una protocolización
la comparecencia es optativa
(art. 105 del C.N.) El notario público
puede haber quedado autorizado a protocolizar directamente por parte del Juez, o se puede autorizar a los interesados a comparecer ante el notario público
de su elección a solicitar la protocolización. En este caso
no habrá estipulaciones, la
distribución consta en un documento anterior que se
transcribe al instrumento público
notarial. Lo transcrito será
el “proyecto de partición” aprobado (arts. 133.3
y 133.5 del CPC).
2. Acuerdo
en audiencia de fijación de
las bases: El Artículo 133.2 establece
que cuando no hay acuerdo previo, se realiza una audiencia
de fijación, en que los interesados, por unanimidad pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de distribuir el bien. En este caso
las partes pueden plasmar tal acuerdo
mediante escritura pública de acuerdo de distribución, para lo cual se seguirían las reglas del apartado anterior o el juez puede autorizar
a que se protocolice el
acta que se levante al efecto
y que puso fin al proceso, en tal caso
aplican las reglas del presente apartado (arts. 133.2 y
133.5 del CPC).
3. Autorización
para protocolizar y firmeza
de autos: El notario deberá
dar fe de la resolución que autoriza la protocolización y de que todos
los autos transcritos están
firmes (Arts. 133.2 133.3 y 133.5 del CPC).
Rige a partir
de su publicación.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC21-21-0369.—Solicitud N° 299574.—( IN2021592630 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS
PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método
para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular, transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación, por ejemplo, una línea de maíz resistente
a la transformación, procedente
de un citotipo resistente a
la transformación a un citotipo
transformable, de tal manera
que la línea se vuelve
transformable preservando a la vez
su genoma nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente
usando métodos que incluyen el retrocruzamiento
y/o la inducción haploide.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415, C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart (US) y Elumalai, Sivamani
(US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/205334. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021593024
).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Repare
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y DE
USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen
compuestos y sales farmacéuticamente
aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon,
Jean-Franҫois (CA); Black,
Cameron (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA);
Lanoix, Stéphanie (CA);
Jones, Paul (CA); St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad:
N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/087170. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021593466 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited
Company, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE
ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos
inventores son Verstraete,
Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic,
Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil,
S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef
(BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz,
Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain,
Claire, Elisabeth (BE). Prioridad: N° 19197566.3 del
16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del 13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231
del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del 13/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/183020. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32 del
17 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Steven Aronson Flechter en condición de apoderado
de Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101802651, solicita la inscripción de los Derechos Patrimoniales a su nombre en la Obra
Literaria, divulgada y en colaboración, que se titula HENRIETTA
EL MUSICAL. La obra consiste
en una comedia musical que cuenta la historia de Henrietta
Boggs durante su vida en Costa Rica en la época de los años
40s y su participación en
los hechos de la revolución del 48, el
autor es Denise Duncan Villalobos, a quien le pertenecen los Derechos
Morales. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10946.—Curridabat,
01 de octubre de 2021.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021593403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ BERNARDO VILLAREAL
GUZMÁN, con cédula de identidad N° 5-0312-0811,
carné N° 29994. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
136193.—1 vez.—( IN2021594598 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN
REGIONAL DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 y el Artículo 31
del Decreto Ejecutivo
34433-MINAE, modificado por el
Artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio
del 2017.
CONVOCA
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, Organizaciones
Comunales y Organizaciones
No Gubernamentales legalmente constituidas
e interesadas en la gestión de los recursos naturales
presentes en el Área de Conservación
Tortuguero, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar propietarios y suplentes, para conformar el Consejo
Regional del Área de Conservación
Tortuguero (CORACTo), de acuerdo al Artículo N° 05 del Reglamento de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:
• Un puesto propietario, para ser ocupado por Organizaciones Comunales y su suplente.
• Un puesto propietario,
para ser ocupado por Organizaciones
No Gubernamentales y su suplente.
• Un
puesto propietario, para
ser ocupado por Municipalidades
y su suplente.
• Un
puesto propietario, para
ser ocupado por Educación
Superior (universidades privadas
y públicas), y su suplencia.
La integración de los puestos de los
miembros propietarios se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea
y durarán en sus cargos por
un plazo de cuatro años.
La Asamblea se llevará a cabo el jueves 25 de noviembre del 2021, a las 09:00 horas, en
las instalaciones del Centro Cívico
por la Paz-Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber quórum se cita a la segunda convocatoria a las 09 horas 30 minutos
con los presentes en el mismo día, en
el mismo lugar.
Se le previene a
las instituciones y organizaciones,
que deseen participar en la asamblea ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes (Un titular y un suplente).
Las hojas de acreditación
se encuentran disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo
al puente férreo del río Santa Clara, Jiménez, Pococí,
Limón. Asimismo, podrán ser
solicitadas y enviadas vía correo electrónico
a acto.secretaria@sinac.go.cr.
Los requisitos generales para la acreditación
son los siguientes:
• Hoja de acreditación
completa.
• Fotocopia de la
cédula de identidad por ambos lados
de los dos acreditados, vigente.
• Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.
Los requisitos generales, cada organización o institución deberán aportar lo siguiente:
Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:
• Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de
la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la asamblea ordinaria.
• El documento deberá indicar el nombre completo,
calidades de los representantes
y deberá estar firmado en original y preferiblemente con sello de la organización.
• Copia de la cédula
de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante
de la organización o el secretario.
• Certificación original
de la personería jurídica,
la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la asamblea ordinaria.
Para las Municipalidades:
• Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual
se designó al representante
titular y un suplente, ante la asamblea
ordinaria del CORACTo. Se deberá aportar el documento original firmado.
Para las instituciones Públicas:
• Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente
ante la asamblea ordinaria
del CORACTo. Deberá aportar el documento
original firmado.
Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis
horas del día 18 de noviembre 2021, en la Oficina Regional del Conservación Tortuguero,
posterior a esta hora se cerrará el periodo
de recepción de documentos
para acreditaciones. La Dirección
del Área de Conservación Tortuguero, notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso
de acreditación, con el fin
de participar en la asamblea.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2710-2929 ext. 115 o bien, a la dirección de correo electrónico acto.secretaria@sinac.go.cr.—Laura Segura Rodríguez, Directora
Regional.—1 vez.—O. C. N° DFC-051.—Solicitud N° 302717.—( IN2021594127 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0635-2021.—Exp. 22174.—Agroforestales de Sardinal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del Nacimiento Naciente
Guineales, efectuando la captación
en finca de ídem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 240.578 /
450.579 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021593620 ).
ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente N° 13501.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en
finca de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas:
274.298 / 461.930, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593796 ).
ED-0652-2021.
Exp. 8464.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 200.450 /
558.380 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021593826 ).
ED-UHSAN-0045-2020.
Exp. 21256P.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SJ-47 en finca de su propiedad en
San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 298.077 /
475.947 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593887 ).
ED-UHSAN-0044-2021.
Exp. 21257P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SJ-46 en finca de su propiedad en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 297.878 / 476.411 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593888 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo
Playa Manuel Antonio S. A., solicita
concesión de: 0.11 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2438 en finca
de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021594068
).
ED-0756-2021.—Expediente N° 22277.—Forest
Alal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.509 /
426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de la quebrada
sin nombre o Cacao, efectuando
la captación en finca de
idem en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.145 /
426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).
ED-UHSAN-0036-2021.—Exp.
22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión
de: 5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 /
493.959 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta
Ann Kristin Joelsson y otro,
solicita concesión de: 0.03 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2407 en
finca de IDEM en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico y piscina. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).
ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente N° 22278.—Francisco Javier Solís González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594313 ).
ED-UHSAN-0043-2021.
Expediente N° 22279.—Rafael Ángel, Solís González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.514 /
487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594324 ).
ED-0768-2021.—Exp.
22281.—Inversiones Mariel Del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de David Clifton Goodridge en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).
ED-0727-2021.—Expediente N° 22265.—Villa
Kristina María Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021594517 ).
ED-0755-2021. Expediente N° 22275.—Trastegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 136.599 / 568.553 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594522 ).
N° 5200-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del siete de octubre del dos mil veintiuno. Expediente N° 384-2021.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes
al período comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021.
Resultando:
1.—Por oficio N° DGRE-0646-2021 del 20 de setiembre
de 2021, recibido el día 22
siguiente, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección
General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-27-2021 del 6 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la Revisión de
la Liquidación Trimestral de Gastos
Presentada por el Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) para el Período Comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021”
(folios 2 a 12).
2.—En auto de las
09:10 horas del 23 de setiembre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
13).
3.—Por oficio N°
PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido el 27 de setiembre de 2021, la señora Natalia
Rudín Castro, tesorera del
PUSC, manifestó la renuncia
a la audiencia concedida en
relación con el oficio N° DGRE-0646-2021 relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PUSC correspondiente al periodo
abril-junio 2021 (folios 15).
4.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición
para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar
los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.°
de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe aprobar
aquellos autorizados,
previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. Se tienen los
siguientes: 1) El PUSC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢388.803.164,18
de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02
para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
3773-E10-2021 de las 10:00 horas del 9 de agosto de
2021, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
del PUSC, correspondientes al periodo
enero-marzo de 2021, agregada
a folios 16 a 19). 2) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total
de ¢132.602.338,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢132.460.287,57,
los cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización
(folios 3 vuelto y 9). 4) El PUSC acreditó
haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto y 10). 5) El PUSC no registra
multas pendientes de cancelación (folio 10). 6) El PUSC se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folios 4 vuelto,
10 y 22). 7) El PUSC concluyó el
proceso de renovación de estructuras (folios 4 vuelto, 6).
8) El Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ¢8.000.000,00 dentro del proceso ordinario incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado
en el expediente
N° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21).
III.—Ausencia de Oposición sobre el Informe Elaborado por el DFPP. En atención a la audiencia concedida, por oficio N°
PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, la Tesorera del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que renunciaban al plazo concedido para efectuar alguna manifestación en relación con el informe técnico. Entiende este Tribunal que no existe disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto
aprobado, por lo que no corresponde
emitir
pronunciamiento alguno sobre
el
particular.
IV.—Resultado
de la Revisión Final de la Liquidación
Presentada por el PUSC, Correspondiente al Trimestre
Abril-Junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE
a la documentación aportada
por el PUSC, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de
organización y capacitación
del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3773-E10-2021 (visible a folios
16 a 19), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢388.803.164,18
de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y los restantes ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.
2. Gastos
de organización reconocidos
al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva
la suma de ¢254.376.619,16 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢132.602.338,57
para justificar los gastos
de esa naturaleza que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2021. Realizada la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢132.460.287,57, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3. Gastos
de capacitación. En el periodo en
estudio, el PUSC no presentó para su liquidación gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢134.426.545,02.
V.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral.
a) En el presente caso
no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
b) Según
se desprende de la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PUSC se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
c) El PUSC acreditó,
ante este Tribunal, la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo
que tampoco procede retención alguna por este motivo.
d) Según
fue comunicado por oficio N° 21-000041-1624-CI a este Tribunal, el Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ¢8.000.000,00
dentro del proceso ordinario
incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado
en el expediente
N° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21). De ahí que corresponda depositar la suma señalada para cubrir, en su
totalidad, el monto embargado por la autoridad judicial. Conforme fue señalado en
ese oficio, ese monto debe
ser depositado en la cuenta judicial número
210000411624-6 del Banco de Costa Rica.
VI.—Monto por reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el
30 de junio de 2021, asciende
a la suma de ¢132.460.287,57 los cuales en su
totalidad corresponden a gastos de organización política. No obstante, a esta suma debe restársele el monto
de ¢8.000.000,00 para cubrir el monto embargado
al PUSC, según orden de autoridad judicial competente en el proceso
ordinario N° 21-000041-1624-CI. Haciendo
la operación correspondiente,
debe girarse a esa agrupación política la suma de ¢124.460.287,57.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PUSC por ¢132.460.287,57 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PUSC. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma total de ¢256.342.876,61
de los cuales ¢134.426.545,02 son para gastos de capacitación y los restantes ¢121.916.331,59 para la reserva de organización política.
VIII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. Al referirse a la
audiencia conferida en relación con el contenido del oficio N°
DGRE-0646-2021 y el informe
técnico que le sirve de fundamento, la señora Natalia Rudín Castro, tesorera del PUSC, indicó: “(…) renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad, en el
escrito recibido el día 24 de setiembre de 2021
para solicitar audiencia en
relación con la “Revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al periodo abril-junio de 2021)”
(folio 15).
Aunque podría entenderse
que esa manifestación implica una renuncia a impugnar lo resuelto,
lo cierto es que esa afirmación se hizo en el entendido
que no había discrepancia
con lo recomendado originalmente
por el DFPP. Sin embargo, como
se ha visto, ante la noticia del embargo decretado en contra del PUSC por orden judicial, en este asunto, del monto reconocido se ordena separar el cubierto por el embargo y depositarlo en la cuenta correspondiente,
disposición que implica una
modificación a los resultados
del oficio o informe concernidos. En esa medida, el
presente fallo no puede tenerse firme,
siendo procedente el recurso de reconsideración
en su contra. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social
Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢132.460.287,57 (ciento treinta y dos millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos) los cuales en su
totalidad corresponden a gastos de organización política que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2021. No obstante, y en atención a lo dispuesto en el considerando
V de este fallo, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y depositar el monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones exactos)
en la cuenta del embargo decretado por el Tribunal Segundo
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
dentro del proceso ordinario
tramitado en el expediente N°
21-000041-1624-CI, cuenta automatizada
210000411624-6 del Banco de Costa Rica. Gírese
al PUSC la suma de ¢124.460.287,57 (ciento veinticuatro
millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢256.342.876,61 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis con sesenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez
firme esta resolución se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y al Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021592877 ).
N° 5255-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas veinte
minutos del once de octubre
de dos mil veintiuno. Expediente
Nº
420-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Grace
Castro Acuña.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMS 302-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal
ese día, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 74-21 del
28 de setiembre del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Ana Grace
Castro Acuña, concejal suplente
del distrito Cóbano. Junto con esa misiva, se envió
copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Ana Grace Castro Acuña,
cédula de identidad N°
6-0296-0845, fue designada concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 4811-M-2021 de las 11:35 horas del 23 de setiembre de 2021, folios 5 a 7); b) que la señora Castro Acuña fue propuesta,
en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora
Castro Acuña renunció a su cargo
(folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, en
la sesión ordinaria Nº 74-21 del 28 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Ana Grace Castro Acuña (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor Marvin
Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964 (folios 4, 8 y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Castro Acuña.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Ana Grace Castro Acuña
a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Castro Acuña. En el presente caso,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Marvin Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964, se le designa como concejal suplente
del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Ana Grace Castro Acuña. En su lugar, se designa
al señor Marvin Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964. Esta designación rige
desde su juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora
Castro Acuña, al señor
Blanco Burgos, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021593217 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edwing Fernando Palacios Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818156723, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5601-2021.—San José al ser las
1:39 del 07 de octubre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021593134 ).
Scarleth Patricia Gómez Gómez, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155823623707,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1298-2021.—San José al ser las 09:15 horas del 24 de setiembre
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021593157 ).
Antonio María Osorio Valdés, colombiana,
cédula de residencia N° 117000700527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5929-2021.—San José, al ser las 08:46 del 13 de octubre
del 2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2021593180 ).
Danis Moisés
Velásquez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818802609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5936-2021.—Alajuela al ser las 10:31 horas del 13 de octubre
de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021593184 ).
María José Sequeira Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800113627, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5833-2021.—San José al ser las 7:25 del 08 de octubre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593201 ).
Josefran Barazarte
Massai, de nacionalidad
venezolano, cédula de residencia N° 186200504230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3030-2021.—San José al ser las
13:54 horas del 24 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021593255 ).
Dino José Fileri Ponte, venezolano, cédula de residencia N°
186200236611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
5908-2021.—San José al ser las 11:09 del 12 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593313 ).
Eva Ninoska González Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814840615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5977-2021.—San José al ser las 9:29 del 14 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021593343 ).
Gaylor Josué Leiva
Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824027814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5869-2021.—San José al ser las
2:27 del 11 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593445 ).
Gustavo Adolfo
Rojas Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825482605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 5881-2021.—San José al ser las
12:02 del 11 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593451 ).
Derian Ramón Zamora Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825860909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5853-2021.—San José al ser las
12:37 del 08 de octubre de 2021.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021593460 ).
Rosa Esthela Pineda Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805446735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5726-2021.—San José al ser las 12:42 del 14 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021593476 ).
Freddy Joel Rugama Valladares, nicaragüense,
cédula de residencia N° Dl155824876135,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5997-2021.—San José al ser las 13:55 del 14 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021593544 ).
Luz Aurora Picado Orozco, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822351622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5995-2021.—San José al ser las
1:49 del 14 de octubre de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021593574 ).
Carlos Fernando Ortez Marín, nicaragüense,
cédula de residencia N° Dl155825298814,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5791-2021.—San José al ser las 9:24 del 13 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021593596 ).
Kevin Israel Reyes Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804231321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5676-2021.—San José al ser las 9:08 del 14 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021593599 ).
Aura Elena Flores
Mairena, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805139714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2344-2021.—San José al ser las 09:06 horas del 13 de octubre
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021593657 ).
Ricardo Daniel
García Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817401011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5978-2021.—Alajuela al ser las 10:33 del 14 de octubre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021593683 ).
Liz Alisson Guillén
Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824931302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5668-2021.—San José al ser las
2:28 del 14 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593573 ).
Zully Tulianny
Morales Valles, venezolana, cédula de residencia N°
186200962307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 5987-2021.—San José al ser las
11:07 del 14 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593715 .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000006-PROV
(Aviso de modificación Nº 1)
Construcción de la torre anexa y
el reacondicionamiento
eléctrico del edificio
existente en los Tribunales
de Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que
los planos constructivos y archivos adjuntos que constan del Anexo N° 4 al Anexo N° 51 fueron
sustituidos. Asimismo, se incluyó el Anexo N° 52. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2021594519 ).
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS
DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL
Considerandos:
I.—Que conforme el artículo
tercero de la Ley de Creación
del Registro Nacional Nº 5695, el
Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa
que tendrá dentro de sus funciones
generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor
desempeño.
II.—Que es necesario
que la Junta Administrativa del Registro
Nacional disponga de un instrumento
jurídico que regule y establezca los lineamientos o parámetros a seguir, en cuanto al procedimiento
y disposiciones a seguir
por el personal y todas las
Oficinas del Registro
Nacional, que reciban estudiantes
para realizar sus prácticas
supervisadas.
III.—Que, debido a esa necesidad,
se requiere la creación de
un reglamento que regule la
organización y el funcionamiento del procedimiento
de recepción de estudiantes
que realicen sus prácticas supervisadas, a efecto de que se cumpla con los objetivos institucionales y la labor desplegada
por la institución sea cada
vez más eficiente
y eficaz.
IV.—Que resulta necesario para el Registro Nacional regular el procedimiento de recepción de estudiantes, así como los compromisos de la Junta Administrativa del Registro
Nacional y de los estudiantes que participan
en las prácticas, en procura que esta colaboración permita que desarrollen los conocimientos y habilidades adquiridos y los utilicen en las labores que se les asignen, según el campo de estudio que han seleccionado y a su vez permita
un beneficio para la institución.
V.—Las prácticas
se rigen de acuerdo con el capítulo II, del Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio de la Rama
Técnica, de las Modalidades Comercial
y Servicios, Agropecuaria e
Industrial, según acuerdo
02-03-07 sesión 03-07 del Consejo
Superior de Educación, así como de los Lineamientos para la Ejecución de la Práctica Profesional, emitidos por el Ministerio de Educación (2019).
