LA GACETA 205 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10028

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43244-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES      Y CULTO

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

EDICTOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL

    DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que en La Gaceta N° 177 del 15 de setiembre de 2021, salió publicado el Código de Ética y Conducta de este Instituto, no obstante, en el Capítulo IV “Principios y deberes éticos de las personas funcionarias del INVU”, punto N° 8 “Compromisos de la persona funcionaria”, viñeta final se indicó:

    Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria N° XXXX, Artículo XX, del XX de XXX de 2021.

Por un error involuntario se omitió la información sobre los detalles de la segunda actualización realizados a este código y la aprobación por parte de la Junta Directiva, por lo que se hace la corrección, la cual debe leerse de la siguiente forma:

    Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria N° 6513 artículo II, del 26 de agosto de 2021.”

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud N° 303900.—( IN2021595218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 41 de Playa Coyote a nombre de 3-101-797693, S. A., cédula jurídica número 3-101-797693. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2310731-2021 con una medida de 3,333,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 3.259,55 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta 234 del día martes 22 de septiembre de 2020. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021593860 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que, en La Gaceta N° 71 del día miércoles 14 de abril del 2021, se ordenó suspender por un periodo de diez meses al Lic. Gabriel Boyd Salas, carné 6315, lo anterior, establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 40-2020, mediante acuerdo 2020-40-040. No obstante, el agremiado procedió a cancelar la totalidad del monto prevenido en el Acto Final, por tanto, se ordena dejar sin efecto la sanción impuesta y publicada en fecha 14 de abril del 2021. Así como habilitar al agremiado para el ejercicio profesional de la abogacía. (Expediente administrativo 516-17 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2593.—Solicitud N° 300416.—( IN2021593738 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10028

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO,

PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA,

PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL

DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS

INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN

DE BOMBEROS DE CIUDAD

QUESADA, SAN CARLOS

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-           Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad del Estado, inscrito bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114 314-000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m2), descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho coho ocho-mil novecientos noventa y seis (N.° A-0333 888-1996), el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho- cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno-cero cero uno.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N.° 3-007-547060); el bien inmueble propiedad del Estado está inscrito bajo la matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114 314-000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m2), descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis (A-0333 888-1996); el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno- cero cero uno.

ARTÍCULO 3-          El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación de servicios y los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado será la encargada de formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

      Aracelly Salas Eduart    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en el cantón San Carlos, provincia Alajuela, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( L10028 - IN2021594811 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente N° 22.579

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE

UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN DE

OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902, la donación de finca inscrita en al partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula 92147-000, cuya medida es de 39.342 metros cuadrados y posee el plano catastro númeroC-2167844-2019, cuya naturaleza es agricultura, situada: Distrito 03 Potrero Cerrado, Cantón 07 Oreamuno, de la Provincia de Cartago; linderos: Norte Hermanos Quiros, Sur Gerardo Segura, Este y Oeste Rio la Chinchilla; a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), con cédula jurídica número 4-000-042143.

Al ser el lindero oeste el Río La Chinchilla se debe respetar lo indicado en el artículo 33, inciso b de la Ley Forestal, con respecto a la zona de protección.

ARTÍCULO 2- Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y equipamiento de una planta agroindustrial, de conformidad con los fines de la ley 9036

ARTÍCULO 3- Queda facultada la Notaria del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- Exonérese del pago del cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que el pago de derechos de registro e impuestos municipales; la donación de la finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594319 ).

Expediente N° 21.019

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE

CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE,

DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE

BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO

Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, MEP

ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público, la bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N° 3-007-045087), inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero cero cero (N° 30117213-000). Naturaleza: terreno con dos construcciones. Situada en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago. Linderos: norte: calle pública; sur: Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve-dos cero cero seis (C-1082779-2006).

ARTÍCULO 2.- Autorícese a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo del Distrito de El Carmen de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N° 3-002-295836), y al Ministerio de Educación Pública, MEP, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N° 2-100-042002), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594323 ).

TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE N. º 21.887,

EN LA SESIÓN N. º 22, DE LA COMISIÓN

PERMANENTE ORDINARIA DE

ASUNTOS SOCIALES, CELEBRADA

EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE ACCESO EFECTIVO A

LA SALUD ANTE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley sobre el impuesto al valor agregado, Ley N° 6826, Ley de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo. Sin embargo, únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, estos servicios estarán exonerados en su totalidad del presente impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, los medicamentos estarán exonerados en su totalidad de este impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.

(…)”.

ARTÍCULO 2.- Se exonera de cualquier otro impuesto, tasa o contribución a los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud únicamente mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional decretada por el Poder Ejecutivo de conformidad con los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005.

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, para que se lea como sigue:

Artículo 29.-Declaración de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en una parte o en la totalidad del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico”.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594718 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Expediente N° 22.487

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico habilitante para la participación de las municipalidades en el desarrollo y la gestión de proyectos de Vivienda Municipal, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen las disposiciones sobre la construcción y la administración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Proyecto de Vivienda Municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2)  Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3)  Población de menores ingresos: es la población beneficiaria, conforme lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI.

4)    Presupuesto Plurianual: estimación de las variables fiscales (ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5)  Contrato de cesión de derechos: garantía del crédito mediante el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el usufructuario cede el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito.

6)  Fideicomiso de garantía: modalidad de fideicomiso en la que una persona física o jurídica, traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que éstos sirvan como garantía de una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7)  Vehículo de propósito especial: instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

8)  Fondo de Aval: fondo constituido para responder ante la entidad financiera prestamista si un deudor no puede asumir su obligación por derecho de usufructo, siempre que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el fondo; no se podrán cubrir más de tres cuotas por usufructuario mediante este fondo.

9)  Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3.- TERRENOS MUNICIPALES

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la Municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas por medio del SFNV que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4.- ADQUISICIÓN DE TERRENOS

La Municipalidad podrá obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la Municipalidad en remates de bienes inmuebles, en este caso, las entidades del Sistema Bancario Nacional ofrecerán a la municipalidad los inmuebles que cumplan con los criterios establecidos en el presente artículo, con preferencia sobre cualquier otro comprador.

Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, prioritariamente estar ubicados en área urbana, conforme se defina por parte de la municipalidad, o en su defecto, el INVU, y deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, y ser propicios para la densificación y el uso mixto.

ARTÍCULO 5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón; cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la venta de los derechos de usufructo habitacional en el proyecto y priorizará el uso habitacional, permitiendo a su vez la existencia de otros usos de suelo, según la normativa urbana.

ARTÍCULO 6.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual, la adquisición de compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, la generación de contratos de asociaciones público-privadas, el acceso a fondos nacionales e internacionales, las donaciones, la emisión de bonos y la captación de recursos de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 7.- FISCALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana, siendo responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior, sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de aprobación de proyectos constructivos.

Adicionalmente, cada municipalidad deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario, establecida por la Contraloría General de la República según corresponda.

ARTÍCULO 8.- DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar todos los contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que sean convenientes o necesarios para el desarrollo de los proyectos, entre los cuales se consideran el adquirir bienes, muebles e inmuebles y servicios mediante el procedimiento de contratación que corresponda.

ARTÍCULO 9. UNIDADES HABITACIONALES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo.

Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de 25% de las unidades habitacionales destinadas a población de menores ingresos, sin que esto represente una disminución en la calidad constructiva de éstas en relación con el resto de las unidades habitacionales, ni tampoco pueden estar aisladas de las mismas.

En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el SFNV únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.

Las unidades de vivienda del proyecto municipal que estén destinadas a población de menores ingresos y que son financiadas por el SFNV, se regirán bajo las condiciones establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) No. 7052 y demás normativa conexa.

ARTÍCULO 10.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y PAGO A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

En caso de que la municipalidad sea el único gestor del proyecto de vivienda municipal, los recursos económicos que se perciban por la aplicación de la presente Ley, ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, los pagos que deban efectuarse a las empresas proveedoras por la compra de bienes y servicios se harán con posterioridad a la aprobación del municipio de estos gastos o costos.

Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en el reglamento municipal respectivo y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 11.- ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA MUNICIPAL

Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante contratación administrativa o convenio, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales.

En caso de que la operación se realice por un tercero, la Municipalidad ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador privado, en cuanto a aspectos como el mantenimiento de las infraestructuras habitacionales, la administración de las cuotas de mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo habitacional, y otras disposiciones estipuladas en el reglamento de la presente ley y las normas aplicables del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12.- TRASPASO, USO, DISFRUTE Y LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, presentes en los proyectos de vivienda municipal que sean desarrollados de conformidad con esta Ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su uso estará destinado a la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.

Las municipalidades podrán otorgar el derecho de usufructo de la vivienda, según lo establecido en la presente Ley y su reglamento, sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la presente Ley. Sólo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por persona física o núcleo familiar; para dichos efectos, el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la presente Ley, siendo deber de cada Municipalidad consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos, y en caso afirmativo, no se podrá otorgar el derecho de usufructo.

El usufructuario no podrá enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, el bien inmueble o el derecho de usufructo, durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 13 de la presente ley.

Como excepción al inciso 1) del artículo 358 del Código Civil, en caso fallecimiento de la persona usufructuaria, el derecho de usufructo pasará a formar parte del patrimonio de la sucesión, manteniéndose vigente hasta que finalice el plazo contractual.

ARTÍCULO 13.- CONTRATO USUFRUCTO DE VIVIENDA

El administrador del proyecto de vivienda municipal, sea la Municipalidad o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de vivienda municipal. Se exceptúa de lo anterior aquellas unidades habitacionales financiadas mediante el SFNV, sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. El mismo deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y otorgue los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.

1.  Objeto del contrato: mediante el contrato de usufructo la Municipalidad le brinda al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional por un monto y plazo establecido.

2.  Valor del contrato de usufructo: el monto base sobre el cual se va a establecer el valor del contrato de usufructo de vivienda no podrá superar el 80% del valor de la vivienda y dicho monto variará según el plazo de contrato.

3.  Valor de la vivienda: el valor de la vivienda considerará los costos constructivos, administrativos, financieros y valor del suelo según avalúo. En caso de que el desarrollador sea la municipalidad, se sumará a este costo constructivo un 10%. En caso de que el desarrollo se realice mediante una asociación público-privada, la rentabilidad no podrá ser superior a la del mercado para proyectos similares.

4.  Plazo: el plazo máximo del contrato no deberá superar los 99 años, ni ser menor a los 20 años. Todos los contratos de un mismo proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.

5.  Moneda: únicamente se establecerán contratos en moneda nacional.

6.  Prima: la municipalidad no cobrará ningún adelanto por derecho de usufructo habitacional.

7.  Pagos complementarios: los usufructuarios deberán sufragar los gastos complementarios que determine reglamentariamente la Municipalidad. Las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto en condominios como en urbanizaciones, cancelarán hasta un máximo del 50% de los pagos complementarios.

8.  Finalización anticipada del contrato: la municipalidad podrá finalizar el contrato de usufructo habitacional y recuperar el derecho de usufructo, si el usufructuario incumple con alguna de las cláusulas en el contrato municipal. El usufructuario podrá vender el derecho de usufructo por un valor equivalente al plazo restante de contrato, siempre que haya transcurrido los primeros tres años de contrato; la municipalidad o la alianza público-privada tendrán el derecho de preferencia en la adquisición; si la municipalidad o la alianza público privada no desea adquirir el derecho de usufructo, el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.

9.  Renovación: si al finalizar el plazo establecido en el contrato ambas partes desean renovar el mismo, se hará un nuevo avalúo para establecer el valor actualizado de la vivienda, asociando el monto por cobrar al nuevo plazo del contrato.

Dado el término del contrato, sea por vencimiento del plazo o por finalización anticipada, la municipalidad podrá buscar una nueva persona usufructuaria para realizar un nuevo contrato de usufructo en la vivienda disponible, cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

El usufructuario tendrá los siguientes derechos:

1.  Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad con el contrato y la nrmativa aplicable durante todo el plazo del contrato.

2.  Disfrutar del bien sin perturbaciones, de conformidad a lo que establezca el contrato de derecho de usufructo y el reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble, las áreas comunes o bienes demaniales.

3.  Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble.

4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa aplicable.

5.  En caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los derechos que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.

6.  Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 15. DEBERES DEL USUFRUCTUARIO

El usufructuario tendrá las siguientes obligaciones:

1.  Cancelar a la Municipalidad el valor del contrato de usufructo.

2.  Sufragar los gastos complementarios que indique la Municipalidad.

3.  Utilizar el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el contrato de derecho de usufructo.

4.  Conservar el inmueble en buen estado y darle el mantenimiento adecuado.

5.  Restituir a la Municipalidad el inmueble sin defectos distintos a los ocasionados por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

6.  Ofrecer a la Municipalidad de forma preferente el derecho de usufructo en caso de venta.

7.  En caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los deberes que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.

8.  Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD.

En el marco de un contrato de usufructo, la Municipalidad tendrá los siguientes derechos:

1.  Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de que el usufructuario pueda entrar en posesión del inmueble.

2.  Recibir del usufructuario el pago complementario.

3.  Realizar inspecciones para verificar que el inmueble está siendo utilizado y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa aplicable y el contrato.

4.  Recibir el inmueble al término del contrato, el cual deberá encontrarse en perfectas condiciones, salvo por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

5.  Tener preferencia en la adquisición del derecho de usufructo del inmueble, en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.

6.  Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD.

En el marco de un contrato de usufructo, la Municipalidad tendrá los siguientes deberes:

1.  Asegurar la calidad de la fase constructiva de los proyectos, así como responsabilizarse de cualquier debilidad o deficiencia en los mecanismos de control y fiscalización que se detecte en ellos.

2.  Permitir el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho de usufructo.

3.  Llevar una contabilidad adecuada de los pagos complementarios que realice el usufructuario.

4.  Dar mantenimiento a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones estructurales, o modificaciones en el inmueble que impliquen cambios o reforzamiento estructural le compete a la Municipalidad, siempre y cuando sea necesario para el mantenimiento o mejoramiento de la vivienda.

5.  En caso de destrucción total o parcial del inmueble, la Municipalidad deberá encargarse de la reconstrucción del bien afectado.

6.  Adquirir las pólizas de seguro correspondientes.

7.  En caso de vencimiento anticipado del contrato de derecho de usufructo la Municipalidad, cuando corresponda, deberá pronunciarse en el plazo de 60 días sobre la adquisición del derecho ante la entidad financiera.

8.  Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 18. DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DEL USUFRUCTO HABITACIONAL

Las entidades financieras supervisadas por la SUGEF quedan autorizadas para conceder préstamos a personas físicas para proyectos de vivienda municipal, financiando el 100% del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad de exigir primas mayores al 5%.

La garantía del crédito será el derecho de usufructo habitacional, siendo el respaldo el contrato entre la municipalidad o sociedad público-privada a la cual pertenece el bien inmueble y la persona física, y un contrato de cesión de derechos de usufructo entre la entidad financiera y la persona física usufructuaria, o un fideicomiso de garantía.

Ambos contratos, expresados en el presente artículo, deberán cumplir la normativa del Sistema Bancario Nacional, el Código Civil No. 63 y cualquier otra regulación que le sea aplicable.

En caso de que la entidad financiera adquiera el derecho de usufructo, deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según el plazo restante del contrato, en primera instancia a la Municipalidad, quien deberá ejercer la opción de compra en un plazo máximo de sesenta días naturales. En caso de que la Municipalidad no manifieste interés en recuperar el usufructo, sea expresamente o por vencimiento del plazo, la entidad financiera podrá disponer discrecionalmente del usufructo.

ARTÍCULO 19.- DEL FONDO DE DESARROLLO DE VIVIENDA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará un fondo de desarrollo de vivienda municipal cuyo objetivo serán financiar a las municipalidades para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal, incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin, y servir de fondo de avales para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la adquisición de los derechos de usufructo establecidos en la presente ley.

El IFAM podrá otorgar la administración del fondo a una entidad financiera o a un vehículo de propósito especial del Sistema Financiero Nacional. Los costos de administración del fondo, sea este administrado por el IFAM, la entidad financiera o el vehículo de propósito especial, serán sufragados con recursos propios del fondo; estos costos no pueden superar los existentes de mercado de administración de fondos. Dicho fondo se regirá por la normativa aplicable en la materia, además del reglamento que emitirá el IFAM para regularlo y que será desarrollado en conjunto con las municipalidades, federaciones y ligas de municipalidades.

En la administración del Fondo y su gestión, el IFAM procurará la máxima integración de instancias representativas de los Gobiernos Locales con el fin de que las decisiones y procesos que se establezcan consideren la perspectiva municipal.

ARTÍCULO 20.- DONACIONES

Se autoriza a las entidades públicas a hacer donaciones de bienes y servicios, así como transferencia de recursos a las municipalidades y al Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal sin necesidad de la aprobación de una ley especial para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda municipal, salvo que se trate de bienes demaniales.

ARTÍCULO 21.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:

    Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro

    De las especies fiscales

    De las cargas de los colegios profesionales

    Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles

Todas aquellas escrituras que solicitan las inscripciones de principales y adicionales, en las que se formalicen contratos con apego a la presente ley.

Además, estarán a su vez exentos del pago de:

    Los planos catastrados del pago de derechos ante el Catastro Nacional

    De las especies fiscales de construcción

    De los cupones de depósito

    De los timbres de los colegios profesionales

    Del cien por ciento (100%) del pago de permisos de construcción y urbanización

    Del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los profesionales que tramiten operaciones al amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 22.- CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

Se faculta a las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para suscribir contratos o convenios de asistencia técnica para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar la compra de terrenos, los estudios de preinversión, y la asesoría en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas y en general sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y constructoras para el adecuado desarrollo de proyectos de vivienda por parte de las municipalidades.

ARTÍCULO 23.- REGLAMENTACIÓN

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá emitir el Reglamento General de Vivienda Municipal que las municipalidades podrán acoger como base para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 24.- REFORMAS

Adición de un nuevo inciso k) al artículo 4 del Código Municipal Ley No. 7794, que dirá así:

k)  Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.

Adicione un nuevo párrafo final al artículo 71 del Código Municipal Ley No. 7794 que dirá:

Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda de municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda de municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

Modificación del inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) Ley No. 7052 que dirá:

“ (…)

Tres representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, el segundo proveniente de otro ministerio. El tercero proveniente del Régimen Municipal escogido por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL),

(…)”

TRANSITORIO I

La Superintendencia General de Entidades Financieras deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente Ley, a partir en un plazo de 12 meses.

TRANSITORIO II

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal emitirá el reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente ley, así como el Reglamento General de Vivienda Municipal, referido en el artículo 23, en el plazo máximo de 12 meses con participación de las instancias representativas del Régimen Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Daniel Ulate Valenciano

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594321 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43244-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que, el artículo 23 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, establece el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); bajo rectoría del MEIC, con la finalidad de promover, estimular y articular un portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial.

III.—Que, conforme a la Ley N° 8262, el referido portal contendrá información sobre instituciones asesoras en materia de Pymes, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

IV.—Que, conforme al artículo 3, inciso n) de la Ley N° 6054, Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a este Ministerio: Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, se reglamentó la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99.

VI.—Que, es preciso proceder a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, con la finalidad de definir el alcance del Portal empresarial, de manera que el mismo no sea visto como una simple herramienta estática; sino que se visualice como un Portal tecnológico dinámico que reúna una gama de posibilidades para las Pymes.

VII.—Que, el referido Portal permitirá mejorar las condiciones de articulación institucional e información de los servicios relacionados con la empresariedad y emprendimiento en el contexto del ecosistema empresarial, ocasionando mayores oportunidades de desarrollo y generación de políticas públicas beneficiosas acorde con las características del parque empresarial y la reactivación económica.

VIII.—Que, el artículo 44 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, reformado mediante la Ley N° 9695 del 07 de junio de 2019, denominadaReforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimiento”; establece lo siguiente: “Artículo 44- Incubación y aceleración de empresas.- El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.” En razón de dicha reforma se hace necesario adicionar este mandato al Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC.

IX.—Que, el Consejo Nacional de Emprendimiento, está conformado en esencia por los mismos jerarcas que conforman el Consejo Asesor Mixto PYME (CAMP), razón por lo cual, se considera oportuno la derogatoria del Consejo Nacional de Emprendimiento, lo que permitirá un manejo racional del recurso público.

X.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2021, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el período de consulta se recibieron observaciones del Sector privado, las cuales fueron debidamente valoradas por parte del MEIC.

XI.—Que, la presente iniciativa no crea nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, por lo cual no se aplica la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

XII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS

MEDIANAS EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2 DE

MAYO DE 2002, DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC

DEL 22 DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE

DEL 2015, ALCANCE N° 99

Artículo 1ºAdición. Adiciónese un inciso k) al artículo 4; así como los artículos 4 Bis; 4 Ter; 62 Bis y 63 Bis al Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:

Artículo 4ºPara efectos del presente Reglamento se entenderá por:

k) RNIA: Red Nacional de Incubación y Aceleración…”.

