LA GACETA N° 204 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO

PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL

DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

                                                                                                                                                                                         Expediente N° 22.719

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN) es una entidad de utilidad pública al servicio de la niñez y la familia costarricense, cuyos fines principales son: la supervisión, control y dirección de la administración de Parque Diversiones, Pueblo Antiguo, y el Albergue Santiago Crespo; contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños, y el mantenimiento del Albergue Santiago Crespo.

La Junta Directiva de la APHNN está compuesta por ciudadanos de destacada honradez y altruismo, quienes llevan a cabo sus labores ad honorem.

Antecedentes e Historia de la APHNN.

La Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, conocida luego como Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), se crea con el objetivo de recaudar fondos para la construcción de un hospital pediátrico, como resultado de la pandemia de poliomielitis a finales del año 1953, a través de múltiples actividades como lo fueron bailes, rifas, donaciones y la Feria de las Flores.  Este modelo asociativo contribuye significativamente al desarrollo nacional y debido su importante labor el 18 de setiembre de 1979 fue declarada de interés público.

A raíz de la necesidad de seguir generando fondos para robustecer y mejorar los servicios médicos por parte del Hospital, el Dr. Roberto Ortiz con una visión futurista, gesta y desarrolla de la mano de la Asociación, la construcción de Parque Diversiones, inaugurado el 18 de diciembre de 1981.

Impacto de la APHNN.

Desde su fundación en 1954 la APHNN le ha donado al Hospital Nacional de Niños más de US $21.481.851 siendo uno de sus principales donantes.  El destino de estos recursos ha sido para la compra de equipo médico de alta tecnología, no considerado en su presupuesto ordinario.

Es una de las principales organizaciones que impulsan la Torre de Esperanza, proyecto trascendental para el Hospital Nacional de Niños, para enfrentar la demanda creciente, diagnóstico y tratamiento de enfermedades congénitas. La APHNN tiene un claro impacto en el apoyo que requiere un Hospital Pediátrico como el Hospital Nacional de Niños que es, para orgullo nacional, referente internacional en la atención especializada de los niños en Costa Rica, no obstante lo anterior, la APHNN también genera una serie externalidades positivas para el país como son:

1.  Contribuye al mercado de trabajo-empleabilidad, por medio de Parque Diversiones, generando entre 300 y 500 puestos de empleos directos (dependiendo de la temporada), e impacto similar en empleos indirectos, así como encadenamientos comerciales.

2.  Apoya sectores sensibles de la población a través de un precio asequible.  La ciudadanía puede disfrutar de un parque de atracciones de nivel mundial, siendo el Parque con el costo de ingreso más bajo en Latinoamérica.  También otorga tiquetes de cortesía a niños de escasos recursos y con discapacidad.

3.  Apoya a través de Parque Diversiones a poblaciones prioritarias brindándoles educación subliminal y les ofrece su programa de Educación con Diversión en temas como; seguridad vial, historia, servicio, innovación, ciencia, limpieza, orden y paisajismo entre otros.

4.  Apoya el sector deportivo a través de actividades como la Carrera Infantil con la participación de más de 500 niños y siete ediciones a su haber, así como 17 años de organizar un torneo de golf, catalogado como el mejor dentro de la comunidad golfista nacional.

5.  Apoya a través del Albergue Santiago Crespo a una población vulnerable de padres de familia sin recursos para cubrir su hospedaje y alimentación en San José, mientras sus hijos son atendidos en el Hospital Nacional de Niños, así como, a la inclusión y atención de poblaciones indígenas de Talamanca.

La incidencia de la APHNN va más allá de la población costarricense, siendo miembro honorario en el salón de la fama de la Asociación Internacional de Parques de Atracciones y Atracciones “International Association of Amusement Parks and Attractions (IAAPA)”, de la cual es miembro desde 1974, a través de su fundador, el Dr. Roberto Ortiz Brenes; siendo el único Parque de entretenimiento en el mundo cuyo objetivo es ayudar a un hospital pediátrico.

La Pandemia del COVID-19 condujo a que Parque Diversiones cerrara sus actividades en cumplimiento con las disposiciones sanitarias implementadas para mitigar los efectos de contagio.  La Asociación con sus reservas ha seguido brindando mantenimiento preventivo a los equipos y atracciones de Parque a fin de garantizar su estado de operación y seguridad para los usuarios.

La apertura de Parque, con aplicación de los más estrictos protocolos de salud para colaboradores e invitados, conlleva contar con capital de trabajo y posibilidad de financiamiento y refinanciamiento para garantizar sostenibilidad financiera y para continuar con la obra social de la Asociación que, además cabe resaltar, el Albergue Santiago Crespo se ha mantenido activo y en operación durante toda la Pandemia, apoyando a la población más vulnerable con niños hospitalizados.

La APHNN realiza actividad económica por medio de Parque Diversiones, lo cual le genera ingresos importantes, aunque sin fines de lucro, sin embargo, debido al valor de los activos que administra (atracciones, parque, etc.) y la cantidad de empleos generados, no califica dentro de los parámetros establecidos para ser sujeto beneficiario del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en los términos dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus reformas.

Es por lo anterior que este proyecto de ley propone adicionar un artículo 7bis a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634 y sus reformas, para que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, sea sujeto beneficiario del SBD y así apoyar su labor social en beneficio del bienestar ciudadano y especialmente de los niños.  Con esta reforma a la Ley N° 8634 la APHNN podrá acceder a créditos con el Sistema de Banca para el Desarrollo, y con ello, trasladar un mayor beneficio al Hospital Nacional de Niños apoyándole en la atención de sus necesidades.

De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO

PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL

DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.

ARTÍCULO 2- Reforma a la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo No. 8634 y sus reformas del 23 de abril de 2008.

Adiciónese un artículo 7bis a la Ley No. 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, y sus reformas, del 23 de abril de 2008, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 7 bis. Acceso a Financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley.

Para efectos de cálculo de tamaño de empresa, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.  El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.

Rige a partir de su publicación.

        Pablo Heriberto Abarca Mora               Silvia Hernández Sánchez

José María Villalta Flórez-Estrada       María José Corrales Chacón

Otto Roberto Vargas Víquez                 Laura Guido Pérez

Carlos Ricardo Benavides Jiménez      Walter Muñoz Céspedes

Paola Alexandra Valladares Rosado     Jonathan Prendas Rodríguez

Roberto Hernán Thompson Chacón     Franggi Nicolás Solano

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                      Floria María Segreda Sagot

Luis Fernando Chacón Monge                    Aracelly Salas Eduarte

Diputados y diputadas

14 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021593609 ).

ACUERDOS

N° 6865-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 30, celebrada el 13 de octubre de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara Ciudadano de Honor al pintor costarricense Fernando Carballo Jiménez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 302620.—( IN2021593711 ).

N° 6864-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N.° 30, celebrada el 13 de octubre de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara ciudadano de honor al pintor costarricense Isidro Con Wong.

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Publíquese

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 302619.—( IN2021593718 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 035-MP

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que debido a un error involuntario se consignó en el Acuerdo N° 032-MP de fecha 31 de agosto del 2021, publicado en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169 del 2 de septiembre del 2021, términos que constituyen errores materiales en la versión final, cuya rectificación no altera su fondo.

II.—Que, bajo una mejor ponderación, no se considera necesario delegar los asuntos relacionados con los acuerdos de nombramiento del personal en la Viceministra Administrativa y de Asuntos Legislativos de la Presidencia.

III.—Que, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 de fecha 7 de marzo del 2018, los órganos desconcentrados de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia se convierten en programas presupuestarios, sin perjuicio de su personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto.

IV.—Que es oportuno introducir unas variaciones adicionales al Acuerdo, de carácter no sustancial para mejorar la gestión administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Eliminar el subinciso ix) del inciso b), y subinciso i del inciso c), del artículo 1.

Artículo 2°—Corregir la numeración, de los subincisos de los incisos b) y c) del artículo 1, para que se numeren sucesivamente a partir del numeral i, en ambos casos.

Artículo 3°—Eliminar del subinciso ii del inciso c) del artículo 1 y de los subincisos i, ii y iii del inciso c) del artículo 2, la frase “De los programas presupuestarios 201 y 202”.

Artículo 4°—Incluir en el artículo 3, inciso b), un subinciso iv, que se lea: “iv) La devolución de las garantías de participación y cumplimiento”.

Artículo 5°—Corregir en el artículo 1, inciso b), el subinciso v), que se lea: “La aprobación de los manuales de cargos de las unidades organizativas que conforman la gestión presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección General”.

Artículo 6°—En lo que respecta al resto del Acuerdo descrito se mantiene incólume.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 4600056020.—Solicitud N° 302674.— ( IN2021593701 ).

N° 325-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a) de la Ley n°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio UNODCDO-2021-00545, del 3 de agosto de 2021, suscrito por el señor José Vila Del Castillo, Representante Regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe, se invitó al Instituto Costarricense sobre Drogas (en adelante también ICD), a participar en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que, según indica, se llevará a cabo del 04 al 06 de octubre de 2021 en Cartagena, Colombia.

II.—Que mediante oficio DG-303-2021, del 10 de agosto de 2021, suscrito por Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, se indicó:

a.  Que esta actividad se realizará “en el marco del proyecto de Fortalecimiento de la capacidad institucional para mejorar el control del tráfico de drogas y precursores químicos en América Latina (Colombia, Costa Rica y El Salvador), el cual tiene como objetivo mejorar la capacidad de las instituciones públicas encargadas de controlar el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos en los países mencionados”.

b.  Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del 11 de enero de 2002, “…el Estado costarricense deberá propiciar la cooperación técnica y económica internacional, para fortalecer los programas de investigación, prevención y represión en materia de drogas, estupefacientes y psicotrópicos…”. Por tanto, “…el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) ha venido trabajando de forma articulada con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la construcción de una herramienta estratégica que fortifique y facilite las acciones para la interdicción aérea, terrestre, fluvial y marítima, desarrolladas en torno al tráfico ilícito de drogas y la fiscalización de los precursores químicos”.

c.  Que “…el ICD, como ente rector político en materia de drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, considera que esta estrategia será la base para desarrollar las acciones operativas necesarias en la interdicción de drogas y la fiscalización de los precursores químicos…, como respuesta al ataque invasivo y bélico del crimen organizado, que día tras día corroe a la sociedad costarricense y a la región centroamericana en primera instancia, sin detrimento del grave daño que causa a nivel

mundial”.

III.—Que mediante oficio DG-365-2020 (sic), del 15 de setiembre de 2021, el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, señaló:

a.  Que autoriza el viaje de “…Tony Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-1040-0095, para que participe en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará en Cartagena, Colombia, del 4 al 6 de octubre de 2021.”

b.  Que la necesidad de la asistencia del funcionario se fundamenta en que el ICD y UNODC, han venido trabajando de forma articulada en la construcción de la Estrategia Subregional, por lo que su participación en este evento es una continuación de sus responsabilidades.

c.  Que “…los organizadores del evento no tienen previsto la posibilidad de participación remota o virtual, a través de las plataformas digitales, por lo que resulta necesario la movilización de Costa Rica hacia Colombia.”

d.  Que “los gastos del boleto aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la oficina de UNODC, por lo que el instituto no incurrirá en ningún gasto”.

V.—Que el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, mediante oficio DG-390-2021 del 29 de setiembre de 2021, aclaró que la actividad se llevará acabo el día 05 de octubre de 2021, por lo que el traslado aéreo ida y vuelta del funcionario será el 04 y el 06 de octubre de 2021, respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Tony Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-1040-0095, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que viaje a Cartagena, Colombia, del 04 al 06 de octubre de 2021, para participar en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará el 05 de octubre de 2021.

Artículo 2°—Los gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe.

Artículo 3°—El funcionario, en un plazo de 08 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 04 y hasta el 06 octubre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, 2021, a la hora y la fecha indicada en la firma digital.

Se firma por delegación de la señora Geannina Dinarte Romero, Ministra de la Presidencia, por Acuerdo 032-MP, del 31 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, Alcance N° 173 del 2 de setiembre de 2021.

María Devandas Calderón, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 4600056548.—Solicitud N° 300550.—( IN2021593727 ).

N° 323-PE

VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio UNODCDO-2021-00545, del 03 de agosto del 2021, suscrito por José Vila del Castillo, Representante Regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe, se invita al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) a participar en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que se llevará a cabo del 06 al 08 de setiembre del 2021, en El Salvador.

II.—Que mediante oficio DG-303-2021, del 10 de agosto del 2021, suscrito por Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, se indica lo siguiente:

a.  Que “esta actividad se realizará en el marco del proyecto de Fortalecimiento de la capacidad institucional para mejorar el control del tráfico de drogas y precursores químicos en América Latina (Colombia, Costa Rica y El Salvador), el cual tiene como objetivo mejorar la capacidad de las instituciones públicas encargadas de controlar el tráfico ilícito de drogas y precursores químicos en los países mencionados”.

b.  Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 8204, “el Estado costarricense deberá propiciar la cooperación técnica y económica internacional, para fortalecer los programas de investigación, prevención y represión en materia de drogas, estupefacientes y psicotrópicos”. Por tanto, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) ha venido trabajando de forma articulada con la UNODC, para construir una herramienta estratégica que fortifique y facilite las acciones para la interdicción aérea, terrestre, fluvial y marítima, desarrolladas en torno al tráfico ilícito de drogas y la fiscalización de los precursores químicos”.

c.  Que “el ICD, como ente rector político en materia de drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, considera que esta estrategia será la base para desarrollar las acciones operativas necesarias en la interdicción de drogas y la fiscalización de los precursores químicos, como respuesta al ataque invasivo y bélico del crimen organizado, que día tras día corroe a la sociedad costarricense y a la región centroamericana en primera instancia, sin detrimento del grave daño que causa a nivel mundial.”

III.—Que mediante oficio DG-330-2021, del 30 de agosto del 2021, el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, autoriza el viaje de la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número 3-0339-0205, y el señor Tony Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-1040-0095, para que participen en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 06 al 08 de setiembre del 2021. La necesidad de la asistencia de ambos se fundamenta en que ambos han trabajado en la construcción de la Estrategia Subregional, por lo que su participación en este evento es una continuación de sus responsabilidades. Igualmente, a este evento asistirán los representantes de la más alta jerarquía de las instancias que tienen a cargo las Comisiones Nacionales sobre Drogas, lo cual refuerza la necesidad de la señora Ortiz Bonilla (ver oficio DG-350-2021 del 03 de setiembre del 2021, también suscrito por el Director General del ICD).

IV.—Mediante oficio DG-346-2021, del 01 de setiembre del 2021, el señor Sergio Rodríguez Fernández, Director General del ICD, indica que los organizadores del evento no tienen previsto la posibilidad de participación remota o virtual, a través de las plataformas digitales, por lo que resulta necesario la movilización de Costa Rica hacia El Salvador. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, y al señor Tony Gutiérrez Calderón, cédula número uno-mil cuarenta-noventa y cinco, ambas personas funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que viajen del 06 al 08 de setiembre del 2021 para participar en la “Reunión de socialización del documento de la Estrategia Subregional y el mecanismo de seguimiento del proyecto, con el fin de mejorar la interdicción del tráfico de drogas y de los precursores químicos en la región”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 07 de setiembre del 2021.

Artículo 2ºLos gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe.

Artículo 3ºLos funcionarios, en un plazo de 08 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4ºRige a partir del 06 y hasta el 08 de setiembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes de setiembre del 2021.

María Devandas Calderón, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 4600056545.—Solicitud N° 295321.—( IN2021593744 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-3540-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 4 y 5 de Ley N° 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar por el plazo legal correspondiente, al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad número 1-780-653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica.

Artículo 2ºRige a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de setiembre de 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 302193.—( IN2021593287 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 109-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0545-0969, vecino de San José, y la señora Olga Cole Villalobos, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 6-0227-0123, vecina de Limón, en su condición respectiva de secretario y director comercial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros norte de la entrada principal de la Francia de Siquirres, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico losproyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.

4ºQue según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, está relacionada con la hoy en día disuelta, como más adelante se verá, compañía Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188066, empresa procesadora f) beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: producción de jugos, puré, pulpas, aromas y concentrados de frutas, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de junio del 2023.

5ºQue en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, indicó lo que de seguido se transcribe:

“1.  La sociedad Fructa CR, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-188066 (entidad jurídica con cédula jurídica distinta a la mencionada en el encabezado, y para efectos de esta carta denominada como “FRUCTA 1”), empresa la cual es beneficiaria actual del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de empresa procesadora, fue recientemente (11 de junio de 2021) disuelta por el Registro Nacional en virtud de haberse vencido su plazo social, el cual fue establecido originalmente en 25 años al momento de su constitución.

2.       En ningún momento era la intención de los socios el disolver la sociedad ni cesar operaciones. FRUCTA 1 ha operado de manera constante y robusta por muchos años (25), generando cientos de empleos en una zona necesitada de generación de empleo, e invirtiendo sumas que alcanzan decenas de millones de dólares a lo largo de los años de operación en el país. Cabe decir que FRUCTA 1 se encuentra debidamente autorizada como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, siendo su giro comercial principal la producción y comercialización para la exportación de frutas y derivados de éstas.

(…)

4.       El Registro Nacional procedió a tener como “disuelta” a FRUCTA 1, por haberse vencido el plazo social original de 25 años, lo que así se puede corroborar en la plataforma digital del Registro Nacional, esto luego de intentar subsanar la situación del plazo social, siempre bajo lo que dicta el ordenamiento jurídico, pero el resultado no fue satisfactorio, y no existió manera de revertir dicha situación. Lo anterior hace que FRUCTA 1 carezca de capacidad jurídica para crear obligaciones y continuar sus negocios de manera indefinida y continua, como cualquier otro operador del comercio, pudiendo únicamente actuar bajo la representación de sus Liquidadores para concluir los negocios y operaciones sociales pendientes.

5.       Esta situación de urgencia ha llevado a la necesidad de constituir una nueva sociedad e inscribirla en el Registro Nacional, bajo la misma razón social (sea esta FRUCTA 2) en aras de poder continuar con el mismo giro comercial en el futuro. Lo anterior significa que todas las operaciones y negocios llevados a cabo por FRUCTA 1 estarán siendo manejadas y desarrolladas por FRUCTA 2. No cambiará absolutamente nada de su composición societaria, ni su giro comercial, ni su operación a nivel general. El negocio se mantiene, pero bajo una cédula jurídica distinta, siendo ambas sociedades parte del mismo grupo de interés económico. Por un descuido empresarial el plazo de la sociedad FRUCTA 1 se venció, pero nunca era esta la intención, todo lo contrario, pues se tienen planes a futuro respecto de generación de nueva inversión en el país.

6.       La situación actual nos pone en un escenario donde existe una sociedad ya disuelta que ha sido y es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, y una sociedad nueva que estará asumiendo todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. Esto genera la necesidad de solicitar un ingreso al Régimen de Zonas Francas para FRUCTA 2, aún y cuando FRUCTA 1 ya es una empresa beneficiaria del Régimen, para poder estar en regla con lo que dicta el ordenamiento. Tal y como se puede observar en la solicitud de ingreso que se ha presentado ante PROCOMER, los niveles de inversión y empleo real que maneja la empresa son sumamente altos, y es la intención del negocio darles no solamente continuidad a dichos números, sino también realizar inversiones nuevas en los próximos años bajo el Régimen de Zonas Francas. Asimismo, es intención de la empresa ampliar sus operaciones respecto de área y techo industrial, lo que va ligado a nuevas inversiones por un monto de USD $1,500,000 para los próximos años (…)”.

6ºQue en la solicitud mencionada, Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, se comprometió a mantener una inversión en activos fijos de al menos US $27.585.248,82 (veintisiete millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva en activos fijos de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2024. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

7ºQue por las razones antes expuestas, Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, no se encuentra dentro del supuesto contemplado en los numerales 21 bis y 131 punto IV de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y 142 de su Reglamento. Asimismo, la situación excepcional que expone la empresa y la inversión que se compromete a realizar, que sumará a la inversión efectuada por la sociedad disuelta durante su permanencia bajo el Régimen de Zona Franca, se estima encuadran bajo las disposiciones del artículo 20 bis de la indicada ley.

8ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 53-2021, acordó “(…)Aprobar la solicitud presentada por la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-819526 (…)”.

9ºQue en razón de lo anterior y tal como se viene de indicar, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, cuya naturaleza, magnitud de la inversión adicional y la circunstancia excepcional que se ha presentado referida en el considerando 5 anterior, justifica, razonablemente, el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.

10.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Fructa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819526 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugos, puré, y concentrados de frutas; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aromas o esencias de frutas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector Estratégico

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de jugos, puré, y concentrados de frutas

Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo

de otorgamiento

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Aromas o esencias de frutas

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros norte de la entrada principal de la Francia de Siquirres, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºEn lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 437 trabajadores, a partir del 01 de noviembre del 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión en activos fijos de al menos US $27.585.248,82 (veintisiete millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva en activos fijos de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 29.085.248,82 (veintinueve millones ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021593856 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0327-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que el 20 de mayo de 2004, se publicó en La Gaceta N°98, el Manual Técnico de dotaciones, en acatamiento a la disposición 4.1.k, girada por la Contraloría General de la República al Ministerio de Ambiente y Energía, en el Informe “Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del Recurso Hídrico en términos de Cantidad”, realizada por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Informe DFOE-AM-41/2002 del 19 de diciembre de 2002.

2°—Que en razón de la variabilidad climática y cambio climático, que obligan a ser más eficientes en el uso del recurso hídrico, se hace necesario actualizar el Manual Técnico de dotaciones, para lo cual se empleó la codificación del Manual de Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica, adaptado de la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU), de las Naciones Unidas, revisiones y actualizaciones vigentes, realizadas por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

3°—Que el presente Manual Técnico de Dotaciones de Agua, fue elaborado por la Dirección de Agua, según consta en el oficio DA-1477-2021.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, establece en su artículo 50 que “…el agua es un bien de dominio público”.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política señala que “…el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social”.

III.—Que el artículo 41 inciso i) del Reglamento Orgánico del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, dispone que serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes: “h) Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas”.

IV.—Que la Ley de Aguas N° 276, establece en su artículo 17, que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía “…disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas del dominio público…”.

V.—Que la Ministra del MINAE es la rectora del recurso hídrico y competente para administrar el agua, correspondiéndole resolver sobre las concesiones e inscripciones de aprovechamiento de este recurso; función que ejerce a por medio de la Dirección de Agua, como órgano técnico de conformidad con los artículos 17 y 177 de la Ley de Agua N° 276.

VI.—Que de conformidad con lo anterior, el MINAE se encuentra facultado para emitir lineamientos, políticas, directrices y normativas, a las que deben someterse todos los usuarios del recurso, indistintamente de tratarse de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA,

RESUELVE:

1°—Aprobar el Manual Técnico de Dotaciones de Agua, como instrumento técnico-científico, que deberá aplicar la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, para el cálculo de los caudales requeridos en los diferentes usos del agua, y que será la base para la asignación del caudal en las concesiones y las inscripciones de aguas, superficiales, subterráneas y de aguas del mar.

2°—El Manual Técnico de Dotaciones de Agua, estará disponible en la página web de la Dirección de Agua www.da.go.cr. El MINAE podrá actualizarlo y ajustarlo conforme a los parámetros de la ciencia y la técnica.

3°—Déjese sin efecto el acto administrativo “Manual Técnico de dotaciones”, publicado en La Gaceta N° 98 del 20 de mayo de 2004. Todos aquellos actos emitidos en apego a este manual se mantienen vigentes.

4°—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.— O. C. N° 4600053346.—Solicitud N° 005-2021.—( IN2021593624 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte, Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e insecticida invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto a base de Stratiolaelaps scimutis; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).

N° AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad: 25 litros, y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad: 15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021592968 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 116-2021.—El (la) doctor(a), Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ivermectina Gamma Vet LA 1% fabricado por Gamma Laboratorios S. A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: endectocida para uso en ganado bovino. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021591690 ).

N° 123-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad: 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: enrofloxacina 25 mg/ml y las siguientes indicaciones: antibiótico oral para caninos, felinos, aves ornamentales y pequeños mamíferos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593876 ).

N° 125-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox 150 fabricado por Laboratorio Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: enrofloxacina 150 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico oral para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593878 ).

Nº 127-2021 El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II Suspensión fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: meloxicam 1.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593880 ).

N° 126-2021.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N° 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II Inyectable fabricado por Laboratorio Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: meloxicam 5 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio inyectable para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 04 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593883 ).

N° 124-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quiroflox 50 fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: enrofloxacina 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021593884 ).

N° 133-2021.—La doctora Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sucralvet fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sucralfato 240 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiácido y protector gástrico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594118 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-04 REGLAMENTO AERONÁUTICO COSTARRICENSE CARTAS AERONÁUTICAS”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 301935.—( IN2021592842 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, título N° 0045, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021594185 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Zoldeyk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102750336, con domicilio en: San José-San José, Barrio Escalante, del Fresh Market doscientos metros este y ciento setenta y cinco sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samadhi

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021590376 ).

Solicitud N° 2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590388 ).

Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel Díaz Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada especial de LANPROSA S. A., cédula jurídica N° 3101414427 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANTEK

como marca de comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Recipientes metálicos de almacenamiento; en clase 9: Cableado para el traslado de información a través de datos, a través de conducción y distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590392 ).

Solicitud N° 2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CEFTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590395 ).

Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: DEXKETONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y productos antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590398 ).

Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: IBUPRONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590402 ).

Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).

Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material para escribir; lapiceros; rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro; plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409 ).

Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella Arias Chacón, Cedula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Signode Industrial Group LLC con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNODE

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22, Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en clase 7: Máquinas y equipos de empaque industrial; flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación; sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por batería; herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la carga durante el transporte; protectores de bordes de cartón; envases de cartón para embalaje; paneles de relleno tipo panal de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17: Embalaje de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin papel para amortiguar la carga durante el tránsito; bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro material para su transporte/almacenamiento; bolsas de plástico para contenedores y bolsas de material a granel; productos utilizados en remolques refrigerados; película estirable para envolver productos antes del tránsito; hojas/láminas para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico deslizantes; en clase 22: Flejes/correas de plástico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).

Solicitud N° 2018-0002292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda, sean programas sociales, de apoyo de bienestar. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).

Solicitud N° 2019-0002033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590425 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590426 ).

Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640739, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, Torre Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSCRIBITE AL BIENESTAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de administración de carteras de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590427 ).

Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería, con relación no indica. Se relacionará con la marca de servicios OREO, registrada bajo el número 283193. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590428 ).

Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Frontaura S.L.U., con domicilio en c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción de: FRONTAURA & VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590429 ).

Solicitud N° 2018-0008061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 04 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590430 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2021590431 ).

Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de confitería medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en clase 29: Frutas en conserva, secas y cocidas, verduras, extractos vegetales, pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de papa, papas fritas y bases de papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos para untar, productos a base de vegetales y salsas, preparaciones proteicas para consume humano, mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste principalmente en frutas procesadas, frijoles y nueces, barras de bocadillos a base de proteínas, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 30: café, extractos de café, preparaciones para hacer bebidas de café, café helado, café artificial, extractos de café artificial, te, infusiones no medicinales, extractos de té y preparaciones para hacer bebidas de té, cacao, chocolate, pastillas y tabletas de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate, preparaciones para hacer bebidas de chocolate, harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer, aperitives a base de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels, pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas, tallarines, sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de chocolate, golosinas, goma de mascar, que no sea para uso médico, caramelos, dulce de azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de vino, pastillas, mentas, regaliz, marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura, extractos de levadura, extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa de soya, condimento, salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, salsa de tomate, mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella, productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para alimentos, jalea real para consume humano (no para uso médico), preparaciones a base de malta para consume humano, extracto de malta para la alimentación, aromas distintos de los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de arroz, tortillas, tacos, bocadillos fritos a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber, suministro de material promocional e información de productos para uso de terceros, servicios de tiendas minoristas, a saber, productos alimenticios y bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea, a saber, productos de alimentos y bebidas, incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente sustitutos, suero o productos lácteos; en clase 41: Educación y formación en salud y bienestar, educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro de comida y bebida, restaurantes de autoservicio, restaurantes de comida rápida y bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas servicios de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de fecha 05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590432 ).

Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: id,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones, conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente, y servicios relacionados de conmutación, entrada/salida, liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de transacciones de pago y servicios de verificación; servicios financieros, a saber, servicios de intercambio de valor, a saber, transacciones electrónicas de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el campo del crédito al consumidor; servicios financieros, a saber, proporcionar información financiera y servicios de procesamiento de transacciones por medios electrónicos a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera prestada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación a todos los servicios anteriores; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas; consulta y análisis financiero; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro, tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de cheques y de cambio de cheques; servicios de cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; servicios de autenticación de pagadores; verificación de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia; servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pagos electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de comunicación y telecomunicaciones; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y reembolso, todos relacionados con cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; la prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el intercambio seguro de valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca en línea; servicios financieros prestados por medio de teléfono y por medio de una red informática global o la Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red informática global o la Internet; servicios financieros, a saber, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas, en línea y en ubicaciones completas; servicios financieros, a saber, proporcionar una billetera digital basada en la nube que almacena información de la cuenta del cliente para acceder a cupones, vales (voucher), códigos de cupones (voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles; correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento relacionados con el desarrollo inmobiliario; servicios de correduría financiera para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles; organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en la adquisición e intereses en bienes inmuebles; inversión de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas; organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial relacionados con transacciones de bienes inmuebles; valoración de bienes; gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet en el ámbito de los servicios financieros; administración y procesamiento de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad en transacciones electrónicas y comunicaciones que tienen lugar a través de la Internet y otras redes informáticas. Prioridad: Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590436 ).

Solicitud N° 2018-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Extractos botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una botella de espray para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización. ;en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento, a saber, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentífricos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso  intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,  preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metiltestosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos. ;en clase 9: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto, cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel, función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios, instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental, implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario, extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos, aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, láseres para uso médico, láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares, jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica, láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva, dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos médicos, a saber,  aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular, hojas/cuchillas de queratoma, instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo. ;en clase 16: Publicaciones en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes de contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y pulido para su uso en equipos electrónicos que   contienen un monitor o pantalla de visualización, productos de limpieza de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y  que contengan sustancias de origen animal, a saber, extractos de alimentos naturales derivados de pescado, aceite de pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen vegetal, a saber, granos  procesados. ;en clase 35: Proporcionar un sitio de red/web que ofrezca programas de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para la compra de bienes y servicios de una compañía para promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y los beneficios de los suplementos oculares de vitaminas y minerales, servicios de gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto, servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel, administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a través de una red informática mundial para instrumentos y dispositivos médicos, servicios farmacéuticos, a saber, procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en farmacias de almacenamiento central, promover temas y proporcionar información, material y publicaciones relacionadas con el tratamiento de los trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y dentales; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; en clase 37: Servicios de mantenimiento y/o reparación para instrumentos microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de datos y documentos en los campos de la estética y los tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos móviles a través de Internet para realizar transacciones financieras. ;en clase 41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología, con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y la distribución de los materiales de curso en relación con los mismos, servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres en el campo de los procedimientos médicos, a saber, lipoplastia asistida por ultrasonidos y escultura corporal, y distribución de materiales de curso en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en red/web; en clase 42: Servicios de desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica con el fin de informar a los profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44: Servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios  médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología; servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590437 ).

Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590443 ).

Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: U UNINUTRA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590444 ).

Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A. con domicilio en Calle Cincuenta y Tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR” en clase 32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo, color, por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021590447 ).

Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado especial de Argentinias Sapphire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco, celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).

Solicitud N° 2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio en distrito Alajuela, barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTERILAIRE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e instalación de equipos y productos utilizados para la desinfección de espacios; mediante el uso de tecnología de luz ultravioleta (UVC). Ubicado: en Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590524 ).

Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 110930508, con domicilio en Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste, casa a mano izquierda color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590525 ).

Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado especial de Integra Desarrolladores Inmobiliarios SRL, cédula jurídica N° 3102766304, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDCO Desarrolladores Inmobiliarios

como marca de fábrica y comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, evaluación y supervisión de desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590527 ).

Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C.V. con domicilio en boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P 202020, Tijuana Baja California, México, México, solicita la inscripción de: Caliente

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos promocionales, a saber: playeras, gorras, camisetas, bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos, tazas, encendedores, bastones de golf, corta puros, llaveros, dominós, cubiletes, tapete para ratón de computadora, agendas de escritorio, jarras porta vasos, bofas de golf, artículos de escritorio en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol (todos los deportes), DVD, memoria USB, mochilas, bufandas, banderines, pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas anti estrés, muñecos (en diferentes modalidades), cilindros de plástico, gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa papeles, reglas, banderas, bolsas de plástico, etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas, blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos desechables, alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey), excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590542 ).

Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590545 ).

Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserve; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590546 ).

Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tuinky

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590547 ).

Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).

Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, frente al costado oeste del Estadio Nacional, edificio esquinero Cabletica de Tres Pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones.; en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590549 ).

Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZER-SIT como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590551 ).

Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SEDUCE A TU ANTOJO, como señal de publicidad comercial en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a canela. En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590552 ).

Solicitud N° 2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590553 ).

Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderada especial de Asociación Puntos de Enuentro, para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en distrito Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de webinars, impartición de cursos de formación en línea, creación (redacción) de contenido educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo de materiales educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios), realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables), publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios electrónicos (no descargables), servicio de publicación de material y publicaciones impresos, publicaciones de revistas, publicación de en internet de revistas en formato electrónico, desarrollo de material educativo, publicación de audiolibros. Reservas: No hace reserva del término “Asociación”. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).

Solicitud Nº 2021-0008165.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BA Sports Nutrition LLC., con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas; mezcla de bebida de suplemento dietético en polvo con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590576 ).

Solicitud Nº 2021-0008164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ba Sports Nutrition, LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK como marca de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas; aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de agua sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590577 ).

Solicitud Nº 2021-0008225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: RODAVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590578 ).

Solicitud N° 2021-0007080.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vive Cero Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre de paso dentro de La Montaña Azul, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cero Estrés 0 es 3

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590579 ).

Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401520655, con domicilio en Ulloa, Urbanización María Cristina, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKAMAR como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590628 ).

Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad de apoderado generalísimo de Istmo Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101485529, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: istmo center

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software, logística y call center. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590634 ).

Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101824900 con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial Baden, Oficina 003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARHAUS

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 40: Fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales, moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590657 ).

Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021590697 ).

Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hilton Garden Inn

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para celebración de funciones /actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590698 ).

Solicitud N° 2021-0003562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en 101 Spear Street, 1 ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWILIO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para su uso en desarrollo de software; sistemas de automatización para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por cable, dispositivos controlados, hardware y software para acceso inalámbrico a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM) para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); programas informáticos para conectarse de forma remota a computadoras o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y vídeo; hardware informático para telecomunicaciones; en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar análisis de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para comunicaciones, participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a saber, suministro de herramientas de software para el desarrollo de software; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para recuperar, rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para proporcionar inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para recopilar, gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de software como servicio (SaaS) para el control y seguimiento de redes de computación en la nube y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,626 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América, N° 90/537,627 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590700 ).

Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey Street, 15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO+,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de baterías para todo uso excluidas las baterías para computadoras.; en clase 37: instalación, diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590702 ).

Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: i-concrete como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no de metal. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).

Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de Fundación MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590733 ).

Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad 304230988, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica 3101825576 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste del bar La Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MESEGUER CHEMICALS

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para concretos y morteros, así como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021590736 ).

Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio en: 10960 Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de suscripción en el ámbito del entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas de interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590738 ).

Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mariana Abarca Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 114400520, con domicilio en: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol, casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensory bus! TERAPIA SOBRE RUEDAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales, servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación sensorial y servicios de comercialización de servicios de terapias, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana, estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de estimulación multisensorial, servicios de comercialización de clubes de robótica, de estimulación musical, de música, de arte y de animación digital, promoción y publicidad relacionada con los mismos. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590741 ).

Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas, software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes: sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauchado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e encauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas, sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes; en clase 35: Gestión computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos computarizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software por aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas: diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590743 ).

Solicitud Nº 2021-0005237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón , solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de administración/gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes.; en clase 35: Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590744 ).

Solicitud N° 2021-0002854.—Alberto José Argüello Choisel, soltero, cédula de identidad N° 900880465, con domicilio en Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJA Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590746 ).

Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Seder Indústria e Comércio de Móveis Ltda., con domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE

como marca de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  comercio ( a través de cualquier medio) de muebles; comercio ( a través de cualquier medio) de productos de madera, comercio y distribución comercial de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general; aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías; asientos; mostradores; lavabos (muebles); bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas (asientos); camas; carros ( muebles); cómodas; tabiques para muebles; escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).

Solicitud Nº 2021-0005837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON CONSULTING GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría de negocios, a saber, asesoría a empresas en gestión estratégica y desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; servicios de consultoría de gestión empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de decisiones comerciales; asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones empresariales estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, a saber, predicción de resultados de proyectos y modificación de la implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial; suministro de información comercial en el campo de la gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de mercadeo; servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales; prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a saber, suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos, gestión de cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación comercial en el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de referencia de datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).

Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON, Nos hace más ticos

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca TIO PELON [(diseño), en relación con la marca TIO PELON, clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca. sagú, sustitutos del café; bebidas a base de café, cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).

Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Apartamento D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHENYI

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590767 ).

Solicitud Nº 2021-0002149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres, 280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: Vonau Flash

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).

Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle 13 122-240, Barrio Pance Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca

como marca de comercio y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase 41: Educación, formación; en clase 44: Servicios de agricultor. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590773 ).

Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderado generalísimo de Pata Paw Sociedad Anónima. con domicilio en San José, San José, distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pata Paw,

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590778 ).

Solicitud Nº 2021-0006598.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad Anónima con domicilio en San Jose-San Jose distrito catedral, avenidas diez y diez bis, calle 23, casa numero 1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pata Paw como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: manufacturar, producir, vender, importar, exportar, comerciar y distribuir prendas, accesorios, artículos, alimentos y cualquier otro productos para animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590779 ).

Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021590820 ).

Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula de identidad N° 801050407, en calidad personal, con domicilio en kilómetro 17,5 de la Ruta 27. Condominio Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cisila

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de transporte; carteras de bolsillo; en clase 25: Faldas, enaguas, pantalones largos, pantalones bombachos, shorts. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590848 ).

Solicitud Nº 2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en calidad de apoderada generalísima de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica N° 3002731467, con domicilio en Heredia Ulloa, de Autos Xiri, 50 metros al norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger una institución dedicada a la educación y formación bíblica y ministerial. así como la enseñanza y evangelización de la fe contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales. Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590854 ).

Solicitud N° 2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590881 ).

Solicitud Nº 2021-0008067.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590882 ).

Solicitud N° 2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodegas Muga S.L., con domicilio en Barrio de la Estación, 26200 Haro (La Rioja), España, solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA ESTACIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590883 ).

Solicitud N° 2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en calidad de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento de materiales, en gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica, así como a los servicios de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150 metros al este y 150 metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590918 ).

Solicitud Nº 2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX 0.4 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica fabricada con alta tecnología para uso agrícola. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590919 ).

Solicitud N° 2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 303140292, en calidad de apoderado generalísimo de Le Energy Navarro S. A., cédula jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURBO FLASH DUO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas generadoras de electricidad autosuficientes. Ubicado en Alajuela, Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).

Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud N° 2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).

Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de la Nunciatura, trescientos cincuenta metros norte, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMIRA TIERRA & CULTURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo, Tuis, Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte, pasando por Barrio 70. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590988 ).

Solicitud Nº 2021-0006401.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).

Solicitud Nº 2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco, S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA ANTI-MICROVIAL

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar los servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591003 ).

Solicitud Nº 2018-0010174.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio en: Vía Francia 2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas, conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures, aceites y grasas, pulpa y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, condimentos a base de vegetales y legumbres, jugos de carnes y arroz, preparaciones a base de cereales, pastelería y confitería, pan, panecillos, palitos de pan finos, galletas, bizcochos, galletas, aperitivos, panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591004 ).

Solicitud Nº 2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio en de La Panificadora 200 metros sur casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY FATS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591008 ).

Solicitud Nº 2021-0005097.—Margarita Garrón León, casada, cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros este de la Plaza Solo Bueno, local Nº 2. Hotel Río Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAR

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).

Solicitud N° 2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo de Perelada S. A., con domicilio en Plaça Del Carme, 1, 17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).

Solicitud N° 2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11049188, en calidad de apoderado especial de Kathal AB, con domicilio en 502, 734 27 Hallstahamar, Suecia, solicita la inscripción de: EXERA como marca de comercio y servicios en clases: 6; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones metálicas, productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 40: Fabricación de aleaciones metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591043 ).

Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80097199, en calidad de apoderado especial de Alissa Foods S.A.S., con domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Santillana

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y aceite y en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre y especies. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591045 ).

Solicitud N° 2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula de identidad N° 1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102714206, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURO SECURITY

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591053 ).

Solicitud N° 2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB CARFAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas (ventilador de vehículo), motores, limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591077 ).

Solicitud N° 2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 17:  cintas aislantes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591078 ).

Solicitud Nº 2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Volantes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, parasoles para automóviles, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos automóviles palancas de mano para vehículos, fundas para asientos de vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos antirreflejo para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, ceniceros para automóviles, bocinas para vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).

Solicitud Nº 2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN TO WORK, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea; comprende en lo particular los servicios de telefonía y de buzón de voz.; en clase 42: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591081 ).

Solicitud Nº 2021-0004651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).

Solicitud N° 2021-0002328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de fecha 26/10/2020 de Suiza. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021591111 ).

Solicitud N° 2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte N° G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mache

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite para el cabello; tónicos capilares no medicinales; productos cosméticos no medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).

Solicitud Nº 2021-0006161.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este. piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales, peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos, cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122 ).

Solicitud Nº 2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).

Solicitud Nº 2021-0006157.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas nutricionales para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como complementos dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para uso médico, sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico. complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591129 ).

Solicitud Nº 2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE LIVING como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591130 ).

Solicitud N° 2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IG7

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios, pastillas de vitaminas; suplementos nutricionales; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021591132 ).

Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e 2

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2021591134 ).

Solicitud N° 2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio en San Sebastián, Urb. Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIRICO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes y livianos y medias (que tienen picante alto y medio y casi no tenga picante). Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591135 ).

Solicitud Nº 2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591136 ).

Solicitud N° 2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTARI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia; difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591137 ).

Solicitud N° 2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul, casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que contengan té; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).

Solicitud Nº 2019-0011426.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814 con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DingDoc by AMIR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).

Solicitud N° 2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos. Ubicados en Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021591148 ).

Solicitud N° 2021-0005543.—Valerie Francinie López Barrientos, casada una vez, cédula de identidad N° 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 suroeste del Centro Comercial la Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591181 ).

Solicitud Nº 2021-0006869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Lago Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación Granada, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NACEL como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591188 ).

Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad 106690142 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50 metros sur del EBAIS de Granadilla (Calle La Gallito). Condominio Lomas de Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 61

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte, calle 61, calle de la amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591291 ).

Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 401860267 con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bostru como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras de arte (reproducciones gráficas de obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591373 ).

Solicitud N° 2021-0006084.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401860267, con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50 m oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universityland como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Creación e impartición de cursos para educación presencial y online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos, audios y juegos, software), clases, eventos, entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021591374 ).

Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).

Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calle 04 Zav 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría jurídica y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle 76 A, Edificio Nagel segundo piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591397 ).

Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado general de Talos Group SRL, cédula jurídica N° 3102811644, con domicilio en: provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software as a service)), la plataforma como servicio (PaaS (Platform-as-a-service)). Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad y servicios de autenticación. Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización de software relacionado con la seguridad y prevención de riesgos informáticos. Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes. Configuración de software. Servicios de estudio de viabilidad relacionados con software. Diseño y desarrollo de software informático. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Alquiler de programas (software) de ordenador. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para preparar documentos de envío en redes informáticas, Intranets e Internet. Ingeniería de software. Actualización de software de ordenador. Diseño y desarrollo de software y hardware para amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático. Desarrollo de software informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP (application service provider)], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual. Instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de Internet. Alquiler de software de aplicaciones. Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático. Diseño personalizado de paquetes de software Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Consultoría en software de seguridad. Plataforma como servicio (PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).

Solicitud Nº 2021-0007619.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado especial de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida, Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión de uccaep

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591465 ).

Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa Ana S. A., cédula jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEMPER,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de ventanas y puertas de aluminio y vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 3 de setiembre del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591469 ).

Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444, en calidad de apoderado generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de identidad 206150140 con domicilio en 300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Flavor

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa de caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar; Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; gomitas (productos de confitería) Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591477 ).

Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Cúbico Soluciones CS S. A., cédula jurídica N° 3101643229, con domicilio en Calle 3, Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José, Colima, Parque Industrial Condal, Bodega Nº 21. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591483 ).

Solicitud Nº 2021-0007843.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S. A., cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3, avenidas 13 Y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591488 ).

Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 502830043, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793486, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Itabo, casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediExperto Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).

Solicitud Nº 2021-0007480.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera., 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591545 ).

Solicitud Nº 2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de identidad 108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, Avenidas 14 Y 16, calle central y primera, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591547 ).

Solicitud N° 2021-0001230.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007990378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549 ).

Solicitud Nº 2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO KOCUN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591550 ).

Solicitud N° 2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP ASISTENCIAS

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y rojo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).

Solicitud N° 2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de JS Audit Group Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de marca figurativa

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021591555 ).

Solicitud Nº 2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio en 500 metros sur Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de; Arcoíris del Valle Naturalmente Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para las diferentes etapas de la alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).

Solicitud Nº 2021-0007954.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais el Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591593 ).

Solicitud Nº 2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Dione Barahona Oviedo, soltera, cédula de identidad N° 109770372, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON SPIRIT holistic healing

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 106030892, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591620 ).

Solicitud Nº 2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 206120841 con domicilio en San Sebastián, 500 metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de Guanacaste, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento N° C-502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; en clase 38: Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones musicales, información sobre radiodifusión; en clase 41: Producción de radio (programas de radio y televisión). Reservas: De los colores: lila, anaranjado, aqua, amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591623 ).

Solicitud Nº 2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591624 ).

Solicitud Nº 2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Residencial El Arroyo, Lote 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZAFIATO M O710,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Variedad de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591626 ).

Solicitud N° 2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, frente a los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanka Yoga como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación e instrucción en yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021591629 ).

Solicitud Nº 2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor, ubicado en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).

Solicitud Nº 2021-0002788.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200, México, solicita la inscripción de: SISI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, todos los anteriores productos hechos a base de ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).

Solicitud Nº 2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cCédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591648 ).

Solicitud N° 2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Pami Pami CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591655 ).

Solicitud Nº 2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio en Escazú, contiguo al Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA PURISCALEÑA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, carne de cerdo y car pollo ubicado en San José, Escazú, contiguo al super mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591679 ).

Solicitud N° 2021-0008049.—Kendall José Cerdas Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 117420851, con domicilio en Lagunilla, 800 mts sur de Repuestos Gigante, Casa N° 7 a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAILENDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591689 ).

Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api UNA

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel de abeja cremada; miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591695 ).

Solicitud Nº 2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento digitales; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de telemarketing; publicidad; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, Reservas: No hay. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591700 ).

Solicitud Nº 2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591718 ).

Solicitud Nº 2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).

Solicitud Nº 2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LOWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591992 ).

Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113850420 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanBari Designs

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592073 ).

Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592080 ).

Solicitud Nº 2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: TOMMY BEANS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida; servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021592134 ).

Solicitud N° 2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc, cédula jurídica N° 3012037097, con domicilio en Cartago, Carretera Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO GAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592144 ).

Solicitud N° 2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783058, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barú, Tinamastes, de la Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos plantas, blanca con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HUELLAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación, sea por hidrólisis alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592250 ).

Solicitud Nº 2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The – Farms,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592254 ).

Solicitud Nº 2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad N° 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha de una planta color azul, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Farms

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario - alimentos para bebés - complementos alimenticios para personas o animales - emplastos - material para apósitos - material para empastes e improntas dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592255 ).

Solicitud Nº 2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con domicilio en: San Rafael 800 metros oeste del Liceo de San Rafael, frente al Centro Penitenciario La Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes, mano izquierda, contiguo a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592256 ).

Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez, cédula de identidad 204920111 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VBAR

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; teledifusión y transmisión por medios digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales, sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).

Solicitud Nº 2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267 ).

Solicitud Nº 2021-0004399.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801, Unit 5, Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000, China, solicita la inscripción de: mOTARRO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina, excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la papelería el hogar; aparatos y máquinas de encuadernación [ equipo de oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592268 ).

Solicitud Nº 2021-0008819.—Ximena Covadonga Arias Valdes, casada una vez, cédula de identidad 148400145005, en calidad de apoderada generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400 AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero quince, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de Software, aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de software descargables, plataformas de software.; en clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592270 ).

Solicitud Nº 2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, soltero, cédula de identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791833 con domicilio en San Rafael Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasu JUNTO A TU MASCOTA

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos para mascotas, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Reservas: Del color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).

Solicitud Nº 2021-0008865.—Kira Bejarano Loáiciga, cédula de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de David Joseph Patey, cédula de residencia 184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial El Real casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592436 ).

Solicitud Nº 2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimedol como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592472 )

Solicitud Nº 2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Progastric como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592473 ).

Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGAY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Labiales, polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas, cosméticos, tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería, rubor, brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y esmaltes. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592557 ).

Solicitud Nº 2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia, S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592563 ).

Solicitud Nº 2021-0008065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592564 ).

Solicitud Nº 2021-0001522.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste, 300 metros norte, Condominio Las Angavillas, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHI

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros. Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592570 ).

Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez, cédula de identidad 206380718, en calidad de apoderada generalísima de Livistona Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825896, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA Designs,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas, sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas, aparador, mesas de centro, muebles para el interior y exterior, escritorios, camas. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592601 ).

Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N° 115330157, con domicilio en: Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vincue

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021592603 ).

Solicitud Nº 2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad N° 206130329, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur, San Miguel, 500 metros sur de las bombas A Y A, casa mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL LINE Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592609 ).

Solicitud Nº 2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la Plaza Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes]. Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante. Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas. Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes. Servicios de restaurantes móviles. Servicios de restaurante del hotel. Servicios de restaurante y bar. Servicios de hotel y restaurante. Prestación de servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel. Servicios de bar y restaurante. Suministro de calificaciones de restaurantes. Suministro de puntuaciones de restaurantes. Suministro de valoraciones de restaurantes. Reserva de mesas de restaurantes. Suministro de reseñas de restaurantes. Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y restaurantes. Servicios de restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes y bares. Servicios de bares y restaurantes. Servicios de restaurantes de okonomiyaki. Prestación de servicios de restaurantes. Servicios de reserva de restaurantes. Servicios de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes para turistas. Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes. Restaurantes de comida para llevar. Servicios de información de restaurantes. Reserva de mesas en restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes. Servicios de restaurantes de tempura. Servicios de restaurantes de sushi. Servicios de hotel y de restaurante. Servicios de restaurante suministrados por hoteles. Servicios de restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y de catering. Servicios de restaurantes, bares y catering. Servicios de hoteles, restaurantes y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes, bares y coctelerías. Servicios de restaurantes de comidas rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés, cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de ensaladas [servicios de restaurantes]. Servicios de cafés-restaurantes y cafeterías. Facilitación de información relacionada con restaurantes. Servicios de restaurantes de comida española. Servicios de restaurantes de comida japonesa. Servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Servicios de restaurante de comida para llevar. Servicios de agencia para reservas de restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones en línea de restaurantes. Suministro de valoraciones en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones en línea de restaurantes. Reserva en línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea de mesas de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas. de restaurantes. Servicios de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios de restaurantes de comida para llevar. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes. Facilitación de la información relacionada con los restaurantes. Restaurantes con servicio de reparto a domicilio. Suministro de críticas de restaurantes y bares. Servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering. Servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro de críticas relativas a los restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas [snack-bars] Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021592615 ).

Solicitud N° 2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial la Alambra, casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDO ART,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material promocional, consultoría en diseño, diseño de artes gráficas, diseño urbano, diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn, Registradora.—( IN2021592674 ).

Solicitud Nº 2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escuchamos. Resolvemos. como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos y servicios de la empresa que consisten en: Servicios de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y software en general y a la distribución y venta de software. En relación con el nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).

Solicitud Nº 2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749 con domicilio en Costa Rica, Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes; servicio para el transporte de personas; servicio de organización de viajes prestados por agencias de turismo; reservas de transporte; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo tours o excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592692 ).

Solicitud Nº 2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una vez, cédula de identidad 702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael, 250 N del Registro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekim,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalón largo de tela jeans de hombres, mujeres y niños, blusas y camisas de diferentes telas, short de hombre y mujer diferentes telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón mangano de mujer diferentes telas y jacket de hombre y mujer de diferentes telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592704).

Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 401890708 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Condominio Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Poró, Condominio Las Palmas, casa uno. Reservas: Fondo blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y acompaño del nombre Lumiere Chaussure. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592713 ).

Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M. D. M.  S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavandería; y planchado de prendas de vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio de lavandería. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592717 ).

Solicitud Nº 2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero, cédula de identidad N° 115770273, en calidad de apoderado especial de David Moya Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos Granada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592740 ).

Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Del color: negro. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).

Solicitud Nº 2021-0008473.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592763 ).

Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545 con domicilio en: Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUICE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592765 ).

Solicitud Nº 2021-0008835.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; difusores de aires para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2021592767 ).

Solicitud Nº 2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021592768 ).

Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 303940670, con domicilio en costado norte de Cementerio, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIKO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592780 ).

Solicitud N° 2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited, con domicilio en Studio 215-216, Great Western Studios, 65 Alfred Road, Londres, W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo; servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de contratación y gestión de personal, servicios de asesoría relacionados con la eficiencia y rentabilidad del negocio, la gestión del rendimiento empresarial y del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones con empleados, y con las impuestos personales y empresariales y los impuestos sobre los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado, servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría en materia de fusiones, adquisiciones y enajenaciones.; en clase 36: Servicios financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de investigación y asesoría relacionados a la recuperación de deudas incobrables, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de planificación fiscal; negociación de inversiones para capital de negocios.; en clase 41: Educación y capacitación en asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios y de administración; entrenamiento deportivo para personal de negocios, educación en gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42: Programación informática; servicios de asesoría en materia de tecnología de la información.; en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación personal y empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y regulatorios. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592825 ).

Solicitud N° 2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio en Edif. Oceanía, Torre 2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Mr Jones

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para hombres, mujeres y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592826 ).

Solicitud Nº 2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA CENTER,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592827 ).

Solicitud Nº 2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).

Solicitud Nº 2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva, carne en lata, carne para embutidos, carne procesada, carne congelada, sustitutos de carne, productos cárnicos procesados, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y encurtidos. Con relación a la marca registro 190013, 225002 y 283852. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2021592829 ).

Solicitud N° 2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha 01/07/2021 de Andorra. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592830 ).

Solicitud Nº 2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte JM Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA GRANO DEL NORTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento especial dedicado al cultivo y producción de café. Ubicado en Alajuela, San Isidro, del Liceo Otilio Ulate, 612 metros noroeste sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592835 ).

Solicitud Nº 2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: La Patita LULU,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web. Servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio-vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; en clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias (educación); dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: colores: amarillo, morado, negro, celeste, verde agua, fucsia, rosado, crema, naranja, rojo y verde. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).

Solicitud N° 2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Reservas: Se reservan los colores rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021592849 ).

Solicitud Nº 2021-0008393.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BOSCH como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592850 ).

Solicitud N° 2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/coca cola, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592851 ).

Solicitud Nº 2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia, solicita la inscripción de: AONE (DISEÑO),

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuaderno de ejercicios. Reservas: se reservan los colores: rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592852 ).

Solicitud Nº 2021-0008491.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba Shokuhin CO., Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: CHURU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).

Solicitud N° 2021-0007423.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de La Chocolatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea proteger y distinguir un nombre comercial el cual protegerá un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería, productos de origen francés. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592857 ).

Solicitud N° 2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Industrias T. Taio S. A. de CV, con domicilio en Avenida Escolástica N° 131-4 Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de limpieza. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592860 ).

Solicitud N° 2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 7174676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedc BIENESTAR Y SALUD

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o alopática, así como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del dolor, consulta anti edad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592930 ).

Solicitud N° 2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 701740676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50 metros al este y 25 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592934 ).

Solicitud Nº 2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N° 402240421, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal de Heredia, Multicomercial Badem, Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCALIBUR-TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software, se compone de l. Sistema financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina, contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo: contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos: órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales, planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4. Sistema para restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. 5. Factura Electrónica. Reservas: De los colores amarillo, gris y azul. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021592972 ).

Solicitud Nº 2021-0007345.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y experiencias relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios de planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo; servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).

Solicitud N° 2021-0009164.—Mónica María Mora Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109980105, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa C: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonders NAILS & SPA

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas artificiales en hombres y mujeres, manicure y pedicure, depilación con cera y maquillaje (spa) y técnica exclusiva de francés cortado. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).

Solicitud N° 2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 115100627, con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, avenida 20, calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchicandela

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593052 ).

Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchivela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593054 ).

Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos, software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25: vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593063 ).

Solicitud Nº 2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEETOS como Marca de Fábrica en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse-, dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de video; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas, sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593072 ).

Solicitud Nº 2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un vez, cédula de identidad N° 203340877, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Río Grande Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101232014, con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torunes,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, en grano entero, café molido y bebidas a base de café. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593137 ).

Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio en Hospital, Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital Barrio Carit, avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593144 ).

Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031 con domicilio en Hospital, Barrio Carit, Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al detalle y al por mayor. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).

Solicitud N° 2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada dos veces, cédula de residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poderosa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).

Solicitud N° 2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEED

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593170 ).

Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin Morales Nadaff, soltera, cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San Roque de Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San Roque, costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGMOS KIDS

como marca de servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios de educación (cursos), enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593175 ).

Solicitud Nº 2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula de identidad N° 305270029, con domicilio en: Guadalupe, del Gimnasio Crosfit Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: honey boo

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593211 ).

Solicitud N° 2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula de identidad N° 109150707, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100 m., norte, Condominio Lomas de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HESS INGENIERÍA

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 420064- Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura (diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace reserva de la tipografía del logo. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).

Solicitud Nº 2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593223 ).

Solicitud Nº 2021-0007089.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593225 ).

Solicitud N° 2021-0007090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593226 ).

Solicitud N° 2021-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021593234 ).

Solicitud N° 2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593242 ).

Solicitud N° 2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593243 ).

Solicitud N° 2021-0007110.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio, en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593246 ).

Solicitud Nº 2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593247 ).

Solicitud N° 2021-0007098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593248 ).

Solicitud N° 2021-0007095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593250 ).

Solicitud Nº 2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593251 ).

Solicitud Nº 2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593252 ).

Solicitud N° 2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte, contiguo a bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593253 ).

Solicitud N° 2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593258 ).

Solicitud Nº 2021-0007742.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593259 ).

Solicitud N° 2021-0007745.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure, eye cream for fase, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema de ojos para la cara. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593260 ).

Solicitud Nº 2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593272 ).

Solicitud Nº 2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: URECURE-A como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593274 ).

Solicitud N° 2021-0007113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593275 ).

Solicitud Nº 2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593278 ).

Solicitud Nº 2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de identidad N° 702160673, en calidad de apoderado especial de Casa Sol SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASASOL

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias de la tercera edad; en clase 44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de reposo, terapia física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593281 ).

Solicitud Nº 2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado especial de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio en Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TranSystem your best move

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores de banda transportadores para: equipajes de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de correos. Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo y azul. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593288 ).

Solicitud Nº 2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324 con domicilio en Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593304 ).

Solicitud N° 2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780143, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, de la Bomba Pacífico, 600 metros este, 50 metros norte, Residencial Málaga Santa Bárbara, casa 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).

Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en Oficentro Ganhdi, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTEAM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047 servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad;350048 servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; 350017 auditoría empresarial; 350029 servicios expertos en eficiencia empresarial; 350002 consultas comerciales; 350033 investigaciones empresariales;350018 gestión empresarial y consultoría de organización; 350001 asistencia para la gestión empresarial; 350020 consultoría de gestión empresarial; 350115 gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; 350079 gestión empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas; 350036 consultoría de organización empresarial; 350041 investigación empresarial;350062 consultoría profesional de negocios; 350065 proporcionar información comercial; 350119 proporcionar información comercial a través de un sitio web; 350166 servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; 350006 servicios de agencia de información comercial; 350114 servicios de intermediación comercial; 350025 asistencia a la gestión comercial o industrial; 350110 proporcionar información de contacto comercial y comercial; 350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia competitiva; 350100 compilación de estadísticas; 350139 consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; 350138 consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios de costo; 350150 marketing dirigido; 350107 servicios de telemarketing; 350117 actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134 actualización y mantenimiento de la información en los registros;350027 actualización del material publicitario; 350161 proporcionar clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios / proporcionar calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; 350160 proporcionar opiniones de usuarios con fines comerciales o publicitarios Reservas: azul, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593314 ).

Solicitud Nº 2021-0006197.—Ignacio Fernández Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio en San Ramón, doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: elflaminglés

como marca de fábrica en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se reservan los colores rosado y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593324 ).

Solicitud Nº 2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593329 ).

Solicitud Nº 2021-0008135.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Artículos deportivos y equipamiento. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos. Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí, Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).

Solicitud N° 2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada especial de EL Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPUD’S, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593336 ).

Solicitud N° 2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos; en clase 39: Agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; servicios logísticos de transporte; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).

Cambio de Nombre Nº 145353

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de DA NOI Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vennes Cours S. A., cédula jurídica 3-101-389150 por el de DA NOI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536513, presentada el día 31 de agosto del 2021 bajo expediente 145353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006135 Registro Nº 213158 LA ESQUINA DEL MERCADO en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—1 vez.—( IN2021593365 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2118.—Ref.: 35/2021/4340.—Alexander de Los Ángeles Moreno Chavarría, cédula de identidad N° 502860852, solicita la inscripción de:

9   9

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca El Encanto. Presentada el 11 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593616 ).

Solicitud N° 2021-2552.—Ref: 35/2021/5482.—José Manuel Cruz Badilla, cédula de identidad N° 204210592, solicita la inscripción de:

M   G

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, un kilómetro al norte del Templo Católico del INVU. Presentada el 29 de septiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593866 ).

Solicitud N° 2021-2653.—Ref.: 35/2021/5563.—Harley Danilo Herrera Alfaro, cédula de identidad N° 401560256, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara El Roble, frente al costado este de la plaza de deportes. Presentada el 11 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021593981 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Cot Oreamuno Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del distrito de Cot, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agricultura y de artesanía que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Adela Isolina Méndez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 560335.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-712169, denominación: Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 637687.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-514499, denominación: Asociación de Deporte Aventura y Remo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 626836.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593698 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Respuesta a Desastres Naturales y Emergencias Comunitarias de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con la ciudadanía y las organizaciones gubernamentales en la concientización, formación, capacitación y entrenamiento, que integren grupos organizados comunitarios que puedan ayudar en las primeras horas de un desastre catastrófico de una forma eficiente, eficaz y segura para lograr salvar vidas y minimizar los daños. Capacitar grupos de ciudadanos/as, organizaciones no gubernamentales, centros educativos, grupos religiosos, organizaciones comunales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Murillo Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 519520 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 601296.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593710 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Proactivas de Sarapiquí ASOMUPROSA, con domicilio en la provincia de. Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: facilitar la integración, la participación y el compromiso de las mujeres de la comunidad de tal forma que mediante la cooperación nacional e internacional, puedan acceder a una mejor calidad de vida. lograr articular los esfuerzos de las mujeres de la comunidad para que en forma organizada desarrollen proyectos sociales y económicos en armonía con el medio ambiente, para que puedan mejorar la situación de las familias de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Ericka Arrieta Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 604491.—Registro Nacional, 7 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774721, denominación: Asociación de Ciclismo de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 605015.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-071305, denominación: Asociacion de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 442538.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021593875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-735029, denominación: Arenal Cámara de Turismo y Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 339719.—Registro Nacional, 4 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021593911 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a los inquilinos del mercado municipal de naranjo. Promover la participación de todos y cada uno de los inquilinos en las tareas que permitan velar por la protección, la defensa y el desarrollo de los intereses comerciales, socioeconómicos de los asociados, fomentar a través de mecanismos de divulgación adecuados, la participación de la ciudadanía naranjeña en la compra y venta de artículos que se ofrecen en el mercado. Cuyo representante, será el presidente: Walter Enrique Benavides Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción. en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 418341.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2021.—1 vez.— ( IN2021593919 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular, transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación, por ejemplo, una línea de maíz resistente a la transformación, procedente de un citotipo resistente a la transformación a un citotipo transformable, de tal manera que la línea se vuelve transformable preservando a la vez su genoma nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente usando métodos que incluyen el retrocruzamiento y/o la inducción haploide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415, C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart (US) y Elumalai, Sivamani (US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021593024 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Repare Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y DE USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-Franҫois (CA); Black, Cameron (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Jones, Paul (CA); St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/087170. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593466 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos inventores son Verstraete, Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic, Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil, S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef (BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz, Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain, Claire, Elisabeth (BE). Prioridad: N° 19197566.3 del 16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del 13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231 del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/183020. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32 del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el diseño industrial denominado: NEUMÁTICO.