VI.—Que, ante el compromiso de modernizar la agilidad de la gestión administrativa, es menester revisar la normativa que para estos efectos se ha creado, con el fin de que estas sean claras y precisas
y regulen de manera adecuada este tipo
de colaboración que presta
la institución con las practicas
supervisadas de estudiantes,
al haber sido implementadas hace más de doce años.
Por ello se ha identificado
la necesidad de modificar algunos de sus considerandos y artículos de manera que estén acordes con el principio de legalidad y con
las limitaciones presupuestarias
establecidas por el Ministerio de Hacienda y sus dependencias
ante la situación fiscal del país,
así como con las
directrices relacionadas a la reducción
del gasto en las Administraciones Públicas, por lo
que partir de la aprobación
de la presente modificación,
las prácticas supervisadas
de estudiantes en el Registro Nacional no serán remuneradas.
VII.—Que en sesión ordinaria Nº 16-2021, celebrada el día 22 de julio del 2021, la Junta Administrativa
del Registro Nacional en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo
3 inciso e) de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de
1975, mediante Acuerdo
J244-2021, aprueba las modificaciones
al “Reglamento de Prácticas
Supervisadas, de Estudiantes
en el Registro
Nacional”. Por lo tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS
DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL
Artículo 1º—El presente Reglamento “Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento”, regulará las disposiciones a seguir por el personal y todas las oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.
Artículo 2º—Los Centros de Educación
Pública, Vocacionales o Privadas que contemplen
en sus requisitos de graduación la práctica supervisada de los estudiantes, deberá el encargado
de dicho trámite, gestionar por escrito la respectiva solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro
Nacional, detallando la cantidad
de estudiantes que requieren
esa práctica, además, aportará un listado con los nombres de los estudiantes, la modalidad de la práctica, cantidad de horas por cumplir, así como
informar acerca de la
persona encargada de coordinar
este asunto, en representación del centro educativo, según corresponda.
Artículo 3º—La solicitud
de práctica supervisada de estudiantes deberá acompañarse, para cada uno de los
estudiantes que requieran
la práctica, de una fotocopia
de los siguientes documentos:
a-) Carné del estudiante,
b-) Documento de aceptación
por parte del padre de familia
o encargado, respecto a que
el menor realice su práctica
en esta institución
cuando así corresponda, c-) formulario o
control del que disponga el
centro educativo, con el fin de ponerlo en conocimiento de los funcionarios del Registro
Nacional encargados de fiscalizar
el cumplimiento de la labor
de supervisión y d-) Póliza
denominada: “Seguro de accidentes
para Estudiantes”. Corresponderá
al Departamento que tramite,
verificar que dicha póliza contemple las tres coberturas básicas; Muerte Accidental, Incapacidad Permanente Accidental y Gastos Médicos por Accidente.
Artículo 4º—El Departamento
de Recursos Humanos verificará
el debido cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo anterior y previo
a la aprobación de la solicitud
comprobará la cantidad de cupos que tenga disponibles.
Así mismo el Departamento
de Recursos Humanos deberá llevar un control que determine los beneficios
que obtiene la Institución,
a partir de las prácticas aplicadas por los estudiantes.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 5º—Cumplidos los requisitos indicados en el artículo
anterior, se asignarán los estudiantes
de acuerdo con las necesidades
de cada Departamento. Cada oficina departamental
del Registro Nacional realizará
la inducción requerida de
las tareas por cumplir por el practicante, brindándole todos los medios necesarios para que ejerza su práctica
con estricto cumplimiento
de los procesos que maneje el Departamento en el que fue
asignado.
Artículo 6º—El funcionario
del Registro Nacional encargado
directamente de verificar
la ejecución de la práctica
supervisada de estudiantes,
será el jefe del Departamento o a quien este designe, informará
al superior que corresponda sobre
la correcta ejecución de
la(s) tarea(s) encomendada(s)
al practicante.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 7º—(Eliminado por medio del Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 8º—Ausencia de relación laboral.
La relación Registro
Nacional y el estudiante
para llevar a cabo las prácticas supervisadas, no derivará ni generará
una relación de orden laboral.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021 tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 9º—La Junta Administrativa
del Registro Nacional, suscribirá un acuerdo, con cada estudiante que realice su práctica
supervisada en el Registro Nacional, con el fin de determinar las horas, la
oficina en la cual se realizará y los alcances de la práctica como requisito de cumplimiento para graduación del estudiante.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 10.—El
Departamento de Recursos
Humanos informará formalmente
al Centro Educativo, el estado en que se desarrolló la práctica supervisada y demás datos que para esos efectos le solicite el centro educativo.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Artículo 11.—Este
Reglamento deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su aprobación
y posterior publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo
Firme J244-2021, adoptado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021, celebrada
de manera ordinaria el día 22 de julio del 2021.
(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021 tomado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
Sesión Nº16-2021 del 22 de julio
del 2021).
Curridabat, doce
de octubre del dos mil veintiuno.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° OC21-0188.—Solicitud N° 302134.—( IN2021593366
).
Junta
Directiva
La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-21, artículo VII, del 1
de junio de 2021, aprobó la
modificación al Reglamento
de funcionamiento de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica.
I. Propósito
El propósito de este Reglamento es regular las funciones
de la Junta Directiva General del Banco de Costa
Rica, en lo que respecta a integración, funciones,
atribuciones, sesiones y
sus trámites, quórum, actas y dietas; conforme al ordenamiento jurídico vigente.
II. Alcance
La aplicación del presente reglamento se circunscribe al funcionamiento de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica y a su Secretaría General.
III. Formularios
de referencia
Los formularios utilizados
en este documento
se enuncian a continuación:
23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes
CAPÍTULO I
De la Junta Directiva
y la Secretaría General
Artículo 1º—Integración.
La integración de la Junta Directiva
General se rige conforme
con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, de conformidad con la cual, a solicitud de la Junta Directiva General, el Consejo de Gobierno tiene la potestad de efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por periodos no menores a un mes ni mayores de un año.
Artículo 2º—Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva
General cuenta con las atribuciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; así como las que se establezcan en las políticas, reglamentos o acuerdos emitidos por este órgano colegiado.
Además, le corresponde nombrar o remover su personal de apoyo, aprobar vacaciones, las capacitaciones internas y externas, así como los viajes
al exterior de las personas trabajadoras del Banco
que dependan estructuralmente
de la Junta Directiva General, a saber: de los asesores, Secretario General de
la Junta Directiva, Gerente
General, subgerentes, Gerente
de Riesgo y Control Normativo,
Oficial de Cumplimiento y
del Auditor General Corporativo.
El acuerdo de la
Junta Directiva donde se aprueban las vacaciones, capacitaciones y viajes, debe ser
comunicado a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el
trámite correspondiente.
Artículo 3º—Atribuciones del Presidente. Cada año a más tardar el
31 de mayo, la Junta Directiva General debe elegir por simple mayoría de votos un Presidente
y un Vicepresidente, pudiendo
ser reelectos.
El Presidente de la Junta Directiva
General tiene establecidas
las funciones en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional (LOSBN) y en la Ley General de la Administración Pública, así como en
todos aquellos previstos en el
ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.
En caso de ausencia
o impedimento transitorio
del Presidente, este debe
ser reemplazado por el vicepresidente, quien en tal caso
tiene todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión
estuvieren ambos ausentes,
la Junta Directiva General debe nombrar
a uno de sus miembros como Presidente ad hoc que, para los efectos,
debe contar con las atribuciones,
facultades y deberes del Presidente.
Artículo 4º—Obligaciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. La Junta Directiva General debe cumplir
con las funciones y responsabilidades
que le asignan el Código
de Gobierno Corporativo
y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas
relacionadas.
Los miembros de
la Junta Directiva General tienen
entre otras, las siguientes
obligaciones:
a. Mantener completo y actualizado el expediente personal, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
b. Presentar
la declaración de bienes y
sus actualizaciones conforme
la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, así como completar las declaraciones que se establecen en otras regulaciones.
c. Elaborar
y entregar el informe de fin de gestión conforme lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—Prohibiciones de la Junta Directiva
General y de sus miembros. Las Junta Directiva
General y sus miembros deben
conocer y obedecer las prohibiciones que establece el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.
Artículo 6º—De la Secretaría
de la Junta Directiva. La
Junta Directiva General cuenta
con el soporte de una dependencia administrativa denominada Secretaría de la Junta
Directiva que jerárquica y funcionalmente depende de manera directa de la propia Junta.
La Secretaría de
la Junta Directiva, está integrada por los asesores de la
Junta, el secretario
general y el personal de actas.
Los asesores y el secretario general son de escogencia
de la Junta Directiva.
Los asesores, en las materias de su especialidad, tienen las siguientes funciones:
a. Estudiar, con anticipación a la sesión en que se conocerán, los temas de Agenda de cada sesión.
b. Recabar,
en caso necesario,
ante la administración activa
o la administración contralora, información complementaria sobre los temas de su especialidad
que son sometidos al conocimiento,
información o decisión de
la Junta.
c. Elaborar criterios conteniendo las observaciones, advertencias y recomendaciones para los Directores
sobre los temas que sean sometidos al conocimiento de la Junta.
d. Realizar y presentar en tiempo los informes,
investigaciones y dictámenes que les solicite
la Junta Directiva General o los Directores.
e. Asesorar
a la Junta Directiva General durante
las sesiones, cuando se discuten y analizan los temas incluidos en la agenda.
El secretario general y el personal
de la Secretaría de la Junta Directiva
tienen las siguientes funciones:
a. Dar el auxilio necesario al Presidente para la preparación
del orden del día.
b. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, debiendo quedar constancia clara y precisa de todos los acuerdos que se adopten.
c. Grabar las sesiones de la Junta Directiva, debiendo hacerse cargo de la
custodia de dichas grabaciones,
los cuales deben mantenerse de conformidad con las
tablas de plazos de conservación que determine la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.
d. Llevar
un registro con los pendientes
que surjan de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
General e informar bimestralmente
a dicho órgano colegiado.
e. Gestionar
la legalización de los libros
antes de iniciar su uso, así como
velar porque se mantengan
bien custodiados, limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos
borrones ni tachaduras. Cualquier corrección debe hacerse por nota
al final del acta respectiva.
f. Recoger
las firmas que correspondan
en las actas.
g. Comunicar
a quien corresponda los acuerdos que adopte la Junta Directiva General, pudiendo transcribir en forma literal o en lo conducente el respectivo acuerdo.
h. Publicar las actas en el sitio web del Banco, sin perjuicio de los acuerdos declarados confidenciales conforme a la ley.
i. Llevar el registro de asistencia puntual, de los miembros de la Junta Directiva a
las sesiones.
j. Confeccionar
las planillas para el pago de las dietas y los formularios para la entrega y liquidación de viáticos cuando corresponda.
k. Vigilar
que se cumpla con el archivo integral y resguardo de
las actas de las sesiones
de la Junta Directiva General, así
como de la documentación de
soporte relacionada con cada uno de los acuerdos tomados.
l. Atender
todo lo relacionado con la
Junta Directiva.
m. Asistir
a las sesiones de Junta Directiva.
n. Custodiar
los expedientes de los miembros
de la Junta Directiva General.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo 7º—De las sesiones
ordinarias y extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional la Junta Directiva
General sesiona ordinariamente
una vez por semana, en el lugar,
día y hora que ella determine, de forma presencial, telepresencial o mixta.
Para reunirse en sesión ordinaria
no hace falta convocatoria especial, pero sí el orden
del día, el cual se debe enviar con al menos dos días de anticipación.
La Junta Directiva
General puede reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente
o lo convengan, al menos, cuatro de sus miembros. En estos casos
se requiere de una convocatoria
por escrito con una antelación
mínima de veinticuatro
horas, salvo casos de urgencia.
A la convocatoria se debe acompañar
copia del orden del día,
salvo casos de urgencia.
No obstante, queda
válidamente constituida la
Junta Directiva sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día, cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 8º—Del quórum.
a. Tres miembros hacen quórum para sesionar válidamente.
b. Los acuerdos
se toman por mayoría de los votos
presentes en forma presencial, telepresencial o mixta, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el Presidente
tiene doble voto para
resolver.
c. El Gerente
General y los Subgerentes asisten
como invitados a las sesiones de la Junta Directiva en la cual tienen
voz pero no voto, por lo que pueden hacer constar en
las actas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.
d. El Auditor General Corporativo o en su defecto el
Subauditor, también asisten en calidad
de invitados a las sesiones
de la Junta Directiva General con el
fin de asesorar en el campo de su competencia. Tienen voz pero no voto.
e. Además,
pueden asistir a las sesiones los funcionarios invitados por la Junta Directiva
General, quienes tienen voz pero no voto.
f. Los asistentes
a las sesiones de la Junta Directiva
General deben guardar la más absoluta reserva
sobre las deliberaciones y resoluciones que se produzcan,
las cuales son informadas a
terceros siguiendo el trámite de comunicación
de acuerdos que legalmente corresponda.
g. El quórum
se integra en forma presencial,
telepresencial o mixta cuando así lo solicite
el Presidente o algunos de los miembros del Órgano Colegiado, previo aviso. Para tales efectos
con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarios para la formación de la voluntad de la
Junta Directiva General, se deben
cumplir los siguientes aspectos:
• La sesión debe ser
llevada a cabo mediante una videoconferencia que
comprenda video, audio y datos,
para garantizar: una comunicación
y participación activa de
los miembros durante la sesión completa; de forma que se respete la superposición horaria y la simultaneidad.
• Quien asista en
forma telepresencial debe permanecer activo
durante la celebración de
la sesión completa, por lo
que deben respetarse aspectos de superposición horaria.
La Junta Directiva General cuando así lo determine tiene la facultad de efectuar sesiones con solo la presencia de
sus miembros.
Artículo 9º—Del acta. Las actas
deben estar en formato digital y cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
N° 7202, su reglamento
y las directrices que emita el
ente rector en esta materia.*
Para la elaboración del acta de cada sesión, deben considerarse
los siguientes aspectos:
a. De cada sesión se debe levantar un acta
que contenga la indicación
de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación,
el contenido de los acuerdos y la declaratoria de confidencialidad de los acuerdos.
b. Las actas
de sesiones ordinarias o extraordinarias se aprueban en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de cinco miembros.
c. A más
tardar al momento de conocerse la aprobación del acta,
los miembros de la Junta Directiva
General tienen la facultad
de interponer recurso de revisión de algún acuerdo que se haya adoptado, el cual
debe resolverse en la misma sesión en
que se interponga.
d. Las
simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos
no son consideradas para efectos
del párrafo anterior, como recursos de revisión.
e. Las actas
deben ser firmas por el presidente de la Junta Directiva; el secretario
general, y por aquellos que hubieren
hecho constar su voto disidente.
f. Los miembros
de la Junta Directiva deben
hacer constar en el acta sus intervenciones, su voto y el fundamento
de este, por lo que si se emite en sentido
contrario al acuerdo adoptado, quedan exentos de responsabilidad según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
g. La abstención
sólo procede cuando exista un motivo legal de impedimento o recusación, según lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
h. Cuando
alguno de los asistentes a
las sesiones de la Junta Directiva
tuviere un interés personal
en el trámite
de una operación o lo tuvieren
sus socios, clientes o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, debe retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y se resuelve el asunto
en que está interesado.
i. En cuanto al conocimiento de los asuntos de la Comisión de Crédito, debe aplicarse lo establecido en el Reglamento sobre el sistema
de control interno para el conocimiento de informes de los asuntos tratados por la Comisión de Crédito.
j. En
el evento de una sesión presencial, telepresencial o mixta, el acta debe consignar:
• La modalidad en que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).
• El detalle
de la modalidad de participación
de cada uno de sus miembros
o invitados.
• La herramienta
tecnológica en la que se realizó la sesión en modalidad telepresencial.
• Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.
• Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
*Transitorio:
Las actas deben mantenerse
físicas hasta que el Banco implemente un sistema digitalizado para la custodia de actas
y los documentos de respaldo
de estas.
Artículo 10.—De
la comunicación de los acuerdos.
Además de la comunicación
formal y ordinaria de los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva
General, la que se realiza de oficio
por la Secretaría General, una vez
firmes, la Junta puede, a su juicio, en
caso de interés público o interés de la propia institución debidamente fundados, disponer su confidencialidad o su divulgación pública y masiva con fundamento en el
principio de publicidad de los actos
administrativos.
Cuando un acuerdo es declarado
confidencial, las personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
BCR que tengan o hayan tenido acceso a
esa información, son responsables de mantener todas las medidas que, razonablemente, resulten necesarias para evitar el acceso de terceros
no autorizados según lo establecido en el Reglamento para la gestión de la información confidencial y privilegiada en el Conglomerado
Financiero BCR.
En caso de que la ejecución
de un acuerdo conlleve compromisos económicos del banco hacia las personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
BCR o un posible riesgo reputacional, el área responsable de su ejecución, debe realizar un análisis previo e informar a la Junta Directiva de las acciones a realizar, considerando los principios del deber de cuidado, transparencia y rendición de cuentas definidos en el
Código de Gobierno Corporativo
y otras normas vigentes.
Artículo 11.—De las dietas. La asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas
a las sesiones, les da derecho al cobro
de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del banco. Esas son las únicas remuneraciones que pueden percibir por sus servicios en el desempeño
de sus funciones. Los demás
asistentes a las sesiones, incluidos Gerente, Subgerentes y demás empleados del Banco no tienen
derecho al cobro de dietas.
El monto de las dietas lo determina el Consejo de Gobierno
y es percibida por aquellos
miembros de la Junta Directiva
que asistan en forma completa a las respectivas sesiones.
Los miembros de
la Junta Directiva General, devengan
dietas hasta por un máximo
de cinco sesiones mensuales contando ordinarias y extraordinarias, cuya remuneración se debe realizar según lo establecido por el Consejo de Gobierno, sin que esta exceda lo establecido en la Ley 2166 Ley
de Salarios de la Administración
Pública.
Si un miembro no asiste a una sesión por estar atendiendo otras actividades en nombre del Banco, sea en el país
o en el exterior, no devenga dietas.
CAPÍTULO III
Del trámite de
la sesión
Artículo 12.—De
la preparación del orden
del día. El orden del día es preparado
por el Presidente de la
Junta Directiva General, con el
apoyo de la Secretaría de
la Junta Directiva y el gerente general o un delegado de este, sin perjuicio de que los directores formulen sus propuestas a la Presidencia para incluir
asuntos en el orden del día.
La documentación referida de los temas a tratar según la agenda que se elabore, debe ser enviada por la administración activa o la administración contralora a la Secretaría de la
Junta Directiva con al menos
dos días hábiles de anticipación
a la sesión respectiva. En caso de no cumplirse
con este plazo, el asunto queda
excluido automáticamente
del orden del día de la respectiva
sesión. La Secretaría
General, por su parte, debe
enviar dicha documentación a los directores en las primeras horas del día hábil anterior a la celebración
de la Junta.
Quedan a salvo de esta disposición
aquellos asuntos que se produzcan luego de vencido el plazo
indicado en el párrafo anterior y que, a solicitud de la administración y criterio de la Junta, sean apreciados como urgentes y de impostergable información o resolución. No pueden ser tramitados bajo esta condición aquellos asuntos cuyo plazo para resolver es previsible y cierto.
