LA GACETA N° 205 DEL 25 DE
OCTUBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y
URBANISMO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10028
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43244-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
EDICTOS
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZU
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
que en La Gaceta N°
177 del 15 de setiembre de 2021, salió
publicado el Código de Ética y Conducta de este Instituto, no obstante, en el Capítulo IV “Principios y deberes éticos de las personas funcionarias
del INVU”, punto N° 8 “Compromisos de la persona funcionaria”, viñeta final se indicó:
• Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria N°
XXXX, Artículo XX, del XX de XXX de 2021.
Por un error involuntario se omitió la información sobre los detalles de la segunda actualización realizados a este código
y la aprobación por parte
de la Junta Directiva, por lo que se hace la corrección, la cual debe leerse de la siguiente forma:
• Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria N°
6513 artículo II, del 26 de agosto
de 2021.”
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.
C. N° 115358.—Solicitud N° 303900.—(
IN2021595218 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número
41 de Playa Coyote a nombre de 3-101-797693,
S. A., cédula jurídica número 3-101-797693. Se tome como área correcta
la remitida por el plano catastrado N° G-2310731-2021
con una medida de 3,333,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el
edicto, con una medida de 3.259,55 metros cuadrados. Y se tenga el presente
como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº
234 del día martes 22 de septiembre de 2020. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2021593860 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que, en La Gaceta N°
71 del día miércoles 14 de abril
del 2021, se ordenó suspender por un periodo de diez meses al Lic. Gabriel Boyd Salas, carné
6315, lo anterior, establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en sesión ordinaria número 40-2020, mediante acuerdo 2020-40-040. No
obstante, el agremiado procedió a cancelar la totalidad del monto prevenido en el
Acto Final, por tanto, se ordena
dejar sin efecto la sanción impuesta y publicada en fecha
14 de abril del 2021. Así como habilitar al agremiado para el ejercicio profesional de la abogacía. (Expediente administrativo 516-17 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2593.—Solicitud
N° 300416.—( IN2021593738 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO,
PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA,
PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL
DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS
INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN
DE BOMBEROS DE CIUDAD
QUESADA, SAN CARLOS
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad del Estado, inscrito
bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114
314-000), con naturaleza de terreno
de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con
los linderos: al norte con calle privada en
un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste
con María Barrientos; mide catorce
mil novecientos diecisiete
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados (14917,45
m2), descrito por el plano catastrado
número A-cero tres tres tres ocho
coho ocho-mil novecientos noventa y seis (N.° A-0333 888-1996), el inmueble cuenta
con una servidumbre trasladada
inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho- cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero
ochocientos uno-cero cero uno.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N.° 3-007-547060); el bien inmueble propiedad del Estado está inscrito bajo la matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114
314-000), con naturaleza de terreno
de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con
los linderos: al norte con calle privada en
un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste
con María Barrientos; mide catorce
mil novecientos diecisiete
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados
(14917,45 m2), descrito por el plano catastrado
número A-cero tres tres tres ocho
ocho ocho-mil novecientos noventa y seis
(A-0333 888-1996); el inmueble
cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos
uno- cero cero uno.
ARTÍCULO
3- El bien donado
al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para
que construya sus instalaciones
de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos
de Alajuela, para la prestación de servicios y los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones
y Capacitación del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
ARTÍCULO 4- La
Notaría del Estado será la encargada de formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los diecisiete días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduart Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en el cantón
San Carlos, provincia Alajuela, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—( L10028 - IN2021594811 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N°
22.579
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN DE
OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902, la donación
de finca inscrita en al partido de la provincia de
Cartago, bajo el número de matrícula 92147-000, cuya medida es de 39.342 metros cuadrados
y posee el plano catastro
númeroC-2167844-2019, cuya naturaleza
es agricultura, situada:
Distrito 03 Potrero Cerrado, Cantón
07 Oreamuno, de la Provincia de Cartago; linderos: Norte Hermanos Quiros,
Sur Gerardo Segura, Este y Oeste Rio la Chinchilla; a favor del Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), con cédula jurídica número 4-000-042143.
Al ser el lindero oeste el
Río La Chinchilla se debe respetar lo indicado en el
artículo 33, inciso b de la
Ley Forestal, con respecto
a la zona de protección.
ARTÍCULO 2- Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo
de un proyecto productivo
con productores de la zona y a la construcción
y equipamiento de una planta agroindustrial,
de conformidad con los fines de la ley 9036
ARTÍCULO 3- Queda facultada la Notaria del
Estado para otorgar la escritura
de donación correspondiente,
así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Exonérese del
pago del cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que el pago de derechos de registro e impuestos municipales; la donación de la
finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta
Comisión
Especial de Cartago
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594319 ).
Expediente N°
21.019
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE,
DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO
Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, MEP
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público, la bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N° 3-007-045087), inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero cero cero (N° 30117213-000). Naturaleza:
terreno con dos construcciones.
Situada en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de
Cartago. Linderos: norte: calle pública; sur: Rafael
Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso
Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, oeste:
Nuria Barquero Rodríguez, Engracia
Rojas Álvarez. Mide: mil tres
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve-dos
cero cero seis (C-1082779-2006).
ARTÍCULO 2.- Autorícese a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), cédula de persona jurídica
número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N° 3-007-045087), para que segregue,
done y traspase a la Asociación
de Desarrollo del Distrito de El Carmen de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres
seis (N° 3-002-295836), y al Ministerio de Educación Pública, MEP, cédula de
persona jurídica número
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N° 2-100-042002), libre de anotaciones
y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo
1 de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta
Comisión
Especial de Cartago
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594323 ).
TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE N. º 21.887,
EN LA SESIÓN N. º 22, DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE
ASUNTOS SOCIALES, CELEBRADA
EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE ACCESO EFECTIVO A
LA SALUD ANTE EMERGENCIAS
ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley sobre el impuesto al valor agregado, Ley N° 6826, Ley de 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
11- Tarifa reducida. Se establecen
las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo. Sin embargo, únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional, de conformidad
con los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005, estos servicios estarán exonerados en su totalidad
del presente impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.
2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda. Sin
embargo, únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional, de conformidad
con los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005, los medicamentos estarán
exonerados en su totalidad de este impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.
(…)”.
ARTÍCULO 2.- Se exonera de cualquier otro impuesto, tasa o contribución a los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud únicamente mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional decretada por el Poder Ejecutivo
de conformidad con
los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y prevención del riesgo,
Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, para que se
lea como sigue:
“Artículo
29.-Declaración de estado de emergencia.
El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado
de emergencia en una parte
o en la totalidad del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad
y legalidad prescritos
en el ordenamiento
jurídico”.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594718 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL
Expediente N°
22.487
ARTÍCULO 1.-
OBJETO
La presente ley tiene como objetivo
establecer el marco jurídico habilitante para la participación
de las municipalidades en el desarrollo y la gestión de proyectos de Vivienda
Municipal, con el fin de satisfacer,
oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen
las disposiciones sobre la construcción y la administración
de este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Para los efectos
de esta ley se entenderá
por:
1) Proyecto
de Vivienda Municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio
forme parte de algún tipo de asociación
público-privada.
2) Usufructo
habitacional: derecho adquirido
a través de un contrato, mediante el cual
una persona física se compromete
al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.
3) Población de menores ingresos: es la
población beneficiaria, conforme
lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso,
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del BANHVI.
4) Presupuesto Plurianual:
estimación de las variables fiscales
(ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales
variables macroeconómicas establecidas
por el Banco Central.
5) Contrato
de cesión de derechos: garantía
del crédito mediante el cual, en
caso de incumplimiento de
la obligación de pago, el usufructuario cede el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito.
6) Fideicomiso
de garantía: modalidad
de fideicomiso en la que
una persona física o jurídica,
traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que éstos sirvan como garantía
de una obligación financiera
que el fideicomitente posea con un tercero.
7) Vehículo
de propósito especial: instrumento
creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores
de oferta pública por medio
de fideicomisos o sociedades
de propósito especial.
8) Fondo
de Aval: fondo constituido
para responder ante la entidad financiera
prestamista si un deudor no puede asumir su obligación
por derecho de usufructo, siempre
que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el fondo; no se podrán cubrir más de tres
cuotas por usufructuario mediante este fondo.
9) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran
dominio privado de la administración.
ARTÍCULO 3.-
TERRENOS MUNICIPALES
Se otorga a las municipalidades la competencia de
hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá
dentro del patrimonio de la Municipalidad, salvo en el caso
de las unidades habitacionales
financiadas por medio del SFNV que se ubiquen en proyectos
de urbanización.
ARTÍCULO 4.- ADQUISICIÓN DE TERRENOS
La Municipalidad podrá
obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal,
por medio de los mecanismos contemplados
en el ordenamiento
jurídico. Lo anterior incluye
la participación de la Municipalidad en remates de bienes inmuebles, en este
caso, las entidades del
Sistema Bancario Nacional ofrecerán
a la municipalidad los inmuebles
que cumplan con los criterios
establecidos en el presente artículo,
con preferencia sobre cualquier otro comprador.
Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, prioritariamente estar ubicados en área urbana,
conforme se defina por parte de la municipalidad, o en su defecto,
el INVU, y deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, y ser propicios para la densificación y
el uso mixto.
ARTÍCULO
5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL
Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el
cantón; cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios
para la venta de los derechos de usufructo
habitacional en el proyecto y priorizará
el uso habitacional,
permitiendo a su vez la existencia de otros usos de suelo,
según la normativa urbana.
ARTÍCULO 6.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE VIVIENDA MUNICIPAL
Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal,
la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad
de presupuesto plurianual,
la adquisición de compromisos
de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, la generación de contratos de asociaciones público-privadas, el acceso a fondos nacionales e internacionales, las
donaciones, la emisión de bonos y la captación de recursos de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 7.- FISCALIZACIÓN DE PROYECTOS
DE VIVIENDA MUNICIPAL
Cada municipalidad, en
el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia
de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación
urbana, siendo responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior, sin detrimento
de las competencias que tengan
otras instituciones en materia de aprobación
de proyectos constructivos.
Adicionalmente, cada municipalidad
deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico
y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario, establecida por
la Contraloría General de la República según corresponda.
ARTÍCULO 8.- DESARROLLO DE PROYECTOS DE
VIVIENDA MUNICIPAL
Para la gestión
del proceso de desarrollo
de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar todos los contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que sean convenientes o necesarios para el desarrollo de los proyectos,
entre los cuales se consideran
el adquirir bienes, muebles e inmuebles y servicios mediante el procedimiento
de contratación que corresponda.
ARTÍCULO 9.
UNIDADES HABITACIONALES FINANCIADAS
CON RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA
El Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI), mediante las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad,
sin utilizar la figura del
derecho de usufructo.
Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de 25% de las unidades habitacionales destinadas a población de menores
ingresos, sin que esto represente una disminución en la calidad constructiva
de éstas en relación con el resto de las unidades habitacionales, ni tampoco pueden
estar aisladas de las mismas.
En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV podrá financiar
el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas.
Para el caso de los proyectos en condominio,
el SFNV únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y
cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo
para la vivienda de interés
social, así acordado por la
Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda y su normativa
conexa.
Las unidades de vivienda del proyecto municipal
que estén destinadas a
población de menores ingresos
y que son financiadas por el
SFNV, se regirán bajo las condiciones
establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda (BANHVI) No. 7052 y demás normativa conexa.
ARTÍCULO 10.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Y PAGO A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
En caso de que la municipalidad
sea el único gestor del proyecto de vivienda municipal,
los recursos económicos que
se perciban por la aplicación
de la presente Ley, ingresarán
directamente al presupuesto
municipal y serán administrados
por la unidad financiera de
cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable. En todo
caso, los pagos que deban efectuarse a las empresas proveedoras por la compra de bienes y servicios se harán con posterioridad a la aprobación del
municipio de estos gastos o costos.
Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal
sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración
de los recursos, conforme a
lo establecido en el reglamento municipal respectivo y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO
11.- ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL
Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad,
o bien, por un tercero seleccionado
mediante contratación administrativa o convenio, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales.
En caso de que la operación
se realice por un tercero,
la Municipalidad ejercerá la supervisión
respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador
privado, en cuanto a aspectos como
el mantenimiento de las infraestructuras habitacionales,
la administración de las cuotas
de mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo habitacional, y otras disposiciones estipuladas en el reglamento
de la presente ley y las normas
aplicables del ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO
12.- TRASPASO, USO, DISFRUTE Y LIMITACIONES DE LA
PROPIEDAD
Los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, presentes en los proyectos de vivienda municipal que sean desarrollados de conformidad con esta Ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su
uso estará destinado a la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.
Las municipalidades
podrán otorgar el derecho de usufructo de la vivienda, según lo establecido en la presente Ley y su reglamento, sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la presente Ley. Sólo se podrá adquirir
un derecho de usufructo de vivienda
por persona física o núcleo
familiar; para dichos efectos,
el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el
marco de la presente Ley, siendo deber de cada Municipalidad consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos, y en caso afirmativo, no se podrá otorgar el
derecho de usufructo.
El usufructuario
no podrá enajenar, gravar ni arrendar,
bajo ningún título, gratuito ni oneroso,
el bien inmueble o el derecho de usufructo, durante el plazo
establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso
8) del artículo 13 de la presente
ley.
Como excepción al
inciso 1) del artículo 358
del Código Civil, en caso fallecimiento de la persona usufructuaria,
el derecho de usufructo pasará a formar parte del patrimonio de la sucesión, manteniéndose vigente hasta que finalice el plazo contractual.
ARTÍCULO
13.- CONTRATO USUFRUCTO DE VIVIENDA
El administrador del proyecto de vivienda municipal, sea la Municipalidad o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de vivienda municipal. Se exceptúa
de lo anterior aquellas unidades
habitacionales financiadas mediante el SFNV, sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. El mismo deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y otorgue los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.
1. Objeto del
contrato: mediante el contrato de usufructo la Municipalidad le brinda
al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional por un monto y plazo establecido.
2. Valor del contrato de usufructo: el monto base sobre
el cual se va a establecer
el valor del contrato de usufructo de vivienda no podrá superar el
80% del valor de la vivienda y dicho
monto variará según el plazo
de contrato.
3. Valor de la vivienda: el valor de la vivienda considerará los costos constructivos, administrativos, financieros y
valor del suelo según avalúo. En caso
de que el desarrollador sea
la municipalidad, se sumará
a este costo
constructivo un 10%. En caso de que el desarrollo se realice mediante una asociación público-privada, la rentabilidad
no podrá ser superior a la del mercado para proyectos similares.
4. Plazo:
el plazo máximo del contrato no deberá superar los 99 años, ni ser menor
a los 20 años. Todos los contratos de un mismo proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.
5. Moneda:
únicamente se establecerán contratos en moneda
nacional.
6. Prima: la municipalidad no cobrará ningún adelanto por derecho de usufructo habitacional.
7. Pagos
complementarios: los usufructuarios
deberán sufragar los gastos complementarios que
determine reglamentariamente la Municipalidad. Las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, tanto en condominios
como en urbanizaciones,
cancelarán
hasta un máximo del 50% de los pagos
complementarios.
8. Finalización
anticipada del contrato:
la municipalidad podrá finalizar el contrato
de usufructo habitacional y
recuperar el derecho de usufructo, si el
usufructuario incumple con alguna de las cláusulas en el contrato
municipal. El usufructuario podrá
vender el derecho de usufructo
por un valor equivalente al plazo
restante de contrato, siempre
que haya transcurrido los primeros tres años
de contrato; la municipalidad
o la alianza público-privada
tendrán el derecho de preferencia en la adquisición; si la municipalidad o la alianza público privada no desea adquirir el derecho de usufructo, el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.
9. Renovación: si al finalizar el plazo establecido
en el contrato
ambas partes desean renovar el mismo,
se hará un nuevo avalúo
para establecer el valor actualizado de la vivienda, asociando el monto
por cobrar al nuevo plazo
del contrato.
Dado el término del contrato, sea por vencimiento del
plazo o por finalización anticipada, la municipalidad podrá buscar una nueva persona usufructuaria para realizar un nuevo contrato de usufructo en la vivienda disponible, cumpliendo
las condiciones establecidas
en este artículo.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
El usufructuario tendrá los siguientes derechos:
1. Utilizar el bien sobre el
cual tiene el derecho de conformidad con el contrato y la nrmativa aplicable durante todo el
plazo del contrato.
2. Disfrutar
del bien sin perturbaciones, de conformidad
a lo que establezca el contrato de derecho de usufructo
y el reglamento municipal,
salvo que se requieran reparaciones
urgentes o necesarias sobre el inmueble,
las áreas comunes o bienes demaniales.
3. Recibir
mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble.
4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo
con las disposiciones del contrato
y la normativa aplicable.
5. En
caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los derechos
que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.
6. Cualquier
otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato
de usufructo.
ARTÍCULO 15.
DEBERES DEL USUFRUCTUARIO
El usufructuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cancelar a la
Municipalidad el valor del contrato
de usufructo.
2. Sufragar
los gastos complementarios
que indique la Municipalidad.
3. Utilizar
el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el contrato
de derecho de usufructo.
4. Conservar
el inmueble en buen estado
y darle el mantenimiento adecuado.
5. Restituir
a la Municipalidad el inmueble
sin defectos distintos a
los ocasionados por el deterioro normal asociado al paso
del tiempo.
6. Ofrecer
a la Municipalidad de forma preferente el derecho de usufructo en caso de venta.
7. En
caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los deberes que tendría un propietario según la Ley 7933,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, y la normativa conexa.
8. Cualquier
otro deber que establezca el ordenamiento
jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 16.
DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD.
En el marco de un contrato de usufructo, la
Municipalidad tendrá los siguientes
derechos:
1. Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de
que el usufructuario pueda entrar en
posesión del inmueble.
2. Recibir
del usufructuario el pago complementario.
3. Realizar
inspecciones para verificar
que el inmueble está siendo utilizado
y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa aplicable y el contrato.
4. Recibir
el inmueble al término del contrato, el cual deberá
encontrarse en perfectas condiciones, salvo por el deterioro normal asociado al paso
del tiempo.
5. Tener preferencia
en la adquisición del
derecho de usufructo del inmueble,
en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.
6. Cualquier
otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato
de usufructo.
ARTÍCULO 17.
DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD.
En el marco de un contrato de usufructo, la
Municipalidad tendrá los siguientes
deberes:
1. Asegurar la calidad de la fase constructiva de los proyectos, así como responsabilizarse
de cualquier debilidad o deficiencia en los mecanismos de control y fiscalización
que se detecte en ellos.
2. Permitir
el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más limitaciones que las establecidas
en el ordenamiento
jurídico y el contrato de usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho de usufructo.
3. Llevar
una contabilidad adecuada
de los pagos complementarios
que realice el usufructuario.
4. Dar mantenimiento
a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones estructurales, o modificaciones en el inmueble que impliquen cambios o reforzamiento estructural le
compete a la Municipalidad, siempre y cuando sea necesario para el mantenimiento o mejoramiento de la vivienda.
5. En
caso de destrucción total o
parcial del inmueble, la
Municipalidad deberá encargarse
de la reconstrucción del bien afectado.
6. Adquirir
las pólizas de seguro correspondientes.
7. En
caso de vencimiento anticipado del contrato de
derecho de usufructo la Municipalidad, cuando corresponda, deberá pronunciarse en el plazo
de 60 días sobre la adquisición
del derecho ante la entidad financiera.
8. Cualquier
otro deber que establezca el ordenamiento
jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 18. DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DEL USUFRUCTO HABITACIONAL
Las entidades financieras supervisadas por la
SUGEF quedan autorizadas
para conceder préstamos a
personas físicas para proyectos
de vivienda municipal, financiando
el 100% del valor del derecho de usufructo,
sin posibilidad de exigir primas mayores al 5%.
La garantía del crédito será el
derecho de usufructo habitacional,
siendo el respaldo el contrato
entre la municipalidad o sociedad
público-privada a la cual pertenece el bien inmueble y la persona física, y
un contrato de cesión de
derechos de usufructo entre la entidad
financiera y la persona física
usufructuaria, o un fideicomiso
de garantía.
Ambos contratos, expresados en el
presente artículo, deberán cumplir la normativa del Sistema Bancario
Nacional, el Código Civil No. 63 y cualquier otra regulación que le sea aplicable.
En caso de que la entidad
financiera adquiera el derecho de usufructo, deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según
el plazo restante del contrato, en primera
instancia a la Municipalidad, quien
deberá ejercer la opción de compra en un plazo máximo
de sesenta días naturales. En
caso de que la Municipalidad no manifieste
interés en recuperar el usufructo,
sea expresamente o por vencimiento
del plazo, la entidad financiera podrá disponer discrecionalmente del usufructo.
ARTÍCULO 19.- DEL FONDO DE DESARROLLO DE
VIVIENDA MUNICIPAL
El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) creará
un fondo de desarrollo de vivienda municipal cuyo objetivo serán financiar a las municipalidades
para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal, incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin, y servir de fondo de avales para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la adquisición de los derechos de usufructo
establecidos en la presente ley.
El IFAM podrá otorgar la administración del fondo a una entidad financiera o a un vehículo de propósito especial del Sistema Financiero
Nacional. Los costos de administración
del fondo, sea este administrado por el IFAM, la entidad financiera o el vehículo de propósito especial, serán sufragados con recursos propios del fondo; estos costos no pueden superar los existentes de mercado de administración
de fondos. Dicho fondo se regirá por la normativa aplicable en la materia, además del reglamento que emitirá el IFAM para regularlo y que será desarrollado en conjunto con las municipalidades, federaciones y ligas de municipalidades.
En la administración del Fondo
y su gestión, el IFAM procurará la máxima integración de instancias representativas de los
Gobiernos Locales con el
fin de que las decisiones y procesos
que se establezcan consideren
la perspectiva municipal.
ARTÍCULO 20.- DONACIONES
Se autoriza a las
entidades públicas a hacer donaciones de bienes y servicios, así como transferencia
de recursos a las municipalidades
y al Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal sin necesidad de la aprobación de una
ley especial para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda municipal, salvo que se trate
de bienes demaniales.
ARTÍCULO 21.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:
• Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro
• De las especies
fiscales
• De las cargas de los
colegios profesionales
• Del impuesto
de transferencia de bienes inmuebles
Todas aquellas
escrituras que solicitan
las inscripciones de principales
y adicionales, en las que
se formalicen contratos con
apego a la presente ley.
Además, estarán a su vez exentos del pago de:
• Los planos catastrados del pago de derechos
ante el Catastro Nacional
• De las especies
fiscales de construcción
• De los cupones
de depósito
• De los timbres de los
colegios profesionales
• Del cien
por ciento (100%) del pago
de permisos de construcción
y urbanización
• Del cincuenta
por ciento (50%) de los honorarios
de los profesionales que tramiten
operaciones al amparo de la presente
ley.
ARTÍCULO 22.- CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
Se faculta a las municipalidades y
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), para suscribir contratos
o convenios de asistencia técnica para el diseño de los proyectos de vivienda, así como
para financiar la compra de
terrenos, los estudios de preinversión, y la asesoría en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas y en general sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y constructoras para el adecuado desarrollo
de proyectos de vivienda
por parte de las municipalidades.
ARTÍCULO 23.- REGLAMENTACIÓN
El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal deberá
emitir el Reglamento General de Vivienda Municipal que las municipalidades podrán acoger como base para la implementación de la presente
ley.
ARTÍCULO 24.- REFORMAS
Adición de un nuevo inciso k) al artículo 4 del Código Municipal Ley No. 7794, que dirá así:
k) Participar en el desarrollo
de la política pública de vivienda que incida en el cantón,
así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.
Adicione un nuevo párrafo final al artículo 71 del Código Municipal Ley No. 7794 que dirá:
Asimismo, las municipalidades quedan
autorizadas con dispensa de
trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda de
municipal y otorgar sobre
las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar
y administrar proyectos de vivienda de municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
Modificación del inciso a) del artículo 13 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda) Ley No. 7052 que dirá:
“ (…)
Tres representantes del sector
público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años,
provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del
Viceministerio de Juventud, el segundo proveniente de otro ministerio. El
tercero proveniente del Régimen Municipal escogido por la Unión Nacional de
Gobiernos Locales (UNGL),
(…)”
TRANSITORIO I
La Superintendencia
General de Entidades Financieras
deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier
otro ajuste necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente Ley, a partir en un plazo de 12 meses.
TRANSITORIO II
El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal emitirá
el reglamento de administración del Fondo de
Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo
19 de la presente ley, así como el Reglamento
General de Vivienda Municipal, referido en el artículo
23, en el plazo máximo de 12 meses con participación de las instancias representativas del Régimen
Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Diputado Daniel Ulate Valenciano
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594321 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262
del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir
como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento
a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña
y mediana empresa.
II.—Que, el artículo 23 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento
a las Pequeñas y Medianas Empresas, establece el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC);
bajo rectoría del MEIC, con la finalidad
de promover, estimular y
articular un portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial.
III.—Que, conforme
a la Ley N° 8262, el referido
portal contendrá información
sobre instituciones asesoras en materia
de Pymes, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como
todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.
IV.—Que, conforme
al artículo 3, inciso n) de
la Ley N° 6054, Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a este
Ministerio: Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC),
el cual será
un sistema centralizado en el Ministerio,
que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.
V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo
N° 39295 del 22 de junio del 2015, se reglamentó la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 227
del 23 de noviembre del 2015, Alcance
N° 99.
VI.—Que, es preciso
proceder a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22
de junio del 2015, con la finalidad
de definir el alcance del Portal empresarial,
de manera que el mismo no sea visto como una
simple herramienta estática;
sino que se visualice como un Portal tecnológico
dinámico que reúna una gama de posibilidades para las Pymes.
VII.—Que, el referido Portal permitirá mejorar las condiciones de articulación institucional e información de los servicios relacionados con la empresariedad
y emprendimiento en el contexto del ecosistema empresarial, ocasionando mayores oportunidades de desarrollo y generación de políticas públicas beneficiosas acorde con las características
del parque empresarial y la
reactivación económica.
VIII.—Que, el artículo 44 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, reformado
mediante la Ley N° 9695 del 07 de junio
de 2019, denominada “Reforma
para incentivar los modelos
de capital semilla y capital de riesgo
para emprendimiento”; establece
lo siguiente: “Artículo 44-
Incubación y aceleración de
empresas.- El Consejo
Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones
u organizaciones integrantes
del SBD, con el propósito
de desarrollar programas de
incubación y aceleración de
empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) deberá contar con un
modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una
Red Nacional de Incubación y Aceleración
que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.” En razón de dicha reforma se hace necesario adicionar este mandato al Reglamento a la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC.
IX.—Que, el Consejo Nacional de Emprendimiento,
está conformado en esencia por los mismos jerarcas que conforman el Consejo
Asesor Mixto PYME (CAMP), razón por lo cual, se considera oportuno la derogatoria del Consejo Nacional
de Emprendimiento, lo que permitirá
un manejo racional del recurso público.
X.—Que mediante
aviso publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 50 del 12 de marzo
de 2021, se sometió a consulta pública
el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. Durante el período de consulta se recibieron
observaciones del Sector privado, las cuales fueron debidamente
valoradas por parte del
MEIC.
XI.—Que, la presente
iniciativa no crea nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, por lo cual no se
aplica la Directriz N°
052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.
XII.—Que, de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS
MEDIANAS EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2 DE
MAYO DE 2002, DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC
DEL 22 DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE
DEL 2015, ALCANCE N° 99
Artículo 1º—Adición. Adiciónese un inciso k) al artículo 4; así como los artículos 4 Bis; 4 Ter;
62 Bis y 63 Bis al Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC
del 22 de junio del 2015, “Reglamento
de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre
del 2015, Alcance N° 99, para que en
adelante se lean:
“Artículo 4º—Para
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
…
k) RNIA: Red Nacional de Incubación y Aceleración…”.
“Artículo 4 Bis.- Por medio del
Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC); el
MEIC promoverá, estimulará
y articulará un portal empresarial,
consolidándolo como un
portal de servicios que sirva
de apoyo al desarrollo empresarial, adaptándolo a las posibilidades tecnológicas existentes para una mayor eficiencia.
Para ello podrá contar
con la colaboración de instituciones
públicas o privadas mediante alianzas público-privado, de manera que el Portal sea una herramienta dinámica tendiente a fomentar la iniciativa privada, el desarrollo
empresarial y el fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña
y mediana empresa; así como lograr
la articulación de los sectores
que colaboran con el desarrollo empresarial, con la capacidad de integrar los sistemas de información y de servicios, permitiendo el intercambio de información y conocimiento con
las instituciones que intervienen
en los servicios prestados, en aplicación
del Principio de Coordinación Interinstitucional,
tal y como se estipula en el
artículo 8 de la Ley N° 8220 de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Asimismo, el Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el artículo 8 de la Ley Nº 8262,
Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas
y Medianas Empresas, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio
de 2015, podrá mediante la contratación de servicios, apoyar el desarrollo
del Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), con la finalidad
de fortalecer los servicios
que se brindan a las PYMES y las empresas
de economía social.
Para efectos del párrafo anterior, deberá el MEIC presentar ante la Unidad Técnica del Fondo
la propuesta de Proyecto para acceder a los Fondos de Servicios de Desarrollo
Empresarial; siendo la
Junta Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal la encargada de avalar la propuesta de proyecto, conforme a la metodología que deberá ser confeccionada por FODEMIPYME”.
“Artículo 4 Ter.- El portal del
Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), contendrá, la siguiente información:
a) Registro
de PYME, emprendedores, consorcios,
empresas de la economía
social solidaria, empresas
de producción nacional, empresas proveedoras del Estado, empresas productivas de menor desarrollo, incubadoras y aceleradoras, oferentes de servicios de desarrollo empresarial, redes de apoyo, gestores, operadores de Centros de
Desarrollo Empresarial, sellos
y beneficios.
b) Información sobre instituciones asesoras.
c) Iniciativas políticas.
d) Promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas.
e) Contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados.
f) Registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores.
g) Oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.
h) Servicios de apoyo a PYME por parte de las instituciones del ecosistema de apoyo empresarial.
i) Autodiagnósticos en línea para determinar nivel de productividad de las
PYME y nivel de madurez de
los emprendedores.
j) Plataforma
para la atención de las necesidades
de servicios financieros brindados a través del
FODEMIPYME.
k) Registro de proveedores de servicios de desarrollo empresarial.
l) Registro de gestores empresariales y gestores de innovación”.
“Artículo 62 Bis: El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) deberá contar
con un modelo de inscripción,
verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras que formen parte de la Red Nacional de Incubación
y Aceleración (RNIA), que permita
determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales”.
“Artículo 63 Bis. - Los diferentes
miembros de la Red Nacional de Incubación
y Aceleración (RNIA) tendrán
la obligación de presentar
un informe anual sobre la gestión de los emprendimientos atendidos. Este informe deberá ser remitido a la DIGEPYME durante el mes de abril
de cada año.”
Artículo 2º—Reforma. Refórmese los artículos 62 y 67
del Decreto Ejecutivo N°
39295-MEIC del 22 de junio del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre
del 2015, Alcance N° 99, para que en
adelante se lean:
“Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación y Aceleración
(RNIA), que tendrá a cargo la articulación
de los elementos que componen
el proceso de pre-incubación, incubación y aceleración.
Estará constituida
por las incubadoras y aceleradoras
de empresas
que se encuentren debidamente
autorizadas por el MEIC, de
conformidad con lo establecido en
el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo
emitido por el MEIC”.
“Artículo 67.- El MEIC coordinará
actividades de fomento a la
empresariedad y de acceso a
los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME y emprendedores, con la finalidad
de fomentar y apoyar la cultura empresarial, así como los programas
nacionales de promoción a
las PYME y al emprendimiento. Dichas
actividades serán consideradas de interés público y nacional, por lo que se
insta a las instituciones
tanto públicas como privadas a colaborar en la realización y promoción de las mismas”.
Artículo 3º—Derogatoria.
Deróguense el numeral 9 del
artículo 3; y el Capítulo II denominado “Del Consejo Nacional de Emprendimiento”,
del Título V del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio
del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley N°
8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance
N° 99.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes
de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
4600056408.—Solicitud N° 302949.—(
D43244-IN2021594233 ).
N° 01-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos
8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es deber de la Administración velar
por un adecuado funcionamiento
de las representaciones oficiales
de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.
II.—Que de conformidad
con el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República establece que las funciones
del Servicio Exterior serán
ejercidas por funcionarios
de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el Servicio
Interno del Ministerio.
III.—Que de conformidad
con el Artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, el
Ministerio puede trasladar a los funcionarios según las necesidades del servicio.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
018-2019-SE-RE, de fecha 28 de febrero
de 2019 y con el propósito
de que realizara el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática,
se nombró al señor Víctor
Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad
1-14680159, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Panamá, del 01 de marzo de 2019 al 01
de marzo de 2023.
V.—Que la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior de la República, mediante Acta de la Sesión Nueve, artículo
tres, del 12 de mayo de 2020, declaró
definitivamente incorporado
a la Carrera Diplomática al señor
Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159.
VI.—Que con el objetivo de asegurar la prestación del servicio en una Representación Diplomática fronteriza y por ende con gran cantidad de flujos migratorios y comerciales, además de nexos históricos y políticos, se requiere solventar la necesidad de una plaza de Consejero
y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Panamá.
VII.—Que la Administración
ha considerado pertinente trasladar una plaza actualmente vacante, de Consejero y Cónsul, a la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Panamá.
VIII.—Que por razones
presupuestarias, la plaza de Consejero
y Cónsul que será trasladada a la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Panamá, no
saldrá a concurso interno en el
corto o mediano plazo.
IX.—Que mediante
DM-2670-2020, de fecha 11 de diciembre
de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó promover al Diplomático de Carrera, señor
Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, del cargo de Agregado
con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Panamá, al cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción,
en el mismo
destino, del 01 de febrero
de 2021 al 31 de marzo de 2023.
X.—Que la promoción
del Diplomático de Carrera, señor
Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, se fundamenta,
entre otras razones, en el hecho
de ésta se trata de una Representación Diplomática fronteriza y por ende con gran cantidad de flujos migratorios y comerciales, además de nexos históricos y políticos y que por razones presupuestarias, la plaza
de Consejero y Cónsul, que será trasladada a la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Panamá, no saldrá a concurso interno en el corto
o mediano plazo; además de la recomendación de la señora Ingrid Picado Monge, Ministro
Consejero con funciones consulares y Encargado de Negocios a. í. de la República de Costa Rica en la República de Panamá y superior jerárquica
del señor Vega Brizuela, en ese momento.
XI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Promover al Diplomático de Carrera, señor
Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, del cargo de Agregado
con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Panamá, al cargo de Consejero y Cónsul, en el mismo
destino, del 01 de febrero
de 2021 al 31 de marzo de 2023.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones
a partir del 01 de febrero
de 2021.
Artículo 3º—Rige del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, el 07 de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600056761.—Solicitud N° 300899.—(
IN2021594436 ).
Nº 003-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08
de diciembre 2020, suscrito
por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno CCSE-C-00120,
para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que se sometió
a Concurso para el Servicio Exterior de la República, número
CCSE-C001-C-20, de fecha 08 de diciembre
de 2020, la plaza de Ministro Consejero
con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de El Salvador.
III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-20.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de El Salvador, al Diplomático de
Carrera, señor Josué
Alejandro Gómez Masís, cédula de identidad
N° 1-1149-0842, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso
para el Servicio Exterior
de la República, CCSE-C-001-C-20, del 08 de diciembre
de 2020.
V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias
para la rotación del Diplomático
de Carrera señor Josué
Alejandro Gómez Masís, cédula de identidad
N° 1-1149-0842, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero,
con funciones consulares,
con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de El Salvador, del 01 de febrero de
2021 al 31 de marzo de 2025.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor Josué Alejandro Gómez Masís,
cédula de identidad N° 1-1149-0842, de su cargo en el
Servicio Interno, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero,
con funciones consulares,
con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de El Salvador, del 01 de febrero de
2021 al 31 de marzo de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, el
01 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600056762.—Solicitud N° 300925.—( IN2021594438 ).
Nº 004-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos
8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08
de diciembre 2020, suscrito
por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-C¬001-C-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la
plaza de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la Confederación Suiza.
III.—Que, en sesión extraordinaria
del 19 de enero de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-2020.
IV.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 0005-2018-SE-RE,
de fecha 31 de enero de 2018, se rotó al funcionario de Carrera Diplomática,
señor Alexander Antonio Peñaranda
Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, de su cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de julio de
2018 al 01 de julio de 2022.
V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0149-2020, de fecha
27 de octubre de 2020, la Administración
consideró asignarle al señor Alexander Antonio Peñaranda
Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, Ministro Consejero,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, las funciones de Ministro Consejero y Cónsul General de la
República de Costa Rica en la Confederación
Suiza, del 01 de noviembre
de 2020 al 30 de abril de 2021, manteniendo
su ubicación física y responsabilidades como Ministro Consejero,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra.
VI.—Que el Diplomático de Carrera, señor Alexander Antonio Peñaranda
Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, participó en el Concurso Interno
número CCSE-C-001-C-20, de fecha
08 de diciembre de 2020, con la intención
de ocupar la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en Berna, Confederación
Suiza.
VII.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Berna, Confederación
Suiza, al Diplomático de
Carrera Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, por cumplir con los requisitos
establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-C-20, del 08 de diciembre de
2020.
VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las
diligencias necesarias para el
traslado del Diplomático de
Carrera, señor Alexander Antonio Peñaranda
Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Berna, Confederación
Suiza, del 01 de febrero de
2021 al 30 de septiembre de 2023.
IX.—Que en razón del traslado
definitivo a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Berna, Confederación Suiza,
la asignación temporal de las funciones
indicadas en el Considerando No. V de este Acuerdo Ejecutivo,
se dan por finalizadas a partir
del 31 de enero de 2021.
X.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, el señor Peñaranda
Zárate, cédula de identidad
1-0809-0510, manifestó su consentimiento expreso y por escrito para este traslado.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Diplomático de Carrera, señor
Alexander Antonio Peñaranda Zárate,
cédula de identidad 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de febrero de 2021
al 30 de septiembre de 2023.
Artículo 2º—La persona designada en
este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días
naturales, período en el que deberá cumplir
con los procedimientos correspondientes
en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de febrero de 2021 al 30 de septiembre
de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
01 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600056753.—Solicitud N° 300931.—(
IN2021594441 ).
N° 005-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08
de diciembre 2020, suscrito
por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno CCSE-C-001-20,
para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Italiana.
III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-20.
IV.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Italiana,
a la Diplomática de Carrera, señora
Tamara Andrea Gómez Marín, cédula de identidad
3-0430-0346, por cumplir con los requisitos
establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de
2020.
V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias
para la rotación de la Diplomática
de Carrera, señora Tamara Andrea Gómez Marín, cédula
de identidad N° 3-0430-0346, a ocupar
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Italiana, del 01 de abril de 2021
al 30 de marzo de 2025.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática
de Carrera, señora Tamara Andrea Gómez Marín, cédula
de identidad N° 3-0430-0346, de su
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, del 01
de abril de 2021 al 30 de marzo
de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2021
al 31 de marzo de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, el
04 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—el
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600056764.—Solicitud N° 300935.—( IN2021594445 ).
Nº 006-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08
de diciembre 2020, suscrito
por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió
a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la
plaza de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Washington DC, Estados Unidos de América.
III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-20.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington DC, Estados
Unidos de América, al Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, por cumplir
con los requisitos establecidos
en el Concurso
para el Servicio Exterior
de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre
de 2020.
V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las
diligencias necesarias para la rotación
del Diplomático de Carrera, señor
Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad
1-0795-0191, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington DC, Estados
Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad
1-0795-0191, de su cargo en
el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de abril
de 2021 al 30 de marzo de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige
del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo
de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600056765.—Solicitud N° 300938.—( IN2021594446 ).
N° 007-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08
de diciembre 2020, suscrito
por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno CCSE-C-001-20,
para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá.
III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-20.
IV.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá, al Diplomático de
Carrera, señor Jorge Eduardo Umaña
Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de
2020.
V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias
para la rotación del Diplomático
de Carrera, señor Jorge Eduardo Umaña
Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en Toronto, Canadá, del 01 de abril de 2021
al 30 de marzo de 2025.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, de su
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en Toronto, Canadá, del 01 de abril de 2021
al 30 de marzo de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.
Dado en la
Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600056766.—Solicitud
N° 300941.—( IN2021594447 ).
N° MS-DM-FG-3965-2021
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre
del 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222
del 13 de marzo del 2014, creó
el “Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.
II.—Que de conformidad
con lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 41
de la Ley de cita, disponen
respecto a la integración
del Consejo Nacional de donación
y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y el representante del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, deben
ser electos cada dos años.
III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre
del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance
N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre
del 2016, establece que: “La designación
de los miembros del Consejo
se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
IV.—Que mediante Resolución MS-DSS-USAS-SETDT-136-2021 de las 12:00 horas del 12 de octubre
del 2021, el Dr. Allan Varela Rodríguez, Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos declaró la dispensa de realizar la asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan,
para elegir al representante
de los pacientes trasplantados
o que requieren trasplante,
ante el Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Esto con fundamento en la Opinión Jurídica,
emitida mediante oficio N° MS-AJ-FG-2128-2021 del 16
de setiembre del 2021, de Asuntos
Jurídicos.
V.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se
procede a la designación de
las personas representantes de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica que integrarán el
Consejo Nacional de donación
y trasplante de órganos y tejidos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:
a)
Licda. Catalina Vargas Barrantes,
cédula de identidad N° 2-0324-0479. Representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, por el período de dos años.
b) Dr. Elliott Garita Jiménez, cédula de identidad
N° 1-0772-0053. Representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, por el período de dos
años.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes
de octubre del dos mil veintiuno.
Publíquese
Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 4600056311.—Solicitud N° 303518.—( IN2021594738
)
R-323-2021-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de
concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad
Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-499507, representada por el señor German Vargas Arce, portador de la
cédula de identidad número 5-0250-0777, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2021-CAN-PRI-010.
Resultando:
1º—Que el día 05 de marzo del 2021, el señor
German Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0777, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-499507, presentó formal solicitud de concesión para explotación de una
Cantera, en propiedad de su representada, ubicada en el cantón de Abangares,
provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero
2021-CAN-PRI-010. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la
presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48
Norte y 389933.65 – 390428.89 Este Plano catastrado G-4322-1967. Propiedad
5036130-000
Área solicitada:
13 ha 6169.27 m2.
2º—Que mediante resolución Nº 220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos,
del diez de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto, denominado Tajo Sol Azul a
nombre de la sociedad Ganadera Sol Azul S.A, cédula de personería jurídica
número 3-101-499507, por un plazo de cinco años.
3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-026-2021, el director del
Área de Conservación Arenal Tempisque, el Ing. Alexander León Campos, certificó
que:
“… el inmueble con plano
G-0004322-1967, que corresponde a un terreno con una cabida de sesenta y cinco
hectáreas dos mil ciento ochenta y uno punto cincuenta metros cuadrados, ubicado
en Manzanillo, Distrito Juntas, Cantón Abangares, Provincia de Guanacaste, se
encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y fuera de Patrimonio Natural…”
4º—Que el geólogo Junior
Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de
Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-972021,
de fecha 16 de abril del 2021, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a
la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Sol Azul.
5º—Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-26 de fecha 21 de octubre
de 2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del
Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
aprobó en todos sus alcances técnicos y
científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las
tierras para la explotación de Áridos, Tajo Ganadera Sol Azul S.A.”
6º—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 09 y 11 de junio
del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la
sociedad Ganadera Sol Azul S.A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.
7º—Que
de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente,
de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra,
la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la
garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero Nº 2021-CAN-PRI-010, consta
comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento
es el 02 de junio del año 2022.
8º—Que
la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-499507, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
9º—Que
en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del
2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados,
se ha determinado que el expediente minero N°
2021-CAN-PRI-010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no
existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología
y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
III.—Que el artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de
explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión
de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la
DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el
período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica,
sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas
disponibles para el período de prórroga solicitada.”
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la
concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del
Reglamento Nº 29300.
Respecto
a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo 30.—La
concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco
años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por
diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones
durante el período de explotación…”
V.—Que con
fundamento en lo anterior, se analizó el expediente administrativo N° 2021-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Ganadera Sol
Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507,
lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Abangares,
Provincia Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una
cantera.
VI.—Que
la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-499507, como titular del expediente Nº
2021-CAN-PRI-010, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por
el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum
DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, que textualmente señala lo
siguiente:
“…A continuación, se presenta el
resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y
Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°
2021-CAN-PRI-010, presentado el 04 de marzo del 2021 a la DGM.
De acuerdo con la revisión realizada por el
Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de
Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del
expediente N° 2021-CAN-PRI-010, cumplen con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El concesionario corresponde a Ganadería Sol Azul S. A., cédula
jurídica 3101-499507. El nombre del proyecto es Tajo Sol Azul.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1123700 –
1124180 N y 389910 – 390435 E de la Hojas Topográficas Berrugate
y Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza en la propiedad con plano de catastro G4322-1967.
Administrativamente se encuentra en el distrito Juntas, cantón Abangares,
Provincia de Guanacaste.
• El material a extraer corresponde con lutitas con intercalaciones
de areniscas.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 170.000 m3/año.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año,
el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de
agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 20 metros
sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 20
m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los
requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 1 excavadora CAT 320
- 1 cargador CAT 398g
- 4 camiones de volteo MACK R-600
- 1 tractor de orugas CAT D5
En caso de
requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar la autorización a la DGM.