Artículo 4 Bis.- Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial, consolidándolo como un portal de servicios que sirva de apoyo al desarrollo empresarial, adaptándolo a las posibilidades tecnológicas existentes para una mayor eficiencia.

Para ello podrá contar con la colaboración de instituciones públicas o privadas mediante alianzas público-privado, de manera que el Portal sea una herramienta dinámica tendiente a fomentar la iniciativa privada, el desarrollo empresarial y el fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa; así como lograr la articulación de los sectores que colaboran con el desarrollo empresarial, con la capacidad de integrar los sistemas de información y de servicios, permitiendo el intercambio de información y conocimiento con las instituciones que intervienen en los servicios prestados, en aplicación del Principio de Coordinación Interinstitucional, tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley N° 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Asimismo, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el artículo 8 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, podrá mediante la contratación de servicios, apoyar el desarrollo del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), con la finalidad de fortalecer los servicios que se brindan a las PYMES y las empresas de economía social.

Para efectos del párrafo anterior, deberá el MEIC presentar ante la Unidad Técnica del Fondo la propuesta de Proyecto para acceder a los Fondos de Servicios de Desarrollo Empresarial; siendo la Junta Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal la encargada de avalar la propuesta de proyecto, conforme a la metodología que deberá ser confeccionada por FODEMIPYME”.

Artículo 4 Ter.- El portal del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), contendrá, la siguiente información:

a)  Registro de PYME, emprendedores, consorcios, empresas de la economía social solidaria, empresas de producción nacional, empresas proveedoras del Estado, empresas productivas de menor desarrollo, incubadoras y aceleradoras, oferentes de servicios de desarrollo empresarial, redes de apoyo, gestores, operadores de Centros de Desarrollo Empresarial, sellos y beneficios.

b)       Información sobre instituciones asesoras.

c)       Iniciativas políticas.

d)  Promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas.

e)  Contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados.

f)   Registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores.

g)  Oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

h)  Servicios de apoyo a PYME por parte de las instituciones del ecosistema de apoyo empresarial.

i)   Autodiagnósticos en línea para determinar nivel de productividad de las PYME y nivel de madurez de los emprendedores.

j)   Plataforma para la atención de las necesidades de servicios financieros brindados a través del FODEMIPYME.

k)  Registro de proveedores de servicios de desarrollo empresarial.

l)   Registro de gestores empresariales y gestores de innovación”.

Artículo 62 Bis: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras que formen parte de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales”.

Artículo 63 Bis. - Los diferentes miembros de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) tendrán la obligación de presentar un informe anual sobre la gestión de los emprendimientos atendidos. Este informe deberá ser remitido a la DIGEPYME durante el mes de abril de cada año.”

Artículo 2ºReforma. Refórmese los artículos 62 y 67 del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:

Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de pre-incubación, incubación y aceleración.

Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC”.

Artículo 67.- El MEIC coordinará actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME y emprendedores, con la finalidad de fomentar y apoyar la cultura empresarial, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al emprendimiento. Dichas actividades serán consideradas de interés público y nacional, por lo que se insta a las instituciones tanto públicas como privadas a colaborar en la realización y promoción de las mismas”.

Artículo 3ºDerogatoria. Deróguense el numeral 9 del artículo 3; y el Capítulo II denominado “Del Consejo Nacional de Emprendimiento”, del Título V del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600056408.—Solicitud N° 302949.—( D43244-IN2021594233 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Y CULTO

N° 01-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.

II.—Que de conformidad con el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

III.—Que de conformidad con el Artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios según las necesidades del servicio.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 018-2019-SE-RE, de fecha 28 de febrero de 2019 y con el propósito de que realizara el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, se nombró al señor Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-14680159, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de marzo de 2019 al 01 de marzo de 2023.

V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, mediante Acta de la Sesión Nueve, artículo tres, del 12 de mayo de 2020, declaró definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática al señor Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159.

VI.—Que con el objetivo de asegurar la prestación del servicio en una Representación Diplomática fronteriza y por ende con gran cantidad de flujos migratorios y comerciales, además de nexos históricos y políticos, se requiere solventar la necesidad de una plaza de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá.

VII.—Que la Administración ha considerado pertinente trasladar una plaza actualmente vacante, de Consejero y Cónsul, a la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá.

VIII.—Que por razones presupuestarias, la plaza de Consejero y Cónsul que será trasladada a la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, no saldrá a concurso interno en el corto o mediano plazo.

IX.—Que mediante DM-2670-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó promover al Diplomático de Carrera, señor Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, del cargo de Agregado con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, al cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción, en el mismo destino, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2023.

X.—Que la promoción del Diplomático de Carrera, señor Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, se fundamenta, entre otras razones, en el hecho de ésta se trata de una Representación Diplomática fronteriza y por ende con gran cantidad de flujos migratorios y comerciales, además de nexos históricos y políticos y que por razones presupuestarias, la plaza de Consejero y Cónsul, que será trasladada a la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, no saldrá a concurso interno en el corto o mediano plazo; además de la recomendación de la señora Ingrid Picado Monge, Ministro Consejero con funciones consulares y Encargado de Negocios a. í. de la República de Costa Rica en la República de Panamá y superior jerárquica del señor Vega Brizuela, en ese momento.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºPromover al Diplomático de Carrera, señor Víctor Miguel Vega Brizuela, cédula de identidad 1-1468-0159, del cargo de Agregado con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, al cargo de Consejero y Cónsul, en el mismo destino, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2023.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo deberá asumir funciones a partir del 01 de febrero de 2021.

Artículo 3ºRige del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 07 de enero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600056761.—Solicitud N° 300899.—( IN2021594436 ).

Nº 003-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-00120, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C001-C-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador.

III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, al Diplomático de Carrera, señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula de identidad N° 1-1149-0842, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-C-20, del 08 de diciembre de 2020.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para la rotación del Diplomático de Carrera señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula de identidad N° 1-1149-0842, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula de identidad N° 1-1149-0842, de su cargo en el Servicio Interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600056762.—Solicitud N° 300925.—( IN2021594438 ).

Nº 004-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C¬001-C-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza.

III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-2020.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0005-2018-SE-RE, de fecha 31 de enero de 2018, se rotó al funcionario de Carrera Diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de julio de 2018 al 01 de julio de 2022.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0149-2020, de fecha 27 de octubre de 2020, la Administración consideró asignarle al señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, las funciones de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de abril de 2021, manteniendo su ubicación física y responsabilidades como Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra.

VI.—Que el Diplomático de Carrera, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, participó en el Concurso Interno número CCSE-C-001-C-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, con la intención de ocupar la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza.

VII.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza, al Diplomático de Carrera Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-C-20, del 08 de diciembre de 2020.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para el traslado del Diplomático de Carrera, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza, del 01 de febrero de 2021 al 30 de septiembre de 2023.

IX.—Que en razón del traslado definitivo a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza, la asignación temporal de las funciones indicadas en el Considerando No. V de este Acuerdo Ejecutivo, se dan por finalizadas a partir del 31 de enero de 2021.

X.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, el señor Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, manifestó su consentimiento expreso y por escrito para este traslado.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºTrasladar al Diplomático de Carrera, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de febrero de 2021 al 30 de septiembre de 2023.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de febrero de 2021 al 30 de septiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600056753.—Solicitud N° 300931.—( IN2021594441 ).

N° 005-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana.

III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, a la Diplomática de Carrera, señora Tamara Andrea Gómez Marín, cédula de identidad 3-0430-0346, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de 2020.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para la rotación de la Diplomática de Carrera, señora Tamara Andrea Gómez Marín, cédula de identidad N° 3-0430-0346, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar a la Diplomática de Carrera, señora Tamara Andrea Gómez Marín, cédula de identidad N° 3-0430-0346, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600056764.—Solicitud N° 300935.—( IN2021594445 ).

Nº 006-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América.

III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, al Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de 2020.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para la rotación del Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Antonio Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°Rige del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600056765.—Solicitud N° 300938.—( IN2021594446 ).

N° 007-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá.

III.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá, al Diplomático de Carrera, señor Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de 2020.

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para la rotación del Diplomático de Carrera, señor Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Toronto, Canadá, del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de abril de 2021 al 30 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600056766.—Solicitud N° 300941.—( IN2021594447 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FG-3965-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014, creó elConsejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 41 de la Ley de cita, disponen respecto a la integración del Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deben ser electos cada dos años.

III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.”

IV.—Que mediante Resolución MS-DSS-USAS-SETDT-136-2021 de las 12:00 horas del 12 de octubre del 2021, el Dr. Allan Varela Rodríguez, Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos declaró la dispensa de realizar la asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan, para elegir al representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, ante el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Esto con fundamento en la Opinión Jurídica, emitida mediante oficio N° MS-AJ-FG-2128-2021 del 16 de setiembre del 2021, de Asuntos Jurídicos.

V.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de las personas representantes de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que integrarán el Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:

a) Licda. Catalina Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 2-0324-0479. Representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, por el período de dos años.

b) Dr. Elliott Garita Jiménez, cédula de identidad N° 1-0772-0053. Representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por el período de dos años.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

Publíquese

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 303518.—( IN2021594738 )

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-323-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, representada por el señor German Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0777, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero 2021-CAN-PRI-010.

Resultando:

1º—Que el día 05 de marzo del 2021, el señor German Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0777, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, presentó formal solicitud de concesión para explotación de una Cantera, en propiedad de su representada, ubicada en el cantón de Abangares, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2021-CAN-PRI-010. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este Plano catastrado G-4322-1967. Propiedad 5036130-000

Área solicitada:

13 ha 6169.27 m2.

2º—Que mediante resolución 220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos, del diez de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto, denominado Tajo Sol Azul a nombre de la sociedad Ganadera Sol Azul S.A, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, por un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación ACAT-PNE-CERT-026-2021, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el Ing. Alexander León Campos, certificó que:

“… el inmueble con plano G-0004322-1967, que corresponde a un terreno con una cabida de sesenta y cinco hectáreas dos mil ciento ochenta y uno punto cincuenta metros cuadrados, ubicado en Manzanillo, Distrito Juntas, Cantón Abangares, Provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y fuera de Patrimonio Natural…” 

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-972021, de fecha 16 de abril del 2021, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Sol Azul.  

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-26 de fecha 21 de octubre de 2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó  en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo Ganadera Sol Azul S.A.”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 09 y 11 de junio del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Ganadera Sol Azul S.A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero 2021-CAN-PRI-010, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 02 de junio del año 2022.

8º—Que la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

9º—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero 2021-CAN-PRI-010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analizó el expediente administrativo 2021-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Abangares, Provincia Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera.

VI.—Que la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, como titular del expediente 2021-CAN-PRI-010, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, que textualmente señala lo siguiente:

“…A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2021-CAN-PRI-010, presentado el 04 de marzo del 2021 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2021-CAN-PRI-010, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El concesionario corresponde a Ganadería Sol Azul S. A., cédula jurídica 3101-499507. El nombre del proyecto es Tajo Sol Azul.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1123700 – 1124180 N y 389910 – 390435 E de la Hojas Topográficas Berrugate y Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G4322-1967. Administrativamente se encuentra en el distrito Juntas, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste.

    El material a extraer corresponde con lutitas con intercalaciones de areniscas.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 170.000 m3/año.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 20 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 20 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    1 excavadora CAT 320

-    1 cargador CAT 398g

-    4 camiones de volteo MACK R-600

-    1 tractor de orugas CAT D5

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se tiene contemplado el uso de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, el cual corresponde con 1 quebrador TELSMITH con criba y molino • Se permite el uso de explosivos.

    El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde y sábados de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión…”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento 29300 vigente.

VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

“.De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”

VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM585-2021, de fecha 01 de setiembre del 2021, sustentado en el informe técnico DGMRCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

IX.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

X.—Que mediante resolución DGM-RNM-585-2021, de fecha 01 de setiembre del 2021, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero 2021-CAN-PRI-010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVEN:

Con fundamento en lo dispuesto en la normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, así como al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-499507, representada por el señor German Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0777, en su condición de apoderado generalísimo sin Límite, de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera, por un plazo de 25 años, con una taza de extracción de máxima que no debe sobrepasar los 170.000 m3/por año. La extensión del área es de 13 ha 6169.27 m2. Deberá realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, adjunto al informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

2º—La localización geográfica de la cantera es en cantón de Abangares, provincia Guanacaste, y su ubicación cartográfica es, Coordenadas 1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este.

3º—El material a explotar es lutitas con intercalaciones de areniscas.

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución 220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos, del diez de febrero de dos mil veintiuno, y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-97-2021, de fecha 16 de abril del 2021, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

5º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de la presente resolución.

7º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución 220-2021-SETENA, de las nueve horas cuarenta minutos, del diez de febrero de dos mil veintiuno, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

8º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.    

10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor German Vargas Arce, al correo electrónico agarcoster@gmail.com o gavalobo@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021594559 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-008-2021.—12 de octubre de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-030-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización de la especialidad docente denominada Impresión Off-Set.

II.—DG-033-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización del Grupo de Especialidad Docente denominado Autorremodelado.

III.—DG-034-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización de la especialidad docente denominada Diseño y Confección de la Moda.

IV.—DG-040-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, específicamente para que se incluya como atinencia académica el Bachillerato en Inglés a Distancia en sus diferentes combinaciones académicas, dentro del Grupo de Especialidad Docente denominado Inglés.

V.—DG-045-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de la especialidad Turismo Generalista

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud N° 302977.—( IN2021594126 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 302169.—( IN2021523946 ).                                         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0003-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora: Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte, Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e insecticida invertebrado de nombre comercial: ENTOMITE-M, compuesto a base de Stratiolaelaps scimutis; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Arnoldo Araya González, Jefe a. í.—( IN2021591338 ).

N° AE-REG-0718-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Husqvarna, modelo: 321S25, capacidad: 25 litros, y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592966 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad: 15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592968 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 134-2021.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ondantron, fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ondansetron 2 mg/ml, y las siguientes indicaciones: antiemético inyectable para uso en mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594119 ).

N° 138-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pour Metrin BT fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: cipermetrina 5 g/100 ml, triclorfón 10 g/100 ml, butóxido de piperonilo 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: ectoparasiticida pour-on para uso en ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594147 ).

Nº 130-2021.—El (la) doctor(a), Yuli Andrea Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vaquero Pour On fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de Argentina, con los siguientes principios activos: fipronil 2 g/100 ml, ivermectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control del parásitos externos en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594181 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 157-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 04 de octubre del dos mil veintiuno.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1919-2021-E del 23 de agosto de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, durante el mes de octubre de 2021.

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito del 23 de agosto de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1919-2021-E del 23 de agosto de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 29 de octubre de 2021, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 al 31 de octubre de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-146-2021 del 15 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito VU-1919-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus operaciones, según el siguiente detalle:

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv, del 01 de octubre al 29 de octubre del 2021.

    New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., del 05 de octubre al 31 de octubre del presente año.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de setiembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que mediante constancia de no saldo número 396-2021 del 28 de setiembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 29 de octubre de 2021, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 al 31 de octubre de 2021.

En este sentido, es importante recalcar que a pesar de que dicha compañía Jetblue Airways Corporation presentó el escrito VU-1919-2021-E, el 23 de agosto de 2021, ésta se encontraba morosa con la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, no fue sino hasta el 28 de setiembre que se demuestra que la compañía Jetblue Airways Corporation se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias, esto cuando se recibió la respectiva constancia por parte de la Unidad de Recursos Financieros.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-146-2021 del 15 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito VU-1919-E citado, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de sus operaciones, según el siguiente detalle:

   Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de octubre al 29 de octubre de 2021.

    New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre del presente año.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 396-2021 del 28 de setiembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 28 de setiembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido escrito VU-1919-2021-E del 23 de agosto de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares en, según el siguiente detalle:

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de octubre al 29 de octubre de 2021.

    New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 75-2021, celebrada el 04 de octubre del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº 303483.—( IN2021594714 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se le asigna el código 1056-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Randall Zúñiga Barboza

Secretaría general adjunta

Rafaela Obregón Patiño

Secretaría de actas y

Correspondencia

Nuria Villalobos Fernández

Secretaría de finanzas

Giovanni Céspedes Salazar

Secretaría de organización

Enmanuel Monge Acuña

Secretaría de género

Grettel Brenes Brenes

Secretaría de conflictos

José Alberto Amores Calvo

Suplente

Daibys Marín Levy

Fiscal

Marvin Vargas Rodríguez

 

15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 106030892, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591620 ).

Solicitud Nº 2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 206120841 con domicilio en San Sebastián, 500 metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de Guanacaste, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento N° C-502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; en clase 38: Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones musicales, información sobre radiodifusión; en clase 41: Producción de radio (programas de radio y televisión). Reservas: De los colores: lila, anaranjado, aqua, amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591623 ).

Solicitud Nº 2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591624 ).

Solicitud Nº 2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Residencial El Arroyo, Lote 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZAFIATO M O710,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Variedad de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591626 ).

Solicitud N° 2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, frente a los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanka Yoga como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación e instrucción en yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021591629 ).

Solicitud Nº 2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor, ubicado en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).

Solicitud 2021-0002788.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200, México, solicita la inscripción de: SISI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, todos los anteriores productos hechos a base de ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).

Solicitud Nº 2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cCédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591648 ).

Solicitud N° 2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Pami Pami CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591655 ).

Solicitud Nº 2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio en Escazú, contiguo al Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA PURISCALEÑA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, carne de cerdo y car pollo ubicado en San José, Escazú, contiguo al super mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591679 ).

Solicitud N° 2021-0008049.—Kendall José Cerdas Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 117420851, con domicilio en Lagunilla, 800 mts sur de Repuestos Gigante, Casa N° 7 a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAILENDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591689 ).

Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api UNA

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel de abeja cremada; miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591695 ).

Solicitud Nº 2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento digitales; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de telemarketing; publicidad; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, Reservas: No hay. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591700 ).

Solicitud Nº 2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591718 ).

Solicitud Nº 2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).

Solicitud Nº 2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LOWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591992 ).

Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113850420 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanBari Designs

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592073 ).

Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592080 ).

Solicitud Nº 2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: TOMMY BEANS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida; servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021592134 ).

Solicitud N° 2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc, cédula jurídica N° 3012037097, con domicilio en Cartago, Carretera Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO GAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592144 ).

Solicitud N° 2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783058, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barú, Tinamastes, de la Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos plantas, blanca con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HUELLAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación, sea por hidrólisis alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592250 ).

Solicitud Nº 2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The – Farms,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592254 ).

Solicitud Nº 2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad N° 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha de una planta color azul, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Farms

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario - alimentos para bebés - complementos alimenticios para personas o animales - emplastos - material para apósitos - material para empastes e improntas dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592255 ).

Solicitud Nº 2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con domicilio en: San Rafael 800 metros oeste del Liceo de San Rafael, frente al Centro Penitenciario La Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes, mano izquierda, contiguo a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592256 ).

Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez, cédula de identidad 204920111 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VBAR

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; teledifusión y transmisión por medios digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales, sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).

Solicitud Nº 2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267 ).

Solicitud Nº 2021-0004399.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801, Unit 5, Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000, China, solicita la inscripción de: mOTARRO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina, excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la papelería el hogar; aparatos y máquinas de encuadernación [ equipo de oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592268 ).

Solicitud 2021-0008819.—Ximena Covadonga Arias Valdes, casada una vez, cédula de identidad 148400145005, en calidad de apoderada generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400 AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero quince, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de Software, aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de software descargables, plataformas de software.; en clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592270 ).

Solicitud Nº 2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, soltero, cédula de identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791833 con domicilio en San Rafael Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasu JUNTO A TU MASCOTA

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos para mascotas, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Reservas: Del color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).

Solicitud 2021-0008865.—Kira Bejarano Loáiciga, cédula de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de David Joseph Patey, cédula de residencia 184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial El Real casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592436 ).

Solicitud Nº 2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimedol como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592472 )

Solicitud Nº 2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Progastric como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592473 ).

Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGAY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Labiales, polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas, cosméticos, tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería, rubor, brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y esmaltes. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592557 ).

Solicitud Nº 2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia, S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592563 ).

Solicitud Nº 2021-0008065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592564 ).

Solicitud 2021-0001522.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste, 300 metros norte, Condominio Las Angavillas, casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHI

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros. Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592570 ).

Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez, cédula de identidad 206380718, en calidad de apoderada generalísima de Livistona Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825896, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA Designs,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas, sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas, aparador, mesas de centro, muebles para el interior y exterior, escritorios, camas. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592601 ).

Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N° 115330157, con domicilio en: Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vincue

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021592603 ).

Solicitud Nº 2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad N° 206130329, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur, San Miguel, 500 metros sur de las bombas A Y A, casa mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL LINE Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592609 ).

Solicitud Nº 2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la Plaza Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes]. Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante. Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas. Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes. Servicios de restaurantes móviles. Servicios de restaurante del hotel. Servicios de restaurante y bar. Servicios de hotel y restaurante. Prestación de servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel. Servicios de bar y restaurante. Suministro de calificaciones de restaurantes. Suministro de puntuaciones de restaurantes. Suministro de valoraciones de restaurantes. Reserva de mesas de restaurantes. Suministro de reseñas de restaurantes. Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y restaurantes. Servicios de restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes y bares. Servicios de bares y restaurantes. Servicios de restaurantes de okonomiyaki. Prestación de servicios de restaurantes. Servicios de reserva de restaurantes. Servicios de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes para turistas. Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes. Restaurantes de comida para llevar. Servicios de información de restaurantes. Reserva de mesas en restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes. Servicios de restaurantes de tempura. Servicios de restaurantes de sushi. Servicios de hotel y de restaurante. Servicios de restaurante suministrados por hoteles. Servicios de restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y de catering. Servicios de restaurantes, bares y catering. Servicios de hoteles, restaurantes y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes, bares y coctelerías. Servicios de restaurantes de comidas rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés, cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de ensaladas [servicios de restaurantes]. Servicios de cafés-restaurantes y cafeterías. Facilitación de información relacionada con restaurantes. Servicios de restaurantes de comida española. Servicios de restaurantes de comida japonesa. Servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Servicios de restaurante de comida para llevar. Servicios de agencia para reservas de restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones en línea de restaurantes. Suministro de valoraciones en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones en línea de restaurantes. Reserva en línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea de mesas de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas. de restaurantes. Servicios de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios de restaurantes de comida para llevar. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes. Facilitación de la información relacionada con los restaurantes. Restaurantes con servicio de reparto a domicilio. Suministro de críticas de restaurantes y bares. Servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering. Servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro de críticas relativas a los restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas [snack-bars] Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021592615 ).

Solicitud N° 2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial la Alambra, casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDO ART,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material promocional, consultoría en diseño, diseño de artes gráficas, diseño urbano, diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn, Registradora.—( IN2021592674 ).

Solicitud Nº 2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escuchamos. Resolvemos. como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos y servicios de la empresa que consisten en: Servicios de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y software en general y a la distribución y venta de software. En relación con el nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).

Solicitud Nº 2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749 con domicilio en Costa Rica, Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes; servicio para el transporte de personas; servicio de organización de viajes prestados por agencias de turismo; reservas de transporte; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo tours o excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592692 ).

Solicitud Nº 2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una vez, cédula de identidad 702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael, 250 N del Registro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekim,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalón largo de tela jeans de hombres, mujeres y niños, blusas y camisas de diferentes telas, short de hombre y mujer diferentes telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón mangano de mujer diferentes telas y jacket de hombre y mujer de diferentes telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592704).

Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 401890708 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Condominio Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Poró, Condominio Las Palmas, casa uno. Reservas: Fondo blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y acompaño del nombre Lumiere Chaussure. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592713 ).

Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M. D. M.  S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavandería; y planchado de prendas de vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio de lavandería. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592717 ).

Solicitud Nº 2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero, cédula de identidad N° 115770273, en calidad de apoderado especial de David Moya Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos Granada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592740 ).

Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Del color: negro. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).

Solicitud 2021-0008473.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592763 ).

Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545 con domicilio en: Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUICE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592765 ).

Solicitud Nº 2021-0008835.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; difusores de aires para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2021592767 ).

Solicitud Nº 2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021592768 ).

Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 303940670, con domicilio en costado norte de Cementerio, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIKO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592780 ).

Solicitud N° 2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited, con domicilio en Studio 215-216, Great Western Studios, 65 Alfred Road, Londres, W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo; servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de contratación y gestión de personal, servicios de asesoría relacionados con la eficiencia y rentabilidad del negocio, la gestión del rendimiento empresarial y del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones con empleados, y con las impuestos personales y empresariales y los impuestos sobre los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado, servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría en materia de fusiones, adquisiciones y enajenaciones.; en clase 36: Servicios financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de investigación y asesoría relacionados a la recuperación de deudas incobrables, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de planificación fiscal; negociación de inversiones para capital de negocios.; en clase 41: Educación y capacitación en asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios y de administración; entrenamiento deportivo para personal de negocios, educación en gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42: Programación informática; servicios de asesoría en materia de tecnología de la información.; en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación personal y empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y regulatorios. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592825 ).

Solicitud N° 2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio en Edif. Oceanía, Torre 2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Mr Jones

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para hombres, mujeres y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592826 ).

Solicitud Nº 2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA CENTER,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592827 ).

Solicitud Nº 2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).

Solicitud Nº 2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva, carne en lata, carne para embutidos, carne procesada, carne congelada, sustitutos de carne, productos cárnicos procesados, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y encurtidos. Con relación a la marca registro 190013, 225002 y 283852. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2021592829 ).

Solicitud N° 2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha 01/07/2021 de Andorra. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592830 ).

Solicitud Nº 2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte JM Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA GRANO DEL NORTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento especial dedicado al cultivo y producción de café. Ubicado en Alajuela, San Isidro, del Liceo Otilio Ulate, 612 metros noroeste sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592835 ).

Solicitud Nº 2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: La Patita LULU,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web. Servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio-vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; en clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias (educación); dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: colores: amarillo, morado, negro, celeste, verde agua, fucsia, rosado, crema, naranja, rojo y verde. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).

Solicitud N° 2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Reservas: Se reservan los colores rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021592849 ).

Solicitud 2021-0008393.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BOSCH como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592850 ).

Solicitud N° 2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/coca cola, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592851 ).

Solicitud Nº 2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia, solicita la inscripción de: AONE (DISEÑO),

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuaderno de ejercicios. Reservas: se reservan los colores: rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592852 ).

Solicitud 2021-0008491.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba Shokuhin CO., Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: CHURU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).

Solicitud N° 2021-0007423.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de La Chocolatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea proteger y distinguir un nombre comercial el cual protegerá un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería, productos de origen francés. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592857 ).

Solicitud N° 2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Industrias T. Taio S. A. de CV, con domicilio en Avenida Escolástica N° 131-4 Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de limpieza. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592860 ).

Solicitud N° 2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 7174676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedc BIENESTAR Y SALUD

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o alopática, así como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del dolor, consulta anti edad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592930 ).

Solicitud N° 2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 701740676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50 metros al este y 25 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592934 ).

Solicitud Nº 2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N° 402240421, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal de Heredia, Multicomercial Badem, Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCALIBUR-TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software, se compone de l. Sistema financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina, contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo: contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos: órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales, planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4. Sistema para restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. 5. Factura Electrónica. Reservas: De los colores amarillo, gris y azul. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021592972 ).

Solicitud 2021-0007345.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y experiencias relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios de planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo; servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).

Solicitud N° 2021-0009164.—Mónica María Mora Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109980105, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa C: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonders NAILS & SPA

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas artificiales en hombres y mujeres, manicure y pedicure, depilación con cera y maquillaje (spa) y técnica exclusiva de francés cortado. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).

Solicitud N° 2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 115100627, con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, avenida 20, calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchicandela

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593052 ).

Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchivela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593054 ).

Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos, software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25: vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593063 ).

Solicitud Nº 2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEETOS como Marca de Fábrica en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse-, dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de video; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas, sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593072 ).

Solicitud Nº 2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un vez, cédula de identidad N° 203340877, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Río Grande Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101232014, con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torunes,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, en grano entero, café molido y bebidas a base de café. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593137 ).

Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio en Hospital, Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital Barrio Carit, avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593144 ).

Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031 con domicilio en Hospital, Barrio Carit, Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al detalle y al por mayor. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).

Solicitud N° 2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada dos veces, cédula de residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poderosa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).

Solicitud N° 2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEED

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593170 ).

Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin Morales Nadaff, soltera, cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San Roque de Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San Roque, costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGMOS KIDS

como marca de servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios de educación (cursos), enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593175 ).

Solicitud Nº 2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula de identidad N° 305270029, con domicilio en: Guadalupe, del Gimnasio Crosfit Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: honey boo

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593211 ).

Solicitud N° 2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula de identidad N° 109150707, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100 m., norte, Condominio Lomas de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HESS INGENIERÍA

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 420064- Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura (diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace reserva de la tipografía del logo. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).

Solicitud Nº 2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593223 ).

Solicitud 2021-0007089.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593225 ).

Solicitud N° 2021-0007090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593226 ).

Solicitud N° 2021-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021593234 ).

Solicitud N° 2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593242 ).

Solicitud N° 2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593243 ).

Solicitud N° 2021-0007110.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio, en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593246 ).

Solicitud Nº 2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593247 ).

Solicitud N° 2021-0007098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593248 ).

Solicitud N° 2021-0007095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593250 ).

Solicitud Nº 2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593251 ).

Solicitud Nº 2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593252 ).

Solicitud N° 2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte, contiguo a bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593253 ).

Solicitud N° 2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593258 ).

Solicitud Nº 2021-0007742.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593259 ).

Solicitud N° 2021-0007745.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure, eye cream for fase, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema de ojos para la cara. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593260 ).

Solicitud Nº 2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593272 ).

Solicitud Nº 2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: URECURE-A como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593274 ).

Solicitud N° 2021-0007113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593275 ).

Solicitud Nº 2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593278 ).

Solicitud Nº 2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de identidad N° 702160673, en calidad de apoderado especial de Casa Sol SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASASOL

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias de la tercera edad; en clase 44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de reposo, terapia física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593281 ).

Solicitud Nº 2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado especial de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio en Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TranSystem your best move

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores de banda transportadores para: equipajes de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de correos. Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo y azul. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593288 ).

Solicitud Nº 2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324 con domicilio en Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593304 ).

Solicitud N° 2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780143, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, de la Bomba Pacífico, 600 metros este, 50 metros norte, Residencial Málaga Santa Bárbara, casa 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).

Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en Oficentro Ganhdi, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTEAM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047 servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad;350048 servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; 350017 auditoría empresarial; 350029 servicios expertos en eficiencia empresarial; 350002 consultas comerciales; 350033 investigaciones empresariales;350018 gestión empresarial y consultoría de organización; 350001 asistencia para la gestión empresarial; 350020 consultoría de gestión empresarial; 350115 gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; 350079 gestión empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas; 350036 consultoría de organización empresarial; 350041 investigación empresarial;350062 consultoría profesional de negocios; 350065 proporcionar información comercial; 350119 proporcionar información comercial a través de un sitio web; 350166 servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; 350006 servicios de agencia de información comercial; 350114 servicios de intermediación comercial; 350025 asistencia a la gestión comercial o industrial; 350110 proporcionar información de contacto comercial y comercial; 350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia competitiva; 350100 compilación de estadísticas; 350139 consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; 350138 consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios de costo; 350150 marketing dirigido; 350107 servicios de telemarketing; 350117 actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134 actualización y mantenimiento de la información en los registros;350027 actualización del material publicitario; 350161 proporcionar clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios / proporcionar calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; 350160 proporcionar opiniones de usuarios con fines comerciales o publicitarios Reservas: azul, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593314 ).

Solicitud Nº 2021-0006197.—Ignacio Fernández Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio en San Ramón, doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: elflaminglés

como marca de fábrica en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se reservan los colores rosado y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593324 ).

Solicitud Nº 2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593329 ).

Solicitud Nº 2021-0008135.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Artículos deportivos y equipamiento. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos. Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí, Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).

Solicitud N° 2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada especial de EL Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPUD’S, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593336 ).

Solicitud N° 2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos; en clase 39: Agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; servicios logísticos de transporte; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: FERMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar, estabilizar y tratar alteraciones de la flora intestinal; suplementos dietarios. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593357 ).

Solicitud Nº 2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Palatin Technologies INC., con domicilio en 4-B Cedar Brook Drive, Cedar Brook Corporate Center, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYLEESI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales; preparaciones farmacéuticas para la disfunción sexual y los trastornos sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual hipoactivo (TDSH), la disfunción sexual femenina (DSF) y la disfunción eréctil (DE). Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593358 ).

Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado especial de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica N° 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y alojamiento de una plataforma digital en Internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. En relación con las marcasbendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una diseño”, expediente N° 2021-3153. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).

Solicitud N° 2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio en 11/F., Unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: SMARTSOIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593370 ).

Solicitud Nº 2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593371 ).

Solicitud N° 2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: LACTAMOUSSE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico, aloe vera y hamamelis. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).

Solicitud Nº 2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases); bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a partir de almidones; en clase 21: Envases para almacenar alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593373 ).

Solicitud 2021-0008599.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L. con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza , solicita la inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering) para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para funciones sociales; Suministro de instalaciones para conferencias; Reservaciones de hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de información electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de reservaciones e información hotelera a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración (catering); Servicios de agencias de viajes para reservar alojamiento en hoteles; Servicios de planificación de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores, Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593374 ).

Solicitud 2021-0008866.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos, prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593428 ).

Solicitud N° 2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593429 ).

Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wildness como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento o complemento alimenticio a base de proteína de leche y suplementos alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593450 ).

Solicitud 2021-0009057.—Graciela Navarro Segura, cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus Group S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José, Curridabat, frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).

Solicitud Nº 2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A. con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: OMEGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593479 ).

Solicitud Nº 2021-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120 con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como como marca de Servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593535 ).

Solicitud Nº 2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BISOVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593611 ).

Solicitud Nº 2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593613 ).

Solicitud Nº 2021-0005290.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593614 ).

Solicitud Nº 2021-0005289.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TELMIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593617 ).

Solicitud Nº 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593627 ).

Solicitud 2021-0005685.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación de Rusia, solicita la inscripción de: como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones biológicas, excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios: investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización empresarial: consultoría en gestión empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593629 ).

Solicitud N° 2021-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA TUS NERVIOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios; preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593630 ).

Solicitud N° 2021-0008383.—Luis Esteban Hernández Brenes. casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Techsol Solutions Llc, con domicilio en 7500 NW 25TH ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUISOL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).

Solicitud Nº 2021-0007693.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aurora Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin I RD., Taipei, Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para plastificar documentos [artículos de oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593647 ).

Solicitud N° 2021-0007547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE, como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión hotelera para terceros; Servicios de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de consultoría y asesoramiento de información empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias, ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con fines comerciales; servicios relacionados con la gestión del negocio de los balnearios; servicios de selección de personal, contratación de personal y gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria; personal de empleo en el ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar información en línea sobre el empleo en el ámbito de la hostelería; programas de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento publicitario; servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas; servicios de información comercial; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de relaciones públicas; en clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de bar; servicios de cafés; cocktail bar; reserva de hoteles; servicios de reserva en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; servicios de barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de bares de comida rápida; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; restaurantes de comida para llevar; servicios de hospedaje para animales de compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021 de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593648 ).

Solicitud Nº 2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART TERRAFLOW como marca de fábrica y comercio en clases: 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593923 ).

Solicitud Nº 2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas: No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594002 ).

Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).

Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N° 107550737, en calidad de apoderado especial de Bremaroma Inversiones SRL, cédula jurídica N° 3102772674, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro cinco uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido e instantáneo, así como bebidas hechas a base de café, y café en grano sin procesar. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594009 ).

Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594010 ).

Solicitud Nº 2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX 60, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594012 ).

Cambio de Nombre N° 145809

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Nortonlifelock Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Symantec Corporation por el de Nortonlifelock Inc, presentada el día 28 de septiembre del 2021 bajo expediente 145809. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002920 Registro N° 163393 SYMANTEC en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2006-0002919 Registro N° 163394 SYMANTEC en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0003195 Registro N° 181140 NORTON en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0003196 Registro N° 181197 NORTON en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2008-0003197 Registro N° 181462 NORTON en clase(s) 45 Marca Denominativa y 2014-0000082 Registro N° 239349 Norton SECURED en clase(s) 9 42 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021594054 ).

Cambio de Nombre N° 145234

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Crossfit LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Crossfit Inc. por el de Crossfit LLC., presentada el día 25 de agosto del 2021, bajo expediente N° 145234. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001927 Registro N° 237797 CROSSFIT en clase(s) 25 41 marca denominativa, 2010-0011904 Registro N° 212363 Cross fit en clase(s) 41 marca denominativa y 2012-0009226 Registro N° 232621 CROSSFIT en clase(s) 25 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021594055 ).

Cambio de Nombre N° 142939

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A., por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002938. Registro N° 154800 REP en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021594456 ).

Cambio de Nombre Nº 142975

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001770 Registro Nº 83541 CANDIPRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594457 ).

Cambio de Nombre N° 142976

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142976. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006863 Registro N° 209180 CARDIOREN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594459 ).

Cambio de Nombre N° 142977

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001159 Registro N° 247630 MOLIÉRE 30 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594460 ).

Cambio de Nombre 142964

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272 apoderado de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0001971 Registro 239656 PLANINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594461 ).

Cambio de Nombre N° 142965

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005736 Registro N° 250230 ARIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594469 ).

Cambio de Nombre Nº 142966

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142966. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001156. Registro Nº 247633 ÁRTICO CAPS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594470 ).

Cambio de Nombre 142978

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001157 Registro 246865 CARTAGENA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594471 ).

Cambio de Nombre Nº 144168

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111410447, en calidad de Apoderado Especial de Champion S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Champion S. A. Productora de Aves y Alimentos S. A. por el de Champion S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente 144168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007940 Registro Nº 124113 Champion en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021594665 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2655.—Ref.: 35/2021/5560.—Guillermo Emilio de la Trinidad Mora Rivera, cédula de identidad N° 106040985, solicita la inscripción de: M3M como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Silencio, 500 metros al oeste de la Escuela del lugar. Presentada el 11 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021594092 ).

Solicitud N° 2021-2527. Ref.: 35/2021/5593.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, cédula de identidad N° 105280460, en calidad de apoderado generalísimo de M A P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310113763, solicita la inscripción de: 5FU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey y Cutris; Mirador y San Josecito; carretera nacional número cuatro, un kilómetro al norte del puente sobre el Río Arenal. Presentada el 27 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021594160 ).

Solicitud N° 2021-2588.—Ref: 35/2021/5424.—Orlando Camacho Madrigal, cédula de identidad N° 601070021, solicita la inscripción de:

C

Y   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, veinticinco metros al este del Salón Comunal de Armenias. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021594198 ).

Solicitud Nº 2021-2528. Ref.: 35/2021/5320.—Steven José Vásquez Ocampo, cédula de identidad 5-0440-0741, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio La Lima, dos kilómetros al sur de la Clínica del Seguro Social. Presentada el 27 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021594487 ).

Solicitud Nº 2021-2531.—Ref: 35/2021/5308.—Cristopher Eugenio González Arias, cédula de identidad N° 5-0432-0701 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, veinticinco metros al sur del CENCINAI. Presentada el 27 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2531. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021594636 ).