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Se refiere al diseño industrial de un NEUMATICO cuya novedad reside en el patrón o diseño de la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N° 339161-001 del 15/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a las 11:53:14 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021593634 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO (NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapeuticos. En concrete, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de); Singh, Harpreet (de); Fritsche, Jens (de) y Song, Colette (de). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55 del 9 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional 2018-0301). La invención proporciona un evento de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 88702. La invención también polinucleótidos específicos para el evento MON 88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son: Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S. (US); Burns, Wen, C. (US); Clark, Thomas, L. (US); Gowda, Anilkumar (US); PAN, Aihong (US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y WU, Kunsheng (US). Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000505, y fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021593774 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh y Viratherapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo de virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular que codifica en su genoma una proteína CCL21. La invención también está dirigida al uso del virus recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: PARK, John Edward (DE); Nolden, Tobias (DE); Erlmann, Patrik (DE); Erb, Klaus (DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional: WO/2020/152306. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0403, y fue presentada a las 12:28:49 del 22 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09,03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000851 del 16/03/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000472, y fue presentada a las 08:02:36 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593776 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Assa Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO INDUSTRIAL DE CERRADURA.

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La presente invención se refiere a un diseño industrial de cerradura, totalmente nuevo y diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-07; cuyos inventores son Bernardo Noyola Martínez (MX); José René Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai (US) y José Ameriso (US). Prioridad: N° MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593780 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL EMILIO ACUÑA VARGAS, con cédula de identidad N°2-0468-0433, carné N°23799. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°132400.—1 vez.—( IN2021594787 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

DIRECCIÓN REGIONAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-70-2021.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.

1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Según el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE está territorialmente conformada por los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).

2º—Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, causada por el COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Energía emitió tres directrices de ampliación de vigencia de los nombramientos de los miembros de los Consejos Regional (CORAC): Directriz N° 12-2020, Directriz N° 1-2021 y finalmente la Directriz N° 6-2021 la cual amplía el plazo de nombramiento y vigencia de los actuales Consejos Regionales al 30 de noviembre del 2021.

3º—Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento, el ACOPAC invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el martes 30 de noviembre del 2021, a las diez de la mañana, en el Centro Cívico para la Paz de Garabito (ubicado en Jacó).

4º—De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, se debe elegir la totalidad de los miembros del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según la siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3 puestos, Instituciones del Estado: 1 puesto y Municipalidades: 1 puesto.

5º—Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 26935-G, que dice:

“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.

Además, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de DINADECO:

Organizaciones comunales: Las que realizan actividades de desarrollo integral o específico en su propio beneficio y conformadas por personas interesadas en promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una asociación de desarrollo corresponderá a aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria. Se organizan en forma de asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales, que se rigen bajo la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.”

Y según el artículo 1° de la Ley N° 218:

Organizaciones No Gubernamentales: Son entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. Puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc. Es importante resaltar que nunca buscan obtener ganancias de tipo económico, sino que son entidades de la sociedad civil que se basan en el voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad. Suelen financiarse a través de la colaboración de los ciudadanos, de los aportes estatales y de la generación propia de ingresos (mediante la venta de vestimenta o la realización de eventos, por ejemplo). Parte de sus recursos pueden destinarse a la contratación de empleados de tiempo completo (es decir, que no trabajan de manera voluntaria, sino que se dedican exclusivamente a las tareas de la organización). También pueden estar conformadas con fundamento en la Ley N° 218 o Ley de Asociaciones que desarrolla el derecho de libre asociación para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, así como los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato”.

6º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:

a.  Para las Organizaciones Comunales:

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el secretario de la organización en apego a lo así dispuesto por el artículo 47 del Reglamento a la Ley N° 3859, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

4.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).

b.  Para las Organizaciones No Gubernamentales:

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el representante legal de la organización, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

4.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).

c.  Para las Municipalidades:

1.  Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).

d.  Para las Instituciones Públicas:

1.  Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello, suscrito por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente. Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).

7º—Las acreditaciones se recibirán por la secretaria de la oficina subregional de Orotina la Sra. Pricila Martínez de lunes a viernes, en horario administrativo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., del lunes 01 al viernes 12 de noviembre del 2021, solo de forma impresa, en la recepción de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en Barrio Miraflor, 200 metros suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera paralela a la ruta 27.

8º—Que para la entrega de acreditaciones como para la asistencia a la Asamblea, los presentes deberán acatar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud ante la emergencia vivida por el COVID-19, así como la Directriz N° 082-MP-S1, “Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” “ el Ministerio de Ambiente y Energía emitió el PE-001 Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de Ambiente y Energía durante el estado de emergencia nacional por COVID-19.

9º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al teléfono: 83093540 con la licenciada Susan Campos Jiménez o bien al correo electrónico: susan.campos@sinac.go.cr y al 83401418, con la licenciada Evelyn Aguilar Méndez, correo electrónico: evelyn.aguilar@sinac.go.cr del Departamento de la Asesoría Legal del ACOPAC. Publíquese.—MSc. Gil Donaldo Ruíz Rodríguez, Director Regional a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-050.—Solicitud N° 302351.—( IN2021593944 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2438 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594068 ).

ED-0756-2021.—Expediente N° 22277.—Forest Alal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.509 / 426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de la quebrada sin nombre o Cacao, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.145 / 426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).

ED-UHSAN-0036-2021.—Exp. 22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 / 493.959 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta Ann Kristin Joelsson y otro, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2407 en finca de IDEM en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).

ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente N° 22278.—Francisco Javier Solís González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594313 ).

ED-UHSAN-0043-2021. Expediente N° 22279.—Rafael Ángel, Solís González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.514 / 487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594324 ).

ED-0768-2021.—Exp. 22281.—Inversiones Mariel Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de David Clifton Goodridge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).

ED-0727-2021.—Expediente N° 22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021594517 ).

ED-0755-2021. Expediente N° 22275.—Trastegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.599 / 568.553 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0786-2021. Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594554 ).

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021594608 ).

ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594626 ).

ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-21 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo. 7.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-56 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.250 / 574.600 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594627 ).

ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos Mora Solís, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-569 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750 / 499.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594632 ).

ED-0792-2021.—Exp. 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 / 369.406 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594693 ).

ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente N° 13091.—Agroforestal Cavi S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Montero, en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - recreación. Coordenadas: 246.278 / 430.689, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021594695 ).

ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 172.661 / 476.969 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).

ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 244.648 / 558.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594783 ).

ED-0686-2021.—Expediente N° 22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594836 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isabella del Carmen Campos Morales, venezolana, cédula de residencia N° 186200962521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5989-2021.—San José al ser las 9:27 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593717 ).

María Eugenia Baquedano Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811533307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5473-2021.—San José al ser las 9:47 del 11 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593771 ).

Helena Adela Téllez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809791021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6015-2021.—San José al ser las 9:53 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593778 ).

Carla Andreina Calles Wohnsiedler, venezolana, cédula de residencia N° 186200375806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5903-2021.—San José al ser las 11:48 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593818 ).

Jeanneth Carolina Novoa Acuña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817540313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5249-2021.—San José al ser las 3:12 del 12 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593857 ).

Marisela Sofía Umaña Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813560315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5957-2021.—San José al ser las 2:22 del 13 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593877 ).

Sofía Alexandra Lara Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817942734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5953-2021.—San José al ser las 1:23 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593886 ).

Eliana Yasmina Díaz Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810064425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5683-2021.—San José al ser las 1:24 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021593891 ).

Rosa Lidia Deras López, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200340914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6022-2021.—San José al ser las 11:57 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593893 ).

Raquel Carolina Salas Pittol, venezolana, cédula de residencia N° 186200521126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5715-2021.—San José al ser las 9:41 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021593901 ).

Georleni Orith Portocarrero Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817424304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5913-2021.—San José al ser las 1:24 del 12 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593904 ).

Luis Alberto Bermúdez Gangemi, venezolano, cédula de residencia N° 186200315327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5943-2021.—San José al ser las 10:19 del 13 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593924 ).

Mayra Alejandra Tribin Valencia, colombiana, cédula de residencia N° Dl117001463635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5875-2021.—San José al ser las 10:25 del 11 de octubre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021593951 ).

Meyvin Leodan Oporta Villavicencio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824189022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5975-2021.—San José al ser las 1:25 del 14 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021593966 ).

Yarixa Esquivel Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815818117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5932-2021.—San José al ser las 9:14 O10/p10del 13 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594015 ).

Linda de los Ángeles Puentes Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821788023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5730-2021.—San José al ser las 2:15 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594020 ).

César Guillermo Veran Tagliabue, peruano, cédula de residencia N° DI160400191726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5935-2021.—San José al ser las 10:00 del 13 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021594027 ).

Marta Asunción Candiotti de Veran, peruana, cédula de residencia N° Dl160400192513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6032-2021.—San José al ser las 14:55 del 15 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021594032 ).

Maribel del Socorro Vásquez Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818660327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6031-2021.—San José al ser las 2:20 del 15 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594061 ).

Maritza Esther Mazzei Fuentes, venezolana, cédula de residencia 186200690935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6037-2021.—San José, al ser las 9:40 del 18 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594088 ).

Corynne Leigh Hughes, australiana, cédula de residencia 103600005411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6005-2021.—San José, al ser las 8:03 del 15 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594108 ).

Oscar José Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155809838622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5746-2021.—San José, al ser las 10:44 del 18 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594129 ).

Mayerlyn de los Ángeles Alvarado Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814612133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5962-2021.—San José, al ser las 3:00 del 13 de octubre de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021594164 ).

Eliana Rosa Olivares Cañizalez, venezolana, cédula de residencia N° 186200582108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6017-2021.—San José, al ser las 12:05 del 18 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594189 ).

Pedro Jeyner Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820666505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6053-2021.—San José, al ser las 12:15 del 18 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594203 ).

Ericka Maricela Solórzano Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817876810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 623-2021.—San José al ser las 12:37 horas del 22 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021594229 ).

Eliezer Adonis Martínez Escoto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823429522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6038-2021.—San José al ser las 9:56 del 18 de octubre de 2021.—Cinthya María Badilla Urbina, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594248 ).

Ariston Emanuel Reyes Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813808824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5535-2021.—San José al ser las 14:04 O9/p9del 24 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594267 ).

Camila Marcela Martínez Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819622602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5572-2021.—San José, al ser las 9:35 del 11 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594312 ).

Adolfo Gerardo Selva Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810196229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6036-2021.—San José al ser las 8:41 del 18 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594337 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

GABRIELA MISTRAL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JEEGM

I Enmienda de Oficio al Cartel

La Junta Educación Escuela Gabriela Mistral de Alajuela, con cédula jurídica número: 3-008-087239 informa a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio N° LP-001-2021-JEEGM, que de mejor Derecho y de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acordó de forma unánime realizar la primera enmienda o modificación de oficio al cartel, que versa sobre la metodología de evaluación y en virtud de que no introduce modificaciones sustanciales al objeto de la contratación, el plazo para la recepción y apertura de las ofertas supra señalado se mantiene vigente. La documentación con la modificación se encuentra disponible en las oficinas administrativas de la Escuela Gabriela Mistral en la Guácima de Alajuela, en lo demás se mantienen incólumes los términos de la contratación. Es todo. Publíquese.

Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021594794 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Invitación

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000037- 01

Servicios Jurídicos para la Federación CAPROBA

Al ser las 9:30 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021594701 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DE GESTIÓN

COBRO GRUPO ICE S. A.

Lic. Juan Carlos Araya González, Secretario de la Junta Directiva de Gestión Cobro Grupo ICE S. A.

Certifica:

En el Capítulo Segundo de la Sesión Extraordinaria, número 57 de Junta Directiva de Gestión Cobro Grupo ICE, S. A., del 29 de julio de dos mil veintiuno, la Junta Directiva emitió el siguiente acuerdo que textualmente indica:

Capítulo Segundo. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

“Considerando que:

1.  Mediante la Resolución R-DC-83-2018, denominada: Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, en su título 4º, indica el procedimiento de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

2.  El reglamento que guíe el quehacer de la Auditoría Interna debe adecuarse a las mejores prácticas profesionales y a la realidad de la gestión empresarial de la Institución.

3.  Este reglamento debe responder y satisfacer las necesidades reales de la Auditoría interna en las materias de su competencia.

4.  La Actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar de la mejor forma posible al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5.  Para el logro de tales objetivos, la gestión institucional debe responder en forma pronta a las oportunidades de mejora determinadas y comunicadas por la Auditoría Interna.

6.  Es fundamental para el logro de los objetivos estratégicos de la Auditoría Interna, el compromiso del Jerarca y de la Administración respecto de la gestión de la Unidad de Auditoría Interna.

7.  Las observaciones recibidas por parte de la Contraloría General de la República, en relación con el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, fueron replicadas en el texto definitivo, por lo que se realizaron ajustes de forma en su estructura, al organizarlo por capítulos y artículos numerados.

8. El texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE GESTIÓN COBRO

GRUPO ICE, SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºOrganización de la Auditoría Interna.

Definición de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La Auditoría Interna de Gestión de Cobro Grupo ICE y la administración activa, son componentes orgánicos del sistema de control interno y forman parte del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Control Interno.

Se logra una seguridad razonable, cuando la Auditoría Interna emite adecuadas recomendaciones y criterios técnico-profesionales, que son atendidos oportunamente por la Administración. Asimismo, de acuerdo al plan de trabajo establecido, verifica el apego a las normas jurídicas y de cumplimiento atinentes y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, permitiendo de esta manera validar las operaciones cotidianas en los diferentes procesos organizacionales.

La generación de valor agregado es fundamental en el contexto de asesoramiento al Junta Directiva.

Artículo 2ºObligación de contar con una Auditoría Interna. Gestión de Cobro, Grupo ICE, mantendrá una Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, las disposiciones, normas, procedimientos y criterios que emane la Contraloría General de la República, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la Auditoría interna en el Sector Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 3ºPlanificación estratégica y operativa. Liderado por el Auditor Interno, en conjunto con el personal de Auditoría Interna, ejecutarán una planificación estratégica y operativa de las actividades de Auditoría Interna.

Artículo 4ºValores éticos. Todos los funcionarios de Auditoría Interna, independientemente del cargo que ostenten, deberán mantener en todo momento elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación, para el pleno desarrollo de sus actividades. Estos valores serán promovidos mediante un Código de Ética del Departamento de Auditoría Interna de la Compañía. Este documento debe estar alineado con el código de ética del o los Colegios profesionales respectivos a los que pertenezcan sus miembros.

Artículo 5ºIndependencia y objetividad. El trabajo a realizar por parte de la Auditoría Interna, debe ser independiente, bajo el criterio de oportunidad, objetiva y posterior a la marcha de las operaciones de la compañía, para los servicios de Auditoría y deben ser a solicitud de la Junta Directiva o los propios funcionarios de la Empresa, en cuanto a los servicios preventivos o de asesoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones, al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, con total independencia funcional y de criterio respecto de la administración activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6ºRegulaciones de tipo Administrativo. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones de la Auditoría Interna a nivel institucional. Las regulaciones administrativas aplicables a la Auditoría Interna lo serán de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior del personal de la Auditoría Interna, sin requerir de ninguna aprobación adicional; exceptuando los viajes al exterior del propio Auditor Interno que requieren la autorización del Junta Directiva.

Artículo 7ºProhibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno). Además de lo consignado anteriormente, se debe considerar las siguientes prohibiciones al planificar y desarrollar las actividades de trabajo.

Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el último año.

Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.

Todo funcionario de la Auditoría Interna debe abstenerse de participar en la prestación de los servicios de Auditoría, cuando ello conlleve la exposición a conflictos de interés.

Artículo 8ºAsistencia a las sesiones del Junta Directiva. Cuando sea expresamente convocado, el Auditor Interno, asistirá a las sesiones del Junta Directiva en calidad de asesor, con derecho a voz, pero sin voto. El Auditor Interno podrá solicitar la asistencia a cualquier sesión en particular por asuntos específicos de su competencia o de su interés, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, siempre en calidad de asesor, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 9ºRestricción de coadministración. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones en otra Unidad Administrativa en la Institución y tampoco ser miembros del Junta Directiva, comisiones de trabajo o similares.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 10.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Junta Directiva. El Auditor Interno constituye en el asesor principal del Junta Directiva en aspectos de su competencia.

Artículo 11.—Relación laboral. La jornada laboral del Auditor Interno es de medio tiempo, sin perjuicio en el futuro de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Estructura Organizativa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor interno, de acuerdo a los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno. Esta debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Todas las Áreas componentes de la estructura deben contar con personal especializado, el cual debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones.

El Auditor interno podrá modificar la estructura organizacional de la Auditoría Interna cuando lo considere pertinente, de conformidad con los lineamientos institucionales, debiendo informarlo al Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno y Subauditor Interno

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno y Subauditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno y potencialmente del Subauditor Interno, se realizarán por concurso público promovidos por la Compañía, asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, debiendo constar todo lo actuado en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno , el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del Auditor Interno y Subauditor Interno, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías internas del Sector Público” emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Suspensión o remoción del Auditor Interno y Subauditor Interno. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Junta Directiva, en cuyo caso deberá actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor interno, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías internas del Sector Público”.

Artículo 15.—Funciones y requisitos. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual Descriptivo de Puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones.

    Planificar anualmente y supervisar el trabajo a ejecutar en la Auditoría Interna en la Institución, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

    Evaluar la aplicación de los sistemas de control interno, vigilando la preservación e integridad del patrimonio de la empresa, así como la eficiencia, transparencia y gestión económica, proponiendo medidas predictivas y correctivas a la Gerencia General.

    Realizar estudios integrales en materia de su competencia y que impactan directamente en los procedimientos de la Auditoría en la Institución, así como dar el seguimiento a su implementación.

    Controlar que las Auditorías internas de Institución se realicen según lo establecido, para garantizar la aplicación y cumplimiento de la normativa interna y la emitida por la Contraloría General de la República.

    Asesorar de forma integral a las diferentes áreas de los procesos en la Institución.

    Velar porque al departamento de Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece el presente Reglamento.

    Comunicar a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes de la Empresa y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

    Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

    Poner en conocimiento del Junta Directiva, de la manera más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna labor de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

    Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Junta Directiva, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Dirección superior de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo realizar entre otras, las siguientes tareas.

Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría.

Velar por la aplicación de la Normativa Interna y de la Normativa emitida por Contraloría General de la República, en torno al funcionamiento de las Auditorías Internas.

Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, conforme lo establecen las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico” emitido por la Contraloría General de la República.

Ejercer un control continuo de la ejecución del Plan Anual de Trabajo.

Establecer y mantener actualizado un Código de Ética de la Auditoría Interna.

Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

Artículo 17.—Planificación del Trabajo. El Auditor Interno preparará el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, el cual hará del conocimiento del Junta Directiva. Las modificaciones que requiera el plan anual deben igualmente comunicarse oportunamente al jerarca.

Tanto el Plan Anual de Trabajo, como sus modificaciones, se deben hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República.

Para asegurar la ejecución razonable de la planificación del trabajo de la Auditoría Interna, en la asignación de los recursos el jerarca debe actuar conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente de su gestión ante la Junta Directiva. El Subauditor Interno responderá de su gestión directamente ante el Auditor Interno. Le corresponderá al Subauditor Interno apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones, conforme éste se lo especifique y sustituirlo en ausencias temporales. El Subauditor Interno responderá directamente ante la Junta Directiva cuando esté actuando en su carácter temporal de Auditor Interno, en ausencia del Titular.

Artículo 19.—Informes de desempeño. El Auditor Interno se encuentra en la obligación de presentar ante el Junta Directiva, en el transcurso del primer trimestre, el informe anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el que deberá estructurarse de conformidad con las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Así mismo deberá presentar los informes sobre las evaluaciones de calidad, observando lo establecido en la Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las Auditorías internas del Sector Público.

Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. Todo el personal del Departamento deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional.

CAPÍTULO IV

Potestad sobre el personal de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Regulaciones de tipo administrativo en la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones de la Auditoría Interna a nivel institucional. Las regulaciones administrativas aplicables a la Auditoría Interna lo serán de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior del personal de la Auditoría Interna, sin requerir de ninguna aprobación adicional; potencialmente exceptuando los viajes al exterior del Subauditor Interno y del propio Auditor Interno, ya que requieren la autorización del Junta Directiva.

Artículo 22.—Obligación del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor Interno vigilar y tomar las acciones necesarias para garantizar que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

Artículo 23.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Junta Directiva, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría interna en el Sector Público”, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

CAPÍTULO V

Ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todos los Departamentos, secciones, funcionarios de la Institución y los entes u órganos públicos o privados, que custodian, administren y/o reciban beneficios patrimoniales de la Institución.

Artículo 25.—Universo auditable. El Auditor Interno dispondrá y mantendrá actualizado un universo auditable, definido con base en un análisis de los riesgos institucionales, siendo estos riesgos el insumo para establecer las actividades, unidades, procesos, órganos y entes sobre los que se aplicarán los Servicios de Auditoría.

Complementariamente, se realizarán Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

De igual forma se efectuarán semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

CAPÍTULO VI

Relación y coordinación

Artículo 26.—Relaciones con los auditados. Es responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esta Unidad de Auditoría con los auditados. Dado lo anterior y buscando el éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, los funcionarios del Departamento, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás Instituciones o Entidades que corresponda.

Artículo 27.—Materia presupuestaria. En materia presupuestaria, tanto la Administración Activa como la Auditoría Interna, atenderán lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Se deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta Unidad; para la asignación y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional.

Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.

El Departamento de Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

Artículo 28.—Asesoría jurídica. La Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar y coordinará lo respectivo con la División Jurídica Institucional, de manera que en forma efectiva y oportuna reciba los servicios de asesoría legal que requiera.

Artículo 29.—Colaboración de funcionarios y contratación de profesionales o técnicos especializados. La Auditoría Interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta. El Auditor Interno podrá realizar la contratación de profesionales o técnicos externos para llevar a cabo estudios de su especialidad, para lo cual deberá cumplir con la normativa aplicable a los procesos de contratación administrativa interna, y de conformidad con el Reglamento al título II a la Ley 8660.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Asignación de competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y la Ley General de Telecomunicaciones así como por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República, las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General de la República, y por las normas reglamentarias que formule el Junta Directiva, siempre que estas últimas no se contrapongan a aquellas de carácter vinculante emitidas por la Contraloría General de la República, ni debilite la independencia funcional y de criterio que debe imperar permanentemente en la actividad de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna atenderá las competencias que le corresponda, según las normas citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno y los demás funcionarios del Departamento, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Plazos para el suministro de la información. Para optimizar la gestión de la Auditoría Interna en función de la programación de los diferentes estudios, será potestad de la Auditoría con base en el artículo anterior, fijar para cada caso particular, los plazos máximos razonables dentro de los cuales, la Administración Activa deberá atender los requerimientos de información que se le planteen. Estos requerimientos abarcarán tanto las reuniones previas de carácter informativo como la solicitud de información puntual sobre los temas bajo análisis.

Para propiciar que la Administración cuente con un plazo adecuado que le permita atender las solicitudes de la Auditoría Interna, la extensión de estos se fijará en función de criterios objetivos, considerando todas las variables que razonablemente puedan influir en la atención del requerimiento por parte de la Administración Activa.

Cuando existan argumentos calificados, la Auditoría Interna realizará las prórrogas necesarias a los plazos fijados, en función de tales argumentos.

Artículo 32.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los pertenecientes al universo auditable Dicho perfil aplicará para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

Artículo 33.—Servicios que brinda la Auditoría Interna. La Auditoría Interna prestará los servicios de fiscalización establecidos por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, los que se clasifican en Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.

El Auditor Interno brindará asesoría oportuna al jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del Auditor corresponda a otros niveles de la organización. La Auditoría Interna advertirá a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

La Auditoría Interna atenderá de forma prioritaria las solicitudes de estudios especiales que mediante acuerdo solicite el Junta Directiva. Igual atención se dará a aquellas solicitudes planteadas por el Presidente Ejecutivo y por el Gerente General, así como por aquellos entes externos competentes para plantear tales requerimientos.

Artículo 34.—Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría. Los servicios de Auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante, competente y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable. La Auditoría Interna, deberá incorporar en su plan de trabajo, aquellas solicitudes planteadas por las demás instancias de la administración, las que atenderá de conformidad con la priorización que de ellas se realice y dependiendo de la disponibilidad de recursos. Las denuncias trasladas por la Administración Activa se atenderán de conformidad con el Procedimiento vigente en la Auditoría Interna para tal fin.

Artículo 35.—Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrán elementos probatorios suficientes y competentes; por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible. En todo examen de Auditoría se hará uso de los papeles de trabajo, entre los que pueden figurar cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas.

Todo lo anteriormente citado, debe registrarse, de conformidad con el criterio profesional del Auditor y las exigencias técnicas aplicables.

Artículo 36.—Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 37.—Aseguramiento de la calidad. El departamento de Auditoría Interna, debe vigilar y mantener un alto estándar de calidad, amparado bajo el apartado 1.3 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público y las normas de control de calidad aplicables. Esto incluye la revisión de los papeles de trabajo previa presentación de las conclusiones y hallazgos.

CAPÍTULO VIII

Comunicación de resultados

Artículo 38.—Comunicación escrita de los servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna comunicará los resultados de los servicios que brinda, mediante informes escritos, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Plazo para la comunicación final del informe. La Auditoría Interna, deberá comunicar oficialmente los resultados de los servicios prestados mediante los correspondientes informes, en plazos razonables, a efecto de que no se pierda la vigencia y oportunidad en los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, plazos que serán definidos mediante directrices internas de carácter obligatorio.

Artículo 40.—Comunicación de los resultados. De conformidad con las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, el Auditor interno y los funcionarios de la Auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en este reglamento de organización y funcionamiento y las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Interna.

La comunicación de resultados se hará en dos etapas:

1.  Comunicación previa de resultados se llevará a cabo mediante una conferencia con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, se observarán las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las Auditorías internas del sector público”.

La Auditoría Interna solicitará la cita correspondiente a la instancia de la Administración Activa pertinente, fijándole para que sea concedida, un plazo razonable basado en criterios objetivos. Iguales consideraciones aplicarán en caso de requerirse prórrogas en los plazos por parte de la administración activa.

En casos de excepción, debidamente valorados por el superior jerárquico de la Auditoría Interna, en los que se justifique plenamente no realizar la conferencia, la comunicación previa de resultados podrá hacerse mediante correo electrónico.

2.  Oficialización de los resultados se hará mediante una comunicación formal por escrito, según corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente.

Artículo 41.—Trámite de los informes de los Servicios de Auditoría. Los informes de Auditoría, según corresponda, serán dirigidos a los funcionarios de la Administración Activa responsables de los procesos auditados, que cuentan con la autoridad para ordenar y tomar decisiones sobre lo recomendado por la Auditoría Interna.

La implantación de las recomendaciones, así como las discrepancias que puedan surgir por parte de los destinatarios, se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IX

Atención de denuncias

Artículo 42.—Trámite y atención de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que serán canalizadas con base en las directrices y procedimiento que la propia Auditoría Interna establezca, de conformidad con “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República” (L-2-2005-CO-DFOE), resolución R-CO-96-2005 del 28 de noviembre del 2005.

Aquellas denuncias que luego del análisis correspondiente resulten de carácter general y carentes de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán, dejando constancia de lo actuado en relación con ellas.

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios o de cualquier ciudadano que, de buena fe, presente ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO X

Sobre las recomendaciones

Artículo 43.—Aspectos principales para la elaboración de recomendaciones y su implementación. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior. Lo anterior a efecto de mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales y monitorear el cumplimiento de la misión institucional. Es por esto que las recomendaciones deberán tomar en consideración los siguientes aspectos.

La viabilidad y conveniencia de la recomendación, considerando, en todo momento, los recursos requeridos y los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se refiere el informe, como en el funcionamiento de la Institución como un todo.

La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir que la misma no solo sea aceptable desde el punto de vista teórico.

Las disposiciones legales, las políticas internas, los procedimientos y cualesquiera otras normativas vigentes.

El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoría Interna para con la Administración.

El análisis de los riesgos institucionales cubiertos con el estudio de Auditoría y la vigencia de las medidas preventivas por parte del titular subordinado.

La responsabilidad de la ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en los artículos 36 y 39 de la Ley General de Control Interno.

Transcurridos los diez días hábiles fijados por ley para discrepar sea total o parcialmente, sin que dicha gestión sea manifiesta, se interpretará que la administración está aceptando tácitamente en todos sus extremos aquellas recomendaciones sobre las cuales no discrepó en el plazo de ley, asumiendo la responsabilidad por su implementación.

Complementariamente con lo establecido en el artículo 36 citado y en concordancia con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el destinatario de los informes estará en la obligación de comunicarle mediante nota escrita a la Auditoría, en un plazo razonable contado a partir de la fecha de recibido del informe, las actividades, los plazos de implementación, así como los responsables de ejecutar las actividades que atenderán las recomendaciones aceptadas.

Este plazo lo establecerá la Auditoría para cada caso en particular, considerando para ello criterios objetivos de viabilidad, complejidad y proporcionalidad.

De requerirse, la Administración Activa podrá solicitar la prórroga correspondiente al plazo fijado en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores al recibo del informe, con los razonamientos de peso que justifican tal prórroga, la que también debe ser solicitada al amparo de criterios objetivos.

La Auditoría Interna, realizada la comunicación oficial de resultados, incluirá las oportunidades de mejora recomendadas en el sistema de información y control dispuesto por la Administración; de igual forma la Administración deberá incluir oportunamente las acciones a implementar en cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría Interna, los plazos requeridos para completar la solución, así como los correspondientes informes de avance sobre las mismas.

Artículo 44.—Seguimiento de las recomendaciones. El Auditor Interno, implantará un programa para dar seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados contenidos en los informes emitidos por la Auditoría Interna, por la Contraloría General de la República, Auditores externos, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administrados implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece el punto 2.11 de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público”, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Todo en concordancia con las Directrices que deben observar las Auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y la “Directriz para el seguimiento de las recomendaciones emitidas y las acciones de mejora”, emitida por la Auditoría Interna.

Artículo 45.—Prórrogas para la implementación de recomendaciones. La Auditoría Interna, como parte del programa de seguimiento, tendrá la potestad -a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta para la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones.

Que no haya vencido el plazo del compromiso.

Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.

Que quien dirija la solicitud de prórroga sea un funcionario facultado para tal gestión. Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 46.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Gestión de Cobro Grupo ICE, aprobado por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

La Auditoría Interna debe divulgar el presente Reglamento en el ámbito institucional, empleando mecanismos idóneos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de este instrumento, por parte de todos los funcionarios.

Complementariamente, resulta obligatorio y es responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa de Gestión de Cobro Grupo ICE, informar al personal a su cargo sobre la aplicación del reglamento, con el apoyo de la Auditoría Interna según se considere necesario.

Agotada esta etapa, ningún funcionario de Gestión de Cobro Grupo ICE podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.

Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que puedan ser imputables, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el presente reglamento, será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Esteban Alonso Vargas Montero, Auditor Interno.—1 vez.—( IN2021593689 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 02-158, Artículo Segundo, de la sesión ordinaria N° 158, celebrada el día 06 de mayo del 2019, y Acuerdo Nº 02-052, Artículo Segundo, de la Sesión Ordinaria Nº 052, celebrada el día 26 de abril del 2021, emitidos por el Concejo Municipal de Aserrí se dispuso lo siguiente: Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles -que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento de Licencias Municipales para Actividades Lucrativas e Impuesto de Patentes del cantón de Aserrí (integrado con las reformas autorizadas), a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES

PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS E IMPUESTO

DE PATENTES DEL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Cuestiones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular el fondo y el procedimiento para la tramitación de solicitudes de licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Aserrí, así como los trámites conexos que en el ejercicio del derecho concedido deban gestionarse. Así mismo, regulará los aspectos esenciales contenidos en la Ley correspondiente, respecto del cálculo del impuesto de patentes de la Municipalidad de Aserrí., tomando en consideración el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento.