• Se tiene contemplado el uso de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto, el cual corresponde con 1 quebrador TELSMITH con
criba y molino • Se permite el uso de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción de
materiales será de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde y sábados
de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea
factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la
concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del
proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora
(diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista
de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse
desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además,
los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e
independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la
titular de la concesión…”
Además de lo anterior, la sociedad interesada
como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº
29300 vigente.
VII.—Que
la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación
de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional
Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39
del Reglamento al Código de Minería, que señala:
“.De la resolución de otorgamiento,
y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y
Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá
dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo
de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha
realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título
ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se
compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o
concesión otorgado...”
VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante resolución Nº DGM-RNM585-2021, de fecha 01
de setiembre del 2021, sustentado en el informe técnico DGMRCH-97-2021, de
fecha 16 de abril del 2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de
Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un
período de 25 años, a favor de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-499507. En este sentido el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración,
serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate,
tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
IX.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la
citada concesión, a favor de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-499507, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que
en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en
criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente
caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo
importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional,
que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo
alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo
dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración
Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma
de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las
disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–,
de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la
técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración
en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil seis).
X.—Que
mediante resolución Nº DGM-RNM-585-2021, de fecha 01
de setiembre del 2021, la Directora de la Dirección de
Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en
acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que,
revisado el presente documento del expediente minero N°
2021-CAN-PRI-010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico
y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA RESUELVEN:
Con fundamento en lo dispuesto en la
normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio
DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, suscrito por el geólogo Junior
Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y Minas, así como al amparo de los criterios de
oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración:
1º—Otorgar a favor de la sociedad Ganadera
Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507,
representada por el señor German Vargas Arce, portador de la cédula de
identidad número 5-0250-0777, en su condición de apoderado generalísimo sin
Límite, de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera,
por un plazo de 25 años, con una taza de extracción de máxima que no debe
sobrepasar los 170.000 m3/por año. La extensión del área es de 13 ha
6169.27 m2. Deberá realizar el cálculo de reservas remanentes cada
año, adjunto al informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas,
se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
2º—La
localización geográfica de la cantera es en cantón de Abangares, provincia
Guanacaste, y su ubicación cartográfica es, Coordenadas 1123589.06 – 1124051.48
Norte y 389933.65 – 390428.89 Este.
3º—El
material a explotar es lutitas con intercalaciones de areniscas.
4º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N°
220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos, del diez de febrero de
dos mil veintiuno, y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de
Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del
2021, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.
5º—Que
el representante legal de la sociedad concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección
de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y
aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
6º—Se
advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante
en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de la presente resolución.
7º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria,
que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante la resolución Nº
220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos, del diez de febrero de
dos mil veintiuno, debiendo presentar la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales
correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de
las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
8º—La
sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse
sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento
del debido proceso.
9º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
10.—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor German Vargas Arce, al correo
electrónico agarcoster@gmail.com o gavalobo@gmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—( IN2021594559 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-008-2021.—12 de octubre
de 2021
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.—DG-030-2021: Modifica la Resolución
DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización de la especialidad docente denominada Impresión Off-Set.
II.—DG-033-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización
del Grupo de Especialidad Docente
denominado Autorremodelado.
III.—DG-034-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización
de la especialidad docente denominada Diseño y Confección de la Moda.
IV.—DG-040-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, específicamente
para que se incluya como atinencia académica el Bachillerato en Inglés a Distancia
en sus diferentes combinaciones académicas, dentro
del Grupo de Especialidad Docente
denominado Inglés.
V.—DG-045-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo
con la actualización de la especialidad
Turismo Generalista
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud
N° 302977.—( IN2021594126
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención de
solicitudes para recibir donaciones
que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las ocho
horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 302169.—( IN2021523946
). 2
v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante
la Unidad de Controladores Biológicos,
del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario
del Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula N°
2-0627-0495, quien ostenta
la condición de representante
legal de la empresa Agrobio
NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte, Escazú, provincia
de San José, solicita la inscripción
del parasitoide e insecticida
invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto
a base de Stratiolaelaps scimutis;
conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°
33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre
del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).
N°
AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Atomizador
de mochila motorizado, marca:
Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad:
25 litros, y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP;
Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021592966 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de mochila motorizado,
Marca: Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad:
15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP;
Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592968 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 134-2021.—El(la)
doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez,
número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ondantron, fabricado por Innopharma S. de
R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ondansetron 2
mg/ml, y las siguientes indicaciones:
antiemético inyectable para
uso en mascotas.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 13 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021594119 ).
N° 138-2021.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pour Metrin BT fabricado por Von
Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: cipermetrina 5 g/100 ml, triclorfón
10 g/100 ml, butóxido
de piperonilo 5 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: ectoparasiticida
pour-on para uso en ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021594147 ).
Nº 130-2021.—El (la) doctor(a), Yuli Andrea
Mateus Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C con domicilio en
Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vaquero Pour On
fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de
Argentina, con los siguientes principios
activos: fipronil 2 g/100 ml, ivermectina
1 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el control del parásitos
externos en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021594181 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 157-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 04 de octubre del dos mil veintiuno.
Se conoce el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU-1919-2021-E del 23 de agosto
de 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, durante el mes de octubre
de 2021.
1º—Que compañía Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas:
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Nueva
York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Fort
Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Nueva
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito del 23 de agosto de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1919-2021-E del 23 de agosto
de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, solicitó al Consejo
Técnico la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 29 de octubre de 2021, y New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 al 31 de octubre de
2021.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-146-2021 del 15 de setiembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito
VU-1919-E, donde la compañía
Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión temporal de sus operaciones,
según el siguiente detalle:
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv,
del 01 de octubre al 29 de octubre
del 2021.
• New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., del 05 de octubre al 31 de octubre del presente año.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de setiembre
de 2021, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5º—Que mediante constancia de no saldo número 396-2021 del 28 de setiembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Jetblue Airways
Corporation, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 29 de octubre de 2021, y New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 al 31 de octubre de 2021.
En este sentido,
es importante recalcar que
a pesar de que dicha compañía Jetblue Airways
Corporation presentó el escrito VU-1919-2021-E, el 23 de agosto de 2021, ésta se encontraba morosa con la compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, no fue
sino hasta el 28 de setiembre que se demuestra que la
compañía Jetblue Airways
Corporation se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias,
esto cuando se recibió la respectiva constancia por parte de la Unidad
de Recursos Financieros.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando
se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta
Boston-Liberia-Boston, en las fechas
indicadas.
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-146-2021 del 15 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito
VU-1919-E citado, mediante el cual, la compañía
Jetblue Airways Corporation informó
la suspensión temporal de sus operaciones,
según el siguiente detalle:
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de octubre al 29 de octubre de 2021.
• New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre del presente año.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 396-2021 del 28 de setiembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 28 de setiembre
de 2021, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido escrito VU-1919-2021-E del 23 de agosto
de 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa
de la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares en, según el
siguiente detalle:
• Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de octubre al 29 de octubre de 2021.
• New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción
migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía Jetblue Airways
Corporation podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways
Corporation que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la Sesión Ordinaria
N° 75-2021, celebrada el 04
de octubre del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº 303483.—( IN2021594714 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y
PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se le asigna el código 1056-SI,
acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde
el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría general |
Randall
Zúñiga Barboza |
Secretaría general adjunta |
Rafaela
Obregón Patiño |
Secretaría de actas y Correspondencia |
Nuria
Villalobos Fernández |
Secretaría de finanzas |
Giovanni
Céspedes Salazar |
Secretaría de organización |
Enmanuel Monge Acuña |
Secretaría de género |
Grettel Brenes Brenes |
Secretaría de conflictos |
José
Alberto Amores Calvo |
Suplente |
Daibys Marín Levy |
Fiscal
|
Marvin
Vargas Rodríguez |
15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0008159.—Carlos
Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en
Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero,
cédula
de identidad N°
106030892, en calidad de apoderado generalísimo
de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591620 ).
Solicitud Nº 2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206120841 con domicilio en San Sebastián, 500
metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de
Guanacaste, Condominio Bambú
Eco Urbano, Apartamento N°
C-502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino
como marca de servicios
en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; en clase 38: Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones
musicales, información sobre
radiodifusión; en clase 41: Producción de radio (programas de radio y televisión).
Reservas: De los colores: lila, anaranjado, aqua, amarillo, celeste, verde y negro.
Fecha: 28 de setiembre de
2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591623 ).
Solicitud Nº 2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad
302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski
Rose, casada una vez,
cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser,
de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALACIO DE MODAS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591624 ).
Solicitud Nº 2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio
en La Guácima, Alajuela, Residencial El Arroyo, Lote 19,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOZZAFIATO M O710,
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Variedad
de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591626 ).
Solicitud N°
2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, frente a
los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Juanka
Yoga como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación e instrucción en yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021591629 ).
Solicitud Nº 2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N°
302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski
Rose, casada una vez,
cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser,
de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALACIO DE MODAS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor, ubicado en Rohrmoser,
de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San
José. Fecha: 6 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).
Solicitud Nº
2021-0002788.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en
Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200,
México, solicita la inscripción de: SISI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra;
licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto);
licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de
menta; licor de canela; licores de hierbas, todos los anteriores productos
hechos a base de ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).
Solicitud Nº 2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Pami
Pami CR Limitada, cCédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso
tres, Oficinas Vector
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pami Pami
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano,
Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el: 17
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591648 ).
Solicitud N°
2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Pami Pami CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas
Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591655 ).
Solicitud Nº 2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio
en Escazú, contiguo al Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARNICERIA PURISCALEÑA
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de
res, carne de cerdo y car pollo ubicado
en San José, Escazú, contiguo al super mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591679 ).
Solicitud N°
2021-0008049.—Kendall José Cerdas
Arroyo, soltero, cédula de identidad
N° 117420851, con domicilio en
Lagunilla, 800 mts sur de Repuestos
Gigante, Casa N° 7 a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JAILENDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Fecha: 22 de septiembre de
2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021591689 ).
Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de identidad
N° 205700231, en calidad de apoderado especial de
Universidad Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia,
cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Api UNA
como marca
de comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel
de abeja cremada; miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591695 ).
Solicitud Nº 2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad
de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle
Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento digitales; en clase 35: gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; servicios de telemarketing; publicidad;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, Reservas:
No hay. Fecha: 23 de setiembre
de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591700 ).
Solicitud Nº 2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
de mano; tabletas; computadoras
portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas
de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar
a los usuarios una herramienta
para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software
como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de
software de computadora (soporte
técnico) para software de computadora
en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el
campo de la evaluación de trastornos
de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación
de la vista, tratamiento de trastornos
de la vista; consultoría en
el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito
de la evaluación de trastornos
de la visión; servicios médicos, en concreto,
análisis médico de datos en el
ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591718 ).
Solicitud Nº 2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Tecno
Telecom (HK) Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35
Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong,
China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).
Solicitud Nº 2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José, Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: LOWEX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021591992 ).
Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 113850420 con domicilio en San José, Santa Ana,
Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SanBari
Designs
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592073 ).
Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores
vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021592080 ).
Solicitud Nº 2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: TOMMY
BEANS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida; servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021592134 ).
Solicitud N°
2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc, cédula jurídica
N° 3012037097, con domicilio en
Cartago, Carretera Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NO GAS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021592144 ).
Solicitud N°
2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Acuamación Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101783058, con domicilio
en San Isidro de Pérez Zeledón,
Barú, Tinamastes, de la
Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos plantas, blanca con portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO HUELLAS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación,
sea por hidrólisis
alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros
al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592250 ).
Solicitud Nº 2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero,
cédula de identidad 304340598, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón
Alvarado, distrito Pacayas,
un kilómetro al norte del
Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: The – Farms,
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592254 ).
Solicitud Nº 2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad N°
304340598, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio
Técnico Profesional, casa a mano derecha
de una planta color azul, verjas
negras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Farms
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario - alimentos para bebés - complementos alimenticios para
personas o animales - emplastos
- material para apósitos - material para empastes e improntas dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592255 ).
Solicitud Nº 2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 107590374, en
calidad de apoderado
especial de Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con domicilio
en: San Rafael 800 metros oeste
del Liceo de San Rafael, frente
al Centro Penitenciario La Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERNERINA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes,
mano izquierda, contiguo a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592256 ).
Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de
Kristian Mora Blanco, casado una vez,
cédula de identidad 204920111 con domicilio
en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova Apartamento
Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VBAR
como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión;
teledifusión y transmisión
por medios digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales, sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).
Solicitud Nº 2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula
de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de ferias
comerciales, exhibiciones
y/o exposiciones físicas
(in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de
la piel, cabello, facial,
contorno de ojos, pestañas,
cejas, labial, corporal, uñas,
manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados
a este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267 ).
Solicitud Nº 2021-0004399.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801, Unit 5, Building 3, Bolanggu
Garden, Niansanli Street, Yiwu,
Zhejiang, 322000, China, solicita la inscripción
de: mOTARRO
como marca
de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina, excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la papelería el hogar; aparatos
y máquinas
de encuadernación
[ equipo de oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021592268 ).
Solicitud Nº
2021-0008819.—Ximena
Covadonga Arias Valdes, casada una vez, cédula de
identidad 148400145005, en calidad de apoderada generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con
domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400
AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero
quince, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de Software,
aplicaciones informáticas descargables,
aplicaciones de software descargables, plataformas de software.; en
clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha:
6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592270 ).
Solicitud Nº 2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, soltero, cédula de identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado
generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102791833 con domicilio en
San Rafael Los Ángeles 400
metros sur del Hotel El Tirol, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nasu
JUNTO A TU MASCOTA
como marca de comercio
y servicios en clases 5 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos para mascotas, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Reservas: Del color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).
Solicitud Nº
2021-0008865.—Kira
Bejarano Loáiciga, cédula de identidad 114460436, en calidad de apoderada
especial de David Joseph Patey, cédula de residencia
184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial El Real
casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se
reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021592436 ).
Solicitud Nº 2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de
la Estación de Peaje 1.5
KM. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nimedol como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 6 de octubre de
2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592472 )
Solicitud Nº 2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio
en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Progastric como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 6 de octubre de
2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592473 ).
Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido),
casado una vez, cédula de
residencia N° 115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BENGAY
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Labiales,
polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas, cosméticos, tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería, rubor, brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y
esmaltes. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021592557 ).
Solicitud Nº 2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Industrias Caricia,
S. A. de C.V. con domicilio en
BLV. del Ejército
Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha:
20 de setiembre de 2021. Presentada
el: 06 de setiembre de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592563 ).
Solicitud Nº 2021-0008065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V.
con domicilio en BLV. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango,
El Salvador, solicita la inscripción
de: JGR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592564 ).
Solicitud Nº
2021-0001522.—Luis
Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con
domicilio en San Rafael, San Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste,
300 metros norte, Condominio Las Angavillas, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATHI
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros.
Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1
de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592570 ).
Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez,
cédula de identidad 206380718, en
calidad de apoderada generalísima de Livistona Designs
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101825896, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 102, piso
4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA
Designs,
como marca de fábrica
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas,
sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas, aparador, mesas de centro, muebles para el interior y
exterior, escritorios, camas. Fecha:
8 de octubre del 2021. Presentada
el: 1 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592601 ).
Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N°
115330157, con domicilio en:
Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vincue
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021592603 ).
Solicitud Nº 2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad
N° 206130329, en calidad
de Tipo representante desconocido
de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur,
San Miguel, 500 metros sur de las bombas A Y A, casa
mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL
LINE Travel
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte. Fecha: 08 de
octubre de 2021. Presentada
el: 01 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021592609 ).
Solicitud Nº 2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero,
cédula de residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la
Plaza Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes]. Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante. Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas. Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios
de cafés-restaurantes. Servicios
de restaurantes móviles. Servicios de restaurante del
hotel. Servicios de restaurante
y bar. Servicios de hotel y restaurante.
Prestación de servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel. Servicios de
bar y restaurante. Suministro
de calificaciones de restaurantes.
Suministro de puntuaciones
de restaurantes. Suministro
de valoraciones de restaurantes.
Reserva de mesas de restaurantes.
Suministro de reseñas de restaurantes. Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y restaurantes.
Servicios de restaurantes y
cafés. Servicios de restaurantes
y bares. Servicios de bares y restaurantes.
Servicios de restaurantes
de okonomiyaki. Prestación de servicios
de restaurantes. Servicios
de reserva de restaurantes.
Servicios de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes para turistas. Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes.
Restaurantes de comida para llevar.
Servicios de información de
restaurantes. Reserva de
mesas en restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes. Servicios de restaurantes de tempura. Servicios
de restaurantes de sushi. Servicios
de hotel y de restaurante. Servicios
de restaurante suministrados
por hoteles. Servicios de restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y de
catering. Servicios de restaurantes,
bares y catering. Servicios de hoteles,
restaurantes y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios
de restaurantes, bares y coctelerías.
Servicios de restaurantes
de comidas rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés,
cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de ensaladas [servicios
de restaurantes]. Servicios
de cafés-restaurantes y cafeterías.
Facilitación de información
relacionada con restaurantes.
Servicios de restaurantes
de comida española. Servicios
de restaurantes de comida japonesa.
Servicios de hotel, restaurante,
cafetería y bar. Servicios
de restaurante de comida para llevar.
Servicios de agencia para reservas de restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes.
Suministro de puntuaciones en línea de restaurantes.
Suministro de valoraciones en línea de restaurantes.
Suministro de calificaciones
en línea de restaurantes. Reserva en línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea
de mesas de restaurantes. Suministro
de puntuaciones y reseñas
de restaurantes. Suministro
de valoraciones y reseñas
de restaurantes. Suministro
de calificaciones y reseñas.
de restaurantes. Servicios
de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios
de restaurantes de comida para llevar.
Suministro de comidas y bebidas en restaurantes.
Facilitación de la información
relacionada con los restaurantes.
Restaurantes con servicio
de reparto a domicilio. Suministro de críticas de restaurantes y bares. Servicios
de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering. Servicio
de comidas y bebidas prestados en restaurantes.
Suministro de calificaciones
y reseñas de restaurantes y
bares. Suministro de puntuaciones
y reseñas de restaurantes y
bares. Suministro de valoraciones
y reseñas de restaurantes y
bares. Suministro de valoraciones
y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea
de restaurantes. Suministro
de calificaciones y reseñas
en línea de restaurantes. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro
de críticas relativas a los
restaurantes y bares. Servicio
de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes
y bares. Servicio de comidas
y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea
de restaurantes y bares. Suministro
de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes
y bares. Suministro de puntuaciones
y reseñas en línea de restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes y
bares de comidas rápidas
[snack-bars] Fecha: 28 de septiembre
de 2021. Presentada el: 15
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021592615 ).
Solicitud N°
2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de Morpho Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial
la Alambra, casa diecinueve-C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EDO ART,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material promocional, consultoría en diseño, diseño
de artes gráficas, diseño urbano, diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn, Registradora.—(
IN2021592674 ).
Solicitud Nº 2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios
Avenida Escazú, edificio
202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Escuchamos.
Resolvemos. como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar los productos
y servicios de la empresa
que consisten en: Servicios de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y software en general
y a la distribución y venta
de software. En relación
con el nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).
Solicitud Nº 2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de identidad
105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica
3101467749 con domicilio en Costa Rica, Provincia
Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde,
Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización de viajes; servicio para el transporte de personas; servicio
de organización de viajes prestados por agencias de
turismo; reservas de transporte;
reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización
de transporte para circuitos
turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo tours o excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021592692 ).
Solicitud Nº 2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una vez, cédula de identidad
702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael, 250 N del Registro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bekim,
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalón
largo de tela jeans de hombres, mujeres
y niños, blusas y camisas
de diferentes telas, short
de hombre y mujer diferentes
telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón mangano de mujer diferentes telas y jacket de
hombre y mujer de diferentes
telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de septiembre del 2021.
Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021592704).
Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad
401890708 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Condominio
Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Poró, Condominio
Las Palmas, casa uno. Reservas: Fondo
blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y acompaño
del nombre Lumiere Chaussure. Fecha:
4 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021592713 ).
Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad
de apoderado especial de Servicios
Empresariales M. D. M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, Provincia de
Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde,
Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE como marca de servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de lavandería; y planchado
de prendas de vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio
de lavandería. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021592717 ).
Solicitud Nº 2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero,
cédula de identidad N° 115770273, en calidad de apoderado
especial de David Moya Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa
Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos
Granada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX
como marca de comercio
y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592740 ).
Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado
una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio en Tibás,
seiscientos metros sur de la Iglesia
San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al
sur de la iglesia de Tibás,
contiguo al Restaurante
Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas:
Del color: negro. Fecha: 05 de octubre
de 2021. Presentada el: 28
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).
Solicitud Nº
2021-0008473.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con
domicilio en Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa
Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin
alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021592763 ).
Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 801330545 con domicilio en:
Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos,
Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUICE
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592765 ).
Solicitud Nº 2021-0008835.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Petal
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio;
luces eléctricas;
luces nocturnas [que no sean
velas]; difusores de aires para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2021592767 ).
Solicitud Nº 2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Petal
como Marca de Comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores
para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021592768 ).
Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes,
soltero, cédula de identidad
N° 303940670, con domicilio en
costado norte de
Cementerio, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RADIKO
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592780 ).
Solicitud N° 2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de PKF Trade Mark
Limited, con domicilio en
Studio 215-216, Great Western Studios, 65 Alfred Road, Londres,
W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF
como marca de servicios
en clases: 35; 36; 41; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo; servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y empresarial;
servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de contratación y gestión de personal, servicios de
asesoría relacionados con
la eficiencia y rentabilidad
del negocio, la gestión del
rendimiento empresarial y
del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones
con empleados, y con las impuestos
personales y empresariales
y los impuestos sobre los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado,
servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría en materia de fusiones,
adquisiciones y enajenaciones.;
en clase 36: Servicios financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia personal y empresarial;
servicios de investigación
y asesoría relacionados a
la recuperación de deudas incobrables, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de planificación
fiscal; negociación de inversiones
para capital de negocios.; en
clase 41: Educación y capacitación en asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios y de administración; entrenamiento deportivo para
personal de negocios, educación
en gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42: Programación
informática; servicios de asesoría en materia
de tecnología de la información.;
en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación
personal y empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y regulatorios. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592825 ).
Solicitud N°
2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio
en Edif. Oceanía, Torre 2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Mr Jones
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para hombres, mujeres
y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021592826 ).
Solicitud Nº 2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con
domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: DERMA CENTER,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592827 ).
Solicitud Nº 2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).
Solicitud Nº 2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva, carne en lata, carne para embutidos, carne
procesada, carne congelada,
sustitutos de carne, productos
cárnicos procesados, frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y encurtidos. Con relación a la marca registro 190013, 225002 y
283852. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el: 17
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—
( IN2021592829 ).
Solicitud N°
2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio
en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha 01/07/2021 de Andorra. Fecha:
29 de setiembre de 2021. Presentada
el 17 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en, ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592830 ).
Solicitud Nº 2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte JM Sociedad Limitada,
cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en: Alajuela, La Guácima,
Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes,
casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFETALERA GRANO DEL NORTE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento especial dedicado
al cultivo y producción de
café. Ubicado en Alajuela,
San Isidro, del Liceo Otilio
Ulate, 612 metros noroeste sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021592835 ).
Solicitud Nº 2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: La Patita LULU,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de
audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones
artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables,
discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de
internet; dibujos animados;
música digital descargable
disponible en sitios web de mp3 en
internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento
interactivo descargable
para videojuegos.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y comercialización de
toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web. Servicios de
gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
de promoción y publicitarios;
servicios de merchandising; preparación
de transacciones comerciales
para terceros a través de
tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales;
distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y difusión de
material publicitario; promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante la distribución de material publicitario
por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase de productos,
bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa
de cama, peluches, material
de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos;
marketing de productos; obtención
de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación
de productos; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de
información y asesoramiento
comerciales a los consumidores
respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea
por una red informática; representación
comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización
por internet, promoción, publicidad
y marketing de sitios web en línea,
promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea
por sitios web, puesta a disposición
de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por
internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas
de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales;
difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes;
difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación;
servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a
la carta; transmisión de programas
de radio y televisión; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de difusión
y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de
video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos
de audio-vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios de ordenador; en clase
41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias (educación); dirección de la producción de programas de radio y de televisión;
dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación;
exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio
o video; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos
musicales; presentación de obras
de teatro; producción de animaciones; producción de
canciones para películas cinematográficas;
producción de cintas de
video de películas; producción
de espectáculos; producción
de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de
vídeos musicales; provisión
de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos
y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios
de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones
musicales; servicios de compositores
y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios
de entretenimiento musical; puesta
a disposición de música
digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y
culturales; servicios de composición musical; servicios de
compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: colores: amarillo, morado, negro, celeste,
verde agua, fucsia, rosado, crema, naranja, rojo y verde. Fecha:
22 de setiembre de 2021. Presentada
el 7 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).
Solicitud N° 2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino
Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku,
Tokyo 130-0026, Japón, -, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y herramientas para trabajar
metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal
con punta de diamante; herramientas
de corte de diamante sinterizado;
herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento
de cerámica Reservas: Se reservan los colores rojo y azul en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021592849 ).
Solicitud Nº
2021-0008393.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert
Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1,
70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: BOSCH como marca de fábrica y comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en
esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021592850 ).
Solicitud N° 2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive,
Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América,
-, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y
33. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza
ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a
base de malta; cervezas artesanales;
cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale);
cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base
de malta, excepto cervezas;
bebidas alcohólicas, a
saber, bebidas alcohólicas
o vino mixtos, como ron/coca cola, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky
sour, Cosmopolitan (tipo de coctel),
manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino
blanco, vino rosado, whisky con agua,
whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto
cervezas; cocteles a base de malta;
Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021592851 ).
Solicitud Nº 2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa
Ekapersada; PT Indah Kiat
Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas
Tjiwi Kimia TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills
con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai
9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,
Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO.
51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas
Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai
9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,
Indonesia, solicita la inscripción
de: AONE (DISEÑO),
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; agenda; cuaderno
de ejercicios. Reservas: se
reservan los colores: rojo y blanco en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592852 ).
Solicitud Nº
2021-0008491.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba Shokuhin CO., Ltd., con
domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de:
CHURU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo
en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).
Solicitud N°
2021-0007423.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de La Chocolatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con domicilio
en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea
proteger y distinguir un nombre comercial el cual protegerá
un establecimiento comercial
dedicado a la producción, venta y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería, productos de origen francés. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592857 ).
Solicitud N°
2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Industrias
T. Taio S. A. de CV, con domicilio
en Avenida Escolástica N° 131-4 Ex Hacienda del
Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de limpieza. Fecha: 1° de octubre
de 2021. Presentada el 8 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592860 ).
Solicitud N°
2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca
Méndez, soltera, cédula de identidad
N° 7174676, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros
norte, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: biomedc
BIENESTAR Y SALUD
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la medicina integral,
medicina alternativa y/o alopática, así como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del dolor, consulta anti edad
(proceso de envejecimiento),
medicina neural, y asesoría
en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles,
Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros
norte. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592930 ).
Solicitud N°
2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad
N° 701740676, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50 metros al este y 25
metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de envejecimiento), medicina neural,
y asesoría en salud integrativa. Reservas: de los colores: celeste
y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592934 ).
Solicitud Nº 2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N° 402240421, en calidad de apoderado
generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal
de Heredia, Multicomercial Badem,
Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXCALIBUR-TECH
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de software, se compone de l. Sistema financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina, contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo:
contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y
Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos: órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales, planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4.
Sistema para restaurantes: módulos:
órdenes de mesa y facturación.
5. Factura Electrónica. Reservas:
De los colores amarillo, gris y azul. Fecha:
08 de setiembre de 2021. Presentada
el: 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021592972 ).
Solicitud Nº
2021-0007345.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood
Road Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en
clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivos que permite
a los miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y
experiencias relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles,
complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido,
viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos;
organización, funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios
de planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión
de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo;
servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).
Solicitud N°
2021-0009164.—Mónica María Mora
Brenes, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109980105, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R.
Vista Hermosa C: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wonders NAILS & SPA
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas artificiales
en hombres y mujeres, manicure
y pedicure, depilación
con cera y maquillaje (spa)
y técnica
exclusiva de francés cortado. Fecha:
12 de octubre del 2021. Presentada
el: 08 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).
Solicitud N°
2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N°
115100627, con domicilio en
500 metros este de la Iglesia
Católica de La Ribera de Belén,
avenida 20, calle 138, casa
esquinera a mano derecha,
Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Churchicandela
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas
perfumadas; velas,
candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593052 ).
Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio
en 500 metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Churchivela
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021593054 ).
Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DORITOS, como marca
de fábrica en clases: 9; 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software
para computadoras y aplicaciones
de software para teléfonos móviles
que pueden descargarse; tonos
de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos,
altavoces de audio, auriculares, audífonos
con micrófono, correas para teléfonos,
baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de
selfie, protectores de pantalla
para dispositivos electrónicos,
software de juegos descargables;
software de juegos de computadora;
software de videojuegos; grabaciones
de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase
18: bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas
de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25: vestidos;
calzado; sombreros; camisetas;
sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas;
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593063 ).
Solicitud Nº 2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial
de PEPSICO, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHEETOS como Marca de Fábrica
en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software para computadoras y aplicaciones
de software para teléfonos móviles
que pueden descargarse;
tonos de llamada y gráficos
para teléfonos móviles que pueden descargarse-, dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono,
correas para teléfonos, baterías
externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores
de pantalla para dispositivos
electrónicos. Software de juegos
descargables; software de juegos
de computadora; software de videojuegos;
grabaciones de video; tonos de llamada
descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase
18: Bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas
de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos;
calzado; sombreros; camisetas;
sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas,
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593072 ).
Solicitud Nº 2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un vez, cédula de identidad N°
203340877, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Río Grande Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101232014, con domicilio en Palmares,
Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Torunes,
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, en grano entero,
café molido y bebidas a
base de café. Fecha: 07 de octubre
del 2021. Presentada el 04
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021593137 ).
Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio
en Hospital, Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de venta de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital
Barrio Carit, avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593144 ).
Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102811031 con domicilio
en Hospital, Barrio Carit,
Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONSAL como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al detalle y al por
mayor. Fecha: 22 de abril
de 2021. Presentada el: 08
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).
Solicitud N°
2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada dos veces, cédula de
residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Poderosa,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).
Solicitud N° 2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización
Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEED
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593170 ).
Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin
Morales Nadaff, soltera,
cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San Roque de
Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San Roque,
costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGMOS KIDS
como marca de servicios
en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros
electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios
de educación (cursos), enfocados y dirigidos a niños y niñas en
pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593175 ).
Solicitud Nº 2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula de identidad N° 305270029, con domicilio
en: Guadalupe, del Gimnasio
Crosfit Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: honey boo
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593211 ).
Solicitud N°
2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula
de identidad N° 109150707, en
calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio
en Granadilla de Curridabat,
del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100
m., norte, Condominio Lomas
de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HESS INGENIERÍA
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 420064-
Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura (diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua
potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace reserva de la tipografía del
logo. Fecha: 1° de octubre
de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).
Solicitud Nº 2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: ASEPXIA GEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593223 ).
Solicitud Nº
2021-0007089.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021593225 ).
Solicitud N°
2021-0007090.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA
GENÉTICA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593226 ).
Solicitud N°
2021-0007091.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021593234 ).
Solicitud N°
2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S. A. B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México,
México, solicita la inscripción
de: GROOMEN PINK como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593242 ).
Solicitud N° 2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON
BY GROOMEN como marca
de fábrica y comercio en
clase 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593243 ).
Solicitud N°
2021-0007110.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como
marca de fábrica y comercio, en clase
8 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrucciones de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593246 ).
Solicitud Nº 2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593247
).
Solicitud N°
2021-0007098.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593248 ).
Solicitud N°
2021-0007095.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA
GENOMMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593250 ).
Solicitud Nº 2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593251 ).
Solicitud Nº 2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021593252 ).
Solicitud N°
2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso
Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte,
contiguo a bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593253 ).
Solicitud N° 2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Empaques
S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-685625, con domicilio en
San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593258 ).
Solicitud Nº 2021-0007742.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-685625 con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593259 ).
Solicitud N°
2021-0007745.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: Cicatricure,
eye cream for fase, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
crema de ojos para la cara.
Fecha: 8 de setiembre de
2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021593260 ).
Solicitud Nº 2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-685625, con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Q shop
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593272 ).
Solicitud Nº 2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
URECURE-A como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593274 ).
Solicitud N°
2021-0007113.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
16 de agosto de 2021. Presentada
el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593275 ).
Solicitud Nº 2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
México, solicita la inscripción
de: SUEROX FUSION, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021593278 ).
Solicitud Nº 2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de identidad N° 702160673, en calidad de apoderado
especial de Casa Sol SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASASOL
como marca de servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de residencias de la tercera edad;
en clase 44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de
reposo, terapia física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021593281 ).
Solicitud Nº 2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N°
203910830, en calidad de apoderado especial de Transystem
MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio en Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de
Guatemala costado sur 500 metros oeste,
local esquinero mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TranSystem your best move
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
distribuidores de banda transportadores para: equipajes
de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de
correos. Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo
y azul. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021593288 ).
Solicitud Nº 2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado
una vez, cédula de identidad
105620324 con domicilio en
Desamparados, Urbanización Metrópoli,
casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593304 ).
Solicitud N°
2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102780143, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, de la Bomba Pacífico, 600 metros este, 50
metros norte, Residencial
Málaga Santa Bárbara, casa 92, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,
como marca de servicios
en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).
Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría, soltero,
cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en Oficentro Ganhdi,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTEAM,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047 servicios
de agencia de publicidad / servicios de agencia de
publicidad;350048 servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial;
350017 auditoría empresarial;
350029 servicios expertos en eficiencia empresarial;
350002 consultas comerciales;
350033 investigaciones empresariales;350018 gestión empresarial y consultoría de organización;
350001 asistencia para la gestión
empresarial; 350020 consultoría
de gestión empresarial;
350115 gestión empresarial
para proveedores de servicios
independientes; 350079 gestión
empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas;
350036 consultoría de organización
empresarial; 350041 investigación
empresarial;350062 consultoría profesional
de negocios; 350065 proporcionar
información comercial;
350119 proporcionar información
comercial a través de un
sitio web; 350166 servicios de consultoría
empresarial para la transformación
digital; 350006 servicios de agencia
de información comercial;
350114 servicios de intermediación
comercial; 350025 asistencia
a la gestión comercial o
industrial; 350110 proporcionar información
de contacto comercial y comercial; 350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia competitiva; 350100 compilación
de estadísticas; 350139 consultoría
en estrategias de comunicación publicitaria; 350138
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios de costo; 350150 marketing dirigido;
350107 servicios de telemarketing; 350117 actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134 actualización y mantenimiento de
la información en los
registros;350027 actualización del material publicitario; 350161 proporcionar
clasificaciones de usuarios
con fines comerciales o publicitarios
/ proporcionar calificaciones
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios; 350160 proporcionar
opiniones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios
Reservas: azul, verde agua, turquesa
y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593314 ).
Solicitud Nº 2021-0006197.—Ignacio Fernández Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio
en San Ramón, doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: elflaminglés
como marca de fábrica
en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se reservan los colores rosado y
celeste. Fecha: 28 de setiembre
de 2021. Presentada el 07
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593324 ).
Solicitud Nº 2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad
de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D.,
cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú,
800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como marca de fábrica
y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en clase 35: Promoción
de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593329
).
Solicitud Nº 2021-0008135.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad
de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D.,
cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú,
800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Artículos deportivos y equipamiento. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos. Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí,
Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha:
12 de octubre de 2021. Presentada
el: 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).
Solicitud N°
2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas
Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada
especial de EL Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio
en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5,
color blanco, contiguo al
super chino La Constancia, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPUD’S, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593336 ).
Solicitud N°
2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con
domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del
Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP
como marca de servicios
en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias
de importación-exportación de productos;
en clase 39: Agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; servicios logísticos de transporte; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Incobra S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
de: FERMOLAC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar, estabilizar y tratar alteraciones de la flora
intestinal; suplementos dietarios.
Fecha: 16 de setiembre de
2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593357 ).
Solicitud Nº 2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Palatin
Technologies INC., con domicilio en
4-B Cedar Brook Drive, Cedar Brook Corporate Center, Cranbury, New Jersey
08512, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYLEESI, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la disfunción sexual y los trastornos
sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual hipoactivo (TDSH),
la disfunción sexual femenina
(DSF) y la disfunción eréctil
(DE). Fecha: 22 de septiembre
del 2021. Presentada el: 8
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593358
).
Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una vez,
cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado
especial de MGR Meraki Global Project Limitada,
cédula jurídica N° 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de productos
y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos
y servicios relacionados
con entretenimiento, gastronomía, hogar,
apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores
(aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y alojamiento de una plataforma digital en Internet
para incentivar y promocionar
la comercialización
de bienes y servicios. En relación con las marcas “bendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una
diseño”,
expediente N° 2021-3153. Fecha:
27 de setiembre del 2021. Presentada
el: 09 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).
Solicitud N° 2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio
en 11/F., Unit B, Winbase
Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita
la inscripción de: SMARTSOIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas,
fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593370 ).
Solicitud Nº 2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593371 ).
Solicitud N° 2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement,
con domicilio en Chemin de
Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny,
Francia, solicita la inscripción
de: LACTAMOUSSE como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico, aloe vera y
hamamelis. Fecha: 30 de septiembre
de 2021. Presentada el: 20
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).
Solicitud Nº 2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DESCUBRE LA VIDA como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases);
bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno
y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje; hojas de
control de humedad de papel
o plástico para envasado de
alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a partir de almidones; en clase
21: Envases para almacenar alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden utilizar en el
horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021593373 ).
Solicitud Nº
2021-0008599.—Maria
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L.
con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza , solicita la
inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering) para
hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de
alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes;
Servicios de restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar;
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de
autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal;
Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para
funciones sociales; Suministro de instalaciones para conferencias;
Reservaciones de hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de
información electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de
reservaciones e información hotelera a través de Internet; Reserva de
alojamiento en hoteles y servicios de restauración (catering); Servicios de
agencias de viajes para reservar alojamiento en hoteles; Servicios de
planificación de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriores, Fecha: 30 de
septiembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593374 ).
Solicitud Nº
2021-0008866.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica
DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial
Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para
proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso
médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos,
prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593428 ).
Solicitud N° 2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio
en de la Clínica Dr. Carlos
Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593429 ).
Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth
Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con domicilio
en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wildness como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento o complemento alimenticio a base de
proteína de leche y suplementos
alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593450 ).
Solicitud Nº
2021-0009057.—Graciela
Navarro Segura, cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado
generalísimo de LMT Conexus Group
S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José, Curridabat,
frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón,
local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT
CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y
mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).
Solicitud Nº 2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Kyrovet
Laboratories S. A. con domicilio en
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: OMEGEL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593479 ).
Solicitud Nº 2021-0008705.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderado especial de María José Miranda
Rojas, soltera, cédula de identidad N°
116670120 con domicilio en
San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como
como marca de Servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha:
01 de octubre de 2021. Presentada
el: 27 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593535 ).
Solicitud Nº 2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio
en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: BISOVITAE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593611 ).
Solicitud Nº 2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio
en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593613 ).
Solicitud Nº 2021-0005290.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593614 ).
Solicitud Nº 2021-0005289.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TELMIVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593617 ).
Solicitud Nº 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos
de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de
mano accionadas manualmente;
punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593627 ).
Solicitud Nº
2021-0005685.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit
con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio:
kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines
industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales:
magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio:
nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas:
salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales
amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales
alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos
[abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas:
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro
de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y
veterinario: preparaciones biológicas,
excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación
del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para
uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes
químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la
conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase
31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas,
en bruto, para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas
para perro; guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura
para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para
animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para
ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar;
granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal;
calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas,
frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para
animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; Comida de
pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para
aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones
frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos;
aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete
para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales;
harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas;
verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola;
salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos
[plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado;
mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para
engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos
de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para
uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas
para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo
para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo
animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y
destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para
ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña
de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas;
forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo;
espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35:
Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de
información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios
comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con
empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto
demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a
saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras
frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y
semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión
de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información
comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores
sobre la elección de productos, en concreto productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes:
proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la
elección de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar,
frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales:
investigaciones comerciales: Investigación de negocios: investigación de
mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en
organización empresarial: consultoría en gestión empresarial: consultoría en
gestión de personal: consultoría empresarial profesional: consultoría sobre
estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre estrategias de
comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación con fines
publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos químicos
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios
de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o
publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa
comercial para responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial:
asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación
comercial, en concreto servicios de intermediación comercial relacionados con
la combinación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación: proporcionar información comercial a través de un sitio web:
suministro de información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios:
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista,
en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para
la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por
televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin
procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para
animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en
concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber,
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar,
granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas,
hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para
plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la
gestión empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros:
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros:
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros:
gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración
comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación
administrativa de órdenes de compra:
servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva:
servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para
la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de
adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras
empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes:
Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios
para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar
y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores
naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas
para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto,
servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de
tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de
tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y
servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que
ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y
sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras
frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y
semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de
subcontratación: servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio
de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021593629 ).
Solicitud N°
2021-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plazacincinnati
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA
TUS NERVIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios; preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593630 ).
Solicitud N°
2021-0008383.—Luis Esteban Hernández Brenes. casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Techsol Solutions Llc,
con domicilio en 7500 NW
25TH ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EQUISOL, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).
Solicitud Nº 2021-0007693.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Aurora Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin
I RD., Taipei, Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos para
plastificar documentos [artículos de oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593647 ).
Solicitud N°
2021-0007547.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE, como
marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
hotelera para terceros; Servicios de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de consultoría y asesoramiento
de información empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias, ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con fines comerciales;
servicios relacionados con
la gestión del negocio de
los balnearios; servicios
de selección de personal, contratación
de personal y gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria;
personal de empleo en el ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar información en línea sobre
el empleo en el ámbito
de la hostelería; programas
de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento
publicitario; servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas; servicios de información comercial; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en
internet; servicios de relaciones
públicas; en clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de bar; servicios de
cafés; cocktail bar; reserva de hoteles;
servicios de reserva en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios;
servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber,
la realización de reservas
y de reservas de alojamiento
temporal; servicios de reserva
de viajes, a saber, reservas
de restaurantes y de comidas;
servicios de barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de
bares de comida rápida; servicios
electrónicos de información
relativa a hoteles; restaurantes de comida para llevar;
servicios de hospedaje para
animales de compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021 de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha:
29 de setiembre de 2021. Presentada
el 20 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593648 ).
Solicitud Nº 2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART TERRAFLOW como marca de fábrica
y comercio en clases: 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la
tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593923 ).
Solicitud Nº 2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 107840570, en calidad de
apoderado especial de Tertulia Brugge
S. A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO SAN MARCOS como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas: No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594002 ).
Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 3101784453, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge
S.A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594006 ).
Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad
N° 107550737, en calidad de
apoderado especial de Bremaroma
Inversiones SRL, cédula jurídica
N° 3102772674, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro cinco uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido e instantáneo, así como bebidas hechas
a base de café, y café en grano
sin procesar. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594009 ).
Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Brass Craft Manufacturing
Company con domicilio en
39600 de Orchand Hill Place, en
la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: COBRA como marca
de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: “Herramientas manuales
para limpieza de drenajes a
saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594010 ).
Solicitud Nº 2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5 km
al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX
60, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021594012 ).
Cambio de Nombre
N° 145809
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Nortonlifelock Inc, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Symantec
Corporation por el de Nortonlifelock
Inc, presentada el día 28
de septiembre del 2021 bajo expediente
145809. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0002920 Registro N° 163393 SYMANTEC en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2006-0002919 Registro
N° 163394 SYMANTEC en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2008-0003195 Registro N° 181140 NORTON en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0003196 Registro
N° 181197 NORTON en clase(s) 42 Marca Denominativa,
2008-0003197 Registro N° 181462 NORTON en clase(s) 45 Marca Denominativa y 2014-0000082 Registro
N° 239349 Norton SECURED en clase(s) 9 42 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021594054 ).
Cambio de Nombre
N° 145234
Que María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Crossfit LLC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Crossfit
Inc. por el de Crossfit
LLC., presentada el día 25
de agosto del 2021, bajo expediente
N° 145234. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0001927 Registro N° 237797 CROSSFIT en
clase(s) 25 41 marca denominativa, 2010-0011904 Registro
N° 212363 Cross
fit en clase(s) 41 marca denominativa y 2012-0009226
Registro N° 232621 CROSSFIT en
clase(s) 25 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021594055 ).
Cambio de Nombre
N° 142939
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A., por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N°
142939. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0002938. Registro N° 154800 REP en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021594456 ).
Cambio de Nombre
Nº 142975
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142975. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0001770 Registro Nº
83541 CANDIPRIN en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021594457 ).
Cambio de Nombre
N° 142976
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N°
142976. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0006863 Registro N° 209180 CARDIOREN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594459 ).
Cambio de Nombre
N° 142977
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo
del 2021 bajo expediente 142977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001159 Registro N°
247630 MOLIÉRE 30 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594460 ).
Cambio
de Nombre Nº 142964
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272 apoderado de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142964. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014- 0001971 Registro Nº
239656 PLANINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594461 ).
Cambio de Nombre
N° 142965
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del
2021, bajo expediente N° 142965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005736 Registro N° 250230 ARIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594469 ).
