LA GACETA N° 204 DEL 22 DE
OCTUBRE DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
AVISOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LEY PARA DAR ACCESO A
FINANCIAMIENTO
PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL
DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE
BANCA
PARA EL DESARROLLO
Expediente
N° 22.719
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN) es una entidad de
utilidad pública al servicio de la niñez y la familia costarricense, cuyos
fines principales son: la supervisión,
control y dirección de la administración de Parque Diversiones, Pueblo
Antiguo, y el Albergue Santiago Crespo; contribuir con el mejoramiento de la
salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de
Niños, y el mantenimiento del Albergue Santiago Crespo.
La Junta Directiva de la APHNN está compuesta por ciudadanos de
destacada honradez y altruismo, quienes llevan a cabo sus labores ad honorem.
Antecedentes e Historia de la APHNN.
La Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, conocida
luego como Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), se crea con el
objetivo de recaudar fondos para la construcción de un hospital pediátrico,
como resultado de la pandemia de poliomielitis a finales del año 1953, a través
de múltiples actividades como lo fueron bailes, rifas, donaciones y la Feria de
las Flores. Este modelo asociativo
contribuye significativamente al desarrollo nacional y debido su importante
labor el 18 de setiembre de 1979 fue declarada de interés público.
A raíz de la necesidad de seguir generando fondos para robustecer y
mejorar los servicios médicos por parte del Hospital, el Dr. Roberto Ortiz con
una visión futurista, gesta y desarrolla de la mano de la Asociación, la
construcción de Parque Diversiones, inaugurado el 18 de diciembre de 1981.
Impacto de la APHNN.
Desde su fundación en 1954 la APHNN le ha donado al Hospital Nacional de
Niños más de US $21.481.851 siendo uno de sus principales donantes. El destino de estos recursos ha sido para la
compra de equipo médico de alta tecnología, no considerado en su presupuesto
ordinario.
Es una de las principales organizaciones que impulsan la Torre de
Esperanza, proyecto trascendental para el Hospital Nacional de Niños, para
enfrentar la demanda creciente, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
congénitas. La APHNN tiene un claro impacto en el apoyo que requiere un
Hospital Pediátrico como el Hospital Nacional de Niños que es, para orgullo
nacional, referente internacional en la atención especializada de los niños en
Costa Rica, no obstante lo anterior, la APHNN también genera una serie
externalidades positivas para el país como son:
1. Contribuye al mercado de
trabajo-empleabilidad, por medio de Parque Diversiones, generando entre 300 y
500 puestos de empleos directos (dependiendo de la temporada), e impacto
similar en empleos indirectos, así como encadenamientos comerciales.
2. Apoya sectores sensibles de la
población a través de un precio asequible.
La ciudadanía puede disfrutar de un parque de atracciones de nivel
mundial, siendo el Parque con el costo de ingreso más bajo en
Latinoamérica. También otorga tiquetes
de cortesía a niños de escasos recursos y con discapacidad.
3. Apoya a través de Parque
Diversiones a poblaciones prioritarias brindándoles educación subliminal y les
ofrece su programa de Educación con Diversión en temas como; seguridad vial,
historia, servicio, innovación, ciencia, limpieza, orden y paisajismo entre
otros.
4. Apoya el sector deportivo a
través de actividades como la Carrera Infantil con la participación de más de
500 niños y siete ediciones a su haber, así como 17 años de organizar un torneo
de golf, catalogado como el mejor dentro de la comunidad golfista nacional.
5. Apoya a través del Albergue
Santiago Crespo a una población vulnerable de padres de familia sin recursos
para cubrir su hospedaje y alimentación en San José, mientras sus hijos son
atendidos en el Hospital Nacional de Niños, así como, a la inclusión y atención
de poblaciones indígenas de Talamanca.
La incidencia de la APHNN va más allá de la población costarricense,
siendo miembro honorario en el salón de la fama de la Asociación Internacional
de Parques de Atracciones y Atracciones “International Association of Amusement
Parks and Attractions (IAAPA)”, de la cual es miembro desde 1974, a través de
su fundador, el Dr. Roberto Ortiz Brenes; siendo el único Parque de
entretenimiento en el mundo cuyo objetivo es ayudar a un hospital pediátrico.
La Pandemia del COVID-19 condujo a que Parque Diversiones cerrara sus
actividades en cumplimiento con las disposiciones sanitarias implementadas para
mitigar los efectos de contagio. La
Asociación con sus reservas ha seguido brindando mantenimiento preventivo a los
equipos y atracciones de Parque a fin de garantizar su estado de operación y
seguridad para los usuarios.
La apertura de Parque, con aplicación de los más estrictos protocolos de
salud para colaboradores e invitados, conlleva contar con capital de trabajo y
posibilidad de financiamiento y refinanciamiento para garantizar sostenibilidad
financiera y para continuar con la obra social de la Asociación que, además
cabe resaltar, el Albergue Santiago Crespo se ha mantenido activo y en
operación durante toda la Pandemia, apoyando a la población más vulnerable con
niños hospitalizados.
La APHNN realiza actividad económica por medio de Parque Diversiones, lo
cual le genera ingresos importantes, aunque sin fines de lucro, sin embargo,
debido al valor de los activos que administra (atracciones, parque, etc.) y la
cantidad de empleos generados, no califica dentro de los parámetros
establecidos para ser sujeto beneficiario del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) en los términos dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus
reformas.
Es por lo anterior que este proyecto de ley propone adicionar un
artículo 7bis a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634 y
sus reformas, para que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, sea sujeto
beneficiario del SBD y así apoyar su labor social en beneficio del bienestar
ciudadano y especialmente de los niños.
Con esta reforma a la Ley N° 8634 la APHNN podrá acceder a créditos con
el Sistema de Banca para el Desarrollo, y con ello, trasladar un mayor
beneficio al Hospital Nacional de Niños apoyándole en la atención de sus
necesidades.
De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de
las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA DAR ACCESO A
FINANCIAMIENTO
PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL
DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE
BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a
financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a la
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor
que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.
ARTÍCULO 2- Reforma a la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo No.
8634 y sus reformas del 23 de abril de 2008.
Adiciónese un artículo 7bis a la Ley No. 8634, Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, y sus reformas, del 23 de abril de 2008, que se leerá de la
siguiente forma:
Artículo 7 bis. Acceso a Financiamiento para la Asociación Pro-Hospital
Nacional de Niños.
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula
jurídica 3-002-045191, será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos
del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos
dispuestos en el artículo 9 de esta ley.
Para efectos de cálculo de tamaño de empresa, la
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el
artículo 6 de esta ley. El Consejo
Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros
le podrán otorgar.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora Silvia Hernández Sánchez
José María Villalta Flórez-Estrada María José Corrales Chacón
Otto Roberto Vargas Víquez Laura Guido Pérez
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Walter Muñoz Céspedes
Paola Alexandra Valladares Rosado Jonathan Prendas Rodríguez
Roberto Hernán Thompson Chacón Franggi Nicolás Solano
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot
Luis Fernando Chacón Monge Aracelly Salas Eduarte
Diputados y diputadas
14 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021593609 ).
N° 6865-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 30, celebrada el 13 de octubre de 2021,
conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de
la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221,
222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara Ciudadano
de Honor al pintor costarricense Fernando Carballo Jiménez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno.—Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 302620.—(
IN2021593711 ).
N° 6864-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N.° 30, celebrada el 13 de octubre de 2021,
conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de
la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221,
222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara ciudadano
de honor al pintor costarricense Isidro Con Wong.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil
veintiuno.
Publíquese
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte,
Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
302619.—( IN2021593718 ).
N°
035-MP
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que debido a un error involuntario se consignó en el Acuerdo N° 032-MP de fecha 31 de agosto del 2021, publicado
en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169 del 2 de septiembre del 2021, términos que
constituyen errores materiales en la versión final, cuya rectificación no
altera su fondo.
II.—Que,
bajo una mejor ponderación, no se considera necesario delegar los asuntos relacionados
con los acuerdos de nombramiento del personal en la Viceministra Administrativa
y de Asuntos Legislativos de la Presidencia.
III.—Que, de
conformidad con la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los
Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524
de fecha 7 de marzo del 2018, los órganos desconcentrados de la Presidencia de
la República y del Ministerio de la Presidencia se convierten en programas
presupuestarios, sin perjuicio de su personalidad jurídica instrumental para el
manejo y la administración de su presupuesto.
IV.—Que
es oportuno introducir unas variaciones adicionales al Acuerdo, de carácter no sustancial para mejorar la
gestión administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Eliminar el subinciso ix) del inciso b), y
subinciso i del inciso c), del artículo 1.
Artículo 2°—Corregir la
numeración, de los subincisos de los incisos b) y c) del artículo 1, para que
se numeren sucesivamente a partir del numeral i, en ambos casos.
Artículo 3°—Eliminar del
subinciso ii del inciso c) del artículo 1 y de los subincisos i, ii y iii del
inciso c) del artículo 2, la frase “De los programas presupuestarios 201 y
202”.
Artículo 4°—Incluir en el
artículo 3, inciso b), un subinciso iv, que se lea: “iv) La devolución de
las garantías de participación y cumplimiento”.
Artículo 5°—Corregir en el
artículo 1, inciso b), el subinciso v), que se lea: “La aprobación de los
manuales de cargos de las unidades organizativas que conforman la gestión
presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección
General”.
Artículo 6°—En lo que
respecta al resto del Acuerdo descrito se mantiene incólume.
Artículo 7°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 4600056020.—Solicitud N° 302674.— (
IN2021593701 ).
N°
325-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a)
de la Ley n°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio UNODCDO-2021-00545, del 3 de agosto de 2021,
suscrito por el señor José Vila Del Castillo, Representante Regional de la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y
el Caribe, se invitó al Instituto Costarricense sobre Drogas (en adelante
también ICD), a participar en la “Reunión de socialización del documento de
la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el
fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores
químicos en la región”, que, según indica, se llevará a cabo del 04 al 06
de octubre de 2021 en Cartagena, Colombia.
II.—Que mediante
oficio DG-303-2021, del 10 de agosto de 2021, suscrito por Sergio Rodríguez
Fernández, Director General del ICD, se indicó:
a. Que
esta actividad se realizará “en el marco del proyecto de Fortalecimiento de
la capacidad institucional para mejorar el control del tráfico de drogas y
precursores químicos en América Latina (Colombia, Costa Rica y El Salvador), el
cual tiene como objetivo mejorar la capacidad de las instituciones públicas
encargadas de controlar el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos en
los países mencionados”.
b. Que de
conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8204, Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del 11 de enero de
2002, “…el Estado costarricense deberá propiciar la cooperación técnica y
económica internacional, para fortalecer los
programas de investigación, prevención y represión en materia de drogas,
estupefacientes y psicotrópicos…”. Por tanto, “…el Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) ha venido trabajando de forma articulada con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la
construcción de una herramienta estratégica que fortifique y facilite las
acciones para la interdicción aérea, terrestre, fluvial y marítima,
desarrolladas en torno al tráfico ilícito de drogas y la fiscalización de los
precursores químicos”.
c. Que “…el ICD, como ente rector político en materia de drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, considera que esta
estrategia será la base para desarrollar las acciones operativas necesarias en
la interdicción de drogas y la fiscalización de los precursores químicos…, como
respuesta al ataque invasivo y bélico del crimen organizado, que día tras día
corroe a la sociedad costarricense y a la región centroamericana en primera
instancia, sin detrimento del grave daño que causa a nivel
mundial”.
III.—Que mediante oficio DG-365-2020 (sic), del 15 de setiembre de 2021,
el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, señaló:
a. Que autoriza el viaje de “…Tony Gutiérrez Calderón, cédula N°
1-1040-0095, para que participe en la “Reunión de socialización del documento
de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el
fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores
químicos en la región”, que se realizará en Cartagena, Colombia, del 4 al 6
de octubre de 2021.”
b. Que la
necesidad de la asistencia del funcionario se fundamenta en que el ICD y UNODC,
han venido trabajando de forma articulada en la construcción de la Estrategia
Subregional, por lo que su participación en este evento es una continuación de
sus responsabilidades.
c. Que “…los
organizadores del evento no tienen previsto la posibilidad de participación
remota o virtual, a través de las plataformas digitales, por lo que resulta
necesario la movilización de Costa Rica hacia Colombia.”
d. Que “los
gastos del boleto aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la
oficina de UNODC, por lo que el instituto no incurrirá en ningún gasto”.
V.—Que el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD,
mediante oficio DG-390-2021 del 29 de setiembre de 2021, aclaró que la
actividad se llevará acabo el día 05 de octubre de 2021, por lo que el traslado
aéreo ida y vuelta del funcionario será el 04 y el 06 de octubre de 2021,
respectivamente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Tony Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-1040-0095,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que viaje a
Cartagena, Colombia, del 04 al 06 de octubre de 2021, para participar en la “Reunión
de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de
seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de
drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará el 05
de octubre de 2021.
Artículo 2°—Los gastos de
boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el
Caribe.
Artículo 3°—El funcionario, en un plazo de 08 días naturales,
contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en
general.
Artículo
4°—Rige a partir del 04 y
hasta el 06 octubre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, 2021, a la hora y la fecha
indicada en la firma digital.
Se firma por delegación de la señora Geannina Dinarte Romero, Ministra
de la Presidencia, por Acuerdo 032-MP, del 31 de agosto de 2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 169, Alcance N° 173 del 2 de setiembre de 2021.
María Devandas Calderón, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 4600056548.—Solicitud N° 300550.—(
IN2021593727 ).
N° 323-PE
VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a)
de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio UNODCDO-2021-00545, del 03 de agosto del 2021,
suscrito por José Vila del Castillo, Representante Regional de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe,
se invita al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) a participar en la “Reunión
de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de
seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de
drogas y de los precursores químicos en la región”, que se llevará a cabo
del 06 al 08 de setiembre del 2021, en El Salvador.
II.—Que mediante
oficio DG-303-2021, del 10 de agosto del 2021, suscrito por Sergio Rodríguez
Fernández, Director General del ICD, se indica lo siguiente:
a. Que
“esta actividad se realizará en el marco del proyecto de Fortalecimiento de la
capacidad institucional para mejorar el control del tráfico de drogas y
precursores químicos en América Latina (Colombia, Costa Rica y El Salvador), el
cual tiene como objetivo mejorar la capacidad de las instituciones públicas
encargadas de controlar el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos en
los países mencionados”.
b. Que de conformidad con el artículo 7°
de la Ley N° 8204, “el Estado costarricense deberá propiciar la cooperación
técnica y económica internacional, para fortalecer los programas de
investigación, prevención y represión en materia de drogas, estupefacientes y
psicotrópicos”. Por tanto, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) ha
venido trabajando de forma articulada con la UNODC, para construir una
herramienta estratégica que fortifique y facilite las acciones para la
interdicción aérea, terrestre, fluvial y marítima, desarrolladas en torno al
tráfico ilícito de drogas y la fiscalización de los precursores químicos”.
c. Que “el ICD, como ente rector político en
materia de drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
considera que esta estrategia será la base para desarrollar las acciones operativas
necesarias en la interdicción de drogas y la fiscalización de los precursores
químicos, como respuesta al ataque invasivo y bélico del crimen organizado, que
día tras día corroe a la sociedad costarricense y a la región centroamericana
en primera instancia, sin detrimento del grave daño que causa a nivel mundial.”
III.—Que mediante oficio DG-330-2021, del 30 de agosto del 2021, el
señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, autoriza el viaje
de la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número 3-0339-0205, y el señor Tony
Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-1040-0095, para que participen en la “Reunión
de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de
seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de
drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará en San
Salvador, El Salvador, del 06 al 08 de setiembre del 2021. La necesidad de la
asistencia de ambos se fundamenta en que ambos han trabajado en la construcción
de la Estrategia Subregional, por lo que su participación en este evento es una
continuación de sus responsabilidades. Igualmente, a este evento asistirán los
representantes de la más alta jerarquía de las instancias que tienen a cargo
las Comisiones Nacionales sobre Drogas, lo cual refuerza la necesidad de la
señora Ortiz Bonilla (ver oficio DG-350-2021 del 03 de setiembre del 2021,
también suscrito por el Director General del ICD).
IV.—Mediante
oficio DG-346-2021, del 01 de setiembre del 2021, el señor Sergio Rodríguez
Fernández, Director General del ICD, indica que los organizadores del evento no
tienen previsto la posibilidad de participación remota o virtual, a través de
las plataformas digitales, por lo que resulta necesario la movilización de
Costa Rica hacia El Salvador. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y
nueve-doscientos cinco, y al señor Tony Gutiérrez Calderón, cédula
número
uno-mil cuarenta-noventa y cinco,
ambas personas funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que
viajen del 06 al 08 de setiembre del 2021 para participar en la “Reunión de
socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de
seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de
drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará en San
Salvador, El Salvador, el 07 de setiembre del 2021.
Artículo
2º—Los gastos de boletos
aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un
plazo de 08 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 08 de setiembre
del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes de
setiembre del 2021.
María Devandas Calderón, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O.
C. N° 4600056545.—Solicitud N° 295321.—( IN2021593744 ).
Nº DM-MGG-3540-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; y 4 y 5 de Ley N° 4383 de 18 de
agosto de 1969 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar por el plazo legal correspondiente, al
Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad número 1-780-653,
Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, como representante del Ministerio
de Salud ante la Comisión de Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de setiembre de 2025.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil
veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 302193.—( IN2021593287 ).
N° 109-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de
la cédula de identidad número 1-0545-0969, vecino de San José, y la señora Olga
Cole Villalobos, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora
de la cédula de identidad número 6-0227-0123, vecina de Limón, en su condición
respectiva de secretario y director comercial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa Fructa
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-819526, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-819526, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM),
fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros norte de
la entrada principal de la Francia de Siquirres, distrito El Cairo, cantón
Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico
los “proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento”.
4º—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso
al Régimen de Zonas Francas, la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-819526, está relacionada con la hoy en día disuelta, como
más adelante se verá, compañía Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-188066, empresa procesadora f) beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, con la siguiente actividad: producción de jugos, puré, pulpas, aromas
y concentrados de frutas, y que en la actualidad cuenta con un 100% de
exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de junio del
2023.
5º—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de
Zonas Francas, la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-819526, indicó lo que de seguido se transcribe:
“1. La
sociedad Fructa CR, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-188066
(entidad jurídica con cédula jurídica distinta a la mencionada en el
encabezado, y para efectos de esta carta denominada como “FRUCTA 1”), empresa
la cual es beneficiaria actual del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría
de empresa procesadora, fue recientemente (11 de junio de 2021) disuelta por el
Registro Nacional en virtud de haberse vencido su plazo social, el cual fue
establecido originalmente en 25 años al momento de su constitución.
2. En ningún momento era la
intención de los socios el disolver la sociedad ni cesar operaciones. FRUCTA 1
ha operado de manera constante y robusta por muchos años (25), generando
cientos de empleos en una zona necesitada de generación de empleo, e
invirtiendo sumas que alcanzan decenas de millones de dólares a lo largo de los
años de operación en el país. Cabe decir que FRUCTA 1 se encuentra debidamente
autorizada como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, siendo su giro
comercial principal la producción y comercialización para la exportación de
frutas y derivados de éstas.
(…)
4. El Registro Nacional
procedió a tener como “disuelta” a FRUCTA 1, por haberse vencido el plazo
social original de 25 años, lo que así se puede corroborar en la plataforma
digital del Registro Nacional, esto luego de intentar subsanar la situación del
plazo social, siempre bajo lo que dicta el ordenamiento jurídico, pero el
resultado no fue satisfactorio, y no existió manera de revertir dicha
situación. Lo anterior hace que FRUCTA 1 carezca de capacidad jurídica para
crear obligaciones y continuar sus negocios de manera indefinida y continua,
como cualquier otro operador del comercio, pudiendo únicamente actuar bajo la
representación de sus Liquidadores para concluir los negocios y operaciones
sociales pendientes.
5. Esta situación de urgencia
ha llevado a la necesidad de constituir una nueva sociedad e inscribirla en el
Registro Nacional, bajo la misma razón social (sea esta FRUCTA 2) en aras de
poder continuar con el mismo giro comercial en el futuro. Lo anterior significa
que todas las operaciones y negocios llevados a cabo por FRUCTA 1 estarán
siendo manejadas y desarrolladas por FRUCTA 2. No cambiará absolutamente nada
de su composición societaria, ni su giro comercial, ni su operación a nivel
general. El negocio se mantiene, pero bajo una cédula jurídica distinta, siendo
ambas sociedades parte del mismo grupo de interés económico. Por un descuido
empresarial el plazo de la sociedad FRUCTA 1 se venció, pero nunca era esta la
intención, todo lo contrario, pues se tienen planes a futuro respecto de
generación de nueva inversión en el país.
6. La situación actual nos
pone en un escenario donde existe una sociedad ya disuelta que ha sido y es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, y una sociedad nueva que estará
asumiendo todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. Esto
genera la necesidad de solicitar un ingreso al Régimen de Zonas Francas para
FRUCTA 2, aún y cuando FRUCTA 1
ya es una empresa beneficiaria del Régimen, para poder estar en regla con lo
que dicta el ordenamiento. Tal y como se puede observar en la solicitud de
ingreso que se ha presentado ante PROCOMER, los niveles de inversión y empleo
real que maneja la empresa son sumamente altos, y es la intención del negocio
darles no solamente continuidad a dichos números, sino también realizar
inversiones nuevas en los próximos años bajo el Régimen de Zonas Francas.
Asimismo, es intención de la empresa ampliar sus operaciones respecto de área y
techo industrial, lo que va ligado a nuevas inversiones por un monto de USD
$1,500,000 para los próximos años (…)”.
6º—Que en la
solicitud mencionada, Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-819526, se comprometió a mantener una inversión en activos fijos de al
menos US $27.585.248,82 (veintisiete millones quinientos ochenta y cinco mil
doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva en activos fijos
de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2024.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
7º—Que por las razones antes expuestas, Fructa CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, no se encuentra dentro
del supuesto contemplado en los numerales 21 bis y 131 punto IV de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, y 142 de su Reglamento. Asimismo, la situación
excepcional que expone la empresa y la inversión que se compromete a realizar,
que sumará a la inversión efectuada por la sociedad disuelta durante su
permanencia bajo el Régimen de Zona Franca, se estima encuadran bajo las
disposiciones del artículo 20 bis de la indicada ley.
8º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 53-2021, acordó “(…)Aprobar
la solicitud presentada por la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-819526 (…)”.
9º—Que en razón de lo anterior y tal como se viene
de indicar, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del
Régimen, cuya naturaleza, magnitud de la inversión adicional y la circunstancia
excepcional que se ha presentado referida en el considerando 5 anterior, justifica,
razonablemente, el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y sus reformas.
10.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-819526 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de
jugos, puré, y concentrados de frutas; y CAECR “1079 Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aromas o esencias de
frutas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector Estratégico |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales) |
Producción de jugos, puré, y concentrados de
frutas |
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al
menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento |
1079 |
Elaboración de otros productos alimenticios
n.c.p. |
Aromas o esencias de frutas |
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros
norte de la entrada principal de la Francia de Siquirres, distrito El Cairo,
cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—En lo que atañe a su actividad como Industria
Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes
durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al
régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 437 trabajadores, a partir del 01 de noviembre del
2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión en activos fijos de al menos
US $27.585.248,82 (veintisiete millones quinientos ochenta y cinco mil
doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva en activos fijos
de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2024.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 29.085.248,82 (veintinueve millones ochenta y
cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021593856 ).
R-0327-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que el 20 de mayo de 2004, se publicó en La Gaceta
N°98, el Manual Técnico de
dotaciones, en acatamiento a la disposición 4.1.k, girada por la Contraloría
General de la República al Ministerio de Ambiente y Energía, en el Informe
“Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del Recurso Hídrico en
términos de Cantidad”, realizada por la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, Informe DFOE-AM-41/2002 del 19 de diciembre de 2002.
2°—Que en razón de la
variabilidad climática y cambio climático, que obligan a ser más eficientes en
el uso del recurso hídrico, se hace necesario actualizar el Manual Técnico de
dotaciones, para lo cual se empleó la codificación del Manual de Clasificación
de Actividades Económicas de Costa Rica, adaptado de la Clasificación
Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU), de las
Naciones Unidas, revisiones y actualizaciones vigentes, realizadas por
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
3°—Que el presente
Manual Técnico de Dotaciones de Agua, fue elaborado por la Dirección de Agua,
según consta en el oficio DA-1477-2021.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, establece en su artículo 50
que “…el agua es un bien de dominio público”.
II.—Que el artículo 50
de la Constitución Política señala que “…el agua es de dominio público, su
conservación y uso sostenible son de interés social”.
III.—Que el artículo
41 inciso i) del Reglamento Orgánico del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, dispone que serán
funciones de la Dirección de Agua las siguientes: “h) Admitir, tramitar y
emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de
aprovechamientos de aguas”.
IV.—Que la Ley de
Aguas N° 276, establece en su
artículo 17, que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía “…disponer
y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o
vigilancia sobre las aguas del dominio público…”.
V.—Que la Ministra del
MINAE es la rectora del recurso hídrico y competente para administrar el agua,
correspondiéndole resolver sobre las concesiones e inscripciones de
aprovechamiento de este recurso; función que ejerce a por medio de la Dirección
de Agua, como órgano técnico de conformidad con los artículos 17 y 177 de la
Ley de Agua N° 276.
VI.—Que de conformidad
con lo anterior, el MINAE se encuentra facultado para emitir lineamientos,
políticas, directrices y normativas, a las que deben someterse todos los
usuarios del recurso, indistintamente de tratarse de personas públicas o
privadas, físicas o jurídicas. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGIA,
RESUELVE:
1°—Aprobar el Manual Técnico de Dotaciones de Agua, como instrumento técnico-científico,
que deberá aplicar la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía,
para el cálculo de los caudales requeridos en los diferentes usos del agua, y
que será la base para la asignación del caudal en las concesiones y las
inscripciones de aguas, superficiales, subterráneas y de aguas del mar.
2°—El Manual Técnico
de Dotaciones de Agua, estará disponible en la página web de la Dirección de
Agua www.da.go.cr. El MINAE podrá actualizarlo y ajustarlo conforme a los
parámetros de la ciencia y la técnica.
3°—Déjese sin efecto
el acto administrativo “Manual Técnico de dotaciones”, publicado en La
Gaceta N° 98 del 20 de mayo de
2004. Todos aquellos actos emitidos en apego a este manual se mantienen
vigentes.
4°—Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1
vez.— O. C. N° 4600053346.—Solicitud N° 005-2021.—( IN2021593624 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula
N° 2-0627-0495, quien
ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa
Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte, Escazú,
provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e insecticida
invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto a base de
Stratiolaelaps scimutis; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00
horas del 04 de octubre del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).
N° AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de
mochila motorizado, marca: Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad: 25 litros,
y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd.
(China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2021592966 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de
mochila motorizado, Marca: Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad: 15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine
Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021592968 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 116-2021.—El (la) doctor(a), Juan Acosta
Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Ivermectina Gamma Vet LA 1% fabricado por Gamma
Laboratorios S. A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios
activos: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: endectocida para
uso en ganado bovino. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de septiembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021591690 ).
N° 123-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad: 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la
compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox fabricado por Laboratorio Kirón
México S. A. de C.V. de México,
con el siguiente principio activo: enrofloxacina 25 mg/ml y las siguientes
indicaciones: antibiótico oral para caninos, felinos, aves ornamentales y
pequeños mamíferos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 4 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593876 ).
N° 125-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox 150 fabricado por Laboratorio Kirón
México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: enrofloxacina
150 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico oral para caninos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021593878 ).
Nº 127-2021 El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox
II Suspensión fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México,
con el siguiente principio activo: meloxicam 1.5 mg/ml y las siguientes
indicaciones: antiinflamatorio oral para caninos y felinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021593880 ).
N° 126-2021.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad N° 1-0543-0142, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Cox II Inyectable fabricado por Laboratorio Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente
principio activo: meloxicam 5 mg/ml y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio inyectable para caninos y felinos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 04
de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593883 ).
N° 124-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox 50 fabricado por
Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio
activo: enrofloxacina 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico
oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593884 ).
N° 133-2021.—La doctora Andrea Esquivel Sánchez, número
de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente
de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Sucralvet fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con
los siguientes principios activos: sucralfato 240 mg/ml y las siguientes
indicaciones: antiácido y protector gástrico de uso veterinario. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13:00 horas del día 18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021594118 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
EDICTO
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados
que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer
sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación
con el proyecto de decreto denominado “RAC-04
REGLAMENTO AERONÁUTICO COSTARRICENSE CARTAS AERONÁUTICAS”. El mismo
podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 29 de setiembre
de 2021.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 301935.—(
IN2021592842 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 3, título N°
0045, emitido por
el Liceo de
Moravia en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves
Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2021594185 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela
Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado
especial de Zoldeyk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102750336, con domicilio en: San José-San José, Barrio Escalante, del Fresh
Market doscientos metros este y ciento setenta y cinco sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Samadhi
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado
a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021590376 ).
Solicitud N° 2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J.
Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José,
Suiza, solicita la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590388 ).
Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel
Díaz
Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada especial de
LANPROSA S. A., cédula jurídica N°
3101414427 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La
Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LANTEK
como
marca de comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Recipientes metálicos de almacenamiento; en clase 9:
Cableado para el traslado de información a través
de datos, a través de conducción y
distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590392 ).
Solicitud N° 2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CEFTRINOVUM, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas,
los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el
7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590395 ).
Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: DEXKETONOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y productos
antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590398 ).
Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: IBUPRONOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
17 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590402 ).
Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad
de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio,
Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Blocks para la construcción, concreto,
mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no
metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones
transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).
Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho,
Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: material para escribir; lapiceros;
rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro;
plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector,
cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 1° de marzo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409
).
Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella
Arias Chacón, Cedula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Signode Industrial Group LLC
con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SIGNODE
como
marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22,
Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en clase 7: Máquinas y equipos de empaque industrial;
flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de
montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas automatizados de
almacenamiento y recuperación;
sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por
batería; herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de
accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de
flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de
manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la
carga durante el transporte; protectores de bordes de cartón; envases de cartón para embalaje; paneles de relleno tipo panal
de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17:
Embalaje de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin
papel para amortiguar la carga durante el tránsito;
bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro material para su
transporte/almacenamiento; bolsas
de plástico para contenedores y bolsas de material a
granel; productos utilizados en remolques refrigerados; película estirable para envolver productos antes
del tránsito; hojas/láminas
para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico
deslizantes; en clase 22: Flejes/correas de plástico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).
Solicitud N° 2018-0002292.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica
N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TROPICAL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un programa de voluntariado y ayuda, sean programas sociales, de apoyo de
bienestar. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).
Solicitud N° 2019-0002033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
de: FORTIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales
no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021590425 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101010782,
con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro
al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en
la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en
general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de
junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021590426 ).
Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640739, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, Torre
Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSCRIBITE
AL BIENESTAR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de administración de carteras de seguros, agencia de
seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros,
póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios
de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia
relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se
relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada
el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021590427 ).
Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en
100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE como serial
de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate,
confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados
cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas
de galletas; productos de pastelería, con relación no indica. Se relacionará
con la marca de servicios OREO, registrada bajo el número 283193. Fecha: 15 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590428 ).
Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela
Solano Obando, casada una vez, cédula de
identidad N° 110760532, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Frontaura
S.L.U., con domicilio en c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España,
solicita la inscripción de: FRONTAURA &
VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590429 ).
Solicitud N° 2018-0008061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula
jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOL
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de
preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola
de toda clase de cultivos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 04 de
setiembre del 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021590430 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica
3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clases: 1
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda
gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura,
horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la
protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2021590431 ).
Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de confitería
medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en
clase 29: Frutas en conserva, secas y cocidas, verduras, extractos vegetales,
pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de papa, papas fritas y bases de
papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos para untar, productos a
base de vegetales y salsas, preparaciones proteicas para consume humano,
mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste
principalmente en frutas procesadas, frijoles y nueces, barras de bocadillos a
base de proteínas, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres
a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente
productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 30: café,
extractos de café, preparaciones para hacer bebidas de café, café helado, café
artificial, extractos de café artificial, te, infusiones no medicinales,
extractos de té y preparaciones para hacer bebidas de té, cacao, chocolate,
pastillas y tabletas de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate,
preparaciones para hacer bebidas de chocolate, harinas y preparaciones a base
de cereales, cereales de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de
cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer, aperitives a base
de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels,
pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas,
tallarines, sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles listas para
hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de
chocolate, golosinas, goma de mascar, que no sea para uso médico, caramelos,
dulce de azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de vino, pastillas,
mentas, regaliz, marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería
congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer
helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura, extractos de levadura,
extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa
de soya, condimento, salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa de
tomate, salsa de tomate, mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas
de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella,
productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para
alimentos, jalea real para consume humano (no para uso médico), preparaciones a
base de malta para consume humano, extracto de malta para la alimentación,
aromas distintos de los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso
alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen
arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de
arroz, tortillas, tacos, bocadillos fritos a base de maíz, cebada, centeno o
pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los
productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de
productos lácteos; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales
(bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer
bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes
mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos
de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber,
suministro de material promocional e información de productos para uso de
terceros, servicios de tiendas minoristas, a saber, productos alimenticios y
bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea, a saber, productos de alimentos y bebidas,
incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales
servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente
sustitutos, suero o productos lácteos; en clase 41: Educación y formación en salud
y bienestar, educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro
de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro de
comida y bebida, restaurantes de autoservicio, restaurantes de comida rápida y
bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas
servicios de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de
fecha 05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19
de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021590432 ).
Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mastercard International Incorporated, con domicilio en 2000 Purchase
Street, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: id,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca,
servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de
tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de
tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito,
pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo,
verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de
cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones,
conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos
consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de
disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente,
y servicios relacionados de conmutación, entrada/salida,
liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el campo de tarjetas de
pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de
transacciones de pago y servicios de verificación; servicios financieros, a
saber, servicios de intercambio de valor, a saber, transacciones electrónicas
de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes
informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia
electrónica de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e
informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros,
transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios
de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el campo del
crédito al consumidor; servicios financieros, a saber, proporcionar información
financiera y servicios de procesamiento de transacciones por medios electrónicos
a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones
financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de
puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica
de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información
financiera a través de una red informática mundial, información financiera
prestada por computadora a través de una red informática de información segura
y servicios de asesoramiento en relación a todos los servicios anteriores; la
provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas
prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios
de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros
para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes
electrónicas; consulta y análisis financiero; servicios de seguros; asuntos
financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y
de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios
de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de
acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas;
servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro,
tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de
cheques y de cambio de cheques; servicios de cajero automático; procesamiento
de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos
informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios
de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de
tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos,
depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros
automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en
relación con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de
seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de
viaje; servicios de autenticación de pagadores; verificación de información
financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia
electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia;
servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos
electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pagos
electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de
transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y
crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia
(transpondedores); prestación de servicios de débito y crédito mediante
dispositivos de comunicación y telecomunicaciones; servicios de verificación de
cheques; servicios de emisión y reembolso, todos relacionados con cheques de
viajero y vales (voucher) de viaje; la prestación de servicios financieros para
el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de
telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de
dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito
por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de servicios
financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a
través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada
electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el intercambio
seguro de valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes
informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de
facturas prestados a través de un sitio web; banca en línea; servicios
financieros prestados por medio de teléfono y por medio de una red informática
global o la Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red
informática global o la Internet; servicios financieros, a saber, la provisión
de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas,
en línea y en ubicaciones completas; servicios financieros, a saber,
proporcionar una billetera digital basada en la nube que almacena información
de la cuenta del cliente para acceder a cupones, vales (voucher), códigos de
cupones (voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad
o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de
devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad
inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones
inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros
inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de
seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles;
correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias
inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes
inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes
inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento
relacionados con el desarrollo inmobiliario; servicios de correduría financiera
para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles
y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles;
organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles;
organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la
provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en
la adquisición e intereses en bienes inmuebles; inversión de capital en bienes
inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios
financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios
financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de
propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas;
organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de
bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles;
arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial
relacionados con transacciones de bienes inmuebles; valoración de bienes;
gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de
asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de
asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de
asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información
computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría
relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con
bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado
inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición de
bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de
bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios
de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro
de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por
Internet en el ámbito de los servicios financieros; administración y
procesamiento de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de
autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad
en transacciones electrónicas y comunicaciones que tienen lugar a través de la
Internet y otras redes informáticas. Prioridad: Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada
el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590436 ).
Solicitud N° 2018-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake
Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Extractos botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para usar en la
fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas
para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para
los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una
botella de espray para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor
o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en
equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización. ;en
clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a
saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para
el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas,
preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento, a saber,
crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento,
polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el
tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para
el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines
dentífricos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anticaspa,
gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de
uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona
para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas,
preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits
que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado
o pulido. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias
farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la
picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de
contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas
y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de
contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para
lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto,
gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para
aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el
ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el
tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación
y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos oftalmológicos y
oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de
lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones,
preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas
oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones
farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades,
trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber,
soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco,
producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación
farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos
quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto
farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos
farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma
y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en
los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y
trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y
cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el
tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones,
lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas
y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones
farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y
trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales
que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como
hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial
medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas
para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y
minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en
polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio
de trastornos del tracto gastrointestinal,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y
trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias
oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y
alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos
y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos,
enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales,
metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos,
respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos,
enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune,
preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma,
preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de
anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso
en el tratamiento de trastornos vaginales,
preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los
orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico;
anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos
inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes,
preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de
insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de
transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio
de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención,
tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y
alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes
fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber,
antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones
fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de
la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en
condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en
humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas,
productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente
para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su
uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales,
vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales,
suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen
ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y
psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones
medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de
hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias
para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de
hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos
homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia
venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de
tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura,
preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos homeopáticos y aerosoles orales
de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos
de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés
medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para
fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos
alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de
la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para
el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el
alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su
uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso
médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos
farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica,
productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y
triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento y alivio del dolor,
antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y
dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de
enfermedad de Huntington, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y
alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette,
preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y
el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la
prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos,
enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de
trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y
alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y
alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema
nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso,
trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal,
encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo,
trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de
trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y
alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema
endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de
deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los
órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y
dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y
condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la
infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para
perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación
de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, trastornos
neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar
y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores
nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones
precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis,
suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con
receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo
contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento
de dolores de cabeza, preparaciones farmacéuticas,
a saber, ge rectal de diazepam, uso de metiltestosterona para deficiencias
hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras
de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para
heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e
irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable,
medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones
psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que
contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a
saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación
farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la
piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de
esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos.
;en clase 9: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos
y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de
origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos oftalmológicos y
optométricos, a saber, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos
como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y
la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto,
cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto,
cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un
servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la
transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los
sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios
de atención al cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber,
dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para
realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel,
función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de
radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como
componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel,
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos
médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y
clip de succión, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a
saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares
para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de
cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios, instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el
sector dental, implantes veterinarios que consisten principalmente en
materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario,
extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber,
lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido
veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y
material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos
quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un
instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido,
irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a
saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba,
controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas
ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado
o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas
conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que
contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas
ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos,
aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de
medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación
para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e
instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares,
hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y
accesorios para los productos antes mencionados, aparatos, equipos e
instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares,
lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los
productos antes mencionados, láseres para uso médico, láseres para
procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico
oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares,
jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para
uso en cirugía de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador
vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la
realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de
los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares,
dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas
quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica, láser para el tratamiento médico y
cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos
cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel,
esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva,
dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no
invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit
de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un
conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más
puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para
fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos
estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de
banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento
de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres,
radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación
con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos
médicos, a saber, aparatos
foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el
tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos
microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para
eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un
sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores,
válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de
recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en
procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados
con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para
cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el
diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la
realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber,
cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no
oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular,
hojas/cuchillas de queratoma, instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer
ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del
ojo. ;en clase 16: Publicaciones en forma de boletines informativos, folletos y
boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el
cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes de
contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y
pulido para su uso en equipos electrónicos que
contienen un monitor o pantalla de visualización, productos de limpieza
de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de
anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en
clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen animal, a
saber, extractos de alimentos naturales derivados de pescado, aceite de
pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o
tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos
alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen
vegetal, a saber, granos procesados. ;en
clase 35: Proporcionar un sitio de red/web que ofrezca programas de premios de
incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la
compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico
y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y
conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a
seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y sustancias
farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el
tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel,
proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de
puntos de lealtad para la compra de bienes y servicios de una compañía para
promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a
juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para
involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la
piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con
la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y los
beneficios de los suplementos oculares de vitaminas y minerales, servicios de
gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de
gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto,
servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y
suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas
de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel,
administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios
de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y
servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a través de
una red informática mundial para instrumentos y dispositivos médicos, servicios
farmacéuticos, a saber, procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en
farmacias de almacenamiento central, promover temas y proporcionar información,
material y publicaciones relacionadas con el tratamiento de los trastornos
inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos
inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales
de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los
pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y
dentales; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de
crédito; en clase 37: Servicios de mantenimiento y/o reparación para
instrumentos microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a
saber, transmisión de datos y documentos en los campos de la estética y los
tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos
móviles a través de Internet para realizar transacciones financieras. ;en clase
41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos,
folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación
en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología,
con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y
la distribución de los materiales de curso en relación con los mismos,
servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres en
el campo de los procedimientos médicos, a saber, lipoplastia asistida por
ultrasonidos y escultura corporal, y distribución de materiales de curso en
relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para
educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado
ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y
materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines
informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en
red/web; en clase 42: Servicios de desarrollo en el campo de productos
farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado
de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y
proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica
con el fin de informar a los profesionales de la salud ocular en los ámbitos
del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44:
Servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de
grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de
tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y
cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el
campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y
motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el
cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía
del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro
de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la
piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y
direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a
juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor,
proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a
síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento
inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a
saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos,
suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los
problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el
campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de
contorno corporal, proporcionar información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos,
salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de
profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal
de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología;
servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa
médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y
conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la
piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias
cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo
corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de
tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento
de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico
utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información
de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología,
servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios
médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos,
procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado
corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas
médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590437 ).
Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590443 ).
Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Santa Ana, San José, Suiza,
solicita la inscripción de: U UNINUTRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de
vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de
vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes;
Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con
colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y
colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles
corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590444 ).
Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A. con domicilio en Calle Cincuenta y
Tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de
publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR” en clase
32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada
estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo,
color, por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o
fijarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021590447 ).
Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo
Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad
de apoderado especial de Argentinias Sapphire Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101798399 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local Nº 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos,
Terrazas de Lindora, Local número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado,
blanco, celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).
Solicitud N° 2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio en distrito Alajuela,
barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESTERILAIRE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e
instalación de equipos y productos utilizados para la desinfección de espacios;
mediante el uso de tecnología de luz ultravioleta (UVC). Ubicado: en Alajuela,
distrito Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C. Fecha: 29
de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021590524 ).
Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred
Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 110930508, con domicilio
en Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste, casa
a mano izquierda color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590525 ).
Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de
apoderado especial de Integra Desarrolladores Inmobiliarios SRL, cédula jurídica
N° 3102766304, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REDCO Desarrolladores Inmobiliarios
como marca de fábrica y comercio en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
información, evaluación
y supervisión de desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de
septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590527 ).
Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Hipódromo
de Agua Caliente, S. A. de C.V. con domicilio en boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P 202020, Tijuana Baja California, México, México,
solicita la inscripción de: Caliente
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una
amplia gama de productos promocionales, a saber: playeras, gorras, camisetas,
bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos,
tazas, encendedores, bastones de golf, corta puros, llaveros, dominós, cubiletes, tapete para ratón de computadora, agendas de escritorio, jarras
porta vasos, bofas de golf, artículos de
escritorio en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol
(todos los deportes), DVD, memoria USB, mochilas, bufandas, banderines,
pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas anti estrés, muñecos
(en diferentes modalidades), cilindros de plástico,
gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa
papeles, reglas, banderas, bolsas de plástico,
etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas, blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos
desechables, alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey),
excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al
mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo
y/o por otros medios electrónicos.
Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021590542 ).
Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con
domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: OROWEAT
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de
2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021590545 ).
Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
WONDER Twinkies
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserve;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021.
Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021590546 ).
Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con
domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: Tuinky
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590547 ).
Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies
como
marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021.
Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).
Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial
de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José,
cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, frente al costado oeste
del Estadio Nacional, edificio esquinero Cabletica de Tres Pisos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles,
aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de
computación, software, software de aplicaciones para servicios de conexión en
redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de
datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones.; en clase 35: Comercialización de programas de
televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y
televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de
promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios
de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet,
servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas
de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción;
difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas
de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión;
en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y
radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión
[organización];programación de televisión por cable [planificación];series de
televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en
internet, protección informática; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de
programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas
telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de septiembre de 2021.
Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021590549 ).
Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: JALZER-SIT como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021590551 ).
Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SEDUCE
A TU ANTOJO, como señal de publicidad comercial en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan,
productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a canela.
En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de
septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021590552 ).
Solicitud N° 2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos
de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a
la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada
el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590553 ).
Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 107770067, en calidad de apoderada especial de Asociación Puntos de
Enuentro, para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en distrito
Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50
metros al este en el edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco
sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos
de Encuentro
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de webinars,
impartición de cursos de formación en línea, creación (redacción) de contenido
educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo de materiales
educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios),
realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros
electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables),
publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios
electrónicos (no descargables), servicio de publicación de material y
publicaciones impresos, publicaciones de revistas, publicación de en internet
de revistas en formato electrónico, desarrollo de material educativo,
publicación de audiolibros. Reservas: No hace reserva del término “Asociación”.
Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).
Solicitud Nº 2021-0008165.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de BA Sports Nutrition LLC., con
domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York
11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR
SUPERDRINK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional,
en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en
polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en
nutrientes y a base de proteínas; mezcla de bebida de suplemento dietético en
polvo con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590576 ).
Solicitud Nº 2021-0008164.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Ba Sports Nutrition, LLC, con
domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK
como marca de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas
energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas;
aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de
agua sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y
bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas
isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590577 ).
Solicitud Nº 2021-0008225.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: RODAVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590578 ).
Solicitud N° 2021-0007080.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vive Cero
Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles
de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La
Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre de paso dentro de La Montaña
Azul, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cero Estrés 0 es 3
como
marca de fábrica
y comercio en clases:
16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021590579 ).
Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González
Fernández, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 401520655, con domicilio en Ulloa, Urbanización María
Cristina, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUKAMAR como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre
de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021590628 ).
Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis
Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad
de apoderado generalísimo de Istmo Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101485529, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: istmo center
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
software, logística y call center. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe,
250 metros este de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590634 ).
Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio
David Solano Ortiz, cédula de identidad N°
110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101824900 con domicilio
en Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial Baden, Oficina 003, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARHAUS
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase
40: Fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de
terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales,
moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles
para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de
2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021590657 ).
Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021590697 ).
Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited con domicilio
en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Hilton Garden Inn
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para celebración de funciones /actos,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de
junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590698 ).
Solicitud N° 2021-0003562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en
101 Spear Street, 1 ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TWILIO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de
software informático; software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) descargable; software descargable para su uso en desarrollo de software;
sistemas de automatización para el hogar y oficina que comprenden controladores
inalámbricos y por cable, dispositivos controlados, hardware y software para
acceso inalámbrico a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión del
hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM) para
dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores
para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); programas
informáticos para conectarse de forma remota a computadoras o redes
informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia,
transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de
información de gráficos de audio y vídeo; hardware informático para
telecomunicaciones; en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones
a internet o bases de datos; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a
una red informática mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase
42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el
cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio
(PAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia
empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente;
suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de herramientas
de desarrollo de software en línea no descargables; desarrollo de software
informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software
como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar análisis de datos,
análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos
en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas,
servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube,
información del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y
autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para comunicaciones, participación del
cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones
con el cliente; suministro de software en línea no descargable para gestionar,
recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de
diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a saber,
suministro de herramientas de software para el desarrollo de software;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para
recuperar, rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de
clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo,
publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del
cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de
relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso
temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables
para la creación de interfaces de cliente; proporcionar uso temporal de
software de computación en la nube no descargable en línea para proporcionar
inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y
analizar datos comerciales; servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para recopilar, gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos
móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas (IoT);
servicios de software como servicio (SaaS) para el control y seguimiento de
redes de computación en la nube y dispositivos de Internet de las cosas (IoT);
servicios de infraestructura como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos
y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/537,626 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América, N° 90/537,627 de
fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha
21/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021590700 ).
Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey Street,
15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BATTERYPUNTO+,
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de
automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios de
importación, exportación, comercialización, compra y venta de baterías para
todo uso excluidas las baterías para computadoras.; en clase 37: instalación,
diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021.
Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021590702 ).
Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10,
6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: i-concrete
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no de metal.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).
Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de Fundación
MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros
al norte del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica y comercio en
clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021.
Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021590733 ).
Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad 304230988, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica
3101825576 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste del bar La
Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MESEGUER CHEMICALS
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para concretos y morteros, así
como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no
para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2021590736 ).
Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio en: 10960
Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles,
California 900214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de suscripción en el ámbito del
entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas de
interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro de
un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico.
Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590738 ).
Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Mariana Abarca Barrantes, casada una vez, cédula de
identidad N° 114400520, con domicilio en: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol,
casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensory bus!
TERAPIA SOBRE RUEDAS
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales,
servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación
sensorial y servicios de comercialización de servicios de terapias, terapia de
lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana,
estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de
estimulación multisensorial, servicios de comercialización de clubes de
robótica, de estimulación musical, de música, de arte y de animación digital,
promoción y publicidad relacionada con los mismos. Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021590741 ).
Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las
llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y
predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control
(supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e
instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios
digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones;
bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de
códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos
de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación;
software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de
posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para
el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para
su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales
para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso
de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas
electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en
computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red;
sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global
(GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de
sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas
operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes
inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de
navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores
de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano);
sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento
global; software de gestión de información para el sector del transporte y el
tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software
para operar planificadores de rutas, software para sistemas de información de
viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de
servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra
información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas
electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la
programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización,
seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de
radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de
vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y
telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas
de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre
llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes
electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos
de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación
utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de
vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos;
software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en
relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión,
mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos;
software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el
seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático
en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para
su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la
productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste
de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de
conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos
reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de
software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de
llantas basadas en imágenes: sistema de prevención de accidentes que comprende
principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y
transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de
detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende
principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura,
indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores
de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica;
software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el
reencauchado de llantas; software para que los distribuidores de llantas
reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e
encauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas
reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de
información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios
humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de
la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas
de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y
medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos
electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de
las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos
electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y
científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores,
receptores y software informático; software para información de conducción de
vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de
llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos
guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones
de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones;
software para controlar y gestionar la presión en llantas, sistemas de control
y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software
operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de las llantas que comprenden sensores,
antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de
software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de las
llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que
comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas
de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente
software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores
automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores
eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla
electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la
carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de
detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos
de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y
aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la
superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de
puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de
puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir
el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el
deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para
información de deterioro de juntas de puentes; en clase 35: Gestión
computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero,
renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión
y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y
consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en
relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución,
reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos
de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento,
localización y control de llantas; gestión de bases de datos computarizadas en
relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas;
servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de
motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de
consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones,
logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos
y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos
aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos,
equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y
seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes
del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados
en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información
sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de
llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información
sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación
de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas,
proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas,
a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y
mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría,
información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de
llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección
relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría,
información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el
riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas
y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas;
servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con
llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en
relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación,
sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para
aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con
los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber,
suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios
de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a
los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38:
Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales;
transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de
transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos,
sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia
inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión,
sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de
navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones
relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de
radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales;
servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través
de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para
actualizar mapas, firmware y software por aire; proporcionar acceso temporal a
software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información
geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento
global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con
precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y
entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte;
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de
navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el
estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre
viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber,
seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y
gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de
vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una
red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación
inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y
repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en
relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el
ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de
navegación y planificadores de rutas: diseño de software y hardware
informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de
navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios
digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software de
seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de
software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos,
reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software
informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información
relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo
de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento,
pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos
de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento,
comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados
con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas
de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y
accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar
información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro
de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con
servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro
de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales,
fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en
particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas
electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y
piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos,
como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas;
analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de
datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas,
frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de
resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales
predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con
vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites
de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y
asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas,
frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información,
consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver
problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de
información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para
resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas,
frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación
con el
deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de
software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Fecha: 23 de junio del 2021.
Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590743 ).
Solicitud Nº 2021-0005237.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone
Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan,
Japón , solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las
llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y
predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control
(supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e
instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios
digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones;
bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de
códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos
de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación;
software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de
posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global
para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software
para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios
digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular
para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas
digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global
que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos
de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de
posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software,
transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores
de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por
transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y
gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de
computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales
de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de administración/gestión
de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión
y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de
rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o
mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes,
concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y
transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar
los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los
vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos;
dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para
utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares;
bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos
electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en
relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos;
sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con
llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la
sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión,
mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos;
software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el
seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático
en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para
su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la
productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de
desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de
conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos
reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de
software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de
llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende
principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y
transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de
detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende
principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura,
indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de
llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas
reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas
reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de
información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios
humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de
la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista;
sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas
y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico
y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores,
receptores y software informático; software para información de conducción de
vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de
llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos
guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en
funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para
telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas;
sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden
sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de
llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la
presión y la temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores,
receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de
telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para
monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas; sistemas
de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente
sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir
datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo de presión o
temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear
la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja
presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de
presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores
de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el
deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de
juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la
carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie
de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y
transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección
de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de
deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar,
controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para
información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de
computadora para información de deterioro de juntas de puentes.; en clase 35:
Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a terceros;
servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento
financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento,
supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos;
información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero,
alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión,
gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de
servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de
datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento
de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de
flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de
obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de
gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución,
mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación
para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e
información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos
de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y
vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y
consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados;
suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para
el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones;
suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de
llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores,
distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de
flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría,
información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de
llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la
reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría,
información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios
de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la
deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de
vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y
reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación
y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos;
información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los
servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de
aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los
usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y
mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios
sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de
telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y
distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión,
sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de
navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de
datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de
localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación;
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales
informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones
relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de
radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales;
servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través
de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para
actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a
software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información
geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento
global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con
precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y
entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte;
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de
navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el
estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre
viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber,
seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y
gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de
vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una
red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación
inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y
repuestos de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en
relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el
ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación
y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático;
desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y
planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales;
desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones
de datos; software como servicio [SaaS] con software de seguimiento y
supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para
recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos,
reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software
informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información
relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo
de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento,
pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos
de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento,
comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados
con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas
de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y
accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar
información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro
de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con
servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro
de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales,
fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en
particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas
electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas
de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como
llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar
datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías
o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en
relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados
de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas,
como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de
información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de
vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales por defecto;
suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o
componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales
predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría
en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o
componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o
señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y
asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de
bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o
señales predeterminadas/por defecto; proporcionar información, consultoría y
asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas
de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de
llantas y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de junio
de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021590744 ).
Solicitud N° 2021-0002854.—Alberto José Argüello Choisel, soltero,
cédula de identidad N° 900880465, con domicilio en Curridabat, exactamente 500
metros al sur de la Heladería Pops,
casa esquinera con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AJA Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica
y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590746 ).
Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso de Seder Indústria e Comércio de Móveis Ltda., con
domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP,
Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE
como marca de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercio ( a través de cualquier medio) de muebles; comercio ( a través
de cualquier medio) de productos de madera, comercio y distribución comercial
de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general;
aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías; asientos; mostradores;
lavabos (muebles); bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas
(asientos); camas; carros ( muebles); cómodas; tabiques para muebles;
escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas
para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).
Solicitud Nº 2021-0005837.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston
Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON CONSULTING
GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de
consultoría en gestión empresarial; consultoría de negocios, a saber, asesoría
a empresas en gestión estratégica y desarrollo de estrategias corporativas e
iniciativas comerciales generales; servicios de consultoría de gestión
empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de decisiones comerciales;
asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas y técnicas de
consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones empresariales
estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales,
a saber, predicción de resultados de proyectos y modificación de la
implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos
de transformación empresarial; suministro de información en el ámbito de la
gestión empresarial; suministro de información comercial en el campo de la
gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas
comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de mercadeo;
servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales;
prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación
de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y
estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a saber,
suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos, gestión de
cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación comercial en
el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de referencia de
datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).
Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del
Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIO PELON, Nos hace más ticos
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en
relación con la marca TIO PELON [(diseño), en relación con la marca TIO PELON,
clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca. sagú, sustitutos del café; bebidas a base de café,
cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).
Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de
residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Apartamento
D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHENYI
como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del
2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021590767 ).
Solicitud Nº 2021-0002149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres,
280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP 06767-220, Brasil,
solicita la inscripción de: Vonau Flash
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para
tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).
Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo
Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle 13
Nº 122-240, Barrio Pance Cali-Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca
como
marca de comercio y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase
41: Educación, formación; en clase 44: Servicios de agricultor. Fecha: 01 de
octubre de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021590773 ).
Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola
Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderado
generalísimo de Pata Paw Sociedad Anónima. con domicilio en San José, San José,
distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pata Paw,
como
marca de comercio en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales;
en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase 31: Productos
alimenticios para animales. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 19 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590778 ).
Solicitud Nº 2021-0006598.—Paola Tiffer Hangen, cédula de
identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad
Anónima con domicilio en San Jose-San Jose distrito catedral, avenidas diez y
diez bis, calle 23, casa numero 1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Pata Paw como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: manufacturar, producir, vender, importar, exportar,
comerciar y distribuir prendas, accesorios, artículos, alimentos y cualquier
otro productos para animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021.
Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590779 ).
Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021590820 ).
Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula de
identidad N° 801050407, en calidad personal, con domicilio en kilómetro 17,5 de
la Ruta 27. Condominio Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cisila
como
marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de transporte; carteras
de bolsillo; en clase 25: Faldas, enaguas, pantalones largos, pantalones
bombachos, shorts. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590848 ).
Solicitud Nº
2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en
calidad de apoderada generalísima de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa
Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica N° 3002731467, con
domicilio en Heredia Ulloa, de Autos Xiri, 50 metros al norte, 25 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL
MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Para proteger una institución dedicada a la educación y formación
bíblica y ministerial. así como la enseñanza y evangelización de la fe
contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales.
Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590854
).
Solicitud N°
2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional
km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590881 ).
Solicitud Nº
2021-0008067.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. del Ejercito Nacional
Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha:
20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590882 ).
Solicitud N°
2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Muga S.L., con domicilio en Barrio de la Estación, 26200 Haro (La
Rioja), España, solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA ESTACIÓN
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vinos. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590883 ).
Solicitud N°
2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en
calidad de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con
domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve, 150 metros al oeste, y 150 metros
al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC
Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento de materiales, en
gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos orgánicos,
reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de
materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica, así como a los servicios
de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y
soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150
metros al este y 150 metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de
2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590918 ).
Solicitud Nº
2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de
Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX
0.4 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica
fabricada con alta tecnología para uso agrícola. Fecha: 08 de
setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021590919 ).
Solicitud N°
2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado
una vez, cédula de identidad N° 303140292, en calidad de apoderado generalísimo
de Le Energy Navarro S. A., cédula jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la Escuela de San Rafael,
500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TURBO FLASH DUO
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas
generadoras de electricidad autosuficientes. Ubicado en Alajuela,
Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).
Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero,
cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este,
carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY
by Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud N°
2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con
domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
Autopista Florencio del Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOSTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de septiembre de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).
Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula
de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR
S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser,
de la Nunciatura, trescientos cincuenta metros norte, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMIRA TIERRA & CULTURA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en
provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo, Tuis,
Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte, pasando
por Barrio 70. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021590988 ).
Solicitud Nº
2021-0006401.—Daniel Omar Chávez
Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura
Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los
ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético;
hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el
cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas
antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para
el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello;
productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas,
lociones y geles hidratantes; productos
hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites
esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros
faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el
cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas
antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas,
lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).
Solicitud Nº
2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Diveco, S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3,
Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de:
SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA
ANTI-MICROVIAL
como señal de
publicidad comercial en clase internacional, para promocionar los servicios de
tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Relacionada con la
marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas: De los colores; azul,
celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de
2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021591003 ).
Solicitud Nº
2018-0010174.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio en: Vía Francia
2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato
como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas,
conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures, aceites y grasas,
pulpa y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre,
mayonesa, condimentos a base de vegetales y legumbres, jugos de carnes y arroz,
preparaciones a base de cereales, pastelería y confitería, pan,
panecillos, palitos de pan finos, galletas, bizcochos, galletas, aperitivos,
panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados
comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021.
Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021591004 ).
Solicitud Nº
2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio en de La Panificadora 200 metros sur
casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY
FATS,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta
cetogénica.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores
dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada
el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021591008 ).
Solicitud Nº 2021-0005097.—Margarita Garrón León, casada,
cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros este de la Plaza Solo
Bueno, local Nº 2. Hotel Río Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FARMAR
como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene
corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas
o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de
recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el:
7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).
Solicitud N°
2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo
de Perelada S. A., con domicilio en Plaça Del Carme, 1,
17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de abril de 2021.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).
Solicitud N°
2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11049188, en calidad de apoderado especial de Kathal AB,
con domicilio en 502, 734 27 Hallstahamar, Suecia, solicita la inscripción de: EXERA
como marca de comercio y servicios en clases: 6; 40 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones metálicas, productos
y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos,
tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y
diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 40: Fabricación
de aleaciones metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos
alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras,
palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos
prensados y fundidos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo
industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos
elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021591043 ).
Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 80097199, en calidad de apoderado especial de Alissa Foods S.A.S., con
domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: Santillana
como marca de
fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y aceite y en
clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre y especies.
Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el
27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021591045 ).
Solicitud N°
2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula
de identidad N° 1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de
Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América
Limitada, cédula
jurídica N° 3102714206, con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTAURO SECURITY
como marca de
comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591053 ).
Solicitud N°
2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: QHB CARFAN
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos
terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y
gas (ventilador de vehículo), motores, limpia parabrisas, motores elevadores de cristales,
radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 29 de setiembre del
2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2021591077 ).
Solicitud N°
2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto
Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: VERZE,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase: 17: cintas aislantes. Fecha:
30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021591078 ).
Solicitud Nº
2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto
Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: VERZE como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Volantes para
vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos,
parasoles para automóviles, fundas para vehículos, fundas para volantes de
vehículos automóviles palancas de mano para vehículos, fundas para asientos de
vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos
antirreflejo para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, ceniceros para automóviles, bocinas para vehículos. Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).
Solicitud Nº
2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch
Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami,
Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN
TO WORK, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la
comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y
transmisión de datos, comprende en particular la transmisión de archivos
digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el
suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en
particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros
en línea; comprende en lo particular los servicios de telefonía y de buzón de
voz.; en clase 42: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los
servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos
de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los
servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección
antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar la
usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como
usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus
siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591081 ).
Solicitud Nº
2021-0004651.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán,
S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).
Solicitud N°
2021-0002328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD,
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de
cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de
fecha 26/10/2020 de Suiza. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021591111 ).
Solicitud N°
2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro,
casada, pasaporte N° G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa
Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mache
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite
para el cabello; tónicos capilares no medicinales; productos cosméticos no
medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de
perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para
el cuidado de la piel y el cabello. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada
el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).
Solicitud Nº 2021-0006161.—Claudia Valeria Pineda Castro,
casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana,
de Swiss Travel 100 sur y 500 este. piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales,
peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos,
cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122
).
Solicitud Nº
2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG
con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas,
vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).
Solicitud Nº 2021-0006157.—Daniel Omar Chávez Saul,
casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de
electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso médico; bebidas
enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto complementos
alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas nutricionales
para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como complementos
dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para uso médico,
sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico. complementos
alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido,
complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha: 18 de agosto de
2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021591129 ).
Solicitud Nº
2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul,
casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE LIVING como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos
nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales,
complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias,
preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o
líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos
alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en
forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591130 ).
Solicitud N°
2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres
veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa
Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IG7
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios no para uso
médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios,
pastillas de vitaminas; suplementos nutricionales; polvos como sustitutivos de
alimentos; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de
vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos
dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2021591132 ).
Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con
domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500
este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
R+e 2
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para
preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2021591134 ).
Solicitud N°
2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio en San Sebastián, Urb.
Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELIRICO,
como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
salsas picantes y livianos y medias (que tienen picante alto y medio y casi no
tenga picante). Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021591135 ).
Solicitud Nº
2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres
veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana,
de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; productos
para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de
agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591136 ).
Solicitud N°
2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul,
casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades
de Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTARI,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y
no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para
fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores
de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia;
difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021.
Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021591137 ).
Solicitud N°
2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul,
casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Té; infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que
contengan té; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café;
harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás
confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).
Solicitud Nº 2019-0011426.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de
Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814 con domicilio en Mata
Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DingDoc by AMIR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio
web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata
Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).
Solicitud N° 2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N°
114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
odontológicos. Ubicados en Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros
oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 29 de setiembre
del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021591148 ).
Solicitud N° 2021-0005543.—Valerie Francinie López Barrientos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 suroeste del
Centro Comercial la Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EAT PRAY SQUAT,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y
licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos
incluidos en esta clase. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021591181 ).
Solicitud Nº 2021-0006869.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Lago
Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación Granada, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: NACEL como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de
agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación,
mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas
comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y
plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas
eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de
infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes;
construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción
de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de
construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones;
perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos
de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas;
colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión;
construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de
fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la
transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y
mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones.; en clase
42: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos
para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos;
planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de
arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje
de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda,
edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de
plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de
telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas,
petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes,
de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina,
de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de
fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la
transmisión de voz, datos y video. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada
el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021591188 ).
Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad
106690142 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50
metros sur del EBAIS de Granadilla (Calle La Gallito). Condominio Lomas de
Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RUTA 61
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte, calle 61, calle de la
amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591291 ).
Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad
401860267 con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla
a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bostru
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras de arte (reproducciones gráficas de
obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de
2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021591373 ).
Solicitud N° 2021-0006084.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 401860267, con domicilio en La Esperanza, de la
entrada 50 m oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Universityland como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Creación e impartición de cursos para educación
presencial y online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos,
audios y juegos, software), clases, eventos,
entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles
y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021.
Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021591374
).
Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge
Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con
domicilio en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B V
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).
Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge
Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con
domicilio en Calle 04 Zav 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B V
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría
jurídica y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle 76 A, Edificio Nagel segundo
piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021591397 ).
Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N°
107050523, en calidad de apoderado general de Talos Group SRL, cédula jurídica
N° 3102811644, con domicilio en: provincia de Cartago, El Guarco, Tejar,
propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres,
10104, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TALOS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal,
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software
as a service)), la plataforma como servicio (PaaS (Platform-as-a-service)).
Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad y servicios
de autenticación. Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas,
acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de
datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad
de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y
prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y
servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización
de software relacionado con la seguridad y prevención de riesgos informáticos.
Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría
en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso
ilegal a redes. Configuración de software. Servicios de estudio de viabilidad
relacionados con software. Diseño y desarrollo de software informático.
Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el
seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de intranet e Internet.
Alquiler de programas (software) de ordenador. Facilitación del uso temporal de
software informático no descargable para preparar documentos de envío en redes
informáticas, Intranets e Internet. Ingeniería de software. Actualización de
software de ordenador. Diseño y desarrollo de software y hardware para
amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados
con interfaces hombre-máquina para software informático. Desarrollo de software
informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP
(application service provider)], en concreto, alojamiento de aplicaciones de
software informático para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual.
Instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos.
Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de Internet.
Alquiler de software de aplicaciones. Desarrollo de soluciones de aplicaciones
de software informático. Diseño personalizado de paquetes de software
Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos
multimedia. Facilitación del uso temporal de software informático no
descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet
e Internet. Consultoría en software de seguridad. Plataforma como servicio
(PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como
servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas
informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de
2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).
Solicitud Nº 2021-0007619.—José
Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 203670674, en calidad de apoderado especial de
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida, Central y Primera, calle cinco,
frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión de uccaep
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres,
simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico,
social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional.
Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de
género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021.
Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591465 ).
Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth
Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en
calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa Ana S. A., cédula
jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100
metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALUVITEMPER,
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Instalación de ventanas y puertas de aluminio y
vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 3 de setiembre del 2021.
Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021591469 ).
Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444,
en calidad de apoderado generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de
identidad 206150140 con domicilio en 300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mr Flavor
como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res
deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos
congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa de
caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar;
Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; gomitas (productos de
confitería) Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021591477 ).
Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier
Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N°
604070812, en calidad de apoderado especial de Cúbico
Soluciones CS S. A., cédula jurídica N° 3101643229, con domicilio en Calle 3,
Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO
SOLUCIONES
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad,
organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José,
Colima, Parque Industrial Condal, Bodega Nº 21. Reservas:
de los colores anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021.
Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591483 ).
Solicitud Nº 2021-0007843.—Javier
Castillo Arana, soltero,
cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico
Soluciones CS S. A., cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3,
avenidas 13 Y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO
SOLUCIONES
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de
negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de
marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021591488 ).
Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez,
casado dos veces, cédula de identidad N° 502830043, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793486, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Itabo,
casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediExperto
Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat, Lomas de
Ayarco, Residencial Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No
se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021.
Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).
Solicitud Nº 2021-0007480.—Mónica Mora Peralta, cédula de
identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363 con domicilio en
San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera., 1307-1000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For
Innovation
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación
Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591545 ).
Solicitud Nº
2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de
identidad 108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363 con domicilio en
San José, Catedral, Avenidas 14 Y 16, calle central y primera, 1307-1000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For
Innovation
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se
reserva el color azul Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021591547 ).
Solicitud N°
2021-0001230.—Robert C Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 8007990378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
cambiagro,
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de la bolsa,
blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de
mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora,
facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión
(chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o
climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo
continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549
).
Solicitud Nº
2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
DISAGRO KOCUN
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021591550 ).
Solicitud N°
2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGP ASISTENCIAS
como marca de
comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y
rojo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).
Solicitud N°
2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de
identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de JS Audit Group
Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de marca figurativa
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de
calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de
productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente
marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se
reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el
derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la
forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021.
Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021591555 ).
Solicitud Nº
2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una
vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio en 500 metros sur
Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de; Arcoíris del Valle Naturalmente Natural
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y
forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para las diferentes
etapas de la alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los
colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 23
de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).
Solicitud Nº
2021-0007954.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais el Llano antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
SECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y veterinarios.
Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591593 ).
Solicitud Nº
2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Dione
Barahona Oviedo, soltera, cédula de identidad N° 109770372, con domicilio en
San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio
Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON
SPIRIT holistic healing
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Terapia Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero,
cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este,
carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by
Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero, cédula de
identidad N° 106030892, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con
domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza
Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021591620 ).
Solicitud Nº
2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 206120841 con domicilio en San Sebastián, 500
metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de Guanacaste, Condominio
Bambú Eco Urbano, Apartamento N° C-502, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino
como marca de
servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; en clase 38:
Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones
musicales, información sobre radiodifusión; en clase 41: Producción de radio
(programas de radio y televisión). Reservas: De los colores: lila, anaranjado,
aqua, amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021591623 ).
Solicitud Nº
2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero,
cédula de identidad 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita
Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio
en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS
como marca de
fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería
al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021591624 ).
Solicitud Nº
2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada
dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio en La Guácima, Alajuela,
Residencial El Arroyo, Lote 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOZZAFIATO M O710,
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Variedad de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del
2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591626 ).
Solicitud N°
2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Juan
Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad
N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú,
Bello Horizonte, frente a los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanka Yoga
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación e instrucción en
yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada
el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021591629 ).
Solicitud Nº
2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita
Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio
en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería
al por menor, ubicado en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda,
San José. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).
Solicitud Nº 2021-0002788.—Paola Castro Montealegre,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus,
S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200, México, solicita la inscripción de: SISI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra;
licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de
cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor
de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela;
licores de hierbas, todos los anteriores productos hechos a base de
ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).
Solicitud Nº
2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cCédula
jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami como nombre comercial,
para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de
esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021591648 ).
Solicitud N°
2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Pami Pami
CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso
tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami
Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591655 ).
Solicitud Nº
2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio en Escazú, contiguo al Palí,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA PURISCALEÑA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res,
carne de cerdo y car pollo ubicado en San José, Escazú, contiguo al super
mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y
blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021591679 ).
Solicitud N°
2021-0008049.—Kendall José Cerdas Arroyo, soltero,
cédula de identidad N° 117420851, con domicilio en Lagunilla, 800 mts sur de
Repuestos Gigante, Casa N° 7 a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAILENDER
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591689 ).
Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de
identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad
Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central,
calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Api UNA
como marca de
comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento
humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel de abeja cremada;
miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja
sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591695 ).
Solicitud Nº
2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de
identidad N°
109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula
jurídica N°
4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle Nueve, Avenida
Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento
digitales; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios
comerciales; servicios de telemarketing; publicidad; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de
correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros
en línea, Reservas: No hay. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591700 ).
Solicitud Nº
2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas;
computadoras portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y
evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador
descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de
trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para
proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos
de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con
software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de
software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el
campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación
de trastornos de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de
los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la
vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión;
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios
médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de
informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021591718 ).
Solicitud Nº
2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK)
Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre,
31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José,
China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos
telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes.
Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).
Solicitud Nº
2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana,
Suiza, solicita la inscripción de: LOWEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021591992 ).
Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113850420 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SanBari Designs
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592073 ).
Solicitud Nº
2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SENSOREADY como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24
de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592080 ).
Solicitud Nº
2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands
SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: TOMMY BEANS
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida;
servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021592134 ).
Solicitud N°
2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc,
cédula jurídica N° 3012037097, con domicilio en Cartago, Carretera
Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO GAS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592144 ).
Solicitud N°
2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783058, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barú,
Tinamastes, de la Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos
plantas, blanca con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO HUELLAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer
servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación, sea por
hidrólisis alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos
Ríos, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592250 ).
Solicitud Nº
2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez,
soltero, cédula de identidad 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón
Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico
Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The – Farms,
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige,
gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592254 ).
Solicitud Nº
2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 304340598, en calidad de apoderado generalísimo
de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón
Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico
Profesional, casa a mano derecha de una planta color azul, verjas negras,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Farms
como marca de
fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario -
alimentos para bebés - complementos alimenticios para personas o animales -
emplastos - material para apósitos - material para empastes e improntas
dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde,
blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021.
Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021592255 ).
Solicitud Nº
2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de
Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con domicilio en: San Rafael
800 metros oeste del Liceo de San Rafael, frente al Centro Penitenciario La
Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una planta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERNERINA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos
para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de
Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes, mano izquierda, contiguo
a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592256 ).
Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de
apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez, cédula de identidad
204920111 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova
Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VBAR
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Radiodifusión; teledifusión y transmisión por medios
digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales,
sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).
Solicitud Nº
2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de
apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o
exposiciones físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales
en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados
a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento,
restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos,
pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios,
aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a
este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267
).
Solicitud Nº
2021-0004399.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801,
Unit 5, Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000,
China, solicita la inscripción de: mOTARRO
como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina,
excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la
papelería el hogar; aparatos y máquinas de encuadernación [ equipo de
oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021592268 ).
Solicitud Nº 2021-0008819.—Ximena Covadonga Arias Valdes,
casada una vez, cédula de identidad 148400145005, en calidad de apoderada
generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con
domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400
AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero quince, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9
y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de Software, aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de software descargables, plataformas
de software.; en clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592270 ).
Solicitud Nº
2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez,
soltero, cédula de
identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791833 con
domicilio en San Rafael Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasu JUNTO A TU MASCOTA
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos,
material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos para mascotas,
servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales.
Reservas: Del color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).
Solicitud Nº 2021-0008865.—Kira Bejarano Loáiciga, cédula
de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de David Joseph Patey,
cédula de residencia 184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Residencial El Real casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se
reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592436 ).
Solicitud Nº
2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza del
Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimedol como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592472 )
Solicitud Nº
2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández,
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Progastric como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592473 ).
Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGAY
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Labiales, polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas, cosméticos,
tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería, rubor,
brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y esmaltes. Fecha: 30
de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021592557 ).
Solicitud Nº
2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Industrias Caricia, S. A. de C.V. con domicilio en BLV.
del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592563 ).
Solicitud Nº
2021-0008065.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejercito
Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592564
).
Solicitud Nº 2021-0001522.—Luis Fernando Ureña Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San
Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste, 300 metros norte, Condominio
Las Angavillas, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATHI
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros.
Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1
de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021592570 ).
Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez, cédula de identidad 206380718, en calidad
de apoderada generalísima de Livistona Designs Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101825896, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA Designs,
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Sillas, sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas,
aparador, mesas de centro, muebles para el interior y exterior, escritorios,
camas. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021592601 ).
Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N° 115330157, con domicilio
en: Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vincue
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021592603 ).
Solicitud Nº
2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias,
soltero, cédula de
identidad N° 206130329, en calidad de Tipo representante
desconocido de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio
en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur, San Miguel, 500 metros sur de las
bombas A Y A, casa mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULL LINE Travel
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de transporte. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada
el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592609 ).
Solicitud Nº
2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero, cédula de
residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la Plaza
Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables
metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes].
Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante.
Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de
restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas.
Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios
de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de
hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios de
cafés-restaurantes. Servicios de restaurantes móviles. Servicios de restaurante
del hotel. Servicios de restaurante y bar. Servicios de hotel y restaurante.
Prestación de servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel.
Servicios de bar y restaurante. Suministro de calificaciones de restaurantes.
Suministro de puntuaciones de restaurantes. Suministro de valoraciones de
restaurantes. Reserva de mesas de restaurantes. Suministro de reseñas de
restaurantes. Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y
restaurantes. Servicios de restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes y
bares. Servicios de bares y restaurantes. Servicios de restaurantes de
okonomiyaki. Prestación de servicios de restaurantes. Servicios de reserva de
restaurantes. Servicios de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes
para turistas. Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de
restaurantes de autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes.
Restaurantes de comida para llevar. Servicios de información de restaurantes.
Reserva de mesas en restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes.
Servicios de restaurantes de tempura. Servicios de restaurantes de sushi.
Servicios de hotel y de restaurante. Servicios de restaurante suministrados por
hoteles. Servicios de restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y
de catering. Servicios de restaurantes, bares y catering. Servicios de hoteles,
restaurantes y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios
de restaurantes, bares y coctelerías. Servicios de restaurantes de comidas
rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés,
cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de
ensaladas [servicios de restaurantes]. Servicios de cafés-restaurantes y
cafeterías. Facilitación de información relacionada con restaurantes. Servicios
de restaurantes de comida española. Servicios de restaurantes de comida
japonesa. Servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Servicios de
restaurante de comida para llevar. Servicios de agencia para reservas de
restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes. Suministro de
puntuaciones en línea de restaurantes. Suministro de valoraciones en línea de
restaurantes. Suministro de calificaciones en línea de restaurantes. Reserva en
línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea de mesas de restaurantes.
Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes. Suministro de
valoraciones y reseñas de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas.
de restaurantes. Servicios de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de
restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y
comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de
críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de
restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios de
restaurantes de comida para llevar. Suministro de comidas y bebidas en
restaurantes. Facilitación de la información relacionada con los restaurantes.
Restaurantes con servicio de reparto a domicilio. Suministro de críticas de
restaurantes y bares. Servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y
catering. Servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes. Suministro
de calificaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones
y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas de
restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de
restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes.
Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de
reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro de críticas relativas
a los restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y
bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de
comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y
bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon
y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con
licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina
ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de
vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de
viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes y
bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes y bares.
Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares.
Servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas [snack-bars] Fecha:
28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021592615 ).
Solicitud N°
2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de
Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla,
Residencial la Alambra, casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDO ART,
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de
material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material
promocional, consultoría en diseño, diseño de artes gráficas, diseño urbano,
diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn,
Registradora.—( IN2021592674 ).
Solicitud Nº
2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú,
edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Escuchamos. Resolvemos. como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar los productos y servicios de la empresa que consisten en: Servicios
de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de
información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de
información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y
software en general y a la distribución y venta de software. En relación con el
nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).
Solicitud Nº
2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de
identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749 con domicilio en Costa
Rica, Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa
Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de organización de viajes; servicio para el transporte de
personas; servicio de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
reservas de transporte; reservas de viajes; suministro de información sobre
itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización
de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte
para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo tours o
excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592692 ).
Solicitud Nº
2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una
vez, cédula de identidad 702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael,
250 N del Registro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekim,
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalón largo de tela jeans de hombres, mujeres y
niños, blusas y camisas de diferentes telas, short de hombre y mujer diferentes
telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón
mangano de mujer diferentes telas y jacket de hombre y mujer de diferentes
telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas
y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de
septiembre del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592704).
Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad
401890708 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Condominio Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de
calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Poró, Condominio Las Palmas,
casa uno. Reservas: Fondo blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y
acompaño del nombre Lumiere Chaussure. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021592713 ).
Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M. D. M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con
domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavandería; y planchado de prendas de
vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas:
No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio de lavandería.
Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592717 ).
Solicitud Nº
2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero, cédula de identidad N°
115770273, en calidad de apoderado especial de David Moya Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa
Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos Granada,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX
como marca de
comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de
chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021592740 ).
Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de
identidad N°
111030632, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio
en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOTUS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia
de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).
Solicitud Nº 2021-0008473.—Hernán Alberto Pérez
Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond
Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin
alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592763 ).
Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán Alberto Pérez Henríquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801330545 con domicilio en: Cond Posada
del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEQUICE
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el:
16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592765 ).
Solicitud Nº
2021-0008835.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings
LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal
como marca de
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas;
luces nocturnas [que no sean velas]; difusores de aires para aceites
esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire;
dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2021592767 ).
Solicitud Nº
2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra
Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal
como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para
aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021592768 ).
Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes, soltero, cédula
de identidad N° 303940670, con domicilio en costado norte de Cementerio, San
Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIKO
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021.
Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021592780 ).
Solicitud N°
2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PKF
Trade Mark Limited, con domicilio en Studio 215-216, Great Western Studios, 65
Alfred Road, Londres, W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF
como marca de
servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo;
servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de
administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y
empresarial; servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría
y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de
contratación y gestión de personal, servicios de asesoría relacionados con la
eficiencia y rentabilidad del negocio, la gestión del rendimiento empresarial y
del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones con
empleados, y con las impuestos personales y empresariales y los impuestos sobre
los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al
traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado,
servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de
sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría
en materia de fusiones, adquisiciones y enajenaciones.; en clase 36: Servicios
financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de
investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería;
servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de investigación y
asesoría relacionados a la recuperación de deudas incobrables, pensiones,
inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de planificación fiscal;
negociación de inversiones para capital de negocios.; en clase 41: Educación y
capacitación en asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios
y de administración; entrenamiento deportivo para personal de negocios,
educación en gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42:
Programación informática; servicios de asesoría en materia de tecnología de la
información.; en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación
personal y empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y
regulatorios. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592825 ).
Solicitud N°
2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio en Edif. Oceanía, Torre
2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
solicita la inscripción de: Mr Jones
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para
hombres, mujeres y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021.
Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021592826 ).
Solicitud Nº
2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DERMA CENTER,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos
para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021592827 ).
Solicitud Nº
2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).
Solicitud Nº
2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de
carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva,
carne en lata, carne para embutidos, carne procesada, carne congelada, sustitutos
de carne, productos cárnicos procesados, frutas y verduras en conserva, secas y
cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y encurtidos. Con
relación a la marca registro 190013, 225002 y 283852. Fecha: 29 de setiembre de
2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.— ( IN2021592829 ).
Solicitud N°
2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha
01/07/2021 de Andorra. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592830 ).
Solicitud Nº
2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte
JM Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa
número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA GRANO
DEL NORTE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento especial dedicado al cultivo y producción de café.
Ubicado en Alajuela, San Isidro, del Liceo Otilio Ulate, 612 metros noroeste
sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2021592835 ).
Solicitud Nº
2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S,
con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: La Patita LULU,
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales
para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos
inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y
audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo
descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio
grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros
digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos.; en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y
comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio
físico y por la web. Servicios de gestión de proyectos comerciales;
organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising;
preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en
línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y
difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros
mediante la distribución de material publicitario por diversos medios;
publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de
productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase
de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de
cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario,
perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte,
vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de
imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos
y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario
comercial); comercialización de productos; cotización de precios de productos y
servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de
contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y
realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta
de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de
sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de
importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios a través de internet; suministro de información y
asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de
determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o
de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática;
representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial
de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización
por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por
sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para
anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros
por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados
por tiendas de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a
contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la
carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes
y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de
audio-vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos
analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y
portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios de ordenador; en clase 41: servicios culturales,
educativos y de entretenimiento; academias (educación); dirección de la
producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro;
distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros;
doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y
revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos
en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte;
facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de
audio o video; organización de concursos (actividades educativas o
recreativas); organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro;
producción de animaciones; producción de canciones para películas
cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de
espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas;
producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información
sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación
de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en
línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización
de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de
espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo;
representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música,
vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento
prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte;
servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos
proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro
en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo;
obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y
autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales;
servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical;
puesta a disposición de música digital no descargable por internet;
presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras
actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: colores:
amarillo, morado, negro, celeste, verde agua, fucsia, rosado, crema, naranja,
rojo y verde. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).
Solicitud N°
2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino
Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo
130-0026, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte
para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son
partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su
uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria,
en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con
herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de
carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de
metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado;
herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores
de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar
metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de
máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de
corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y
herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas
herramienta para trabajar metales; máquinas
de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Reservas:
Se reservan los colores rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021592849 ).
Solicitud Nº 2021-0008393.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Robert Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BOSCH como marca de
fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en
la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021592850 ).
Solicitud N°
2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de
Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive,
Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a
base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas
alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/coca cola,
gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel),
manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado,
whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas
mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto,
bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas
elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de
malta; Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza;
bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos;
bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de
2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592851 ).
Solicitud Nº
2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa
Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia
TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills con domicilio en Sinar Mas Land Plaza
Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia;
Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51,
Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9,
JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land
Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia,
solicita la inscripción de: AONE (DISEÑO),
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuaderno
de ejercicios. Reservas: se reservan los colores: rojo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021592852 ).
Solicitud Nº 2021-0008491.—Kristel Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba
Shokuhin CO., Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de:
CHURU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo
en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).
Solicitud N°
2021-0007423.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de
identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de La Chocolatin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con
domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D
uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea proteger y distinguir un nombre comercial
el cual protegerá un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta
y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería,
productos de origen francés. Fecha:
14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592857 ).
Solicitud N°
2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Industrias T. Taio S. A. de CV, con domicilio en Avenida Escolástica N°
131-4 Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de
limpieza. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592860
).
Solicitud N°
2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca Méndez,
soltera, cédula de identidad N° 7174676, con domicilio en Pococí, Guápiles,
Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros
norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedc BIENESTAR Y SALUD
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales
en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o alopática, así
como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes
médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita
médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina
neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del
dolor, consulta anti edad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y
asesoría en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del
Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27
de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021592930 ).
Solicitud N°
2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 701740676, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50
metros al este y 25 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina
alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de
laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de
conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica,
drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina
paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de
envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592934 ).
Solicitud Nº
2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N°
402240421, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal de
Heredia, Multicomercial Badem, Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXCALIBUR-TECH
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de software, se compone de l. Sistema
financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios,
facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina,
contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo:
contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y
Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos:
órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales,
planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4. Sistema para
restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. 5. Factura Electrónica.
Reservas: De los colores amarillo, gris y azul. Fecha: 08 de setiembre de 2021.
Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021592972 ).
