LA GACETA 203 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10014

N° 10030

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43094-SP

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

Que el día veintinueve de setiembre del dos mil veintiunos, se publicó en La Gaceta número ciento ochenta y siete, el edicto de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA, cédula jurídica número tres – cero cero dos- tres tres ocho tres ocho ocho, y se solicitó la reposición de libros legales y que en dicha publicación se omitió mencionar que los mismos corresponden al tomo dos. Es todo. En mi condición de notario público con oficina abierta Autorizado José Alberto Jara Rico, carné número 14738.—Quince de octubre del año dos mil veintiuno.—José Alberto Jara Rico.—1 vez.—( IN2021593821 ).

En esta notaría se tramitó la inscripción de una sociedad el día 30 de setiembre del 2021, por error se indicó el nombre como: H&J Vita Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo lo correcto H&J Vital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se tramitará ante el Registro la correspondiente corrección.—Guanacaste, Santa Cruz, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2021594330).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18,
REFORMA DEL ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA
DEL NUMERAL 295 DE LA LEY 5150,
LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
DE 14 DE MAYO DE 1973

ARTÍCULO 1-    Se adiciona el inciso XVIII al artículo 18 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 18-Son atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil:

[…]

XVIII- Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada, la cual deberá fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, quienes recomendarán la exención de manera que aseguren que con dicha medida se mantendrá un nivel de seguridad aceptable.

ARTÍCULO 2-   Se reforma el artículo 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 296- Se sancionará con las multas citadas en este artículo al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en alguno de los siguientes hechos, sin autorización o son que medie causa de fuerza mayor:

a) Permitir que cualquier persona, sin ser miembro de la tripulación de vuelo, participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de treinta salaries mínimos.

b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables, explosives u otros semejantes sin la debida autorización, con multa de cien salarios mínimos.

c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

d) Transportar cadáveres o personas que, por la naturaleza de su padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave, la carga, los demás efectos, en un lugar distinto de la terminal de vuelo sin causa justificada, con multa de veinte salarios mínimos.

f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios mínimos.

g) Conducir o tripular una aeronave sin la licencia y los certificados de aptitud que se requieren de acuerdo con la categoría, la clase y el tipo de la aeronave de que se trate, o cuando tales documentos no hayan sido debidamente revalidados, se multará con cincuenta salarios mínimos.

h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba respecto del tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la existencia y vigencia del certificado de aeronavegabilidad, seguros, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos.

j) Operar aeronaves sin haber cumplido los procedimientos del plan de vuelo, migratorio y aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.

k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.

I) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

m) No utilizar, durante la operación de la aeronave, los servicios y las instalaciones de ayuda a la navegación aérea ni los demás servicios auxiliares, con multa de veinte salarios mínimos.

n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin autorización, con multa de cuarenta salarios mínimos.

ñ) Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la autoridad competente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo o antes del vuelo o tolerar que se arrojen innecesariamente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de quince salarios mínimos.

q) Volar sobre ciudades o centros de población a una altura inferior a la prescrita por el Reglamento de Tránsito Aéreo, con cincuenta salarios mínimos.

r) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o evoluciones peligrosas sobre concentraciones o grupos de personas o vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, con cincuenta salarios mínimos.

s) Transportar pasajeros o carga, con treinta salarios mínimos.

ARTÍCULO 3-   Se deroga el artículo 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

 Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández       Otto Roberto Vargas Víquez         

Segunda Secretaria                      Segundo Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600055267.—Solicitud N° 034-2021.—( L10014 - IN2021593119 ).

N° 10030

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL

INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160,

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN,

DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO 1-          Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurara:

[]

g)  Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

      Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera Secretaria                Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.— O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 1025-2021.—( L10030 - IN2021593147 ).

PROYECTOS

DECLARACIÓN DE LA MÚSICA DE CIMARRONA

COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

COSTARRICENSE Y SE DECLARE A VICENTE

LÓPEZ GRANADOS COMO CIUDADANO DE HONOR

Expediente N° 22.715

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido a la importancia y al aporte cultural, histórico y musical de las cimarronas en Costa Rica en el marco del 150 aniversario de cantón de Santo Domingo de Heredia, la Municipalidad de Santo Domingo y el movimiento “Santo Domingo Cuna de la Cimarrona”, se planteó la importancia de reconocer a la cimarrona y la música de cimarrona y darle su justa dimensión cultural, social, histórica y política, así como resaltar el aporte de sus exponentes y hechos históricos más importantes.

Por lo cual, en la sesión solemne llevada a cabo a las 12:00 medio día del 28 de setiembre de 2019, el Concejo Municipal de Santo Domingo aprobó la declaratoria a nivel cantonal de la cimarrona como símbolo cultural y representativo del cantón de Santo Domingo de Heredia, así como la autorización a la Alcaldía municipal para que, de acuerdo con la representación legal que le confiere en el artículo 17, inciso n), del Código Municipal procediera conforme a derecho a solicitar ante el Ministerio de Cultura y Juventud: declarar la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense, reconocer, gracias a su legado, como padre de la cimarrona costarricense a Vicente López Granados, declarando la fecha 24 de julio, día de su nacimiento, el Día Nacional de la Cimarrona Costarricense y la declaratoria del cantón de Santo Domingo de Heredia como la “Cuna de la Cimarrona en Costa Rica”.

Las cimarronas son bandas musicales formadas por instrumentos de viento (usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos) y que surgen en los diferentes pueblos de Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy populares a finales del siglo XIX; sin embargo, Santo Domingo de Heredia es el primer cantón de Costa Rica que cuenta con una cimarrona formalmente constituida veinte años antes de la formación de la filarmonía municipal, y cuyo primer registro data de 1875, formada por el maestro domingueño de capilla Vicente López Granados. Esta primera agrupación se forma por la necesidad de una agrupación que amenizara las actividades de recaudación de fondos para la construcción de la Basílica de Santo Domingo, estas actividades se iniciaron desde 1871. La construcción de la Basílica inició en 1879 y concluyó en 1891, año en que curiosamente, el 25 de diciembre, falleció el maestro Vicente López.

A diferencia de las filarmonías municipales y las bandas militares que contaron o cuentan con financiamiento del gobierno o de los gobiernos locales, las cimarronas son agrupaciones independientes sin ningún tipo de subvención económica estable.

Diversas obras e investigaciones han sido referentes para el sustento de esta propuesta. Entre ellas, obras y documentos de los más acreditados investigadores del tema y con información bastante acertada. Sin embargo, como información que no deja de tener su valor y veracidad, encontramos también lamentablemente datos que son ambiguos y no muy detallados en cuanto a fechas y denominaciones, datos que se pueden malinterpretar sin un análisis y comprensión a mayor profundidad, y con una investigación seria y con datos probatorios.

En algunos casos, por ejemplo, estas obras mencionan a los grupos antecesores a las cimarronas y que existieron durante el periodo colonial e inicios del republicano conformados por tambores, flautas y chirimías, denominándolos ya como cimarronas, concepto que se establece sin duda como erróneo. Dichosamente, en la mayoría de estas obras se encuentra información relacionada con las cimarronas y las filarmonías y que son de bastante utilidad. No obstante, no se han encontrado evidencias de una agrupación anterior a la formada en Santo Domingo de Heredia por el señor Vicente López Granados entre 1871 y 1875 y cuente con el formato, fisionomía y características de esta.

Las filarmonías funcionaban como espacios de aprendizaje musical y estaban conformados por instrumentistas de viento y percusión. Eran agrupaciones de corte militar siguiendo con la tradición de las bandas militares, aunque sus integrantes no formaban parte de las tropas.

De este modo comenzaron a diferenciarse dos tipos de agrupaciones musicales: las bandas militares, de las cuales se hacía cargo el Estado y cubrían actividadesoficiales” y, por otro lado, las “filarmonías” de las cuales se hacían cargo las municipalidades.

Algunas filarmonías eran un grupo instrumental y, a la vez, una escuela, cuyo fin era preparar a los instrumentistas necesarios para integrar la agrupación.

Las cimarronas y su particular sonido son una manifestación muy arraigada en la tradición costarricense y su legado trasciende en parte la historia musical del país. En muchas partes de Costa Rica, las cimarronas han sido parte de las principales actividades sociales de las comunidades en general, entre las que se pueden mencionar bodas, fiestas de aniversarios de personas y empresas, funerales, en celebraciones familiares y comunales, en actividades litúrgicas católicas de Semana Santa, en las fiestas patronales, en los antiguos turnos, entre otras actividades.

Es importante destacar que el cantón de Santo Domingo de Heredia se ha dado a conocer como un cantón generador de músicos por más de 150 años. Históricamente, familias domingueñas han aportado a la conservación de esta tradición para el cantón, el país y el mundo, entre las que podemos mencionar los López, Bolaños, Cantillano, Valerio, Barquero, Murillo, entre otros. Cada una de estas familias y sus descendientes se encuentran relacionadas directamente con las cimarronas y con el particular estilo domingueño de estas, que contiene rasgos muy particulares que las caracterizan y distinguen de las cimarronas del resto del país.

Este cantón herediano es considerado un semillero de músicos para las bandas militares desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ha exportado a lo largo de su historia excelentes y reconocidos músicos para las bandas de San José y la banda militar de Cartago, entre otras. Algunos de estos músicos se han destacado no solo en el país, sino también a nivel internacional. Entre ellos se destaca el general Roberto Cantillano Vindas, quien nace en Santo Domingo de Heredia en 1887 y fue uno de los primeros integrantes de la filarmonía de Santo Domingo desde muy temprana edad, hasta llegar al puesto de director general de bandas, encontrándose entre los más reconocidos en ocupar este puesto a lo largo de la historia.

Existe una notable generación de compositores en la que encontramos nombres como Miguel Barquero Leandro, Ramón Hernández Sánchez, Marcial Azofeifa Salas, Mateo Chávez, Ramón Valerio León, Ronald Villalobos Valerio, todos ellos siendo participes del legado de obras de gran importancia, como marchas militares, marchas fúnebres, boleros y diferentes obras para banda y cimarrona, entre otros géneros y tipos de agrupaciones musicales.

Para inicios del siglo XX en publicaciones del diario “La informaciónen 1914 y 1915, se destaca la participación de músicos de Santo Domingo durante la celebración del día de Santa Cecilia en el cantón.

En la monografía “Las Cimarronas de Santo Domingo de Heredia” de Juan José Carazo Bolaños, a partir de una serie de investigaciones se hace un detallado análisis desde la formación, historia y actualidad de estas particulares agrupaciones musicales.

El señor Carazo Bolaños es integrante de cimarronas en Santo Domingo de Heredia desde el año 2002 hasta la actualidad, periodo durante el cual ha tenido la oportunidad de ver y documentar de primera mano dichas manifestaciones a lo largo y ancho del país, recopilando información sobre los estilos, tradiciones y orígenes propios de las cimarronas en cada comunidad.

Carazo menciona en su libro que las cimarronas son agrupaciones que se originan en los pueblos costarricenses desde principios y mediados del siglo XX, que se formaban a partir de las pequeñas bandas municipales o filarmonías y adquieren gran auge con la llegada de las mascaradas a San José y al resto del Valle Central, convirtiéndose en un elemento esencial en el desfile de los mantudos, payasos o gigantes, en las celebraciones de los distintos pueblos. Desde ese momento las cimarronas con su música característica han amenizado todo tipo de actividades por lo que se ha convertido en el alma y la identidad de muchos pueblos del país.

En algún sentido, las cimarronas nacen con un repertorio musical popular con el propósito de contrarrestar la propuesta oficial o “formal” de las bandas militares, que era común en la época. Este es un legado cultural centenario en Costa Rica.

Carazo también ha realizado un estudio exhaustivo y detallado que establece estilos y comportamientos propios y característicos de cada cantón, pueblo o zona con tradición de música de cimarronas en Costa Rica; asimismo, ha realizado profundas investigaciones sobre los orígenes de estas agrupaciones y lo relacionado con las mascaradas tradicionales costarricenses, como lo son las técnicas de elaboración y distintos estilos artísticos, así como su comportamiento y función tradicional en las celebraciones de todo el país.

De acuerdo con la información suministrada por dicha investigación se concluye que en Santo Domingo de Heredia existió la primera cimarrona formalmente constituida en Costa Rica, cuyo primer registro data del año 1875, a cargo del maestro de capilla de la Iglesia del Rosario desde 1870, el señor Vicente López Granados.

Esta cimarrona se conformó con el propósito de amenizar los festejos patronales y populares, las celebraciones religiosas y actividades de beneficencia pro construcción de la Basílica del cantón. Con el aporte de algunas familias dedicadas al negocio cafetalero que constantemente colaboraban con la iglesia y otras causas y gracias también a la cercanía geográfica con San José se obtienen los primeros instrumentos musicales para la formación de esta agrupación.

De esta manera, es Santo Domingo de Heredia es el primer cantón que tiene una cimarrona; además, esta se formó veinte años antes que la Filarmonía Municipal, convirtiéndose en el cantón con mayor tradición e historia de cimarronas en el país.

Veinte años después de la formación de la primera cimarrona domingueña, el 19 de agosto de 1895, mediante decreto municipal, se acuerda la formación de la Filarmonía Municipal de Santo Domingo, la cual ofrece su primera presentación o “retretael 2 de mayo de 1986, y que funciona como escuela de música y banda a lo largo de 79 años.

Para la época, Santo Domingo de Heredia se encontraba entre los pueblos más adinerados de la República producto de la actividad cafetalera, esto fue un factor influyente en el aporte económico con el que contó esta agrupación, llegando a tener unos de los mejores instrumentales y uniformes de la época; además dándose la contratación de los mejores maestros y directores en su mayoría provenientes de la Banda Militar de San José, Cartago y Heredia, entre los que destacaron: Luis Barrantes, Isaac Barahona, César Nieto, Néstor Cubero, Leonardo Soto, Belarmino Soto y Manuel Freer.

Como una valiosa herencia de esta época, existe una fotografía de la filarmonía de Santo Domingo en 1908, que posiblemente es la imagen más antigua de una filarmonía en Costa Rica en la que podemos constatar la cantidad de 25 músicos integrantes y la calidad del instrumental y uniforme. Se cuenta también con una fotografía de la cimarrona de Santo Domingo en 1921 siendo posiblemente la fotografía más antigua de una cimarrona costarricense.

Era común que los músicos que eran parte de la cimarrona también participaran de manera activa en la filarmonía. Gracias a la calidad de maestros con los que contó esta filarmonía durante 79 años, se forjó una de las más reconocidas escuelas y bandas, convirtiéndose en un conocido semillero de músicos para las bandas militares, siendo este hecho un gran aporte para continuar con las cimarronas domingueñas y recayendo esto en el estilo único que poseen desde hace más de 100 años.

Como consecuencia, los integrantes de las cimarronas contaron con una formación musical de entre las mejores posibles en el país en la época. Es válido apuntar entonces que las interpretaciones de estas cimarronas han sido desde entonces de un alto nivel de ejecución musical, por lo que puede ser uno de los factores importantes del porqué se da forma a un estilo que se diferencia de las interpretaciones de cimarronas del resto del país. Esta particularidad se ha conservado desde entonces y se ha convertido en un estilo musical único en el país, que hoy se mantiene vivo en Santo Domingo y que continúa dando aportes sustanciales al acervo cimarronero de todo Costa Rica.

Cabe destacar también que en el año 1955 la cimarrona de Santo Domingo de Heredia resulta ser la agrupación elegida para participar en la filmación de la película “Milagro de Amor”, cuyo proyecto, además del largometraje, también comprendió una serie de presentaciones del musical (zarzuela) de dicha obra en el Teatro Nacional de Costa Rica, todo esto bajo la producción del empresario y cineasta José Gamboa y la dirección musical de Alcides Prado. Este documento hoy en día nos aporta el registro audiovisual más antiguo de una cimarrona costarricense.

Pese a la disolución de la Banda o Filarmonía Municipal desde 1974, desde la década de 1980 se ha fomentado la formación de distintas bandas de conciertos, la Asociación Musical Domingueña (2000) bajo la propuesta y dirección musical del profesor Freddy Bolaños Villalobos, la Banda de Conciertos de Santo Domingo (2012) bajo la dirección de Diego Solano Ulate y la Banda Sinfónica Emusa bajo la dirección de Diego Sanabria.

Es importante mencionar que como parte del actuar histórico del cantón y de los proyectos musicales en Santo Domingo ha existido por muchos años la Orquesta Sinfónica, en un principio bajo la dirección del maestro Miguel Arango Bolaños que ha dado músicos quienes han brindado sus aportes musicales a nivel nacional como internacional; actualmente la Orquesta lleva su nombre.

Una característica de las cimarronas es que no están sujetas a un ritmo o estilo musical en específico, sino que pueden variar en su repertorio, se destaca su capacidad de adaptarse a muchos ritmos o géneros musicales. En este particular, se destaca que las cimarronas interpretabanmúsica religiosa, himnos o villancicos, posteriormente se incorporaron las jotas, pasodobles, contradanzas, polkas, mazurcas entre otras que escuchaban de la filarmonía. (R. Salazar. 1978). Para el periodo de 1920 con la llegada de la radio se incrementa el repertorio ahora influenciado por los danzones, fox trot y swing de la época, ampliando sus públicos y generando mayor admiración por su estilo, logrando así mantener su vigencia hasta la actualidad interpretando desde los “tradicionalesritmos hasta los que surgen en cada momento histórico.

Las cimarronas de Santo Domingo brindan importantes aportes al acervocimarronerocostarricense. Entre estos destaca una particular característica, la que radica en los patrones y adaptaciones utilizadas por la sección de percusión: se destaca el uso del redoblante “sin bordonera” para la ejecución de ciertos ritmos. La bordonera es la parte del redoblante que le da su particular sonido de “zumbidocaracterístico de este instrumento, que al quitarla o bajar los bordones (tiras de metal que entran en contacto con el parche inferior) se obtiene un sonido más parecido al de instrumentos como congas y timbales, que originalmente se emplean para tocar ritmos como danzón, bolero, cumbia y merengue entre otros.

Uno de los músicos de quienes se puede hacer referencia en cuanto a este estilo o técnica para ejecutar el redoblante fue el maestro José Joaquín Chávez Zamora. El maestro era conguero en diferentes orquestas, lo que posiblemente lo llevó a ser el primer percusionista en utilizar este recurso en una cimarrona desde las décadas de 1940 y 1950 junto con sus compañeros Antonio Zúñiga Bolaños y Antonio Bolaños Villalobos, percusionistas de la cimarrona de Santo Domingo.

Por la relación que existía con músicos de la Banda Militar de San José que en ocasiones viajaban a tocar con la cimarrona de Santo Domingo, más adelante a inicios de la década de 1970 este elemento comienza a usarse por cimarronas de San José (Desamparados, Aserrí, Alajuelita).

Gracias a esto, las cimarronas de Santo Domingo se han caracterizado por su estilo rítmico elaborado y diferente al resto de las cimarronas del país, particularidad que se mantiene en constante evolución hoy en día. Como evidencia de esto tenemos el folleto didáctico “La percusión en la cimarrona costarricense” (2020), también elaborado por el maestro Juan José Carazo Bolaños, en el cual se exponen las variantes escritas para los diferentes ritmos que interpretan las cimarronas de Costa Rica, en donde además de cantidad de variantes de ritmos tradicionales, se exponen adaptaciones de ritmos con más de noventa variantes tradicionales y actuales, utilizadas y adaptadas por cimarronas en toda Costa Rica. En dicho folleto se expone detalladamente la diferencia del estilo rítmico de la cimarrona domingueña respecto de las cimarronas de otros pueblos costarricenses.

Otro ejemplo sustancial de un aporte brindado por las cimarronas domingueñas a las agrupaciones homólogas del resto del país y al acervo cultural cimarronero se da a partir del año 2009 cuando el saxofonista Álvaro Morales Pérez se integra a las filas de la cimarrona La Original Domingueña dando un cambio radical al papel del saxofón dentro de la agrupación, interpretando patrones de acompañamiento de alta complejidad derivados de “jaleos” del estilo de saxofón en el merengue dominicano. Este estilo de acompañamiento pronto caracteriza el sonido de la agrupación y comienza a utilizarse por parte de saxofonistas en otras cimarronas en Santo Domingo y más adelante en diferentes zonas de Costa Rica.

A partir de la década de 1980 y 1990 se da un cambio de generaciones que comienzan a integrar las cimarronas, llegando a constituirse la cimarrona “Juvenil de Santa Rosa”, una de las primeras cimarronas integradas en su totalidad por jóvenes. Algunos de estos jóvenes también llegan alcanzar gran protagonismo a mediados de los años 1990, cuando son integrados al show del humorista costarricenseGorgojo” y llegan a presentarse durante varios años por todo el territorio nacional.

Muchos de estos continúan una tradición familiar heredada por sus padres, tíos, abuelos y bisabuelos. Entre ellos se destacan Leonardo Mora Bolaños, Michael Mora Bolaños, Oscar Murcia Bolaños, Randall Murcia Bolaños, Andrés Guzmán Bolaños, Ramón Rodríguez Bolaños, Mauricio Rodríguez Bolaños, Carlos Ocampo Bolaños, Juan José Carazo Bolaños, Johel Mora Solís, Juan Diego Bolaños Picado, entre otros en su mayoría pertenecientes a la familia Bolaños.

Actualmente, Santo Domingo cuenta con 15 cimarronas integradas por personas de todas las edades desde niños, jóvenes principiantes y estudiantes de música hasta profesores y músicos profesionales. Estas cimarronas son:

-               Cimarrona Escuela Félix Arcadio Montero

-               Cimarrona Escuela Santo Tomás

-               Cimarrona Escuela Rubén Darío

-               Cimarrona Liceo Santo Domingo

-               Cimarrona CTP del Este

-               Cimarrona Colegio Samagu

-               Cimarrona Sensación Domingueña

-               Cimarrona Cultural de Santo Domingo

-               Cimarrona Santo Domingo

-               Cimarrona Son Latino

-               Cimarrona Los del Pueblo

-               Cimarrona Punto de Referencia

-               Cimarrona La Original Domingueña

-               Cimarrona Los Domingueños

-               Cimarrona Los de Mingo

Se propone declarar el 24 de julio de cada año como el día para conmemorar tan importante manifestación musical de nuestro país.

El 24 de julio de 1835 nace el maestro Vicente López Granados, quien en 1870 llega a Santo Domingo de Heredia a laborar como maestro de capilla para la Iglesia del Rosario y que más adelante formaría la primera cimarrona para amenizar las actividades de la iglesia y los festejos patronales y populares. El maestro Vicente López fallece en Santo Domingo de Heredia el 25 de diciembre de 1891.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA MÚSICA DE CIMARRONA

COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

COSTARRICENSE Y SE DECLARE A VICENTE

LÓPEZ GRANADOS COMO CIUDADANO DE HONOR

ARTÍCULO 1-          Se declara la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Santo Domingo de Heredia como cuna de la cimarrona costarricense; asimismo, se declara el 24 de julio de cada año el Día Nacional de la Cimarrona Costarricense.

ARTÍCULO 2-          El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Costarricense.

ARTÍCULO 3-          Se declara ciudadano de honor y uno de los padres de la cimarrona costarricense al señor Vicente López Granados.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Jiménez Zúñiga

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021592874 ).

LEY PARA INCORPORAR LA DOCENCIA

UNIVERSITARIA PRIVADA EN EL SISTEMA

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

Expediente N.° 22.717

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley 2248, de 5 de setiembre de 1958, ha experimentado múltiples modificaciones, de las cuales de manera integral se encuentran las incorporadas en primer término, por la Ley 7268, de 19 de noviembre de 1991, y posteriormente la Ley 7531. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley 7302, reforzada por la Ley 7531, y sus reformas, se constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es administrado por la Junta, en tanto el segundo, permanece en custodia del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, el Régimen del Magisterio Nacional es un régimen del primer pilar, lo cual implica una serie de características que, reunidas, determinan la real naturaleza del mismo, a saber:

a- Primario

Fue creado como mecanismo principal y eficaz que, de forma oportuna, soluciona o por lo menos alivia las necesidades de un sector homogéneo de la población, no por ello menos importante, que lo constituyen los servidores del Magisterio Nacional; y respecto del cual, los beneficiarios tienen la certeza de su operatividad y existencia, a efecto de procurarles una adecuada protección.

b- Cobertura Especial

Se trata de un régimen especial para las personas que laboran en el Magisterio Nacional, específica y taxativamente, los que señala los primeros ordinales de las leyes de comentario. Los regímenes especiales de cotización y de recaudación se dan en virtud de la imposibilidad de aplicación de las normas generales (régimen general) derivada de las peculiares circunstancias de los sujetos cotizantes.

c- Legal

La obligación de contribuir a éste es impuesta por la ley y no contractualmente.

d- Tripartita

La aportación estatal al costo de la seguridad social no puede considerarse como cotización (cuota), se trata de un financiamiento, en atención al fin público, con cargo al Presupuesto Nacional.

e- Contributivo Obligatorio

Este atributo señala que la contribución es ineludible para todas aquellas personas incluidas dentro del Régimen y que no hayan gestionado su traslado a otro. A su formación contribuyen los mismos beneficiarios y hasta terceras personas (patrono). Además, una parte de su financiamiento está a cargo del Presupuesto Nacional.

Ahora bien, para los efectos que interesan el artículo 8 de la Ley 7531, y sus reformas establecen sobre el ámbito de cobertura lo siguiente:

Artículo 8- Profesionalidad

Por desempeño en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente:

a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada y en las universidades estatales.

b) El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior.

c) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

No se entenderá como actividad docente la participación ocasional en charlas, coloquios, conferencias o cursos de capacitación, aunque hayan sido desarrollados o patrocinados por instituciones públicas, educativas o no.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley 8721 publicada en La Gaceta 79 de 24 de abril de 2009).

Ahora bien, como puede inferirse del citado numeral, actualmente en el ordenamiento jurídico se repite el error histórico de citar y comprender dentro del Magisterio Nacional exclusivamente a las universidades estatales y se excluyen a las universidades privadas aun cuando estas pertenecen también al Magisterio Nacional, lo cual no solo es un grave yerro por la naturaleza de sus funciones, sino por el principio de igualdad contenido en el numeral 33 de nuestra Carta Magna. En efecto, véase como el texto de la ley comprende dentro de su pertenencia a instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica y Educación Diversificada; sin embargo, cuando hace referencia a la educación universitaria, solo se hace mención a las universidades estatales, con lo cual, como se dijo, se excluye sin razón alguna a las universidades privadas, a pesar de formar parte de la educación nacional.

Conscientes que esta iniciativa tiende unívocamente a procurar la justicia, sometemos a consideración de los compañeros y compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que coadyuvará a otorgar los beneficios que en derechos corresponda.

Por las razones expuestas sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR LA DOCENCIA

UNIVERSITARIA PRIVADA EN EL SISTEMA

DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso a) del artículo 8 de la Ley Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Ley N.° 7531, de 13 de julio de 1995, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-

a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de Enseñanza Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, en las universidades estatales y privadas reconocidas por el Estado. La presente disposición no será de aplicación al Régimen Transitorio de Reparto, comprendido en capítulo I, título tercero de la Ley 7531, y sus reformas.