Cambio de Nombre
Nº 142966
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142966. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001156. Registro Nº 247633 ÁRTICO CAPS en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594470 ).
Cambio
de Nombre Nº 142978
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cedula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142978. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0001157 Registro Nº
246865 CARTAGENA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594471 ).
Cambio de Nombre
Nº 144168
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111410447, en calidad de Apoderado Especial de
Champion S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Champion S. A. Productora
de Aves y Alimentos S. A. por el de Champion S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente
144168. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0007940 Registro Nº 124113 Champion en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021594665 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2655.—Ref.: 35/2021/5560.—Guillermo Emilio de la Trinidad Mora Rivera,
cédula de identidad N° 106040985, solicita
la inscripción de: M3M como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo,
Silencio, 500 metros al oeste de la Escuela del lugar. Presentada el 11 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2655. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021594092 ).
Solicitud N°
2021-2527. Ref.: 35/2021/5593.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, cédula de identidad
N° 105280460, en calidad de
apoderado generalísimo de M
A P Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310113763, solicita la inscripción
de: 5FU como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey y Cutris; Mirador y San Josecito; carretera nacional número cuatro, un kilómetro al norte del puente sobre el Río Arenal. Presentada el 27 de setiembre del 2021. Según el expediente N°
2021-2527. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021594160 ).
Solicitud N° 2021-2588.—Ref: 35/2021/5424.—Orlando Camacho Madrigal, cédula de identidad N° 601070021, solicita
la inscripción de:
C
Y
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, veinticinco metros al este del Salón Comunal de Armenias. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2588. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021594198 ).
Solicitud Nº 2021-2528. Ref.: 35/2021/5320.—Steven José Vásquez Ocampo, cédula de identidad 5-0440-0741, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio La
Lima, dos kilómetros al sur de la Clínica
del Seguro Social. Presentada el
27 de setiembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2528.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021594487 ).
Solicitud Nº 2021-2531.—Ref: 35/2021/5308.—Cristopher Eugenio González Arias, cédula de identidad N° 5-0432-0701 solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, veinticinco
metros al sur del CENCINAI. Presentada el 27 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2531. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021594636 ).
Solicitud Nº 2021-2476.—Ref: 35/2021/5138.—Wálter Gerardo Meléndez Altamirano, cédula de identidad N°
109240979, en calidad de apoderado generalísimo de
Sociedad Civil La Tinta Highest View, cédula jurídica N° 3106614574, solicita
la inscripción de:
A
C
M
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La
Tinta de Pilas, dos kilómetros norte de la Escuela La
Tinta, finca La Tinta
Highest View. Presentada el
17 de septiembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2476.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021594684 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Doga Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación,
fomento y practica de las disciplinas de futsal y futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Donal Alberto Ávila Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 607072.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594130 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Intercultural Restauración
Ecológica
Trescientos Sesenta y
Cinco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
contribuir a un proceso de regeneración
de la madre tierra rescatándola del daño
infligido por la acción destructiva
de la especie humana. contribuir a la conservación de los bosques y otras áreas silvestres para la defensa
de su flora y fauna, promover
la regeneración
y rehabilitación
natural de territorios degradados
para restablecer los paisajes
y ecosistemas propio de cada lugar. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Ángel Cespedes Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 392113, con adicional
tomo: 2021, asiento: 610281.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594202 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Formativa de Basketball Pococí,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte
como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del baloncesto, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos. Cuyo representante, será el presidente: Dionek Kaye Cubero Baker, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 618887 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 647016.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594205 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-109970, denominación: Asociación Pro Desarrollo
Integral y Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 577154.—Registro Nacional, 12 de octubre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021594325 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-199116, Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel - San Rafael de Grecia, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Isabel San Rafael de Río Cuarto de Alajuela. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 622269.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594412 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista Ambiental La Mona Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Velar por la conservación
y el equilibrio ambiental, procurar un desarrollo ordenado y en armonía con la naturaleza, concientizar a la
población en aspectos ambientales, de conservación y equilibrio ecológico. Cuyo representante, será el presidente:
Angela María Lozano Lorza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 130023 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 516827.—Registro
Nacional, 17 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594439 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-109513, denominación: Asociación Camara de Comercio Industria y Turismo de Limón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 642670.—Registro
Nacional, 11 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594573 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-727855, denominación: Asociación Costarricense Pro Bienestar
Animal Acoproba. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 494257.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594580 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-191056, denominación: Asociación
Instituto Pedagógico Familiar Yorkin,
Filial de la Asociación
para el Desarrollo Educativo
y Cultural. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 592324.—Registro
Nacional, 14 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594589 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087656, denominación: Asociación Promotora de Centros Educativos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 592313.—Registro
Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Homeless Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo integral de las personas así como las y los jóvenes y
principalmente de los indigentes, marginados y adictos, fomentar el desarrollo
integral a través de los deportes, el arte y la cultura en general en especial
al del futbol de homeless o futbol calle que se rige bajo las reglas de
Homeless World Club. Cuyo representante, será el
presidente: Diego Armando Sanchez Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 406289.—Registro Nacional,
06 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021594687 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS
PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método
para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular, transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación, por ejemplo, una línea de maíz resistente
a la transformación, procedente
de un citotipo resistente a
la transformación a un citotipo
transformable, de tal manera
que la línea se vuelve
transformable preservando a la vez
su genoma nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente
usando métodos que incluyen el retrocruzamiento
y/o la inducción haploide.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415, C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart (US) y Elumalai, Sivamani
(US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/205334. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021593024
).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Repare
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y DE
USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen
compuestos y sales farmacéuticamente
aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon,
Jean-Franҫois (CA); Black,
Cameron (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA);
Lanoix, Stéphanie (CA);
Jones, Paul (CA); St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad:
N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/087170. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021593466 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited
Company, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE
ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos
inventores son Verstraete,
Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic,
Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil,
S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef
(BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz,
Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain,
Claire, Elisabeth (BE). Prioridad: N° 19197566.3 del
16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del 13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231
del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del 13/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/183020. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32 del
17 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Ceat
Limited, solicita el diseño industrial denominado: NEUMÁTICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de
un NEUMATICO cuya novedad
reside en el patrón o diseño de la configuración de la superficie
del mismo, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial,
y hacerlo claramente
distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo
inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N°
339161-001 del 15/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a las 11:53:14 del 28 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021593634 ).
El(la) señor(a)(ita)
José Antonio Muñoz Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de
Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS
TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO
(NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y
células para la utilización en métodos inmunoterapeuticos.
En concrete, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados
a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven
como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan
respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más
de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA
de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en
composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de); Singh, Harpreet
(de); Fritsche, Jens (de) y Song,
Colette (de). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3
del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55 del 9 de
septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de
septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y
USOS (Divisional 2018-0301). La invención proporciona un evento de
Gossypium hirsutum transgénico
MON 88702, plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 88702. La invención también
polinucleótidos específicos
para el evento MON 88702,
las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K
14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores
son: Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S. (US); Burns, Wen, C. (US); Clark,
Thomas, L. (US); Gowda, Anilkumar (US); PAN, Aihong (US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y WU, Kunsheng
(US). Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/079266. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000505, y fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2021593774 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International Gmbh y Viratherapeutics GMBH, solicita
la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS
RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo de
virus oncolíticos y, en particular, a un
rhabdovirus recombinante, tal
como un virus de estomatitis
vesicular que codifica en su genoma una proteína
CCL21. La invención también
está dirigida al uso del virus recombinante en el tratamiento
del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: PARK, John
Edward (DE); Nolden, Tobias (DE); Erlmann,
Patrik (DE); Erb, Klaus
(DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/152306. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0403, y fue presentada a las 12:28:49 del 22 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09,03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad:
N° MX/f/2021/000851 del 16/03/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000472, y fue presentada a las 08:02:36 del
15 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021593776 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
general de Assa Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado DISEÑO INDUSTRIAL DE CERRADURA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un diseño industrial de
cerradura, totalmente nuevo
y diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-07; cuyos inventores son Bernardo Noyola
Martínez (MX); José René Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai (US) y José Ameriso (US). Prioridad: N°
MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del
19 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021593780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y
DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La presente
invención se refiere a un método de procesamiento de
material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular la invención se refiere al procesamiento de frutas o material
vegetal para proporcionar un producto
que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar
un producto seco que se puede
usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23B 7/02, A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y F26B 3/04; cuyo
inventor es Watkins Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N°
2018903960 del 19/10/2018 (AU). Publicación Internacional: WO/2020/077392. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del
14 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021594277
).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Closure Systems International Inc., solicita
la Patente PCT denominada TAPA
CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye
la primera y segunda porciones de tapa. La primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica
(12) y una porción de faldón
anular (14). La porción de faldón incluye las superficies
exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50). La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la
forma general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D
51/16; cuyos inventores son Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US)
y Moll, William (US). Prioridad: N° 16/388,522 del
18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000512, y fue presentada
a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021594700 ).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula
de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño de motocicleta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y 21-01; cuyos
inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad: N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000494, y fue presentada
a las 13:47:44 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ecolab Usa Inc., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS
SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR
DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente divulgación se refiere al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación puede estar ubicada
en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente ácido. La roca puede incluir
cuarzo. El componente ácido puede incluir
ácido clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C09K 8/52 y C09K 8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Florencio, Javier (ES); Maquinghen, Jean-Michel (NL)
y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación
Internacional: WO/2020/197559. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue presentada a las 12:37:53 del
21 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE
(APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones
de ácido ribonucleico de
doble cadena (ARNids) que
se dirigen al gen de APP, así
como a métodos para inhibir la expresión de un gen de
APP y métodos para tratar sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad
de Alzheimer familiar de inicio temprano
(EOFAD o eFAD), usando
tales agentes y composiciones
de ARNids. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos
inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk;
(US); Nair, Jayaprakash (US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating,
Mark (US); Castoreno, Adam (US); Haslett, Patrick
(US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y
Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del
19/12/2018 (US), N° 62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del
31/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/132227. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021594327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4109
Ref.: 30/2021/8342.—Por
resolución de las 13:00 horas del 10 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD47 a favor de la compañía Inhibrx Inc., cuyos inventores son: Eckelman, Brendan
(US); Timmer, John (US); RazaI, Amir (US); Deveraux,
Quinn (US); Jones, Kyle (US) y Nguy, Peter, L. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4109 y estará vigente hasta el 6 de febrero de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12P
21/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021594614 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
En Curridabat,
el 30 de setiembre del
2021, se solicita la inscripción
del Seudónimo que se titula
ADAM RIZCO, para ser utilizado en Obras Literarias.
Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 10962.—Curridabat,
06 de octubre del 2021.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2021594137 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PABLO ENRIQUE SANDÍ MARÍN, con cédula de identidad N° 1-0829-0898,
carné N° 29978. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
135908.—1 vez.—( IN2021595189 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN CAMPOS SANDOVAL,
con cédula de identidad N° 3-0431-0720, carné N° 29728. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de octubre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 136978.—1 vez.—( IN2021595195 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEFFRY JOSÉ BERROCAL AGÜERO, con cédula de identidad
N° 1-0990-0247, carné N°16684.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°136242.—San José, 21 de octubre
de 2021.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595301 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PEDRO JESÚS RAMÍREZ MÉNDEZ, con cédula de identidad N°1-1538-0265,
carné N°29776. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135104.—San José, 19 de octubre
de 2021.-Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021595336 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta
Ann Kristin Joelsson y otro,
solicita concesión de: 0.03 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2407 en
finca de IDEM en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico y piscina. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).
ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente N° 22278.—Francisco Javier Solís González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594313 ).
ED-UHSAN-0043-2021.
Expediente N° 22279.—Rafael Ángel, Solís González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.514 /
487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594324 ).
ED-0768-2021.—Exp.
22281.—Inversiones Mariel
Del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de David Clifton Goodridge en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).
ED-0727-2021.—Expediente N° 22265.—Villa
Kristina María Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021594517 ).
ED-0755-2021. Expediente N° 22275.—Trastegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 136.599 / 568.553 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0786-2021. Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021594554 ).
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita
concesión
de: 0.1 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén.
0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén.
6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-495 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021594608 ).
ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en
Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594626 ).
ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GM-21 en finca de su propiedad en
Duacari, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial-empacado
de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo.
7.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-56 en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano
y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.250 /
574.600 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594627 ).
ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos
Mora Solís, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-569 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750 / 499.450 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594632 ).
ED-0792-2021.—Exp. 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Samara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 /
369.406 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021594693 ).
ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente N° 13091.—Agroforestal Cavi S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Montero, en
San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - recreación. Coordenadas:
246.278 / 430.689, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021594695 ).
ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
172.661 / 476.969 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).
ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 244.648 /
558.678 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021594783 ).
ED-0686-2021.—Expediente N° 22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre
del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021594836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0630-2021. Exp. 11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595185 ).
ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones
Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.960
/ 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).
ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595219 ).
ED-0802-2021.—Exp. 22312.—Luis Ángel
Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento
naciente Ramón, efectuando la captación en finca de Greivin Gerardo Cubero
Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 / 488.852 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021595232 ).
ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades
Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MA-34 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021595255 ).
ED-0678-2021.
Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249
hoja Istarú.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).
ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente 8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas
240.750 / 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021595318 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
Edicto N° 04-2021
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hágase de conocimiento
del licenciado Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 54-2021 celebrada
el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO
II
Documento N°
5778-2021 / 6494-2021
I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante
la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado
Fernando Núñez Unfried, es el
apoderado especial judicial del señor
Sidney Sluton Smith Hodgson , quien
figura como actor, en el expediente
N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en
este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez
Unfried, ha tenido un comportamiento
que dista mucho de lo que
debe ser un profesional en
Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el
irrespeto hacia mi persona
y a las demás personas que laboran
como técnicos judiciales en este
Despacho Judicial, por lo que no voy
a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje
vulgar, pasado de tono y soez, cada vez
que realiza llamadas a este Juzgado.
He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le
ha indicado a los compañeros
respecto a mi persona y que en
el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene
un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario
de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el
mes de diciembre del 2020,
le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y
vulgar que me resultan y que él,
está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como
los otros compañeros que han sufrido respecto
a los improperios por parte
de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente
de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en
forma amenazante, a los cuales
he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra
debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este
Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como
ser humano; y en defensa de las demás personas que
colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios.
6.- Puedo entender porque tengo años
de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona.
8.- El actuar del Licenciado
Fernando Núñez Unfried, es ampliamente
reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes
por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado
de salud, aludiendo un
tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones
le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad
como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en
el expediente, lo cual en el
que tengo a cargo no consta
documento alguno. No
obstante, me permito con todo
respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos)
e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna
circunstancia admitiré ello como justificante
a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo
tratamiento para evitar este tipo de situaciones…”
Seguidamente, solicita
que de ser factible se valore
al señor Fernando Núñez
Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un
dictamen médico conclusivo
de su estado de salud físico y mental para que se
determine si es apto o no
para poder desempeñarse en esta profesión,
así como para que este Consejo, decida
las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será aportado el
expediente N° 15-300147-0425-LA y todos
los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, de fecha 02 de junio
del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos.” Todo lo anterior, lo puso
en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
II.—Mediante
auto de las nueve horas con treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le
previno a la quejosa para
que concretara los hechos acusados, al considerarse que los
mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera
al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho
auto se le previno para que indicara
lo siguiente: “1.- Especificar
las fechas en que señala el señor
Núñez Unfried ha llamado al
Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado
un lenguaje, vulgar y pasado
de tono, indicando las
palabras que utiliza para con los técnicos
y para con su persona. Así mismo deberá indicar
los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor
Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre
del técnico judicial supernumerario
a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios
que le gritó. 4.- Especificar
cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así
como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia
oral, donde según su queja, el
comportamiento de dicho
abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento.
5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en
caso de que se admitan sus
testimonios…”
III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual,
en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no
se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que
no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel
momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado
las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, en virtud de que
no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al
punto que el día lunes 15 de junio
de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial,
la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana
Morales Montero, quien lo pone en
altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen
en su poder).
En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso
en el cual
figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora, expediente N°
15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos
de Ley y según su criterio; yo pagué
para favorecer supuestamente
a la parte demandada, la
Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia
son gratuitos y que para dichos
edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar
lo corrupta que soy y además,
que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de
Quepos y lo atiende el
Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora
de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando
que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié
el expediente en apelación al Tribunal de
Puntarenas y que remití solo parte
del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo
partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta
que no conozco de la materia
y le manifiesta que no le importa
que de por sí, a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas
realizadas con anterioridad,
le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir
eso a la Extra.” Atendiendo
la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe,
las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la
Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me
vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo
a la Extra.” Respecto a la prevención
número 3 indicó: “Como
lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que
era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que
me pagan por favorecer a la parte
demandada. El nombre del
Técnico Supernumerario es el
señor Ronald Solano Mora, quien
está dispuesto a exponer ante esa
instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que
su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo
la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como
la audiencia oral: “ESCRITOS
INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL
EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con
la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN
SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.
Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con
la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA
INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización
para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42
RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA
DENOMINADA LEGAJO
DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado
en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE
NULIDAD CORREOS
ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE
TRABAJO DE QUEPOS Y A LA
SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021
16:10:18 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:28:47 correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:19:07 Correo remitido
por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las
23:51 horas y la respuesta de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la
carpeta denominada INCIDENTE
COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María
Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, se referirá
a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud
de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana
Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de
Quepos, cédula de identidad número
603670656, se referirá en
general respecto a las aseveraciones
y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario
del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato
grosero, vulgar y pasado de
tono utilizado por el Licenciado Núñez
Unfried, del que su persona fue
objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi
persona y lo corrupta, narcotraficante
y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón,
Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA
DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 3. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo
electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:21:54 5. Correo electrónico
de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried
en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried. 8. Escrito incorporado
en fecha 23/04/2021
23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y
APELACIÓN EN SUBSIDIO CON
NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con
la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito
incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización
para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42
RECURSO DE APELACIÓN
Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha
11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO
E INCIDENTE DE NULIDAD…”.
IV.—De conformidad con lo resuelto por
la Sala Constitucional en
la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede
es seguir el procedimiento definido en dicha resolución
cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición
directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes
y a las partes de los procesos
judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido,
se acordó:
Conceder
audiencia por el plazo de
10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a
la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga
saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para
lo que se le trasladará copia
de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia
del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada
Vargas López. Además, queda
a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone la citada
ley. Se declara acuerdo firme”.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
(
IN2021590694 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
Aviso
N°15-2021
TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS
CONVOCATORIA
El Tribunal de Reconocimientos del Poder
Judicial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
Nº.12 del Reglamento de Reconocimientos
Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por
Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del
27 de febrero del 2006 y modificado
en sesiones Nos. 15-19 del
08 de abril de 2019, artículo
XII y Nº 35-21 del 23 de agosto de 2021, artículo XXIII, invita a las
personas servidoras, ex servidoras
judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:
a) “Fernando Coto Albán”
b) “Ulises
Odio Santos”
c) “Luis
Paulino Mora Mora”
d) “Miguel
Blanco Quirós”
e) “La
justicia con rostro de mujer”
Según lo dispuesto
en el Reglamento
de Reconocimientos, las nominaciones
pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”,“Al
buen Juez o Jueza”
El Reconocimiento
“Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez,
transparencia y dedicación
al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades
y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en
la sociedad costarricense.
(Artículo 20 del Reglamento).
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
El Reconocimiento
“Ulises Odio Santos” se otorgará
al autor o autora que en cualquier
área científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para
el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).
Reconocimiento “Luis Paulino Mora Mora”,“Al
buen o buena Profesional”.
El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”,
con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que sin ser administrador
de justicia, por su quehacer profesional en cualquier área
del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento
de la administración de justicia,
haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).
Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”,“Al buen
servidor o servidora”
El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no profesionales, independientemente
de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen
enaltecido al Poder
Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).
Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”.
El Reconocimiento “La justicia
con rostro de mujer”. estará
destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de
cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos
de las mujeres.
Conforme el citado
Reglamento los factores de evaluación, son los siguientes:
Artículo 14.-
Factores de evaluación
El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
a. Historial: En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una, a fin de establecer el impacto
que produjo el hecho sancionado.
b. Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter
extraordinario.
c. Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en particular según
se regula en el Título III del Reglamento.
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo 23.-
Factores de evaluación.
Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su
actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica
o práctica, su fundamentación científica, y el aporte que represente
para la vida jurídica nacional.
Reconocimiento “Al buen profesional Luis Paulino Mora Mora”
Artículo 27.-
Factores de Evaluación.
El Tribunal de Reconocimientos del Poder
Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso
a la justicia y particularmente
a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito
al sistema de administración
de justicia.
Reconocimiento “La Justicia
con Rostro de Mujer”
Artículo 36.-
Factores de Evaluación.
El Tribunal de Reconocimientos del Poder
Judicial tomará en cuenta los aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder Judicial, así como aquellos
para favorecer la erradicación
de la violencia y de cualquier
otra forma de discriminación
en detrimento de los
derechos humanos de las mujeres.
Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los
quince días hábiles contados
a partir de la comunicación
de la apertura del concurso
y mediante el Formulario para Nominaciones (el cual se adjunta)
con la debida fundamentación
al correo electrónico:
trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr
o al Fax de la Secretaría
General de la Corte
N° 2295-3706
Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, mediante las
Circulares Nos. 75-2019 y 211-2021 de esta Secretaría General, en los siguientes links:
Circular Nº 75-2019
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5170:circular-no-75-2019-modificacion-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial
Circular Nº 211-2021
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reforma-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial
Asimismo puede acceder al Formulario para nominaciones al siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5172:formulario-para-nominaciones-2021
Publíquese por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de octubre de 2021
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—( IN2021591116 ).
N° 4858-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
Exp. N° 344-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Alianza Demócrata
Cristiana, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-605-2021 de 31 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 2 de setiembre de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021 de 12 de agosto de 2021, denominado “Informe
relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Alianza
Demócrata Cristiana (PADC), correspondiente
a la campaña electoral municipal de 2020.” (folios 2-10).
2º—Por resolución de las 09:05 horas del 3 de setiembre de 2021,
notificada por correo electrónico el lunes 6 de setiembre de este año, la Magistrada Instructora confirió audiencia a
las autoridades del partido
Alianza Demócrata Cristiana
(en lo sucesivo PADC), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
para que acreditaran haber cumplido con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 11-12).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
-nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones- (folios 20-21).
2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PADC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢247.818.218,06
(folios 22-29).
3.- Que el PADC presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢59.784.380,00
-cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con cero céntimos-
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 8 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada la revisión parcial
de la liquidación de gastos
presentada por el PADC, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢26.313.970,20
correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4 y
9).
5.- Que el PADC
se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folio 18).
6.- Que el PADC
no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 9 vuelto).
7.- Que el PADC
no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral concerniente a los siguientes períodos: a) 1º de julio de 2017 al 30 de junio de
2018; b) el 1º de julio de
2018 al 30 de junio de 2019; c) 1º de julio de 2019 al 30 de junio de
2020 (folios 4, 9 vuelto y 19).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del PADC en relación con
las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el DFPP. De previo a resolver
estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PADC para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultados de la revisión
parcial de la liquidación de gastos presentada por el PADC. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢247.818.218,06, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el
PADC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢59.784.380,00
y, tras esta revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢26.313.970,20, monto que, por ende, resulta procedente reconocerle al PADC, de acuerdo
con la revisión efectuada.
VI.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En
el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según
se desprende de la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PADC aparece
como patrono inactivo al día, por lo que tampoco
compete ordenar retención alguna por ese concepto.
VII.—Retención
por omisión de las publicaciones
ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente
que el PADC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, el monto reconocido
quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito.
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-605-2021 y del informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021, quedan
gastos en proceso de revisión por la suma de ¢33.470.409,80 (folios 3 vuelto y 9), extremo sobre el cual
el Tribunal Supremo de Elecciones
se pronunciará oportunamente.
IX.—Monto a reconocer.
Del resultado de la revisión
parcial de la liquidación
de gastos presentada por el PADC, procede reconocer la suma de ¢26.313.970,20,
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Alianza Demócrata Cristiana,
cédula jurídica N° 3-110-699008, la suma de ¢26.313.970,20 (veintiséis millones trescientos trece mil novecientos setenta colones con veinte céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en
forma integral, hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el partido Alianza Demócrata Cristiana ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Demócrata Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021594095 ).
N° 5398-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Cancelación de
credenciales del señor
Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente
de Corredores, provincia Puntarenas, por presuntas
ausencias injustificadas. Expediente. Nº 372-2021.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MC-SCM-645 del 16 de setiembre
de 2021, la señora Sonia González Núñez,
secretaria del Concejo
Municipal de Corredores, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 51 del
26 de abril del año en
curso, dispuso comunicar a este
Tribunal que el señor
Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente, no se había
presentado a las sesiones
de ese órgano por más de dos meses (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 17 de setiembre
de 2021, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Corredores
para que certificara las fechas
exactas de las sesiones (ordinarias
y extraordinarias) a las que el
señor Elizondo Vásquez no asistió;
además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía
ser notificado el citado servidor (folio 3).
3º—La señora
Sonia González Núñez, secretaria
del Concejo Municipal de Corredores,
en oficio Nº MC-SCM-666 del 24 de setiembre
del año en curso,
cumplió con lo prevenido, según
el resultando
anterior (folios 8 y 9).
4º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:40 horas del 28 de setiembre
de 2021, concedió audiencia al señor
Warren Elizondo Vásquez para que, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 10).
5º—El señor
Warren Elizondo Vásquez, por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 12 de octubre de 2021, se refirió al proceso de cancelación de credenciales instado en su contra (folios 15 a 17).
6º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece
que solo será necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular –cuya credencial se insta a cancelar por ausencias-se haya opuesto al procedimiento.
La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el
cargo, supuesto distinto al
que aquí se conoce ya que, en el
caso concreto, este Tribunal entiende que no hay
contención puesto que el señor Elizondo Vásquez indica
que ha cambiado su domicilio a un cantón distinto a aquel
en el que sirve el cargo y que, además, trató –por ese motivo-de pedir la cancelación de su credencial (folio 17). En otras palabras, en ningún momento el funcionario se opone a este
trámite.
De esa suerte, este Pleno, en
atención al principio de economía
procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación
de credenciales por ausencias
sin oposición.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Warren Elizondo Vásquez fue electo regidor suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas
(ver resolución N.
1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de
2020, folios 21 a 25); b) que el señor
Elizondo Vásquez fue postulado,
en su momento,
por el partido Nueva
República (PNR) (folio 20); c) que el señor Elizondo Vásquez se ausentó
de las sesiones del Concejo
Municipal de Corredores entre el
5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021 (folio 9); d) que el
señor Elizondo Vásquez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y al contestar la
audiencia conferida no se opuso
al proceso (folios 10 y 17); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNR que
no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yoseline
Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad Nº
6-0402-0554 (folios 20, 25, 26 y 27).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Warren Elizondo Vásquez,
regidor suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas,
no se presentó a las sesiones
de ese concejo municipal en
el lapso comprendido entre el 5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021, se tiene
que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución del regidor suplente
Elizondo Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Elizondo Vásquez, se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNR, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora
Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de Identidad Nº
6-0402-0554, se le designa como regidora
suplente en la
Municipalidad de Corredores. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Corredores,
provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Warren Elizondo
Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0402-0554. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Vásquez (en el medio visible a folio 17) y Juárez Jiménez y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021594326 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luisa Yamileth Zavala Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805113204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6073-2021.—San José al ser las 8:45 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021594375 ).
Mónica Cristina Eid Jaouhari, venezolana, cédula de
residencia N° 186200598936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5725-2021.—San José al ser las 11:46 del 18 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594388 ).
Norma del Socorro
Cardoza Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809646218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 5852-2021.—San José al ser las
11:41 del 08 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594440 ).
Miguel Ángel Alvarado Viloria, venezolano, cédula de
residencia N° 186200595612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 5765-2021San Jose al ser las 7:32 del 19 de octubre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021594444 ).
Osmar Alfonso Ochoa Perera, venezolano, cédula de residencia N°
186200623419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 5986-2021.—San José al ser las
10:15 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594498 ).
Lorena Ruiz
Puentes, venezolana, cédula de residencia N°
186200623312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
5983-2021.—San José al ser las 10:13 del 19 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594499 ).
Edwin José Gómez Siachoque, colombiana, cédula de
residencia N° 117001946025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6057-2021.—San José al ser las
12:49 del 18 de octubre de 2021.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2021594516 ).
Sevilla Blandon
Linda Rosa, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822958811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5362-2021.—San José al ser las
10:34 del 19 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594550 ).
Esther María Medina
García, venezolana, cédula de residencia N°
186200195835, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 5327-2021.—San José al ser las
7:19 del 12 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594570 ).
Yosward Ramón García Figueroa,
venezolano, cédula de residencia N° 186200611307, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6014-2021.—San Jose al ser las
9:53 del 15 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594594 ).
Yaira Josefina Rubio Villamzar,
venezolana, cédula de residencia N° 186200611200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6016-2021.—San José al ser las 10:05 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021594595 ).
Blanca Nubia
Hurtado Dávila,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824162614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 5582-2021.—San José al ser las 9:05 del 13 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021594605 ).
Jesús Santos García García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804972630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6060-2021.—San José al ser las 2:06 del 18 de octubre
de 2021.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021594612 ).
María Magdalena Condega Celada, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812886133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6018-2021.—San José al ser las 10:46 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021594613 ).
Santos Beyanira Candray Urrutia, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817098408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5965-2021.—San José al ser las
8:21 O10/p10del 14 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594658 ).
Ching Yao Chou, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800084630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5985-2021.—Alajuela
al ser las 15:29 horas del 14 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021594661 ).
Miguel Eduardo López Gramcko, venezolano, cédula de residencia N° 186200555530,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6087-2021.—San José al ser las 11:54 del 19
de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594672 ).
Nataly Yoleida Escalante Hernández, venezolana,
cédula de residencia N° 186200584929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6086-2021.—San José al ser las 11:53 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594673 ).
Baltazar Alexánder
López González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818661114, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6080-2021.—Alajuela al ser
las 11:05 del 19 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN201594676 ).
Jeslly Arlenis
Romano Oporta, Nicaragua, cédula de residencia N°
155820377525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6078-2021.—San
José al ser las 10:14 del 19 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594686 ).
Chien Ting Chou, taiwanesa,
cédula de residencia N° 115800089421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5947-2021.—Alajuela al ser las
15:44 horas del 18 de octubre de 2021.—Marisel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021594709 ).
Modesta del Carmen Sevilla Arroliga, Nicaragua, cédula de residencia N° 155822387032,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6083-2021.—San José, al ser las 11:04 del 19 de octubre
del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021594715 ).
Merely de La Concepción
Caballero Montes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803300317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 6108-2021.—San
José, al ser las 8:27 del 20 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594725 ).
Diego Andrés Ríos Hurtado,
venezolano, cedula de residencia 186200655500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. ExpedienteN° 6067-2021.—San José, al ser las 2:47
del 18 de octubre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594741 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
N° Línea |
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
57 |
Servicios por demanda de soporte administrativo y de cobro en las labores de relacionadas a la recuperación de la cartera de crédito del Banco de Costa Rica |
II Semestre |
BCR |
¢1.500.000.000,00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 303837.—( IN2021594955 ).
Estudio de Mercado - RFI - El Banco
de Costa Rica tiene interés
en conocer propiedades que estén a la venta, ubicadas en el cantón
de Parrita, provincia de
Puntarenas, entre los siguientes sectores:
Desde:
la Estación de Bomberos de Parrita (Coordenadas: 9.530401018279335,-84.36407434876915)
Hasta:
Escuela Los Ángeles, Parrita. (Coordenadas: 9.526601334224416, - 84.35071463242343)
Las propiedades deben estar ubicadas con frente a carretera principal.
No se tomarán en cuenta terrenos
que se encuentren en zonas inundables, identificadas por la Comisión Nacional de Emergencia
(CNE).
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 08 de noviembre del 2021 a los siguientes correos electrónicos:
Dinia Fallas Mora dfallas@bancobcr.com, teléfono 22-11-11-11 extensión
60801
Erick Ávila Ledezma eravila@bancobcr.com teléfono
22-11-11-11 extensión 60001
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 303846.—( IN2021594950 ).
Estudio
de Mercado – RFI– Solución e integración bajo
una Herramienta para controlar y
fiscalizar aspectos
de seguridad y sustitución de
partes y repuestos
en cajeros automáticos y
receptores de efectivo
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, del 01 noviembre 2021 hasta
las 23:59:59 del 05 de noviembre 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Clarisa
Castillo Vanegas |
Central
2211-1111 ext 20130 |
|
William Chacón Castro |
Central
2211-1111 ext 20157 |
|
Ronald Quirós Campos |
Central
2211-1111 ext 40582 |
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud
simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 25 de octubre
2021 y hasta el 29 de octubre 2021, en un horario de 9:00 am a 5:00 pm.
Entre
los días 1 de noviembre 2021 y 5 de noviembre estaremos respondiendo por
escrito y asignando reuniones por canales virtuales por consulta que se tengan.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº
303841.—( IN2021594952 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000129-01
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste les invita a participar en el
proceso de contratación directa Nº 2021CD-000129-01, para el
diseño e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita.
Las ofertas se recibirán en sobre
cerrado hasta las 10:00 horas del día 01 de noviembre del año 2021, en el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono
2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021595208 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000022-5101
Bolsa de colostomía cerrada
adultos, sistema dos
piezas, parche rígido medida aro
plano 59mm+-3mm o
aro flotante medida 70 mm +-3mm medida útil
Recortable máxima
de 57mm
Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa: Central America Pharma Supply S. A., por un
monto unitario de $1,21, precio total referencial
$242.000,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación
N° GL-DABS-2401-2021
de fecha 19 de octubre de 2021, suscrita por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, antiguo Edificio Numar, ubicado en frente
a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen, San
José.
Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 303902.—(
IN2021595216 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-01
Contratar el servicio de recolección y transporte de
Los residuos sólidos
ordinarios y de manejo
especial
(voluminosos conocidos como (“no tradicionales”)
generados en el Cantón Cañas
Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 75-2021 celebrada el día 18 de octubre 2021, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021LA-000006-01 “Contratar
el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (voluminosos conocidos como (“no tradicionales”) generados en el
Cantón Cañas”, al oferente Consorcio
Tecno-Lumar-Rabsa (Manejo Integral Tecnoambiente S.
A., Lumar Investment Sociedad Anónima, Recolectora
Alajuelense de Basura S.A.),
cédulas jurídicas respectivas,
3-101-405054, 3-101-372566 y 3-101-129088; en un monto de ¢22.940/Ton (veintidós
mil novecientos cuarenta colones netos por tonelada), por un periodo de un año.
Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021594960 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0772-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-02-0310 |
Claritromicina 500 mg. Tableta
recubierta. |
Versión CFT 23004 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0091 |
Etanercept 50 mg. |
Versión CFT 74504 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 303835.—(
IN2021594956 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que según
acuerdo JD-707 correspondiente
al Capítulo VI), artículo
10) de la sesión extraordinaria
59-2021, celebrada el 07 de
octubre 2021 se publican las siguientes
modificaciones:
1- Incorporar las siguientes definiciones al “Reglamento para el establecimiento del Canal de Distribución
de loterías preimpresas por
medio de una plataforma tecnológica.”
Medios
de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero para la adquisición de las loterías preimpresas por medio de la web.
Monedero:
Medio de pago utilizado
para depositar un determinado
monto de un premio ganador, el cual
el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio
web. De igual manera, se puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada
pago.
2- Se ajusta
el artículo 19 del “Reglamento para el establecimiento del Canal de Distribución
de loterías preimpresas por
medio de una plataforma tecnológica.”,
quedando de la siguiente
forma:
Artículo 19.—Del Cambio de Premios- El jugador registrará si desea
que el pago se realice en efectivo,
transferencia bancaria o se
le deposite en el monedero.
En caso de pago en efectivo,
el jugador se presentará en las oficinas de la JPS o en los lugares autorizados para tales efectos.
En el caso de transferencia bancaria deberá registrar una cuenta IBAN a su nombre o remitir un correo electrónico a
premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que se realice la respectiva transferencia del premio.
En caso de
que el pago sea por medio
del monedero, el jugador deberá registrar a través de la plataforma, antes
del sorteo, el monto máximo que se le podría depositar por este medio, respetando que el monto máximo
a depositar previamente definido entre el Canal de Distribución y la Junta de Protección
Social.
La Unidad de Pago de Premios,
realizará los pagos por transferencia bancaria al día hábil siguiente de la realización del sorteo. En el
caso de los premios superiores a $10.000, esa Unidad deberá enviar al correo electrónico registrado la certificación correspondiente, que permita validar el origen
de los fondos.
3- Incorporar
las siguientes definiciones
al “Reglamento para realizar
compras en el sitio web https://jpsenlinea.com/”
Medios
de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero para la adquisición de las loterías preimpresas por medio de la web.
Monedero:
Medio de pago utilizado
para depositar un determinado
monto de un premio ganador, el cual
el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio
web. De igual manera, se puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada
pago.
4- Ajustar
el artículo 16 del “Reglamento para realizar
compras en el sitio web https://jpsenlinea.com/”, quedando de la siguiente forma:
Artículo 16.—Del
pago de Premios. El jugador registrará la forma de pago que desee, ya sea: que el pago se realice en efectivo, por transferencia bancaria o se le deposite en el
monedero.
En caso de que el premio sea por transferencia, el jugador podrá registrar antes del
sorteo su cuenta IBAN, activa y en colones, y autorizar
a realizar una trasferencia
por concepto del premio obtenido en caso
de resultar ganador. Si el jugador desea
matricular una cuenta IBAN diferente
a la registrada inicialmente,
deberá de actualizar los datos antes de cada sorteo, esta cuenta
debe de ser a nombre del mismo
interesado activa y en colones. El premio será depositado
el día hábil siguiente de realizado el sorteo.
El premio será depositado el día hábil siguiente de realizado el sorteo.
En caso de que el jugador no registrará cuenta IBAN puede apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta para hacer efectivo su premio,
con su cédula de identidad
o documento de identidad vigente o remitir un correo electrónico a
premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que se realice la respectiva transferencia del premio.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona. El plazo para hacer
efectivos los premios, es
de sesenta días naturales contados
a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.
En caso de que el pago se realice a través del monedero, el jugador deberá
registrar antes del sorteo el
monto que autorizará se le deposite a través del mismo, montos superiores
al registrado se pagaran según el medio registrado (transferencia bancaria o efectivo), respetando que el monto máximo a depositar previamente definido entre el Canal de Distribución y la Junta de Protección
Social.
En caso de que el jugador no registrará la opción de pago del monedero, se realizará el pago en
efectivo o por transferencia.
En el caso de que en un mismo comprobante
electrónico existan apuestas para sorteos en distintas fechas,
el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales contados a partir
del día hábil siguiente a
la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada
en ese comprobante electrónico tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará
efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Los premios disponibles
en cada sorteo
que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer
efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Karen Gómez Granados, Gerente a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 24245.—Solicitud
Nº 302603.—( IN2021594546 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
CIRCULAR N° 22-2021
MANUAL
PARA EL USO DE TIMBRES DIGITALES EN
UN DOCUMENTO EMITIDO POR UN
CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO (CPA)
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
1º—Objetivo General: El propósito de
la presente Circular tiene por objeto establecer los pasos generales de uso de
timbres digitales por medio de la Plataforma CPA DIGITAL para la compra del
timbre y el resguardo de la información brindada en la activación del mismo.
2º—Objetivos
Específicos: Estos son los objetivos específicos para el uso:
a) Dar a conocer el marco regulatorio y legal que respalda la
utilización del timbre digital a través de la plataforma CPA DIGITAL.
b) Explicar cada una de las secciones de la plataforma CPA Digital.
c) Mostrar paso a paso el proceso de compra y uso de los timbres
digitales.
d) Establecer los requisitos y sanciones para uso de la información.
3º—Marco Legal: Como fundamento de la
presente Circular para el uso de timbres digitales en documentos emitidos por
un Contador Público Autorizado, se tendrán las siguientes normas aplicables:
a) Ley N° 1038 de Creación del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
b) Reglamento de la Ley N° 1038 de Creación
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
c) Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y la
Contadora Pública Autorizada.
d) Términos, Condiciones y Políticas para la Plataforma CPA DIGITAL,
según acuerdo N° 136-4-2021-SO.8.
e) Ley N° 8454: Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos.
f) Ley N° 8279: Sistema Nacional para la
Calidad.
g) Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos.
h) Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente
Costarricense de Acreditación.
i) Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección de Certificadores de Firma
Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
j) Ley N° 8968: Ley de Protección de las
Personas contra sus Datos Personales.
4º—Definiciones: Con el fin de
unificar criterios en torno a los diferentes conceptos que se utilizarán en el
presente Manual, se procede a aclarar su definición:
a) CPA: Contador Público Autorizado en el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
b) Inicio de sesión: Es el proceso de autenticar su identidad como CPA
al iniciar el uso del sistema CPA Digital. Se realiza a través de un correo
electrónico y una contraseña que le pertenezcan.
c) Carrito de compras: Es la pantalla o sección del sistema CPA
Digital donde se resumen los servicios o productos que va a adquirir.
d) Caja de pago (checkout): Es la pantalla o
sección del sistema CPA Digital que le permite introducir su información
personal, así como los detalles de su tarjeta de crédito o débito para realizar
la compra de productos o servicios.
e) Código QR: Los códigos QR (Quick Response), son gráficos generados
especialmente para almacenar información cuya lectura se hace, en este caso, a
través de la cámara de un teléfono celular que tenga el software adecuado, o
bien también puede accesarlo por medio de una
aplicación en su celular u otros medios de lectura inteligente de estos
códigos.
f) Imagen jpg: Es el formato de imagen más
común utilizado en cámaras digitales, diferentes sistemas operativos y en
Internet.
g) Payme: Pay-me
es un servicio global que te permite realizar compras sin revelar información
financiera a un tercero. Es el servicio de pago que utiliza la plataforma CPA
DIGITAL por medio de un Banco del Sistema Financiero de Costa Rica y en
cumplimiento de todos los niveles de seguridad informativa en transacciones de
pago.
h) Firma digital: Es un método que asocia la identidad de una persona
o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la
integridad del mismo. La firma digital del documento
es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash),
a su contenido y, generando una firma digital del documento.
i) Manual: Cuando se utilice el término Manual entiéndase a la
presente circular.
SECCIÓN
II
Procedimiento
para el uso del timbre digital
5º—Registro en la
Plataforma CPA DIGITAL: El proceso de registro se hace una única vez.
Solamente Contadores Públicos Autorizados activos podrán registrarse en el
sistema CPA DIGITAL (https://cpadigital.or.cr/). Es requisito tener acceso al
correo electrónico que usted tiene registrado en la base de datos del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica ya que las credenciales para el primer
ingreso llegarán solamente a ese correo. Es responsabilidad del Contador
Público Autorizado mantener actualizada la dirección electrónica, teniendo en
cuenta que, si realizó cualquier modificación, eliminación, debe hacer la
notificación, según el protocolo definido. Los pasos de registro son:
a) Haga clic en “ingresar/registrarse”. Ver Imagen N°1 – Inicio de la
plataforma CPA DIGITAL.
b) En la sección “REGISTRARSE” ingrese su número de carné y haga clic
en el botón “Registrarse”. Ver Imagen N° 2 – Página
de registro primera vez.
c) El sistema validará su información, si está bien haga clic en datos
correctos. De no serlo revise que haya ingresado su número de carné
correctamente. Ver Imagen N° 3 – Confirmación de los
datos del CPA al momento de registro.
d) Seguidamente haga clic otra vez en “REGISTRARSE”. Ver Imagen N° 4 – Confirmación de registro.
e) Verá un mensaje en pantalla indicando que se le ha enviado un
correo electrónico. Este correo contiene la contraseña para que inicie sesión
por primera vez en la plataforma CPA DIGITAL. Ver Imagen N°
5 – Confirmación de envío de correo con información de registro.
f) El correo electrónico luce similar al de la imagen N° 6 de los anexos de este Manual. La contraseña inicial
viene ahí. Tome en cuenta que podrá cambiar esta contraseña cuando guste, una
vez habiendo ingresado al sistema. Ver Imagen N° 6 –
Ejemplo de correo electrónico con información de registro primera vez.
g) Ahora ya tiene la contraseña que utilizará para iniciar sesión
junto con su correo electrónico.
h) Es completa responsabilidad del CPA el resguardo y manejo adecuado
del uso de la contraseña. Se le recomienda por seguridad no compartir esta
contraseña con ninguna persona o medio.
6º—Inicio de Sesión: Es necesario
iniciar sesión para comprar timbres digitales en la plataforma CPA DIGITAL. En
caso de haber olvidado su contraseña o querer cambiarla puede hacer clic en
“¿Olvido su clave?”. Para iniciar sesión siga los siguientes pasos:
a) En la sección “Inicio de sesión”, ingrese su correo electrónico y
contraseña. Ver Imagen N° 7 – Inicio de sesión.
b) Una vez que inicie sesión verá su nombre en la parte superior
derecha y el menú “Mi cuenta” donde antes decía “Ingresar/registrarse”. Ver
Imagen N° 8 – Visualización del sistema una vez
iniciada la sesión.