Artículo 2º—Normas supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, aplicando el principio de especialidad, se aplicarán por su materia la Constitución Política, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Aserrí, la Ley de Protección a la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, La Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias y su reglamento, las interpretaciones de la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, las opiniones consultivas y criterios de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, así como la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho, contemplando siempre lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N°6227.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos en la forma que sigue:

a)  Administración Tributaria Municipal: todas las dependencias municipales con competencia funcional y activa dentro del procedimiento de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y aplicación de sanciones en virtud del presente reglamento.

b)  Control Tributario: todos los mecanismos, permitidos por el ordenamiento, mediante los cuales la Administración Tributaria Municipal puede corroborar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto de patentes por parte del administrado, así como la verificación de la información brindada por el patentado, sea esta verificación de tipo documental o de campo, tendientes a controlar que las obligaciones tributarias y que las   disposiciones del ordenamiento aplicable sean respetadas en virtud de lo dispuesto por el presente reglamento.

c)  Dirección de Administración Tributaria: la Dirección especializada con competencias específicas en primera instancia, dentro del proceso de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y control administrativo y tributario en virtud del presente reglamento. Depende jerárquicamente del Alcalde Municipal, comprendiendo el Departamento de Patentes, el Departamento de Gestión de Cobro, el Inspector de Patentes y el Área de Valoración, Censos y Catastro.

d)  Municipalidad: la Municipalidad de Aserrí.

e)  Licencia Municipal: La licencia que un administrado obtiene por parte de la Municipalidad de Aserrí, que le otorga el derecho de ejercer una actividad lucrativa dentro del territorio del cantón.

f)  Órgano Decisor del Procedimiento: El Alcalde Municipal o quien le sustituya en el cargo, encargado de nombrar al Órgano Director del Procedimiento y dictar acto final del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de Aserrí.

g)  Órgano Director del Procedimiento: Órgano ad hoc, colegiado o unipersonal, nombrado por el Alcalde Municipal para la averiguación de la verdad real de los hechos, en el tratamiento del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de Aserrí.

h)  Patente: El impuesto que debe cancelar la persona titular de una licencia municipal.

i)   Patentado: El administrado habiente de una licencia municipal, sujeto al pago del impuesto de patente, que lo convierte en sujeto pasivo de éste.

j)   Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio, exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente Reglamento.

k)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio en forma estacionaria y debidamente determinado y fijado, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 4º—Exclusión parcial de las Licencias de Licores. Quedan excluidas de las regulaciones del presente reglamento, las patentes de licores y su impuesto, los cuales se administrarán a través de su normativa propia, salvo en lo que respecta al procedimiento sancionador descrito en el presente reglamento, el cual será de entera aplicación para tales patentes.

Artículo 5º—Condición resolutoria del artículo anterior. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias de licores quedarán sujetas a la verificación de la verdad real de los hechos imputados a su titular, a través de los mecanismos procedimentales que disponga el presente reglamento, salvo que, mediante norma posterior, nacional o municipal, se regule en contrario imperio y de forma especial un procedimiento sancionador aplicable específicamente para estas licencias.

CAPÍTULO II

Aspectos generales de las licencias municipales

y de su ejercicio sección i. generalidades

y obligaciones

Artículo 6º—Actividad lucrativa. Para explotar toda actividad lucrativa dentro del cantón de Aserrí, será necesaria la obtención de una licencia municipal, emitida por el departamento competente de la Municipalidad de Aserrí, la cual debe encontrarse vigente y al día con el pago del impuesto de patentes para con este ente local. Se entiende como explotación de actividad lucrativa dentro del cantón, el ejercicio de cualesquiera etapas del giro comercial de una empresa, desde la manufacturación del producto y su venta a pie de fábrica, su comercialización pública o por contrato con otros patentados, su distribución para venta dentro del cantón.

Artículo 7º—Licencia es de carácter previo. La obtención de la licencia deberá de ser previa al inicio de la actividad lucrativa, por lo que la mera solicitud de la misma no autorizará para el ejercicio del negocio pretendido.

Artículo 8º—Inoponibilidad ante la Municipalidad de transacciones privadas sobre la licencia. Por su naturaleza de acto administrativo municipal, analizado para el caso concreto con vista en los requisitos de ley, no serán válidos, ni eficaces, ni oponibles a la Municipalidad de Aserrí o a terceros, cualesquiera contratos privados de arrendamiento, compraventa, cesión, permuta, o cualquier otro negocio jurídico que tenga como finalidad la enajenación o traspaso del permiso concedido por esta Municipalidad mediante el acto de otorgamiento de la Licencia Municipal. El traspaso de la licencia municipal, se regulará a través del procedimiento que dicte el presente reglamento para tales efectos.

Artículo 9º—Correlación entre licencia e impuesto. La obtención de una licencia municipal, se corresponderá con la imputación inmediata de la obligación de pago del impuesto de patentes en favor de esta Municipalidad, que se regulará en el apartado correspondiente del presente reglamento. Este impuesto deberá pagarse por todo el tiempo en que el acto de otorgamiento de la licencia se encuentre vigente, sin excepción, siendo responsabilidad del patentado, comunicar la fecha exacta del cese de operación de su actividad lucrativa, lo cual será verificado por la Dirección de Administración Tributaria mediante el procedimiento que se dirá.

Artículo 10.—Compromiso implícito y control administrativo. Mediante la solicitud de licencia municipal, el patentado se compromete a cumplir cabalmente con el ordenamiento jurídico en su totalidad, durante el ejercicio de sus actividades lucrativas autorizadas. Como todo derecho concedido mediante acto administrativo municipal, su ejercicio quedará sujeto al control administrativo y tributario de esta Municipalidad, de la Fuerza Pública, del Ministerio de Salud y de las entidades reguladoras de la actividad específicamente desarrollada, sin que puede mediar oposición infundada por parte del patentado. La existencia comprobada de oposición infundada al control administrativo y tributario de los entes u órganos públicos competentes, será considerada una violación al presente reglamento.

Artículo 11.—Certificado de licencia municipal. Todo patentado tendrá la obligación de exhibir, en un lugar visible, legible y constatable, el certificado de licencia municipal emitido por la Municipalidad de Aserrí junto con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y cualesquiera otras autorizaciones que, por la naturaleza de la actividad deban ser obtenidas. La trasgresión comprobada de esta norma, previa intimación para que proceda al efecto, será considerada una violación al presente reglamento.

Artículo 12.—Obligatoriedad del pago. El pago puntual del impuesto de patentes devenido de la obtención de la licencia municipal es obligatorio, sin excepción. El incumplimiento a esta disposición por dos o más trimestres será causal de suspensión de la licencia municipal concedida.

SECCIÓN II. TIPOS DE LICENCIAS

Artículo 13.—Clasificación por naturaleza. Por la naturaleza de la actividad que autorizan, las licencias municipales se clasifican en estacionarias, no estacionarias, ambulantes y ambulantes estacionarias y patentes para actividades lucrativas a través de medios virtuales sin espacio físico determinado.

Artículo 14.—Licencias estacionarias. Las licencias estacionarias serán otorgadas para la explotación de una actividad lucrativa dentro de un local comercial debidamente establecido y que cumpla con los requisitos que se dispondrán en el presente reglamento. El otorgamiento de una licencia estacionaria, también faculta al patentado para la ejecución de actividades comerciales deslocalizadas dentro del cantón, como la distribución o la venta al público fuera del local comercial, siempre y cuando formen parte del giro comercial de la actividad previamente autorizada y no se trasgreda el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.—Licencias no estacionarias. Las licencias no estacionarias, se otorgarán cuando la actividad lucrativa solicitada, por la naturaleza de su giro comercial, no se realice dentro de un local establecido, sino de forma deslocalizada dentro del cantón, sin que ello implique la ocupación de espacios públicos o demaniales.

Artículo 15 bis- Licencias ambulantes y ambulantes estacionarias; Este tipo de licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley Nº 6587) y su reglamento.

Artículo 16.—Licencias temporales y definitivas. Por su duración en el tiempo, las licencias se clasificarán en definitivas o temporales. Las licencias municipales definitivas, son aquellas que se otorgan sin sujeción a un límite de tiempo, para explotar una actividad con cierto carácter de permanencia comercial, a juicio del solicitante. Las licencias municipales temporales, son aquellas que se otorgan sujetas a un término temporal, para la ejecución de una actividad lucrativa finita, es decir, de la cual se conoce su fecha de inicio y de finalización. Una vez acaecido el término de vencimiento de la licencia municipal temporal, fenecerán sus efectos sin que sea necesaria la emisión de resolución al respecto.

Artículo 17.—Procedencia de las licencias municipales temporales. Las licencias municipales temporales, se podrán otorgar en el marco de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del Cantón, asimismo proceden las patentes temporales reguladas en el artículo 34 bis.

Artículo 18.—Plazo para el otorgamiento de patentes temporales;

a.  Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del Cantón se otorgarán hasta por un mes de plazo, salvo excepción motivada por el Concejo Municipal que amplíe el plazo.

b.  Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón se otorgarán hasta por un año, el cual podrá extenderse por un período de seis meses adicionales si el interesado acredita que la gestión de su patente definitiva está en trámite.

c.  Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias se regirán en cuanto a plazo por las disposiciones de la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley Nº 6587) y su reglamento.

d. Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico se regularán en cuanto a plazo por lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Ley Nº 9047) y su reglamento.

e.  Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, no tienen plazo de vigencia, estarán reguladas por la Ley de tarifas de impuesto de patentes de la municipalidad de Aserrí (Ley Nº 8113).

CAPÍTULO III

Del procedimiento de solicitud de licencia

SECCIÓN I

Procedimiento general

Artículo 19.—Solicitud de licencia. Para obtener una licencia municipal con el fin de explotar una actividad lucrativa estacionaria y definitiva dentro del cantón de Aserrí, se deberá seguir el procedimiento general que de seguido se expone:

a)  La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El formulario deberá presentarse firmado por el propietario del local comercial y por el solicitante de la licencia, quienes además acompañarán fotocopia de su documento de identidad. No deberá omitirse el ofrecimiento de un medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.

b)  La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:

b.l)     Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio de Salud competente. La actividad autorizada por dicho Ministerio, deberá coincidir con identidad respecto de la solicitada ante la Municipalidad.

b.2)    Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán coincidir en identidad el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la actividad lucrativa, así como la actividad solicitada.

b.3)    Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa.

b.4)    Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia o el traslado o traspaso de la misma.

b.5)    En caso de que el solicitante sea arrendatario del local comercial, deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o, en su defecto, una carta de autorización del dueño registral del inmueble donde se ubica el local comercial.

b.6)    Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes, cuando no medie exoneración.

b.7)    Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa.

b.8)    En caso de que el solicitante o el propietario del local sean personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.

b.9)    En caso de que tenga menos de un mes de haberse inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere el mes de realizada.

Artículo 20.—Procedimiento interno. Recibida toda solicitud de licencia municipal, su plazo para resolución será de 30 días naturales. El Departamento de Patentes será la dependencia encargada de resolver este tipo de solicitudes en primera instancia. Recibida la solicitud completa por parte del administrado, el Departamento de Patentes corroborará lo siguiente:

a)  A nivel del sistema municipal, verificará que el solicitante y el propietario se encuentran al día con el pago de los impuestos, tasas, multas y contribuciones especiales para con la Municipalidad de Aserrí.

b)  A nivel de la plataforma electrónica del Registro Nacional Público, se procederá con la revisión de que la titularidad del inmueble se corresponda con las firmas que se verifican en la solicitud.

c)  A nivel de la plataforma electrónica de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verificará que se encuentre al día con las cuotas obrero patronales.

En el caso de que la solicitud incumpla con lo indicado en los dos incisos anteriores, se rechazará inmediatamente sin mayor trámite, mediante resolución sucinta que se notificará al administrado solicitante a través del medio ofrecido para tales efectos en la misma solicitud.

Artículo 21.—Inspección. Cumplidas a satisfacción las revisiones ordenadas en el artículo 20, el Departamento de Patentes procederá a ordenar la inspección del local comercial. De tal diligencia se levantará un acta acompañada de fotografías, donde se consignarán los pormenores del local inspeccionado y cualesquiera detalles que sean relevantes de conformidad con las leyes y los reglamentos que rijan la actividad comercial solicitada. Durante el transcurso de la inspección, el funcionario municipal podrá ingresar al local siempre y cuando medie autorización del propietario o del solicitante, salvo que la actividad ya se encuentre en ejercicio y abierta al público, en cuyo caso no requerirá la autorización referida. En el acto y en la gestión, el funcionario municipal omitirá la emisión de juicio de valor, lo cuales serán competencia del funcionario que resuelve por el fondo la solicitud.

Artículo 22.—Resolución en primera instancia. Diligenciada la inspección y aportada el acta al expediente, el Departamento de Patentes resolverá en primera instancia la solicitud, otorgándola o denegándola. En caso de otorgamiento puro y simple de la solicitud, bastará con la emisión del certificado correspondiente y su debida notificación al administrado. Cuando la solicitud de licencia se aprueba con reservas o se deniegue totalmente deberá emitirse resolución motivada y notificarse la misma al administrado.

Artículo 23.—Impugnación. La resolución que aprueba con reservas la solicitud de licencia o la que la deniegue, contará con los medios de impugnación contenidos en el numeral 171 del Código Municipal.

Artículo 24.—Información Adicional. De previo a emitir resolución por el fondo del asunto, otorgando o denegando la licencia, el Departamento de Patentes podrá requerir información adicional del solicitantes, en los términos de la Ley 8220.

Artículo 25.—Impuesto en caso de otorgamiento. Otorgada la licencia, total o parcialmente, el Departamento de Patentes calculará el impuesto que debe cancelar inicialmente el nuevo patentado, cargará el monto al sistema y procederá con la imputación del cobro de las tasas comerciales por servicios municipales que sean aplicables.

Artículo 26.—Solicitud de licencia no estacionaria definitiva. Para la obtención de una licencia no estacionaria definitiva, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El formulario deberá presentarse firmado por el solicitante de la licencia, quien además acompañará fotocopia de su documento de identidad. No deberá omitirse el ofrecimiento de medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.

b)  La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:

b.1)    Fotocopia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, en el caso de que el Ministerio de Salud la emita.

b.2)    Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia o el traslado o traspaso de la misma.

b.3)    Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes, cuando no medie exoneración.

b.4)    Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa.

b.5)    Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.

b.6)    Carta donde se explique con detalle cuál es la actividad solicitada y cómo la va a ejercer en el territorio del cantón.

b.7)    Cuando la solicitud de Licencia Municipal esté referida al desarrollo de una actividad lucrativa de Club Nocturno (Night Club), en la autorización respectiva de la Administración Municipal se podrá valorar, para su aprobación, los principios constitucionales de racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y del derecho a la salud.

Artículo 27.—Procedimiento interno. Recibida la solicitud, el Departamento de Patentes procederá con la revisión ordenada en el inciso a) del artículo 20°. Superada satisfactoriamente esta revisión, podrá solicitarse la información indicada en el artículo 24°, quedando listo el asunto para decisión final, a lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 22°, 23° y 25°.

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD

DE LICENCIA TEMPORAL

Artículo 28.—Órgano competente para el otorgamiento de patentes temporales

a.  Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del cantón serán otorgadas por el Concejo Municipal.

b.  Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

c.  Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias serán otorgadas por el Concejo Municipal.

d.  Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

e.  Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

Artículo 29.—Autorización del ente competente. Cuando se requiera la utilización de espacios públicos que se encuentren bajo la administración de otra entidad distinta a la Municipalidad de Aserrí, deberá aportarse documento idóneo del representante legal del ente u órgano administrador donde manifieste la conformidad con el evento. En el caso de utilización de vías públicas nacionales, deberán presentar la autorización extendida por la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 30.—Autorización del propietario. Cuando la actividad se vaya a realizar en una heredad privada, deberán aportarse los documentos idóneos que certifiquen que cuentan con la autorización del propietario para tales efectos.

Artículo 31.—Plazo de antelación. La solicitud deberá presentarse ante el Concejo Municipal, con al menos 15 días hábiles previos al inicio pretendido del evento y su plazo de resolución será de 10 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Municipal para la aplicación del silencio administrativo de la administración. En caso de aprobación total de la licencia solicitada, bastará la adopción del acto administrativo o acuerdo en firme que así lo declare.

Artículo 32.—Dictamen de comisión. Para su dictamen el Concejo Municipal podrá conformar una comisión o delegar el mismo en una comisión ya existente, siempre y cuando el plazo de resolución no exceda los 15 días hábiles.

Artículo 33.—Impugnación. Los actos devenidos del Concejo Municipal en virtud del presente procedimiento, contarán con los medios de impugnación contenidos en los artículos 162, 163, 164 y 165, así como con el veto del Alcalde Municipal.

SECCIÓN III

Procedimientos especiales

Artículo 34.—Renuncia por cese. Para la renuncia a la licencia municipal por cese de actividad, el patentado deberá presentar ante el Departamento de Patentes una solicitud escrita, aportando medio para atender notificaciones, donde indique la fecha de cese, pasada o futura, de su actividad lucrativa autorizada. Acaecida la fecha de cese indicada por el patentado, el Departamento de Patentes ordenará inspección en el sitio, con apego a lo indicado en el numeral 21° del presente reglamento. En tal diligencia, el funcionario municipal deberá corroborar los dichos del administrado y dará fe de que el local se encuentra cerrado al público y que no existen indicios de continuación de la actividad lucrativa autorizada o de cualquiera otra sujeta al requisito de la licencia municipal. Cuando se considere menester, el funcionario municipal podrá repetir la inspección cuantas veces estime conveniente.

Artículo 34.—bis El departamento de patentes municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los pantentados, cuando:

a.  Cuando se de la situación prevista en el artículo anterior.

b.  Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado plazo para una licencia temporal y esta no sea renovada en los términos previstos en el artículo 31.

c.  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el patentado no lo haya comunicado al departamento de patentes. En estos casos y actuando de oficio, corresponderá a un inspector municipal realizar inspecciones en el local registrado para la actividad en forma alterna al menos por tres ocasiones en meses alternos; para tales efectos, dicho funcionario deberá levantar un acta con dos testigos de asistencia en la que constará que en el local no se desarrolla la actividad comercial registrada en los últimos tres meses ó acreditar que se ejerce otra actividad comercial diferente a la utilizada o con patentado diferente.

d.  Cuando se compruebe que el establecimiento comercial respectivo a violentado en la explotación de su actividad, las leyes, el orden público o los reglamentos vigentes que regulan su actividad, previo cumplimiento del debido proceso legal.

e.  En caso de licencias ambulantes y ambulantes estacionarias, aplica lo establecido en incisos anteriores.

f.   Cuando el patentado fallece en caso de persona física

g.  Cuando en caso de ser persona jurídica deja de estar inscrito en el registro mercantil.  Los casos previstos en los incisos a,b,c,f y g, corresponden a actos administrativos de mera constatación y se ejecutarán una vez acreditado el presupuesto de hecho establecido ahí.

Cuando una licencia haya sido cancelada en cualquiera de las circunstancias indicadas en los incisos anteriores, el patentado remiso que requiera de una nueva licencia municipal deberá cancelar cualquier adeudo tributario que exista a partir de una cancelación de patentes previas a su nombre.

Artículo 35.—Cancelación de la licencia y fecha cierta. El plazo de resolución de este procedimiento será de quince días hábiles. El Departamento de Patentes, en caso de corroborar el cierre de la actividad, ordenará la cancelación de la licencia municipal concedida mediante resolución sucinta, ordenando inmediatamente la eliminación del cobro impuesto de patentes y de las tasas cargadas en virtud de la licencia, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de revocación por cese de actividad ante la Municipalidad de Aserrí. Cuando la solicitud se haya presentado aportando una fecha futura de cese de actividad, la eliminación de los cobros procederá a partir de la fecha aportada, o a partir de que el Departamento de Patentes haya tenido por cierto el cese de actividades del patentado.

Artículo 36.—Actividad renunciada pero no cesada. En caso de que el Departamento de Patentes corrobore que la actividad lucrativa del patentado solicitante no ha cesado, rechazará la solicitud de revocación y ordenará la continuación de los cobros correspondientes, todo ello mediante resolución motivada y notificada al administrado a través del medio aportado para tales fines en la solicitud. Esta resolución contará con los medios de impugnación contenidos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 37.—Traslado de local comercial. Para el traslado de local comercial de una licencia estacionaria definitiva, el patentado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad. En estos casos, deberá aportar los requisitos documentales que se dirán:

a)  Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial del nuevo local comercial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán coincidir en identidad el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la misma actividad lucrativa en lo sucesivo.

b)  Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio de Salud competente, respecto del nuevo local comercial. La actividad autorizada por dicho Ministerio, deberá coincidir con identidad respecto de la ya autorizada ante la Municipalidad.

c)  Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa en lo sucesivo.

d)  En caso de que el solicitante sea arrendatario del local comercial, deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o, en su defecto, una carta de autorización del dueño registral del inmueble donde se ubica el local comercial.

e)  En caso de que el solicitante o el propietario del local sean personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.

f)  En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido por dicha entidad, figure la nueva dirección del local comercial.

Artículo 38.—Inspección del nuevo local y resolución. El Departamento de Patentes, previa satisfacción de las revisiones dispuestas en el artículo 20° del presente reglamento, ordenará la inspección del nuevo local comercial y resolverá lo solicitado en el plazo de 30 días naturales. Respecto de la resolución sobre el fondo de la solicitud, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22° del presente reglamento y ostentará los medios de impugnación del numeral 171 del Código Municipal.

Artículo 39.—Traspaso de titularidad. Para el traspaso de la titularidad de una licencia municipal, se deberá presentar solicitud por escrito en el formulario que la Municipalidad dispondrá a favor del administrado. Dicha solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos documentales:

a)  Fotocopia del documento de identidad del patentado y de quien habrá de recibir la titularidad de la licencia.

b)  Cualesquiera documentos de idoneidad que se requieran para la explotación de la actividad comercial y que acrediten que el nuevo patentado cumple con los requisitos necesarios.

c)  En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido por dicha entidad, figure el nombre del nuevo patentado.

d)  Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.

Artículo 40.—Resolución. Después de realizadas las verificaciones del artículo 20° del presente reglamento, el Departamento de Patentes resolverá la solicitud en primera instancia, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 38°.

CAPÍTULO III

Del cálculo del impuesto de patentes

Artículo 41.—Fórmula de cálculo y pago mínimo. Para conocer la tarifa del impuesto de patentes, se aplicará un cuatro por mil sobre los ingresos brutos de la actividad lucrativa. La suma obtenida de dicha operación aritmética, se dividirá entre cuatro y el monto resultante será el monto a pagar por cada trimestre. El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 4 ° de la Ley 8113 (Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí).

Artículo 42.—Determinación por base cierta. La determinación del impuesto por base cierta, se realizará a través de la declaración jurada referida en el artículo 5o de la Ley N°8113. La determinación del impuesto por base presunta, se aplicará en los casos previstos por el artículo 9o y 14° de la ley de referencia.

Artículo 43.—Determinación por base presunta. La determinación del impuesto por base presunta, se acogerá al procedimiento dispuesto en la Ley N°8113.

Artículo 44.—Determinación de actividad nueva. Para la determinación del impuesto de una actividad recién establecida, se utilizará el método de base presunta, tomando como único parámetro otros negocios similares. En caso de que no sea posible aplicar esta metodología, se cobrará la tarifa mínima y el monto se revisará con la presentación de la primera declaración jurada del negocio.

Del procedimiento de control tributario y el procedimiento sancionatorio

Artículo 45.—Inoponibilidad al control. El patentado está en la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria Municipal, en los términos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 46.—Funcionarios municipales. Los funcionarios municipales debidamente investidos, podrán realizar actos de control en los locales abiertos al público, inspeccionando el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y municipal. De todas las actuaciones de control que se realicen respecto de un patentado, se levantará un acta donde se consignarán los datos de trascendencia y se incorporará al expediente del Departamento de Patentes.

Artículo 47.—Inspectores Municipales. Los inspectores designados serán quienes principalmente estén encargados de realizar las gestiones de control e inspección tributaria. En caso de detectar una flagrante violación al ordenamiento jurídico, podrán proceder con los actos de imposición de sellos, comiso de bienes y cualesquiera otras medidas permitidas por la ley para asegurar el cumplimiento del presente reglamento y del Código Municipal. De todas sus actuaciones, deberán proceder con el levantamiento del acta respectiva, pudiendo coordinar con la Fuerza Pública la atención conjunta de la diligencia.

Artículo 48.—Inicio de la investigación preliminar. La investigación preliminar podrá iniciarse de oficio o a instancia de un tercero denunciante. Servirá para la iniciación de oficio la mera noticia del supuesto hecho ilícito, un acta de observación policial o el acta que un funcionario municipal haya levantado en ejercicio del control tributario y administrativo.

Artículo 49.—Instrucción de la investigación preliminar. El Departamento de Patentes deberá diligenciar la investigación preliminar de los hechos denunciados, incorporando todas y cada una de sus actuaciones al expediente, el cual será finalmente trasladado a la Alcaldía Municipal con la recomendación de apertura del procedimiento sancionador o, por el contrario, del archivo de los hechos denunciados.

Artículo 50.—Decisión de apertura del Alcalde Municipal. La recomendación será analizada por el Alcalde Municipal. En caso de ordenar la apertura del procedimiento, se servirá nombrar Órgano Director Colegiado de entre los funcionario s municipales que no hayan participado de la investigación preliminar. El Órgano Director deberá conducir el procedimiento con apego a las normas del ordinario administrativo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Remisión al órgano decisor. Sustanciado el procedimiento ordinario, se remitirá la recomendación final a la Alcaldía Municipal, quien en su calidad de órgano decisor, dictará el acto final del procedimiento sancionador, siempre mediante resolución motivada. Contra lo resuelto por el Alcalde Municipal, cabrán los recursos que dispone el ordenamiento aplicable.

Artículo 52.—Hechos de mera constatación. Sin necesidad de sustanciar el procedimiento ordinario administrativo, la Municipalidad podrá imponer sanciones por actos de mera constatación, siempre y cuando la sanción no sea la suspensión o revocación de la licencia comercial otorgada por la Municipalidad.

Sanciones administrativas

Artículo 53.—Sanciones. La Municipalidad por medio de sus inspectores podrá imponer y ejecutar todas las sanciones y procedimientos previstos en las normas legales que regulan el ejercicio de actividades lucrativas en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 54.—Medidas de apoyo. Para asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción, así como para brindar seguridad jurídica de la observancia del ordenamiento, la Municipalidad se podrá servir de cualesquiera medidas de apoyo que prevea el ordenamiento, estén o no incluidas en el presente reglamento, sean no exclusivamente las siguientes:

a)  Requerimiento de apoyo técnico y operativo, por parte de los cuerpos policiales administrativos o judiciales, para la coordinación de operativos conjuntos o de intervención individual cuando así se requiera.

b)  Imposición de sellos en mercadería puesta en oferta al público o de venta reservada, siempre y cuando se ubique dentro del local comercial o en una zona de almacenaje, bodega o similar, directamente relacionada con la actividad comercial explotada en el lugar.

c)  Clausura del local comercial, siempre y cuando no constituya este parte esencial de una casa de habitación, sea su entrada única o ventana que brinde luz y vista a aposentos destinados al uso privado habitacional. La clausura de locales comerciales anexos a viviendas o que formen parte de éstas, procederá siempre y cuando dicho local se haya abierto al público para ejercer la actividad lucrativa y la división entre el local y la vivienda sea tal que no irrumpa la habitualidad del uso habitacional del inmueble.

d)  Comiso de bienes y mercadería, relacionados de forma directa con la actividad lucrativa explotada, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 55.—Orden de impedimento inmediato. La orden de impedimento inmediato procederá únicamente contra aquellas actividades lucrativas que se exploten sin la debida licencia municipal, o excediéndose en el derecho otorgado por ésta.

Para su interposición, no será necesaria la sustanciación de un procedimiento ordinario, sino que quedará sujeta a lo indicado en el numeral 52° del presente reglamento. Constatados los hechos indicados por parte del inspector municipal, levantará acta sucinta de lo percibido, sustentada con los medios de prueba que considere menester.

El acta contendrá la orden de impedimento, la cual deberá ser cumplida de forma inmediata, una vez notificada al infractor. Si el infractor no quisiera firmar la constancia de recibo de la misma, bastará para tenerla por notificada la constancia del inspector sobre la negativa a firmar del infractor.

Artículo 56.—Apercibimiento escrito. El apercibimiento escrito procederá cuando, a juicio del Inspector, la conducta ilícita detectada pueda ser corregida con facilidad por parte del infractor. No procederá cuando el hecho ilícito pueda constituir la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico u otras sustancias prohibidas o restringidas, la permanencia de personas menores de edad en establecimientos donde tal situación esté prohibida o la infracción reiterada de los horarios de cierre cuando la actividad esté sujeta a éstos. Tampoco procederá cuando, en una ocasión anterior, se haya apercibido por escrito al infractor por los mismos hechos ilícitos.

Rige a partir de su publicación.

Se autoriza al señor Secretario Municipal para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.

Aserrí, 22 de junio del 2021.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2021593990 ).

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo N° 03-055, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 055, celebrada el día 17 de mayo del 2021, dispuso lo siguiente:

Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles -que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta- el Proyecto de Reglamento de Reforma Integral al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Aserrí, a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL AL

REGLAMENTO DE SESIONES DEL

CONCEJO MUNICIPAL

DE ASERRÍ

El Concejo Municipal del Cantón de Aserrí conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de –

Costa Rica; Artículo 4, inciso a); artículo 13, inciso c) y los artículos 21 al 50 del Código Municipal, acuerda emitir el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Aserrí y sus Comisiones de Trabajo.

Artículo 1°—El presente Reglamento regulará todo lo concerniente a las sesiones municipales, reuniones de comisiones municipales, emisión de acuerdos municipales, deberes y competencias del Presidente, Secretario, Regidores y Síndicos.

CAPÍTULO I

Del orden de las sesiones del Concejo

Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán el día y hora que en cada período se acuerde y de igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas.

Dicho acuerdo deberá ser previamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—La Secretaría del Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado, una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.

En el caso de sesiones virtuales excepcionales, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados dichos en el párrafo anterior.

Artículo 4°—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia cantonal, y conforme permite el artículo 37 y 37 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual a través de medios tecnológicos, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 5°—En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se permite una comunicación integral y simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Área de Informática de la Municipalidad.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Igualmente, el sistema tecnológico al que se acuda, deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado (grabación completa del audio y video).

Artículo 6°—Se prohíbe la superposición horaria (desempeño de dos cargos públicos en horas hábiles) a los miembros de Concejo que concurran a una sesión virtual.

Artículo 7°—La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado de manera continua sin interrupciones técnicas y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Artículo 8°—La Presidencia dará apertura a la sesión (presencial o virtual) a la hora fijada. De no haber quórum, el presidente realizará cuatro llamados, para poder iniciar la sesión con el mínimo requerido.

Si transcurridos los 15 minutos aún no hay quórum, se dará por terminada la sesión y la secretaría levantará una lista con el nombre de los regidores presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. De acuerdo al artículo 38 del Código Municipal, aquellos ediles que no concurran dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera ocurrirá para aquellos miembros que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Artículo 9°—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 10.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes, y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En Sesión Extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo modificación del orden de agenda aprobada por la totalidad de los regidores.

Artículo 11.—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario, en su casa de habitación, o al correo electrónico oficial según lo haya previamente señalado cada miembro del Concejo. En el primer caso bastará con la constancia del funcionario encargado de la notificación y la firma de recibido o la razón de su omisión; en el segundo caso bastará con el comprobante de envío de la comunicación.

Artículo 12.—Las actas que se vayan a conocer durante las sesiones ordinarias, extraordinarias, presenciales y virtuales, debe enviarse a todos los miembros del Concejo los días viernes anteriores a la próxima sesión ordinaria,  por sus correos electrónicos oficiales, para asegurar su debida deliberación y acto de votación.

Artículo 13.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio del secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 14.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la Sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución.

Artículo 15.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto; así como el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 16.—Para retirarse temporalmente de la sesión, los miembros del Concejo deben solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que estipula el Código.

Artículo 17.—Las sesiones del Concejo (presenciales o virtuales) serán públicas, sin perjuicio de que por medio de una moción especial, o porque así lo disponga nuestro ordenamiento jurídico, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta. En caso de que la sesión sea secreta, no debe transmitirse virtualmente.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán transmitidas en vivo y completamente grabadas, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para garantizar el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal, el Área de Informática de la Municipalidad adaptará las condiciones necesarias con el fin de que las videoconferencias del órgano colegiado sean transmitidas en vivo y completamente grabadas por la plataforma digital o sitio web que resulte más idónea técnicamente.

La Secretaría del Concejo en coordinación con el área informática de la Municipalidad informará y garantizará que, por medio del sitio web y redes sociales institucionales, las sesiones del Concejo Municipal se transmitirán en vivo y serán completamente grabadas.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de mayoría, tal como se establece en el artículo 39 del Código Municipal.

Artículo 18 bis.—Para el caso de las sesiones extraordinarias se requiere la totalidad de los votos para alterar o modificar el orden del día.

Artículo 19.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente municipal e informado a todos los miembros propietarios y suplentes del Concejo por el correo electrónico oficial indicado, con 2 horas de anticipación.

Artículo 19 bis.—Cuando un regidor requiera alguna información que debe conocerse en la sesión, la solicitará formalmente al Presidente del Concejo, el día de la sesión ordinaria antes del mediodía, para que sea incluido en la agenda de esa misma sesión.

Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, las cuales deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de éstos casos especiales.

Artículo 21.—Una vez sometida a votación el acta para ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear una solicitud y/o revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados en firme conforme con el Código Municipal. De toda intervención de los miembros de Concejo y de la secretaría, debe quedar constancia en el acta y en la grabación.

Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones y/o informes del Alcalde Municipal, deben ser incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría. Para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación, y los enviará al correo electrónico oficial de cada regidor propietario y suplente.