(…).

TRANSITORIO ÚNICO- La presente disposición será de aplicación para las contrataciones de trabajadores efectuados en las universidades privadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

  Paola Alexandra Valladares Rosado                Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Diputados y diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021592876 ).

DESAFECTACIÓN DE TRES BIENES INMUEBLES

PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA

MUNICIPALIDAD DE OSA, Y DESAFECTACIÓN DE UN

BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE OSA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE

Y CAMBIE SU USO PARA CREAR UN CENTRO

CÍVICO, ECONÓMICO Y CULTURAL

Expediente N.° 22.694

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes históricos del cantón de Osa.[1]

El cantón de Osa se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas: 09 grados 57’39” latitud norte y 83 grados 30’39” longitud oeste. Limita al este con el cantón de Aguirre, al norte y noroeste con los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires, al sur y oeste con el cantón de Golfito. La anchura máxima es de 95 kms en dirección noreste y sureste, desde el margen sur del río Barú en su confluencia con el río Guabo, hasta la unión de los ríos Esquinas y Bonito.

El ingreso de la Compañía Bananera a la zona, a mediados de la década de 1930, hizo que poblados como El Pozo (Puerto Cortés), tomaran una fisonomía distinta, atrayendo simultáneamente a muchos costarricenses deseosos de establecer fincas bananeras.

Sería a partir de 1938 que la United Fruit Company (UFCO), centraría definitivamente sus actividades en el Pacífico Sur, atraída por tierras de muy buena calidad y por la posibilidad de pagar salarios más bajos, abandonando así la región caribeña.

Tal y como había ocurrido en la región del Caribe, la llegada de la bananera supuso fuertes cambios en el paisaje de la zona y poblados inmediatos. La United Fruit Company se instaló en un lugar denominado Palmar Sur y allí construyó un campo de aterrizaje, un dispensario médico y viviendas para los trabajadores de la compañía.

Además, se crearon los distritos de Palmar, Golfito y Coto Colorado, otorgándole a Puerto Jiménez el carácter de centro administrativo lo que, a su vez, generó un desarrollo de la agricultura en las cercanías del puerto, reproduciéndose esto a lo largo de la Península.

Otras consecuencias fueron el desalojo y la emigración de pobladores indígenas de la región de Palmar y el asentamiento de una mayor cantidad de colonosblancos”.

Como resultado de esto, Palmar Sur llegó a ser el centro de operaciones de la bananera, y Palmar Norte -la comunidad más cercana-, se convirtió en el centro de recreación y esparcimiento de los trabajadores bananeros, lo cual conllevó a la construcción de cuadrantes en esa zona.

Al inicio de la instalación de la bananera en el Pacífico Sur y hasta aproximadamente los años 60, las viviendas construidas por la Compañía Bananera en el territorio de las plantaciones mantenían una división jerárquica socio-laboral, muy similar a la creada en las plantaciones del Caribe, es decir: una “zona americana” para las personas de origen estadounidenses y algunos nacionales de alto rango; la “zona amarilla”, para los trabajadores de grado intermedio; y la “zona gris” para el resto de los trabajadores y peones.

Para ese momento, la Compañía Bananera suplía los servicios básicos como hospitales, dispensarios médicos, escuelas, comisariatos, centros sociales y plazas de deporte, entre otros.

Historia del Hospital Tomás Casas Casajus

La primera etapa de este hospital se sitúa el año 1942 al año 2008. Ubicado en el distrito Puerto Cortés, primero del cantón de Osa, en la Zona Sur de Costa Rica; el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús fue inaugurado el 19 de marzo de 1942 con el nombre de Hospital San José (según noticia publicada en el periódico de la época llamado “La Voz de Puerto Cortés), bajo la administración de la Junta de Protección Social de Puerto Cortés, y durante el gobierno del Sr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944). Este hospital fue construido en el Centro de esta comunidad, diseñado y con el gran aporte de la United Fruit Company que, en esa época, vio la necesidad de contar con un centro médico de mayor capacidad resolutiva que brindara apoyo a sus comisariatos, ubicados éstos en cada una de sus fincas.

Según relata el periódico de la época “La Voz de Puerto Cortés”, en la edición del 4 de enero de 1942, la visita del ministro de Salubridad de la época fue muy positiva, ya que se logró un aporte de ¢35 mil colones y materiales para concluir con la construcción del Hospital de Pozo Norte y la casa del médico.

La madera con la que se construyó este nosocomio fue donada por dicha transnacional y traída desde Quepos y Puntarenas, por medio de las lanchas que ingresaban por el río Térraba periódicamente con mercadería.

La arquitectura del edificio es propia de las construcciones que edificaba la Compañía Bananera, de dos pisos, en la parte baja sólo se encontraban las columnas que sostenían la segunda planta y en esta otra estaba ubicada la parte operacional (salones de internamiento, consulta, cirugía menor y oficinas administrativas). Este tipo de construcción servía para evitar el daño que pudiera provocar una inundación.

Los constructores eran de la comunidad, entre ellos se encontraban los señores Tarcisio Cubero, Silverio Carvajal y Laureano Ramos Miranda quien era uno de los ebanistas más finos de la época y tenía su taller al lado del Botiquín Luis Martínez, casi frente al Hospital.

El nombre de Dr. Tomás Casas Casajús (de origen español nacido en la provincia de Burgos, España), fue propuesto por el Sr. Rafael Ángel Rodríguez Contreras quien, siendo miembro de la Junta de Protección Social HTCC lo planteó de esa manera; la propuesta fue apoyada por unanimidad el 20 de julio de 1968, tomando en consideración que el galeno en mención era una persona muy carismática, y se entregaba mucho a sus pacientes.

Esta forma de ser provocó una excelente química entre él y el pueblo que le profesó un gran respeto, admiración y cariño. Según relatos de la época, en múltiples ocasiones, el Dr. Casas dejaba una reunión de amigos o familiares, para ir corriendo al hospital a atender alguna emergencia o parto en horas no laborales. Inclusive, en muchas ocasiones atendía a pacientes de escasos recursos económicos en su casa de habitación y sin cobrarles.

Desde el año 1960 y hasta el año 1976, que pasa a ser administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, este nosocomio pertenecía al Ministerio de Salud y era administrado por la Junta de Protección de Puerto Cortés y tenía un ente supervisor que llevaba el nombre de Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, que rigió hasta el año 1973.

Esta Junta de Protección era apoyada por Alfonso Figueroa, Luis Martínez, Roberto Webb, doña Flora y Benjamín Wong, Roberto Flores, Felipe López, Gerardo Hernández, Tino Solano; ellos daban una cuota voluntaria y con esta se reforzaba el pago de salarios de los trabajadores del HTCC, durante esa época.

La segunda etapa de este hospital se ubica a partir del año 2008 con la construcción del nuevo edificio. En 1997, el paso del huracán Mitch provocó daños severos a la estructura administrativa ubicada en la parte baja del hospital, además, la ubicación del terreno era altamente vulnerable a inundaciones y otros desastres naturales, lo cual obligó a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a gestionar el traslado y construcción de las instalaciones de un nuevo hospital en Nueva Cortés.

En abril del año 2008 se pone en funcionamiento el nuevo edificio construido a una distancia aproximada de cuatro kilómetros del antiguo, muy lejos de la zona declarada (por la Comisión Nacional de Emergencias) “de alto riesgo”, rodeado de una exuberante naturaleza, a un lado de la Carretera Costanera Sur, en el caserío de Ojo de Agua, y dentro del mismo distrito, quedando en desuso las antiguas instalaciones.

De acuerdo con el plano catastrado de la construcción del nuevo Hospital, que funciona como tipo Periférico 1, la extensión de la propiedad es de 109.000 metros cuadrados, siendo que la construcción del edificio cuenta con 8.000 metros cuadrados.

Su arquitectura aparenta las viviendas y edificios de la cultura bananera, en combinación con la arquitectura moderna; su forma modular denota un gran ordenamiento de los diferentes servicios; además, sus amplias zonas verdes brindan una gran frescura, en contraste con el calor propio del lugar.

Ahora bien, el valor histórico y la recuperación del antiguo edificio del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús contiene un alto valor histórico y cultural para el cantón de Osa y su distrito primero.

Si bien este inmueble se encuentra sobre una finca madre cuyo propietario es la Municipalidad de Osa, sus instalaciones se han mantenido históricamente bajo la tutela y posesión de la Caja Costarricense de Seguro Social, institución que a través de su equipo de auditoría ha recomendado la demolición de este. El inmueble como un conjunto, por su ubicación y su diseño arquitectónico presenta las condiciones adecuadas para ser aprovechado por la comunidad a nivel económico, cívico cultural y turístico, razón por la cual, desde una óptica histórica y cultural debe ser preservado, porque supone un beneficio directo para la población, en contraparte a la demolición planteada.

Es por lo anterior, que con esta propuesta de ley se pretende que el conjunto de edificaciones ubicadas en cuatro terrenos, todos situados en el mismo cuadrante urbano y que corresponden a las instalaciones que albergaban al antiguo hospital Tomás Casas Casajús sean donadas a la Municipalidad de Osa, para que esta pueda establecer ahí un Centro Económico, Cívico y Cultural que pueda ser disfrutado por los habitantes del distrito de Puerto Cortés y, en general, del cantón de Osa. De ahí la importancia de preservar este patrimonio.

Este Centro Económico, Cívico y Cultural permitirá a la Municipalidad de Osa realizar distintas actividades en el lugar tales como ferias, exposiciones, actividades artísticas, culturales y cívicas, o plantearse la posibilidad de un museo, entre otros proyectos, siendo lo más importante contar con un lugar histórico para los habitantes del distrito de Puerto Cortés y, en general, del cantón de Osa.

Como lo señala la etimología de la palabra, el patrimonio es algo que viene de los padres, de los antepasados. Por ser un legado que se transfiere de generación en generación, está implícito que se trata de algo valioso tanto para aquellos que lo entregan como para aquellos que lo reciben. Es algo que hay que cuidar y preservar.

Al hablar de patrimonio cultural, distinguiéndolo del patrimonio natural o del patrimonio exclusivamente monetario, su importancia o valor puede radicar en una gran cantidad y variedad de razones. La excelencia artística o arquitectónica, la asociación con personalidades o períodos históricos destacados, la tradición o la identidad, son solo algunos de los motivos por los cuales un bien cultural adquiere valor patrimonial. También puede tener múltiples modos de expresión, no siempre tangibles.

Los edificios históricos, las casas viejas y las estructuras antiguas cuentan la historia de nuestras ciudades y, por tanto, la nuestra. El patrimonio histórico arquitectónico es la materialización de nuestro pasado y es ahí donde radica la importancia de su preservación.

Desde el punto de vista de su arquitectura, el edificio posee varios elementos destacados, al ser una arquitectura propia de las construcciones que edificaba la Compañía Bananera, con rasgos y particularidades muy propias del enclave bananero.

Sin embargo, hay algo más, y acá viene lo intangible, lo subjetivo, lo que trasciende la madera, las ventanas y las paredes. El edificio es también la expresión de un hospital pionero en la atención primaria de salud de la población de Osa, situado en un enclave bananero de la época, y siendo este un importante motor del sistema económico de la localidad y nacional, pero, sobre todo, una memoria de cómo se construyó ahí toda una relación económico, social y cultural.

Las generaciones presentes y futuras merecen conocer su historia y que mejor legado para ello que preservar la infraestructura local.

Este cuadrante hospitalario comprende la finca 9728-A que corresponde al sector conocido como lavandería, la finca 8007 que corresponde al sector conocido como emergencias, la finca 8008, que antiguamente albergó la sucursal administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social y el área donde reposa la edificación de mayor antigüedad y por consiguiente de más interés para la Municipalidad de Osa y que se ubica en un terreno municipal sin número de plano, por lo que de acuerdo a los registros de la Municipalidad de Osa dicho terreno no ha generado título al día de hoy; sin embargo, este históricamente ha sido administrado y custodiado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE TRES BIENES INMUEBLES

PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA

MUNICIPALIDAD DE OSA, Y DESAFECTACIÓN DE UN

BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE OSA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE

Y CAMBIE SU USO PARA CREAR UN CENTRO

CÍVICO, ECONÓMICO Y CULTURAL

ARTÍCULO 1-          Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147:

a)  Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 8007-000 (ocho cero cero siete guión triple cero), que se describe de la siguiente manera: solar para construir con 1 casa; situado en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte Lote 7 Manzana 36; al sur avenida 1 Medio Manzana 39; al este calle 2 Medio Manzana 37; y al oeste Lote 2 Manzana 36. Mide: mil setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (1171, 04 m²). Plano no se indica.

b)  Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 9728-A-000 (nueve siete dos ocho A guión triple cero), que se describe de la siguiente manera: Lote Nº 5 para construir; situado en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte Avenida 2da Medio Cuadrante Puerto Cortés; al sur Lote 3 y Piedad Núñez de Chinchilla; al este Domingo Chan; y al oeste Piedad Núñez de Chinchilla. Mide: mil quinientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados (1588, 60 m²). Plano no se indica.

c)  Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 8008-003 (ocho cero cero ocho guión cero cero tres), que se describe de la siguiente manera: para construir con 1 casa; situado en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte Avenida Segunda en Medio Manzana 31; al sur Florentino Corrales Sánchez; al este Lote Quinto Manzana 36; y al oeste calle tercera Medio Manzana 35. Mide: seiscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (608, 40 m²). Plano no se indica.

ARTÍCULO 2-          Se desafecta del uso y dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Osa, cédula jurídica N.° 3-014-042119, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real número 5504-000 (cinco cinco cero cuatro triple cero), que se describe de la siguiente manera: terreno de agricultura; situado en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte Carlos Salas Cubillo, Elvia Mata Morales, Calle Pública, Municipalidad de Osa, Compañía Bananera de Costa Rica, Agrosur S. A., Quebrada Zapatero, Gabelo Venegas Vega y Santos Matarrita Matarrita; al sur, Santos Matarrita, Augusto Ozomo Vale, Calle Pública y Zona Inalienable; al este, Carlos Enrique Salas Cubillo, Santos Matarrita Matarrita, Ángel Robles Zeledón, Calle Pública y Roger Anotonio Vargas Sevilla; y al oeste, Carlos Enrique Salas Cubillo, Samtos Matarriita Matarrita, Elvia Mata Morales, quebrada El Zapatero y Gabelo Venegas Vega. Mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados (167497,36 m²). Plano no se indica.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que done los terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que segregue el lote de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 2 de esta ley.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno que es parte de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real número 5504-000, edificio antiguo hospital Tomás Casas; situado en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidad de Osa, José Chang Morales, Marcia Guadalupe Charpentier Flores, Jovita María Chan López, Gonzalo Chan López, Roberto Chan López, Sandra Elieth Chang López, Digna Hernández Chavez; al sur calle pública; al este calle pública; y al oeste calle pública. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (3365 m²). Plano sin inscribir.

Se modifica su naturaleza actual para que pase de “terreno de agricultura” a “Centro Cívico, Económico y Cultural de la Municipalidad de Osa”.

El resto de la finca madre se reserva con su naturaleza actual a la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 5-      Los bienes inmuebles donados mediante el artículo 1 de esta ley y el lote segregado en el artículo 4 se destinarán para la construcción de un Centro Cívico, Económico y Cultural de la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 6-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021593400 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43094-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 140) incisos 3), 8) y 18, y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; y artículo 57 y 84 de la Ley General de Policía N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que en los artículos 4 al 10 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública” del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011, se regula la estructura orgánica y funciones de la Asesoría Jurídica y sus subprocesos, como órgano asesor interno del Ministerio de Seguridad Pública. Derivado de consideraciones generadas dentro las actividades de Control Interno, en atención a la pertinencia de algunas gestiones a cargo de los diferentes subprocesos que conforman la Asesoría Jurídica como órgano adscrito al Despacho del Ministro, se observó la necesidad de que la tramitación de los asuntos referidos a las gestiones de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, así como las correspondientes a los procesos de lesividad ante los tribunales de justicia, dejen de estar a cargo del Subproceso de Cobros Administrativos y en su lugar disponer que tales asuntos sean del resorte del Subproceso Jurídico Administrativo, para que su atención esté a cargo de un órgano distinto del que debe encargarse de instaurar los proceso cobratorios.

II.—Que en los artículos 108 al 115 del mismo Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP, se regula la estructura organizacional, las funciones y dependencia jerárquica del Departamento Disciplinario Legal; y, específicamente, en el artículo 111, inciso 3), se establece como requisito para la admisión de informes o reportes por faltas graves en la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, el visto bueno de la Dirección Policial de Apoyo Leal. Lo anterior obedeció a que con anterioridad a la creación de la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, lo cual se realizó mediante Decreto Ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015, se recibían gran cantidad de reportes por faltas leves cuyo conocimiento es competencia de las jefaturas policiales o bien, reportes por faltas graves sin los elementos necesarios para su tramitación, lo que obligaba su devolución e implicaba un retraso importante en la gestión y una inversión significativa de recursos y tiempo valioso en detrimento de la labor sustantiva de ese Departamento, por lo que la colaboración de la Dirección Policial de Apoyo Legal, constituyó un filtro para esos efectos. No obstante, a partir del año 2015, se dio inicio a actividades de formación y capacitación de las jefaturas policiales sobre la aplicación del régimen disciplinario policial y su correcta atención y tramitación, lo que ha significado que en la actualidad ya no sea necesario el requerimiento del visto bueno de la Dirección de Apoyo Legal para la admisión de los reportes. En razón de lo anterior, se hace necesario actualizar el inciso 3) del artículo 111 del Decreto en mención, para que la competencia de la admisibilidad de los reportes e informes por faltas graves sea de la Sección de Admisibilidad e Investigación Preliminares del Departamento Disciplinario Legal, como en buen Derecho corresponde.

III.—Que el artículo 116 del mismo Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, regula las funciones del Departamento de Archivo Central, dentro de las cuales, en el inciso 12), se establece la obligación de salvaguardar, por medio de microfilm, la información cuya integridad de una u otra manera se vea amenazada; no obstante, el sistema de microfilm constituye un modo obsoleto del que ni siquiera se puede obtener en el mercado equipo fotográfico, materiales o químicos para poder realizarlo. Consecuentemente, se hace necesario modificar la norma para establecer una disposición que permita mayor versatilidad en relación con el deber de salvaguardar los documentos institucionales.

IV.—Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12 inciso 10) y 15 inciso 4) del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, se sometieron los aspectos anteriores al conocimiento de la Oficina de Planificación del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficios MSP-DM-OPI-191-2020 del 26 de setiembre de 2020 y MSP-DM-OPI-215-2020 del 29 de setiembre de 2020, aprobó las propuestas de reforma reglamentaria, con base en la premisa de que no se genera ningún cambio en la estructura funcional ni ocupacional.

V.—Que en atención a lo estipulado en el artículo 12, párrafo tercero, del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, deviene en procedente señalar que el presente instrumento de reforma normativa no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 8, 111 y 116 y derogatoria del

inciso 1) del artículo 10 del Reglamento de Organización

del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto

Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre

del 2010, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta N° 21 del

31 de enero del 2011”

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, adicionándose un nuevo inciso 7), corriéndose la numeración del actual inciso 7) que pasará a ser el inciso 8), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8°—El Subproceso Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones:

(…)

7) Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

(…)”

Artículo 2°—Modifíquese el inciso 3) del artículo 111 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 111.—La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares tendrá las siguientes funciones:

(…)

3) Devolver a la oficina de origen todo informe o reporte que se encuentre incompleto, que no cumpla con los requisitos del Manual para la Presentación de Informes al Departamento Disciplinario Legal, que se refiera a hechos que no configuran falta grave o que no tuvieron la trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o el patrimonio de este Ministerio.

(…)”

Artículo 3°—Modifíquese el inciso 12) del artículo 116, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 116.—El Departamento de Archivo Central tendrá las siguientes funciones:

(…)

12) Salvaguardar por los medios de conservación establecidos en la normativa vigente, toda aquella documentación que de una u otra manera vea amenazada su integridad. Asimismo, reproducirá la documentación por los mismos medios, cumpliéndose con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Archivo Nacional.

(…)”

Artículo 4°—Deróguese el inciso 1) del artículo 10, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 301944.—( D43094 - IN2021593121 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 032-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), han planificado realizar la XLIII Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, la cual se celebrará en la República de El Salvador, durante el período comprendido entre el 26 al 29 de octubre del 2021.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del ingeniero Carlos Rueda Segura, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación del ingeniero Carlos Rueda Segura para la toma de decisiones. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al ingeniero Carlos Rueda Segura, portador de la cédula de identidad N° 0110760943, en condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XLIII Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, la cual se celebrará en la República de El Salvador, durante el período comprendido entre el 26 al 29 de octubre del 2021.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Rueda Segura, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 30 de octubre del 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 7 días del mes de octubre del 2021.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud035-2021.—( IN2021593541 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CIRCULAR

CIR-018-2021

Para:            Gerentes y Subgerentes de Aduanas.

                     Jefes y funcionarios de los Departamentos Normativos.

           Servicio Nacional de Aduanas.

De:               Gerardo Bolaños Alvarado.

      Director General de Aduanas.

Fecha:         01 de octubre 2021.

Propósito: Uniformar la aplicación de los recursos contra los actos administrativos emitidos por la Autoridad Aduanera, a partir de la entrada en vigencia del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y su Reglamento.

Mediante Ley N° 8881 de fecha 04 de noviembre de 2010, se publicó en La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre de 2010, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV); sin embargo, de conformidad con el artículo 134, entró en vigencia en forma simultánea el pasado 1° de mayo del 2021, con el Reglamento al CAUCA IV, Decreto N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021.

Específicamente, en el artículo 127 del CAUCA IV y en los artículos 623 al 629 del RECAUCA IV, se regulan los medios de impugnación de las resoluciones y actos del Servicio Aduanero, disposiciones comunitarias que tienen plena validez y mayor jerarquía que la legislación nacional, por lo que ninguna norma interna, podrá oponerse a éstas en cuanto al objeto de su regulación; salvo aquellas situaciones o actos que son omisos o que la misma norma regional remite a su regulación interna.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de dichas normas, el Estado adquirió el compromiso de su aplicación de manera uniforme y preferente. Al respecto, la doctrina señala:

En efecto, «las leyes nacionales, no pueden tergiversar, modificar, ni sustituir las disposiciones de los Tratados vigentes, Reglamentos y Resoluciones adoptadas conforme Derecho por los Órganos Regionales competentes», y ello obedece a que tales actos nacionales «no pueden de manera unilateral dejar sin efecto disposiciones de los Tratados Regionales, salvo los casos exceptuados especialmente, puesto que los Estados miembros en el ejercicio de su soberanía ya han decidido ejercerla conjuntamente en propósitos de bien común de una Comunidad y le han delegado determinadas funciones a los Órganos y Organismos de la Integración y en esos Tratados está expresado el libre consentimiento de dichos Estados como elemento esencial para la validez de los mismos.

(…)

Sin embargo, la primacía del ordenamiento regional no se detiene en su carácter prevalente respecto de las leyes, sino que, según el Tribunal, se predica también en relación a las normas de rango constitucional. De esta manera, La Corte ha resaltado que «[e]l Derecho Comunitario, tiene plena validez y mayor jerarquía que el Derecho Nacional de los Estados, ya que ninguna norma interna ni aún de rango constitucional, podrá oponerse a los Tratados o por la legislación que de ellos se deriva

(…)

Así, la consecuencia de la prevalencia del derecho regional, en caso de conflicto con el derecho nacional, no es la derogación de este último sino su inaplicación. En efecto, «[l]a norma interna [contraria] no se deroga, ni se anula internamente, simplemente no se aplica», es decir la autoridad nacionalincluyendo los jueces internosdeben tenerla como suspendida para ese supuesto particular.

(…)

El principio de primacía de la norma comunitaria implica que la misma «se aplica con preferencia sobre el nacional, se trate este de una ley, decreto, reglamento, resolución, circular o cualquier otro acto normativo nacional, sin importar el Poder del Estado que lo emita».”[2]

Conforme a lo expuesto, y según el criterio externado por el Tribunal Aduanero Nacional, en la sentencia 266-2021 de las 10:05 horas del 12 de agosto de 2021, esta Dirección General a fin de asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, considera conveniente orientar y uniformar la labor del Servicio Nacional de Aduanas, ante la coexistencia de normas internas vigentes y regionales, sobre los medios de impugnación, emitiendo los siguientes lineamientos de acatamiento obligatorio, en orden a los actos administrativos que emite la autoridad aduanera:

I.        Los recursos presentados a más tardar el 30 de abril de 2021, deben ser tramitados y resueltos conforme la fase recursiva establecida por la Ley General de Aduanas (artículos 198, 204, y concordantes), según el Transitorio I del CAUCA IV, sobre la conclusión de formalidades.

II.      A partir del 1° de mayo de 2021, la única fase recursiva vigente en materia aduanera, es la establecida en los artículos 127 y 128 del CAUCA IV, y 623, 624, 625, siguientes y concordantes del RECAUCA IV.

III.     Los recursos presentados a partir del 1° de mayo de 2021 inclusive, (indistintamente de cuál sea la denominación de los recursos que haya utilizado en su escrito de interposición el recurrente), deben ser tramitados y resueltos conforme con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes del RECAUCA IV, aun cuando el acto recurrido haya sido emitido y notificado con anterioridad al 1° de mayo de 2021, de la siguiente manera:

a)  Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Aduana que determinen tributos o sanciones, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV.

b)  Contra los actos finales dictados por la aduana, que causen agravio al destinatario del acto, en respeto del derecho de defensa del administrado, debido proceso y seguridad jurídica, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y 623 del RECAUCA IV.

c)  Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Dirección General de Aduanas que determinen tributos, sanciones, o causen agravio al destinatario del acto, procede el recurso de apelación, según el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 624 del RECAUCA IV.

d)  Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Dirección General de Aduanas, que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, procede el recurso de apelación, según el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 624 del RECAUCA IV.

IV.     En aplicación del Transitorio I del CAUCA IV, los actos emitidos antes o después del 1 de mayo de 2021, cuyos recursos hayan sido presentados a partir del 1 de mayo de 2021, y en los cuales la autoridad aduanera haya otorgado los recursos dispuestos en la Ley General de Aduanas, los recursos que interpongan los administrados, sin detrimento de como hayan sido denominados por el recurrente, deberán tramitarse y resolverse, de conformidad con el CAUCA IV y RECAUCA IV. Además, en respeto del derecho de defensa de los administrados, y por seguridad jurídica, de haberse otorgado el plazo de 15 días hábiles para la presentación del recurso, según la Ley General de Aduanas, deberá conocerse dicho recurso, aún cuando haya sido presentado dentro de los 15 días hábiles y no dentro de los 10 días hábiles.

V.       Las autoridades aduaneras deberán indicar tanto en los ajustes o modificaciones que se realicen durante el procedimiento de despacho, vía sistema informático TICA, como en los diferentes actos finales que emitan, los recursos con que cuentan los administrados para impugnarlos, el plazo y la autoridad ante quien debe interponerlos, conforme con las disposiciones del CAUCA IV y RECAUCA IV señalados; y deberán tramitarlos de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones regionales citadas, independientemente de cuál sea la denominación de los recursos que haya utilizado en su escrito el recurrente.