Solicitud Nº 2021-2476.—Ref: 35/2021/5138.—Wálter Gerardo Meléndez Altamirano, cédula de identidad N° 109240979, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Civil La Tinta Highest View, cédula jurídica N° 3106614574, solicita la inscripción de:

A   C

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Tinta de Pilas, dos kilómetros norte de la Escuela La Tinta, finca La Tinta Highest View. Presentada el 17 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021594684 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Doga Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de las disciplinas de futsal y futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Donal Alberto Ávila Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 607072.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594130 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Intercultural Restauración Ecológica Trescientos Sesenta y Cinco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a un proceso de regeneración de la madre tierra rescatándola del daño infligido por la acción destructiva de la especie humana. contribuir a la conservación de los bosques y otras áreas silvestres para la defensa de su flora y fauna, promover la regeneración y rehabilitación natural de territorios degradados para restablecer los paisajes y ecosistemas propio de cada lugar. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Cespedes Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 392113, con adicional tomo: 2021, asiento: 610281.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594202 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Formativa de Basketball Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del baloncesto, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos. Cuyo representante, será el presidente: Dionek Kaye Cubero Baker, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 618887 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 647016.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-109970, denominación: Asociación Pro Desarrollo Integral y Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 577154.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-199116, Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel - San Rafael de Grecia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel San Rafael de Río Cuarto de Alajuela. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 622269.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594412 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista Ambiental La Mona Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la conservación y el equilibrio ambiental, procurar un desarrollo ordenado y en armonía con la naturaleza, concientizar a la población en aspectos ambientales, de conservación y equilibrio ecológico. Cuyo representante, será el presidente: Angela María Lozano Lorza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 130023 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 516827.—Registro Nacional, 17 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-109513, denominación: Asociación Camara de Comercio Industria y Turismo de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 642670.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727855, denominación: Asociación Costarricense Pro Bienestar Animal Acoproba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 494257.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-191056, denominación: Asociación Instituto Pedagógico Familiar Yorkin, Filial de la Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 592324.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594589 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087656, denominación: Asociación Promotora de Centros Educativos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 592313.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las personas así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes, marginados y adictos, fomentar el desarrollo integral a través de los deportes, el arte y la cultura en general en especial al del futbol de homeless o futbol calle que se rige bajo las reglas de Homeless World Club. Cuyo representante, será el presidente: Diego Armando Sanchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 406289.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594687 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada: AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD DE LAS PLANTAS POR TRANSFERENCIA DE CITOTIPO. Un método para alterar o transferir el citotipo de una línea de plantas. En particular, transferir el citotipo de una línea de plantas resistente a la transformación, por ejemplo, una línea de maíz resistente a la transformación, procedente de un citotipo resistente a la transformación a un citotipo transformable, de tal manera que la línea se vuelve transformable preservando a la vez su genoma nuclear. Se puede producir la línea transformable recientemente usando métodos que incluyen el retrocruzamiento y/o la inducción haploide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/00, C07K 14/415, C12N 15/09, C12N 15/29 yC12N 15/82; cuyos inventores son: Skibbe, David Stewart (US) y Elumalai, Sivamani (US). Prioridad: N° 62/827,450 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000496, y fue presentada a las 08:01:52 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021593024 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Repare Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y DE USO COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en la presente pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD3 (ATR). También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/553, A61K 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Crane, Sheldon N.(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-Franҫois (CA); Black, Cameron (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Jones, Paul (CA); St-Onge, Miguel (CA); Picard, Audrey (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: N° 62/752,873 del 30/10/2018 (US) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/087170. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000281, y fue presentada a las 08:32:29 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593466 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA DEL MODULADOR DE ENSAMBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a formas farmacéuticas orales sólidas un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/20; cuyos inventores son Verstraete, Dominique, Josiane, W. (BE); Van Dycke, Frederic, Anne, R. (BE); Anné, Michaël, Bertil, S. (BE); Vandenbossche, Joris, Jozef (BE); Snoeys, Jan (BE); Singh, Abhishek (BE); Lenz, Oliver (BE); Jansens, María (BE) y Balmain, Claire, Elisabeth (BE). Prioridad: N° 19197566.3 del 16/09/2019 (EP), N° PCT/EP2019/056348 del 13/03/2019 (EP), N° PCT/IB2019/000231 del 13/03/2019 (IB) y N° 16/352,754 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/183020. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000481, y fue presentada a las 12:09:32 del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el diseño industrial denominado: NEUMÁTICO.

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Se refiere al diseño industrial de un NEUMATICO cuya novedad reside en el patrón o diseño de la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N° 339161-001 del 15/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a las 11:53:14 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021593634 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO (NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapeuticos. En concrete, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de); Singh, Harpreet (de); Fritsche, Jens (de) y Song, Colette (de). Prioridad: 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55 del 9 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional 2018-0301). La invención proporciona un evento de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 88702. La invención también polinucleótidos específicos para el evento MON 88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son: Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S. (US); Burns, Wen, C. (US); Clark, Thomas, L. (US); Gowda, Anilkumar (US); PAN, Aihong (US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y WU, Kunsheng (US). Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000505, y fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021593774 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh y Viratherapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo de virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular que codifica en su genoma una proteína CCL21. La invención también está dirigida al uso del virus recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: PARK, John Edward (DE); Nolden, Tobias (DE); Erlmann, Patrik (DE); Erb, Klaus (DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional: WO/2020/152306. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0403, y fue presentada a las 12:28:49 del 22 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09,03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000851 del 16/03/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000472, y fue presentada a las 08:02:36 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593776 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Assa Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO INDUSTRIAL DE CERRADURA.

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La presente invención se refiere a un diseño industrial de cerradura, totalmente nuevo y diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-07; cuyos inventores son Bernardo Noyola Martínez (MX); José René Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai (US) y José Ameriso (US). Prioridad: N° MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método de procesamiento de material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular la invención se refiere al procesamiento de frutas o material vegetal para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar un producto seco que se puede usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/02, A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y F26B 3/04; cuyo inventor es Watkins Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N° 2018903960 del 19/10/2018 (AU). Publicación Internacional: WO/2020/077392. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del 14 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021594277 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa. La primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica (12) y una porción de faldón anular (14). La porción de faldón incluye las superficies exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50). La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la forma general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D 51/16; cuyos inventores son Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US) y Moll, William (US). Prioridad: N° 16/388,522 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000512, y fue presentada a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594700 ).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Diseño de motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y 21-01; cuyos inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad: N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000494, y fue presentada a las 13:47:44 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente divulgación se refiere al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación puede estar ubicada en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente ácido. La roca puede incluir cuarzo. El componente ácido puede incluir ácido clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 8/52 y C09K 8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Florencio, Javier (ES); Maquinghen, Jean-Michel (NL) y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación Internacional: WO/2020/197559. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue presentada a las 12:37:53 del 21 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE (APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones de ácido ribonucleico de doble cadena (ARNids) que se dirigen al gen de APP, así como a métodos para inhibir la expresión de un gen de APP y métodos para tratar sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad de Alzheimer familiar de inicio temprano (EOFAD o eFAD), usando tales agentes y composiciones de ARNids. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk; (US); Nair, Jayaprakash (US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating, Mark (US); Castoreno, Adam (US); Haslett, Patrick (US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del 19/12/2018 (US), N° 62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4109

Ref.: 30/2021/8342.—Por resolución de las 13:00 horas del 10 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD47 a favor de la compañía Inhibrx Inc., cuyos inventores son: Eckelman, Brendan (US); Timmer, John (US); RazaI, Amir (US); Deveraux, Quinn (US); Jones, Kyle (US) y Nguy, Peter, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4109 y estará vigente hasta el 6 de febrero de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12P 21/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021594614 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

En Curridabat, el 30 de setiembre del 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula ADAM RIZCO, para ser utilizado en Obras Literarias. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10962.—Curridabat, 06 de octubre del 2021.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2021594137 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ENRIQUE SANDÍ MARÍN, con cédula de identidad1-0829-0898, carné29978. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135908.—1 vez.—( IN2021595189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN CAMPOS SANDOVAL, con cédula de identidad N° 3-0431-0720, carné N° 29728. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136978.—1 vez.—( IN2021595195 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY JOSÉ BERROCAL AGÜERO, con cédula de identidad 1-0990-0247, carné N°16684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°136242.—San José, 21 de octubre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595301 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PEDRO JESÚS RAMÍREZ MÉNDEZ, con cédula de identidad1-1538-0265, carné29776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135104.—San José, 19 de octubre de 2021.-Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595336 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0770-2021.—Expediente N° 12527P.—Brigitta Ann Kristin Joelsson y otro, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2407 en finca de IDEM en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594265 ).

ED-UHSAN-0042-2021.—Expediente22278.—Francisco Javier Solís González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 266.000 / 487.900, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594313 ).

ED-UHSAN-0043-2021. Expediente22279.—Rafael Ángel, Solís González, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.514 / 487.728 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594324 ).

ED-0768-2021.—Exp. 22281.—Inversiones Mariel Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de David Clifton Goodridge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.995 / 565.693 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594336 ).

ED-0727-2021.—Expediente22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021594517 ).

ED-0755-2021. Expediente22275.—Trastegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trastegre Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.599 / 568.553 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0786-2021. Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594554 ).

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021594608 ).

ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594626 ).

ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-21 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo. 7.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-56 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.250 / 574.600 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594627 ).

ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos Mora Solís, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-569 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750 / 499.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594632 ).

ED-0792-2021.—Exp. 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 / 369.406 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594693 ).

ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente13091.—Agroforestal Cavi S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Montero, en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - recreación. Coordenadas: 246.278 / 430.689, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021594695 ).

ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 172.661 / 476.969 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).

ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 244.648 / 558.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594783 ).

ED-0686-2021.—Expediente22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0630-2021. Exp. 11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595185 ).

ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).

ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595219 ).

ED-0802-2021.—Exp. 22312.—Luis Ángel Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento naciente Ramón, efectuando la captación en finca de Greivin Gerardo Cubero Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 / 488.852 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595232 ).

ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595255 ).

ED-0678-2021. Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).

ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente 8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas 240.750 / 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595318 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Edicto N° 04-2021

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 5778-2021 / 6494-2021

I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente, solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo, decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: Será aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje, vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero, quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N° 15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco de la materia y le manifiesta que no le importa que de por , a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta, narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.

IV.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:

Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme”.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General Interino

( IN2021590694 ).

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Aviso N°15-2021

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº.12 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 27 de febrero del 2006 y modificado en sesiones Nos. 15-19 del 08 de abril de 2019, artículo XII y Nº 35-21 del 23 de agosto de 2021, artículo XXIII, invita a las personas servidoras, ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)  “Fernando Coto Albán

b)  “Ulises Odio Santos”

c)  “Luis Paulino Mora Mora

d)  “Miguel Blanco Quirós”

e)  “La justicia con rostro de mujer

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”,“Al buen Juez o Jueza

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

ReconocimientoLuis Paulino Mora Mora”,“Al buen o buena Profesional”.

El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que sin ser administrador de justicia, por su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).

Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”,“Al buen servidor o servidora

El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no profesionales, independientemente de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).

Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”.

El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Conforme el citado Reglamento los factores de evaluación, son los siguientes:

Artículo 14.-

Factores de evaluación

El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a.  Historial: En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una, a fin de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. 

b.  Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter extraordinario.

c. Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en particular según se regula en el Título III del Reglamento.

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

Artículo 23.-

Factores de evaluación.

Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación científica, y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Reconocimiento “Al buen profesional Luis Paulino Mora Mora

Artículo 27.-

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración de justicia.

Reconocimiento “La Justicia con Rostro de Mujer

Artículo 36.-

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la apertura del concurso y mediante el Formulario para Nominaciones (el cual se adjunta) con la debida fundamentación al correo electrónico:

trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr

o al Fax de la Secretaría General de la Corte 

N° 2295-3706

Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, mediante las Circulares Nos. 75-2019 y 211-2021 de esta Secretaría General, en los siguientes links:

Circular Nº 75-2019

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5170:circular-no-75-2019-modificacion-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Circular Nº 211-2021

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reforma-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Asimismo puede acceder al Formulario para nominaciones al siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5172:formulario-para-nominaciones-2021

Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.

San José, 01 de octubre de 2021

                                                Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                           Secretaria General

1 vez.—( IN2021591116 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4858-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 344-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Demócrata Cristiana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-605-2021 de 31 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 2 de setiembre de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021 de 12 de agosto de 2021, denominadoInforme relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2020.” (folios 2-10).

2ºPor resolución de las 09:05 horas del 3 de setiembre de 2021, notificada por correo electrónico el lunes 6 de setiembre de este año, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Alianza Demócrata Cristiana (en lo sucesivo PADC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y para que acreditaran haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 11-12).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 -nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones- (folios 20-21).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PADC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢247.818.218,06 (folios 22-29).

3.- Que el PADC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢59.784.380,00 -cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con cero céntimos- (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PADC, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢26.313.970,20 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4 y 9).

5.- Que el PADC se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 18).

6.- Que el PADC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

7.- Que el PADC no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral concerniente a los siguientes períodos: a) 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; b) el 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; c) 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4, 9 vuelto y 19).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PADC en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PADC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultados de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PADC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢247.818.218,06, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PADC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢59.784.380,00 y, tras esta revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢26.313.970,20, monto que, por ende, resulta procedente reconocerle al PADC, de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PADC aparece como patrono inactivo al día, por lo que tampoco compete ordenar retención alguna por ese concepto.

VII.—Retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PADC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-605-2021 y del informe N° DFPP-LM-PADC-32-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢33.470.409,80 (folios 3 vuelto y 9), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PADC, procede reconocer la suma de ¢26.313.970,20, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-699008, la suma de ¢26.313.970,20 (veintiséis millones trescientos trece mil novecientos setenta colones con veinte céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Alianza Demócrata Cristiana ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Demócrata Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021594095 ).

N° 5398-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.  San José, a las once horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Cancelación de credenciales del señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente de Corredores, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas. Expediente. Nº 372-2021.

Resultando:

1ºPor oficio Nº MC-SCM-645 del 16 de setiembre de 2021, la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 51 del 26 de abril del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 1).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 17 de setiembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Elizondo Vásquez no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 3).

3ºLa señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, en oficio Nº MC-SCM-666 del 24 de setiembre del año en curso, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 8 y 9).

4ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:40 horas del 28 de setiembre de 2021, concedió audiencia al señor Warren Elizondo Vásquez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 10).

5ºEl señor Warren Elizondo Vásquez, por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 12 de octubre de 2021, se refirió al proceso de cancelación de credenciales instado en su contra (folios 15 a 17).

6ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular –cuya credencial se insta a cancelar por ausencias-se haya opuesto al procedimiento.

La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que el señor Elizondo Vásquez indica que ha cambiado su domicilio a un cantón distinto a aquel en el que sirve el cargo y que, además, trató –por ese motivo-de pedir la cancelación de su credencial (folio 17). En otras palabras, en ningún momento el funcionario se opone a este trámite.

De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias sin oposición.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Warren Elizondo Vásquez fue electo regidor suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas (ver resolución N. 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 21 a 25); b) que el señor Elizondo Vásquez fue postulado, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folio 20); c) que el señor Elizondo Vásquez se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores entre el 5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021 (folio 9); d) que el señor Elizondo Vásquez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y al contestar la audiencia conferida no se opuso al proceso (folios 10 y 17); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNR que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0402-0554 (folios 20, 25, 26 y 27).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Elizondo Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Elizondo Vásquez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNR, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de Identidad Nº 6-0402-0554, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Corredores. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

 Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Warren Elizondo Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0402-0554. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Vásquez (en el medio visible a folio 17) y Juárez Jiménez y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021594326 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Yamileth Zavala Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805113204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6073-2021.—San José al ser las 8:45 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594375 ).

Mónica Cristina Eid Jaouhari, venezolana, cédula de residencia N° 186200598936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5725-2021.—San José al ser las 11:46 del 18 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594388 ).

Norma del Socorro Cardoza Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809646218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5852-2021.—San José al ser las 11:41 del 08 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594440 ).

Miguel Ángel Alvarado Viloria, venezolano, cédula de residencia N° 186200595612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5765-2021San Jose al ser las 7:32 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594444 ).

Osmar Alfonso Ochoa Perera, venezolano, cédula de residencia N° 186200623419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5986-2021.—San José al ser las 10:15 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594498 ).

Lorena Ruiz Puentes, venezolana, cédula de residencia N° 186200623312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5983-2021.—San José al ser las 10:13 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594499 ).

Edwin José Gómez Siachoque, colombiana, cédula de residencia N° 117001946025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6057-2021.—San José al ser las 12:49 del 18 de octubre de 2021.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2021594516 ).

Sevilla Blandon Linda Rosa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822958811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5362-2021.—San José al ser las 10:34 del 19 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594550 ).

Esther María Medina García, venezolana, cédula de residencia N° 186200195835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5327-2021.—San José al ser las 7:19 del 12 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594570 ).

Yosward Ramón García Figueroa, venezolano, cédula de residencia N° 186200611307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6014-2021.—San Jose al ser las 9:53 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594594 ).

Yaira Josefina Rubio Villamzar, venezolana, cédula de residencia N° 186200611200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6016-2021.—San José al ser las 10:05 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594595 ).

Blanca Nubia Hurtado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824162614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5582-2021.—San José al ser las 9:05 del 13 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594605 ).

Jesús Santos García García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804972630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6060-2021.—San José al ser las 2:06 del 18 de octubre de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021594612 ).

María Magdalena Condega Celada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812886133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6018-2021.—San José al ser las 10:46 del 15 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594613 ).

Santos Beyanira Candray Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817098408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5965-2021.—San José al ser las 8:21 O10/p10del 14 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594658 ).

Ching Yao Chou, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800084630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5985-2021.—Alajuela al ser las 15:29 horas del 14 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021594661 ).

Miguel Eduardo López Gramcko, venezolano, cédula de residencia N° 186200555530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6087-2021.—San José al ser las 11:54 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594672 ).

Nataly Yoleida Escalante Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200584929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6086-2021.—San José al ser las 11:53 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594673 ).

Baltazar Alexánder López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818661114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:  N° 6080-2021.—Alajuela al ser las 11:05 del 19 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN201594676 ).

Jeslly Arlenis Romano Oporta, Nicaragua, cédula de residencia N° 155820377525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6078-2021.—San José al ser las 10:14 del 19 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594686 ).

Chien Ting Chou, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800089421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5947-2021.—Alajuela al ser las 15:44 horas del 18 de octubre de 2021.—Marisel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021594709 ).

Modesta del Carmen Sevilla Arroliga, Nicaragua, cédula de residencia N° 155822387032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6083-2021.—San José, al ser las 11:04 del 19 de octubre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021594715 ).

Merely de La Concepción Caballero Montes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803300317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6108-2021.—San José, al ser las 8:27 del 20 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594725 ).

Diego Andrés Ríos Hurtado, venezolano, cedula de residencia 186200655500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. ExpedienteN° 6067-2021.—San José, al ser las 2:47 del 18 de octubre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594741 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha

Estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

57

Servicios por demanda de soporte administrativo y de cobro en las labores de relacionadas a la recuperación de la cartera de crédito del Banco de Costa Rica

II Semestre

BCR

¢1.500.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 303837.—( IN2021594955 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer propiedades que estén a la venta, ubicadas en el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, entre los siguientes sectores:

Desde: la Estación de Bomberos de Parrita (Coordenadas: 9.530401018279335,-84.36407434876915)

Hasta: Escuela Los Ángeles, Parrita. (Coordenadas: 9.526601334224416, - 84.35071463242343)

Las propiedades deben estar ubicadas con frente a carretera principal.

No se tomarán en cuenta terrenos que se encuentren en zonas inundables, identificadas por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 08 de noviembre del 2021 a los siguientes correos electrónicos:

Dinia Fallas Mora dfallas@bancobcr.com, teléfono 22-11-11-11 extensión 60801

Erick Ávila Ledezma eravila@bancobcr.com teléfono 22-11-11-11 extensión 60001

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 303846.—( IN2021594950 ).

Estudio de Mercado – RFI– Solución e integración bajo

una Herramienta para controlar y fiscalizar aspectos

de seguridad y sustitución de partes y repuestos

en cajeros automáticos y receptores de efectivo

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, del 01 noviembre 2021 hasta las 23:59:59 del 05 de noviembre 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Clarisa Castillo

Vanegas

estrategiaproyectosatm@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20130

William Chacón

Castro

Central 2211-1111 ext 20157

Ronald Quirós

Campos

Central 2211-1111 ext 40582

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 25 de octubre 2021 y hasta el 29 de octubre 2021, en un horario de 9:00 am a 5:00 pm.

Entre los días 1 de noviembre 2021 y 5 de noviembre estaremos respondiendo por escrito y asignando reuniones por canales virtuales por consulta que se tengan.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 303841.—( IN2021594952 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000129-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste les invita a participar en el proceso de contratación directa Nº 2021CD-000129-01, para el diseño e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 01 de noviembre del año 2021, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021595208 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000022-5101

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos

piezas, parche rígido medida aro plano 59mm+-3mm o

aro flotante medida 70 mm +-3mm medida útil

Recortable máxima de 57mm

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Central America Pharma Supply S. A., por un monto unitario de $1,21, precio total referencial $242.000,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° GL-DABS-2401-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrita por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen, San José.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud303902.—( IN2021595216 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-01

Contratar el servicio de recolección y transporte de

Los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

(voluminosos conocidos como (“no tradicionales”)

generados en el Cantón Cañas

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 75-2021 celebrada el día 18 de octubre 2021, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021LA-000006-01 “Contratar el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (voluminosos conocidos como (“no tradicionales”) generados en el Cantón Cañas”, al oferente Consorcio Tecno-Lumar-Rabsa (Manejo Integral Tecnoambiente S. A., Lumar Investment Sociedad Anónima, Recolectora Alajuelense de Basura S.A.), cédulas jurídicas respectivas, 3-101-405054, 3-101-372566 y 3-101-129088; en un monto de ¢22.940/Ton (veintidós mil novecientos cuarenta colones netos por tonelada), por un periodo de un año.

Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021594960 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0772-2021.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-02-0310

Claritromicina 500 mg. Tableta recubierta.

Versión CFT 23004

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0091

Etanercept 50 mg.