Para todos los casos que no sean de extrema urgencia de votación, el presidente podrá trasladar los informes para que sean votados en la sesión siguiente.

Artículo 23.—Todo documento o asunto que vaya a tratarse ante el Concejo Municipal, deberá recibirse en la secretaría con un mínimo de 4 días naturales de anticipación a la sesión ordinaria posterior, para que sea incluido en el orden del día. De lo contrario, quedará pendiente de tratar hasta la siguiente sesión, siempre que se respete un máximo de 10 días hábiles para dar respuesta, según la Ley de Administración Pública; salvo aquellos asuntos que el presidente incluya en el orden del día o que un regidor considere presentar como moción para alterar el orden del día, en cuyo caso se someterá a votación como alteración del orden de agenda.

Artículo 24.—El presidente municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello el presidente dará un razonamiento verbal de su decisión, que constará en el acta.

Artículo 25.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 26.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. En casos especiales y cuando así lo considere el Concejo, se ampliará el tiempo de atención.

En casos de emergencia nacional o cantonal, así declarados por el gobierno de la República o las autoridades competentes, el Concejo no recibirá audiencias con el fin de acatar las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno Central.

Artículo 27.—Todo planteamiento expuesto al Concejo por agrupaciones o personas físicas o jurídicas, munícipes, etc., deberá presentarse debidamente firmado, número de cédula, copia de la cédula del suscrito,  lugar para notificaciones y número telefónico.

Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar en detalle todos los acuerdos tomados, las intervenciones de los regidores propietarios y suplentes, las intervenciones de los síndicos propietarios y suplentes, las intervenciones del Secretario y Asesor Legal del Concejo (si así lo solicita algún regidor), y las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario una vez aprobada por el Concejo.

Las actas podrán llevarse en hojas sueltas, únicamente si fueren previamente foliadas y selladas por la Oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad. En caso contrario, las actas se registrarán de forma digital y en los correos electrónicos oficiales que cada regidor y síndico haya indicado para recibir los comunicados.

Dichas actas deberán ser previamente informadas a todos los miembros de Concejo, (viernes anterior a la sesión ordinaria) para su respectiva revisión.

Se asignará una Tablet a cada regidor propietario y suplente, para facilitar el acceso a las actas que se aprobarán en la sesión presencial inmediata.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 29.—Los acuerdos del Concejo serán tomarlos por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

 Artículo 30.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por votación de dos terceras partes.

 Artículo 31.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 32.—El recurso de revisión procederá, contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse por escrito o escaneado y firmado antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor propietario y enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 35.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 36.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 37.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 38.—El presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores y síndicos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor y síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, y podrá hacer réplica una vez más hasta por  cinco minutos cada uno, si así lo solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El presidente podrá pedir a los regidores y síndicos que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 39.—Para referirse a los asuntos en discusión el presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: “Señores (según el cargo que ostentan)” y los miembros del Concejo iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor (según el cargo que ostenta)”.

Artículo 40.—Al dar por discutido un asunto, el presidente del Concejo, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.

Artículo 41.—Durante cada sesión, cada regidor propietario tiene la facultad de razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año, o bien se mantendrán por dos años si así el presidente lo considera. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Artículo 43.—Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Las Comisiones permanentes deberán estar integradas únicamente por regidores propietarios; las Comisiones Especiales podrán estar integradas por regidores propietarios, por regidores suplentes, o por síndicos representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Los miembros de cada Comisión serán los que escojan a los asesores que consideren idóneos.

Artículo 44.—Una vez designadas las comisiones por el presidente municipal, sus miembros, en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 45.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del presidente.

Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito o escaneados y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 47.—Los dictámenes de las comisiones deberán ser enviados 2 horas antes de la respectiva sesión, al correo electrónico oficial de cada regidor para su conocimiento y posterior discusión.

Artículo 48.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 49.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO IV

De la intervención de los particulares

Artículo 50.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 51.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 54.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Consejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco mininos para la misma.

Artículo 56.—Corresponde al presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el presidente concederá la palabra a los regidores y síndicos que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.

Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De la presidencia del Concejo

Artículo 59.—El presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido.

En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el presidente. Las ausencias temporales del presidente y el vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 60.—Corresponde al presidente del Concejo. a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas, b) Preparar el orden del día e informarlo debidamente con 2 horas de anterioridad a todos los miembros del Concejo, c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto, d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones, e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones, g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO VI

Del secretario del Concejo

Artículo 61.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal. Este será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 62.—Son deberes del secretario del Concejo Municipal: a) Asistir a las sesiones del Concejo, leer las actas, levantar las actas y tenerlas listas 4 días naturales antes del inicio de una sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal, b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley, c) Extender certificaciones de Personería, solicitadas a la Municipalidad, d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 63.—Las intervenciones del Secretario del Concejo Municipal deberán ser incluidas en el acta respectiva cuando un regidor así lo solicite.

Artículo 63 bis.—El Secretario del Concejo coordinará con la Presidencia Municipal todos los aspectos de carácter administrativo relativos al personal subalterno de la Secretaría Municipal, quienes dependerán directamente del Concejo.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 64.—En lo conducente a los deberes y derechos de los regidores y síndicos, se regirá estrictamente por lo que se determina en los artículos 21 al 32 del Código Municipal.

Artículo 65.—Los regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito o escaneadas y firmadas o con firma digital. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 66.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos: Fecha, Nombre del proponente, Nombre de quien secunda en caso que se dé, Nombre de quien lo acoge en caso necesario, Considerando, Proposiciones, y Firmas de quienes participan en el acto.

Artículo 67.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la secretaria del Concejo Municipal o su proponente, independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 68.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello la Secretaría Municipal. La firma debe darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.

Artículo 69.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.

Artículo 70.—Será obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la Sesión.

Artículo 71.—El presente Reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Rige a partir de su publicación.

Se autoriza al señor Secretario Municipal para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.

Aserrí, 22 de junio del 2021.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2021594017 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reglamento para Otorgar Permisos de Uso de Espacio Público Municipal para la Instalación de Postes y Estructuras Afines para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones” y, vencido el plazo, se analizaron las objeciones presentadas; por lo que, mediante Acuerdo N° 18 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 75-2021, celebrada el 05 de octubre del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

“REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE USO

DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA

INSTALACIÓN DE POSTES Y ESTRUCTURAS

AFINES PARA EL SOPORTE DE REDES

DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

I.—Que conforme lo dispone el artículo primero de la Ley de Construcciones N° 833; “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”

II.—Que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, implícitamente dispone que la Administración puede otorgar permisos de uso de bienes de dominio público a título precario, los cuales podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

III.—Que en igual sentido; el artículo 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, dispone que estos permisos de uso no puedan implicar una desmejora en la disposición del bien y deban estar motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general. Y en todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

IV.—Que el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 (adicionado por Ley N° 8660), dispone que las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público y que los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.

V.—Que con base en las normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre bienes públicos son admisibles siempre que sea dado a título precario y el uso que se le dé al bien, sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado el inmueble.

VI.—Que también resulta claro que, en el caso de instalación de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones, se deba cancelar un arrendamiento por la ocupación del espacio público.

VII.—Que el voto de Sala Constitucional N° 2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de noviembre de 1991, dispuso que la precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 11629 -DAGJ-1470-2008 de 4 de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso de este tipo es un acto unilateral por lo que no está en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable. También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, o comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa “eficiencia, igualdad, mutabilidad y continuidad”.

IX.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen N° C-328-2009 señaló que tanto la jurisprudencia administrativa como la constitucional, han admitido la posibilidad de que la reglamentación o la Ley autoricen el cobro de un canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público, esto en virtud de un permiso en precario.

X.—Que en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro. OJ-144-2001 de 2 de octubre de 2001, la cual señala que por canon ha de entenderse la contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida. Prestación no impuesta en forma coactiva -caso de los tributos-, sino producto de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla. El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho generador, garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución especial u obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de inmuebles.

XI.—Que de lo anterior podemos entender que el arrendamiento del que habla el artículo 79 de la de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, es un canon; pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico, por el servicio brindado por la Administración al permisionario, que es el permitirle el uso de un terreno patrimonio del Estado” (Sala Constitucional, voto 2777-98). 

XII.—Que la Sala Constitucional, mediante el voto N° 015763-2011 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, dispuso que la infraestructura, en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo un claro interés público y desde luego, erigiéndose como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional Público, al suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas previamente por el Estado costarricense.

XIII.—Que el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, regula la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en su capítulo XXII.

XIV.—Que mediante acuerdo 06 adoptado en la sesión ordinaria 41 celebrada el 09 de febrero de 2021; publicado en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2021; el Concejo Municipal dispuso acatar el Procedimiento para la Fijación del Canon del Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público que se Encuentren Bajo Administración Municipal, establecido mediante resolución DGT-R-45-2020 de las ocho y quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, por la Dirección General de Tributación. Publicada en el Alcance 339 de La Gaceta 300 del 24 de diciembre de 2020.

En consecuencia; el Concejo Municipal de Santa Ana autoriza a la administración para que reciba, valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la ubicación de postes y estructuras afines de telecomunicaciones; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente reglamento. Por tanto,

En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:

Artículo 1°—Está permitida la colocación de postes o estructuras afines de soporte de redes telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no. Sujeto al pago de un canon por ocupación de espacio público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del inmueble.

Siendo que el poste es el tipo de estructura soportante de menor tamaño; este tipo será el único permitido en los derechos de vía. En los demás espacios públicos municipales se permitirán también estructuras afines, acordes al adelanto tecnológico, siempre que guarden armonía con el entorno, en el sentido de que la estructura se integre al diseño existente en el inmueble, tratando que pase desapercibida y/o que tenga otra funcionalidad además de la propia de telecomunicaciones.

Artículo 2°—El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la administración municipal otorgará permisos de uso de espacio público para la instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.

Artículo 3°—Su aplicación será de observancia obligatoria para los solicitantes que de seguido se describen:

a)  los operadores públicos y privados del espectro radioeléctrico, y

b)  las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los operadores, pretendan desarrollar, construir, instalar postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.

Artículo 4°—Objetivos específicos.

1.  Regular las condiciones de ubicación, área e instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones para el otorgamiento de permisos de uso de espacio público municipal, en resguardo de la finalidad para la que dichos espacios fueron afectados al uso público.

2.  Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución administrativa de permiso de uso de los espacios públicos municipales.

Artículo 5°—Definiciones.

1.       Canon por utilización de espacio público: Es la contraprestación pecuniaria a cargo del permisionario, por el uso especial de un espacio público municipal.

2.       Delegado: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda desarrollar, construir o instalar postes y estructuras afines es espacio público municipal.

3.       Espacio público municipal: Se refiere a los terrenos de uso público de administración municipal, tales como derechos de vía, parques, zonas verdes, plazas y similares.

4.       Estructuras afines: estructura con la misma función de un poste, como alternativa considerada como buena práctica de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, acorde a los adelantos tecnológicos y que guardan armonía con el entorno.

5.       Licencia de construcción: es el acto administrativo por medio del cual la Gestión de Ordenamiento Territorial autoriza la instalación del poste o estructura. El cual debe ser tramitado por un profesional responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

6.       Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de Santa Ana.

7.       Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización.

8.       Permiso de uso de espacio público: Es el acto administrativo, comunicado mediante una resolución administrativa dictada por la persona encargada de la Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue, en el cual la Municipalidad autoriza la ocupación de determinado espacio público municipal, para que se instalen postes o estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones. Esta resolución equivale al certificado de uso de suelo y al alineamiento vial municipal, para iniciar el trámite de licencia de construcción.

9.       Poste: Estructura vertical que da soporte terrestre a antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.

10.     Resolución Administrativa: Es la manifestación escrita de la municipalidad, mediante la cual expresa la aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud de permiso de uso de determinado espacio público municipal.

11.     Ubicación: Dentro del perímetro establecido técnicamente por el operador en el diseño de su red; la Municipalidad elegirá el lugar donde el poste o estructura interfiera lo menos posible con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado el inmueble.

Artículo 6°—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.

1.  Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la instalación y ubicación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones. El plazo para resolver será de máximo 30 días naturales.

2.  Exigir al solicitante, las modificaciones necesarias en la ubicación del poste o estructura afín para resguardar del uso racional del inmueble en orden a la satisfacción del interés público.

3.  Exigir el pago del canon por utilización de espacio público.

4.  Exigir al solicitante, que se registre ante la Municipalidad y mantenga actualizados sus datos.

5.  Ordenar la revocación, suspensión, clausura o demolición de los postes o estructuras afines de telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.

6.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.

7.  Aplicar el régimen sancionador establecido en la normativa aplicable, cuando corresponda.

8.  Actualizar el presente reglamento y los permisos de uso, de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

9.  Llevar un registro de los postes y estructuras afines que se encuentren ya instalados y por instalar en la jurisdicción del cantón, a cargo del Proceso de Geomática, para el cobro del canon, el control y la planificación interna.

Artículo 7°—Precariedad del permiso. En virtud de la precariedad del permiso de uso; es facultad de la Municipalidad en cualquier momento, la revocación de este ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción de una obra pública o por razones de seguridad, higiene, belleza, todo ello en la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el destino del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.  Debido a esta precariedad, la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna para la Municipalidad, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.

En el ejercicio de la facultad de revocación del permiso; la Municipalidad otorgará un plazo razonable al permisionario de al menos 10 días hábiles, de forma tal que, si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los espacios revocados, para que no se vea afectado el servicio.

Artículo 8°—Solicitud inicial. La solicitud será presentada por escrito, dirigida a la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, en la cual indicaran la siguiente información, además de lo indicado en el artículo 392 del Reglamento de Construcciones del INVU:

1.  Identificación del solicitante: nombre y cédula de la persona jurídica; y/o nombre y cédula de su representante.

2.  Debe adjuntar una certificación de personería, cuando quien hace la solicitud sea una persona jurídica.

3.  Debe indicar si es un operador directo o un delegado.

4.  Debe indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser útil por todo el tiempo de permanencia del poste o estructura afín.

5.  Debe indicar la altura del poste o estructura afín.

Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se aplicará el Principio Primero en Tiempo Primero en Derecho. Sin embargo; el poste a instalar debe tener la capacidad de albergar 2 emplazamientos.

La Municipalidad se reserva el derecho de implementar medios tecnológicos en la tramitación y resolución de estas solicitudes. 

Artículo 9°—Informe técnico municipal. Un funcionario del Proceso de Geomática, en coordinación con el solicitante, podrá realizar una inspección para determinar el mejor punto de ubicación, resguardando el cumplimiento de lo estipulado en los artículos anteriores, en la Ley 7600 y sin afectar los accesos vehiculares de los predios cercanos.

Dentro del plazo para el dictado de la resolución de permiso de uso de espacio público, confeccionará un informe técnico para la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial.

Artículo 10.—Sobre la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público. El permiso de uso para la instalación de postes o estructuras afines de telecomunicaciones en espacios públicos será expresado mediante una resolución administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue.

1.  El otorgamiento del permiso no podrá:

a)  Implicar una desmejora en la libre y universal disposición del espacio público municipal;

b)  Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)  Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d)  Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

2. La resolución determinará, al menos los siguientes factores:

a)  Identificación del permisionario.

b)  Identificación del espacio o espacios públicos objeto del o los permisos de uso.

c)  Consideraciones de hecho y de derecho.

d)  Parámetros y condiciones que debe cumplir el permisionario.

e)  Fijación del canon anual.

f)  Periodicidad y condiciones del pago del canon.

3.  Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme lo dispone el Código Municipal.

4.  En una misma resolución pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que correspondan a un mismo solicitante.

5.  Cualquier cesión del permiso deberá ser autorizada por la municipalidad.

6.  El permisionario será el responsable de los daños que la estructura y sus accesorios causare a los bienes municipales o a terceros.

Artículo 11.—Licencia de construcción. Una vez otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En este trámite; la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público equivale al certificado de uso de suelo y al alineamiento municipal.

En la calificación de la solicitud de licencia de construcción; la Municipalidad utilizará los criterios establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 12.—Sobre el canon. La Municipalidad aplicará el Procedimiento para la Fijación del Canon del Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y del Canon por el uso de Bienes de Dominio Público para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, establecido mediante resolución DGT-R-45-2020 por la Dirección General de Tributación. O la que llegare a reformarla o sustituirla.

Artículo 13.—Aprobación para el cobro del canon. Una vez aprobada la licencia de construcción; la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue cargará en el sistema el monto del impuesto de construcción de un 1% del valor de la obra tasada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como el correspondiente al canon por arrendamiento de espacio público del primer año de arrendamiento, y notificará al solicitante para que realice el pago.

Artículo 14.—Transitorio. Los postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal deberán regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales efectos se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 15.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en LG N° 197 13-OCT-11 y reformado en LG N° 149 03-AGO-12.

En su lugar se aplicará el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021593930 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaría Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 075-2021 celebrada el 05 de octubre del 2021, tomó el Acuerdo Nº 956-10-2021 habiendo cumplido con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, basado en la publicación en la Gaceta Nº 162 del 24 agosto del 2021, y no habiendo ninguna objeción u observaciones sobre el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, se acordó de forma unánime y definitivamente aprobado, ratificar para publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS

La Municipalidad del Cantón de Poás, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las donaciones con fondos aportados por medio de la Ley 9017, Artículo Nº 27, Decreto Nº, que será en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones de muerte, viudez, abandono, pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad y emergencias, que no posean bienes inscritos, o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. Para cada una de las variables descritas el interesado deberá aportar la documentación necesaria del IMAS o la respectiva institución oficial que la normativa hace competente para que acredite su situación.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Poás presupuestará anualmente hasta un 10% de los ingresos por concepto del Impuesto de Patentes, tomando como referencia los porcentajes que indica la Ley No 9017.

Artículo 3ºEl presupuesto asignado para subvencionar y brindar las ayudas establecidas en este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal para su ejecución.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de abandono, pobreza,

enfermedad, vejez, viudez, discapacidad,

invalidez y muerte

Artículo 4ºLa Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones que por fuerza mayor, caso fortuito o vulnerabilidad extrema comprobada requieran, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 5ºPara efectos de este reglamento, se define la desgracia, el infortunio o vulnerabilidad extrema, como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad emocional de una persona o núcleo familiar, hechos derivados de condiciones socio-económicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, discapacidad, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante. En todos los casos anteriores la situación considerada debe ser estrictamente relacionada con la persona que será objeto de la ayuda o subvención.

Artículo 6ºLa Municipalidad de Poás, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. La situación de pobreza deberá acreditarse a través de al menos una de las siguientes alternativas (a-b): a-Una certificación emitida por SINIRUBE demostrando la condición de pobreza o pobreza extrema, el cual podrá ser accesado por la persona encargada del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, atendiendo la Ley 8220 y su Reglamento, “Ley de Simplificación de Trámites”. b-En caso de enfermedad, discapacidad o invalidez, la persona deberá aportar además una certificación médica de la CCSS o CONAPDIS según corresponda.

Artículo 7ºLas ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan bienes inscritos o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En el caso de propietarios de inmuebles, el beneficiario deberá demostrar técnicamente demostrada con documentación oficial y formal que la respalden.

Articulo 7 (bis)ºLas ayudas temporales y subvenciones serán autorizadas finalmente por la Alcaldía Municipal, después de seguir la debida revisión y constatación de documentos por parte del Área de Gestión Social y Tributaria Municipal, toda ayuda o subvención será prioritariamente dedicada a cancelar pendientes de pagos de Tributos, Tasas y Servicios pendientes con la Corporación Municipal, así mismo la Municipalidad no procederá con solicitudes de personas que hayan recibido el mismo beneficio doce meses anteriormente, sea de manera directa o familiares hasta primer grado de consanguinidad.

Artículo 8ºEn caso de muerte; realizada la solicitud de los familiares, la Municipalidad podrá cubrir los costos por inhumación, exhumación y alquiler de nicho municipal. Estas ayudas procederán cuando se dé comprobación material de la necesidad e imposibilidad de pago, serán casos asociados a situaciones sociales muy especiales.

Artículo 9ºPodrán otorgarse las ayudas citadas en el artículo N° 7 de este reglamento a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos de tramite: a-Presentar en la Oficina de Bienestar Social, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios exigibles en el formulario de acuerdo a la solicitud planteada ante cada caso. b-No encontrarse gozando de algún subsidio de una Institución estatal o grupo de beneficencia, o bienestar social, para atender el mismo hecho y necesidad.

Artículo 10.—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de Desarrollo Social o Área Tributaria, para la emisión de la recomendación final a la Alcaldía Municipal para su resolución final.

Artículo 11.—La Municipalidad en cualquiera de sus Áreas, se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para constatar y verificar la documentación aportada, así como determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender de inmediato el trámite respectivo, descalificar la solicitud y deberá la Municipalidad a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 12.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Poás no podrán ser en dinero. En caso de pago de deudas pendientes con la Municipalidad el mecanismo de pago se hará mediante el Departamento de Desarrollo Social hacia el Departamento de Gestión Tributaria con la aprobación de la Alcaldía Municipal y se dejará constancia de ello tanto en el oficio con la firma del beneficiario, como un libro de registro o actos físico y digital que acredite el efectivo pago, para llevar informes contables adecuado. De cada caso se confeccionará un expediente administrativo al efecto.

Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin y destino para el cual le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales y se descalificará para futuras peticiones. Para tal fin el Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente, los registros municipales y actas llevados al efecto.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos Públicos

Artículo 14.—La Municipalidad sólo dará ayudas en especie (nunca en dinero en efectivo) a los Centros Educativos Públicos del Cantón que demuestren las necesidades para la población estudiantil en las siguientes áreas, siendo la prioridad la cancelación de cuentas pendientes con el Municipio:

Instrumentos musicales.

Compra de uniformes escolares o colegiales.

Paquetes de útiles escolares.

Cancelación de Servicios Municipales pendientes de pago.

Materiales para reparaciones menores.

Artículo 15.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen los centros educativos ubicados en zonas del cantón con mayor problemática socioeconómica y de mayor vulnerabilidad.

Artículo 16.—Los centros educativos que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que sean solicitados por este Departamento, el cual será el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública o CEN CINAI perteneciente al Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Poás.

Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de subvención, (en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. El sólo hecho de presentar la solicitud, no compromete u obliga al Municipio a tener que acoger o solventar todos los subsidios gestionados, pues estará sujeta al contenido presupuestario anual que ostente el Municipio en ese momento y al orden de prioridades y vulnerabilidad del centro educativo gestionante, para lo cual la Comisión entrará a calificar y valorar las solicitudes.

Cada solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 19.—El aporte de la subvención con que la Municipalidad apoyará a cada una de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el artículo 13.

Artículo 20.—El centro educativo solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

CAPÍTULO IV

De las Subvenciones a las Asociaciones

u Organizaciones de Beneficencia

y Centros de Salud

Artículo 21.—La Municipalidad podrá subvencionar en el tanto posea recursos disponibles para ello a las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud con implementos, nunca dinero el efectivo en las siguientes áreas: a-Alimentación. b-Equipo Médico c-Equipo Ortopédico.

Artículo 22.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud ubicados en zonas del cantón con mayor problemática socioeconómica.

Artículo 23.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que sean solicitados por este departamento, el cual será el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 24.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: a- Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, sin fines de lucro, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad Poaseña, cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Poás. Entre ellas Asociación de Personas con Discapacidad, Asociación de Cuidados Paliativos, Centros Diurnos, otros. b- Centros de Salud: Establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social-C.C.S.S., ubicados en el cantón que brinden atención integral a la salud de las personas.

Artículo 25.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de subvención, (en materiales y suministros, nunca en dinero en efectivo) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por la Asociación, Organización o Centro de Salud, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 26.—La ayuda mediante subvención con que la Municipalidad apoyará a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el artículo 13.

Artículo 27.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud, solicitantes de este tipo de subvenciones no deben haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

Artículo 28.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d)  Tener más de cuatro años de constituidos como tales.

e)  Tener una Junta Directiva nombrada y legitimada para gestionar.

f)  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

g)  El fallecido(a) deberá tener domicilio en el Cantón de Poás.

Disposiciones finales:

Artículo 29.—Después de transcurrido un mes de que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento no se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 30.—Todo monto dinerario presupuestado anualmente para las diversas ayudas establecidas en el presente reglamento y que no sea ejecutado, será reasignado al mismo fin para ser ejecutado en el año inmediato siguiente.

Artículo 31.—El Departamento de Gestión Social Municipal, rendirá al Concejo Municipal, de manera trimestral, un informe detallado de todos los casos aprobados o no, de ayudas o subvenciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 32.—Todo funcionario Municipal que con su actuar contravenga los dispuesto en el presente reglamento será acreedor, según debido proceso, de la sanción disciplinaria respectiva por falta grave.

Edith Campos Víquez, Secretaría Interina, segunda vez.

Poás, 12 de octubre del 2021.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaría Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud N° 302056.—( IN2021594016 ).

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE, según Acuerdo N°3, Inciso N°6, aparte 4.2, de la Sesión Ordinaria Nº 40 del 05 de octubre del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN, DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, encada Municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y Reglamentos.

3ºQue en igual sentido los Artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que esto se laboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue, como comisión permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal De la Persona Joven, a fin de los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue, en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sea acorde a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de la localidad, al igual que todas las personas de 12 a 35 años de edad del cantón de Carrillo.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: en adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación. Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

CAPÍTULO III

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 5ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 6ºDe la Integración. El Comité Cantonal de la Persona Joven estará integrado por siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº826 y que residan en el Cantón.

a)  Una persona representante municipal.

b)  Dos personas representantes de los colegios del cantón.

c)  Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales.

d)  Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales.

e)  Una persona representante de las organizaciones religiosas del cantón.

Artículo 7ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando dos representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación, en efecto de la aplicación del artículo 24 de la ley 8261.

Articulo 8ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven, como máxima representación de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 9ºDe la conformación El Comité Cantonal de la Persona Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el Artículo 24 de la Ley N°8261 y residentes en el cantón.

Articulo 10.—Convocatoria. La Municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. La Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de preasambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 11.—Preasambleas. Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la Municipalidad o a quien designe el Concejo Municipal deberá realizar las siguientes acciones.

    Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJ.

    Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su representante ante el CCPJ, en el plazo para tal fin establecido.

    Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.

    Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad)

    Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.

    Definir la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud.

    Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros).

    Realización de la Asamblea cantonal de juventud, proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley).

    Por cada asamblea de sector se levantará una minuta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

    Los resultados de esa minuta, se llevarán a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sean conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité.

    Dar seguimiento a la secretaría del concejo Municipal para que se emite la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 12.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas inciso b, c, d y e.

Artículo 13.—De los representantes de los colegios. La designación de los dos representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, para participar en esta asamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 14.—De las organizaciones juveniles cantonales. La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo24, inciso c).La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles religiosas. La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 16.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 17.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos de la Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 18.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su postulación a los miembros del comité.

Artículo 19.—Son funciones de la Presidencia:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere.

d)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del CCPJ.

e)  Nombrar las comisiones de trabajo.

f)  Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones.

g)  Autorizar a la proveeduría municipal las compras y bienes adquiridos con los recuerdos de la ley 8261.

h)  Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen.

Artículo 20.—Son funciones de la Secretaría:

a)  Realizar las funciones que la Presidencia le asigne.

b)  Levantar las actas de las sesiones del órgano.

c)  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda a la presidencia.

d)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

e)  Firmar juntamente con la Presidencia las actas de las sesiones.

f)  Comunicar a los integrantes durante las sesiones de la correspondencia enviada y recibida.

g)  Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 21.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, estas cuando sean convocadas por la presidencia o a solicitud de por lo menos tres miembros, con un mínimo de 24horas de anticipación y sesionarán en cualquier lugar dentro del cantón.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 22.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación a la Política Pública de la Persona Joven y las disposiciones del Concejo Municipal.

Artículo 23.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)  Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)  Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)  Contribuir a la construcción de la Política Pública Nacional de la Persona Joven y Cantonal.

Artículo 24.—Una vez juramentado y debidamente instalado el CCPJ en su segunda sesión formal, procederá, de ser posible, a realizar todos los esfuerzos necesarios para integrar las Comisiones de apoyo, procediendo a distribuir a sus miembros como coordinadores de las que aquí se detallan:

a   Comisión Proyectos.

b   Comisión de Comunicación.

c   Comisión de Reglamento.

d   Comisión de Cultura y Recreación.

e   Comisión de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 25.—Cada comisión deberá presentar informes en las sesiones del CCPJ cuando lo consideren.

Artículo 26.—El CCPJ podrá crear las Comisiones de apoyo que considere pertinentes, las cuales funcionarán según disponga la Junta Directiva, por el tiempo y con los deberes y atribuciones que mediante acuerdo interno esta determine.

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

Artículo 27.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas en físico o digital donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 28.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas en físico o digital, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva Municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor.

Artículo 29.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas físico o digital que utilizará el comité cantonal de la persona joven.

Artículo 30.—Apertura y cierre de los libros.

a.  Antes del uso del libro físico o digital: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita, y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con la sana práctica de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b.  Posterior al uso del libro físico o digital: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 31.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 32.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 33.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio, donde se encuentra el error mencionando en la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 34.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 35.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

CAPÍTULO VII

De la asignación de recursos

Artículo 36.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nº8261.

b)  Presentarse en el primer trimestre del año.

c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.

CAPÍTULO VIII

De los proyectos

Artículo 37.—Requisitos de presentación. Los proyectos presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)  Comité que lo remite.

b)  Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)  Nombre del proyecto.

d)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N°8261.

e)  Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)  Objetivos.

g)  Presupuesto del Proyecto.

h)  Aprobación del Proyecto por parte del Comité.

Articulo 38.—Para efecto de la presentación de los proyectos del CCPJ ante el Concejo Municipal y el Consejo Nacional de la Persona Joven, se utilizará el Manual para la formulación de Proyectos del Comité de la Persona Joven de la Municipalidad de Carrillo, aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo 1de la sesión extraordinaria 07-2018 del 22 de marzo del año en curso.

Artículo 39.—De la revisión El Consejo de la Persona procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 40.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 41.—De los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.

Articulo 42.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las Municipalidades del dinero transferido a éstas para la ejecución de los proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en sus proyectos.

CAPÍTULO IX

De la transferencia de los recursos

Artículo 43.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 44.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.

Artículo 45.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 46.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la financiación de los proyectos del comité.

Artículo 47.—De la documentación. La Municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos de los proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 48.—De la información. La Municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para los proyectos del Comité Cantonal.

Artículo 49.—Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este Reglamento.

CAPÍTULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 50.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJ estará en la obligación en presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas.

Artículo 51.—Es responsabilidad del Concejo Municipal, evaluar los resultados de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 52.—Es responsabilidad del CCPJ velar por una adecuada gestión de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven al Comité Cantonal de la Persona Joven a través de la Municipalidad.

Artículo 53.—Los CCPJ deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.

CAPÍTULO XI

Del cambio de miembros de los comités

Artículo 54.—Los miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizarla convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven no podrá funcionar.

CAPÍTULO XII

De la responsabilidad municipal

Artículo 55.—El gobierno local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 56.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 57.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución de los proyectos ejecutado con la transferencia del CPJ o con recursos municipales.

Artículo 58.—La Municipalidad brindará un espacio dentro de sus instalaciones al CCPJ para la realización de su trabajo y brindará las herramientas logísticas, para el adecuado funcionamiento.

Artículo 59.—El logo oficial que utilizará el CCPJ será el aprobado por el mismo, mediante Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria número 07-2019 del sábado 1 de junio del 2019.

Artículo 60.—El CCPJ tendrá como correo electrónico oficial elccpj@municarrillo.go.cr, brindado por la Municipalidad, para fines oficiales del comité.

Artículo 61.—En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo, El Concejo Municipal de Carrillo, podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven, por el plazo de un periodo, o hasta que las medidas sanitarias o la declaratoria de emergencia definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, permitan la plena participación ciudadana.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo 03, Visto y analizado el Reglamento de Funcionamiento, Organización y Conformación, del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Carrillo, esta Comisión Recomienda al Concejo Municipal con tres votos a favor y la abstención del Regidor Jonathan Brenes Bustos, Aprobar el citado Reglamento, así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y posteriormente se realizara la publicación definitiva y la entrada en vigencia de este Reglamento. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio y a través de la recomendación emitida por la Comisión Especial de Mejora Regulatoria este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; Aprobar el Reglamento de Funcionamiento, Organización y Conformación, del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Carrillo, así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y posteriormente se realizara la publicación definitiva y la entrada en vigencia de este Reglamento. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Filadelfia-Carrillo, 14 de octubre del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021593931 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BGC770, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo: dos mil quince, número de vin: MALA851CBFM082724, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: G4LAEM243346, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$1,500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Carolina Cabezas Zúñiga. Expediente N° 2020-025-CFCRSA, carné N° 17993.—Ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021594802 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal Santa Cruz

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

458

DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS

1-0458-0290

06-12-2008

26

ADOLFO ARRIETA FONSECA

1-0365-0510

22-06-2004

438

DOS SUBAUGUSTA S.A.