7º—Comprar Timbres: Puede comprar
timbres con cualquiera de sus tarjetas de crédito y débito Visa/Master Card. Además, puede elegir
pagar en colones o dólares:
a) Seleccione la moneda con la que quiere realizar la compra (colones
o dólares). Ver Imagen N° 9 – Botón para escoger la
moneda de pago.
b) Haga clic en el botón “Comprar” de cualquiera de las denominaciones
que quiere adquirir. Ver Imagen N° 10 – Botones para
escoger los timbres que quiere comprar.
c) Una vez que tenga todos los timbres que desee, haga clic sobre el
botón “Mi Carrito”. Ver Imagen N° 11 – Botón para ver
el carrito de compras. En comercio electrónico se le llama “Mi carrito” a la
página que resume los bienes o servicios que va a adquirir. Aquí puede
modificar la cantidad que desee adquirir o incluso eliminar algunos o todos si
decide no comprarlos. Después de hacer alguna modificación tiene que hacer clic
en el botón “Actualizar Carrito”.
d) Si está preparado para hacer la compra, haga clic en “Ir a pagar”
para ser llevado a la página de pago. Ver Imagen N°
12 – Carrito de compras.
e) Aquí, como en cualquier sistema
de comercio electrónico, para realizar la compra tiene que llenar su
información personal, a saber: nombre, apellidos, país de residencia,
provincia, cantón, dirección exacta, código postal, número telefónico,
dirección de correo electrónico. Recuerde que esta información también la puede
llenar por una sola vez en la sesión de “Mi Cuenta – Autorizados –
Facturación”. Ver Imagen N° 13 – Página de pago (checkout).
f) No olvide marcar la casilla de verificación, que aparece desplegada
en la plataforma “He leído y estoy de acuerdo con los Términos y Condiciones
del sitio web”.
g) Haga clic en el botón “Realizar el pedido” para ser llevado a una
página donde confirmará que quiere continuar con la compra. Ver Imagen N° 13 – Página de pago (checkout).
h) Haga clic sobre el botón “Pagar Via Payme”. Ver Imagen N° 14 –
Confirmación para proceder con la compra.
i) Ingrese la información de su tarjeta de
crédito o débito. Número de tarjeta, fecha de expiración y código de seguridad
y haz clic en el botón “Pagar”. Ver Imagen N° 15
– Pasarela de pago PayMe, ingreso de la tarjeta de crédito/débito
j) Una vez aprobada la compra, será dirigido a
una página en la que confirmará que el pedido se hizo satisfactoriamente. Podrá
ver los timbres recién comprados en la sección “Mis compras / inventarios”
k) Puede hacer clic en el botón “Regresar a la tienda” o bien en
cualquiera de los menús para seguir navegando por el sitio web, ver Imagen N° 16 – Página de confirmación de compra exitosa.
8º—Mi Cuenta: Al hacer clic sobre la
opción “Mi cuenta” podrá ver diferentes secciones, para la administración y uso
de la plataforma, las cuales son: Ver Imagen N° 17 –
Opciones del usuario.
8.1. Detalles de Cuenta (Mi perfil): Desde aquí podrá ver la
información básica de su perfil en la plataforma, como: nombre, apellidos y
correo electrónico, esta información proviene de la base de datos del Colegio
por lo que no podrá modificarla. Lo que si puede modificar es su contraseña de
ingreso. Ver Imagen N° 18- Detalles de la cuenta (Mi
perfil).
8.2. Mis Compras / Inventarios: En esta sección verá el
detalle de los timbres digitales que ha comprado, cuántos ha utilizado
(activado) y cuántos aún tiene disponibles. Además, podrá activar los timbres desde
aquí haciendo clic en el botón “Activar timbres”, de la siguiente forma: Ver
Imagen N° 19 – Mis compras / inventarios de
timbres.
8.2.1. Activar un Timbre: En la opción para activar un timbre
digital verá dos secciones, “datos del timbre digital y del CPA” y “datos del
cliente”, distribuidos de la siguiente manera:
i. Los primeros seis campos de la primera sección se llenan
automáticamente, quedando por incorporar por el CPA o persona autorizada los
siguientes campos: “tipo de trabajo” y “honorarios cobrados” en dólares o en
colones. Ver Imagen N° 20 – Cómo activar el timbre
digital.
ii. En la
segunda sección deberá llenar la información del cliente que le solicitó el
trabajo: tipo de identificación, número de identificación el cual hay que poner
sin guiones ni espacios, nombre, apellidos y entidad a la que va dirigido el
documento. Ver Imagen N° 20 – Cómo activar el timbre
digital.
iii. Marcar la casilla de verificación, aceptando la veracidad de la
información suministrada. Ver Imagen N° 20 – Cómo
activar el timbre digital.
iv. Haga clic en el botón “Activar timbre”. Ver Imagen N° 20 – Cómo activar el timbre digital.
v. Verá un mensaje, léalo y haga clic en el botón “OK”. Ver Imagen N° 21 – Confirmación de activación y descarga del
timbre.
vi. Verá una pre visualización del timbre
recién activado, haga clic en el botón “Descargar timbre” y se descargará el
timbre digital activado en formato jpg. Ver Imagen N° 22 – Visualización del timbre y botón de descarga a la computadora
personal.
vii. Ingrese el nombre del archivo o documento y guarde el timbre en el
disco duro de su computadora, o bien, también quedará guardado en la sección
“Mis Timbres”. Posteriormente inserte la Imagen del timbre en el documento que
está preparando. Ver Imagen N° 23 – Descarga del
timbre ya activado a la computadora / Ver imagen N°
25 – Como se ve un timbre digital.
viii. Al dar
lectura al código QR obtendrá un link directo al sitio
web de la plataforma oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
donde podrá visualizar la información del timbre digital activado. En caso de
que su celular inteligente no tenga la aplicación necesaria preinstalada,
deberá dirigirse a la tienda de aplicaciones de su celular para descargar una de
forma gratuita. Ver Imagen N° 26 – Información al
leer el código QR del timbre
digital.
NOTA: Para acceder a la pantalla en donde se activa el timbre
digital, también puede utilizar el botón flotante que se encuentra al margen
derecho de la pantalla. Ver Imagen N° 24 – Botón
flotante para activación de timbre.
8.3. Mis Timbres: Aquí solamente el Contador Público
Autorizado o bien sus autorizados podrán ver la siguiente información sobre el
timbre utilizado (activado): a) Denominación del timbre.
b) Número consecutivo del timbre (código timbre).
c) Nombre y cédula del cliente a quién se le expidió el documento.
d) Persona o institución a quien fue dirigido el documento.
e) Tipo de trabajo realizado.
f) Fecha y hora en que activó el timbre.
g) Honorarios cobrados.
h) Leyenda de verificación y aceptación de la información
suministrada.
i) Además, tendrán la opción de volver a descargar el timbre que fue
activado para su uso en el documento emitido por el CPA. Ver Imagen N° 27 – Visualización de la sección “Mis Timbres”.
8.4. Administrar Autorizados: Aquí podrá autorizar hasta 10
usuarios para que le puedan ayudar en las tareas de comprar y activar timbres.
Sólo tiene que hacer clic en el botón “agregar autorizado”. Deberá ingresar la
siguiente información sobre la persona que está autorizando:
a) Cédula de identidad.
b) Nombre completo.
c) Apellidos.
d) Correo electrónico.
e) Teléfono.
f) Puesto
g) Empresa.
Queda entendido que el Contador Público Autorizado,
al autorizar a otras personas para comprar y activar timbres es bajo su propia
responsabilidad, liberando de toda relación por el manejo de la información y
operativa al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Igualmente, el CPA
tendrá la opción de exclusión y modificación de los autorizados bajo su
responsabilidad. Ver Imagen N° 28 – Sección para ver,
agregar y borrar autorizados.
En esta
misma sesión encontrará la opción de “Facturación” en la cual deberá agregarse
la información necesaria para que se le pueda emitir la factura electrónica
correspondiente a las compras efectuadas, la información solo debe ser llenada
por una sola vez, con los siguientes campos:
a) Seleccione si la factura debe emitirse a nombre de una persona
física o jurídica.
b) Número de cédula de la persona física o jurídica.
c) Nombre completo de la persona física o jurídica.
d) Apellidos de la persona física.
e) Teléfono.
f) Nombre de la empresa.
g) País.
h) Provincia.
i) Cantón.
j) Dirección exacta.
k) Código postal.
l) Correo electrónico.
Ver Imagen N° 29 –
Sección para agregar información de facturación.
8.5. Cerrar Sesión: En la barra de menú, hacer clic en la
opción “Salir”. Ver Imagen N° 30 – Salir de la
plataforma.
SECCIÓN
III
ELEMENTOS
DE SEGURIDAD DEL TIEMBRE DIGITAL
9º—Elementos de
Seguridad: El timbre digital cuenta con diferentes elementos y aspectos de
información y de seguridad que garantizan que el timbre digital es auténtico y
activado por un Contador Público Autorizado, estos elementos son:
a) Información del CPA: Nombre del CPA, carné y número de
cédula, elementos que se cargan automáticamente desde la base de datos de la
plataforma CPA DIGITAL.
b) Información del cliente: Nombre completo del cliente y
cédula de identidad, ya sea persona física o jurídica. Estos datos son los que
están consignados para la emisión de su informe y que se consideran para el
documento emitido.
c) Información del documento: A quién va dirigido el documento,
fecha y hora en que el CPA activó el timbre digital, valor del timbre digital
utilizado y el tipo de documento realizado.
d) Sello: El sistema automáticamente le emitirá un sello que
indica el nombre completo y apellidos del CPA, su número de carné, leyenda de
“Contador Público Autorizado” y nombre del país “Costa Rica”.
e) Imagen del timbre: La imagen de un timbre para una mejor
visualización de la denominación que se está utilizando.
f) Código de timbre: Cada una de las
denominaciones del timbre digital tiene una numeración consecutiva, por lo que
cada timbre es único, el consecutivo está compuesto de: las siglas CPA –
denominación del timbre – consecutivo.
g) Código QR: Un código QR que al hacer lectura de él enlaza
con la plataforma CPA DIGITAL para mostrar la información que se mencionó
previamente y dar veracidad y autenticación de que es un timbre activado por un
CPA y validado por la plataforma del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica CPA DIGITAL. Ver Imagen N° 26 – Información al
leer el código QR del timbre digital.
SECCIÓN
IV
Procedimiento
de uso del timbre
digital en un documento
10.—Uso del Timbre en un Documento:
Este es el procedimiento para usar o colocar el timbre digital en un documento
emitido por un Contador Público Autorizado:
a) ¿Dónde se coloca el timbre?: El timbre, una vez activado y
descargado al disco duro de su computadora se encuentra en formato de imagen jpg. Esta imagen se ha de incluir visible en el documento
que se esté preparando, junto con la firma digital o física del Contador
Público Autorizado, esto lo realizará de la siguiente forma:
i. Estando en el procesador de textos de su
preferencia (por ejemplo, Microsoft Word), haga clic sobre el comando insertar
imagen, o bien utilice el formato de PDF.
ii. Diríjase al lugar de su disco duro donde guardó el timbre digital y
selecciónelo para agregarlo al documento. Recuerde que también todos los
timbres digitales activados están guardados en la sesión de “Mis Timbres” de la
plataforma CPA DIGITAL.
iii. Si fuese necesario redimensionar el tamaño de la imagen del timbre
digital, ha de hacerse de tal manera que no afecte la lectura del código QR y
que la información contenida en este siga siendo de fácil lectura.
b) La firma digital: El CPA debe contar con el hardware y
software necesario para aplicar una firma digital a los documentos que quiera
expedir de manera digital, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el
Banco Central de Costa Rica y la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, su reglamento y la Política de Formatos Oficiales de
los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección
de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y cualquier otro
documento emitido por el Estado Costarricense sobre el uso de firma digital.
c) Fecha de activación del timbre digital: El documento que se
esté realizando contendrá tres fechas que podrían ser diferentes entre sí: la
fecha de activación del timbre digital, la de emisión del documento y la fecha
de la firma digital. No obstante, la fecha del timbre digital no debe ser
posterior a las otras dos fechas y que estas últimas no difieran en más de
treinta días naturales con respecto a la del timbre digital.
Ver
Imagen N° 31 – Ejemplo de documento hecho por un CPA
SECCIÓN V
Custodia
y acceso a la información brindada por el CPA
11.—Custodia y acceso de la información:
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica administrará de forma segura la
información contenida en la plataforma CPA DIGITAL en el apartado de timbre
señalada en esta Circular.
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tendrá como funciones las
siguientes:
a) Admitir, almacenar y brindar seguridad de la información
administrada, garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, integridad,
confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática,
utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados a nivel
nacional e internacional para el manejo de datos sensibles y alineados con los
más altos estándares nacionales e internacionales de confidencialidad de la
información. Toda información está encriptada y nadie tiene acceso a la información
consignada.
b) Habilitar y controlar los accesos a esta base
de datos únicamente para el Fiscal. El
Fiscal debe tener una autorización por escrito del colegiado para que pueda
solicitar formalmente la accesibilidad a la plataforma a la Junta Directiva,
quien le otorgará al satisfacerse documentalmente de la solicitud y exista
justificación para tal efecto, quien ingresará de manera mancomunada, con el
coordinador del Departamento de Admisión por medio de una contraseña aleatoria. De lo contrario nadie puede acceder la
información que está debidamente encriptada.
c) El sistema deberá brindar un reporte mensual, todos los treinta de
cada mes, que permita establecer con certeza el origen del acceso a los datos,
la fecha y la hora de la petición, el usuario o el sistema utilizado para la
consulta, el tiempo de la sesión de acceso y el listado de los datos
visualizados, para controlar que nadie ilegítimamente haya ingresado. El
coordinador del Departamento de Admisión enviará el reporte dirigido a la Junta
Directiva.
d) La plataforma mensualmente brindará los siguientes reportes,
considerados de seguimiento con el siguiente contenido:
i. Listado de timbres adquiridos, que no contendrá datos sobre los
trabajos o encargos realizados por el CPA, ya que son solo la referencia de
total de timbres digitales adquiridos y sus diferentes nominaciones.
ii. Listado de Contadores Públicos Autorizados, con su número de Carné,
no incluyendo detalle alguno para los diferentes encargos realizados a los
clientes del CPA ni otra información que identifique a sus clientes ni tipos de
trabajo. Lo anterior, para garantizar la
confidencialidad de la información registrada para la compra del timbre
digital.
El Colegio de Contadores Públicos y la
empresa contratante deberán cumplir con las directrices de seguridad
informática que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad,
trazabilidad y definición de pistas de auditoría, en caso de que sea
revisada. Además, deben existir los
protocolos de manejo y gestión de la información, su efectiva confidencialidad;
dichos protocolos deberán incluir los responsables.
12.—Causas
legítimas para el uso de la información: La información a la que se hace
referencia en esta sección se encuentra amparada en la Ley de Protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales (N°
8968) y
13.—Requisitos
de la solicitud de información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, deberá verificar la solicitud realizada por el Fiscal, según el apartado
V de esta circular.
14.—Verificación
de cumplimiento: Corresponderá al Secretario y
Prosecretario de la Junta Directiva el control del cumplimiento de este
apartado.
15.—Garantías
de los colegiados ante la información suministrada:
a) Los colegiados, en caso de duda pueden denunciar, primero ante la
Junta Directiva o ante el juez competente, que la información contenida en la
base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de los
establecidos en los “Términos, condiciones y políticas para la plataforma CPA
Digital del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, y particularmente en
esta Circular relacionados con la información contenida por la compra de
timbres digitales.
b) Que se garantice, la confidencialidad de los datos e información suministrada
en la base de datos para la compra del timbre.
c) Que la Junta Directiva puede recomendar al
Tribunal de Honor iniciar un proceso disciplinario a un directivo y en el caso,
de un trabajador del Colegio, se nombrará un órgano del procedimiento, si se
comprobaré el mal uso de la plataforma contenida en esta circular, así como
cualquier otra acción legal que fuera procedente ante la vía penal o
contenciosa administrativa y civil de hacienda.
Los colegiados que consideren
que estas garantías se han lesionado, podrán hacerlo de conocimiento de la
Junta Directiva para que se cumpla lo indicado en la presente circular.
16.—Régimen sancionador por incumplir con
lo dispuesto en la presente Circular: El incumplimiento a lo señalado en la
presente circular se le aplicará lo dispuesto en el Código de Ética por
incumplimiento a las circulares y manuales que corresponde a una falta grave,
en caso de ser un directivo, o despido sin responsabilidad patronal en caso de
ser un trabajador del Colegio, por violar lo establecido en la presente
circular. Lo anterior, a quien logre
acceder o “hackear”, por cualquier medio, a la plataforma del timbre digital y
logre de manera ilegítima acceder a la información, que se encuentra encriptada
y protegida.
SECCIÓN
VI
Disposiciones
finales
17.—Modificaciones: El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica se reserva el derecho a modificar las
presentes condiciones de uso de este manual con el objeto de adecuarlas a la
legislación vigente aplicable en cada momento. Las presentes condiciones de uso
no excluyen la posibilidad de que determinados servicios de la plataforma, por
sus características particulares, sean sometidos a cambios.
Estas
modificaciones se realizarán en cualquier momento y sin necesidad de previo
aviso, publicando los cambios en la plataforma CPA DIGITAL y serán efectivos
desde el momento de su publicación. Como consecuencia de lo anterior, el
usuario deberá revisar periódicamente si hay cambios en estas condiciones y,
tanto si existe consentimiento expreso como si no, si el usuario continúa
usando el servicio tras la publicación, ello implica la aceptación y asunción
de los mismos.
TRANSITORIO
ÚNICO:
El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica mantendrá la venta física (estampilla) del Timbre del CPA hasta el 31 de
marzo de 2022 o en su defecto hasta agotar las existencias de especies físicas,
lo que ocurra primero, con el entendido de que no se van a elaborar más
estampillas del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo que
no contraviene la utilización de los timbres físicos o digitales en los
diferentes documentos emitidos por un Contador Público Autorizado.
Lo que
no contraviene la utilización de los timbres físicos por parte del Contador Público
Autorizado en los diferentes documentos que emita mientras tenga existencia o
utilice también los timbres digitales.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021594183 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar
e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Cantón de Montes de
Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62
del Código Municipal actual y el Calendario
Escolar del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El objetivo
del presente Reglamento es
regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa
las becas de estudio a las
y los estudiantes del Cantón
de Montes de Oca.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán
ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades
y los requerimientos presupuestarios
según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se
tomarán en cuenta el Índice
de precios al consumidor,
la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.
Artículo 4º—Los Concejos
de Distrito, con apoyo técnico
en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.
Artículo 5º—Los Concejos
de Distrito, con apoyo de la administración
municipal, serán los responsables
de recibir las solicitudes de becas
y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.
La Oficina de Desarrollo Social será
la responsable de estudiar
las solicitudes de becas y de recomendar
las personas beneficiarias al Concejo
de Distrito respectivo, en primera instancia. Estas recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.
Los Concejos de
Distrito podrán solicitar a
la Oficina de Desarrollo Social que esta realice visitas
de campo a posibles personas beneficiarias,
según la disponibilidad de recursos.
Artículo 5° Bis.—El Concejo
de Distrito, a partir de la recomendación
técnica de la Oficina de Desarrollo
Social, propondrá al Concejo
Municipal la lista de beneficiarios.
Si el Concejo de Distrito fuera a apartarse
de la recomendación del órgano
técnico, o el Concejo Municipal de la recomendación
del Concejo de
Distrito, deberán justificar
las razones correspondientes.
Artículo 5° Ter.—El Concejo Municipal, en el mes
de octubre de cada año, aprobará el
calendario de asignación de
becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite
para que la Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito presenten
sus recomendaciones.
Artículo 6º—La Oficina de
Desarrollo Social y los Concejos de Distrito serán los responsables de recomendar al Concejo Municipal:
i. El monto que se entregará por persona beneficiaria.
ii. La cantidad
de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.
Artículo 7º—Cada Concejo de Distrito se encargará
de proponer a las personas beneficiarias
que vivan en su distrito.
CAPÍTULO II
Las personas beneficiarias
y adjudicatarias de las becas
Artículo 8º—Con base en el capítulo VIII, artículo 59, y
para los efectos de la aplicación
del presente Reglamento,
los Concejos de Distrito y las Sindicaturas
obtendrán de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en
materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.
Artículo 9º—Podrán solicitar una beca
de estudio los y las estudiantes
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser vecino(a) del Cantón de Montes de Oca y cuyo
padre, madre o encargado(a)
sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 1 año. En el caso
de personas mayores de edad
ser residentes por un lapso
no menor de 2 meses.
b) Ser estudiante
activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación
Público Costarricense. Si el contenido presupuestario
lo permite, el Concejo Municipal podrá autorizar otorgar además a estudiantes
de maternal y prescolar.
c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d) No ser beneficiario
de otra beca.
e) Haber aprobado
el curso lectivo anterior.
Artículo 10.—Las
personas beneficiarias de una beca
se comprometen a:
a) Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo
establecido.
b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado,
esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
c) Mostrar
una conducta ejemplar
dentro y fuera de la Institución
a la que asiste, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
d) Informar
al Concejo de Distrito cualquier
cambio en la cuenta para el depósito de la beca.
e) Apoyar
labores comunales que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de Distrito.
Artículo 11.—El
fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará disponible para
que el Concejo de Distrito correspondiente realice reconocimientos a estudiantes distinguidos y distinguidas.
Artículo 12.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado
como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.
b) Se comprobare
que recibe otra beca de otros organismos.
c) Interrumpiere
sus estudios.
d) Incumpliere
cualquiera de los numerales
del artículo 9o y 10o de este
reglamento.
e) Que se comprobare
que el dinero de la beca se
utilice para usos ajenos al bienestar de la persona
beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el
destino de los fondos asignados.
f) Quienes
no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el
plazo establecido por la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO III
Sobre el formulario
de solicitud y requisitos
que
debe completar la persona solicitante de beca
Artículo 13.—Los
criterios de calificación y
asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden
de prioridades:
a) Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo
familiar.
b) Situación
de vivienda.
c) Cuando
se trate de un hogar
uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar biparental.
d) Las
familias que no gocen de beca tendrán prelación
sobre otras en las que dentro del núcleo
familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
Artículo 14.—La
Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades
presupuestarias y de recursos
disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de
Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo,
prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el
seguimiento correspondiente
a las diversas actividades
que demandarán los procesos,
e informar pronto, veraz y confiablemente.
Artículo 15.—El solicitante
deberá entregar el formulario y sus requisitos en el
lugar y fecha que establezcan los Concejos de
Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo 16.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:
a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.
b) Lugar de residencia comprobable.
c) Número
de teléfono.
d) Institución
educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre,
ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a). (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).
g) Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria
y otras personas que dependen
de este aporte.
h) Situación
de la vivienda.
i) Indicar si fue
beneficiario de beca
municipal anteriormente.
j) La indicación
que la sola presentación de la solicitud
no acredita al solicitante como beneficiario.
k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.
l) Una aceptación
de descargo de responsabilidad
de que la información suministrada
podrá ser corroborada con
los centros educativos.
Artículo 17.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad
en caso de personas mayores de 12 años.
b) Constancia
de salarios de las personas responsables
económicamente de la persona beneficiaria.
c) Constancia
extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las
personas responsables.
d) Fotocopia
del último recibo de alquiler, (si alquila).
e) Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro
Civil dicha información. Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en caso de cambiar.
f) Desprendible
de confirmación de entrega
y recepción de formulario
con el día, lugar y hora.
g) Carta de justificación de solicitud de la beca.
h) Comprobante
de despido en caso de que aplique.
I) El recibo
de algún servicio público en el
que conste la dirección
exacta del domicilio.
J) Se podrá aportar, de forma supletoria, una
declaración jurada si alguno de los documentos anteriores no estuvieran disponibles.
Artículo 18.—La
municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de
Distrito para su consulta y actualización.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.—Todo estudiante que haya sido becado
por esta Municipalidad, tiene
derecho a la renovación de la misma
el año siguiente,
siempre y cuando las condiciones que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los derechos y deberes del reglamento.
Artículo 20.—Las interpretaciones
que se pudieran presentar a
este reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo 21.—Este reglamento
deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones
que se le opongan.
Transitorio único. Para el
periodo de asignación de becas 2022, la verificación del domicilio se realizará únicamente con la presentación de
los documentos que establece
este reglamento.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la: sesión ordinaria N°
58-2021, artículo
N° 10, punto N° 1, del día 07 de junio del 2021. Sesión ordinaria N° 72-2021, artículo N°
9.1, del día 14 de junio del 2021. Primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° Gaceta
N° 140, del día 21-07-2021.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021594544 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO MUNICIPAL N° 34
El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso c) del
Código Municipal, Ley Nº 7794 y conforme acuerdo 00891 del artículo 7 del Capítulo III del Acta 119-2021 de la Sesión
Ordinaria del día 28 del setiembre
del año 2021 acordó aprobar y publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el presente reglamento.
REGLAMENTO DE LAS CAJAS RECAUDADORAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
CAPÍTULO I
Del monto fijo de caja recaudadora
Artículo 1°—Objetivo. El Reglamento de Cajas
Recaudadoras de la Municipalidad de Upala tiene como
fin exclusivo de asegurar el medio por el cual la institución recibe los ingresos municipales, de acuerdo con el artículo 117 del Código
Municipal.
Artículo 2°—Del Monto. El monto
total de dinero con que operarán las cajas recaudadoras será de un millón quinientos mil de colones
(¢1.500.000,00).
Artículo 3°—Aumento
del Monto. El monto de la
caja recaudadora sólo puede ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal, modificando el respectivo artículo
que indique el monto y para su vigencia, debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 4°—Custodia y seguridad del monto fijo. El monto fijo
de la caja recaudadora será depositado en una caja metálica
de seguridad y custodiado
por cada cajero, habiendo copia de la llave en custodia de la Tesorera en la caja fuerte de Tesorería. El monto que mantiene la caja recaudadora debe entregarse en la Tesorería para ser guardado al final de cada día, en la caja fuerte
de Tesorería.
Artículo 5°—Revisión
del monto. Los saldos del monto fijo se revisarán todos los días, por la Tesorería
Municipal, quien verificará
que los montos estén correctos. En caso
contrario, incurrirá en falta la cual
será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario, a la vez, los cajeros están en la obligación
de brindar la información requerida, ante su omisión incurrirán en falta la cual
será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
de las cajas recaudadoras
Artículo 6°—De los horarios. Las cajas recaudadoras
de la Municipalidad trabajará de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 3:45 p. m.
Artículo 7°—De los funcionarios. Los plataformistas serán
los destacados en las cajas recaudadoras de la municipalidad, observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que, en materia laboral,
de control de operaciones y de actividades
propias de la caja dicte su jefatura
inmediata, con el objetivo de aumentar el buen desempeño
del servicio al usuario. Al cubículo donde se ubicarán las cajas recaudadoras, no debe ingresar persona alguna.
Artículo 8°—Del ingreso de dinero. A las cajas recaudadoras ingresará dinero en efectivo, cheques por el monto exacto
de la deuda debidamente firmado al dorso con el número de cédula del endosante y su número telefónico y pagos por medio de tarjeta (débito o crédito) emitida por entidades financieras adscritas al Sistema Bancario Nacional.
Artículo 9°—Dinero en uso de
los cajeros. La Tesorera entregará un monto de cien mil colones (₡100.000) a cada plataformista, ello por una única vez, para efectos de que puedan ofrecer el servicio
de cobro al contribuyente.
Artículo 10.—Póliza.
Conforme la Ley 8131 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos los plataformistas
deben rendir garantía (póliza de fidelidad) con cargo a su propio peculio, en favor de la Municipalidad, para asegurar
el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de sus funciones.
Artículo 11.—De los faltantes.
En el caso
de un faltante a la hora de cierre
de la caja recaudadora, al plataformista deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante el tesorero. El tesorero notificará a la Alcaldía
Municipal, a su jefatura y
al jefe inmediato del plataformista
y con copia él, el monto por concepto
de faltante de dinero para acordar
las medidas necesarias.
Artículo 12.—De los sobrantes.
Los sobrantes que se produzcan
en los cierres diarios de operaciones de la caja deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil
siguiente a que se verifique
la situación.
Artículo 13.—Responsabilidad.
El tesorero y el plataformista son solidariamente responsables por el buen funcionamiento
de la caja recaudadora.
Artículo 14.—Autorización.
Queda la administración
municipal autorizada para tramitar
y gestionar mecanismos electrónicos y digitales que permitan la recaudación de impuestos y servicios municipales.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
para fondeo
Artículo 15.—Obligación de arqueo.
Será obligación de los Plataformistas dejar hecho el arqueo
diario (dinero efectivo y váuchers) y enviar el reporte al correo
electrónico de su jefatura inmediata con copia al Tesorero
Artículo 16.—Del arqueo.
El Tesorero realizará arqueos sorpresivos de caja, en el
momento que lo considere pertinente y cuando las circunstancias así lo requieran. Trasladará los resultados de los arqueos tanto
al plataformista como a la jefatura inmediato de éste. Los váuchers del datáfono deberán entregarse al finalizar el día a la Tesorera de forma física y engrapados.
Artículo 17.—Cambios de Monedas o Billetes. El Tesorero se encargará de hacer cambio de monedas o billetes a los plataformistas. Deberá llevar una bitácora en donde
anotará: fecha, nombre del plataformista que pide el cambio
de billetes, monto a canjear, cantidad de monedas y su denominación.
Esta bitácora se debe llevar de forma diaria de acuerdo con las solicitudes de canje
que realicen los plataformistas. El Tesorero deberá mantener a disposición el efectivo necesario para el cambio de diferentes
denominaciones que soliciten
los plataformistas.
Artículo 18.—Del buzón.
La Plataforma de Servicios contará
con un buzón rotativo, en el cual
deberán depositar los cortes parciales (corte a las 11 a.m.) de dinero en
efectivo. Estos cortes deberán consignarse en los formularios denominados “Libro de
Depósitos” que serán suministrados por el Tesorero.
El formulario
Libro de Depósitos, deberá completarse de la siguiente manera:
a) Los números de depósitos deberán anotarse en el
reporte diario (según formato establecido
por Tesorería) que se remitirá
por correo electrónico a la
jefatura del plataformista
y a Tesorería.
b) Al dorso
deberá indicarse el detalle de la cantidad de billetes y monedas que se están depositando.
c) Los depósitos
deberán llevar los billetes ordenados a una sola cara.
Los paquetes de dinero depositados
en el buzón
rotativo durante el día serán retirados
a las 11 a.m. por tesorería, quien,
en conjunto con un custodio,
realizará un conteo del corte parcial.
A las 3.30 p.m. se realizará
un cierre del día en
conjunto el tesorero y el custodio.
Artículo 19.—De los Cortes. El tesorero realizará dos cortes, uno a las 11 a.m. y otro
a las 3:30 p.m. En caso de
ser necesario, realizará un
corte adicional, con el fin de que el buzón rotativo tenga tengan el
mínimo de dinero (en su caja registradora.)
Los plataformistas deberán hacer cortes constantemente
para no contener dinero en
las cajas y depositarlos en el buzón
rotativo.
Artículo 20.—Retiro
Dinero de Buzón. El Tesorero
en conjunto con un custodio
designado por su jefatura, hará el retiro del dinero depositado en el
buzón rotativo, para realizar la sumatoria de dineros y confeccionar la boleta de envío al camión remesero. En presencia del custodio, con el fin de dar fe de lo retirado
en el buzón
rotativo, el tesorero realizará un conteo del dinero que cada plataformista depositó en el buzón
rotativo, y trasladará un comprobante de lo recibido a cada uno. El custodio deberá llevar una bitácora de lo que se ingresa en la bolsa de seguridad. El tesorero será el encargado
de preparar las bolsas de seguridad y completar los formularios que serán enviados al Banco.
Artículo 21.—Reporte.
Al finalizar el día, el plataformista deberá remitir un reporte del corte del día a su jefatura inmediata
y al tesorero. Este reporte
se remitirá según formato establecido por tesorería.
Articulo 22.—En
caso de Ausencia. Cuando el tesorero
se encuentre en periodo de vacaciones o en caso de incapacidad,
su jefatura asumirá el rol
de tesorero definido en este reglamento,
o quien él designe.
Artículo 23.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición aprobada con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan
al presente reglamento.
Diego Armando Rivas Olivas.—1 vez.—( IN2021594173 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad
del cantón de Cartago comunica
que el Concejo Municipal
del cantón de Cartago, mediante
artículo N° 57° del acta N° 109-2021, en sesión del 28 de setiembre del 2021, acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento
para la Administración y Operación
de los Sistemas de Estacionómetros
Autorizados dentro de la Jurisdicción
de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—De las definiciones:
Para efectos del presente reglamento
se entenderá por:
1.1. Estacionamiento,
parqueo o aparcamiento:
lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos,
que está delimitado en cuanto a su
espacio por una dimensión,
y señalizado con demarcación
horizontal o vertical.
1.2. Estacionómetros o parquímetro:
sistema que autoriza, mediante
el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento
de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento.
1.3. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Cartago.
1.4. Zona céntrica: La zona que está comprendida entre las calles 19 y
24 y entre avenidas 07 y 22.
1.5. Zona no céntrica: La zona que se ubica
inmediatamente siguiente de
la zona céntrica y hasta los límites
de la ciudad.
1.6. Tarjeta:
medio a través del cual, la
Municipalidad pone a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento
autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.
1.7. Punto de venta: local comercial autorizado para la comercialización
de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los usuarios, para aparcar.
1.8. Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados para el uso de las personas con discapacidad,
adultos mayores y motocicletas.
1.9. Usuario:
todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:
1.9.1. Automóvil:
vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad
hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
1.9.2. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.
1.9.3. Buseta:
vehículo automotor dedicado al transporte de
personas, cuya capacidad
para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
1.9.4. Bicimoto: vehículo
de dos ruedas con motor térmico
de cilindrada no superior a 50 cc
o en el caso
de vehículos con motores distintos de los de combustión interna,
con una potencia hasta de 5 kw, cuyo
sistema de dirección es accionada por manillar.
1.9.5. Motocicleta:
vehículo automotor de dos o
más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior
a los 5 kW, cuyo sistema de
dirección es accionado por manillar.
1.9.6. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado
por la Ley N° 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de
diciembre de 1999, y sus reformas.
1.9.7. Transporte
de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por
medio de vehículos de carga autorizados,
al cual le es aplicable una
tarifa establecida según la ley.
Artículo 2°—Determinación de las zonas de estacionamiento.
La Municipalidad, por
medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las
zonas, calles, avenidas,
plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación
se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3°—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo
de estacionamiento en las
zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.
Artículo 4°—Zonas especiales de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento,
destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad,
adultos mayores y mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso, deberán
usar los medios de tarjetas
de estacionamientos autorizadas
por la entidad municipal, con acatamiento
de todas las disposiciones contenidas en este
reglamento.
En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo
3 de la Ley N° 3580.
Artículo 5°—Aplicación de la normativa establecida
en el artículo
4 a las motocicletas. Las
disposiciones contenidas en el artículo
anterior, también serán aplicables a las motocicletas.
Artículo 6°—Cobro
por estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el estacionamiento en todas aquellas
áreas que por sus medidas y
condiciones sean aptas para el estacionamiento
de vehículos, conforme al
numeral 2 de la Ley de Estacionómetros N°
3580.
Artículo 7°—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento
para vehículos, se señalizará
claramente con demarcación
vertical u horizontal, o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.
Artículo 8°—Horario
de las zonas de estacionamiento. El horario para el
funcionamiento, uso y fiscalización de las zonas de estacionamiento
será todos los días de la semana, entre las 7:00 a.m. y las 6 p.m.
Artículo 9°—Remoción
de Obstáculos en las zonas
de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento, serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 10.—Daños
a la infraestructura del sistema
de estacionómetros. Cualquier
persona que provoque daños
a la infraestructura del sistema
de estacionómetros, o sin contar
con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda
y deberán resarcir los daños causados, así como los costos
de la acción judicial correspondiente.
Artículo 11.—Vehículos
con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el
caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionómetros mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en
el Sistema de Infracciones.
CAPÍTULO II
Sobre el sistema de boletas
SECCIÓN I
Determinación y autorización para la venta
Artículo 12.—Determinación
del estacionamiento para
uso de las zonas de estacionamiento
autorizado. La determinación del estacionamiento,
para uso de las zonas de estacionamiento
autorizado, se hará por
medio de tarjetas. Cada tarjeta se usará con pago adelantado, mediante dinero en efectivo, o por medio de cualquier aplicación de tecnología financiera, por el valor total del tiempo vendido.
Artículo 13.—Venta
de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento.
Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento,
se venderán en la Tesorería Municipal y en los
puntos de venta autorizados
por la Municipalidad.
Artículo 14.—Autorización
para la venta de boletas.
Se podrá autorizar a
personas físicas o jurídicas
para la venta de boletas,
sin que por esto se genere
una relación de patrono
(Municipalidad) empleado (persona física
o jurídica), o de otro tipo, para lo cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.
Artículo 15.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados
obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización de las tarjetas,
el cual será
deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a
las cien tarjetas de una
hora o su equivalente.
Artículo 16.—Descuento
por la comercialización de tarjetas
digitales. En el caso de las tarjetas digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días de cada mes, a fin de aplicar el respectivo
descuento, cuando sea mayor
a las cien horas de venta
de tiempo.
Artículo 17.—Disposiciones
para la venta de tarjetas.
La venta de tarjetas se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente
autorizada por la Municipalidad.
b) La venta
de tarjetas, por parte de
personas físicas o jurídicas
no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso
de las mismas, y a la interposición
de las acciones judiciales
que correspondan.
c) Se prohíbe
la venta de tarjetas por un
precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará
lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos
de compra de tarjetas, la
Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios
electrónicos operando, para que estas
sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta autorizados.
Artículo 18.—Revocación
unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá
revocar unilateralmente cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando
por medio de los inspectores de parquímetros
o por denuncia se verifique:
a) Que los puntos de venta
autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas,
establecido en este reglamento para su comercialización diaria.
b) Se esté
comercializando las tarjetas
con sobreprecio.
Artículo 19.—Ejercicio de acciones judiciales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, queda la Municipalidad facultada
para interponer las acciones
judiciales que eventualmente
correspondan.
SECCIÓN II
Sobre las tarjetas físicas
Artículo 20.—Uso
exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado.
Artículo 21.—Forma de utilización.
Las tarjetas de estacionamiento
físicas deberán colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor, con los datos
de estacionamiento expuestos
hacia el exterior del vehículo.
Artículo 22.—Ubicación
de las instrucciones de llenado
y seguridad. Las instrucciones
de llenado, así como otras instrucciones
de seguridad, estarán indicadas al dorso de cada boleta.
Artículo 23.—Sanción
por uso incorrecto. Quien utilice una tarjeta en forma incorrecta, se hará acreedor de la sanción que se establece en el
artículo 3 de la Ley N° 3580, cuando
se compruebe:
23.1. El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o alteradas.
23.2. El no acatamiento de las instrucciones señaladas en el
dorso de la boleta de estacionamiento conforme al artículo anterior.
Artículo 24.—Utilización inmediata
al momento de estacionar.
Una vez estacionado el vehículo en
las zonas de estacionamiento permitidas,
las tarjetas deberán emplearse de inmediato. Agotado el tiempo
de estacionamiento que autoriza
la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente.
Artículo 25.—Posibilidad
de prorrogar el tiempo de uso. Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta. Asimismo, podrán antes que expire
el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el
cambio de nuevas boletas, siempre y cuando el periodo
coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.
SECCIÓN III
Sobre las boletas digitales
Artículo 26.—Uso
Exclusivo en zonas de estacionamiento. Esta modalidad podrá ser utilizada en cualquier
zona de estacionamiento autorizada.
Artículo 27.—Forma de obtención. Podrán ser obtenidas; mediante una aplicación
móvil que los interesados descargarán en forma gratuita, tanto para los sistemas
operativos IOS (Apple) como
para Android.
Artículo 28.—Comprobante
en caso de reclamos. Al descargar la aplicación y registrarse, el usuario podrá
comprar el tiempo que necesite. El sistema le generará una boleta digital, como comprobante, en caso de que requiera hacer una reclamación.
Artículo 29.—Otras
formas de obtención. En el caso
de los usuarios que no cuenten
con teléfonos inteligentes
o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal.
Artículo 30.—Formas
de pago. Para su pago, podrán emplear
diversos medios, tales como: tarjeta de débito o crédito, monedero electrónico o por mensajería SMS. En el caso de no contar
con estos medios, el interesado podrá
adquirir el tiempo de aparcamiento a través de los medios descritos en el
artículo anterior.
Artículo 31.—Generación de alerta previa al vencimiento de la tarjeta. Los usuarios que utilicen la aplicación, recibirán una alerta minutos antes del vencimiento del tiempo, con el objeto de que puedan renovar la tarjeta automáticamente y así evitar la multa
dispuesta en el numeral 3 de la Ley N° 3580, o retirar el vehículo
al vencerse el plazo.
Artículo 32.—Si el
conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el
cual pagó, podrá reservarse el tiempo restante.
CAPÍTULO III
Sobre los marchamos digitales
Artículo 33.—Autorización
de uso de marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento definidas por la Municipalidad, los cuales
se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 34.—Vigencia.
Se pondrá a disposición de
los usuarios, marchamos por
un plazo de vigencia mínima de un mes y máxima hasta de un año.
Artículo 35.—Lugar de obtención.
Los marchamos serán adquiridos y expedidos en la Tesorería Municipal. Para
tales efectos, el interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa
correspondiente al marchamo
adquirido de acuerdo con la
modalidad del artículo
anterior.
Artículo 36.—Determinación
del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio,
por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria,
por los días del respectivo mes,
con un ochenta y siete por ciento de descuento.
Artículo 37.—Disposiciones
de uso. La utilización
de los marchamos por parte
de los propietarios y conductores
de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por
las siguientes disposiciones:
a) Serán válidos únicamente por el tiempo de vigencia
respectivo.
b) El interesado
podrá estacionarse en cualquier zona de estacionamiento autorizada, por tiempo ilimitado, durante la vigencia del marchamo, salvo cuando exista alguna limitación
de horarios.
c) Sólo
podrá ser utilizado por el vehículo cuya
placa de matrícula coincida con la consignada en el marchamo.
d) Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el
parabrisas delantero del lado del conductor. En el caso de tratarse
de un dispositivo, en el lugar indicado
para esos efectos.
e) Podrá
utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sobre las sanciones
Artículo 38.—Competencias
del Departamento de Estacionómetros
y Terminales (Parquímetros).
El Departamento de Estacionómetros
y Terminales (Parquímetros) tendrá a su cargo el ordenamiento,
regulación y vigilancia del
estacionamiento de vehículos
en el cantón
de Cartago. Asimismo, estará
obligado a velar por la aplicación
de este reglamento y a sancionar cualquier infracción a la Ley de Instalación
de Estacionómetros, N° 3580. A
esos fines, sus funcionarios
estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales de acuerdo con lo establecido en la ley indicada.
Artículo 39.—Competencias
sobre la materia de estacionómetros y terminales de
la Policía Municipal. Sin perjuicio de lo
anterior, esa competencia podrá ser ejercida en todos sus alcances
por el Área de Seguridad Comunitaria a través de la Policía Municipal.
Artículo 40.—Conductas sancionables. Será sancionado de conformidad
con el artículo 3 de la ley
de Instalación de Estacionómetros,
N° 3580, el propietario del
vehículo que:
1. Sea estacionado en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas o sin haber cancelado el derecho o tiempo de estacionamiento requerido.
2. Se mantenga
estacionado después de vencido el tiempo
al que se refiere la boleta
física o digital utilizada a esos efectos.
3. Se estacione
fuera del área autorizada y delimitada.
4. Se estacione
en lugares destinados como zonas especiales, según el artículo 4 de este reglamento, sin contar con los respectivos permisos.
No procederá el pago
de la multa en los casos de unidades públicas y privados de emergencia
o de vigilancia, mientras estén en funciones.
Inmediatamente atendida la situación que origina su permanencia en las zonas demarcadas de cualquier tipo, deberán retirarse o, en el caso
de las zonas de franja blanca,
adquirir la correspondiente
a correspondientes boletas
de estacionamiento en la modalidad que sea, bajo pena de
ser objeto de dicha multa.
Artículo 41.—De la sanción
a imponer. Quien incurra en cualquiera
de las infracciones señaladas
en este reglamento,
estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el
pago de diez veces el valor del precio por hora conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Instalación de Estacionómetros, N°
3580.
La utilización de
los estacionamientos públicos
para otros fines que no sean
los dispuestos en el artículo 1.1. de este reglamento, y en general, los actos u omisiones ilegales que se realicen en ellos
y que no sean objeto de las
sanciones supra citadas, serán punibles conforme a la legislación dispuesta al efecto.
Sin perjuicio de
lo anterior, los inspectores de Estacionómetros
levantarán un acta que será
remitida al órgano
municipal o público que corresponda.
Artículo 42.—Lugares y formas de pago. La multa podrá ser cancelada inmediatamente después de ser impuesta, en la Tesorería Municipal sin perjuicio de cualquier otro lugar que al efecto disponga la municipalidad para mayor facilidad
de pago.
Artículo 43.—Recargo.
Si no se hiciere la cancelación
dentro del plazo de 48 horas a que se refiere la Ley N°3580, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso
el 24% del monto adeudado.
Artículo 44.—Gravamen registral. La multa
o la acumulación de multas
no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
judicial.
Artículo 45.—Forma de imponer
el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo
anterior, se anotará mediante
oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
Artículo 46.—Requisito
para retirar el derecho de circulación cada año. La cancelación total de estas multas será
requisito indispensable para retirar
el derecho de circulación cada año a que se acompañará los correspondientes comprobantes de cancelación de la
infracción.
Artículo 47.—Estacionamiento
en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580.
Artículo 48.—Remoción
de vehículos. (derogado)
Artículo 49—Aplicación de la normativa
penal. Quedarán sujetos a
las correspondientes sanciones
que indica la normativa penal, aquellos
propietarios de vehículos
que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados.