Artículo 13.—Del
conocimiento del orden del
día. Sin perjuicio de las modificaciones
que decida efectuar el Presidente de la Junta Directiva General, el orden del día considera los siguientes puntos:
I. Aprobación del orden del día
II. Aprobación de acta (ordinarias y extraordinarias)
III. Conocimiento informe Comité de Crédito
IV. Asuntos de la Gerencia General
V. Asuntos de Riesgo y Control Normativo
VI. Asuntos de la Oficialía de Cumplimiento
VII. Asuntos Auditoría General Corporativa
VIII. Asuntos Juntas Directivas de Subsidiarias y Comités de Apoyo (hechos relevantes
y formulario 23-ZD Resumen
de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados)
IX. Asuntos de la Junta Directiva
General
X. Correspondencia
XI. Asuntos varios
La Junta Directiva puede alterar el orden
del día cuando así lo estime pertinente.
Los asuntos que se incluyan en el orden
del día deben incluir un resumen ejecutivo destacando –subrayando o con negrita- los aspectos más relevantes del asunto. En una página en forma de lista de puntos se explica lo
fundamental, agregándose a ésta
las referencias o vínculos electrónicos con la información
que sea útil para el caso. Si es necesario, se agregan otros párrafos o páginas para ampliar algunos aspectos.
Con el propósito de facilitar el estudio y comprensión
de los asuntos, se deben estandarizar las presentaciones
que se hacen, utilizando un
modelo uniforme según los requerimientos que establezca la Junta Directiva
General.
El gerente
general, los subgerentes, el
auditor general, el gerente
corporativo jurídico y el Gerente de Riesgo
y Control Normativo se deben
hacer cargo de presentar
los temas de su competencia, salvo los casos que,
por su especialidad, requieran ser presentados por terceros invitados a petición de la respectiva Administración o a criterio de la
Junta.
Los asistentes
con voz pero sin voto, a saber: el gerente general, los subgerentes,
el auditor general, el gerente corporativo jurídico, el Gerente
de Riesgo y Control Normativo
y el asesor jurídico de la Junta Directiva, en el ámbito
de sus competencias técnicas
y profesionales, deben asesorar durante el examen de los temas incluidos en el
orden de día; y en caso de ser necesario, emitir un criterio previo a la toma de una decisión en particular.
Asimismo, en caso que lo consideren pertinente para cumplir adecuadamente con su labor asesora, los asistentes presentes con voz pero sin voto
pueden solicitar un plazo prudencial para analizar y hacer una recomendación formal si así lo solicitan los miembros de la Junta Directiva
General.
Para todos los temas que signifiquen elementos normativos o procesos resolutivos de alto impacto, las
personas que presentan dichos
temas, deben incluir los criterios por escrito de las áreas de Riesgo, Jurídico, Auditoría y Asesor de la Junta Directiva. En el
caso de los documentos normativos, además de los criterios indicados, deben incluir la versión final firmada por el área de Normativa
Administrativa.
Para lograr mayor
eficiencia en el funcionamiento de la Junta, al
inicio de la respectiva sesión, el Presidente
debe comunicar a los directores
el tiempo máximo de que se dispone para la celebración
de cada sesión y distribuir el tiempo
para la presentación de los asuntos
a ser conocidos en la Junta
Directiva General, en el entendido de que se debe procurar que la presentación de cada tema no sea mayor de quince minutos con un máximo de cuarenta y cinco minutos totales para su presentación y deliberación salvo que el Presidente de la Junta Directiva autorice extender ese tiempo por
la complejidad e importancia
del tema particular que se esté
analizando.
En caso de que, agotado el tiempo fijado
por la Presidencia para la celebración de la sesión, no se haya conocido la totalidad de los temas agendados, la Junta puede disponer una prórroga, fijando, en el
mismo acto, la extensión de esta. En su defecto,
el Presidente levanta la sesión.
En Asuntos de los Directores
o de la Administración, sin perjuicio
de los temas que planteen
los miembros de la Junta Directiva
General, el gerente general
debe informar a la Junta Directiva
General sobre cualquier hecho relevante que, a su juicio, sea de interés para el órgano colegiado por las repercusiones de imagen, magnitud
económica, riesgos o sus características particulares, lo
que debe ser valorado a la luz de criterios
de sana administración. No deben ser presentados en este capítulo
de la sesión aquellos asuntos que, por presentación tardía de su documentación,
fueron excluidos de oficio de la agenda de la Junta de esa
misma sesión. Tampoco deben ser conocidos o resueltos, en este capítulo,
temas relacionados con la adjudicación de contratos administrativos.
Artículo 14.—De las relaciones
externas de la Junta. Corresponde
al Presidente de la Junta o, en
su defecto, a quien la Junta designe, establecer y atender las relaciones con las autoridades públicas en aquellas
materias que, por su naturaleza, son propias de la competencia exclusiva del órgano así como
la divulgación de las posiciones
oficiales de la Junta ante los medios
de comunicación colectiva.
Igualmente, en concordancia
con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, las comisiones permanentes
o temporales que para el desempeño de labores especiales constituya la Junta Directiva General, pueden integrarse conjuntamente con otros bancos del Estado para el desarrollo de proyectos o la atención de asuntos de interés común.
San José, 14 de octubre de 2021.—Normativa Administrativa.—Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 302434.—( IN2021593379 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que según
el acuerdo JD-683 correspondiente al Capítulo IX), artículo 29) de la sesión ordinaria 57-2021, celebrada el 27 de setiembre 2021, se acuerda la modificación del artículo 17 del Reglamento para el establecimiento del canal de distribución de loterías preimpresas por medio de una plataforma
tecnológica, a saber:
Artículo 17.—De
la custodia de Lotería Disponible. La Junta custodiará en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico, salvo en aquellos casos en los cuales la Gerencia General, de conformidad
con la recomendación de orden
técnico de la Gerencia de Producción y Comercialización, haya determinado no imprimir parte o la totalidad de la lotería asignada, situación que puede variar en
atención al tipo de sorteo y condiciones del mercado.
El jugador que adquiera
lotería por medio del canal de distribución
autorizado, podrá si así lo desea,
proceder con su retiro de forma física; siempre y cuando esa lotería haya
sido impresa.
En tal caso, el retiro de las fracciones de la lotería, se podrá realizar del siguiente modo:
En el
caso de sorteos que se realicen en días hábiles, el retiro se podrá realizar
como máximo el mismo día del sorteo, dentro de horas hábiles.
En
caso de sorteos que se realicen en días no hábiles o fines de semana, el retiro
se podrá realizar como máximo el día hábil anterior a la realización del sorteo
de que se trate, dentro de horas hábiles.
En aquellos
sorteos en los que la Gerencia General determine que no se va
a imprimir parte o la totalidad de la lotería, y en consecuencia
no se pueda hacer el retiro de la misma, la Gerencia de Producción y Comercialización deberá darlo a conocer a los jugadores con la debida antelación, utilizando para ello los medios de comunicación oficiales de la Institución.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24221.—Solicitud N°
299418.—( IN2021592839 ).
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS
UNISEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento
con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE 01-08), se pone en conocimiento
el extracto del proyecto de la escritura de modificación de la sociedad
“Sociedad Corredora de Seguros
Uniseguros, Sociedad Anónima”,
(la “Compañía”) la cual se regirá principalmente por lo siguiente:
Nueva denominación social: Sociedad Corredora de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima.
Nuevo objeto: será
exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de
seguros bajo la figura de correduría de seguros.
Asambleas de socios: los socios
celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del año económico.
Junta directiva: será
administrada por la junta directiva
integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Los nombramientos
tendrán una vigencia de dos
años. Para los puestos de presidente y secretario los nombramientos vencerán en años pares y los del vicepresidente, tesorero y vocal vencerán en años
impares.
De los requisitos e incompatibilidades
de los miembros de la Junta Directiva: los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica y comprender su papel en
el Gobierno Corporativo de la Compañía. No deberán tener conflictos
de intereses que les impidan
desarrollar sus tareas a de
manera objetiva e independiente. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la Compañía.
De la gerencia general: será el responsable
de la administración de la sociedad,
quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen, le corresponde mantener el eficiente
y correcto funcionamiento administrativo de la misma,
dentro del ámbito que trace la Junta Directiva de conformidad con las leyes aplicables, sus estatutos, reglamentos e instrucciones especiales. Tendrá poder general de administración, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco. Queda sujeto
a lo establecido en el artículo ochenta
y nueve del Código de Comercio.
Reuniones de junta directiva: la junta directiva
se reunirá para sesionar en forma ordinaria los primeros martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente mediante correo electrónico, facsímile o cualquier otro medio del que se pueda dejar constancia en el domicilio
de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la
República de Costa Rica que se designe para tal efecto. Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontrarán en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la
República.
Inventarios y balances: el cierre
del periodo contable será al treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en
que se practicarán los inventarios
y balances. Las ganancias
o pérdidas serán distribuidas en proporción al número de acciones de cada socio.
De la reserva legal: la sociedad tendrá un fondo de reserva legal el cual será
compuesto por una retención
del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción
del cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del capital social.
De la disolución y liquidación: la sociedad se disolverá
por el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.
De la vigilancia: la vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal el cual tendrá
las atribuciones y deberes
que señala el artículo ciento noventa y siete del Código de
Comercio.
Firma responsable.—Floribeth de la Trinidad Venegas Soto, Presidente.—1
vez.—( IN2021592989 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo municipal AC-219-2021 adoptado
por el Concejo Municipal de
Escazú en la sesión ordinaria N° 076,
acta N° 094 del 11 de octubre del 2021, se dispuso: Primero: Acoger el visto bueno legal al texto del “Reglamento para la Prestación del
Servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú”,
otorgado mediante oficio AJ-656-2021 suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes
del Subproceso Asuntos Jurídicos. Segundo: Aprobar el texto
del “Reglamento para la Prestación
del Servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú”.
Tercero: Comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar
de manera integral este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta por única vez debido a tratarse
de un Reglamento Interno.
“REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TERAPIA
FÍSICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ”
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 4°
inciso a) y 43 del Código Municipal y el artículo 112 de la Ley General
de Administración Pública,
la Municipalidad de Escazú emite
el siguiente reglamento.
Considerando:
I.—Con base en la experiencia de los últimos años, se ha determinado la necesidad de crear un reglamento para la prestación del servicio, que regule los criterios técnicos bajo los cuales se refiere a una persona funcionaria
a Terapia Física, así como las ausencias,
los cambios de citas, las llegadas tardías y otros aspectos importantes que afectan tanto a
las personas usuarias como
a la persona contratada para brindar
el servicio.
II.—El presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran
este Reglamento
Artículo 1º—Los funcionarios de la Municipalidad de Escazú cuentan con el servicio de Terapia Física, en la cual se atienden
lesiones musculo esqueléticas que imposibilitan realizar su trabajo
adecuadamente o interfieren
en la ejecución de este.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Este reglamento será
aplicable a todo el personal municipal (regulares,
jornales ocasionales,
personal de confianza del despacho,
interinos y suplentes de la
Municipalidad) referidos al servicio
de terapia física.
Artículo 3º—Podrán recibir atención
en terapia física únicamente las personas referidas por el servicio de medicina de empresa. En caso
necesario, y de acuerdo con
criterio médico, se podrán solicitar previamente exámenes complementarios, que permitan establecer el diagnóstico
y determinar la lesión por
la cual serán referidas.
Artículo 4º—La persona podrá
ser tratada únicamente por
la lesión referida por el médico de empresa.
Artículo 5º—Se permite un
máximo de cinco sesiones por lesión, para una cantidad máxima de tres referencias por persona por año. Si existiera alguna situación en la cual se requiere
una atención más prolongada o especializada, la
persona deberá coordinar
con el médico de empresa su remisión
a la Caja Costarricense del
Seguro Social.
Artículo 6º—Las personas funcionarias que presenten lesiones crónicas deberán ser referidas a la Caja Costarricense del Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, según corresponda; por lo que su atención no se podrá realizar de manera constante en el
servicio de Terapia Física. Sin embargo, en casos de crisis, donde el estado de la persona no le permita trabajar
normalmente, se podrá atender una única vez para disminuir el dolor, mientras es atendida en el
centro de salud correspondiente.
Artículo 7º—Los casos amparados bajo la modalidad de riesgos del trabajo no podrán ser referidos al servicio de Terapia Física, ya que la atención es exclusiva del
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8º—Las citas se coordinarán exclusivamente con la
Gerencia de Recursos y Materiales. Para la primera cita la persona debe presentar la
referencia del médico, en la cual se indica la lesión por la cual se está remitiendo a fisioterapia.
Artículo 9º—Se deberá presentar la referencia médica indicada en el artículo
anterior en la primera cita de terapia física. De no hacerlo, la persona
no podrá ser atendida y se descontará la misma de la cantidad máxima de citas disponibles para cada lesión.
Artículo 10.—No se permitirá
el cambio de citas (entiéndase la hora y el día asignado), a no ser que medie una situación de emergencia. Para dicho caso, la coordinación deberá hacerse de manera exclusiva a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales,
para lo cual se deberá justificar el motivo
del cambio en la hora o fecha con un día de antelación
(no se permiten cambios en el horario
ni fecha de la cita directamente con la fisioterapeuta).
Artículo 11.—Las personas que se ausenten a una cita deben enviar un correo a la Oficina de Salud Ocupacional. Personas con ausencias injustificadas, en las cuales no medie una situación de emergencia comprobada, perderán la atención de la lesión por la cual fueron remitidas, y deberán coordinar con el servicio de medicina de empresa su referencia a la CCSS.
Artículo 12.—Al finalizar
cada una de las citas, la
persona profesional que brinda
el servicio entregará un comprobante de asistencia, en el que se detallará la fecha y hora de atención, el nombre de la persona atendida y la lesión tratada, así como
la fecha de la próxima cita (en caso
de requerirse más sesiones). El comprobante deberá ser entregado en Recursos Humanos y Materiales en un plazo máximo de tres días después de recibir la atención.
Artículo 13.—Al finalizar
el ciclo de atención, la persona deberá entregar en la Oficina de Salud Ocupacional la hoja de evolución emitida por la persona profesional,
para su inclusión en el expediente
médico personal.
Artículo 14.—No se podrá recibir el servicio
de Terapia Física durante una incapacidad. De presentarse dicha situación, la persona funcionaria
deberá solicitar inmediatamente el cambio de la cita en la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.
Artículo 15.—La persona debe presentarse
puntualmente en el consultorio donde se brinda el servicio. Después
de 15 minutos de retraso no
se atenderá y se descontará
de la cantidad máxima de citas disponibles por lesión.
Artículo 16.—Se suspenderá
la atención de lesiones que
tengan más de un mes sin ser tratados en el servicio
de fisioterapia. En estos casos, la persona interesada deberá solicitar valoración nuevamente con el médico de empresa, donde se determinará si se continúa con la fisioterapia o se suspende.
Artículo 17.—El servicio
se brindará en días de trabajo hábiles para la
Municipalidad.
Artículo 18.—El horario de atención
será de lunes a viernes,
entre las 08:00 y las 16:00 horas.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19.—Los
presentes lineamientos buscan regular la prestación del servicio de terapia física, su acatamiento
será obligatorio para todas las personas trabajadoras
de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 20.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior existente sobre el tema.
Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento entra en vigor una vez publicado en el
Diario Oficial La Gaceta por una única vez.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud
N° 302241.—( IN2021593216 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DECRETA:
REFORMAS AL REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 207
DEL 28 DE OCTUBRE DE 2011
Se reforman los artículos 18 Bis y
20 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta Nº 207 del
28 de octubre de 2011 y sus reformas,
para que, en adelante, se
lean así:
“Artículo
18 Bis. – Condiciones en caso de pobreza. Como excepción a las condiciones generales dispuestas en el artículo
anterior, las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y requieran formalizar un arreglo de pago, deberán presentar
ante la Plataforma de Servicios solicitud
por escrito dirigida a la
Unidad de Gestión de Cobros.
En la misma se debe detallar su situación,
exponiendo los ingresos y egresos del núcleo familiar y adjuntando los respectivos comprobantes.
La Unidad de Gestión de Cobros gestionará a lo interno la
consulta en el Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE), a efectos
de verificar si la condición socioeconómica del interesado se encuentra entre las
siguientes: Pobreza Básica, Pobreza Extrema o VulnerabilidaS Económica. En caso de no encontrarse
en alguna de las condiciones anteriores no procederá el arreglo
de pago.
Si el solicitante no se encuentra registrado en el SINIRUBE, la Unidad de Gestión de Cobros, a través de un informe emitido por un profesional en Trabajo Social, corroborará su estatus económico. El costo del estudio será asumido por el contribuyente, el cual podrá
ser diluido en las cuotas del arreglo de pago. En caso
de no calificar para el arreglo el costo
del estudio será cargado a la deuda del contribuyente.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros dictar resolución
a dicha gestión.
De ser procedente el arreglo,
el interesado deberá hacer un aporte inicial del 10% de la deuda total y contará con un plazo para la cancelación total
de la obligación vencida no
superior a los treinta seis meses.
Artículo 20.—Disolución
del arreglo de pago. El
convenio de arreglo de pago se disolverá cuando el contribuyente
se haya retrasado más de diez días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se dejará sin efecto el Arreglo de pago,
causando que el saldo de este se sume a la deuda actual del contribuyente, quedando a disposición de la Municipalidad remitir
la deuda a cobro judicial.
El beneficiario de un arreglo de pago tendrá derecho a una única solicitud de readecuación para lo cual deberá demostrar el cumplimiento de todos los requisitos.
Publíquese en
La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Orotina en la Sesión
ordinaria N° 117 celebrada
el día 28/09/2021.
Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2021593254 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
número ciento veinte-dos mil veintiuno
(120-2021) del 27 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal acordó aprobar un transitorio para el Reglamento para la Asignación,
Control y Liquidación de Partidas
Municipales a las Juntas de Escuela, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones
de Desarrollo Integral o similares, que a la letra dice:
A. Acoger la recomendación de aprobar una norma transitoria excepcional de la siguiente manera:
“Disposición transitoria: durante los años 2021 y 2022, las
organizaciones sociales a
las que se les asigne partidas
para obras de infraestructura
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 30 del presente reglamento, tendrán un plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud
de recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha
no podrán disponer de los recursos”.
Rige a partir
de su publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 63699.—Solicitud N°
302014.—( IN2021592941 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN EN LA
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES
DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas así como
los demás extremos relacionados con la legitimidad
de la representación de las organizaciones
y la validez de los acuerdos
adoptados por el Concejo Municipal mencionado en el artículo
4 inciso g) de la Ley sobre
Control de las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional (Ley 7755); en el cual
se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
Artículo 2º—Beneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí
está calificada por la Contraloría General de la República y será
el ente mediante
el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
Acta de Constitución de Proyecto: documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto
pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
Comisión
Mixta: la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo
4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del Ministerio de Hacienda. -Un representante
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. -Un representante del Ministerio de
la Presidencia. -Dos representantes de las municipalidades designados por la
Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del sector Gobierno
serán de libre nombramiento
y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio
del jerarca. Los representantes
del sector municipal serán nombrados
por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.
Concejos Distritales: serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.
Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico
propietario referido en el artículo
172 de la Constitución Política y cinco
suplentes de los cuales uno
será el síndico
suplente establecido en el referido
artículo constitucional.
Concejo Municipal: estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además,
por un alcalde y su respectivo
suplente, todos de elección popular.
Identificación de Proyecto: documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto
para satisfacer la necesidad.
Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal,
breve descripción, presupuesto
preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible
fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.
Inversión: etapa en la
que se ejecutan las acciones
tendientes a materializar
las obras, tal y como se han detallado
en los diseños o los estudios de preinversión. En esta etapa
es necesario contar con los
fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí, persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
Partidas Específicas: conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de
interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades
en forma directa o por
medio de contrataciones o convenios
con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales;
o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
Pre-Inversión: en esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto,
verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones
del proyecto entre otras. En esta fase
se obtiene como resultado el presupuesto
de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la
que será posteriormente la unidad ejecutora.