Solicitud Nº 2021-0007345.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en clase(s): 35 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los
miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y experiencias
relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos
turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido, viajes y
vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios de
planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión
de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo;
servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).
Solicitud N°
2021-0009164.—Mónica María Mora
Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109980105, con domicilio
en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa C: 21C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonders NAILS & SPA
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas
artificiales en hombres y mujeres, manicure y pedicure, depilación con cera
y maquillaje (spa) y técnica exclusiva de francés cortado. Fecha: 12 de octubre del 2021.
Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).
Solicitud N°
2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 115100627, con domicilio en 500 metros este de la
Iglesia Católica de La Ribera de Belén, avenida 20, calle 138, casa esquinera a
mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Churchicandela
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios;
cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril
del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593052 ).
Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en 500
metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138,
casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchivela
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de
iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021.
Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593054 ).
Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clases: 9;
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para
teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para
teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para
teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de
protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con
micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de
ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para
dispositivos electrónicos, software de juegos descargables; software de juegos
de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada
descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en
clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la
compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25:
vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa
impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto
ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias,
botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24
de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593063 ).
Solicitud Nº
2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEETOS como
Marca de Fábrica en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras
y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos
de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse-,
dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles,
carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles;
cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio,
auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías
externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie,
protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos
descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos;
grabaciones de video; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol,
monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés;
carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros;
camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas;
calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber,
zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas,
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021593072 ).
Solicitud Nº
2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un
vez, cédula de identidad N° 203340877, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrícola Río Grande Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101232014, con
domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torunes,
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, en grano entero, café molido y bebidas a base de café. Fecha: 07 de
octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593137
).
Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio en Hospital,
Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano,
Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta
de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital Barrio Carit,
avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha:
06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593144 ).
Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031 con
domicilio en Hospital, Barrio Carit, Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo
Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONSAL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al
detalle y al por mayor. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).
Solicitud N°
2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada
dos veces, cédula de residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena
Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poderosa,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de
2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).
Solicitud N°
2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con
domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Desamparados, Urbanización Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEED
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de
2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021593170 ).
Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin Morales Nadaff, soltera,
cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San
Roque de Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San
Roque, costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos
Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGMOS KIDS
como marca de
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y
niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios de educación (cursos),
enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593175
).
Solicitud Nº
2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula
de identidad N° 305270029, con domicilio en: Guadalupe, del Gimnasio Crosfit
Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: honey boo
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco,
negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021593211 ).
Solicitud N°
2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula
de identidad N° 109150707, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en
Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio en Granadilla de
Curridabat, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100 m., norte,
Condominio Lomas de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HESS INGENIERÍA
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
420064- Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura
(diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua
potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y
obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y
obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace
reserva de la tipografía del logo. Fecha: 1° de octubre de 2021.
Presentada el 30 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).
Solicitud Nº
2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593223 ).
Solicitud Nº 2021-0007089.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593225 ).
Solicitud N°
2021-0007090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593226 ).
Solicitud N°
2021-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto
del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021593234 ).
Solicitud N°
2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
PINK como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021593242 ).
Solicitud N°
2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON
BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593243 ).
Solicitud N°
2021-0007110.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca
de fábrica y comercio, en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593246 ).
Solicitud Nº
2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593247 ).
Solicitud N°
2021-0007098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593248 ).
Solicitud N°
2021-0007095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021.
Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593250 ).
Solicitud Nº
2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593251 ).
Solicitud Nº
2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593252 ).
Solicitud N°
2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con
domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte, contiguo a bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de
2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593253 ).
Solicitud N°
2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques
S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en
San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593258 ).
Solicitud Nº
2021-0007742.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625 con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021593259 ).
Solicitud N°
2021-0007745.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre
C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure,
eye cream for fase, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema de ojos para la
cara. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593260 ).
Solicitud Nº
2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685625, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593272 ).
Solicitud Nº
2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: URECURE-A
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593274 ).
Solicitud N°
2021-0007113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593275 ).
Solicitud Nº
2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México,
solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593278 ).
Solicitud Nº
2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de
identidad N° 702160673, en calidad de apoderado especial de Casa Sol SM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASASOL
como marca de
servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de residencias de la tercera edad; en clase
44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de reposo, terapia
física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el: 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021593281 ).
Solicitud Nº
2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado,
cédula de identidad N° 203910830, en calidad de
apoderado especial de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio
en Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de
Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TranSystem your best move
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, distribuidores de banda transportadores para:
equipajes de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas
procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de correos.
Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo y azul. Fecha:
04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593288
).
Solicitud Nº
2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 105620324 con domicilio en Desamparados,
Urbanización Metrópoli, casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa
para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593304 ).
Solicitud N°
2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado
una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo
de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102780143, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, de la
Bomba Pacífico, 600 metros este, 50 metros norte, Residencial Málaga Santa Bárbara, casa
92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,
como marca de servicios
en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).
Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría,
soltero, cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en
Oficentro Ganhdi, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMARTEAM,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047
servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad;350048
servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; 350017 auditoría
empresarial; 350029 servicios expertos en eficiencia empresarial; 350002
consultas comerciales; 350033 investigaciones empresariales;350018 gestión
empresarial y consultoría de organización; 350001 asistencia para la
gestión empresarial; 350020 consultoría de gestión empresarial; 350115 gestión
empresarial para proveedores de servicios independientes; 350079 gestión
empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas;
350036 consultoría de organización empresarial; 350041 investigación
empresarial;350062 consultoría profesional de negocios; 350065 proporcionar
información comercial; 350119 proporcionar información comercial a través de un
sitio web; 350166 servicios de consultoría empresarial para la transformación
digital; 350006 servicios de agencia de información comercial; 350114 servicios
de intermediación comercial; 350025 asistencia a la gestión comercial o
industrial; 350110 proporcionar información de contacto comercial y comercial;
350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en
la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia
competitiva; 350100 compilación de estadísticas; 350139 consultoría en
estrategias de comunicación publicitaria; 350138 consultoría sobre estrategias
de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración de perfiles de
consumidores con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios
de costo; 350150 marketing dirigido; 350107 servicios de telemarketing; 350117
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134
actualización y mantenimiento de la información en los registros;350027
actualización del material publicitario; 350161 proporcionar clasificaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios / proporcionar calificaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios; 350160 proporcionar opiniones
de usuarios con fines comerciales o publicitarios Reservas: azul, verde agua,
turquesa y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593314 ).
Solicitud Nº
2021-0006197.—Ignacio Fernández
Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio en San Ramón,
doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: elflaminglés
como
marca de fábrica en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se reservan los colores rosado y
celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el
07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021593324 ).
Solicitud Nº
2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula
jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100
metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como marca de fábrica
y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en clase 35:
Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de
artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de
organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos
deportivos, programas de entrenamiento de
futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios
deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el:
07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2021593329 ).
Solicitud Nº 2021-0008135.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula
jurídica N° 3101321496 con domicilio
en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio
Nicolás Masís, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Artículos
deportivos y equipamiento. Promoción de competiciones y eventos deportivos.
Servicios de venta de artículos deportivos. Clubes deportivos. Servicios de
organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos
deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos
de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y
mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí,
Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).
Solicitud N°
2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula
de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada especial de EL Comedor
Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco,
contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPUD’S, como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593336 ).
Solicitud N°
2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con
domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos,
oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP
como
marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de
importación-exportación de productos; en clase 39: Agencia naviera; servicios
de agencias de expedición de carga; servicios logísticos de transporte;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).
Cambio de Nombre Nº 145353
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de DA NOI Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Vennes Cours S. A., cédula jurídica 3-101-389150 por el de DA
NOI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536513, presentada
el día 31 de agosto del 2021 bajo expediente 145353. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2011-0006135 Registro Nº 213158 LA ESQUINA DEL
MERCADO en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—1 vez.—(
IN2021593365 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2118.—Ref.: 35/2021/4340.—Alexander
de Los Ángeles Moreno Chavarría, cédula de identidad N° 502860852, solicita
la inscripción de:
9
9
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca El Encanto. Presentada el 11 de agosto
del 2021, según el expediente N° 2021-2118. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593616 ).
Solicitud N° 2021-2552.—Ref: 35/2021/5482.—José Manuel Cruz Badilla, cédula de identidad N°
204210592, solicita la inscripción de:
M
G
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, un kilómetro al norte del Templo Católico del INVU. Presentada el 29 de
septiembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-2552.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593866 ).
Solicitud N°
2021-2653.—Ref.: 35/2021/5563.—Harley Danilo
Herrera Alfaro, cédula de identidad N° 401560256, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara El Roble, frente al costado este de la plaza de deportes. Presentada el
11 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2653. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593981 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Cot Oreamuno Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres
del distrito de Cot, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el
marco de la microempresa. Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas,
que ayuden a impulsar proyectos de agricultura y de artesanía que sean
económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas
mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Adela
Isolina Méndez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 560335.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593249
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-712169, denominación: Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro
Bienestar Animal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 637687.—Registro Nacional, 08 de
octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593668 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-514499, denominación: Asociación de Deporte
Aventura y Remo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 626836.—Registro Nacional,
05 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593698 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Respuesta a Desastres
Naturales y Emergencias Comunitarias de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con la ciudadanía y las
organizaciones gubernamentales en la concientización, formación, capacitación y
entrenamiento, que integren grupos organizados comunitarios que puedan ayudar
en las primeras horas de un desastre catastrófico de una forma eficiente,
eficaz y segura para lograr salvar vidas y minimizar los daños. Capacitar grupos de ciudadanos/as,
organizaciones no gubernamentales, centros educativos, grupos religiosos,
organizaciones comunales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto
Murillo Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 519520 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 601296.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021593710 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Proactivas de Sarapiquí ASOMUPROSA, con domicilio en la provincia de.
Heredia, Sarapiquí,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: facilitar la integración, la participación y el compromiso de las mujeres de la
comunidad de tal forma que mediante la cooperación nacional e internacional, puedan acceder a una
mejor calidad de vida. lograr articular los esfuerzos de las mujeres de la
comunidad para que en forma organizada desarrollen proyectos sociales y económicos en armonía con el medio ambiente, para que puedan mejorar la
situación de las familias
de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Ericka Arrieta Campos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
604491.—Registro Nacional, 7 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774721,
denominación: Asociación de Ciclismo de Escazú. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 605015.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593873 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-071305, denominación: Asociacion de Ancianos Amigos de Fray Casiano de
Madrid. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 442538.—Registro Nacional, 15 de julio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593875 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-735029, denominación:
Arenal Cámara de Turismo y Comercio. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 339719.—Registro Nacional, 4 de octubre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021593911 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Inquilinos del Mercado Municipal de Naranjo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar
con sujeción a las leyes y a estos estatutos a los inquilinos del mercado
municipal de naranjo. Promover la participación de todos y cada uno de los
inquilinos en las tareas que permitan velar por la protección, la defensa y el
desarrollo de los intereses comerciales, socioeconómicos de los asociados,
fomentar a través de mecanismos de divulgación adecuados, la participación de
la ciudadanía naranjeña en la compra y venta de artículos que se ofrecen en el
mercado. Cuyo representante, será el presidente: Walter Enrique Benavides
Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción. en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 418341.—Registro Nacional, 29 de septiembre de
2021.—1 vez.— ( IN2021593919 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS
PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método
para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular,
transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación,
por ejemplo, una línea de maíz resistente a la transformación, procedente de un
citotipo resistente a la transformación a un citotipo transformable, de tal
manera que la línea se vuelve transformable preservando a la vez su genoma
nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente usando métodos
que incluyen el retrocruzamiento y/o la inducción haploide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415,
C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart
(US) y Elumalai, Sivamani (US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/205334. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021593024 ).
El señor Harry
Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de Repare Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN
DE COMPUESTOS Y DE USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en
el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la
presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia
telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas
que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y
métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00;
cuyos inventores son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli,
Abbas (CA); Truchon, Jean-Franҫois (CA); Black, Cameron (CA); Dorich,
Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Jones, Paul (CA);
St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad:
N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/087170. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021593466 ).
La señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE
ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas
farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el
tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos
inventores son Verstraete, Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic,
Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil, S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef
(BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz, Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain, Claire, Elisabeth (BE).
Prioridad: N° 19197566.3 del 16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del
13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231 del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del
13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/183020. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32
del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el diseño industrial
denominado: NEUMÁTICO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de un NEUMATICO cuya novedad reside en
el patrón o diseño de la configuración de la superficie del mismo, y que
incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético,
prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo
claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados
en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-15; cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N° 339161-001 del 15/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a las 11:53:14 del 28 de julio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021593634 ).
El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz
Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN
CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO (NSCLC). La presente invención se refiere
a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapeuticos. En concrete, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a
epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como
principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan
respuestas inmunitarias antitumorales. La
presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus
variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales
humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para
desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de);
Singh, Harpreet (de); Fritsche, Jens (de) y Song, Colette (de). Prioridad: N°
1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213
del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55 del 9 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de septiembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y
MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional 2018-0301). La invención
proporciona un evento de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y
productos básicos que comprenden el evento MON 88702. La invención también
polinucleótidos específicos para el evento MON 88702, las plantas, las células
vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los
productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La
invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K
35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son: Akbar, Waseem (US);
Brown, Robert, S. (US); Burns, Wen, C. (US); Clark, Thomas, L. (US); Gowda,
Anilkumar (US); PAN, Aihong (US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y
WU, Kunsheng (US). Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000505, y fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021593774 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International Gmbh y Viratherapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS
RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo
de virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como
un virus de estomatitis vesicular que codifica en su genoma una proteína CCL21.
La invención también está dirigida al uso del virus recombinante en el
tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N
15/86; cuyos inventores son: PARK, John Edward (DE); Nolden, Tobias (DE);
Erlmann, Patrik (DE); Erb, Klaus (DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido
(AT). Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/152306. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0403, y fue
presentada a las 12:28:49 del 22 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita
el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de
etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09,03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000851 del
16/03/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000472, y
fue presentada a las 08:02:36 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021593776 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado general de Assa
Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO INDUSTRIAL DE CERRADURA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un diseño industrial de cerradura,
totalmente nuevo y diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-07; cuyos inventores
son Bernardo Noyola Martínez (MX); José René
Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai (US) y José
Ameriso (US). Prioridad: N° MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del
19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593780 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MANUEL EMILIO ACUÑA VARGAS, con cédula de identidad N°2-0468-0433,
carné N°23799. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°132400.—1 vez.—( IN2021594787 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
DIRECCIÓN REGIONAL
SINAC-ACOPAC-D-RES-70-2021.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a las nueve horas con cincuenta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.
1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once
áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Según el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE está territorialmente conformada por
los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San
Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).
2º—Debido a la
emergencia sanitaria que enfrenta el país, causada por el COVID-19, el
Ministerio de Ambiente y Energía emitió tres directrices de ampliación de vigencia
de los nombramientos de los miembros de los Consejos Regional (CORAC):
Directriz N° 12-2020, Directriz N°
1-2021 y finalmente la Directriz N° 6-2021 la cual amplía el plazo de
nombramiento y vigencia de los actuales Consejos Regionales al 30 de noviembre
del 2021.
3º—Con el propósito de
cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento, el ACOPAC invita a las
Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a las
Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el
territorio jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria
pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a
efectuarse el martes 30 de noviembre del 2021, a las diez de la mañana,
en el Centro Cívico para la Paz de Garabito (ubicado en Jacó).
4º—De acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, se debe elegir la totalidad de los miembros
del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según la
siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3 puestos,
Instituciones del Estado: 1 puesto y Municipalidades: 1 puesto.
5º—Para efecto de esta
convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el
artículo 16 y siguientes de la Ley N° 3859
Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
26935-G, que dice:
“Artículo
11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos
comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada.
Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho
privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto
de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los
habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma
forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la
descentralización”.
Además, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de DINADECO:
“Organizaciones
comunales: Las que realizan actividades de desarrollo integral o específico
en su propio beneficio y conformadas por personas interesadas en promover,
mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el
progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de
una asociación de desarrollo corresponderá a aquel territorio que
constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria. Se
organizan en forma de asociaciones distritales, cantonales, regionales,
provinciales o nacionales, que se rigen bajo la Ley N°
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.”
Y según el artículo 1° de
la Ley N° 218:
“Organizaciones
No Gubernamentales: Son entidades de iniciativa social y fines
humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no
tienen afán lucrativo. Puede tener diversas formas jurídicas: asociación,
fundación, cooperativa, etc. Es importante resaltar que nunca buscan obtener
ganancias de tipo económico, sino que son entidades de la sociedad civil que se
basan en el voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad.
Suelen financiarse a través de la colaboración de los ciudadanos, de los
aportes estatales y de la generación propia de ingresos (mediante la venta de
vestimenta o la realización de eventos, por
ejemplo). Parte de sus recursos pueden destinarse a la contratación de
empleados de tiempo completo (es decir, que no trabajan de manera voluntaria,
sino que se dedican exclusivamente a las tareas de la organización). También
pueden estar conformadas con fundamento en la Ley N° 218 o Ley de Asociaciones
que desarrolla el derecho de libre asociación para fines científicos,
artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que
no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, así como los
gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de
patronato”.
6º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberá
cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:
a. Para
las Organizaciones Comunales:
1. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el
nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha
organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original
por el secretario de la organización en apego a lo así dispuesto por el
artículo 47 del Reglamento a la Ley N° 3859, estar plasmado el sello de la organización
y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe
ser documento original.
2. Certificación original de personería jurídica vigente.
3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos
acreditados.
4. Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).
b. Para
las Organizaciones No Gubernamentales:
1. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el
nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha
organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original
por el representante legal de la organización, estar plasmado el sello de la
organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la
transcripción. Debe ser documento original.
2. Certificación original de personería jurídica vigente.
3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos
acreditados.
4. Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).
c. Para
las Municipalidades:
1. Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos
acreditados.
3. Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).
d. Para
las Instituciones Públicas:
1. Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello, suscrito por el Superior
Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un
titular y a un suplente. Debe ser documento original.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos
acreditados.
3. Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).
7º—Las acreditaciones se recibirán por la secretaria
de la oficina subregional de Orotina la Sra. Pricila Martínez de lunes a
viernes, en horario administrativo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., del lunes 01
al viernes 12 de noviembre del 2021, solo de forma impresa, en la recepción
de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en Barrio Miraflor, 200 metros
suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera paralela a la ruta
27.
8º—Que para la entrega
de acreditaciones como para la asistencia a la Asamblea, los presentes deberán
acatar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud ante la emergencia
vivida por el COVID-19, así como la Directriz N° 082-MP-S1,
“Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores
durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” “ el Ministerio de
Ambiente y Energía emitió el PE-001 Protocolo
para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de
Ambiente y Energía durante el estado de emergencia nacional por COVID-19.
9º—Para consultas, los
interesados podrán comunicarse al teléfono: 83093540 con la licenciada Susan
Campos Jiménez o bien al correo electrónico: susan.campos@sinac.go.cr
y al 83401418, con la licenciada Evelyn Aguilar Méndez,
correo electrónico: evelyn.aguilar@sinac.go.cr
del Departamento de la Asesoría Legal del ACOPAC. Publíquese.—MSc. Gil Donaldo
Ruíz Rodríguez, Director Regional a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-050.—Solicitud N°
302351.—( IN2021593944 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2438 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y
turístico-piscina. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021594068 ).
ED-0756-2021.—Expediente N° 22277.—Forest Alal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 276.509 / 426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de
la quebrada sin nombre o Cacao, efectuando la captación en finca de idem en
Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 276.145 / 426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes se
consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).
ED-UHSAN-0036-2021.—Exp. 22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 / 493.959 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594242 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta Ann Kristin Joelsson y
otro, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2407 en finca de IDEM
en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano - doméstico y piscina.
Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).
ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente N° 22278.—Francisco Javier Solís González,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594313 ).
ED-UHSAN-0043-2021. Expediente N° 22279.—Rafael Ángel, Solís
González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
266.514 / 487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594324 ).
ED-0768-2021.—Exp.
22281.—Inversiones Mariel Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de David Clifton Goodridge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).
ED-0727-2021.—Expediente N° 22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca
Perla Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Marcela
Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021594517 ).
ED-0755-2021. Expediente N° 22275.—Trastegre Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.599 /
568.553 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021594522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0786-2021.
Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594554 ).
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.680
/ 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-497 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.340
/ 366.050 hoja Belén. 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2021594608 ).
ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su
propiedad en Batan, Matina, Limón,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594626 ).
ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-21 en finca
de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de
banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo.
7.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GM-56 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas
256.250 / 574.600 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021594627 ).
ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos Mora
Solís,
solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-569 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750
/ 499.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021594632 ).
ED-0792-2021.—Exp.
4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 / 369.406 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594693 ).
ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente N° 13091.—Agroforestal Cavi S. A.,
solicita concesión de: 0.42 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Montero, en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y turístico
- recreación. Coordenadas: 246.278 / 430.689, hoja Juntas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021594695 ).
ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 172.661 / 476.969 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).
ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 244.648 / 558.678 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594783 ).
ED-0686-2021.—Expediente N° 22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594836 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Isabella del Carmen Campos Morales, venezolana, cédula de residencia N°
186200962521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5989-2021.—San José al ser las 9:27 del 15 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021593717 ).
María Eugenia Baquedano Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811533307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5473-2021.—San José al ser las 9:47 del 11 de
octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593771
).
Helena Adela Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809791021, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 6015-2021.—San José al ser las 9:53
del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021593778 ).
Carla Andreina Calles Wohnsiedler, venezolana, cédula de residencia N° 186200375806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5903-2021.—San José
al ser las 11:48 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593818 ).
Jeanneth Carolina Novoa Acuña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817540313, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5249-2021.—San José
al ser las 3:12 del 12 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593857 ).
Marisela Sofía Umaña
Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813560315, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5957-2021.—San José al ser las 2:22 del 13 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021593877 ).
Sofía Alexandra
Lara Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817942734, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5953-2021.—San José al ser las 1:23 del 15 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021593886 ).
Eliana Yasmina Díaz
Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810064425, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5683-2021.—San José
al ser las 1:24 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593891 ).
Rosa Lidia Deras López,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200340914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 6022-2021.—San José al ser las 11:57 del
15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021593893 ).
Raquel Carolina Salas Pittol, venezolana, cédula de residencia N°
186200521126, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5715-2021.—San José al ser las 9:41 del 15 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593901 ).
Georleni Orith Portocarrero Hernández,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817424304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 5913-2021.—San José
al ser las 1:24 del 12 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021593904 ).
Luis Alberto Bermúdez Gangemi, venezolano,
cédula de residencia N° 186200315327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5943-2021.—San José al ser las 10:19 del 13 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021593924 ).
Mayra Alejandra Tribin Valencia, colombiana, cédula de residencia N°
Dl117001463635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5875-2021.—San José al ser las 10:25 del 11
de octubre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021593951 ).
Meyvin Leodan Oporta Villavicencio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824189022, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5975-2021.—San
José al ser las 1:25 del 14 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021593966 ).
Yarixa Esquivel Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815818117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5932-2021.—San José
al ser las 9:14 O10/p10del 13 de octubre de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594015 ).
Linda de los Ángeles Puentes Rizo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821788023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 5730-2021.—San José
al ser las 2:15 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021594020 ).
César Guillermo Veran Tagliabue, peruano, cédula de residencia N°
DI160400191726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5935-2021.—San José al ser las 10:00 del 13
de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021594027 ).
Marta Asunción Candiotti de Veran,
peruana, cédula de residencia N° Dl160400192513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 6032-2021.—San José al ser las 14:55 del 15
de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2021594032 ).
Maribel del Socorro Vásquez Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818660327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 6031-2021.—San José al ser las 2:20 del 15 de
octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594061 ).
Maritza Esther Mazzei Fuentes, venezolana, cédula de
residencia 186200690935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 6037-2021.—San José, al ser las 9:40 del 18 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021594088 ).
Corynne Leigh Hughes, australiana, cédula de residencia 103600005411, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6005-2021.—San José,
al ser las 8:03 del 15 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594108 ).
Oscar José Miranda Moreno,
nicaragüense, cédula de residencia
155809838622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5746-2021.—San José, al ser las 10:44 del 18
de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021594129 ).
Mayerlyn de los Ángeles Alvarado Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155814612133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5962-2021.—San José, al ser las 3:00 del 13 de octubre de
2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021594164
).
Eliana Rosa Olivares Cañizalez, venezolana, cédula de residencia N°
186200582108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6017-2021.—San José, al
ser las 12:05 del 18 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594189 ).
Pedro Jeyner Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820666505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6053-2021.—San José, al ser las 12:15 del 18 de octubre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594203 ).
Ericka Maricela Solórzano Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817876810, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 623-2021.—San José al ser las 12:37
horas del 22 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2021594229 ).
Eliezer Adonis Martínez Escoto, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823429522, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N°
6038-2021.—San José al ser las 9:56 del 18 de octubre de 2021.—Cinthya María
Badilla Urbina, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594248 ).
Ariston Emanuel
Reyes Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813808824, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5535-2021.—San José al ser las 14:04
O9/p9del 24 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021594267 ).
Camila Marcela Martínez
Lacayo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819622602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 5572-2021.—San José, al ser las 9:35 del 11 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594312 ).
Adolfo Gerardo Selva Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810196229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6036-2021.—San José al ser las 8:41 del 18 de octubre de
2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594337 ).
JUNTA EDUCACIÓN
ESCUELA
GABRIELA MISTRAL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JEEGM
I Enmienda de Oficio
al Cartel
La Junta Educación Escuela Gabriela Mistral de Alajuela, con cédula
jurídica número: 3-008-087239 informa a todas las y los interesados a
participar del proceso licitatorio N°
LP-001-2021-JEEGM, que de mejor Derecho y de conformidad con el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acordó de forma unánime
realizar la primera enmienda o modificación de oficio al cartel, que versa
sobre la metodología de evaluación y en virtud de que no introduce
modificaciones sustanciales al objeto de la contratación, el plazo para la
recepción y apertura de las ofertas supra señalado se mantiene vigente. La
documentación con la modificación se encuentra disponible en las oficinas
administrativas de la Escuela Gabriela Mistral en la Guácima de Alajuela, en lo
demás se mantienen incólumes los términos de la contratación. Es todo.
Publíquese.
Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021594794 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
Invitación
Se informa que para el siguiente proceso de
Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la
publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2021CD-000037- 01
Servicios
Jurídicos para la Federación CAPROBA
Al ser las 9:30 am.
Los interesados pueden solicitar el
respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr,
anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el
Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021594701 ).
JUNTA DIRECTIVA DE GESTIÓN
COBRO GRUPO ICE S. A.
Lic. Juan Carlos Araya González, Secretario de la Junta Directiva de
Gestión Cobro Grupo ICE S. A.
Certifica:
En el Capítulo Segundo de la Sesión Extraordinaria, número 57 de Junta
Directiva de Gestión Cobro Grupo ICE, S. A., del 29 de julio de dos mil
veintiuno, la Junta Directiva emitió el siguiente acuerdo que textualmente
indica:
Capítulo Segundo.
Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
“Considerando que:
1. Mediante
la Resolución R-DC-83-2018, denominada: Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, en su título 4º, indica el procedimiento de aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
2. El
reglamento que guíe el quehacer de la Auditoría Interna debe adecuarse a las
mejores prácticas profesionales y a la realidad de la gestión empresarial de la
Institución.
3. Este
reglamento debe responder y satisfacer las necesidades reales de la Auditoría
interna en las materias de su competencia.
4. La
Actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar de la mejor forma posible al
cumplimiento de los objetivos institucionales.
5. Para
el logro de tales objetivos, la gestión institucional debe responder en forma
pronta a las oportunidades de mejora determinadas y comunicadas por la
Auditoría Interna.
6. Es
fundamental para el logro de los objetivos estratégicos de la Auditoría
Interna, el compromiso del Jerarca y de la Administración respecto de la
gestión de la Unidad de Auditoría Interna.
7. Las
observaciones recibidas por parte de la Contraloría General de la República, en
relación con el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, fueron
replicadas en el texto definitivo, por lo que se realizaron ajustes de forma en
su estructura, al organizarlo por capítulos y artículos numerados.
8. El texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna se leerá
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE GESTIÓN COBRO
GRUPO ICE, SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Organización
de la Auditoría Interna.
Definición de
Auditoría Interna. La
Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro
de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
La
Auditoría Interna de Gestión de Cobro Grupo ICE y la administración activa, son
componentes orgánicos del sistema de control interno y forman parte del sistema
de fiscalización superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Control Interno.
Se logra una seguridad
razonable, cuando la Auditoría Interna emite adecuadas recomendaciones y
criterios técnico-profesionales, que son atendidos oportunamente por la
Administración. Asimismo, de acuerdo al plan de trabajo establecido, verifica
el apego a las normas jurídicas y de cumplimiento atinentes y el cumplimiento,
validez y suficiencia del sistema de control interno, permitiendo de esta
manera validar las operaciones cotidianas en los diferentes procesos
organizacionales.
La generación de valor
agregado es fundamental en el contexto de asesoramiento al Junta Directiva.
Artículo 2º—Obligación de contar con una Auditoría Interna.
Gestión de Cobro, Grupo ICE,
mantendrá una Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría
Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y se
regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, las
disposiciones, normas, procedimientos y criterios que emane la Contraloría
General de la República, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, Normas para el ejercicio de la Auditoría interna en el Sector
Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda
y por las Normas Internacionales de Auditoría.
Artículo 3º—Planificación estratégica y operativa. Liderado por el Auditor Interno, en conjunto
con el personal de Auditoría Interna, ejecutarán una planificación estratégica
y operativa de las actividades de Auditoría Interna.
Artículo 4º—Valores éticos. Todos los funcionarios de Auditoría Interna,
independientemente del cargo que ostenten, deberán mantener en todo momento
elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación, para
el pleno desarrollo de sus actividades. Estos valores serán promovidos mediante
un Código de Ética del Departamento de Auditoría Interna de la Compañía. Este
documento debe estar alineado con el código de ética del o los Colegios
profesionales respectivos a los que pertenezcan sus miembros.
Artículo
5º—Independencia y
objetividad.
El trabajo a realizar por parte de la Auditoría Interna, debe ser
independiente, bajo el criterio de oportunidad, objetiva y posterior a la
marcha de las operaciones de la compañía, para los servicios de Auditoría y
deben ser a solicitud de la Junta Directiva o los propios funcionarios de la
Empresa, en cuanto a los servicios preventivos o de asesoría. Los funcionarios
de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones, al determinar el alcance de
cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, con total
independencia funcional y de criterio respecto de la administración activa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 6º—Regulaciones de tipo Administrativo. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y
máximo responsable directo de las actuaciones de la Auditoría Interna a nivel
institucional. Las regulaciones administrativas aplicables a la Auditoría Interna lo serán de conformidad con los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
El Auditor Interno
aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior
del personal de la Auditoría Interna, sin requerir de ninguna aprobación
adicional; exceptuando los viajes al exterior del propio Auditor Interno que
requieren la autorización del Junta Directiva.
Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna
deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley
8292 (Ley General de Control Interno). Además de lo consignado anteriormente, se
debe considerar las siguientes prohibiciones al planificar y desarrollar las
actividades de trabajo.
Ningún funcionario de
la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan
sido responsables en el último año.
Ningún
funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría
y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables
en el último año.
Todo funcionario de la
Auditoría Interna debe abstenerse de participar en la prestación de los
servicios de Auditoría, cuando ello conlleve la exposición a conflictos de
interés.
Artículo 8º—Asistencia a las sesiones del Junta Directiva. Cuando sea expresamente convocado, el Auditor
Interno, asistirá a las sesiones del Junta Directiva en calidad de asesor, con
derecho a voz, pero sin voto. El Auditor Interno podrá solicitar la asistencia
a cualquier sesión en particular por asuntos específicos de su competencia o de
su interés, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
de la República al respecto, siempre en calidad de asesor, con derecho a voz,
pero sin voto.
Artículo 9º—Restricción de coadministración. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones en otra Unidad
Administrativa en la Institución y tampoco ser miembros del Junta Directiva,
comisiones de trabajo o similares.
CAPÍTULO II
Organización de la
Auditoría Interna
Artículo 10.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la
estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y
con dependencia orgánica del Junta Directiva. El Auditor Interno constituye en
el asesor principal del Junta Directiva en aspectos de su competencia.
Artículo
11.—Relación laboral. La jornada laboral del Auditor Interno es de medio
tiempo, sin perjuicio en el futuro de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de
la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Estructura
Organizativa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará
conforme lo disponga el Auditor interno, de acuerdo a los artículos 23 y 24 de
la Ley General de Control Interno. Esta debe ser concordante con la razón de
ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Todas las Áreas
componentes de la estructura deben contar con personal especializado, el cual
debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer
esas funciones.
El Auditor interno
podrá modificar la estructura organizacional de la Auditoría Interna cuando lo
considere pertinente, de conformidad con los lineamientos institucionales,
debiendo informarlo al Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Del Auditor Interno y
Subauditor Interno
Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno y
Subauditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno y potencialmente
del Subauditor Interno, se realizarán por concurso público promovidos por la Compañía,
asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos,
debiendo constar todo lo actuado en el expediente respectivo. El expediente y
la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa a los
nombramientos, a la Contraloría General de la República, todo de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno , el
artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así
como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del
Auditor Interno y Subauditor Interno, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías internas del
Sector Público” emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Suspensión
o remoción del Auditor Interno y Subauditor Interno. El Auditor Interno
será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por
decisión emanada del Junta Directiva, en cuyo caso deberá actuar de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor interno, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías internas del
Sector Público”.
Artículo 15.—Funciones
y requisitos. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este
Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual Descriptivo de
Puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría
General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones.
• Planificar
anualmente y supervisar el trabajo a ejecutar en la Auditoría Interna en la
Institución, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría
General de la República.
• Evaluar
la aplicación de los sistemas de control interno, vigilando la preservación e
integridad del patrimonio de la empresa, así como la eficiencia, transparencia
y gestión económica, proponiendo medidas predictivas y correctivas a la
Gerencia General.
• Realizar
estudios integrales en materia de su competencia y que impactan directamente en
los procedimientos de la Auditoría en la Institución, así como dar el
seguimiento a su implementación.
• Controlar
que las Auditorías internas de Institución se realicen según lo establecido,
para garantizar la aplicación y cumplimiento de la normativa interna y la
emitida por la Contraloría General de la República.
• Asesorar
de forma integral a las diferentes áreas de los procesos en la Institución.
• Velar
porque al departamento de Auditoría Interna se le garantice en todo momento el
libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece el presente
Reglamento.
• Comunicar
a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia
que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de
trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes de la Empresa y
proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización
del trabajo.
• Verificar
que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos de la Junta
Directiva, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se
requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.
• Poner
en conocimiento del Junta Directiva, de la manera más rápida y expedita a su
disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de
fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad
grave que pudiera conocer como resultado de alguna labor de Auditoría Interna o
por cualquier otro medio.
• Ejercer
las demás funciones y atribuciones que le asigne el Junta Directiva, este
Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la
Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Dirección superior de la Auditoría Interna. Al
Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la
Auditoría Interna, debiendo realizar entre otras, las siguientes tareas.
Definir, establecer y
mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría.
Velar por la
aplicación de la Normativa Interna y de la Normativa emitida por Contraloría
General de la República, en torno al funcionamiento de las Auditorías Internas.
Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y
su Reglamento.
Desarrollar, aplicar,
mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra
todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, conforme lo establecen
las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico”
emitido por la Contraloría General de la República.
Ejercer un control
continuo de la ejecución del Plan Anual de Trabajo.
Establecer y mantener
actualizado un Código de Ética de la Auditoría Interna.
Mantener actualizado el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como
cumplir y hacer cumplir el mismo.
Artículo 17.—Planificación
del Trabajo. El Auditor Interno preparará el Plan Anual de Trabajo de la
Auditoría Interna, de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República, el cual hará del conocimiento del Junta
Directiva. Las modificaciones que requiera el plan anual deben igualmente
comunicarse oportunamente al jerarca.
Tanto el Plan Anual de
Trabajo, como sus modificaciones, se deben hacer de conocimiento de la
Contraloría General de la República.
Para
asegurar la ejecución razonable de la planificación del trabajo de la Auditoría
Interna, en la asignación de los recursos el jerarca debe actuar conforme lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 18.—Dependencia
del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente
de su gestión ante la Junta Directiva. El Subauditor Interno responderá de su
gestión directamente ante el Auditor Interno. Le corresponderá al Subauditor
Interno apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones, conforme
éste se lo especifique y sustituirlo en ausencias temporales. El Subauditor
Interno responderá directamente ante la Junta Directiva cuando esté actuando en
su carácter temporal de Auditor Interno, en ausencia del Titular.
Artículo 19.—Informes
de desempeño. El Auditor Interno se encuentra en la obligación de presentar
ante el Junta Directiva, en el transcurso del primer trimestre, el informe
anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, el que deberá estructurarse de conformidad con las Normas para
el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Así mismo deberá
presentar los informes sobre las evaluaciones de calidad, observando lo
establecido en la Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las Auditorías internas del Sector Público.
Artículo 20.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública. Todo el personal del Departamento deberá
cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional.
CAPÍTULO IV
Potestad sobre el
personal de la Auditoría Interna
Artículo 21.—Regulaciones de tipo administrativo en la Auditoría
Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable
directo de las actuaciones de la Auditoría Interna a nivel institucional. Las
regulaciones administrativas aplicables a la Auditoría Interna lo serán de conformidad con los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
El Auditor Interno
aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior
del personal de la Auditoría Interna, sin requerir de ninguna aprobación
adicional; potencialmente exceptuando los viajes al exterior del Subauditor
Interno y del propio Auditor Interno, ya que requieren la autorización del
Junta Directiva.
Artículo 22.—Obligación
del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna. Es
obligación del Auditor Interno vigilar y tomar las acciones necesarias para
garantizar que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus
competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como
con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas que les sean aplicables.
Artículo 23.—Creación
de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar
oportunamente ante el Junta Directiva, la creación de plazas y los
requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma
2.4. de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría interna en el Sector
Público”, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el
impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la
limitación de recursos.
CAPÍTULO V
Ámbito de acción de la
Auditoría Interna
Artículo 24.—Ámbito de acción. El
ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todos los
Departamentos, secciones, funcionarios de la Institución y los entes u órganos
públicos o privados, que custodian, administren y/o reciban beneficios
patrimoniales de la Institución.
Artículo 25.—Universo
auditable. El Auditor Interno dispondrá y mantendrá actualizado un universo
auditable, definido con base en un análisis de los riesgos institucionales,
siendo estos riesgos el insumo para establecer las actividades, unidades,
procesos, órganos y entes sobre los que se aplicarán los Servicios de
Auditoría.
Complementariamente,
se realizarán Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con
los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
De igual forma se
efectuarán semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
CAPÍTULO VI
Relación y
coordinación
Artículo 26.—Relaciones con los auditados. Es responsabilidad del
Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
esta Unidad de Auditoría con los auditados. Dado lo anterior y buscando el
éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la
función que ésta realiza, los funcionarios del Departamento, deberán mantener
relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de
la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás
Instituciones o Entidades que corresponda.
Artículo 27.—Materia
presupuestaria. En materia presupuestaria, tanto la Administración Activa
como la Auditoría Interna, atenderán lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Se deberán
establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable
del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del
monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados para esta Unidad; para la asignación y disposición de
éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y
las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno
será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y
del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo
cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en
el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios.
Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno
para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría
Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las
condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el
ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de
los sujetos de su competencia institucional.
Para la tramitación de
modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma
de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor
interno o del funcionario designado por él para esta función.
El Departamento de
Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación
presupuestaria aprobada.
Artículo 28.—Asesoría
jurídica. La Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, podrá
solicitar y coordinará lo respectivo con la División Jurídica Institucional, de
manera que en forma efectiva y oportuna reciba los servicios de asesoría legal
que requiera.
Artículo 29.—Colaboración
de funcionarios y contratación de profesionales o técnicos especializados.
La Auditoría Interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta. El Auditor
Interno podrá realizar la contratación de profesionales o técnicos externos
para llevar a cabo estudios de su especialidad, para lo cual deberá cumplir con
la normativa aplicable a los procesos de contratación administrativa interna, y
de conformidad con el Reglamento al título II a la Ley 8660.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de la
Auditoría Interna
Artículo 30.—Asignación de competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se
regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley
General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, y la Ley General de Telecomunicaciones así como
por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”
emitidas por la Contraloría General de la República, las disposiciones,
directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría
General de la República, y por las normas reglamentarias que formule el Junta
Directiva, siempre que estas últimas no se contrapongan a aquellas de carácter
vinculante emitidas por la Contraloría General de la República, ni debilite la
independencia funcional y de criterio que debe imperar permanentemente en la
actividad de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
atenderá las competencias que le corresponda, según las normas citadas
considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno.
El Auditor Interno y
los demás funcionarios del Departamento, tendrán las potestades establecidas en
el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 31.—Plazos
para el suministro de la información. Para optimizar la gestión de la
Auditoría Interna en función de la programación de los diferentes estudios,
será potestad de la Auditoría con base en el artículo anterior, fijar para cada
caso particular, los plazos máximos razonables dentro de los cuales, la
Administración Activa deberá atender los requerimientos de información que se
le planteen. Estos requerimientos abarcarán tanto las reuniones previas de carácter
informativo como la solicitud de información puntual sobre los temas bajo
análisis.
Para propiciar que la
Administración cuente con un plazo adecuado que le permita atender las
solicitudes de la Auditoría Interna, la extensión de estos se fijará en función
de criterios objetivos, considerando todas las variables que razonablemente
puedan influir en la atención del requerimiento por parte de la Administración
Activa.
Cuando existan
argumentos calificados, la Auditoría Interna realizará las prórrogas necesarias
a los plazos fijados, en función de tales argumentos.
Artículo 32.—Perfil
de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la
Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias
(conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte
adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos
ámbitos de acción de los pertenecientes al universo auditable Dicho perfil
aplicará para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el
equipo de funcionarios de la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios
de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense,
de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel
internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben
estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan
los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de
las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.
Artículo 33.—Servicios
que brinda la Auditoría Interna. La Auditoría Interna prestará los
servicios de fiscalización establecidos por las “Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público”, los que se clasifican en Servicios de
Auditoría y Servicios Preventivos.
El Auditor Interno
brindará asesoría oportuna al jerarca en materia de su competencia, sin
perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del Auditor
corresponda a otros niveles de la organización. La Auditoría Interna advertirá
a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
La Auditoría Interna
atenderá de forma prioritaria las solicitudes de estudios especiales que
mediante acuerdo solicite el Junta Directiva. Igual atención se dará a aquellas
solicitudes planteadas por el Presidente Ejecutivo y por el Gerente General,
así como por aquellos entes externos competentes para plantear tales
requerimientos.
Artículo 34.—Procesamiento
de la información de los servicios de Auditoría. Los servicios de Auditoría
estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante, competente
y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente,
siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable. La Auditoría
Interna, deberá incorporar en su plan de trabajo, aquellas solicitudes
planteadas por las demás instancias de la administración, las que atenderá de
conformidad con la priorización que de ellas se realice y dependiendo de la
disponibilidad de recursos. Las denuncias trasladas por la Administración
Activa se atenderán de conformidad con el Procedimiento vigente en la Auditoría
Interna para tal fin.
Artículo 35.—Evidencia
suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrán
elementos probatorios suficientes y
competentes; por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones,
indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones
de los informes de la mejor manera posible. En todo examen de Auditoría se hará
uso de los papeles de trabajo, entre los que pueden figurar cédulas,
cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos en los
cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente
clasificadas y ordenadas.
Todo lo anteriormente
citado, debe registrarse, de conformidad con el criterio profesional del
Auditor y las exigencias técnicas aplicables.
Artículo 36.—Herramientas
de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en
los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría
Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la
disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos
generalmente aceptados en la materia.
Artículo 37.—Aseguramiento
de la calidad. El departamento de Auditoría Interna, debe vigilar y
mantener un alto estándar de calidad, amparado bajo el apartado 1.3 de las
Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público y las
normas de control de calidad aplicables. Esto incluye la revisión de los
papeles de trabajo previa presentación de las conclusiones y hallazgos.
CAPÍTULO VIII
Comunicación de
resultados
Artículo 38.—Comunicación escrita de los servicios de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna comunicará los resultados de los servicios
que brinda, mediante informes escritos, todo de conformidad con el artículo 35
de la Ley General de Control Interno.
Artículo 39.—Plazo
para la comunicación final del informe. La Auditoría Interna, deberá
comunicar oficialmente los resultados de los servicios prestados mediante los
correspondientes informes, en plazos razonables, a efecto de que no se pierda
la vigencia y oportunidad en los hallazgos, conclusiones y recomendaciones,
plazos que serán definidos mediante directrices internas de carácter
obligatorio.