Artículo 50.—Deberes
de los inspectores. Los inspectores
que detecten cualquier conducta que pueda dar lugar a un delito, deberán ponerla en conocimiento
de su superior y coordinar
con el Departamento Legal
las acciones penales que correspondan.
Artículo 51.—Fondo
por pago de multas. El producto de las multas que imponga la Municipalidad constituirá
un fondo que se destinará
a:
1. Pago de gastos administrativos y vigilancia que
se deriven del servicio.
2. Pago de inversiones
para la instalación y mejoras
de los sistemas de estacionómetros.
3. Mantenimiento
de señalamiento vertical, horizontal, zonas con boleta u otros dispositivos tecnológicos implementados.
4. Ampliación,
acondicionamiento y mejoras
de las calles en materia de seguridad vial del cantón de Cartago.
CAPÍTULO V
De los recursos
contra las sanciones impuestas
Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear
ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y
Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que
realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el
artículo 171 del Código Municipal y en este reglamento.
En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá
presentar recurso de apelación ante el Alcalde
Municipal.
Artículo 53.—De las formalidades
de los recursos. Los recursos referidos
en el artículo
anterior, deberán ser presentados
en forma escrita ante las plataformas de servicio que tenga habilitadas la
Municipalidad. Deberán ser dirigidos
al Departamento de Estacionómetros
y Terminales (Parquímetros),
y contener el número de parte que se recurre, petición, lugar o medio para atender notificaciones, así como adjuntar las pruebas que se considere oportunas y presentarse dentro de
un plazo de cinco días hábiles. Cuando se señale un lugar para recibir notificaciones, deberá estar dentro del perímetro municipal definido en el artículo
17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial.
Artículo 54.—Órgano que resuelve
la revocatoria. Corresponde al coordinador del Departamento de Estacionómetros,
atender y resolver el recurso de revocatoria.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 55.—Responsabilidad por daños
o similares. La Municipalidad queda
eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su
robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor o la propiedad de su dueño. Cualquier
daño o situación que afecte al vehículo o al derecho
de su dueño correrá por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición
anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 57.—Entrada en
vigencia. Rige a partir de su publicación
definitiva.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC7440.—Solicitud N° 303179.— ( IN2021594429 ).
La Municipalidad
de Cartago avisa: que el Concejo Municipal de Cartago, en el artículo 58° del acta
109-2021, del día 28 de setiembre del 2021, y conforme a la potestad conferida por el artículo 169 de la Constitución
Política, los artículos 4 inciso
a, 13 inciso c y e, 17 inciso
a y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794, Ley Nº 8839 Gestión
Integral de Residuos Sólidos,
Ley Orgánica del Ambiente,
la Ley de Biodiversidad, Ley de Tránsito
y leyes conexas a los efectos de la consulta pública referida en el
numeral 43 del Código Municipal, acordó de manera unánime aprobar el siguiente:
PROYECTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber
del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad
con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde
a la municipalidad la administración
de los intereses y servicios
locales.
c) Que de conformidad
con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a
las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos
en su cantón.
d) Que, de conformidad con el
artículo 4 del Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el
artículo 28 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, establece
que es función
del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la
población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente.
f) Que se hace
necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
general. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento
legal y ordenar la gestión
integral de los residuos sólidos
generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.
Además, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón;
así como establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa
las regulaciones nacionales
en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren
localizados dentro del ámbito
territorial del cantón.
Artículo 3º—Actividades reguladas. La recolección,
transporte, almacenamiento,
disposición final y demás aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación,
se regirá por lo dispuesto en el presente
reglamento, la ley para la Gestión
de Residuos Sólidos y su respectivo reglamento.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos
generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, previa autorización
de la municipalidad correspondiente,
estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado
o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso
corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo. Es armónico con el artículo 40 de la LGIRS
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entiende por:
Almacenamiento en la fuente: Acopio
de residuos sólidos, inmediato a su generación.
Centros de acopio: Lugares de almacenamiento,
clasificación o embalaje de
residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud
humana o contaminen el medio ambiente y deben contar con infraestructura sanitaria adecuada.
Consumo sostenible: Adquirir productos
de manera moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el
nivel de consumo de la
población.
Educación ambiental: Es el proceso
de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el ser humano, su cultura
y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación
ambiental es un proceso
continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y futuros del medio ambiente.
Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.
Generador: Persona física de hecho
o irregular jurídica que produce residuos,
a través del desarrollo de procesos productivos, de comercialización o de consumo.
Generador comercial
industrial y de servicios:
son todos los negocios como pulperías, mini- y supermercados, tiendas de todo tipo, verdulerías, floristerías, venta de muebles, talleres mecánicos, sodas, restaurantes,
casas de habitación con algún
tipo de comercio, mercados,
entre otros. En este tipo de usuario,
los generadores de los residuos
son las personas que trabajan y visitan
los comercios, además de
los residuos generados por
la propia actividad y que
de manera conjunta los disponen para que la municipalidad
los recolecte, transporte, trate y les dé la disposición final.
Generador residencial: son todas las casas de habitación, condominios, apartamentos que se utilizan únicamente como vivienda familiar entre otros. En este tipo
de usuario, los generadores
de los residuos son las personas que habitan cada unidad
habitacional, o de manera conjunta disponen de dichos residuos para que la municipalidad los recolecte, transporte, trate y les dé la disposición final.
Generador de gobierno
e instituciones: son todas las instituciones públicas no comprendidas en las categorías anteriores.
Gestión integral de residuos
sólidos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Gestores de residuos
sólidos: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la ley 8839 y sus reglamentos.
Gestión de residuos
especiales: Es el manejo adecuado
de aquellos residuos que
por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación
de aquellos, implican riesgos significativos a la salud y al ambiente. El manejo adecuado conlleva beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización.
Grandes generadores
de residuos: Son generadores que producen independientemente
de su categoría una cantidad de 7000 kilos anuales.
Residuos: Consiste en todo material o producto cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que se encuentra en estado
sólido o semisólido, contenido en recipientes
o depósitos, y que puede
ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio
y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o
la disposición final de los residuos
sólidos no aprovechables en depósitos técnicos-rellenos sanitarios.
Residuos valorizables: Residuos sólidos
que pueden ser reincorporados
en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin
perjuicio para la salud humana o del medio ambiente y que
por su composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia
prima en procesos industriales.
Residuos no tradicionales: Estos residuos
son aquellos voluminosos,
que no se generan diariamente
y que por su tamaño no se pueden colocar en el camión
recolector tradicional. Por
ejemplo: escombro de construcción, muebles, electrodomésticos, baterías, fluorescentes muebles, llantas, entre otros.
Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables que se descomponen en un lapso de tiempo menor a otros
se incluyen en esta categoría los residuos compostables, de origen vegetal: restos de alimentos, frutas, verduras, cáscaras y residuos de jardín. Se excluyen los restos de alimento de origen animal.
Residuos sólidos comerciales: Son aquellos
generados en establecimientos
comerciales.
Residuos sólidos
domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.
Residuos sólidos
de gobierno e instituciones: Son los generados en
instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.
Reciclaje: Proceso mediante
el cual los materiales reaprovechables y segregados de los residuos se reincorporan como materia prima al ciclo productivo.
Reutilización: usar un producto o material varias veces o darle otro uso
sin cambiar su estado físico. Se refiere a la reutilización de productos que normalmente van al
relleno sanitario o disposición
final (por ejemplo, reutilizar
las botellas de vidrio para
almacenar productos del hogar).
Reducir: se refiere a la acción
de evitar todo aquello que de una u otra forma
se genera un desperdicio innecesario.
Responsabilidad extendida
del productor: Es la responsabilidad
que debe tener el productor
o importador sobre su producto durante
todo el ciclo
de vida de este, incluyendo las fases
postindustrial y pos consumo
Separación de residuos
en la fuente: Acción de separar
y embalar adecuadamente los
residuos en la fuente generadora en sus principales componentes
Tasa de los servicios
de residuos sólidos municipales: tarifa establecido, que el usuario debe pagar, a cambio de recibir un servicio, sea prestado éste por una entidad pública, privada o mixta y puede ser determinado “por debajo, igual o por encima del costo total, necesario para la prestación del servicio.
Tratamiento adecuado
de los residuos sólidos: Proceso mediante el cual se obtiene
beneficios económicos,
al medio ambiente, sociales
a partir de un manejo responsable y correcto de residuos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones y competencias
de la municipalidad
Artículo 6º—Obligaciones generales de
la municipalidad.
1. Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos.
2. Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo
integral de los residuos sólidos.
3. Supervisar
y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.
4. Realizar
campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
5. Estimular y promover con la
población las actividades necesarias
para la vigilancia y cumplimiento
del presente reglamento.
6. Establecer
e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos ordinarios y valorizables
7. Coordinar
con las autoridades nacionales,
en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
8. Determinar,
en conjunto con el área financiera municipal mediante un estudio de costos, el monto
de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, y recolección, tratamiento de residuos y limpieza de Parques y obras de Ornato cuando sea prestado directamente por la
Municipalidad.
9. Prohibir
la separación de los residuos
en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
10. Prevenir
y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos y botaderos clandestinos en el cantón y el
acopio no autorizado.
11. Impulsar
sistemas alternativos para la recolección
selectiva de residuos valorizables.
12. Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
13. Garantizar
la disposición final de los residuos
ordinarios generados en el cantón,
en un sitio que cuente con
los permisos de funcionamiento
vigentes.
Artículo 7º—Atribuciones generales de
la municipalidad. Son competencias de la Municipalidad las
siguientes:
1. Formular y presentar
convenios con empresas
locales, grupos organizados,
asociaciones u otras entidades públicas y privadas para el mejoramiento de la gestión de los
residuos sólidos.
2. Realizar
compañas de información, educación y sensibilización sobre la gestión integral de residuos sólidos en el cantón
3. Actualizar
las tarifas y aplicar tarifas diferenciadas para la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
para garantizar la sostenibilidad
del servicio.
4. Garantizar
que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la separación de residuos.
5. Definir
la frecuencia de recolección
según el análisis de rutas y censo poblacional a servir.
6. Informar
a los usuarios del servicio”
sobre la forma de separar, preparar y entregar los residuos.
7. Realizar las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, La Ley de Biodiversidad
Nº 7788 o cualquier otra legislación relacionadas ante los
órganos competentes con respecto a las sanciones administrativas.
8. Elaborar
y ejecutar el Plan
Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón, acorde a la Política
Nacional de Gestión Integral de Residuos,
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 y/o su reglamento.
9. Promover
la instalación y operación
de centros de recuperación
de residuos valorizables.
10. Impulsar
la colocación de sistemas
alternativos para la recolección selectiva
de residuos valorizables en lugares accesibles
a los ciudadanos para facilitar
la recolección de residuos.
Artículo 8º—Competencias de las dependencias
responsables.
A. Departamento Gestión Ambiental, le corresponde:
1. Mantener actualizado el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS) en concordancia
con la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, el Plan Nacional para
la Gestión Integral de Residuos
(PRESOL), La Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGIR), Reglamentos derivados y la Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación
y Valorización (ENSRVR) 2016-2021.
2. Crear
y mantener actualizado el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3. Garantizar
que, en el Programa de Educación y Sensibilización Ambiental Municipal, se incluya
y mantenga actualizado el tema de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
4. Realizar
en conjunto con áreas vinculadas a la gestión de residuos, estudios, investigaciones, inventarios y monitoreo que contribuyan a la toma de decisiones sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
5. Promover
la separación, instalación
y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.
6. Impulsar
sistemas alternativos para la recolección
separada de residuos valorizables.
7. Prevenir
y realizar las gestiones necesarias para erradicar los botaderos clandestinos de residuos a cielo abierto en el
cantón.
8. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de gestión integral de los residuos sólidos existentes a lo interno del Municipio.
9. Coordinar
con el Ministerio de Salud en la atención
de las responsabilidades y obligaciones
que se mencionan en la Ley
para la Gestión Integral de Residuos
tanto de la municipalidad como
de dicho ministerio
10. Atender
de las denuncias que presente
cualquier actor social del cantón,
así como el traslado de cualquier denuncia de otras dependencias municipal o cualquier funcionario municipal y
aplicación de la respectiva
sanción según lo indicado en el
Capítulo Octavo de este reglamento.
B. Departamento de Recolección de Residuos, le corresponde:
1. Coordinar los procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
ordinarios del cantón.
2. Prestar
el servicio de recolección de residuos ordinarios de una forma eficiente
en los 11 distritos del cantón.
3. Establecer
las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio
público de recolección
4. Impulsar
la recolección selectiva promoviendo la separación de residuos desde la fuente.
5. Promover
en los desarrollos urbanísticas de índole privado la
utilización de depósitos
que ayuden a reducir el vertido de residuos
en la vía.
C. Departamento Aseo de Vías, le corresponde:
1. Prestar el servicio de limpieza de vías en los sectores de los distritos de Oriente y Occidente, y en cualquier otro distrito que se decida en el fututo
brindar el servicio.
2. Establecer
la programación y registro
de los sectores (calles y avenidas) por limpiar de manera eficaz y efectiva.
3. Promover
un ambiente de Aseo Urbano adecuado, que contribuya a la salud y bienestar de los ciudadanos cartagineses.
D. Departamento de Parques y Obras de Ornato, le corresponde:
1. Prestar el servicio de limpieza de Parques y Ornato, en los Parques Municipales comprendidos en los sectores de los distritos Oriente y Occidente y en cualquier otro
distrito que se decida en el fututo
brindar el servicio.
2. Establecer
la programación y registro
de parques por limpiar de manera eficaz y efectiva.
3. Ejecutar
actividades de ornato, limpieza y chapea de parques y su acera,
coordinación para la recolección
de los residuos y zacate, así
como el mantenimiento
básico de los Jardines en las Plazas siguientes: Plaza
Mayor, Parque del Museo Municipal, Plaza de María Auxiliadora,
Plaza Jesús Jiménez y Ruinas Santiago Apóstol.
CAPÍTULO TERCERO
Responsabilidades de los generadores
Artículo 9º—Obligaciones de los generadores
domiciliares y comerciales.
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su
propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental significativo o riesgo a su salud
o de otras personas de la comunidad
hasta que la municipalidad o el
gestor autorizado se apersone
para realizar el retiro de estos.
2. Disponer los residuos en bolsas
o recipientes cerrados, que
no deben estar por encima de los 25Kg para una adecuada
manipulación y carga.
3. Separar
los residuos desde su origen o fuente
y dispuestos para su debida recolección, en las zonas donde la
Municipalidad ofrece el servicio de recolección de residuos valorizables de manera diferenciada y entregarlos secos y libres de residuos orgánicos
4. Empacar los residuos punzo-cortantes individualmente
para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector, de tal forma que las agujas deben ser dispuestas en botellas plásticas
con tapa, debidamente cerradas.
Asimismo, los vidrios, objetos cerámicos y cortantes, deben ser debidamente empacados en cartón asegurándose
con cinta adhesiva su adecuado cierre.
5. Colocar
los residuos en el suelo o en
cestas públicas, al frente
de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan
ser alcanzados por animales
y no constituyan un riesgo
para conductores y peatones.
6. Recoger
y depositar nuevamente en un recipiente, los residuos que sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, así como mantener limpios
los sitios en lo que se ubiquen
los contenedores, basureros
o frentes de sus propiedades.
7. Respetar
los horarios establecidos
por la municipalidad o el
gestor autorizado. La recolección
de residuos en el centro de la ciudad, se deberá poner a disposición de la municipalidad a
las 18:00 horas.
8. Depositar
los residuos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal con el diseño que la municipalidad considere para cada caso, en la entrada de propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo
recolector no pueda transitar. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios
del servicio.
9. Disponer de forma adecuada mediante alternativas de descomposición
natural las excretas de animales
ya que son residuos no recibidos en el
servicio de recolección de residuos que presta el municipio.
Artículo 10.—Obligaciones
de los generadores industriales.
1. Todas las empresas acogidas al régimen de Zona Franca, deberán coordinar con el Departamento Gestión Ambiental,
la entrega de los residuos
a las municipalidades.
2. Todo
generador del sector industrial debe de contar y mantener actualizado un plan de manejo de residuos debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y la municipalidad. Tanto la municipalidad
como el Ministerio
de Salud cuando lo requiera está autorizado
a solicitarlo o realizar inspección en sitio.
Artículo 11.—Obligaciones
de los generadores institucionales.
Todo
generador del sector institucional tiene la obligación de separar los residuos
desde la fuente, para que sean entregados a los gestores autorizados por el
Ministerio de Salud o la misma Municipalidad.
Artículo 12.—Obligaciones de los generadores
de residuos de manejo
especial y peligrosos. El generador
de residuos de tipo
especial y peligroso según
la categorización indicada en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR)
2016-2021 debe acatar su responsabilidad extendida como productor o importador de dichos productos durante todo el
ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo.
Artículo 13.—Obligaciones de los generadores de residuos en actividades
o eventos especiales. Los encargados de ferias, conciertos, actividades deportivas u otras actividades o eventos públicos o privados que se efectúen
en el cantón,
a la hora de obtener los respectivos
permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final.
Ello debe ser demostrado como
requisito para otorgar la licencia temporal de funcionamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Centros de recuperación de materiales
Artículo 14.—Facultad de instalarlos
y de autorizar a terceros.
La Municipalidad tiene la facultad
de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.
Artículo 15.—Cumplimiento
de normativa especial. Los centros
de recuperación de materiales
deben, de previo a iniciar labores,
cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S o la normativa
que la sustituya), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir
con los requisitos laborales
y ambientales que establezca
la legislación vigente.
Artículo 16.—Otras
condiciones que deben cumplir. Deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar la contaminación del aire, agua, suelo,
de acuerdo con las normas en vigencia.
CAPÍTULO QUINTO
Manejo de residuos especiales
y peligrosos
Artículo 17.—Residuos
provenientes de construcciones
o demoliciones. La responsabilidad
por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición
debe cumplir con los requisitos
legales y evitar ser una molestia para los vecinos, debe mantener limpias y libres de material o residuo las aceras, calles, áreas de uso común
y lotes baldíos, dentro del
perímetro del sitio.
Previamente y como requisito
de aprobación de la licencia,
de demolición y o construcción,
incluso por obra menor el interesado
deberá presentar a la Dirección de Urbanismo el plan de manejo de los residuos generados y el contrato con la empresa que va a realizar la gestión de recolección de este tipo de residuos.
Artículo 18.—Del manejo
y entrega de los residuos peligrosos de tipo industrial, comercial y de servicios. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 o la normativa
que la sustituya) y deben
ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales
a un gestor autorizado.
Artículo 19.—Del tratamiento de los residuos infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe
seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S o la
normativa que lo sustituya)
y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Artículo 20.—Acumulación
de los residuos sólidos no tradicionales que están en la categoría de especiales y peligrosos. Los residuos sólidos no tradicionales que están en la categoría de especiales y peligrosos tales como llantas usadas,
aires acondicionados, refrigeradoras, artefactos eléctricos (línea blanca), fluorescentes, colchones, chatarra, muebles deben ser acumulados por el generador en su
espacio privado hasta el
día que corresponda la recolección
por parte de la Municipalidad dicha
recolección se realizará mediante campañas previamente establecidas y debidamente comunicados a los usuarios y las comunidades en los medios oficiales
municipales.
Artículo 21.—Del tratamiento
de los residuos tipo llantas usadas. Para el tratamiento de los residuos Llantas usada se debe seguir los lineamientos de Decreto Ejecutivo N° 33745-S del 8 de febrero
del 2007 Reglamento sobre Llantas de Desecho o la normativa que la sustituya.
Artículo 22.—Del tratamiento
de los residuos artefactos electrónicos. Para el tratamiento de los residuos artefactos electrónicos se debe seguir los lineamientos de Decreto Ejecutivo N° 35933-S del
12 de febrero del 2010 Reglamento
para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos o la normativa que la sustituya.
CAPÍTULO SEXTO
Centros de acopio comunal
Artículo 23.—Autorización para constituirlos.
Los barrios, comunidades, asociaciones
o cualquier tipo de organización comunal no lucrativa, pueden constituir centros de acopio para almacenar los residuos valorizables para posteriormente recibir el servicio de recolección por parte de la
Municipalidad, debiendo destinar
los recursos percibidos por
estas actividades únicamente en beneficio
de la comunidad o de la organización
comunal.
Artículo 24.—Persona encargada del centro. Los centros de acopio comunales deben tener una persona debidamente capacitada en el manejo
correcto de los residuos sólidos valorizables así mismo será
la persona encargada de la organización,
el orden del lugar de coordinar con la municipalidad.
Artículo 25.—Deber de coordinación con la municipalidad. Los centros de acopio comunal deben cumplir
con los requisitos establecidos
por la municipalidad y tener
una coordinación previa y constante
con la Unidad Ambiental Municipal para que la recolección
en el sitio sea eficiente y regular según se establezca.
Artículo 26.—Ubicación.
Los centros de acopio comunal deben localizarse
en áreas que tengan acceso los vecinos del sector pero que sean de carácter privado para evitar desorden en áreas públicas
o esparcimiento de los residuos.
Además, los centros de acopio comunal deben tener acceso
para el camión recolector.
Artículo 27.—Promoción
de actividades de educación
ambiental en las comunidades. La Municipalidad en
coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos valorizables y sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades
como generadores.
CAPÍTULO SÉTIMO
Promoción, incentivos, prohibiciones
y sanciones
Artículo 28.—Promoción: La Municipalidad de Cartago tendrá la obligación de promover y difundir todo lo referente al manejo integrado de los residuos sólidos mencionado en este
Reglamento.
Artículo 29.—Promoción
de la gestión integral de residuos.
La Municipalidad en conjunto con todos
los actores sociales interesados contribuirán y promoverán la gestión integral de
residuos sólidos. De esta manera deberá
incorporar dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos.
Artículo 30.—Incentivos de reconocimiento: Son aquellos dirigidos al otorgamiento por parte de la Municipalidad, de reconocimientos
públicos por el esfuerzo en materia
de manejo adecuado de residuos sólidos que realicen las empresas, instituciones, industrias, comercios, centros educativos, grupos organizados etcétera. Este reconocimiento se realizará anualmente mediante un simbólico galardón en la celebración del Día Mundial
del Ambiente en el mes de junio.
Artículo 31.—Incentivos
de capacitación: Constituyen
aquellos incentivos o estímulos otorgados para promover y facilitar la capacitación en temas ambientales y especialmente en el tema de manejo
adecuado de residuos, así como el
impulso de campañas de diferente tipo en relación a este
tema.
Artículo 32.—Prohibiciones.
1. Depositar residuos de manejo especial o residuos peligrosos en los recipientes de almacenamiento, de
uso público o privado para
ser recolectados por el servicio ordinario.
2. Deshacerse
de los residuos especiales,
peligrosos o de alto riesgo
a través de los servicios domésticos, comercial o de aseo urbano, debiendo
para ello utilizar los servicios de empresas autorizadas por esa actividad. Se incluyen dentro de estos residuos materiales de construcción, residuos de pinturas y sus envases,
baterías de vehículos, escombro, grasas y aceites de cocina y en general, residuos electrónicos, y otros de tal naturaleza.
3. Remover o extraer el contenido
de las bolsas de residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en
el sitio de recolección.
4. Entregar
animales muertos o partes de estos para ser recolectados por el servicio de recolección ordinario municipal.
5. Disponer o entregar excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.
6. Que los dueños
o los responsables de los animales
de compañía dejen las excretas de estos en las aceras, los parques, las calles, los jardines público y demás lugares públicos,
ello indicado además en Ley 7451 Ley de Bienestar de los Animales o la normativa que la sustituya.
7. Arrojar
residuos sólidos o de cualquier tipo en vía pública,
parques, áreas de esparcimiento y uso común, áreas de protección de cuerpos de agua, laderas, alcantarillas, lotes o predios, carreteras y en general en todo
sitio no autorizado para ello.
8. Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones
contrarias a las establecidas
o en horarios, lugares o condiciones no autorizados o diferentes a los aprobados y establecidos por las autoridades competentes.
9. Quemar,
enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuo sólido.
Artículo 33.—Infracciones.
Según lo indicado en Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley Orgánica
del Ambiente y Código Municipal, las infracciones a dicha normativa y a este
reglamento, se clasificarán
en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad y las gravísimas serán competencia del Tribunal
Ambiental.
Artículo 34.—Infracciones graves
y sus sanciones. Se consideran
infracciones graves y serán
sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio
de manejo de residuos, las establecidas en el artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la normativa que la sustituya y lo indicado en el Art 32 de este reglamento
Artículo 35.—Infracciones
leves. Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, las establecidas en el artículo
50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, o la normativa que la sustituya y lo indicado en el Art 32 de este reglamento.
Artículo 36.—Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 49 y 50 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos o la normativa que la sustituya, se
debe considerar lo siguiente:
1. Al momento de aplicar la sanción, los inspectores municipales tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten, por ello el funcionario
municipal podrá realizar
las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento en el momento
que lo requieran.
2. Durante la inspección, los inspectores municipales tendrán libre acceso a las instalaciones o los
sitios de inspección y podrán
hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren
necesarias, así como de la Fuerza Pública o Policía Municipal, quienes
están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones. En todo caso, la inspección
se realizará garantizando el debido proceso.
3. Cuando
corresponda los inspectores
municipales deben confeccionar boleta de infracción en la que consignaran el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número
de identificación o cédula jurídica;
la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa, así como el
plazo para recurrir. Posteriormente esta boleta se traslada a la oficina Gestión Ambiental para su respectivo tramite.
4. Los inspectores
municipales consignarán cualquier medio probatorio autorizado por ley, como videos, fotografías o testigos, quienes estarán en la obligación de suministrar la información que se
les solicite.
5. El infractor
quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde
se aplicará la sanción.
6. Si la denuncia
no es interpuesta por un funcionario
municipal cualquier persona podrá
interponerla en la oficina Gestión Ambiental, ya sea en forma presencial o por las plataformas electrónicas municipales.
7. La municipalidad
podrá ejecutar el cobro correspondiente
a la multa de forma directa
o mediante convenio con el Instituto Nacional de Seguros
(INS).
8. Las sanciones
por las infracciones a las referidas
normas legales se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza. En
caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple
de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso
podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central
de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción. La tasa por interés se calcula cada seis meses y se publica en el diario Oficial
La Gaceta.
9. Los recursos
interpuestos por parte del infractor estarán sujetos a lo establecido en el artículo
171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998 o la normativa que lo sustituya.
10. Las conductas
y omisiones sancionadas en las normas legales
indicadas constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán
por la autoridad municipal la Ley para la Gestión Integral de Residuos o la
normativa que la sustituya.
Artículo 37.—Suspensión o revocatoria
de licencias comerciales.
Cuando un mismo contribuyente sea apercibido por cometer una infracción a este reglamento,
en más de dos ocasiones en el
plazo de un año, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días el local comercial o bien podrá suspender o revocar la licencia comercial según la gravedad de la falta. Adicional se establecerá sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En todo caso se deberá garantizar el debido proceso
y el derecho de defensa de
los administrados.
Sin perjuicio de
las responsabilidades penales
y administrativas, los infractores
a las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño,
y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el
estado que se encontraban
antes de la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.
CAPÍTULO OCTAVO
Tasas y tarifas
Artículo 38.—Determinación de la tasa
por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. La Municipalidad cobrará
una tasa, en todos aquellos sectores determinados en los distritos Oriental,
Occidental y en los que en el futuro se preste
el servicio, donde existan estructuras
superficiales de conducción
pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, así como aceras.
Artículo 39.—De la tarifa.
La tarifa se determinará conforme al artículo 83 del
Código Municipal y se incluirá costo
efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades
que comprenden el servicio, costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo del servicio.
Artículo 40.—Forma y periodicidad
de cobro. Para el cobro de la tarifa, la
Municipalidad utilizará el
valor registrado y vigente
de la propiedad. El cobro
se hará en forma mensual, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 41.—Destino
de los recursos. El diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el
mejoramiento de la prestación
del servicio.
Artículo 42.—Determinación
de la tasa por el servicio de parques y obras de ornato. La
Municipalidad cobrará una tasa,
en los Distritos Oriental y
Occidental y en los que en el futuro se preste
el servicio. Deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en los Distritos Oriental y
Occidental.
Artículo 43.—De la tarifa.
La tarifa se determinará conforme al artículo 83 del
Código Municipal y se incluirá costo
efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades
que comprenden el servicio, costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo del servicio.
Artículo 44.—Forma y periodicidad
de cobro. Para el cobro de la tarifa, la
Municipalidad utilizará el
valor de la propiedad registrado
y vigente. El cobro se hará en forma mensual,
por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 45.—Destino
de los recursos. El diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el
mejoramiento de la prestación
del servicio.
Artículo 46.—Determinación
de la tasa por el servicio de recolección de residuos. La Municipalidad cobrará
una tasa, en los once distritos del cantón por tipo de usuarios y categoría establecida.
Articulo 47.—Metodología de cálculo. Para la clasificación de los usuarios se usan los datos de los registros municipales y se definen los siguientes tipos de usuarios: residencial, comercial, institucional y gobierno. La definición se basa en el
criterio del peso, mediante
un estudio técnico, estadístico y trabajo de campo.
Artículo 48.—De la tarifa.
La tarifa se determinará tomando conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá
por lo menos lo siguiente costo efectivo en que incurra la Municipalidad
por las actividades que comprenden
el servicio, al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo del servicio.
Artículo 49.—Destino
de los recursos. El diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo que contempla la tarifa de recolección de residuos, se destinará prioritariamente a impulsar el
mejoramiento de la prestación
del servicio.
Artículo 50.—Determinación
de la tasa por el servicio de depósito y tratamiento de residuos. La
Municipalidad cobrará una tasa,
en los once distritos del cantón por tipo de usuarios y categoría establecida.
Artículo 51.—Metodología
de cálculo. Para la clasificación
de los usuarios se usan los
datos de los registros municipales y se definen los siguientes tipos de usuarios: residencial, comercial, institucional y gobierno. La definición se basa en el
criterio del peso, mediante
un estudio técnico, estadístico y trabajo de campo.
Artículo 52.—De la tarifa.
La tarifa se determinará tomando conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá
por lo menos lo siguiente costo efectivo en que incurra la Municipalidad
por las actividades que comprenden
el servicio, al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo del servicio.
Artículo 53.—Destino
de los recursos. El diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo que contempla la tarifa de depósito y tratamiento, se destinará prioritariamente a impulsar el
mejoramiento de la prestación
del servicio.
CAPÍTULO NOVENO
Del procedimiento
de aprobación
Artículo 54.—De
la comisión técnica. La
administración municipal, integrará
una Comisión Técnica para efectos
de la elaboración de estudios
de las tasas a las que se refiere
este reglamento conformada por:
1. Contador de Costos
2. Unidad Ambiental
3. Área de Operaciones y los departamentos correspondientes
4. Dirección
Legal
5. Área
Tributaria y los departamentos
correspondientes
Artículo 55.—Preparación del anteproyecto.
Dicha comisión técnica, preparará un ante proyecto tarifario, para lo cual utilizará las siguientes variables.
1. Categorías por generación.
2. Valores
de la propiedad
3. Costos
del Servicio.
4. Cargos Financieros.
5. Plan de inversiones.
6. Datos
de generación de residuos
7. Otros.
Artículo 56.—Del
trámite del anteproyecto.
Una vez elaborado el ante proyecto tarifario, la Comisión Técnica lo
trasladara a la Alcaldía,
para que ese órgano lo eleve
a conocimiento del Concejo
Municipal. El Concejo Municipal lo trasladara para su estudio y recomendación a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Artículo 57.—De la aprobación del anteproyecto. La Comisión de
Hacienda y Presupuesto, recomendará
el proyecto al Concejo Municipal, quien a su vez lo aprobará
como proyecto para ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 58.—De la convocatoria
a audiencia pública. En
dicha aprobación por parte del Concejo Municipal, se ordenará otorgar un plazo de un mes a partir de la publicación, citando a una audiencia pública indicando lugar y hora de inicio, o medio en el caso de que sea virtual. En el supuesto de audiencias presenciales durante pandemias debidamente declaradas se deberán observar todas las disposiciones relativas aforos o demás medidas sanitarias.
Artículo 59.—De las oposiciones
escritas. En el transcurso de los primeros 10 días hábiles del mes se recibirá todo tipo de oposiciones
al proyecto tarifario.
Artículo 60.—Del trámite
de las oposiciones escritas.
Toda oposición al proyecto tarifario deberá ser presentada en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal, quien las trasladará a la Comisión Técnica
para el respectivo dictamen
y posterior conocimiento del Concejo
Municipal previo dictamen de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, una vez
concluida la etapa de
audiencia pública.
Artículo 61.—De las oposiciones
verbales. Las oposiciones
presentadas al proyecto tarifario en la audiencia pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales, serán resumidas y su exposición se hará en 5 minutos.
Artículo 62.—De la audiencia pública.
La Audiencia Pública será precedida por el Presidente, quien otorgará la palabra por hasta 30 minutos
a los funcionarios municipales
que estime pertinente, a efecto de que expongan el proyecto
tarifario, lo cual deberán hace de manera sencilla y con el empleo de cualquier
medio audiovisual u otro que sea
atinente, para la adecuada comprensión de los asistentes. Posteriormente, otorgará el uso
de la palabra a los asistentes que se hayan registrado previamente para esos fines, sin posibilidad de que se ceda a otro participante
el tiempo que se otorga. En el uso
de la palabra, cada interviniente
deberá sujetarse al objeto de la audiencia; deberá
ser en todo momento respetuoso, en especial para con todas las
personas que se encuentren en
la audiencia, y se le avisará que su
tiempo está por vencer cuando reste
un minuto para ello. Escuchados los intervinientes, o después de cada intervención a juicio del Presidente del Concejo, se podrá solicitar aclaraciones a los funcionarios municipales, y de no ser procedente
o necesario, se declarará cerrada la audiencia.
Artículo 63.—Del acta de la audiencia. El Secretario del Concejo levantará un acta, con todos los pormenores e incidencias que ocurran en la audiencia pública. El acta de la audiencia pública
debidamente firmada, deberá presentarse al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata posterior al día de la audiencia.
Artículo 64.—De la aprobación
definitiva del proyecto tarifario. El Concejo
Municipal analizará las incidencias
y resultados de la audiencia pública
previos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
y de la Comisión Técnica y someterá
a votación el Proyecto Tarifario.
Artículo 65.—De la votación.
La Votación para la aprobación
del proyecto tarifario, la realizará el Concejo
Municipal por mayoría absoluta
(la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal).
Artículo 66.—De la publicación
y entrada en vigencia.
Una vez firme el acuerdo de aprobación
del proyecto tarifario por parte del Concejo Municipal, se enviará a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, y
entrará a regir 30 días hábiles posteriores a su publicación de conformidad con el art 83 del
Código Municipal o la norma que lo sustituya.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 303339.— ( IN2021594552 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
REGLAMENTO DE
PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS
ÉTICAS A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, TITULAR DE ALCALDÍA, DEMÁS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Y PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
El Concejo Municipal del Cantón de
Oreamuno, fundamentado en
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del
Código Municipal y en uso
de sus atribuciones aprobó mediante acuerdo 541-2021, tomado en la sesión
ordinaria 74, del día 30 del mes
de marzo del año 2021 el presente “Reglamento
de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de
Oreamuno”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
I.—Que del artículo 11 de la Constitución
Política enmarca la obligación
personal para que cada servidor
público rinda cuentas en y sobre
el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco
ético y moral de comportamiento
acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda
pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de
control.
II.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones,
así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para
el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
III.—Que la
Norma de Control Interno para el
Sector Público 2.3 señala
que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión,
mediante la implantación de
medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución,
y que conlleven la integración
de la ética a los sistemas
de gestión.
IV.—Que el artículo 156 del Código Municipal establece
los deberes de los servidores
municipales a la luz de los valores
éticos.
V.—Que con la publicación
de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley número 8422 del 14 de setiembre
del 2004, publicada en La
Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor
del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.
VI.—Que la Municipalidad de Oreamuno consciente de la importancia constitucional de resguardar la
hacienda pública de actuaciones
personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos
y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las
“Directrices Generales sobre
Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº
D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría
General de la República.
Por lo cual, emite el presente
reglamento: Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte
del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno.
Declaración jurada de lectura y comprensión del Reglamento.
Por este medio, quien
suscribe, declaro bajo fe de juramento y en mi calidad de funcionario (a) de la Municipalidad de Oreamuno, que me ha sido entregada una copia
fiel del Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno,
el cuál he leído y comprendido, por lo que
me comprometo a cumplir con
total transparencia los lineamientos
en el mismo
establecidos.
Nombre:
____________________________________
Número de cédula:
____________________________
Fecha:
______________________________________
_______________________
Firma
Presentación
La bondad del ser humano se encuentra basada en la convivencia ética expresada por medio de la transparencia de los valores personales y los principios morales plasmados en el desarrollo
de las acciones cotidianas.
Con base en ello, la Municipalidad de Oreamuno se ha preocupado por desarrollar e implementar un Código de Ética,
con un sentido de compromiso
que oriente a sus colaboradores
en el desarrollo
de sus funciones al servicio
de la comunidad. Este se dirige especialmente
a la introyección de los valores,
misión y visión, así como la política
integrada de calidad de nuestra institución para la puesta en práctica
por medio de conductas propositivas
y enmarcadas en una filosofía de respeto, lealtad y responsabilidad participativa por parte de nuestros colaboradores.
En el presente documento se establecen una serie de lineamientos entendidos como parte de un contrato que va más allá
de un documento, y que representan
convicciones, dirigidas a potenciar un desempeño laboral efectivo que incida directamente en el bienestar
del cantón de Oreamuno. Más que un recordatorio de lo que no se debe hacer,
en este documento
se plasma una cultura de trabajo
asertivo y eficaz, que honra la proyección de nuestra institución.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones Básicas
Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte
del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno: conjunto de normas donde
sus objetivos se orientan a
un desempeño efectivo y positivo, siendo alineados a los valores, la misión y la visión institucionales.
Actitud
resolutiva: comportamiento
individual y/o colectivo orientado
a satisfacer las necesidades
de los contribuyentes internos o externos,
de manera rápida y ágil de acuerdo con las necesidades que surjan en cada momento.
Calidad en el servicio: Implementan garantizar
la plena satisfacción de sus clientes,
tanto internos como externos, esta satisfacción es importante para
que los contribuyentes continúen
consumiendo el producto o servicio ofrecido.
Funcionario o funcionaria:
cualquier persona que ocupa
una plaza en propiedad o interina, puestos de confianza, y otros en la Municipalidad de Oreamuno.
Visión compartida de trabajo: Es el objetivo
que deseamos alcanzar, y
para cuyo éxito deben estar alineadas
otras personas, o incluso toda la Institución.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 2º—Objetivo
General. Incentivar la cultura ética
en la Municipalidad de Oreamuno, para cuyo efecto el
presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio
de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer
de los/as servidores/as municipales,
autoridades administrativas,
Titulares de Alcaldía y Concejo Municipal.
b) Aportar
una guía fundamental para que el
recurso humano de la
Municipalidad de Oreamuno, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto
directo en el clima laboral
y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover
la cultura ética y moral
con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos
de corrupción y conflictos
de intereses.
CAPÍTULO III
Artículo 4º—Alcance. El
alcance que se espera del presente Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno
es la puesta en práctica de los lineamientos éticos en el
comportamiento individual y colectivo
asertivo y eficaz por parte de las personas colaboradoras
de la Municipalidad de Oreamuno, que se traduzca en buenas prácticas
marcadas por una actitud resolutiva y una visión compartida de trabajo.
Se espera lograr la uniformidad y claridad en el
desenvolvimiento ético de
los colabores en apego a la misión, visión, los valores y demás principios rectores institucionales, a fin
del acatamiento de las normas
institucionales que den como
resultado un mejor producto en los servicios que se brindan a los usuarios.
Todas las
personas colaboradoras, nos
comprometemos a respetar y validar en nuestro
actuar cotidiano, los lineamientos acá contenidos, con el fin de potenciar una cultura de trabajo funcional, marcada por el respeto a la filosofía institucional.
CAPÍTULO IV
Declaración de compromiso
Artículo 5º—Todos los colaboradores de la Municipalidad de Oreamuno, nos comprometemos a respetar y poner en práctica en
nuestro actuar cotidiano, los lineamientos establecidos, con el fin de favorecer nuestra cultura de trabajo siendo aún más
efectiva, entrelazando los valores y representación como institución hacia nuestros contribuyentes.
Todas las personas colaboradoras de la
Municipalidad tienen el deber y sentido de responsabilidad de cumplir con
los lineamientos del presente
Reglamento, estimular y motivar a los demás a respetarlo y ejecutarlo en su desempeño,
siendo prudentes de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo.
CAPÍTULO V
Implementación del reglamento
Artículo 6º—Todas las personas
colaboradoras de la Municipalidad de Oreamuno tienen el deber
de cumplir con los lineamientos
y estipulaciones del presente
Reglamento, estimular a los
demás a respetarlo y validarlo en su
desempeño, y ser vigilantes de aquellas
conductas que puedan representar un incumplimiento al mismo.
No obstante, existen
circunstancias particulares
con responsables determinados,
a saber:
Comisión de Ética:
Tendrá
a cargo la actualización y revisión de los aspectos contenidos en el
Reglamento, y facilitará el proceso de comunicación del mismo.
Concejo Municipal:
a.
Revisa y aprueba las modificaciones propuestas al Reglamento.
Área de Recursos Humanos:
a. Incorpora al proceso de inducción de las
personas colaboradoras la comprensión
y aceptación del Reglamento.
b. Coordina
con las diferentes áreas
y/o jefaturas, la divulgación
del Reglamento y sus actualizaciones.
c. Establece
los mecanismos para dar seguimiento a las actuaciones de
personas colaboradoras de la Municipalidad de
Oreamuno, mediante capacitación
y controles.
Jefaturas de cada
área:
a. Divulgan el Reglamento y sus actualizaciones a las personas colaboradoras
a cargo.
b. Supervisan
el cumplimiento de los lineamientos establecidos.
c. Aplican
las sanciones de amonestación
verbal y escrita, tal y como se establece en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Oreamuno.
CAPÍTULO VI
Misión, política integrada
de calidad,
valores
y visión
Artículo 7º—Misión. Promover la mejora integral de la
calidad de vida de los habitantes del Cantón de
Oreamuno, mediante una gobernanza
sostenible basada en la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen espacios de desarrollo en el Cantón.
Artículo 8º—Política Integrada de Calidad. La Municipalidad
de Oreamuno trabaja de manera
comprometida en satisfacer las necesidades del Cantón, asegurando su participación en el desarrollo
económico, social, ambiental,
turístico y cultural de los habitantes;
bajo los siguientes compromisos:
• Fomentar estrategias de crecimiento económico para la atracción de inversión en el
territorio.
• Promover
la equidad social bajo un compromiso
de igualdad de género y un desarrollo inclusivo buscando el bienestar
para nuestros habitantes.
• Gestionar
entornos y servicios ambientales que garanticen un desarrollo sostenible y el resguardo de los recursos naturales.
• Preservar el patrimonio
cultural del Cantón de Oreamuno.
• Fortalecer las capacidades para el desarrollo agroturístico.
• Garantizar la correcta ejecución y gestión de los recursos mediante
la transparencia, gestión anticorrupción y antisoborno.
• Acatar
el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable, y del sistema integrado de gestión.
Artículo 9º—Valores:
• Honestidad.
• Lealtad.
• Responsabilidad.
• Respeto.
• Calidad.
• Espíritu
de Servicio.
• Amigables
con el medio ambiente.
Artículo 10.—Visión.
Ser el Gobierno Local que promueve el desarrollo
integral del cantón, con una gestión
eficiente, transparente y participativa, mediante un modelo de ordenamiento
territorial que garantice un entorno
seguro, tecnológico e inclusivo dando como resultado la prosperidad de los habitantes con
un enfoque de sostenibilidad
y compromiso.
CAPÍTULO VII
Ejes transversales del reglamento
Artículo 11.—Honestidad: Tener una conducta
recta y honrada con todas
las personas internas o externas
de la institución, que lleva
a observar normas y compromisos, así como a actuar con la verdad, lo que denota sinceridad y correspondencia en lo que se hace, en lo que se piensa y en lo que se dice.
Artículo 12.—Lealtad: Tener una actitud de profundo compromiso e interés con la institución de estar dispuestos a renunciar o a hacer con sacrificio por el bien de la organización.
Artículo 13.—Compromiso:
Como colaboradores debemos
de identificarnos con nuestra
institución, estar la involucrados en los intereses institucionales ofreciendo y siendo participes del cumplimiento de
las metas.
CAPÍTULO VIII
Principios éticos básicos
que nos dirigen
Artículo 14.—Los
funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno deberán asumir una serie de principios y compromisos éticos sobre las acciones y prácticas de actuación en el desarrollo
de sus funciones y en la convivencia dentro y fuera de la institución, basados en los valores y normativas establecidos.
Marco Institucional
• Conocer y aplicar el Marco Ético.
• Conocer
y aplicar el Marco Filosófico: Misión, Valores, Visión y Políticas.
• Conocer
y cumplir el Marco Normativo Legal.
• Conocer,
cumplir y actualizar los Manuales de Procedimiento.
• Cumplir
con las funciones asignadas
y deberes con competencia, laboriosidad y fidelidad hacia la Institución.
• Empeño
constante por actualizarse
y procurar los más altos desempeños y las mejores prácticas.
Desempeño laboral
• Ser puntual y cumplir con el horario establecido.
• Acudir
en forma puntual a reuniones y capacitaciones.