Unidad Ejecutora: departamento o unidad
municipal a cargo de hacer la previsión
del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de
los proyectos). Preferiblemente
es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
Unidad Planificadora: departamento o unidad
municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos
establecidos en este reglamente, garantizando de que los proceso y
plazos sean cumplidos por los diferentes actores.}
Viabilidad Técnica: para efectos
de este reglamente, entiende como el
visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo con el alcance propuesto.
Viabilidad Legal: para efectos
de este reglamente, entiende como el
visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el
lote propuesto y otros.
Viabilidad Financiera: recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto
y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO II
De los procedimientos
de asignación de partidas específicas
Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto
que corresponde de los presupuestos
públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5º—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso
a) del artículo 4 y párrafo
primero del artículo 5 de la Ley 7755, el monto correspondiente
a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación
Nacional y Política Económica. El Poder
Ejecutivo enviará en el mes
de enero, para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas,
así como los resultados de la distribución
cantonal efectuada por la Comisión
Mixta.
Artículo 6º—La Comisión Mixta procederá a elaborar en
el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo
primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a las municipalidades del
país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, correo electrónico u otros medios tecnológicos.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal conocerá para la respectiva
aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta. En caso
de existir disconformidad
con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar
la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
y de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados
que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá
comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin
fines de lucro representativas
del distrito, debidamente inscritas ante la municipalidad
para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas. A efecto de integrar
la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas
en el registro
especial que para tal efecto
llevará el Ministerio de Hacienda y obtener
la calificación de idóneas
para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular,
los requisitos necesarios
para obtener la calificación.
Artículo 9º—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes entidades idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad de Pococí,
con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde
al distrito por concepto de
partidas específicas, así como los requisitos
que deben de cumplir en su presentación
y elaboración, los diferentes
proyectos y programas a realizar.
Artículo 10.—Las entidades
idóneas referidas y la
Municipalidad de Pococí, podrá
presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas, con su respectiva justificación,
en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.
Artículo 11.—Los Concejos
de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el
propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el
año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos
que contemplen contrapartidas
ya sean provenientes
de recursos propios o de donaciones. El Concejo de
Distrito levantará un expediente
por cada proyecto o programa que presenten las municipalidades y entidades idóneas. En caso
de que la municipalidad sea proponente
de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de
Distrito afectados, deberán
manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de
Distrito podrán sustituirse
únicamente por otros que hayan sido previamente
presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca
un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado
debidamente por el Concejo Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí,
presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación
de la partida específica en el proyecto
de presupuesto correspondiente.
En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio
de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará
si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a la
Municipalidad de Pococí incluyen
variaciones en el monto y destino
de los recursos que no hayan
originado en una propuesta municipal.
Artículo 12.—Los Concejos
de Distrito remitirán a la Municipalidad de Pococí, a más tardar
el primero de junio de cada año, la lista
de los programas y proyectos
aprobados por los Concejos
de Distritos para ser financiados
con partidas específicas, así como, los expedientes
respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
Artículo 13.—La municipalidad será
directamente responsable de
velar porque los programas
y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales, en cumplimiento de lo estipulado en el
inciso c) del artículo 4 de
la Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el
presente reglamento.
Artículo 14.—El Concejo
Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año,
el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta
de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo
9 del presente reglamento o
si existiere duda en relación
con la aprobación de estos,
procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital a fin de que se subsanen
las deficiencias apuntadas
por el Concejo Municipal y
le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación
del proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas
municipalidades que no se ajusten
a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación
a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.—La Municipalidad a más
tardar el día primero de julio de cada año,
remitirá al Ministerio de
Hacienda, debidamente aprobadas
por el Concejo Municipal,
las propuestas de programas
y proyectos que se financiarán
con las partidas específicas.
La municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto
Nacional, para la formulación del proyecto
de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.
Artículo 16.—La municipalidad
será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con
otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales,
o bien, por las entidades idóneas.
En caso de que se trate de programas o proyectos de la municipalidad, estos deberán nombrar
al funcionario responsable
de llevar a cabo este control.
Artículo 17.—La Municipalidad de Pococí extenderá a las entidades idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería
Nacional. La municipalidad deberá
inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias
y serán responsables ante el Estado y las comunidades que
les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.
CAPÍTULO III
De las sesiones
y acuerdos de los Concejos Distritales
Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus
sesiones y deberán efectuar como mínimo
dentro del mes señalado en tal artículo
una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19.—Para fines de identificación,
selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran,
debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 20.—Las sesiones
de los Concejos Distritales
deberán celebrarse en su local sede.
Sin embargo, podrán celebrarse
en el lugar
donde estos dispongan.
Artículo 21.—Las sesiones
deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes
a la hora señalada, conforme
al reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión.
Artículo 22.—Las sesiones
serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23.—Los Concejos
Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el
mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto,
y de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo 24.—El secretario
de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por la municipalidad o
entidad idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente
los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa
de que se trate.
Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo
Distrital haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de dicho Concejo. Dichas actas deberán
ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de Recursos
Artículo 26.—La
Administración participará en análisis técnico
por parte del ingeniero responsable, legal por parte del departamento Jurídico y económico por parte del departamento Financiero, para proceder a la recopilación de los
proyectos por distrito y posteriormente el envío a Presupuesto Nacional.
Artículo 27.—La Municipalidad de Pococí solicitará a las organizaciones beneficiarias de este recurso actividades de control,
para la recepción, resguardo
y buen uso de los materiales, las mismas deben contemplar: Registro de materiales a través de un mecanismo digital o
bien un libro de acta donde
se indique fecha, cantidades, descripción, N.º de facturas, monto de la factura y el proyecto
que pertenece, además de la
persona que recibe el
material con respectiva recepción.
Artículo
28.—La Municipalidad, posterior a la finalización de
las iniciativas que han sido financiadas con recursos de partidas específicas, realizará las siguientes acciones: visita al sitio con el representante legal de la organización,
se documenta mediante una
acta de finiquito la cual contempla las siguientes consideración, nombre del proyecto, monto asignado, fotografías antes y después, así como
las firmas respectivas del encargado municipal y representante
legal de la organización de conforme
a la obra realizada.
Artículo 29.—Con relación a los saldos de partidas específicas ejecutadas por esta municipalidad, se apegará al artículo 7 inciso c) de la Ley 7755.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 30.—El
retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes
legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.
Artículo 31.—Los aspectos no contemplados
en este reglamento
se regirán por la legislación
y normativa vigente relativa a esta
materia, así como por la Ley sobre Control de
las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional número
7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto
Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional,
Artículo 32.—Se deroga cualquier disposición anterior
que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 33.—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
“La Gaceta” …..
Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento
para la regulación en la asignación de los recursos provenientes de las Partidas Específicas. Con base al artículo
43 del Código Municipal, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta como consulta pública no vinculante (primera publicación). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Según consta en el
acuerdo 2701 del acta N° 74 de la Sesión
Ordinaria del 30 de setiembre
del 2021.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2021593172 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Sandra María Esteves De Bernadas-Banco
Bac San José-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00558448-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos
del día 12 de noviembre del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 145889-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con 1
casa; situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José de la Provincia de
San José, con linderos norte:
Ma Isabel Volio Guardia con 33m 21cm, al sur:
Virginia Pinto Castro 14m 54cm otros, al este: Faja destinada a calle 31m, y al oeste: Hilda Van
Der Laat Coronado 9M 5CM; con una medida de trescientos dos metros con ocho decímetros cuadrados, piano catastro número SJ-0390318-1997,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $217,449.61 (doscientos
diecisiete mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con 61/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 3 de diciembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos
del día 5 de enero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el poster debera depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de danos y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 11 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594452 ).
En su condición
de Fiduciario de ejecución
del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Allan Enrique Sequeira Pérez - Banco BAC San José S.A. - Dos
Mil Siete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 0572, asiento: 00051880-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos
del día 12 de noviembre del año
2021, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
201349-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir bloque KK lote 18; situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de
Cartago, con linderos norte,
calle pública, al sur, Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, al este, lote 17, y al oeste, Lote 19; con una medida de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número
C-0992816-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $43.485,17 (cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con 17/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días después de
la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 8 de diciembre
del año
2021 con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 30 minutos del día 5 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de
la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta
por ciento del depósito a
la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A., Fiduciario de ejecución.
San José, 12 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594453 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Froilán Alberto
Bonilla Badilla - Banco BAC San José - Dos Mil
Quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2016, asiento: 00011292-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos
del día 12 de noviembre del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 129151-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero 47 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el
distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita de la
provincia de San José, con linderos
norte: Finca filial 28 y finca filial 29, al sur: Área común libre de acera en medio de acceso vehicular número 2, al este: Finca filial 46, y al oeste:
Finca filial 48; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1763582-2014,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $132,822.49 (ciento
treinta y dos mil ochocientos
veintidós dólares con
49/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 8 de diciembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 45 minutos del día 5 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 11 de octubre del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594454 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4034-2021.—Jiménez Rojas
Juliette María, cédula de identidad N°
7-0240-0122. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de setiembre de 2021.—
M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021591884 ).
Convocatoria
para Beca INA-MEIC: Programa
para Desarrollo de productos
Agroindustriales
El INA invita a los
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para
la Beca INA-MEIC: Beca INA-MEIC: Programa para Desarrollo de productos del
Sector Agroindustrial, del 25 al 29 de octubre. Este proyecto tiene como
propósito, desarrollar Productos Mínimos Viables (PMV) a través de asistencia
técnica a las empresas del sector agroindustria, con el fin de que les permitan
diversificarse, diferenciarse y mejorar su competitividad.; lo anterior
mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de
desarrollo de productos y sus diferentes etapas.
Requisitos para participar:
Perfil de entrada de la empresa beneficiaria.
Se debe cumplir con lo siguiente:
• Contar con la condición PYME (otorgada por el MEIC) o Economía
Social Solidaria (otorgada por el MTSS).
• Estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Características de las empresas:
a) Experiencia con desarrollo de productos: demuestra que ya ha
desarrollado productos alimenticios y que estos se encuentran en el mercado.
b) Capacidad de comercialización: demuestra que actualmente cuenta con un
mercado definido y conoce su mercado, además demuestra su capacidad para poder
acceder a nuevos mercados.
c) Capacidad de producción: cuenta o podría contar con un área de
producción, permisos de funcionamiento y proyección de aumentar su capacidad
productiva ya sea propia o subcontratada.
d) Disponibilidad de tiempo y recurso humano: cuenta con el recurso
humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.
La persona participante de la empresa debe:
• Ser mayor de edad.
Ser una persona tomadora de
decisiones.
• Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente
legalizado.
• Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan
la participación en las actividades.
• Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan
de becas del INA.
• Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa
completo.
• Firmar carta de compromiso y contrato.
• Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la
conectividad a las sesiones virtuales.
• Firmar un contrato con el INA.
• Firmar una letra de cambio con el INA, por el monto que 95% que
aporta el INA.
• Aportar un 5% de costo total del programa.
Pertinencia de la propuesta de los modelos de
negocios.
a) Pertinencia: la propuesta contempla de manera prioritaria la aplicación de
principios de sostenibilidad para la fabricación de alimentos empacados desde
una perspectiva innovadora y capaz de sobresalir en el mercado.
b) Enfoque al problema: la propuesta se enfoca en un problema real y
claramente identificado, el cual es relevante y resonante con la población a la
cual se dirigirán las potenciales soluciones.
c) Potencial impacto: el impacto que podría generar la propuesta está
identificado y es importante a nivel de núcleo familiar, comunidad y desarrollo
sostenible.
Áreas del plan de acción del programa:
1. Validar las propuestas de un concepto de producto para que
respondan a una necesidad o deseo del consumidor meta.
2. Desarrollar un producto mínimo viable a partir del concepto del
producto validado para realizar pruebas de aceptación con el público meta
prospectado.
3. Transferir el conocimiento técnico, la metodología y documentación
del desarrollo del producto mínimo viable a las empresas beneficiarias, para su
implementación.
El proyecto tiene una duración de 6 meses, de
enero a junio 2022. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante
lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca. Para aplicar, deben de
enviar la información de su empresa con el tipo de producto a desarrollar a los
siguientes correos:
jmurillom@meic.go.cr; sgutierrez@meic.go.cr; jsequeira@meic.go.cr; wbogantescoto@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—1
vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº
303280.—(
IN2021594430 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Zeydi Martínez Baltodano y Julio
Rivas Martínez, persona menor de edad:
M.B.R.M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Se dicta
resolución de Medida Cautelar para audiencia para los progenitores
o cualquier interesado de
la persona menor de edad:
M.B.R.M., la cual se llevara
a cabo a las nueve horas
del día dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).
Comunica a los señores Yadira
Ochoa Zamora y Raúl Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho
horas con cinco minutos del
veinticuatro de septiembre
del dos mil veintiuno dictada
por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad JAMO.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00642-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796 ).
A los señores Angie Gabriela López Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido por esta oficina local se les notifican
por este medio la resolución
de las catorce horas del siete
de octubre de dos mil veintiuno,
que les informa sobre la elevación a instancia judicial
del proceso relacionado con
la persona menor de edad
E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar
el proceso se le notifica a la señora Angie
Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina
Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso
especial de protección, dictó
cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, convocó a
audiencia y dictó incompetencia
territorial remitiendo expediente
a esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra las presentes resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798
).
A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la
resolución de las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Se dicta resolución de medida cautelar para audiencia para
los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la
cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año
dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
301885.—( IN2021592799 ).
Al señor Juan Carlos Gómez Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 301879.—( IN2021592801 ).
Comunica a los señores Ana
Cecilia García Gómez y Jorge Alberto Roque la resolución
administrativa de las dieciocho
horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00643-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C. N° 9540-2021.—Solicitud N° 301894.—(
IN2021592820 ).
Al señor Héctor Enrique Morales Chacón,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve
horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia
al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sanchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301907.—( IN2021592824 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del primero de octubre
del año dos mil veintiuno,
que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa
señalada para las diez
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, personas menores
de edad SAEE, RPGE, BPCE y JJSE. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).
A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N°
700670116, estado civil: soltera,
se le comunica la resolución
administrativa de archivo
final del proceso especial de protección
en sede administrativa
(de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación
en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere
audiencia a la señora; Juana Francisca Urbina
Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número;
OLGO-00037-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—(
IN2021592847 ).
A: Yader Joel González Morales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores
de edad de apellidos
González Flores y Flores Flores, en
la Organización No Gubernamental
Asociación Hogar de Vida
para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención
para trabajar con las personas menores
de edad. III.—Que la persona menor
de edad MAFF, estuvo ingresada en el
Albergue Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto
hasta el día 09 de agosto
del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la Asociación Hogar de Vida para la Niñez.
IV.—Se les ordena a los señores,
Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel
González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad
de progenitores de la persona menores
de edad en mención, que deben sometersen a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V.—Se les ordena
a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy
José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII.—Se autorizan
visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy
José Flores Acevedo, en la alternativa
de protección, de acuerdo
al horario estipulo por dicha organización. Visitas que serán supervisadas por la alternativa
de protección, cumpliéndose
por los lineamientos de la orden
sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La presente medida vence el día nueve
de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dichas personas menores de edad. XI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los lineamientos
nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880
).
Al señor Keyner Ismael Calderón
Reyes, cédula de identidad número
6-0441-0846, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere
audiencia al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00128-20217.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301975.—( IN2021592881 ).
A Yader Joel González Morales, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Modificar
la medida de protección de abrigo temporal dictada a las a
las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos González Flores
y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena
ubicar a las personas menores
de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad
de su madre la señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en
la casa de habitación de la progenitora,
día y hora a convenir entre las partes.
La progenitora deberá supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución
se mantiene incólume. IV-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, e n relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 301982.—( IN2021592883 ).
Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N°
1-0759-0658, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete
horas y treinta minutos del
doce de octubre del dos mil
veintiuno, donde se dicta
una medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLPZ-00232-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301969.—( IN2021592885 ).
Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se
le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
301966.—( IN2021592891 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo,
sin más datos, nacionalidad nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica
la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, número de
cédula de residencia N° 155813089332 se le comunica
la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras
Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).
Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad MGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp.
Nº OLPUN-00500-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante
Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301970.—( IN2021592913 ).
Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio
Torrez Navarro se le comunica la resolución
de las doce horas del veinte
de setiembre del año dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad,
J.A.T.G., C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301967.—( IN2021592921 ).
A: Sergio José
Vargas Espinales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del siete de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Vargas
Mina, que debe someterse a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee
Mina Alvarado, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora
de la persona menor DJVM llevar
a su hijo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense,
con cédula de residencia N° 155805061531, vecino
Puntarenas, Garabito, de camino viejo,
la barca, intermedios
Rancho Madrigal por la Soda Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta el retorno de las personas menores
de edad con la progenitora
bajo medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
J.A.S.CH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045
).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de
la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de las personas menores de edad B, A y H, todos de
apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1503-0493, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintisiete de
setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y
seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo
familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 302100.—( IN2021593050 ).
A Pedro Alberto
Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad M.
y D. J., ambos de apellidos C. A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de identidad
número: 1-0985-0156, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día seis de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Pedro Alberto
Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051
).
A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad
número: 1-1436-0323, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.D.C.J, hija de
Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1603-0190, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día veintinueve de setiembre
del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 302098.—( IN2021593053 ).
A Flor María Guadamuz Solís
y Aníbal
Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección, a
favor de la pme con la señora
Gema del Socorro Pérez Solís, por el
plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302108.—( IN2021593066 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas 03 minutos del 11 de octubre
del año 2021, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302111.—( IN2021593070 ).
Al señor Jesser
Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha
de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede
únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De
La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302124.—( IN2021593078 ).
A: Yojana
Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las ocho horas del cuatro
de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Se confiere
inicio del Proceso Especial
de Protección y Dictado de
La Medida Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado
del Recurso Familiar y Modificación
de Guarda Crianza al lado
de su progenitor a la persona menor
de edad KARM. 2- Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-
Se traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice
el plan de intervención y
una investigación ampliada
de los hechos. 4- Se le ordena
a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y
Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5- Se le ordena Ángela
María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6- Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00044-2014.—Grecia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302117.—( IN2021593080 ).
Se comunica a la señora
Rohini Stephania Garro Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425, de datos desconocidos, la resolución administrativa
de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de
Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor
de edad S.N.O.G. Se le confiere
audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles
13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302181.—( IN2021593129 ).
Se comunica al señor Jonathan José
Obando Aymerich, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
la persona menor de edad:
S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando Aymerich,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 13
de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).
Al señor Rudys José Palacios Peña,
de nacionalidad costarricense,
en condición Migratoria irregular, se comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
A.P.E, con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil ocho. Se le confiere
audiencia al señor Rudys
José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302533.—( IN2021593543 ).
Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le
comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R.,
J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302532.—( IN2021593545 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de
las siete horas cincuenta y
cinco minutos del día primero
de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
R.S.M.G. Así como audiencia
partes, se le concede audiencia a las partes por el plazo
de cinco días para que se refiera
al informe extendido por la
licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte
del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00037-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547
).
Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 110080065,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resoluciones de las catorce
horas veinticinco minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno y las quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, y se mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor
de edad D.K.R.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).
A los señores Juan Ramón Cárcamo
Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica
que por resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
seis de setiembre del dos mil veintiuno,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de las
personas menores de edad
H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00264-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302535.—( IN2021593562 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de
las once horas tres minutos
del día trece de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 302529.—( IN2021593563 ).