Versión CFT 74504

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 303835.—( IN2021594956 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica que según acuerdo JD-707 correspondiente al Capítulo VI), artículo 10) de la sesión extraordinaria 59-2021, celebrada el 07 de octubre 2021 se publican las siguientes modificaciones:

1-  Incorporar las siguientes definiciones al “Reglamento para el establecimiento del Canal de Distribución de loterías preimpresas por medio de una plataforma tecnológica.”

Medios de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero para la adquisición de las loterías preimpresas por medio de la web.

Monedero: Medio de pago utilizado para depositar un determinado monto de un premio ganador, el cual el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio web. De igual manera, se puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada pago.

2-  Se ajusta el artículo 19 del “Reglamento para el establecimiento del Canal de Distribución de loterías preimpresas por medio de una plataforma tecnológica.”, quedando de la siguiente forma:

Artículo 19.—Del Cambio de Premios- El jugador registrará si desea que el pago se realice en efectivo, transferencia bancaria o se le deposite en el monedero.

En caso de pago en efectivo, el jugador se presentará en las oficinas de la JPS o en los lugares autorizados para tales efectos.

En el caso de transferencia bancaria deberá registrar una cuenta IBAN a su nombre o remitir un correo electrónico a premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que se realice la respectiva transferencia del premio.

En caso de que el pago sea por medio del monedero, el jugador deberá registrar a través de la plataforma, antes del sorteo, el monto máximo que se le podría depositar por este medio, respetando que el monto máximo a depositar previamente definido entre el Canal de Distribución y la Junta de Protección Social.

La Unidad de Pago de Premios, realizará los pagos por transferencia bancaria al día hábil siguiente de la realización del sorteo. En el caso de los premios superiores a $10.000, esa Unidad deberá enviar al correo electrónico registrado la certificación correspondiente, que permita validar el origen de los fondos.

3-  Incorporar las siguientes definiciones al “Reglamento para realizar compras en el sitio web https://jpsenlinea.com/”

Medios de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero para la adquisición de las loterías preimpresas por medio de la web.

Monedero: Medio de pago utilizado para depositar un determinado monto de un premio ganador, el cual el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio web. De igual manera, se puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada pago.

4-  Ajustar el artículo 16 del “Reglamento para realizar compras en el sitio web https://jpsenlinea.com/”, quedando de la siguiente forma:

Artículo 16.—Del pago de Premios. El jugador registrará la forma de pago que desee, ya sea: que el pago se realice en efectivo, por transferencia bancaria o se le deposite en el monedero.

En caso de que el premio sea por transferencia, el jugador podrá registrar antes del sorteo su cuenta IBAN, activa y en colones, y autorizar a realizar una trasferencia por concepto del premio obtenido en caso de resultar ganador. Si el jugador desea matricular una cuenta IBAN diferente a la registrada inicialmente, deberá de actualizar los datos antes de cada sorteo, esta cuenta debe de ser a nombre del mismo interesado activa y en colones. El premio será depositado el día hábil siguiente de realizado el sorteo.

El premio será depositado el día hábil siguiente de realizado el sorteo.

En caso de que el jugador no registrará cuenta IBAN puede apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta para hacer efectivo su premio, con su cédula de identidad o documento de identidad vigente o remitir un correo electrónico a premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que se realice la respectiva transferencia del premio.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En caso de que el pago se realice a través del monedero, el jugador deberá registrar antes del sorteo el monto que autorizará se le deposite a través del mismo, montos superiores al registrado se pagaran según el medio registrado (transferencia bancaria o efectivo), respetando que el monto máximo a depositar previamente definido entre el Canal de Distribución y la Junta de Protección Social.

En caso de que el jugador no registrará la opción de pago del monedero, se realizará el pago en efectivo o por transferencia.

En el caso de que en un mismo comprobante electrónico existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante electrónico tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Karen Gómez Granados, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24245.—Solicitud Nº 302603.—( IN2021594546 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CIRCULAR 22-2021

MANUAL PARA EL USO DE TIMBRES DIGITALES EN

UN DOCUMENTO EMITIDO POR UN CONTADOR

PÚBLICO AUTORIZADO (CPA)

SECCIÓN I

Disposiciones generales

1º—Objetivo General: El propósito de la presente Circular tiene por objeto establecer los pasos generales de uso de timbres digitales por medio de la Plataforma CPA DIGITAL para la compra del timbre y el resguardo de la información brindada en la activación del mismo.

2º—Objetivos Específicos: Estos son los objetivos específicos para el uso: 

a)  Dar a conocer el marco regulatorio y legal que respalda la utilización del timbre digital a través de la plataforma CPA DIGITAL. 

b)  Explicar cada una de las secciones de la plataforma CPA Digital.

c)  Mostrar paso a paso el proceso de compra y uso de los timbres digitales.

d)  Establecer los requisitos y sanciones para uso de la información.

3º—Marco Legal: Como fundamento de la presente Circular para el uso de timbres digitales en documentos emitidos por un Contador Público Autorizado, se tendrán las siguientes normas aplicables:

a)  Ley 1038 de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)  Reglamento de la Ley 1038 de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)  Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y la Contadora Pública Autorizada.

d)  Términos, Condiciones y Políticas para la Plataforma CPA DIGITAL, según acuerdo 136-4-2021-SO.8.

e)  Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

f)  Ley 8279: Sistema Nacional para la Calidad.

g)  Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

h)  Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación.

i)   Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

j)   Ley 8968: Ley de Protección de las Personas contra sus Datos Personales. 

4º—Definiciones: Con el fin de unificar criterios en torno a los diferentes conceptos que se utilizarán en el presente Manual, se procede a aclarar su definición:

a)  CPA: Contador Público Autorizado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)  Inicio de sesión: Es el proceso de autenticar su identidad como CPA al iniciar el uso del sistema CPA Digital. Se realiza a través de un correo electrónico y una contraseña que le pertenezcan.

c)  Carrito de compras: Es la pantalla o sección del sistema CPA Digital donde se resumen los servicios o productos que va a adquirir.

d)  Caja de pago (checkout): Es la pantalla o sección del sistema CPA Digital que le permite introducir su información personal, así como los detalles de su tarjeta de crédito o débito para realizar la compra de productos o servicios.

e)  Código QR: Los códigos QR (Quick Response), son gráficos generados especialmente para almacenar información cuya lectura se hace, en este caso, a través de la cámara de un teléfono celular que tenga el software adecuado, o bien también puede accesarlo por medio de una aplicación en su celular u otros medios de lectura inteligente de estos códigos.

f)  Imagen jpg: Es el formato de imagen más común utilizado en cámaras digitales, diferentes sistemas operativos y en Internet.

g)  Payme: Pay-me es un servicio global que te permite realizar compras sin revelar información financiera a un tercero. Es el servicio de pago que utiliza la plataforma CPA DIGITAL por medio de un Banco del Sistema Financiero de Costa Rica y en cumplimiento de todos los niveles de seguridad informativa en transacciones de pago.

h)  Firma digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido y, generando una firma digital del documento.

i)   Manual: Cuando se utilice el término Manual entiéndase a la presente circular.

SECCIÓN II

Procedimiento para el uso del timbre digital

5º—Registro en la Plataforma CPA DIGITAL: El proceso de registro se hace una única vez. Solamente Contadores Públicos Autorizados activos podrán registrarse en el sistema CPA DIGITAL (https://cpadigital.or.cr/). Es requisito tener acceso al correo electrónico que usted tiene registrado en la base de datos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ya que las credenciales para el primer ingreso llegarán solamente a ese correo. Es responsabilidad del Contador Público Autorizado mantener actualizada la dirección electrónica, teniendo en cuenta que, si realizó cualquier modificación, eliminación, debe hacer la notificación, según el protocolo definido. Los pasos de registro son:

a)  Haga clic en “ingresar/registrarse”. Ver Imagen N°1 – Inicio de la plataforma CPA DIGITAL.

b)  En la sección “REGISTRARSE” ingrese su número de carné y haga clic en el botón “Registrarse”. Ver Imagen 2 – Página de registro primera vez. 

c)  El sistema validará su información, si está bien haga clic en datos correctos. De no serlo revise que haya ingresado su número de carné correctamente. Ver Imagen 3 – Confirmación de los datos del CPA al momento de registro. 

d)  Seguidamente haga clic otra vez en “REGISTRARSE”. Ver Imagen 4 – Confirmación de registro. 

e)  Verá un mensaje en pantalla indicando que se le ha enviado un correo electrónico. Este correo contiene la contraseña para que inicie sesión por primera vez en la plataforma CPA DIGITAL. Ver Imagen 5 – Confirmación de envío de correo con información de registro. 

f)  El correo electrónico luce similar al de la imagen 6 de los anexos de este Manual. La contraseña inicial viene ahí. Tome en cuenta que podrá cambiar esta contraseña cuando guste, una vez habiendo ingresado al sistema. Ver Imagen 6 – Ejemplo de correo electrónico con información de registro primera vez. 

g)  Ahora ya tiene la contraseña que utilizará para iniciar sesión junto con su correo electrónico.

h)  Es completa responsabilidad del CPA el resguardo y manejo adecuado del uso de la contraseña. Se le recomienda por seguridad no compartir esta contraseña con ninguna persona o medio.

6º—Inicio de Sesión: Es necesario iniciar sesión para comprar timbres digitales en la plataforma CPA DIGITAL. En caso de haber olvidado su contraseña o querer cambiarla puede hacer clic en “¿Olvido su clave?”. Para iniciar sesión siga los siguientes pasos:

a)  En la sección “Inicio de sesión”, ingrese su correo electrónico y contraseña. Ver Imagen 7 – Inicio de sesión. 

b)  Una vez que inicie sesión verá su nombre en la parte superior derecha y el menú “Mi cuenta” donde antes decía “Ingresar/registrarse”. Ver Imagen 8 – Visualización del sistema una vez iniciada la sesión. 

7º—Comprar Timbres: Puede comprar timbres con cualquiera de sus tarjetas de crédito y débito Visa/Master Card. Además, puede elegir pagar en colones o dólares:

a)  Seleccione la moneda con la que quiere realizar la compra (colones o dólares). Ver Imagen 9 – Botón para escoger la moneda de pago. 

b)  Haga clic en el botón “Comprar” de cualquiera de las denominaciones que quiere adquirir. Ver Imagen 10 – Botones para escoger los timbres que quiere comprar. 

c)  Una vez que tenga todos los timbres que desee, haga clic sobre el botón “Mi Carrito”. Ver Imagen 11 – Botón para ver el carrito de compras. En comercio electrónico se le llama “Mi carrito” a la página que resume los bienes o servicios que va a adquirir. Aquí puede modificar la cantidad que desee adquirir o incluso eliminar algunos o todos si decide no comprarlos. Después de hacer alguna modificación tiene que hacer clic en el botón “Actualizar Carrito”.

d)  Si está preparado para hacer la compra, haga clic en “Ir a pagar” para ser llevado a la página de pago. Ver Imagen 12 – Carrito de compras.

e)  Aquí, como en cualquier sistema de comercio electrónico, para realizar la compra tiene que llenar su información personal, a saber: nombre, apellidos, país de residencia, provincia, cantón, dirección exacta, código postal, número telefónico, dirección de correo electrónico. Recuerde que esta información también la puede llenar por una sola vez en la sesión de “Mi Cuenta – Autorizados – Facturación”. Ver Imagen 13 – Página de pago (checkout). 

f)  No olvide marcar la casilla de verificación, que aparece desplegada en la plataforma “He leído y estoy de acuerdo con los Términos y Condiciones del sitio web”. 

g)  Haga clic en el botón “Realizar el pedido” para ser llevado a una página donde confirmará que quiere continuar con la compra. Ver Imagen 13 – Página de pago (checkout).  

h)  Haga clic sobre el botón “Pagar Via Payme”. Ver Imagen 14 – Confirmación para proceder con la compra. 

i)   Ingrese la información de su tarjeta de crédito o débito. Número de tarjeta, fecha de expiración y código de seguridad y haz clic en el botón “Pagar”. Ver Imagen 15

– Pasarela de pago PayMe, ingreso de la tarjeta de crédito/débito

j)   Una vez aprobada la compra, será dirigido a una página en la que confirmará que el pedido se hizo satisfactoriamente. Podrá ver los timbres recién comprados en la sección “Mis compras / inventarios”

k)  Puede hacer clic en el botón “Regresar a la tienda” o bien en cualquiera de los menús para seguir navegando por el sitio web, ver Imagen 16 – Página de confirmación de compra exitosa.  

8º—Mi Cuenta: Al hacer clic sobre la opción “Mi cuenta” podrá ver diferentes secciones, para la administración y uso de la plataforma, las cuales son: Ver Imagen 17 – Opciones del usuario. 

8.1.       Detalles de Cuenta (Mi perfil): Desde aquí podrá ver la información básica de su perfil en la plataforma, como: nombre, apellidos y correo electrónico, esta información proviene de la base de datos del Colegio por lo que no podrá modificarla. Lo que si puede modificar es su contraseña de ingreso. Ver Imagen 18- Detalles de la cuenta (Mi perfil).  

8.2.       Mis Compras / Inventarios: En esta sección verá el detalle de los timbres digitales que ha comprado, cuántos ha utilizado (activado) y cuántos aún tiene disponibles. Además, podrá activar los timbres desde aquí haciendo clic en el botón “Activar timbres”, de la siguiente forma: Ver Imagen 19 – Mis compras / inventarios de timbres. 

8.2.1.   Activar un Timbre: En la opción para activar un timbre digital verá dos secciones, “datos del timbre digital y del CPA” y “datos del cliente”, distribuidos de la siguiente manera:

i.   Los primeros seis campos de la primera sección se llenan automáticamente, quedando por incorporar por el CPA o persona autorizada los siguientes campos: “tipo de trabajo” y “honorarios cobrados” en dólares o en colones. Ver Imagen 20 – Cómo activar el timbre digital.  

ii.  En la segunda sección deberá llenar la información del cliente que le solicitó el trabajo: tipo de identificación, número de identificación el cual hay que poner sin guiones ni espacios, nombre, apellidos y entidad a la que va dirigido el documento. Ver Imagen 20 – Cómo activar el timbre digital.  

iii. Marcar la casilla de verificación, aceptando la veracidad de la información suministrada. Ver Imagen 20 – Cómo activar el timbre digital.  

iv. Haga clic en el botón “Activar timbre”. Ver Imagen 20 – Cómo activar el timbre digital.   

v.  Verá un mensaje, léalo y haga clic en el botón “OK”. Ver Imagen 21 – Confirmación de activación y descarga del timbre.  

vi. Verá una pre visualización del timbre recién activado, haga clic en el botón “Descargar timbre” y se descargará el timbre digital activado en formato jpg. Ver Imagen 22 – Visualización del timbre y botón de descarga a la computadora personal.   

vii.   Ingrese el nombre del archivo o documento y guarde el timbre en el disco duro de su computadora, o bien, también quedará guardado en la sección “Mis Timbres”. Posteriormente inserte la Imagen del timbre en el documento que está preparando. Ver Imagen 23 – Descarga del timbre ya activado a la computadora / Ver imagen 25 – Como se ve un timbre digital.

viii.     Al dar lectura al código QR obtendrá un link directo al sitio web de la plataforma oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, donde podrá visualizar la información del timbre digital activado. En caso de que su celular inteligente no tenga la aplicación necesaria preinstalada, deberá dirigirse a la tienda de aplicaciones de su celular para descargar una de forma gratuita. Ver Imagen 26 – Información al leer el código QR del timbre digital.

NOTA:        Para acceder a la pantalla en donde se activa el timbre digital, también puede utilizar el botón flotante que se encuentra al margen derecho de la pantalla. Ver Imagen 24 – Botón flotante para activación de timbre.  

8.3.       Mis Timbres: Aquí solamente el Contador Público Autorizado o bien sus autorizados podrán ver la siguiente información sobre el timbre utilizado (activado): a) Denominación del timbre.

b)  Número consecutivo del timbre (código timbre).

c)  Nombre y cédula del cliente a quién se le expidió el documento.

d)  Persona o institución a quien fue dirigido el documento.

e)  Tipo de trabajo realizado.

f)  Fecha y hora en que activó el timbre.

g)  Honorarios cobrados.

h)  Leyenda de verificación y aceptación de la información suministrada.

i)   Además, tendrán la opción de volver a descargar el timbre que fue activado para su uso en el documento emitido por el CPA. Ver Imagen 27 – Visualización de la sección “Mis Timbres”.

8.4.       Administrar Autorizados: Aquí podrá autorizar hasta 10 usuarios para que le puedan ayudar en las tareas de comprar y activar timbres. Sólo tiene que hacer clic en el botón “agregar autorizado”. Deberá ingresar la siguiente información sobre la persona que está autorizando:

    a) Cédula de identidad. 

b)  Nombre completo.

c)  Apellidos.

d)  Correo electrónico.

e)  Teléfono.

f)  Puesto

g)  Empresa.

Queda entendido que el Contador Público Autorizado, al autorizar a otras personas para comprar y activar timbres es bajo su propia responsabilidad, liberando de toda relación por el manejo de la información y operativa al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Igualmente, el CPA tendrá la opción de exclusión y modificación de los autorizados bajo su responsabilidad. Ver Imagen 28 – Sección para ver, agregar y borrar autorizados.  

En esta misma sesión encontrará la opción de “Facturación” en la cual deberá agregarse la información necesaria para que se le pueda emitir la factura electrónica correspondiente a las compras efectuadas, la información solo debe ser llenada por una sola vez, con los siguientes campos:

a)  Seleccione si la factura debe emitirse a nombre de una persona física o jurídica.

b)  Número de cédula de la persona física o jurídica.

c)  Nombre completo de la persona física o jurídica.

d)  Apellidos de la persona física.

e)  Teléfono.

f)  Nombre de la empresa.

g)  País.

h)  Provincia.

i)   Cantón.

j)   Dirección exacta.

k)  Código postal.

l)   Correo electrónico.

Ver Imagen 29 – Sección para agregar información de facturación. 

8.5.       Cerrar Sesión: En la barra de menú, hacer clic en la opción “Salir”. Ver Imagen 30 – Salir de la plataforma. 

SECCIÓN III

ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL TIEMBRE DIGITAL

9º—Elementos de Seguridad: El timbre digital cuenta con diferentes elementos y aspectos de información y de seguridad que garantizan que el timbre digital es auténtico y activado por un Contador Público Autorizado, estos elementos son:

a)  Información del CPA: Nombre del CPA, carné y número de cédula, elementos que se cargan automáticamente desde la base de datos de la plataforma CPA DIGITAL.

b)  Información del cliente: Nombre completo del cliente y cédula de identidad, ya sea persona física o jurídica. Estos datos son los que están consignados para la emisión de su informe y que se consideran para el documento emitido.

c)  Información del documento: A quién va dirigido el documento, fecha y hora en que el CPA activó el timbre digital, valor del timbre digital utilizado y el tipo de documento realizado.

d)  Sello: El sistema automáticamente le emitirá un sello que indica el nombre completo y apellidos del CPA, su número de carné, leyenda de “Contador Público Autorizado” y nombre del país “Costa Rica”.

e)  Imagen del timbre: La imagen de un timbre para una mejor visualización de la denominación que se está utilizando.

f)  Código de timbre: Cada una de las denominaciones del timbre digital tiene una numeración consecutiva, por lo que cada timbre es único, el consecutivo está compuesto de: las siglas CPA – denominación del timbre – consecutivo.

g)  Código QR: Un código QR que al hacer lectura de él enlaza con la plataforma CPA DIGITAL para mostrar la información que se mencionó previamente y dar veracidad y autenticación de que es un timbre activado por un CPA y validado por la plataforma del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica CPA DIGITAL. Ver Imagen 26 – Información al leer el código QR del timbre digital.  

SECCIÓN IV

Procedimiento de uso del timbre

digital en un documento

10.—Uso del Timbre en un Documento: Este es el procedimiento para usar o colocar el timbre digital en un documento emitido por un Contador Público Autorizado:

a)  ¿Dónde se coloca el timbre?: El timbre, una vez activado y descargado al disco duro de su computadora se encuentra en formato de imagen jpg. Esta imagen se ha de incluir visible en el documento que se esté preparando, junto con la firma digital o física del Contador Público Autorizado, esto lo realizará de la siguiente forma:

i.   Estando en el procesador de textos de su preferencia (por ejemplo, Microsoft Word), haga clic sobre el comando insertar imagen, o bien utilice el formato de PDF.

ii.  Diríjase al lugar de su disco duro donde guardó el timbre digital y selecciónelo para agregarlo al documento. Recuerde que también todos los timbres digitales activados están guardados en la sesión de “Mis Timbres” de la plataforma CPA DIGITAL.

iii. Si fuese necesario redimensionar el tamaño de la imagen del timbre digital, ha de hacerse de tal manera que no afecte la lectura del código QR y que la información contenida en este siga siendo de fácil lectura.

b)  La firma digital: El CPA debe contar con el hardware y software necesario para aplicar una firma digital a los documentos que quiera expedir de manera digital, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Banco Central de Costa Rica y la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, su reglamento y la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones  y cualquier otro documento emitido por el Estado Costarricense sobre el uso de firma digital.

c)  Fecha de activación del timbre digital: El documento que se esté realizando contendrá tres fechas que podrían ser diferentes entre sí: la fecha de activación del timbre digital, la de emisión del documento y la fecha de la firma digital. No obstante, la fecha del timbre digital no debe ser posterior a las otras dos fechas y que estas últimas no difieran en más de treinta días naturales con respecto a la del timbre digital.