3-101-497859

26-08-2010

452

EVISIR SANTANA PIZARRO

5-0071-0787

18-10-2003

6

DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ

5-0766-0635

29-08-2001

19

DREWLOW MARGARET BETH

024562597

22-06-2004

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-2000 Sucursal de Santa Cruz del Banco Nacional de Costa Rica.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 302753.—( IN2021594023 ).

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Marleny Carit Rodríguez cédula N° 1-0486-0654 en calidad de Ex Deudor y Elizabeth Martínez Molina , cédula N° 8-0090-0665 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302742.—( IN2021594005 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Oscar Eduardo Suarez Chong, cédula N° 6-0149-0374, en calidad de ex deudor y expropietario e Ileana Vanessa Cordero Alvarado, cédula N° 6-0193-0519, en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 3082751.—( IN2021594029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Julio Vindas Zamora cédula: 6-0110-0694 en calidad de Ex Deudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302747.—( IN2021594035 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jonathan Rodríguez Gutiérrez, cédula N° 5-0319-0559, en calidad de Ex Deudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contratación.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 302745.—( IN2021594132 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Freed Castillo Moya, cédula de identidad N° 1 1038 0320, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202114577.—Solicitud Nº 302344.— ( IN2021593720 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, bajo expediente REG-121-2021-RDHNGU-ALM, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por el señor Francisco López Quesada, cédula 5 0172 0074, a fin de que se le titule el lote 4 del asentamiento El Silencio, plano catastrado A-174753-1994, inscrito ante el Registro Nacional bajo la matrícula número 2-113502-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta del 25 de agosto de 2021, que establece que el asesor legal realizará un análisis completo de la documentación para determinar si existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Dirección Regional del Inder, de McDonald´s cien metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, urbanización La Colina, barrio San Roque, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de poner en conocimiento la presente resolución se ordena publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Angie Montero Araya, Asesoría Jurídica.— 1 vez.—( IN2021593971 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad: M.B.R.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad: M.B.R.M., la cual se llevara a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).

Comunica a los señores Yadira Ochoa Zamora y Raúl Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JAMO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00642-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796 ).

A los señores Angie Gabriela López Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido por esta oficina local se les notifican por este medio la resolución de las catorce horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, que les informa sobre la elevación a instancia judicial del proceso relacionado con la persona menor de edad E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar el proceso se le notifica a la señora Angie Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso especial de protección, dictó cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, convocó a audiencia y dictó incompetencia territorial remitiendo expediente a esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra las presentes resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301885.—( IN2021592799 ).

Al señor Juan Carlos Gómez Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 301879.—( IN2021592801 ).

Comunica a los señores Ana Cecilia García Gómez y Jorge Alberto Roque la resolución administrativa de las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00643-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 9540-2021.—Solicitud N° 301894.—( IN2021592820 ).

Al señor Héctor Enrique Morales Chacón, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301907.—( IN2021592824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, personas menores de edad SAEE, RPGE, BPCE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).

A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 700670116, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere audiencia a la señora; Juana Francisca Urbina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00037-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—( IN2021592847 ).

A: Yader Joel González Morales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. III.—Que la persona menor de edad MAFF, estuvo ingresada en el Albergue Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto hasta el día 09 de agosto del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la Asociación Hogar de Vida para la Niñez. IV.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menores de edad en mención, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Se autorizan visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo, en la alternativa de protección, de acuerdo al horario estipulo por dicha organización. Visitas que serán supervisadas por la alternativa de protección, cumpliéndose por los lineamientos de la orden sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La presente medida vence el día nueve de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301975.—( IN2021592881 ).

A Yader Joel González Morales, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las a las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad de su madre la señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en la casa de habitación de la progenitora, día y hora a convenir entre las partes. La progenitora deberá supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, e n relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301982.—( IN2021592883 ).

Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N° 1-0759-0658, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00232-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301969.—( IN2021592885 ).

Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301966.—( IN2021592891 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155813089332 se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).

Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00500-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301970.—( IN2021592913 ).

Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio Torrez Navarro se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.A.T.G., C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301967.—( IN2021592921 ).

A: Sergio José Vargas Espinales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del siete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Mina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor DJVM llevar a su hijo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios Rancho Madrigal por la Soda Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta el retorno de las personas menores de edad con la progenitora bajo medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.A.S.CH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B, A y H, todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-0493, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302100.—( IN2021593050 ).

A Pedro Alberto Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M. y D. J., ambos de apellidos C. A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día seis de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Pedro Alberto Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051 ).

A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.D.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302098.—( IN2021593053 ).

A Flor María Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección, a favor de la pme con la señora Gema del Socorro Pérez Solís, por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302108.—( IN2021593066 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 03 minutos del 11 de octubre del año 2021, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302111.—( IN2021593070 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302124.—( IN2021593078 ).

A: Yojana Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de La Medida Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado del Recurso Familiar y Modificación de Guarda Crianza al lado de su progenitor a la persona menor de edad KARM. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena Ángela María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00044-2014.—Grecia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302117.—( IN2021593080 ).

Se comunica a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad S.N.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302181.—( IN2021593129 ).

Se comunica al señor Jonathan José Obando Aymerich, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad: S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando Aymerich, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).

Al señor Rudys José Palacios Peña, de nacionalidad costarricense, en condición Migratoria irregular, se comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.E, con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302533.—( IN2021593543 ).

Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R., J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302532.—( IN2021593545 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día primero de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Así como audiencia partes, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días para que se refiera al informe extendido por la licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y las quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, y se mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor de edad D.K.R.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).

A los señores Juan Ramón Cárcamo Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00264-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302535.—( IN2021593562 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las once horas tres minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302529.—( IN2021593563 ).

A Anthony Scott Chacón Herrera, persona menor de edad: A. C. M., se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302547.—( IN2021593564 ).

A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302542.—( IN2021593566 ).

Al señor Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).

A: Antonio Jesús Torres Álvarez, persona menor de edad: B.T.R, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Idalia Rodríguez Menocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302560.—( IN2021593586 ).

Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense, cédula de identidad N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:58 del 29 de setiembre del 2021, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad C.R.J.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00104-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302561.—( IN2021593588 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0073-IT-2021.—San José, a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2021.

Conoce el intendente de transporte la corrección de oficio de error material de las resoluciones RE-0071-IT-2021, dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2021 y RE-0072-IT-2021, dictada a las 10:20 horas del 15 de octubre de 2021.

Expedientes: ET-001-2021 Y ET-047-2021.

Resultandos:

1°—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital N° 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

2°—El 4 de enero de 2021, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF0001-IT-2021, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario para la fijación a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2020 (folios 01 al 02, ET-001-2021).

3°—El 11 de marzo de 2021, mediante informe IN-0057-IT-2021, se emitió el informe preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remuneraddo de personas, modalidad autobús, del I semestre de 2021 (folios 40 al 53, ET-001-2021).

4°—El 19 de marzo de 2021, mediante resolución RE-0060-JD-2021, publicada en el Alcance Digital N° 67 a La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba la “Metodología para la fijación extraordinaria tarifas para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

5°—El ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0170-IT-2021 del 8 de julio de 2021 (folios 185 al 259, ET-001-2021).

6°—El 8 de julio de 2021, mediante la resolución RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326, ET-001-2021), publicada en el Alcance N° 138 a La Gaceta N° 134 del 13 de julio de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021, disponiendo en el Por Tanto II:

“II. Acoger el informe IN-0164-IT-2021 del 08 de julio de 2021, y suspender los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del primer semestre de 2021, tramitada en el expediente ET-001-2021, hasta tanto las condiciones actuales muestren un cambio positivo en los elementos analizados en dicho informe, para lo cual la Intendencia de Transporte elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación sanitaria y del sector autobusero presentan condiciones diferentes a las actuales que permitan la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la continuidad en la prestación del servicio.”

7°—El 9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).

8°—El 9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de  personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 5,01% sobre las tarifas vigentes (folios 1 al 3 ).

9°—El 10 de agosto de 2021 la Intendencia de Transporte emite el informe IN0209-IT-2021, el cual es una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al 7).

10.—El ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de agosto de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).

11.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 114 al 170, ET-047-2021), publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169 del 2 de setiembre de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021, disponiendo en el Por Tanto II:

“II. El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una vez que se haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar el presente ajuste, contemple el ajuste tarifario extraordinario aprobado para el primer semestre de 2021 para las rutas de transporte público, modalidad autobús ruta regular. Para tal efecto, deberá publicarse el pliego tarifario resultante.”

12.—El 13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021, correspondiente al primer informe trimestral en cumplimiento del Por Tanto II de la resolución RE-0043-IT-2021 (folio 607, ET-001-2021).

13.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0071-IT-2021 (folios 608 al 902, ET-001-2021), publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021.

14.—El 15 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente al cumplimiento de el Por Tanto II de la resolución RE0057-IT-2021 (folios 339 al 344, ET-047-2021).

15.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0072-IT-2021 (folios 345 al 713, ET-047-2021), publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el cumplimiento de la condición establecida en la resolución RE-0057-IT-2021 para la entrada en vigencia del ajuste extraordinario del segundo semestre de 2021.

16.—La Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de las resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021, detectó un error en las tarifas aprobadas para la ruta 232, ya que se incluyeron dos tarifas distintas para los fraccionamientos “Ext. Alajuela-El Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela-La Chaparra”, por lo que emitió el informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021 (corre agregado a ambos expedientes).

17.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021 se emite el presente acto para corregir el error detectado.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0315-IT-2021 del 20 de octubre de 2021, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis del asunto

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Revisadas las resoluciones de marras, se logra comprobar que efectivamente se dio un error material en las tarifas aprobadas de la ruta 232 en el Por Tanto II de ambas resoluciones, debido a que se incluyeron dos tarifas distintas para los fraccionamientos “Ext. Alajuela - El Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela - La Chaparra”, siendo las tarifas siguientes las correctas:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa Regular (¢)

Tarifa adulto mayor ¢

232

Ext. Alajuela-El Cerro por Calle Vargas

480

0

232

Ext. Alajuela-La Chaparra

450

0

 

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar la corrección de error material en cuanto a las tarifas aprobadas en la ruta 232 en el Por Tanto II de las resoluciones citadas, tal y como se dispone. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

1°—Rectificar de oficio el error material detectado en las resoluciones RE-0071IT-2021 y RE-0072-IT-2021, ambas del 15 de octubre de 2021, para que se lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por Tanto II de la resolución RE-0071-IT-2021 y en el Por Tanto I de la resolución RE-0072-IT-2021 para los fraccionamientos “Ext. Alajuela - El Cerro por Calle Vargas” y “Ext. Alajuela - La Chaparra” de la ruta 232 de la siguiente manera:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa Regular (¢)

Tarifa adulto mayor ¢

232

Ext. Alajuela-El Cerro por Calle Vargas

480

0

232

Ext. Alajuela-La Chaparra

450

0

 

2°—Mantener incólume todo lo demás resuelto en las resoluciones RE-0071IT-2021 y RE-0072-IT-2021.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 303683.— ( IN2021594845 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: D0114-STT-AUT-01401-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa Dathan Networks S.R.L., cédula jurídica número 3-102-828574, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet mediante el uso de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de octubre de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021593652 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente S0486-STT-AUT-01116-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-221-2021 que otorga título habilitante Spectrum Network S.R.L., cédula jurídica número 3-102-817993. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de Puntarenas, cantones de Corredores y Golfito. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-221-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 303615.— ( IN2021594749 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima.

De conformidad con la cláusula Novena del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A. (OPC CCSS), convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse de forma virtual mediante videoconferencia por la plataforma ZOOM, al ser las 10:00 horas del día jueves 11 de noviembre del 2021 en primera convocatoria, y una hora después al ser las 11:00 horas, en segunda convocatoria. El enlace de conexión para la sesión le será remitido a los miembros oportunamente. El orden del día será el siguiente:

AGENDA:

a.  De carácter ordinario:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum de ley.

3.  Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.  Conocimiento y aprobación de resultados de los Estados Financieros Auditados y fondos administrados de períodos anteriores.

5.  Propuesta de capitalización de utilidades.

6.  Conocimiento del documento Memoria Anual 2020 de la OPC CCSS.

7.  Conocimiento de la solicitud de cambio de periodicidad de la entrega de informes del presidente y fiscal de la Junta Directiva de la OPC CCSS.

b.  De carácter extraordinario:

1.  Modificación de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad por aumento del capital social.

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Junta Directiva OPC.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—1 vez.—(IN2021594549).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Todos los funcionarios que tengan contrato de trabajo debidamente firmado para con la Municipalidad de San José, se encuentren en la obligación legal de vacunarse contra el COVID-19; salvo la existencia de una contraindicación médica, en recibir la vacuna

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 075, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de octubre del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Considerando:

I.—Que el pasado 28 de setiembre del 2021, el Poder Ejecutivo hizo de conocimiento que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud aprobó en su última sesión, la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 para todos los empleados públicos.

II.—Que la Municipalidad de San José es una institución autónoma que presenta el nivel máximo de autonomía tal como se encuentra establecido en el ordinal 170 de la Constitución Política, y por consiguiente, ésta puede determinar su propio gobierno, lo que involucra la posibilidad de dictar su política general. Así lo establece el artículo 4 del Código Municipal, el cual reafirma esta autonomía e indica lo siguiente: “Artículo 4. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera...”

III.—Que en virtud de lo anterior el pasado 30 de septiembre del presente año, el Despacho del Alcalde mediante Oficios N° ALCALDIA-02401-2021 y ALCALDIA 024022021, solicitó criterio técnico y jurídico a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Asuntos Jurídicos respectivamente, quienes mediante Oficios N° DAJ-3483-1-2021 y DTH-480-2021 manifestaron que resultaba no solo jurídicamente posible que la administración dicte su propia directriz para obligar a la población municipal a vacunarse contra el COVID-19, sino que además era necesario desde el punto de vista técnico, pues ello promueve que la Municipalidad de San José como centro de trabajo, sea un lugar seguro y así se reduzca al mínimo la necesidad de disminuir las posibilidades de interrupción de servicios y labores que se prestan a nivel municipal a raíz de posibles contagios.

IV.—Que la Municipalidad debe velar por el cumplimiento de sus fines, de manera independiente y autónoma, pero también de forma técnica y responsable, lo que implica que, tratándose de salud pública, resulta jurídicamente innegable que, la Municipalidad de San José debe también activar sus propios protocolos para la obligatoriedad de la vacuna como administración pública que es, pues es un hecho público y notorio que la pandemia del COVID-19 ha modificado gran parte de la actividad ordinaria de la Municipalidad y ha impuesto diversos retos, así como, limitaciones físicas y laborales en el desempeño de las funciones ordinarias y en la prestación de los servicios que se dan a la comunidad, generando así un fuerte impacto en el ausentismo de los funcionarios.

V.—Que a lo largo del año 2020, varias compañías farmacéuticas han logrado desarrollar vacunas eficaces contra el COVID-19, entre ellas: Pfizer-BioNTech y Astra Zeneca, mismas que han sido aprobadas por varias entidades reguladoras como la FDA (Food and Drug Administration) y la EMA (Agencia Europea de Medicamentos), lo cual trajo consigo que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobara el uso de dichas vacunas para la aplicación en el territorio nacional, el 15 de diciembre de 2020 y el 8 de abril de 2021 respectivamente.

VI.—Que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias han desarrollado una estrategia para garantizar la aplicación de vacunas a las personas mayores de 18 años, prueba de lo anterior es que del 17 al 26 de septiembre, la CCSS realizó una campaña de vacunación masiva (Vacunatón) para aplicación de primeras dosis en distintos centros sin importar el área de adscripción, así como que la Clínica Moreno Cañas junto con otras áreas de salud del Cantón de San José, desarrollaron varias campañas de vacunación dirigidas a la cobertura de los grupos de riesgo de los funcionarios de la Municipalidad de San José.

VII.—Que el CDC (Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades) establece que las vacunas contra el COVID-19 son efectivas, toda vez que:

    Pueden evitar que una persona contraiga y propague el virus que causa el COVID-19.

    Las vacunas contra el COVID-19 también pueden evitar que una persona se enferme gravemente, aunque contraiga COVID-19.

    Vacunarse también puede proteger a las personas a su alrededor, en especial a aquellas con factores de riesgo.

No obstante, actualmente las hospitalizaciones y fallecimientos por COVID-19 siguen siendo uno de los principales problemas de salud de nuestro país, impactando a la población económicamente activa, a pesar de que existe suficiente evidencia científica que concluye que las vacunas aplicadas en Costa Rica (Pfizer-BioNTech y Astra Zeneca) disminuyen el riesgo de requerir hospitalización y de fallecer en caso de contraer COVID-19.

VIII.—Que durante toda la pandemia, el cantón central de San José ha sido uno de los cantones con mayor incidencia de casos, y que dicha realidad no escapa de la Municipalidad como centro de trabajo, donde a pesar de haberse implementado el teletrabajo como medida de contención, éste no se da en forma total, aunado a que, existen funcionarios que, por la naturaleza de sus labores, no pueden realizar teletrabajo, con el agravante de que ya han fallecido dos funcionarios municipales a causa de tal enfermedad.

IX.—Que al 01 de octubre se reportan 671 casos acumulados y 10 casos activos para COVID-19 en la Municipalidad de San José, con el agravante de que algunos funcionarios han enfermado más de una vez por COVID-19, a pesar de los esfuerzos realizados por los encargados de vigilar las medidas preventivas establecidas dentro de la institución, por lo que, la vacunación contra COVID-19 es una medida preventiva esencial para la disminución de casos y en consecuencia para la reducción de hospitalizaciones y/o fallecimientos.

X.—Que la Sala Constitucional recientemente se pronunció sobre el tema y dichas resoluciones poseen un valor jurídico erga omnes, es decir, son de alcance general y acatamiento obligatorio para todas las instituciones que integran la administración pública y la Municipalidad de San José no escapa de ello. Al respecto, en la Resolución N° 14053-2021, del presente año, la Sala Constitucional señaló:

“VI.—Sobre el marco normativo que rige esta materia.

En primer término, el Código Civil dispone lo siguiente: “Art. 46. Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia (…)”. La Ley General de Salud, en relación con las competencias del Ministro de Salud ordena lo siguiente:

“Art. 345. 3. Declarar obligatorias la vacunación contra ciertas enfermedades, así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades”.

De otra parte, respecto a las obligaciones de los administrados, la referida ley señala lo siguiente:

“Art. 147. Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.

Queda especialmente obligada a cumplir:

(…)

b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad”.

La vacunación es justamente una medida preventiva para evitar la propagación de una enfermedad transmisible.

Además, el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación señala:

“(…) De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos. La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo (…)”

En consonancia con esto, el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, en sus incisos a), b) y e), reconoce como funciones y objetivos de la Comisión de Vacunación y Epidemiología: “a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas (…) b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud (…) e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley”.

Debe destacarse que la vacunación obligatoria para los supuestos de COVID-19 no es absoluta, sino que, como se señaló, el propio decreto contempla la posibilidad de que la persona presente una contraindicación médica. Debe agregarse que es público y notorio que las autoridades de la CCSS han publicitado los “Manuales de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en los cuales se han explicado justamente cuáles son las contraindicaciones médicas para la vacunación (…)

En el más reciente Manual (Código GM-DDSS-ASC-SAVE-18122020, versión 07) de junio de 2021, con la actualización de las vacunas autorizadas en nuestro país, se dispuso lo siguiente:

“Contraindicaciones: No administre la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19: -A personas con antecedentes de una reacción alérgica a cualquiera de los componentes de la vacuna PfizerBioNTech COVID-19. A personas con antecedentes de reacción alérgica moderada o grave documentada a alimentos, medicamentos o vacunas; a menos que cuente con referencia de médico especialista que indique que se puede vacunar. En caso de haya indicación de vacunar, esta aplicación se realizará en sitios de vacunación intramuros, con acceso a servicio de emergencias en caso de requerir tratamiento de anafilaxia. -Embarazo-Lactancia Materna (…)”

En el mismo sentido, la Resolución N° 12511-2021 del presente año, de la Sala Constitucional, estableció:

“IV. En cuanto a la obligatoriedad de la aplicación de vacunas en general. Al respecto, este Tribunal, en la Sentencia N° 2019-014677 de las 9:20 horas del 7 de agosto de 2019, reiteró, conforme a lo indicado en otros votos, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas. También señaló que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas. En cuanto a la vacuna de interés, se indicó en el informe rendido por parte de las autoridades recurridas que, el Decreto N° 42889-S reclamado por la recurrente, en virtud de la situación de emergencia nacional y mundial en la que se vive en virtud de la enfermedad Covid-19 y el virus Sars-Cov2, avaló la inclusión de la vacuna contra dicha enfermedad dentro de la Lista Oficial de Vacunas del esquema público básico universal de Costa Rica y por ello, su obligatoriedad en la población, especialmente en el personal médico, que en este momento es el equipo que se encuentra de primer línea atendiendo la emergencia y por ende, más expuesto a la enfermedad. Lo anterior dejando claro que podía eximirse casos excepcionales desde el punto de vista médico.”

XI.—Que de acuerdo con los votos citados de la Sala Constitucional, es claro que el constituyente determinó en su artículo 21, que la vida humana es inviolable, y es por ello que el honorable Tribunal Constitucional, relaciona esta disposición, con el derecho a la salud, como parte de dicha inviolabilidad, de tal suerte que, la conjunción de ambos derechos, se tiene un bien jurídico tutelado en común, siendo “la vida”, ese derecho que está por encima de cualquier otro, por cuanto, sin vida y salud, no se pueden disfrutar el resto de bienes jurídicos, como el del trabajo, la economía, el ambiente, la familia, etc.

XII.—Que a tenor de lo indicado en la Ley General de la Salud, así como la Ley Nacional de Vacunación, en sus artículos 2 y 3, se estatuye la obligatoriedad de la vacunación contra las enfermedades, por lo que tomando en consideración que mediante Decreto Ejecutivo N° 42889-S, del 11 de marzo del 2021, se tomó la decisión de incluir la vacuna contra COVID-19, dentro de la lista obligatoria de vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica y dentro de los esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo, así como las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en torno este tema, en total consonancia con lo resuelto por la Sala Constitucional, es claro que debe ceder -en protección de la población- la libertad de decisión personal, todo en resguardo de la salud pública.

XIII.—Que tratándose de la prevención de las enfermedades, constituye un fin constitucionalmente legítimo y amparado con el ordenamiento jurídico vigente, que la Municipalidad de San José como administración pública que es, y parte del sector público, instituya la obligación de vacunarse a todos sus colaboradores, como eje del deber estatal, de asistir como derecho constitucional, a la vida de todas las personas. Al efecto, dispone la Constitución Política en el artículo 66 lo siguiente:

“ARTÍCULO 66-

Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.”

De la norma citada supra, se desprende con claridad una de las obligaciones de los empleadores, cual es la de velar por las medidas de higiene y seguridad en el centro de trabajo, medidas que se incorporan como condiciones obligatorias y forman parte de las estrategias para prevenir enfermedades contagiosas en los centros de trabajo.

XIV.—Que además de lo indicado, el Código de Trabajo dispone en los artículos 195 y 197, sobre los riesgos de trabajo, lo siguiente:

ARTÍCULO 195. Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”

ARTÍCULO 197. Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

De conformidad con estas dos normas de reciente cita, si la enfermedad que produce el COVID-19, es contraída por alguno o algunos de los trabajadores dentro del centro de trabajo y como consecuencia directa de estar laborando, estaríamos frente a lo que podría denominarse enfermedad del trabajo. Derivado de esto se establece una obligación preventiva por parte del empleador en el artículo 214 inciso d., 282 ,284 y 285 del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 214. Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:

(…)

d. Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional”

“ARTÍCULO 282. Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.”

ARTÍCULO 284. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

a.       Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.       Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.        Cumplir con las normas, y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional;

d.       Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

ARTÍCULO 285. Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.

Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan otras disposiciones de esta ley, las siguientes:

a.       Someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.       Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.        Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y ch. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.”

XV.—Que se encuentra debidamente regulada la obligatoriedad por parte del patrono de velar por un ambiente de trabajo saludable y por ello se han creado diferentes instrumentos jurídicos que garantizan no solo la salud, sino también, la seguridad en los centros de trabajo, tanto es así que, Costa Rica es uno de los países que ha actualizado convenios internacionales en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores, ejemplo de ello lo es el Convenio 155, del año 1981, de la Organización Internacional del Trabajo y su protocolo 2002, y ha ratificado más de 40 normas que tratan sobre seguridad y salud en el trabajo, en dicho convenio el artículo 4 y 20 mencionan en lo que nos interesa lo siguiente:

“ARTÍCULO 4:

1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.”

“ARTÍCULO 20

La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente Convenio.”

De manera tal que, se trata de un derecho humano consagrado no solo en nuestra Constitución Política, sino también, en los diferentes convenios y normas internacionales, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente saludable, lo cual se puede confirmar de lo dicho por la Sala Constitucional en el mismo Voto ya citado:

“(…) La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe quedar claro no sólo la relevancia de los valores para los cuales el actor reclama tutela, sino también el grado de compromiso que el Estado costarricense ha adquirido en cuanto a acudir de manera incuestionable e incondicional en su defensa.”

XVI.—Paralelo a lo expuesto, son obligaciones de los trabajadores observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan, así lo indica el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo, en caso contrario, cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos que eviten enfermedades; se le faculta al patrono a dar por rota la relación laboral, sin su responsabilidad, lo anterior se encuentra debidamente regulado en el artículo 81 inciso f) y h).

XVII.—Que a partir del cuadro normativo expresado supra, conviene manifestar que a nivel de empleo público, existe el principio de legalidad y de obediencia por parte de sus funcionarios, es decir, el funcionario público se encuentra obligado a someterse a la ley y además a acatar todo aquel acto que se dicte dentro del sector público que resulte válido y eficaz, pudiéndose solo desobedecer, cuando la orden o mandato tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior; y/o que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito, lo anterior de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública.

XVIII.—Conforme a lo expuesto, al disponerse la obligatoriedad de la vacuna para todos los colaboradores municipales, en caso de desacato a la presente disposición, se faculta a la administración para el inicio de actuaciones; para ello se otorga un plazo prudencial de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente directriz para el cumplimiento de lo ordenado, así como la remisión de los datos a la Sección de Compensación y Beneficio.

XIX.—Una vez transcurrido el plazo anterior, quienes se nieguen a recibir la vacuna contra la COVID-19 recibirán una nota de advertencia y con ella una charla sobre la importancia de la inoculación, en la que se les darán cinco días hábiles para cumplir con la obligación, o bien, para aportar los motivos médicos que les imposibilitan a protegerse con el fármaco. Posterior de ello, en caso de persistir la negativa sin que exista justificación, se procederá con la apertura del procedimiento disciplinario, con el fin de establecer una eventual responsabilidad disciplinaria que podría tener como consecuencia el despido con causa justa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81 inciso h) del Código de Trabajo. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

El Concejo Municipal del Cantón San José se adhiere y ratifica la iniciativa de la Alcaldía Municipal, mediante la cual se establece la directriz que permite que todos los funcionarios que tengan contrato de trabajo debidamente firmado para con la Municipalidad de San José, se encuentren en la obligación legal de vacunarse contra el COVID-19; salvo la existencia de una contraindicación médica, en recibir la vacuna en cuestión, por cuanto se estaría, más bien atentando en contra del derecho constitucional a la vida, todo en aras de promover que la Municipalidad de San José como centro de trabajo, sea un lugar seguro y así se reduzca al mínimo la necesidad de disminuir las posibilidades de interrupción de servicios y labores que se prestan a nivel municipal a raíz de posibles contagios.”

San José, 15 de octubre 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° 1523-21.—Solicitud N° 302815.—( IN2021594120 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 103-2021, celebrada el día 10 de agosto de 2021, bajo Artículo 28°, Acuerdo N° 773-2021, aprobó por unanimidad y en firme, y contando con el dictamen previo afirmativo de la Comisión de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, según dictamen N° 13 de fecha martes 09 de agosto del 2021, mismo que ha sido conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal bajo Artículo 14°, Acuerdo N° 764-2021, estipulado en la misma sesión; las siguientes tarifas por concepto de alquiler de instalaciones deportivas administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno:

Cancha de fútbol 11:

Alquiler cancha de fútbol para partidos 1 hora sin luz eléctrica ¢16,000.00

Alquiler cancha de fútbol para partidos 1 hora con luz eléctrica ¢18,000.00

Alquiler cancha de fútbol para partidos 2 horas sin luz eléctrica ¢25,000.00

Alquiler cancha de fútbol para partidos 2 horas con luz eléctrica ¢30,000.00

Alquiler cancha de fútbol entrenamientos sin luz eléctrica 1 hora ¢10,000.00

Alquiler cancha de fútbol entrenamientos con luz eléctrica 1 hora ¢12,500.00

Cancha de futbol 7:

Alquiler de cancha para partidos 1 hora ¢12,000.00

Alquiler de cancha para entrenamientos 1 hora ¢6,000.00

Cancha multiuso sur:

Alquiler de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00

Gimnasio Municipal:

Alquiler de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00

Lic. Eduardo Emilio Solano Solano, Presidente CCDRO.— 1 vez.—( IN2021593691 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que mediante oficio N° 1452 del 06 de octubre del 2021 la Secretaría del Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, que mediante acuerdo N° 21 adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 0121-2021 del 04 de octubre del 2021, comunicó en los siguientes términos a la Alcaldía Municipal.

MOCIONES

1ºMBA. José Manuel Ulate Avendaño – Alcalde Municipal.

Asunto: Moción para declarar de interés público la finca partido de Heredia, folio real 58567, derechos: 001, 002, 003, 004, 005, con plano catastrado H-0883752-1990, situada en el distrito de San Francisco de Heredia, para realizar la ampliación vial de ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino 401-046. Texto de la moción, presentada por el MBA. José Manuel Ulate Avendaño- Alcalde Municipal, la cual dice:

INFORME DE LOS ANTECEDENTES

I.—La Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, posee la calle inscrita bajo el código de camino N° 401-046, la cual corresponde a la vía cantonal denominado “Calle Principal de Guararí”, situada en el distrito de San Francisco de Heredia, en las cercanías de la tienda comercial Almacén el Rey.

II.—Que desde el año 2019, la Dirección de Inversión Pública, analizó las condiciones de la calle principal de Guararí, debido a la alta demanda vehicular que transita en la zona, produciendo gran congestionamiento que afecta la movilidad de los vehículos.

III.—Que la sociedad Amarantos del Guarco S.A., cédula jurídica N° 3-101-174875, es propietaria de la finca Folio Real 4-263809-000, que colinda al oeste con el camino 401-046, segregó una franja de terreno para ser donada a la Municipalidad de Heredia. Como resultado de la donación, se generó la finca Folio Real 4-65662-000, plano catastrado H-2139163-2019, con una media de mil trecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, con naturaleza: terreno destinado a ampliación de calle pública, y que fue inscrita a nombre de este Gobierno Local el 10 de junio del año 2020.

IV.—Mediante oficio DIP-DT-0011-2020 de fecha 24 de enero de 2020, la Dirección de Inversión Pública le solicito al Ministerio de Hacienda (Administración Tributaria de Alajuela) la elaboración de dos avalúos a las propiedades con número de finca 58567 y 87896, con el propósito de iniciar el proceso de expropiatorio para llevar a cabo la ampliación del derecho de vía de la recta cantonal, ubicada en la calle Principal de Guararí.

V.—Que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributación, trasladó el avalúo número ATSJO-SVAT-AVA-109-2021 (Expediente N° 7149) de fecha 30 de julio de 2021, suscrito por el Ing. Óscar Flores Calderón, Valuador Tributario, dentro del cual se valoró el costo del terreno y las construcciones preexistentes, determinando en la “Conveniencia de la Expropiación parcial o total de la Finca” lo siguiente: “(…) Dentro de la investigación de valores se hizo este análisis, dando como resultado que el momento de la cura, más la franja a expropiar, es superior al valor del terreno completo. Por lo tanto, se recomienda la expropiación del total de la finca y se procede a valorarla con este supuesto” para determinar la cuantía en la suma de ¢75.488,400°° (Setenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos).

VI.—Mediante el oficio DIP-0333-2021 de fecha 06 de agosto del año 2021, la Dirección de Inversión Pública, remite a la Alcaldía municipal, la justificación de la necesidad de expropiación por cuanto las siguientes consideraciones técnicas:

5.  Criterio topográfico. Como antecedente es importante acotar que, debido a la cesión de área por parte de Amarantos del Guarco S.A., la calle pública obtendrá una mejora en cuanto al ancho del derecho de vía, también es cierto que esto provocaría un embudo al llegar a las propiedades siguientes (costado sur de la finca número 4-65662-000), que serían las fincas 4-58567-000 y 4-87896-000 (de interés para expropiación).