Para mayor abundamiento sobre el objeto de la circular, se insta a los funcionarios a tener en consideración lo dispuesto por el Tribunal Aduanero Nacional, mediante sentencia N° 266-2021, de las 10:05 horas del 12 de agosto de 2021.

Los procedimientos que hayan sido tramitados en contra de lo aquí dispuesto, deberán ajustarse conforme a lo regulado en la presente circular.

Se deja sin efecto, cualquier otra disposición de alcance general o comunicación emitida, en contrario a lo aquí señalado.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 299840.—( IN2021592738 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte, Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e insecticida invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto a base de Stratiolaelaps scimutis; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).

N° AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad: 25 litros, y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592966 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José-México-San José. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 74-2021 celebrada el día 29 del mes de setiembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 301690.—( IN2021592239 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, título N° 0045, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021594185 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SALUD

AVISO

CONIS-358-2021

El Consejo Nacional de Investigación Salud (CONIS) informa a los interesados, que según lo establecido en el artículo 4) de la Ley 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, los siguientes documentos, circulares, lineamientos, formularios, guías y normativas:

Procedimientos, formularios y guías

    CONIS-Form 03 Formulario de solicitud de acreditación de persona Investigadora Principal Observacional (IPO) (WORD) (PDF).

    CONIS-Form 04 Formulario de solicitud de acreditación de persona Investigadora Principal Intervencional (IPI) v.6 (WORD) (PDF).

   CONIS-Form 05 Formulario solicitud persona investigadora secundaria (subinvestigadora IS) v.6 (WORD) (PDF).

    CONIS-Form 06 Formulario solicitud de autorización estudiante investigador/a (EI) v.5 (WORD) (PDF).

    CONIS-Form 10 Procedimiento perfil de investigación en salud pública, de tipo observacional v.1 (WORD) (PDF)

   CONIS-Form 13 Re-acreditación de persona investigadora v.1 (WORD) (PDF)

    CONIS- Form 14 Formulario de re-acreditación de Comités éticos Científicos (CEC) v.1 (WORD) (PDF)

    CONIS-Form 14.1 Hoja de cotejo re acreditación de Comités Ético Científicos (CEC) v.1 (WORD) (PDF)

    CONIS-Form 17 Solicitud aval curso BPI-Observacional v.4 (WORD) (PDF)

    CONIS-Form 17.1 Hoja de cotejo solicitud curso BPI Observacional V1 01 julio 2020_sesión 30  (PDF)

    CONIS-Form 18 Solicitud aval curso BPI-Intervencional v.4 (WORD) (PDF)

    CONIS-Form 18.1 Hoja de cotejo solicitud curso BPI Intervencional V1 01 julio 2020_sesión 30  (PDF)

    CONIS-Form 19 Solicitud aval curso de actualización en BPI v.1 (WORD) (PDF)

    CONIS-Form 19.1 Hoja de cotejo solicitud curso de actualización en BPI V1 01 julio 2020_sesión 30  (PDF)

    CONIS-Form 32 Procedimiento Denuncias V1 1 julio 2020 sesión 30  (PDF)

    Solicitud del registro de un nuevo estudio biomédico ante el CONIS y constancia de cálculo del Canon.

    Guía para la entrega de documentación referente a la aprobación del protocolo por un CEC.

    CONIS - GUIA 13 Guía Exención del Consentimiento Informado v1_Sesión 40 del 2 setiembre 2020.

    Procedimiento para legalización de libros de actas de los Comité Ético Científicos

    Procedimiento para la autorización de un Comité Ético Científico.

    Proceso para exención del canon.

    Procedimiento para el registro de un proyecto de investigación biomédica y cancelación o exención del canon ante el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS).

   Procedimiento de Autorización de Importación Utilizados en la Investigación Biomédica.

    Procedimiento de inscripción de protocolos ante el CONIS

Formatos de Cartas Integradas de declaración jurada 2020

    CONIS-Decl-03 Declaración jurada integrada de compromiso de cumplimiento Ley 9234, de cumplimiento con la BPI y BPC, de protección sujetos de conflicto de intereses, de reporte de eventos adversos y de confidencialidad. v.1 (WORD (PDF).

    Formado de declaración jurada de PANI

Requisitos para autorizaciones

    Ámbito de acción de cada investigador (a) acreditado (a) por el CONIS

o   Ámbito de acción de cada investigador.

    Ámbito de acción del Estudiante investigador (a) acreditado (a) por el CONIS

o   Ámbito de acción del Estudiante investigador 

    Requisitos para OAC y OIC.

o   Lista de requisitos para la autorización Organización Administradora por Contrato (OAC)

o   Lista de requisitos para la autorización Organización de Investigación por Contrato (OIC)

Circulares

    Circular MS-UTIB-06-2020-CONIS.

    Circular MS-UTIB-12-2020.

    Circular CONIS-317-2020.

    Circular CONIS 344-11.2020 Derogatoria Artículo 18 de la Ley 9234.

    Circular Presentación de Informes Trimestrales.

    Nota Aclaratoria a la Comunidad Científica y Académica lineamientos del CONIS para acreditación de estudiantes que realicen investigación biomédica.

    Entrega de información referente a la aprobación de protocolos de investigación por un CEC y solicitud de registro de nueva investigación ante el CONIS

    CONIS Referente a Cursos de Buenas Prácticas Clínicas. 

Investigaciones Registradas

Bases de datos de investigaciones biomédicas actualizadas:

    Estudios aprobados de acuerdo con la Ley de Investigación Biomédica 9234.

    Base de datos CONIS.

    Plantilla Eventos Adversos.

Investigadores de Investigación Biomédica Acreditados por el CONIS

    Registro de Investigadores de investigación Biomédica.

Notas informativas

   MS-DM-JM-5484 Directriz Investigación Interés Institucional.

    Directriz Ministerial: Autorización de no atención presencial al público en las unidades organizativas de la institución ubicadas en zonas declaradas en estado de alerta naranja por el SARS-COV-2 de fecha 08 de Julio 2020.

   COMUNICADO: Recomendaciones para realizar investigación biomédica durante el periodo de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Costa Rica.

    CONIS-379-2020 Comunicado referente a los cursos de Buenas Prácticas en Investigación Biomédica (BPIB).

    Cuentas bancarias del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) para el pago de canon.

    Listado de instituciones u organizaciones autorizadas para impartir los cursos de Buenas Prácticas Clínicas (BPC).

    Traslado de oficinas de CONIS.

    Definiciones de eventos adversos.

    Guía para la Evaluación de Riesgo de las Investigaciones Biomédicas

Se encuentran publicadas en la página web CONIS (ministeriodesalud.go.cr), con el objetivo de su consulta y aplicación.

Así mismo, se informa que, en la página anteriormente mencionada, se encontraran nuevos documentos, circulares, lineamientos, formularios, guías y normativas, por lo cual solicitamos la revisión constante de la documentación suministrada en el sitio web.

Contacto Emailconis@misalud.go.cr

Dirección: Ministerio de Salud; Edificio Norte; 1er. Piso; Calle 16 avenidas 6 y 8; San José, Costa Rica.—Dra. Priscilla Umaña Rojas, Presidente Suplente.—1 vez.—O.C. 4600056311.—Solicitud 299719.—( IN2021591311 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Zoldeyk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102750336, con domicilio en: San José-San José, Barrio Escalante, del Fresh Market doscientos metros este y ciento setenta y cinco sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samadhi

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021590376 ).

Solicitud N° 2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590388 ).

Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel Díaz Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada especial de LANPROSA S. A., cédula jurídica N° 3101414427 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANTEK

como marca de comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Recipientes metálicos de almacenamiento; en clase 9: Cableado para el traslado de información a través de datos, a través de conducción y distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590392 ).

Solicitud N° 2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CEFTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590395 ).

Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: DEXKETONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y productos antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590398 ).

Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: IBUPRONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590402 ).

Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).

Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material para escribir; lapiceros; rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro; plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409 ).

Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella Arias Chacón, Cedula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Signode Industrial Group LLC con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNODE

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22, Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en clase 7: Máquinas y equipos de empaque industrial; flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación; sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por batería; herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la carga durante el transporte; protectores de bordes de cartón; envases de cartón para embalaje; paneles de relleno tipo panal de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17: Embalaje de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin papel para amortiguar la carga durante el tránsito; bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro material para su transporte/almacenamiento; bolsas de plástico para contenedores y bolsas de material a granel; productos utilizados en remolques refrigerados; película estirable para envolver productos antes del tránsito; hojas/láminas para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico deslizantes; en clase 22: Flejes/correas de plástico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).

Solicitud N° 2018-0002292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda, sean programas sociales, de apoyo de bienestar. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).

Solicitud N° 2019-0002033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590425 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590426 ).

Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640739, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, Torre Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSCRIBITE AL BIENESTAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de administración de carteras de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590427 ).

Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería, con relación no indica. Se relacionará con la marca de servicios OREO, registrada bajo el número 283193. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590428 ).

Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Frontaura S.L.U., con domicilio en c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción de: FRONTAURA & VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590429 ).

Solicitud N° 2018-0008061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 04 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590430 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2021590431 ).

Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de confitería medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en clase 29: Frutas en conserva, secas y cocidas, verduras, extractos vegetales, pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de papa, papas fritas y bases de papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos para untar, productos a base de vegetales y salsas, preparaciones proteicas para consume humano, mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste principalmente en frutas procesadas, frijoles y nueces, barras de bocadillos a base de proteínas, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 30: café, extractos de café, preparaciones para hacer bebidas de café, café helado, café artificial, extractos de café artificial, te, infusiones no medicinales, extractos de y preparaciones para hacer bebidas de , cacao, chocolate, pastillas y tabletas de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate, preparaciones para hacer bebidas de chocolate, harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer, aperitives a base de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels, pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas, tallarines, sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de chocolate, golosinas, goma de mascar, que no sea para uso médico, caramelos, dulce de azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de vino, pastillas, mentas, regaliz, marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura, extractos de levadura, extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa de soya, condimento, salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, salsa de tomate, mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella, productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para alimentos, jalea real para consume humano (no para uso médico), preparaciones a base de malta para consume humano, extracto de malta para la alimentación, aromas distintos de los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de arroz, tortillas, tacos, bocadillos fritos a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber, suministro de material promocional e información de productos para uso de terceros, servicios de tiendas minoristas, a saber, productos alimenticios y bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea, a saber, productos de alimentos y bebidas, incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente sustitutos, suero o productos lácteos; en clase 41: Educación y formación en salud y bienestar, educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro de comida y bebida, restaurantes de autoservicio, restaurantes de comida rápida y bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas servicios de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de fecha 05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590432 ).

Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: id,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones, conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente, y servicios relacionados de conmutación, entrada/salida, liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de transacciones de pago y servicios de verificación; servicios financieros, a saber, servicios de intercambio de valor, a saber, transacciones electrónicas de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el campo del crédito al consumidor; servicios financieros, a saber, proporcionar información financiera y servicios de procesamiento de transacciones por medios electrónicos a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera prestada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación a todos los servicios anteriores; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas; consulta y análisis financiero; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro, tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de cheques y de cambio de cheques; servicios de cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; servicios de autenticación de pagadores; verificación de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia; servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pagos electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de comunicación y telecomunicaciones; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y reembolso, todos relacionados con cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; la prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el intercambio seguro de valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca en línea; servicios financieros prestados por medio de teléfono y por medio de una red informática global o la Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red informática global o la Internet; servicios financieros, a saber, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas, en línea y en ubicaciones completas; servicios financieros, a saber, proporcionar una billetera digital basada en la nube que almacena información de la cuenta del cliente para acceder a cupones, vales (voucher), códigos de cupones (voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles; correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento relacionados con el desarrollo inmobiliario; servicios de correduría financiera para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles; organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en la adquisición e intereses en bienes inmuebles; inversión de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas; organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial relacionados con transacciones de bienes inmuebles; valoración de bienes; gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet en el ámbito de los servicios financieros; administración y procesamiento de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad en transacciones electrónicas y comunicaciones que tienen lugar a través de la Internet y otras redes informáticas. Prioridad: Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590436 ).

Solicitud N° 2018-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Extractos botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una botella de espray para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización. ;en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento, a saber, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentífricos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso  intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,  preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metiltestosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos. ;en clase 9: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto, cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel, función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios, instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental, implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario, extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos, aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, láseres para uso médico, láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares, jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica, láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva, dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos médicos, a saber,  aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular, hojas/cuchillas de queratoma, instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo. ;en clase 16: Publicaciones en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes de contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y pulido para su uso en equipos electrónicos que   contienen un monitor o pantalla de visualización, productos de limpieza de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y  que contengan sustancias de origen animal, a saber, extractos de alimentos naturales derivados de pescado, aceite de pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen vegetal, a saber, granos  procesados. ;en clase 35: Proporcionar un sitio de red/web que ofrezca programas de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para la compra de bienes y servicios de una compañía para promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y los beneficios de los suplementos oculares de vitaminas y minerales, servicios de gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto, servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel, administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a través de una red informática mundial para instrumentos y dispositivos médicos, servicios farmacéuticos, a saber, procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en farmacias de almacenamiento central, promover temas y proporcionar información, material y publicaciones relacionadas con el tratamiento de los trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y dentales; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; en clase 37: Servicios de mantenimiento y/o reparación para instrumentos microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de datos y documentos en los campos de la estética y los tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos móviles a través de Internet para realizar transacciones financieras. ;en clase 41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología, con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y la distribución de los materiales de curso en relación con los mismos, servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres en el campo de los procedimientos médicos, a saber, lipoplastia asistida por ultrasonidos y escultura corporal, y distribución de materiales de curso en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en red/web; en clase 42: Servicios de desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica con el fin de informar a los profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44: Servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios  médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología; servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590437 ).

Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590443 ).

Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: U UNINUTRA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590444 ).

Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A. con domicilio en Calle Cincuenta y Tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR” en clase 32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo, color, por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021590447 ).

Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado especial de Argentinias Sapphire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco, celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).

Solicitud N° 2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio en distrito Alajuela, barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTERILAIRE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e instalación de equipos y productos utilizados para la desinfección de espacios; mediante el uso de tecnología de luz ultravioleta (UVC). Ubicado: en Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590524 ).

Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 110930508, con domicilio en Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste, casa a mano izquierda color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590525 ).

Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado especial de Integra Desarrolladores Inmobiliarios SRL, cédula jurídica N° 3102766304, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDCO Desarrolladores Inmobiliarios

como marca de fábrica y comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, evaluación y supervisión de desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590527 ).

Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C.V. con domicilio en boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P 202020, Tijuana Baja California, México, México, solicita la inscripción de: Caliente

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos promocionales, a saber: playeras, gorras, camisetas, bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos, tazas, encendedores, bastones de golf, corta puros, llaveros, dominós, cubiletes, tapete para ratón de computadora, agendas de escritorio, jarras porta vasos, bofas de golf, artículos de escritorio en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol (todos los deportes), DVD, memoria USB, mochilas, bufandas, banderines, pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas anti estrés, muñecos (en diferentes modalidades), cilindros de plástico, gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa papeles, reglas, banderas, bolsas de plástico, etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas, blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos desechables, alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey), excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590542 ).

Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590545 ).

Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserve; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590546 ).

Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tuinky

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590547 ).

Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).

Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, frente al costado oeste del Estadio Nacional, edificio esquinero Cabletica de Tres Pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones.; en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590549 ).

Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZER-SIT como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590551 ).

Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SEDUCE A TU ANTOJO, como señal de publicidad comercial en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a canela. En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590552 ).

Solicitud N° 2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590553 ).

Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderada especial de Asociación Puntos de Enuentro, para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en distrito Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de webinars, impartición de cursos de formación en línea, creación (redacción) de contenido educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo de materiales educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios), realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables), publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios electrónicos (no descargables), servicio de publicación de material y publicaciones impresos, publicaciones de revistas, publicación de en internet de revistas en formato electrónico, desarrollo de material educativo, publicación de audiolibros. Reservas: No hace reserva del términoAsociación”. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).

Solicitud Nº 2021-0008165.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BA Sports Nutrition LLC., con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas; mezcla de bebida de suplemento dietético en polvo con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590576 ).

Solicitud Nº 2021-0008164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ba Sports Nutrition, LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK como marca de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas; aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de agua sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590577 ).

Solicitud Nº 2021-0008225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: RODAVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590578 ).

Solicitud N° 2021-0007080.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vive Cero Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre de paso dentro de La Montaña Azul, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cero Estrés 0 es 3

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590579 ).

Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401520655, con domicilio en Ulloa, Urbanización María Cristina, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKAMAR como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590628 ).

Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad de apoderado generalísimo de Istmo Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101485529, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: istmo center

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software, logística y call center. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590634 ).

Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101824900 con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial Baden, Oficina 003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARHAUS

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 40: Fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales, moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590657 ).

Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021590697 ).

Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hilton Garden Inn

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para celebración de funciones /actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590698 ).

Solicitud N° 2021-0003562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en 101 Spear Street, 1 ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWILIO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para su uso en desarrollo de software; sistemas de automatización para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por cable, dispositivos controlados, hardware y software para acceso inalámbrico a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM) para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); programas informáticos para conectarse de forma remota a computadoras o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y vídeo; hardware informático para telecomunicaciones; en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar análisis de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para comunicaciones, participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a saber, suministro de herramientas de software para el desarrollo de software; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para recuperar, rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para proporcionar inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para recopilar, gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de software como servicio (SaaS) para el control y seguimiento de redes de computación en la nube y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,626 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América, N° 90/537,627 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590700 ).

Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey Street, 15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO+,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de baterías para todo uso excluidas las baterías para computadoras.; en clase 37: instalación, diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590702 ).

Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: i-concrete como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no de metal. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).

Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de Fundación MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590733 ).

Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad 304230988, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica 3101825576 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste del bar La Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MESEGUER CHEMICALS

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para concretos y morteros, así como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021590736 ).

Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio en: 10960 Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de suscripción en el ámbito del entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas de interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590738 ).

Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mariana Abarca Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 114400520, con domicilio en: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol, casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensory bus! TERAPIA SOBRE RUEDAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales, servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación sensorial y servicios de comercialización de servicios de terapias, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana, estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de estimulación multisensorial, servicios de comercialización de clubes de robótica, de estimulación musical, de música, de arte y de animación digital, promoción y publicidad relacionada con los mismos. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590741 ).

Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas, software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes: sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauchado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e encauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas, sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes; en clase 35: Gestión computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos computarizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software por aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas: diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590743 ).

Solicitud 2021-0005237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón , solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de administración/gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes.; en clase 35: Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590744 ).

Solicitud N° 2021-0002854.—Alberto José Argüello Choisel, soltero, cédula de identidad N° 900880465, con domicilio en Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJA Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590746 ).

Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Seder Indústria e Comércio de Móveis Ltda., con domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE

como marca de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  comercio ( a través de cualquier medio) de muebles; comercio ( a través de cualquier medio) de productos de madera, comercio y distribución comercial de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general; aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías; asientos; mostradores; lavabos (muebles); bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas (asientos); camas; carros ( muebles); cómodas; tabiques para muebles; escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).

Solicitud 2021-0005837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON CONSULTING GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría de negocios, a saber, asesoría a empresas en gestión estratégica y desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; servicios de consultoría de gestión empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de decisiones comerciales; asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones empresariales estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, a saber, predicción de resultados de proyectos y modificación de la implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial; suministro de información comercial en el campo de la gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de mercadeo; servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales; prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a saber, suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos, gestión de cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación comercial en el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de referencia de datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).

Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON, Nos hace más ticos

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca TIO PELON [(diseño), en relación con la marca TIO PELON, clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca. sagú, sustitutos del café; bebidas a base de café, cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).

Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Apartamento D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHENYI

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590767 ).

Solicitud 2021-0002149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres, 280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: Vonau Flash

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).

Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle 13 122-240, Barrio Pance Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca

como marca de comercio y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase 41: Educación, formación; en clase 44: Servicios de agricultor. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590773 ).

Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderado generalísimo de Pata Paw Sociedad Anónima. con domicilio en San José, San José, distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pata Paw,

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590778 ).

Solicitud 2021-0006598.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad Anónima con domicilio en San Jose-San Jose distrito catedral, avenidas diez y diez bis, calle 23, casa numero 1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pata Paw como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: manufacturar, producir, vender, importar, exportar, comerciar y distribuir prendas, accesorios, artículos, alimentos y cualquier otro productos para animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590779 ).

Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021590820 ).

Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula de identidad N° 801050407, en calidad personal, con domicilio en kilómetro 17,5 de la Ruta 27. Condominio Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cisila

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de transporte; carteras de bolsillo; en clase 25: Faldas, enaguas, pantalones largos, pantalones bombachos, shorts. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590848 ).

Solicitud Nº 2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en calidad de apoderada generalísima de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica N° 3002731467, con domicilio en Heredia Ulloa, de Autos Xiri, 50 metros al norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger una institución dedicada a la educación y formación bíblica y ministerial. así como la enseñanza y evangelización de la fe contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales. Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590854 ).

Solicitud N° 2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590881 ).

Solicitud Nº 2021-0008067.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590882 ).

Solicitud N° 2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodegas Muga S.L., con domicilio en Barrio de la Estación, 26200 Haro (La Rioja), España, solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA ESTACIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590883 ).

Solicitud N° 2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en calidad de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento de materiales, en gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica, así como a los servicios de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150 metros al este y 150 metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590918 ).

Solicitud Nº 2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX 0.4 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica fabricada con alta tecnología para uso agrícola. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590919 ).

Solicitud N° 2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 303140292, en calidad de apoderado generalísimo de Le Energy Navarro S. A., cédula jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURBO FLASH DUO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas generadoras de electricidad autosuficientes. Ubicado en Alajuela, Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).

Solicitud 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud N° 2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).

Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de la Nunciatura, trescientos cincuenta metros norte, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMIRA TIERRA & CULTURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo, Tuis, Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte, pasando por Barrio 70. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590988 ).

Solicitud Nº 2021-0006401.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).

Solicitud Nº 2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco, S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA ANTI-MICROVIAL

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar los servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591003 ).

Solicitud Nº 2018-0010174.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio en: Vía Francia 2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas, conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures, aceites y grasas, pulpa y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, condimentos a base de vegetales y legumbres, jugos de carnes y arroz, preparaciones a base de cereales, pastelería y confitería, pan, panecillos, palitos de pan finos, galletas, bizcochos, galletas, aperitivos, panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591004 ).

Solicitud Nº 2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio en de La Panificadora 200 metros sur casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY FATS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591008 ).

Solicitud 2021-0005097.—Margarita Garrón León, casada, cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros este de la Plaza Solo Bueno, local 2. Hotel Río Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAR

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).

Solicitud N° 2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo de Perelada S. A., con domicilio en Plaça Del Carme, 1, 17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).

Solicitud N° 2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11049188, en calidad de apoderado especial de Kathal AB, con domicilio en 502, 734 27 Hallstahamar, Suecia, solicita la inscripción de: EXERA como marca de comercio y servicios en clases: 6; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones metálicas, productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 40: Fabricación de aleaciones metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591043 ).

Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80097199, en calidad de apoderado especial de Alissa Foods S.A.S., con domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Santillana

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y aceite y en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre y especies. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591045 ).

Solicitud N° 2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula de identidad N° 1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102714206, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURO SECURITY

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591053 ).

Solicitud N° 2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB CARFAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas (ventilador de vehículo), motores, limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591077 ).

Solicitud N° 2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 17:  cintas aislantes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591078 ).

Solicitud Nº 2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Volantes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, parasoles para automóviles, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos automóviles palancas de mano para vehículos, fundas para asientos de vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos antirreflejo para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, ceniceros para automóviles, bocinas para vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).

Solicitud Nº 2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN TO WORK, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea; comprende en lo particular los servicios de telefonía y de buzón de voz.; en clase 42: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591081 ).

Solicitud Nº 2021-0004651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).

Solicitud N° 2021-0002328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de fecha 26/10/2020 de Suiza. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021591111 ).

Solicitud N° 2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte N° G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mache

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite para el cabello; tónicos capilares no medicinales; productos cosméticos no medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).

Solicitud 2021-0006161.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este. piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales, peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos, cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122 ).

Solicitud Nº 2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).

Solicitud 2021-0006157.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas nutricionales para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como complementos dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para uso médico, sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico. complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591129 ).

Solicitud Nº 2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE LIVING como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591130 ).

Solicitud N° 2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IG7

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios, pastillas de vitaminas; suplementos nutricionales; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021591132 ).

Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e 2

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2021591134 ).

Solicitud N° 2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio en San Sebastián, Urb. Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIRICO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes y livianos y medias (que tienen picante alto y medio y casi no tenga picante). Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591135 ).

Solicitud Nº 2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591136 ).

Solicitud N° 2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTARI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia; difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591137 ).

Solicitud N° 2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul, casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; infusiones; bebidas hechas a base de y/o que contengan ; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).

Solicitud 2019-0011426.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814 con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DingDoc by AMIR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).

Solicitud N° 2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos. Ubicados en Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021591148 ).

Solicitud N° 2021-0005543.—Valerie Francinie López Barrientos, casada una vez, cédula de identidad N° 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 suroeste del Centro Comercial la Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591181 ).

Solicitud 2021-0006869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Lago Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación Granada, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NACEL como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591188 ).

Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad 106690142 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50 metros sur del EBAIS de Granadilla (Calle La Gallito). Condominio Lomas de Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 61

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte, calle 61, calle de la amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591291 ).

Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 401860267 con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bostru como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras de arte (reproducciones gráficas de obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591373 ).

Solicitud N° 2021-0006084.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401860267, con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50 m oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universityland como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Creación e impartición de cursos para educación presencial y online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos, audios y juegos, software), clases, eventos, entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021591374 ).

Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).

Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calle 04 Zav 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría jurídica y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle 76 A, Edificio Nagel segundo piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591397 ).

Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado general de Talos Group SRL, cédula jurídica N° 3102811644, con domicilio en: provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software as a service)), la plataforma como servicio (PaaS (Platform-as-a-service)). Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad y servicios de autenticación. Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización de software relacionado con la seguridad y prevención de riesgos informáticos. Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes. Configuración de software. Servicios de estudio de viabilidad relacionados con software. Diseño y desarrollo de software informático. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Alquiler de programas (software) de ordenador. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para preparar documentos de envío en redes informáticas, Intranets e Internet. Ingeniería de software. Actualización de software de ordenador. Diseño y desarrollo de software y hardware para amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático. Desarrollo de software informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP (application service provider)], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual. Instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de Internet. Alquiler de software de aplicaciones. Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático. Diseño personalizado de paquetes de software Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Consultoría en software de seguridad. Plataforma como servicio (PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).

Solicitud Nº 2021-0007619.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado especial de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida, Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión de uccaep

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591465 ).

Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa Ana S. A., cédula jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEMPER,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de ventanas y puertas de aluminio y vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 3 de setiembre del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591469 ).

Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444, en calidad de apoderado generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de identidad 206150140 con domicilio en 300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Flavor

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa de caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar; Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; gomitas (productos de confitería) Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591477 ).

Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Cúbico Soluciones CS S. A., cédula jurídica N° 3101643229, con domicilio en Calle 3, Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José, Colima, Parque Industrial Condal, Bodega Nº 21. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591483 ).

Solicitud 2021-0007843.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S. A., cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3, avenidas 13 Y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591488 ).

Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 502830043, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793486, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Itabo, casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediExperto Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).

Solicitud 2021-0007480.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera., 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591545 ).

Solicitud Nº 2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de identidad 108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, Avenidas 14 Y 16, calle central y primera, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591547 ).

Solicitud N° 2021-0001230.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007990378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549 ).

Solicitud Nº 2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO KOCUN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591550 ).

Solicitud N° 2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP ASISTENCIAS

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y rojo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).

Solicitud N° 2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de JS Audit Group Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de marca figurativa

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021591555 ).

Solicitud Nº 2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio en 500 metros sur Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de; Arcoíris del Valle Naturalmente Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para las diferentes etapas de la alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).

Solicitud 2021-0007954.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais el Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591593 ).

Solicitud Nº 2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Dione Barahona Oviedo, soltera, cédula de identidad N° 109770372, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON SPIRIT holistic healing

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).

Cambio de Nombre N° 145143-A

Que Arnoldo López Echandi, apoderado de LLMLAW Pacific Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios Legales Chorotega S. A., cédula jurídica N° 3-101-377730, por el de LLMLAW Pacific Sociedad Anónima, presentada el día 19 de agosto del 2021, bajo expediente N° 145143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005410 Registro N° 157454 LLM en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593208 ).

Cambio de Nombre N° 145143-B

Que ARNOLDO LÓPEZ ECHANDI, CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 102870927 , en calidad de Apoderado Especial de ADMINISTRADORA DEL FORO-LLM SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SERVICIOS LEGALES CHOROTEGA S. A., Cédula jurídica 3-101-377730 por el de ADMINISTRADORA DEL FORO-LLM SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 19 de Agosto del 2021 bajo expediente 145178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0005410 Registro Nº 157454 LLM en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593209 ).

Cambio de Nombre N° 144708

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Ramo S.A., por el de Productos Ramo SAS, presentada el 28 de julio del 2021, bajo expediente N° 144708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004983 Registro N° 225061 tostacos en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021593548 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2434.—Ref.: 35/2021/5365.—Hugo Johnny Altamirano Arauz, cédula de identidad N° 6-0212-0634, solicita la inscripción de: C-B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, La Florida, frente al costado oeste de la Escuela San Luis, sobre Carretera Interamericana Sur, 50 metros oeste. Presentada el 14 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021592902 ).

Solicitud Nº 2021-2569.—Ref: 35/2021/5505.Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de Ganadera Cassan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101813781, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, del antiguo Bar La Vaca Muka, dos kilómetros al noroeste. Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2569. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021592940 ).

Solicitud Nº 2021-2601. Ref.: 35/2021/5452.—Valeria Alvarado Ugalde, cédula de identidad N° 6-0417-0560, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Esterillos, Esterillos, frente a la Escuela San Julián. Presentada el 05 de octubre del 2021 Según el expediente Nº 2021-2601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2021592996 ).

Solicitud N° 2021-2618.—Ref.: 35/2021/5455.—Elías Mauricio Castro Mena, cédula de identidad N° 109220087, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Calle Cañas, Finca de Tajo Tabarcia. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021592997 ).

Solicitud Nº 2021-2596. Ref.: 35/2021/5430.—Alex Sanchez Sibaja, cédula de identidad N° 1-0498-0994, solicita la inscripción de: 9F0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Agua Buena, 10 kilómetros antes del Aeropuerto Karate, Finca Alex Sánchez. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2021593073 ).

Solicitud Nº 2021-1757.—Ref: 35/2021/3710.—Carlos Alberto Alvarado Picado, cédula de identidad 5-0277-0358, solicita la inscripción de:

M Y S

175

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Pueblo Nuevo, Colina de Los Testigos De Jehová, 3000 metros norte. Presentada el 06 de Julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021593089 ).

Solicitud N° 2021-2603.—Ref.: 35/2021/5451.—Adán Gerardo Azofeifa Valverde, cédula de identidad N° 1-0543-0108, solicita la inscripción de:

A   X

A   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Santa Cecilia, mil quinientos metros este tanque del AYA. Presentada el 5 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2603. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021593104 ).

Solicitud Nº 2021-2648.—Ref: 35/2021/5514.—Jorge Vianey Chacón Valverde, cédula de identidad N° 113850856, solicita la inscripción de:

7   Z

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, quinientos metros al sur de la Escuela del Socorro. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593105 ).

Solicitud Nº 2021-2591.—Ref: 35/2021/5423.—Omar Loáiciga Camacho, cédula de identidad N° 501790063, solicita la inscripción de: LCO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Agua Fría, Parcela número Catorce. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593153 ).

Solicitud N° 2021-2544.—Ref.: 35/2021/5440.—Diego Armando Martínez Zambrana, cédula de identidad N° 5-0402-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros al este del gimnasio. Presentada el 28 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021593181 ).

Solicitud Nº 2021-2577.—Ref: 35/2021/5419.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad 2-0364-0240, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Siembras Globales Siglo S.R.L., cédula jurídica 3-102-695912, solicita la inscripción de:

Forma

Descripción generada automáticamente con confianza mediacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Finca, 1.5 kilómetros al oeste de la entrada a Langostino camino a Playa Zancudo, Pavón. Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021593231 ).

Solicitud N° 2021-2623.—Ref: 35/2021/5510.—Edgar Alberto Fajardo Méndez, cédula de identidad N° 5-0404-0070, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Mote Romo, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021593421 ).

Solicitud Nº 2021-2624.—Ref.: 35/2021/5454.—María Antonia Odalisa Farah Pérez, cédula de identidad 501400729, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, cien metros norte de la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593436 ).

Solicitud Nº 2021-2518.—Ref.: 35/2021/5289.—Esteban De Jesús Sánchez Salmerón, cédula de identidad 401670891, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Chiripa, de La Iglesia Católica, 400 metros este, a mano derecha. Presentada el 27 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2518. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021593464 ).

Solicitud N° 2021-2592.—Ref 35/2021/5425 .Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cédula de identidad N° 700580538, en calidad de apoderado generalísimo de Gómez Medrano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101598654, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, las Brumas, entrada a la Finca la Esperanza. Presentada el 4 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593525 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.P.J.-003-2021

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:     Subdirección, Asesoría Jurídica, Coordinación General, Coordinación y Registradores de Asociaciones.

ASUNTO:   Forma de acreditar la participación mínima de mujeres en Asociaciones conforme al Reglamento a la Ley N° 8901.

FECHA:      07 de octubre del 2021.

De conformidad con lo dispuesto en Reglamento a la Ley N° 8901: Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Decreto Ejecutivo N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM, se establece el procedimiento, criterios y requisitos para proveer la observancia plena de la Ley.

El artículo 8° del reglamento indica que la conformación de los órganos de dirección debe garantizar la representación paritaria por razón de género, tanto vertical como horizontal, cuando corresponda el vencimiento de su periodo, incluyendo, pero no limitado a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías.

Ahora bien, para los supuestos excepcionales en que la asociación sea conformada por personas de un mismo género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, el artículo 12 del reglamento a la Ley N° 8901, indica que tal situación se deberá acreditar dentro del acta oficial consignada en el libro de asambleas, señalando que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10 y 11 y del Reglamento a la Ley N° 8901.

Debido a lo anterior, se les instruye para que en el trámite de documentos en los que se constituya una asociación o en aquellos en que se renueve el órgano directivo de dichas entidades, se proceda de la siguiente manera:

-    Ya sea en documentos protocolizados, o en documentos autenticados, cuando la asociación sea conformada por personas de un mismo género, siempre deberá constar la indicación dentro del acta consignada en el libro de asambleas, que, por la naturaleza misma de la asociación la entidad solo posee miembros de un género en específico. En las protocolizaciones, el registrador deberá revisar que el notario haya incluido dentro de la transcripción del acta la situación antes descrita, o una leyenda similar que posea la misma finalidad supracitada.

-    Ya sea en documentos protocolizados o en documentos autenticados, cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, siempre deberá constar tal circunstancia en el acta del libro de asambleas, indicando que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10 y 11 del Reglamento a la Ley N° 8901. En las protocolizaciones, el registrador deberá revisar que el notario haya incluido dentro de la transcripción del acta las acciones que se llevaron a cabo conforme a los numerales supracitados.

Conforme lo anterior, se deja sin efecto la Directriz N° DPJ-003-2011. Por favor proceder con lo establecido.—María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 300700.—( IN2021591479 ).

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de San Jerónimo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento deportivo, social, recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. La creación de servicios deportivos, sociales en las diferentes áreas del deporte. Cuyo representante será el presidente: Jorge Esteban de La Trinidad Arias Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 583580.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-740616, denominación: Asociación Metro Ministries. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 603882.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Críticos de Arte AICA Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la crítica de arte como disciplina y contribuir a su metodología, promover los intereses éticos y profesionales de sus miembros y defender sus derechos, mantener una red nacional e internacional activa para sus miembros con la ayuda de los sistemas de comunicación disponibles y el fomento de los encuentros presenciales y/o virtuales, contribuir a la comprensión mutua de las artes visuales y la estética en todas las cultura, estimular las relaciones profesionales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Flores Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 581190.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-733198, denominación: Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 349593.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coral Conservation, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar campañas educativas nacionales e internacionales para comunicar acerca de la situación de los arrecifes coralinos y las amenazas que viven actualmente los océanos, así como campañas proponiendo soluciones sostenibles. Llevar a cabo proyectos de educación ambiental con niños, pescadores y adultos, para promover una comunidad protectora de los arrecifes de coral y los océanos. Llevar a cabo limpieza de playas. Cuya representante, será la presidenta: María Cabrera Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 145175.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión San Miguel Arcángel Quien Como Dios Nadie Como EL, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover tanto a nivel nacional como internacional la evangelización tratando de llegar a los hogares y lugares donde las personas así lo deseen y las condiciones lo permitan, promover la salud tanto espiritual como física a través de diferentes actividades como la evangelización, conferencias sobre diferentes temas de interés social y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: María Lilliam Mayela Cordero Gallardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 406902.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Unitarios Y Conductores, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de sus intereses comunes en busca del mejor servicio de la actividad del transportista en general y sus relaciones entre , velar por el bienestar social, cultural, económico y educativo de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Dionicio Emilio De La Trinidad Mejías Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 604945.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593408 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-205717, Asociación de Acueducto Rural de calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Valverde de Higuito de Desamparados. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 645912.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593484 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de Ornato del Sector la Asunción de Loyola, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover ante las instituciones públicas correspondientes y privadas todo lo relacionado con el embellecimiento de áreas comunes, áreas verdes, parquecitos, decoración de murales, postes y otros. Cuyo representante será el presidente: Ronald Martín Ureña Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 465556, con adicional tomo: 2021, asiento: 598930.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593531 ).

DIRECCIÓN DE REGISTRO BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ DRBM-DIR-008-2021

DE:              Dirección de Bienes Muebles.

PARA:        Notarios públicos y público en general.

ASUNTO:   Lineamientos para la calificación de documentos relacionados con procesos sucesorios en el Registro de Bienes Muebles.

FECHA:      04 de octubre de 2021.

Que el 08 de octubre del año 2018 se dio la entrada en vigencia de la Ley N° 9342 denominada Código Procesal Civil.

Que la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo varió una serie de elementos de carácter procesal en la tramitación de las sucesiones; resultando que muchos de ellos tienen efecto en la calificación registral que se haga de este tipo documentos.

Que con la experiencia acumulada luego de haber entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, se hace necesario dictar una serie de lineamientos que faciliten la tramitación de este tipo de documentos en el Registro de Bienes Muebles, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, se comunica a los Notarios Públicos y público en general, que a partir de la publicación de la presente directriz, se atiendan los siguientes lineamientos generales relacionados con la calificación de documentos de procesos sucesorios.

DELIMITACIÓN DEL MARCO DE CALIFICACIÓN

Requisitos Generales: los siguientes elementos serán aplicables al marco de calificación de documentos relacionados con procesos sucesorios, indistintamente de si el mismo se sustanció en sede judicial o en sede notarial (que son las dos posibles vías de tramitación de un proceso de esta naturaleza). Por lo tanto, en cualquiera de los dos casos el registrador verificará que en el documento se encuentre:

1.     Expediente: debe indicarse el número de expediente (judicial o notarial) y la autoridad o notaría que lo tramita.

2.     Apertura: se debe establecer la fecha del acta o auto de apertura del proceso sucesorio, la cual deberá ser posterior a la fecha de fallecimiento del causante (art. 126 CPC).

3.     Identificación del causante: nombre y calidades del causante al fallecer (prestar especial atención al estado civil por efecto de ganancialidad que hayan debido resolverse previamente, arts. 83 del C.N. y 41 C.F.).

4.     Identificación de Interesados: nombre y calidades de todos los interesados (art. 83 C.N.).

5.     Descripción de bienes: los vehículos, aeronaves y embarcaciones deben describirse con sus características básicas (art. 39 del R.O.R.P.P.M.).

6.     Inventario: debe constar la referencia de que el bien fue debidamente inventariado (art. 128.1 y 128.2 CPC).

7.     Avalúo o sustitución: referencia al avalúo de los bienes (indicando monto y nombre del perito que lo realizó) o indicación de que fue sustituido por el valor fiscal (art. 128.3 CPC).

8.     Edicto: fecha de publicación del edicto en que se emplaza a sucesores o interesados (es necesario para verificar que se cumplan los 15 días entre éste y la declaratoria de herederos, art. 126.3 CPC).

9.     Declaratoria de herederos: fecha de la declaratoria de herederos. Se hará referencia al acta o auto en que se declaren los herederos (art. 127 CPC).

10.  Monto por el que se adjudican los bienes: debe indicarse el monto por el cual se adjudican los bienes o derechos. Este monto de adjudicación no puede ser inferior al del avalúo o valor fiscal (según sea el caso).

11.  Impuesto a la propiedad: para el caso de bienes adjudicados, deberá verificarse que se encuentren al día con el pago del artículo 9 de la Ley N° 7088 (cuando estén afectos al pago de este impuesto).

12.  Cesiones: en caso de existir, deberá indicarse la fecha de las cesiones de derechos, las mismas deben realizarse en abstracto (no sobre bienes específicos) y son procedentes en cualquier momento entre la muerte del causante y antes de la adjudicación de los bienes. Si la cesión de derechos es gratuita, deberá otorgarse en escritura pública por cuanto a la donación gratuita se le aplican las reglas de la donación.

13.  Proporción: en caso de que haya múltiples adjudicatarios de un mismo bien, deberá indicarse la proporción en que lo adquieren.

14.  Acumulación: en caso de que haya acumulación de procesos, la misma deberá estar ajustada a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Civil.

15.  Timbres en cambio de calidades: En caso de que un bien pertenezca al cónyuge supérstite y sea el mismo quien se adjudique el bien, al no haberse dado un traslado del dominio del bien, únicamente se verificará el pago de los dos mil colones en timbres de Registro por el cambio de calidades.

16.  Adjudicación a interesados: los bienes deberán adjudicarse a alguno de los interesados. Para que un bien termine a nombre de un tercero, deberá existir un contrato que acredite la causa por la cual adquiere, de lo contrario estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa (artículos 627 y 835 C. Civil).

Requisitos y Condiciones Específicas de la Tramitación del Proceso Sucesorio en Sede Notarial: Además de los requisitos generales anteriormente expuestos, se deberá tener cuenta lo siguiente cuando el sucesorio se tramita en sede notarial.

1.  Forma de Adjudicar Bienes: en sede notarial el proceso necesariamente debe concluir con un acuerdo de interesados, otorgado en escritura pública (art. 133.1 CPC). Esto implica que deberá existir la comparecencia de los interesados, y realizar las estipulaciones respectivas para la distribución del haber hereditario. Dentro de la escritura pública deberá hacerse referencia a todos los requisitos generales antes descritos.

Si dentro de la escritura pública el notario desea transcribir alguna de las actas del proceso; ello no convierte al documento en una en una “protocolización de piezas”, sigue siendo una escritura pública en la que se incorporaron elementos del expediente como antecedentes según le permite el artículo 86 del Código Notarial.

2.  Improcedencia de la protocolización: será improcedente y deberá cancelarse la presentación, cuando se presente un documento de un sucesorio tramitado en sede notarial en que se pretenda inscribir la distribución mediante una protocolización de piezas pura y simple. 

3.  Tipo de sucesorio: debe hacerse referencia al tipo de proceso sucesorio tramitado, sea testado o ab intestato. En caso de ser testado, debe especificarse el tipo de testamento en que se fundó, pues los Notarios Públicos carecen de competencia para tramitar la apertura de “testamentos cerrados” o la comprobación de “testamentos abiertos no auténticos” o “privilegiados” (art. 129 C.N.).

Requisitos y Condiciones Específicas de la Tramitación del Proceso Sucesorio en Sede Judicial: Además de los requisitos generales anteriormente expuestos, que en este caso deberán ser transcritos cuando corresponda, se deberá tener cuenta lo siguiente cuando el sucesorio se tramita en sede judicial.

1.  Formas de adjudicar los bienes: en sede judicial el proceso puede concluir con un “acuerdo de interesados” (para lo cual aplican las reglas indicadas en el apartado anterior) o por medio de “protocolización de piezaspura y simple.

En una protocolización la comparecencia es optativa (art. 105 del C.N.) El notario público puede haber quedado autorizado a protocolizar directamente por parte del Juez, o se puede autorizar a los interesados a comparecer ante el notario público de su elección a solicitar la protocolización. En este caso no habrá estipulaciones, la distribución consta en un documento anterior que se transcribe al instrumento público notarial. Lo transcrito será elproyecto de particiónaprobado (arts. 133.3 y 133.5 del CPC).

2.  Acuerdo en audiencia de fijación de las bases: El Artículo 133.2 establece que cuando no hay acuerdo previo, se realiza una audiencia de fijación, en que los interesados, por unanimidad pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de distribuir el bien. En este caso las partes pueden plasmar tal acuerdo mediante escritura pública de acuerdo de distribución, para lo cual se seguirían las reglas del apartado anterior o el juez puede autorizar a que se protocolice el acta que se levante al efecto y que puso fin al proceso, en tal caso aplican las reglas del presente apartado (arts. 133.2 y 133.5 del CPC).

3.  Autorización para protocolizar y firmeza de autos: El notario deberá dar fe de la resolución que autoriza la protocolización y de que todos los autos transcritos están firmes (Arts. 133.2 133.3 y 133.5 del CPC).

Rige a partir de su publicación.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC21-21-0369.—Solicitud N° 299574.—( IN2021592630 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular, transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación, por ejemplo, una línea de maíz resistente a la transformación, procedente de un citotipo resistente a la transformación a un citotipo transformable, de tal manera que la línea se vuelve transformable preservando a la vez su genoma nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente usando métodos que incluyen el retrocruzamiento y/o la inducción haploide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415, C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart (US) y Elumalai, Sivamani (US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021593024 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Repare Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y DE USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-Franҫois (CA); Black, Cameron (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Jones, Paul (CA); St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/087170. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593466 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos inventores son Verstraete, Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic, Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil, S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef (BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz, Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain, Claire, Elisabeth (BE). Prioridad: N° 19197566.3 del 16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del 13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231 del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/183020. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32 del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Steven Aronson Flechter en condición de apoderado de Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802651, solicita la inscripción de los Derechos Patrimoniales a su nombre en la Obra Literaria, divulgada y en colaboración, que se titula HENRIETTA EL MUSICAL. La obra consiste en una comedia musical que cuenta la historia de Henrietta Boggs durante su vida en Costa Rica en la época de los años 40s y su participación en los hechos de la revolución del 48, el autor es Denise Duncan Villalobos, a quien le pertenecen los Derechos Morales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10946.—Curridabat, 01 de octubre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021593403 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ BERNARDO VILLAREAL GUZMÁN, con cédula de identidad5-0312-0811, carné29994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136193.—1 vez.—( IN2021594598 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, modificado por el Artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017.

CONVOCA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el Área de Conservación Tortuguero, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar propietarios y suplentes, para conformar el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo), de acuerdo al Artículo N° 05 del Reglamento de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:

    Un puesto propietario, para ser ocupado por Organizaciones Comunales y su suplente.

    Un puesto propietario, para ser ocupado por Organizaciones No Gubernamentales y su suplente.

    Un puesto propietario, para ser ocupado por Municipalidades y su suplente.

    Un puesto propietario, para ser ocupado por Educación Superior (universidades privadas y públicas), y su suplencia.

La integración de los puestos de los miembros propietarios se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea y durarán en sus cargos por un plazo de cuatro años.

La Asamblea se llevará a cabo el jueves 25 de noviembre del 2021, a las 09:00 horas, en las instalaciones del Centro Cívico por la Paz-Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber quórum se cita a la segunda convocatoria a las 09 horas 30 minutos con los presentes en el mismo día, en el mismo lugar.

Se le previene a las instituciones y organizaciones, que deseen participar en la asamblea ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes (Un titular y un suplente).

Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo al puente férreo del río Santa Clara, Jiménez, Pococí, Limón. Asimismo, podrán ser solicitadas y enviadas vía correo electrónico a acto.secretaria@sinac.go.cr.

Los requisitos generales para la acreditación son los siguientes:

    Hoja de acreditación completa.

    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados, vigente.

    Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.

Los requisitos generales, cada organización o institución deberán aportar lo siguiente:

Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:

    Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la asamblea ordinaria.

    El documento deberá indicar el nombre completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y preferiblemente con sello de la organización.

    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

    Certificación original de la personería jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la asamblea ordinaria.

Para las Municipalidades:

    Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente, ante la asamblea ordinaria del CORACTo. Se deberá aportar el documento original firmado.

Para las instituciones Públicas:

    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la asamblea ordinaria del CORACTo. Deberá aportar el documento original firmado.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del día 18 de noviembre 2021, en la Oficina Regional del Conservación Tortuguero, posterior a esta hora se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección del Área de Conservación Tortuguero, notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación, con el fin de participar en la asamblea.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2710-2929 ext. 115 o bien, a la dirección de correo electrónico acto.secretaria@sinac.go.cr.—Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.—1 vez.—O. C. N° DFC-051.—Solicitud N° 302717.—( IN2021594127 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0635-2021.—Exp. 22174.—Agroforestales de Sardinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Guineales, efectuando la captación en finca de ídem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 240.578 / 450.579 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021593620 ).

ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente N° 13501.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593796 ).

ED-0652-2021. Exp. 8464.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 200.450 / 558.380 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021593826 ).

ED-UHSAN-0045-2020. Exp. 21256P.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-47 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 298.077 / 475.947 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593887 ).

ED-UHSAN-0044-2021. Exp. 21257P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-46 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 297.878 / 476.411 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593888 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2438 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594068 ).

ED-0756-2021.—Expediente22277.—Forest Alal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.509 / 426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de la quebrada sin nombre o Cacao, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.145 / 426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).

ED-UHSAN-0036-2021.—Exp. 22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 / 493.959 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta Ann Kristin Joelsson y otro, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2407 en finca de IDEM en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).

ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente22278.—Francisco Javier Solís González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594313 ).

ED-UHSAN-0043-2021. Expediente22279.—Rafael Ángel, Solís González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.514 / 487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594324 ).

ED-0768-2021.—Exp. 22281.—Inversiones Mariel Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de David Clifton Goodridge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).

ED-0727-2021.—Expediente22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021594517 ).

ED-0755-2021. Expediente22275.—Trastegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.599 / 568.553 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594522 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5200-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del siete de octubre del dos mil veintiuno. Expediente N° 384-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021.

Resultando:

1.—Por oficio N° DGRE-0646-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el día 22 siguiente, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-27-2021 del 6 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el Período Comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021” (folios 2 a 12).

2.—En auto de las 09:10 horas del 23 de setiembre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3.—Por oficio N° PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido el 27 de setiembre de 2021, la señora Natalia Rudín Castro, tesorera del PUSC, manifestó la renuncia a la audiencia concedida en relación con el oficio N° DGRE-0646-2021 relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC correspondiente al periodo abril-junio 2021 (folios 15).

4.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢388.803.164,18 de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 3773-E10-2021 de las 10:00 horas del 9 de agosto de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PUSC, correspondientes al periodo enero-marzo de 2021, agregada a folios 16 a 19). 2) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ¢132.602.338,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢132.460.287,57, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3 vuelto y 9). 4) El PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto y 10). 5) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folio 10). 6) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 10 y 22). 7) El PUSC concluyó el proceso de renovación de estructuras (folios 4 vuelto, 6). 8) El Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ¢8.000.000,00 dentro del proceso ordinario incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado en el expediente N° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21).

III.—Ausencia de Oposición sobre el Informe Elaborado por el DFPP. En atención a la audiencia concedida, por oficio N° PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, la Tesorera del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que renunciaban al plazo concedido para efectuar alguna manifestación en relación con el informe técnico. Entiende este Tribunal que no existe disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

IV.—Resultado de la Revisión Final de la Liquidación Presentada por el PUSC, Correspondiente al Trimestre Abril-Junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3773-E10-2021 (visible a folios 16 a 19), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢388.803.164,18 de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y los restantes ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.

2.  Gastos de organización reconocidos al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢254.376.619,16 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢132.602.338,57 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2021. Realizada la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢132.460.287,57, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.  Gastos de capacitación. En el periodo en estudio, el PUSC no presentó para su liquidación gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢134.426.545,02.

V.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a)  En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

b)  Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

c)  El PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

d)  Según fue comunicado por oficio N° 21-000041-1624-CI a este Tribunal, el Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ¢8.000.000,00 dentro del proceso ordinario incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado en el expediente N° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21). De ahí que corresponda depositar la suma señalada para cubrir, en su totalidad, el monto embargado por la autoridad judicial. Conforme fue señalado en ese oficio, ese monto debe ser depositado en la cuenta judicial número 210000411624-6 del Banco de Costa Rica.

VI.—Monto por reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ¢132.460.287,57 los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política. No obstante, a esta suma debe restársele el monto de ¢8.000.000,00 para cubrir el monto embargado al PUSC, según orden de autoridad judicial competente en el proceso ordinario N° 21-000041-1624-CI. Haciendo la operación correspondiente, debe girarse a esa agrupación política la suma de ¢124.460.287,57.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PUSC por ¢132.460.287,57 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PUSC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma total de ¢256.342.876,61 de los cuales ¢134.426.545,02 son para gastos de capacitación y los restantes ¢121.916.331,59 para la reserva de organización política.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. Al referirse a la audiencia conferida en relación con el contenido del oficio N° DGRE-0646-2021 y el informe técnico que le sirve de fundamento, la señora Natalia Rudín Castro, tesorera del PUSC, indicó: “(…) renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad, en el escrito recibido el día 24 de setiembre de 2021 para solicitar audiencia en relación con la “Revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al periodo abril-junio de 2021)” (folio 15).