Ver Imagen 31 – Ejemplo de documento hecho por un CPA

SECCIÓN V

Custodia y acceso a la información brindada por el CPA

11.—Custodia y acceso de la información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica administrará de forma segura la información contenida en la plataforma CPA DIGITAL en el apartado de timbre señalada en esta Circular.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tendrá como funciones las siguientes:

a)  Admitir, almacenar y brindar seguridad de la información administrada, garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados a nivel nacional e internacional para el manejo de datos sensibles y alineados con los más altos estándares nacionales e internacionales de confidencialidad de la información. Toda información está encriptada y nadie tiene acceso a la información consignada.

b)  Habilitar y controlar los accesos a esta base de datos únicamente para el Fiscal.  El Fiscal debe tener una autorización por escrito del colegiado para que pueda solicitar formalmente la accesibilidad a la plataforma a la Junta Directiva, quien le otorgará al satisfacerse documentalmente de la solicitud y exista justificación para tal efecto, quien ingresará de manera mancomunada, con el coordinador del Departamento de Admisión por medio de una contraseña aleatoria.  De lo contrario nadie puede acceder la información que está debidamente encriptada.

c)  El sistema deberá brindar un reporte mensual, todos los treinta de cada mes, que permita establecer con certeza el origen del acceso a los datos, la fecha y la hora de la petición, el usuario o el sistema utilizado para la consulta, el tiempo de la sesión de acceso y el listado de los datos visualizados, para controlar que nadie ilegítimamente haya ingresado. El coordinador del Departamento de Admisión enviará el reporte dirigido a la Junta Directiva.

d)  La plataforma mensualmente brindará los siguientes reportes, considerados de seguimiento con el siguiente contenido:

i.   Listado de timbres adquiridos, que no contendrá datos sobre los trabajos o encargos realizados por el CPA, ya que son solo la referencia de total de timbres digitales adquiridos y sus diferentes nominaciones.

ii.  Listado de Contadores Públicos Autorizados, con su número de Carné, no incluyendo detalle alguno para los diferentes encargos realizados a los clientes del CPA ni otra información que identifique a sus clientes ni tipos de trabajo.  Lo anterior, para garantizar la confidencialidad de la información registrada para la compra del timbre digital.

El Colegio de Contadores Públicos y la empresa contratante deberán cumplir con las directrices de seguridad informática que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoría, en caso de que sea revisada.  Además, deben existir los protocolos de manejo y gestión de la información, su efectiva confidencialidad; dichos protocolos deberán incluir los responsables.

12.—Causas legítimas para el uso de la información: La información a la que se hace referencia en esta sección se encuentra amparada en la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales ( 8968) y

13.—Requisitos de la solicitud de información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, deberá verificar la solicitud realizada por el Fiscal, según el apartado V de esta circular.

14.—Verificación de cumplimiento: Corresponderá al Secretario y Prosecretario de la Junta Directiva el control del cumplimiento de este apartado.

15.—Garantías de los colegiados ante la información suministrada:

a)  Los colegiados, en caso de duda pueden denunciar, primero ante la Junta Directiva o ante el juez competente, que la información contenida en la base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de los establecidos en los “Términos, condiciones y políticas para la plataforma CPA Digital del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, y particularmente en esta Circular relacionados con la información contenida por la compra de timbres digitales.  

b)  Que se garantice, la confidencialidad de los datos e información suministrada en la base de datos para la compra del timbre.

c)  Que la Junta Directiva puede recomendar al Tribunal de Honor iniciar un proceso disciplinario a un directivo y en el caso, de un trabajador del Colegio, se nombrará un órgano del procedimiento, si se comprobaré el mal uso de la plataforma contenida en esta circular, así como cualquier otra acción legal que fuera procedente ante la vía penal o contenciosa administrativa y civil de hacienda.

Los colegiados que consideren que estas garantías se han lesionado, podrán hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva para que se cumpla lo indicado en la  presente circular.

16.—Régimen sancionador por incumplir con lo dispuesto en la presente Circular: El incumplimiento a lo señalado en la presente circular se le aplicará lo dispuesto en el Código de Ética por incumplimiento a las circulares y manuales que corresponde a una falta grave, en caso de ser un directivo, o despido sin responsabilidad patronal en caso de ser un trabajador del Colegio, por violar lo establecido en la presente circular.   Lo anterior, a quien logre acceder o “hackear”, por cualquier medio, a la plataforma del timbre digital y logre de manera ilegítima acceder a la información, que se encuentra encriptada y protegida.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

17.—Modificaciones: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones de uso de este manual con el objeto de adecuarlas a la legislación vigente aplicable en cada momento. Las presentes condiciones de uso no excluyen la posibilidad de que determinados servicios de la plataforma, por sus características particulares, sean sometidos a cambios.

Estas modificaciones se realizarán en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, publicando los cambios en la plataforma CPA DIGITAL y serán efectivos desde el momento de su publicación. Como consecuencia de lo anterior, el usuario deberá revisar periódicamente si hay cambios en estas condiciones y, tanto si existe consentimiento expreso como si no, si el usuario continúa usando el servicio tras la publicación, ello implica la aceptación y asunción de los mismos.

TRANSITORIO ÚNICO:

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mantendrá la venta física (estampilla) del Timbre del CPA hasta el 31 de marzo de 2022 o en su defecto hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurra primero, con el entendido de que no se van a elaborar más estampillas del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo que no contraviene la utilización de los timbres físicos o digitales en los diferentes documentos emitidos por un Contador Público Autorizado.

Lo que no contraviene la utilización de los timbres físicos por parte del Contador Público Autorizado en los diferentes documentos que emita mientras tenga existencia o utilice también los timbres digitales.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021594183 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºCon la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Cantón de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del Cantón de Montes de Oca.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.

Artículo 4ºLos Concejos de Distrito, con apoyo técnico en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.

Artículo 5ºLos Concejos de Distrito, con apoyo de la administración municipal, serán los responsables de recibir las solicitudes de becas y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.

La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas y de recomendar las personas beneficiarias al Concejo de Distrito respectivo, en primera instancia. Estas recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.

Los Concejos de Distrito podrán solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta realice visitas de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.

ArtículoBis.—El Concejo de Distrito, a partir de la recomendación técnica de la Oficina de Desarrollo Social, propondrá al Concejo Municipal la lista de beneficiarios. Si el Concejo de Distrito fuera a apartarse de la recomendación del órgano técnico, o el Concejo Municipal de la recomendación del Concejo de Distrito, deberán justificar las razones correspondientes.

Artículo 5° Ter.—El Concejo Municipal, en el mes de octubre de cada año, aprobará el calendario de asignación de becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite para que la Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito presenten sus recomendaciones.

Artículo 6ºLa Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito serán los responsables de recomendar al Concejo Municipal:

i.   El monto que se entregará por persona beneficiaria.

ii.  La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.

Artículo 7ºCada Concejo de Distrito se encargará de proponer a las personas beneficiarias que vivan en su distrito.

CAPÍTULO II

Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas

Artículo 8ºCon base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y las Sindicaturas obtendrán de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.

Artículo 9ºPodrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino(a) del Cantón de Montes de Oca y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 1 año. En el caso de personas mayores de edad ser residentes por un lapso no menor de 2 meses.

b)  Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo Municipal podrá autorizar otorgar además a estudiantes de maternal y prescolar.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)  No ser beneficiario de otra beca.

e)  Haber aprobado el curso lectivo anterior.

Artículo 10.—Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:

a)  Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo establecido.

b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

c)  Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

d)  Informar al Concejo de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito de la beca.

e)  Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de Distrito.

Artículo 11.—El fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará disponible para que el Concejo de Distrito correspondiente realice reconocimientos a estudiantes distinguidos y distinguidas.

Artículo 12.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:

a)  Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.

b)  Se comprobare que recibe otra beca de otros organismos.

c)  Interrumpiere sus estudios.

d)  Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o de este reglamento.

e)  Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la persona beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el destino de los fondos asignados.

f)  Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo establecido por la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el formulario de solicitud y requisitos que

debe completar la persona solicitante de beca

Artículo 13.—Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden de prioridades:

a)  Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo familiar.

b)  Situación de vivienda.

c)  Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar biparental.

d)  Las familias que no gocen de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.

Artículo 14.—La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento correspondiente a las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto, veraz y confiablemente.

Artículo 15.—El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha que establezcan los Concejos de Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 16.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:

a)  Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.

b)  Lugar de residencia comprobable.

c)  Número de teléfono.

d)  Institución educativa.

e)  Nivel académico.

f)  Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a). (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).

g)  Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria y otras personas que dependen de este aporte.

h)  Situación de la vivienda.

i)  Indicar si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.

j)   La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

k)  Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.

l)   Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información suministrada podrá ser corroborada con los centros educativos.

Artículo 17.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:

a)  Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en caso de personas mayores de 12 años.

b)  Constancia de salarios de las personas responsables económicamente de la persona beneficiaria.

c)  Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas responsables.

d)  Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).

e)  Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro Civil dicha información. Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en caso de cambiar.

f)  Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora.

g)  Carta de justificación de solicitud de la beca.

h)  Comprobante de despido en caso de que aplique.

I)  El recibo de algún servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.

J)     Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno de los documentos anteriores no estuvieran disponibles.

Artículo 18.—La municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de Distrito para su consulta y actualización.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Todo estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando las condiciones que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los derechos y deberes del reglamento.

Artículo 20.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 21.—Este reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Transitorio único. Para el periodo de asignación de becas 2022, la verificación del domicilio se realizará únicamente con la presentación de los documentos que establece este reglamento.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la: sesión ordinaria N° 58-2021, artículo N° 10, punto N° 1, del día 07 de junio del 2021. Sesión ordinaria N° 72-2021, artículo N° 9.1, del día 14 de junio del 2021. Primera publicación en el Diario Oficial La GacetaGaceta N° 140, del día 21-07-2021.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021594544 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO MUNICIPAL N° 34

El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y conforme acuerdo 00891 del artículo 7 del Capítulo III del Acta 119-2021 de la Sesión Ordinaria del día 28 del setiembre del año 2021 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente reglamento.

REGLAMENTO DE LAS CAJAS RECAUDADORAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

CAPÍTULO I

Del monto fijo de caja recaudadora

Artículo 1°—Objetivo. El Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Upala tiene como fin exclusivo de asegurar el medio por el cual la institución recibe los ingresos municipales, de acuerdo con el artículo 117 del Código Municipal.

Artículo 2°—Del Monto. El monto total de dinero con que operarán las cajas recaudadoras será de un millón quinientos mil de colones (¢1.500.000,00).

Artículo 3°—Aumento del Monto. El monto de la caja recaudadora sólo puede ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal, modificando el respectivo artículo que indique el monto y para su vigencia, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°—Custodia y seguridad del monto fijo. El monto fijo de la caja recaudadora será depositado en una caja metálica de seguridad y custodiado por cada cajero, habiendo copia de la llave en custodia de la Tesorera en la caja fuerte de Tesorería. El monto que mantiene la caja recaudadora debe entregarse en la Tesorería para ser guardado al final de cada día, en la caja fuerte de Tesorería.

Artículo 5°—Revisión del monto. Los saldos del monto fijo se revisarán todos los días, por la Tesorería Municipal, quien verificará que los montos estén correctos. En caso contrario, incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario, a la vez, los cajeros están en la obligación de brindar la información requerida, ante su omisión incurrirán en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las cajas recaudadoras

Artículo 6°—De los horarios. Las cajas recaudadoras de la Municipalidad trabajará de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 3:45 p. m.

Artículo 7°—De los funcionarios. Los plataformistas serán los destacados en las cajas recaudadoras de la municipalidad, observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que, en materia laboral, de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte su jefatura inmediata, con el objetivo de aumentar el buen desempeño del servicio al usuario.  Al cubículo donde se ubicarán las cajas recaudadoras, no debe ingresar persona alguna.

Artículo 8°—Del ingreso de dinero. A las cajas recaudadoras ingresará dinero en efectivo, cheques por el monto exacto de la deuda debidamente firmado al dorso con el número de cédula del endosante y su número telefónico y pagos por medio de tarjeta (débito o crédito) emitida por entidades financieras adscritas al Sistema Bancario Nacional.

Artículo 9°—Dinero en uso de los cajeros. La Tesorera entregará un monto de cien mil colones (₡100.000) a cada plataformista, ello por una única vez, para efectos de que puedan ofrecer el servicio de cobro al contribuyente.

Artículo 10.—Póliza. Conforme la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos los plataformistas deben rendir garantía (póliza de fidelidad) con cargo a su propio peculio, en favor de la Municipalidad, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de sus funciones.

Artículo 11.—De los faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja recaudadora, al plataformista deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante el tesorero. El tesorero notificará a la Alcaldía Municipal, a su jefatura y al jefe inmediato del plataformista y con copia él, el monto por concepto de faltante de dinero para acordar las medidas necesarias.

Artículo 12.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se verifique la situación.

Artículo 13.—Responsabilidad. El tesorero y el plataformista son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora.

Artículo 14.—Autorización. Queda la administración municipal autorizada para tramitar y gestionar mecanismos electrónicos y digitales que permitan la recaudación de impuestos y servicios municipales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para fondeo

Artículo 15.—Obligación de arqueo. Será obligación de los Plataformistas dejar hecho el arqueo diario (dinero efectivo y váuchers) y enviar el reporte al correo electrónico de su jefatura inmediata con copia al Tesorero

Artículo 16.—Del arqueo. El Tesorero realizará arqueos sorpresivos de caja, en el momento que lo considere pertinente y cuando las circunstancias así lo requieran. Trasladará los resultados de los arqueos tanto al plataformista como a la jefatura inmediato de éste. Los váuchers del datáfono deberán entregarse al finalizar el día a la Tesorera de forma física y engrapados.

Artículo 17.—Cambios de Monedas o Billetes. El Tesorero se encargará de hacer cambio de monedas o billetes a los plataformistas. Deberá llevar una bitácora en donde anotará: fecha, nombre del plataformista que pide el cambio de billetes, monto a canjear, cantidad de monedas y su denominación. Esta bitácora se debe llevar de forma diaria de acuerdo con las solicitudes de canje que realicen los plataformistas.  El Tesorero deberá mantener a disposición el efectivo necesario para el cambio de diferentes denominaciones que soliciten los plataformistas.

Artículo 18.—Del buzón. La Plataforma de Servicios contará con un buzón rotativo, en el cual deberán depositar los cortes parciales (corte a las 11 a.m.) de dinero en efectivo. Estos cortes deberán consignarse en los formularios denominados “Libro de Depósitos” que serán suministrados por el Tesorero.

El formulario Libro de Depósitos, deberá completarse de la siguiente manera:

a)  Los números de depósitos deberán anotarse en el reporte diario (según formato establecido por Tesorería) que se remitirá por correo electrónico a la jefatura del plataformista y a Tesorería.

b)  Al dorso deberá indicarse el detalle de la cantidad de billetes y monedas que se están depositando.

c)  Los depósitos deberán llevar los billetes ordenados a una sola cara.

Los paquetes de dinero depositados en el buzón rotativo durante el día serán retirados a las 11 a.m. por tesorería, quien, en conjunto con un custodio, realizará un conteo del corte parcial.

A las 3.30 p.m. se realizará un cierre del día en conjunto el tesorero y el custodio.

Artículo 19.—De los Cortes. El tesorero realizará dos cortes, uno a las 11 a.m. y otro a las 3:30 p.m. En caso de ser necesario, realizará un corte adicional, con el fin de que el buzón rotativo tenga tengan el mínimo de dinero (en su caja registradora.) Los plataformistas deberán hacer cortes constantemente para no contener dinero en las cajas y depositarlos en el buzón rotativo.

Artículo 20.—Retiro Dinero de Buzón. El Tesorero en conjunto con un custodio designado por su jefatura, hará el retiro del dinero depositado en el buzón rotativo, para realizar la sumatoria de dineros y confeccionar la boleta de envío al camión remesero. En presencia del custodio, con el fin de dar fe de lo retirado en el buzón rotativo, el tesorero realizará un conteo del dinero que cada plataformista depositó en el buzón rotativo, y trasladará un comprobante de lo recibido a cada uno. El custodio deberá llevar una bitácora de lo que se ingresa en la bolsa de seguridad. El tesorero será el encargado de preparar las bolsas de seguridad y completar los formularios que serán enviados al Banco.

Artículo 21.—Reporte. Al finalizar el día, el plataformista deberá remitir un reporte del corte del día a su jefatura inmediata y al tesorero. Este reporte se remitirá según formato establecido por tesorería.

Articulo 22.—En caso de Ausencia. Cuando el tesorero se encuentre en periodo de vacaciones o en caso de incapacidad, su jefatura asumirá el rol de tesorero definido en este reglamento, o quien él designe.

Artículo 23.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición aprobada con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Diego Armando Rivas Olivas.—1 vez.—( IN2021594173 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón de Cartago comunica que el Concejo Municipal del cantón de Cartago, mediante artículo N° 57° del acta N° 109-2021, en sesión del 28 de setiembre del 2021, acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—De las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.1. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal o vertical.

1.2. Estacionómetros o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento.

1.3. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Cartago.

1.4. Zona céntrica: La zona que está comprendida entre las calles 19 y 24 y entre avenidas 07 y 22.

1.5. Zona no céntrica: La zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

1.6. Tarjeta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

1.7. Punto de venta: local comercial autorizado para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los usuarios, para aparcar.

1.8. Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados para el uso de las personas con discapacidad, adultos mayores y motocicletas.

1.9. Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

1.9.1.   Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

1.9.2.   Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

1.9.3.   Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

1.9.4.        Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

1.9.5.   Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

1.9.6.   Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

1.9.7.   Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

Artículo 2°—Determinación de las zonas de estacionamiento. La Municipalidad, por medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3°—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.

Artículo 4°—Zonas especiales de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso, deberán usar los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas por la entidad municipal, con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3 de la Ley N° 3580.

Artículo 5°—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 6°—Cobro por estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, conforme al numeral 2 de la Ley de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7°—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se señalizará claramente con demarcación vertical u horizontal, o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 8°—Horario de las zonas de estacionamiento. El horario para el funcionamiento, uso y fiscalización de las zonas de estacionamiento será todos los días de la semana, entre las 7:00 a.m. y las 6 p.m.

Artículo 9°—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento, serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 10.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, o sin contar con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 11.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionómetros mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el Sistema de Infracciones.

CAPÍTULO II

Sobre el sistema de boletas

SECCIÓN I

Determinación y autorización para la venta

Artículo 12.—Determinación del estacionamiento para uso de las zonas de estacionamiento autorizado. La determinación del estacionamiento, para uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se hará por medio de tarjetas. Cada tarjeta se usará con pago adelantado, mediante dinero en efectivo, o por medio de cualquier aplicación de tecnología financiera, por el valor total del tiempo vendido.

Artículo 13.—Venta de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento. Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento, se venderán en la Tesorería Municipal y en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad.

Artículo 14.—Autorización para la venta de boletas. Se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física o jurídica), o de otro tipo, para lo cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.

Artículo 15.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización de las tarjetas, el cual será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a las cien tarjetas de una hora o su equivalente.

Artículo 16.—Descuento por la comercialización de tarjetas digitales. En el caso de las tarjetas digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días de cada mes, a fin de aplicar el respectivo descuento, cuando sea mayor a las cien horas de venta de tiempo.

Artículo 17.—Disposiciones para la venta de tarjetas. La venta de tarjetas se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad.

b)  La venta de tarjetas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso de las mismas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de tarjetas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de tarjetas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta autorizados.

Artículo 18.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:

a)  Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.

b)  Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.

Artículo 19.—Ejercicio de acciones judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda la Municipalidad facultada para interponer las acciones judiciales que eventualmente correspondan.

SECCIÓN II

Sobre las tarjetas físicas

Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado.

Artículo 21.—Forma de utilización. Las tarjetas de estacionamiento físicas deberán colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor, con los datos de estacionamiento expuestos hacia el exterior del vehículo.