Artículo 40.—Comunicación
de los resultados. De conformidad con las “Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público”, el Auditor interno y los funcionarios
de la Auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del
trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con
lo establecido en este reglamento de organización y funcionamiento y las
políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Interna.
La comunicación de
resultados se hará en dos etapas:
1. Comunicación
previa de resultados se llevará a cabo mediante una conferencia con los
responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a los
resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que
se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, se observarán las
“Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales
por las Auditorías internas del sector público”.
La Auditoría Interna solicitará la cita
correspondiente a la instancia de la Administración Activa pertinente,
fijándole para que sea concedida, un plazo razonable basado en criterios
objetivos. Iguales consideraciones aplicarán en caso de requerirse prórrogas en
los plazos por parte de la administración activa.
En casos de excepción, debidamente valorados
por el superior jerárquico de la Auditoría Interna, en los que se justifique
plenamente no realizar la conferencia, la comunicación previa de resultados
podrá hacerse mediante correo electrónico.
2. Oficialización
de los resultados se hará mediante una comunicación formal por escrito, según
corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente.
Artículo 41.—Trámite de los informes de los Servicios de Auditoría.
Los informes de Auditoría, según corresponda, serán dirigidos a los
funcionarios de la Administración Activa responsables de los procesos
auditados, que cuentan con la autoridad para ordenar y tomar decisiones sobre
lo recomendado por la Auditoría Interna.
La implantación de las
recomendaciones, así como las discrepancias que puedan surgir por parte de los
destinatarios, se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO IX
Atención de denuncias
Artículo 42.—Trámite y atención de denuncias. La Auditoría
Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución,
que serán canalizadas con base en las directrices y procedimiento que la propia
Auditoría Interna establezca, de conformidad con “Lineamientos para la atención
de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”
(L-2-2005-CO-DFOE), resolución R-CO-96-2005 del 28 de noviembre del 2005.
Aquellas denuncias que
luego del análisis correspondiente resulten de carácter general y carentes de
información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para
fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán, dejando
constancia de lo actuado en relación con ellas.
La Auditoría Interna
guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios o de
cualquier ciudadano que, de buena fe, presente ante sus oficinas denuncias por
actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
CAPÍTULO X
Sobre las
recomendaciones
Artículo 43.—Aspectos principales para la elaboración de
recomendaciones y su implementación. El objetivo fundamental de la
Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de
protección a la Administración Activa, para coadyuvar en el logro de las metas
y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en
forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y
recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma
posterior. Lo anterior a efecto de mejorar el sistema de control interno, fortalecer
el sistema de evaluación de riesgos institucionales y monitorear el
cumplimiento de la misión institucional. Es por esto que las recomendaciones
deberán tomar en consideración los siguientes aspectos.
La viabilidad y
conveniencia de la recomendación, considerando, en todo momento, los recursos
requeridos y los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se
refiere el informe, como en el funcionamiento de la Institución como un todo.
La posibilidad de
llevar la recomendación a la práctica, es decir que la misma no solo sea
aceptable desde el punto de vista teórico.
Las disposiciones
legales, las políticas internas, los procedimientos y cualesquiera otras
normativas vigentes.
El enfoque proactivo y
de valor agregado de la Auditoría Interna para con la Administración.
El análisis de los
riesgos institucionales cubiertos con el estudio de Auditoría y la vigencia de
las medidas preventivas por parte del titular subordinado.
La responsabilidad de
la ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la
Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones;
correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de
esos procesos de implementación.
La atención oportuna
de las recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna será
responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que
al respecto se establece en los artículos 36 y 39 de la Ley General de Control
Interno.
Transcurridos
los diez días hábiles fijados por ley para discrepar sea total o parcialmente,
sin que dicha gestión sea manifiesta, se interpretará que la administración
está aceptando tácitamente en todos sus extremos aquellas recomendaciones sobre
las cuales no discrepó en el plazo de ley, asumiendo la responsabilidad por su
implementación.
Complementariamente
con lo establecido en el artículo 36 citado y en concordancia con las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, el destinatario de los
informes estará en la obligación de comunicarle mediante nota escrita a la
Auditoría, en un plazo razonable contado a partir de la fecha de recibido del
informe, las actividades, los plazos de implementación, así como los
responsables de ejecutar las actividades que atenderán las recomendaciones
aceptadas.
Este plazo lo
establecerá la Auditoría para cada caso en particular, considerando para ello
criterios objetivos de viabilidad, complejidad y proporcionalidad.
De requerirse, la
Administración Activa podrá solicitar la prórroga correspondiente al plazo
fijado en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores al recibo del
informe, con los razonamientos de peso que justifican tal prórroga, la que
también debe ser solicitada al amparo de criterios objetivos.
La Auditoría Interna,
realizada la comunicación oficial de resultados, incluirá las oportunidades de
mejora recomendadas en el sistema de información y control dispuesto por la
Administración; de igual forma la Administración deberá incluir oportunamente
las acciones a implementar en cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría
Interna, los plazos requeridos para completar la solución, así como los
correspondientes informes de avance sobre las mismas.
Artículo 44.—Seguimiento
de las recomendaciones. El Auditor Interno, implantará un programa para dar
seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados contenidos
en los informes emitidos por la Auditoría Interna, por la Contraloría General
de la República, Auditores externos, y por las entidades fiscalizadoras que la
ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los
plazos para que los administrados implanten las recomendaciones, y la oportuna
verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que
esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como
establece el punto 2.11 de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el sector público”, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los
resultados de los trabajos preventivos según corresponda.
Todo en concordancia
con las Directrices que deben observar las Auditorías internas para la
verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República y la “Directriz para el seguimiento de las
recomendaciones emitidas y las acciones de mejora”, emitida por la Auditoría
Interna.
Artículo 45.—Prórrogas
para la implementación de recomendaciones. La Auditoría Interna, como parte
del programa de seguimiento, tendrá la potestad -a solicitud fundamentada de la
administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta para la
implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, siempre y cuando
se cumplan al menos las siguientes condiciones.
Que no haya vencido el
plazo del compromiso.
Que se puedan
verificar avances en la implementación de la acción correctiva.
Que quien dirija la
solicitud de prórroga sea un funcionario facultado para tal gestión. Estas
prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado
por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 46.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de Gestión de Cobro Grupo ICE, aprobado
por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Auditoría Interna
debe divulgar el presente Reglamento en el ámbito institucional, empleando
mecanismos idóneos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento
de este instrumento, por parte de todos los funcionarios.
Complementariamente,
resulta obligatorio y es responsabilidad
de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa de Gestión de
Cobro Grupo ICE, informar al personal a su cargo sobre la aplicación del
reglamento, con el apoyo de la Auditoría Interna según se considere necesario.
Agotada esta etapa,
ningún funcionario de Gestión de Cobro Grupo ICE podrá alegar desconocimiento
del presente Reglamento.
Sin
perjuicio de otros tipos de responsabilidad que puedan ser imputables, el
incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el presente
reglamento, será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo
establecido en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Esteban Alonso Vargas Montero, Auditor Interno.—1 vez.—(
IN2021593689 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que,
mediante acuerdo Nº 02-158, Artículo Segundo, de la sesión ordinaria N° 158,
celebrada el día 06 de mayo del 2019, y Acuerdo Nº 02-052, Artículo Segundo, de
la Sesión Ordinaria Nº 052, celebrada el día 26 de abril del 2021, emitidos por
el Concejo Municipal de Aserrí se dispuso lo siguiente: Se acuerda someter a
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles -que corren a
partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el
Proyecto de Reglamento de Licencias Municipales para Actividades Lucrativas e
Impuesto de Patentes del cantón de Aserrí (integrado con las reformas
autorizadas), a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus
propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la
Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por
personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a
continuación:
REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS E
IMPUESTO
DE PATENTES DEL CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO
I
Cuestiones
preliminares
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto regular el fondo y el procedimiento para la
tramitación de solicitudes de licencias municipales para la explotación de
actividades lucrativas dentro del cantón de Aserrí, así como los trámites
conexos que en el ejercicio del derecho concedido deban gestionarse. Así mismo,
regulará los aspectos esenciales contenidos en la Ley correspondiente, respecto
del cálculo del impuesto de patentes de la Municipalidad de Aserrí., tomando en
consideración el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas
por el ordenamiento.
Artículo
2º—Normas supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento,
aplicando el principio de especialidad, se aplicarán por su materia la
Constitución Política, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su
reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal,
la Ley de Patentes de la Municipalidad de Aserrí, la Ley de Protección a la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento,
La Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias y su reglamento, las
interpretaciones de la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, las opiniones consultivas y criterios de la Procuraduría General de
la República y la Contraloría General de la República, así como la
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho,
contemplando siempre lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N°6227.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los
siguientes términos en la forma que sigue:
a) Administración Tributaria Municipal: todas las
dependencias
municipales con competencia funcional y activa dentro del procedimiento de
otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y aplicación de
sanciones en virtud del presente reglamento.
b) Control Tributario: todos los mecanismos, permitidos por el
ordenamiento, mediante los cuales la Administración Tributaria Municipal puede
corroborar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto
de patentes por parte del administrado, así como la verificación de la información
brindada por el patentado, sea esta verificación de tipo documental o de campo,
tendientes a controlar que las obligaciones tributarias y que las disposiciones del ordenamiento aplicable
sean respetadas en virtud de lo dispuesto por el presente reglamento.
c) Dirección de Administración Tributaria: la
Dirección especializada con competencias específicas en primera instancia,
dentro del proceso de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del
impuesto y control administrativo y tributario en virtud del presente
reglamento. Depende jerárquicamente del Alcalde Municipal, comprendiendo el
Departamento de Patentes, el Departamento de Gestión de Cobro, el Inspector de
Patentes y el Área de Valoración, Censos y Catastro.
d) Municipalidad: la Municipalidad de Aserrí.
e) Licencia Municipal: La licencia que un administrado obtiene por
parte de la Municipalidad de Aserrí, que le otorga el derecho de ejercer una
actividad lucrativa dentro del territorio del cantón.
f) Órgano Decisor del Procedimiento: El Alcalde Municipal o quien le
sustituya en el cargo, encargado de nombrar al Órgano Director del Procedimiento
y dictar acto final del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de
Aserrí.
g) Órgano Director del Procedimiento: Órgano ad hoc, colegiado o
unipersonal, nombrado por el Alcalde Municipal para la averiguación de la
verdad real de los hechos, en el tratamiento del procedimiento sancionador
dentro de la Municipalidad de Aserrí.
h) Patente: El impuesto que debe cancelar la persona titular de una
licencia municipal.
i) Patentado: El administrado habiente de una licencia municipal,
sujeto al pago del impuesto de patente, que lo convierte en sujeto pasivo de
éste.
j) Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta
con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio, exclusivamente
en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente
Reglamento.
k) Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física, que
cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio en forma
estacionaria y debidamente determinado y fijado, de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 4º—Exclusión parcial de las
Licencias de Licores. Quedan excluidas de las regulaciones del presente
reglamento, las patentes de licores y su impuesto, los cuales se administrarán
a través de su normativa propia, salvo en lo que respecta al procedimiento
sancionador descrito en el presente reglamento, el cual será de entera
aplicación para tales patentes.
Artículo 5º—Condición resolutoria del artículo anterior. En virtud de
lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias de licores quedarán sujetas
a la verificación de la verdad real de los hechos imputados a su titular, a
través de los mecanismos procedimentales que disponga el presente reglamento,
salvo que, mediante norma posterior, nacional o municipal, se regule en
contrario imperio y de forma especial un procedimiento sancionador aplicable
específicamente para estas licencias.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales de las licencias municipales
y de su ejercicio sección i.
generalidades
y obligaciones
Artículo 6º—Actividad lucrativa. Para
explotar toda actividad lucrativa dentro del cantón de Aserrí, será necesaria
la obtención de una licencia municipal, emitida por el departamento competente
de la Municipalidad de Aserrí, la cual debe encontrarse vigente y al día con el
pago del impuesto de patentes para con este ente local. Se entiende como
explotación de actividad lucrativa dentro del cantón, el ejercicio de
cualesquiera etapas del giro comercial de una empresa, desde la manufacturación
del producto y su venta a pie de fábrica, su comercialización pública o por
contrato con otros patentados, su distribución para venta dentro del cantón.
Artículo
7º—Licencia es de carácter previo. La obtención de la licencia deberá de ser
previa al inicio de la actividad lucrativa, por lo que la mera solicitud de la
misma no autorizará para el ejercicio del negocio pretendido.
Artículo
8º—Inoponibilidad ante la Municipalidad de transacciones privadas sobre la
licencia. Por su naturaleza de acto administrativo municipal, analizado para el
caso concreto con vista en los requisitos de ley, no serán válidos, ni
eficaces, ni oponibles a la Municipalidad de Aserrí o a terceros, cualesquiera
contratos privados de arrendamiento, compraventa, cesión, permuta, o cualquier
otro negocio jurídico que tenga como finalidad la enajenación o traspaso del
permiso concedido por esta Municipalidad mediante el acto de otorgamiento de la
Licencia Municipal. El traspaso de la licencia municipal, se regulará a través
del procedimiento que dicte el presente reglamento para tales efectos.
Artículo
9º—Correlación entre licencia e impuesto. La obtención de una licencia
municipal, se corresponderá con la imputación inmediata de la obligación de
pago del impuesto de patentes en favor de esta Municipalidad, que se regulará
en el apartado correspondiente del presente reglamento. Este impuesto deberá
pagarse por todo el tiempo en que el acto de otorgamiento de la licencia se
encuentre vigente, sin excepción, siendo responsabilidad del patentado,
comunicar la fecha exacta del cese de operación de su actividad lucrativa, lo
cual será verificado por la Dirección de Administración Tributaria mediante el
procedimiento que se dirá.
Artículo 10.—Compromiso implícito y control administrativo. Mediante
la solicitud de licencia municipal, el patentado se compromete a cumplir
cabalmente con el ordenamiento jurídico en su totalidad, durante el ejercicio
de sus actividades lucrativas autorizadas. Como todo derecho concedido mediante
acto administrativo municipal, su ejercicio quedará sujeto al control
administrativo y tributario de esta Municipalidad, de la Fuerza Pública, del
Ministerio de Salud y de las entidades reguladoras de la actividad
específicamente desarrollada, sin que puede mediar oposición infundada por
parte del patentado. La existencia comprobada de oposición infundada al control
administrativo y tributario de los entes u órganos públicos competentes, será
considerada una violación al presente reglamento.
Artículo
11.—Certificado de licencia municipal. Todo patentado tendrá la obligación de
exhibir, en un lugar visible, legible y constatable, el certificado de licencia
municipal emitido por la Municipalidad de Aserrí junto con el permiso de
funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y cualesquiera otras autorizaciones
que, por la naturaleza de la actividad deban ser obtenidas. La trasgresión
comprobada de esta norma, previa intimación para que proceda al efecto, será
considerada una violación al presente reglamento.
Artículo
12.—Obligatoriedad del pago. El pago puntual del impuesto de patentes devenido
de la obtención de la licencia municipal es obligatorio, sin excepción. El
incumplimiento a esta disposición por dos o más trimestres será causal de
suspensión de la licencia municipal concedida.
SECCIÓN
II. TIPOS DE LICENCIAS
Artículo
13.—Clasificación por naturaleza. Por la naturaleza de la actividad que
autorizan, las licencias municipales se clasifican en estacionarias, no
estacionarias, ambulantes y ambulantes estacionarias y patentes para
actividades lucrativas a través de medios virtuales sin espacio físico
determinado.
Artículo
14.—Licencias estacionarias. Las licencias estacionarias serán otorgadas para
la explotación de una actividad lucrativa dentro de un local comercial
debidamente establecido y que cumpla con los requisitos que se dispondrán en el
presente reglamento. El otorgamiento de una licencia estacionaria, también
faculta al patentado para la ejecución de actividades comerciales
deslocalizadas dentro del cantón, como la distribución o la venta al público
fuera del local comercial, siempre y cuando formen parte del giro comercial de
la actividad previamente autorizada y no se trasgreda el ordenamiento jurídico.
Artículo
15.—Licencias no estacionarias. Las licencias no estacionarias, se otorgarán
cuando la actividad lucrativa solicitada, por la naturaleza de su giro
comercial, no se realice dentro de un local establecido, sino de forma
deslocalizada dentro del cantón, sin que ello implique la ocupación de espacios
públicos o demaniales.
Artículo 15 bis- Licencias
ambulantes y ambulantes estacionarias; Este tipo de licencias se regirá por lo
dispuesto en la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley Nº 6587) y su
reglamento.
Artículo
16.—Licencias temporales y definitivas. Por su duración en el tiempo, las
licencias se clasificarán en definitivas o temporales. Las licencias
municipales definitivas, son aquellas que se otorgan sin sujeción a un límite
de tiempo, para explotar una actividad con cierto carácter de permanencia
comercial, a juicio del solicitante. Las licencias municipales temporales, son
aquellas que se otorgan sujetas a un término temporal, para la ejecución de una
actividad lucrativa finita, es decir, de la cual se conoce su fecha de inicio y
de finalización. Una vez acaecido el término de vencimiento de la licencia
municipal temporal, fenecerán sus efectos sin que sea necesaria la emisión de
resolución al respecto.
Artículo
17.—Procedencia de las licencias municipales temporales. Las licencias
municipales temporales, se podrán otorgar en el marco de actividades lucrativas
especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en
el territorio del Cantón, asimismo proceden las patentes temporales reguladas
en el artículo 34 bis.
Artículo 18.—Plazo para el otorgamiento de patentes temporales;
a. Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas
especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en
el territorio del Cantón se otorgarán hasta por un mes de plazo, salvo
excepción motivada por el Concejo Municipal que amplíe el plazo.
b. Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no
estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón se otorgarán
hasta por un año, el cual podrá extenderse por un período de seis meses
adicionales si el interesado acredita que la gestión de su patente definitiva
está en trámite.
c. Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias se regirán en
cuanto a plazo por las disposiciones de la Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarios (Ley Nº 6587) y su reglamento.
d. Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se regularán en cuanto a plazo por lo dispuesto en la Ley
de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Ley Nº
9047) y su reglamento.
e. Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico
determinado, no tienen plazo de vigencia, estarán reguladas por la Ley de
tarifas de impuesto de patentes de la municipalidad de Aserrí (Ley Nº 8113).
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento de solicitud de licencia
SECCIÓN I
Procedimiento
general
Artículo 19.—Solicitud de licencia. Para
obtener una licencia municipal con el fin de explotar una actividad lucrativa
estacionaria y definitiva dentro del cantón de Aserrí, se deberá seguir el
procedimiento general que de seguido se expone:
a) La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del
formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El
formulario deberá presentarse firmado por el propietario del local comercial y
por el solicitante de la licencia, quienes además acompañarán fotocopia de su
documento de identidad. No deberá omitirse el ofrecimiento de un medio para
atender notificaciones y un número de teléfono o fax.
b) La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de
los siguientes requisitos documentales:
b.l) Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por
el Ministerio de Salud competente. La actividad autorizada por dicho
Ministerio, deberá coincidir con identidad respecto de la solicitada ante la
Municipalidad.
b.2) Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial, emitido por
la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán coincidir en identidad
el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la
actividad lucrativa, así como la actividad solicitada.
b.3) Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local
comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa.
b.4) Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se
comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia
o el traslado o traspaso de la misma.
b.5) En caso de que el solicitante sea arrendatario del local
comercial, deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de
arrendamiento o, en su defecto, una carta de autorización del dueño registral
del inmueble donde se ubica el local comercial.
b.6) Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas
correspondientes, cuando no medie exoneración.
b.7) Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la
Dirección General de Tributación Directa.
b.8) En caso de que el solicitante o el propietario del local sean
personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería
jurídica correspondiente.
b.9) En caso de que tenga menos de un mes de haberse inscrito como
patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se recibirá a satisfacción
una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante
dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere el mes de
realizada.
Artículo 20.—Procedimiento interno. Recibida
toda solicitud de licencia municipal, su plazo para resolución será de 30 días
naturales. El Departamento de Patentes será la dependencia encargada de
resolver este tipo de solicitudes en primera instancia. Recibida la solicitud
completa por parte del administrado, el Departamento de Patentes corroborará lo
siguiente:
a) A nivel del sistema municipal, verificará que el solicitante y el
propietario se encuentran al día con el pago de los impuestos, tasas, multas y
contribuciones especiales para con la Municipalidad de Aserrí.
b) A nivel de la plataforma electrónica del Registro Nacional Público,
se procederá con la revisión de que la titularidad del inmueble se corresponda
con las firmas que se verifican en la solicitud.
c) A nivel de la plataforma electrónica de la Caja Costarricense del
Seguro Social, se verificará que se encuentre al día con las cuotas obrero
patronales.
En el caso de que la solicitud incumpla con
lo indicado en los dos incisos anteriores, se rechazará inmediatamente sin
mayor trámite, mediante resolución sucinta que se notificará al administrado
solicitante a través del medio ofrecido para tales efectos en la misma
solicitud.
Artículo 21.—Inspección. Cumplidas a
satisfacción las revisiones ordenadas en el artículo 20, el Departamento de
Patentes procederá a ordenar la inspección del local comercial. De tal
diligencia se levantará un acta acompañada de fotografías, donde se consignarán
los pormenores del local inspeccionado y cualesquiera detalles que sean
relevantes de conformidad con las leyes y los reglamentos que rijan la
actividad comercial solicitada. Durante el transcurso de la inspección, el
funcionario municipal podrá ingresar al local siempre y cuando medie
autorización del propietario o del solicitante, salvo que la actividad ya se
encuentre en ejercicio y abierta al público, en cuyo caso no requerirá la
autorización referida. En el acto y en la gestión, el funcionario municipal
omitirá la emisión de juicio de valor, lo cuales serán competencia del
funcionario que resuelve por el fondo la solicitud.
Artículo 22.—Resolución en primera instancia. Diligenciada
la inspección y aportada el acta al expediente, el Departamento de Patentes
resolverá en primera instancia la solicitud, otorgándola o denegándola. En caso
de otorgamiento puro y simple de la solicitud, bastará con la emisión del
certificado correspondiente y su debida notificación al administrado. Cuando la
solicitud de licencia se aprueba con reservas o se deniegue totalmente deberá
emitirse resolución motivada y notificarse la misma al administrado.
Artículo
23.—Impugnación. La resolución que aprueba con reservas la solicitud de
licencia o la que la deniegue, contará con los medios de impugnación contenidos
en el numeral 171 del Código Municipal.
Artículo
24.—Información Adicional. De previo a emitir resolución por el fondo del
asunto, otorgando o denegando la licencia, el Departamento de Patentes podrá
requerir información adicional del solicitantes, en los términos de la Ley
8220.
Artículo 25.—Impuesto en caso de otorgamiento. Otorgada la licencia, total o
parcialmente, el Departamento de Patentes calculará el impuesto que debe
cancelar inicialmente el nuevo patentado, cargará el monto al sistema y
procederá con la imputación del cobro de las tasas comerciales por servicios
municipales que sean aplicables.
Artículo
26.—Solicitud de licencia no estacionaria definitiva. Para la obtención de una
licencia no estacionaria definitiva, se deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del
formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El
formulario deberá presentarse firmado por el solicitante de la licencia, quien
además acompañará fotocopia de su documento de identidad. No deberá omitirse el
ofrecimiento de medio para atender notificaciones y un número de teléfono o
fax.
b) La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de
los siguientes requisitos documentales:
b.1) Fotocopia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, en el
caso de que el Ministerio de Salud la emita.
b.2) Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se
comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia
o el traslado o traspaso de la misma.
b.3) Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas
correspondientes, cuando no medie exoneración.
b.4) Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la
Dirección General de Tributación Directa.
b.5) Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas
obrero patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de
la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad,
siempre y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.
b.6) Carta donde se explique con detalle cuál es la actividad
solicitada y cómo la va a ejercer en el territorio del cantón.
b.7) Cuando la solicitud de Licencia Municipal esté referida al
desarrollo de una actividad lucrativa de Club Nocturno (Night Club), en la
autorización respectiva de la Administración Municipal se podrá valorar, para
su aprobación, los principios constitucionales de racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
del derecho a la salud.
Artículo
27.—Procedimiento interno. Recibida la solicitud, el Departamento de Patentes
procederá con la revisión ordenada en el inciso a) del artículo 20°. Superada
satisfactoriamente esta revisión, podrá solicitarse la información indicada en
el artículo 24°, quedando listo el asunto para decisión final, a lo cual será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22°, 23° y 25°.
SECCIÓN
II
PROCEDIMIENTO
PARA SOLICITUD
DE LICENCIA TEMPORAL
Artículo 28.—Órgano competente para el
otorgamiento de patentes temporales
a. Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas
especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en
el territorio del cantón serán otorgadas por el Concejo Municipal.
b. Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no
estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón serán otorgadas
por el titular de la alcaldía municipal.
c. Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias serán otorgadas
por el Concejo Municipal.
d. Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico serán otorgadas por el titular de la alcaldía
municipal.
e. Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico
determinado, serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.
Artículo 29.—Autorización
del ente competente. Cuando
se requiera la utilización de espacios públicos que se encuentren bajo la
administración de otra entidad distinta a la Municipalidad de Aserrí, deberá
aportarse documento idóneo del representante legal del ente u órgano
administrador donde manifieste la conformidad con el evento. En el caso de
utilización de vías públicas nacionales, deberán presentar la autorización
extendida por la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo.
Artículo 30.—Autorización del propietario.
Cuando la actividad se vaya a realizar en una heredad privada, deberán
aportarse los documentos idóneos que certifiquen que cuentan con la
autorización del propietario para tales efectos.
Artículo
31.—Plazo de antelación. La solicitud deberá presentarse ante el Concejo
Municipal, con al menos 15 días hábiles previos al inicio pretendido del evento
y su plazo de resolución será de 10 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Código Municipal para la aplicación del silencio administrativo de la
administración. En caso de aprobación total de la licencia solicitada, bastará
la adopción del acto administrativo o acuerdo en firme que así lo declare.
Artículo
32.—Dictamen de comisión. Para su dictamen el Concejo Municipal podrá conformar
una comisión o delegar el mismo en una comisión ya existente, siempre y cuando
el plazo de resolución no exceda los 15 días hábiles.
Artículo
33.—Impugnación. Los actos devenidos del Concejo Municipal en virtud del
presente procedimiento, contarán con los medios de impugnación contenidos en
los artículos 162, 163, 164 y 165, así como con el veto del Alcalde Municipal.
SECCIÓN
III
Procedimientos
especiales
Artículo 34.—Renuncia por cese. Para la
renuncia a la licencia municipal por cese de actividad, el patentado deberá
presentar ante el Departamento de Patentes una solicitud escrita, aportando
medio para atender notificaciones, donde indique la fecha de cese, pasada o
futura, de su actividad lucrativa autorizada. Acaecida la fecha de cese
indicada por el patentado, el Departamento de Patentes ordenará inspección en
el sitio, con apego a lo indicado en el numeral 21° del presente reglamento. En
tal diligencia, el funcionario municipal deberá corroborar los dichos del
administrado y dará fe de que el local se encuentra cerrado al público y que no
existen indicios de continuación de la actividad lucrativa autorizada o de
cualquiera otra sujeta al requisito de la licencia municipal. Cuando se
considere menester, el funcionario municipal podrá repetir la inspección
cuantas veces estime conveniente.
Artículo
34.—bis El departamento de patentes municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los
pantentados, cuando:
a. Cuando se de la situación prevista en el artículo anterior.
b. Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado plazo para
una licencia temporal y esta no sea renovada en los términos previstos en el
artículo 31.
c. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el
patentado no lo haya comunicado al departamento de patentes. En estos casos y
actuando de oficio, corresponderá a un inspector municipal realizar
inspecciones en el local registrado para la actividad en forma alterna al menos
por tres ocasiones en meses alternos; para tales efectos, dicho funcionario
deberá levantar un acta con dos testigos de asistencia en la que constará que
en el local no se desarrolla la actividad comercial registrada en los últimos
tres meses ó acreditar que se ejerce otra actividad comercial diferente a la
utilizada o con patentado diferente.
d. Cuando se compruebe que el establecimiento comercial respectivo a
violentado en la explotación de su actividad, las leyes, el orden público o los
reglamentos vigentes que regulan su actividad, previo cumplimiento del debido
proceso legal.
e. En caso de licencias ambulantes y ambulantes estacionarias, aplica
lo establecido en incisos anteriores.
f. Cuando el patentado fallece en caso de persona física
g. Cuando en caso de ser persona jurídica deja de estar inscrito en el
registro mercantil. Los casos previstos
en los incisos a,b,c,f y g, corresponden a actos administrativos de mera
constatación y se ejecutarán una vez acreditado el presupuesto de hecho
establecido ahí.
Cuando una licencia haya sido cancelada en
cualquiera de las circunstancias indicadas en los incisos anteriores, el
patentado remiso que requiera de una nueva licencia municipal deberá cancelar
cualquier adeudo tributario que exista a partir de una cancelación de patentes
previas a su nombre.
Artículo 35.—Cancelación de la licencia y
fecha cierta. El plazo de resolución de este procedimiento será de quince días
hábiles. El Departamento de Patentes, en caso de corroborar el cierre de la
actividad, ordenará la cancelación de la licencia municipal concedida mediante
resolución sucinta, ordenando inmediatamente la eliminación del cobro impuesto
de patentes y de las tasas cargadas en virtud de la licencia, a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de revocación por cese de actividad ante
la Municipalidad de Aserrí. Cuando la solicitud se haya presentado aportando
una fecha futura de cese de actividad, la eliminación de los cobros procederá a
partir de la fecha aportada, o a partir de que el Departamento de Patentes haya
tenido por cierto el cese de actividades del patentado.
Artículo
36.—Actividad renunciada pero no cesada. En caso de que el Departamento de
Patentes corrobore que la actividad lucrativa del patentado solicitante no ha
cesado, rechazará la solicitud de revocación y ordenará la continuación de los
cobros correspondientes, todo ello mediante resolución motivada y notificada al
administrado a través del medio aportado para tales fines en la solicitud. Esta
resolución contará con los medios de impugnación contenidos en el artículo 171
del Código Municipal.
Artículo
37.—Traslado de local comercial. Para el traslado de local comercial de una
licencia estacionaria definitiva, el patentado deberá presentar la solicitud
correspondiente ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad. En estos
casos, deberá aportar los requisitos documentales que se dirán:
a) Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial del nuevo local
comercial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán
coincidir en identidad el número de finca y de plano catastrado, del inmueble
donde se explotará la misma actividad lucrativa en lo sucesivo.
b) Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el
Ministerio de Salud competente, respecto del nuevo local comercial. La
actividad autorizada por dicho Ministerio, deberá coincidir con identidad
respecto de la ya autorizada ante la Municipalidad.
c) Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local
comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa en lo
sucesivo.
d) En caso de que el solicitante sea arrendatario del local comercial,
deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o, en
su defecto, una carta de autorización del dueño registral del inmueble donde se
ubica el local comercial.
e) En caso de que el solicitante o el propietario del local sean
personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería
jurídica correspondiente.
f) En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte
del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido
por dicha entidad, figure la nueva dirección del local comercial.
Artículo 38.—Inspección del nuevo local y
resolución. El Departamento de Patentes, previa satisfacción de las revisiones
dispuestas en el artículo 20° del presente reglamento, ordenará la inspección
del nuevo local comercial y resolverá lo solicitado en el plazo de 30 días
naturales. Respecto de la resolución sobre el fondo de la solicitud, le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22° del presente reglamento y ostentará
los medios de impugnación del numeral 171 del Código Municipal.
Artículo
39.—Traspaso de titularidad. Para el traspaso de la titularidad de una licencia
municipal, se deberá presentar solicitud por escrito en el formulario que la
Municipalidad dispondrá a favor del administrado. Dicha solicitud deberá
acompañarse de los siguientes requisitos documentales:
a) Fotocopia del documento de identidad del patentado y de quien habrá
de recibir la titularidad de la licencia.
b) Cualesquiera documentos de idoneidad que se requieran para la
explotación de la actividad comercial y que acrediten que el nuevo patentado
cumple con los requisitos necesarios.
c) En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte
del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido
por dicha entidad, figure el nombre del nuevo patentado.
d) Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas
obrero patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la
boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre
y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.
Artículo 40.—Resolución. Después de
realizadas las verificaciones del artículo 20° del presente reglamento, el
Departamento de Patentes resolverá la solicitud en primera instancia, siendo
aplicable lo dispuesto en el artículo 38°.
CAPÍTULO
III
Del
cálculo del impuesto de patentes
Artículo 41.—Fórmula de cálculo y pago mínimo.
Para conocer la tarifa del impuesto de patentes, se aplicará un cuatro por mil
sobre los ingresos brutos de la actividad lucrativa. La suma obtenida de dicha
operación aritmética, se dividirá entre cuatro y el monto resultante será el
monto a pagar por cada trimestre. El pago mínimo de toda actividad comercial
será equivalente a un veinticinco por ciento de un salario base, de acuerdo con
el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 4 ° de la Ley 8113 (Tarifa de
Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí).
Artículo
42.—Determinación por base cierta. La determinación del impuesto por base
cierta, se realizará a través de la declaración jurada referida en el artículo
5o de la Ley N°8113. La determinación del impuesto por base presunta, se
aplicará en los casos previstos por el artículo 9o y 14° de la ley de
referencia.
Artículo
43.—Determinación por base presunta. La determinación del impuesto por base
presunta, se acogerá al procedimiento dispuesto en la Ley N°8113.
Artículo
44.—Determinación de actividad nueva. Para la determinación del impuesto de una
actividad recién establecida, se utilizará el método de base presunta, tomando
como único parámetro otros negocios similares. En caso de que no sea posible
aplicar esta metodología, se cobrará la tarifa mínima y el monto se revisará
con la presentación de la primera declaración jurada del negocio.
Del
procedimiento de control tributario y el procedimiento sancionatorio
Artículo 45.—Inoponibilidad al control. El
patentado está en la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria Municipal, en los términos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
46.—Funcionarios municipales. Los funcionarios municipales debidamente
investidos, podrán realizar actos de control en los locales abiertos al
público, inspeccionando el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y
municipal. De todas las actuaciones de control que se realicen respecto de un
patentado, se levantará un acta donde se consignarán los datos de trascendencia
y se incorporará al expediente del Departamento de Patentes.
Artículo
47.—Inspectores Municipales. Los inspectores designados serán quienes
principalmente estén encargados de realizar las gestiones de control e
inspección tributaria. En caso de detectar una flagrante violación al
ordenamiento jurídico, podrán proceder con los actos de imposición de sellos,
comiso de bienes y cualesquiera otras medidas permitidas por la ley para
asegurar el cumplimiento del presente reglamento y del Código Municipal. De
todas sus actuaciones, deberán proceder con el levantamiento del acta
respectiva, pudiendo coordinar con la Fuerza Pública la atención conjunta de la
diligencia.
Artículo
48.—Inicio de la investigación preliminar. La investigación preliminar podrá
iniciarse de oficio o a instancia de un tercero denunciante. Servirá para la
iniciación de oficio la mera noticia del supuesto hecho ilícito, un acta de
observación policial o el acta que un funcionario municipal haya levantado en
ejercicio del control tributario y administrativo.
Artículo
49.—Instrucción de la investigación preliminar. El Departamento de Patentes
deberá diligenciar la investigación preliminar de los hechos denunciados,
incorporando todas y cada una de sus actuaciones al expediente, el cual será
finalmente trasladado a la Alcaldía Municipal con la recomendación de apertura
del procedimiento sancionador o, por el contrario, del archivo de los hechos
denunciados.
Artículo
50.—Decisión de apertura del Alcalde Municipal. La recomendación será analizada
por el Alcalde Municipal. En caso de ordenar la apertura del procedimiento, se
servirá nombrar Órgano Director Colegiado de entre los funcionario s
municipales que no hayan participado de la investigación preliminar. El Órgano
Director deberá conducir el procedimiento con apego a las normas del ordinario
administrativo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
51.—Remisión al órgano decisor. Sustanciado el procedimiento ordinario, se
remitirá la recomendación final a la Alcaldía Municipal, quien en su calidad de
órgano decisor, dictará el acto final del procedimiento sancionador, siempre
mediante resolución motivada. Contra lo resuelto por el Alcalde Municipal,
cabrán los recursos que dispone el ordenamiento aplicable.
Artículo
52.—Hechos de mera constatación. Sin necesidad de sustanciar el procedimiento
ordinario administrativo, la Municipalidad podrá imponer sanciones por actos de
mera constatación, siempre y cuando la sanción no sea la suspensión o
revocación de la licencia comercial otorgada por la Municipalidad.
Sanciones
administrativas
Artículo 53.—Sanciones. La Municipalidad por
medio de sus inspectores podrá imponer y ejecutar todas las sanciones y
procedimientos previstos en las normas legales que regulan el ejercicio de
actividades lucrativas en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo
54.—Medidas de apoyo. Para asegurar el cumplimiento
efectivo de la sanción, así como para brindar seguridad jurídica de la
observancia del ordenamiento, la Municipalidad se podrá servir de cualesquiera
medidas de apoyo que prevea el ordenamiento, estén o no incluidas en el
presente reglamento, sean no exclusivamente las siguientes:
a) Requerimiento de apoyo técnico y operativo, por parte de los
cuerpos policiales administrativos o judiciales, para la coordinación de
operativos conjuntos o de intervención individual cuando así se requiera.
b) Imposición de sellos en mercadería puesta en oferta al público o de
venta reservada, siempre y cuando se ubique dentro del local comercial o en una
zona de almacenaje, bodega o similar, directamente relacionada con la actividad
comercial explotada en el lugar.
c) Clausura del local comercial, siempre y cuando no constituya este
parte esencial de una casa de habitación, sea su entrada única o ventana que
brinde luz y vista a aposentos destinados al uso privado habitacional. La
clausura de locales comerciales anexos a viviendas o que formen parte de éstas,
procederá siempre y cuando dicho local se haya abierto al público para ejercer
la actividad lucrativa y la división entre el local y la vivienda sea tal que
no irrumpa la habitualidad del uso habitacional del inmueble.
d) Comiso de bienes y mercadería, relacionados de forma directa con la
actividad lucrativa explotada, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 55.—Orden de
impedimento inmediato. La orden de impedimento inmediato procederá únicamente
contra aquellas actividades lucrativas que se exploten sin la debida licencia
municipal, o excediéndose en el derecho otorgado por ésta.
Para su
interposición, no será necesaria la sustanciación de un procedimiento
ordinario, sino que quedará sujeta a lo indicado en el numeral 52° del presente
reglamento. Constatados los hechos indicados por parte del inspector municipal,
levantará acta sucinta de lo percibido, sustentada con los medios de prueba que
considere menester.
El acta contendrá la orden de impedimento, la cual deberá ser cumplida
de forma inmediata, una vez notificada al infractor. Si el infractor no
quisiera firmar la constancia de recibo de la misma, bastará para tenerla por
notificada la constancia del inspector sobre la negativa a firmar del
infractor.
Artículo
56.—Apercibimiento escrito. El apercibimiento escrito procederá cuando, a
juicio del Inspector, la conducta ilícita detectada pueda ser corregida con
facilidad por parte del infractor. No procederá cuando el hecho ilícito pueda
constituir la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico u otras
sustancias prohibidas o restringidas, la permanencia de personas menores de
edad en establecimientos donde tal situación esté prohibida o la infracción
reiterada de los horarios de cierre cuando la actividad esté sujeta a éstos.
Tampoco procederá cuando, en una ocasión anterior, se haya apercibido por
escrito al infractor por los mismos hechos ilícitos.
Rige a
partir de su publicación.
Se autoriza al señor Secretario Municipal
para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La
Gaceta.
Aserrí, 22 de junio del
2021.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1
vez.—( IN2021593990 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo N° 03-055,
artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión
ordinaria N° 055, celebrada el día 17
de mayo del 2021, dispuso lo siguiente:
Se
acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días
hábiles -que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta- el Proyecto de Reglamento de Reforma Integral al Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de Aserrí, a fin de que los munícipes del cantón
de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente
acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por
escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se
transcribe a continuación:
PROYECTO DE REFORMA
INTEGRAL AL
REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DE ASERRÍ
El Concejo Municipal del Cantón de Aserrí conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de –
Costa Rica; Artículo 4, inciso a); artículo 13, inciso c) y los
artículos 21 al 50 del Código Municipal, acuerda emitir el Reglamento de
Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Aserrí y sus Comisiones de
Trabajo.
Artículo 1°—El presente Reglamento regulará todo lo
concerniente a las sesiones municipales, reuniones de comisiones municipales,
emisión de acuerdos municipales, deberes y competencias del Presidente,
Secretario, Regidores y Síndicos.
CAPÍTULO I
Del orden de las
sesiones del Concejo
Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
se celebrarán el día y hora que en cada período se acuerde y de igual manera
sucederá con respecto a la duración de las mismas.
Dicho acuerdo deberá
ser previamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3°—La Secretaría del
Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria
celebrada por el órgano colegiado, una lista de asistencia conforme a la cual
serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como
los Síndicos propietarios y suplentes.
En el caso de sesiones
virtuales excepcionales, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una
certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá
la misma validez que los listados dichos en el párrafo anterior.
Artículo 4°—Las sesiones
ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin
embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan
a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. En
casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como
cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia
cantonal, y conforme permite el artículo 37 y 37 bis del Código Municipal, el
Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye
la modalidad virtual a través de medios tecnológicos, siempre que se garanticen
los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas
sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente
notificado de la forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
Artículo 5°—En las sesiones
virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto
de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se
permite una comunicación integral y simultánea que comprenda video, audio y
datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este
extremo será verificado por el Área de Informática de la Municipalidad.
El medio tecnológico
dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de
todos los asistentes, así como la publicidad y participación ciudadana en las
sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y
convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas
para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Igualmente, el sistema
tecnológico al que se acuda, deberá garantizar la identificación de las
personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado (grabación completa del audio y video).
Artículo 6°—Se prohíbe la
superposición horaria (desempeño de dos cargos públicos en horas hábiles) a los
miembros de Concejo que concurran a una sesión virtual.
Artículo 7°—La Secretaría del
Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por
este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes”
en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo
la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la
compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en
la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las
condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios
tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al
igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se
haya celebrado de manera continua sin interrupciones técnicas y que los
miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 8°—La Presidencia
dará apertura a la sesión (presencial o virtual) a la hora fijada. De no haber
quórum, el presidente realizará cuatro llamados, para poder iniciar la sesión
con el mínimo requerido.
Si transcurridos los
15 minutos aún no hay quórum, se dará por terminada la sesión y la secretaría
levantará una lista con el nombre de los regidores presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. De acuerdo al
artículo 38 del Código Municipal, aquellos ediles que no concurran dentro de
ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera ocurrirá para
aquellos miembros que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización
de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su
finalización.
Artículo 9°—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y
se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el
artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 10.—A las
sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y
suplentes, y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con
el distrito que representan. En Sesión Extraordinaria se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo modificación del
orden de agenda aprobada por la totalidad de los regidores.
Artículo 11.—La
convocatoria se notificará personalmente al funcionario, en su casa de
habitación, o al correo electrónico oficial según lo haya previamente señalado
cada miembro del Concejo. En el primer caso bastará con la constancia del
funcionario encargado de la notificación y la firma de recibido o la razón de
su omisión; en el segundo caso bastará con el comprobante de envío de la
comunicación.
Artículo 12.—Las actas
que se vayan a conocer durante las sesiones ordinarias, extraordinarias,
presenciales y virtuales, debe enviarse a todos los miembros del Concejo los
días viernes anteriores a la próxima sesión ordinaria, por sus correos electrónicos oficiales, para
asegurar su debida deliberación y acto de votación.
Artículo 13.—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio del
secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso
para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda
restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán
el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 14.—El
regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la Sesión, perderá el
derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución.
Artículo 15.—El regidor
suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto; así como el derecho a
devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince
minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado
con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 16.—Para
retirarse temporalmente de la sesión, los miembros del Concejo deben
solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal
responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que
estipula el Código.
Artículo 17.—Las
sesiones del Concejo (presenciales o virtuales) serán públicas, sin perjuicio
de que por medio de una moción especial, o porque así lo disponga nuestro
ordenamiento jurídico, determinada sesión o parte de ella sea declarada
secreta. En caso de que la sesión sea secreta, no debe transmitirse
virtualmente.
Las sesiones
ordinarias y extraordinarias serán transmitidas en vivo y completamente
grabadas, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de
deliberación. Para garantizar el principio de publicidad del artículo 41 del
Código Municipal, el Área de Informática de la Municipalidad adaptará las
condiciones necesarias con el fin de que las videoconferencias del órgano
colegiado sean transmitidas en vivo y completamente grabadas por la plataforma
digital o sitio web que resulte más idónea técnicamente.