Aunque podría entenderse que esa manifestación implica una renuncia a impugnar lo resuelto, lo cierto es que esa afirmación se hizo en el entendido que no había discrepancia con lo recomendado originalmente por el DFPP. Sin embargo, como se ha visto, ante la noticia del embargo decretado en contra del PUSC por orden judicial, en este asunto, del monto reconocido se ordena separar el cubierto por el embargo y depositarlo en la cuenta correspondiente, disposición que implica una modificación a los resultados del oficio o informe concernidos. En esa medida, el presente fallo no puede tenerse firme, siendo procedente el recurso de reconsideración en su contra. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢132.460.287,57 (ciento treinta y dos millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos) los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2021. No obstante, y en atención a lo dispuesto en el considerando V de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y depositar el monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones exactos) en la cuenta del embargo decretado por el Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, dentro del proceso ordinario tramitado en el expediente N° 21-000041-1624-CI, cuenta automatizada 210000411624-6 del Banco de Costa Rica. Gírese al PUSC la suma de ¢124.460.287,57 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢256.342.876,61 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis con sesenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez firme esta resolución se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y al Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021592877 ).

N° 5255-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. Expediente Nº 420-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Grace Castro Acuña.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMS 302-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 74-21 del 28 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Grace Castro Acuña, concejal suplente del distrito Cóbano. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Grace Castro Acuña, cédula de identidad N° 6-0296-0845, fue designada concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 4811-M-2021 de las 11:35 horas del 23 de setiembre de 2021, folios 5 a 7); b) que la señora Castro Acuña fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Castro Acuña renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la sesión ordinaria Nº 74-21 del 28 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Ana Grace Castro Acuña (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Marvin Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964 (folios 4, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Castro Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Grace Castro Acuña a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Castro Acuña. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marvin Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964, se le designa como concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Grace Castro Acuña. En su lugar, se designa al señor Marvin Giovanni Blanco Burgos, cédula de identidad Nº 6-0274-0964. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Castro Acuña, al señor Blanco Burgos, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021593217 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwing Fernando Palacios Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818156723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5601-2021.—San José al ser las 1:39 del 07 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593134 ).

Scarleth Patricia Gómez Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155823623707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1298-2021.—San José al ser las 09:15 horas del 24 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021593157 ).

Antonio María Osorio Valdés, colombiana, cédula de residencia N° 117000700527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5929-2021.—San José, al ser las 08:46 del 13 de octubre del 2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2021593180 ).

Danis Moisés Velásquez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818802609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5936-2021.—Alajuela al ser las 10:31 horas del 13 de octubre de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021593184 ).

María José Sequeira Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800113627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5833-2021.—San José al ser las 7:25 del 08 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593201 ).

Josefran Barazarte Massai, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200504230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3030-2021.—San José al ser las 13:54 horas del 24 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021593255 ).

Dino José Fileri Ponte, venezolano, cédula de residencia N° 186200236611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5908-2021.—San José al ser las 11:09 del 12 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593313 ).

Eva Ninoska González Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814840615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5977-2021.—San José al ser las 9:29 del 14 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593343 ).

Gaylor Josué Leiva Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824027814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5869-2021.—San José al ser las 2:27 del 11 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593445 ).

Gustavo Adolfo Rojas Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825482605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5881-2021.—San José al ser las 12:02 del 11 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593451 ).

Derian Ramón Zamora Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825860909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5853-2021.—San José al ser las 12:37 del 08 de octubre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021593460 ).

Rosa Esthela Pineda Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805446735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5726-2021.—San José al ser las 12:42 del 14 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593476 ).

Freddy Joel Rugama Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155824876135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5997-2021.—San José al ser las 13:55 del 14 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021593544 ).

Luz Aurora Picado Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822351622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5995-2021.—San José al ser las 1:49 del 14 de octubre de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021593574 ).

Carlos Fernando Ortez Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155825298814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5791-2021.—San José al ser las 9:24 del 13 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021593596 ).

Kevin Israel Reyes Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804231321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5676-2021.—San José al ser las 9:08 del 14 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593599 ).

Aura Elena Flores Mairena, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805139714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2344-2021.—San José al ser las 09:06 horas del 13 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021593657 ).

Ricardo Daniel García Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817401011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5978-2021.—Alajuela al ser las 10:33 del 14 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021593683 ).

Liz Alisson Guillén Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824931302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5668-2021.—San José al ser las 2:28 del 14 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593573 ).

Zully Tulianny Morales Valles, venezolana, cédula de residencia N° 186200962307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5987-2021.—San José al ser las 11:07 del 14 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593715 .

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000006-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Construcción de la torre anexa y el reacondicionamiento

eléctrico del edificio existente en los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que los planos constructivos y archivos adjuntos que constan del Anexo N° 4 al Anexo N° 51 fueron sustituidos. Asimismo, se incluyó el Anexo N° 52. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2021594519 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS

DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL

Considerandos:

I.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.

II.—Que es necesario que la Junta Administrativa del Registro Nacional disponga de un instrumento jurídico que regule y establezca los lineamientos o parámetros a seguir, en cuanto al procedimiento y disposiciones a seguir por el personal y todas las Oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.

III.—Que, debido a esa necesidad, se requiere la creación de un reglamento que regule la organización y el funcionamiento del procedimiento de recepción de estudiantes que realicen sus prácticas supervisadas, a efecto de que se cumpla con los objetivos institucionales y la labor desplegada por la institución sea cada vez más eficiente y eficaz.

IV.—Que resulta necesario para el Registro Nacional regular el procedimiento de recepción de estudiantes, así como los compromisos de la Junta Administrativa del Registro Nacional y de los estudiantes que participan en las prácticas, en procura que esta colaboración permita que desarrollen los conocimientos y habilidades adquiridos y los utilicen en las labores que se les asignen, según el campo de estudio que han seleccionado y a su vez permita un beneficio para la institución.

V.—Las prácticas se rigen de acuerdo con el capítulo II, del Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio de la Rama Técnica, de las Modalidades Comercial y Servicios, Agropecuaria e Industrial, según acuerdo 02-03-07 sesión 03-07 del Consejo Superior de Educación, así como de los Lineamientos para la Ejecución de la Práctica Profesional, emitidos por el Ministerio de Educación (2019).

VI.—Que, ante el compromiso de modernizar la agilidad de la gestión administrativa, es menester revisar la normativa que para estos efectos se ha creado, con el fin de que estas sean claras y precisas y regulen de manera adecuada este tipo de colaboración que presta la institución con las practicas supervisadas de estudiantes, al haber sido implementadas hace más de doce años. Por ello se ha identificado la necesidad de modificar algunos de sus considerandos y artículos de manera que estén acordes con el principio de legalidad y con las limitaciones presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda y sus dependencias ante la situación fiscal del país, así como con las directrices relacionadas a la reducción del gasto en las Administraciones Públicas, por lo que partir de la aprobación de la presente modificación, las prácticas supervisadas de estudiantes en el Registro Nacional no serán remuneradas.

VII.—Que en sesión ordinaria Nº 16-2021, celebrada el día 22 de julio del 2021, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, mediante Acuerdo J244-2021, aprueba las modificaciones al “Reglamento de Prácticas Supervisadas, de Estudiantes en el Registro Nacional”. Por lo tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS

DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL

Artículo 1ºEl presente ReglamentoPrácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”, que en lo sucesivo se denominaráReglamento”, regulará las disposiciones a seguir por el personal y todas las oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.

Artículo 2ºLos Centros de Educación Pública, Vocacionales o Privadas que contemplen en sus requisitos de graduación la práctica supervisada de los estudiantes, deberá el encargado de dicho trámite, gestionar por escrito la respectiva solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, detallando la cantidad de estudiantes que requieren esa práctica, además, aportará un listado con los nombres de los estudiantes, la modalidad de la práctica, cantidad de horas por cumplir, así como informar acerca de la persona encargada de coordinar este asunto, en representación del centro educativo, según corresponda.

Artículo 3ºLa solicitud de práctica supervisada de estudiantes deberá acompañarse, para cada uno de los estudiantes que requieran la práctica, de una fotocopia de los siguientes documentos: a-) Carné del estudiante, b-) Documento de aceptación por parte del padre de familia o encargado, respecto a que el menor realice su práctica en esta institución cuando así corresponda, c-) formulario o control del que disponga el centro educativo, con el fin de ponerlo en conocimiento de los funcionarios del Registro Nacional encargados de fiscalizar el cumplimiento de la labor de supervisión y d-) Póliza denominada: “Seguro de accidentes para Estudiantes”. Corresponderá al Departamento que tramite, verificar que dicha póliza contemple las tres coberturas básicas; Muerte Accidental, Incapacidad Permanente Accidental y Gastos Médicos por Accidente.

Artículo 4ºEl Departamento de Recursos Humanos verificará el debido cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior y previo a la aprobación de la solicitud comprobará la cantidad de cupos que tenga disponibles.

Así mismo el Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control que determine los beneficios que obtiene la Institución, a partir de las prácticas aplicadas por los estudiantes.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 5ºCumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, se asignarán los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada Departamento. Cada oficina departamental del Registro Nacional realizará la inducción requerida de las tareas por cumplir por el practicante, brindándole todos los medios necesarios para que ejerza su práctica con estricto cumplimiento de los procesos que maneje el Departamento en el que fue asignado.

Artículo 6ºEl funcionario del Registro Nacional encargado directamente de verificar la ejecución de la práctica supervisada de estudiantes, será el jefe del Departamento o a quien este designe, informará al superior que corresponda sobre la correcta ejecución de la(s) tarea(s) encomendada(s) al practicante.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 7º—(Eliminado por medio del Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 8ºAusencia de relación laboral. La relación Registro Nacional y el estudiante para llevar a cabo las prácticas supervisadas, no derivará ni generará una relación de orden laboral.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 9ºLa Junta Administrativa del Registro Nacional, suscribirá un acuerdo, con cada estudiante que realice su práctica supervisada en el Registro Nacional, con el fin de determinar las horas, la oficina en la cual se realizará y los alcances de la práctica como requisito de cumplimiento para graduación del estudiante.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos informará formalmente al Centro Educativo, el estado en que se desarrolló la práctica supervisada y demás datos que para esos efectos le solicite el centro educativo.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Artículo 11.—Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme J244-2021, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021, celebrada de manera ordinaria el día 22 de julio del 2021.

(Así reformado por el Acuerdo Firme J244-2021 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Nº16-2021 del 22 de julio del 2021).

Curridabat, doce de octubre del dos mil veintiuno.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° OC21-0188.—Solicitud N° 302134.—( IN2021593366 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-21, artículo VII, del 1 de junio de 2021, aprobó la modificación al Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica.

I.   Propósito

El propósito de este Reglamento es regular las funciones de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en lo que respecta a integración, funciones, atribuciones, sesiones y sus trámites, quórum, actas y dietas; conforme al ordenamiento jurídico vigente.

II. Alcance

La aplicación del presente reglamento se circunscribe al funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica y a su Secretaría General.

III.  Formularios de referencia

Los formularios utilizados en este documento se enuncian a continuación:

23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva y la Secretaría General

Artículo 1ºIntegración. La integración de la Junta Directiva General se rige conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la cual, a solicitud de la Junta Directiva General, el Consejo de Gobierno tiene la potestad de efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por periodos no menores a un mes ni mayores de un año.

Artículo 2ºAtribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva General cuenta con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; así como las que se establezcan en las políticas, reglamentos o acuerdos emitidos por este órgano colegiado. Además, le corresponde nombrar o remover su personal de apoyo, aprobar vacaciones, las capacitaciones internas y externas, así como los viajes al exterior de las personas trabajadoras del Banco que dependan estructuralmente de la Junta Directiva General, a saber: de los asesores, Secretario General de la Junta Directiva, Gerente General, subgerentes, Gerente de Riesgo y Control Normativo, Oficial de Cumplimiento y del Auditor General Corporativo.

El acuerdo de la Junta Directiva donde se aprueban las vacaciones, capacitaciones y viajes, debe ser comunicado a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el trámite correspondiente.

Artículo 3ºAtribuciones del Presidente. Cada año a más tardar el 31 de mayo, la Junta Directiva General debe elegir por simple mayoría de votos un Presidente y un Vicepresidente, pudiendo ser reelectos.

El Presidente de la Junta Directiva General tiene establecidas las funciones en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN) y en la Ley General de la Administración Pública, así como en todos aquellos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.

En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente, este debe ser reemplazado por el vicepresidente, quien en tal caso tiene todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta Directiva General debe nombrar a uno de sus miembros como Presidente ad hoc que, para los efectos, debe contar con las atribuciones, facultades y deberes del Presidente.

Artículo 4ºObligaciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. La Junta Directiva General debe cumplir con las funciones y responsabilidades que le asignan el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.

Los miembros de la Junta Directiva General tienen entre otras, las siguientes obligaciones:

a.  Mantener completo y actualizado el expediente personal, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

b.  Presentar la declaración de bienes y sus actualizaciones conforme la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como completar las declaraciones que se establecen en otras regulaciones.

c.  Elaborar y entregar el informe de fin de gestión conforme lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 5ºProhibiciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. Las Junta Directiva General y sus miembros deben conocer y obedecer las prohibiciones que establece el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.

Artículo 6ºDe la Secretaría de la Junta Directiva. La Junta Directiva General cuenta con el soporte de una dependencia administrativa denominada Secretaría de la Junta Directiva que jerárquica y funcionalmente depende de manera directa de la propia Junta.

La Secretaría de la Junta Directiva, está integrada por los asesores de la Junta, el secretario general y el personal de actas. Los asesores y el secretario general son de escogencia de la Junta Directiva.

Los asesores, en las materias de su especialidad, tienen las siguientes funciones:

a.  Estudiar, con anticipación a la sesión en que se conocerán, los temas de Agenda de cada sesión.

b.  Recabar, en caso necesario, ante la administración activa o la administración contralora, información complementaria sobre los temas de su especialidad que son sometidos al conocimiento, información o decisión de la Junta.

c. Elaborar criterios conteniendo las observaciones, advertencias y recomendaciones para los Directores sobre los temas que sean sometidos al conocimiento de la Junta.

d.  Realizar y presentar en tiempo los informes, investigaciones y dictámenes que les solicite la Junta Directiva General o los Directores.

e.  Asesorar a la Junta Directiva General durante las sesiones, cuando se discuten y analizan los temas incluidos en la agenda.

El secretario general y el personal de la Secretaría de la Junta Directiva tienen las siguientes funciones:

a.  Dar el auxilio necesario al Presidente para la preparación del orden del día.

b.  Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, debiendo quedar constancia clara y precisa de todos los acuerdos que se adopten.

c.  Grabar las sesiones de la Junta Directiva, debiendo hacerse cargo de la custodia de dichas grabaciones, los cuales deben mantenerse de conformidad con las tablas de plazos de conservación que determine la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

d.  Llevar un registro con los pendientes que surjan de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General e informar bimestralmente a dicho órgano colegiado.

e.  Gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso, así como velar porque se mantengan bien custodiados, limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones ni tachaduras. Cualquier corrección debe hacerse por nota al final del acta respectiva.

f.   Recoger las firmas que correspondan en las actas.

g.  Comunicar a quien corresponda los acuerdos que adopte la Junta Directiva General, pudiendo transcribir en forma literal o en lo conducente el respectivo acuerdo.

h.  Publicar las actas en el sitio web del Banco, sin perjuicio de los acuerdos declarados confidenciales conforme a la ley.

i.   Llevar el registro de asistencia puntual, de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones.

j.   Confeccionar las planillas para el pago de las dietas y los formularios para la entrega y liquidación de viáticos cuando corresponda.

k.  Vigilar que se cumpla con el archivo integral y resguardo de las actas de las sesiones de la Junta Directiva General, así como de la documentación de soporte relacionada con cada uno de los acuerdos tomados.

l.   Atender todo lo relacionado con la Junta Directiva.

m.   Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

n.  Custodiar los expedientes de los miembros de la Junta Directiva General.

CAPÍTULO II

De las sesiones

Artículo 7ºDe las sesiones ordinarias y extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional la Junta Directiva General sesiona ordinariamente una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella determine, de forma presencial, telepresencial o mixta.

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria especial, pero el orden del día, el cual se debe enviar con al menos dos días de anticipación.

La Junta Directiva General puede reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo convengan, al menos, cuatro de sus miembros. En estos casos se requiere de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. A la convocatoria se debe acompañar copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante, queda válidamente constituida la Junta Directiva sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 8ºDel quórum.

a.  Tres miembros hacen quórum para sesionar válidamente.

b.  Los acuerdos se toman por mayoría de los votos presentes en forma presencial, telepresencial o mixta, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el Presidente tiene doble voto para resolver.

c.  El Gerente General y los Subgerentes asisten como invitados a las sesiones de la Junta Directiva en la cual tienen voz pero no voto, por lo que pueden hacer constar en las actas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.

d.  El Auditor General Corporativo o en su defecto el Subauditor, también asisten en calidad de invitados a las sesiones de la Junta Directiva General con el fin de asesorar en el campo de su competencia. Tienen voz pero no voto.

e.  Además, pueden asistir a las sesiones los funcionarios invitados por la Junta Directiva General, quienes tienen voz pero no voto.

f.   Los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva General deben guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones que se produzcan, las cuales son informadas a terceros siguiendo el trámite de comunicación de acuerdos que legalmente corresponda.

g.  El quórum se integra en forma presencial, telepresencial o mixta cuando así lo solicite el Presidente o algunos de los miembros del Órgano Colegiado, previo aviso. Para tales efectos con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarios para la formación de la voluntad de la Junta Directiva General, se deben cumplir los siguientes aspectos:

    La sesión debe ser llevada a cabo mediante una videoconferencia que comprenda video, audio y datos, para garantizar: una comunicación y participación activa de los miembros durante la sesión completa; de forma que se respete la superposición horaria y la simultaneidad.

   Quien asista en forma telepresencial debe permanecer activo durante la celebración de la sesión completa, por lo que deben respetarse aspectos de superposición horaria.

La Junta Directiva General cuando así lo determine tiene la facultad de efectuar sesiones con solo la presencia de sus miembros.

Artículo 9ºDel acta. Las actas deben estar en formato digital y cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, su reglamento y las directrices que emita el ente rector en esta materia.*

Para la elaboración del acta de cada sesión, deben considerarse los siguientes aspectos:

a.  De cada sesión se debe levantar un acta que contenga la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y la declaratoria de confidencialidad de los acuerdos.

b.  Las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias se aprueban en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de cinco miembros.

c.  A más tardar al momento de conocerse la aprobación del acta, los miembros de la Junta Directiva General tienen la facultad de interponer recurso de revisión de algún acuerdo que se haya adoptado, el cual debe resolverse en la misma sesión en que se interponga.

d.  Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos no son consideradas para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.

e.  Las actas deben ser firmas por el presidente de la Junta Directiva; el secretario general, y por aquellos que hubieren hecho constar su voto disidente.

f.   Los miembros de la Junta Directiva deben hacer constar en el acta sus intervenciones, su voto y el fundamento de este, por lo que si se emite en sentido contrario al acuerdo adoptado, quedan exentos de responsabilidad según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

g.  La abstención sólo procede cuando exista un motivo legal de impedimento o recusación, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

h.  Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva tuviere un interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios, clientes o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, debe retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado.

i.   En cuanto al conocimiento de los asuntos de la Comisión de Crédito, debe aplicarse lo establecido en el Reglamento sobre el sistema de control interno para el conocimiento de informes de los asuntos tratados por la Comisión de Crédito.

j.   En el evento de una sesión presencial, telepresencial o mixta, el acta debe consignar:

    La modalidad en que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).

    El detalle de la modalidad de participación de cada uno de sus miembros o invitados.

    La herramienta tecnológica en la que se realizó la sesión en modalidad telepresencial.

    Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.

    Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

*Transitorio:

Las actas deben mantenerse físicas hasta que el Banco implemente un sistema digitalizado para la custodia de actas y los documentos de respaldo de estas.

Artículo 10.—De la comunicación de los acuerdos. Además de la comunicación formal y ordinaria de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General, la que se realiza de oficio por la Secretaría General, una vez firmes, la Junta puede, a su juicio, en caso de interés público o interés de la propia institución debidamente fundados, disponer su confidencialidad o su divulgación pública y masiva con fundamento en el principio de publicidad de los actos administrativos.

Cuando un acuerdo es declarado confidencial, las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que tengan o hayan tenido acceso a esa información, son responsables de mantener todas las medidas que, razonablemente, resulten necesarias para evitar el acceso de terceros no autorizados según lo establecido en el Reglamento para la gestión de la información confidencial y privilegiada en el Conglomerado Financiero BCR.

En caso de que la ejecución de un acuerdo conlleve compromisos económicos del banco hacia las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR o un posible riesgo reputacional, el área responsable de su ejecución, debe realizar un análisis previo e informar a la Junta Directiva de las acciones a realizar, considerando los principios del deber de cuidado, transparencia y rendición de cuentas definidos en el Código de Gobierno Corporativo y otras normas vigentes.

Artículo 11.—De las dietas. La asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas a las sesiones, les da derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del banco. Esas son las únicas remuneraciones que pueden percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. Los demás asistentes a las sesiones, incluidos Gerente, Subgerentes y demás empleados del Banco no tienen derecho al cobro de dietas.

El monto de las dietas lo determina el Consejo de Gobierno y es percibida por aquellos miembros de la Junta Directiva que asistan en forma completa a las respectivas sesiones.

Los miembros de la Junta Directiva General, devengan dietas hasta por un máximo de cinco sesiones mensuales contando ordinarias y extraordinarias, cuya remuneración se debe realizar según lo establecido por el Consejo de Gobierno, sin que esta exceda lo establecido en la Ley 2166 Ley de Salarios de la Administración Pública.

Si un miembro no asiste a una sesión por estar atendiendo otras actividades en nombre del Banco, sea en el país o en el exterior, no devenga dietas.

CAPÍTULO III

Del trámite de la sesión

Artículo 12.—De la preparación del orden del día. El orden del día es preparado por el Presidente de la Junta Directiva General, con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva y el gerente general o un delegado de este, sin perjuicio de que los directores formulen sus propuestas a la Presidencia para incluir asuntos en el orden del día.

La documentación referida de los temas a tratar según la agenda que se elabore, debe ser enviada por la administración activa o la administración contralora a la Secretaría de la Junta Directiva con al menos dos días hábiles de anticipación a la sesión respectiva. En caso de no cumplirse con este plazo, el asunto queda excluido automáticamente del orden del día de la respectiva sesión. La Secretaría General, por su parte, debe enviar dicha documentación a los directores en las primeras horas del día hábil anterior a la celebración de la Junta.

Quedan a salvo de esta disposición aquellos asuntos que se produzcan luego de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior y que, a solicitud de la administración y criterio de la Junta, sean apreciados como urgentes y de impostergable información o resolución. No pueden ser tramitados bajo esta condición aquellos asuntos cuyo plazo para resolver es previsible y cierto.

Artículo 13.—Del conocimiento del orden del día. Sin perjuicio de las modificaciones que decida efectuar el Presidente de la Junta Directiva General, el orden del día considera los siguientes puntos:

I.     Aprobación del orden del día

II.    Aprobación de acta (ordinarias y extraordinarias)

III.     Conocimiento informe Comité de Crédito

IV.     Asuntos de la Gerencia General

V.    Asuntos de Riesgo y Control Normativo

VI.     Asuntos de la Oficialía de Cumplimiento

VII.   Asuntos Auditoría General Corporativa

VIII.  Asuntos Juntas Directivas de Subsidiarias y Comités de Apoyo (hechos relevantes y formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados)

IX.     Asuntos de la Junta Directiva General

X.    Correspondencia

XI.     Asuntos varios

La Junta Directiva puede alterar el orden del día cuando así lo estime pertinente.

Los asuntos que se incluyan en el orden del día deben incluir un resumen ejecutivo destacandosubrayando o con negrita- los aspectos más relevantes del asunto. En una página en forma de lista de puntos se explica lo fundamental, agregándose a ésta las referencias o vínculos electrónicos con la información que sea útil para el caso. Si es necesario, se agregan otros párrafos o páginas para ampliar algunos aspectos.

Con el propósito de facilitar el estudio y comprensión de los asuntos, se deben estandarizar las presentaciones que se hacen, utilizando un modelo uniforme según los requerimientos que establezca la Junta Directiva General.

El gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo jurídico y el Gerente de Riesgo y Control Normativo se deben hacer cargo de presentar los temas de su competencia, salvo los casos que, por su especialidad, requieran ser presentados por terceros invitados a petición de la respectiva Administración o a criterio de la Junta.

Los asistentes con voz pero sin voto, a saber: el gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo jurídico, el Gerente de Riesgo y Control Normativo y el asesor jurídico de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias técnicas y profesionales, deben asesorar durante el examen de los temas incluidos en el orden de día; y en caso de ser necesario, emitir un criterio previo a la toma de una decisión en particular.

Asimismo, en caso que lo consideren pertinente para cumplir adecuadamente con su labor asesora, los asistentes presentes con voz pero sin voto pueden solicitar un plazo prudencial para analizar y hacer una recomendación formal si así lo solicitan los miembros de la Junta Directiva General.

Para todos los temas que signifiquen elementos normativos o procesos resolutivos de alto impacto, las personas que presentan dichos temas, deben incluir los criterios por escrito de las áreas de Riesgo, Jurídico, Auditoría y Asesor de la Junta Directiva. En el caso de los documentos normativos, además de los criterios indicados, deben incluir la versión final firmada por el área de Normativa Administrativa.

Para lograr mayor eficiencia en el funcionamiento de la Junta, al inicio de la respectiva sesión, el Presidente debe comunicar a los directores el tiempo máximo de que se dispone para la celebración de cada sesión y distribuir el tiempo para la presentación de los asuntos a ser conocidos en la Junta Directiva General, en el entendido de que se debe procurar que la presentación de cada tema no sea mayor de quince minutos con un máximo de cuarenta y cinco minutos totales para su presentación y deliberación salvo que el Presidente de la Junta Directiva autorice extender ese tiempo por la complejidad e importancia del tema particular que se esté analizando.

En caso de que, agotado el tiempo fijado por la Presidencia para la celebración de la sesión, no se haya conocido la totalidad de los temas agendados, la Junta puede disponer una prórroga, fijando, en el mismo acto, la extensión de esta. En su defecto, el Presidente levanta la sesión.

En Asuntos de los Directores o de la Administración, sin perjuicio de los temas que planteen los miembros de la Junta Directiva General, el gerente general debe informar a la Junta Directiva General sobre cualquier hecho relevante que, a su juicio, sea de interés para el órgano colegiado por las repercusiones de imagen, magnitud económica, riesgos o sus características particulares, lo que debe ser valorado a la luz de criterios de sana administración. No deben ser presentados en este capítulo de la sesión aquellos asuntos que, por presentación tardía de su documentación, fueron excluidos de oficio de la agenda de la Junta de esa misma sesión. Tampoco deben ser conocidos o resueltos, en este capítulo, temas relacionados con la adjudicación de contratos administrativos.