• Ser constante
y diligente en la ejecución de las labores sin perder el tiempo
por conversaciones con compañeros
y compañeras o visitas innecesarias a otras
unidades.
• Disciplina
en el cumplimiento
de los tiempos de descanso asignados para refrigerios y alimentación durante la jornada laboral.
Utilización adecuada
de los recursos institucionales
• Hacer uso correcto de los recursos donde prive el beneficio
e interés institucional y
no para sí misma o para otra persona.
• Utilización
y administración adecuada y
racional de los recursos y bienes puestos a su disposición, evitando todo derroche,
abuso o uso con fines distintos.
• Uso
correcto de carné, gafete o credencial, papelería, demás bienes y nunca el cargo, función, actividad, posición o influencia para obtener beneficios o ventajas para
sí o para otro.
• Uso
correcto de la tecnología
de la información y comunicación
conforme lo establece la Normativa.
• Proporcionar
especial protección y cuidado
al equipo, accesorios y sistemas informáticos, incluyendo las medidas de seguridad.
• Contribuir
en la optimización del uso de los recursos con el fin de alcanzar la excelencia en su
desempeño y los más altos estándares de calidad en los servicios.
Comunicación e información
• Uso responsable y transparente de la información para mantener y fortalecer la confianza que la sociedad costarricense y la comunidad Oreamunense le ha depositado en la Institución.
• Garantizar
al público el derecho de
acceder, libremente a la información
de carácter público y velar
porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
• La información
de carácter privado que se maneje
por motivo del ejercicio de
las funciones y que no está
destinada al público en general, en ningún caso se utilizará en beneficio
propio o de cualquier otra persona no idónea dentro y fuera de la Institución de conformidad con las Directrices y Normativa
correspondientes.
• Al responder las llamadas telefónicas utilizar lenguaje apropiado al tipo de comunicación.
• La comunicación
interna debe ser fluida, constante,
comprensible y oportuna,
para generar entendimiento cooperación, consenso y evitar la desinformación.
• Compartir
la información y el conocimiento entre las diferentes
dependencias de la Institución
para fomentar la cooperación
y la relación de interacción
e interdependencia para generar
una atmósfera de confianza
y transparencia. Usar vocabulario
correcto en todo momento.
Ambiente laboral
• Propiciar, mantener y fortalecer un ambiente ético que contribuya a relaciones interpersonales de respeto, sanas y libres de: discriminación por condición de género, orientación sexual, diferencias étnicas, amenaza, acoso laboral, sexual y hostigamiento.
• Cuidar
la higiene y presentación
personal con discreción en
la forma de vestir, en la compostura y en los modales.
• Actuar
de manera preventiva en materia de salud
y seguridad ocupacional a
fin de no exponer a riesgos,
preservar la infraestructura,
recursos y el ambiente.
• Utilizar
racionalmente el agua y la energía eléctrica, cerciorándose de cerrar las llaves, reportar cualquier fuga de agua y apagar las luces, computadoras e impresoras cuando no se utilicen.
• Mantener
un ambiente de orden y limpieza.
Enfoque al cliente
• Atención con espíritu de servicio mediante una excelente atención y trato, calidez humana y comprensión.
• Proporcionar
servicios y productos de calidad, en respuesta
a los requerimientos y necesidades
actuales y futuras del cliente interno y externo.
• Cumplir con el Manual de Atención y Servicio al usuario.
Calidad
• Garantizar productos y servicios idóneos, seguros y confiables, evidenciando siempre la integridad y transparencia en los procesos.
• Realizar
responsablemente las tareas
y actividades que le corresponden,
coordinando, participando activamente y, colaborando con el trabajo de los demás; para lograr procesos ágiles y expeditos y brindar los productos y servicios con eficacia y en los plazos establecidos.
• Brindar
un servicio oportuno a la
persona cliente interna, considerando
que el servicio que recibe es decisivo sobre el servicio
y producto final que se ofrece
a la persona cliente externa.
• Mantener
actitud permanente de seguimiento, supervisión y evaluación de los resultados de
los servicios, beneficios y
productos recibidos por las
personas clientes, así como una constante investigación sobre sus requerimientos y necesidades.
Relaciones con los proveedores
• Debe fundamentarse
en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Conflictos de interés
• Evitar cualquier posibilidad real o potencial de obtener un beneficio de manera ilegítima sea personal, para personas allegadas
o para un tercero como resultado de las funciones, cargo
o competencia.
• Compromiso
para que prevalezca el interés público sobre cualquier situación y que no haya duda razonable sobre la integridad, transparencia y responsabilidad
con que se actúa.
• Cuando se presenten vínculos profesionales, familiares o económicos, con alguna de las partes que pudiere representar un beneficio personal
e incidir en la legitimidad comunicar a tiempo y por escrito a los superiores.
Rendición de cuentas
• Informar, justificar y responsabilizarse
por las actuaciones y sobre
el uso dado a los recursos y bienes puestos a disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio
de las funciones y los resultados
obtenidos, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado para el cargo, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Toma de decisiones
• Hay que asegurar
que las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad, a los objetivos propios de la Institución y a la ética.
Compromisos con los usuarios y las usuarias
• Brindar información en forma clara, completa y correcta con lenguaje de fácil entendimiento y los servicios de forma accesible para
el adecuado ejercicio de los derechos del cliente.
• Proporcionar
un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio y con productos de alta calidad.
• Fortalecer
la simplificación y estandarización
de los procedimientos institucionales
a fin de reducir los tiempos
de respuesta y agilizar la prestación de servicios.
• Contribuir
a fortalecer la cultura de equidad de género en lo interno de la institución.
• Ofrecer
mayores facilidades para el acceso a los servicios y para el ejercicio del sufragio y de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades a la
población costarricense con necesidades
especiales.
• Divulgar
e informar sobre el presente Reglamento
de principios, valores y conductas éticas a observar por parte
del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno.
• Tratar
en forma amable y respetuosa al funcionario y funcionaria que le está brindando el servicio.
Compromisos en
relación con el ambiente
• Enfocamos nuestros esfuerzos en la búsqueda de oportunidades relacionadas con el cuidado del ambiente, a través de la integración de criterios de desarrollo sostenible en nuestras acciones
como el manejo
adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías amigables con el ambiente, la optimización del consumo de energía e inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de compra.
• Fomentar
entre los colaboradores una actitud
de liderazgo y técnicas en pro ambiente.
CAPÍTULO IX
Marco normativo referencial
Artículo 15.—El
presente reglamento se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
• Constitución
Política de la República de Costa Rica
• Código de Trabajo.
• Código Municipal
• Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Oreamuno (junto con sus modificaciones)
• Ley Nª 7983 de Protección al Trabajador.
• Ley Nª 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
• Ley Nª 8292 de Control Interno.
• Ley Nª 7476 en contra del Hostigamiento Sexual
en el empleo
y la docencia.
• Ley Nª 7142 de Igualdad Real de la Mujer.
• Ley Nª 7600 Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad.
• Ley
Nª 6227, Ley General de la Administración Pública.
• Ley Nª 8862, Sobre Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad
en el Sector Público.
CAPÍTULO X
Lineamientos para un Comportamiento Ético
en la
Municipalidad de Oreamuno
Artículo 16º—La Municipalidad de Oreamuno espera de sus
colaboradores y colaboradoras
lo siguiente:
A. Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de
los factores formales de la
ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.
B. Estricto
cumplimiento de los horarios.
C. Responsabilidad
con las tareas diarias.
D. Calidad y eficiencia en el
trabajo cotidiano.
E. Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas
relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales,
orden y limpieza, entre otros.
F. Lealtad
hacia la institución.
G. Utilización
adecuada de los recursos institucionales los cuales no son
de uso personal, prestando
especial cuidado al uso que
se haga de Internet, siendo
indebido el uso de estos recursos
para fines personales.
H. Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar
cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
I. Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda
situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.
J. Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.
K. Decoro
apropiado en su conducta, así
como en su
forma de vestir.
L. En
lo que se refiere a la atención
al cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se
les deberá tratar con honradez en todos
los aspectos de las transacciones,
se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
M. Toda acción
laboral se realizará responsablemente y se cuidará de
no dañar a ninguna persona,
al ambiente, infraestructura
y demás recursos de la institución.
CAPÍTULO XI
Deberes Éticos
Artículo 17.—Deberes éticos para las
autoridades responsables de
procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios
y funcionarias responsables
de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios
y funcionarias en general,
se agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Sus conductas
deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al
ser ejemplo de integridad y
transparencia, disciplinada,
respetuosa con ellos en el trato
cotidiano y fiel observante de la normativa
interna de disciplina laboral,
sin mostrar favoritismos de
ninguna clase.
c) Asumirán
también la responsabilidad
de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.
d) Se destacarán,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro de la dinámica
institucional, procurarán estar siempre informadas,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque
y ser un eficaz canal de comunicación
entre los niveles superiores
y con su personal a cargo.
f) Su
gestión debe caracterizarse
por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades.
g) Estarán
plenamente identificadas
con los intereses de la institución,
lo que las llevará a mantener
una actitud de innovación y
creatividad, para procurar así el mejoramiento
integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán
acciones que permitan mejorar la comunicación interna,
que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar
tareas y funciones entre
sus colaboradores y colaboradoras,
deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán
la adhesión de los colaboradores
y de las colaboradoras a los valores
organizacionales a través
de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
Artículo 18.—Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de
los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Dar fiel
cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código
Municipal y demás normativa
vinculante.
c) Promover
la creación de reglamentos
y demás normativa interna
con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover
una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.
CAPÍTULO XII
Cumplimiento del Reglamento
Artículo 19.—Toda
persona colaboradora debe acatar
y evidenciar en su desempeño los lineamientos establecidos en este Reglamento.
Para ello, debe llevar un proceso de inducción (lectura y comprensión) del presente Reglamento y una vez realizado no podrá alegar desconocimiento del mismo y del deber de cumplimiento de sus lineamientos.
Artículo 20.—Toda persona colaboradora
tiene el deber de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo, validarlo en su
desempeño y ser vigilante de aquellos
comportamientos que puedan resultar en incumplimientos
al mismo.
Esto implica el deber
de denunciar cualquier comportamiento que
se aleje de los lineamientos
señalados y que transgreda el comportamiento ético acá establecido.
Artículo 21.—Para presentar una denuncia por incumplimiento al Reglamento de Ética
de la Municipalidad de Oreamuno, se debe cumplir con
los siguientes requisitos mínimos:
a. Nombre del denunciante, número de cédula o identificación, y puesto en caso de que sea funcionario o funcionaria de la institución.
b. Nombre
de la persona denunciada y puesto
de trabajo que ocupa dentro
de la institución.
c. Indicación
clara, precisa y detallada de la eventual o supuesta
infracción cometida.
d. Señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
del Cantón o correo electrónico.
e. Firma
de la persona denunciante.
El proceso de denuncia se tramita de la siguiente manera:
I. Se comunica a la jefatura inmediata, el o los comportamientos en desapego a los lineamientos éticos.
II. La jefatura
correspondiente da curso a
la denuncia, elevando el caso al Alcalde.
III. El Alcalde realiza el debido
proceso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno.
IV. Se ejecuta
la sanción y se incorpora (si procede) al expediente de la persona colaboradora.
V. En
todo momento, se debe resguardar la identidad de la
persona denunciante, manteniendo
la confidencialidad del caso
antes, durante y después
del proceso administrativo
que se ejecute. El incumplimiento
a este lineamiento
remite una falta a este Reglamento, respaldado en el
apartado de Manejo de la información.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 22.—El
incumplimiento a alguno de
los lineamientos contemplados
en este Reglamento
será sancionado según la complejidad del evento, tal como
se presenta en el siguiente detalle:
La falta ética es un error de juicio que
produce un resultado lesivo.
Se establecen dos tipos de falta; la falta ética leve que es la que tiene un descuido de comportamiento que tiene como efecto un comportamiento reprochable, y la falta ética grave que es la que refleja una ausencia de integridad que tiene un efecto dañino para toda la organización.
a. Falta Leve: Será
considerada falta leve todas las que se deriven de un comportamiento negligente o imprudente al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento.
La falta leve se sancionará con reprimenda verbal
o amonestación escrita.
b. Falta Grave: Será considerada falta grave todas las que se deriven de un comportamiento doloso o intencional al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento.
La falta grave se sancionará
con suspensión laboral sin goce de salario, o despido sin responsabilidad
patronal.
Vigencia y validez
del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación.
Se somete a Votación
la Dispensa del Trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a Votación el Fondo de la Moción, es aprobada por unanimidad.
Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2021594240 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTO BRUS
Y COMISIONES MUNICIPALES DE COTO
BRUS EN CASO DE EMERGENCIA
NACIONAL O CANTONAL
Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (Nro. 42227),
por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto
de estado de Emergencia
Cantonal o Nacional.
2º—Mediante la ley N° 9842
del 27 de abril del 2020, denominada
“Toma de posesión y realización
de sesiones virtuales en caso de emergencia
nacional o cantonal” se modificó
la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del
primero de mayo.
3º—De conformidad
con el ordinal 169 de la Constitución
Política, el Concejo
Municipal es un órgano deliberativo.
4º—En la actualidad el
Concejo Municipal del cantón
central de Coto Brus no cuenta
con ninguna regulación para
la deliberación a través de
sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.
5º—El Concejo
Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Coto
Brus está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del Cantón de Coto
Brus, conforme a las potestades
conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c),
17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley
N° 7794 y el artículo 170
de la Constitución Política, acuerda
emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones generales.
1. El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales, publicado en La Gaceta Nro. 218 del 17/11/1986, por lo cual
las disposiciones contenidas
en el mismo
se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.
2. El Concejo
Municipal y sus comisiones de manera
excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, utilizando las plataformas de la Licencia de
Office con la aplicación Zoom, Microsoft Teams, o
Google Meets, a las cuales podrán
acceder todos los miembros
del Concejo Municipal mediante
el uso de una cuenta personal ofrecida a la secretaria del Concejo Municipal,
la cual levantará la respectiva lista. Con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
Para realizar una sesión
virtual se debe contar con el
voto favorable de dos terceras
partes de los regidores.
4. En
las sesiones virtuales, es
indispensable que exista deliberación
y que el voto sea producto de esa deliberación.
Este uso será posible si la telecomunicación
permite una comunicación
integral, simultánea que comprenda
video, audio y datos.
5. En
todo momento se debe garantizar la transparencia de
las sesiones y sus acuerdos
por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación
por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
6. La plataforma
tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las sesiones municipales
virtuales
Artículo 2º—Las sesiones.
Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán de forma ordinaria
los días lunes a las 5pm hora del reloj del presidente municipal.
El Concejo
Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de
las dos terceras partes del
cuerpo deliberativo.
Artículo 3º—Registro de participantes. Para realizar las sesiones
virtuales del Concejo
Municipal deberá aplicarse
lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como
para la adopción de acuerdos.
Para lo que la presidencia verificara
mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificara la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión. En el
caso de sesiones virtuales, cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. Deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo
la presencia, la identificación
del lugar en que se encuentra el ausente,
la compatibilidad de sistemas
y las razones por las cuales
la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás
elementos que impone la
Ley. La Secretaría del Concejo
Municipal emitirá una certificación
donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.
Artículo 4º—De la simultaneidad,
colegialidad y deliberación. Cada uno de los asistentes
deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal y mantener su cámara activada
durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a
la Presidencia para hacer uso
de los tiempos establecidos
en el Reglamento,
los cuales se regirán en idénticos términos.
El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro
participa de la totalidad
de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual
se verificará con la grabación
de toda la sesión. La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como
para la elaboración del acta correspondiente
conforme a lo dispuesto en el artículo
47 del código municipal.
Artículo 5º—Acuerdos y conducción. Las sesiones
y Acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales del cantón de Coto Brus. Esto para garantizar el adecuado
funcionamiento del Concejo
Municipal. Adecuando los señalamientos
presenciales a la virtualidad.
El Presidente del Concejo
Municipal llevará un registro
de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono
de la persona que esté haciendo
uso de la palabra. En igual sentido consignará
los votos de cada uno de
los regidores, para lo que deberán
indicar de viva voz, si su voto
es positivo o negativo, y el nombre completo
de la regiduría que emite el voto. Igual
se procederá con la declaratoria
de firmeza de los acuerdos.
Artículo 6º—Publicidad. Se instruye a la Administración
Municipal para que proceda a realizar
la divulgación permanente y
efectiva de este acuerdo. Para cumplir con el principio de publicidad, se anuncia a la ciudadanía en general que se transmitirán
las sesiones en vivo a través de la Pagina de Facebook
de la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 7º—Desconexión por falla de internet o
electricidad. En caso
de desconexión de alguno de
los participantes de la sesión
virtual, el Presidente
Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para
la reconexión de la persona, esto
sin detener el funcionamiento del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO III
De la presidencia municipal
Artículo 8º—Deberes
de la Presidencia del Municipal.
1- La Presidencia del Concejo
con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros
del Concejo, que no cuenten
las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.
2- Autorizar
la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria.
Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.
3- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
CAPÍTULO IV
De la secretaría del concejo
Artículo 9º—Deberes
de la secretaría del concejo.
1- La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del Alcalde, Vicealcaldes,
Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y
personal de apoyo debidamente
autorizado por la Alcaldía
o La Presidencia del Concejo, donde
cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Coto
Brus o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.
2- Es deber
de la Secretaría del Concejo
Municipal realizar la adecúa
convocatoria a todos los integrantes del Concejo
Municipal, tanto en las sesiones
ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular
de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
4- Coordinar
con la Presidencia Municipal para que terceras
personas, autorizadas por él
o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.
5- Realizar,
conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.
6- Dar fe
de la presencia o ausencia
de los miembros del concejo
durante la sesión virtual.
CAPÍTULO V
De la Alcaldía
Artículo 10.—Deberes de la Alcaldía.
1- Habilitar un espacio físico para que las
personas que no cuentan con la adecuada
conexión a
internet puedan acceder a las sesiones.
2- Brindar
un correo institucional
para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.
CAPÍTULO VI
De las comisiones municipales
Artículo 11.—De
las Comisiones.
1- Las distintas Comisiones del Concejo Municipal
con el apoyo de la Alcaldía deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
Artículo 12.—Deberes de la Presidenta
de Comisiones.
1- El presidente de cada Comisión llevará
un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de
las comisiones y personal de apoyo
debidamente autorizado por
la Alcaldía o la Presidencia del Concejo
Municipal, donde cada uno
de ellos consignará un
medio oficial para recibir notificaciones.
2- Es
deber del Presidente de cada Comisión, realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
3- De
forma previa al inicio de la sesión
virtual y no menor a tres
horas antes del inicio de la sesión,
el Presidente de la Comisión respectiva deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de
la Comisión y demás
personal de apoyo puedan
acceder a la sesión virtual, a la hora programada.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo 13.—Deberes de los Regidores.
1. Será responsabilidad del Regidor
(a) mantener un servicio de
conectividad apropiado (adecuado) para la participación
de las sesiones del Concejo
Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.
En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al Presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal
el uso del espacio físico que será destinado para ello, o bien en el salón de sesiones
del Concejo Municipal, en el edificio Municipal.
2. Brindar a la Secretaria del Concejo Municipal una cuenta
personal para recibir la notificación
del link de ingreso a cada sesión ordinaria o extraordinaria, y verificar que
la misma sea compatible con la plataforma
que se vaya a utilizar para
llevar a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria. En todo caso, contará
con la colaboración de la Secretaria
del Concejo Municipal.
3. Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta
antes del mediodía, el link
indicado en el punto anterior (lo que se comunica
es un correo electrónico a
la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar
que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de
las tres de la tarde del
día en que se realiza la sesión, a efecto
de que se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito, Coto Brus, 19 de octubre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021594629 ).
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre
de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BGC770, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, año
modelo: dos mil quince, número de vin: MALA851CBFM082724,
color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: G4LAEM243346, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de U.S.$1,500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Carolina Cabezas Zúñiga. Expediente
N° 2020-025-CFCRSA, carné
N° 17993.—Ocho horas y treinta
y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021594802 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCALES
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Adriana
Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 961-10-2021 del Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N° 076-2021
celebrada el 12 de octubre del año en curso, comunica
el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como
se indica:
Local N° |
Área m2 |
Precio base mensual |
10 |
12.04 |
¢85.748,58 |
11 |
12.44 |
¢86.302,69 |
15 |
12.72 |
¢90.231,42 |
19 |
11.87 |
¢78.575,12 |
El remate se llevará a cabo el lunes 08 de noviembre del 2021
a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Poás. Para inspección
de los locales e información adicional
coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la
Municipalidad de Poás o al teléfono
2448-5060 Ext. 127, correo: mercado@munipoas.go.cr. Publíquese en Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de octubre
2021.—Departamento de Proveeduría.—Adriana Díaz
Murillo, Proveedora.—1 vez.—O.C.
N° 082202111190.—Solicitud N° 302958.—( IN2021594290 ).
Sucursal Santa Cruz
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de Guanacaste, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
458 |
DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS |
1-0458-0290 |
06-12-2008 |
26 |
ADOLFO ARRIETA FONSECA |
1-0365-0510 |
22-06-2004 |
438 |
DOS SUBAUGUSTA S.A. |
3-101-497859 |
26-08-2010 |
452 |
EVISIR SANTANA PIZARRO |
5-0071-0787 |
18-10-2003 |
6 |
DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ |
5-0766-0635 |
29-08-2001 |
19 |
DREWLOW MARGARET BETH |
024562597 |
22-06-2004 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-2000
Sucursal de Santa Cruz del Banco Nacional de Costa
Rica.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
302753.—( IN2021594023 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-281-2021.—Rico Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res. Perm.
N° 122200147623, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Psicología, Academia Groningana, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de setiembre
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 303086.—( IN2021594392 ).
ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita, R-209-2021-B, Resid.
Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencia
y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303091.—(
IN2021594394 ).
ORI-266-2021.—Madrid Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).
ORI-270-2021.—Víquez Mora
Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil Eléctrico, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—( IN2021594397 ).
ORI-272-2021.—Durán Sedo Randall, R-256-2021, cédula N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—(
IN2021594398 ).
ORI-267-2021.—Jimenez
Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303107.—(
IN2021594400 ).
ORI-264-2021.—Martínez
Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N°
113010034, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Posgrado de Magister en Dramaturgia,
Universidad Nacional de las Artes, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303108.—( IN2021594403 ).
ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021, Céd. N° 116380070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).
ORI-283-2021.—López
Brenes Manuel Enrique, R-276-2021,
cédula N° 111490120, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Master en Ciencias, SBS
Swiss Business School, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 07 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303110.—( IN2021594410 ).
ORI-284-2021.—Jiménez
Rey Fabián David,
R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en
Agricultura Internacional Sostenible
(Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y
Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).
ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad del Caribe, República Dominicana. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 01 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).
ORI-260-2021.—García
Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est.
134000584330, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).
ORI-268-2021.—Salas
González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del Adolescente, Universidad Católica
del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga,
Uruguay. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303120.—(
IN2021594418 ).
ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto, R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia,
Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303122.—( IN2021594422 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Freed Castillo Moya, cédula de identidad
N° 1 1038 0320, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº
202114577.—Solicitud Nº 302344.— (
IN2021593720 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del primero de octubre del año
dos mil veintiuno, que ordena
el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede
administrativa señalada para
las diez horas del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
personas menores de edad
SAEE, RPGE, BPCE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).
A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N°
700670116, estado civil: soltera,
se le comunica la resolución
administrativa de archivo
final del proceso especial de protección
en sede administrativa
(de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación
en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere
audiencia a la señora; Juana Francisca Urbina
Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número;
OLGO-00037-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—(
IN2021592847 ).
A: Yader Joel González Morales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores
de edad de apellidos
González Flores y Flores Flores, en
la Organización No Gubernamental
Asociación Hogar de Vida
para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención
para trabajar con las personas menores
de edad. III.—Que la persona menor
de edad MAFF, estuvo ingresada en el
Albergue Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto
hasta el día 09 de agosto
del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la Asociación Hogar de Vida para la Niñez.
IV.—Se les ordena a los señores,
Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel
González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad
de progenitores de la persona menores
de edad en mención, que deben sometersen a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V.—Se les ordena
a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy
José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII.—Se autorizan
visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy
José Flores Acevedo, en la alternativa
de protección, de acuerdo
al horario estipulo por dicha organización. Visitas que serán supervisadas por la alternativa
de protección, cumpliéndose
por los lineamientos de la orden
sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La presente medida vence el día nueve
de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dichas personas menores de edad. XI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los lineamientos
nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880
).
Al señor Keyner Ismael Calderón
Reyes, cédula de identidad número
6-0441-0846, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere
audiencia al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00128-20217.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301975.—( IN2021592881 ).
A Yader Joel González Morales, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Modificar
la medida de protección de abrigo temporal dictada a las a
las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos González Flores
y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena
ubicar a las personas menores
de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad
de su madre la señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en
la casa de habitación de la progenitora,
día y hora a convenir entre las partes.
La progenitora deberá supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución
se mantiene incólume. IV-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, e n relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301982.—( IN2021592883
).
Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N°
1-0759-0658, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete
horas y treinta minutos del
doce de octubre del dos mil
veintiuno, donde se dicta
una medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLPZ-00232-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 301969.—( IN2021592885 ).
Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se
le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
301966.—( IN2021592891 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo,
sin más datos, nacionalidad nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica
la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, número de
cédula de residencia N° 155813089332 se le comunica
la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras
Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).
Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad MGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp.
Nº OLPUN-00500-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez.
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301970.—( IN2021592913 ).
Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio
Torrez Navarro se le comunica la resolución
de las doce horas del veinte
de setiembre del año dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad, J.A.T.G.,
C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 301967.—( IN2021592921 ).
A: Sergio José
Vargas Espinales se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del siete de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Vargas
Mina, que debe someterse a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee
Mina Alvarado, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora
de la persona menor DJVM llevar
a su hijo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense,
con cédula de residencia N° 155805061531, vecino
Puntarenas, Garabito, de camino viejo,
la barca, intermedios
Rancho Madrigal por la Soda Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta el retorno de las personas menores
de edad con la progenitora
bajo medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
J.A.S.CH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045
).
A Gustavo Adolfo
Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad B, A y H, todos de apellidos M.O, hijos de la señora
Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número:
1-1503-0493, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año
2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en
favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le
previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302100.—( IN2021593050 ).
A Pedro Alberto
Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad M.
y D. J., ambos de apellidos C. A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de identidad
número: 1-0985-0156, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día seis de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Pedro Alberto
Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051
).
A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad
número: 1-1436-0323, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.D.C.J, hija de
Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1603-0190, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día veintinueve de setiembre
del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta
Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00094-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 302098.—( IN2021593053 ).
A Flor María Guadamuz Solís
y Aníbal
Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección, a
favor de la pme con la señora
Gema del Socorro Pérez Solís, por el
plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302108.—( IN2021593066 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 03 minutos
del 11 de octubre del año
2021, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta,
en beneficio de las
personas menores de edad
A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302111.—( IN2021593070 ).
Al señor Jesser
Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha
de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede
únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De
La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302124.—( IN2021593078 ).
A: Yojana
Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las ocho horas del cuatro
de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Se confiere
inicio del Proceso Especial
de Protección y Dictado de
La Medida Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado
del Recurso Familiar y Modificación
de Guarda Crianza al lado
de su progenitor a la persona menor
de edad KARM. 2- Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-
Se traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice
el plan de intervención y una
investigación ampliada de
los hechos. 4- Se le ordena
a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y
Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5- Se le ordena Ángela
María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6- Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00044-2014.—Grecia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302117.—( IN2021593080 ).
Se comunica a la señora
Rohini Stephania Garro Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425, de datos desconocidos, la resolución administrativa
de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de
Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor
de edad S.N.O.G. Se le confiere
audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles
13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302181.—( IN2021593129 ).
Se comunica al señor Jonathan José
Obando Aymerich, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
la persona menor de edad:
S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando Aymerich,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 13
de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).
Al señor Rudys José Palacios Peña,
de nacionalidad costarricense,
en condición Migratoria irregular, se comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
A.P.E, con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil ocho. Se le confiere
audiencia al señor Rudys
José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302533.—( IN2021593543 ).
Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le
comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R.,
J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302532.—( IN2021593545 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de
las siete horas cincuenta y
cinco minutos del día
primero de octubre del año
dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
R.S.M.G. Así como audiencia
partes, se le concede audiencia a las partes por el plazo
de cinco días para que se refiera
al informe extendido por la
licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte
del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00037-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547
).
Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad
número 110080065, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resoluciones
de las catorce horas veinticinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y
las quince horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno, se dictó
previo, y se mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor
de edad D.K.R.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).
A los señores Juan Ramón Cárcamo
Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica
que por resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
seis de setiembre del dos mil veintiuno,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de las
personas menores de edad
H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00264-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 302535.—( IN2021593562 ).
Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de
las once horas tres minutos
del día trece de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 302529.—( IN2021593563 ).
A Anthony Scott Chacón
Herrera, persona menor de edad:
A. C. M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
y uno de agosto del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
302547.—( IN2021593564 ).
A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
302542.—( IN2021593566 ).
Al señor Andrey Alberto Caicedo
Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795,
estado civil: casado, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
veinticinco minutos del
once de octubre del año dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido
y subsidiariamente orientación, apoyo
y seguimiento a la familia.
En favor de las personas menores
de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere
audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).
A: Antonio Jesús Torres Álvarez,
persona menor de edad:
B.T.R, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Idalia Rodríguez Menocal, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
302560.—( IN2021593586 ).
Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense,
cédula de identidad N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:58 del 29 de setiembre
del 2021, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta
medida de protección de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
C.R.J.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00104-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 302561.—( IN2021593588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Diana Gómez Jiménez, se le comunica
que por resolución de las siete
horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad:
M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00115-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303138.—( IN2021594247 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto
del 2021, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Rafael Humberto Mora Álvarez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLHT-00270-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303140.—( IN2021594249 ).
Al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de identidad número 303600786, sin más datos de identificación
y localización conocidos,
ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Alexis Umaña
Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba,
del puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303145.—( IN2021594250
).
A: Karol Marcela
Porras Monge, persona menor de edad:
B.A.P, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintinueve
de septiembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Daisy Mora Ramírez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303142.—( IN2021594253 ).
Al señor Emanuel López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 702190071,
sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las
10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
A.L.G., V.M.L.G. y B. L.G. Se le confiere audiencia
al señor Emanuel López Loaiza,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, del Puente la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
OLTU-00530-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262
).
A Alejandro Villarreal Tello, documento de identidad N°
159100221911, se le comunica la resolución
de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso especial de protección el cual
es de carácter obligatorio
de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303170.—( IN2021594273 ).
A Jonathan Andrés Gallo Meléndez,
persona menor de edad:
K.G.M, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de septiembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección administrativa a favor
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00270-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).
Al señor Allan Andrés Aguilar Mora,
con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:00 horas del 15 de abril del año
2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303190.—( IN2021594278 ).
A la señora Delia Hidalgo Conejo,
titular de la cédula de identidad número N° 604370755,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva el Proceso
Especial de Protección, en
favor de las personas menores de edad
D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00059-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303168.—( IN2021594279 ).
Comunica a quien
interese la resolución de
las diez horas con dos minutos del quince de octubre de
dos mil veintiuno. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, dentro del plazo
de las cuarenta y ocho
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo número
OLTU-00231-2020. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—( IN2021594282 ).
A la señora Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.D.R.S por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente N° OLSR-00512-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 303175.—( IN2021594283 ).
Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría,
con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
de la persona menor de edad
K.Z.P.L. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00345-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de la
URAIC, que da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín
Orozco, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—( IN2021594347 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con
cédula de identidad número
3-0413-0839, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución de las 10:00
horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar la misma. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Mata Cartín
Orozco, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00207-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—( IN2021594348
).
A Ronald Manuel
Alvarado Soto, se le comunica la resolución
de las doce horas quince minutos
del quince de octubre del año
dos mil veintiuno, que resuelve
confirmación de Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio
de las personas menores de edad
AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303194.—( IN2021594350
).
Al señor, Leiner Cordero Cortes, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas quince minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de modificación
de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a la Boleta
de Valoración de Primera Instancia
extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina
Chaves. Asimismo, se le comunica
que por Resolución de las diez
horas cero minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil veintiuno,
se dictó modificación de medida de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad
E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte.
Se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
se le comunica que por resolución
de corrección de error material a favor de las
personas menores de edad
E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303195.—( IN2021594352 ).
A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre
del 2021, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y M.P.M.B., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00465-2015.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303198.—( IN2021594354 ).
A Raúl Ezequiel
Rodríguez Mora, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 09:10 horas
del 04 de octubre del 2021, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
R.R.V., entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00353-2021.—Oficina
local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11 horas del 11 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano
Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38580.—Solicitud N°
294493.—( IN2021586992 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que según
acuerdo JD-709 correspondiente
al Capítulo VIII), artículo
12) de la sesión extraordinaria
59-2021, celebrada el 07 de
octubre 2021
Se aprueba la incorporación del punto 13. De la custodia de Lotería Disponible, en el documento
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB, a saber:
13. De la custodia de Lotería Disponible
La Junta custodiará
en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico, salvo en aquellos casos
en los cuales la Gerencia General, de conformidad
con la recomendación de orden
técnico de la Gerencia de Producción y Comercialización, haya determinado no imprimir parte o la totalidad de la lotería asignada, situación que puede variar en
atención al tipo de sorteo y condiciones del mercado.
El jugador que adquiera lotería por medio del
canal de distribución autorizado,
podrá si así lo desea, proceder
con su retiro de forma física; siempre y cuando esa lotería
se imprima.
En tal caso, el retiro de las fracciones de la lotería, se podrá realizar del siguiente modo:
En el
caso de sorteos que se realicen en días hábiles, el retiro se podrá realizar
como máximo el mismo día del sorteo, dentro de horas hábiles.
En
caso de sorteos que se realicen en días no hábiles o fines de semana, el retiro
se podrá realizar como máximo el día hábil anterior a la realización del sorteo
de que se trate, dentro de horas hábiles.
En aquellos
sorteos en los que la Gerencia General determine que no se va
a imprimir parte o la totalidad de la lotería, y en consecuencia
no se pueda hacer el retiro de la misma, la Gerencia de Producción y Comercialización deberá darlo a conocer a los jugadores con la debida antelación, utilizando para ello los medios de comunicación oficiales de la Institución.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Karen Gómez Granados, Gerente a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24242.—Solicitud
N° 302605.—( IN2021594547 ).
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0026-IA-2021 del 18 de octubre de 2021.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
y nulidad concomitante
contra la Resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto del 2021, interpuesto por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A. Expediente:
OT-098-2021.
Resultando:
I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de
Agua dictó la resolución
RE0016-IA-2021 sobre los “Requerimientos
de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia de Agua en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”. (Folios
36 al 48).
II.—La citada resolución RE-0016-IA-2021 fue notificada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH S.A), el 30 de agosto
de 2021. (Folio 86).
III.—El 2 de septiembre
de 2021, mediante el oficio JDI-135-2021, la señora
Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, en su
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., interpuso recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución
RE-0016-IA-2021. (Folios 104 a 110).
IV.—El 18 de octubre
de 2021, mediante el oficio OF-0629-IA-2021, la Intendencia
de Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por la ESPH, S. A. (consta
agregado a los autos).
Considerando:
I.—Del oficio OF-0629-IA-2021 del 18 de octubre
de 2021, que sirve de base a
esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio OF-0629-IA-2021 del 18
de octubre de 2021:
“(…) II. Análisis del Recurso por la forma
A) Naturaleza
del Recurso
Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio,
a los que aplican los artículos
342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica
que primero debe resolverse el
de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad
del Recurso
La resolución que se impugna fue notificada a la recurrente, en fecha 30 de agosto de 2021 (folio
86). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 2 de septiembre de 2021.
El 2 de septiembre de 2021, la representante
la ESPH S. A. interpuso la referida
impugnación, (folios 104 a 110), por lo cual el recurso
presentado se encuentra
dentro del plazo legal establecido
para ello.
C) Legitimación
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues
es parte interesada en el procedimiento
en que recayó la resolución recurrida.
D) Representación
La señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad
cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, es presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., según consta en la certificación
notarial visible a folio 111, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).
IV.—Análisis por el fondo. Se procede a analizar de seguido
los argumentos de inconformidad
citados por la recurrente:
Argumentos
de naturaleza jurídica
Sobre
la nulidad concomitante argumentada
En cuanto a los argumentos de
orden jurídico, se tiene que la recurrente solicita se declare la nulidad
concomitante de la resolución RE-0016-IA-2021. Al respecto, esta Intendencia de
Agua considera que la alegada nulidad no se ha producido, por cuanto para que
así acontezca, según el artículo 166 de la LGAP, deben faltarle totalmente al
acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente; asimismo, el artículo 223 de la misma ley
establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el acto, se
omitan formalidades sustanciales del procedimiento.
Conviene
recordar, que las razones para anular los actos administrativos se hallan en
los artículos 158 a 179 y 223 de la LGAP y son: la falta o defecto de algún
requisito o, que el acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el
ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la formalidad cuya
realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o bien, cuya omisión causare indefensión y no es el caso de la
recurrente.
En
cuanto a la validez de la resolución recurrida, se le debe comunicar a la
recurrente que de conformidad con el artículo 158 de la LGAP, la resolución
cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el
cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen,
tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia,
tanto la doctrina nacional como la Ley General de la Administración Pública,
los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos formales, se
encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los sustanciales o
materiales resaltan el motivo, contenido y fin.
Así las
cosas, no deviene en nula la resolución recurrida, pues los elementos
constitutivos del acto están presentes y, en consecuencia, no hay base jurídica
para concluir que sea nula.
En
virtud de las consideraciones anteriores se rechaza por el fondo la nulidad
concomitante aquí interpuesta por la ESPH S. A.
Sobre
el error material de la resolución RE-0016-IA-2021
De la revisión de la resolución
RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, se observa que en el enlace indicado
en el Por Tanto IV, para acceder a los ingresadores y
anexos; sea: https://aresep.go.cr/agua/informacion-regulatoria,
se le omitió la palabra “-potable”, siendo lo correcto: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria
Por lo tanto, se procede a
rectificar el error material contenido en el Por Tanto IV de la resolución
RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, para que se transcriba correctamente
el enlace que permite acceder a los ingresadores y
anexos de la resolución.
Se
recuerda que para la corrección del error material detectado, se cuenta con el
sustento jurídico del artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública N°6227, que permite a la Administración rectificar o corregir, en
cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Cabe
explicar que no existió en este caso una transgresión al debido proceso ya que
no se posicionó a la recurrente en un estado de indefensión, por cuanto la ESPH
S. A. presentó en el plazo otorgado los recursos de revocatoria, apelación y
nulidad concomitante, en contra de la resolución RE-0016-IA-2021 e impugnó los
anexos en cuestión; por lo tanto, la recurrente ha tomado conocimiento de ello
y tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos.
Argumentos
de naturaleza técnica
En cuanto
a los aspectos de orden técnico, se procede a responder cada uno de los argumentos presentados por la empresa.
1. Sobre
el plazo: De acuerdo con lo señalado por la empresa, por efecto del ciclo contable no
le será posible presentar la información requerida en el
Por Tanto I.2.a de la resolución, por lo que se considera razonable establecer como fechas máximas de entrega de la información
semestral: el último día hábil de febrero para la del segundo semestre de cada año y el
último día hábil de agosto para la del primer semestre
de cada año.
2. Sobre
la fecha: Con respecto a lo
señalado por la empresa de
que no se indica a partir de qué
fecha empieza a regir la resolución, se aclara que en el
Por Tanto III se dispone que rige a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta.
3. Sobre
la observación del punto 5 del anexo
1: se debe aclarar que no se trata
de una evaluación de parámetros
de calidad por parte de la Intendencia de Agua, sino que la empresa señale el vínculo que existe entre el proyecto de inversión y la mejora en la calidad
del servicio en los parámetros que correspondan en cada caso.
Pues los proyectos de inversión se deben realizar con el fin de mantener o mejorar la calidad en la prestación
de los servicios regulados.
4. De acuerdo
con la metodología Metodología
Tarifaria para los Servicios
de Acueducto, Alcantarillado
e Hidrantes (MTAAH), Resolución
RE-0044-JD-2019 de 12 de marzo del 2019 y a lo señalado en el
Anexo 1 de la resolución RE-0016-IA-2021, las adiciones de activo son aquellas obras construidas y equipos instalados durante el año, que serán
utilizadas para así determinar el porcentaje
de ejecución anual de inversiones, siendo este el cociente
entre las inversiones ejecutadas
y las reconocidas por la Intendencia
para ese año en la fijación tarifaria.
Por otra parte, el
Plan de Inversiones: Es el
conjunto de acciones a seguir
con el fin de desarrollar proyectos a mediano y largo plazo que el prestador
considera necesario llevar a cabo para satisfacer la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en condiciones de calidad, continuidad y acceso establecidas en la legislación vigente. Este plan deberá contener, entre otras cosas, la definición, objetivo, alcance y descripción de cada uno de los proyectos, los plazos de ejecución, la vida útil, los supuestos de proyección de la demanda utilizados para su diseño, que incluyan tanto el balance hídrico como hidráulico
de los sistemas, la gestión
ambiental y de riesgos, el impacto esperado
en la prestación del servicio, en el
ambiente y en los usuarios. Este plan deberá ser evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento
de los objetivos y metas, como para reconocimiento tarifario y la satisfacción del servicio público.
Lo señalado en punto f del anexo 1, no implica inconsistencia entre lo dispuesto
por este Organismo Regulador en la citada metodología y lo establecido en el Reglamento Técnico de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (artículo 55). En el aspecto particular
del cálculo del porcentaje
de ejecución de inversiones
para fines tarifarios, este
se debe referir a lo señalado
en la metodología tarifaria, por tratarse de la disposición específica.
5. Sobre
las proformas de respaldo a los presupuestos
de los proyectos señaladas en el apartado
a. 7 del anexo 1, no se acepta
el plazo propuesto por la empresa de 24
meses de emitida la proforma, ya
que se considera que la variación
de los costos de los activos
por cotizar, se pueden ver afectados en
el corto plazo producto de las condiciones económicas actuales, por lo que ampliar plazos podría generar
estimaciones que se alejan
a la realidad.
6. Con respecto
a la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN” del Ingresador
IIA-003 Financiamiento de proyectos,
se debe indicar al operador
que para el caso de aquellas obras que se encuentran en proceso
formalización de financiamiento
al momento de llenado del ingresador, en dicha variable se debe colocar la
frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO”, posteriormente cuando se cuente con el número
de operación se deberá incluir en el
ingresador.
7. Considerando
lo señalado por la empresa
con respecto al plano de
planta de los proyectos por desarrollar,
como construido (As built),
apartado c.1 del Anexo 1, se aclara que se debe presentar cuando aplique, tal como se indica en el apartado.
Es claro que cuando el proyecto vaya a
iniciar su etapa constructiva debe contar con los planos respectivos y se podrá aportar lo solicitado.
8. La empresa
señala que lo atinente a la
rentabilidad de los proyectos,
consideramos ventajoso solicitarla con al menos una vigencia mínima de 12 meses. No
hay claridad a qué se refiere la empresa en este punto, ya que el concepto
que se trata en la resolución es la “rentabilidad
social” que se aborda en el siguiente punto.
9. La empresa
solicita extender el plazo de 6 meses señalado en el apartado
d. “rentabilidad del proyecto”
a por lo menos 24 meses. Dado que el
operador actualiza el plan de inversiones cada año, se considera
que un plazo de 12 meses es adecuado
para que las valoraciones sociales
de los proyectos cumplan la
tramitación interna de la empresa
y puedan ser incluidas en el plan de inversiones;
con plazos mayores los datos podrían desactualizarse
y no ser adecuados para la toma
de decisiones.
10. La empresa
señala que por efectos de emisión de los estados financieros y el posterior proceso de la información requiere que se amplíe el plazo para la presentación de la información
del Anexo 2 de la resolución a los meses de marzo y septiembre, esta petición es igual a la referida en el punto 1 anterior, por lo
que hay 2 pretenciones diferentes
sobre el mismo aspecto, considerándose que se debe establecer
como fechas de presentación de la información correspondiente al Anexo 2 el último día hábil de febrero y el último
día hábil de agosto de cada año (…)”.
II.—De conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito
de los autos, lo procedente es acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
ESPH, S. A. contra la resolución RE-0016-IA-2021 del
30 de agosto de 2021; así como brindar respuesta
a las observaciones realizadas
y rechazar por el fondo la nulidad concomitante interpuesta por la
ESPH, S. A., tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo
N°29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
El INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE:
I.—Rectificar el error material contenido en el
Por Tanto IV de la resolución RE0016-IA-2021 del 30
de agosto de 2021, para que el
enlace transcrito donde se encuentran los ingresadores y anexos se lea: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria
en lugar de https://aresep.go.cr/agua/informacion-regulatoria.
No existió en este caso
una transgresión al debido proceso ya que no se posicionó a la ESPH S. A. en un estado de indefensión, por cuanto esta empresa
presentó en el plazo otorgado
los recursos de revocatoria,
apelación y nulidad concomitante, en contra de la resolución RE-0016-IA-2021 e impugnó
los anexos en cuestión; por lo tanto, ha tomado
conocimiento de ello y contó con la oportunidad de pronunciarse sobre ellos.
II.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
ESPH S. A., contra la resolución RE-0016-IA-2021 del
30 de agosto de 2021, en
los siguientes aspectos:
a. Los plazos de presentación de la información requerida en el
Por Tanto I. 2: Seguimiento de Inversiones:
Fecha máxima
de remisión de información: Deberá ser entregada
el último día hábil de febrero para el segundo semestre
de cada año y el último día hábil
de agosto para el primer semestre de cada año.
b. Colocar
la frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO” al momento de llenado del ingresador IIA-003, en el campo de la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN”, en aquellos casos
en que las obras se encuentren en proceso
de formalización de financiamiento
al momento de llenado de dicho ingresador.
c. Ampliar
el plazo de 6 meses señalado en el
apartado d. del Anexo 1 “rentabilidad
del proyecto” a 12 meses.