La Secretaría del
Concejo en coordinación con el área informática de la Municipalidad informará y
garantizará que, por medio del sitio web y redes sociales institucionales, las
sesiones del Concejo Municipal se transmitirán en vivo y serán completamente
grabadas.
Artículo 18.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden previamente elaborado,
el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de mayoría, tal como
se establece en el artículo 39 del Código Municipal.
Artículo 18 bis.—Para
el caso de las sesiones extraordinarias se requiere la totalidad de los votos
para alterar o modificar el orden del día.
Artículo 19.—El orden
del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente
municipal e informado a todos los miembros propietarios y suplentes del Concejo
por el correo electrónico oficial indicado, con 2 horas de anticipación.
Artículo 19
bis.—Cuando un regidor requiera alguna información que debe conocerse en la
sesión, la solicitará formalmente al Presidente del Concejo, el día de la
sesión ordinaria antes del mediodía, para que sea incluido en la agenda de esa
misma sesión.
Artículo 20.—Las actas
de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, las cuales
deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia
Municipal la definición de éstos
casos especiales.
Artículo 21.—Una vez
sometida a votación el acta para ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear
una solicitud y/o revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados en
firme conforme con el Código Municipal. De toda intervención de los miembros de
Concejo y de la secretaría, debe quedar constancia en el acta y en la
grabación.
Artículo 22.—Los
dictámenes de las comisiones y/o informes del Alcalde Municipal, deben ser
incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a
la secretaría. Para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes,
consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación, y los enviará
al correo electrónico oficial de cada regidor propietario y suplente.
Para todos los casos
que no sean de extrema urgencia de votación, el presidente podrá trasladar los
informes para que sean votados en la sesión siguiente.
Artículo 23.—Todo
documento o asunto que vaya a tratarse ante el Concejo Municipal, deberá
recibirse en la secretaría con un mínimo de 4 días naturales de anticipación a
la sesión ordinaria posterior, para que sea incluido en el orden del día. De lo
contrario, quedará pendiente de tratar hasta la siguiente sesión, siempre que
se respete un máximo de 10 días hábiles para dar respuesta, según la Ley de
Administración Pública; salvo aquellos asuntos que el presidente incluya en el orden
del día o que un regidor considere presentar como moción para alterar el orden
del día, en cuyo caso se someterá a votación como alteración del orden de
agenda.
Artículo 24.—El presidente municipal no dará curso y declarará fuera de
orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; o
que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto. Para ello el presidente dará un razonamiento verbal de
su decisión, que constará en el acta.
Artículo 25.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos
poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o
extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les
recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 26.—El
Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15
minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. En casos
especiales y cuando así lo considere el Concejo, se ampliará el tiempo de
atención.
En casos de emergencia
nacional o cantonal, así declarados por el gobierno de la República o las
autoridades competentes, el Concejo no recibirá audiencias con el fin de acatar
las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno Central.
Artículo 27.—Todo
planteamiento expuesto al Concejo por agrupaciones o personas físicas o
jurídicas, munícipes, etc., deberá presentarse debidamente firmado, número de
cédula, copia de la cédula del suscrito,
lugar para notificaciones y número telefónico.
Artículo 28.—De toda
sesión se levantará un acta en la que se hará constar en detalle todos los
acuerdos tomados, las intervenciones de los regidores propietarios y suplentes,
las intervenciones de los síndicos propietarios y suplentes, las intervenciones
del Secretario y Asesor Legal del Concejo (si así lo solicita algún regidor), y
las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los
que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser
firmadas por el presidente y el secretario una vez aprobada por el Concejo.
Las actas podrán
llevarse en hojas sueltas, únicamente si fueren previamente foliadas y selladas
por la Oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad. En caso contrario,
las actas se registrarán de forma digital y en los correos electrónicos
oficiales que cada regidor y síndico haya indicado para recibir los
comunicados.
Dichas actas deberán
ser previamente informadas a todos los miembros de Concejo, (viernes anterior a
la sesión ordinaria) para su respectiva revisión.
Se asignará una Tablet
a cada regidor propietario y suplente, para facilitar el acceso a las actas que
se aprobarán en la sesión presencial inmediata.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y
votaciones
Artículo 29.—Los acuerdos del Concejo serán tomarlos por simple mayoría
de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría calificada.
Artículo 30.—Todo acuerdo se tomará, previo
dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente
discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos
urgentes si el Concejo lo acuerda por votación de dos terceras partes.
Artículo 31.—Los acuerdos tomados por el
Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales
de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 32.—El
recurso de revisión procederá, contra los acuerdos que no hubieren sido
declarados firmes y deberá presentarse por escrito o escaneado y firmado antes
de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo
sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la
revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el
acuerdo.
Artículo 33.—Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones
reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor
propietario y enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 34.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá otra
que pretenda posponerla.
Artículo 35.—En
cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en
relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate
hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo
36.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para
prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y
aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio del presidente podrá apelar ante
el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo
37.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer
término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda
exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 38.—El
presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten
los regidores y síndicos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso
menor, cada regidor y síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por
un término de cinco minutos, y podrá hacer réplica una vez más hasta por cinco minutos cada uno, si así lo solicitare
él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El presidente
podrá pedir a los regidores y síndicos que se concreten al punto en debate y en
caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo
39.—Para referirse a los asuntos en discusión el presidente del Concejo
iniciará su intervención con las siguientes palabras: “Señores (según el cargo
que ostentan)” y los miembros del Concejo iniciarán sus intervenciones con las
palabras, “Señor (según el cargo que ostenta)”.
Artículo 40.—Al dar
por discutido un asunto, el presidente del Concejo, dará término prudencial
para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando
los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar
su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone
su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear
más de cinco minutos en esa intervención.
Artículo 41.—Durante
cada sesión, cada regidor propietario tiene la facultad de razonar su voto
negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección
de presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo
quienes durarán en sus funciones un año, o bien se mantendrán por dos años si
así el presidente lo considera. Habrá al menos las siguientes comisiones
permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad.
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el
Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Artículo 43.—Toda
comisión estará integrada al menos por tres miembros. Las Comisiones
permanentes deberán estar integradas únicamente por regidores propietarios; las
Comisiones Especiales podrán estar integradas por regidores propietarios, por
regidores suplentes, o por síndicos representantes de las fracciones políticas
que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
Los miembros de cada
Comisión serán los que escojan a los asesores que consideren idóneos.
Artículo 44.—Una vez
designadas las comisiones por el presidente municipal, sus miembros, en la
sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrarán de su seno a un coordinador y un secretario.
Artículo 45.—Las
comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible.
Salvo los casos especiales en que el presidente del Concejo, en forma expresa,
fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes
en un plazo no mayor de quince días a juicio del presidente.
Artículo 46.—Los
dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito o escaneados y
firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no
lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 47.—Los
dictámenes de las comisiones deberán ser enviados 2 horas antes de la
respectiva sesión, al correo electrónico oficial de cada regidor para su
conocimiento y posterior discusión.
Artículo 48.—El
Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión;
o a alguna designada especialmente por el presidente para que se pronuncie
sobre un caso concreto.
Artículo 49.—Los
acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán
por simple mayoría.
CAPÍTULO IV
De la intervención de
los particulares
Artículo 50.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo
al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan
a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la
municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá
solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el
Concejo.
Artículo 51.—Cuando el
objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará
a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que
éste le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento
de los interesados.
Artículo 52.—La
secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que
presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición
formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier
otro elemento que se considere pertinente.
Artículo
53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las
invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo
54.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Consejo, la
secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del
Alcalde municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que
le corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo
55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a
quienes se les haya concedido audiencia, el presidente hará la presentación de
rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en
lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco mininos
para la misma.
Artículo
56.—Corresponde al presidente moderar las intervenciones de los particulares,
llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo
57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el presidente concederá la
palabra a los regidores y síndicos que lo soliciten con el fin de intercambiar
brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
Artículo 58.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que
fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De la presidencia del
Concejo
Artículo 59.—El presidente del Concejo durará en su cargo dos años y
podrá ser reelegido.
En sus ausencias
temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el
mismo período que el presidente. Las ausencias temporales del presidente y el
vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Artículo
60.—Corresponde al presidente del Concejo. a) Presidir las sesiones, abrirlas,
suspenderlas y cerrarlas, b) Preparar el orden del día e informarlo debidamente
con 2 horas de anterioridad a todos los miembros del Concejo, c) Recibir las
votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto, d) Conceder la
palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones, e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a
quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, f) Firmar, junto con
el secretario, las actas de las sesiones, g) Nombrar a los miembros de las
comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las
fracciones políticas representadas en la corporación municipal y señalarles el
plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del secretario del
Concejo
Artículo 61.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado
por el Concejo Municipal. Este será suspendido o destituido de su cargo, en
caso de existir justa causa.
Artículo 62.—Son
deberes del secretario del Concejo Municipal: a) Asistir a las sesiones del
Concejo, leer las actas, levantar las actas y tenerlas listas 4 días naturales
antes del inicio de una sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado
en el artículo 48 del Código Municipal, b) Transcribir, comunicar o notificar
los acuerdos del Concejo, conforme a la ley, c) Extender certificaciones de
Personería, solicitadas a la Municipalidad, d) Cualquier otro deber que le
encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 63.—Las
intervenciones del Secretario del Concejo Municipal deberán ser incluidas en el
acta respectiva cuando un regidor así lo solicite.
Artículo 63 bis.—El
Secretario del Concejo coordinará con la Presidencia Municipal todos los
aspectos de carácter administrativo relativos al personal subalterno de la
Secretaría Municipal, quienes dependerán directamente del Concejo.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo 64.—En lo conducente a los deberes y derechos de los regidores
y síndicos, se regirá estrictamente por lo que se determina en los artículos 21
al 32 del Código Municipal.
Artículo 65.—Los regidores presentarán las mociones y
proposiciones por escrito o escaneadas y firmadas o con firma digital. El
secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas
en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 66.—Las
mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones
pertinentes y deberán contar con al menos: Fecha, Nombre del proponente, Nombre
de quien secunda en caso que se dé, Nombre de quien lo acoge en caso necesario,
Considerando, Proposiciones, y Firmas de quienes participan en el acto.
Artículo 67.—Toda
moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la secretaria del
Concejo Municipal o su proponente, independientemente de que se solicite
expresamente el envío del asunto a Comisión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
generales
Artículo 68.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo
regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga
para ello la Secretaría Municipal. La firma debe darse dentro de los primeros
15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.
Artículo 69.—En el transcurso
de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar
la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya
retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la
dieta correspondiente.
Artículo 70.—Será
obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en
todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del
recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado
de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra
actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia
Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la Sesión.
Artículo 71.—El
presente Reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Rige a partir de su
publicación.
Se autoriza al señor Secretario Municipal para que
emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.
Aserrí, 22 de junio del 2021.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario.—1 vez.—( IN2021594017 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 81
del 28 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la
“Reglamento para Otorgar Permisos de Uso de Espacio Público Municipal para la
Instalación de Postes y Estructuras Afines para el Soporte de Redes de
Telecomunicaciones” y, vencido el plazo, se analizaron las objeciones
presentadas; por lo que, mediante Acuerdo N° 18 adoptado por el Concejo
Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 75-2021, celebrada el 05 de
octubre del 2021, se aprobó de forma definitiva
el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada
en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
“REGLAMENTO PARA
OTORGAR PERMISOS DE USO
DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA
INSTALACIÓN DE POSTES Y ESTRUCTURAS
AFINES PARA EL SOPORTE DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
I.—Que conforme lo dispone el artículo primero de la Ley de
Construcciones N° 833; “Las Municipalidades de la República son las encargadas
de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.”
II.—Que el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, implícitamente
dispone que la Administración puede otorgar permisos de uso de bienes de
dominio público a título precario, los cuales podrán ser revocados por razones
de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la
revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los
casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
III.—Que
en igual sentido; el artículo 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N° 33411-H, dispone que estos permisos de uso no puedan implicar
una desmejora en la disposición del bien y deban estar motivados en razones de
oportunidad o conveniencia para el interés general. Y en todo caso se
entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.
La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
IV.—Que el artículo 79
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593
(adicionado por Ley N° 8660), dispone que las autoridades titulares del dominio
público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en
los bienes de uso público y que los operadores de estas redes deberán cubrir
los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la
construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor
será fijado por la Dirección General de Tributación.
V.—Que con base en las
normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre bienes públicos
son admisibles siempre que sea dado a título precario y el uso que se le dé al
bien, sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se
encuentra afecto y destinado el inmueble.
VI.—Que también
resulta claro que, en el caso de instalación de infraestructura para redes
públicas de telecomunicaciones, se deba cancelar un arrendamiento por la
ocupación del espacio público.
VII.—Que el voto de
Sala Constitucional N° 2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de noviembre de 1991,
dispuso que la precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a
la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado
de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que
por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si
llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el
permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.
VIII.—Que la
Contraloría General de la República, mediante oficio 11629 -DAGJ-1470-2008 de 4
de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso de
este tipo es un acto unilateral por lo que no está en estricto sentido sometido
a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento pero en
su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo
razonable. También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de
los bienes en orden a la satisfacción del interés público, o comprometer los
principios fundamentales de la actividad administrativa “eficiencia, igualdad,
mutabilidad y continuidad”.
IX.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante dictamen N° C-328-2009 señaló
que tanto la jurisprudencia administrativa como la constitucional, han admitido
la posibilidad de que la reglamentación o la Ley autoricen el cobro de un
canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público,
esto en virtud de un permiso en precario.
X.—Que
en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro.
OJ-144-2001 de 2 de octubre de 2001, la cual señala que por canon ha de
entenderse la contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y
disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida.
Prestación no impuesta en forma coactiva -caso de los tributos-, sino producto
de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla.
El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza
impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un
tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho
generador, garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No
es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente
y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución especial u
obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de
obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni
proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de
inmuebles.
XI.—Que de lo anterior
podemos entender que el arrendamiento del que habla el artículo 79 de la de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, es un canon;
pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado por el ordenamiento
jurídico, por el servicio brindado por la Administración al permisionario, que
es el permitirle el uso de un terreno patrimonio del Estado” (Sala
Constitucional, voto 2777-98).
XII.—Que la Sala
Constitucional, mediante el voto N° 015763-2011 de las nueve horas cuarenta y
seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, dispuso que la
infraestructura, en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que
excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo un claro interés público y
desde luego, erigiéndose como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional
con incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional Público, al
suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones
internacionales asumidas previamente por el Estado costarricense.
XIII.—Que el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
regula la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en su
capítulo XXII.
XIV.—Que
mediante acuerdo 06 adoptado en la sesión ordinaria 41 celebrada el 09 de
febrero de 2021; publicado en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2021; el
Concejo Municipal dispuso acatar el Procedimiento para la Fijación del Canon
del Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de
Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público que se Encuentren Bajo Administración Municipal, establecido
mediante resolución DGT-R-45-2020 de las ocho y quince horas del veintiuno de
diciembre de dos mil veinte, por la Dirección General de Tributación. Publicada
en el Alcance 339 de La Gaceta 300 del 24 de diciembre de 2020.
En consecuencia; el
Concejo Municipal de Santa Ana autoriza a la administración para que reciba,
valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos de uso de espacio
público, para la ubicación de postes y estructuras afines de
telecomunicaciones; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente
reglamento. Por tanto,
En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la
Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3,
incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código
Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de
la Ley de Planificación Urbana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:
Artículo 1°—Está permitida la colocación de postes o
estructuras afines de soporte de redes telecomunicaciones en inmuebles
públicos, inscritos o no. Sujeto al pago de un canon por ocupación de espacio
público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del
inmueble.
Siendo
que el poste es el tipo de estructura soportante de menor tamaño; este tipo
será el único permitido en los derechos de vía. En los demás espacios públicos
municipales se permitirán también estructuras afines, acordes al adelanto tecnológico,
siempre que guarden armonía con el entorno, en el sentido de que la estructura
se integre al diseño existente en el inmueble, tratando que pase desapercibida
y/o que tenga otra funcionalidad además de la propia de telecomunicaciones.
Artículo 2°—El presente
reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual
la administración municipal otorgará permisos de uso de espacio público para la
instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de
telecomunicaciones.
Artículo 3°—Su aplicación
será de observancia obligatoria para los solicitantes que de seguido se
describen:
a) los
operadores públicos y privados del espectro radioeléctrico, y
b) las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los
operadores, pretendan desarrollar, construir, instalar postes y estructuras
afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.
Artículo 4°—Objetivos específicos.
1. Regular
las condiciones de ubicación, área e instalación de postes y estructuras afines
para el soporte de redes de telecomunicaciones para el otorgamiento de permisos
de uso de espacio público municipal, en resguardo de la finalidad para la que
dichos espacios fueron afectados al uso público.
2. Establecer
los lineamientos que deberá contener la resolución administrativa de permiso de
uso de los espacios públicos municipales.
Artículo 5°—Definiciones.
1. Canon
por utilización de espacio público: Es la contraprestación pecuniaria a
cargo del permisionario, por el uso especial de un espacio público municipal.
2. Delegado:
Toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que
por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda
desarrollar, construir o instalar postes y estructuras afines es espacio
público municipal.
3. Espacio
público municipal: Se refiere a los terrenos de uso público de
administración municipal, tales como derechos de vía, parques, zonas verdes,
plazas y similares.
4. Estructuras
afines: estructura con la misma función de un poste, como alternativa
considerada como buena práctica de instalación de infraestructura de
telecomunicaciones, acorde a los adelantos tecnológicos y que guardan armonía
con el entorno.
5. Licencia de construcción: es el acto administrativo por
medio del cual la Gestión de Ordenamiento Territorial autoriza la instalación
del poste o estructura. El cual debe ser tramitado por un profesional
responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente
Reglamento y en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
6. Municipalidad:
se refiere a la Municipalidad de Santa Ana.
7. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización.
8. Permiso
de uso de espacio público: Es el acto administrativo, comunicado mediante
una resolución administrativa dictada por la persona encargada de la Gestión de
Ordenamiento Territorial o quien este delegue, en el cual la Municipalidad
autoriza la ocupación de determinado espacio público municipal, para que se
instalen postes o estructuras afines para el soporte de redes de
telecomunicaciones. Esta resolución equivale al certificado de uso de suelo y
al alineamiento vial municipal, para iniciar el trámite de licencia de
construcción.
9. Poste:
Estructura vertical que da soporte terrestre a antenas de telecomunicación
celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas,
dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.
10. Resolución
Administrativa: Es la manifestación escrita de la municipalidad, mediante
la cual expresa la aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud
de permiso de uso de determinado espacio público municipal.
11. Ubicación: Dentro del perímetro establecido técnicamente
por el operador en el diseño de su red; la Municipalidad elegirá el lugar donde
el poste o estructura interfiera lo menos posible con el fin público al cual se
encuentra afecto y destinado el inmueble.
Artículo 6°—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.
1. Conocer,
valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de permisos de uso de espacio
público, para la instalación y ubicación de postes y estructuras afines para el
soporte de redes de telecomunicaciones. El plazo para resolver será de máximo
30 días naturales.
2. Exigir
al solicitante, las modificaciones necesarias en la ubicación del poste o
estructura afín para resguardar del uso racional del inmueble en orden a la
satisfacción del interés público.
3. Exigir
el pago del canon por utilización de espacio público.
4. Exigir
al solicitante, que se registre ante la Municipalidad y mantenga actualizados
sus datos.
5. Ordenar
la revocación, suspensión, clausura o demolición de los postes o estructuras
afines de telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el
presente reglamento.
6. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.
7. Aplicar
el régimen sancionador establecido en la normativa aplicable, cuando
corresponda.
8. Actualizar
el presente reglamento y los permisos de uso, de conformidad con el “adelanto
tecnológico” que vaya experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos
de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
9. Llevar
un registro de los postes y estructuras afines que se encuentren ya instalados
y por instalar en la jurisdicción del cantón, a cargo del Proceso de Geomática,
para el cobro del canon, el control y la planificación interna.
Artículo 7°—Precariedad del permiso. En virtud de la precariedad del permiso de uso; es
facultad de la Municipalidad en cualquier momento, la revocación de este ya sea
por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción
de una obra pública o por razones de seguridad, higiene, belleza, todo ello en
la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el
destino del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la
cosa pública. Debido a esta precariedad,
la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna para la
Municipalidad, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.
En el ejercicio de la
facultad de revocación del permiso; la Municipalidad otorgará un plazo
razonable al permisionario de al menos 10 días hábiles, de forma tal que, si
así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de
previo a desocupar los espacios revocados, para que no se vea afectado el
servicio.
Artículo 8°—Solicitud
inicial. La solicitud será
presentada por escrito, dirigida a la persona encargada del Proceso de Gestión
de Ordenamiento Territorial, en la cual indicaran la siguiente información,
además de lo indicado en el artículo 392 del Reglamento de Construcciones del
INVU:
1. Identificación
del solicitante: nombre y cédula de la persona jurídica; y/o nombre y cédula de
su representante.
2. Debe
adjuntar una certificación de personería, cuando quien hace la solicitud sea
una persona jurídica.
3. Debe
indicar si es un operador directo o un delegado.
4. Debe
indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser
útil por todo el tiempo de permanencia del poste o estructura afín.
5. Debe
indicar la altura del poste o estructura afín.
Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se
aplicará el Principio Primero en Tiempo Primero en Derecho. Sin embargo; el
poste a instalar debe tener la capacidad de albergar 2 emplazamientos.
La Municipalidad se reserva el derecho de implementar medios
tecnológicos en la tramitación y resolución de estas solicitudes.
Artículo 9°—Informe técnico municipal. Un funcionario del Proceso de Geomática, en
coordinación con el solicitante, podrá realizar una inspección para determinar
el mejor punto de ubicación, resguardando el cumplimiento de lo estipulado en
los artículos anteriores, en la Ley 7600 y sin afectar los accesos vehiculares
de los predios cercanos.
Dentro del plazo para
el dictado de la resolución de permiso de uso de espacio público, confeccionará
un informe técnico para la persona encargada del Proceso de Gestión de
Ordenamiento Territorial.
Artículo 10.—Sobre
la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público. El
permiso de uso para la instalación de postes o estructuras afines de
telecomunicaciones en espacios públicos será expresado mediante una resolución
administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del Proceso de
Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue.
1. El
otorgamiento del permiso no podrá:
a) Implicar
una desmejora en la libre y universal disposición del espacio público
municipal;
b) Impedir
el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) Afectar
el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción
del interés público;
d) Comprometer
los principios fundamentales de la actividad administrativa; o
e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.
2. La resolución determinará, al menos los siguientes factores:
a) Identificación
del permisionario.
b) Identificación
del espacio o espacios públicos objeto del o los permisos de uso.
c) Consideraciones
de hecho y de derecho.
d) Parámetros
y condiciones que debe cumplir el permisionario.
e) Fijación
del canon anual.
f) Periodicidad
y condiciones del pago del canon.
3. Contra
lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme
lo dispone el Código Municipal.
4. En una
misma resolución pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que
correspondan a un mismo solicitante.
5. Cualquier
cesión del permiso deberá ser autorizada por la municipalidad.
6. El
permisionario será el responsable de los daños que la estructura y sus
accesorios causare a los bienes municipales o a terceros.
Artículo 11.—Licencia de construcción. Una vez
otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el
solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema
digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En este trámite; la resolución
administrativa de permiso de uso de espacio público equivale al certificado de
uso de suelo y al alineamiento municipal.
En la calificación de
la solicitud de licencia de construcción; la Municipalidad utilizará los
criterios establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 12.—Sobre
el canon. La Municipalidad aplicará el Procedimiento para la Fijación del
Canon del Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de
Telecomunicaciones y del Canon por el uso de Bienes de Dominio Público para la
Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, establecido mediante
resolución DGT-R-45-2020 por la Dirección General de Tributación. O la que
llegare a reformarla o sustituirla.
Artículo 13.—Aprobación
para el cobro del canon. Una vez aprobada la licencia de construcción; la
persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien
este delegue cargará en el sistema el monto del impuesto de construcción de un
1% del valor de la obra tasada por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, así como el correspondiente al canon por arrendamiento de espacio
público del primer año de arrendamiento, y notificará al solicitante para que
realice el pago.
Artículo 14.—Transitorio.
Los postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal
deberán regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales
efectos se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia
del presente reglamento.
Artículo
15.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento General para Obtener Licencias
Municipales en Telecomunicaciones,
publicado en LG N° 197 13-OCT-11 y reformado en LG N° 149 03-AGO-12.
En su lugar se
aplicará el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 16.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2021593930 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaría Interina del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 075-2021 celebrada el 05 de octubre del 2021,
tomó el Acuerdo Nº 956-10-2021 habiendo cumplido con lo que establece el
artículo 43 del Código Municipal, basado en la publicación en la Gaceta Nº 162
del 24 agosto del 2021, y no habiendo ninguna objeción u observaciones sobre el
Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, se
acordó de forma unánime y definitivamente aprobado, ratificar para publicar
por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento para Ayudas
Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, el cual se detalla:
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS
La Municipalidad del Cantón de Poás, de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal
promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las donaciones con
fondos aportados por medio de la Ley 9017, Artículo Nº 27, Decreto Nº, que será
en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se regirá por la normativa
vigente y por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, la
Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que
enfrenten situaciones de muerte, viudez, abandono, pobreza, enfermedad, vejez,
discapacidad y emergencias, que no posean bienes inscritos, o que teniéndolos
demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el
tributo. Para cada una de las variables descritas el interesado deberá aportar
la documentación necesaria del IMAS o la respectiva institución oficial que la
normativa hace competente para que acredite su situación.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la
Municipalidad de Poás presupuestará anualmente hasta un 10% de los ingresos por
concepto del Impuesto de Patentes, tomando como referencia los porcentajes que
indica la Ley No 9017.
Artículo 3º—El presupuesto asignado para subvencionar y
brindar las ayudas establecidas en este reglamento deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal para su ejecución.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de abandono,
pobreza,
enfermedad, vejez, viudez, discapacidad,
invalidez y muerte
Artículo 4º—La
Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que
enfrenten situaciones que por fuerza mayor, caso fortuito o vulnerabilidad
extrema comprobada requieran, para lo cual deberá disponer anualmente, del
contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 5º—Para efectos de este reglamento, se define la
desgracia, el infortunio o vulnerabilidad extrema, como aquellos
acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad emocional de
una persona o núcleo familiar, hechos derivados de condiciones socio-económicas
patológicas, como muerte, enfermedad crónica, discapacidad, miseria extrema o
indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia
solicitante. En todos los casos anteriores la situación considerada debe ser
estrictamente relacionada con la persona que será objeto de la ayuda o
subvención.
Artículo 6º—La Municipalidad de Poás, para poder otorgar
una ayuda de estas, deberá tener debidamente demostrado, en los términos
definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. La
situación de pobreza deberá acreditarse a través de al menos una de las
siguientes alternativas (a-b): a-Una certificación emitida por SINIRUBE
demostrando la condición de pobreza o pobreza extrema, el cual podrá ser
accesado por la persona encargada del Área de Desarrollo Social de la
Municipalidad, atendiendo la Ley 8220 y su Reglamento, “Ley de Simplificación
de Trámites”. b-En caso de enfermedad, discapacidad o invalidez, la persona
deberá aportar además una certificación médica de la CCSS o CONAPDIS según corresponda.
Artículo 7º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán
destinadas, única y exclusivamente, a aquellas personas físicas o jurídicas que
no tengan bienes inscritos o que teniéndolos demuestren su incapacidad
económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En el caso de
propietarios de inmuebles, el beneficiario deberá demostrar técnicamente
demostrada con documentación oficial y formal que la respalden.
Articulo
7 (bis)º—Las ayudas temporales y
subvenciones serán autorizadas finalmente por la Alcaldía Municipal, después de
seguir la debida revisión y constatación de documentos por parte del Área de
Gestión Social y Tributaria Municipal, toda ayuda o subvención será
prioritariamente dedicada a cancelar pendientes de pagos de Tributos, Tasas y
Servicios pendientes con la Corporación Municipal, así mismo la Municipalidad
no procederá con solicitudes de personas que hayan recibido el mismo beneficio
doce meses anteriormente, sea de manera directa o familiares hasta primer grado
de consanguinidad.
Artículo 8º—En caso de muerte; realizada la solicitud de
los familiares, la Municipalidad podrá cubrir los costos por inhumación,
exhumación y alquiler de nicho municipal. Estas ayudas procederán cuando se dé
comprobación material de la necesidad e imposibilidad de pago, serán casos
asociados a situaciones sociales muy especiales.
Artículo
9º—Podrán otorgarse las ayudas
citadas en el artículo N° 7 de este reglamento a aquellas personas que cumplan con los
siguientes requisitos de tramite: a-Presentar en la Oficina de Bienestar
Social, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio,
aportando los documentos probatorios exigibles en el formulario de acuerdo a la
solicitud planteada ante cada caso. b-No encontrarse gozando de algún subsidio
de una Institución estatal o grupo de beneficencia, o bienestar social, para
atender el mismo hecho y necesidad.
Artículo 10.—La
Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un
plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de Desarrollo Social o
Área Tributaria, para la emisión de la recomendación final a la Alcaldía
Municipal para su resolución final.
Artículo 11.—La
Municipalidad en cualquiera de sus Áreas, se reserva el derecho de solicitar y
realizar toda clase de pruebas para constatar y verificar la documentación
aportada, así como determinar la necesidad real del munícipe que solicita la
ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado
haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya
inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender de inmediato el
trámite respectivo, descalificar la solicitud y deberá la Municipalidad a realizar
todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en
particular.
Artículo 12.—Las
ayudas que concederá la Municipalidad de Poás no podrán ser en dinero. En caso
de pago de deudas pendientes con la Municipalidad el mecanismo de pago se hará
mediante el Departamento de Desarrollo Social hacia el Departamento de Gestión
Tributaria con la aprobación de la Alcaldía Municipal y se dejará constancia de
ello tanto en el oficio con la firma del beneficiario, como un libro de registro
o actos físico y digital que acredite el efectivo pago, para llevar informes
contables adecuado. De cada caso se confeccionará un expediente administrativo
al efecto.
Artículo 13.—Es
obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos
para el fin y destino para el cual le fueron concedidos, caso contrario, se le
colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales y se
descalificará para futuras peticiones. Para tal fin el Área de Desarrollo
Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo
cual dejará constancia en el expediente, los registros municipales y actas
llevados al efecto.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a Centros Educativos
Públicos
Artículo 14.—La Municipalidad sólo dará ayudas en especie (nunca en
dinero en efectivo) a los Centros Educativos Públicos del Cantón que demuestren
las necesidades para la población estudiantil en las siguientes áreas, siendo
la prioridad la cancelación de cuentas pendientes con el Municipio:
Instrumentos
musicales.
Compra
de uniformes escolares o colegiales.
Paquetes
de útiles escolares.
Cancelación
de Servicios Municipales pendientes de pago.
Materiales
para reparaciones menores.
Artículo 15.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen los
centros educativos ubicados en zonas del cantón con mayor problemática
socioeconómica y de mayor vulnerabilidad.
Artículo 16.—Los
centros educativos que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al
Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea
necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros
documentos necesarios que sean solicitados por este Departamento, el cual será
el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Artículo 17.—Para
efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: Centros
Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios
financiados por el Ministerio de Educación Pública o CEN CINAI perteneciente al
Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de
Poás.
Artículo
18.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de
subvención, (en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida
en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el
centro educativo o la organización, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente
justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe
explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere
la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de
trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. El sólo hecho de presentar
la solicitud, no compromete u obliga al Municipio a tener que acoger o
solventar todos los subsidios gestionados, pues estará sujeta al contenido
presupuestario anual que ostente el Municipio en ese momento y al orden de
prioridades y vulnerabilidad del centro educativo gestionante, para lo cual la
Comisión entrará a calificar y valorar las solicitudes.
Cada solicitud se
trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el
expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los
medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa
finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el
plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social
del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la
Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar
subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en
Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 19.—El aporte
de la subvención con que la Municipalidad apoyará a cada una de los centros
educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración
Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos
de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son
presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero
efectivo, como se indica en el artículo 13.
Artículo 20.—El centro
educativo solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda
de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce
meses.
CAPÍTULO IV
De las Subvenciones a las Asociaciones
u Organizaciones de Beneficencia
y Centros de Salud
Artículo 21.—La Municipalidad podrá subvencionar en el tanto posea
recursos disponibles para ello a las Asociaciones u Organizaciones de
beneficencia y centros de salud con implementos, nunca dinero el efectivo en
las siguientes áreas: a-Alimentación. b-Equipo Médico c-Equipo Ortopédico.
Artículo 22.—Se dará
prioridad a las solicitudes que realicen las Asociaciones u Organizaciones de
beneficencia y centros de salud ubicados en zonas del cantón con mayor
problemática socioeconómica.
Artículo
23.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud que
sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión
del Desarrollo Social, toda la documentación que sea necesaria para realizar
las debidas compras: especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que
sean solicitados por este departamento, el cual será el encargado de realizar
estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Artículo 24.—Para
efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: a-
Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o
privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas
públicas, sin fines de lucro, que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento
del nivel de vida de la comunidad Poaseña, cuyo domicilio y centro de acción
sea el cantón de Poás. Entre ellas Asociación de Personas con Discapacidad,
Asociación de Cuidados Paliativos, Centros Diurnos, otros. b- Centros de Salud:
Establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social-C.C.S.S., ubicados
en el cantón que brinden atención integral a la salud de las personas.
Artículo 25.—Para
efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de
subvención, (en materiales y suministros, nunca en dinero en efectivo) cuando
se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente,
deberá ser presentada por la Asociación, Organización o Centro de Salud, ante
la Alcaldía, por escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de
cada año. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el
objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente
el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad
solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social,
para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y
compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal
subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual
será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección
de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de
la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este
artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados,
recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal,
en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 26.—La ayuda
mediante subvención con que la Municipalidad apoyará a cada uno de los centros
educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración
Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos
de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son
presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero
efectivo, como se indica en el artículo 13.
Artículo 27.—Las
Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud, solicitantes
de este tipo de subvenciones no deben haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.
Artículo
28.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia que requieran de una subvención de la Municipalidad,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener
su personería jurídica al día y así aportarla.
c) Mantener
los libros legales al día y en orden.
d) Tener
más de cuatro años de constituidos como tales.
e) Tener
una Junta Directiva nombrada y legitimada para gestionar.
f) No
encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
g) El
fallecido(a) deberá tener domicilio en el Cantón de Poás.
Disposiciones finales:
Artículo 29.—Después de transcurrido un mes de que los
beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento no se apersonen a
la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera
deberá informar de lo anterior al alcalde, a fin de que gire instrucciones para
que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones
que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que
renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas
de la Municipalidad.
Artículo 30.—Todo
monto dinerario presupuestado anualmente para las diversas ayudas establecidas
en el presente reglamento y que no sea ejecutado, será reasignado al mismo fin
para ser ejecutado en el año inmediato siguiente.
Artículo 31.—El
Departamento de Gestión Social Municipal, rendirá al Concejo Municipal, de
manera trimestral, un informe detallado de todos los casos aprobados o no, de
ayudas o subvenciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 32.—Todo
funcionario Municipal que con su actuar contravenga los dispuesto en el
presente reglamento será acreedor, según debido proceso, de la sanción
disciplinaria respectiva por falta grave.
Edith Campos Víquez, Secretaría Interina, segunda vez.
Poás, 12 de octubre del 2021.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaría Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 302056.—( IN2021594016 ).
MUNCIPALIDAD DE
CARRILLO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal,
la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE, según Acuerdo N°3, Inciso N°6, aparte
4.2, de la Sesión Ordinaria Nº 40 del 05 de octubre del 2021, aprueba el
siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN, DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA
JOVEN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
Considerando:
1º—Que el Artículo
170 de la Constitución Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50
Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad
con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, encada Municipalidad se
conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una
comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la
Ley N.º 8261, sus reformas y Reglamentos.
3º—Que en igual
sentido los Artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la
Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los
comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que esto se laboren
y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los
principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las
juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción
de la política nacional de las personas jóvenes.
4º—Que, como comisión
permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá
velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la
participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes
dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de
todas y todos los habitantes del cantón.
5º—Que es necesario
realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento
y organización del Comité Cantonal De la Persona Joven, a fin de los procesos
de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades
del cantón.
6º—Que, en ese
sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité
Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del
Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos
que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité
cantonal de la persona joven sea acorde a los principios que en materia
presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que el artículo 50
del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las
Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.
8º—Que, en consecuencia,
el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el
presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones
del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón (en adelante “CCPJ”), según
lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios
internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes
vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El
presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo
Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen
representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de
la localidad, al igual que todas las personas de 12 a 35 años de edad del
cantón de Carrillo.
Artículo 3º—Para
su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de
participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las
organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el
progreso general de las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Para
efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el
Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.
Asamblea Nacional
de la Red Consultiva de la Persona Joven: en adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de
representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión
especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49
del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón
de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la
Persona Joven.
Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el
máximo jerarca de la Municipalidad.
Consejo de la
Persona Joven: Institución
creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de
juventudes.
Derechos de las
personas jóvenes: los derechos
contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política,
la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos
internaciones.
Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las
Municipalidades.
Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12
y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
Política Pública de
la Persona Joven: La propuesta
de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley
General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma
de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose
en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de
una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las
responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con
enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad,
inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad,
diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.
Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de
miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente,
constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado
con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la
emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para
adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es
condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario
para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al
romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación. Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas
jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes
del país.
Paridad de Género: La participación política de hombres y
mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática,
representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de
igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de
paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos
pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un
cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos
impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior
a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por
sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo
sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará
para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y
Asamblea Nacional de la Persona Joven.
CAPÍTULO III
Comité Cantonal de la Persona Joven
Artículo 5º—Comisión
Municipal. El Comité Cantonal
de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus
reformas y el Artículo 49del Código Municipal, para el desarrollo juvenil,
integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de
organización juvenil del cantón.
Artículo 6º—De
la Integración. El Comité
Cantonal de la Persona Joven estará integrado por siete miembros con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos
sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven Nº826 y que residan en el Cantón.
a) Una
persona representante municipal.
b) Dos
personas representantes de los colegios del cantón.
c) Dos
personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales.
d) Una persona representante de las organizaciones
deportivas cantonales.
e) Una persona representante de las organizaciones religiosas del cantón.
Artículo 7º—Carácter
Democrático. Las personas jóvenes
que integren una organización tendrán el derecho de participar de la elección
del Comité, designando dos representantes del sector al cual pertenecen, según
la naturaleza de su agrupación, en efecto de la aplicación del artículo 24 de
la ley 8261.
Articulo 8º—El
Comité Cantonal de la Persona Joven, como máxima representación de las
juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten
con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
Gobierno Local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo
cual tendrán todo el apoyo de la Municipalidad, según sus capacidades
presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los
proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y
política de todas las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO IV
De la Conformación del Comité Cantonal
Artículo 9º—De la
conformación El Comité Cantonal de la Persona Joven estará conformado por
personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores
señalados en el Artículo 24 de la Ley N°8261 y residentes en el cantón.
Articulo 10.—Convocatoria.
La Municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes
para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la
realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil,
religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en
el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. La Municipalidad para los
efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de
la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el
Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de
preasambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de
conformación.
Artículo 11.—Preasambleas. Para las preasambleas de sectores
según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la Municipalidad o a
quien designe el Concejo Municipal deberá realizar las siguientes acciones.
• Divulgación
cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo
CCPJ.
• Envío
de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita
nombrar su representante ante el CCPJ, en el plazo para tal fin establecido.
• Abrir
periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para
dicho fin, en la Municipalidad.
• Envío
de notas a organizaciones permanentes que
existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes,
hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios,
organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad)
• Recibir
notas de postulaciones de organizaciones juveniles.
• Definir
la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud.
• Coordinar
todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la
Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros).
• Realización
de la Asamblea cantonal de juventud, proceso de nombramiento de los
representantes (todos los sectores determinados por Ley).
• Por
cada asamblea de sector se levantará una minuta que legalice, la asistencia de
los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
• Los
resultados de esa minuta, se llevarán a la sesión del Concejo Municipal más
cercana en el tiempo, para que sean conocida por parte de esta instancia y se
tome el acuerdo de nombramiento del comité.
• Dar
seguimiento a la secretaría del concejo Municipal para que se emite la
transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar
legalidad al debido proceso.
Artículo 12.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal
elegirá al representante Municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven
residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los
principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las
personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas
inciso b, c, d y e.
Artículo 13.—De los representantes de los colegios. La
designación de los dos representantes de los colegios del cantón, serán electas
en una asamblea de este sector, para participar en esta asamblea los
representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de todas las
instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que
brinden educación secundaria, las cuales podrán postular dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector.
La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 14.—De las organizaciones juveniles
cantonales. La Municipalidad
convocará por todos los medios disponibles a la elección de los representantes
del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer
previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y
participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona
Joven en su Artículo24, inciso c).La organización deberá tener al menos seis
meses de constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá
verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección
de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15.—De las organizaciones juveniles religiosas. La
Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del
representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un
registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de
la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su
Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 16.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las
organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 17.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o
departamentos de la Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo
y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de
su labor.
CAPÍTULO V
Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal
Artículo 18.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El
Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por
mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaría, para tal
efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género. Los postulantes a la
presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben
presentar su postulación a los miembros del comité.
Artículo 19.—Son funciones de la Presidencia:
a) Presidir
las sesiones.
b) Firmar
junto con la Secretaría las actas de las sesiones.
c) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere.
d) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del CCPJ.
e) Nombrar
las comisiones de trabajo.
f) Preparar
junto con la Secretaría la agenda de sesiones.
g) Autorizar
a la proveeduría municipal las compras y bienes adquiridos con los recuerdos de
la ley 8261.
h) Las
demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen.
Artículo 20.—Son funciones de la Secretaría:
a) Realizar
las funciones que la Presidencia le asigne.
b) Levantar
las actas de las sesiones del órgano.
c) Comunicar
las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda a la presidencia.
d) Llevar
el libro de actas al día, de manera física o digital.
e) Firmar
juntamente con la Presidencia las actas de las sesiones.
f) Comunicar
a los integrantes durante las sesiones de la correspondencia enviada y
recibida.
g) Elaborar
junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como
los informes municipales.
Artículo 21.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el
período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces
al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite
sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría
del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus
sesiones.
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, estas cuando sean convocadas por la presidencia o a
solicitud de por lo menos tres miembros, con un mínimo de 24horas de
anticipación y sesionarán en cualquier lugar dentro del cantón.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial,
para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria
por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos
de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 22.—De las propuestas locales. Le
corresponderá al comité realizar
propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación
efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente
con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en
relación a la Política Pública de la Persona Joven y las disposiciones del
Concejo Municipal.
Artículo 23.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus
funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener
como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la
Persona Joven y sus reformas.
b) Demandar
el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de
conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir
a la construcción de la Política Pública Nacional de la Persona Joven y
Cantonal.
Artículo 24.—Una vez juramentado y debidamente instalado el CCPJ en su
segunda sesión formal, procederá, de ser posible, a realizar todos los esfuerzos
necesarios para integrar las Comisiones de apoyo, procediendo a distribuir a
sus miembros como coordinadores de las que aquí se detallan:
a Comisión
Proyectos.
b Comisión
de Comunicación.
c Comisión
de Reglamento.
d Comisión
de Cultura y Recreación.
e Comisión
de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 25.—Cada comisión deberá presentar informes en las sesiones del
CCPJ cuando lo consideren.
Artículo 26.—El CCPJ podrá crear las Comisiones de
apoyo que considere pertinentes, las cuales funcionarán según disponga la Junta
Directiva, por el tiempo y con los deberes y atribuciones que mediante acuerdo
interno esta determine.
CAPÍTULO VI
De los libros de actas
Artículo 27.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un
libro de actas en físico o digital donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la
secretaría.
Artículo 28.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas en físico o
digital, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el
nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva Municipalidad, y se
hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la
apertura en ese momento con la firma del auditor.
Artículo 29.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada
Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas físico o digital
que utilizará el comité cantonal de la persona joven.
Artículo 30.—Apertura y cierre de los libros.
a. Antes
del uso del libro físico o digital: Una vez cumplidos los requisitos
previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del
libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita, y,
además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con la sana práctica
de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en
verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a
su uso.
b. Posterior
al uso del libro físico o digital: Una vez que el órgano competente
solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones
respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del
cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.