Artículo 14.—De las relaciones externas de la Junta. Corresponde al Presidente de la Junta o, en su defecto, a quien la Junta designe, establecer y atender las relaciones con las autoridades públicas en aquellas materias que, por su naturaleza, son propias de la competencia exclusiva del órgano así como la divulgación de las posiciones oficiales de la Junta ante los medios de comunicación colectiva.

Igualmente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las comisiones permanentes o temporales que para el desempeño de labores especiales constituya la Junta Directiva General, pueden integrarse conjuntamente con otros bancos del Estado para el desarrollo de proyectos o la atención de asuntos de interés común.

San José, 14 de octubre de 2021.—Normativa Administrativa.—Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 302434.—( IN2021593379 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica que según el acuerdo JD-683 correspondiente al Capítulo IX), artículo 29) de la sesión ordinaria 57-2021, celebrada el 27 de setiembre 2021, se acuerda la modificación del artículo 17 del Reglamento para el establecimiento del canal de distribución de loterías preimpresas por medio de una plataforma tecnológica, a saber:

Artículo 17.—De la custodia de Lotería Disponible. La Junta custodiará en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico, salvo en aquellos casos en los cuales la Gerencia General, de conformidad con la recomendación de orden técnico de la Gerencia de Producción y Comercialización, haya determinado no imprimir parte o la totalidad de la lotería asignada, situación que puede variar en atención al tipo de sorteo y condiciones del mercado.

El jugador que adquiera lotería por medio del canal de distribución autorizado, podrá si así lo desea, proceder con su retiro de forma física; siempre y cuando esa lotería haya sido impresa.

En tal caso, el retiro de las fracciones de la lotería, se podrá realizar del siguiente modo:

En el caso de sorteos que se realicen en días hábiles, el retiro se podrá realizar como máximo el mismo día del sorteo, dentro de horas hábiles.

En caso de sorteos que se realicen en días no hábiles o fines de semana, el retiro se podrá realizar como máximo el día hábil anterior a la realización del sorteo de que se trate, dentro de horas hábiles.

En aquellos sorteos en los que la Gerencia General determine que no se va a imprimir parte o la totalidad de la lotería, y en consecuencia no se pueda hacer el retiro de la misma, la Gerencia de Producción y Comercialización deberá darlo a conocer a los jugadores con la debida antelación, utilizando para ello los medios de comunicación oficiales de la Institución.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24221.—Solicitud N° 299418.—( IN2021592839 ).

AVISOS

SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS

UNISEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de modificación de la sociedad “Sociedad Corredora de Seguros Uniseguros, Sociedad Anónima”, (la “Compañía”) la cual se regirá principalmente por lo siguiente:

Nueva denominación social: Sociedad Corredora de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima.

Nuevo objeto: será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.

Asambleas de socios: los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del año económico.

Junta directiva: será administrada por la junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Los nombramientos tendrán una vigencia de dos años. Para los puestos de presidente y secretario los nombramientos vencerán en años pares y los del vicepresidente, tesorero y vocal vencerán en años impares.

De los requisitos e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva: los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica y comprender su papel en el Gobierno Corporativo de la Compañía. No deberán tener conflictos de intereses que les impidan desarrollar sus tareas a de manera objetiva e independiente. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la Compañía.

De la gerencia general: será el responsable de la administración de la sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen, le corresponde mantener el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la misma, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva de conformidad con las leyes aplicables, sus estatutos, reglamentos e instrucciones especiales. Tendrá poder general de administración, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco. Queda sujeto a lo establecido en el artículo ochenta y nueve del Código de Comercio.

Reuniones de junta directiva: la junta directiva se reunirá para sesionar en forma ordinaria los primeros martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente mediante correo electrónico, facsímile o cualquier otro medio del que se pueda dejar constancia en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto. Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontrarán en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República.

Inventarios y balances: el cierre del periodo contable será al treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en que se practicarán los inventarios y balances.  Las ganancias o pérdidas serán distribuidas en proporción al número de acciones de cada socio.

De la reserva legal: la sociedad tendrá un fondo de reserva legal el cual será compuesto por una retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del capital social.

De la disolución y liquidación: la sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio.

De la vigilancia: la vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal el cual tendrá las atribuciones y deberes que señala el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio.

Firma responsable.—Floribeth de la Trinidad Venegas Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2021592989 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-219-2021 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 076, acta N° 094 del 11 de octubre del 2021, se dispuso: Primero: Acoger el visto bueno legal al texto del “Reglamento para la Prestación del Servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú”, otorgado mediante oficio AJ-656-2021 suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes del Subproceso Asuntos Jurídicos. Segundo: Aprobar el texto del “Reglamento para la Prestación del Servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú”. Tercero: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez debido a tratarse de un Reglamento Interno.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE TERAPIA FÍSICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ”

En uso de las facultades conferidas en los artículos 4° inciso a) y 43 del Código Municipal y el artículo 112 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Escazú emite el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Con base en la experiencia de los últimos años, se ha determinado la necesidad de crear un reglamento para la prestación del servicio, que regule los criterios técnicos bajo los cuales se refiere a una persona funcionaria a Terapia Física, así como las ausencias, los cambios de citas, las llegadas tardías y otros aspectos importantes que afectan tanto a las personas usuarias como a la persona contratada para brindar el servicio.

II.—El presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran

este Reglamento

Artículo 1ºLos funcionarios de la Municipalidad de Escazú cuentan con el servicio de Terapia Física, en la cual se atienden lesiones musculo esqueléticas que imposibilitan realizar su trabajo adecuadamente o interfieren en la ejecución de este.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2ºEste reglamento será aplicable a todo el personal municipal (regulares, jornales ocasionales, personal de confianza del despacho, interinos y suplentes de la Municipalidad) referidos al servicio de terapia física.

Artículo 3ºPodrán recibir atención en terapia física únicamente las personas referidas por el servicio de medicina de empresa. En caso necesario, y de acuerdo con criterio médico, se podrán solicitar previamente exámenes complementarios, que permitan establecer el diagnóstico y determinar la lesión por la cual serán referidas.

Artículo 4ºLa persona podrá ser tratada únicamente por la lesión referida por el médico de empresa.

Artículo 5ºSe permite un máximo de cinco sesiones por lesión, para una cantidad máxima de tres referencias por persona por año. Si existiera alguna situación en la cual se requiere una atención más prolongada o especializada, la persona deberá coordinar con el médico de empresa su remisión a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 6ºLas personas funcionarias que presenten lesiones crónicas deberán ser referidas a la Caja Costarricense del Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, según corresponda; por lo que su atención no se podrá realizar de manera constante en el servicio de Terapia Física. Sin embargo, en casos de crisis, donde el estado de la persona no le permita trabajar normalmente, se podrá atender una única vez para disminuir el dolor, mientras es atendida en el centro de salud correspondiente.

Artículo 7ºLos casos amparados bajo la modalidad de riesgos del trabajo no podrán ser referidos al servicio de Terapia Física, ya que la atención es exclusiva del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 8ºLas citas se coordinarán exclusivamente con la Gerencia de Recursos y Materiales. Para la primera cita la persona debe presentar la referencia del médico, en la cual se indica la lesión por la cual se está remitiendo a fisioterapia.

Artículo 9ºSe deberá presentar la referencia médica indicada en el artículo anterior en la primera cita de terapia física. De no hacerlo, la persona no podrá ser atendida y se descontará la misma de la cantidad máxima de citas disponibles para cada lesión.

Artículo 10.—No se permitirá el cambio de citas (entiéndase la hora y el día asignado), a no ser que medie una situación de emergencia. Para dicho caso, la coordinación deberá hacerse de manera exclusiva a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, para lo cual se deberá justificar el motivo del cambio en la hora o fecha con un día de antelación (no se permiten cambios en el horario ni fecha de la cita directamente con la fisioterapeuta).

Artículo 11.—Las personas que se ausenten a una cita deben enviar un correo a la Oficina de Salud Ocupacional. Personas con ausencias injustificadas, en las cuales no medie una situación de emergencia comprobada, perderán la atención de la lesión por la cual fueron remitidas, y deberán coordinar con el servicio de medicina de empresa su referencia a la CCSS.

Artículo 12.—Al finalizar cada una de las citas, la persona profesional que brinda el servicio entregará un comprobante de asistencia, en el que se detallará la fecha y hora de atención, el nombre de la persona atendida y la lesión tratada, así como la fecha de la próxima cita (en caso de requerirse más sesiones). El comprobante deberá ser entregado en Recursos Humanos y Materiales en un plazo máximo de tres días después de recibir la atención.

Artículo 13.—Al finalizar el ciclo de atención, la persona deberá entregar en la Oficina de Salud Ocupacional la hoja de evolución emitida por la persona profesional, para su inclusión en el expediente médico personal.

Artículo 14.—No se podrá recibir el servicio de Terapia Física durante una incapacidad. De presentarse dicha situación, la persona funcionaria deberá solicitar inmediatamente el cambio de la cita en la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.

Artículo 15.—La persona debe presentarse puntualmente en el consultorio donde se brinda el servicio. Después de 15 minutos de retraso no se atenderá y se descontará de la cantidad máxima de citas disponibles por lesión.

Artículo 16.—Se suspenderá la atención de lesiones que tengan más de un mes sin ser tratados en el servicio de fisioterapia. En estos casos, la persona interesada deberá solicitar valoración nuevamente con el médico de empresa, donde se determinará si se continúa con la fisioterapia o se suspende.

Artículo 17.—El servicio se brindará en días de trabajo hábiles para la Municipalidad.

Artículo 18.—El horario de atención será de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 16:00 horas.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—Los presentes lineamientos buscan regular la prestación del servicio de terapia física, su acatamiento será obligatorio para todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 20.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior existente sobre el tema.

Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento entra en vigor una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 302241.—( IN2021593216 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DECRETA:

REFORMAS AL REGLAMENTO

PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA,

PUBLICADO EN LA GACETA N° 207

DEL 28 DE OCTUBRE DE 2011

Se reforman los artículos 18 Bis y 20 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta 207 del 28 de octubre de 2011 y sus reformas, para que, en adelante, se lean así:

Artículo 18 Bis. – Condiciones en caso de pobreza. Como excepción a las condiciones generales dispuestas en el artículo anterior, las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y requieran formalizar un arreglo de pago, deberán presentar ante la Plataforma de Servicios solicitud por escrito dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros. En la misma se debe detallar su situación, exponiendo los ingresos y egresos del núcleo familiar y adjuntando los respectivos comprobantes.

La Unidad de Gestión de Cobros gestionará a lo interno la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), a efectos de verificar si la condición socioeconómica del interesado se encuentra entre las siguientes: Pobreza Básica, Pobreza Extrema o VulnerabilidaS Económica. En caso de no encontrarse en alguna de las condiciones anteriores no procederá el arreglo de pago.

Si el solicitante no se encuentra registrado en el SINIRUBE, la Unidad de Gestión de Cobros, a través de un informe emitido por un profesional en Trabajo Social, corroborará su estatus económico. El costo del estudio será asumido por el contribuyente, el cual podrá ser diluido en las cuotas del arreglo de pago. En caso de no calificar para el arreglo el costo del estudio será cargado a la deuda del contribuyente.

Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros dictar resolución a dicha gestión.

De ser procedente el arreglo, el interesado deberá hacer un aporte inicial del 10% de la deuda total y contará con un plazo para la cancelación total de la obligación vencida no superior a los treinta seis meses.

Artículo 20.—Disolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se disolverá cuando el contribuyente se haya retrasado más de diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se dejará sin efecto el Arreglo de pago, causando que el saldo de este se sume a la deuda actual del contribuyente, quedando a disposición de la Municipalidad remitir la deuda a cobro judicial.

El beneficiario de un arreglo de pago tendrá derecho a una única solicitud de readecuación para lo cual deberá demostrar el cumplimiento de todos los requisitos.

Publíquese en La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Orotina en la Sesión ordinaria N° 117 celebrada el día 28/09/2021.

Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2021593254 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número ciento veinte-dos mil veintiuno (120-2021) del 27 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal acordó aprobar un transitorio para el Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuela, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares, que a la letra dice:

A. Acoger la recomendación de aprobar una norma transitoria excepcional de la siguiente manera:

Disposición transitoria: durante los años 2021 y 2022, las organizaciones sociales a las que se les asigne partidas para obras de infraestructura al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento, tendrán un plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha no podrán disponer de los recursos”.

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 63699.—Solicitud N° 302014.—( IN2021592941 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN EN LA

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES

DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional (Ley 7755); en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2ºBeneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Acta de Constitución de Proyecto: documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

Comisión Mixta: la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del Ministerio de Hacienda. -Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -Un representante del Ministerio de la Presidencia. -Dos representantes de las municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del sector municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos Distritales: serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Identificación de Proyecto: documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.

Inversión: etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de preinversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí, persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Partidas Específicas: conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Pre-Inversión: en esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.

Unidad Ejecutora: departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

Unidad Planificadora: departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamente, garantizando de que los proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.}

Viabilidad Técnica: para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo con el alcance propuesto.

Viabilidad Legal: para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

Viabilidad Financiera: recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación de partidas específicas

Artículo 4ºEl Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5ºLa Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4 y párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6ºLa Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a las municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, correo electrónico u otros medios tecnológicos.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9ºLos Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes entidades idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.

Artículo 10.—Las entidades idóneas referidas y la Municipalidad de Pococí, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las municipalidades y entidades idóneas. En caso de que la municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a la Municipalidad de Pococí incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad de Pococí, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distritos para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de estos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16.—La municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las entidades idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de la municipalidad, estos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17.—La Municipalidad de Pococí extenderá a las entidades idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos de los Concejos Distritales

Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde estos dispongan.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23.—Los Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24.—El secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por la municipalidad o entidad idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de dicho Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.

CAPÍTULO IV

Fiscalización de Recursos

Artículo 26.—La Administración participará en análisis técnico por parte del ingeniero responsable, legal por parte del departamento Jurídico y económico por parte del departamento Financiero, para proceder a la recopilación de los proyectos por distrito y posteriormente el envío a Presupuesto Nacional.

Artículo 27.—La Municipalidad de Pococí solicitará a las organizaciones beneficiarias de este recurso actividades de control, para la recepción, resguardo y buen uso de los materiales, las mismas deben contemplar: Registro de materiales a través de un mecanismo digital o bien un libro de acta donde se indique fecha, cantidades, descripción, N.º de facturas, monto de la factura y el proyecto que pertenece, además de la persona que recibe el material con respectiva recepción.

Artículo 28.—La Municipalidad, posterior a la finalización de las iniciativas que han sido financiadas con recursos de partidas específicas, realizará las siguientes acciones: visita al sitio con el representante legal de la organización, se documenta mediante una acta de finiquito la cual contempla las siguientes consideración, nombre del proyecto, monto asignado, fotografías antes y después, así como las firmas respectivas del encargado municipal y representante legal de la organización de conforme a la obra realizada.

Artículo 29.—Con relación a los saldos de partidas específicas ejecutadas por esta municipalidad, se apegará al artículo 7 inciso c) de la Ley 7755.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 30.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 31.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional,

Artículo 32.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario OficialLa Gaceta” …..

Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento para la regulación en la asignación de los recursos provenientes de las Partidas Específicas. Con base al artículo 43 del Código Municipal, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública no vinculante (primera publicación). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Según consta en el acuerdo 2701 del acta N° 74 de la Sesión Ordinaria del 30 de setiembre del 2021.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2021593172 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Sandra María Esteves De Bernadas-Banco Bac San José-Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00558448-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 12 de noviembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 145889-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa; situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José de la Provincia de San José, con linderos norte: Ma Isabel Volio Guardia con 33m 21cm, al sur: Virginia Pinto Castro 14m 54cm otros, al este: Faja destinada a calle 31m, y al oeste: Hilda Van Der Laat Coronado 9M 5CM; con una medida de trescientos dos metros con ocho decímetros cuadrados, piano catastro número SJ-0390318-1997, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217,449.61 (doscientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con 61/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 3 de diciembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 5 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster debera depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de danos y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 11 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594452 ).

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominadoFideicomiso Allan Enrique Sequeira Pérez - Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Siete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 0572, asiento: 00051880-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 12 de noviembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 201349-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir bloque KK lote 18; situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago, con linderos norte, calle pública, al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, al este, lote 17, y al oeste, Lote 19; con una medida de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número C-0992816-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $43.485,17 (cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 8 de diciembre del año 2021 con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 5 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A., Fiduciario de ejecución.

San José, 12 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594453 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Froilán Alberto Bonilla Badilla - Banco BAC San José - Dos Mil Quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00011292-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 12 de noviembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 129151-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero 47 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial 28 y finca filial 29, al sur: Área común libre de acera en medio de acceso vehicular número 2, al este: Finca filial 46, y al oeste: Finca filial 48; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1763582-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $132,822.49 (ciento treinta y dos mil ochocientos veintidós dólares con 49/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 8 de diciembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 5 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 11 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594454 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4034-2021.—Jiménez Rojas Juliette María, cédula de identidad N° 7-0240-0122. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de setiembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021591884 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-MEIC: Programa

para Desarrollo de productos Agroindustriales

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC: Beca INA-MEIC: Programa para Desarrollo de productos del Sector Agroindustrial, del 25 al 29 de octubre. Este proyecto tiene como propósito, desarrollar Productos Mínimos Viables (PMV) a través de asistencia técnica a las empresas del sector agroindustria, con el fin de que les permitan diversificarse, diferenciarse y mejorar su competitividad.; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de desarrollo de productos y sus diferentes etapas.

Requisitos para participar:

Perfil de entrada de la empresa beneficiaria. Se debe cumplir con lo siguiente:

    Contar con la condición PYME (otorgada por el MEIC) o Economía Social Solidaria (otorgada por el MTSS).

    Estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Características de las empresas:

a)  Experiencia con desarrollo de productos: demuestra que ya ha desarrollado productos alimenticios y que estos se encuentran en el mercado.

b) Capacidad de comercialización: demuestra que actualmente cuenta con un mercado definido y conoce su mercado, además demuestra su capacidad para poder acceder a nuevos mercados.

c)  Capacidad de producción: cuenta o podría contar con un área de producción, permisos de funcionamiento y proyección de aumentar su capacidad productiva ya sea propia o subcontratada.

d)  Disponibilidad de tiempo y recurso humano: cuenta con el recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.

La persona participante de la empresa debe:

    Ser mayor de edad.

Ser una persona tomadora de decisiones.

    Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

    Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

    Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

    Firmar carta de compromiso y contrato.

    Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.

    Firmar un contrato con el INA.

    Firmar una letra de cambio con el INA, por el monto que 95% que aporta el INA.

    Aportar un 5% de costo total del programa.

Pertinencia de la propuesta de los modelos de negocios.

a) Pertinencia: la propuesta contempla de manera prioritaria la aplicación de principios de sostenibilidad para la fabricación de alimentos empacados desde una perspectiva innovadora y capaz de sobresalir en el mercado.

b)  Enfoque al problema: la propuesta se enfoca en un problema real y claramente identificado, el cual es relevante y resonante con la población a la cual se dirigirán las potenciales soluciones.

c)  Potencial impacto: el impacto que podría generar la propuesta está identificado y es importante a nivel de núcleo familiar, comunidad y desarrollo sostenible.

Áreas del plan de acción del programa:

1.  Validar las propuestas de un concepto de producto para que respondan a una necesidad o deseo del consumidor meta.

2.  Desarrollar un producto mínimo viable a partir del concepto del producto validado para realizar pruebas de aceptación con el público meta prospectado.

3.  Transferir el conocimiento técnico, la metodología y documentación del desarrollo del producto mínimo viable a las empresas beneficiarias, para su implementación.

El proyecto tiene una duración de 6 meses, de enero a junio 2022. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca. Para aplicar, deben de enviar la información de su empresa con el tipo de producto a desarrollar a los siguientes correos:

jmurillom@meic.go.cr; sgutierrez@meic.go.cr; jsequeira@meic.go.cr; wbogantescoto@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—1 vez.—O.C. 28214.—Solicitud 303280.—( IN2021594430 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad: M.B.R.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad: M.B.R.M., la cual se llevara a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).

Comunica a los señores Yadira Ochoa Zamora y Raúl Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JAMO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00642-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796 ).

A los señores Angie Gabriela López Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido por esta oficina local se les notifican por este medio la resolución de las catorce horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, que les informa sobre la elevación a instancia judicial del proceso relacionado con la persona menor de edad E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar el proceso se le notifica a la señora Angie Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso especial de protección, dictó cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, convocó a audiencia y dictó incompetencia territorial remitiendo expediente a esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra las presentes resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301885.—( IN2021592799 ).

Al señor Juan Carlos Gómez Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 301879.—( IN2021592801 ).

Comunica a los señores Ana Cecilia García Gómez y Jorge Alberto Roque la resolución administrativa de las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00643-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 9540-2021.—Solicitud N° 301894.—( IN2021592820 ).

Al señor Héctor Enrique Morales Chacón, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301907.—( IN2021592824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, personas menores de edad SAEE, RPGE, BPCE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).

A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 700670116, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere audiencia a la señora; Juana Francisca Urbina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00037-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—( IN2021592847 ).

A: Yader Joel González Morales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. III.—Que la persona menor de edad MAFF, estuvo ingresada en el Albergue Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto hasta el día 09 de agosto del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la Asociación Hogar de Vida para la Niñez. IV.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menores de edad en mención, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Se autorizan visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo, en la alternativa de protección, de acuerdo al horario estipulo por dicha organización. Visitas que serán supervisadas por la alternativa de protección, cumpliéndose por los lineamientos de la orden sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La presente medida vence el día nueve de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301975.—( IN2021592881 ).

A Yader Joel González Morales, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las a las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad de su madre la señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en la casa de habitación de la progenitora, día y hora a convenir entre las partes. La progenitora deberá supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, e n relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301982.—( IN2021592883 ).

Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N° 1-0759-0658, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00232-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301969.—( IN2021592885 ).

Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301966.—( IN2021592891 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155813089332 se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).

Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00500-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301970.—( IN2021592913 ).

Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio Torrez Navarro se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.A.T.G., C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301967.—( IN2021592921 ).

A: Sergio José Vargas Espinales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del siete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Mina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor DJVM llevar a su hijo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios Rancho Madrigal por la Soda Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta el retorno de las personas menores de edad con la progenitora bajo medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.A.S.CH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B, A y H, todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-0493, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302100.—( IN2021593050 ).

A Pedro Alberto Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M. y D. J., ambos de apellidos C. A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día seis de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Pedro Alberto Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051 ).

A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.D.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302098.—( IN2021593053 ).

A Flor María Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección, a favor de la pme con la señora Gema del Socorro Pérez Solís, por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302108.—( IN2021593066 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 03 minutos del 11 de octubre del año 2021, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302111.—( IN2021593070 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302124.—( IN2021593078 ).

A: Yojana Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de La Medida Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado del Recurso Familiar y Modificación de Guarda Crianza al lado de su progenitor a la persona menor de edad KARM. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena Ángela María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00044-2014.—Grecia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302117.—( IN2021593080 ).

Se comunica a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad S.N.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302181.—( IN2021593129 ).

Se comunica al señor Jonathan José Obando Aymerich, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad: S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando Aymerich, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).

Al señor Rudys José Palacios Peña, de nacionalidad costarricense, en condición Migratoria irregular, se comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.E, con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302533.—( IN2021593543 ).

Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R., J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302532.—( IN2021593545 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día primero de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Así como audiencia partes, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días para que se refiera al informe extendido por la licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y las quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, y se mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor de edad D.K.R.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).

A los señores Juan Ramón Cárcamo Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00264-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302535.—( IN2021593562 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las once horas tres minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302529.—( IN2021593563 ).

A Anthony Scott Chacón Herrera, persona menor de edad: A. C. M., se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302547.—( IN2021593564 ).

A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302542.—( IN2021593566 ).

Al señor Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).

A: Antonio Jesús Torres Álvarez, persona menor de edad: B.T.R, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Idalia Rodríguez Menocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302560.—( IN2021593586 ).

Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense, cédula de identidad N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:58 del 29 de setiembre del 2021, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad C.R.J.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00104-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302561.—( IN2021593588 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del martes 19 de octubre del 2021 se da por finalizado los juegos Nº 2060 “Independencia Millonaria” y Nº 2062 “El As Afortunado”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 06 de noviembre del 2021 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 30 de octubre de 2021.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2060 y 2062 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas que se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores pueden efectuar la devolución de los juegos No. 2060 “Independencia Millonaria” y Nº 2062 “El As Afortunado”, el martes 19 de octubre, 2021 y el viernes 22 de octubre, 2021.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24220.—Solicitud N° 299484.—( IN2021592841 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre: Familia Eduarte León, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:          Flor de María Eduarte León, cédula N° 4-0072-0861

Beneficiarios:          Mayela Eduarte León, cédula N° 4-0106-0681

                                        Marcela Orozco Eduarte, cédula N° 4-0165-0035

                                        Sharon Melisa Chaves Fernández, cédula N° 9-0127-0019

                                        Yasbisia Eduarte Hernández, cédula N° 1-1000-0782

                                        Francini Prendas Eduarte, cédula N° 4-0174-0823

Lote: 115, Bloque: K, medida: 6m2 para 4 nichos, solicitud: 377, recibos: 110430, inscrito en el folio: 22, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios fecha 05 de octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021593299 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste avisa: “Con fundamento en el artículo nueve del Reglamento General de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 37567-S-MINAET-H, la Municipalidad de La Cruz hace de conocimiento, mediante el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1NqhLkMuQVPtzMAmORnGNZRZRadQIVe4e?usp=sharing, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del Cantón de La Cruz, Guanacaste, con el fin de que la ciudadanía haga sus observaciones, comentarios o sugerencias.”

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021592641 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora: Sirleny Zumbado Soto, cédula N° 108190877, propietaria de finca folio real del Partido Limón: 77728-000, plano: L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85 y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 12 de octubre del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021592917 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny Eduardo Saborío Oviedo, cédula N° 2-0470-0591, propietario de la finca Folio Real del partido Limón 79399-000, plano L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 50 metros oeste del Liceo de Pococí, lote esquinero, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en el artículo 84, 85 y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 12 de octubre del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021592924 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, convocan a asamblea general extraordinaria 54-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 54-2021

Fecha:    Jueves 11 de noviembre del 2021.

Lugar:    Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos).

                6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de participación en la asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Cambio de la aprobada confección de certificados oficiales de vacunación digitales, por certificados físicos.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2021593454 ).

GRUPO M & L ARGÜELLO JIMÉNEZ S. A.

Se convoca a los accionistas de Grupo M & L Argüello Jiménez S. A., cédula jurídica N° 3-101-162493, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el 19 de noviembre del 2021. Primera convocatoria a las ocho horas, si no hubiese quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presente. Asuntos que tratar: nombramiento nuevos directivos, modificar cláusulas estatutarias y nombramiento de nuevos apoderados.—Aserrí, San José 18 de octubre del 2021.—Lourdes Argüello Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2021594521).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA FLORYD S. A.