Artículo 22.—Ubicación de las instrucciones de llenado y seguridad. Las instrucciones de llenado, así como otras instrucciones de seguridad, estarán indicadas al dorso de cada boleta.

Artículo 23.—Sanción por uso incorrecto. Quien utilice una tarjeta en forma incorrecta, se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 3 de la Ley N° 3580, cuando se compruebe:

23.1.    El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o alteradas.

23.2.    El no acatamiento de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta de estacionamiento conforme al artículo anterior.

Artículo 24.—Utilización inmediata al momento de estacionar. Una vez estacionado el vehículo en las zonas de estacionamiento permitidas, las tarjetas deberán emplearse de inmediato. Agotado el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente.

Artículo 25.—Posibilidad de prorrogar el tiempo de uso. Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta. Asimismo, podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, siempre y cuando el periodo coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

SECCIÓN III

Sobre las boletas digitales

Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento. Esta modalidad podrá ser utilizada en cualquier zona de estacionamiento autorizada.

Artículo 27.—Forma de obtención. Podrán ser obtenidas; mediante una aplicación móvil que los interesados descargarán en forma gratuita, tanto para los sistemas operativos IOS (Apple) como para Android.

Artículo 28.—Comprobante en caso de reclamos. Al descargar la aplicación y registrarse, el usuario podrá comprar el tiempo que necesite. El sistema le generará una boleta digital, como comprobante, en caso de que requiera hacer una reclamación.

Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal.

Artículo 30.—Formas de pago. Para su pago, podrán emplear diversos medios, tales como: tarjeta de débito o crédito, monedero electrónico o por mensajería SMS. En el caso de no contar con estos medios, el interesado podrá adquirir el tiempo de aparcamiento a través de los medios descritos en el artículo anterior.

Artículo 31.—Generación de alerta previa al vencimiento de la tarjeta. Los usuarios que utilicen la aplicación, recibirán una alerta minutos antes del vencimiento del tiempo, con el objeto de que puedan renovar la tarjeta automáticamente y así evitar la multa dispuesta en el numeral 3 de la Ley N° 3580, o retirar el vehículo al vencerse el plazo.

Artículo 32.—Si el conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, podrá reservarse el tiempo restante.

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos digitales

Artículo 33.—Autorización de uso de marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento definidas por la Municipalidad, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.

Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia mínima de un mes y máxima hasta de un año.

Artículo 35.—Lugar de obtención. Los marchamos serán adquiridos y expedidos en la Tesorería Municipal. Para tales efectos, el interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa correspondiente al marchamo adquirido de acuerdo con la modalidad del artículo anterior.

Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta y siete por ciento de descuento.

Artículo 37.—Disposiciones de uso. La utilización de los marchamos por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Serán válidos únicamente por el tiempo de vigencia respectivo.

b)  El interesado podrá estacionarse en cualquier zona de estacionamiento autorizada, por tiempo ilimitado, durante la vigencia del marchamo, salvo cuando exista alguna limitación de horarios.

c)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya placa de matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

d)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero del lado del conductor. En el caso de tratarse de un dispositivo, en el lugar indicado para esos efectos.

e)  Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sobre las sanciones

Artículo 38.—Competencias del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros). El Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros) tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia del estacionamiento de vehículos en el cantón de Cartago. Asimismo, estará obligado a velar por la aplicación de este reglamento y a sancionar cualquier infracción a la Ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580. A esos fines, sus funcionarios estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales de acuerdo con lo establecido en la ley indicada.

Artículo 39.—Competencias sobre la materia de estacionómetros y terminales de la Policía Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, esa competencia podrá ser ejercida en todos sus alcances por el Área de Seguridad Comunitaria a través de la Policía Municipal.

Artículo 40.—Conductas sancionables. Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580, el propietario del vehículo que:

1.  Sea estacionado en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas o sin haber cancelado el derecho o tiempo de estacionamiento requerido.

2.  Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo al que se refiere la boleta física o digital utilizada a esos efectos.

3.  Se estacione fuera del área autorizada y delimitada.

4.  Se estacione en lugares destinados como zonas especiales, según el artículo 4 de este reglamento, sin contar con los respectivos permisos.

No procederá el pago de la multa en los casos de unidades públicas y privados de emergencia o de vigilancia, mientras estén en funciones. Inmediatamente atendida la situación que origina su permanencia en las zonas demarcadas de cualquier tipo, deberán retirarse o, en el caso de las zonas de franja blanca, adquirir la correspondiente a correspondientes boletas de estacionamiento en la modalidad que sea, bajo pena de ser objeto de dicha multa.

Artículo 41.—De la sanción a imponer. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en este reglamento, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580.

La utilización de los estacionamientos públicos para otros fines que no sean los dispuestos en el artículo 1.1. de este reglamento, y en general, los actos u omisiones ilegales que se realicen en ellos y que no sean objeto de las sanciones supra citadas, serán punibles conforme a la legislación dispuesta al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los inspectores de Estacionómetros levantarán un acta que será remitida al órgano municipal o público que corresponda.

Artículo 42.—Lugares y formas de pago. La multa podrá ser cancelada inmediatamente después de ser impuesta, en la Tesorería Municipal sin perjuicio de cualquier otro lugar que al efecto disponga la municipalidad para mayor facilidad de pago.

Artículo 43.—Recargo. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo de 48 horas a que se refiere la Ley N°3580, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso el 24% del monto adeudado.

Artículo 44.—Gravamen registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 45.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 46.—Requisito para retirar el derecho de circulación cada año. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación cada año a que se acompañará los correspondientes comprobantes de cancelación de la infracción.

Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580.

Artículo 48.—Remoción de vehículos. (derogado)

Artículo 49—Aplicación de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados.

Artículo 50.—Deberes de los inspectores. Los inspectores que detecten cualquier conducta que pueda dar lugar a un delito, deberán ponerla en conocimiento de su superior y coordinar con el Departamento Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 51.—Fondo por pago de multas. El producto de las multas que imponga la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven del servicio.

2.  Pago de inversiones para la instalación y mejoras de los sistemas de estacionómetros.

3.  Mantenimiento de señalamiento vertical, horizontal, zonas con boleta u otros dispositivos tecnológicos implementados.

4.  Ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial del cantón de Cartago.

CAPÍTULO V

De los recursos contra las sanciones impuestas

Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.

Artículo 53.—De las formalidades de los recursos. Los recursos referidos en el artículo anterior, deberán ser presentados en forma escrita ante las plataformas de servicio que tenga habilitadas la Municipalidad. Deberán ser dirigidos al Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), y contener el número de parte que se recurre, petición, lugar o medio para atender notificaciones, así como adjuntar las pruebas que se considere oportunas y presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cuando se señale un lugar para recibir notificaciones, deberá estar dentro del perímetro municipal definido en el artículo 17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial.

Artículo 54.—Órgano que resuelve la revocatoria. Corresponde al coordinador del Departamento de Estacionómetros, atender y resolver el recurso de revocatoria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 55.—Responsabilidad por daños o similares. La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor o la propiedad de su dueño. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de su dueño correrá por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 57.—Entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 303179.— ( IN2021594429 ).

La Municipalidad de Cartago avisa: que el Concejo Municipal de Cartago, en el artículo 58° del acta 109-2021, del día 28 de setiembre del 2021, y conforme a la potestad conferida por el artículo 169 de la Constitución Política, los artículos 4 inciso a, 13 inciso c y e, 17 inciso a y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794, Ley Nº 8839 Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad, Ley de Tránsito y leyes conexas a los efectos de la consulta pública referida en el numeral 43 del Código Municipal, acordó de manera unánime aprobar el siguiente:

PROYECTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)  Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)  Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)  Que, de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)  Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, establece que  es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

f)  Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto general. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.

Además, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; así como establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.

Artículo 3ºActividades reguladas. La recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y demás aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, la ley para la Gestión de Residuos Sólidos y su respectivo reglamento.

Artículo 4ºPropiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo. Es armónico con el artículo 40 de la LGIRS

Artículo 5ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Almacenamiento en la fuente: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente y deben contar con infraestructura sanitaria adecuada.

Consumo sostenible: Adquirir productos de manera moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el nivel de consumo de la población.

Educación ambiental: Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el ser humano, su cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y futuros del medio ambiente.

Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.

Generador: Persona física de hecho o irregular jurídica que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, de comercialización o de consumo.

Generador comercial industrial y de servicios: son todos los negocios como pulperías, mini- y supermercados, tiendas de todo tipo, verdulerías, floristerías, venta de muebles, talleres mecánicos, sodas, restaurantes, casas de habitación con algún tipo de comercio, mercados, entre otros. En este tipo de usuario, los generadores de los residuos son las personas que trabajan y visitan los comercios, además de los residuos generados por la propia actividad y que de manera conjunta los disponen para que la municipalidad los recolecte, transporte, trate y les la disposición final.

Generador residencial: son todas las casas de habitación, condominios, apartamentos que se utilizan únicamente como vivienda familiar entre otros. En este tipo de usuario, los generadores de los residuos son las personas que habitan cada unidad habitacional, o de manera conjunta disponen de dichos residuos para que la municipalidad los recolecte, transporte, trate y les la disposición final.

Generador de gobierno e instituciones: son todas las instituciones públicas no comprendidas en las categorías anteriores.

Gestión integral de residuos sólidos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestores de residuos sólidos: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la ley 8839 y sus reglamentos.

Gestión de residuos especiales: Es el manejo adecuado de aquellos residuos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de aquellos, implican riesgos significativos a la salud y al ambiente. El manejo adecuado conlleva beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización.

Grandes generadores de residuos: Son generadores que producen independientemente de su categoría una cantidad de 7000 kilos anuales.

Residuos: Consiste en todo material o producto cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que se encuentra en estado sólido o semisólido, contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos-rellenos sanitarios.

Residuos valorizables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente y que por su composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia prima en procesos industriales.

Residuos no tradicionales: Estos residuos son aquellos voluminosos, que no se generan diariamente y que por su tamaño no se pueden colocar en el camión recolector tradicional. Por ejemplo: escombro de construcción, muebles, electrodomésticos, baterías, fluorescentes muebles, llantas, entre otros.

Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables que se descomponen en un lapso de tiempo menor a otros se incluyen en esta categoría los residuos compostables, de origen vegetal: restos de alimentos, frutas, verduras, cáscaras y residuos de jardín. Se excluyen los restos de alimento de origen animal.

Residuos sólidos comerciales: Son aquellos generados en establecimientos comerciales.

Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

Residuos sólidos de gobierno e instituciones: Son los generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales reaprovechables y segregados de los residuos se reincorporan como materia prima al ciclo productivo.

Reutilización: usar un producto o material varias veces o darle otro uso sin cambiar su estado físico. Se refiere a la reutilización de productos que normalmente van al relleno sanitario o disposición final (por ejemplo, reutilizar las botellas de vidrio para almacenar productos del hogar).

Reducir: se refiere a la acción de evitar todo aquello que de una u otra forma se genera un desperdicio innecesario.

Responsabilidad extendida del productor: Es la responsabilidad que debe tener el productor o importador sobre su producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo

Separación de residuos en la fuente: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales componentes

Tasa de los servicios de residuos sólidos municipales: tarifa establecido, que el usuario debe pagar, a cambio de recibir un servicio, sea prestado éste por una entidad pública, privada o mixta y puede ser determinado “por debajo, igual o por encima del costo total, necesario para la prestación del servicio.

Tratamiento adecuado de los residuos sólidos: Proceso mediante el cual se obtiene beneficios económicos, al medio ambiente, sociales a partir de un manejo responsable y correcto de residuos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Obligaciones y competencias

de la municipalidad

Artículo 6ºObligaciones generales de la municipalidad.

1.  Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos.

2.  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.

3.  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

4.  Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

5.    Estimular y promover con la población las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

6.  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos ordinarios y valorizables

7.  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

8.  Determinar, en conjunto con el área financiera municipal mediante un estudio de costos, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, y recolección, tratamiento de residuos y limpieza de Parques y obras de Ornato cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.

9.  Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

10.  Prevenir y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos y botaderos clandestinos en el cantón y el acopio no autorizado.

11.  Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables.

12.  Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

13.  Garantizar la disposición final de los residuos ordinarios generados en el cantón, en un sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.

Artículo 7ºAtribuciones generales de la municipalidad. Son competencias de la Municipalidad las siguientes:

1.  Formular y presentar convenios con empresas locales, grupos organizados, asociaciones u otras entidades públicas y privadas para el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos.

2.  Realizar compañas de información, educación y sensibilización sobre la gestión integral de residuos sólidos en el cantón

3.  Actualizar las tarifas y aplicar tarifas diferenciadas para la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos para garantizar la sostenibilidad del servicio.

4.  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la separación de residuos.

5.  Definir la frecuencia de recolección según el análisis de rutas y censo poblacional a servir.

6.  Informar a los usuarios del serviciosobre la forma de separar, preparar y entregar los residuos.

7.  Realizar las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, La Ley de Biodiversidad Nº 7788 o cualquier otra legislación relacionadas ante los órganos competentes con respecto a las sanciones administrativas.

8.  Elaborar y ejecutar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón, acorde a la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 y/o su reglamento.

9.  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.

10.  Impulsar la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos.

Artículo 8ºCompetencias de las dependencias responsables.

A. Departamento Gestión Ambiental, le corresponde:

1.  Mantener actualizado el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (PRESOL), La Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGIR), Reglamentos derivados y la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización (ENSRVR) 2016-2021.

2.  Crear y mantener actualizado el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3.  Garantizar que, en el Programa de Educación y Sensibilización Ambiental Municipal, se incluya y mantenga actualizado el tema de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4.  Realizar en conjunto con áreas vinculadas a la gestión de residuos, estudios, investigaciones, inventarios y monitoreo que contribuyan a la toma de decisiones sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

5.  Promover la separación, instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.

6.  Impulsar sistemas alternativos para la recolección separada de residuos valorizables.

7.  Prevenir y realizar las gestiones necesarias para erradicar los botaderos clandestinos de residuos a cielo abierto en el cantón.

8.  Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de gestión integral de los residuos sólidos existentes a lo interno del Municipio.

9.  Coordinar con el Ministerio de Salud en la atención de las responsabilidades y obligaciones que se mencionan en la Ley para la Gestión Integral de Residuos tanto de la municipalidad como de dicho ministerio

10.  Atender de las denuncias que presente cualquier actor social del cantón, así como el traslado de cualquier denuncia de otras dependencias municipal o cualquier funcionario municipal y aplicación de la respectiva sanción según lo indicado en el Capítulo Octavo de este reglamento.

B. Departamento de Recolección de Residuos, le corresponde:

1.  Coordinar los procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

2.  Prestar el servicio de recolección de residuos ordinarios de una forma eficiente en los 11 distritos del cantón.

3.  Establecer las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección

4.  Impulsar la recolección selectiva promoviendo la separación de residuos desde la fuente.

5.  Promover en los desarrollos urbanísticas de índole privado la utilización de depósitos que ayuden a reducir el vertido de residuos en la vía.

C. Departamento Aseo de Vías, le corresponde:

1.  Prestar el servicio de limpieza de vías en los sectores de los distritos de Oriente y Occidente, y en cualquier otro distrito que se decida en el fututo brindar el servicio.

2.  Establecer la programación y registro de los sectores (calles y avenidas) por limpiar de manera eficaz y efectiva.

3.  Promover un ambiente de Aseo Urbano adecuado, que contribuya a la salud y bienestar de los ciudadanos cartagineses.

D. Departamento de Parques y Obras de Ornato, le corresponde:

1.  Prestar el servicio de limpieza de Parques y Ornato, en los Parques Municipales comprendidos en los sectores de los distritos Oriente y Occidente y en cualquier otro distrito que se decida en el fututo brindar el servicio.

2.  Establecer la programación y registro de parques por limpiar de manera eficaz y efectiva.

3.  Ejecutar actividades de ornato, limpieza y chapea de parques y su acera, coordinación para la recolección de los residuos y zacate, así como el mantenimiento básico de los Jardines en las Plazas siguientes: Plaza Mayor, Parque del Museo Municipal, Plaza de María Auxiliadora, Plaza Jesús Jiménez y Ruinas Santiago Apóstol.

CAPÍTULO TERCERO

Responsabilidades de los generadores

Artículo 9ºObligaciones de los generadores domiciliares y comerciales.

1.  Almacenar temporalmente los residuos generados en su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental significativo o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad hasta que la municipalidad o el gestor autorizado se apersone para realizar el retiro de estos.

2.  Disponer los residuos en bolsas o recipientes cerrados, que no deben estar por encima de los 25Kg para una adecuada manipulación y carga.

3.  Separar los residuos desde su origen o fuente y dispuestos para su debida recolección, en las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección de residuos valorizables de manera diferenciada y entregarlos secos y libres de residuos orgánicos

4.  Empacar los residuos punzo-cortantes individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector, de tal forma que las agujas deben ser dispuestas en botellas plásticas con tapa, debidamente cerradas. Asimismo, los vidrios, objetos cerámicos y cortantes, deben ser debidamente empacados en cartón asegurándose con cinta adhesiva su adecuado cierre.

5.  Colocar los residuos en el suelo o en cestas públicas, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales y no constituyan un riesgo para conductores y peatones.

6.  Recoger y depositar nuevamente en un recipiente, los residuos que sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, así como mantener limpios los sitios en lo que se ubiquen los contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.

7.  Respetar los horarios establecidos por la municipalidad o el gestor autorizado. La recolección de residuos en el centro de la ciudad, se deberá poner a disposición de la municipalidad a las 18:00 horas.

8.  Depositar los residuos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal con el diseño que la municipalidad considere para cada caso, en la entrada de propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

9.  Disponer de forma adecuada mediante alternativas de descomposición natural las excretas de animales ya que son residuos no recibidos en el servicio de recolección de residuos que presta el municipio.

Artículo 10.—Obligaciones de los generadores industriales.

1.  Todas las empresas acogidas al régimen de Zona Franca, deberán coordinar con el Departamento Gestión Ambiental, la entrega de los residuos a las municipalidades.

2.  Todo generador del sector industrial debe de contar y mantener actualizado un plan de manejo de residuos debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y la municipalidad. Tanto la municipalidad como el Ministerio de Salud cuando lo requiera está autorizado a solicitarlo o realizar inspección en sitio.

Artículo 11.—Obligaciones de los generadores institucionales.

Todo generador del sector institucional tiene la obligación de separar los residuos desde la fuente, para que sean entregados a los gestores autorizados por el Ministerio de Salud o la misma Municipalidad.

Artículo 12.—Obligaciones de los generadores de residuos de manejo especial y peligrosos. El generador de residuos de tipo especial y peligroso según la categorización indicada en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016-2021 debe acatar su responsabilidad extendida como productor o importador de dichos productos durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo.

Artículo 13.—Obligaciones de los generadores de residuos en actividades o eventos especiales. Los encargados de ferias, conciertos, actividades deportivas u otras actividades o eventos públicos o privados que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final. Ello debe ser demostrado como requisito para otorgar la licencia temporal de funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

Centros de recuperación de materiales

Artículo 14.—Facultad de instalarlos y de autorizar a terceros. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Artículo 15.—Cumplimiento de normativa especial. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S o la normativa que la sustituya), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Artículo 16.—Otras condiciones que deben cumplir. Deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar la contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas en vigencia.

CAPÍTULO QUINTO

Manejo de residuos especiales

y peligrosos

Artículo 17.—Residuos provenientes de construcciones o demoliciones. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos, debe mantener limpias y libres de material o residuo las aceras, calles, áreas de uso común y lotes baldíos, dentro del perímetro del sitio.

Previamente y como requisito de aprobación de la licencia, de demolición y o construcción, incluso por obra menor el interesado deberá presentar a la Dirección de Urbanismo el plan de manejo de los residuos generados y el contrato con la empresa que va a realizar la gestión de recolección de este tipo de residuos.

Artículo 18.—Del manejo y entrega de los residuos peligrosos de tipo industrial, comercial y de servicios. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 o la normativa que la sustituya) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 19.—Del tratamiento de los residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S o la normativa que lo sustituya) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Artículo 20.—Acumulación de los residuos sólidos no tradicionales que están en la categoría de especiales y peligrosos. Los residuos sólidos no tradicionales que están en la categoría de especiales y peligrosos tales como llantas usadas, aires acondicionados, refrigeradoras, artefactos eléctricos (línea blanca), fluorescentes, colchones, chatarra, muebles deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad dicha recolección se realizará mediante campañas previamente establecidas y debidamente comunicados a los usuarios y las comunidades en los medios oficiales municipales.

Artículo 21.—Del tratamiento de los residuos tipo llantas usadas. Para el tratamiento de los residuos Llantas usada se debe seguir los lineamientos de Decreto Ejecutivo N° 33745-S del 8 de febrero del 2007 Reglamento sobre Llantas de Desecho o la normativa que la sustituya.