Artículo 31.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que
establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el
levantamiento de las actas es atribución propia del secretario del Órgano y
constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva
sesión.
Artículo 32.—El acta
debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la
decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en
contrario y expuesto los motivos de su oposición.
Artículo 33.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas.
Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la
misma, mediante una nota en la que se indique el folio, donde se encuentra el
error mencionando en la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de
las firmas.
Artículo 34.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde
a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó
apropiadamente.
Artículo 35.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de
Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la
Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
CAPÍTULO VII
De la asignación de recursos
Artículo 36.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por
parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los Proyectos ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley
Nº8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 24 de la Ley Nº8261.
b) Presentarse
en el primer trimestre del año.
c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.
CAPÍTULO VIII
De los proyectos
Artículo 37.—Requisitos de presentación. Los proyectos
presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la
información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité
que lo remite.
b) Nombre
y datos completos de los integrantes del Comité.
c) Nombre
del proyecto.
d) Justificación
del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los
objetivos de la Ley N°8261.
e) Beneficiarios
directos de la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto
del Proyecto.
h) Aprobación
del Proyecto por parte del Comité.
Articulo 38.—Para efecto de la presentación de los proyectos del CCPJ
ante el Concejo Municipal y el Consejo Nacional de la Persona Joven, se
utilizará el Manual para la formulación de Proyectos del Comité de la Persona
Joven de la Municipalidad de Carrillo, aprobado por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo 1de la sesión extraordinaria 07-2018 del 22 de marzo del año
en curso.
Artículo 39.—De la revisión El Consejo de la Persona
procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la
información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la
Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso
contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia
de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al
Comité Cantonal de la localidad.
Artículo 40.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia,
eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la
modalidad participativa.
Artículo 41.—De los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar
a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los
integrantes del Comité o de sus familias.
Articulo 42.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las
Municipalidades del dinero transferido a éstas para la ejecución de los
proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en sus
proyectos.
CAPÍTULO IX
De la transferencia de los recursos
Artículo 43.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad,
el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben
encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la Municipalidad,
según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 44.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para
hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad copia del oficio de la
Contraloría donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la
transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.
Artículo 45.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las
reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de
los fondos recibidos.
Artículo 46.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el
Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la financiación de los
proyectos del comité.
Artículo 47.—De la documentación. La Municipalidad deberá
mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que
corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos de
los proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 48.—De la información. La Municipalidad deberá brindar
al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y
explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el
CPJ para los proyectos del Comité Cantonal.
Artículo 49.—Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no
son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en
la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá
presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para
proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con
todos los requerimientos señalados, en este Reglamento.
CAPÍTULO X
De la rendición de cuentas
Artículo 50.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del
Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética,
económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la
información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
El CCPJ estará en la obligación en presentar ante el Concejo Municipal
un informe anual de rendición de cuentas.
Artículo 51.—Es responsabilidad del Concejo Municipal, evaluar los
resultados de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las
disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y
metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de
incumplimiento.
Artículo 52.—Es responsabilidad del CCPJ velar por una adecuada gestión
de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el
Consejo de la Persona Joven al Comité Cantonal de la Persona Joven a través de
la Municipalidad.
Artículo 53.—Los CCPJ deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ
un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que
son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades
planteadas y ejecutadas.
CAPÍTULO XI
Del cambio de miembros de los comités
Artículo 54.—Los miembros del comité que renuncien,
dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años,
deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo
para tales efectos, realizarla convocatoria del sector al que pertenece la
persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con
este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven no podrá funcionar.
CAPÍTULO XII
De la responsabilidad municipal
Artículo 55.—El gobierno local, al ser la expresión
del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación de
modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones
con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo
de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación
donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 56.—Los departamentos municipales
brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen
funcionamiento del CCPJ.
Artículo 57.—La Municipalidad dará apoyo
técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución de los proyectos ejecutado con la
transferencia del CPJ o con recursos municipales.
Artículo 58.—La Municipalidad brindará un espacio
dentro de sus instalaciones al CCPJ para la realización de su trabajo y
brindará las herramientas logísticas, para el adecuado funcionamiento.
Artículo 59.—El logo oficial que utilizará el CCPJ
será el aprobado por el mismo, mediante Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria número
07-2019 del sábado 1 de junio del 2019.
Artículo 60.—El CCPJ tendrá como correo electrónico
oficial elccpj@municarrillo.go.cr, brindado por la Municipalidad, para fines
oficiales del comité.
Artículo 61.—En el caso de que exista una
declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de pandemia o
en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón de
Carrillo, El Concejo Municipal de Carrillo, podrá prorrogar los nombramientos
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven, por el plazo de
un periodo, o hasta que las medidas sanitarias o la declaratoria de emergencia
definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia,
permitan la plena participación ciudadana.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo 03, Visto y analizado el Reglamento de
Funcionamiento, Organización y Conformación, del Comité Cantonal de la Persona
Joven de la Municipalidad de Carrillo, esta Comisión Recomienda al Concejo
Municipal con tres votos a favor y la abstención del Regidor Jonathan Brenes
Bustos, Aprobar el citado Reglamento, así mismo publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un
plazo de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones
y posteriormente se realizara la publicación definitiva y la entrada en
vigencia de este Reglamento. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Se acuerda; Visto y
analizado el citado oficio y a través de la recomendación emitida por la
Comisión Especial de Mejora Regulatoria este Concejo Municipal por unanimidad
de votos dispone; Aprobar el Reglamento de Funcionamiento, Organización y
Conformación, del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de
Carrillo, así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para
la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo de 10 días
posterior a la primera publicación para recibir observaciones y posteriormente
se realizara la publicación definitiva y la entrada en vigencia de este
Reglamento. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Filadelfia-Carrillo, 14 de octubre del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2021593931 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis
mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BGC770, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, año modelo: dos mil quince, número de vin: MALA851CBFM082724, color: blanco,
tracción: 4x2, número
de motor: G4LAEM243346, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de U.S.$1,500,00 mil quinientos dólares
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Carolina Cabezas
Zúñiga. Expediente N° 2020-025-CFCRSA, carné N° 17993.—Ocho horas y treinta y cinco minutos
del veinte de octubre del año dos
mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—(
IN2021594802 ). 2
v. 1.
Sucursal Santa Cruz
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
458 |
DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS |
1-0458-0290 |
06-12-2008 |
26 |
ADOLFO ARRIETA FONSECA |
1-0365-0510 |
22-06-2004 |
438 |
DOS SUBAUGUSTA S.A. |
3-101-497859 |
26-08-2010 |
452 |
EVISIR SANTANA PIZARRO |
5-0071-0787 |
18-10-2003 |
6 |
DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ |
5-0766-0635 |
29-08-2001 |
19 |
DREWLOW MARGARET BETH |
024562597 |
22-06-2004 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-2000 Sucursal
de Santa Cruz del Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 302753.—( IN2021594023 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de María Marleny Carit Rodríguez cédula N°
1-0486-0654 en calidad de Ex Deudor y Elizabeth Martínez Molina , cédula
N° 8-0090-0665 en calidad de expropietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Contratación.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302742.—(
IN2021594005 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Oscar Eduardo Suarez Chong, cédula N°
6-0149-0374, en calidad de ex deudor y expropietario e Ileana Vanessa Cordero
Alvarado, cédula N° 6-0193-0519, en calidad de expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 3082751.—( IN2021594029 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante
la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Víctor Julio Vindas Zamora cédula:
6-0110-0694 en calidad de Ex Deudor y expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302747.—( IN2021594035 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jonathan
Rodríguez Gutiérrez, cédula N° 5-0319-0559,
en calidad de Ex Deudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302745.—( IN2021594132 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Freed Castillo Moya, cédula de identidad N° 1 1038 0320, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico
Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202114577.—Solicitud Nº
302344.— ( IN2021593720 ).
EDICTO
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de
Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, bajo expediente REG-121-2021-RDHNGU-ALM,
se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del
artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por el señor Francisco López
Quesada, cédula 5 0172 0074, a fin de que se le titule el lote 4 del
asentamiento El Silencio, plano catastrado A-174753-1994, inscrito ante el
Registro Nacional bajo la matrícula número 2-113502-000, a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143-11, por lo que con
fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado
en el alcance 165 de La Gaceta del 25 de agosto de 2021, que establece
que el asesor legal realizará un análisis completo de la documentación para
determinar si existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de
reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, realizará una publicación
en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier
interesado para apersonarse al proceso. Por tanto, se procede conforme a lo
ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este
proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Dirección Regional del Inder, de McDonald´s cien
metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, urbanización La
Colina, barrio San Roque, en el plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de poner en
conocimiento la presente resolución se ordena publicar un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Angie Montero Araya, Asesoría Jurídica.— 1 vez.—(
IN2021593971 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Zeydi Martínez Baltodano y Julio
Rivas Martínez, persona menor de edad: M.B.R.M., se le
comunica la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Cautelar para
audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de
edad: M.B.R.M., la cual se llevara a cabo a las nueve horas del día dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de
Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).
Comunica a los señores Yadira Ochoa Zamora y Raúl
Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco
minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno dictada por el
Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JAMO. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00642-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del PANI.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796
).
A los señores Angie Gabriela López
Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número
cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban
Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos
treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido
por esta oficina local se les notifican por este medio la resolución de las
catorce horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, que les informa sobre
la elevación a instancia judicial del proceso relacionado con la persona menor
de edad E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar el proceso se le notifica a la
señora Angie Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve
de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina Local de Pococí, a favor de la
persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso especial de
protección, dictó cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, convocó a audiencia y dictó incompetencia
territorial remitiendo expediente a esta oficina local. Notifíquese las
anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra las
presentes resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798 ).
A Marvin Alonso Ortiz
Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las catorce
horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se
dicta resolución de medida cautelar para audiencia para los progenitores o
cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la cual se llevará a
cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno,
en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301885.—( IN2021592799 ).
Al señor Juan Carlos Gómez
Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre
del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la
persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn
Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 301879.—( IN2021592801 ).
Comunica a los señores Ana Cecilia García Gómez y
Jorge Alberto Roque la resolución administrativa de las dieciocho horas y
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta
Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00643-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C. N° 9540-2021.—Solicitud N° 301894.—( IN2021592820 ).
Al señor Héctor Enrique Morales Chacón,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve
horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia
al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301907.—( IN2021592824 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que
ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada
en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, personas menores de edad SAEE, RPGE, BPCE y JJSE.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).
A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de
identidad: N° 700670116, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la
recomendación en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con
veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere audiencia a la señora; Juana
Francisca Urbina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número; OLGO-00037-2019.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—( IN2021592847 ).
A: Yader Joel González Morales se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
de apellidos González Flores y Flores Flores, en la Organización No
Gubernamental Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que
deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores
de edad. III.—Que la persona menor de edad MAFF, estuvo ingresada en el Albergue
Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto hasta el día 09 de
agosto del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la
Asociación Hogar de Vida para la Niñez. IV.—Se les ordena a los señores,
Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José
Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menores de edad en
mención, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se les ordena a los señores,
Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José
Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de
psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Se
autorizan visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez,
Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo, en la alternativa de
protección, de acuerdo al horario estipulo por dicha organización. Visitas que
serán supervisadas por la alternativa de protección, cumpliéndose por los
lineamientos de la orden sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La
presente medida vence el día nueve de febrero del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas
menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del
2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880 ).
Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número
6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere
audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301975.—( IN2021592881 ).
A Yader Joel González Morales, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las
a las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos
González Flores y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación
hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena ubicar a las
personas menores de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad de su madre la
señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores
Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en la casa de habitación de la
progenitora, día y hora a convenir entre las partes. La progenitora deberá
supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución se mantiene incólume.
IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, e n relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
301982.—( IN2021592883 ).
Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N° 1-0759-0658, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
donde se dicta una medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten
alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00232-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301969.—( IN2021592885 ).
Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se
le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301966.—( IN2021592891 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica la resolución de las 9:32
horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido,
de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez,
sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de residencia N°
155813089332 se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre
del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de
edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).
Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MGP. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLPUN-00500-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez.
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301970.—( IN2021592913 ).
Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio Torrez
Navarro se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de setiembre
del año dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de
edad, J.A.T.G., C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N°
OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301967.—( IN2021592921 ).
A: Sergio José Vargas Espinales se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
del siete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la
señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad de apellidos Vargas Mina, que debe someterse a Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su
calidad de progenitora de la persona menor DJVM llevar a su hijo a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes,
nicaragüense, con cédula de residencia N° 155805061531, vecino Puntarenas,
Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios Rancho Madrigal por la Soda
Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta el retorno de las personas
menores de edad con la progenitora bajo medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad J.A.S.CH. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de
la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B, A y
H, todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-0493, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
veintisiete de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó
orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad
indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal
López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302100.—(
IN2021593050 ).
A Pedro Alberto Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad
número: 1-0985-0156, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad M. y D. J., ambos de apellidos C.
A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de
identidad número: 1-0985-0156, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del día seis de octubre del año
2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en
favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le
previene al señor Pedro Alberto Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051 ).
A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad
número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad B.D.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San
José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día veintinueve de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que
ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de
edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Esteban David
Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 302098.—( IN2021593053 ).
A Flor María Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor
de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se
inicia con Medida Especial de Protección, a favor de la pme con la señora Gema
del Socorro Pérez Solís, por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302108.—( IN2021593066 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 03 minutos del 11 de octubre del año 2021, que
resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, en
beneficio de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302111.—( IN2021593070 ).
Al señor Jesser Barrera Artola, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha
de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede
únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De
La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302124.—( IN2021593078 ).
A: Yojana Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve:
1- Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de La Medida
Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de
apellidos Carmona Mora al lado del Recurso Familiar y Modificación de Guarda
Crianza al lado de su progenitor a la persona menor de edad KARM. 2- Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con
fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local
que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Yojana Patricia Mora López, Leonel
Rayos Roques, y Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5- Se le ordena Ángela María López Bolaños en su calidad
de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para
que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00044-2014.—Grecia,
13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302117.—( IN2021593080 ).
Se comunica a la señora Rohini Stephania Garro
Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425,
de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 09:00 horas
del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de Cuido Provisional
en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad S.N.O.G. Se le
confiere audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 13 de octubre del
2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302181.—( IN2021593129 ).
Se comunica al señor Jonathan José Obando Aymerich, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona
menor de edad: S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando
Aymerich, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles
13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).
Al señor Rudys José Palacios Peña, de nacionalidad costarricense, en
condición Migratoria irregular, se comunica la resolución de las trece horas
treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.E, con fecha de
nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al
señor Rudys José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302533.—( IN2021593543 ).
Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le
comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R.,
J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 302532.—( IN2021593545 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución
de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día primero de octubre del año
dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad R.S.M.G. Así como audiencia partes, se le concede
audiencia a las partes por el plazo de cinco días para que se refiera al
informe extendido por la licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte del puente de la
alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547 ).
Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las catorce
horas veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y las
quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, y se
mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor de edad
D.K.R.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).
A los señores Juan Ramón Cárcamo Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica que por resolución de las
dieciséis horas con cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio
de las personas menores de edad H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLD-00264-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302535.—( IN2021593562 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución
de las once horas tres minutos del día trece de
octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial
de Medida de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302529.—( IN2021593563 ).
A Anthony Scott Chacón Herrera, persona menor de edad:
A. C. M., se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de
agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302547.—( IN2021593564 ).
A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a
favor de la persona menor de edad con su progenitor. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 302542.—( IN2021593566 ).
Al señor Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica
la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del once de
octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor
de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere audiencia al
señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).
A: Antonio Jesús Torres Álvarez, persona menor de edad: B.T.R, se le
comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Idalia
Rodríguez Menocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302560.—( IN2021593586 ).
Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense, cédula de identidad
N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
14:58 del 29 de setiembre del 2021, en la cual el Departamento de Atención
Inmediata del PANI dicta medida de protección de abrigo temporal en el
expediente administrativo de la persona menor de edad C.R.J.F. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00104-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
302561.—( IN2021593588 ).
RE-0073-IT-2021.—San José, a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2021.
Conoce el intendente
de transporte la corrección de oficio de error material de las resoluciones
RE-0071-IT-2021, dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2021 y
RE-0072-IT-2021, dictada a las 10:20 horas del 15 de octubre de 2021.
Expedientes:
ET-001-2021 Y ET-047-2021.
Resultandos:
1°—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012,
publicada en el diario oficial, Alcance Digital N° 174 de La Gaceta N°
214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste
Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas
Modalidad Autobús”.
2°—El 4 de enero de
2021, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF0001-IT-2021, solicitó
al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario para
la fijación a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2020 (folios 01
al 02, ET-001-2021).
3°—El 11 de marzo de
2021, mediante informe IN-0057-IT-2021, se emitió el informe preliminar de
fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte
remuneraddo de personas, modalidad autobús, del I semestre de 2021 (folios 40
al 53, ET-001-2021).
4°—El 19 de marzo de
2021, mediante resolución RE-0060-JD-2021, publicada en el Alcance Digital N° 67 a La Gaceta N° 60
del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba la “Metodología
para la fijación extraordinaria tarifas para el Servicio de Transporte Público
Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.
5°—El ajuste tarifario
extraordinario del primer semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de
Transporte produciéndose el informe IN-0170-IT-2021 del 8 de julio de 2021
(folios 185 al 259, ET-001-2021).
6°—El 8 de julio de
2021, mediante la resolución RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326, ET-001-2021),
publicada en el Alcance N° 138 a La Gaceta N° 134 del 13 de julio de 2021, se resolvió el ajuste
tarifario extraordinario del primer semestre de 2021, disponiendo en el Por
Tanto II:
“II. Acoger el informe IN-0164-IT-2021 del 08 de julio de 2021, y
suspender los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del
primer semestre de 2021, tramitada en el expediente ET-001-2021, hasta tanto
las condiciones actuales muestren un cambio positivo en los elementos
analizados en dicho informe, para lo cual la Intendencia de Transporte
elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación sanitaria y del
sector autobusero presentan condiciones diferentes a las actuales que permitan
la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la continuidad en la prestación
del servicio.”
7°—El 9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la
Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria
de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas,
modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2021 (folio 4,
ET-047-2021).
8°—El
9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia de
Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección
General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y
la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional
para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente
al II semestre del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general
del 5,01% sobre las tarifas vigentes (folios 1 al 3 ).
9°—El 10 de agosto de
2021 la Intendencia de Transporte emite el informe IN0209-IT-2021, el cual es
una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al 7).
10.—El ajuste
tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de
agosto de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).
11.—El 30 de agosto de
2021, mediante la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 114 al 170, ET-047-2021),
publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169 del 2 de setiembre de 2021, se resolvió el
ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021, disponiendo en el
Por Tanto II:
“II. El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una
vez que se haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la
resolución RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar el
presente ajuste, contemple el ajuste tarifario extraordinario aprobado para el
primer semestre de 2021 para las rutas de transporte público, modalidad autobús
ruta regular. Para tal efecto, deberá publicarse el pliego tarifario
resultante.”
12.—El 13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021,
correspondiente al primer informe trimestral en cumplimiento del Por Tanto II
de la resolución RE-0043-IT-2021 (folio 607, ET-001-2021).
13.—El 15 de octubre
de 2021, mediante la resolución RE-0071-IT-2021 (folios 608 al 902,
ET-001-2021), publicada en el Alcance N° 212
a La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de
2021, se resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la
resolución RE-0043-IT-2021.
14.—El 15 de octubre
de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente al cumplimiento
de el Por Tanto II de la resolución RE0057-IT-2021 (folios 339 al 344,
ET-047-2021).
15.—El
15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0072-IT-2021 (folios 345 al
713, ET-047-2021), publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 201
del 19 de octubre de 2021, se resolvió el cumplimiento de la condición
establecida en la resolución RE-0057-IT-2021 para la entrada en vigencia del
ajuste extraordinario del segundo semestre de 2021.
16.—La Intendencia de
Transporte, posterior al dictado y publicación de las resoluciones RE-0071-IT-2021
y RE-0072-IT-2021, detectó un error en las tarifas aprobadas para la ruta 232,
ya que se incluyeron dos tarifas distintas para los fraccionamientos “Ext.
Alajuela-El Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela-La Chaparra”, por lo que
emitió el informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021 (corre agregado a
ambos expedientes).
17.—Conforme a lo
indicado en el informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021 se emite el
presente acto para corregir el error detectado.
Considerandos:
I.—Del informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021, que sirve de
fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.
Análisis del asunto
Conforme
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en
cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
Revisadas las resoluciones de marras, se logra
comprobar que efectivamente se dio un error material en las tarifas aprobadas
de la ruta 232 en el Por Tanto II de ambas resoluciones, debido a que se
incluyeron dos tarifas distintas para los fraccionamientos “Ext. Alajuela - El
Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela - La Chaparra”, siendo las tarifas
siguientes las correctas:
Ruta |
Nombre fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa adulto mayor ¢ |
232 |
Ext. Alajuela-El Cerro por
Calle Vargas |
480 |
0 |
232 |
Ext. Alajuela-La Chaparra |
450 |
0 |
(…)”
II.—Conforme con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar la
corrección de error material en cuanto a las tarifas aprobadas en la ruta 232
en el Por Tanto II de las resoluciones citadas, tal y como se dispone. Por
tanto,
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE,
RESUELVE:
1°—Rectificar de oficio el error material detectado en las resoluciones
RE-0071IT-2021 y RE-0072-IT-2021, ambas del 15 de octubre de 2021, para que se
lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por Tanto II de la resolución
RE-0071-IT-2021 y en el Por Tanto I de la resolución RE-0072-IT-2021 para los
fraccionamientos “Ext. Alajuela - El Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela -
La Chaparra” de la ruta 232 de la siguiente manera:
Ruta |
Nombre fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa adulto mayor ¢ |
232 |
Ext. Alajuela-El Cerro por
Calle Vargas |
480 |
0 |
232 |
Ext. Alajuela-La Chaparra |
450 |
0 |
2°—Mantener incólume todo lo demás resuelto en las resoluciones
RE-0071IT-2021 y RE-0072-IT-2021.
Notifíquese, comuníquese y publíquese.
MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de
Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 303683.— ( IN2021594845 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número: D0114-STT-AUT-01401-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización de la empresa Dathan Networks S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-828574, para brindar el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a internet mediante el uso de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en todo el territorio
nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 13 de octubre de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del
Consejo.—1 vez.—( IN2021593652 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente S0486-STT-AUT-01116-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-221-2021
que otorga título habilitante Spectrum Network S.R.L., cédula jurídica número
3-102-817993. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto, a través de
redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: provincia de Puntarenas, cantones de Corredores y Golfito. 4)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-221-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 303615.— ( IN2021594749 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE
CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sociedad Anónima.
De conformidad con la cláusula Novena del pacto constitutivo, la
presidenta de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social S. A. (OPC CCSS), convoca a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse de forma virtual mediante
videoconferencia por la plataforma ZOOM, al ser las 10:00 horas del día jueves
11 de noviembre del 2021 en primera convocatoria, y una hora después al ser las
11:00 horas, en segunda convocatoria. El enlace de conexión para la sesión le
será remitido a los miembros oportunamente. El orden del día será el
siguiente:
AGENDA:
a. De carácter ordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario
ad-hoc de la asamblea.
2. Comprobación del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación del orden del día por
parte del presidente.
4. Conocimiento y aprobación de resultados de los
Estados Financieros Auditados y fondos administrados de períodos anteriores.
5. Propuesta de capitalización de utilidades.
6. Conocimiento del documento Memoria Anual 2020
de la OPC CCSS.
7. Conocimiento de la solicitud de cambio de
periodicidad de la entrega de informes del presidente y fiscal de la Junta
Directiva de la OPC CCSS.
b. De carácter extraordinario:
1. Modificación de la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad por aumento del capital social.
La documentación relativa a los
temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la
OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día
de la asamblea.—Junta Directiva OPC.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—1
vez.—(IN2021594549).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS
MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en
el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca,
informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo
en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se
encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio
de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes
deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación
ante la Administración Municipal.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—(
IN2021561909 ).
Todos los funcionarios que tengan contrato de trabajo debidamente
firmado para con la Municipalidad de San José, se encuentren en la obligación
legal de vacunarse contra el COVID-19; salvo la existencia de una
contraindicación médica, en recibir la vacuna
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N°. 075, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 12 de octubre del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Considerando:
I.—Que el pasado 28 de setiembre del 2021, el Poder Ejecutivo hizo de
conocimiento que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del
Ministerio de Salud aprobó en su última sesión, la obligatoriedad de la vacuna
contra el COVID-19 para todos los empleados públicos.
II.—Que la
Municipalidad de San José es una institución autónoma que presenta el nivel
máximo de autonomía tal como se encuentra establecido en el ordinal 170 de la
Constitución Política, y por consiguiente, ésta puede determinar su propio
gobierno, lo que involucra la posibilidad de dictar su política general. Así lo
establece el artículo 4 del Código Municipal, el cual reafirma esta autonomía e
indica lo siguiente: “Artículo 4. La municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera...”
III.—Que
en virtud de lo anterior el pasado 30 de septiembre del presente año, el
Despacho del Alcalde mediante Oficios N° ALCALDIA-02401-2021 y ALCALDIA
024022021, solicitó criterio técnico y jurídico a la Dirección de Talento
Humano y a la Dirección de Asuntos Jurídicos respectivamente, quienes mediante
Oficios N° DAJ-3483-1-2021 y DTH-480-2021 manifestaron que resultaba no solo
jurídicamente posible que la administración dicte su propia directriz para
obligar a la población municipal a vacunarse contra el COVID-19, sino que
además era necesario desde el punto de vista técnico, pues ello promueve que la
Municipalidad de San José como centro de trabajo, sea un lugar seguro y así se
reduzca al mínimo la necesidad de disminuir las posibilidades de interrupción
de servicios y labores que se prestan a nivel municipal a raíz de posibles
contagios.
IV.—Que la
Municipalidad debe velar por el cumplimiento de sus fines, de manera
independiente y autónoma, pero también de forma técnica y responsable, lo que
implica que, tratándose de salud pública, resulta jurídicamente innegable que,
la Municipalidad de San José debe también activar sus propios protocolos para
la obligatoriedad de la vacuna como administración pública que es, pues es un
hecho público y notorio que la pandemia del COVID-19 ha modificado gran parte
de la actividad ordinaria de la Municipalidad y ha impuesto diversos retos, así
como, limitaciones físicas y laborales en el desempeño de las funciones
ordinarias y en la prestación de los servicios que se dan a la comunidad,
generando así un fuerte impacto en el ausentismo de los funcionarios.
V.—Que
a lo largo del año 2020, varias compañías farmacéuticas han logrado desarrollar
vacunas eficaces contra el COVID-19, entre ellas: Pfizer-BioNTech y Astra
Zeneca, mismas que han sido aprobadas por varias entidades reguladoras como la
FDA (Food and Drug Administration) y la EMA (Agencia Europea de Medicamentos),
lo cual trajo consigo que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología
aprobara el uso de dichas vacunas para la aplicación en el territorio nacional,
el 15 de diciembre de 2020 y el 8 de abril de 2021 respectivamente.
VI.—Que la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud en coordinación
con la Comisión Nacional de Emergencias han desarrollado una estrategia para
garantizar la aplicación de vacunas a las personas mayores de 18 años, prueba
de lo anterior es que del 17 al 26 de septiembre, la CCSS realizó una campaña
de vacunación masiva (Vacunatón) para aplicación de primeras dosis en distintos
centros sin importar el área de adscripción, así como que la Clínica Moreno
Cañas junto con otras áreas de salud del Cantón de San José, desarrollaron
varias campañas de vacunación dirigidas a la cobertura de los grupos de riesgo
de los funcionarios de la Municipalidad de San José.
VII.—Que el CDC
(Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades) establece que las
vacunas contra el COVID-19 son efectivas, toda vez que:
• Pueden
evitar que una persona contraiga y propague el virus que causa el COVID-19.
• Las
vacunas contra el COVID-19 también pueden evitar que una persona se enferme
gravemente, aunque contraiga COVID-19.
• Vacunarse
también puede proteger a las personas a su alrededor, en especial a aquellas
con factores de riesgo.
No obstante, actualmente las hospitalizaciones y
fallecimientos por COVID-19 siguen siendo uno de los principales problemas de salud de nuestro país,
impactando a la población económicamente activa, a pesar de que existe
suficiente evidencia científica que concluye que las vacunas aplicadas en Costa
Rica (Pfizer-BioNTech y Astra Zeneca) disminuyen el riesgo de requerir
hospitalización y de fallecer en caso de contraer COVID-19.
VIII.—Que durante toda
la pandemia, el cantón central de San José ha sido uno de los cantones con
mayor incidencia de casos, y que dicha realidad no escapa de la Municipalidad
como centro de trabajo, donde a pesar de haberse implementado el teletrabajo
como medida de contención, éste no se da en forma total, aunado a que, existen
funcionarios que, por la naturaleza de sus labores, no pueden realizar
teletrabajo, con el agravante de que ya han fallecido dos funcionarios municipales
a causa de tal enfermedad.
IX.—Que al 01 de
octubre se reportan 671 casos acumulados y 10 casos activos para COVID-19 en la
Municipalidad de San José, con el agravante de que algunos funcionarios han
enfermado más de una vez por COVID-19, a pesar de los esfuerzos realizados por
los encargados de vigilar las medidas preventivas establecidas dentro de la
institución, por lo que, la vacunación contra COVID-19 es una medida preventiva
esencial para la disminución de casos y en consecuencia para la reducción de
hospitalizaciones y/o fallecimientos.
X.—Que
la Sala Constitucional recientemente se pronunció sobre el tema y dichas resoluciones poseen un valor jurídico
erga omnes, es decir, son de alcance general y acatamiento obligatorio para
todas las instituciones que integran la administración pública y la
Municipalidad de San José no escapa de ello. Al respecto, en la Resolución N°
14053-2021, del presente año, la Sala Constitucional señaló:
“VI.—Sobre el marco normativo que rige esta materia.
En primer término, el Código Civil dispone lo siguiente: “Art. 46. Toda
persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o
quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras
medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos
previstos en el artículo 98 del Código de Familia (…)”. La Ley General de
Salud, en relación con las competencias del Ministro de Salud ordena lo
siguiente:
“Art. 345. 3. Declarar obligatorias la vacunación contra ciertas
enfermedades, así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios
para prevenir o controlar enfermedades”.
De otra parte, respecto a las obligaciones de los administrados, la
referida ley señala lo siguiente:
“Art. 147. Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o
reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación
de enfermedades transmisibles.
Queda especialmente obligada a cumplir:
(…)
b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se
presente una enfermedad”.
La vacunación es justamente una medida preventiva para evitar la
propagación de una enfermedad transmisible.
Además, el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación señala:
“(…) De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las
vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población,
sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los
servicios de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se
aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos
a grupos de riesgo específicos. La Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en
el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada
periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo
(…)”
En consonancia con esto, el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, en
sus incisos a), b) y e), reconoce como funciones y objetivos de la Comisión de
Vacunación y Epidemiología: “a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las
vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas (…) b) Formular los
lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en
el sector salud (…) e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector
salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la
presente Ley”.
Debe destacarse que la vacunación obligatoria para los supuestos de
COVID-19 no es absoluta, sino que, como se señaló, el propio decreto contempla
la posibilidad de que la persona presente una contraindicación médica. Debe
agregarse que es público y notorio que las autoridades de la CCSS han
publicitado los “Manuales de Procedimientos para la ejecución de vacunación
contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social”, en los cuales se han explicado justamente cuáles son las
contraindicaciones médicas para la vacunación (…)
En el más reciente
Manual (Código GM-DDSS-ASC-SAVE-18122020, versión 07) de junio de 2021, con la
actualización de las vacunas autorizadas en nuestro país, se dispuso lo
siguiente:
“Contraindicaciones: No administre la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19:
-A personas con antecedentes de una reacción alérgica a cualquiera de los
componentes de la vacuna PfizerBioNTech COVID-19. A personas con antecedentes
de reacción alérgica moderada o grave documentada a alimentos, medicamentos o
vacunas; a menos que cuente con referencia de médico especialista que indique
que se puede vacunar. En caso de haya indicación de vacunar, esta aplicación se
realizará en sitios de vacunación intramuros, con acceso a servicio de
emergencias en caso de requerir tratamiento de anafilaxia. -Embarazo-Lactancia
Materna (…)”
En el mismo sentido, la Resolución N° 12511-2021 del presente año, de la
Sala Constitucional, estableció:
“IV. En cuanto a la obligatoriedad de la aplicación de vacunas en
general. Al respecto, este Tribunal, en la Sentencia N° 2019-014677 de las 9:20
horas del 7 de agosto de 2019, reiteró, conforme a lo indicado en otros votos,
la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial
que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho
fundamental a la salud de todas las personas. También señaló que el resguardo
de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin
constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad
de las vacunas. En cuanto a la vacuna de interés, se indicó en el informe
rendido por parte de las autoridades recurridas que, el Decreto N° 42889-S
reclamado por la recurrente, en virtud de la situación de emergencia nacional y
mundial en la que se vive en virtud de la enfermedad Covid-19 y el virus
Sars-Cov2, avaló la inclusión de la vacuna contra dicha enfermedad dentro de la
Lista Oficial de Vacunas del esquema público básico universal de Costa Rica y
por ello, su obligatoriedad en la población, especialmente en el personal
médico, que en este momento es el equipo que se encuentra de primer línea
atendiendo la emergencia y por ende, más expuesto a la enfermedad. Lo anterior
dejando claro que podía eximirse casos excepcionales desde el punto de vista
médico.”
XI.—Que de acuerdo con los votos citados de la Sala Constitucional, es
claro que el constituyente determinó en su artículo 21, que la vida humana es
inviolable, y es por ello que el honorable Tribunal Constitucional, relaciona
esta disposición, con el derecho a la salud, como parte de dicha
inviolabilidad, de tal suerte que, la conjunción de ambos derechos, se tiene un
bien jurídico tutelado en común, siendo “la vida”, ese derecho que está por
encima de cualquier otro, por cuanto, sin vida y salud, no se pueden disfrutar
el resto de bienes jurídicos, como el del trabajo, la economía, el ambiente, la
familia, etc.
XII.—Que
a tenor de lo indicado en la Ley General de la Salud, así como la Ley Nacional
de Vacunación, en sus artículos 2 y 3, se estatuye la obligatoriedad de la
vacunación contra las enfermedades, por lo que tomando en consideración que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42889-S, del 11 de marzo del 2021, se tomó la
decisión de incluir la vacuna contra COVID-19, dentro de la lista obligatoria
de vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica y
dentro de los esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo, así como las
recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en torno este tema, en
total consonancia con lo resuelto por la Sala Constitucional, es claro que debe
ceder -en protección de la población- la libertad de decisión personal, todo en
resguardo de la salud pública.
XIII.—Que
tratándose de la prevención de las enfermedades,
constituye un fin constitucionalmente legítimo y amparado con el ordenamiento
jurídico vigente, que la Municipalidad de San José como administración pública
que es, y parte del sector público, instituya la obligación de vacunarse a
todos sus colaboradores, como eje del deber estatal, de asistir como derecho
constitucional, a la vida de todas las personas. Al efecto, dispone la
Constitución Política en el artículo 66 lo siguiente:
“ARTÍCULO 66-
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la
higiene y seguridad del trabajo.”
De la norma citada supra, se desprende con claridad una de las
obligaciones de los empleadores, cual es la de velar por las medidas de higiene
y seguridad en el centro de trabajo, medidas que se incorporan como condiciones
obligatorias y forman parte de las estrategias para prevenir enfermedades
contagiosas en los centros de trabajo.
XIV.—Que además de lo
indicado, el Código de Trabajo dispone en los artículos 195 y 197, sobre los
riesgos de trabajo, lo siguiente:
“ARTÍCULO
195. Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que
ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que
desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o
reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de
esos accidentes y enfermedades.”
“ARTÍCULO 197. Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado
patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su
origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el
trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la
enfermedad.”
De conformidad con estas dos normas de reciente cita,
si la enfermedad que produce el COVID-19, es contraída por alguno o algunos de
los trabajadores dentro del centro de trabajo y como consecuencia directa de
estar laborando, estaríamos frente a lo que podría denominarse enfermedad del
trabajo. Derivado de esto se establece una obligación preventiva por parte del
empleador en el artículo 214 inciso d., 282 ,284 y 285 del mismo cuerpo legal.
“ARTÍCULO
214. Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación
con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:
(…)
d. Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades
competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud
ocupacional”
“ARTÍCULO 282. Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar,
en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de
los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los
reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que,
en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las
autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.”
“ARTÍCULO
284. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código,
será obligación del patrono:
a. Permitir a las autoridades
competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación
de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud
ocupacional;
b. Cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de
los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir con las normas, y
disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional;
d. Proporcionar el equipo y
elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso
y funcionamiento.”
“ARTÍCULO
285. Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con
los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional,
que se promulguen y las recomendaciones que,
en esta materia, les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan otras
disposiciones de esta ley, las siguientes:
a. Someterse a los exámenes
médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades
competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;
b. Colaborar y asistir a los
programas que procuren su capacitación, en
materia de salud ocupacional;
c. Participar en la
elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en
los centros de trabajo; y ch. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le
suministren.”
XV.—Que se encuentra debidamente regulada la obligatoriedad por parte
del patrono de velar por un ambiente de trabajo saludable y por ello se han
creado diferentes instrumentos jurídicos que garantizan no solo la salud, sino
también, la seguridad en los centros de trabajo, tanto es así que, Costa Rica
es uno de los países que ha actualizado convenios internacionales en materia de
Seguridad y Salud de los trabajadores, ejemplo de ello lo es el Convenio 155,
del año 1981, de la Organización Internacional del Trabajo y su protocolo 2002,
y ha ratificado más de 40 normas que tratan sobre seguridad y salud en el
trabajo, en dicho convenio el artículo 4 y 20 mencionan en lo que nos interesa
lo siguiente:
“ARTÍCULO 4:
1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de
las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud
de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 2. Esta política tendrá por
objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia
del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible,
las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.”
“ARTÍCULO 20
La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus
representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en
materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los
artículos 16 a 19 del presente Convenio.”
De manera tal que, se trata de un derecho humano consagrado no solo en
nuestra Constitución Política, sino también, en los diferentes convenios y
normas internacionales, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente
saludable, lo cual se puede confirmar de lo dicho por la Sala Constitucional en
el mismo Voto ya citado:
“(…) La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos
de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el
Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos
instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe quedar claro no sólo la
relevancia de los valores para los cuales el actor reclama tutela, sino también
el grado de compromiso que el Estado costarricense ha adquirido en cuanto a
acudir de manera incuestionable e incondicional en su defensa.”
XVI.—Paralelo a lo expuesto, son obligaciones de los trabajadores
observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde
trabajan, así lo indica el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo, en caso
contrario, cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a
adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos que eviten
enfermedades; se le faculta al patrono a dar por rota la relación laboral, sin
su responsabilidad, lo anterior se encuentra debidamente regulado en el
artículo 81 inciso f) y h).
XVII.—Que a partir del
cuadro normativo expresado supra, conviene manifestar que a nivel de empleo
público, existe el principio de legalidad y de obediencia por parte de sus
funcionarios, es decir, el funcionario público se encuentra obligado a
someterse a la ley y además a acatar todo aquel acto que se dicte dentro del
sector público que resulte válido y eficaz, pudiéndose solo desobedecer, cuando
la orden o mandato tenga por objeto la realización de actos evidentemente
extraños a la competencia del inferior; y/o que el acto sea manifiestamente
arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro
delito, lo anterior de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la Ley
General de la Administración Pública.
XVIII.—Conforme a lo
expuesto, al disponerse la obligatoriedad de la vacuna para todos los
colaboradores municipales, en caso de desacato a la presente disposición, se
faculta a la administración para el inicio de actuaciones; para ello se otorga
un plazo prudencial de diez días hábiles a partir de la publicación de la
presente directriz para el cumplimiento de lo ordenado, así como la remisión de
los datos a la Sección de Compensación y Beneficio.
XIX.—Una vez
transcurrido el plazo anterior, quienes se nieguen a recibir la vacuna contra
la COVID-19 recibirán una nota de advertencia y con ella una charla sobre la
importancia de la inoculación, en la que se les darán cinco días hábiles para
cumplir con la obligación, o bien, para aportar los motivos médicos que les
imposibilitan a protegerse con el fármaco. Posterior de ello, en caso de
persistir la negativa sin que exista justificación, se procederá con la
apertura del procedimiento disciplinario, con el fin de establecer una eventual
responsabilidad disciplinaria que podría tener como consecuencia el despido con
causa justa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81 inciso h) del Código
de Trabajo. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
El Concejo Municipal del Cantón San José se adhiere y
ratifica la iniciativa de la Alcaldía Municipal, mediante la cual se establece
la directriz que permite que todos los funcionarios que tengan contrato de
trabajo debidamente firmado para con la Municipalidad de San José, se
encuentren en la obligación legal de vacunarse contra el COVID-19; salvo la
existencia de una contraindicación médica, en recibir la vacuna en cuestión,
por cuanto se estaría, más bien atentando en contra del derecho constitucional
a la vida, todo en aras de promover que la Municipalidad de San José como
centro de trabajo, sea un lugar seguro y así se reduzca al mínimo la necesidad
de disminuir las posibilidades de interrupción de servicios y labores que se
prestan a nivel municipal a raíz de posibles contagios.”
San José, 15 de octubre 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1
vez.— O. C. N° 1523-21.—Solicitud N° 302815.—( IN2021594120 ).
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 103-2021, celebrada el día 10 de agosto de 2021,
bajo Artículo 28°, Acuerdo N° 773-2021,
aprobó por unanimidad y en firme, y contando con el dictamen previo afirmativo
de la Comisión de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno, según dictamen N° 13 de fecha martes 09 de
agosto del 2021, mismo que ha sido conocido y aprobado por parte de este
Concejo Municipal bajo Artículo 14°, Acuerdo N° 764-2021,
estipulado en la misma sesión; las siguientes tarifas por concepto de alquiler
de instalaciones deportivas administradas por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Oreamuno:
Cancha de fútbol 11:
Alquiler
cancha de fútbol
para partidos 1 hora sin luz eléctrica ¢16,000.00
Alquiler
cancha de fútbol
para partidos 1 hora con luz eléctrica ¢18,000.00
Alquiler
cancha de fútbol
para partidos 2 horas sin luz eléctrica ¢25,000.00
Alquiler
cancha de fútbol
para partidos 2 horas con luz eléctrica ¢30,000.00
Alquiler
cancha de fútbol
entrenamientos sin luz eléctrica 1 hora ¢10,000.00
Alquiler
cancha de fútbol
entrenamientos con luz eléctrica 1 hora ¢12,500.00
Cancha de futbol 7:
Alquiler
de cancha para partidos 1 hora ¢12,000.00
Alquiler
de cancha para entrenamientos 1 hora ¢6,000.00
Cancha multiuso sur:
Alquiler
de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00
Gimnasio Municipal:
Alquiler
de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00
Lic. Eduardo Emilio Solano Solano, Presidente CCDRO.— 1 vez.—( IN2021593691 ).
Que mediante oficio N° 1452 del 06 de octubre del 2021 la Secretaría del
Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, que mediante acuerdo N° 21
adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 0121-2021 del 04 de
octubre del 2021, comunicó en los siguientes términos a la Alcaldía Municipal.
MOCIONES
1º—MBA. José Manuel Ulate
Avendaño – Alcalde Municipal.
Asunto: Moción para
declarar de interés público la finca partido de Heredia, folio real 58567,
derechos: 001, 002, 003, 004, 005, con plano catastrado H-0883752-1990, situada
en el distrito de San Francisco de Heredia, para realizar la ampliación vial de
ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino
401-046. Texto de la moción, presentada por el MBA. José Manuel Ulate Avendaño-
Alcalde Municipal, la cual dice:
INFORME DE LOS ANTECEDENTES
I.—La Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, posee
la calle inscrita bajo el código de camino N° 401-046,
la cual corresponde a la vía cantonal denominado “Calle Principal de Guararí”,
situada en el distrito de San Francisco de Heredia, en las cercanías de la
tienda comercial Almacén el Rey.
II.—Que desde el año
2019, la Dirección de Inversión Pública, analizó las condiciones de la calle
principal de Guararí, debido a la alta demanda vehicular que transita en la
zona, produciendo gran congestionamiento que afecta la movilidad de los
vehículos.
III.—Que la sociedad
Amarantos del Guarco S.A., cédula jurídica
N° 3-101-174875, es propietaria de
la finca Folio Real 4-263809-000, que colinda al oeste con el camino 401-046,
segregó una franja de terreno para ser donada a la Municipalidad de Heredia.