A Anthony Scott Chacón
Herrera, persona menor de edad:
A. C. M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
y uno de agosto del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
302547.—( IN2021593564 ).
A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor
de edad: K.P.T, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad con su progenitor. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302542.—( IN2021593566 ).
Al señor Andrey Alberto Caicedo
Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795,
estado civil: casado, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
veinticinco minutos del
once de octubre del año dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido
y subsidiariamente orientación, apoyo
y seguimiento a la familia.
En favor de las personas menores
de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere
audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).
A: Antonio Jesús Torres Álvarez,
persona menor de edad:
B.T.R, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Idalia Rodríguez Menocal, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
302560.—( IN2021593586 ).
Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense,
cédula de identidad N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:58 del 29 de setiembre
del 2021, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta
medida de protección de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
C.R.J.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00104-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302561.—( IN2021593588 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en
general que a partir del martes 19 de octubre del 2021 se da por finalizado
los juegos Nº 2060 “Independencia Millonaria” y Nº 2062 “El As Afortunado”.
En cuanto a la participación
por medio de activaciones en
el programa Rueda de la
Fortuna para ambos juegos,
es hasta el sábado 06 de noviembre del 2021 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es el sábado 30 de octubre de 2021.
En cuanto a la participación
a través de raspa directa
de los juegos 2060 y 2062 queda
abierta para las personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda y para las
personas que se presenten a validar
su participación dentro del
plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario
Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue
suspendido en atención a la emergencia, y que
por consiguiente la lista
de participantes por raspa directa
se extendió en el tiempo.
Asimismo, los vendedores pueden
efectuar la devolución de
los juegos No. 2060 “Independencia
Millonaria” y Nº 2062 “El As Afortunado”, el martes 19 de octubre, 2021 y el viernes 22 de octubre, 2021.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 24220.—Solicitud N° 299484.—( IN2021592841 ).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre: Familia Eduarte León, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Flor de María Eduarte León,
cédula N° 4-0072-0861
Beneficiarios: Mayela Eduarte León, cédula N°
4-0106-0681
Marcela
Orozco Eduarte, cédula N° 4-0165-0035
Sharon Melisa Chaves
Fernández, cédula N° 9-0127-0019
Yasbisia Eduarte
Hernández, cédula N° 1-1000-0782
Francini Prendas Eduarte, cédula N° 4-0174-0823
Lote: 115, Bloque: K, medida: 6m2 para 4 nichos,
solicitud: 377, recibos:
110430, inscrito en el folio: 22, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios fecha 05 de octubre del 2021. Se emplaza por
30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021593299 ).
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste
avisa: “Con fundamento en el artículo nueve del Reglamento General de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N°
37567-S-MINAET-H, la Municipalidad de La Cruz hace de conocimiento, mediante el
siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1NqhLkMuQVPtzMAmORnGNZRZRadQIVe4e?usp=sharing, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del Cantón de La
Cruz, Guanacaste, con el fin de que la ciudadanía haga sus observaciones,
comentarios o sugerencias.”
Melissa Morales Leal,
Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021592641
).
La Unidad Técnica
de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad
de Pococí, informa a la señora: Sirleny Zumbado Soto, cédula N° 108190877, propietaria
de finca folio real del Partido Limón: 77728-000, plano:
L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste,
400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles,
Pococí, que amparados en los artículos 84, 85 y 86 del
Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde
no haya construcciones, así como garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar
los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 12 de octubre del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—(
IN2021592917 ).
La Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny Eduardo Saborío Oviedo, cédula N° 2-0470-0591, propietario de la finca Folio Real del partido
Limón 79399-000, plano L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste, 400
metros sur y 50 metros oeste del Liceo
de Pococí, lote esquinero, Urbanización Palma
Dorada, Guápiles, Pococí,
que amparados en el artículo 84, 85 y 86 del
Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12
de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar
los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 12 de octubre del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—(
IN2021592924 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, presidente y Andrea Lorena Azofeifa
Flores, secretaria, convocan
a asamblea general extraordinaria Nº
54-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, con la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea
General Extraordinaria Nº 54-2021
Fecha: Jueves 11 de noviembre
del 2021.
Lugar: Plataforma
Virtual Zoom.
Hora: 5:30
p.m. Primera convocatoria (mitad
más uno de los colegiados activos).
6:00
p.m. Segunda convocatoria (miembros
presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de participación en la asamblea.
4. Lectura
y aprobación del orden del
día.
5. Cambio de la aprobada confección de certificados oficiales de vacunación digitales, por certificados físicos.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra.
Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2021593454 ).
GRUPO M & L ARGÜELLO JIMÉNEZ S. A.
Se convoca a los accionistas de
Grupo M & L Argüello Jiménez S. A., cédula jurídica N° 3-101-162493, a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social el 19 de noviembre del 2021.
Primera convocatoria a las ocho
horas, si no hubiese quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presente. Asuntos que tratar: nombramiento nuevos directivos, modificar cláusulas estatutarias y nombramiento de nuevos apoderados.—Aserrí, San José 18 de octubre
del 2021.—Lourdes Argüello Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2021594521).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA FLORYD
S. A.
Por este medio se convoca a los señores accionistas de la compañía de este domicilio, Compañía Inmobiliaria Floryd S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-11976, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en
las oficinas de Advice Legal Studio ubicadas en el
octavo piso de Plaza Murano, ciento
veinticinco metros al norte
de la Cruz Roja en Santa
Ana, San José, a las diez horas del día quince de noviembre de 2021. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos: 1.-Informe de la Administración
con cierre de fecha 31 de octubre del 2021. 2.-Aprobación de los Estados
Financieros al 31 de diciembre
de 2020. 3.-Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.
4.-Revisión y modificación de las cláusulas
siete, nueve y diez del Pacto Constitutivo. 5.-Propuesta de dividendos
y 6.-Otros de orden administrativo.
Si a la hora señalada no hubiera
quórum, la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentre presente. Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios
con su cédula de identidad
o mediante carta-poder o certificación de personería.—Fiorella Barrenechea Cersósimo, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2021594617 ).
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION
La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement
Association (UNIA), convoca a todos
sus asociadas y asociados a
la Asamblea Extraordinaria
a realizarse el sábado 06 de noviembre
del año 2021, en la Casa de
La Cultura, a las 6:00 p.m. en
primera convocatoria, con
la mitad más uno de los asociados, de no contar con el quorum a esa
hora, se hace la segunda convocatoria para las 6:30 p.m., con los asociados presentes, con el siguiente orden
del día:
Comprobación
del quorum.
Reforma
integral de los estatutos.
Renovar
el término de la duración de la asociación.
Asuntos
varios.
Ratificaciones
de acuerdos.
Por Junta Directiva.—Lic. Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2021594623 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre
de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de
los títulos
de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el
tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por
CONESUP, en el Código de la Universidad 1, asiento:
279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el
tomo: 1, folio: 3, N° 2675, a nombre de Luis
Eduardo Bolaños Amador, con
cédula de identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse
extraviado los originales.
Se publica este edicto para
oír oposición a la
reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación
en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 12 de octubre del
2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción común nominativa Nº 555 a nombre de Ana Lucía
Garita Herrera, cédula de identidad Nº 1-0697-0010.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 24
de setiembre de 2021.—Boris Gordienko Echeverría,
Presidente de Junta Directiva.—(IN2021593142).
Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del 7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la solicitud de transferencia del establecimiento
comercial de IIC-INTERSPORT International Corporation
GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual se incluye el Nombre Comercial
THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número
111346. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del 2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición
del título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en
el tomo 2, folio 66,
asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 24
de noviembre del 2004, a nombre
de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad
número
1-1074-0347. Se solicita la reposición del título indicado
por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación oficial en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de octubre
de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Registro.—( IN2021593528 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MIRCAMGA DIECIOCHO S. A.
Yo Roger Miranda Miranda, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pedro de Barva,
cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-cuatrocientos
veintidós, en mi calidad de presidente de la
Sociedad Mircamga Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-451072, solicito al departamento del registro de personas jurídicas
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Registro de Socios
y Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Personas jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Roger
Miranda Miranda, Presidente.—1
vez.—( IN2021592843 ).
GERINIR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría los señores Víctor Manuel Garro
Vargas, cédula N° 1-0569-0461, Ingrid Pineda Vega, cédula N° 2-0399-0016 y Eliécer Martín Jiménez Zúñiga, cédula
N° 1-1151-0800 en su condición de presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los que actúan conjuntamente en la sociedad denominada Gerinir Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082810, solicitan
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General de Socios, libro de
Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Palmares,
12 de octubre del año
2021.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592854 ).
Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de custodia de acciones
preferentes de Marina Pez Vela Quepos S.A dos mil
quince-cero cero once, para que dentro del término de
10 días naturales a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante el notario público Josué David Monge Campos, portador
de la cédula de identidad número
3-0449-0537, en las oficinas
de Zurcher Odio & Raven, ubicadas
en Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar
a una sociedad, la información
general de la sociedad y su
cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o
persona que mantenga un 10% o
más de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de custodia de acciones
preferentes de Marina Pez Vela Quepos S.A dos mil
quince-cero cero once”. En caso
de no presentarse se procederá
de conformidad con lo indicado
en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número 9416, el reglamento de dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones
conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—6 de
octubre del 2021.—Josué
Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592901 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN
En la página web www.contador.co.cr se
encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de
setiembre de 2019.—San José, 07 de octubre de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando,
Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2021592986 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR
Comunicado:
Notas Revocatorias sobre Rechazo de Aval de Actividades de Evaluación
Continua.
Con relación a la solicitud de aval
de actividades de educación
continua, se aclara:
-En
caso de que la solicitud de
aval este pendiente de revaloración, el interesado deberá presentar la información faltante indicada por esta comisión, en los próximos 5 días hábiles de recibida la notificación respectiva.
-Las solicitudes de aval rechazadas
no están sujetas a ulterior
recurso.
Jueves 16 de setiembre 2021, acuerdo de sesión extraordinaria
CEC-18-2021. Rige a partir
de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta.
Dra. María del
Pilar Salas Chaves, Presidente Periodo
2021-202.—1 vez.—( IN2021593009 ).
AGRÍCOLA BALZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Balzar
Sociedad Anónima,
domiciliada Agrícola Balzar
S. A., cédula de personería jurídica
número
3-101-097018, domiciliada en
Puntarenas-Osa, Ciudad Cortés quinientos
metros norte del Colegio, solicita,
la reposición
del libro: Actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección Legalización de Libros
en el término de ocho
días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Liberia, 11 de octubre del
2021.—Licda. Alejandra Jaen Hernández,
Notaria. Nº 9616.—1 vez.—(IN2021593086).
CORPORACIÓN DE VIAJES TAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Viajes
Tam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-080180, siguiendo al efecto el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición de su libro
de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ignacio Miguel Beirute Gamboa, en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso
ocho, oficina ochenta y cuatro ALS, dentro de
los ocho días siguientes a partir de esta publicación.—San Jose, 12 de octubre del
2021.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593098 ).
CONSULTORÍA ORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Javier Francisco Sevilla Calvo, cédula de identidad número uno- cero seis
cero ocho- cero tres cuatro tres, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Consultoría Orte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero uno siete ocho ocho, solicita
ante el Registro Público de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo
de Administración, Asambleas
de socios, y Registro de Socios, todo tomo
uno, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición dentro del término legal en el domicilio social de la sociedad a partir de su última publicación.—San
José, trece de octubre del
dos mil veintiuno.—Javier Francisco Sevilla Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2021593159).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez que, según nuestros registros al 30 de setiembre del
2021, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0404 |
Matamoros Peralta Carlos |
0700510596 |
0625 |
Fallas Granda Bernardo |
0602730398 |
0695 |
Espinoza Espinoza Diego Armando |
0206470618 |
1058 |
Chichilla Vega
Cindy Vanessa |
0111780441 |
1169 |
Sánchez Badilla Zury
Joen |
0113300183 |
1353 |
Agüero Acevedo Nelson Eloy |
0701840928 |
1371 |
Ramírez Matamoros Yoseth Ariel |
0702060668 |
1424 |
Méndez Zelaya Shirley |
0110990913 |
1471 |
Barrantes
Cabezas Ingrid Tatiana |
0115640002 |
1474 |
Jiménez Cambronero Kenneth Paul |
0112620548 |
1526 |
Solano Arguedas Kevin Martín |
0114670521 |
1544 |
Jiménez Duartes Cynthia Vanessa |
0701510338 |
1620 |
Cedeño Carrillo Jean Carlos |
0114930991 |
1627 |
Murray Hodgson Kisna Yordell |
0701600714 |
1689 |
González Quesada Carolina |
0114580723 |
1844 |
Berrocal Enríquez Melissa |
0115230528 |
1845 |
López Contreras Yohan |
0503950148 |
1960 |
Wilson Smith Kendall Armando |
0701720125 |
1966 |
Acuña Segura
Cristian Alfredo |
0603210189 |
1967 |
Viales Briones
Jacqueline |
0701410030 |
2022 |
Vásquez Zúñiga Brandon Alonso |
0207430754 |
2043 |
Quirós Salazar Melany Teresa |
0116030242 |
2050 |
Guevara Quesada Juan Rafael |
0114890605 |
Secretaría Junta Directiva.—Lic. Walter Calderón Molina,.—1
vez.—( IN2021593169 ).
VALHALLA TOURS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Valhalla Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: registro de cuotistas y asambleas de cuotistas todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Flemming Andersen, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021593207 ).
Que ante esta notaría, bajo el expediente
002-2021, se tramita el proceso de liquidación de la compañía Villas
Exóticas de Cahuita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil setecientos sesenta, en la que el señor José
Iván Hernández Espinoza, mayor, casado una vez, Ingeniero Topógrafo, cédula de
identidad número cinco-cero dos nueve siete-cero ocho ocho
nueve, vecino de distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón,
Barrio Los Corales, cincuenta metros oeste de la plaza, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: “Por así haberse autorizado en asamblea general extraordinaria
de socios de la citada sociedad, se adjudica al aquí liquidador, el derecho a
la mitad de la finca inscrita en el Partido de Limón, matrícula número cuatro
siete dos dos ocho-cero cero uno, la cual se describe
así: está ubicada en distrito tres, cantón cuarto de la provincia de Limón;
Naturaleza: terreno destinado a calle pública; colinda al norte, calle pública;
sur, Tranquilo y Tropical, Sociedad Anónima; este, lotes de Ciudad Perdida,
Sociedad Anónima y Tranquilo y Tropical, Sociedad Anónima; oeste, en parte
lotes; mide: dos mil doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados; cuenta con plano catastrado número: L-nueve cuatro dos cuatro tres
cero-uno nueve nueve cero; derecho el cual se valora
para efectos fiscales en la suma de un millón doscientos cincuenta mil
colones.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Sonia María Conejo Rojas,
sita en Limón centro, de la Bomba Danny Hayling
cincuenta metros sur. Correo electrónico: soniaconejo@ice.co.cr. Tel.
83996827.—Limón, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Sonia
María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2021593235 ).
COSTA RICA WILDLIFE SANCTUARY S.R.L
En mi notaría mediante escritura número dieciséis-quince, del folio catorce
frente, del tomo quince, a
las diez horas del seis de octubre
del presente año dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Registro de cuotistas y asamblea general de cuotistas de
la sociedad Costa Rica Wildlife Sanctuary S.R.L,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis ocho
cero cero cinco dos, por pérdida y extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría en
San José, Pavas, Oficina
Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta
metros oeste de la cancha de fútbol.—San
José, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2021593297).
INVERSIONES FRAJANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros sociales de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad: Inversiones Frajana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve
cero cinco cuatro, por haberse extraviado, según declaración jurada de sus accionistas, cualquier oposición se podrá presentar por correo electrónico: notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Campos
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2021593301).
DUKES SG INC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se da aviso que Dukes SG Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, procederá con
la reposición
de los libros sociales: A) Consejo de Administración (Junta Directiva),
B) Asambleas de Socios y C)
Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, oficinas de Mutuo
Legal.—San José, seis de octubre de dos
mil veintiuno.—Charles David Moscoe,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021593312 ).
GRUPO DE PRODUCCIÓN CREATIVA G P C
LIMITADA
Yo, Luis Carlos Castro Trejos, portador de la cédula de identidad
número 1-1055-0984, actuando
como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo de Producción
Creativa G P C Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-093373, comunico la solicitud de reposición de los libros legales de registro de cuotistas y actas de asamblea de cuotistas de la sociedad, por haberse extraviado, legalizados bajo el número 4061011848311. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, en el
plazo de ocho días hábiles.—San
José 14 de octubre del 2021.—Luis Carlos Castro
Trejos.—1 vez.—(IN2021593349).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
Elección de Puestos de Junta Directiva
y Tribunal de Ética
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del
Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace
del conocimiento de sus agremiados,
Colegios Profesionales, Poderes
Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de
las elecciones llevadas a cabo en la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
virtual celebrada el 03 de julio de 2021, para los puestos
de Presidencia, Tesorería, Prosecretaría
y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Presidencia |
MSc. Viviana Pérez Zumbado, carné profesional N°
CTCR-TF-0328, Terapeuta Físico,
cédula de identidad N° 1-0930-0203. |
Tesorería |
Dr. Francisco Javier Monge Román, carné profesional N° CTCR-TO-0182, Terapeuta
Ocupacional, cédula de identidad
N° 1-1503-0223. |
Prosecretaría |
Lic. Andrés
Chaves Campos, carné profesional
N° CTCR-IT-0048, Imagenólogo, cédula de identidad N° 1-1352-0704. |
Vocalía |
Dr. MSc. Luis Fernando Aguilar Sequeira,
carné profesional N°
CTCR-AU-0013, Audiólogo, cédula de identidad
N° 3-0405-0594. |
Asimismo, se informa que, para los puestos del Tribunal de Ética, fueron electos los siguientes agremiados:
Audiología |
Dra. Wendy Melissa Méndez Ramírez, Audióloga, carné profesional N° CTCR-AU-0051, cédula de identidad N° 3-0393-0745. |
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica |
Dr. Marco Antonio Madrigal Solano, Imagenólogo,
carné profesional N°
CTCR-IT-0090, cédula de identidad N° 1-1576-0793. |
Terapia Física |
Dra. Marianela de los Ángeles Soto
Rojas, Fisioterapeuta, carné
profesional N° CTCR-TF-0207, cédula de identidad N° 1-1041-0010. |
Terapia del Lenguaje |
Msc. Vilma
Quijano Cubero, mayor de edad, Terapeuta
del Lenguaje, carné profesional N° CTCR-TL-0258, cédula de identidad N° 1-0550-0164. |
Terapia Ocupacional |
Dr. Esteban Ulloa Vásquez, Terapeuta Ocupacional, carné profesional N° CTCR-TO-0003, cédula de identidad N° 1-1043-0999. |
Terapia Respiratoria |
Dra. Andrea María Molina Acuña, Terapeuta Respiratorio, carné profesional N°
CTCR-TR-0071, cédula de identidad N° 1-1333-0057. |
Los miembros electos de la Junta Directiva y los del Tribunal de Ética
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ejercerán sus funciones a partir del 03 de julio de 2021 y
hasta el 07 de enero de
2023, en tanto se trató de
las elecciones correspondientes
a años pares que debían celebrarse en el
mes de noviembre de 2020 y
las cuales no pudieron ser llevadas a cabo en virtud de la emergencia sanitaria que enfrenta
el país.
Autorizan para su publicación
en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Tribunal de Elecciones.—Dr.