III.—Brindar las siguientes respuestas y aclaraciones a las observaciones interpuestas por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A:
1. Extender el plazo para la información solicitada en el
“Por tanto” 1.2.a., de forma que se pueda suministrar el último día de los meses de febrero
y agosto.
Respuesta: De acuerdo
con lo señalado por la empresa,
por efecto del ciclo contable no le será
posible presentar la información requerida en el Por Tanto 1.2.a de la resolución, por lo que se considera
razonable establecer como fechas máximas
de entrega de la información
semestral: el último día hábil de febrero para el segundo semestre
de cada año y el último día hábil
de agosto para el primer semestre de cada año.
2. Extender
el plazo para la información solicitada en el anexo
2, de forma que se pueda suministrar
el último día de los meses
de marzo y septiembre.
Respuesta: La empresa señala que por efectos de emisión de los estados financieros y el posterior proceso de la información requiere que se amplíe el plazo para la presentación de la información
del Anexo 2 de la resolución a los meses de marzo y septiembre, esta petición es igual a la referida en el punto 1 anterior, por lo
que hay 2 pretensiones diferentes
sobre el mismo aspecto, considerándose que se debe establecer
como fechas de presentación de la información correspondiente al Anexo 2 el último día hábil de febrero y el último
día hábil de agosto de cada año.
3. Aclarar
los criterios de evaluación
a utilizar en el punto 5, del Anexo 1.
Respuesta: Sobre
la observación del punto 5 del anexo
1 se debe aclarar que no se trata
de una evaluación de parámetros
de calidad por parte de la Intendencia de Agua, sino que la empresa señale el vínculo que existe entre el proyecto de inversión y la mejora en la calidad
del servicio en los parámetros que correspondan en cada caso.
4. Ampliar
el plazo de vigencia para las facturas
proformas incluidas en los proyectos, de forma que se consideren
proformas con una vigencia de 24 meses.
Respuesta: Sobre
las proformas de respaldo a los presupuestos
de los proyectos señaladas en el apartado
a. 7 del anexo 1, no se acepta
el plazo propuesto por la empresa de 24
meses de emitida la proforma, ya
que se considera que la variación
de los costos de los activos
por cotizar, se pueden ver afectados en
el corto plazo producto de las condiciones económicas actuales.
5. Se solicita
modificar lo requerido en el formulario
IIA-003, para que se entienda que es necesario aportarlo únicamente para las inversiones
que posean un financiamiento
debidamente formalizado; mientras que para las demás inversiones no debe aportarse.
Respuesta: Con respecto
a la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN” del Ingresador
IIA-003 Financiamiento de proyectos,
se debe indicar al operador
que para el caso de aquellas obras que se encuentran en proceso
formalización de financiamiento
al momento de llenado del ingresador, en dicha variable se debe colocar la
frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO”, posteriormente cuando se cuente con el número
de operación se deberá incluir en el
ingresador.
6. Con respecto
a los planos de planta del proyecto
por desarrollar, como construido (As built), se solicita
excluirlo del planteamiento
del proyecto y considerarlo
como un requerimiento a presentar cuando se fiscaliza el proyecto,
puesto que por su complejidad no se puede tener al momento de presentar todo lo atinente a inversiones.
Respuesta: Considerando
lo señalado por la empresa
con respecto al plano de
planta de los proyectos por desarrollar,
como construido (As built),
apartado c.1 del Anexo 1, se aclara que se debe presentar cuando aplique, tal como se indica en el apartado.
Es claro que cuando el proyecto vaya a
iniciar su etapa constructiva debe contar con los planos respectivos y se podrá aportar lo solicitado.
7. Mientras
que lo atinente a la rentabilidad
de los proyectos, consideramos
ventajoso solicitarla con
al menos una vigencia mínima de 12 meses.
Respuesta: No hay claridad
a qué se refiere la empresa en este
punto, ya que el concepto que se trata en la resolución es la “rentabilidad social” que se aborda
en el siguiente
punto.
8. Ampliar
el plazo establecido en el apartado 9.D, del anexo 1, sobre la vigencia de la “rentabilidad
social”, misma que está
establecida en seis meses;
sin embargo, se solicita ampliar
a un intervalo de 24 meses.
Respuesta: La empresa
solicita extender el plazo de 6 meses señalado en el apartado
d. “rentabilidad del proyecto”
a por lo menos 24 meses. Dado que el
operador actualiza el plan de inversiones cada año, se considera
que un plazo de 12 meses es adecuado
para que las valoraciones sociales
de los proyectos cumplan la
tramitación interna de la empresa
y puedan ser incluidas en el plan de inversiones;
con plazos mayores los datos podrían desactualizarse
y no ser adecuados para la toma
de decisiones.
9. Se considera
conveniente mantener uniformidad de plazos con los ingresadores financieros, emitidos con el oficio OF-0532-IA-2020, en donde se indica que la información
del I semestre se remite en el mes
de setiembre y la información
del II semestre se envía en el mes
de marzo, dado que mucha de
la información es complementaria.
Respuesta: En concordancia con lo señalado en el punto 1, se considera razonable establecer como fechas máximas de entrega de la información
semestral el último día hábil de febrero y el último día hábil
de agosto de cada año.
10. También,
debe considerarse los plazos
definidos en la resolución RIA-001-2018 “Implementación
de la Contabilidad Regulatoria
para los servicios de acueductos,
alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico”, en donde se define otros plazos; siendo
que la información del primer semestre
se envía el mes de agosto y la del segundo semestre en el mes
de febrero.
Respuesta: Las nuevas
fechas que se establecen
para la entrega de la información
correspondiente al Anexo 2 de la resolución
coinciden con lo señalado
por la empresa.
IV.—Actualizar los siguientes anexos: Anexo 1 Información requerida Plan de Inversiones y
Anexo 2 Seguimiento de Inversiones,
los cuales estarán disponibles en la página web https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria,
para su visualización y descarga.
V.—Rechazar por el fondo la nulidad
concomitante interpuesta
por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, ESPH S. A. contra la resolución RE-0016-2021 del 30 de agosto
de 2021.
VI.—Notificar a
las partes la resolución
que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el
expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.
VII.—Elevar a la
Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle
al recurrente que cuenta
con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el
artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O. C.
Nº 082202110380.—Solicitud Nº 303816.—( IN2021594957 ).
RE-0025-IA-2021 del 18 de octubre de
2021.—Recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la
resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, presentada por la empresa
de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A. Expediente: OT-098-2021.
Resultando:
I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de
Agua dictó la resolución RE-0018-IA- 2021 sobre los “Requerimientos de
información en materia de calidad para los servicios regulados por la
Intendencia de Agua”. (Folios 63 al 72 y 74 al 83).
II.—La
citada resolución RE-0018-IA-2021 fue notificada a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH S.A), el 30 de agosto de 2021. (Folio 90).
III.—El
2 de septiembre de 2021, mediante el oficio JDI-136-2021, la señora Laura
Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos
treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límites de suma de la ESPH S.A., interpuso recurso de
revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución
RE-0018-IA-2021. (Folios 99 a 101).
IV.—El
18 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0627-IA-2021, la Intendencia de
Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por la ESPH S.A. (consta
agregado a los autos).
Considerando:
I.—Del oficio OF-0627-IA-2021 del 18 de
octubre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
Oficio OF-0627-IA-2021 del 18 de
octubre de 2021:
“(…) II. Análisis del
recurso por la forma
A) Naturaleza del recurso
Los recursos interpuestos son
los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, a los que aplican los
artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente
a la resolución de estos, se indica que primero debe resolverse el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso
La resolución que se impugna fue
notificada a la recurrente, en fecha 30 de agosto de 2021 (folio 90). En ella
se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de
tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación,
conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 2 de septiembre de 2021.
El 2 de septiembre de 2021, la
representante la ESPH S.A. interpuso la referida impugnación, (folios 104 a
110), por lo cual el recurso presentado se encuentra dentro del plazo legal
establecido para ello.
C) Legitimación
Respecto de la legitimación
activa, cabe indicar que la recurrente se encuentra legitimado para actuar -en
la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos
275, 276 y 282 de la LGAP, pues es parte interesada en el procedimiento en que
recayó la resolución recurrida.
D) Representación
La señora Laura Castro Chaves,
cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho,
es presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de
la ESPH S.A., según consta en la certificación notarial visible a folio 111,
por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).
IV.—Análisis por el fondo
Se procede a analizar de seguido los
argumentos de inconformidad citados por la recurrente:
A. Argumentos de naturaleza jurídica
a) Sobre la nulidad concomitante argumentada
En cuanto a
los argumentos de orden jurídico, se tiene que la recurrente solicita se
declare la nulidad concomitante de la resolución RE-0018-IA-2021. Al respecto,
esta Intendencia de Agua considera que la alegada nulidad no se ha producido,
por cuanto para que así acontezca, según el artículo 166 de la LGAP, deben
faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus
elementos constitutivos, real o jurídicamente; asimismo, el artículo 223 de la
misma ley establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el
acto, se omitan formalidades sustanciales del procedimiento.
Conviene recordar, que las
razones para anular los actos administrativos se hallan en los artículos 158 a
179 y 223 de la LGAP y son: la falta o defecto de algún requisito o, que el
acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico,
entendiendo como sustancial, la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o bien, cuya
omisión causare indefensión y no es el caso de la recurrente.
En cuanto a la validez de la
resolución recurrida, se le debe comunicar a la recurrente que de conformidad
con el artículo 158 de la LGAP, la resolución cumple con todos los elementos
para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y presencia en
forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como
sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina
nacional como la Ley General de la Administración Pública, los distingue entre
formales y sustanciales. Entre los elementos formales, se encuentran el sujeto,
el procedimiento y la forma; y entre los sustanciales o materiales resaltan el
motivo, contenido y fin.
Así las cosas, no deviene en
nula la resolución recurrida, pues los elementos constitutivos del acto están
presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para
concluir que sea nula.
En virtud de las consideraciones
anteriores se rechaza por el fondo la nulidad concomitante aquí interpuesta por
la ESPH S.A.
B. Argumentos de naturaleza técnica
Respecto a la solicitud por
parte de la ESPH indicando que el plazo otorgado para presentar la información
referente a los Anexos 1, 2 y 3 de la resolución RE-0018IA-2021 no es
suficiente. Se le indica:
Desde el
punto de vista regulatorio que desempeña ARESEP en los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, el artículo 5 de la Ley N°7593 indica que se debe
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima para los servicios en los cuales
la ESPH es operador. De tal manera que, la ESPH debe contar con sistemas de
información eficientes y que de forma oportuna permitan enviar la información
que requiera la ARESEP para cumplir con las funciones indicadas en el artículo
5 de cita.
Además, la información
solicitada por la resolución RE-0018-IA-2021 mediante los anexos 1, 2 y 3
corresponde a información que en su mayoría ya presenta la ESPH, S.A. a la
ARESEP de manera semestral mediante las matrices de información.
También es
pertinente indicar que respecto a los plazos indicados en el oficio
OF-0532-IA-2021 y la resolución RIA-001-2018, estos corresponden a información
financiera y de contabilidad regulatoria, la cual requiere ser auditada antes
de ser remitida a ARESEP, y para el caso de la información solicitada en la
resolución RE0018-IA-2021 corresponde a información de calidad del servicio y
producto de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual no es auditada
por lo cual no requiere del mismo plazo para ser presentada.
Aunado a lo anterior, la ESPH no
indica una justificación técnica que sustente de manera detallada por qué el
plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no es suficiente para cumplir
con los requerimientos de información indicados en los anexos 1, 2 y 3.
La ESPH, S.A. argumenta que “El
formulario IIA-001 del apartado 9, del anexo 1, los datos entregados serán
estimaciones aproximadas, debido a que la ESPH no cuenta con censo población”.
Al respecto, es importante aclarar que el formulario IIA-001 no pertenece a
ningún apartado del anexo 1 de la resolución RIA-001-2018, por lo cual no
procede lo aquí manifestado por la ESPH, S.A.
V.—Conclusiones
Sobre la base de lo
anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria
interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A. contra
la resolución RE-0016-IA-2021, resulta admisible, por haber sido interpuesto en
tiempo y forma.
2. Desde el punto de vista formal, las observaciones interpuestas por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A. contra la resolución
RE-0018-IA-2021, resultan admisibles, por haber sido interpuestas en tiempo y
forma.
3. La resolución recurrida no deviene nula, pues los elementos
constitutivos del acto administrativo están presentes y
en consecuencia, no hay base jurídica para declarar su nulidad.
4. La ESPH, S.A. no indica una justificación técnica que sustente de
manera detallada por qué el plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no
es suficiente para cumplir con los requerimientos de información indicados en
los anexos 1, 2 y 3.
5. La ESPH, S.A. debe contar con sistemas de
información eficientes y que de forma oportuna permitan enviar la información
que requiera la ARESEP para cumplir con las funciones indicadas en el artículo
5 de la Ley N° 7593.
6. Los plazos indicados en el oficio OF-0532-IA-2021 y la resolución
RIA-0012018, corresponden a información financiera y de contabilidad
regulatoria, la cual requiere ser auditada antes de ser remitida a ARESEP, y
para el caso de la información solicitada en la resolución RE-0018-IA-2021
corresponde a información de calidad del servicio y producto de los servicios
de acueducto y alcantarillado, la cual no es auditada por tanto no requiere del
mismo plazo para ser presentada.
7. La ESPH no indica una justificación técnica que sustente de manera
detallada por qué el plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no es
suficiente para cumplir con los requerimientos de información indicados en los
anexos 1, 2 y 3.
8. Se aclara que el formulario IIA-001 no pertenece a ningún apartado
del anexo 1 de la resolución RIA-001-2018, por lo cual no procede lo
argumentado por parte del ESPH en cuanto a este punto (…)”.
II.—De conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria y la gestión de
nulidad concomitantes interpuestos por la señora Laura Castro Chaves, cédula de
identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, en su
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de
suma de la ESPH S.A., contra la resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de
2021. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General
de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es
el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado.
El
INTENDENTE DE AGUA RESUELVE:
I.—Rechazar por el fondo el recurso de
revocatoria y la gestión de nulidad concomitantes interpuestos por la señora
Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco-
seiscientos treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., contra la
resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de 2021.
II.—Notificar
a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en
el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.
III.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y
prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos
ante dicho órgano de alzada.
Contra
la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto
en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese.—Marco
Vinicio Cordero Arce Intendente.—1 vez.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 303806.—(
IN2021594959 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
somete a Audiencia Pública
la propuesta del:
FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL AL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL) |
A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal
2021, pagadera en el 2022, en el
1.5% (uno punto cinco por ciento)
sobre los ingresos brutos de los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones
y lo proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público, planteada por
la Superintendencia de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
39 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones
y los artículos 73, inciso
h) y, 81 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente GCO-FON-CTP-01181-2021
y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL,
en horario de 08:00 a.m. a
04:00 p.m., o descargando el
expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
La Audiencia Pública
será virtual, el lunes
22 de noviembre del 2021, a las 5:15 de la tarde.
El enlace para participar
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-fon-ctp-01181-2021
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
■ De Forma Oral en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el día viernes 19 de noviembre del 2021, a través de
un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y copia
de la cédula de identidad. El día de la audiencia
se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual*.
■ Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 08:00 a.m. a 04:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo
electrónico**: consejero@aresep.go.cr
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente. En todos
los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para eventuales notificaciones.
(*)
Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso
de dudas para conectarse a
la audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión:
1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC-4611-2021.—Solicitud N° 304244.—( IN2021595378 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., en la Sesión número Cuatro Mil Ciento Catorce-C de fecha seis de setiembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo
Cuarto, Inciso 5° mediante Acuerdos JD Ciento Ochenta y Cuatro Guion Dos Mil Veintiuno
se aprueba declaratoria de interés público el inmueble de San Rafael de
Heredia para el proyecto de
Embalse de regulación de la
siguiente manera:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL
INMUEBLE DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE
EMBALSE DE REGULACIÓN ESTACIONAL.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que en el año 2010, el
Derecho Humano al agua y al saneamiento
fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.
II.—Que en el mismo sentido,
la Sala Constitucional ha reiterado
el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado
en su jurisprudencia,
respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada
Sala, señaló: “VII-El acceso
a! agua potable como
derecho humano. Adicionalmente
a lo señalado, y tal vez el aspecto
más relevante en este tema,
to constituye la naturaleza
y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación
sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber
vida, ni calidad de vida, y que por to
tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia,
este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia
Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso
al agua potable es un derecho humano
fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del
derecho a la salud y a la vida.
(SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números
534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea
se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y2004-07779, que en
to que interesa señalan:
“V.-La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución,
un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales
a la salud, la vida, a!
medio ambiente, a la alimentación
y la vivienda digna, entre otros, tal como
ha sido reconocido también en instrumentos
internacionales sobre
Derechos Humanos aplicables en
Costa Rica: así,
figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(art. 14) y la Convención sobre
los Derechos del Niño (art. 24); además,
se enuncia en la Conferencia Internacional! sobre Población y el Desarrollo
de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos
del Derecho Internacional! Humanitario.
En nuestro Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia
por to dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (“Protocolo de
San Salvador” de 1988), el cual
dispone que: “Artículo
11. Derecho a un medio ambiente sano
l.-Toda persona tiene derecho a vivir
en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones
públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA
CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y
2004-007779)”.
III.—Que mediante
la ley Nro. 9849 del 5 de junio
del 2020, se modificó el
ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(...)
Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones” De ahí que el suministro
de los servicios de agua
potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el
territorio nacional.
IV.—Que de conformidad
con el citado ordinal 50 de
la Constitución Política, se deriva
el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente,
físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de
los sistemas de agua
potable garantizando la universalización
de los servicios.
V.—Que la Ley Constitutiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley Nro. 7789, le
concede a la ESPH facultades para prestar
servicios de agua potable, en el Cantón
Central de Heredia, y en los cantones
circunvecinos de esta, si así lo solicitan
las municipalidades respectivas.
La zona administrativa del servicio
de distribución de agua
potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el Cantón de Heredia se abastece a
los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y
Ulloa, en el Cantón de San Rafael a los distritos
San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el
Cantón de San Isidro los distritos
de Concepción, San Jose, San Isidro y San Francisco, para el
Cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.
VI.—Que la búsqueda
de fuentes superficiales
para abastecimiento humano
por parte de los operadores
de agua potable, son cada vez más difíciles
de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2,
se ha dado un aumento de 14 personas por km2en
comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).
VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de
Costa Rica ante el Cambio Climático”
realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana,
2012), la provincia de Heredia presenta
una vulnerabilidad media-alta
de recursos hídricos, entre
los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones
de la provincia con la excepción
del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el
Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de
la Gran Arrea Metropolitana
(GAM).
IX.—Que alrededor
de 700 mil personas en la GAM, en
el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a
casos reportados por la
ESPH S.A. y otros sistemas
al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de
8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San
Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en
la actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado
el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el
año, siendo más fuerte durante
la época seca pues en esta temporada
las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época
seca del 2014, la producción
de fuentes superficiales decayó a 200 I/s, valor mínimo registrado en décadas.
XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado
por la intensidad de uso
actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima
Superior y Barva, acuíferos
que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen
factores de presión asociados a los procesos de cambio en el
uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje
de humedales, impermeabilización
de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones
de consumo altos, muchos no
racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace
necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.
XII.—Que considerando
el punto anterior la ESPH busca
una estrategia de desarrollo
sostenible que se base en el uso eficiente
de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido
la toma actual sobre el no Segundo, que posee la ESPH
la parte alta de la cuenca del Rio Segundo en el cantón de San Rafael, esta concesionada para un total
de 50 I/s, de los cuales actualmente
solo se captan 30 I/s, puede
aportar esos 20 I/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 I/s y paliar así la situación
de desabastecimiento recurrente
debida al estiaje que se ha
venido agravando en los últimos anos.
XIII.—Que ante esta
situación, la ESPH también considero la posibilidad de gestionar el riesgo
de la disminución del recurso
hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un
estudio para la identificación
de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio
en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un
total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos,
se determine que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000 mm a 3.500 mm, donde
la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas
(se componen de quebradas y ríos
afluentes de la parte alta del Río Patria) es la zona más
viable para continuar la investigación
de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S.A.
XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de
21.900 personas en el cantón de San Isidro para el
2016. Siendo que de acuerdo
con el estudio de Sánchez
(2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 I/s hasta alcanzar un
máximo de 3 m3/s en
el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.
XV.—Que ante esta
problemática, la ESPH presento
en el año
2016 el Proyecto
de: “Perfil de implementación
de sitios de embalse de regulación
estacional en la zona media
o alta de Heredia para abastecimiento
de agua potable a mediano y
largo plazo”, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirán potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá
almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año
2023.
XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el
año 2019 desarrollo el “Estudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse
de Regulación Estacional en la cuenca alta
del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico
mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo
del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
XVII.—Que durante el 2020 inicio el “Estudio
de Factibilidad y Valoración
del proyecto de Embalse de Regulación Estacional
en la cuenca alta del Río Segundo en San
Rafael de Heredia”, el cual
valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el
proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta
del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta
de la cuenca, la conducción
del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento,
específicamente diseñado
para almacenar agua a lo
largo de la época lluviosa
y derivarla durante la época seca, garantizando
un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta
de la cuenca del Río Segundo en el cantón
de San Rafael de la provincia de Heredia.
XVIII.—Que el proceso de Apoyo
al Desarrollo Empresarial de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anonima, mediante
memorando GER-DE-IN-08-2021, de fecha
24 de marzo de 2021, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición
de un terreno de los cinco terrenos, con áreas de 2 Ha 1.160,5 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el
derrotero adjunto para la implementación de sevidumbre de tubería y acceso, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.
XIX.—Que la finca afectada
se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de
Folio Real Matriculas no. 4-80620-000, donde el propietario es Inmobiliaria del Monte S.A. (cédula jurídica 3-101-02334).
XX.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
XXI.—Que las propiedades
descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. son de uso y ubicación
exclusivos para los fines señalados
en esta declaratoria.
Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma
Integral de la Ley N°7495, la Ley de Expropiaciones
del 3 de mayo de 1995, la Ley N°7789 -Ley de Transformación
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:
ACUERDO JD-184-2021
1º—Declarar de interés público el terreno con área de 2 ha 1.160,5 metros cuadrados,
ubicados en las coordenadas crtm05 indicadas en el derrotero
adjunto, para “el proyecto embalse de regulación estacional en la cuenca alta
del Río segundo en San
Rafael de Heredia “(En Adelante “El Proyecto”), A Ejecutarse Por La Empresa De Servicios Públicos de Heredia S.
A (En Adelante “La ESPH”), el
cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta
de la cuenca del Río Segundo en el Cantón de San Rafael de la Provincia de Heredia, y la conducción
del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento.
Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de
la empresa durante la época seca.
2º—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de La Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita
en el folio real matricula
Nº 4-80620-000.
3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que
realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial
para que realicen las diligencias necesarias
a fin de inscribir a nombre
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anonima,
los terrenos de interés.
5º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
6º—Notifíquese.
7º—Acuerdo Firme.
Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05 de
la finca 4-80620-000.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 64437.—Solicitud N° 002-2021.— ( IN2021594473 ).
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la Sesión número cuatro mil ciento quince-C de fecha catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo
Cuarto, inciso 5/5.4 mediante
Acuerdos JD ciento ochenta y ocho guion dos mil veintiuno se aprueba declaratoria de interés público dos inmuebles en Heredia para el proyecto Saneamiento
Ambiental de la siguiente manera:
Acuerdo de Junta Directiva para declarar de interés público un inmueble en Heredia, para el Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Proceso
de Apoyo al Desarrollo Empresarial
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima
(ESPH S. A.), mediante memorando
GER-DE-PR-95-2021, de fecha 08 de setiembre
de 2021, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición
de un terreno con área de
497 metros cuadrados, según
el Registro Público, conforme al plano catastrado N°
H-1623878-2012, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en Heredia (EB-HE-19), como parte del Proyecto de Saneamiento
Ambiental de Heredia que incluye el
alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de
Heredia, San Rafael, así como
el distrito de Santa Lucía
del cantón de Barva.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
Partido de Heredia, del Registro Público
al Sistema de Folio Real Matrícula 4-33880-000, con área total según Registro Público de 497 metros cuadrados.
3º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y del Proyecto de Saneamiento
Ambiental de Heredia, según la justificación
elaborada por la Unidad Ejecutora
del Proyecto.
4º—Que la propiedad descrita
y objeto de adquisición por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso
y ubicación exclusiva para
los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley N° 9286 Reforma
Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones
del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789-Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., se acuerda:
ACUERDO JD 188-2021
1º—Declarar de interés público el terreno
con área de 497 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado N°
H-1623878-2012, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Saneamiento
Ambiental de Heredia.
2°—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, procédase
a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de
Heredia, inscrita en el Folio Real Matrícula N°
4-33880-000.
3º—Autorizar a los apoderados de la
ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias con el fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial
para que realicen las diligencias necesarias
a fin de inscribir a nombre
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima,
el terreno de interés.
5º—Notifíquese. Acuerdo firme.
6º—Publíquese.
Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 64437.—Solicitud N° 003-2021.—(
IN2021594475 ).
Subproceso Servicios Municipales
Cementerios
Se les comunica a los titulares de derechos
funerarios a largo plazo en los Cementerios Zúñiga y Quesada:
Que deben apersonarse al Palacio Municipal, para actualizar
sus datos personales según la Ley 8968, de no hacerlo
antes del 26 de noviembre de 2021.
El derecho funerario
pasará nuevamente a manos
de la administración municipal, teniendo
la administración que exhumar
los restos óseos existentes y serán trasladados al osario municipal.
Para información
al teléfono 2208-7589 o al correo:
serviciosmunicipales2@escazu.go.cr
Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, Coordinador de Servicios Municipales.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 303154.—( IN2021594679
).
El Concejo Municipal de los Chiles en
la sesión ordinaria N°323 celebrada el martes 08 de mayo del
año 2020, fue aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número
011 del oficio SM-0425-05-2020, la propuesta de “Reglamento de los Servicios de Aseo de Vías y sitios públicos, así como el
de Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes, solicitando a la administración
convocar a audiencia pública
a la ciudadanía del cantón
para el día jueves
04 de noviembre del presente
año, a partir de las 2:00
pm en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, la misma se realizara de manera presencial cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, además se transmitida en vivo mediante la plataformas virtuales que cuenta este municipio.
Este documento lo puede consultar diez días antes de la
audiencia pública en las siguientes paginas oficiales de
la Municipalidad; http://www.muniloschiles.go.cr/, Facebook Municipal. Con la finalidad
de que analicen el estudio antes de la audiencia. Las observaciones
o coadyuvancia se recibirán
en la Plataforma Municipal y oficina
de Gestión Ambiental o al correo
harold.vargas@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillen
Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón
de Los Chiles. Acuerdo definitivamente
aprobado (Por decisión unánime).
Ing. Jacobo Guillen Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021594170 ).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la
sociedad 3-101-477155, S. A., cédula jurídica número 3-101-477155, representada
por el señor Carlos Antonio Arroyo Gutierrez,
costarricense, mayor, soltero, empresario, con cedula de identidad número
1-1049-0400. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 25,50
metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos
son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la
zona marítimo terrestre (lote 154); oeste, zona restringida de la zona marítimo
terrestre (lote 155-a). este terreno solicitado en concesión por la sociedad
antes indicada, es para la ampliación del área de la
concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo
matricula número 0966-Z 000 con un área de 1.516,50 metros cuadrados, concesión
que finalizó el día 10 de agosto de 2021, presentando la solicitud de prórroga
de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión
es de 1.542,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número
G-2303422- 2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona
Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona
de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—( IN2021593743 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Orietta
María Ramírez Montoya, cédula número 3-0162-0923, costarricense, mayor, viuda pensionada, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela que mide
36,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública;
sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Zona Verde); este: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 24); oeste:
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 26). Este terreno
solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación
del área de la concesión
que se registra a su nombre en el
registro Público Nacional
bajo matricula número 2226-Z 000 con un área de 1.536,00 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 26 de junio de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en
ampliación a la concesión
es de 1.536,00 metros cuadrados, según
lo describe el plano catastrado número G-2261496-2021.
Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021594476
).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva de la Asociación Cámara
Nacional de Cafetaleros convoca
a los asociados a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que se celebrará de manera
virtual el lunes 15 de noviembre
del 2021, a las 16:00 horas [única convocatoria]. Orden del Día: Extraordinariamente
se conocerá: 1) Propuesta
de modificación a los artículos
Noveno y Décimo Segundo del
estatuto. Ordinariamente se
conocerá: 1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero. 3) Informe del Fiscal. 4) Elección de Junta Directiva y
Fiscal para el próximo período. 5) Otros asuntos.—Juan
Manuel Sánchez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021595054 ).
INVERSIONES NAVARRO Y SUÑOL S. A.
Mercedes Navarro Suñol, mayor, divorciada una vez, contadora, vecina de Puntarenas, centro frente a la capilla de velación, cédula de identidad número uno-cuatro dos uno-siete ocho cero, actuando en su condición de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Navarro y Suñol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve siete cuatro seis sociedad domiciliada en Puntarenas, convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social el 8 de noviembre de 2021, teléfono N°
83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021595213 ).
GRUPO COMERCIAL ROSALES DEL ROBLE S. A.
Samaria Melissa
Madrigal Ruiz, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas, Esparza, Residencial
Mallorquina, casa número K cinco,
cédula de identidad número seis-cero tres cero ocho-cero tres seis cero, actuando en su condición de secretaria
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Grupo Comercial Rosales
del Roble S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres uno tres cuatro
seis, sociedad domiciliada en Puntarenas, convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social el 8 de noviembre de 2021, teléfono N°
83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2021595214 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.
ZGS Plastic
Solutions S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-669749, convoca a
sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las
10:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo tercer piso, oficina catorce,
sala uno, con el fin de tratar los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la celebración de la asamblea.
3. Reestructuración
total o parcial de junta directiva
de la empresa.
4. Autorización
de celebración
de manera virtual de asambleas de junta directiva únicamente.
5. Puntos varios.
Quien esté presente deberá probar su
condición
de socio y si desea ser representado otorgar poder especial con las formalidades
necesarias. De no haber quórum a la
hora señalada,
se realizará
una hora después
con los socios presentes.—San José, 19 de octubre del
2021.—Denis Zúñiga
Aplicano, Presidente.—1 vez.—( IN2021595242 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción común nominativa Nº 555 a nombre de Ana Lucía
Garita Herrera, cédula de identidad Nº 1-0697-0010.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 24
de setiembre de 2021.—Boris Gordienko Echeverría,
Presidente de Junta Directiva.—(IN2021593142).
Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del 7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la solicitud de transferencia del establecimiento
comercial de IIC-INTERSPORT International Corporation
GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual se incluye el Nombre Comercial
THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número
111346. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del 2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición
del título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en
el tomo 2, folio 66,
asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 24
de noviembre del 2004, a nombre
de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad
número
1-1074-0347. Se solicita la reposición del título indicado
por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación oficial en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de octubre
de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Registro.—( IN2021593528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de
reposición de título de la estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de
identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés
Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—( IN2021593955 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita la reposición
del título por extravío del
original de la estudiante Susane
Mariela Loría
Leitón,
cédula de identidad uno-mil cuarenta-cuatrocientos
setenta y seis, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I
y II Ciclo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las trece horas del trece
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021593995 ).
YUNIS AND ELLIS
ESCROW GROUP SRL
Yunis And Ellis Escrow Group SRL, cedula
jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho uno ocho
cuatro, solicita ante esta Notaría Pública
y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de socios cuotistas, tomo uno, Registro de Socios Cuotistas, tomo uno, Libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del edicto en
el Diario Oficial
La Gaceta. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público código 15661. Oficina avenida cuatro, calles veinte y veintiuno, edificio veintiuno, correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José quince de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—(
IN2021593863 ). 2 v 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Didier Jorhanny
Miranda González, cédula
de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10 acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad
número
5-0187-0611. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos,
Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.
La empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío
de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos número Uno. Se publican los
edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles,
a partir de su tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
ante ésta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien
metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Master
Miguel Ángel Quesada
Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).
Truvisión Health CR TCR S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250 metros norte
y 25 metros este, comunica
la transmisión de su establecimiento comercial y la cesión de los derechos del nombre
comercial “TruVision Health”, inscrito
en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a la empresa Truvy Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-807811, para que sea esta última
quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el
país.—San José, 19 de octubre
de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TIERRAS GANADERAS SANCARLEÑAS (TIGASA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Lic. Eduardo Sancho
Arce, informa que de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y
a solicitud del presidente
de Tierras Ganaderas Sancarleñas
(TIGASA) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-274590, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas,
14 de octubre del 2021.—Lic.
Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—(
IN2021593832 ).
HUMEDALES DE BOLZON ROLS S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva número uno de la compañía: Humedales de Bolzon Rols S. A., cédula jurídica N° 3-101-510865. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico:
m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 15 de octubre
del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021593840 ).
SODA EL PATTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Soda El Patty Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero ocho siete seis cero, domiciliada en Limón,
setenta y cinco metros al oeste del taller municipal, inscrita
y vigente en el Registro Público sección mercantil,
hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros número dos de
la sociedad, se avisa a los
interesados que se procederá con la reposición del tomo
tercero de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva y libro de Actas Asamblea Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en la administración tributaria
en el término de ocho
días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de
este aviso.—Limón, 06 de octubre
del 2021.—Henry Eleyha Moodie Beanard,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021593846 ).
MULTISERVICIOS MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-359619, domiciliada en
Limón, Limón centro costado
oeste de la Escuela Rafael Iglesias Castro, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados el tomo primero de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva y libro de Actas Asamblea Generales de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
en la administración tributaria en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Limón, 06 de octubre del
2021.—Félix Ruiz Valle, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593847 ).
TIBURÓN MANZO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jeffery Dale (nombres)
Smith (apellido), portador
del pasaporte número
483179218, como presidente
y representante legal, solicito
la reposición de los libros
de Registro de Accionistas,
y el libro de Actas de Asamblea de Accionistas, de la compañía Tiburón Manzo Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica
N° 3-101-372020, número
de legalización 4061010352323, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el
correo electrónico lss@lti.legal.—Guanacaste, Tamarindo.—Licda. Lisbeth Solórzano
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593874).
SERVICIOS MÚLTIPLES PROSEGU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Múltiples Prosegu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—Licda. Marta Eugenia Vargas
Arrieta, teléfono
(+506) 8892-6179.—1 vez.—( IN2021593900 ).
SERVICIOS INTEGRALES DEL CARIBE SRL
Servicios Integrales
del Caribe SRL, cédula jurídica
N° 3-102-734979 en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2021, con
la presencia del total de cuotistas
y la representación del 100% del capital social, se tomaron los siguientes acuerdos, aprobados por unanimidad y declarados firmes. Primero: se aprueba la renuncia de la Cuotista Ana
Isabel Chavarría Araya, quien
cede sus cuotas a Lex Andrey Granados Chavarría quien acepta. Segundo: se aprueba la renuncia del Cuotista Kenny
Granados Hodgson, quien cede sus cuotas
a Lex Andrey Granados Chavarría, quien
acepta. Tercero: se modifica la cláusula de la representación de la sociedad, en adelante se leerá: la representación Judicial
y Extrajudicial corresponderá a los gerentes, el gerente
uno con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al art. 1253 del
Código Civil; los gerentes dos y tres
tendrán facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de cincuenta millones de colones cada uno. Para disponer
de los bienes de la sociedad
se requiere aprobación
previa del gerente uno. Cuarto: Se nombra como Gerente
uno a Lex Andrey Granados Chavarría, cédula N°
702990575; Gerente dos a Cynthia Paola Urbina Pérez,
cédula N° 701630584 y Gerente tres
a Edwin Berrocal Vargas,
cédula N° 701130423, quienes aceptan
sus nombramientos, los que se hacen
por el total del plazo
social de la sociedad. Quinto: se comisiona
a Kenny Granados Hogdson para que comparezca
ante Notario Público para
la protocolización del acta y trámite
correspondiente ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—Desamparados,
a las 14 horas del 14 de octubre de 2021.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021593950 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA INTERAMERICANA
FRANKLIN MONESTEL HERRERA
Yo Franklin Monestel
Herrera mayor, casado una vez,
profesor de futbol, portador de cédula identidad número nueve-treinta y tres-ochocientos cincuenta y ocho vecino de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú de la esquina sureste iglesia católica San Miguel Arcángel ciento veinticinco metros al sur
casa mano izquierda color blanca
en mi calidad de presidente y representante legal
de Asociación Deportiva Interamericana Franklin Monestel
Herrera, número de cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve solicito al Registro Nacional de la Propiedad,
Departamento de Asociaciones
Deportivas la reposición de
los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Acta de Junta Directiva, Registro de Asociados los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de la Propiedad.—Escazú, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Esther Moya
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021593973 ).
HERMANOS HIDALGO DÍAZ S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Hermanos Hidalgo Díaz S. A., por los cuales se hace una reforma total de sus estatutos.
Se nombra Junta Directiva y
Fiscal. Concomitantemente se solicita
al Registro reposición de libros.—San
José, 08 de octubre de 2021.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021593993 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-2021, acuerdo
2021-30-034, le impuso a la Licda.
Mayra Trejos Salas, carné 10569, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
518-19 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2594.—Solicitud N° 300417.—( IN2021594021 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CENTAURO
Condominio Vertical Residencial
Centauro, con cédula de persona jurídica N° 3-109-739900, en Purral de Goicoechea,
de la Iglesia San Pio, 600 metros al este y 600 al sur, por medio de su
administrador Osvaldo Villalobos Salas, solicita la reposición de los libros
de este condominio: Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—Lic. Osvaldo Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021594040 ).
BUSINESS DEVELOPMENT ADVISORS S. A.
Yo Alejandro Martínez Soto, costarricense,
mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número:
tres-cero doscientos setenta y seis- cero ochocientos cincuenta y dos, vecino de La
Unión, Cartago; en mi condición
de tesorero con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de
Business Development Advisors Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil seiscientos cuarenta
y cuatro, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad debido a su extravío
sin conocer su paradero.—San José, 15 de octubre
de 2021.—Alejandro Martínez, Soto.—1 vez.—(
IN2021594078 ).
Yo, David Damasio Fernández, cédula
de identidad N° 3-0471-0912, en
este acto ofrezco una disculpa pública al señor Juan Carlos
Guerrero Castro, cédula de identidad N° 1-1130-0589,
por los hechos ocurridos en fechas 11 y 13 de noviembre de 2020 en las que provoqué un perjuicio a su patrimonio aún
cuando lo acaecido fue sin dolo y sin intención de delinquir. Por mi deber moral, objetivo, responsable, con genuino interés en promover
siempre la sana convivencia y la paz social, asumo las responsabilidades de honrar ese agravio y me comprometo voluntariamente a donar, en el
plazo máximo de 30 días hábiles, el monto
correspondiente a 20 días multa
a una institución de beneficencia
o persona física en verdadero y comprobable estado de necesidad.—David Damasio Fernández.—1 vez.—(
IN2021594109 ).
INVERSIONES PUNTA CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Karol Rodríguez Loría
mayor, vecina de Dulce Nombre
de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número 1-1038-0675; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Punta
Carrillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-064177, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libros
de Junta Directiva, el cual fue extraviado
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—01 de octubre del 2021.—Karol
Rodríguez Loría.—1
vez.—( IN2021594116 ).
INVERSIONES COCO CWD SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos seis, visible al folio ciento
setenta y dos vuelto, del tomo cuatro, a las trece horas, del día dieciocho de
octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la sociedad
Inversiones Coco Cwd
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete uno nueve, por razones de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Mata Redonda, de las oficinas centrales del ICE, en Sabana Norte, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Menorca, casa número diez, con Wilson Eduardo Rodríguez Álvarez Correa y Carolina Kop Zúñiga, a las trece horas del diez de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marilú Quirós Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594125 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
No. 660, celebrada el 05 de octubre de 2021, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley,
ACORDÓ:
“Fijar los siguientes adelantos en dinero que
dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2021-2022, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PROGRAMA ESTIMADO DE ADELANTOS DEL
PRECIO
POR BULTO DE AZÚCAR ENTREGADO
POR LOS INGENIOS Y POR KILOGRAMO DE AZÚCAR ENTREGADO
POR LOS PRODUCTORES EN RÉGIMEN
DE CUOTA ZAFRA 2021-2022
|
|
Al ingenio |
Valor adelanto
por kg AL Productor |
Fecha de pago al ingenio |
Fecha máxima de pago al productor |
|
Mes |
Monto del
Ajuste |
Valor adelanto por bulto blanco |
Valor adelanto
por bulto crudo |
|||
Octubre |
|
¢10 500,00 |
¢10 080,00 |
¢126,00 ¢133,20 |
1° marzo 2022 |
11 marzo 2022 |
Marzo |
¢600,00 |
¢11 100,00 |
¢10 656,00 |
|||
Abril |
¢750,00 |
¢11 850,00 |
¢11 376,00 |
¢142,20 |
1° abril 2022 |
18 abril 2022 |
Mayo |
¢750,00 |
¢12 600,00 |
¢12 096,00 |
¢151,20 |
02 mayo 2022 |
12 mayo 2022 |
Junio |
¢650,00 |
¢13 250,00 |
¢12 720,00 |
¢159,00 ¢166,80 ¢174,00 |
1° junio 2022 |
13 junio 2022 13 julio 2022 12 agosto 2022 |
Julio |
¢650,00 |
¢13 900,00 |
¢13 344,00 |
1° julio 2022 |
||
Agosto |
¢600,00 |
¢14 500,00 |
¢13 920,00 |
1° agosto 2022 |
||
Setiembre |
¢600,00 |
¢15 100,00 |
¢14 496,00 |
¢181,20 |
1° setiembre 2022 |
13 setiembre 2022 |
Setiembre 28 |
¢500,00 |
¢15 600,00 |
¢14 976,00 |
¢187,20 |
28 setiembre 2022 |
10 octubre 2022 |
Liquidación Estimada |
¢524,04 |
¢16 124,04 |
¢15 479,08 |
¢193,49 |
|
|
NOTA: Cualquier variación en los montos de los mencionados
adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados
parten de una estimación del valor de la liquidación final.
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y
de Comercialización.—1 vez.—( IN2021594134 ).
MARKADIT ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Markadit Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396382. Comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I del libro de Registro de Socios, tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios, y tomo I del libro de Actas de Consejo de Administración bajo la autorización:
4061010502911 del 26 de octubre 2011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el suscrito notario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ronald
Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594143 ).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER
SEVENTEEN RUMIMAKI LIMITADA
La compañía: Columbus Heights Number Seventeen Rumimaki Limitada, con cédula de
persona jurídica número
3-102-424391, avisa del extravío
del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, número de legalización 4061011951482. Se procederá
a la reposición del mismo
de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Andrea
Castro Rojas, carné N° 22634, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021594192).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB
SPORT GUADALUPE
Yo Rubén Murillo Zúñiga,
cédula de identidad número
501680539, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva
Club Sport Guadalupe, cédula jurídica: 3-002-092316 solicito se legalicen los Libros de Actas de Junta Directiva Número 9, Registro de Asociados Número 2, Libros Contables Diario, Mayor e Inventario y Balances, Números 2,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18
de octubre de 2021.—Rubén Murillo Zúñiga.—1
vez.—( IN2021594207 ).
QUINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Natalia Quirós Mora,
mayor, vecina de Curridabat,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1564-0192; en la condición de apoderado especial,
con facultades suficientes
para este acto, según escritura número 171 del 15 de octubre del
2021, en el protocolo del notario Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, de la sociedad: Quingo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-010691, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 15 de octubre
del 2021.—Natalia Quirós Mora, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021594213 ).
PAPAGAYO DESIGN CENTER S. A.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
1, folio 1 vuelto del tomo tercero, a las 15:00 horas del 7 de octubre
del 2021, se solicita la reposición
de libros de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío, de Papagayo Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría, Curridabat,
San José, de Walmart, 400 metros norte, o al correo lizanomariajose@gmail.com.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. María
José Lizano Povedano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594223 ).
CORPORACIÓN EDUCATIVA HORIZONTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría a las 16:00 horas
del 12 de octubre del año
2021 la sociedad denominada
Corporación Educativa Horizontes Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-doscientos cinco mil diez, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros de la sociedad: Libro de Asamblea
General y Libro de Diario. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pablo
Valerio Soto en Alajuela, Central, veinte metros norte del IPEC
María Pacheco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo
Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2021594251 ).
SOCIEDAD GAMFER AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Gamfer Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno cinco dos cinco ocho tres cinco,
solicita ante el Registro Nacional la legalización
de libros mediante la escritura número nueve-tres, otorgada ante la suscrita Maricela Porras Ureña,
carnet veinticuatro mil seiscientos
veintiuno, en razón de que no se legalizaron en su constitución.
Es todo.—San
Pablo de León Cortés, a las quince horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porra Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594448 ).