Como resultado de la donación, se generó la finca Folio Real 4-65662-000, plano
catastrado H-2139163-2019, con una media de mil trecientos cuarenta y nueve
metros cuadrados, con naturaleza: terreno destinado a ampliación de calle
pública, y que fue inscrita a nombre de este Gobierno Local el 10 de junio del
año 2020.
IV.—Mediante
oficio DIP-DT-0011-2020 de fecha 24 de enero de 2020, la Dirección de Inversión
Pública le solicito al Ministerio de Hacienda (Administración Tributaria de
Alajuela) la elaboración de dos avalúos a las propiedades con número de finca
58567 y 87896, con el propósito de iniciar el proceso de expropiatorio para
llevar a cabo la ampliación del derecho de vía de la recta cantonal, ubicada en
la calle Principal de Guararí.
V.—Que
el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributación,
trasladó el avalúo número ATSJO-SVAT-AVA-109-2021 (Expediente N° 7149) de fecha
30 de julio de 2021, suscrito por el Ing. Óscar Flores Calderón, Valuador Tributario,
dentro del cual se valoró el costo del terreno y las construcciones
preexistentes, determinando en la “Conveniencia de la Expropiación parcial o
total de la Finca” lo siguiente: “(…) Dentro de la investigación de valores
se hizo este análisis, dando como resultado que el momento de la cura, más la
franja a expropiar, es superior al valor del terreno completo. Por lo tanto, se
recomienda la expropiación del total de la finca y se procede a valorarla con
este supuesto” para determinar la cuantía en la suma de ¢75.488,400°°
(Setenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
colones exactos).
VI.—Mediante el oficio
DIP-0333-2021 de fecha 06 de agosto del año 2021, la Dirección de Inversión
Pública, remite a la Alcaldía municipal, la justificación de la necesidad de
expropiación por cuanto las siguientes consideraciones técnicas:
5. Criterio
topográfico. Como antecedente es importante acotar que, debido a la cesión
de área por parte de Amarantos del Guarco S.A., la calle pública obtendrá una
mejora en cuanto al ancho del derecho de vía, también es cierto que esto
provocaría un embudo al llegar a las propiedades siguientes (costado sur de la
finca número 4-65662-000), que serían las fincas 4-58567-000 y 4-87896-000 (de
interés para expropiación).
Siendo
así, la ampliación no sería funcional del todo al no contar con una continuidad
vial de igual amplitud. Dado lo anterior, es que surge la necesidad de realizar
una propuesta de expropiación sobre las propiedades de este informe, para
lograr el objetivo de mejorar la fluidez vehicular de la zona y en especial la
seguridad en el transitar de los peatones.
En
la siguiente imagen se muestra la franja de terreno que fue donada en su
momento por Amarantos del Guarco S.A a la Municipalidad de Heredia, para
efectos de la ampliación vial.
Para ver la imagen
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Como se observa en la siguiente imagen, donde se muestra la proyección
de la nueva línea de propiedad tomando como base la línea de la propiedad que
realizó la donación y extendiéndola a lo largo de las propiedades con plano de
catastro H-883752-1990 y H302412-1978, hasta unirse con el límite de la
urbanización La Esperanza III Etapa, ampliando el derecho de vía.
Para ver la imagen
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Para lo anterior inicialmente se planteó realizar una expropiación
parcial de 58m² sobre la propiedad con plano de catastro H-883752-1990 (finca
número 58567), sin embargo, debido a los resultados obtenidos del avalúo por
parte de Ministerio de Hacienda es evidente que la expropiación a realizar debe
de ser la totalidad del terreno, lo cual seria, 217.66m².
Para ver la imagen
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La imagen anterior muestra una línea roja como los límites actuales, los
polígonos azules son los planos catastrados. La línea verde representa el trazo
nuevo de derecho de vía una vez realizada la expropiación de ambas propiedades.
Lo que solucionaría el estrangulamiento vial antes mencionado y así mismo el flujo
vehicular y peatonal.
La
siguiente imagen muestra cómo quedaría el derecho de vía una vez realizada la
expropiación total sobre la finca número 4-58567-000 y la expropiación parcial
de la finca número 4-87896-000. La finca número 87896 después de aplicada la
expropiación quedaría con un área totalmente aprovechable y cumpliendo con la
normativa catastral y de planificación urbana.
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6. Recomendación.
Es criterio de esta Dirección recomendar a la Administración que se proceda con
la adquisición de las siguientes propiedades mediante el proceso de
expropiación:
• Área completa de la
finca del partido de Heredia matrícula número 58567 y plano catastrado
H-883752-1990 a nombre de los señores Carlos Vásquez Jiménez, Alexander Vásquez
Salguero, María Vásquez Salguero y Jeffry Marchena Vásquez.
VII.—Que el artículo 1 de la Ley de Expropiaciones faculta a la
Administración Pública a proceder a la “expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado”, expropiación que comprende “cualquier
forma de privación de la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.”
VIII.—Que al amparo
del numeral 5 de la Ley de Expropiaciones “Solo el Estado y los entes públicos
podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación
sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la
acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiado, según
corresponda.”
IX.—Que por tales
razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local de la
propiedad analizada por la Dirección de Inversión Pública, y, desde luego para
satisfacer a sus propietarios el justo precio indemnizatorio ordenado por el
artículo 45 de la Ley de Expropiaciones, es necesario se proceda a declarar de
interés público el terreno para realizar la ampliación vial de ruta cantonal
denominada como calle principal de Guararí
con código de camino 401-046. Además, realizar las acciones necesarias para su
inscripción registral a nombre de este Gobierno Local; todo conforme a las
disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.
TEXTO DE LA MOCIÓN:
Que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y, 1 y 3
del Código Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo,
administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales. Por
lo tanto, y al amparo de los anteriores fundamentos este Concejo Municipal
acuerda lo siguiente:
Primero: se declara de interés público el inmueble
necesario para realizar la ampliación vial de ruta cantonal denominada como
calle principal de Guararí con código de camino 401-046; el cual es propiedad de
Alexánder Vásquez Salguero, portador de la cédula de identidad número
5-0260-0442, derecho 001; María Pastora Vásquez Salguero, portadora de la
cédula de identidad número 5-0238-0710, derechos 002-003; Jeffry Josué Marchena
Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-1433-0017, derecho 004; y
Carlos Vásquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 5-0108-0721,
derecho 005, dueño del usufructo sobre la finca. Plano catastrado
H-0883752-1990, con una medida de doscientos diecisiete metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Naturaleza: terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, Isaías Gómez Víquez; sur, Edigio Porras
Barrientos; este, Isaías Gómez Víquez y oeste, calle
pública.
Segundo:
proceda la alcaldía municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los
interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tercero:
conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el
Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria
sobre la finca indicada anteriormente.
Cuarto:
con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495
reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la
administración municipal a notificar a los copropietarios y usufructuario,
mediante copia literal el avalúo ATSJO-SVAT-AVA-109-2021, expediente N° 7149,
que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. De no ser
posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25 de la Ley
de Expropiaciones y sus reformas. Tome en cuenta la administración municipal
que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a
los administrados un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con
el precio asignando al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido
como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá
comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la
administración le indique.
Quinto:
proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas
presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la
indemnización expropiatoria correspondientes a cada uno de los afectados.
Sexto:
se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a
través de la notaría del estado realice la escritura pública de traspaso del
inmueble expropiado.
Séptimo:
para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal que
comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.
Octavo: se dispensa del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.
Acuerdo 21.
Analizada la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate
Avendaño–Alcalde Municipal, y que conforme a los numerales 169 de la
Constitución Política Y, 1 Y 3 del Código Municipal, este municipio debe velar
por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y
servicios públicos locales. por lo tanto, y al amparo de los anteriores
fundamentos, se acuerda por unanimidad:
Primero:
se declara de interés público el inmueble necesario para realizar la ampliación
vial de ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino 401-046; el cual es
propiedad de Alexander Vásquez Salguero, portador de la cédula de identidad
número 5-0260-0442, derecho 001; María Pastora Vásquez Salguero, portadora de
la cédula de identidad número 5-0238-0710, derechos 002-003; Jeffry Josué
Marchena Vásquez, portador de la cédula de identidad 1-1433-0017, derecho 004;
y Carlos Vásquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 5-0108-0721,
derecho 005, dueño del usufructo sobre la finca. Plano catastrado
H-0883752-1990, con una medida de doscientos diecisiete metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Naturaleza: terreno para
construir con una casa, situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, Isaías Gómez Víquez;
sur, Edigio Porras Barrientos; este, Isaías
Gómez Víquez
y oeste, calle pública.
Segundo:
proceda la alcaldía municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los
interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tercero:
conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el
Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre
la finca indicada anteriormente.
Cuarto:
con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495
reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la
administración municipal a notificar a los copropietarios y usufructuario,
mediante copia literal el avalúo ATSJO-SVAT-AVA-1092021, expediente N° 7149,
que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. De no ser
posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25 de la Ley
de Expropiaciones y sus reformas. Tome en cuenta la administración municipal
que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a
los administrados un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con
el precio asignando al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será
tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio,
deberá comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la
administración le indique.
Quinto:
proceda de inmediato la administración municipal
a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el
efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondientes a
cada uno de los afectados.
Sexto:
se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a
través de la notaría del estado realice la escritura pública de traspaso del
inmueble expropiado.
Séptimo: para los efectos anteriores, se autoriza al
señor alcalde municipal que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.
Octavo:
se dispensa del trámite de comisión.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
63472.—Solicitud N° 302936.—( IN2021594123 ).
CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE ACUEDUCTO DE SEGOVIA S. A.
De conformidad con los estatutos constitutivos y el artículo 158 del
Código de Comercio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Acueducto de Segovia Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-544792, a celebrarse en
primera convocatoria a las 15:00 horas del día lunes 22 de noviembre del 2021,
en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Romas, seiscientos
metros oeste, Torre del Banco General, sexto piso, Consortium Legal. Una hora
después de la primera convocatoria, se iniciará la Asamblea con la asistencia
de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.
Orden del día:
Aprobación
del orden del día.
Aprobación
de nombramiento de liquidador de la sociedad.
Asuntos
varios y generales.
San José, 19 de octubre del año
2021.—Antonio Berzal San Valentín,
Presidente.—1 vez.—( IN2021594659 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Bridgestone
de Costa Rica S. A. Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se
convoca a los accionistas de Bridgestone de
Costa Rica S.A., a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día
15 de noviembre de 2021, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa
Rica, ubicadas en La Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General
Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente: orden del día (i)
Revocatoria y nombramiento del Vocal 1 de la Junta Directiva; (ii) Revocatoria
y otorgamiento de poderes, (iii) Reforma de cláusula séptima de los
Estatutos de la Compañía. De no haber quorum para celebrar la Asamblea General
de accionistas en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en
segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones
habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 22 de
setiembre de 2021.—Junta Directiva Bridgestone de Costa Rica S.A.—Sr. José Fernando López López, Tesorero.—1 vez.—(
IN2021594777 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e
Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a
nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres
de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la
solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en
Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito
en el tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por CONESUP, en el Código de la Universidad 1,
asiento: 279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios
el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 3, N° 2675,
a nombre de Luis Eduardo Bolaños Amador, con cédula de
identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse extraviado
los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 12 de octubre del
2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa Nº
555 a nombre de Ana Lucía Garita Herrera, cédula de identidad Nº 1-0697-0010.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta
Directiva.—(IN2021593142).
Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del
7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de IIC-INTERSPORT
International Corporation GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual
se incluye el Nombre Comercial THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número 111346. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del
Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio
Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del
2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 24 de noviembre del 2004, a nombre de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad número 1-1074-0347. Se
solicita la reposición del título indicado por motivos
de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre de
2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021593528 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador
comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II
ciclos, cédula de identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos
Hernán Cortés Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—(
IN2021593955 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío del original de la
estudiante Susane Mariela Loría
Leitón, cédula de identidad uno-mil
cuarenta-cuatrocientos setenta y seis, quien optó por el título de Bachillerato
en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del trece de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2021593995 ).
YUNIS AND ELLIS
ESCROW GROUP SRL
Yunis And Ellis Escrow Group SRL, cedula
jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho uno ocho cuatro, solicita ante
esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea de socios cuotistas, tomo uno, Registro de
Socios Cuotistas, tomo uno, Libro de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o
esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público
código 15661. Oficina avenida cuatro, calles veinte y veintiuno, edificio
veintiuno, correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José quince de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2021593863 ). 2 v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE CALLE ROSALES
Yo, Pedro Campos Pérez, mayor, casado una vez,
con cédula número: dos-cero seiscientos cuarenta y siete-cero ciento cuarenta
y seis, ingeniero electricista, vecino de Alajuela, Alajuela, Desamparados,
Calle Rosales, ciento cincuenta metros noreste del Hogar Al Niño Con Cariño, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Rosales, con cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y siete mil ochenta y uno,
solcito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros tomos números Dos, de Actas de Junta Directiva,
Registro de Asociados, Inventario y Balances, y Diario, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Pedro Campos Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2021593612 ).
ASOCIACIÓN ACADEMIA UNIVERSITARIA
DE EMÉRITAS
Y EMÉRITOS
Yo, Sharon Alfaro Pérez, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-0766; en mi condición de apoderada especial de
la Asociación Academia Universitaria de Eméritas y Eméritos, cédula jurídica N° 3- 002-691177;
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos número uno; los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Sharon Alfaro Pérez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2021593632 ).
ASOCIACION COPEY
LEARNING CENTER
ASOCIACIÓN
CENTRO DE APRENDIZAJE COPEY
Yo, Sharon Alfaro Pérez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
1-1166 -0766; en mi condición de apoderada especial de
la Asociacion Copey Learning Center Asociación Centro de Aprendizaje
Copey, cédula jurídica N° 3-002-623298; solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos número uno; los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—San Jose, 7 de octubre del 2021.—Sharon Alfaro Pérez, Apoderada Especial.—1
vez.—( IN2021593633 ).
TRANSNORTE DE UPALA S.
A.
Yo, Daniel Solano Soto, mayor, soltero, estudiante,
vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y
nueve-cero doscientos treinta y seis, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transnorte de Upala S.
A., cédula jurídica número 3-101-134228. solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno, de Consejo
de Administración, el cual se extravió, además de asignarle el correspondiente
número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la oficina de la licenciada Gabriela Quirós Zúñiga, ubicada en
Cariari, frente a Finca San Carlos, de paso por San José. Es todo.—San José, 15
de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593676 ).
LAS TROJITAS C.R.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y
tres-quinientos ochenta y siete, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Las Trojitas C.R.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441285, solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno de Consejo
de Administración, el cual se extravió, además de asignarle el correspondiente
número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la oficina de la Licenciada Gabriela Quirós Zúñiga, ubicada en Cariari, frente a Finca San
Carlos, de paso por San José. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021593685 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2021, acuerdo
2021-25-062, le impuso al Lic. Walter Vargas Barrantes, carné 11875, suspensión
en el ejercicio de la profesión de la abogacía por todo el plazo de la pena
impuesta, fijándosele una pena de 15 años de prisión, mediante causa penal N° 12-000693-0612-PE. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo N°
672-17 B (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2598.—Solicitud N° 300425.—( IN2021593730 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2021, acuerdo
2021-13-045, le impuso al Lic. Jorge Alexis Valverde Ugalde, carné 26219 tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 616-18 (5).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2597.—Solicitud N° 300424.—(
IN2021593732 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 47-2020 y 07-2021, acuerdos 2020-47-022 y 2021-07-031, le
impuso al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, carné 2647 seis meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 544-14 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2596.—Solicitud N° 300422.—( IN2021593734 ).
INMOBILIARIA SI & CE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos,
visible al folio ciento setenta vuelto del tomo veintidós, a las quince horas
del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de
reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas del Consejo de Administración de: Inmobiliaria SI & CE Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-608799, por causa de extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neilly, Bufete Licda.
Wendy Mora Garro, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593784 ).
INDUSTRIAS CARNES RICAS
DEL MILENIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Industrias Carnes
Ricas del Milenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-274278, se
procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del
Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del
2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593789 ).
GANADERA EL PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Ganadera El Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-402815, se procederá con la reposición del libro social
correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de
extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593791
).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CUENCA DEL SOL
La suscrita: Jane Kogel Fernández, cédula N°
3-401-951, propietaria de la finca filial inscrita en el Registro Nacional bajo
la matrícula N° 2-56691-F-000; hago constar que he iniciado la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja
de Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, cédula jurídica N°
3-109-474426. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional.—Jane Kogel Fernández.—1 vez.—( IN2021593794 ).
GANADERA
LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Ganadera Lujo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287436, se procederá con la reposición
del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por
motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1
vez.—( IN2021593831 ).
SUBASTA GANADERA MALECO
GUATUSO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Subasta Ganadera
Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236203, se procederá
con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de
Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic.
Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593833 ).
SUBASTA GANADERA EL
PROGRESO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que, de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Subasta
Ganadera El Progreso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-131984, se procederá con la reposición del libro
social correspondientes a Actas del Consejo de Administración, por motivo de
extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—(
IN2021593834 ).
GRUPO COSTARRICENSE DE
GANADEROS G C G
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Grupo Costarricense
de Ganaderos G C G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-077461, se procederá con la reposición del libro
social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de
extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—( IN2021593835 ).
LA JOYA DE LA ESPERANZA
MISTERIOSA
UNIT FIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa La Joya de la Esperanza Misteriosa Unit
Five S. A., al 20 de setiembre del 2021.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 20 de setiembre 2021
(en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10.000,00
Total pasivo y patrimonio 10.000,00
Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2021593837 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta
Sociedad Anónima, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última
sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima;
2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta,
Notario.—( IN2021592243 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 01 de
octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-783045, acuerda modificar
la cláusula del capital social en disminución y cláusula de la
administración.—San José, 13 de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario
Público.—( IN2021593194 ).
Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las 11:00
horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot
Hideaway S. A., cédula jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, relativa
al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Grupo
BBG&A Sociedad Anónima, aumenta su capital
social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588806
).
Ante el suscrito Notario Público, mediante escritura
número uno, otorgada, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la Fundación Fundación Iuris Anima Laboris, con
domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, ciento
veinticinco metros norte de la Parada Municipal, diagonal a Guanavet, casa de
color blanco con portones verde, pero podrá establecer filiales y agencias
fuera y dentro del país, Administrada por tres directivos, quienes durarán en
sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado
general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta
y cinco del Código Civil.—San José, a las nueve horas del quince de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021588862 ).
Mediante escritura número 111, del tomo 24 del notario Arturo Méndez
Jiménez, otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiuno,
se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Constructora Salazar del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-757056.—San Vito de Coto Brus, 11 de octubre del 2021.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593143 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó
sendas acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas
Mediterráneo Catarroja Noventa y Seis Sociedad Anónima. En acta número
seis, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal; y se reformó la cláusula
octava del pacto social, correspondiente a la administración.—San José, siete
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2021593146 ).
Bulevar Relax Sociedad Anónima, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de
octubre del dos mil veintiuno, se revocó el nombramiento del presidente y
tesorero; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al presidente y
vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos. Licenciado Leonel
Antonio Cruz Valverde, carné N° 12806.—Heredia, once de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021593149 ).
“Sol Martini Sociedad Anónima”, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del
ocho de octubre del dos mil veintiuno, se revocó el nombramiento del
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal; igual se revocó la cláusula sexta,
otorgando al Presidente y Vicepresidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta para todos los
casos y se reformo la cláusula tercera, variando el domicilio
social.—Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, carné N° 12806.—Heredia, once
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021593150 ).
En la notaría del Licenciado Nelson
Ramírez Ramírez, a escritura ciento nueve, del tomo once, se protocoliza el
pacto constitutivo de la sociedad Finca Cáliz Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael, trece de octubre
del dos mi veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021593155 ).
Mediante escritura número 157-3 otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 13 de octubre de 2021, Corporación
Anís de la Colina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-
101-181915, reforma cláusulas de la razón social y domicilio de su pacto
social.—San José, 13 de octubre de 2021.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021593158 ).
Ante esta Notaría por medio de escritura
pública número 53-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 06 de
septiembre del año 2021 se protocolizó el acta número diecisiete de la Sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete Tres Dos Dos Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro seis siete tres dos dos, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se nombra Presidente:
Sheryl Annette Streeper, Secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper, Tesorera:
Elaine Dawn Fellers, Fiscal: Louise Jean Schindler Tercero: Cuarto.—Guanacaste,
13 de octubre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1812.—1
vez.—( IN2021593166 ).
ANC CAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-013775. Se procede con el cambio de nombramiento de Junta Directiva de
Socios para los periodos comprendidos 2021-2023. Es todo.—Heredia 13 de octubre
de 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario
Publico.—1 vez.—( IN2021593171 ).
Por escritura 95, del tomo 37, de las 13:00 horas del 13/10/2021,
visible a folio 118 vuelto, en esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad Elkai
S. A., cédula jurídica 3-101-059145, por la cual se
modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín. Se modifica la cláusula
novena de la administración y se revoca y nombra presidente y fiscal.—San Jose,
Santa Ana, 13/10/2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021593178 ).
Por escritura número 182, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del
13 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad Nobilta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590043.—San José, 13 de
octubre del 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público, Carné
N° 16776.—1 vez.—( IN2021593179 ).
Mediante escritura número dos-veinte, de las doce horas del día siete de
octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Cocinando con Doña
Do S. R. L., capital social de diez mil colones representando por
cien cuotas de cien colones cada una, nombrando gerente uno a Doris Kohn Gudes,
cédula uno-cero trescientos noventa y seis-cero novecientos sesenta y uno, y
gerente dos a Adrián Goldgewicht Kohn, cédula uno-setecientos noventa y
nueve-cero treinta y cinco.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 12 horas del 13 de
octubre del año 2021, la sociedad El Rey Patricio S. A., se modificó
nombramientos de junta directiva fiscal y agente residente.—San José 13 de
octubre del año 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593187 ).
En mi notaría, se reforma el acta
constitutiva en la cláusula de representación, de E&E Real Estate
Limitada, cédula jurídica N° 3102729618.—Cóbano,
13 de octubre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2021593188 ).
Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas del día 06 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Emsero
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 13 de octubre del
2021.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593189 ).
En mi notaría en la escritura número cuarenta y cinco, del tomo noventa
y tres, del del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del
doce de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé
en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad El
Jaguar de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa, se
modificó la cláusula quinta: Capital social del pacto Constitutivo.—Liberia,12
de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público,
carné 41351.—1 vez.—( IN2021593196 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 44-3,
protocolicé acta de asamblea de socios de Lasgon S. A., en la que se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Guadalupe,
13 de octubre de 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021593199 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del
once de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de ICS Consultores S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y
nueve, según la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, once de octubre de dos
mil veintiuno.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593202 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Beach
Perlas Limitada, cédula jurídica número 3-102-669607, de las 8 horas del
día 12 de octubre del 2021, celebrada en Tamarindo, se acordó la disolución de
la sociedad.—13 de octubre del 2021.—José
Silva Meneses, Notario Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021593203 ).
Ante mi notaria, a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Tecnologia Ideal G C S S.A., en la que se transforma en una
sociedad de otra especie, bajo la denominación de Computech-Seguros CV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021593218 ).
En escritura N° 121, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a las 18:00 horas del
8-10-2021, protocolización de acta 2, Natural Rustic S. A., cédula jurídica N° 3-101-591525, se remueve secretario y agente residente,
se nombra secretario, modifica cláusula de representación: presidente y
secretario ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593219
).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 167-19, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios para disolución de la empresa: Corporación Allside Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-569254. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de octubre
del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021593220 ).
En escrit. 122, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a las
20:00 horas del 8-10-2021, protocolización de acta 2, Inmobiliaria del Sol
INSOL S. A., cédula jurídica N° 3-101-573538, se remueve tesorero, fiscal y
agente residente, se nombra tesorero y fiscal, modifica cláusula de
representación: presidente, secretario y tesorero ostentarán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593221 ).
En escritura N° 123, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a
las 21:00 horas del 8-10-2021, protocolización de acta 1, Inversiones Siza
ZCSP S. A., cédula jurídica N° 3-101-651046, se remueve
agente residente, modifica cláusula de representación: presidente y secretario
ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma. Es
todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593224 ).
Ante el suscrito notario: Jaime Jesús Flores Cerdas, se
constituyó la sociedad de esta plaza: AUTOS Wilkie Bolaños Thom Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021593241 ).
Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad: Corporación
Fallas y Moya V A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
y cuatro mil quinientos ochenta y ocho.—San Ramón, catorce de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda. María Del
Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2021593696 ).
Por escritura ciento cincuenta y nueve, otorgada en
Sarapiquí, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno,
visible a folio sesenta y siete, frente, del tomo noveno de mi protocolo,
protocolicé acta de Junta de cuotistas de la sociedad La Pantera Negra del
Norte Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta mil setecientos veintinueve, donde se procede con
reformar el capital social.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021593699 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 8:10 horas de
hoy se disuelve la sociedad Balance en Movimientos S.A.—San Jose catorce
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021593723 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11 horas de hoy
se disuelve la sociedad Representaciones Internacionales Marítimas de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593724 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las
11:20 horas de hoy se disuelve la sociedad Agencias Internacionales
Marítimas de Costa Rica Aimar Sociedad Anónima.—San José,
catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021593726 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:30 horas de hoy se disuelve la
sociedad Soluciones Mercadológicas SMJML de Costa Rica S. A.—San José,
catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021593728 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las
11 horas de hoy se disuelve la sociedad Corporación Oro Morado Sociedad
Anónima.—San José,
catorce de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021593729 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gamanza Services S. A., se
reforman las cláusulas “sétima”,
del pacto constitutivo.—San José, trece
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021593748 ).
Los señores Arturo Soto Muñoz y Simón Michel Paul Chailleux, constituyen
la sociedad Patience & Perfomance Ltda. Capital diez mil colones.
Escritura otorgada en San José, de
8:00 horas, del 15 de octubre de 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021593751 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00
horas cero minutos del 12 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Naturaleza de La Caña Dulce
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformó la junta directiva.—San
José, Desamparados.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593753 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Higueral S.A., donde se reforma la
cláusula octava del pacto social sobre la representación y se hacen nuevos
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2021593754 ).
Se hace constar que por escritura número ciento
noventa del tomo once de la suscrita notaria, de las ocho horas del día quince
de octubre del dos mil veintiuno, se modificó el domicilio de PH
Veinticinco-Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta, de manera que ahora
será en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, último piso en el Bufete Robles Oreamuno & Asociados.—San José,
quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021593760 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta Mil Quinientos Dieciséis donde se transforma la misma en Sociedad
Anónima.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del doce de octubre de dos mil veintiuno, se reorganizó junta directiva
de la sociedad denominada Cal y Sol Ambiental Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-707695.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593763 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
día 14 de octubre de 2021, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la
sociedad: Excursiones Miguel S. A.—Alajuela a las 16:00 horas, del 14 de
octubre de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021593770
).
Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las doce horas del trece de octubre del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se modifica la junta directica, se
cambia al fiscal y se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Tres Nueve Seis Dos S. A., cuyo número de cédula es el mismo indicado
para el nombre.—San Rafael de Poás, Alajuela, catorce de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021593772 ).
A las 15:00 horas de hoy, María Eugenia Fernández
Hidalgo otorgó ante esta notaría, escritura de disolución de Quotenle El Ru
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-105-772394.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021593782 ).
La sociedad Smart Technologies Development S.T.D.
S.A., cédula jurídica 3-101-359407 mediante asamblea general acuerda Disolver
dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas
del 08 de octubre de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2021593785 ).
La sociedad Maktub Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-226170,
mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social
Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 10:00 horas del 08 de octubre
de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593786 ).
La sociedad Inversiones y Proyectos Narbom S. A.,
cédula
jurídica 3-101-335957, mediante asamblea general acuerda Disolver dicha
sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 13:00 horas del 06
de octubre de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593787 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Tres Cinco Nueve Uno S.R.L. cédula jurídica 3-102-533591 mediante asamblea
general acuerda Disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante
escritura de las 15:00 horas del 10 de setiembre de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593788 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas
del siete de setiembre del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula primera de la
escritura constitutiva de la compañía denominada: Condominio Naturalia La
Viborera Número Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula
jurídica
número
tres-ciento dos-cuatro cuatro dos cero uno cero, para que en lo sucesivo diga
así: Del nombre: La sociedad se denominará: Sicsa del Mar Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L..—San
José, al ser las nueve horas y
treinta minutos del catorce del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2021593793 ).
Por escritura N° 210, otorgada a las 09 horas 05
minutos del 15 de octubre del 2021, Anaias Ami Sadai Ben-Hanan Sociedad
Anónima, cambia junta directiva y domicilio social.—Licda. Kattia Lobo
Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593805
).
Por escritura N° 209, otorgada a las ocho horas del 15 de octubre del
2021, Abian Bet Sur Sociedad Anónima, cambia junta directiva y domicilio
social.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593806 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Ugalde y
Ugalde Eléctrico S. A., se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593807 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación
de sociedad en sede notarial de la compañía: Editorial La Nave Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058003, para que, en
el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría, sita en Curridabat, de
la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal,
para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Andrea
Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593823 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del
proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía: Oftalmosalud
del Oeste Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-695022,
para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops,
seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus
derechos.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593824
).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-veintitrés, otorgada ante los
notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se
acuerda fusionar las compañías: Nunciatura Titanium Sociedad Anónima, a
la cual corresponde la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos nueve, y Diagonal
Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima, empresa a la cual corresponde la cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos
veinticuatro, siendo esta última la sociedad prevaleciente.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593825 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 15 de octubre del
2021, protocolicé acta de E Voting Costa Rica Limitada, cédula jurídica:
3-102-830617 del 14 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula primera: Nombre de la sociedad, para que se lea: EVoting Costa
Rica Limitada.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021593827
).
La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública de
Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios de
Vigilancia y Protección de Valores Navas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura número uno, otorgada en San José,
a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2021593828 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo
escritura 235, en protocolo 16 a las 10:00 horas del 15-10-2021, el cien por
ciento del capital social de la sociedad Inversiones Rosalía Alfagamo Sociedad Anónima, protocolizó disolución de la sociedad, presidente Alfredo Jesús García
Molina.—15/10/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2021593829 ).
Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 234, en protocolo 16 a las 9:00 horas del 15-10-2021, el
cien por ciento del capital social de CWSUS Sociedad Anónima, protocolizó cambio de
nombramientos, presidente Cecilio Vega Villalobos.—15/10/2021.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021593830 ).
En esta notaría: Julián Felipe Salas Acón y Ricardo Elpidio Salas
Mongalo constituyen Inversiones Acón FS Deluxe Limitada. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021593836 ).
Por escritura 86-16 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de
octubre del 2021, se protocoliza acta número seis de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Controles Video Técnicos de Costa
Rica S. A. Se varían cláusulas Segunda y Sétima del pacto
constitutivo.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021593838 ).
En mi notaría mediante escritura número 20, visible al
folio 19 frente, del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 del 25 de
septiembre del 2021, se constituye la Sociedad Cuatro Vientos Mal País SRL,
que es un nombre de fantasía, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, Mal
País, cincuenta metros al sur de Casa Chameleon, casa con techo azul, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Jerónimo Nicolás Pastoriza, de
nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de identidad AAC Seis Cuatro
Cero Ocho Cero Ocho, con un capital social de diez mil colones representado por
diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos
del día 14 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Dunia Pamela González Calero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021593839 ).
Por escritura 87-17 otorgada en San José, a las 13:00
horas del 14 de octubre del 2021, se Protocoliza acta número seis de asamblea
general extraordinaria de socios de Rayo de Luz del Sur S. A. Se varían
cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021593842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corripios Investments Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintidós
mil cuatrocientos cincuenta y dos, se reforman la cláusula de representación,
la cláusula de domicilio, se nombra nuevo secretario y agente residente.—San
José, ocho horas del día quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593844 ).
Que por escritura número doscientos noventa y siete,
del 14 de octubre de 2021, se modifica la Razón Social de Tres Ciento Uno
Cuarenta y Ocho Sesenta y Ocho Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José,
octubre 15 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593845 ).
Mediante escritura número 119, otorgada a las 15:00 horas del día 2 de
setiembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad J.T Stokes Group Central América S.R.L., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no
es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2021593848 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del 15 de
octubre del 2021, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General
Extraordinaria de socios de 3-101-662848 S. A. en la cual se reforma la
cláusula décima segunda, se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021593849 ).
Mediante escritura pública número 67-2 ante los
Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Alberto Sáenz Roesch a las 10 horas
del día 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad MCQ Dominical SRL, cédula jurídica número 3-102-735517 en la
que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—(
IN2021593858 ).
Ante esta notaría, se cambia Junta Directiva de la sociedad Inversiones
Montero Flores & Asociados S. A., con cédula jurídica N°
3-101-740001.—Alajuela, 15 de octubre del 2021.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593862 ).
En mi Notaría se modificó cláusula
segunda domicilio Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central de San
Ramón, Restaurante El Pollote, se modificó cláusula
primera para que dicha sociedad se convierta en S.A. sin nombre y solo con
número de cédula, de la compañía Inversiones Occidente N Y G S.A.L
cédula
jurídica 3-102-830210. La
protocolización se realizó en la escritura número 96, visible al folio 80v, del
tomo 10.—Cartago, 08 de octubre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1vez.—(IN2021593865).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, del tomo
uno de las once horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vistas del Cerro Tenerife Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres, ciento uno, tres, dos, siete, siete,
nueve, siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni
pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las 11 horas con 30 minutos del 15 de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notaria, cédula N° 801270319.—1 vez.—( IN2021593869 ).
Por escritura número setenta y cinco-once, otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintiuno, se
modifica cláusula de la Representación y Gerentes, de la sociedad denominada Sociedad
Promaster Global REG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil
doscientos cincuenta y uno.—San José, quince de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria
Pública. Carné 17.841.—1 vez.—( IN2021593872 ).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante
escritura número 78 del tomo 10, otorgada a las 15 horas 55 minutos del 14 de
octubre del año 2021, se protocolizó Asamblea General de Socios de la sociedad Back
Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar las siguientes cláusulas: cláusula de la administración
y representación, cláusula del domicilio social y cláusula del capital social
de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 15 de octubre del año
2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593879
).
En mi notaría, por escritura 125-10, de las 11:30 horas del 13/10/2021,
iniciada al folio 92 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
GBSYS S. A., cédula jurídica N°
3-101-088600, celebrada el 6/9/2021, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo y se
aumenta a el capital social a ¢112
millones, y se modifica la cláusula
Sexta del pacto constitutivo.—San José,
14/10/2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario. Carné 5845.—1 vez.—( IN2021593881 ).
Ante mi notaría por escritura 134-2, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roneva Cuarenta y
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-317235, se acuerda en virtud de que la sociedad esta inactiva, declarar
definitivamente disuelta esta sociedad.—05 de octubre de 2021.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021593882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14
de octubre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Automotrices S.
A. titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-665393; mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas referentes a la Representación y al
Domicilio Social.—San José, 14 de octubre de 2021.—Licda. Lidieth Porras
Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593889 ).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho-cincuenta y cinco
otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas
Winiker a las dieciocho horas treinta minutos del día doce del mes de octubre
del año dos mil veintiuno, se acordó la liquidación la sociedad Hugo
Technologies S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021593890 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 14
de octubre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Meck IMG S. A.
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-665581; mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula referente a la Representación.—San José, 14 de
octubre de 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021593892 ).
La suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung hago constar
que mediante escritura otorgada a las diez horas del día trece de octubre del
año 2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Alliances Solutions Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-812070, por medio del cual se
reforma la Junta Directiva siendo su nueva Presidente y Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma la señora Karla Sae Cordero Matamoros.—San José, 14 de octubre del
2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2021593897 ).
Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la
sociedad Euro Kontack S. A. cédula jurídica 3-101-143436 modifica su
pacto constitutivo.—San José, 15/10/2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
8878-6470.—1 vez.—( IN2021593898 ).
Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la
sociedad Inversiones Tical S.A. cédula jurídica 3-101-036254 modifica su
pacto constitutivo.—San José, 15/10/2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria
8878-6470.—1 vez.—( IN2021593902 ).
Por escritura número veintidós, del tomo veintitrés de mi protocolo, a
las doce horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta
de asamblea Extraordinaria de Mercury Trade Global Sociedad Anónima
cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos
sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto
social.—Lic. Miguel Herrera
González.—1 vez.—( IN2021593905 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce
de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Vientos
La Gloria del Mogote S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera
y sexta y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera de la Compañía.—San
José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021593906 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
quince de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Lutron CR SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la
Compañía.—San José, quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021593907 ).
Ante esta Notaría los socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y
Ocho Mil Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y ocho mil ciento tres, sociedad con domicilio en
Cartago, La Unión, Distrito San Diego, del Súper Florencio del Castillo ciento
cincuenta metros al sur Residencial Altos de Omega, casa dieciséis O, han
convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee
pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 13 de octubre del
2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo
Gómez.—1 vez.—( IN2021593910 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, Olger Alejandro Brenes
Brenes número ciento siete del tomo treinta y ocho de las once horas del día
catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno se protocoliza la asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Astoma Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
ocho siete seis cero tres solicitando el cambio de Domicilio legal.—Tejar del
Guarco Cartago quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Olger
Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021593912 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura número
ciento treinta y nueve de las catorce horas cero minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, en la que se protocoliza el acta Acta Número Tres: Acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de
Muebles Reyna de Sur S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco tres tres cero cinco, celebrada en su domicilio
social, sito en San José, Curridabat de la Ferretería EPA doscientos metros
este frente a Gasolinera de la IREX, edificio Magui Office Center, oficina
número siete, a las nueve horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil
veintiuno que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San
José, 15 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario
Público, carné 20583.—1 vez.—( IN2021593914 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón,
número 44 del tomo 19, de las 9 horas del 15 de junio del año 2021, se protocoliza
la asamblea de socios de Reflex Centro América S. A., donde se cambia el
nombre a GCW Green Circle Wheels S. A., y en español GCW Ruedas del Círculo Verde S. A.—San José, 15 de octubre
del año 2021.—Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593918 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Barrio don Bosco,
avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, Torre A, cuarto piso, se
protocoliza acta de Vidrios y Herrajes de Costa Rica SRL. Se modifica
cláusula de representación.—San José, quince de octubre del año dos mil
veintiuno.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593920 ).
Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario
Público con oficina en Palmares costado norte de la Iglesia Católica las
empresas Liroruedas Dos Mil S.A. protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
número nueve del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno donde
acordó fusionarse con la empresa Ganadería Palmacaste S.A. prevaleciendo
esta y además la empresa Ganadería Palmacaste S.A. protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios número siete del día veinticinco de
setiembre del dos mil veintiuno donde se acordó y aceptó fusionarse con Liroruedas
Dos Mil S.A. Todo protocolizado a la escritura ciento setenta y uno del
tomo treinta y seis del Notario Público Carlos Luis Fernández Vásquez, el día
catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Palmares, catorce de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021593947 ).
Por escritura número ochenta y dos-trece, otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día quince de octubre del 2021, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Pafelso
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio,
se aceptan renuncias y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021593953 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-413747, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de
Deportes de Marbella, edificio de dos Plantas de vidrio, al ser las 15:00 del
09 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021593961 ).
Mediante acta de asamblea de accionistas, realizada a
las quince horas el día trece de octubre del año dos mil veintiuno,
protocolizada en la escritura número doscientos ocho del protocolo de la
notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad TRDER
JOES CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593970 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Pitaya
Point Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-750600, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz Playa Pithaya, Distrito
Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de la entrada de Playa
Pithaya setecientos metros al este y ciento setenta y cinco al sur, lote número dos, a mano derecha,
al ser las 10:00 del 06 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se
reforman las cláusulas sexta, sétima y quinta del pacto constitutivo.—San José,
15 de setiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—(IN2021593976).
Por escritura de las 13:00 horas del 15 de octubre de
2021, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Unik Condo The Dreams
S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-791400, donde
acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 15
de octubre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2021593986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Cigüeñas de
Orotina Sociedad Anónima. Se modifica estatuto y se nombra nuevo
personero.—Orotina, a las 09:00 horas del 05 de octubre, 2021.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021593992 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas
del 4 de agosto del 2021, se protocoliza acta de Autos E Y S Innovación
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 729510, mediante la cual se
declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(
IN2021593994 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo seis de mí
protocolo, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Raysan Sociedad
Anónima, con un capital social de cien millones con aporte de las fincas
todas de la provincia de Limón, matrícula 33874-000, finca 116021-000, finca
106359-000, finca 106360-000, con plazo social para vencer el día 6 de julio de
dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2021593997 ).
Por escritura pública ciento quince, del tomo número veintiséis protocolización de “acta número uno:
asamblea general de Urmont Business & Marketing Consulting S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos
siete dos nueve, primero: se realizó el
cambio de junta directa —San José, quince
de octubre dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2021593998 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta y dos-cuatro, de las veinte horas del día quince de julio de este año
dos mil veintiuno, se modifica la representación de la sociedad Luphki Costa
Rica Film Commission Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento
nueve, domiciliada en San José,
San José, calle
diecinueve transversal, avenida dieciséis, número quince veinte. Es todo.—Alajuela,
dieciséis de octubre de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se reforman las cláusulas X y XI del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Corporación Hermanos Obando
Barrantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-692099.—San José, 23 de setiembre
23 de 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021594004 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea
General de Socios de Nole PGY S.R.L. en la cual se acuerda modificar la
cláusula de representación un gerente apoderado generalísimo sin limitación de
suma y se modifica el domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Villa Pura
Vista, calle panorámica, casa veintitrés b.— San José, veinte horas del
diecisiete de octubre de 2021.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021594007 ).
Por escritura número 142 del tomo 23 de mi protocolo,
otorgada las 11:00 horas del 15 de octubre del año 2021, el suscrito Notario
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Sunset
Recreation, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658092
mediante la cual se reforman la cláusula de Domicilio Social de los estatutos
sociales.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2021594011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Endoscopia COC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento
noventa y nueve, acordando la disolución de la sociedad. Es Todo.—Lic. Roger
Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594013 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2021. Se acuerda Disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada Rogue Rappelling Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—15 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera
García.—1 vez.—( IN2021594014 ).
Protocolización de acta Asamblea
Extraordinaria, escritura número dieciséis,
otorgada ante esta Notaría se acuerda aumento de
capital social de la compañía Aceros Monge S.A. cédula jurídica 3-101-663614, domiciliada en
Curridabat, Barrio San José, de la
estación La Pacífica cuatrocientos metros este. La misma pasaría de quinientos
millones a dos mil setecientos millones de colones, de conformidad artículo treinta del Código de Comercio.—Alajuela,
18 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Bravo Loría.
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594019 ).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público
con oficina en San José, Curridabat, de la esquina noreste de Plaza Freses,
cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al este, hago constar que
a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintiuno ante
esta notaría se disolvió la compañía Extintores MARFAI S.R.L. cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos
veintisiete.—San José, nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre
de año dos mil veintiuno.—Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021594028 ).
En escritura pública número 393 del tomo de
protocolo 46 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné N° 13171,
otorgada a las 12 horas del 29 de julio del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de 3-101-591498 S. A., cedula 3-101-591498 donde se acuerda
reformar del Pacto constitutivo las cláusulas referentes a la
razón social, nombramientos de junta directiva, representación y domicilio
social.—San José, 18 de octubre del 2021.— Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594030 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
a las 16:00 horas, del día 15 de octubre del año dos mil veintiuno se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Los Manzanos de Flores Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente, Tesorero y
Fiscal.—Heredia, 15 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde.—1
vez.—( IN2021594031 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
a las 09:00 horas del día 08 de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Continex
Representaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021594034 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día
15 de octubre del año dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del Pacto
Constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Maribel Chavarría
Vega.—1 vez.—( IN2021594039 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios Contables SERCON F E N Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos
nueve, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—18 de
octubre de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021594041 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios Contables Sercon F E N Sociedad Anónima, titular de la cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos nueve,
celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—18 de octubre de
2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021594042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 minutos del catorce
de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Philipine
Passion Fruit SRL., cédula jurídica número
3-102-689803, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, catorce de
octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021594043 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina
en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante
escritura número doscientos uno visible al folio ciento
setenta y uno frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veinte
horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la entidad denominada V & O Marino Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la
sede de la Cruz Roja cincuenta metros sur, calle catorce, avenidas ocho y diez,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutive que es la cláusula del capital social. Cualquier gestión
relacionada puede ser presentada en mi notaría ubicada en Heredia, cantón
Central, distrito Primero, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, octubre
trece del año dos mil veintiuno.—Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594050 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público con oficina
en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante
escritura número doscientos visible al folio ciento setenta
frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas treinta y
cuatro minutos del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
entidad denominada Vedova y Obando S.A., domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz
Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo que es la cláusula
del capital social. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi
notaría ubicada en Heredia, cantón Central, distrito Primero, avenida cuatro,
calles uno y tres.—Heredia, octubre trece del año
dos mil veintiuno.— Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594051 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa
Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Tres Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete tres dos nueve tres siete, escritura número cuarenta del
tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada a las catorce horas
del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y
Notario, carné número 9017.—1 vez.—(
IN2021594052 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa
Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Cuatro Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete tres dos nueve cuatro uno, escritura número cuarenta y
uno del tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, catorce horas treinta
minutos del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaria del
Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José,
Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2021594058 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa
Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete tres dos nueve ocho siete, escritura número cuarenta y
dos del tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada a las quince
horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y
Notario, carné número 9017.—1 vez.—(
IN2021594060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en Aguas Zarcas de San Carlos,
las diez horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de la
compañía Carnes de Campo S.A., cédula jurídica 3-101-450560, donde se
acordó aumentar el capital social, y en consecuencia modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea “El Capital Social es la suma de Cincuenta Millones de Colones,
representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de Un Millón de
Colones cada una”.—Aguas Zarcas, 15 de octubre del 2021.—Licda. Viviana María
Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021594083 ).