Carlos Pereira Vargas.—Lic. Sebastián Alfaro Alarcón.—Licda. Elbethia Briceño Ondoy.—1 vez.—( IN2021593453 ).
DREAMS DESIGN S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y seis , visible al folio ciento veinticinco
vuelto, del tomo cinco, a las trece horas del día catorce del mes de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza la solicitud de
reposición de los libros
tanto el libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Junta Directiva de Dreams Design Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Campos Madrigal, ubicado en San José, Zapote, a
las catorce horas del día catorce
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593534 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-19 y 19-20, acuerdos
2019-04-034 y 2020-19-044, le impuso a la Licda. Sonia Madrigal Chaves, carné
10681 cinco meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 064-17
(6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2584.—Solicitud N° 300398.—(
IN2021593552 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2021, acuerdo
2021-21-043, le impuso al Lic.
Rolando Eliécer Gómez Alpízar,
carné 15303, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
281-17 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—
O. C. N° 2582.—Solicitud N° 300400.—( IN2021593576 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 42-2018 y 26-2019, acuerdos
2018-42-029 y 2019-26-061, le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas,
carné N° 3113 dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 308-14
(5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2586.—Solicitud N° 300402.—( IN2021593578 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-21, acuerdo
2021-25-048, le impuso al Lic.
José Arnulfo Lee Ajoy, carné
16793 un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 319-19
(1).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2587.—Solicitud N° 300404.—( IN2021593580 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 47-20 y
21-21, acuerdos 2020-47-034 y 2021-21-036, le impuso al Lic. Ramiro Dennis
Smith, carné 8449 un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
519-17 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2595.—Solicitud N° 300421.—( IN2021593583 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 07-2021, acuerdo 2021-
07-037, le impuso al Lic.
José Alberto Brenes León, carné 2338 dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
406-16 (5).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2589.—Solicitud N° 300410.—( IN2021593584 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2021 y 30-2021, acuerdos
2021-16-050 y 2021-30-036, le impuso al Lic. José Humberto Chavarría Rugama, carné N° 16856 tres años y un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir del 27 de octubre de 2023. (Expediente administrativo N° 416-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2590.—Solicitud
N° 300413.—( IN2021593587 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2021, acuerdo
2021-25-050, le impuso al Lic.
Frank Patrick Calvo Marc, carné 20562 un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
424-19 (2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2591.—Solicitud N° 300414.—( IN2021593590 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 16-2021, acuerdo 2021-16-051, le impuso a
la Licda. Mercedes Fernández Zamora, carné N° 19580 tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 437-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2592.—Solicitud N° 300415.—( IN2021593591 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: en
ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de
la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 13-20, celebrada el trece
de abril del año dos mil veinte, acuerdo 2020-13-036 dictó como medida
cautelar la suspensión en el ejercicio
de la profesión del licenciado
Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado
10363. Se dicta medida cautelar.
I-Informó la Autoridad
Judicial, que mediante sentencia
145-2019, dictada a las 16:00 horas del 17 de mayo
del 2019, misma que se encuentra
firme al día de hoy, en la cual se declaró responsable al Lic. Sibaja Rodríguez, por 774 delitos
de falsificación de documento
público y auténtico en perjuicio de la Caja Costarricense de Seguro
Social y de la Fe Pública. Asimismo,
se le impuso por cada uno
de estos delitos la pena de dos años, para un total
de 1548 años de prisión, así como de cinco
delitos de uso de documento falso, imponiéndose por cada uno de estos delitos la pena de dos años de prisión, para un total de 10 años
de prisión y de un delito
de Estafa Mayor en grado de tentativa imponiéndole la pena de dos años de prisión. En aplicación de las reglas del concurso material de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, se readecúan
a seis años de prisión en total y se le confirió arresto domiciliario con monitoreo Electrónico por esos mismos seis años. Lo anterior dentro de la sumaria
penal seguida bajo el expediente N° 12-000868-276-PE, seguida
contra Jorge Sibaja Rodríguez, por el delito de Estafa
y otros, en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social. II- Posteriormente
mediante resolución de las
11:00 horas del 10 de septiembre de 2019, se dictó “Auto de liquidación de la
Pena”, en donde encontrándose firme la resolución 145-2019, se determinó
que “(…) según se desprende
de los autos y así lo certifica
el Jefe del Instituto Nacional de Criminología
que durante toda la tramitación de esta causa el encartado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, NO cumplió presión preventiva alguna, razón por la que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, por lo que haciéndose el cómputo
de ley, el sentenciado debe
descontar la pena con prisión hasta el día (13/05/2025)
trece de mayo del año dos mil
veinticinco, inclusive y la media pena el (29/05/2022) veintinueve de mayo del año dos mil
veintidós, inclusive (…)”. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley
General de la Administración Pública
es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de
la citada ley establece: “(…)
1. Si razones de necesidad
o conveniencia evidente exigen que el procedimiento
sea decidido antes de estar
listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional,
de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último,
previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución
provisional tendrá que ser sustituida
por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar
el acto final (…)”. Sea que en este
sentido es permitido por la
normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad
o conveniencia evidente exigen que el procedimiento
sea decidido antes de estar
listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente
así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el
caso del procedimiento administrativo ordinario en general. Para el caso que nos ocupa,
existen suficientes evidencias en contra del licenciado Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez que conducen a establecer de forma meridiana y en probabilidad de culpabilidad, de que ha existido,
por su parte, un comportamiento que se estima contrario y por ende que se contrapone a las disposiciones normativas vigentes por las cuales se debe conducir todo profesional en derecho. De conformidad con lo
establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
dictar como medida cautelar la suspensión en el
ejercicio de la profesión
del Licenciado Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 323-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2588.—Solicitud
N° 300409.—( IN2021593582 ).
THE BLACK TAP RESTAURANTE S. A.
Se comunica la reposición
de los libros de: acta de asamblea
general, registro de socios
y consejo de junta directiva,
por extravío, de la sociedad
The Black TAP Restaurante Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica N° 3-101-747082.—San José, 14 de octubre
del 2021.—Daniel Bermúdez Rojas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2021593598).
GENTE FIEL DE TARBACA S. A.
Se convoca a los accionistas de Gente Fiel de Tarbaca
S. A., cédula jurídica 3-101-176744,
a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio
social el día 19 de noviembre
del 2021. Primera convocatoria a las once horas, si no hubiese quórum,
la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas
presente. Asuntos por tratar: nombramiento nuevos directivos, modificar cláusulas estatutarias y nombramiento de nuevos apoderados.—Desamparados, San José, 18 de octubre
del 2021.—Lourdes Argüello Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594520
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de
Inmobiliaria Bodeblancos
Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta
Sociedad Anónima,
mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos
Sociedad Anónima; 2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—(
IN2021592243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 del 01 de octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-783045, acuerda
modificar la cláusula del
capital social en disminución
y cláusula de la administración.—San José, 13
de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario Público.—( IN2021593194
).
Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula
jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó
modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo,
relativa al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Roofland
CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-746092, donde se modifica la cláusula tercera: del domicilio.—San José, 12 de octubre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021592832 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Residencia Turística
Bahías y Corales S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
doce mil treinta y tres, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio
social, en los estatutos de
la sociedad.—San José, cuatro
de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021592859 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Residencia Turística
Atardeceres Coloridos
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuarenta y tres, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021592895 ).
Por escritura pública número 21-5, otorgada ante mí notaría, a las 17 horas del 11 de octubre
de 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Guivar
S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula de la representación
del pacto social.—San José,
12 de octubre de 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021592936 ).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16:00 horas
del 12 de octubre del 2021, se constituyó
la sociedad denominada Samira
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2021.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593010 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Distribuidora de Artículos
Profesionales Dapmu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-690291, donde se modificó la cláusula sexta: de la administración.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021593012 ).
Mediante escritura número
94, otorgada ante el notario Josué David Monge Campos
a las 8:00 del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad TRIARII T. G S.R.L., 3-102-626182, mediante la cual se modificó la cláusula de administración.—San
José, 13 de octubre del 2021. jmonge@zurcherodioraven.com.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021593022 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Medical Holding Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-715118, donde se modifica la cláusula sexta: de la administración.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021593032 ).
Se hace del conocimiento cambio de junta directiva y
fiscal de Inversiones El Caracol Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos diecinueve y reforma en cláusula de representación de la sociedad.—Liberia, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593075 ).
Por escritura números 127, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad 3102678191 S. R. L., se acuerda disolver la sociedad, para oposiciones se aporta el correo
electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José,
13 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—1
vez.—(IN2021593079).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 07 de octubre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
3-102-777428, se reforma la razón
social por: Casa Pool A Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de octubre
del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593099 ).
Por escritura otorgada
ante mí las 13:00 horas del 08 de octubre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de MYK Manzanillo del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-791104, se reforma
la razón social por Mission Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo
de Talamanca, 13 de octubre del 2021.—Johnny León
Guido, Notario.—1 vez.—(
IN2021593106 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se tomaron acuerdos y se hizo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Fundación Latinoamericana
para la Administración y Desarrollo de Proyectos.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Licda.
Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021593112 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se tomaron acuerdos y se hizo nombramiento de representante municipal de: Fundación Latinoamericana
para la Administración
y Desarrollo de Proyectos.—San José, 13 de octubre
del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021593113 ).
Mediante escritura número
22, y ante esta notaría
publica se protocoliza la disolución
de la sociedad Inversiones
Hung de Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero 3-101-750216. Es todo.
Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Publico.—1 vez.—Teléfono
8424-0383. Notificaciones al correo
bufete.briceno.benavides@gmail.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021593135 ).
Mediante escritura pública N°
251, de las 11 horas con 30 minutos del 01 de junio del 2021, se celebró asamblea general extraordinaria
de la sociedad Árbol de Vida Soap Company
S.R.L., cédula jurídica
3-102-718743, en que se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Licenciado
Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073.
San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593136 ).
Mediante escritura pública N°
63-3 de las 16 horas con 30 minutos del 24 de enero del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Un Mil Novecientos Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-751901, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, San José, Costa Rica.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593138 ).
Mediante escritura pública
N° 252-3 de las 14
horas con 28 minutos del 01 de junio
del 2021, se celebró asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Twisted Adventures S.R.L., cédula jurídica
3-102-681500, en que se acordó
modificar las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, San José, Costa Rica.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593139 ).
Mediante escritura pública N° 64-3 de las
17 horas del 24 de enero del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Siete S.R.L., cédula jurídica
3-102-751907, en que se acordó
disolver la sociedad de esta plaza. Licenciado
Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073,
San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593140 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del treinta de setiembre del 2021, la
Sociedad Anónima
denominada Grupo Jinjiang Centro América S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-754655. Reforma la cláusula de Junta Directiva, y hace nuevos nombramientos.
Firma responsable, una sola
vez. Teléfono
8847-8899.—San José,
treinta de setiembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Abogado.—1
vez.—( IN2021593141 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 57-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las
08:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta número diecinueve de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete Tres
Dos Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete tres dos cinco, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve de su puesto al presidente,
secretario, tesorero y
fiscal. Segundo: Se nombra presidente:
Sheryl Annette Streeper. Secretario:
Bernard Woods (nombre) Streeper.
Tesorera: Elaine Dawn Fellers. Fiscal: Louise Jean
Schindler. Tercero:…, Cuarto:….—Guanacaste, 13 de octubre
del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono:
2670-1812, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593204 ).
Mediante escritura N° 275-7, otorgada a
las 21:00 horas del 12 de octubre del 2021, por el notario público
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada
Pura Vida Logistics Especialists E.I.R.L.—Alajuela,
13 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021593244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del
11 de octubre del 2021, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Shelrica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-691481, se solicita cambio de domicilio social y se reforman en su totalidad
la cláusula segunda: domicilio: guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, 200 metros este del Banco Nacional, Apartamentos del Este, N° 6, y la cláusula
decimo primera: de la administración.—Alajuela,
12 de octubre del 2021.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021593245 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario la sociedad: Tintas y Pixceles del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-804972, cambia su denominación social a EntreCuero Tu Estilo
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021593261 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas con diez minutos el
cinco de octubre del dos
mil veintiuno, protocolizada
en la escritura número doscientos cuatro del protocolo de la
notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda,
reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Torre
Currirava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil quince.—Licda. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593264 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos dos del protocolo de
la Notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda
la disolución de la sociedad:
Soluciones en Construcción
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve.—Lic. Mariamalia Guillén
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021593265 ).
Mediante escritura número doscientos uno del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Dynamo Ingeniera Electromecánica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593266 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas del
día primero de octubre del año
dos mil veintiuno, protocolizada
en la escritura número doscientos tres del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Siete, cédula jurídica número trescientos uno-setecientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete.—Lic. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593268 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del trece
de octubre del dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad Entre Mareas
Beachwear Ltda. Capital social: treinta mil colones. Gerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
trece de octubre del dos
mil veintiuno.—Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—(
IN2021593279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiuno, que
por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Pool
Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
seis mil doscientos treinta.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Estrada Sanchez, Notario.—1
vez.—( IN2021593282 ).
Por escritura N° 43-40 otorgada
a las 16:30 horas del día 13 de octubre del 2021,
ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Allan Motors Sociedad Anónima, C.J.
3-101-317637, mediante la cual
se reformó la cláusula: de
la representación y del objeto.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021593285 ).
En esta notaría, al
ser las 15:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sea And Land Marbella SRL, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos
setenta mil ciento ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula de administración y nombrar a agente residente.—13
de octubre del 2021.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593286 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad: Hidden Paradise of The Pacific
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las quince horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2021593289 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Eventos
C.V.G.J. Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593290 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas con treinta
minutos del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Importadora E Inversiones
L & P Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento
uno-trescientos seis mil cuatrocientos
cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración y procede con nuevos nombramientos de tesorero, vocal
uno y fiscal.—Cartago, catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021593292 ).
Por escritura número 183-11 del 12 de
octubre del 2021, se protocoliza
acta 5 de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis SRL., 3-102-614656, en la cual se modifica
la cláusula segunda y
novena del pacto social.—Heredia,
13 de octubre del 2021.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593295).
Por escritura número 183-11 del 12 de
octubre del 2021, se protocoliza
acta 5 de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis SRL., 3-102-614656, en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto
social.—Heredia, 13 de octubre
del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593296).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 15:30 p.m. del 30 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Believing In Others Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-490479, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593298 ).
Se acuerda la disolución
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y siete mil doscientos uno. No existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma.—Escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del tres de julio de 2021.—Licda. Laura
Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593300 )
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y tres, visible al folio veintidós vuelto,
del tomo sexto, a las ocho
horas, del día dos del mes de octubre
del año
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Dos Mil Setenta Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos ochenta y dos mil setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, le corresponderá al presidente
y la secretaria, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
Miguel de Sarapiquí,
a las nueve horas del día dos del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio
González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593302 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 13 de octubre de 2021 de la sociedad La
Casa Bonita Investments C A H S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta.—San
José, 14 de octubre de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593305 ).
Por escritura número 26-1 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 04 de octubre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Fonsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-679050, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del
2021.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593307 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de septiembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de Industrial Fresh Foods IFF S.R.L., se reforma
cláusula
administración y se nombra gerente.—Ignacio
Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—(
IN2021593308 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las 9:00 horas del 14 de octubre de
2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Noventa
y Seis S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593331 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía de esta
plaza, Occasion Azul Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021593335 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad mercantil denominada Platimum World CR Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa
y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San
José, doce de octubre de
dos mil veintiuno.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593338 ).
Por medio de escritura 269 del protocolo 1, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la empresa Redbridges
de Centroamérica
INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-323927, en
la cual se modifica, la cláusula primera del nombre.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593339 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad Sur Caribe
Limón J.C.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos catorce mil trescientos nueve.—San
José, catorce de octubre de dos mil dos mil veintiuno.—Alan Elizondo Medina,
Notario carné N° 20276.—1 vez.—( IN2021593341 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número 282, de las 14 horas del 13
de octubre del 2021, he protocolizado
el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Alyta de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
N° 3-101-781889, mediante la cual
los socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad conforme se establece en el
artículo
doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—14 octubre
del 2021.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin Antonio Bolaños
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593342 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las
15:00 horas del 01 de octubre del 2021, la sociedad denominada Las
Mercedes Q y V de Hojancha Sociedad Anónima, nombra liquidador a Jorge Quesada Quesada.—Nicoya,
14 de octubre del 2021.—José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—(
IN2021593344 ).
3-102-733537 R.L, cédula jurídica número: 3-102-733537, hace saber
que procede a modificar la cláusula quinta de la presente sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo diecinueve del Código de
Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Cortés,
14 de octubre 2021.—Licda.
Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1
vez.—( IN2021593345 ).
Por escritura ante mí, se protocolizó el
acta de la entidad Corporación Oro y Plata
Genuino S. A. se reforma
la junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sétima en su
representación extrajudicial a todos
los miembros de la junta directiva.—San José, 14 de octubre
del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—( IN2021593346 ).
Por escritura número: ciento cuarenta y tres-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, a las ocho
horas, del día catorce de octubre
del dos mil veintiuno, visible a folio ciento setenta y dos frente, del tomo catorce del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General de cuotistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio vigente, se acordó
por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica
denominada: Administradora
Nueva Esperanza G & M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número:
tres-ciento dos-siete cuatro siete seis tres dos.—Heredia, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario. Carné N° 8868. Cédula N°
1-0891-0078.—1 vez.—( IN2021593348 ).
Ante mí, en escritura
159-9, se protocoliza acta de 3-102-831832 Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-831832, en la que se reforma la cláusula Primera de la denominación.—San José, 13
de octubre del 2021.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2021593350 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número cincuenta y ocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las
13:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Embrujos Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-611106, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda hacer nombramiento
de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021593354 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Melissa
Lobo Sociedad Anónima, mediante
la cual se conoce la renuncia del presidente y fiscal
y se procede a su nombramiento.—Golfito,
13 de octubre de 2021.—Licda.
Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021593359 ).
En asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 del 16 de setiembre
del 2021 se acordó
la disolución
de la entidad mercantil Villamasgi Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-105-318374 esto no existiendo
activos o pasivos, prescindiendo por tanto de nombramiento
de liquidador.—Cartago, 7:00 del 13 de octubre
del 2021.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021593368 ).
Por escritura pública otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de la sociedad Uno Créditos Veinticuatro Horas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Por escritura
pública otorgada a las a
las diez horas quince minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de la sociedad Aaron Le Presta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021593377 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 12:00 horas del 14
de octubre del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Colefisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643651, se modifica la cláusula Segunda, del domicilio,
cláusula
Quinta, se aumenta el
capital social; se nombra Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 14 de octubre
del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021593385 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 14 de octubre de 2021, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad MT Dos Mil Cinco Integradores
y Consultores CA S.A., titular
de la cédula de persona jurídica N°
3-101-723140, donde se acordó
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al plazo social de dicha sociedad.—San José, 14 de octubre de
2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021593386 ).
Que ante mi notaría
la compañía Distribuidora
Electrolido de Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51594, ha solicitado la disolución y liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, nombrando
como liquidador a la señora Matilde Cerdas López,
con cédula N° 1-372-451. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593389 ).
Ante esta notaría, a
las 09:20 del catorce de octubre
del 2021, se protocolizó el
acta de la Asamblea de Cuotistas
de WC Gran Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N°
3-102-752448 de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del
Código del Comercio acuerda su
disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593391 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número 164-19 se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios para disolución
de la empresa Bosque Curativo
Olivas y Almendras Limitada, cédula jurídica N° 3-102-752344. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2021.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593392 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Grupo Terra Farm CRC SRL, cédula jurídica N° 3-102-828069, a las 10 horas del
14 de octubre de 2021. Se reformó
la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593393 ).