Siendo así, la ampliación no sería funcional del todo al no contar con una continuidad vial de igual amplitud. Dado lo anterior, es que surge la necesidad de realizar una propuesta de expropiación sobre las propiedades de este informe, para lograr el objetivo de mejorar la fluidez vehicular de la zona y en especial la seguridad en el transitar de los peatones.

En la siguiente imagen se muestra la franja de terreno que fue donada en su momento por Amarantos del Guarco S.A a la Municipalidad de Heredia, para efectos de la ampliación vial.

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Como se observa en la siguiente imagen, donde se muestra la proyección de la nueva línea de propiedad tomando como base la línea de la propiedad que realizó la donación y extendiéndola a lo largo de las propiedades con plano de catastro H-883752-1990 y H302412-1978, hasta unirse con el límite de la urbanización La Esperanza III Etapa, ampliando el derecho de vía.

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Para lo anterior inicialmente se planteó realizar una expropiación parcial de 58m² sobre la propiedad con plano de catastro H-883752-1990 (finca número 58567), sin embargo, debido a los resultados obtenidos del avalúo por parte de Ministerio de Hacienda es evidente que la expropiación a realizar debe de ser la totalidad del terreno, lo cual seria, 217.66m².

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La imagen anterior muestra una línea roja como los límites actuales, los polígonos azules son los planos catastrados. La línea verde representa el trazo nuevo de derecho de vía una vez realizada la expropiación de ambas propiedades. Lo que solucionaría el estrangulamiento vial antes mencionado y así mismo el flujo vehicular y peatonal.

La siguiente imagen muestra cómo quedaría el derecho de vía una vez realizada la expropiación total sobre la finca número 4-58567-000 y la expropiación parcial de la finca número 4-87896-000. La finca número 87896 después de aplicada la expropiación quedaría con un área totalmente aprovechable y cumpliendo con la normativa catastral y de planificación urbana.

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6.  Recomendación. Es criterio de esta Dirección recomendar a la Administración que se proceda con la adquisición de las siguientes propiedades mediante el proceso de expropiación:

    Área completa de la finca del partido de Heredia matrícula número 58567 y plano catastrado H-883752-1990 a nombre de los señores Carlos Vásquez Jiménez, Alexander Vásquez Salguero, María Vásquez Salguero y Jeffry Marchena Vásquez.

VII.—Que el artículo 1 de la Ley de Expropiaciones faculta a la Administración Pública a proceder a la “expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado”, expropiación que comprende “cualquier forma de privación de la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.”

VIII.—Que al amparo del numeral 5 de la Ley de Expropiaciones “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiado, según corresponda.”

IX.—Que por tales razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local de la propiedad analizada por la Dirección de Inversión Pública, y, desde luego para satisfacer a sus propietarios el justo precio indemnizatorio ordenado por el artículo 45 de la Ley de Expropiaciones, es necesario se proceda a declarar de interés público el terreno para realizar la ampliación vial de ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino 401-046. Además, realizar las acciones necesarias para su inscripción registral a nombre de este Gobierno Local; todo conforme a las disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.

TEXTO DE LA MOCIÓN:

Que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y, 1 y 3 del Código Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales. Por lo tanto, y al amparo de los anteriores fundamentos este Concejo Municipal acuerda lo siguiente:

Primero: se declara de interés público el inmueble necesario para realizar la ampliación vial de ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino 401-046; el cual es propiedad de Alexánder Vásquez Salguero, portador de la cédula de identidad número 5-0260-0442, derecho 001; María Pastora Vásquez Salguero, portadora de la cédula de identidad número 5-0238-0710, derechos 002-003; Jeffry Josué Marchena Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-1433-0017, derecho 004; y Carlos Vásquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 5-0108-0721, derecho 005, dueño del usufructo sobre la finca. Plano catastrado H-0883752-1990, con una medida de doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Isaías Gómez Víquez; sur, Edigio Porras Barrientos; este, Isaías Gómez Víquez y oeste, calle pública.

Segundo: proceda la alcaldía municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

Cuarto: con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495 reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la administración municipal a notificar a los copropietarios y usufructuario, mediante copia literal el avalúo ATSJO-SVAT-AVA-109-2021, expediente N° 7149, que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. De no ser posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Tome en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignando al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la administración le indique.

Quinto: proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondientes a cada uno de los afectados.

Sexto: se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a través de la notaría del estado realice la escritura pública de traspaso del inmueble expropiado.

Séptimo: para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.

Octavo: se dispensa del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.

Acuerdo 21.

Analizada la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate Avendaño–Alcalde Municipal, y que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política Y, 1 Y 3 del Código Municipal, este municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales. por lo tanto, y al amparo de los anteriores fundamentos, se acuerda por unanimidad:

Primero: se declara de interés público el inmueble necesario para realizar la ampliación vial de ruta cantonal denominada como calle principal de Guararí con código de camino 401-046; el cual es propiedad de Alexander Vásquez Salguero, portador de la cédula de identidad número 5-0260-0442, derecho 001; María Pastora Vásquez Salguero, portadora de la cédula de identidad número 5-0238-0710, derechos 002-003; Jeffry Josué Marchena Vásquez, portador de la cédula de identidad 1-1433-0017, derecho 004; y Carlos Vásquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 5-0108-0721, derecho 005, dueño del usufructo sobre la finca. Plano catastrado H-0883752-1990, con una medida de doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Isaías Gómez Víquez; sur, Edigio Porras Barrientos; este, Isaías Gómez Víquez y oeste, calle pública.

Segundo: proceda la alcaldía municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

Cuarto: con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495 reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la administración municipal a notificar a los copropietarios y usufructuario, mediante copia literal el avalúo ATSJO-SVAT-AVA-1092021, expediente N° 7149, que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. De no ser posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Tome en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignando al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la administración le indique.

Quinto: proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondientes a cada uno de los afectados.

Sexto: se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a través de la notaría del estado realice la escritura pública de traspaso del inmueble expropiado.

Séptimo: para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.

Octavo: se dispensa del trámite de comisión.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 63472.—Solicitud N° 302936.—( IN2021594123 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE ACUEDUCTO DE SEGOVIA S. A.

De conformidad con los estatutos constitutivos y el artículo 158 del Código de Comercio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acueducto de Segovia Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-544792, a celebrarse en primera convocatoria a las 15:00 horas del día lunes 22 de noviembre del 2021, en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre del Banco General, sexto piso, Consortium Legal. Una hora después de la primera convocatoria, se iniciará la Asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.

Orden del día:

Aprobación del orden del día.

Aprobación de nombramiento de liquidador de la sociedad.

Asuntos varios y generales.

San José, 19 de octubre del año 2021.—Antonio Berzal San Valentín, Presidente.—1 vez.—( IN2021594659 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Bridgestone de Costa Rica S. A. Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S.A., a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 15 de noviembre de 2021, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en La Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente: orden del día (i) Revocatoria y nombramiento del Vocal 1 de la Junta Directiva; (ii) Revocatoria y otorgamiento de poderes, (iii) Reforma de cláusula séptima de los Estatutos de la Compañía. De no haber quorum para celebrar la Asamblea General de accionistas en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 22 de setiembre de 2021.—Junta Directiva Bridgestone de Costa Rica S.A.—Sr. José Fernando López López, Tesorero.—1 vez.—( IN2021594777 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

DE LA EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por CONESUP, en el Código de la Universidad 1, asiento: 279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 3, N° 2675, a nombre de Luis Eduardo Bolaños Amador, con cédula de identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 12 de octubre del 2021.—Jairo  José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa Nº 555 a nombre de Ana Lucía Garita Herrera, cédula de identidad Nº 1-0697-0010. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—(IN2021593142).

Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del 7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de IIC-INTERSPORT International Corporation GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual se incluye el Nombre Comercial THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número 111346. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del 2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de noviembre del 2004, a nombre de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad número 1-1074-0347. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021593528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—( IN2021593955 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Susane Mariela Loría Leitón, cédula de identidad uno-mil cuarenta-cuatrocientos setenta y seis, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021593995 ).

YUNIS AND ELLIS ESCROW GROUP SRL

Yunis And Ellis Escrow Group SRL, cedula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho uno ocho cuatro, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de socios cuotistas, tomo uno, Registro de Socios Cuotistas, tomo uno, Libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público código 15661. Oficina avenida cuatro, calles veinte y veintiuno, edificio veintiuno, correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José quince de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2021593863 ).       2 v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE CALLE ROSALES

Yo, Pedro Campos Pérez, mayor, casado una vez, con cédula número: dos-cero seiscientos cuarenta y siete-cero ciento cuarenta y seis, ingeniero electricista, vecino de Alajuela, Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, ciento cincuenta metros noreste del Hogar Al Niño Con Cariño, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Rosales, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y siete mil ochenta y uno, solcito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros tomos números Dos, de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventario y Balances, y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Pedro Campos Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2021593612 ).

ASOCIACIÓN ACADEMIA UNIVERSITARIA

DE EMÉRITAS Y EMÉRITOS

Yo, Sharon Alfaro Pérez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-0766; en mi condición de apoderada especial de la Asociación Academia Universitaria de Eméritas y Eméritos, cédula jurídica N° 3- 002-691177; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Sharon Alfaro Pérez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2021593632 ).

ASOCIACION COPEY LEARNING CENTER

ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE COPEY

Yo, Sharon Alfaro Pérez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166 -0766; en mi condición de apoderada especial de la Asociacion Copey Learning Center Asociación Centro de Aprendizaje Copey, cédula jurídica N° 3-002-623298; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Jose, 7 de octubre del 2021.—Sharon Alfaro Pérez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2021593633 ).

TRANSNORTE DE UPALA S. A.

Yo, Daniel Solano Soto, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y nueve-cero doscientos treinta y seis, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transnorte de Upala S. A., cédula jurídica número 3-101-134228. solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno, de Consejo de Administración, el cual se extravió, además de asignarle el correspondiente número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la licenciada Gabriela Quirós Zúñiga, ubicada en Cariari, frente a Finca San Carlos, de paso por San José. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593676 ).

LAS TROJITAS C.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y siete, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Las Trojitas C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441285, solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno de Consejo de Administración, el cual se extravió, además de asignarle el correspondiente número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la Licenciada Gabriela Quirós Zúñiga, ubicada en Cariari, frente a Finca San Carlos, de paso por San José. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021593685 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2021, acuerdo 2021-25-062, le impuso al Lic. Walter Vargas Barrantes, carné 11875, suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía por todo el plazo de la pena impuesta, fijándosele una pena de 15 años de prisión, mediante causa penal N° 12-000693-0612-PE. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 672-17 B (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2598.—Solicitud N° 300425.—( IN2021593730 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2021, acuerdo 2021-13-045, le impuso al Lic. Jorge Alexis Valverde Ugalde, carné 26219 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 616-18 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2597.—Solicitud N° 300424.—( IN2021593732 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2020 y 07-2021, acuerdos 2020-47-022 y 2021-07-031, le impuso al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, carné 2647 seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 544-14 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2596.—Solicitud N° 300422.—( IN2021593734 ).

INMOBILIARIA SI & CE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo veintidós, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración de: Inmobiliaria SI & CE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-608799, por causa de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neilly, Bufete Licda. Wendy Mora Garro, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593784 ).

INDUSTRIAS CARNES RICAS DEL MILENIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Industrias Carnes Ricas del Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274278, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593789 ).

GANADERA EL PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Ganadera El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402815, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593791 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CUENCA DEL SOL

La suscrita: Jane Kogel Fernández, cédula N° 3-401-951, propietaria de la finca filial inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 2-56691-F-000; hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja de Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, cédula jurídica N° 3-109-474426. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Jane Kogel Fernández.—1 vez.—( IN2021593794 ).

GANADERA LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA.

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Ganadera Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287436, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593831 ).

SUBASTA GANADERA MALECO

GUATUSO SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236203, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593833 ).

SUBASTA GANADERA EL PROGRESO

 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Subasta Ganadera El Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-131984, se procederá con la reposición del libro social correspondientes a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593834 ).

GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G C G

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Grupo Costarricense de Ganaderos G C G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-077461, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021593835 ).

LA JOYA DE LA ESPERANZA MISTERIOSA

UNIT FIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa La Joya de la Esperanza Misteriosa Unit Five S. A., al 20 de setiembre del 2021.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 20 de setiembre 2021

(en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias               10.000.00

Total Activos                                          10.000.00

Pasivos                                                                     0

Total Pasivo                                                           0

Patrimonio

Capital acciones                                      10.000,00

Total pasivo y patrimonio                  10.000,00

Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2021593837 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta Sociedad Anónima, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima; 2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021592243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 01 de octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-783045, acuerda modificar la cláusula del capital social en disminución y cláusula de la administración.—San José, 13 de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario Público.—( IN2021593194 ).

Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, relativa al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Grupo BBG&A Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588806 ).

Ante el suscrito Notario Público, mediante escritura número uno, otorgada, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Fundación Iuris Anima Laboris, con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, ciento veinticinco metros norte de la Parada Municipal, diagonal a Guanavet, casa de color blanco con portones verde, pero podrá establecer filiales y agencias fuera y dentro del país, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588862 ).

Mediante escritura número 111, del tomo 24 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Constructora Salazar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757056.—San Vito de Coto Brus, 11 de octubre del 2021.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593143 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Mediterráneo Catarroja Noventa y Seis Sociedad Anónima. En acta número seis, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal; y se reformó la cláusula octava del pacto social, correspondiente a la administración.—San José, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021593146 ).

Bulevar Relax Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se revocó el nombramiento del presidente y tesorero; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al presidente y vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, carné N° 12806.—Heredia, once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021593149 ).

Sol Martini Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al Presidente y Vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos y se reformo la cláusula tercera, variando el domicilio social.—Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, carné N° 12806.—Heredia, once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021593150 ).

En la notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ciento nueve, del tomo once, se protocoliza el pacto constitutivo de la sociedad Finca Cáliz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael, trece de octubre del dos mi veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593155 ).

Mediante escritura número 157-3 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 13 de octubre de 2021, Corporación Anís de la Colina Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101-181915, reforma cláusulas de la razón social y domicilio de su pacto social.—San José, 13 de octubre de 2021.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593158 ).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 53-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 06 de septiembre del año 2021 se protocolizó el acta número diecisiete de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete Tres Dos Dos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro seis siete tres dos dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se nombra Presidente: Sheryl Annette Streeper, Secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper, Tesorera: Elaine Dawn Fellers, Fiscal: Louise Jean Schindler Tercero: Cuarto.—Guanacaste, 13 de octubre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021593166 ).

ANC CAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013775. Se procede con el cambio de nombramiento de Junta Directiva de Socios para los periodos comprendidos 2021-2023. Es todo.—Heredia 13 de octubre de 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021593171 ).

Por escritura 95, del tomo 37, de las 13:00 horas del 13/10/2021, visible a folio 118 vuelto, en esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Elkai S. A., cédula jurídica 3-101-059145, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Se modifica la cláusula novena de la administración y se revoca y nombra presidente y fiscal.—San Jose, Santa Ana, 13/10/2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593178 ).

Por escritura número 182, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad Nobilta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590043.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2021593179 ).

Mediante escritura número dos-veinte, de las doce horas del día siete de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Cocinando con Doña Do S. R. L., capital social de diez mil colones representando por cien cuotas de cien colones cada una, nombrando gerente uno a Doris Kohn Gudes, cédula uno-cero trescientos noventa y seis-cero novecientos sesenta y uno, y gerente dos a Adrián Goldgewicht Kohn, cédula uno-setecientos noventa y nueve-cero treinta y cinco.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593186 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 12 horas del 13 de octubre del año 2021, la sociedad El Rey Patricio S. A., se modificó nombramientos de junta directiva fiscal y agente residente.—San José 13 de octubre del año 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593187 ).

En mi notaría, se reforma el acta constitutiva en la cláusula de representación, de E&E Real Estate Limitada, cédula jurídica N° 3102729618.—Cóbano, 13 de octubre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021593188 ).

Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 06 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Emsero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593189 ).

En mi notaría en la escritura número cuarenta y cinco, del tomo noventa y tres, del del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad El Jaguar de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa, se modificó la cláusula quinta: Capital social del pacto Constitutivo.—Liberia,12 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público, carné 41351.—1 vez.—( IN2021593196 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 44-3, protocolicé acta de asamblea de socios de Lasgon S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Guadalupe, 13 de octubre de 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593199 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del once de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de ICS Consultores S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, según la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, once de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593202 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Beach Perlas Limitada, cédula jurídica número 3-102-669607, de las 8 horas del día 12 de octubre del 2021, celebrada en Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad.—13 de octubre del 2021.—José Silva Meneses, Notario Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021593203 ).

Ante mi notaria, a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tecnologia Ideal G C S  S.A., en la que se transforma en una sociedad de otra especie, bajo la denominación de Computech-Seguros CV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021593218 ).

En escritura N° 121, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a las 18:00 horas del 8-10-2021, protocolización de acta 2, Natural Rustic S. A., cédula jurídica N° 3-101-591525, se remueve secretario y agente residente, se nombra secretario, modifica cláusula de representación: presidente y secretario ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593219 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 167-19, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa: Corporación Allside Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569254. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021593220 ).

En escrit. 122, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a las 20:00 horas del 8-10-2021, protocolización de acta 2, Inmobiliaria del Sol INSOL S. A., cédula jurídica N° 3-101-573538, se remueve tesorero, fiscal y agente residente, se nombra tesorero y fiscal, modifica cláusula de representación: presidente, secretario y tesorero ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593221 ).

En escritura N° 123, T. 3, Not. Púb. Javier Slein, a las 21:00 horas del 8-10-2021, protocolización de acta 1, Inversiones Siza ZCSP S. A., cédula jurídica N° 3-101-651046, se remueve agente residente, modifica cláusula de representación: presidente y secretario ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021593224 ).

Ante el suscrito notario: Jaime Jesús Flores Cerdas, se constituyó la sociedad de esta plaza: AUTOS Wilkie Bolaños Thom Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021593241 ).

Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad: Corporación Fallas y Moya V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021593696 ).

Por escritura ciento cincuenta y nueve, otorgada en Sarapiquí, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, visible a folio sesenta y siete, frente, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de Junta de cuotistas de la sociedad La Pantera Negra del Norte Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta mil setecientos veintinueve, donde se procede con reformar el capital social.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021593699 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 8:10 horas de hoy se disuelve la sociedad Balance en Movimientos S.A.—San Jose catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593723 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11 horas de hoy se disuelve la sociedad Representaciones Internacionales Marítimas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593724 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:20 horas de hoy se disuelve la sociedad Agencias Internacionales Marítimas de Costa Rica Aimar Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593726 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:30 horas de hoy se disuelve la sociedad Soluciones Mercadológicas SMJML de Costa Rica S. A.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593728 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11 horas de hoy se disuelve la sociedad Corporación Oro Morado Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021593729 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gamanza Services S. A., se reforman las cláusulas “sétima”, del pacto constitutivo.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021593748 ).

Los señores Arturo Soto Muñoz y Simón Michel Paul Chailleux, constituyen la sociedad Patience & Perfomance Ltda. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, de 8:00 horas, del 15 de octubre de 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021593751 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas cero minutos del 12 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naturaleza de La Caña Dulce Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformó la junta directiva.—San José, Desamparados.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593753 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Higueral S.A., donde se reforma la cláusula octava del pacto social sobre la representación y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021593754 ).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa del tomo once de la suscrita notaria, de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil veintiuno, se modificó el domicilio de PH Veinticinco-Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta, de manera que ahora será en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso en el Bufete Robles Oreamuno & Asociados.—San José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021593760 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Dieciséis donde se transforma la misma en Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de octubre de dos mil veintiuno, se reorganizó junta directiva de la sociedad denominada Cal y Sol Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707695.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593763 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 14 de octubre de 2021, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Excursiones Miguel S. A.—Alajuela a las 16:00 horas, del 14 de octubre de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021593770 ).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se modifica la junta directica, se cambia al fiscal y se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Tres Nueve Seis Dos S. A., cuyo número de cédula es el mismo indicado para el nombre.—San Rafael de Poás, Alajuela, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021593772 ).

A las 15:00 horas de hoy, María Eugenia Fernández Hidalgo otorgó ante esta notaría, escritura de disolución de Quotenle El Ru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-772394.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021593782 ).

La sociedad Smart Technologies Development S.T.D. S.A., cédula jurídica 3-101-359407 mediante asamblea general acuerda Disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 08 de octubre de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021593785 ).

La sociedad Maktub Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-226170, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 10:00 horas del 08 de octubre de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593786 ).

La sociedad Inversiones y Proyectos Narbom S. A., cédula jurídica 3-101-335957, mediante asamblea general acuerda Disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 13:00 horas del 06 de octubre de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593787 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Tres Cinco Nueve Uno S.R.L. cédula jurídica 3-102-533591 mediante asamblea general acuerda Disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 10 de setiembre de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593788 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la compañía denominada: Condominio Naturalia La Viborera Número Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro dos cero uno cero, para que en lo sucesivo diga así: Del nombre: La sociedad se denominará: Sicsa del Mar Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L..—San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del catorce del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021593793 ).

Por escritura N° 210, otorgada a las 09 horas 05 minutos del 15 de octubre del 2021, Anaias Ami Sadai Ben-Hanan Sociedad Anónima, cambia junta directiva y domicilio social.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593805 ).

Por escritura N° 209, otorgada a las ocho horas del 15 de octubre del 2021, Abian Bet Sur Sociedad Anónima, cambia junta directiva y domicilio social.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593806 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Ugalde y Ugalde Eléctrico S. A., se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593807 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía: Editorial La Nave Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058003, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593823 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía: Oftalmosalud del Oeste Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-695022, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593824 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda fusionar las compañías: Nunciatura Titanium Sociedad Anónima, a la cual corresponde la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos nueve, y Diagonal Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima, empresa a la cual corresponde la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro, siendo esta última la sociedad prevaleciente.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 15 de octubre del 2021, protocolicé acta de E Voting Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-830617 del 14 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera: Nombre de la sociedad, para que se lea: EVoting Costa Rica Limitada.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021593827 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios de Vigilancia y Protección de Valores Navas Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número uno, otorgada en San José, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2021593828 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 235, en protocolo 16 a las 10:00 horas del 15-10-2021, el cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Rosalía Alfagamo Sociedad Anónima, protocolizó disolución de la sociedad, presidente Alfredo Jesús García Molina.—15/10/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021593829 ).

Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 234, en protocolo 16 a las 9:00 horas del 15-10-2021, el cien por ciento del capital social de CWSUS Sociedad Anónima, protocolizó cambio de nombramientos, presidente Cecilio Vega Villalobos.—15/10/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021593830 ).

En esta notaría: Julián Felipe Salas Acón y Ricardo Elpidio Salas Mongalo constituyen Inversiones Acón FS Deluxe Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de octubre de 2021.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021593836 ).

Por escritura 86-16 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2021, se protocoliza acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A. Se varían cláusulas Segunda y Sétima del pacto constitutivo.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021593838 ).

En mi notaría mediante escritura número 20, visible al folio 19 frente, del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 del 25 de septiembre del 2021, se constituye la Sociedad Cuatro Vientos Mal País SRL, que es un nombre de fantasía, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, Mal País, cincuenta metros al sur de Casa Chameleon, casa con techo azul, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jerónimo Nicolás Pastoriza, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de identidad AAC Seis Cuatro Cero Ocho Cero Ocho, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos del día 14 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—( IN2021593839 ).

Por escritura 87-17 otorgada en San José, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2021, se Protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Rayo de Luz del Sur S. A. Se varían cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021593842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corripios Investments Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos, se reforman la cláusula de representación, la cláusula de domicilio, se nombra nuevo secretario y agente residente.—San José, ocho horas del día quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593844 ).

Que por escritura número doscientos noventa y siete, del 14 de octubre de 2021, se modifica la Razón Social de Tres Ciento Uno Cuarenta y Ocho Sesenta y Ocho Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, octubre 15 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021593845 ).

Mediante escritura número 119, otorgada a las 15:00 horas del día 2 de setiembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad J.T Stokes Group Central América S.R.L., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021593848 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de 3-101-662848 S. A. en la cual se reforma la cláusula décima segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593849 ).

Mediante escritura pública número 67-2 ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Alberto Sáenz Roesch a las 10 horas del día 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCQ Dominical SRL, cédula jurídica número 3-102-735517 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2021593858 ).

Ante esta notaría, se cambia Junta Directiva de la sociedad Inversiones Montero Flores & Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-740001.—Alajuela, 15 de octubre del 2021.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593862 ).

En mi Notaría se modificó cláusula segunda domicilio Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central de San Ramón, Restaurante El Pollote, se modificó cláusula primera para que dicha sociedad se convierta en S.A. sin nombre y solo con número de cédula, de la compañía Inversiones Occidente N Y G S.A.L cédula jurídica 3-102-830210. La protocolización se realizó en la escritura número 96, visible al folio 80v, del tomo 10.—Cartago, 08 de octubre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1vez.—(IN2021593865).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, del tomo uno de las once horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas del Cerro Tenerife Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres, ciento uno, tres, dos, siete, siete, nueve, siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las 11 horas con 30 minutos del 15 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria, cédula N° 801270319.—1 vez.—( IN2021593869 ).

Por escritura número setenta y cinco-once, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica cláusula de la Representación y Gerentes, de la sociedad denominada Sociedad Promaster Global REG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno.—San José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17.841.—1 vez.—( IN2021593872 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número 78 del tomo 10, otorgada a las 15 horas 55 minutos del 14 de octubre del año 2021, se protocolizó Asamblea General de Socios de la sociedad Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar las siguientes cláusulas: cláusula de la administración y representación, cláusula del domicilio social y cláusula del capital social de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 15 de octubre del año 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593879 ).

En mi notaría, por escritura 125-10, de las 11:30 horas del 13/10/2021, iniciada al folio 92 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de GBSYS S. A., cédula jurídica N° 3-101-088600, celebrada el 6/9/2021, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo y se aumenta a el capital social a ¢112 millones, y se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, 14/10/2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario. Carné 5845.—1 vez.—( IN2021593881 ).

Ante mi notaría por escritura 134-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roneva Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317235, se acuerda en virtud de que la sociedad esta inactiva, declarar definitivamente disuelta esta sociedad.—05 de octubre de 2021.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021593882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Automotrices S. A. titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-665393; mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas referentes a la Representación y al Domicilio Social.—San José, 14 de octubre de 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593889 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-cincuenta y cinco otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker a las dieciocho horas treinta minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó la liquidación la sociedad Hugo Technologies S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021593890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 14 de octubre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Meck IMG S. A. titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-665581; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la Representación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593892 ).

La suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung hago constar que mediante escritura otorgada a las diez horas del día trece de octubre del año 2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Alliances Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-812070, por medio del cual se reforma la Junta Directiva siendo su nueva Presidente y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma la señora Karla Sae Cordero Matamoros.—San José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2021593897 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Euro Kontack S. A. cédula jurídica 3-101-143436 modifica su pacto constitutivo.—San José, 15/10/2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2021593898 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Inversiones Tical S.A. cédula jurídica 3-101-036254 modifica su pacto constitutivo.—San José, 15/10/2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria 8878-6470.—1 vez.—( IN2021593902 ).

Por escritura número veintidós, del tomo veintitrés de mi protocolo, a las doce horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea Extraordinaria de Mercury Trade Global Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2021593905 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Vientos La Gloria del Mogote S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera de la Compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021593906 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Lutron CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, quince de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021593907 ).

Ante esta Notaría los socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ciento tres, sociedad con domicilio en Cartago, La Unión, Distrito San Diego, del Súper Florencio del Castillo ciento cincuenta metros al sur Residencial Altos de Omega, casa dieciséis O, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 13 de octubre del 2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2021593910 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Olger Alejandro Brenes Brenes número ciento siete del tomo treinta y ocho de las once horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Astoma Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho siete seis cero tres solicitando el cambio de Domicilio legal.—Tejar del Guarco Cartago quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021593912 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura número ciento treinta y nueve de las catorce horas cero minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la que se protocoliza el acta Acta Número Tres: Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Muebles Reyna de Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres tres cero cinco, celebrada en su domicilio social, sito en San José, Curridabat de la Ferretería EPA doscientos metros este frente a Gasolinera de la IREX, edificio Magui Office Center, oficina número siete, a las nueve horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, 15 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público, carné 20583.—1 vez.—( IN2021593914 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 44 del tomo 19, de las 9 horas del 15 de junio del año 2021, se protocoliza la asamblea de socios de Reflex Centro América S. A., donde se cambia el nombre a GCW Green Circle Wheels S. A., y en español GCW Ruedas del Círculo Verde S. A.—San José, 15 de octubre del año 2021.—Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593918 ).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Barrio don Bosco, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, Torre A, cuarto piso, se protocoliza acta de Vidrios y Herrajes de Costa Rica SRL. Se modifica cláusula de representación.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593920 ).

Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público con oficina en Palmares costado norte de la Iglesia Católica las empresas Liroruedas Dos Mil S.A. protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número nueve del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno donde acordó fusionarse con la empresa Ganadería Palmacaste S.A. prevaleciendo esta y además la empresa Ganadería Palmacaste S.A. protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número siete del día veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno donde se acordó y aceptó fusionarse con Liroruedas Dos Mil S.A. Todo protocolizado a la escritura ciento setenta y uno del tomo treinta y seis del Notario Público Carlos Luis Fernández Vásquez, el día catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Palmares, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593947 ).

Por escritura número ochenta y dos-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día quince de octubre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Pafelso Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, se aceptan renuncias y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021593953 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413747, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, edificio de dos Plantas de vidrio, al ser las 15:00 del 09 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593961 ).

Mediante acta de asamblea de accionistas, realizada a las quince horas el día trece de octubre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos ocho del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad TRDER JOES CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021593970 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Pitaya Point Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-750600, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz Playa Pithaya, Distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de la entrada de Playa Pithaya setecientos metros al este y ciento setenta y cinco al sur, lote número dos, a mano derecha, al ser las 10:00 del 06 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas sexta, sétima y quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(IN2021593976).

Por escritura de las 13:00 horas del 15 de octubre de 2021, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Unik Condo The Dreams S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-791400, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 15 de octubre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2021593986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Cigüeñas de Orotina Sociedad Anónima. Se modifica estatuto y se nombra nuevo personero.—Orotina, a las 09:00 horas del 05 de octubre, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021593992 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocoliza acta de Autos E Y S Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 729510, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021593994 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo seis de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Raysan Sociedad Anónima, con un capital social de cien millones con aporte de las fincas todas de la provincia de Limón, matrícula 33874-000, finca 116021-000, finca 106359-000, finca 106360-000, con plazo social para vencer el día 6 de julio de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2021593997 ).

Por escritura pública ciento quince, del tomo número veintiséis protocolización de “acta número uno: asamblea general de Urmont Business & Marketing Consulting S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos siete dos nueve, primero: se realizó el cambio de junta directa —San José, quince de octubre dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021593998 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y dos-cuatro, de las veinte horas del día quince de julio de este año dos mil veintiuno, se modifica la representación de la sociedad Luphki Costa Rica Film Commission Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento nueve, domiciliada en San José, San José, calle diecinueve transversal, avenida dieciséis, número quince veinte. Es todo.—Alajuela, dieciséis de octubre de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021594000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se reforman las cláusulas X y XI del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Corporación Hermanos Obando Barrantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-692099.—San José, 23 de setiembre 23 de 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021594004 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Nole PGY S.R.L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación un gerente apoderado generalísimo sin limitación de suma y se modifica el domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Villa Pura Vista, calle panorámica, casa veintitrés b.— San José, veinte horas del diecisiete de octubre de 2021.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594007 ).

Por escritura número 142 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 15 de octubre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Sunset Recreation, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658092 mediante la cual se reforman la cláusula de Domicilio Social de los estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2021594011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Endoscopia COC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, acordando la disolución de la sociedad. Es Todo.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594013 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2021. Se acuerda Disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Rogue Rappelling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—15 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021594014 ).

Protocolización de acta Asamblea Extraordinaria, escritura número dieciséis, otorgada ante esta Notaría se acuerda aumento de capital social de la compañía Aceros Monge S.A. cédula jurídica 3-101-663614, domiciliada en Curridabat, Barrio San José, de la estación La Pacífica cuatrocientos metros este. La misma pasaría de quinientos millones a dos mil setecientos millones de colones, de conformidad artículo treinta del Código de Comercio.—Alajuela, 18 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Bravo Loría. Notario Público.—1 vez.—( IN2021594019 ).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, Curridabat, de la esquina noreste de Plaza Freses, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al este, hago constar que a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintiuno ante esta notaría se disolvió la compañía Extintores MARFAI S.R.L. cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete.—San José, nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de año dos mil veintiuno.—Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594028 ).