En mi Notaría, se reforma el acta
constitutiva en la cláusula de representación, de Tres Uno Cero Dos Cinco
Nueve Uno Siete Siete Tres SRL, cédula jurídica 3102591773.—Cóbano, 16 de
octubre del 2021.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021594093 ).
Mediante escritura número 1-3, ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 18:30 horas del 4 de octubre del 2021, por la cual acuerda
la disolución de la sociedad Baviera Renania Ochocientos Tres B S.A. y
se nombra como Liquidador a Terry Lee (nombres) Watkins (apellido), con las
facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de octubre del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Brenes Ibarra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno–cero cero nueve uno cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del catorce
de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Coliamarillo
SRL., cédula jurídica número 3-102-679818, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de octubre del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594097 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de Comercializadora Boff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos uno dos cuatro tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo
establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del
liquidador.—San José, 18-10-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594098 ).
Por acuerdo de asamblea general de cuotistas de MTM
Mundo de la Personalización Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis seis seis seis uno cinco, se acuerda disolver la sociedad tal y como
lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del
liquidador.—San José 18-10-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594099 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Transportes Dianka del Sur S. A., mediante la cual se acordó
la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día
primero de octubre del dos mil veintiuno; dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura
de los Ángeles Madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594113 ).
Mediante escritura numero 203-6, de las 8:00 horas del 18 de octubre del
2021, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda del domicilio, de
los estatutos de la sociedad Proinvest S. A., cédula jurídica número
3-101-760591.—San José, 18 de octubre del 2021.—Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594114 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete
horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, se modifica el pacto
social de Distribuidora Mundial CR S.A., en cuanto a su representación
para que sea ejercida por el Presidente y Vicepresidente, sin limitación de
suma.—San José, a los diecisiete días del diecisiete de octubre de dos mil
veintiuno.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021594124 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
RES-1205-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas
cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.
Conoce
este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero del 2021, para que
procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil,
otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la
existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez
Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el
Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de
acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que la señora
Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1
A, en la Sección Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección General de
Aduanas. (Folio 02)
2º—Que mediante escrito de fecha 28 de agosto del
2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento
de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 102696,
Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018,
haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)
3º—Que mediante oficio número DAF-AL-508-2018 de
fecha 31 de agosto del 2018, la licenciada Rocío Quijano Barrantes, Asesora
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero
Segura, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora
Sánchez Villalobos tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04)
4º—Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de
fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro
Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que
no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que
debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de
incapacidad y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio
06-10)
5º—Que mediante oficio número DAF-AL-630-2018 de
fecha 06 de noviembre del 2018, la entonces Directora Administrativa y
Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo a
efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 11)
6º—Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de
fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, se
realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos. (Folios 12-15)
7º—Que mediante correo electrónico del 18 de
febrero del 2021, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de
Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas exactas de los días en que
la señora Sánchez Villalobos recibió presuntamente salario en lugar de subsidio
por incapacidad. (Folio 17)
8º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del
24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión
de la
Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección
Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez
Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de
incapacidad, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos
de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó la
acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el
periodo del 02 al 30 de junio de 2016 (folio 20).
9º—Que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de
febrero del 2021, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en
torno a la presunta deuda de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades
citadas, por la suma total de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con cero seis céntimos), por concepto de 29
días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en
el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios 23 al 25)
10.—Que
mediante auto número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realizó
el traslado de cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez Villalobos a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021. (Folios
26 al 30)
11.—Que por
desconocerse el domicilio de la señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder
a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue
debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril del 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de
la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)
12.—Que el 12 de julio
del 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Luisa
Sánchez Villalobos, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por el Órgano Director de Procedimiento y un testigo instrumental, en
la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 36)
13.—Que
mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha 12 de julio del 2021,
el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó
establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos,
con relación al pago de la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días
de acreditación salarial que no le correspondían (por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Considerando:
I.—Hechos probados. Que, en la atención del
presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora
Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del
Potencial Humano la renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos
1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese
mismo día. (Folio 02)
2) Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre
del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de
calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos,
cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un
millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos)
por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma
de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por
incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad N°
0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero
del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la
Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección
Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez
Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de
incapacidad N° 0418151Z, para un total de 53 días, por lo que realizado el
estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se
determinó según la colillas de pago, la acreditación salarial que no le
corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio del
2016. (folio 20)
4) Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del
2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, la Directora Jurídica invitó a
la señora Sánchez Villalobos a realizar el correspondiente pago o bien
solicitar un arreglo. (Folios 12-15)
II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención
del presente asunto.
III.—Sobre el
Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de
identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis
céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le
correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
Lo anterior,
considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los
hechos.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta
responsable a la señora Sánchez Villalobos, para que ésta ejerciera su derecho
de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la
comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el
artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:
“Único. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en
consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el
órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del
veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no
compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la
ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el
amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]”
IV.—Sobre la responsabilidad civil. Según los artículos 198,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
desprende el régimen de responsabilidad subjetiva del Servidor Público por los
daños que cause su accionar, ya sea por dolo o culpa grave, en el desempeño de
sus funciones. Tal responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar pecuniariamente por
los daños que cause a la Administración.
El artículo 210 de
cita, para lo que interesa indica lo siguiente:
“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta
responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que
procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación
sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público
tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.[2]
En muchas
oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a
diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del
funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación
que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el
funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la
Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
La diferencia entre
esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u
omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando
haya negligencia o imprudencia.
Sobre los conceptos
anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe
entenderse a culpa grave o dolo, indicando:
“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele
establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa
leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente
como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el
agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o
del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción u omisión han de ser culpables, esto
es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o
imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de
culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica
Básica, Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)
V.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es de interés mencionar
como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del
2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez
Villalobos el día 07 del mismo mes y año vía correo electrónico, una invitación
de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de 29
días de acreditación salarial que no le correspondía, por la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones
con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo respuesta alguna. (Folios 12 al
16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
De lo anterior y
siendo que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha 24 de febrero
del 2021, el Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez
realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y de fechas de las
incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le correspondía a
la señora Sánchez Villalobos por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente
durante el período que va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con seis céntimos), es que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha de 25
de febrero del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo
correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos
sobre la aparente deuda establecida por el Departamento de Gestión de Potencial
Humano con relación a la señora Luisa Sánchez Villalobos.
Dicho lo anterior,
siendo que el objeto del presente procedimiento administrativo era conceder a
la señora Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse con respecto a su
presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la imposibilidad
de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución número
RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la
citación a la señora Sánchez Villalobos una audiencia oral y privada para el
día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 35 del expediente número 21-0841
visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección
Jurídica)
No
obstante, la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha
comparecencia, razón por la cual, el Órgano Director continuó con la
instrucción del procedimiento a fin de determinar la verdad real de los hechos,
tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo.
Dentro
de las pruebas que constan en el expediente, se tiene el oficio
DAF-DGPH-UGC-156-2021 citado, visible a folio 20 del expediente, en el cual se
indica que la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión
del Potencial Humano en el año 2018 realizó un estudio del caso de la señora
Sánchez Villalobos, a efecto de determinar la existencia de acreditaciones
salariales que no le correspondía. Siendo que, en el mes de octubre del año
2020, se realiza el análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por
la Dirección Jurídica sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria
recibió salario en lugar de subsidio por enfermedad.
Del estudio realizado,
se determina la existencia de una acreditación salarial que no le correspondía,
con base en las coletillas y reportes de integra, en contraste con la boleta de
incapacidad N° 0418151Z presentada por la exfuncionaria en el período de junio
de 2016.
De la revisión de la
boleta de incapacidad N° 0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se
determina que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada del 31 de mayo al 22 de julio del 2016.
Indica el oficio de
cita que, la aplicación de la incapacidad en las quincenas que no correspondía
se debió a la fecha de ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad de
Gestión de la Compensación o a la fecha de cortes de pago estipuladas por la
Tesorería Nacional; constando para el presente caso, que la incapacidad fue
registrada en el sistema integra en la primera quincena de julio de 2016.
Lo anterior se
verifica en las coletillas de pago visible a folios 7 y 21, en la que se
observa que para las dos quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario,
generándose así una acreditación que no correspondía por el pago salarial del
período comprendido entre el 02 al 30 de junio
del 2016, por la suma de ¢1.036.893,06 (un
millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis
céntimos).
En virtud de lo
expuesto, y con base en las pruebas recabadas, este Despacho estima procedente
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, y establecer la
responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de
calidades conocidas, ya que de conformidad con la boleta de incapacidad N°
0418151Z, las coletillas salariales y el listado general de pagos debidamente
certificados y aportados como prueba mediante oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha
29 de octubre del 2018 y el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró acreditar
que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada en el período del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según
boleta de incapacidad N° 0418151Z, y que dentro de ese periodo recibió salario
en lugar de subsidio, durante 29 días del mes de junio del 2016,
específicamente del periodo comprendido entre el 02 y hasta el 30 de junio del
2016.
VI.—Sobre la
ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública señalan:
“Artículo 146.—
1. La Administración tendrá potestad
de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de
los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá
responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las
otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de la
Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de
los actos administrativos” (El
subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende,
puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que
la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se
afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de
ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser
ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no
puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es
exigible.
Nótese que la Ley
General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a
la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de
las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se
concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de
acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto,
por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en
la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe
establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de
corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en
indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que
se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[3].
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo
desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación
del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales
haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para
cumplir.
Por lo que de
conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago
por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con seis céntimos) a la señora Sánchez Villalobos, para lo cual
se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de
incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación
de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el
cobro respectivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar
a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390,
responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de +29 días
de acreditación salarial que no le correspondían por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del
02 al 30 de junio de 2016, de conformidad con la boleta de incapacidad N°
0418151Z.
2) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera
intimación de pago a la señora Sánchez Villalobos, por el monto de
¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones
con seis céntimos), el cual deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, de este Ministerio. Realizado el pago respectivo, deberá la señora
Sánchez Villalobos, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3) De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda
intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda
de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese la señora Luisa Sánchez Villalobos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud
N° 302448.—( IN2021593949 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y
TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“Señor Victor Núñez Flores, cédula de identidad Nº
6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le
comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
2021-000974, del día treinta del mes de julio del dos mil veintiuno, se
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio, con
el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil
trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del
Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto de salario,
siendo que no laboró los días 12 de febrero aI 01 de
marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos del año 2018, que corresponden a
salarios pagados de más por parte de la Administración, sin ser procedentes. De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración, Pública,
Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con el Lic.
Randy Obando Mora, Proceso de Accidentes, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano
Director.— O. C. N°
4600050208.—Solicitud N° 032-2021.—( IN2021593116 ).
DEPARTAMENTO
RELACIONES LABORALES
“Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-0946-0710, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18 de mayo del dos mil veintiuno,
y con el objeto de recuperar la suma de ¢
15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero
céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la desaparición de los 53
paneles balísticos, por lo que debe resarcir la suma supra citada.
De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le
solicita restituirla suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla
en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses,
Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382.”
Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/79925.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020.—Expediente N° 2013- 0007076.—Registro
N° 231819.—Chavela Vargas en
clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:14
del 25 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth
Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas,
Registro N° 231819, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, en
clase 33 internacional, propiedad de Isabel Vargas Lizano, Cédula de identidad
101300478.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el” respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).
Ref: 30/2021/58012.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de Ike Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144527 de
16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro Nº 227929 LIVIT en clase(s) 36
37 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT,
Registro Nº 227929, el cual protege y distingue: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.;
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento,
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021592561 ).
Ref: 30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-144526 de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca
Denominativa
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., contra
el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento,
S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).
Ref: 30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad
de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188
S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita
cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912
de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA
CO. en clase(s) 30 Marca Mixto, 2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out
PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out
PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by
me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:35:14 del 3 de marzo del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad, promovida por Karol García Calcáneo, casada una vez, cédula de
identidad 108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting
Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada con los expedientes 2017-0003242 Registro
Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro
Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro
Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me;
propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica 3101790188. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a las empresas 3-101-790188 S.A y 3-102-717002 SRL, para que
en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su
disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad
Intelectual así como el expediente físico. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de
uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789
de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08
de octubre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del
signo distintivo MACRO CID, Registro N°
139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales,
desinfectantes”, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594743 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso,
interpuesto por: Bimeda Animal Health
Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente:
2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:59:32 del 08
de octubre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del
signo distintivo MACRO CID, Registro N°
139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales,
desinfectantes”, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los sucesores y causahabientes de Sigifredo Molina
Corrales, cédula 3-154-960, titular registral de la finca del Partido de Limón
matrícula 26457 derecho 001 y Francisca Álvarez Delgado, cédula 2-129-250,
titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 26457 derecho 002;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
la sobreposición total que presuntamente presentan las fincas del Partido de
Limón matrículas 26457 y 4833. En virtud de lo informado, esta Asesoría
mediante resolución de las 13:26 horas del 12/08/2021, resolvió consignar
Advertencia Administrativa en las fincas citadas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06
horas del 15/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores y / o causahabientes de las personas arriba indicadas, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un
correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente
establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-592-RIM).—Curridabat, 06 de octubre del
2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 302687.—( IN2021593996 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina. Exp.
Nº 19909-2021.
Resultando:
1º—La Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº
46522021 de
las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente
Nº 19909-2021, dispuso cancelar el
asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995,
folio 498, tomo 1070 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela, por aparecer como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el
asiento número 0031, folio 016, tomo 1071 de la Sección de Nacimientos,
provincia de San José (folios 24-25).
2º—De
conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones
la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente N° 19909-2021 y la resolución n.º
4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, este
Tribunal acoge la relación de
hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta, con la aclaración que
las citas de inscripción de
nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como
se consignó en
la parte dispositiva de la resolución consultada. Por tanto,
Se aprueba la resolución Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de
julio de 2021 de la Dirección General
del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos con la aclaración que
las citas de inscripción de
nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como
se consignó en
su parte dispositiva. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su
atención. Notifíquese
lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— vez.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 301059.—( IN2021591528 ).
N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
(Exp. N° 14924-2021/iva.).
Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling
Ortiz Medrano.
Resultando:
1°—La
Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución
N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el
expediente N° 14924-2021, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz
Medrano, que lleva el N° 0678, folio: 339, tomo: 0639 de la Sección de
Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz
Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo: 0639 de la Sección de
Defunciones, provincia de San José (folios 17-18).
2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N°
3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos
Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente 14924-2021 y la resolución N° 3666-2021
de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de
hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se
sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que,
dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N°
0678, folio 339, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José,
por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio
490, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por
tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la
oficina de origen para su atención. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 301065.—( IN2021591531 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la
Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos
1407-2019-01210, por eventuales omisiones y(o) diferencias salariales por un
monto de ¢1.614.588,33 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal
del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado
Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,
01 de noviembre de 2019.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—(
IN2021593746 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrón o Grupo Táctico Orión
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal del Seguro
Social de Cañas notifica Traslado de Cargos1407-2017-00329, por eventuales
omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢981.127,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al
Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,18 de diciembre de 2019. Lic.
Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593747 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría &
Inversiones F.I.C.O Sociedad Anónima, número patronal 203101418544-001-001, la
Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos
1407-2021-00240, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un
monto de ¢734.622,77 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la
Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo
Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,
21 de mayo de 2018.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593750 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Consultoría & Inversiones F.I.C.O Sociedad Anónima, número patronal
2-03101418544-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado
de Cargos 1407-2021-00252, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢6.279.831,93 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cañas, 22 de mayo de 2018.—Lic. Gerardo Ventura Sorto,
Jefe.—1 vez.—( IN2021593752 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual de los patronos: Instituto
Aeronáutico Centro Americano Sociedad Anónima, número patronal
2-03101009440-001-001, y patrono: Instituto Parauniversitario IACA Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101742197-001-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01462 por la eventual aplicación
de responsabilidad solidaria según el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
octubre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 302347.—( IN2021593945 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal Javier
González Chaves, y la sociedad LTN Solutions S. A., 2-03101600734-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos: 1236-2021-01695,
por eventual omisión salarial a nombre del trabajador Zamora Valerio Jose
Alberto, cédula de identidad N° 4-0161-0654, por un monto de ¢889.997,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—( IN2021593952 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Marvin Abdel Atencio Valenciano,
cédula número 1-1426-0626, se procede a
notificar por medio de edicto, el Traslado de Cargos número de caso
1236-2021-01175, por eventual omisión en el reporte de los ingresos a nombre
del trabajador Independiente Marvin Abdel Atencio Valenciano, número de
afiliado 0-114260626-999-001, por el periodo de enero 2015 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢24,932,888,82
y un monto de ¢2,691,859.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2021.—Área
de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic.
Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
303005.—( IN2021594254 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto
Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) i. Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en
fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus
deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté
a nombre de la misma, esto en caso que ella faltara. Por lo tanto,
aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al
licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y
presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una
escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que
el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en
limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial.
Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar
dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de
la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e
indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema
mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se
obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta.
Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la
aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el
estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo
contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el
agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como
garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente
año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para
continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un
monto de ¢1.234. 400,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante
N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos
Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante
el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N°
15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de
los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la
denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462
825,00 en fecha del 20 de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto,
¢2.650. 000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de
agosto, ¢672,000,00 en fecha del 18 de agosto, ¢1.160 000,00 en fecha del 24 de
agosto, ¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo
estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en
las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total
aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que,
después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que
existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de
la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí
denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el
expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor
información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se
encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le
atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de
diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de
confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o
documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se
considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los
artículos 14, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84
inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir
desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del
ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir
informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el
recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021593165 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Impuesto
sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Orotina de conformidad con las
facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley
7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas)
por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es
necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a
los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del
impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal
siguiente.
|
Valor determinado para la
totalidad de la finca |
|
||||||
Nº Identificación |
Nombre |
Nº finca |
Der |
AVALÚO Nº |
Terreno ¢ |
Construcción ¢ |
Total ¢ |
Valor Derecho ¢ |
203980626 |
ENI MARÍA GONZÁLEZ
HERRERA |
510001 |
000 |
AVM-160-2021 |
¢25,141,200.00 |
------------------- |
¢25,141,200.00 |
¢25,141,200.00 |
204170408 |
MARÍA ESTER GONZÁLEZ HERRERA |
510000 |
000 |
AVM-159-2021 |
¢25,141,200.00 |
------------------- |
¢25,141,200.00 |
¢25,141,200.00 |
204640814 |
SILVIA ELENA GONZÁLEZ HERRERA |
509999 |
000 |
AVM-161-202 |
¢24,987,900.00 |
------------------- |
¢24,987,900.00 |
¢24,987,900.00 |
601680800 |
MARÍA MARLENE GONZÁLEZ HERRERA |
510002 |
000 |
AVM-158-2021 |
¢25,075,500.00 |
------------------- |
¢25,075,500.00 |
¢25,075,500.00 |
602690024 |
RANDALL GONZÁLEZ HERRERA |
509997 |
000 |
AVM-156-2021 |
¢24,431,100.00 |
------------------- |
¢24,431,100.00 |
¢24,431,100.00 |
202940185 |
ALEXIS GONZÁLEZ HERRERA |
510006 |
000 |
AVM-157-2021 |
¢25,141,200.00 |
------------------ |
¢25,141,200.00 |
¢25,141,200.00 |
3101198435 |
ODONTOMOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
313628 |
000 |
AVM-179-2021 |
¢33,045,224.80 |
------------------- |
¢33,045,224.80 |
¢33,045,224.80 |
3101074882 |
COMPAÑÍA FRUTERA DE OROTINA
SUR COFROSA S.A |
350521 |
000 |
AVM-204-2021 |
¢86,351,154.56 |
------------------- |
¢86,351,154.56 |
¢86,351,154.56 |
203440739 |
FLORY ALFARO SOTO |
287985 |
000 |
AVM-171-2021 |
¢6,669,891.00 |
------------------- |
¢6,669,891.00 |
¢6,669,891.00 |
3101487971 |
VAYFRAN DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
323311 |
000 |
AVM-191-2021 |
¢7,784,116.20 |
------------------- |
¢7,784,116.20 |
¢7,784,116.20 |
107790062 |
SILVIA ELENA CORRALES ULATE |
588642 |
000 |
AVM-146-2021 |
¢10,680,000.00 |
------------------- |
¢10,680,000.00 |
¢10,680,000.00 |
103620971 |
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ DELGADO |
381533 |
000 |
AVM-237-2021 |
¢7,866,540.00 |
------------------------ |
¢7,866,540.00 |
¢7,866,540.00 |
501310644 |
EUNICE ALFARO PRENDAS |
131628 |
000 |
AVM-217-2021 |
¢24,012,000.00 |
------------------- |
¢24,012,000.00 |
¢24,012,000.00 |
1036000481 |
LIGIA MARÍA CHAVES RODRÍGUEZ |
335551 |
000 |
AVM-194-2021 |
¢20,649,202.00 |
¢14,554,368.00 |
¢35,203,570.00 |
¢35,203,570.00 |
207840080 |
ALEX ANDRÉS JIMÉNEZ
SANCHEZ |
514241 |
000 |
AVM-166-2021 |
¢2,615,550.00 |
------------------- |
¢2,615,550.00 |
¢2,615,550.00 |
109790231 |
AUGUSTO JOSÉ ALVARADO SANABRIA |
397386 |
000 |
AVM-243-2021 |
¢10,124,352.00 |
------------------- |
¢10,124,352.00 |
¢10,124,352.00 |
3101176430 |
LAS TRES MARÍAS DE OROTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
454909 |
000 |
AVM-216-2021 |
¢29,521,713.60 |
------------------ |
¢29,521,713.60 |
¢29,521,713.60 |
3101201520 |
SERVICIOS ESPECIALIZADOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS SEMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
379357 |
000 |
AVM-218-2021 |
¢17,974,924.80 |
------------------- |
¢17,974,924.80 |
¢17,974,924.80 |
3101069834 |
INMOBILIARIA LAS HUACAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
376295 |
000 |
AVM-221-2021 |
¢15,358,841.20 |
¢2,185,000.00 |
¢17,543,841.20 |
¢17,543,841.20 |
201870429 |
CARLOS ALBETO LEÓN BARTH |
565061 |
000 |
AVM-215-2021 |
¢15,537,600.00 |
------------------- |
¢15,537,600.00 |
¢15,537,600.00 |
3101468261 |
INVERSIONES CORAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
361712 |
000 |
AVM-225-2021 |
¢13,649,126.40 |
------------------ |
¢13,649,126.40 |
¢13,649,126.40 |
203210411 |
ANGEL LUIS AGUILAR GARITA |
284673 |
000 |
AVM-147-2021 |
¢13,755,546.00 |
------------------- |
¢13,755,546.00 |
¢13,755,546.00 |
302800360 |
JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ |
509910 |
000 |
AVM-301-2021 |
¢7,816,600.00 |
------------------- |
¢7,816,600.00 |
¢7,816,600.00 |
3102082673 |
INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITAD |
408013 |
000 |
AVM-249-2021 |
¢14,850,000.00 |
------------------- |
¢14,850,000.00 |
¢14,850,000.00 |
3102082673 |
INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
408014 |
000 |
AVM-250-2021 |
¢14,850,000.00 |
------------------- |
¢14,850,000.00 |
¢14,850,000.00 |
3102082673 |
INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
408012 |
000 |
AVM-248-2021 |
¢14,850,000.00 |
------------------- |
¢14,850,000.00 |
¢14,850,000.00 |
207840080 |
ALEX ANDRES JIMÉNEZ SÁNCHEZ |
514243 |
000 |
AVM-164-2021 |
¢3,784,200.00 |
------------------- |
¢3,784,200.00 |
¢3,784,200.00 |
207840080 |
ALEX ANDRÉS JIMENEZ SANCHEZ |
514242 |
000 |
AVM-165-2021 |
¢3,172,050.00 |
------------------- |
¢3,172,050.00 |
¢3,172,050.00 |
207840080 |
ALEX ANDRÉS JIMÉNEZ
SÁNCHEZ |
272200 |
000 |
AVM-163-2021 |
¢4,006,800.00 |
------------------- |
¢4,006,800.00 |
¢4,006,800.00 |
10334086 |
FLOR YADIRA SALAZAR CASCANTE |
391551 |
000 |
AVM-240-2021 |
¢10,115,142.00 |
------------------ |
¢10,115,142.00 |
¢10,115,142.00 |
108450808 |
HEYSEL YOSELYN SÁNCHEZ SOLÍS |
402341 |
000 |
AVM-245-2021 |
¢13,871,179.20 |
------------------- |
¢13,871,179.20 |
¢13,871,179.20 |
3101113290 |
INVERSIONES AGROPECUARIAS
FERALVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
170240 |
000 |
AVM-392-2020 |
¢87,698,273.42 |
------------------- |
¢87,698,273.42 |
¢87,698,273.42 |
801270761 |
SANDRA DEL CARMEN MEZA RIVERA |
256096 |
005 |
AVM-407-2020 |
¢3,239,554.50 |
------------------- |
¢3,239,554.50 |
¢1,619,777.50 |
155809339625 |
BLADIMIR DE JESÚS GUTIÉRREZ BLANDÓN |
256096 |
006 |
AVM-407-2020 |
¢3,239,554.50 |
------------------- |
¢3,239,554.50 |
¢1,619,777.50 |
112690702 |
SERGIO FRANCISCO PORTUGUÉZ TREJOS |
580307 |
000 |
AVM-271-2021 |
¢14,455,000.00 |
------------------- |
¢14,455,000.00 |
¢14,455,000.00 |
600770215 |
MARA MONTOYA ARGUEDAS |
574915 |
002 |
AVM-270-2021 |
¢16,924,600.00 |
------------------- |
¢16,924,600.00 |
¢8,462,300.00 |
201350002 |
JOSÉ CARMONA GUERRERO |
574915 |
001 |
AVM-270-2021 |
¢16,924,600.00 |
------------------- |
¢16,924,600.00 |
¢8,462,300.00 |
203100736 |
VITALINO ROJAS CARRANZA |
557441 |
000 |
AVM-269-2021 |
¢14,256,800.00 |
------------------- |
¢14,256,800.00 |
¢14,256,800.00 |
3101488685 |
EDELBERTO NUÑEZ PIEDRA Y
COMPAÑÍA SOCEIDAD ANÓNIMA |
431930 |
000 |
AVM-273-2021 |
¢29,128,320.00 |
------------------- |
¢29,128,320.00 |
¢29,128,320.00 |
105670442 |
CINTHYA QUIROS NUÑEZ |
414768 |
000 |
AVM-274-2021 |
¢27,733,305.60 |
------------------- |
¢27,733,305.60 |
¢27,733,305.60 |
203750757 |
JOSÉ FRANCISCO VENEGAS CHACÓN |
411358 |
000 |
AVM-279-2021 |
¢4,769,199.50 |
------------------- |
¢4,769,199.50 |
¢4,769,199.50 |
202771333 |
XENIA MARÍA CASTILLO HERRERA |
411174 |
000 |
AVM-257-2021 |
¢4,253,211.00 |
¢7,148,400.00 |
¢11,401,611.00 |
¢11,401,611.00 |
103680653 |
GERARDO MANUEL JIMÉNEZ RTODRÍGUEZ |
411091 |
000 |
AVM-254-2021 |
¢4,155,480.00 |
¢8,855,000.00 |
¢13,010,480.00 |
¢13,010,480.00 |
3101269703 |
CORPORACIÓN VALLE DEL PRADO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
384521 |
000 |
AVM-238-2021 |
¢32,783,464.00 |
¢13,888,000.00 |
¢46,671,464.00 |
¢46,671,464.00 |
205630987 |
KELLY MELISSA CALVO SÁNCHEZ |
352467 |
002 |
AVM-277-2021 |
¢10,268,750.00 |
----------------------- |
¢10,268,750.00 |
¢5,134,375.00 |
109040356 |
RAFAEL GERARDO SANDI SALAS |
352467 |
001 |
AVM-277-2021 |
¢10,268,750.00 |
----------------------- |
¢10,268,750.00 |
¢5,134,375.00 |
203000013 |
WILLIAM SALAZAR JARA |
339712 |
000 |
AVM-263-2021 |
¢5,196,852.00 |
----------------------- |
¢5,196,852.00 |
¢5,196,852.00 |
3101186113 |
MI FINQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
073770 |
000 |
AVM-272-2021 |
¢89,808,131.18 |
----------------------- |
¢89,808,131.18 |
¢89,808,131.18 |
3101468261 |
INVERSIONES CORAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
361712 |
000 |
AVM-225-2021 |
¢13,649,126.40 |
----------------------- |
¢13,649,126.40 |
¢13,649,126.40 |
103620971 |
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ DELGADO |
381533 |
000 |
AVM-237-2021 |
¢7,866,540.00 |
----------------------- |
¢7,866,540.00 |
¢7,866,540.00 |
302800360 |
JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ |
509910 |
000 |
AVM-301-2021 |
¢7,816,600.00 |
----------------------- |
¢7,816,600.00 |
¢7,816,600.00 |
113270550 |
NATALYA ARAYA CARPIO |
522481 |
000 |
AVM-319-2021 |
¢7,725,000.00 |
----------------------- |
¢7,725,000.00 |
¢7,725,000.00 |
3101619791 |
ALFA BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA |
506681 |
000 |
AVM-312-2021 |
¢13,550,396.00 |
----------------------- |
¢13,550,396.00 |
¢13,550,396.00 |
110690661 |
VIVIANA BEJARANO PALMA |
463654 |
000 |
AVM-297-2021 |
¢13,200,000.00 |
¢21,209,250.00 |
¢34,409,250.00 |
¢34,409,250.00 |
3101656505 |
3-101-656505 SOCIEDAD ANÓNIMA |
483587 |
000 |
AVM-303-2021 |
¢12,723,300.00 |
¢13,158,000.00 |
¢25,881,300.00 |
¢25,881,300.00 |
302310033 |
PABLO ANANÍAS DE LA TRINIDAD
MORALES CHAVES |
442820 |
000 |
AVM-294-2021 |
¢5,649,507.00 |
----------------------- |
¢5,649,507.00 |
¢5,649,507.00 |
203560059 |
MARVIN ROBERTO CORERO AVILA |
419422 |
000 |
AVM-280-2021 |
¢6,478,050.00 |
¢5,299,200.00 |
¢11,777,250.00 |
¢11,777,250.00 |
203340841 |
ANA CRISTINA GÓMEZ CHAVES |
190961 |
000 |
AVM-113-2021 |
¢13,245,120.00 |
----------------------- |
¢13,245,120.00 |
¢13,245,120.00 |
17519046101346 |
WILBUR DUPREA PENCE |
168866 |
004 |
AVM-102-2021 |
¢22,624,782.60 |
----------------------- |
¢22,624,782.60 |
¢11,312,391.30 |
400940938 |
MARÍA ALICIA ELIZONDO RAMÍREZ |
168866 |
003 |
AVM-102-2021 |
¢22,624,782.60 |
----------------------- |
¢22,624,782.60 |
¢11,312,391.30 |
203450894 |
MARVIN MUÑOZ CORDERO |
463555 |
000 |
|
¢10,080,000.00 |
¢12,044,500.00 |
¢22,124,500.00 |
¢22,124,500.00 |
401610692 |
MARIETA ARTAVIA RUIZ |
350212 |
000 |
AVM-202-2021 |
¢5,760,720.00 |
¢5,313,000.00 |
¢11,073,720.00 |
¢11,073,720.00 |
203450894 |
MARVIN MUÑOZ CORDERO |
493555 |
000 |
AVM-265-2021 |
¢10,080,000.00 |
¢12,044,500.00 |
¢12,044,500.00 |
¢12,044,500.00 |
112690702 |
SERGIO FRANCISCO PORTUGUÉZ TREJOS |
580307 |
000 |
AVM-271-2021 |
¢14,455,000.00 |
----------------------- |
¢14,455,000.00 |
¢14,455,000.00 |
3101186113 |
MI FINQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
073770 |
000 |
AVM-272-2021 |
¢89,808,131.18 |
----------------------- |
¢89,808,131.18 |
¢89,808,131.18 |
203970343 |
HILDA RODRÍGUEZ MURILLO |
195206 |
000 |
AVM-150-2020 |
¢30,910,423.78 |
----------------------- |
¢30,910,423.78 |
¢30,910,423.78 |
105450526 |
VERNOR GALLARDO LORIA |
432589 |
000 |
AVM-284-2021 |
¢37,743,938.40 |
¢31,724,000.00 |
¢69,467,938.40 |
¢69,467,938.40 |
116980078 |
ANGÉLICA IBARRA AVY |
559026 |
002 |
AVM-347-2021 |
¢7,157,400.00 |
----------------------- |
¢7,157,400.00 |
¢3,578,700.00 |
604270793 |
JOSEF DANIEL IBARRA AVY |
559026 |
001 |
AVM-347-2021 |
¢7,157,400.00 |
----------------------- |
¢7,157,400.00 |
¢3,578,700.00 |
3101744070 |
RODRI ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
553432 |
000 |
AVM-342-2021 |
¢15,779,400.00 |
----------------------- |
¢15,779,400.00 |
¢15,779,400.00 |
20550195 |
DAYANA EUGENIA IBARRA MESÉN |
559025 |
000 |
AVM-346-2021 |
¢4,615,800.00 |
----------------------- |
¢4,615,800.00 |
¢4,615,800.00 |
107710073 |
PRISCILA MARÍA BARRANTES COLOMBARI |
499180 |
000 |
AVM-309-2021 |
¢21,992,880.00 |
----------------------- |
¢21,992,880.00 |
¢21,992,880.00 |
103911027 |
RUTH MARÍA BERROCAL VARGAS |
553213 |
000 |
AVM-341-2021 |
¢20,004,000.00 |
¢9,016,000.00 |
¢29,020,000.00 |
¢29,020,000.00 |
3101327597 |
INDUSTRIAS CONCREPAL BRUNCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
284380 |
000 |
AVM-537-2020 |
¢238,274,138.69 |
¢27,038,800.00 |
¢265,312,938.69 |
¢265,312,938.69 |
112270125 |
FANNY ANDREA PANIAGUA FERNÁNDEZ |
359882 |
004 |
AVM-357-2021 |
¢19,311,320.00 |
----------------------- |
¢19,311,320.00 |
¢9,655,660.00 |
134152581 |
FADI M TORRES |
359858 |
002 |
AVM-363-2021 |
¢17,150,948.10 |
----------------------- |
¢17,150,948.10 |
¢8,575,474.05 |
107790993 |
LAURA PATRICIA COLOCHO CAMPOS |
359858 |
001 |
AVM-363-2021 |
¢17,150,948.10 |
----------------------- |
¢17,150,948.10 |
¢8,575,474.05 |
107790993 |
LAURA PATRICIA COLOCHO CAMPOS |
359857 |
001 |
AVM-364-2021 |
¢17,284,750.00 |
----------------------- |
¢17,284,750.00 |
¢8,642,375.00 |
134152581 |
FADI M TORRES |
359857 |
002 |
AVM-364-2021 |
¢17,284,750.00 |
----------------------- |
¢17,284,750.00 |
¢8,642,375.00 |
203160776 |
ROXANA VILLALOBOS MONDRAGÓN |
359882 |
001 |
AVM-357-2021 |
¢19,311,320.00 |
----------------------- |
¢19,311,320.00 |
¢9,655,660.00 |
103810621 |
MARTA EUGENIA MONGE PINEDA |
359886 |
000 |
AVM-359-2021 |
¢17,707,200.00 |
----------------------- |
¢17,707,200.00 |
¢17,707,200.00 |
105390544 |
ROXANA MARÍA LEIVA VEGA |
359884 |
000 |
AVM-358-2021 |
¢17,149,600.00 |
----------------------- |
¢17,149,600.00 |
¢17,149,600.00 |
105010326 |
MARÍA DEL ROCÍO CARMONA MORA |
359874 |
000 |
AVM-355-2021 |
¢16,613,046.00 |
----------------------- |
¢16,613,046.00 |
¢16,613,046.00 |
106470411 |
JOSÉ ANTONIO ACUÑA SALAS |
359927 |
000 |
AVM-375-2021 |
¢18,258,698.70 |
¢260,000.00 |
¢18,518,698.70 |
¢18,518,698.70 |
106900050 |
HENRY JAVIER ALFARO VEGA |
375515 |
000 |
AVM-369-2021 |
¢12,052,550.40 |
----------------------- |
¢12,052,550.40 |
¢12,052,550.40 |
106900050 |
HENRY JAVIER ALFARO VEGA |
375516 |
000 |
AVM-370-2021 |
¢12,122,700.00 |
----------------------- |
¢12,122,700.00 |
¢12,122,700.00 |
106320668 |
OLMAN FALLAS ULLOA |
375518 |
000 |
AVM-371-2021 |
¢12,845,412.00 |
----------------------- |
¢12,845,412.00 |
¢12,845,412.00 |
104020096 |
LUZ MARINA LÓPEZ MUÑOZ |
375523 |
000 |
AVM-372-2021 |
¢11,000,664.00 |
----------------------- |
¢11,000,664.00 |
¢11,000,664.00 |
301981410 |
LIGIA MARÍA PACHECO GAMBOA |
375524 |
000 |
AVM-373-2021 |
¢10,764,158.40 |
----------------------- |
¢10,764,158.40 |
¢10,764,158.40 |
900550783 |
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MOYA |
359852 |
000 |
AVM-365-2021 |
¢16,521,495.90 |
¢6,520,500.00 |
¢23,041,995.90 |
¢23,041,995.90 |
C23817725 |
WIGGINS LAKSMI |
359844 |
002 |
AVM-366-2021 |
¢11,580,478.20 |
----------------------- |
¢11,580,478.20 |
¢5,790,239.10 |
W252098261283 |
BRYAN WIGGINS |
359844 |
001 |
AVM-366-2021 |
¢11,580,478.20 |
----------------------- |
¢11,580,478.20 |
¢5,790,239.10 |
3101320942 |
DESARROLLOS INNOVADORES EL
SUEÑO DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
359861 |
000 |
AVM-360-2021 |
¢16,585,200.00 |
----------------------- |
¢16,585,200.00 |
¢16,585,200.00 |
3101320942 |
DESARROLLOS INNOVADORES EL
SUEÑO DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
359860 |
000 |
AVM-361-2021 |
¢16,367,260.00 |
¢39,480,000.00 |
¢55,847,260.00 |
¢55,847,260.00 |
106390021 |
KATHIA MARÍA DE LA CARIDAD
SOLANO MATA |
185950 |
004 |
AVM-376-2021 |
¢10,149,369.00 |
----------------------- |
¢10,149,369.00 |
¢5,074,684.50 |
900360982 |
VERA VIOLETA MABEL DE JESUS
SOLANO MATA |
185950 |
003 |
AVM-376-2021 |
¢10,149,369.00 |
----------------------- |
¢10,149,369.00 |
¢5,074,684.50 |
3102140395 |
DIHEMO LIMITADA |
185954 |
000 |
AVM-377-2021 |
¢9,267,600.00 |
----------------------- |
¢9,267,600.00 |
¢9,267,600.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185956 |
000 |
AVM-378-2021 |
¢10,623,600.00 |
----------------------- |
¢10,623,600.00 |
¢10,623,600.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185958 |
000 |
AVM-379-2021 |
¢9,750,000.00 |
----------------------- |
¢9,750,000.00 |
¢9,750,000.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185960 |
000 |
AVM-380-2021 |
¢10,310,300.00 |
----------------------- |
¢10,310,300.00 |
¢10,310,300.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185962 |
000 |
AVM-381-2021 |
¢10,138,400.00 |
----------------------- |
¢10,138,400.00 |
¢10,138,400.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185988 |
000 |
AVM-382-2021 |
¢14,467,000.00 |
----------------------- |
¢14,467,000.00 |
¢14,467,000.00 |
3101006376 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA |
185990 |
000 |
AVM-383-2021 |
¢9,193,400.00 |
----------------------- |
¢9,193,400.00 |
¢9,193,400.00 |
900010902 |
JULIO CESAR CHAVES LÓPEZ |
185992 |
002 |
AVM-384-2021 |
¢9,176,200.00 |
----------------------- |
¢9,176,200.00 |
¢4,588,100.00 |
103090977 |
MARCO AURELIO CHAVES LÓPEZ |
185992 |
001 |
AVM-384-2021 |
¢9,176,200.00 |
----------------------- |
¢9,176,200.00 |
¢4,588,100.00 |
451979648 |
SHISLA FIALLOS CASTRO |
186006 |
002 |
AVM-385-2021 |
¢10,577,742.00 |
----------------------- |
¢10,577,742.00 |
¢5,288,871.00 |
206561594 |
FRANK JAVIER CASTRO |
186006 |
001 |
AVM-385-2021 |
¢10,577,742.00 |
----------------------- |
¢10,577,742.00 |
¢5,288,871.00 |
3101154758 |
CINCO TEJAS SOCEIDAD ANÓNIMA |
185996 |
000 |
AVM-386-2021 |
¢13,947,120.00 |
----------------------- |
¢13,947,120.00 |
¢13,947,120.00 |
3101154758 |
CINCO TEJAS SOCEIDAD ANÓNIMA |
185996 |
000 |
AVM-387-2021 |
¢11,164,278.00 |
----------------------- |
¢11,164,278.00 |
¢11,164,278.00 |
3102140395 |
DIHEMO LIMITADA |
185936 |
000 |
AVM-388-2021 |
¢11,280,470.00 |
----------------------- |
¢11,280,470.00 |
¢11,280,470.00 |
3102140395 |
DIHEMO LIMITADA |
185934 |
000 |
AVM-389-2021 |
¢11,281,410.00 |
----------------------- |
¢11,281,410.00 |
¢11,281,410.00 |
3101405484 |
CORPORACIÓN DE INVERSIONES LOS CIPRESES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
185966 |
000 |
AVM-390-2021 |
¢12,524,160.00 |
----------------------- |
¢12,524,160.00 |
¢12,524,160.00 |
3101405484 |
CORPORACIÓN DE INVERSIONES LOS CIPRESES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
185968 |
000 |
AVM-391-2021 |
¢12,222,756.00 |
----------------------- |
¢12,222,756.00 |
¢12,222,756.00 |
109860901 |
CESAR AUGUSTO LEÓN AZOFEIFA |
578409 |
000 |
AVM-394-2021 |
¢12,586,800.00 |
----------------------- |
¢12,586,800.00 |
¢12,586,800.00 |
107500783 |
MARÍANELA CEDEÑO ORTEGA |
324139 |
000 |
AVM-395-2021 |
¢12,796,416.00 |
----------------------- |
¢12,796,416.00 |
¢12,796,416.00 |
107220324 |
JOSÉ MANUEL ORTEGA BELL |
324132 |
000 |
AVM-396-2021 |
¢12,452,076.00 |
----------------------- |
¢12,452,076.00 |
¢12,452,076.00 |
3101535191 |
INVERSIONES NANI STAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
324136 |
000 |
AVM-397-2021 |
¢11,414,016.00 |
----------------------- |
¢11,414,016.00 |
¢11,414,016.00 |
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a
la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta
N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel,
hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
8. El
expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm
y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.
Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1
vez.—( IN2021591319 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de
la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, Reformas y Reglamento, artículo 22 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
y el inciso D) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimiento
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este municipio los medios previos de notificación, o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta
(de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, el
contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la
Municipalidad de La Unión, su dominio fiscal, dando las referencias necesarias,
para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos
que se indican a continuación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Tres Ríos, 30 de setiembre del 2021.—Sección de
Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández,
Coordinadora.—MBA. Cristian Torres Garita.—Alcaldía Municipal.—1 vez.—( IN2021590877 ).
[1] Sala Constitucional, resolución número
1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.
[2] ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico
como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires,
1989. Pág.225.
[3] En este sentido, puede consultarse a la
Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de
agosto de 2014.