Por este medio se convoca a los señores accionistas de la compañía de este domicilio, Compañía Inmobiliaria Floryd S.A., con cédula jurídica N° 3-101-11976, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en las oficinas de Advice Legal Studio ubicadas en el octavo piso de Plaza Murano, ciento veinticinco metros al norte de la Cruz Roja en Santa Ana, San José, a las diez horas del día quince de noviembre de 2021. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos: 1.-Informe de la Administración con cierre de fecha 31 de octubre del 2021. 2.-Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020. 3.-Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal. 4.-Revisión y modificación de las cláusulas siete, nueve y diez del Pacto Constitutivo. 5.-Propuesta de dividendos y 6.-Otros de orden administrativo. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente. Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante carta-poder o certificación de personería.—Fiorella Barrenechea Cersósimo, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2021594617 ).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA), convoca a todos sus asociadas y asociados a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el sábado 06 de noviembre del año 2021, en la Casa de La Cultura, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria, con la mitad más uno de los asociados, de no contar con el quorum a esa hora, se hace la segunda convocatoria para las 6:30 p.m., con los asociados presentes, con el siguiente orden del día:

Comprobación del quorum.

Reforma integral de los estatutos.

Renovar el término de la duración de la asociación.

Asuntos varios.

Ratificaciones de acuerdos.

Por Junta Directiva.—Lic. Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2021594623 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

DE LA EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por CONESUP, en el Código de la Universidad 1, asiento: 279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 3, N° 2675, a nombre de Luis Eduardo Bolaños Amador, con cédula de identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 12 de octubre del 2021.—Jairo  José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa 555 a nombre de Ana Lucía Garita Herrera, cédula de identidad 1-0697-0010. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—(IN2021593142).

Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del 7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de IIC-INTERSPORT International Corporation GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual se incluye el Nombre Comercial THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número 111346. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del 2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de noviembre del 2004, a nombre de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad número 1-1074-0347. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021593528 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MIRCAMGA DIECIOCHO S. A.

Yo Roger Miranda Miranda, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pedro de Barva, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-cuatrocientos veintidós, en mi calidad de presidente de la Sociedad Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451072, solicito al departamento del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Personas jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Roger Miranda Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2021592843 ).

GERINIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría los señores Víctor Manuel Garro Vargas, cédula N° 1-0569-0461, Ingrid Pineda Vega, cédula N° 2-0399-0016 y Eliécer Martín Jiménez Zúñiga, cédula N° 1-1151-0800 en su condición de presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los que actúan conjuntamente en la sociedad denominada Gerinir Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082810, solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 12 de octubre del año 2021.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021592854 ).

Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de custodia de acciones preferentes de Marina Pez Vela Quepos S.A dos mil quince-cero cero once, para que dentro del término de 10 días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el notario público Josué David Monge Campos, portador de la cédula de identidad número 3-0449-0537, en las oficinas de Zurcher Odio & Raven, ubicadas en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar a una sociedad, la información general de la sociedad y su cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o persona que mantenga un 10% o más de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de custodia de acciones preferentes de Marina Pez Vela Quepos S.A dos mil quince-cero cero once”. En caso de no presentarse se procederá de conformidad con lo indicado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número 9416, el reglamento de dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—6 de octubre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592901 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 07 de octubre de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021592986 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS  DE COSTA RICA

COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Comunicado: Notas Revocatorias sobre Rechazo de Aval de Actividades de Evaluación Continua.

Con relación a la solicitud de aval de actividades de educación continua, se aclara:

-En caso de que la solicitud de aval este pendiente de revaloración, el interesado deberá presentar la información faltante indicada por esta comisión, en los próximos 5 días hábiles de recibida la notificación respectiva.

-Las solicitudes de aval rechazadas no están sujetas a ulterior recurso.

Jueves 16 de setiembre 2021, acuerdo de sesión extraordinaria CEC-18-2021. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente Periodo 2021-202.—1 vez.—( IN2021593009 ).

AGRÍCOLA BALZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Balzar Sociedad Anónima, domiciliada Agrícola Balzar S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-097018, domiciliada en Puntarenas-Osa, Ciudad Cortés quinientos metros norte del Colegio, solicita, la reposición del libro: Actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria. Nº 9616.—1 vez.—(IN2021593086).

CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080180, siguiendo al efecto el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición de su libro de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ignacio Miguel Beirute Gamboa, en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso ocho, oficina ochenta y cuatro ALS, dentro de los ocho días siguientes a partir de esta publicación.—San Jose, 12 de octubre del 2021.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593098 ).

CONSULTORÍA ORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Javier Francisco Sevilla Calvo, cédula de identidad número uno- cero seis cero ocho- cero tres cuatro tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Consultoría Orte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno siete ocho ocho, solicita ante el Registro Público de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de socios, y Registro de Socios, todo tomo uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición dentro del término legal en el domicilio social de la sociedad a partir de su última publicación.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Javier Francisco Sevilla Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2021593159).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2021, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0404

Matamoros Peralta Carlos

0700510596

0625

Fallas Granda Bernardo

0602730398

0695

Espinoza Espinoza Diego Armando

0206470618

1058

Chichilla Vega Cindy Vanessa

0111780441

1169

Sánchez Badilla Zury Joen

0113300183

1353

Agüero Acevedo Nelson Eloy

0701840928

1371

Ramírez Matamoros Yoseth Ariel

0702060668

1424

Méndez Zelaya Shirley

0110990913

1471

Barrantes Cabezas Ingrid Tatiana

0115640002

1474

Jiménez Cambronero Kenneth Paul

0112620548

1526

Solano Arguedas Kevin Martín

0114670521

1544

Jiménez Duartes Cynthia Vanessa

0701510338

1620

Cedeño Carrillo Jean Carlos

0114930991

1627

Murray Hodgson Kisna Yordell

0701600714

1689

González Quesada Carolina

0114580723

1844

Berrocal Enríquez Melissa

0115230528

1845

López Contreras Yohan

0503950148

1960

Wilson Smith Kendall Armando

0701720125

1966

Acuña Segura Cristian Alfredo

0603210189

1967

Viales Briones Jacqueline

0701410030

2022

Vásquez Zúñiga Brandon Alonso

0207430754

2043

Quirós Salazar Melany Teresa

0116030242

2050

Guevara Quesada Juan Rafael

0114890605

 

Secretaría Junta Directiva.—Lic. Walter Calderón Molina,.—1 vez.—( IN2021593169 ).

VALHALLA TOURS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Valhalla Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: registro de cuotistas y asambleas de cuotistas todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flemming Andersen, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593207 ).

Que ante esta notaría, bajo el expediente 002-2021, se tramita el proceso de liquidación de la compañía Villas Exóticas de Cahuita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos sesenta, en la que el señor José Iván Hernández Espinoza, mayor, casado una vez, Ingeniero Topógrafo, cédula de identidad número cinco-cero dos nueve siete-cero ocho ocho nueve, vecino de distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, Barrio Los Corales, cincuenta metros oeste de la plaza, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Por así haberse autorizado en asamblea general extraordinaria de socios de la citada sociedad, se adjudica al aquí liquidador, el derecho a la mitad de la finca inscrita en el Partido de Limón, matrícula número cuatro siete dos dos ocho-cero cero uno, la cual se describe así: está ubicada en distrito tres, cantón cuarto de la provincia de Limón; Naturaleza: terreno destinado a calle pública; colinda al norte, calle pública; sur, Tranquilo y Tropical, Sociedad Anónima; este, lotes de Ciudad Perdida, Sociedad Anónima y Tranquilo y Tropical, Sociedad Anónima; oeste, en parte lotes; mide: dos mil doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; cuenta con plano catastrado número: L-nueve cuatro dos cuatro tres cero-uno nueve nueve cero; derecho el cual se valora para efectos fiscales en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Sonia María Conejo Rojas, sita en Limón centro, de la Bomba Danny Hayling cincuenta metros sur. Correo electrónico: soniaconejo@ice.co.cr. Tel. 83996827.—Limón, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Sonia María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2021593235 ).

COSTA RICA WILDLIFE SANCTUARY S.R.L

En mi notaría mediante escritura número dieciséis-quince, del folio catorce frente, del tomo quince, a las diez horas del seis de octubre del presente año dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Registro de cuotistas y asamblea general de cuotistas de la sociedad Costa Rica Wildlife Sanctuary S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cero cero cinco dos, por pérdida y extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2021593297).

INVERSIONES FRAJANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros sociales de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad: Inversiones Frajana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve cero cinco cuatro, por haberse extraviado, según declaración jurada de sus accionistas, cualquier oposición se podrá presentar por correo electrónico: notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2021593301).

DUKES SG INC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se da aviso que Dukes SG Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, procederá con la reposición de los libros sociales: A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Asambleas de Socios y C) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, oficinas de Mutuo Legal.—San José, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Charles David Moscoe, Presidente.—1 vez.—( IN2021593312 ).

GRUPO DE PRODUCCIÓN CREATIVA G P C LIMITADA

Yo, Luis Carlos Castro Trejos, portador de la cédula de identidad número 1-1055-0984, actuando como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo de Producción Creativa G P C Limitada, cédula jurídica N° 3-102-093373, comunico la solicitud de reposición de los libros legales de registro de cuotistas y actas de asamblea de cuotistas de la sociedad, por haberse extraviado, legalizados bajo el número 4061011848311. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José 14 de octubre del 2021.—Luis Carlos Castro Trejos.—1 vez.—(IN2021593349).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

Elección de Puestos de Junta Directiva

y Tribunal de Ética

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados, Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria virtual celebrada el 03 de julio de 2021, para los puestos de Presidencia, Tesorería, Prosecretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:

Presidencia

MSc. Viviana Pérez Zumbado, carné profesional N° CTCR-TF-0328, Terapeuta Físico, cédula de identidad N° 1-0930-0203.

Tesorería

Dr. Francisco Javier Monge Román, carné profesional N° CTCR-TO-0182, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad N° 1-1503-0223.

Prosecretaría

Lic. Andrés Chaves Campos, carné profesional N° CTCR-IT-0048, Imagenólogo, cédula de identidad N° 1-1352-0704.

Vocalía

Dr. MSc. Luis Fernando Aguilar Sequeira, carné profesional N° CTCR-AU-0013, Audiólogo, cédula de identidad N° 3-0405-0594.

 

Asimismo, se informa que, para los puestos del Tribunal de Ética, fueron electos los siguientes agremiados:

Audiología

Dra. Wendy Melissa Méndez Ramírez, Audióloga, carné profesional N° CTCR-AU-0051, cédula de identidad N° 3-0393-0745.

Imagenología Diagnóstica y Terapéutica

Dr. Marco Antonio Madrigal Solano, Imagenólogo, carné profesional N° CTCR-IT-0090, cédula de identidad N° 1-1576-0793.

Terapia Física

Dra. Marianela de los Ángeles Soto Rojas, Fisioterapeuta, carné profesional N° CTCR-TF-0207, cédula de identidad N° 1-1041-0010.

Terapia del Lenguaje

Msc. Vilma Quijano Cubero, mayor de edad, Terapeuta del Lenguaje, carné profesional N° CTCR-TL-0258, cédula de identidad N° 1-0550-0164.

Terapia Ocupacional

Dr. Esteban Ulloa Vásquez, Terapeuta Ocupacional, carné profesional N° CTCR-TO-0003, cédula de identidad N° 1-1043-0999.

Terapia Respiratoria

Dra. Andrea María Molina Acuña, Terapeuta Respiratorio, carné profesional N° CTCR-TR-0071, cédula de identidad N° 1-1333-0057.

 

Los miembros electos de la Junta Directiva y los del Tribunal de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ejercerán sus funciones a partir del 03 de julio de 2021 y hasta el 07 de enero de 2023, en tanto se trató de las elecciones correspondientes a años pares que debían celebrarse en el mes de noviembre de 2020 y las cuales no pudieron ser llevadas a cabo en virtud de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Autorizan para su publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Tribunal de Elecciones.—Dr. Carlos Pereira Vargas.—Lic. Sebastián Alfaro Alarcón.—Licda. Elbethia Briceño Ondoy.—1 vez.—( IN2021593453 ).

DREAMS DESIGN S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis , visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo cinco, a las trece horas del día catorce del mes de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros tanto el libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Junta Directiva de Dreams Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Campos Madrigal, ubicado en San José, Zapote, a las catorce horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593534 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-19 y 19-20, acuerdos 2019-04-034 y 2020-19-044, le impuso a la Licda. Sonia Madrigal Chaves, carné 10681 cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 064-17 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2584.—Solicitud300398.—( IN2021593552 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2021, acuerdo 2021-21-043, le impuso al Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, carné 15303, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 281-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 2582.—Solicitud N° 300400.—( IN2021593576 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2018 y 26-2019, acuerdos 2018-42-029 y 2019-26-061, le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, carné N° 3113 dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 308-14 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2586.—Solicitud N° 300402.—( IN2021593578 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-21, acuerdo 2021-25-048, le impuso al Lic. José Arnulfo Lee Ajoy, carné 16793 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 319-19 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2587.—Solicitud N° 300404.—( IN2021593580 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-20 y 21-21, acuerdos 2020-47-034 y 2021-21-036, le impuso al Lic. Ramiro Dennis Smith, carné 8449 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 519-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2595.—Solicitud N° 300421.—( IN2021593583 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 07-2021, acuerdo 2021- 07-037, le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, carné 2338 dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 406-16 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2589.—Solicitud N° 300410.—( IN2021593584 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2021 y 30-2021, acuerdos 2021-16-050 y 2021-30-036, le impuso al Lic. José Humberto Chavarría Rugama, carné N° 16856 tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 27 de octubre de 2023. (Expediente administrativo N° 416-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2590.—Solicitud N° 300413.—( IN2021593587 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2021, acuerdo 2021-25-050, le impuso al Lic. Frank Patrick Calvo Marc, carné 20562 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 424-19 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2591.—Solicitud N° 300414.—( IN2021593590 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-2021, acuerdo 2021-16-051, le impuso a la Licda. Mercedes Fernández Zamora, carné N° 19580 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 437-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2592.—Solicitud N° 300415.—( IN2021593591 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 13-20, celebrada el trece de abril del año dos mil veinte, acuerdo 2020-13-036 dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Se dicta medida cautelar. I-Informó la Autoridad Judicial, que mediante sentencia 145-2019, dictada a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2019, misma que se encuentra firme al día de hoy, en la cual se declaró responsable al Lic. Sibaja Rodríguez, por 774 delitos de falsificación de documento público y auténtico en perjuicio de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Fe Pública. Asimismo, se le impuso por cada uno de estos delitos la pena de dos años, para un total de 1548 años de prisión, así como de cinco delitos de uso de documento falso, imponiéndose por cada uno de estos delitos la pena de dos años de prisión, para un total de 10 años de prisión y de un delito de Estafa Mayor en grado de tentativa imponiéndole la pena de dos años de prisión. En aplicación de las reglas del concurso material de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, se readecúan a seis años de prisión en total y se le confirió arresto domiciliario con monitoreo Electrónico por esos mismos seis años. Lo anterior dentro de la sumaria penal seguida bajo el expediente N° 12-000868-276-PE, seguida contra Jorge Sibaja Rodríguez, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social. II- Posteriormente mediante resolución de las 11:00 horas del 10 de septiembre de 2019, se dictó “Auto de liquidación de la Pena”, en donde encontrándose firme la resolución 145-2019, se determinó que “(…) según se desprende de los autos y así lo certifica el Jefe del Instituto Nacional de Criminología que durante toda la tramitación de esta causa el encartado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, NO cumplió presión preventiva alguna, razón por la que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, por lo que haciéndose el cómputo de ley, el sentenciado debe descontar la pena con prisión hasta el día (13/05/2025) trece de mayo del año dos mil veinticinco, inclusive y la media pena el (29/05/2022) veintinueve de mayo del año dos mil veintidós, inclusive (…)”. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. Para el caso que nos ocupa, existen suficientes evidencias en contra del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez que conducen a establecer de forma meridiana y en probabilidad de culpabilidad, de que ha existido, por su parte, un comportamiento que se estima contrario y por ende que se contrapone a las disposiciones normativas vigentes por las cuales se debe conducir todo profesional en derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del Licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 323-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2588.—Solicitud N° 300409.—( IN2021593582 ).

THE BLACK TAP RESTAURANTE S. A.

Se comunica la reposición de los libros de: acta de asamblea general, registro de socios y consejo de junta directiva, por extravío, de la sociedad The Black TAP Restaurante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-747082.—San José, 14 de octubre del 2021.—Daniel Bermúdez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2021593598).

GENTE FIEL DE TARBACA S. A.

Se convoca a los accionistas de Gente Fiel de Tarbaca S. A., cédula jurídica 3-101-176744, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el día 19 de noviembre del 2021. Primera convocatoria a las once horas, si no hubiese quórum, la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presente. Asuntos por tratar: nombramiento nuevos directivos, modificar cláusulas estatutarias y nombramiento de nuevos apoderados.—Desamparados, San José, 18 de octubre del 2021.—Lourdes Argüello Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594520 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta Sociedad Anónima, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima; 2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021592243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 01 de octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-783045, acuerda modificar la cláusula del capital social en disminución y cláusula de la administración.—San José, 13 de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario Público.—( IN2021593194 ).

Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, relativa al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roofland CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-746092, donde se modifica la cláusula tercera: del domicilio.—San José, 12 de octubre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021592832 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Residencia Turística Bahías y Corales S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil treinta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021592859 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Atardeceres Coloridos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592895 ).

Por escritura pública número 21-5, otorgada ante mí notaría, a las 17 horas del 11 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guivar S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social.—San José, 12 de octubre de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592936 ).

Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada Samira Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593010 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-690291, donde se modificó la cláusula sexta: de la administración.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021593012 ).

Mediante escritura número 94, otorgada ante el notario Josué David Monge Campos a las 8:00 del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad TRIARII T. G S.R.L., 3-102-626182, mediante la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, 13 de octubre del 2021. jmonge@zurcherodioraven.com.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021593022 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Medical Holding Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-715118, donde se modifica la cláusula sexta: de la administración.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021593032 ).

Se hace del conocimiento cambio de junta directiva y fiscal de Inversiones El Caracol Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos diecinueve y reforma en cláusula de representación de la sociedad.—Liberia, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021593075 ).

Por escritura números 127, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102678191 S. R. L., se acuerda disolver la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—(IN2021593079).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-777428, se reforma la razón social por: Casa Pool A Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de octubre del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593099 ).

Por escritura otorgada ante las 13:00 horas del 08 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de MYK Manzanillo del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-791104, se reforma la razón social por Mission Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de octubre del 2021.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021593106 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se tomaron acuerdos y se hizo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Fundación Latinoamericana para la Administración y Desarrollo de Proyectos.—San José, 13 de octubre de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021593112 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se tomaron acuerdos y se hizo nombramiento de representante municipal de: Fundación Latinoamericana para la Administración y Desarrollo de Proyectos.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021593113 ).

Mediante escritura número 22, y ante esta notaría publica se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones Hung de Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-750216. Es todo. Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Publico.—1 vez.—Teléfono 8424-0383. Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593135 ).

Mediante escritura pública N° 251, de las 11 horas con 30 minutos del 01 de junio del 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Árbol de Vida Soap Company S.R.L., cédula jurídica 3-102-718743, en que se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073. San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593136 ).

Mediante escritura pública N° 63-3 de las 16 horas con 30 minutos del 24 de enero del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-751901, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593138 ).

Mediante escritura pública N° 252-3 de las 14 horas con 28 minutos del 01 de junio del 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Twisted Adventures S.R.L., cédula jurídica 3-102-681500, en que se acordó modificar las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593139 ).

Mediante escritura pública N° 64-3 de las 17 horas del 24 de enero del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-751907, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, San José, Costa Rica.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593140 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del treinta de setiembre del 2021, la Sociedad Anónima denominada Grupo Jinjiang Centro América S.A., cédula jurídica N° 3-101-754655. Reforma la cláusula de Junta Directiva, y hace nuevos nombramientos. Firma responsable, una sola vez. Teléfono 8847-8899.—San José, treinta de setiembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Abogado.—1 vez.—( IN2021593141 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 57-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta número diecinueve de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete Tres Dos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete tres dos cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve de su puesto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Se nombra presidente: Sheryl Annette Streeper. Secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper. Tesorera: Elaine Dawn Fellers. Fiscal: Louise Jean Schindler. Tercero:…, Cuarto:….—Guanacaste, 13 de octubre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021593204 ).

Mediante escritura N° 275-7, otorgada a las 21:00 horas del 12 de octubre del 2021, por el notario público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Pura Vida Logistics Especialists E.I.R.L.—Alajuela, 13 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021593244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 11 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Shelrica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691481, se solicita cambio de domicilio social y se reforman en su totalidad la cláusula segunda: domicilio: guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 200 metros este del Banco Nacional, Apartamentos del Este, N° 6, y la cláusula decimo primera: de la administración.—Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021593245 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario la sociedad: Tintas y Pixceles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-804972, cambia su denominación social a EntreCuero Tu Estilo Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021593261 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas con diez minutos el cinco de octubre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos cuatro del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Torre Currirava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil quince.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593264 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos dos del protocolo de la Notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda la disolución de la sociedad: Soluciones en Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021593265 ).

Mediante escritura número doscientos uno del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Dynamo Ingeniera Electromecánica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593266 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos tres del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Siete, cédula jurídica número trescientos uno-setecientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593268 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Entre Mareas Beachwear Ltda. Capital social: treinta mil colones. Gerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021593279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiuno, que por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Pool Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doscientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Estrada Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2021593282 ).

Por escritura N° 43-40 otorgada a las 16:30 horas del día 13 de octubre del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Allan Motors Sociedad Anónima, C.J. 3-101-317637, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación y del objeto.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021593285 ).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sea And Land Marbella SRL, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos setenta mil ciento ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula de administración y nombrar a agente residente.—13 de octubre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593286 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Hidden Paradise of The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021593289 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Eventos C.V.G.J. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593290 ).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Importadora E Inversiones L & P Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración y procede con nuevos nombramientos de tesorero, vocal uno y fiscal.—Cartago, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593292 ).

Por escritura número 183-11 del 12 de octubre del 2021, se protocoliza acta 5 de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis SRL., 3-102-614656, en la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social.—Heredia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593295).

Por escritura número 183-11 del 12 de octubre del 2021, se protocoliza acta 5 de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis SRL., 3-102-614656, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—Heredia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593296).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:30 p.m. del 30 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Believing In Others Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-490479, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593298 ).

Se acuerda la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil doscientos uno. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de julio de 2021.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593300 )

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintidós vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas, del día dos del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Dos Mil Setenta Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos ochenta y dos mil setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al presidente y la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del día dos del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593302 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 13 de octubre de 2021 de la sociedad La Casa Bonita Investments C A H S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta.—San José, 14 de octubre de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593305 ).

Por escritura número 26-1 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 04 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Fonsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-679050, por la cual, no existiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2021.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593307 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 23 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Industrial Fresh Foods IFF S.R.L., se reforma cláusula administración y se nombra gerente.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2021593308 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 9:00 horas del 14 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Seis S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593331 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Occasion Azul Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021593335 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad mercantil denominada Platimum World CR Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593338 ).

Por medio de escritura 269 del protocolo 1, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Redbridges de Centroamérica INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323927, en la cual se modifica, la cláusula primera del nombre.—San José, 14 de octubre del 2021.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593339 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos catorce mil trescientos nueve.—San José, catorce de octubre de dos mil dos mil veintiuno.—Alan Elizondo Medina, Notario carné 20276.—1 vez.—( IN2021593341 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 282, de las 14 horas del 13 de octubre del 2021, he protocolizado el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Alyta de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-781889, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—14 octubre del 2021.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593342 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2021, la sociedad denominada Las Mercedes Q y V de Hojancha Sociedad Anónima, nombra liquidador a Jorge Quesada Quesada.—Nicoya, 14 de octubre del 2021.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021593344 ).

3-102-733537 R.L, cédula jurídica número: 3-102-733537, hace saber que procede a modificar la cláusula quinta de la presente sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cortés, 14 de octubre 2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2021593345 ).

Por escritura ante mí, se protocolizó el acta de la entidad Corporación Oro y Plata Genuino S. A. se reforma la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sétima en su representación extrajudicial a todos los miembros de la junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2021593346 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y tres-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, a las ocho horas, del día catorce de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio ciento setenta y dos frente, del tomo catorce del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General de cuotistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Administradora Nueva Esperanza G & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro siete seis tres dos.—Heredia, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario. Carné N° 8868. Cédula N° 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2021593348 ).

Ante , en escritura 159-9, se protocoliza acta de 3-102-831832 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-831832, en la que se reforma la cláusula Primera de la denominación.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021593350 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número cincuenta y ocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Embrujos Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-611106, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021593354 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Melissa Lobo Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce la renuncia del presidente y fiscal y se procede a su nombramiento.—Golfito, 13 de octubre de 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021593359 ).

En asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 del 16 de setiembre del 2021 se acordó la disolución de la entidad mercantil Villamasgi Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-318374 esto no existiendo activos o pasivos, prescindiendo por tanto de nombramiento de liquidador.—Cartago, 7:00 del 13 de octubre del 2021.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021593368 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Uno Créditos Veinticuatro Horas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura pública otorgada a las a las diez horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Aaron Le Presta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021593377 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Colefisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643651, se modifica la cláusula Segunda, del domicilio, cláusula Quinta, se aumenta el capital social; se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021593385 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 14 de octubre de 2021, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad MT Dos Mil Cinco Integradores y Consultores CA S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-723140, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al plazo social de dicha sociedad.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021593386 ).

Que ante mi notaría la compañía Distribuidora Electrolido de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51594, ha solicitado la disolución y liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, nombrando como liquidador a la señora Matilde Cerdas López, con cédula N° 1-372-451. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593389 ).

Ante esta notaría, a las 09:20 del catorce de octubre del 2021, se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de WC Gran Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-752448 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593391 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 164-19 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios para disolución de la empresa Bosque Curativo Olivas y Almendras Limitada, cédula jurídica N° 3-102-752344. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021593392 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Terra Farm CRC SRL, cédula jurídica N° 3-102-828069, a las 10 horas del 14 de octubre de 2021. Se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593393 ).

Se hace constar que por escritura número treinta y siete, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Económicos Waini.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021593401 ).

Rosilma Sociedad Anónima, acuerda reformar cláusula novena del pacto social, acepta renuncia de secretaria de la junta directiva y fiscal. Asimismo, nombra vicepresidente, secretaria, vocal uno de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021593402 ).

Por escritura pública número veinticinco otorgada ante esta notaría, se acuerda por decisión unánime, disolver la sociedad -101-582457 S. A., cualquier perjudicado favor comunicarse con el notario Edgar Fallas Martínez al teléfono N° 8888-7357.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021593409 ).

Por escritura ante , a las 08:30 horas del 14 de octubre de 2021, se reformó el estatuto tercero: el objeto de la sociedad La Potra RSL.—San José, 14 de octubre del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021593411 ).

Mediante escritura 165-20 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2021, se constituyó la sociedad Evolution Latam S.R.L. Es todo.—14 de octubre de 2021.—F/Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021593415 ).