Se hace constar que
por escritura número treinta y siete, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, en el tomo
cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Económicos Waini.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021593401 ).
Rosilma Sociedad Anónima, acuerda reformar cláusula novena del pacto social, acepta renuncia de secretaria de la junta directiva
y fiscal. Asimismo, nombra vicepresidente, secretaria, vocal
uno de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del trece
de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2021593402 ).
Por escritura pública
número veinticinco otorgada ante esta notaría, se acuerda por decisión unánime, disolver la sociedad -101-582457 S. A., cualquier
perjudicado favor comunicarse
con el notario Edgar Fallas Martínez al teléfono N°
8888-7357.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021593409 ).
Por escritura ante mí,
a las 08:30 horas del 14 de octubre de 2021, se reformó el estatuto tercero:
el objeto de la sociedad La Potra RSL.—San José,
14 de octubre del dos mil 2021.—Lic.
Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021593411 ).
Mediante escritura 165-20 otorgada ante los
notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las
10 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2021, se constituyó la sociedad Evolution Latam S.R.L.
Es todo.—14 de octubre de 2021.—F/Juan Manuel Godoy
Pérez.—1 vez.—( IN2021593415 ).
Mediante escritura doscientos trece-seis otorgada a las quince
horas del doce de octubre
del año dos mil veintiuno, protocolicé
acta uno de asamblea de accionistas
de la sociedad Inversiones
Coderre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno seis tres ocho cuatro tres,
donde se hace cambio del domicilio social, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo de agente residente. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las once horas del trece
de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2021593419).
El suscrito notario
José Manuel Venegas Rojas, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, ante esta notaría la sociedad JMHG CR Bienes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil cincuenta y
seis, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; mediante escritura número doscientos veinticinco-seis, de
las once horas treinta minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno.—Alajuela, nueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021593420 ).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno por acuerdo unánime y en firme
de socios se acordó la disolución de la sociedad Lirios Blancos del
Campo Cralga S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro
uno cero uno. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2021593422).
Por medio de escritura número treinta y cuatro-ciento dieciocho otorgada ante mi notaría a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Castillo
Dakar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425098, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021593423 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y tres, visible al folio cient vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Arquitectura, Planeamiento y Construcción APCO
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a responsabilidad limitada, cuya denominación será Apco Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
actualizando los estatutos vigentes.—San José, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593430 ).
Por medio de escritura número treinta y cuatro-ciento diecinueve otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Promotora de Inversiones
Roaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135519, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2021593431).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta, visible al
folio 128 vuelto a ciento veintinueve frente, del tomo cuarto, a las once horas,
del diez, de septiembre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea cuotistas de Instituto de Vida Sostenible
Ecofe S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos uno
cinco cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las nueve horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593432 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformó la cláusula tercera del objeto de Tabeiros
Legal CRC SRL.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021593442 ).
Por medio de la escritura número
144, otorgada a las 08:00 del día 14 de octubre del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Eurotrack
IOT S.A., por la cual se modifica
cláusula de nombre, objeto, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593443 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día catorce de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Endoscopía JMT Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y nueve mil seiscientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, catorce de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—(IN2021593444).
La suscrita Notaria Pública, Tracy
Varela Calderón, hace constar
que por escritura número catorce, otorgada ante mí a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ceiba de La Boca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho, en la cual
se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de octubre de
dos mil veintiuno.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593446
).
A las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil veinte,
ante mi Notaría
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Consultora Geominera
Sociedad Anónima.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2021593455 ).
A las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, ante mi
Notaría
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Velisara Limitada.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2021593456 ).
A las dieciséis horas del trece
de octubre del dos mil veintiuno,
ante mi Notaría
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Presbere
Sociedad Anónima.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2021593457 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro-uno, visible al
folio treinta y seis frente
y vuelto del tomo primero,
a las doce horas del treinta
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Inversiones Inmobiliarias
Weber Jiménez Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
Distrito Daniel Flores, cincuenta metros al noroeste del Super Weber, cédula jurídica
número tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Isidro de El General, a las doce horas con treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Esteban
Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2021593462 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once
horas del día trece de octubre
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Medline
Costa Rica, S.R.L. Donde se acuerda
reformar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021593463 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Servicios Came de Centroamérica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro, mediante los cuales, el único accionista
de la compañía acordó reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Cláusula segunda, referente al Domicilio de la compañía; ii) Cláusula sexta, referente a la Administración y Representación de la compañía; y,
iii) Cláusula octava, referente a la Celebración de sesiones de Junta Directiva. Asimismo, el único accionista de la compañía acordó incluir las siguientes cláusulas en los estatutos sociales de
la compañía: i) Cláusula décima segunda: referente a la Asamblea Accionistas; ii) Cláusula décima tercera referente a la celebración de Asambleas de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva por medios virtuales; y, iii) Cláusula décima cuarta: referente a la vigilancia de la sociedad..—San José, trece de octubre de dos mil veintiuno..—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1.—( IN2021593470 ).
Mediante escritura 195, protocolicé acta
de Sumy Servicios S.A, cédula 3-101-106308,
que reforma de sociedad, revoca y sustituye nombramiento de directivo.—San José, 14 de octubre, 2021.—Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593472 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del trece
de octubre del dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad Arrendadora Chelín S.A,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós
mil quinientos treinta y dos.—San Joaquín de flores, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021593473 ).
Mediante acta 2
se reforma cláusula cuarta del pacta constitutivo de
la empresa Megaropa
S. A. Cédula jurídica 3-101-674692. Es todo.—San
José, 13 de octubre 2021.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2021593478 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del 13 de octubre del 2021 se disuelve
la sociedad Once Bitten Twice SHY Limitada. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021593480 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres*Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres
Mil Cinco Sociedad Anónima.—Luis Fernando León Alvarado, Notario
público.—1 vez.—(
IN2021593483 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Los
Nogales De San Lorenzo de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis siete cuatro.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593491 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número
ocho de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hermanos Calderón Gómez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho
dos seis dos cuatro, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo referidas por su orden al domicilio
y plazo social, objeto y representación legal de la sociedad.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides
Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593522 ).
En mi notaría
mediante escritura número setenta y dos-trece, visible al folio ochenta y
seis vuelto, del tomo trece, a las doce horas, del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Bene
Vivere Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en San José, San Rafael de Escazú,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce,
con un capital social de diez mil colones.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Carmen de María Castro
Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593523 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del día 14 de octubre de 2021, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Support Superyachts SSY LTDA.—Alajuela a
las 14:05 horas, del 14 de octubre de 2021.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021593524 ).
Mediante escritura número 27-2, otorgada en esta
notaría, a las 14:00 del 14 de octubre
2021, se protocoliza acuerdo
de asamblea de cuotistas de
Alta Servicios Legales y
Contables S.R.L, en el cual se acuerda:
modificar la cláusula primera de la razón social y la cláusula segunda domicilio social.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2021593533).
Ante esta notaría por la escritura
pública número doscientos dieciocho-trece, otorgada a las once horas cuarenta
minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se solicita disolver la sociedad HS Hoscon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y
un mil ciento veintisiete.—Alajuela, 13 de octubre del
2021.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593537 ).
Mediante doscientos cuarenta
y dos, otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se cambia la junta directiva
de Finca Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero cinco
dos tres uno cinco, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San
José a las catorce horas del doce
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593538 ).
Por medio de la escritura número
172 del tomo 5 del protocolo
de la suscrita notaria, se modifica
la cláusula número 8 del pacto constitutivo de 3-102-785593,
cédula jurídica
N° 3-102-785593.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licenciada Raquel María Arias Castellón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593549 ).
Mediante escritura número quince-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero a las nueve horas diez
minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda constituir la sociedad TMR
Recycle Operation In Costa Rica Limitada.—María Fátima Chacón Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021593550 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con Oficina en Atenas, hago constar que el día doce de octubre del dos mil veintiuno, a
las dieciséis
horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad M & LP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve nueve siete cero nueve, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021593569 ).
Por escritura otorgada
a las 13 horas del 13 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad denominada Estructuras Arquitectónicas M.G.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-543429; teléfono
2291-8500.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593600 ).
Mediante escritura número 232 del tomo 12 de mi protocolo, de las 12 horas del día 14 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad
anónima denominada Red Cybernetics Technologies Sociedad Anónima, traducido al español como Tecnologías Cibernética Roja
S.A.—San José, 14
de octubre de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021593601 ).
Hago constar
que por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 08:00 horas, Asociación
de Vecinos Hacienda Mi Quinta, cédula jurídica 3-002-731500, ha modificado
su acta constitutiva, artículos 13, 15 y 18, para ampliar
el período de nombramiento de su junta directiva y fiscal de uno a dos años.—San José, 14 de octubre de 2021.—Roberto Leiva
Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Los Patitos de Orotina Sociedad Anónima.
Se modifica estatuto y se nombra nuevo personero.—Orotina, a las 08:00 horas del 05 de octubre,
2021.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021593615 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la empresa Aceites
Vegetales del Atlántico S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cuatro cero siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del
capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593622 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la empresa Cerro y Mar S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve siete tres dos, mediante la cual se modifican las cláusulas del
capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del ario dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593623 ).
Por escritura número
113, del tomo 23 de mi protocolo,
otorgada las 16:00 horas del 24 de septiembre del año 2021, el suscrito notario,
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-815513 S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-815513, mediante
la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario
Público, carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2021593631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
acta de la sesión de junta directiva
de Sueños Inmobiliarios
S. A., acordando autorizar
un aumento en el capital social y consecuentemente
reformar la cláusula cuarta del pacto social. Tel.
2208-8750.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2021593636 ).
Mediante escritura número
seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
quince de octubre del año
dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada R
Plan B Of Langosta CR Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos
gerentes, la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021593637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cappa Golden International S. R. L., mediante
la cual se disuelve la sociedad. Tel 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Esquina de Sol y
Golf Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-831810, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2021593639 ).
Ante la suscrita licenciada notaria Nuria
Murillo Chaves, se protocolizó el acta número
dos de la asamblea de socios
accionistas de la sociedad Paicam M & E Sociedad Anónima, en
la cual se sustituye y nombra nuevo presidente, secretario y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela,
catorce de octubre de dos
mil veintiuno.—Licda. Nuria
Murillo Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593640).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 224,
visible al folio 117 del tomo 1, a las 09:00, del 09
del mes 10 del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Dama V.P.V.
R. L., cédula jurídica número
3-102-423221, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos
que liquidar.—Sarchí, a las 18 horas del 14
del mes 10 del año 2021.—Licda. Laura Porras Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593641 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Montecielo Cinco D los Sueños,
Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, catorce de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021593650 ).
Mediante escritura número
setenta, visible al folio cincuenta
y cuatro vuelto del tomo cuatro, a las once, del veintiocho setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones
Cabrito de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veinticinco treinta treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre
social.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Fressie Inés Picado Le
Frank, Notario.—1 vez.—( IN2021593653 ).
En mi notaría, mediante escritura
N° 39 del tomo 4 se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Dynapharma S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-744471, mediante
la cual se modifica la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021593658 ).
Por escritura N° 168-8 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 09:00 horas del 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Carli
Soto Trujillo S.R.L., donde se modifica la cláusula primera y segunda y se nombra como gerente
a Luciano Borge Delgado.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021593662 ).
Por escritura N° 138 del tomo
23 de mi protocolo, otorgada
las 10:00 horas del 14 de octubre del 2021, el suscrito notario
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-829034 S.R.L., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-829034, mediante la cual
se reforman la cláusula de primera y novena de los estatutos
sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—San José, 14
de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2021593666 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Centro Danza B M G Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo, a las
quince horas del catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021593667 ).
Por escritura N° 137 del tomo 23 de
mi protocolo, otorgada las
8:30 horas del 14 de octubre del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Montelago Properties Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-427067, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Gonzalo Víquez Carazo,
notario, carné N° 10476.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021593670 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las diecisiete horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Green Pay S. A., donde se modifican las clausula seis de la sociedad.
Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021593686 ).
En esta notaría al ser las 9 horas del 14 de octubre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas: Corporación Empresarial
H R E Accesorios de Computadoras
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula primera, se cambia el nombre a Gimnasio
Corpus Line Sociedad Anónima,
se reforma cláusula segunda
y se cambia la junta directiva.—San José, 14 de octubre del
2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593687 ).
Por escritura N° 73-29, se protocolizó
un acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionista
de la sociedad denominada: Dos
M Y S Desarrollos de Servicios
Generales Gutiérrez y Fonseca Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-822280, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021593693 ).
Ante mí,
en escritura N° 162-9, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
Hanson Endeavors LLC LTDA., cédula jurídica N°
3-102-795546.—San José,
13 de octubre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021593695 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES Y
TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Señor
Victor Núñez
Flores, cédula de identidad Nº 6-0167-0050, por motivo
de imposibilidad de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución
Ministerial N°
2021-000974, del día treinta del mes de
julio del dos mil veintiuno,
se ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio,
con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado,
que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto
de salario, siendo que no laboró
los días 12 de febrero aI 01 de marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos
del año
2018, que corresponden a salarios
pagados de más por parte
de la Administración,
sin ser procedentes. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier
consulta con el Lic. Randy
Obando Mora, Proceso de Accidentes,
M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano Director.— O. C. N° 4600050208.—Solicitud
N° 032-2021.—( IN2021593116 ).
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
“Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-0946-0710, por
motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18 de mayo
del dos mil veintiuno, y con el
objeto de recuperar la suma de ¢ 15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero céntimos), a favor
del Estado, que corresponde a la desaparición
de los 53 paneles balísticos,
por lo que debe resarcir la suma
supra citada.
De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituirla suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante
Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N° 2523-2382.”
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N°
4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/79925.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020.—Expediente
N° 2013- 0007076.—Registro N° 231819.—Chavela Vargas en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:08:14 del 25 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas, Registro N°
231819, el cual protege y
distingue: Bebidas alcohólicas,
en clase 33 internacional, propiedad de
Isabel Vargas Lizano, Cédula de identidad
101300478.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el” respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).
Ref: 30/2021/58012.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de
Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro Nº 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT,
Registro Nº 227929, el cual protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios
de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo
Iberoamericano de Fomento, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021592561 ).
Ref:
30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526
de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en
clase(s) 36 37 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Iberoamericano de Fomento,
S.A., contra el registro
del signo distintivo LIVIT,
Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo
Iberoamericano de Fomento,
S.A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).
Ref:
30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Poro
Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188 S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912
de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase(s) 30 Marca Mixto,
2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza
N´out PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto,
2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza
N´out PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y
2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:35:14 del 3 de marzo del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Karol
García Calcáneo, casada una
vez, cédula de identidad
108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada
con los expedientes 2017-0003242 Registro
Nº 264130 Pitza N’out PIZZA
CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro Nº
264133 Pitza N´out PIZZA
CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº
264132 Pitza N´out PIZZA
CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me; propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica
3101790188. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a
las empresas 3-101-790188
S.A y 3-102-717002 SRL, para que en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual así como el expediente
físico. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad
de apoderado especial de Bimeda
Animal Health Limited. Documento: Cancelación
por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021.
Expediente: 2002-0007848
Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:59:32 del 08 de octubre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda
Animal Health Limited, contra el registro
del signo distintivo MACRO
CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional,
propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.:
30/2021/69915.—Corporación Atmos S.A.—María Del Polar
López Quirós, apoderada especial de LA sociedad 3-101-805695 S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-143207
de 18/05/2021.—Expediente: 1900- 6764300, Registro N° 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:20:24 horas del 16 de setiembre de 2021.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María Del Pílar López Quirós, en su condición
de apoderada especial de la sociedad
3-101-805695 S. A., contra el nombre
comercial “ATMOSFERA” registro
N° 67643, inscrito el
30/04/1987, el cual protege
“Un negocio de tienda dedicado
a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114”, propiedad
de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3101-073151, sociedad
disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento
de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
12 y 13 del expediente, cancelación
tramitada bajo el expediente 2/143207.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el
18 de mayo de 2021, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad
3-101-805695 S. A., interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra el nombre comercial “ATMOSFERA”
registro N° 67643, descrito anteriormente (folios 1 a
6). El traslado de la presente
acción se notificó al accionante el 7 de junio de 2021 y a la titular del signo
tomando en consideración que corresponde a
una Sociedad Anónima disuelta
por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 119, 120 y 121, los días 22, 23 y 24 de junio de 2021 (folios 20-24). La accionante
menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “ATMOSPHÉRE HOME (diseño)”,
bajo el expediente
202010730, y que la oficina de marcas
determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del
signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial
no están siendo utilizado en nuestro
país que la empresa titular
se encuentra disuelta y que
en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte
la titular del signo no se apersonó
al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro
se encuentra inscrito el nombre comercial
“ATMOSFERA” registro N° 67643, inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114” propiedad
de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073151, sociedad
disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento
de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
11 y 12 del expediente (folio 25).
2-Que la empresa 3-101-805695 S. A., presentó
el día 22 de diciembre de
20202 la solicitud de inscripción
de la marca de servicios,
“ATMOSPHÈRE HOME (diseño)”, en
clase 35 internacional,
para proteger “Servicios
de comercialización de muebles
para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina”, solicitud tramitada bajo el expediente 2020-10730 y que actualmente
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 26).
3. Que la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Corporación Atmos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-073151, se encuentra disuelta y no cuenta con nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional. Lo anterior tal
y como se desprende de las certificaciones registrales que constan de los folios 7 al 8 y 11 al 13 del expediente.
4. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 9 del expediente,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad
3-101-805695 S.A.
IV.—Hechos no probados:
no se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo objeto de la presente acción de cancelación.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre
el fondo del asunto.
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Asimismo, nos encontramos
ante una solicitud de cancelación
por no uso de un nombre comercial, al respecto tenemos que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado
no es del original); por lo que, de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto: 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41 del Reglamento N°
30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación por falta de
uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que Io hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde
una integración de ella con
el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular del signo, en este caso Corporación
Atmos S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial objeto de la presente cancelación.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-10730, tal y como consta
en la certificación de
folio 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada
solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de un signo debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor.
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial descrito en autos , al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario
o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
La titular del signo
se encuentra disuelta, no existe nombramiento de liquidador alguno, y al proceso de cancelación no se apersonó por medio de algún representante o interesado con capacidad para actuar, ni aportó prueba
que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial,
no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso en el
caso del nombre comercial desde la inscripción del signo y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
distintivos registrados sin
un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo
la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso el nombre comercial
“ATMOSFERA” registro N°. 67643. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso por extinción de la empresa o el establecimiento comercial que lo usa, interpuesta contra el nombre comercial “ATMOSFERA”
registro N° 67643, inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114” propiedad
de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073151, sociedad
disuelta por Ley N° 9024. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. IV) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021592744 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Javier Eduardo Bustamante Badilla,
cédula de identidad N° 1-0726-0417, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Guanacaste, matrícula 11104-000. Que: I.-esta asesoría resolvió
mediante resolución de 10
horas del 26 de febrero del 2021, autorizar
la apertura del expediente administrativo 2021-104-RIM a los efectos
de realizar las investigaciones
que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de
Guanacaste matrícula 11104-000 y sobre
los planos números
G-2222289-2020 y G-2137564-2019. II.-Que mediante resolución de las 08 horas del 08 de octubre
del 2021, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2021-104-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat,
08 de octubre del 2021.—Licda.
Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 301089.—( IN2021592560 ).