ASOCIACIÓN COLEGIO TERESIANO
SAN ENRIQUE DE OSSO
Yo, Irma María Romero Navarro, mayor, religiosa, mexicana, portadora de cédula de residencia número uno cuatro
ocho cuatro cero cero cero cero
nueve cero dos siete, con domicilio en las Instalaciones del Colegio Teresiano
San Enrique de Osso, ubicadas en
San Jose, Vázquez de Coronado,
San Isidro, en mi condición de la Presidenta,
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima,
sin límite
de suma, de Asociación Colegio Teresiano
San Enrique De Osso, con cédula
de persona jurídica
tres-cero cero dos-doscientos
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
del Libro de la Asamblea General, ya
que el tomo numero dos está extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
seis de octubre del dos mil veintiuno.—Irma
María Romero Navarro.—1 vez.—(
IN2021594450 ).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.
Cédula N° 3-101-109180
Informa que fueron sustraídos a sus colaboradores
los siguientes documentos
Block Recibos Consecutivo
519051-519100, Talonarios de Devoluciones
209361-29400.—Yorlyn Canizales,
Gerente Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2021594466 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO
UNO UNO DOS OCHO S. A.
Quien suscribe: Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Cinco
Cuatro Uno Uno Dos Ocho S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno dos ocho, se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado asamblea general de accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
11 de noviembre 2020. Teléfono
2279-6732.—San José, 15
de octubre del 2021.—Heltmut
Zeuner Beutel, Presidente.—1
vez.—( IN2021594505 ).
TRES-CIENTO UNO-SIETE CINCO
DOS UNO OCHO SIETE S. A.
Quien suscribe
Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San
José, cedula de identidad número
uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Dos Uno Ocho Siete S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco dos uno ocho siete se hace
de conocimiento la reposición
del libro legal denominado Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 11 de noviembre 2020. Teléfono
2279-6732.—San José,
15 octubre del 2021.—Heltmut
Zeuner Beutel.—1 vez.—( IN2021594506 ).
INDACO HORQUETAS S. A.
Quien suscribe, Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Indaco Horquetas S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro tres siete,
se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado: Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
11 de noviembre del 2020.—San José, 15 de octubre
del 2021.—Heltmut Zeuner Beutel, teléfono: 2279-6732, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021594507 ).
SERVICIOS DE PREPARACIÓN
DE TERRENOS DEL NORTE S. A.
Quien suscribe
Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San
José, cédula de identidad número
uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Servicios de Preparación de Terrenos del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis cinco seis cinco, se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
11 de noviembre 2020; teléfono
2279-6732.—San José, 15
octubre 2021.—1 vez.—( IN2021594508 ).
ASOCIACIÓN HOPE HOME A TRAVÉS
DE LA EDUCACIÓN
Yo, Andrea Meoño Marín, cédula de identidad N° 1-1138-922, en su calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Hope Home a través de la Educación, N°
3-002-711150, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de personas jurídicas. la reposición
del libro de Actas de Asamblea General, número uno, el cual fue
extraviado. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Andrea Meoño Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2021594511 ).
ASOCIACIÓN ORGANIZADORA DE
RALLIES
Yo, Eduardo Enrique Corrales Castro,
mayor, divorciado, odontólogo, vecino
de San José, Escazú,
San Rafael, Escazú
Village, portador de la cédula de identidad N° 1-1111-0325, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Asociación Organizadora
de Rallies, cédula jurídica N° 3-002-056673, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
del tomo primero los libros
de: Junta Directiva, Asamblea
General, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del
2021.—Eduardo Enrique Corrales Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021594624 ).
SALALMIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría
del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, se presenta Simón P. nombre
Pemble de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N°
720738630, en calidad de representante legal de la mercantil:
Salalmiela Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-434299, manifiesta que el
tomo uno de todos los libros de esta mercantil fueron extraviados, por lo que solicita
la reposición de los mismos.—San
Isidro de El General, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario,
carné N°
17630.—1 vez.—( IN2021594650 ).
OSO POLAR DE C.R.S.A
Oso Polar de
C.R.S.A., cédula jurídica N° 3-101-009411.Convocatoria
asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, al
ser las diecisiete horas en
su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al colegio. Agenda, cambios en puestos de Junta Directiva, nombramiento de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y su forma de actuar, incluyendo la posibilidad de emitir poderes a terceros. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes.—San
José, Curridabat, a los 20 días de octubre del 2021.—Lic. Arturo
Montero Flores, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021594828 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 del 01 de octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-783045, acuerda
modificar la cláusula del
capital social en disminución
y cláusula de la administración.—San José, 13
de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario Público.—( IN2021593194
).
Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula
jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó
modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo,
relativa al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 21 otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del
2021, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad 3-101-773148 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-773148.—San José, 18 de octubre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021594100 ).
Asamblea de Accionistas
de la empresa denominada Fredomaxzu Sociedad Anónima
domiciliada en Heredia, Barva, 300 metros al este de la
Casa de la Cultura, con cédula jurídica
número 3-101-651846, acuerdan
modificar reforma la cláusula octava, administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los
cargos de presidente, secretario
y tesorero. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por
ello pierdan sus facultades. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto
del 2021.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021594111 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las 15:00 del 12 de octubre
2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de 3-102-772121 S.R.L. cédula jurídica
3-102-772121, se acordó reformar
y modificar las cláusulas primera
Del Nombre, y la segunda
Del Domicilio.—San José, 13 de octubre de
2021.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594131 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas del primero de octubre
de dos mil veintiuno, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Tres Mil Ciento Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda la disolución de
la Compañía.—Puntarenas, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021594135 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que La Taberna de ENIF LTE Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y uno, al ser las diez
horas del treinta de setiembre
de dos mil veintiuno, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021594149 ).
Mediante escritura número noventa y ocho otorgada en esta
Notaría a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2021 se protocolizó acuerdo de Asamblea de cuotistas mediante el cual se modifica
la cláusula sexta de la Compañía Cibus Terram Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos ochenta y seis, se nombran nuevos gerentes.—Guápiles, 18 de octubre de
2021.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594152 ).
Protocolizo acta de disolución de Corporation Bernys
Ticaban S. A., 3-101-547428.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021594154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18
de octubre del 2021, la empresa
BK Life Inc Llc Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-759338, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021594155 ).
El Castillo Country Club S. A. modifica parcialmente sus Estatutos; y ratifica nombramientos de Junta Directiva, y Fiscalía, para ampliación de plazos por nueva legislación fiscal.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021594158 ).
Al ser las 8:00
del 18 de octubre del 2021 se reforma
cláusula
octava de Inmobiliaria
El Chiflón S&S S. A. Presidente Luis Serrano Salas.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594161 ).
Al ser las 14:05
del 12 de octubre del 2021 se Disuelve
la sociedad Lucaku
DYM S. A. Presidente Myrna Luna Calero.—Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594162 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del dieciocho
de octubre de del año 2021,
se modificó la cláusula décima y la
Junta Directiva de la sociedad
La Tierra de Hechos Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-773059. Es todo.—Jacó,
18 de octubre del año dos
mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021594163 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno
ante la Notaría
de la Licenciada Vera Violeta González Ávila,
se nombró
nuevo Presidente y Tesorero
de la empresa Terra Drones Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número
3-101-799537. Presidente Edgar Gerardo Peña Contreras.— Licda. Vera Violeta
González Ávila.—1 vez.—(
IN2021594165 ).
Mediante escritura número
163 otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, acuerda cambiar
la cláusula de representación
de la sociedad denominada Grupo
Vidriero Caribeño y CAM
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 28 de setiembre
del 2021.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021594166 ).
Por escritura No. 21-4 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del
2021, otorgada ante el suscrito Notario Público, se protocolizaron los acuerdos del Acta Número Uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada actualmente Costa Rica VIBE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-829961, mediante
la cual se modificó el nombre de dicha
compañía a CRES Group LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando por ende la cláusula primera “Del Nombre” del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del 2021.—Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2021594169 ).
Mediante escritura número
157 otorgada a las 09:00 del 10 de setiembre de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-731988 SRL, con cédula jurídica 3-102-731988.—San José, 10 setiembre
del 2021.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021594172 ).
Que mediante Asamblea Extraordinaria de la sociedad NB
GYM S.A. cédula de persona jurídica 3-101-718116, celebrada en su
domicilio social, según el acta número uno, se acepta y se cambia la junta directiva,
juntamente con su razón social, la que ahora será Grupo JSM Constructora
S.A. Es todo.—A las once horas con cuarenta minutos del día 18 de octubre del
2021.—Javier Solís Ordeñana, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021594175 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno
se protocolizaron acuerdos
de Amabra Anuak
Sociedad Anónima en los
que se acuerda cambiar la
Junta directiva y modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y poder generalísimo para el presidente.—San
José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno; se
cambia al presidente de la sociedad:
Sol Guacimeño Sociedad Anónima.—Heredia, diez horas del dieciocho de octubre del dos veintiuno.—Miguel
Quesada Niño, Abogado & Notario Público, carné: 6937.—1 vez.—( IN2021594177 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Aves del Sur S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, y Proservipro S. A.,
con domicilio en San José,
San José, Edificio Centro Colón, Penthouse, Avenida
Paseo Colón, entre calles treinta
y ocho y cuarenta.—Palmar Norte, 04 de octubre de
2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594184 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 113-4 otorgada a las 8:30 horas del día 18 de octubre
del año 2021 se protocolizó
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos
Quince Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-784215, en la que se
modificaron los estatutos en la cláusula segunda y octava. Es todo.—San
José, a las 10:33 horas del 18 de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2021594188).
Por escritura doscientos
cincuenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: TRACKLINK S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece, donde se acuerda reformar las cláusulas de: junta directiva y representación, por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San
José, dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021594191 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas número 8 la empresa Administradora
Taormina S.A., cédula jurídica
N° 3-101-696974 revocó nombramiento de tesorero y fiscal siendo nombrados en esos
puestos respectivamente por
el resto del plazo social a
Cinndy Mora Núñez, cédula N°
1-822-660 y Rodolfo Sánchez Trejos, cédula N° 1-505-015. Además,
por asamblea número 9 se reformó cláusula de representación societaria a fin
de establecer que requerirán
autorización de asamblea de
socios los representantes legales solamente para vender activos o suscribir deudas por suma mayor a cincuenta mil dólares moneda estadounidense.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594195 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas N° 9 la empresa
Hotel Taormina S. A., cédula jurídica N° 3-101-696861, revocó nombramiento de tesorero y fiscal
siendo nombrados en esos puestos
respectivamente por el
resto del plazo social a Cinndy
Mora Núñez, cédula N° 1-822-660 y Rodolfo Sánchez
Trejos, cédula N° 1-505-015. Además por asamblea N° 10 se reformó cláusula de representación societaria a fin de establecer
que requerirán autorización
de asamblea de socios, los representantes legales solamente para vender activos o suscribir deudas por suma mayor a cincuenta mil dólares moneda estadounidense.—Lic. Alejandro José Monge Arillo,
Notario.—1
vez.—(IN2021594196).
Por medio de escritura otorgada
al ser las 11:30 horas del 13 de octubre del 2021, se
elimina cláusula de agente residente de la compañía: Viventa Desarrollos Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
N° 3-101-375009.—San José, al ser las 12:00 horas del 13 octubre
del 2021.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594197 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades:
Oro Péndola
del Pacífico
S. A., Sweet Nights In The South S.A., Monos
Saltarines de la Costa S.A., Tree of Knowledge
S.A., Proservisur S.A., Tribute
to Delight S.A. Tonrom Properties S.A.
Todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas, Gaia, edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte,18 octubre
2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021594206).
En escritura número N°
80-5, del protocolo quinta de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número siete de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Ladybug
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537086, que acuerda modificar
la cláusula quinta: del
capital social: el capital social es por la suma de sesenta y un millones ochocientos cuarenta mil colones. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2021594208).
Según escritura
otorgada ante mí, en
la ciudad de San José a las doce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, la empresa Caremai Soluciones Sociedad Anónima, reforma
cláusula
de la administración,.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Público, teléfono 8373-7735.—1 vez.—(
IN2021594211 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Kattia
Mena Abarca, el día de hoy,
se realiza disolución de la
sociedad Kiwi Kids Escazú
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero cuatro tres ocho.—San José, a las once
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2021594214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Sauma
Rossi S.R.L., el capital social es la suma de doce mil colones, la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al gerente general.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(IN2021594217).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las catorce
horas treinta minutos del
quince de octubre del dos mil veintiuno,
se reforma la cláusula sexta,
se nombra tesorero y fiscal
en la sociedad Mueblería
y Ensambladora El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos tres. Presidente: Jonathan E. Mora Kinch.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021594218 ).
Ante esta notaría, por escritura número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del capital social
de la sociedad Inversiones
Ranferi Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021594226 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fogra Trece Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento
uno quinientos cuarenta y
un mil trescientos veintiocho,
no existiendo activos, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez
horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594231 ).
Yo, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, a las once horas se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Realty
Hamco & Monge Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete cinco nueve
nueve nueve cuatro, en la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza
de gerente.—Atenas, dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021594234 ).
Yo, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno las diez horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hayden y Monge Co Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero dos cinco ocho, en
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021594235 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Uno
Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos tres uno tres uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021594236 ).
Por escritura numero 180, otorgada en esta
notaría, a las 16:30 horas del 15 de octubre del 2021, se protocoliza
acta cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Finca Don Rigo
S. A., por la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, vocal
y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 18 de octubre
del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021594237 ).
En esta notaría al ser
las quince horas del día quince de octubre del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-698827.—Pérez
Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2021594238 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del día 18 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Vereda
Lunar CR S.A., con cédula jurídica 3-101-487131.
Se acuerda modificar la representación, el domicilio y reformar la Junta Directiva.—San
Ramón, 18 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021594239
).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2021 se cambió de nombre de la sociedad Avícola Roca Fonh Sociedad de Responsabilidad Limitada, Avícola
Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica 3-102-808090.—Naranjo, dieciocho de octubre del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara. Notario.—1 vez.—( IN2021594255 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y diez minutos del dieciocho del mes de octubre del dos mil veintiuno, se
disuelve la sociedad Evora
By Casa Premier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco.—San
José, al ser las catorce horas cuarenta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021594256 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Cesar
Gómez Montoya, a las ocho
horas con cincuenta y cinco
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos
Treinta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil novecientos
treinta, por la cual, se acordó reducir el plazo
social al día quince del mes de octubre del dos mil veintiuno.—San José,
quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594257 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público, Cesar Gómez Montoya, a las ocho
horas con cincuenta minutos
del quince de octubre del dos ano
mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Le
Petit Chez Christophe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José,
quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021594258 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público César Gómez Montoya a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
quince de octubre del dos año mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Le Bistro
de Christophe Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres- ciento uno- setecientos cinco mil ciento uno, por la cual se
acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César
Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021594259 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Cesar Gómez Montoya a las ocho horas con treinta minutes del quince de octubre
del dos ano mil veintiuno
se protocoliza acta de asamblea
general sociedad PROCJECTINFOCUS Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Gómez
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594260 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público César Gómez Montoya, a las ocho
horas con cuarenta minutos
del quince de octubre del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costa Línea W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos siete, por la cual se acordó reducir el plazo
social al día quince del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José,
quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César
Gómez Montoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594261 ).
Ante mí, María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, en escritura otorgada
a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Grupo Joal Designs E.I.R.L.—Heredia, 18 de octubre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594263 ).
Mediante escritura número 178, otorgada a las 08:00 horas del 16 de octubre
del 2021, en el tomo 6 del protocolo del notario Ruddy Saborío Sánchez, acuerda cambiar la cláusula de representación y de
capital social de la sociedad denominada
Tía Carmen Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
jurídica N° 3-101-515620.—San José, 18
de octubre del 2021.—Lic. Ruddy Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021594264 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de Positive Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se modifica
la cláusula primera del pacto social, para que se lea de la siguiente
manera: primera: La sociedad se denominará Destino Positivo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, como “S. R. L.”.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594269 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Amor en
el Cuarenta y
Ocho Film Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos veintidós, mediante la cual se acordó transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y cambiar la denominación social de la sociedad
por Fogo Travels Limitada. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594280 ).
Mediante escritura pública
N° 47 del tomo 9 del protocolo
del suscrito notario: Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Diez
Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-63898, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social y la cláusula sétima de la junta directiva.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021594281 ).
Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Marte CGIA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-366119.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2021594284).
Ante el suscrito:
Jaime Jesús Flores Cerdas abogado y notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza: Segurired
CR Jeyce S.R.L, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021594292 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas
del 08 de septiembre del 2,021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete
Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica igual a
su denominación, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 18 de octubre del
2021.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594295 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Corporativo
de Seguridad Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis
horas con tres minutos del día dieciocho de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Múltiples
Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis horas con
cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021594297 ).
Al ser las doce horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría
un acta de asamblea extraordinaria
de socios de The Wise Donkey Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil novecientos
setenta, mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San
Isidro de Heredia, 18 de octubre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios
de Control y Vigilancia Joben
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y tres, por la que se reforma la administración.—San José, quince
horas con cincuenta y cuatro
minutos del día dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021594299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta y
nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad
Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis
horas con ocho minutos del
día dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cincuenta y un minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Servicio de Monitoreo Electrónico
Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, per la que se reforma la administración.—San José, a las dieciséis horas con trece minutes del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021594302 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas y once minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Seguridad
Tango Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, por la que se reforma
la administración,
representación
y se nombran nuevos puestos de junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—San José, dieciséis horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Seguridad
Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración,
representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo
Fiscal.—San José, quince horas con veintiséis minutos del día dieciocho
de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta
y un minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Autos Jonhwill
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuatro, por la que se reforma la administración, representación y
se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con veinticuatro minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
León Vargas.—1 vez.—(
IN2021594307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y trece minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ferretería y Materiales
ALFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos quince, por la que se reforma
la administración, representación
y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, catorce
horas con cuarenta y seis minutos
del día dieciocho de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—(
IN2021594308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Two Rivers Barranca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres, por la que se reforma la administración, representación y
se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
León Vargas.—1 vez.—(IN2021594309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y veintiséis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Analcima Lirio LVII Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos veintiuno, por la que
se reforma la administración,
representación y se nombran
nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo
Fiscal.—San José, quince horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594310 ).
En mi notaría a las 08:00 horas del 18 de octubre de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad Fellowship Ventures Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021594311 ).
Por escritura 56-22, de las 14:00 del 18 de octubre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios Burrow
Transport Limitada, cédula jurídica
número 3102749225. Se acuerda
disolución.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594314 ).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Nahomi Films Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y cambiar la denominación social de
la sociedad por “Mars Technologies Limitada”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594315 ).
Ante la notaria pública Andrea Karolina Rojas Mora, mediante escritura otorgada a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Vibe Quinientos Veintiocho Sociedad
Anónima.—San José, a las quince horas del dieciocho
de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del doce de octubre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Ticoself S. R. L., cédula jurídica número 3-102-696774, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, doce de octubre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario Público.—1 vez.—(IN2021594322).
Cherry Exótica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil setecientos noventa y seis, en asamblea de socios por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la sociedad, teléfono 8342-2995. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594329 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Merilyn Isaac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho, en la cual
se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021594331 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno, el cien por ciento del capital social acordó por
unanimidad la disolución de la sociedad VSG Ingeniería Y Soluciones Sociedad
Anónima Se prescindió del nombramiento de liquidador al no existir activos
ni pasivos que liquidar.—San José, dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno.—Silvia Pacheco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio
del 2021, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuatro Mil Ciento Sesenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se procede a nombramiento de nuevo gerente y subgerente, y se modifica cláusula de administración.—San José, primero de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594333 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del dieciocho
de octubre de dos mil veintiuno,
ante el notario público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios
Múltiples
Rofona Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil trescientos
setenta y tres, mediante el cual
se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la Compañía, referente al plazo social.—San
José, dieciocho de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594338 ).
Ante esta notaría, bajo escritura
catorce, tomo: cinco, de fecha seis de octubre del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula cuarta: Plazo social de Inversiones Rojo
Toscano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y seis, El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
catorce de octubre del dos
mil veintiuno.—Licenciado Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594339 )
Ante esta notaría, bajo escritura dieciocho, tomo: cinco, de fecha ocho de octubre
del dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula
Segunda: Del Domicilio de Compañía Edificadora
El Ángel Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres mil sesenta y siete. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021594341 ).
Por escritura número 104 del 14 de octubre del 2021, se protocoliza
Acta 1 de Preinfalk Lavagni
S.A., 3-101-065181, en la cual
se procede con la reforma a
la cláusula
del plazo social.—Heredia,
18 de octubre del 2021.—Licda.
Lorna Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594342 ).
Por escritura número: Treinta y cuatro de mi protocolo-Dos, otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las diecisiete horas del
veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, la sociedad
Ecoterra ZN Sociedad Anónima
aumentó el capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594345 )
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno se reformó
la cláusula sexta en la sociedad Armadillo
Escondido S. A.— Cartago, La Unión, diecinueve de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Andre Wells Downey, carné: 10.592.—1 vez.—( IN2021594351 ).
Ante esta Notaría en escritura pública
número 61-4 de las 13:00 horas del 28 de setiembre de 2021, se ha protocolizado
el acta número 6 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiherramientas
S.A., cédula jurídica número
3-101-242127 celebrada el
15 de setiembre de 2021, en
la que se modificó la cláusula
sexta del Pacto Constitutivo para que la junta directiva
sí pueda otorgar poderes.—Sara Patricia
Arias Soto, Notaria Pública, carné
9516, correo electrónico:
sparias@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2021594355 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Mali Mantenimiento Administración Limón S. A., cédula jurídica
3-101-516828, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 3 de setiembre del
2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594357 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y seis, otorgada ante la Notaria Pública
Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta
y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo Tesorero de la Junta
Directiva de la sociedad Inversiones Orientales Nionoin Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste; dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594358 ).
Por escritura número nueve-seis de las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Inversiones
CHAVEG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno seiscientos
cinco mil trescientos, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente
Antonio Chacón Monge, cédula uno-cero tres cinco nueve-
cero ocho tres siete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono
2771-7237, correo electrónico:
lahi.22@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2021594359 ).
Mediante escritura doscientos
diecisiete-seis otorgada a
las diez horas del catorce
de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta uno de asamblea
de accionistas de la Implied Group Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cuatro uno catorce cero cero, donde se hace cambio de la razón social a: Kairos Group of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y
del domicilio social. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021594361 ).
Escritura 59 a las 17:00 horas del 18
de octubre del 2021, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de El Elefante de Samara Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la representación, se
elimina agente residente y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público, carné 6001.—1 vez.—( IN2021594370 ).
Por escritura número
179, tomo 9 de mi protocolo,
otorgada a las 11:00 horas del 14 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios por el que se acordó la disolución de Smedia
Solutions S. A., cédula jurídica
3-101-458877.—San José, 19 de octubre de
2021.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del 19 de octubre del
2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Tamarindo Paradise Turmalina S. A., cédula jurídica N° 3-101-453557, mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de octubre
del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2021594396 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
M C N Tayutic Sociedad Anónima,
domiciliada en Residencial El Molino de la casetilla
del guarda cien metros al
sur y ciento cincuenta
metros al sureste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos setenta y siete, inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: mil cuatrocientos
sesenta y seis, asiento: cero cero
cero treinta y ocho, representada por Martha
Eugenia Calderón Navarro, cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos treinta
y cuatro-cero doscientos cincuenta y nueve, en su condición
de presidenta con facultades
suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19 de octubre del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021594399 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Comercial
Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594401 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó
acta general extraordinaria de accionistas
de la empresa Universidad del Turismo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil setecientos veinte, en la cual se acordó
aumentar el plazo social, mediante la escritura número dos del tomo doce del protocolo
del notario Gunnar Núñez Svanholm,
otorgada al ser las doce
horas del día veinte de enero
del año
dos mil veinte.—San José, ocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Gunnar Núnez Svanholm,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594402 ).
Ante esta Notaría,
la sociedad Proyecto Turístico
Playa Bonito Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y ocho, inició la reforma de la Cláusula
Quinta de los estatutos de la sociedad.
Se emplaza a quienes estén interesados, para que
dentro del término legal se apersonen
a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1
vez.—( IN2021594405 ).
Por escritura de las ocho horas del
día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Glass Water Assets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021594411 ).
La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Sabalito
B M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos seis ocho cero nueve
nueve. Es todo.—San Vito, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021594414 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho
Tres Ocho Cuatro Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres ocho
cuatro cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San
Isidro de El General, a las nueve horas con veinte minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25389.—1 vez.—(
IN2021594424 ).
En mi notaría a las catorce horas del seis de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad LL Quepos Corp. S. A., mediante la cual se modificó cláusula de la denominación social, al igual que
la cláusula de la representación.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.— San José, seis de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021594426 ).
Al ser las diez horas del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Ganadera
Balsa Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—(IN2021594427).
Al ser las trece horas con cuarenta y cinco, minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Paso Llano, Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594431 ).
Por escritura número 295-1 visible al
folio 179 frente y vuelto
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2021, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
celebrada por Refugio Lapas
y Corales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499684 donde se acordó revocatoria de cargo de Secretario.—Pérez
Zeledón, 19 de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021594435 ).
Por escritura número 296-1 visible al
folio 179 vuelto y 180 frente
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Freaking Momentis
In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479089 donde se acordó revocatoria de cargo de secretario.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda. Aura
Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594437 ).
Mediante escritura
doscientos dieciséis – seis otorgada a las nueve horas del catorce de Octubre del año dos mil veintiuno, protocolice acta uno de
Asamblea de accionistas de la sociedad Snich
Dorada Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres – uno cero uno –
cinco cinco nueve cero tres cinco, donde se hace
cambio del domicilio social, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo
de Agente Residente. Es Todo.—Puntarenas, Osa, Bahía
Ballena, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021594443 ).
El suscrito notario hace constar que, en escritura quince-once, tomo once, se protocoliza acta número cinco de Operadora de Servicios
y Soluciones Integrales de
Costa Rica Siglo XXI Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos mil setenta y uno,. En la cual
se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2021594451).
Por escritura número doscientos setenta y siete, del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno,
ante este notario Guido
Alberto González Brenes se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referido al capital de la sociedad
denominada AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos noventa y uno.— Cartago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021594458 ).
En mi Notaría,
ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien
norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cinco de las diez horas quince minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno, el
acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
de la sociedad denominada Monantiel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta, celebrada el veintitrés de julio de dos mil veintiuno a las diez horas. Se tomó el acuerdo de Disolver
la Sociedad. Se emplaza a todos
los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono
dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2021594474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-1205-2021.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las trece horas cincuenta
y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el
Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero
del 2021, para que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo civil, otorgara
el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una
eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta
deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación
salarial que no le correspondían,
por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que la señora Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 A, en la Sección Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección
General de Aduanas. (Folio 02)
2º—Que mediante
escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora
Sánchez Villalobos presentó ese mismo
día ante el Departamento de
Gestión del Potencial
Humano la renuncia al puesto
número 102696, Profesional
de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a partir del 01 de octubre
del 2018, haciéndose efectiva
ese mismo día. (Folio 02)
3º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-508-2018 de fecha 31 de agosto
del 2018, la licenciada Rocío
Quijano Barrantes, Asesora
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, del
Departamento de Gestión del
Potencial Humano, indicar si la señora Sánchez Villalobos tenía alguna deuda
pendiente con el Ministerio (Folio 04)
4º—Que mediante
oficio número DGPH-UGC-675-2018
de fecha 29 de octubre del
2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades
supra indicadas, indicó que
la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días
de acreditación salarial
que no le correspondían (suma
de más), por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio
por incapacidad, de conformidad
con la boleta de incapacidad
y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)
5º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-630-2018 de fecha 06 de noviembre
del 2018, la entonces Directora
Administrativa y Financiera,
remitió a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo a efecto de que procediera a realizar el respectivo
cobro. (Folio 11)
6º—Que mediante
oficio número
DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio
del 2019, notificado el día
07 del mismo mes y año, se realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos. (Folios 12-15)
7º—Que mediante
correo electrónico del 18
de febrero del 2021, la Dirección
Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas exactas de los días en que
la señora Sánchez Villalobos recibió
presuntamente salario en lugar de subsidio
por incapacidad. (Folio 17)
8º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero
del 2021, el señor Marvin
Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación,
dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad
de la señora Sánchez Villalobos, fue
del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio
de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29
días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio de
2016 (folio 20).
9º—Que mediante Acuerdo
DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero
del 2021, este Despacho designó el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en torno
a la presunta deuda de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades
citadas, por la suma total
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con cero
seis céntimos), por concepto
de 29 días de acreditación salarial
que no le correspondían, por salario
percibido en el período en
que debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios
23 al 25)
10.—Que mediante auto número
RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve
horas del trece de abril
del dos mil veintiuno, se realizó
el traslado de cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez
Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021.
(Folios 26 al 30)
11.—Que por desconocerse
el domicilio de la señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, el oficio
de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta
Nos. 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril del 2021, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241 y 251
de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)
12.—Que el 12 de julio del 2021, día señalado para
la audiencia, no se presentó la señora
Luisa Sánchez Villalobos, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director de Procedimiento y un testigo
instrumental, en la cual se
hizo constar dicha situación. (Folio 36)
13.—Que mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha
12 de julio del 2021, el Órgano Director del Procedimiento
rindió informe final en el cual
recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos, con relación
al pago de la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días
de acreditación salarial
que no le correspondían (por salario
percibido en el período en
que debía recibir subsidio por incapacidad.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene
como comprobados los siguientes hechos:
1) Que
mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó
ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse
a la pensión por Invalidez de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a partir del 01 de octubre
del 2018, haciéndose efectiva
ese mismo día. (Folio 02)
2) Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha
29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero
Segura, de calidades supra indicadas,
indicó que la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba
el monto de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días
de acreditación salarial
que no le correspondían (suma
de más), por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio
por incapacidad, de conformidad
con la boleta de incapacidad
N° 0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero
del 2021, el señor Marvin
Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue
del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, para un total de 53 días, por lo
que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó según la colillas de pago, la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29
días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio del
2016. (folio 20)
4) Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06
de junio del 2019, notificado
el día 07 del mismo mes y año, la Directora
Jurídica invitó a la señora Sánchez Villalobos a realizar
el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 12-15)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
el Procedimiento Administrativo. De conformidad
con el artículo 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad
civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula
de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29
días de acreditación salarial
que no le correspondían (suma
de más), por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio
por incapacidad.
Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respecto
a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano
Director de Procedimiento, citó
y emplazó en calidad de presunta responsable a la señora Sánchez
Villalobos, para que ésta ejerciera
su derecho de defensa; constando en el
expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano
Director del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“Único. No lleva razón
el recurrente al afirmar que no se le confirió
audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario
incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]”
IV.—Sobre la responsabilidad
civil. Según los artículos
198, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se desprende el régimen de responsabilidad
subjetiva del Servidor Público por los daños que cause su accionar, ya
sea por dolo o culpa grave, en
el desempeño de sus funciones. Tal responsabilidad,
de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración
Pública, lo podría obligar pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.
El artículo 210
de cita, para lo que interesa
indica lo siguiente:
“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad
ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta
por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2.
Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Dicho régimen
de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar
que la actividad de la Administración
y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.[2]
En muchas oportunidades,
la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración,
la responsabilidad del funcionario
no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley
General de Administración Pública.
Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave.
La diferencia
entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción
u omisión; ya sea dolo cuando exista
deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.
Sobre los conceptos anteriores,
la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:
“De las variadas clasificaciones de la
culpa que la doctrina suele
establecer, la más relevante a efectos
civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o
lata. La culpa grave o lata
consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No
prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente
como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el
primer caso, siempre que el agente no haya
querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto,
pues entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente.
La diferencia entre estas
dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad
o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)
V.—Sobre el Fondo. En el
presente caso, es de interés mencionar como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de
fecha 06 de junio del 2019,
la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez
Villalobos el día 07 del mismo
mes y año vía correo electrónico,
una invitación de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de
29 días de acreditación salarial
que no le correspondía, por la suma
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo
respuesta alguna. (Folios
12 al 16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de
la Dirección Jurídica).
De lo anterior y siendo
que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha
24 de febrero del 2021, el Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez realizado el
estudio de pagos de salario, de subsidios y de fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le correspondía a
la señora Sánchez Villalobos por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente durante el período que va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), es que
mediante Acuerdo
DM-0013-2021 de fecha de 25 de febrero
del 2021, se conformó un Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la
aparente deuda establecida por el Departamento de Gestión de Potencial Humano con relación a
la señora Luisa Sánchez Villalobos.
Dicho lo anterior, siendo que el objeto del presente
procedimiento administrativo
era conceder a la señora
Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse
con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la imposibilidad
de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve
horas del trece de abril de
dos mil veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251
de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta
los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la citación a la señora Sánchez
Villalobos una audiencia oral y privada para el día 12 de julio del 2021.
(Folios 26 al 35 del expediente número
21-0841 visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección Jurídica)
No obstante,
la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha comparecencia, razón por la cual, el Órgano
Director continuó con la instrucción
del procedimiento a fin de determinar
la verdad real de los hechos,
tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del
mismo.
Dentro de las pruebas que constan en el expediente,
se tiene el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021 citado,
visible a folio 20 del expediente, en el cual
se indica que la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el año
2018 realizó un estudio del
caso de la señora Sánchez
Villalobos, a efecto de determinar la existencia de acreditaciones salariales que no
le correspondía. Siendo
que, en el mes de octubre del año 2020, se realiza el análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección Jurídica sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria recibió salario en lugar
de subsidio por enfermedad.
Del estudio realizado, se determina la existencia de una acreditación salarial que no le correspondía, con base en las coletillas y reportes de integra,
en contraste con la boleta de incapacidad N° 0418151Z
presentada por la exfuncionaria
en el período
de junio de 2016.
De la revisión de
la boleta de incapacidad N°
0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se determina que la señora Sánchez
Villalobos estuvo incapacitada
del 31 de mayo al 22 de julio
del 2016.
Indica el oficio de cita que, la aplicación de la incapacidad en las quincenas que no correspondía se debió a la fecha de ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad
de Gestión de la Compensación
o a la fecha de cortes de pago estipuladas por la Tesorería Nacional; constando
para el presente caso, que la incapacidad fue registrada en el sistema
integra en la primera quincena de julio de 2016.
Lo anterior se verifica
en las coletillas de pago visible a folios 7 y 21, en
la que se observa que para las dos quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario, generándose así una acreditación que no correspondía por el pago salarial del período comprendido entre el 02 al 30 de junio del 2016, por la suma
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).
En virtud de lo expuesto,
y con base en las pruebas recabadas, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento, y establecer
la responsabilidad pecuniaria
de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de calidades conocidas, ya que de conformidad con la boleta de incapacidad N°
0418151Z, las coletillas salariales
y el listado general de pagos debidamente certificados y aportados como prueba mediante
oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha
29 de octubre del 2018 y el
oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró
acreditar que la señora
Sánchez Villalobos estuvo incapacitada
en el período
del 31 de mayo al 22 de julio
del 2016, según boleta
de incapacidad N° 0418151Z, y que dentro de ese periodo recibió salario en lugar
de subsidio, durante 29
días del mes de junio del
2016, específicamente del periodo
comprendido entre el 02 y hasta
el 30 de junio del 2016.
VI.—Sobre
la ejecución del acto administrativo. Los artículos
146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:
“Artículo 146.—
1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal
del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas
circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos
por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto
administrativo se presume válido
y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción
del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia
a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el
acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere
que el acto sea eficaz, dado que la Administración
no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el
acto no es exigible.
Nótese que la
Ley General de la Administración Pública
es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración
se encuentra facultada por
la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado,
de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de
lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna
de las fórmulas que consagra
la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que,
con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública,
en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[3].
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Por lo que de conformidad
con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto
se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) a la señora Sánchez
Villalobos, para lo cual se le confiere
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
En caso de incumplimiento
de pago ante las intimaciones
de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a
remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos
y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento y:
1) Declarar a la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, responsable civil por la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con seis céntimos), por concepto de +29
días de acreditación salarial
que no le correspondían por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del 02 al 30 de junio de 2016, de conformidad con
la boleta de incapacidad N°
0418151Z.
2) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Sánchez Villalobos, por el
monto de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), el cual deberá
ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, de este Ministerio. Realizado el pago
respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos, remitir
a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3) De no cumplir la señora Sánchez
Villalobos en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este
Ministerio, para que se proceda
conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso
ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese la señora Luisa
Sánchez Villalobos.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud N° 302448.—( IN2021593949 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES Y
TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Señor
Victor Núñez
Flores, cédula de identidad Nº 6-0167-0050, por motivo
de imposibilidad de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución
Ministerial N°
2021-000974, del día treinta del mes de
julio del dos mil veintiuno,
se ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio,
con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado,
que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto
de salario, siendo que no laboró
los días 12 de febrero aI 01 de marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos
del año
2018, que corresponden a salarios
pagados de más por parte
de la Administración,
sin ser procedentes. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier
consulta con el Lic. Randy
Obando Mora, Proceso de Accidentes,
M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano Director.— O. C. N° 4600050208.—Solicitud
N° 032-2021.—( IN2021593116 ).
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
“Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número
1-0946-0710, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18
de mayo del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar
la suma de ¢ 15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero céntimos), a favor
del Estado, que corresponde a la desaparición
de los 53 paneles balísticos,
por lo que debe resarcir la suma
supra citada.
De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituirla
suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante
Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N° 2523-2382.”
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N°
4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/79925.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-138661
de 09/11/2020.—Expediente N° 2013- 0007076.—Registro N° 231819.—Chavela Vargas en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:14 del 25 de noviembre
de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas, Registro N° 231819, el
cual protege y distingue: Bebidas
alcohólicas, en clase 33 internacional, propiedad de Isabel Vargas Lizano,
Cédula de identidad 101300478.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el” respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).
Ref: 30/2021/58012.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de
Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro Nº 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT,
Registro Nº 227929, el cual protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios
de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo
Iberoamericano de Fomento, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021592561 ).
Ref:
30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526
de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en
clase(s) 36 37 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Iberoamericano de Fomento,
S.A., contra el registro
del signo distintivo LIVIT,
Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo
Iberoamericano de Fomento,
S.A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).
Ref: 30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Poro
Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188 S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912
de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase(s) 30 Marca Mixto,
2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza
N´out PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto,
2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza
N´out PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y
2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:35:14 del 3 de marzo del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Karol
García Calcáneo, casada una
vez, cédula de identidad
108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada
con los expedientes 2017-0003242 Registro
Nº 264130 Pitza N’out PIZZA
CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro Nº
264133 Pitza N´out PIZZA
CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº
264132 Pitza N´out PIZZA
CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me; propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica
3101790188. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a
las empresas 3-101-790188
S.A y 3-102-717002 SRL, para que en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual así como el expediente
físico. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad
de apoderado especial de Bimeda Animal
Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha:
Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente:
2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre
del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda
Animal Health Limited, contra el registro
del signo distintivo MACRO
CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional,
propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594743 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Bimeda
Animal Health Limited. Documento: Cancelación
por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro.
y fecha: Anotación/2-143789
de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:59:32 del 08 de octubre
del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda
Animal Health Limited, contra el registro
del signo distintivo MACRO
CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional,
propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente: N° 1900-4877400 Registro
N° 48774 SCALA en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:10:24 del 05 de julio de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774, el
cual protege y distingue: actividades
referentes a salas de
fiestas, de baile, discotecas,
clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines, propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respective aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina.
Exp. Nº 19909-2021.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución
Nº
46522021 de las 09:44
horas del 27 de julio de 2021, emitida
en el expediente Nº 19909-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de
Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995, folio 498, tomo 1070 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela, por aparecer como
Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el
asiento número 0031, folio 016, tomo
1071 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 24-25).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley n.º
3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados
los documentos que constan en el expediente
N° 19909-2021 y la resolución
n.º 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio
de 2021, este Tribunal acoge
la relación de hechos probados
allí
contenida así como
el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo
Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó
en la parte dispositiva de la resolución consultada. Por tanto,
Se aprueba la resolución
Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27
de julio de 2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo
Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó
en su parte dispositiva. Devuélvase el expediente
a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato
Nacional de la Infancia.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.— vez.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 301059.—( IN2021591528 ).
N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
(Exp. N° 14924-2021/iva.).
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Geeller
Presling Ortiz Medrano.
Resultando:
1°—La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente
N° 14924-2021, dispuso cancelar
el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva
el N° 0678, folio: 339, tomo:
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José, por aparecer
como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo:
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José (folios 17-18).
2°—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965
-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-,
la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos
somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único—Una vez analizados los documentos que constan en el
expediente 14924-2021 y la resolución
N° 3666-2021 de las 13:33 horas del 16 de junio de
2021, este Tribunal acoge
la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva
el N° 0678, folio 339, tomo
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José, por aparecer
como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio 490, tomo
0639 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 301065.—(
IN2021591531 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono:
Escuela Internacional Cristiana S. A., número patronal: 2-3101403350-002-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1214-2021-907 por eventual Responsabilidad Solidaria según Artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la CCSS (detallada en el expediente administrativo).
Consulta de este, en la Sucursal Administrativa de la
CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
06 de octubre de 2021.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2021591420 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono El Honda Blanco del Ese S. A., patrono N° 2-03101412898-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01179, por planilla adicional
desde marzo 2016 hasta diciembre 2019, por un monto de
¢5,985,309.00 total en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre 2021.—Octaviano Barquero Chacón, jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 303103.—( IN2021594266 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a Protección y Seguridad Internacional Prosegur Sociedad Anónima, número patronal
2-3101294153-001-001, el Traslado
de Cargos del caso N° 1237-2021-01676, por presuntas omisiones salariales que conllevarían el cobro de ¢51.510,00, en cuotas obrero-patronales
de los regímenes administrados
por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 303105.—( IN2021594270 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente:
Anthony Michael Silva, número afiliado
7-01730100375-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01641 por eventuales
omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢5.209.207,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2021.—Octaviano
Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303388.—(
IN2021594622 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Oscar Solórzano Castro, número afiliado
0-00900320047-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01967, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢2.293.741,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303438.—( IN2021594625 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Enrique Bolívar Alvarado Martínez, número afiliado 0-00206790788-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01641 por eventuales omisiones
y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢886.528,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero Chocón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 303390.—( IN2021594683 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Mauricio Ugalde Gatjens, número afiliado 0-00109370379-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01881, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢9.005.513,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre de
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 303269.—( IN2021594708 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ACUERDO:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las catorce horas del seis de octubre
de dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo
24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio
Civil Nº 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre
de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución N°
13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020
y notificada a las partes el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254,
quien ocupa el puesto en
propiedad clave Nº 506649 Profesional
de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación
de Empleo de la Unidad de Servicio
al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 17 de diciembre de 2021 la defensa de
la funcionaria Mena Valverde interpuso
ante el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil, recurso
de apelación en contra de
la resolución citada en el punto anterior.
3º—Que mediante
documento AL-URHC-2-2021, el
INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria
Jaqueline Mena Valverde.
4º—Que mediante
resolución número
106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de
2021, el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación
interpuesto en los siguientes términos:
“Resuelve: de conformidad
con lo expuesto no encuentra
este Tribunal elementos
para variar la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública, así como el numeral 9 de este último cuerpo
de normas; 590 del Código de Trabajo
y sus Reformas; 44 del Estatuto
de Servicio Civil; 80 del Reglamento
a dicho Estatuto y 9 de la
Ley N° 8777 que define las potestades
y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia
Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se
rechaza AD portas el recurso de apelación
interpuesto por la Licda.
Melissa María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora
Jaqueline Mena Valverde, cédula de identidad N°
10664-0254 y se confirma la resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, que declaró
con lugar la Gestión promovida por el Instituto
Nacional de Aprendizaje, para despedir
sin responsabilidad para el
Estado a la citada funcionaria.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos
de este Tribunal Administrativo
agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones
serán de acatamiento obligatorio.”
5º—Que la potestad para despedir
a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Jaqueline Mena Valverde,
cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa
en propiedad clave Nº
506649 Profesional de Apoyo
1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio
al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Rige a partir del 16 de octubre
de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303281.—( IN2021594432 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Indicó la señora
Elizabeth Santamaría Alpízar que, en
fecha del 07 de octubre del
2019, redactó un documento
a mano, manifestando sus deseos
sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en
caso que ella faltara. Por lo tanto, aproximadamente
desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento
escrito a mano por ella,
para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento
de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente
le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó
a la vivienda de la denunciante
cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro
de la Propiedad, porque, el sistema mostraba
que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número:
65810, se obtuvo por causa adquisitiva,
por sucesorio notarial y no por compra
y venta. Además, indicó que el usufructo
otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente
al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados
como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto
del presente año, el licenciado denunciado
siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1.234. 400,00
depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta
N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre
de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a
la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas
José Alberto, sumas de los cuales
no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825,00 en fecha del 20 de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2.650.
000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de agosto,
¢672,000,00 en fecha del 18
de agosto, ¢1.160 000,00 en
fecha del 24 de agosto,
¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el
año 2020, siendo estas sumas presuntamente
entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales
no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional
manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah
Solís Rojas, ex dueña de la propiedad
adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de
Flores, sin brindar mayor información
o detalle. vi. Que posteriormente
se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto
Villalobos Salas, falta al deber
de diligencia, probidad, falta
por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 24,
31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
una suspensión de tres
meses hasta la suspensión por diez
años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—(
IN2021593165 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad
de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero
del artículo 17 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo
de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a las Multas realizadas por nuestra Corporación Municipal para efectos
del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes
de Oca que no presentaron la declaración
de bienes inmuebles.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
• Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
• En
caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje
de condominio para determinación
del valor.
• Para
los efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley sobre
Bienes Inmuebles (Ley 7509
y sus reformas), las multas
que se comunican por este
medio se consideran notificados
a partir del tercer día de
la presente publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de setiembre
del 2021.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes
Suárez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021592262 ).
[1]
Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.
[2]
ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho
Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.
[3]
En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.