Mediante escritura doscientos trece-seis otorgada a las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta uno de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Coderre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno seis tres ocho cuatro tres, donde se hace cambio del domicilio social, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo de agente residente. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las once horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2021593419).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, ante esta notaría la sociedad JMHG CR Bienes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil cincuenta y seis, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; mediante escritura número doscientos veinticinco-seis, de las once horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno.—Alajuela, nueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021593420 ).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Lirios Blancos del Campo Cralga S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro uno cero uno. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2021593422).

Por medio de escritura número treinta y cuatro-ciento dieciocho otorgada ante mi notaría a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Castillo Dakar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425098, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021593423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio cient vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Arquitectura, Planeamiento y Construcción APCO Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a responsabilidad limitada, cuya denominación será Apco Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, actualizando los estatutos vigentes.—San José, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593430 ).

Por medio de escritura número treinta y cuatro-ciento diecinueve otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Promotora de Inversiones Roaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135519, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2021593431).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio 128 vuelto a ciento veintinueve frente, del tomo cuarto, a las once horas, del diez, de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas de Instituto de Vida Sostenible Ecofe S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos uno cinco cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las nueve horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593432 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se reformó la cláusula tercera del objeto de Tabeiros Legal CRC SRL.—San José, 13 de octubre de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021593442 ).

Por medio de la escritura número 144, otorgada a las 08:00 del día 14 de octubre del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eurotrack IOT S.A., por la cual se modifica cláusula de nombre, objeto, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593443 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día catorce de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Endoscopía JMT Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593444).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número catorce, otorgada ante a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceiba de La Boca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593446 ).

A las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veinte, ante mi Notaría se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Consultora Geominera Sociedad Anónima.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021593455 ).

A las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, ante mi Notaría se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Velisara Limitada.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021593456 ).

A las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, ante mi Notaría se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Presbere Sociedad Anónima.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021593457 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno, visible al folio treinta y seis frente y vuelto del tomo primero, a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias Weber Jiménez Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, cincuenta metros al noroeste del Super Weber, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las doce horas con treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2021593462 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día trece de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Medline Costa Rica, S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021593463 ).

 Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Came de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro, mediante los cuales, el único accionista de la compañía acordó reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Cláusula segunda, referente al Domicilio de la compañía; ii) Cláusula sexta, referente a la Administración y Representación de la compañía; y, iii) Cláusula octava, referente a la Celebración de sesiones de Junta Directiva. Asimismo, el único accionista de la compañía acordó incluir las siguientes cláusulas en los estatutos sociales de la compañía: i) Cláusula décima segunda: referente a la Asamblea Accionistas; ii) Cláusula décima tercera referente a la celebración de Asambleas de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva por medios virtuales; y, iii) Cláusula décima cuarta: referente a la vigilancia de la sociedad..—San José, trece de octubre de dos mil veintiuno..—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1.—( IN2021593470 ).

Mediante escritura 195, protocolicé acta de Sumy Servicios S.A, cédula 3-101-106308, que reforma de sociedad, revoca y sustituye nombramiento de directivo.—San José, 14 de octubre, 2021.—Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021593472 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Arrendadora Chelín S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos treinta y dos.—San Joaquín de flores, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021593473 ).

Mediante acta 2 se reforma cláusula cuarta del pacta constitutivo de la empresa Megaropa S. A. Cédula jurídica 3-101-674692. Es todo.—San José, 13 de octubre 2021.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2021593478 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del 13 de octubre del 2021 se disuelve la sociedad Once Bitten Twice SHY Limitada. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021593480 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres*Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Cinco Sociedad Anónima.—Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—( IN2021593483 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Los Nogales De San Lorenzo de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis siete cuatro.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593491 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número ocho de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Calderón Gómez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos seis dos cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo referidas por su orden al domicilio y plazo social, objeto y representación legal de la sociedad.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593522 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y dos-trece, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo trece, a las doce horas, del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Bene Vivere Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, con un capital social de diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2021.—Carmen de María Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593523 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del día 14 de octubre de 2021, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Support Superyachts SSY LTDA.—Alajuela a las 14:05 horas, del 14 de octubre de 2021.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021593524 ).

Mediante escritura número 27-2, otorgada en esta notaría, a las 14:00 del 14 de octubre 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de Alta Servicios Legales y Contables S.R.L, en el cual se acuerda: modificar la cláusula primera de la razón social y la cláusula segunda domicilio social.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593533).

Ante esta notaría por la escritura pública número doscientos dieciocho-trece, otorgada a las once horas cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se solicita disolver la sociedad HS Hoscon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento veintisiete.—Alajuela, 13 de octubre del 2021.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593537 ).

Mediante doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se cambia la junta directiva de Finca Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos tres uno cinco, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San José a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593538 ).

Por medio de la escritura número 172 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula número 8 del pacto constitutivo de 3-102-785593, cédula jurídica N° 3-102-785593.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licenciada Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593549 ).

Mediante escritura número quince-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda constituir la sociedad TMR Recycle Operation In Costa Rica Limitada.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593550 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con Oficina en Atenas, hago constar que el día doce de octubre del dos mil veintiuno, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad M & LP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve nueve siete cero nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021593569 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 13 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad denominada Estructuras Arquitectónicas M.G.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543429; teléfono 2291-8500.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593600 ).

Mediante escritura número 232 del tomo 12 de mi protocolo, de las 12 horas del día 14 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad anónima denominada Red Cybernetics Technologies Sociedad Anónima, traducido al español como Tecnologías Cibernética Roja S.A.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593601 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante , a las 08:00 horas, Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, cédula jurídica 3-002-731500, ha modificado su acta constitutiva, artículos 13, 15 y 18, para ampliar el período de nombramiento de su junta directiva y fiscal de uno a dos años.—San José, 14 de octubre de 2021.—Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Patitos de Orotina Sociedad Anónima. Se modifica estatuto y se nombra nuevo personero.—Orotina, a las 08:00 horas del 05 de octubre, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593615 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Aceites Vegetales del Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cuatro cero siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593622 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Cerro y Mar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve siete tres dos, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del ario dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593623 ).

Por escritura número 113, del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 24 de septiembre del año 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-815513 S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-815513, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2021593631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la sesión de junta directiva de Sueños Inmobiliarios S. A., acordando autorizar un aumento en el capital social y consecuentemente reformar la cláusula cuarta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021593636 ).

Mediante escritura número seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada R Plan B Of Langosta CR Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021593637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cappa Golden International S. R. L., mediante la cual se disuelve la sociedad. Tel 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Esquina de Sol y Golf Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-831810, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021593639 ).

Ante la suscrita licenciada notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Paicam M & E Sociedad Anónima, en la cual se sustituye y nombra nuevo presidente, secretario y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593640).

Ante esta notaría, mediante escritura número 224, visible al folio 117 del tomo 1, a las 09:00, del 09 del mes 10 del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Dama V.P.V.  R. L., cédula jurídica número 3-102-423221, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Sarchí, a las 18 horas del 14 del mes 10 del año 2021.—Licda. Laura Porras Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593641 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Montecielo Cinco D los Sueños, Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021593650 ).

Mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuatro, a las once, del veintiocho setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Cabrito de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco treinta treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre social.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notario.—1 vez.—( IN2021593653 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 39 del tomo 4 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Dynapharma S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-744471, mediante la cual se modifica la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021593658 ).

Por escritura N° 168-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Carli Soto Trujillo S.R.L., donde se modifica la cláusula primera y segunda y se nombra como gerente a Luciano Borge Delgado.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021593662 ).

Por escritura N° 138 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 14 de octubre del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-829034 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-829034, mediante la cual se reforman la cláusula de primera y novena de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021593666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Danza B M G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593667 ).

Por escritura N° 137 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 14 de octubre del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Montelago Properties Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-427067, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Gonzalo Víquez Carazo, notario, carné N° 10476.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021593670 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Pay S. A., donde se modifican las clausula seis de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021593686 ).

En esta notaría al ser las 9 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas: Corporación Empresarial H R E Accesorios de Computadoras S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, se cambia el nombre a Gimnasio Corpus Line Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se cambia la junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593687 ).

Por escritura N° 73-29, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad denominada: Dos M Y S Desarrollos de Servicios Generales Gutiérrez y Fonseca Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-822280, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021593693 ).

Ante mí, en escritura N° 162-9, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Hanson Endeavors LLC LTDA., cédula jurídica N° 3-102-795546.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021593695 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y

TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Victor Núñez Flores, cédula de identidad Nº 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000974, del día treinta del mes de julio del dos mil veintiuno, se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio, con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto de salario, siendo que no laboró los días 12 de febrero aI 01 de marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos del año 2018, que corresponden a salarios pagados de más por parte de la Administración, sin ser procedentes. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con el Lic. Randy Obando Mora, Proceso de Accidentes, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano Director.— O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 032-2021.—( IN2021593116 ).

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-0946-0710, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18 de mayo del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la desaparición de los 53 paneles balísticos, por lo que debe resarcir la suma supra citada.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituirla suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382.”

Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/79925.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020.—Expediente N° 2013- 0007076.—Registro N° 231819.—Chavela Vargas en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:14 del 25 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas, Registro N° 231819, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, en clase 33 internacional, propiedad de Isabel Vargas Lizano, Cédula de identidad 101300478.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con elrespectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).

Ref: 30/2021/58012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro 227929, el cual protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021592561 ).

Ref: 30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526 de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).

Ref: 30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188 S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912 de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase(s) 30 Marca Mixto, 2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:14 del 3 de marzo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Karol García Calcáneo, casada una vez, cédula de identidad 108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada con los expedientes 2017-0003242 Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me; propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica 3101790188. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a las empresas 3-101-790188 S.A y 3-102-717002 SRL, para que en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual así como el expediente físico. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2021/69915.—Corporación Atmos S.A.—María Del Polar López Quirós, apoderada especial de LA sociedad 3-101-805695 S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-143207 de 18/05/2021.—Expediente: 1900- 6764300, Registro N° 67643 ATMOSFERA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:20:24 horas del 16 de setiembre de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Del Pílar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S. A., contra el nombre comercialATMOSFERAregistro N° 67643, inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114”, propiedad de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3101-073151, sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 12 y 13 del expediente, cancelación tramitada bajo el expediente 2/143207.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 18 de mayo de 2021, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “ATMOSFERAregistro N° 67643, descrito anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de la presente acción se notificó al accionante el 7 de junio de 2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una Sociedad Anónima disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 119, 120 y 121, los días 22, 23 y 24 de junio de 2021 (folios 20-24). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “ATMOSPHÉRE HOME (diseño)”, bajo el expediente 202010730, y que la oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercialATMOSFERA” registro N° 67643, inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114propiedad de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073151, sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 11 y 12 del expediente (folio 25).

2-Que la empresa 3-101-805695 S. A., presentó el día 22 de diciembre de 20202 la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “ATMOSPHÈRE HOME (diseño)”, en clase 35 internacional, para protegerServicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina”, solicitud tramitada bajo el expediente 2020-10730 y que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 26).

3. Que la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073151, se encuentra disuelta y no cuenta con nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional. Lo anterior tal y como se desprende de las certificaciones registrales que constan de los folios 7 al 8 y 11 al 13 del expediente.

4. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 9 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-805695 S.A.

IV.—Hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción de cancelación.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

VI.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de un nombre comercial, al respecto tenemos que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto: 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que Io hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Corporación Atmos S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial objeto de la presente cancelación.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-10730, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial descrito en autos , al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

La titular del signo se encuentra disuelta, no existe nombramiento de liquidador alguno, y al proceso de cancelación no se apersonó por medio de algún representante o interesado con capacidad para actuar, ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial, no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso en el caso del nombre comercial desde la inscripción del signo y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso el nombre comercial “ATMOSFERAregistro N°. 67643. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso por extinción de la empresa o el establecimiento comercial que lo usa, interpuesta contra el nombre comercialATMOSFERAregistro N° 67643, inscrito el 30/04/1987, el cual protege “Un negocio de tienda dedicado a la venta de artículos finos de regalo y para el hogar. Ubicado en San José, calle 5, avenidas 1 y 3 N° 114propiedad de Corporación Atmos S. A., cédula jurídica N° 3-101-073151, sociedad disuelta por Ley N° 9024. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. IV) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021592744 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Javier Eduardo Bustamante Badilla, cédula de identidad N° 1-0726-0417, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 11104-000. Que: I.-esta asesoría resolvió mediante resolución de 10 horas del 26 de febrero del 2021, autorizar la apertura del expediente administrativo 2021-104-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 11104-000 y sobre los planos números G-2222289-2020 y G-2137564-2019. II.-Que mediante resolución de las 08 horas del 08 de octubre del 2021, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2021-104-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 08 de octubre del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 301089.—( IN2021592560 ).

Se hace saber a 1) Rozzella Monge Monge, cédula N° 9-016-584, albacea de la señora Marta Monge Montoya, cédula N° 3-057-0032, titular registral del derecho 001, en la finca 3-39264, por encontrarse en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones la señora Monge Montoya fallecida, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502206258CR (v.f. 511-513). 2) María Ester Monge Montoya, cédula N° 3-047-036, titular registral del derecho 002, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido. 3) Margarita Monge Montoya, cédula N° 3-065-634, titular registral del derecho 003, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido. 4) Virginia Monge Montoya, cédula N° 3-071-802, titular registral del derecho 004, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido. 5) María Cristina Monge Trejos, cédula N° 3-040-3606, titular registral del derecho 008, en la finca 3-39264, quien se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido. Los propietarios del 2-4 se encuentran fallecidos por lo tanto razón lo correspondiente es notificarles a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario. 6) Sylvia Gómez Picado, cédula N° 1-846-602, titular registral del derecho 004, en la finca 3-203826, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502206292CR (v.f. 501-502). 7) Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-46536, mediante su apoderado Diana Marcela Vargas Campos, cédula N° 1-871-408, por ser acreedor de la hipoteca de citas 2016-28354-01-001-01, en la finca 3-229958. por reportar Correos de Costa Rica como rehusado en el acuse de recibo número RR502206292CR y RR502543048CR (v.f. 499-500, 869-871 ), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 14 de abril dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro y por Informe técnico de fecha 11 de junio 2020, aportado al expediente mediante copia impresa, relacionado con el identificador único número 30104003926400, 30104017665700, 30104017354100, 30104020382600, 301040243735, 30104022143800, 30104022143900, 30104022312600, 30104022312700, 30104022312800, 30104022995300, 30104022995400, 30104022995500, 3010402295600, 30104022995700, 30104022995800, 30104022995900 referente a las fincas del partido de Cartago matrículas de folio real 39264, 176657, 173541, 203826, 243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953, 229954, 229955, 229956, 229957, 229958, 229959, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (39264, 176657, 173541, 203826, 243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953, 229954, 229955, 229956, 229957, 229958, 229959) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”.  Conforme la resolución de las 11:04 horas del 08 de setiembre 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 12:09 horas del 12 de febrero del 2021, se consigna Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Cartago matrícula número 151478. Mediante resolución de las 13:31 horas del 08 octubre 2021, se adicionan las resoluciones indicadas supras. Mediante resolución de las 13:41 horas del 08 octubre 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-451-RIM).—Curridabat, 08 de octubre de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 301052.—(IN2021592788).

Se hace saber a Interesados y apoderados de: 1) Manuel Dittel Rojas, cédula N° 3-0195-1016, propietario de la finca de Cartago, matrícula N° 250751. 2) Finca Perlas de Navarro S. A., cédula N° 3-101-654174, como propietaria de la finca de Cartago, matrícula N° 23633, con su representante Teresa Vilapriño Ayne, cédula N° 8-0017-0222, como presidente y apoderada generalísima. 3) Rodaka S. A., cédula N° 3-101-088646, como propietaria de la finca de Cartago, matrícula N° 125476, con su representante Alejandra María Obando Hernández, cédula N° 3-0214-0016, en su condición de presidente y apoderada generalísima. 4) Bajo El Océano del Sueño S. A., cédula N° 3-101-516874, como propietaria de la finca de Cartago, matrícula N° 208148, con su representante y presidente Erick Jiménez Fernández, cédula N° 4-0116-528, apoderado generalísimo, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición parcial de las fincas de Cartago matrículas Nos. 57910, 58571, 25103, 65165, 250751, 23633, 231463, 125476, 48539 y 208148. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las once horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que, dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia. Expediente N° 2014-1340-RIM).—Curridabat, 06 de octubre del 2021.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 301691.—( IN2021592797 ).

Se hace saber a las siguientes personas, interesados y apoderados de 1) Lidier Borbón Solís cédula N° 1-0519-0931, propietario de la finca de San José, matrícula 589348. 2) Alexánder Freeman Salazar, cédula N° 2-0712-460, propietario de la finca de San José, matrícula 589349. 3) Henry Mauricio Herrera Rojas, cédula N° 2-0514-0071, propietario de la finca de San José, matrícula 697002. 4) Mélida Mayorga Carballo, cédula N° 1-0611-0668, propietario de la finca de San José, matrícula 560735. 5) Maikel Jafet Guerrero Pérez, cédula N° 6-0330-0018 y 6) Sandrine Helene Molnar, pasaporte 650726556, propietarios de la finca de San José, matrícula 692746, ya que el plano de su finca representa las fincas (518206, 359564 y 359565). 7) Roy Guillén Ramos, cédula N° 1-0555-0700, propietario de la finca de San José, matrícula 359566. 8) Rándall Porras Quirós, cédula N° 1-1021-0847, interesado en la demanda ejecutiva hipotecaria a su favor bajo el tomo: 800, asiento: 288088, que refiere al proceso judicial 15-003239-1157-CJ en la finca de San José, matrícula 359566. José, matrícula 359566. 9) Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-0042147, con su representante Román Macaya Hayes, como interesado en la anotación del practicado bajo el tomo 800, asiento: 178228, del proceso judicial bajo expediente N° 13-031341-1012-CJ, en la finca de San José, matrícula 560366. 10) Credomatic de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-024180, con su representante y apoderado Rodolfo Tabash Espinach, cédula 1-0740-0988, como interesado en la anotación del practicado bajo el tomo 800, asiento: 349529, del proceso judicial bajo expediente N° 16-009244-1338-CJ, en la finca de San José, matrícula 560366, 11) Jessie Castillo Estrada, cédula 1-0188-0665, como propietaria de la finca de San José matrícula 60186, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de San José, matrículas 60186, 267004, 444281, 608689, 616343, 636069, 651369, 536076, 575718, 589348, 589349, 694497, 694546, 697002, 516707, 560735, 561834, 561972, 692746, 359566, 560366 y 560451. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente N° 2021-455-RIM).—Curridabat, 12 de octubre del 2021.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 301784.—( IN2021592800 ).

Se hace saber a: 1.-Armando Carias Cerdas, cédula de identidad 1-0481-0706, en su condición titular registral de la finca del Partido de Puntarenas número 114610 derecho 001, y a 2. Armando Carias Campos, cédula de identidad 8-0035-0428, en su condición titular del usufructo de toda la finca del Partido de Puntarenas número 114610, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible error en la inscripción del documento citas del Diario tomo 562, asiento 16983, que involucra el derecho 001 de la finca del Partido de Puntarenas 114610. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas 114610 derecho 001 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 06/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-217-RIM).—Curridabat, 06 de octubre 2021.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 302250.—( IN2021593427 ).

Se hace saber a: I. Cacique Capital S.R.L., cédula jurídica N° 2-102-750837, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 54131. Entidad representada por Manuel Vladimir de la Cruz de Lemos, cédula de identidad N° 1-339-136, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2021-498-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 302385.—( IN2021593579 ).

Se hace saber a: 1.-Rogena Walters Calvin, cédula 7-050-426. 2.-Fernando Walters Calvin, cédula 7-075-562. 3.-Dorothy Calvin Green, cédula 7-029-410. 4.-Alberto Calvin Green, cédula 7-034-251. 5.-Alsilda Verona Calvin Green, cédula 7-025-814. 6.-Fernando Hewitt Calvin, cédula 7-045-256. 7.-Amey Hewitt Calvin, cédula 7-040-889. 8.-Randall Hewitt Calvin, cédula 7-040-889. 9.-Gloria Deloris Colvin Colvin, cédula 7-037-120. Todos ellos en su condición de propietarios de la finca del Partido de Limón matrícula 40115. 10.-Xinia Chévez Montoya, cédula 7-095-795 en su condición de propietaria y deudora en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matricula 50507. 11.-Óscar Eduardo Chévez Montoya, cédula 7-103-828 en su condición de fiador en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matricula 50507, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2021-607-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 302395.—( IN2021593581 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina. Exp. Nº 19909-2021.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 46522021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente Nº 19909-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995, folio 498, tomo 1070 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número 0031, folio 016, tomo 1071 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 24-25).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 19909-2021 y la resolución n.º 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en la parte dispositiva de la resolución consultada. Por tanto,

Se aprueba la resolución Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en su parte dispositiva. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud301059.—( IN2021591528 ).

N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. (Exp. N° 14924-2021/iva.).

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano.

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente N° 14924-2021, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio: 339, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 17-18).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 14924-2021 y la resolución N° 3666-2021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio 339, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio 490, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 301065.—( IN2021591531 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-226-DGAU-2021 de las 09:44 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Carlos Castro Sancho portador de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y al señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-091-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018043 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-54800002, confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, portador de la cédula de identidad 3-0204-0527, conductor del vehículo particular placa 442950 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 5 de enero de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 15900 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-54800002 emitida a las 09:53 horas del 5 de enero de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 442950 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a cuatro pasajeras quienes manifestaron que se dirigían desde Zent hasta Matina por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se indicó que el conductor afirmó que él solo era el chofer y que solo le llevaba el vehículo a su dueño. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza se consignó, en resumen, que, en el sector sobre el puente del Río Matina, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa 442950. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba cuatro pasajeras quienes informaron que se dirigía desde Zent hasta Bataan por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).

V.—Que el 2 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442950 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).

VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442950 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 y lo es desde el 13 de marzo de 2017.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-060 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442950 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

VIII.—Que el 2 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG187-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 442950 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-631-2018 de las 14:40 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado como defensa del recurrente (folios 26 al 29).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1799-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 42).

XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 44 al 48).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Carlos Castro Sancho portador  de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y contra el señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal

el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto.

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Castro Sancho (conductor) y del señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442950 era propiedad al momento de los hechos del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).

Segundo: Que el 5 de enero de 2018, el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza en el sector sobre el puente del Río Matina, detuvo el vehículo 442950 que era conducido por el señor Carlos Castro Sancho (folios 5 y 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 442950 viajaban cuatro pasajeras identificadas con el nombre de María Magdalena Rivas Malespín portadora de la cédula de residente 155807176013; de Seidy Duarte Baltodano portadora de la cédula de identidad 5-0234-0170; de Lis Arrieta Baltodano portadora de la cédula de identidad 7-0308-0278; y de Shanai Grant Rivas portadora de la cédula de identidad 7-0303-0835; a quienes el señor Carlos Castro Sancho se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zent hasta Matina por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara; según lo informado por las pasajeras, el conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 442950 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Carlos Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Castro Sancho, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Osvaldo Camacho Ruiz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Castro Sancho y por parte del señor Osvaldo Camacho Ruiz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-043 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-54800002 del 5 de enero de 2018 confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, conductor del vehículo particular placa 442950 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 15900 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442950.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h) Constancia DACP-2018-060 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-187-2018 de las 14:20 horas del 2 de febrero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-631-2018 de las 14:40 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1799-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III. Notificar la presente resolución al señor Carlos Castro Sancho (conductor) y al señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

 El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 302545.—( IN2021593565 ).

Resolución RE-0203-DGAU-2021 de las 08:04 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad número 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-225-2018.

Resultando:

I.   Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II. Que el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 11 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-233600073, confeccionada a nombre del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad 105690690 conductor del vehículo particular placa BLS-566 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 22 de marzo de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°27438 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.  Que en la boleta de citación N° 2-2018-233600073 emitida a las 15:29 horas del 22 de marzo de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLS-566 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde la Central de Taxis informales frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita, transportaba a una pasajera con dos menores de edad, por el monto de ¢2.000 colones (folio 4).

IV.  Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez se consignó, en resumen, que, en el sector de Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BLS566 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, con dos menores de edad por el monto de ¢2.000 colones a la cual trasladaba desde la Central de Taxis Informales a la Fuerza Pública en Parrita, hasta la Clínica de Parrita. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V. Que el 16 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sidali Ávila Arguedas portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (folio 08). Consultada.

VI.  Que el 20 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Jerry Godínez Ávila portador de la cédula de identidad 604400102.

VII. Que el 07 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-000678 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa BLS-566 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 34).

VIII.  Que el 23 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-350-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLS-566 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 33).

IX.  Que 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-912-2018, de las 13:28 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gilbert Godínez Rojas, contra la boleta de citación 2-2018-233600073 (folios 40 a 47).

X.    Que el 20 de setiembre de 2021 por oficio IN-0744-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 49 al 56).

XI.  Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1096-RG-2021 de las 08:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 58 a 62).

Considerando:

I.   Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II. Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.  Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.  Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.  Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.    Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.  Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.  Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.    Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.  Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N.º 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLS-566 era propiedad al momento de los hechos de Sidali Ávila Arguedas portadora de la cédula de identidad 601920973 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de marzo de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez en el sector de Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, detuvo el vehículo BLS-566 que era conducido por el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLS-566 viajaba una pasajera de nombre Ana María Ramírez Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 604520713 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la Central de Taxis informales frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa. (folio 2 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLS-566 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 34).

III.  Hacer saber al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N°105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 13 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2018-233600073 del 22 de marzo de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Gilbert Godínez Rojas, conductor del vehículo particular placa BLS-566 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N° 27438 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLS-566.

f) Constancia DACP-2018-000678 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)  Resolución RRGA-350-2018 de las 15:30 horas del 23 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RRGA-912-2018, de las 13:28 horas del 06 de agosto de 2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-233600073.

i)   Oficio IN-0744-DGAU-2021 20 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1096-RG-2021 de las 08:45 horas del 27 de setiembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del 08 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.  Notificar la presente resolución al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 302563.—( IN2021593602 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltara. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1.234. 400,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825,00 en fecha del 20 de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2.650. 000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de agosto, ¢672,000,00 en fecha del 18 de agosto, ¢1.160 000,00 en fecha del 24 de agosto, ¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021593165 ).

FIDECOMISO DE GARANTÍA Y ADMINISTRACIÓN

INMOBILIARIA CALA LUNA DOS MIL DOCE

Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna Dos Mil Doce, cédula jurídica número 3-111-828156, para que dentro del término de 10 días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el notario público Josué David Monge Campos, portador de la cédula de identidad número 3-0449-0537, en las oficinas de Zurcher Odio & Raven, ubicadas en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar a una sociedad, la información general de la sociedad y su cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o persona que mantenga un 10% o mas de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna Dos Mil Doce”. En caso de no presentarse se procederá de conformidad con lo indicado en la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, ley número 9416, el reglamento de dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—08 de octubre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592939 ).



[1]     Fuente: Sr. Javier Barrantes Rosales, Puerto Cortés, Osa.

 

[2]    Perotti, Alejandro. Derecho y doctrina judicial comunitaria. Corte Centroamericana de Justicia y Tribunales Superiores Nacionales / Alejandro Perotti, César Salazar Grande, Enrique Ulate Chacón. – tercera edición – San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2019, páginas 146 y 147.