Se hace saber a 1) Rozzella Monge Monge, cédula N° 9-016-584, albacea
de la señora Marta Monge Montoya, cédula N°
3-057-0032, titular registral del derecho 001, en la
finca 3-39264, por encontrarse en
la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones la señora Monge
Montoya fallecida, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502206258CR (v.f.
511-513). 2) María Ester Monge Montoya, cédula N° 3-047-036, titular registral del
derecho 002, en la finca 3-39264, quien
se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
como fallecido. 3)
Margarita Monge Montoya, cédula N° 3-065-634, titular registral del derecho
003, en la finca 3-39264, quien
se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
como fallecido. 4) Virginia
Monge Montoya, cédula N° 3-071-802, titular registral del derecho 004, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
como fallecido. 5) María Cristina
Monge Trejos, cédula N° 3-040-3606, titular registral del derecho 008, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
como fallecido. Los propietarios del 2-4 se encuentran
fallecidos por lo tanto razón
lo correspondiente es notificarles
a los interesados de la sucesión,
acreedores y en general cualquier interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario.
6) Sylvia Gómez Picado, cédula N° 1-846-602, titular registral del derecho 004,
en la finca 3-203826, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502206292CR (v.f.
501-502). 7) Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-46536, mediante su
apoderado Diana Marcela Vargas Campos, cédula N°
1-871-408, por ser acreedor de la hipoteca
de citas 2016-28354-01-001-01, en
la finca 3-229958. por reportar Correos
de Costa Rica como rehusado
en el acuse
de recibo número
RR502206292CR y RR502543048CR (v.f. 499-500, 869-871 ), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 14 de abril dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información
Catastral - Registral del Programa
de Regularización Catastro
- Registro y por Informe técnico
de fecha 11 de junio 2020, aportado al expediente mediante copia impresa, relacionado con el identificador único número 30104003926400, 30104017665700, 30104017354100, 30104020382600,
301040243735, 30104022143800, 30104022143900,
30104022312600, 30104022312700, 30104022312800, 30104022995300, 30104022995400,
30104022995500, 3010402295600, 30104022995700, 30104022995800, 30104022995900 referente
a las fincas del partido de Cartago matrículas de folio real 39264, 176657, 173541, 203826,
243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953, 229954, 229955, 229956,
229957, 229958, 229959, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (39264,
176657, 173541, 203826, 243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953,
229954, 229955, 229956, 229957, 229958, 229959) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 11:04 horas del 08 de setiembre
2020, se concedió audiencia a las partes
implicadas. Mediante resolución
de las 12:09 horas del 12 de febrero del 2021, se consigna Advertencia Administrativa sobre la finca del
Partido de Cartago matrícula número
151478. Mediante resolución de las 13:31 horas del 08
octubre 2021, se adicionan
las resoluciones indicadas supras. Mediante resolución de
las 13:41 horas del 08 octubre 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-451-RIM).—Curridabat,
08 de octubre de 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 301052.—(IN2021592788).
Se hace saber a Interesados y apoderados de: 1) Manuel Dittel
Rojas, cédula N° 3-0195-1016, propietario de la finca
de Cartago, matrícula N° 250751. 2) Finca Perlas de Navarro S. A., cédula N° 3-101-654174, como propietaria de la finca de
Cartago, matrícula N° 23633, con su
representante Teresa Vilapriño
Ayne, cédula N° 8-0017-0222, como
presidente y apoderada generalísima. 3) Rodaka S. A.,
cédula N° 3-101-088646, como propietaria
de la finca de Cartago, matrícula N° 125476, con su representante Alejandra María
Obando Hernández, cédula N° 3-0214-0016, en su condición de presidente y apoderada generalísima. 4) Bajo El Océano
del Sueño S. A., cédula N° 3-101-516874, como propietaria de la finca de
Cartago, matrícula N° 208148, con su
representante y presidente
Erick Jiménez Fernández, cédula N° 4-0116-528, apoderado generalísimo, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio con ocasión de la
investigación de una presunta
contradicción en el estado parcelario,
por la sobreposición parcial
de las fincas de Cartago matrículas Nos. 57910,
58571, 25103, 65165, 250751, 23633, 231463, 125476, 48539 y 208148. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las once
horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, en cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que, dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia. Expediente N°
2014-1340-RIM).—Curridabat,
06 de octubre del 2021.—Máster.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 301691.—( IN2021592797 ).
Se hace saber a las siguientes
personas, interesados y apoderados
de 1) Lidier Borbón Solís cédula N°
1-0519-0931, propietario de la finca de San José, matrícula
589348. 2) Alexánder
Freeman Salazar, cédula N° 2-0712-460, propietario de la finca de San José, matrícula
589349. 3) Henry Mauricio Herrera Rojas, cédula N° 2-0514-0071, propietario de la finca de San José, matrícula
697002. 4) Mélida Mayorga Carballo, cédula N°
1-0611-0668, propietario de la finca de San José, matrícula 560735. 5) Maikel Jafet Guerrero Pérez, cédula N° 6-0330-0018 y
6) Sandrine Helene Molnar, pasaporte 650726556, propietarios de la finca de San José, matrícula
692746, ya que el plano de su finca representa las fincas (518206, 359564 y 359565). 7) Roy Guillén Ramos, cédula N° 1-0555-0700, propietario de la finca de
San José, matrícula 359566. 8) Rándall Porras Quirós, cédula N° 1-1021-0847, interesado en la demanda ejecutiva
hipotecaria a su favor bajo
el tomo: 800, asiento:
288088, que refiere al proceso
judicial 15-003239-1157-CJ en la finca de San José, matrícula 359566. José, matrícula
359566. 9) Caja Costarricense
de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-0042147,
con su representante Román Macaya Hayes, como interesado en la anotación del practicado bajo el tomo 800, asiento: 178228, del
proceso judicial bajo expediente
N° 13-031341-1012-CJ, en la finca de San José, matrícula 560366. 10) Credomatic
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-024180, con su representante y apoderado Rodolfo Tabash Espinach, cédula
1-0740-0988, como interesado en la anotación del practicado bajo el tomo 800, asiento: 349529, del
proceso judicial bajo expediente
N° 16-009244-1338-CJ, en la finca de San José, matrícula 560366, 11) Jessie Castillo Estrada, cédula
1-0188-0665, como propietaria de la finca de San José matrícula
60186, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de una presunta contradicción
en el estado
parcelario, por la sobreposición
de las fincas de San José, matrículas 60186, 267004,
444281, 608689, 616343, 636069, 651369, 536076, 575718, 589348, 589349, 694497,
694546, 697002, 516707, 560735, 561834, 561972, 692746, 359566, 560366 y
560451. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, en cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia expediente N° 2021-455-RIM).—Curridabat, 12 de octubre del
2021.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 301784.—( IN2021592800 ).
Se hace saber a: 1.-Armando Carias Cerdas, cédula de identidad 1-0481-0706, en su condición titular registral de
la finca del Partido de Puntarenas número 114610
derecho 001, y a 2. Armando Carias Campos, cédula de identidad 8-0035-0428, en su condición titular del usufructo de toda la finca del
Partido de Puntarenas número 114610, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
un posible error en la inscripción del documento citas del Diario tomo 562, asiento 16983, que involucra
el derecho 001 de la finca del Partido de Puntarenas
114610. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo
del 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas 114610 derecho 001
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
11:00 horas del 06/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-217-RIM).—Curridabat, 06 de octubre 2021.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 302250.—( IN2021593427 ).
Se hace saber a: I. Cacique Capital S.R.L.,
cédula jurídica N° 2-102-750837, en
su condición de propietaria de la finca del partido
de San José, matrícula 54131. Entidad
representada por Manuel Vladimir de la Cruz de Lemos, cédula de identidad N°
1-339-136, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten
los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente N°
2021-498-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de octubre del 2021.—Departamento de
Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 302385.—( IN2021593579 ).
Se hace saber a: 1.-Rogena Walters Calvin, cédula
7-050-426. 2.-Fernando Walters Calvin, cédula
7-075-562. 3.-Dorothy Calvin Green, cédula
7-029-410. 4.-Alberto Calvin Green, cédula
7-034-251. 5.-Alsilda Verona Calvin Green, cédula
7-025-814. 6.-Fernando Hewitt Calvin, cédula
7-045-256. 7.-Amey Hewitt Calvin, cédula 7-040-889.
8.-Randall Hewitt Calvin, cédula 7-040-889.
9.-Gloria Deloris Colvin Colvin, cédula 7-037-120.
Todos ellos en su condición
de propietarios de la finca del Partido de Limón matrícula 40115. 10.-Xinia Chévez
Montoya, cédula 7-095-795 en su
condición de propietaria y deudora en el
crédito garantizado con la
finca del Partido de Limón matricula 50507. 11.-Óscar Eduardo Chévez
Montoya, cédula 7-103-828
en su condición
de fiador en el crédito garantizado con la finca
del Partido de Limón matricula 50507, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten
los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2021-607-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de octubre del 2021.—Departamento de
Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 302395.—( IN2021593581 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina.
Exp. Nº 19909-2021.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución
Nº 46522021 de las 09:44 horas del 27 de julio
de 2021, emitida en el expediente Nº 19909-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de
Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995, folio 498, tomo 1070
de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer
como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en
el asiento número 0031,
folio 016, tomo 1071 de la Sección de Nacimientos, provincia de San
José (folios 24-25).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley n.º
3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
N° 19909-2021 y la resolución n.º 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación
de hechos probados allí
contenida así como
el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento
del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son
2-1071-016-0031 y no como se consignó en
la parte dispositiva de la resolución
consultada. Por tanto,
Se aprueba la resolución Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio
de 2021 de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos con la aclaración
que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo
Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó
en su parte dispositiva. Devuélvase el expediente
a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato
Nacional de la Infancia.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.— vez.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 301059.—( IN2021591528 ).
N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
(Exp. N° 14924-2021/iva.).
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Geeller
Presling Ortiz Medrano.
Resultando:
1°—La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente
N° 14924-2021, dispuso cancelar
el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva
el N° 0678, folio: 339, tomo:
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José, por aparecer
como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo:
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José (folios 17-18).
2°—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965
-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-,
la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos
somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único—Una
vez analizados los documentos que constan en el expediente
14924-2021 y la resolución N° 3666-2021 de las 13:33
horas del 16 de junio de 2021, este
Tribunal acoge la relación
de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva
el N° 0678, folio 339, tomo
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José, por aparecer
como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio 490, tomo
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 301065.—( IN2021591531 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-226-DGAU-2021 de las
09:44 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Carlos Castro Sancho portador
de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y
al señor Osvaldo Camacho Ruiz portador
de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-091-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018043 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2018-54800002, confeccionada a nombre
del señor Carlos Castro Sancho, portador
de la cédula de identidad 3-0204-0527, conductor del vehículo particular placa 442950
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 5 de enero de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 15900 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-54800002 emitida
a las 09:53 horas del 5 de enero de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 442950 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a cuatro pasajeras
quienes manifestaron que se
dirigían desde Zent hasta Matina por un monto de
¢ 1 000,00 cada una. Además,
se indicó que el conductor afirmó que él solo era el chofer y que solo le llevaba el vehículo
a su dueño. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza se consignó, en resumen,
que, en el sector sobre el puente del Río Matina, en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa 442950. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba cuatro pasajeras quienes informaron que se dirigía desde Zent hasta Bataan por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).
V.—Que el 2 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 442950 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Osvaldo
Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).
VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
442950 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador
de la cédula de residente 155813687619 y lo es desde el 13 de marzo de 2017.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-060 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442950 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 19).
VIII.—Que el 2 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG187-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
442950 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 13 al
15).
IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-631-2018 de las 14:40 horas declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
y reservó lo argumentado como defensa del recurrente (folios 26 al 29).
X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1799-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 35 al 42).
XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución
RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente
(folios 44 al 48).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado
de personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Carlos Castro Sancho portador de la
cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y contra el señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente
155813687619 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal
el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
# 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto.
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Carlos Castro Sancho (conductor) y del señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario
registral al momento de los hechos)
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Carlos
Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 442950 era propiedad
al momento de los hechos
del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador
de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).
Segundo: Que el 5 de enero de 2018, el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza en el sector sobre el puente del Río Matina, detuvo el vehículo
442950 que era conducido por el
señor Carlos Castro Sancho (folios 5 y 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
442950 viajaban cuatro pasajeras identificadas con el nombre de María Magdalena
Rivas Malespín portadora de
la cédula de residente 155807176013; de Seidy Duarte Baltodano portadora de la cédula de identidad
5-0234-0170; de Lis Arrieta Baltodano portadora de la cédula de identidad
7-0308-0278; y de Shanai Grant Rivas portadora de la cédula de identidad
7-0303-0835; a quienes el señor Carlos Castro Sancho se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zent hasta Matina por un monto de
¢ 1 000,00 cada una. Además,
se consignó que el
conductor afirmó que solo era el
chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara; según lo informado por las pasajeras, el conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa 442950 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 19).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Carlos Castro Sancho, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Osvaldo
Camacho Ruiz se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Castro Sancho y por parte
del señor Osvaldo Camacho Ruiz, podría
imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-043 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº
2-2018-54800002 del 5 de enero de 2018 confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, conductor del vehículo particular placa
442950 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 15900 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442950.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de uno de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2018-060 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-187-2018 de las 14:20 horas del 2 de febrero de
2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RRGA-631-2018 de las 14:40 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-1799-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas del 7 de octubre de
2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III. Notificar la presente
resolución al señor Carlos
Castro Sancho (conductor) y al señor Osvaldo Camacho
Ruiz (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega,
Órgano Director.—O.
C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 302545.—( IN2021593565 ).
Resolución RE-0203-DGAU-2021 de las
08:04 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
número 105690690 (conductor) y Sidali
Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria
registral al momento de los hechos),
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-225-2018.
Resultando:
I. Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II. Que
el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 11 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-233600073, confeccionada a nombre
del señor Gilbert Godínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
105690690 conductor del vehículo particular placa BLS-566 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 22 de marzo de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N°27438 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III. Que
en la boleta de citación N° 2-2018-233600073 emitida
a las 15:29 horas del 22 de marzo de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BLS-566 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. Se consignó que el
conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde la Central de Taxis informales
frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita, transportaba a una pasajera con dos menores de edad, por el monto
de ¢2.000 colones (folio 4).
IV. Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde
Chávez se consignó, en resumen, que, en el sector de Puntarenas, Parrita,
Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, en un operativo de control vehicular de rutina
se había detenido el vehículo placa
BLS566 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula
de identidad, los documentos
de identificación del vehículo
y los dispositivos de seguridad.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera, con dos menores de edad por el monto
de ¢2.000 colones a la cual
trasladaba desde la Central
de Taxis Informales a la Fuerza
Pública en Parrita, hasta la Clínica de Parrita. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V. Que el
16 de abril de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sidali Ávila
Arguedas portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (folio 08). Consultada.
VI. Que el
20 de setiembre de 2021 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición actual de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Jerry Godínez Ávila portador de la cédula de identidad
604400102.
VII. Que el
07 de mayo de 2018 se recibió la constancia
DACP-2018-000678 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los reportes
que genera el sistema al vehículo placa BLS-566 no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular
la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 34).
VIII. Que el
23 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-350-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLS-566 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 a
33).
IX. Que
06 de agosto de 2018, la Reguladora
General Adjunta, por resolución
RRGA-912-2018, de las 13:28 horas de ese día, resolvió
declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr.
Gilbert Godínez Rojas, contra la boleta
de citación 2-2018-233600073 (folios 40 a 47).
X. Que
el 20 de setiembre de 2021
por oficio IN-0744-DGAU-2021 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 49 al 56).
XI. Que
el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1096-RG-2021 de las 08:45 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 58 a 62).
Considerando:
I. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II. Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III. Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV. Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V. Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI. Que
por tratarse de un servicio
público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII. Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX. Que la L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X. Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora
de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII. Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII. Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N.º 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Gilbert Godínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLS-566 era propiedad al momento
de los hechos de Sidali
Ávila Arguedas portadora de la cédula de identidad 601920973 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de marzo
de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez en el sector de Puntarenas, Parrita,
Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, detuvo el vehículo BLS-566 que era conducido por el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BLS-566 viajaba una pasajera
de nombre Ana María Ramírez Martínez, portadora de la cédula de identidad
N° 604520713 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde la Central de Taxis informales
frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el
acta de recolección para la investigación
administrativa. (folio 2 a
7).
Cuarto: Que el vehículo
placa BLS-566 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 34).
III. Hacer saber al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N°105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5°
de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Gilbert Godínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora
de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 13 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N°
2-2018-233600073 del 22 de marzo de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Gilbert Godínez
Rojas, conductor del vehículo particular
placa BLS-566 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
N° 27438 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BLS-566.
f) Constancia DACP-2018-000678 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución RRGA-350-2018 de las 15:30 horas del 23 de abril de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RRGA-912-2018, de las 13:28 horas del 06 de agosto de
2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-233600073.
i) Oficio
IN-0744-DGAU-2021 20 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-1096-RG-2021 de las 08:45 horas del 27 de setiembre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 09:30 horas del 08 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV. Notificar
la presente resolución al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N°
302563.—( IN2021593602 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Indicó la señora
Elizabeth Santamaría Alpízar que, en
fecha del 07 de octubre del
2019, redactó un documento
a mano, manifestando sus deseos
sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en
caso que ella faltara. Por lo tanto, aproximadamente
desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento
escrito a mano por ella,
para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento
de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente
le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó
a la vivienda de la denunciante
cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro
de la Propiedad, porque, el sistema mostraba
que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número:
65810, se obtuvo por causa adquisitiva,
por sucesorio notarial y no por compra
y venta. Además, indicó que el usufructo
otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente
al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados
como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto
del presente año, el licenciado denunciado
siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1.234. 400,00
depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta
N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre
de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta
N° 15202001293411165, bajo el nombre
de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta
del Banco Nacional los siguientes montos:
¢462 825,00 en fecha del 20
de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2.650.
000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de agosto,
¢672,000,00 en fecha del 18
de agosto, ¢1.160 000,00 en
fecha del 24 de agosto,
¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el
año 2020, siendo estas sumas presuntamente
entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales
no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional
manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah
Solís Rojas, ex dueña de la propiedad
adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de
Flores, sin brindar mayor información
o detalle. vi. Que posteriormente
se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto
Villalobos Salas, falta al deber
de diligencia, probidad, falta
por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 24,
31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
una suspensión de tres
meses hasta la suspensión por diez
años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2021593165 ).
FIDECOMISO DE GARANTÍA Y ADMINISTRACIÓN
INMOBILIARIA CALA LUNA DOS MIL DOCE
Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala
Luna Dos Mil Doce, cédula jurídica
número 3-111-828156, para que
dentro del término de 10 días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el notario público Josué David Monge Campos, portador
de la cédula de identidad número
3-0449-0537, en las oficinas
de Zurcher Odio & Raven, ubicadas
en Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar
a una sociedad, la información
general de la sociedad y su
cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o
persona que mantenga un 10% o
mas de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna Dos Mil Doce”.
En caso de no presentarse se procederá de conformidad con lo indicado en la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número 9416, el reglamento de dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones
conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—08
de octubre del 2021.—Josué
Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592939 ).
[1]
Fuente: Sr. Javier Barrantes Rosales, Puerto Cortés, Osa.
[2]
Perotti, Alejandro. Derecho y doctrina judicial comunitaria. Corte
Centroamericana de Justicia y Tribunales Superiores Nacionales / Alejandro
Perotti, César Salazar Grande, Enrique Ulate Chacón. – tercera edición – San
José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2019, páginas 146 y 147.