En escritura pública número 393 del tomo de protocolo 46 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné N° 13171, otorgada a las 12 horas del 29 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-591498 S. A., cedula 3-101-591498 donde se acuerda reformar del Pacto constitutivo las cláusulas referentes a la razón social, nombramientos de junta directiva, representación y domicilio social.—San José, 18 de octubre del 2021.— Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021594030 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas, del día 15 de octubre del año dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Manzanos de Flores Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente, Tesorero y Fiscal.—Heredia, 15 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2021594031 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día 08 de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Continex Representaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021594034 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 15 de octubre del año dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2021594039 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Contables SERCON F E N Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos nueve, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—18 de octubre de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021594041 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Contables Sercon F E N Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos nueve, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—18 de octubre de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021594042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 minutos del catorce de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Philipine Passion Fruit SRL., cédula jurídica número 3-102-689803, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594043 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante escritura número doscientos uno visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad denominada V & O Marino Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la sede de la Cruz Roja cincuenta metros sur, calle catorce, avenidas ocho y diez, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutive que es la cláusula del capital social. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaría ubicada en Heredia, cantón Central, distrito Primero, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, octubre trece del año dos mil veintiuno.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594050 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante escritura número doscientos visible al folio ciento setenta frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas treinta y cuatro minutos del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Vedova y Obando S.A., domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo que es la cláusula del capital social. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaría ubicada en Heredia, cantón Central, distrito Primero, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, octubre trece del año dos mil veintiuno.— Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594051 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres dos nueve tres siete, escritura número cuarenta del tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2021594052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Cuatro Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres dos nueve cuatro uno, escritura número cuarenta y uno del tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, catorce horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaria del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2021594058 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres dos nueve ocho siete, escritura número cuarenta y dos del tomo cuarto del Protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada a las quince horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2021594060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en Aguas Zarcas de San Carlos, las diez horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de la compañía Carnes de Campo S.A., cédula jurídica 3-101-450560, donde se acordó aumentar el capital social, y en consecuencia modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea “El Capital Social es la suma de Cincuenta Millones de Colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de Un Millón de Colones cada una”.—Aguas Zarcas, 15 de octubre del 2021.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021594083 ).

En mi Notaría, se reforma el acta constitutiva en la cláusula de representación, de Tres Uno Cero Dos Cinco Nueve Uno Siete Siete Tres SRL, cédula jurídica 3102591773.—Cóbano, 16 de octubre del 2021.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021594093 ).

Mediante escritura número 1-3, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 18:30 horas del 4 de octubre del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Baviera Renania Ochocientos Tres B S.A. y se nombra como Liquidador a Terry Lee (nombres) Watkins (apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de octubre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Brenes Ibarra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno–cero cero nueve uno cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021594096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del catorce de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Coliamarillo SRL., cédula jurídica número 3-102-679818, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594097 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Boff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos uno dos cuatro tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 18-10-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021594098 ).

Por acuerdo de asamblea general de cuotistas de MTM Mundo de la Personalización Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis seis seis uno cinco, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José 18-10-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021594099 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Transportes Dianka del Sur S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día primero de octubre del dos mil veintiuno; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura de los Ángeles Madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594113 ).

Mediante escritura numero 203-6, de las 8:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Proinvest S. A., cédula jurídica número 3-101-760591.—San José, 18 de octubre del 2021.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594114 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, se modifica el pacto social de Distribuidora Mundial CR S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por el Presidente y Vicepresidente, sin limitación de suma.—San José, a los diecisiete días del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021594124 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-1205-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero del 2021, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue la señora Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 A, en la Sección Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección General de Aduanas. (Folio 02)

2ºQue mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la licenciada Rocío Quijano Barrantes, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Sánchez Villalobos tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-630-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018, la entonces Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 11)

6ºQue mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, se realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos. (Folios 12-15)

7ºQue mediante correo electrónico del 18 de febrero del 2021, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas exactas de los días en que la señora Sánchez Villalobos recibió presuntamente salario en lugar de subsidio por incapacidad. (Folio 17)

8ºQue mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio de 2016 (folio 20).

9ºQue mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero del 2021, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en torno a la presunta deuda de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades citadas, por la suma total de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cero seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios 23 al 25)

10.—Que mediante auto número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 30)

11.—Que por desconocerse el domicilio de la señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril del 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

12.—Que el 12 de julio del 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Luisa Sánchez Villalobos, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director de Procedimiento y un testigo instrumental, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 36)

13.—Que mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha 12 de julio del 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos, con relación al pago de la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

2)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó según la colillas de pago, la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio del 2016. (folio 20)

4)  Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, la Directora Jurídica invitó a la señora Sánchez Villalobos a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 12-15)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la señora Sánchez Villalobos, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. Según los artículos 198, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende el régimen de responsabilidad subjetiva del Servidor Público por los daños que cause su accionar, ya sea por dolo o culpa grave, en el desempeño de sus funciones. Tal responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

El artículo 210 de cita, para lo que interesa indica lo siguiente:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[2]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es de interés mencionar como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez Villalobos el día 07 del mismo mes y año vía correo electrónico, una invitación de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondía, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo respuesta alguna. (Folios 12 al 16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

De lo anterior y siendo que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha 24 de febrero del 2021, el Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y de fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le correspondía a la señora Sánchez Villalobos por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente durante el período que va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), es que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha de 25 de febrero del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda establecida por el Departamento de Gestión de Potencial Humano con relación a la señora Luisa Sánchez Villalobos.

Dicho lo anterior, siendo que el objeto del presente procedimiento administrativo era conceder a la señora Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la imposibilidad de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la citación a la señora Sánchez Villalobos una audiencia oral y privada para el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 35 del expediente número 21-0841 visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección Jurídica)

No obstante, la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha comparecencia, razón por la cual, el Órgano Director continuó con la instrucción del procedimiento a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo.

Dentro de las pruebas que constan en el expediente, se tiene el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021 citado, visible a folio 20 del expediente, en el cual se indica que la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el año 2018 realizó un estudio del caso de la señora Sánchez Villalobos, a efecto de determinar la existencia de acreditaciones salariales que no le correspondía. Siendo que, en el mes de octubre del año 2020, se realiza el análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección Jurídica sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria recibió salario en lugar de subsidio por enfermedad.

Del estudio realizado, se determina la existencia de una acreditación salarial que no le correspondía, con base en las coletillas y reportes de integra, en contraste con la boleta de incapacidad N° 0418151Z presentada por la exfuncionaria en el período de junio de 2016.

De la revisión de la boleta de incapacidad N° 0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se determina que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada del 31 de mayo al 22 de julio del 2016.

Indica el oficio de cita que, la aplicación de la incapacidad en las quincenas que no correspondía se debió a la fecha de ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad de Gestión de la Compensación o a la fecha de cortes de pago estipuladas por la Tesorería Nacional; constando para el presente caso, que la incapacidad fue registrada en el sistema integra en la primera quincena de julio de 2016.

Lo anterior se verifica en las coletillas de pago visible a folios 7 y 21, en la que se observa que para las dos quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario, generándose así una acreditación que no correspondía por el pago salarial del período comprendido entre el 02 al 30 de junio del 2016, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

En virtud de lo expuesto, y con base en las pruebas recabadas, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de calidades conocidas, ya que de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z, las coletillas salariales y el listado general de pagos debidamente certificados y aportados como prueba mediante oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018 y el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró acreditar que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada en el período del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, y que dentro de ese periodo recibió salario en lugar de subsidio, durante 29 días del mes de junio del 2016, específicamente del periodo comprendido entre el 02 y hasta el 30 de junio del 2016.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“Artículo 146.—

1.    La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[3].

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo que de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) a la señora Sánchez Villalobos, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)  Declarar a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de +29 días de acreditación salarial que no le correspondían por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del 02 al 30 de junio de 2016, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z.

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Sánchez Villalobos, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), el cual deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, de este Ministerio. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora Luisa Sánchez Villalobos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud N° 302448.—( IN2021593949 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y

TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Señor Victor Núñez Flores, cédula de identidad Nº 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000974, del día treinta del mes de julio del dos mil veintiuno, se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio, con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto de salario, siendo que no laboró los días 12 de febrero aI 01 de marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos del año 2018, que corresponden a salarios pagados de más por parte de la Administración, sin ser procedentes. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con el Lic. Randy Obando Mora, Proceso de Accidentes, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano Director.— O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 032-2021.—( IN2021593116 ).

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

“Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-0946-0710, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18 de mayo del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la desaparición de los 53 paneles balísticos, por lo que debe resarcir la suma supra citada.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituirla suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382.”

Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/79925.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020.—Expediente N° 2013- 0007076.—Registro N° 231819.—Chavela Vargas en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:14 del 25 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas, Registro N° 231819, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, en clase 33 internacional, propiedad de Isabel Vargas Lizano, Cédula de identidad 101300478.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el” respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).

Ref: 30/2021/58012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro Nº 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227929, el cual protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021592561 ).

Ref: 30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526 de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).

Ref: 30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188 S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912 de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase(s) 30 Marca Mixto, 2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:14 del 3 de marzo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Karol García Calcáneo, casada una vez, cédula de identidad 108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada con los expedientes 2017-0003242 Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me; propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica 3101790188. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a las empresas 3-101-790188 S.A y 3-102-717002 SRL, para que en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual así como el expediente físico. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los sucesores y causahabientes de Sigifredo Molina Corrales, cédula 3-154-960, titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 26457 derecho 001 y Francisca Álvarez Delgado, cédula 2-129-250, titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 26457 derecho 002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la sobreposición total que presuntamente presentan las fincas del Partido de Limón matrículas 26457 y 4833. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:26 horas del 12/08/2021, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06 horas del 15/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de las personas arriba indicadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-592-RIM).—Curridabat, 06 de octubre del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 302687.—( IN2021593996 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina. Exp. Nº 19909-2021.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 46522021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente Nº 19909-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995, folio 498, tomo 1070 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número 0031, folio 016, tomo 1071 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 24-25).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 19909-2021 y la resolución n.º 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en la parte dispositiva de la resolución consultada. Por tanto,

Se aprueba la resolución Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en su parte dispositiva. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 301059.—( IN2021591528 ).

N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. (Exp. N° 14924-2021/iva.).

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano.

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente N° 14924-2021, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio: 339, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 17-18).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 14924-2021 y la resolución N° 3666-2021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio 339, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio 490, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 301065.—( IN2021591531 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2019-01210, por eventuales omisiones y(o) diferencias salariales por un monto de ¢1.614.588,33 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593746 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrón o Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos1407-2017-00329, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢981.127,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,18 de diciembre de 2019. Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593747 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría & Inversiones F.I.C.O Sociedad Anónima, número patronal 203101418544-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00240, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢734.622,77 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 21 de mayo de 2018.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593750 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría & Inversiones F.I.C.O Sociedad Anónima, número patronal 2-03101418544-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00252, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢6.279.831,93 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 22 de mayo de 2018.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021593752 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de los patronos: Instituto Aeronáutico Centro Americano Sociedad Anónima, número patronal 2-03101009440-001-001, y patrono: Instituto Parauniversitario IACA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101742197-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01462 por la eventual aplicación de responsabilidad solidaria según el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 302347.—( IN2021593945 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal Javier González Chaves, y la sociedad LTN Solutions S. A., 2-03101600734-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos: 1236-2021-01695, por eventual omisión salarial a nombre del trabajador Zamora Valerio Jose Alberto, cédula de identidad N° 4-0161-0654, por un monto de ¢889.997,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—( IN2021593952 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula número 1-1426-0626, se procede a notificar por medio de edicto, el Traslado de Cargos número de caso 1236-2021-01175, por eventual omisión en el reporte de los ingresos a nombre del trabajador Independiente Marvin Abdel Atencio Valenciano, número de afiliado 0-114260626-999-001, por el periodo de enero 2015 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢24,932,888,82 y un monto de ¢2,691,859.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2021.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303005.—( IN2021594254 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltara. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1.234. 400,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825,00 en fecha del 20 de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2.650. 000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de agosto, ¢672,000,00 en fecha del 18 de agosto, ¢1.160 000,00 en fecha del 24 de agosto, ¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021593165 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

 

Valor determinado para la totalidad de la finca

 

Nº Identificación

Nombre

Nº finca

Der

AVALÚO Nº

Terreno ¢

Construcción ¢

Total ¢

Valor

Derecho ¢

203980626

ENI MARÍA GONZÁLEZ HERRERA

510001

000

AVM-160-2021

¢25,141,200.00

-------------------

¢25,141,200.00

¢25,141,200.00

204170408

MARÍA ESTER GONZÁLEZ HERRERA

510000

000

AVM-159-2021

¢25,141,200.00

-------------------

¢25,141,200.00

¢25,141,200.00

204640814

SILVIA ELENA GONZÁLEZ HERRERA

509999

000

AVM-161-202

¢24,987,900.00

-------------------

¢24,987,900.00

¢24,987,900.00

601680800

MARÍA MARLENE GONZÁLEZ HERRERA

510002

000

AVM-158-2021

¢25,075,500.00

-------------------

¢25,075,500.00

¢25,075,500.00

602690024

RANDALL GONZÁLEZ HERRERA

509997

000

AVM-156-2021

¢24,431,100.00

-------------------

¢24,431,100.00

¢24,431,100.00

202940185

ALEXIS GONZÁLEZ HERRERA

510006

000

AVM-157-2021

¢25,141,200.00

------------------

¢25,141,200.00

¢25,141,200.00

3101198435

ODONTOMOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

313628

000

AVM-179-2021

¢33,045,224.80

-------------------

¢33,045,224.80

¢33,045,224.80

3101074882

COMPAÑÍA FRUTERA DE OROTINA SUR COFROSA S.A

350521

000

AVM-204-2021

¢86,351,154.56

-------------------

¢86,351,154.56

¢86,351,154.56

203440739

FLORY ALFARO SOTO

287985

000

AVM-171-2021

¢6,669,891.00

-------------------

¢6,669,891.00

¢6,669,891.00

3101487971

VAYFRAN DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

323311

000

AVM-191-2021

¢7,784,116.20

-------------------

¢7,784,116.20

¢7,784,116.20

107790062

SILVIA ELENA CORRALES ULATE

588642

000

AVM-146-2021

¢10,680,000.00

-------------------

¢10,680,000.00

¢10,680,000.00

103620971

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ DELGADO

381533

000

AVM-237-2021

¢7,866,540.00

------------------------

¢7,866,540.00

¢7,866,540.00

501310644

EUNICE ALFARO PRENDAS

131628

000

AVM-217-2021

¢24,012,000.00

-------------------

¢24,012,000.00

¢24,012,000.00

1036000481

LIGIA MARÍA CHAVES RODRÍGUEZ

335551

000

AVM-194-2021

¢20,649,202.00

¢14,554,368.00

¢35,203,570.00

¢35,203,570.00

207840080

ALEX ANDRÉS JIMÉNEZ SANCHEZ

514241

000

AVM-166-2021

¢2,615,550.00

-------------------

¢2,615,550.00

¢2,615,550.00

109790231

AUGUSTO JOSÉ ALVARADO SANABRIA

397386

000

AVM-243-2021

¢10,124,352.00

-------------------

¢10,124,352.00

¢10,124,352.00

3101176430

LAS TRES MARÍAS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

454909

000

AVM-216-2021

¢29,521,713.60

------------------

¢29,521,713.60

¢29,521,713.60

3101201520

SERVICIOS ESPECIALIZADOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS SEMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA

379357

000

AVM-218-2021

¢17,974,924.80

-------------------

¢17,974,924.80

¢17,974,924.80

3101069834

INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

376295

000

AVM-221-2021

¢15,358,841.20

¢2,185,000.00

¢17,543,841.20

¢17,543,841.20

201870429

CARLOS ALBETO LEÓN BARTH

565061

000

AVM-215-2021

¢15,537,600.00

-------------------

¢15,537,600.00

¢15,537,600.00

3101468261

INVERSIONES CORAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

361712

000

AVM-225-2021

¢13,649,126.40

------------------

¢13,649,126.40

¢13,649,126.40

203210411

ANGEL LUIS AGUILAR GARITA

284673

000

AVM-147-2021

¢13,755,546.00

-------------------

¢13,755,546.00

¢13,755,546.00

302800360

JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

509910

000

AVM-301-2021

¢7,816,600.00

-------------------

¢7,816,600.00

¢7,816,600.00

3102082673

INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD

408013

000

AVM-249-2021

¢14,850,000.00

-------------------

¢14,850,000.00

¢14,850,000.00

3102082673

INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

408014

000

AVM-250-2021

¢14,850,000.00

-------------------

¢14,850,000.00

¢14,850,000.00

3102082673

INVERSIONES FERMOSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

408012

000

AVM-248-2021

¢14,850,000.00

-------------------

¢14,850,000.00

¢14,850,000.00

207840080

ALEX ANDRES JIMÉNEZ SÁNCHEZ

514243

000

AVM-164-2021

¢3,784,200.00

-------------------

¢3,784,200.00

¢3,784,200.00

207840080

ALEX ANDRÉS JIMENEZ SANCHEZ

514242

000

AVM-165-2021

¢3,172,050.00

-------------------

¢3,172,050.00

¢3,172,050.00

207840080

ALEX ANDRÉS JIMÉNEZ SÁNCHEZ

272200

000

AVM-163-2021

¢4,006,800.00

-------------------

¢4,006,800.00

¢4,006,800.00

10334086

FLOR YADIRA SALAZAR CASCANTE

391551

000

AVM-240-2021

¢10,115,142.00

------------------

¢10,115,142.00

¢10,115,142.00

108450808

HEYSEL YOSELYN SÁNCHEZ SOLÍS

402341

000

AVM-245-2021

¢13,871,179.20

-------------------

¢13,871,179.20

¢13,871,179.20

3101113290

INVERSIONES AGROPECUARIAS FERALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

170240

000

AVM-392-2020

¢87,698,273.42

-------------------

¢87,698,273.42

¢87,698,273.42

801270761

SANDRA DEL CARMEN MEZA RIVERA

256096

005

AVM-407-2020

¢3,239,554.50

-------------------

¢3,239,554.50

¢1,619,777.50

155809339625

BLADIMIR DE JESÚS GUTIÉRREZ BLANDÓN

256096

006

AVM-407-2020

¢3,239,554.50

-------------------

¢3,239,554.50

¢1,619,777.50

112690702

SERGIO FRANCISCO PORTUGUÉZ TREJOS

580307

000

AVM-271-2021

¢14,455,000.00

-------------------

¢14,455,000.00

¢14,455,000.00

600770215

MARA MONTOYA ARGUEDAS

574915

002

AVM-270-2021

¢16,924,600.00

-------------------

¢16,924,600.00

¢8,462,300.00

201350002

JOSÉ CARMONA GUERRERO

574915

001

AVM-270-2021

¢16,924,600.00

-------------------

¢16,924,600.00

¢8,462,300.00

203100736

VITALINO ROJAS CARRANZA

557441

000

AVM-269-2021

¢14,256,800.00

-------------------

¢14,256,800.00

¢14,256,800.00

3101488685

EDELBERTO NUÑEZ PIEDRA Y COMPAÑÍA SOCEIDAD ANÓNIMA

431930

000

AVM-273-2021

¢29,128,320.00

-------------------

¢29,128,320.00

¢29,128,320.00

105670442

CINTHYA QUIROS NUÑEZ

414768

000

AVM-274-2021

¢27,733,305.60

-------------------

¢27,733,305.60

¢27,733,305.60

203750757

JOSÉ FRANCISCO VENEGAS CHACÓN

411358

000

AVM-279-2021

¢4,769,199.50

-------------------

¢4,769,199.50

¢4,769,199.50

202771333

XENIA MARÍA CASTILLO HERRERA

411174

000

AVM-257-2021

¢4,253,211.00

¢7,148,400.00

¢11,401,611.00

¢11,401,611.00

103680653

GERARDO MANUEL JIMÉNEZ RTODRÍGUEZ

411091

000

AVM-254-2021

¢4,155,480.00

¢8,855,000.00

¢13,010,480.00

¢13,010,480.00

3101269703

CORPORACIÓN VALLE DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

384521

000

AVM-238-2021

¢32,783,464.00

¢13,888,000.00

¢46,671,464.00

¢46,671,464.00

205630987

KELLY MELISSA CALVO SÁNCHEZ

352467

002

AVM-277-2021

¢10,268,750.00

-----------------------

¢10,268,750.00

¢5,134,375.00

109040356

RAFAEL GERARDO SANDI SALAS

352467

001

AVM-277-2021

¢10,268,750.00

-----------------------

¢10,268,750.00

¢5,134,375.00

203000013

WILLIAM SALAZAR JARA

339712

000

AVM-263-2021

¢5,196,852.00

-----------------------

¢5,196,852.00

¢5,196,852.00

3101186113

MI FINQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

073770

000

AVM-272-2021

¢89,808,131.18

-----------------------

¢89,808,131.18

¢89,808,131.18

3101468261

INVERSIONES CORAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

361712

000

AVM-225-2021

¢13,649,126.40

-----------------------

¢13,649,126.40

¢13,649,126.40

103620971

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ DELGADO

381533

000

AVM-237-2021

¢7,866,540.00

-----------------------

¢7,866,540.00

¢7,866,540.00

302800360

JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

509910

000

AVM-301-2021

¢7,816,600.00

-----------------------

¢7,816,600.00

¢7,816,600.00

113270550

NATALYA ARAYA CARPIO

522481

000

AVM-319-2021

¢7,725,000.00

-----------------------

¢7,725,000.00

¢7,725,000.00

3101619791

ALFA BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

506681

000

AVM-312-2021

¢13,550,396.00

-----------------------

¢13,550,396.00

¢13,550,396.00

110690661

VIVIANA BEJARANO PALMA

463654

000

AVM-297-2021

¢13,200,000.00

¢21,209,250.00

¢34,409,250.00

¢34,409,250.00

3101656505

3-101-656505 SOCIEDAD ANÓNIMA

483587

000

AVM-303-2021

¢12,723,300.00

¢13,158,000.00

¢25,881,300.00

¢25,881,300.00

302310033

PABLO ANANÍAS DE LA TRINIDAD MORALES CHAVES

442820

000

AVM-294-2021

¢5,649,507.00

-----------------------

¢5,649,507.00

¢5,649,507.00

203560059

MARVIN ROBERTO CORERO AVILA

419422

000

AVM-280-2021

¢6,478,050.00

¢5,299,200.00

¢11,777,250.00

¢11,777,250.00

203340841

ANA CRISTINA GÓMEZ CHAVES

190961

000

AVM-113-2021

¢13,245,120.00

-----------------------

¢13,245,120.00

¢13,245,120.00

17519046101346

WILBUR DUPREA PENCE

168866

004

AVM-102-2021

¢22,624,782.60

-----------------------

¢22,624,782.60

¢11,312,391.30

400940938

MARÍA ALICIA ELIZONDO RAMÍREZ

168866

003

AVM-102-2021

¢22,624,782.60

-----------------------

¢22,624,782.60

¢11,312,391.30

203450894

MARVIN MUÑOZ CORDERO

463555

000

 

¢10,080,000.00

¢12,044,500.00

¢22,124,500.00

¢22,124,500.00

401610692

MARIETA ARTAVIA RUIZ

350212

000

AVM-202-2021

¢5,760,720.00

¢5,313,000.00

¢11,073,720.00

¢11,073,720.00

203450894

MARVIN MUÑOZ CORDERO

493555

000

AVM-265-2021

¢10,080,000.00

¢12,044,500.00

¢12,044,500.00

¢12,044,500.00

112690702

SERGIO FRANCISCO PORTUGUÉZ TREJOS

580307

000

AVM-271-2021

¢14,455,000.00

-----------------------

¢14,455,000.00

¢14,455,000.00

3101186113

MI FINQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

073770

000

AVM-272-2021

¢89,808,131.18

-----------------------

¢89,808,131.18

¢89,808,131.18

203970343

HILDA RODRÍGUEZ MURILLO

195206

000

AVM-150-2020

¢30,910,423.78

-----------------------

¢30,910,423.78

¢30,910,423.78

105450526

VERNOR GALLARDO LORIA

432589

000

AVM-284-2021

¢37,743,938.40

¢31,724,000.00

¢69,467,938.40

¢69,467,938.40

116980078

ANGÉLICA IBARRA AVY

559026

002

AVM-347-2021

¢7,157,400.00

-----------------------

¢7,157,400.00

¢3,578,700.00

604270793

JOSEF DANIEL IBARRA AVY

559026

001

AVM-347-2021

¢7,157,400.00

-----------------------

¢7,157,400.00

¢3,578,700.00

3101744070

RODRI ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

553432

000

AVM-342-2021

¢15,779,400.00

-----------------------

¢15,779,400.00

¢15,779,400.00

20550195

DAYANA EUGENIA IBARRA MESÉN

559025

000

AVM-346-2021

¢4,615,800.00

-----------------------

¢4,615,800.00

¢4,615,800.00

107710073

PRISCILA MARÍA BARRANTES COLOMBARI

499180

000

AVM-309-2021

¢21,992,880.00

-----------------------

¢21,992,880.00

¢21,992,880.00

103911027

RUTH MARÍA BERROCAL VARGAS

553213

000

AVM-341-2021

¢20,004,000.00

¢9,016,000.00

¢29,020,000.00

¢29,020,000.00

3101327597

INDUSTRIAS CONCREPAL BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA

284380

000

AVM-537-2020

¢238,274,138.69

¢27,038,800.00

¢265,312,938.69

¢265,312,938.69

112270125

FANNY ANDREA PANIAGUA FERNÁNDEZ

359882

004

AVM-357-2021

¢19,311,320.00

-----------------------

¢19,311,320.00

¢9,655,660.00

134152581

FADI M TORRES

359858

002

AVM-363-2021

¢17,150,948.10

-----------------------

¢17,150,948.10

¢8,575,474.05

107790993

LAURA PATRICIA COLOCHO CAMPOS

359858

001

AVM-363-2021

¢17,150,948.10

-----------------------

¢17,150,948.10

¢8,575,474.05

107790993

LAURA PATRICIA COLOCHO CAMPOS

359857

001

AVM-364-2021

¢17,284,750.00

-----------------------

¢17,284,750.00

¢8,642,375.00

134152581

FADI M TORRES

359857

002

AVM-364-2021

¢17,284,750.00

-----------------------

¢17,284,750.00

¢8,642,375.00

203160776

ROXANA VILLALOBOS MONDRAGÓN

359882

001

AVM-357-2021

¢19,311,320.00

-----------------------

¢19,311,320.00

¢9,655,660.00

103810621

MARTA EUGENIA MONGE PINEDA

359886

000

AVM-359-2021

¢17,707,200.00

-----------------------

¢17,707,200.00

¢17,707,200.00

105390544

ROXANA MARÍA LEIVA VEGA

359884

000

AVM-358-2021

¢17,149,600.00

-----------------------

¢17,149,600.00

¢17,149,600.00

105010326

MARÍA DEL ROCÍO CARMONA MORA

359874

000

AVM-355-2021

¢16,613,046.00

-----------------------

¢16,613,046.00

¢16,613,046.00

106470411

JOSÉ ANTONIO ACUÑA SALAS

359927

000

AVM-375-2021

¢18,258,698.70

¢260,000.00

¢18,518,698.70

¢18,518,698.70

106900050

HENRY JAVIER ALFARO VEGA

375515

000

AVM-369-2021

¢12,052,550.40

-----------------------

¢12,052,550.40

¢12,052,550.40

106900050

HENRY JAVIER ALFARO VEGA

375516

000

AVM-370-2021

¢12,122,700.00

-----------------------

¢12,122,700.00

¢12,122,700.00

106320668

OLMAN FALLAS ULLOA

375518

000

AVM-371-2021

¢12,845,412.00

-----------------------

¢12,845,412.00

¢12,845,412.00

104020096

LUZ MARINA LÓPEZ MUÑOZ

375523

000

AVM-372-2021

¢11,000,664.00

-----------------------

¢11,000,664.00

¢11,000,664.00

301981410

LIGIA MARÍA PACHECO GAMBOA

375524

000

AVM-373-2021

¢10,764,158.40

-----------------------

¢10,764,158.40

¢10,764,158.40

900550783

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MOYA

359852

000

AVM-365-2021

¢16,521,495.90

¢6,520,500.00

¢23,041,995.90

¢23,041,995.90

C23817725

WIGGINS LAKSMI

359844

002

AVM-366-2021

¢11,580,478.20

-----------------------

¢11,580,478.20

¢5,790,239.10

W252098261283

BRYAN WIGGINS

359844

001

AVM-366-2021

¢11,580,478.20

-----------------------

¢11,580,478.20

¢5,790,239.10

3101320942

DESARROLLOS INNOVADORES EL SUEÑO DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

359861

000

AVM-360-2021

¢16,585,200.00

-----------------------

¢16,585,200.00

¢16,585,200.00

3101320942

DESARROLLOS INNOVADORES EL SUEÑO DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

359860

000

AVM-361-2021

¢16,367,260.00

¢39,480,000.00

¢55,847,260.00

¢55,847,260.00

106390021

KATHIA MARÍA DE LA CARIDAD SOLANO MATA

185950

004

AVM-376-2021

¢10,149,369.00

-----------------------

¢10,149,369.00

¢5,074,684.50

900360982

VERA VIOLETA MABEL DE JESUS SOLANO MATA

185950

003

AVM-376-2021

¢10,149,369.00

-----------------------

¢10,149,369.00

¢5,074,684.50

3102140395

DIHEMO LIMITADA

185954

000

AVM-377-2021

¢9,267,600.00

-----------------------

¢9,267,600.00

¢9,267,600.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185956

000

AVM-378-2021

¢10,623,600.00

-----------------------

¢10,623,600.00

¢10,623,600.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185958

000

AVM-379-2021

¢9,750,000.00

-----------------------

¢9,750,000.00

¢9,750,000.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185960

000

AVM-380-2021

¢10,310,300.00

-----------------------

¢10,310,300.00

¢10,310,300.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185962

000

AVM-381-2021

¢10,138,400.00

-----------------------

¢10,138,400.00

¢10,138,400.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185988

000

AVM-382-2021

¢14,467,000.00

-----------------------

¢14,467,000.00

¢14,467,000.00

3101006376

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MAKLOUF SOCIEDAD ANÓNIMA

185990

000

AVM-383-2021

¢9,193,400.00

-----------------------

¢9,193,400.00

¢9,193,400.00

900010902

JULIO CESAR CHAVES LÓPEZ

185992

002

AVM-384-2021

¢9,176,200.00

-----------------------

¢9,176,200.00

¢4,588,100.00

103090977

MARCO AURELIO CHAVES LÓPEZ

185992

001

AVM-384-2021

¢9,176,200.00

-----------------------

¢9,176,200.00

¢4,588,100.00

451979648

SHISLA FIALLOS CASTRO

186006

002

AVM-385-2021

¢10,577,742.00

-----------------------

¢10,577,742.00

¢5,288,871.00

206561594

FRANK JAVIER CASTRO

186006

001

AVM-385-2021

¢10,577,742.00

-----------------------

¢10,577,742.00

¢5,288,871.00

3101154758

CINCO TEJAS SOCEIDAD ANÓNIMA

185996

000

AVM-386-2021

¢13,947,120.00

-----------------------

¢13,947,120.00

¢13,947,120.00

3101154758

CINCO TEJAS SOCEIDAD ANÓNIMA

185996

000

AVM-387-2021

¢11,164,278.00

-----------------------

¢11,164,278.00

¢11,164,278.00

3102140395

DIHEMO LIMITADA

185936

000

AVM-388-2021

¢11,280,470.00

-----------------------

¢11,280,470.00

¢11,280,470.00

3102140395

DIHEMO LIMITADA

185934

000

AVM-389-2021

¢11,281,410.00

-----------------------

¢11,281,410.00

¢11,281,410.00

3101405484

CORPORACIÓN DE INVERSIONES LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA

185966

000

AVM-390-2021

¢12,524,160.00

-----------------------

¢12,524,160.00

¢12,524,160.00

3101405484

CORPORACIÓN DE INVERSIONES LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA

185968

000

AVM-391-2021

¢12,222,756.00

-----------------------

¢12,222,756.00

¢12,222,756.00

109860901

CESAR AUGUSTO LEÓN AZOFEIFA

578409

000

AVM-394-2021

¢12,586,800.00

-----------------------

¢12,586,800.00

¢12,586,800.00

107500783

MARÍANELA CEDEÑO ORTEGA

324139

000

AVM-395-2021

¢12,796,416.00

-----------------------

¢12,796,416.00

¢12,796,416.00

107220324

JOSÉ MANUEL ORTEGA BELL

324132

000

AVM-396-2021

¢12,452,076.00

-----------------------

¢12,452,076.00

¢12,452,076.00

3101535191

INVERSIONES NANI STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

324136

000

AVM-397-2021

¢11,414,016.00

-----------------------

¢11,414,016.00

¢11,414,016.00

 

1.        En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.

Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2021591319 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, Reformas y Reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso D) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su dominio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Tres Ríos, 30 de setiembre del 2021.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—MBA. Cristian Torres Garita.—Alcaldía Municipal.—1 vez.—( IN2021590877 ).



[1]   Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]    ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.

 

[3]      En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.