Artículo 22.—Del tratamiento de los residuos artefactos electrónicos. Para el tratamiento de los residuos artefactos electrónicos se debe seguir los lineamientos de Decreto Ejecutivo N° 35933-S del 12 de febrero del 2010 Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos o la normativa que la sustituya.

CAPÍTULO SEXTO

Centros de acopio comunal

Artículo 23.—Autorización para constituirlos. Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de organización comunal no lucrativa, pueden constituir centros de acopio para almacenar los residuos valorizables para posteriormente recibir el servicio de recolección por parte de la Municipalidad, debiendo destinar los recursos percibidos por estas actividades únicamente en beneficio de la comunidad o de la organización comunal.

Artículo 24.—Persona encargada del centro. Los centros de acopio comunales deben tener una persona debidamente capacitada en el manejo correcto de los residuos sólidos valorizables así mismo será la persona encargada de la organización, el orden del lugar de coordinar con la municipalidad.

Artículo 25.—Deber de coordinación con la municipalidad. Los centros de acopio comunal deben cumplir con los requisitos establecidos por la municipalidad y tener una coordinación previa y constante con la Unidad Ambiental Municipal para que la recolección en el sitio sea eficiente y regular según se establezca.

Artículo 26.—Ubicación. Los centros de acopio comunal deben localizarse en áreas que tengan acceso los vecinos del sector pero que sean de carácter privado para evitar desorden en áreas públicas o esparcimiento de los residuos. Además, los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.

Artículo 27.—Promoción de actividades de educación ambiental en las comunidades. La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos valorizables y sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

CAPÍTULO SÉTIMO

Promoción, incentivos, prohibiciones

y sanciones

Artículo 28.—Promoción: La Municipalidad de Cartago tendrá la obligación de promover y difundir todo lo referente al manejo integrado de los residuos sólidos mencionado en este Reglamento.

Artículo 29.—Promoción de la gestión integral de residuos. La Municipalidad en conjunto con todos los actores sociales interesados contribuirán y promoverán la gestión integral de residuos sólidos. De esta manera deberá incorporar dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos.

Artículo 30.—Incentivos de reconocimiento: Son aquellos dirigidos al otorgamiento por parte de la Municipalidad, de reconocimientos públicos por el esfuerzo en materia de manejo adecuado de residuos sólidos que realicen las empresas, instituciones, industrias, comercios, centros educativos, grupos organizados etcétera. Este reconocimiento se realizará anualmente mediante un simbólico galardón en la celebración del Día Mundial del Ambiente en el mes de junio.

Artículo 31.—Incentivos de capacitación: Constituyen aquellos incentivos o estímulos otorgados para promover y facilitar la capacitación en temas ambientales y especialmente en el tema de manejo adecuado de residuos, así como el impulso de campañas de diferente tipo en relación a este tema.

Artículo 32.—Prohibiciones.

1.  Depositar residuos de manejo especial o residuos peligrosos en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado para ser recolectados por el servicio ordinario.

2.  Deshacerse de los residuos especiales, peligrosos o de alto riesgo a través de los servicios domésticos, comercial o de aseo urbano, debiendo para ello utilizar los servicios de empresas autorizadas por esa actividad. Se incluyen dentro de estos residuos materiales de construcción, residuos de pinturas y sus envases, baterías de vehículos, escombro, grasas y aceites de cocina y en general, residuos electrónicos, y otros de tal naturaleza.

3.  Remover o extraer el contenido de las bolsas de residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.

4.  Entregar animales muertos o partes de estos para ser recolectados por el servicio de recolección ordinario municipal.

5.  Disponer o entregar excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.

6.  Que los dueños o los responsables de los animales de compañía dejen las excretas de estos en las aceras, los parques, las calles, los jardines público y demás lugares públicos, ello indicado además en Ley 7451 Ley de Bienestar de los Animales o la normativa que la sustituya.

7.  Arrojar residuos sólidos o de cualquier tipo en vía pública, parques, áreas de esparcimiento y uso común, áreas de protección de cuerpos de agua, laderas, alcantarillas, lotes o predios, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para ello.

8.  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas o en horarios, lugares o condiciones no autorizados o diferentes a los aprobados y establecidos por las autoridades competentes.

9.  Quemar, enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuo sólido.

Artículo 33.—Infracciones. Según lo indicado en Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Orgánica del Ambiente y Código Municipal, las infracciones a dicha normativa y a este reglamento, se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad y las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental.

Artículo 34.—Infracciones graves y sus sanciones. Se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos, las establecidas en el artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la normativa que la sustituya y lo indicado en el Art 32 de este reglamento

Artículo 35.—Infracciones leves. Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, las establecidas en el artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, o la normativa que la sustituya y lo indicado en el Art 32 de este reglamento.

Artículo 36.—Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos o la normativa que la sustituya, se debe considerar lo siguiente:

1.  Al momento de aplicar la sanción, los inspectores municipales tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten, por ello el funcionario municipal podrá realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento en el momento que lo requieran.

2.  Durante la inspección, los inspectores municipales tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública o Policía Municipal, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.

3.  Cuando corresponda los inspectores municipales deben confeccionar boleta de infracción en la que consignaran el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa, así como el plazo para recurrir. Posteriormente esta boleta se traslada a la oficina Gestión Ambiental para su respectivo tramite.

4.  Los inspectores municipales consignarán cualquier medio probatorio autorizado por ley, como videos, fotografías o testigos, quienes estarán en la obligación de suministrar la información que se les solicite.

5.  El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

6.  Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal cualquier persona podrá interponerla en la oficina Gestión Ambiental, ya sea en forma presencial o por las plataformas electrónicas municipales.

7.  La municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa de forma directa o mediante convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS).

8.  Las sanciones por las infracciones a las referidas normas legales se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción. La tasa por interés se calcula cada seis meses y se publica en el diario Oficial La Gaceta.

9.  Los recursos interpuestos por parte del infractor estarán sujetos a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 o la normativa que lo sustituya.

10.  Las conductas y omisiones sancionadas en las normas legales indicadas constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal la Ley para la Gestión Integral de Residuos o la normativa que la sustituya.

Artículo 37.—Suspensión o revocatoria de licencias comerciales. Cuando un mismo contribuyente sea apercibido por cometer una infracción a este reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un año, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días el local comercial o bien podrá suspender o revocar la licencia comercial según la gravedad de la falta.  Adicional se establecerá sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

CAPÍTULO OCTAVO

Tasas y tarifas

Artículo 38.—Determinación de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. La Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sectores determinados en los distritos Oriental, Occidental y en los que en el futuro se preste el servicio, donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, así como aceras.

Artículo 39.—De la tarifa. La tarifa se determinará conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 40.—Forma y periodicidad de cobro. Para el cobro de la tarifa, la Municipalidad utilizará el valor registrado y vigente de la propiedad. El cobro se hará en forma mensual, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 41.—Destino de los recursos. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento de la prestación del servicio.

Artículo 42.—Determinación de la tasa por el servicio de parques y obras de ornato. La Municipalidad cobrará una tasa, en los Distritos Oriental y Occidental y en los que en el futuro se preste el servicio. Deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en los Distritos Oriental y Occidental.

Artículo 43.—De la tarifa. La tarifa se determinará conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 44.—Forma y periodicidad de cobro. Para el cobro de la tarifa, la Municipalidad utilizará el valor de la propiedad registrado y vigente. El cobro se hará en forma mensual, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 45.—Destino de los recursos. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento de la prestación del servicio.

Artículo 46.—Determinación de la tasa por el servicio de recolección de residuos. La Municipalidad cobrará una tasa, en los once distritos del cantón por tipo de usuarios y categoría establecida.

Articulo 47.—Metodología de cálculo. Para la clasificación de los usuarios se usan los datos de los registros municipales y se definen los siguientes tipos de usuarios: residencial, comercial, institucional y gobierno. La definición se basa en el criterio del peso, mediante un estudio técnico, estadístico y trabajo de campo.

Artículo 48.—De la tarifa. La tarifa se determinará tomando conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá por lo menos lo siguiente costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 49.—Destino de los recursos. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa de recolección de residuos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento de la prestación del servicio.

Artículo 50.—Determinación de la tasa por el servicio de depósito y tratamiento de residuos. La Municipalidad cobrará una tasa, en los once distritos del cantón por tipo de usuarios y categoría establecida.

Artículo 51.—Metodología de cálculo. Para la clasificación de los usuarios se usan los datos de los registros municipales y se definen los siguientes tipos de usuarios: residencial, comercial, institucional y gobierno. La definición se basa en el criterio del peso, mediante un estudio técnico, estadístico y trabajo de campo.

Artículo 52.—De la tarifa. La tarifa se determinará tomando conforme al artículo 83 del Código Municipal y se incluirá por lo menos lo siguiente costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, más gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 53.—Destino de los recursos. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa de depósito y tratamiento, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento de la prestación del servicio.

CAPÍTULO NOVENO

Del procedimiento de aprobación

Artículo 54.—De la comisión técnica. La administración municipal, integrará una Comisión Técnica para efectos de la elaboración de estudios de las tasas a las que se refiere este reglamento conformada por:

1.  Contador de Costos

2.  Unidad Ambiental

3. Área de Operaciones y los departamentos correspondientes

4.  Dirección Legal

5.  Área Tributaria y los departamentos correspondientes

Artículo 55.—Preparación del anteproyecto. Dicha comisión técnica, preparará un ante proyecto tarifario, para lo cual utilizará las siguientes variables.

1.  Categorías por generación.

2.  Valores de la propiedad

3.  Costos del Servicio.

4.  Cargos Financieros.

5.  Plan de inversiones.

6.  Datos de generación de residuos

7.  Otros.

Artículo 56.—Del trámite del anteproyecto. Una vez elaborado el ante proyecto tarifario, la Comisión Técnica lo trasladara a la Alcaldía, para que ese órgano lo eleve a conocimiento del Concejo Municipal. El Concejo Municipal lo trasladara para su estudio y recomendación a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 57.—De la aprobación del anteproyecto. La Comisión de Hacienda y Presupuesto, recomendará el proyecto al Concejo Municipal, quien a su vez lo aprobará como proyecto para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 58.—De la convocatoria a audiencia pública. En dicha aprobación por parte del Concejo Municipal, se ordenará otorgar un plazo de un mes a partir de la publicación, citando a una audiencia pública indicando lugar y hora de inicio, o medio en el caso de que sea virtual. En el supuesto de audiencias presenciales durante pandemias debidamente declaradas se deberán observar todas las disposiciones relativas aforos o demás medidas sanitarias.

Artículo 59.—De las oposiciones escritas. En el transcurso de los primeros 10 días hábiles del mes se recibirá todo tipo de oposiciones al proyecto tarifario.

Artículo 60.—Del trámite de las oposiciones escritas. Toda oposición al proyecto tarifario deberá ser presentada en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal, quien las trasladará a la Comisión Técnica para el respectivo dictamen y posterior conocimiento del Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, una vez concluida la etapa de audiencia pública.

Artículo 61.—De las oposiciones verbales. Las oposiciones presentadas al proyecto tarifario en la audiencia pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales, serán resumidas y su exposición se hará en 5 minutos.

Artículo 62.—De la audiencia pública. La Audiencia Pública será precedida por el Presidente, quien otorgará la palabra por hasta 30 minutos a los funcionarios municipales que estime pertinente, a efecto de que expongan el proyecto tarifario, lo cual deberán hace de manera sencilla y con el empleo de cualquier medio audiovisual u otro que sea atinente, para la adecuada comprensión de los asistentes.  Posteriormente, otorgará el uso de la palabra a los asistentes que se hayan registrado previamente para esos fines, sin posibilidad de que se ceda a otro participante el tiempo que se otorga.   En el uso de la palabra, cada interviniente deberá sujetarse al objeto de la audiencia; deberá ser en todo momento respetuoso, en especial para con todas las personas que se encuentren en la audiencia, y se le avisará que su tiempo está por vencer cuando reste un minuto para ello. Escuchados los intervinientes, o después de cada intervención a juicio del Presidente del Concejo, se podrá solicitar aclaraciones a los funcionarios municipales, y de no ser procedente o necesario, se declarará cerrada la audiencia.

Artículo 63.—Del acta de la audiencia. El Secretario del Concejo levantará un acta, con todos los pormenores e incidencias que ocurran en la audiencia pública. El acta de la audiencia pública debidamente firmada, deberá presentarse al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata posterior al día de la audiencia.

Artículo 64.—De la aprobación definitiva del proyecto tarifario. El Concejo Municipal analizará las incidencias y resultados de la audiencia pública previos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y de la Comisión Técnica y someterá a votación el Proyecto Tarifario.

Artículo 65.—De la votación. La Votación para la aprobación del proyecto tarifario, la realizará el Concejo Municipal por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal).

Artículo 66.—De la publicación y entrada en vigencia. Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario por parte del Concejo Municipal, se enviará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y entrará a regir 30 días hábiles posteriores a su publicación de conformidad con el art 83 del Código Municipal o la norma que lo sustituya.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 303339.— ( IN2021594552 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS

ÉTICAS A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL, TITULAR DE ALCALDÍA, DEMÁS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Y PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO

El Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, fundamentado en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó mediante acuerdo 541-2021, tomado en la sesión ordinaria 74, del día 30 del mes de marzo del año 2021 el presenteReglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que del artículo 11 de la Constitución Política enmarca la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

II.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

III.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

IV.—Que el artículo 156 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

V.—Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

VI.—Que la Municipalidad de Oreamuno consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente reglamento: Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno.

Declaración jurada de lectura y comprensión del Reglamento.

Por este medio, quien suscribe, declaro bajo fe de juramento y en mi calidad de funcionario (a) de la Municipalidad de Oreamuno, que me ha sido entregada una copia fiel del Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno, el cuál he leído y comprendido, por lo que me comprometo a cumplir con total transparencia los lineamientos en el mismo establecidos.

Nombre: ____________________________________

Número de cédula: ____________________________

Fecha: ______________________________________

_______________________

Firma

Presentación

La bondad del ser humano se encuentra basada en la convivencia ética expresada por medio de la transparencia de los valores personales y los principios morales plasmados en el desarrollo de las acciones cotidianas.

Con base en ello, la Municipalidad de Oreamuno se ha preocupado por desarrollar e implementar un Código de Ética, con un sentido de compromiso que oriente a sus colaboradores en el desarrollo de sus funciones al servicio de la comunidad. Este se dirige especialmente a la introyección de los valores, misión y visión, así como la política integrada de calidad de nuestra institución para la puesta en práctica por medio de conductas propositivas y enmarcadas en una filosofía de respeto, lealtad y responsabilidad participativa por parte de nuestros colaboradores.

En el presente documento se establecen una serie de lineamientos entendidos como parte de un contrato que va más allá de un documento, y que representan convicciones, dirigidas a potenciar un desempeño laboral efectivo que incida directamente en el bienestar del cantón de Oreamuno. Más que un recordatorio de lo que no se debe hacer, en este documento se plasma una cultura de trabajo asertivo y eficaz, que honra la proyección de nuestra institución.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºDefiniciones Básicas

Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno: conjunto de normas donde sus objetivos se orientan a un desempeño efectivo y positivo, siendo alineados a los valores, la misión y la visión institucionales.

Actitud resolutiva: comportamiento individual y/o colectivo orientado a satisfacer las necesidades de los contribuyentes internos o externos, de manera rápida y ágil de acuerdo con las necesidades que surjan en cada momento.

Calidad en el servicio: Implementan garantizar la plena satisfacción de sus clientes, tanto internos como externos, esta satisfacción es importante para que los contribuyentes continúen consumiendo el producto o servicio ofrecido.

Funcionario o funcionaria: cualquier persona que ocupa una plaza en propiedad o interina, puestos de confianza, y otros en la Municipalidad de Oreamuno.

Visión compartida de trabajo: Es el objetivo que deseamos alcanzar, y para cuyo éxito deben estar alineadas otras personas, o incluso toda la Institución.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 2ºObjetivo General. Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Oreamuno, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

Artículo 3ºObjetivos Específicos:

a)  Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titulares de Alcaldía y Concejo Municipal.

b)  Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Oreamuno, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

CAPÍTULO III

Artículo 4ºAlcance. El alcance que se espera del presente Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno es la puesta en práctica de los lineamientos éticos en el comportamiento individual y colectivo asertivo y eficaz por parte de las personas colaboradoras de la Municipalidad de Oreamuno, que se traduzca en buenas prácticas marcadas por una actitud resolutiva y una visión compartida de trabajo.

Se espera lograr la uniformidad y claridad en el desenvolvimiento ético de los colabores en apego a la misión, visión, los valores y demás principios rectores institucionales, a fin del acatamiento de las normas institucionales que den como resultado un mejor producto en los servicios que se brindan a los usuarios.

Todas las personas colaboradoras, nos comprometemos a respetar y validar en nuestro actuar cotidiano, los lineamientos acá contenidos, con el fin de potenciar una cultura de trabajo funcional, marcada por el respeto a la filosofía institucional.

CAPÍTULO IV

Declaración de compromiso

Artículo 5ºTodos los colaboradores de la Municipalidad de Oreamuno, nos comprometemos a respetar y poner en práctica en nuestro actuar cotidiano, los lineamientos establecidos, con el fin de favorecer nuestra cultura de trabajo siendo aún más efectiva, entrelazando los valores y representación como institución hacia nuestros contribuyentes.

Todas las personas colaboradoras de la Municipalidad tienen el deber y sentido de responsabilidad de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular y motivar a los demás a respetarlo y ejecutarlo en su desempeño, siendo prudentes de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo.

CAPÍTULO V

Implementación del reglamento

Artículo 6ºTodas las personas colaboradoras de la Municipalidad de Oreamuno tienen el deber de cumplir con los lineamientos y estipulaciones del presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo y validarlo en su desempeño, y ser vigilantes de aquellas conductas que puedan representar un incumplimiento al mismo.

No obstante, existen circunstancias particulares con responsables determinados, a saber:

Comisión de Ética:

Tendrá a cargo la actualización y revisión de los aspectos contenidos en el Reglamento, y facilitará el proceso de comunicación del mismo.

Concejo Municipal:

a. Revisa y aprueba las modificaciones propuestas al Reglamento.

Área de Recursos Humanos:

a.  Incorpora al proceso de inducción de las personas colaboradoras la comprensión y aceptación del Reglamento.

b.  Coordina con las diferentes áreas y/o jefaturas, la divulgación del Reglamento y sus actualizaciones.

c.  Establece los mecanismos para dar seguimiento a las actuaciones de personas colaboradoras de la Municipalidad de Oreamuno, mediante capacitación y controles.

Jefaturas de cada área:

a.  Divulgan el Reglamento y sus actualizaciones a las personas colaboradoras a cargo.

b.  Supervisan el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

c.  Aplican las sanciones de amonestación verbal y escrita, tal y como se establece en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO VI

Misión, política integrada de calidad,

valores y visión

Artículo 7ºMisión. Promover la mejora integral de la calidad de vida de los habitantes del Cantón de Oreamuno, mediante una gobernanza sostenible basada en la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen espacios de desarrollo en el Cantón.

Artículo 8ºPolítica Integrada de Calidad. La Municipalidad de Oreamuno trabaja de manera comprometida en satisfacer las necesidades del Cantón, asegurando su participación en el desarrollo económico, social, ambiental, turístico y cultural de los habitantes; bajo los siguientes compromisos:

    Fomentar estrategias de crecimiento económico para la atracción de inversión en el territorio.

    Promover la equidad social bajo un compromiso de igualdad de género y un desarrollo inclusivo buscando el bienestar para nuestros habitantes.

    Gestionar entornos y servicios ambientales que garanticen un desarrollo sostenible y el resguardo de los recursos naturales.

   Preservar el patrimonio cultural del Cantón de Oreamuno.

   Fortalecer las capacidades para el desarrollo agroturístico.

   Garantizar la correcta ejecución y gestión de los recursos mediante la transparencia, gestión anticorrupción y antisoborno.

    Acatar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable, y del sistema integrado de gestión.

Artículo 9ºValores:

    Honestidad.

    Lealtad.

    Responsabilidad.

    Respeto.

    Calidad.

    Espíritu de Servicio.

    Amigables con el medio ambiente.

Artículo 10.—Visión. Ser el Gobierno Local que promueve el desarrollo integral del cantón, con una gestión eficiente, transparente y participativa, mediante un modelo de ordenamiento territorial que garantice un entorno seguro, tecnológico e inclusivo dando como resultado la prosperidad de los habitantes con un enfoque de sostenibilidad y compromiso.

CAPÍTULO VII

Ejes transversales del reglamento

Artículo 11.—Honestidad: Tener una conducta recta y honrada con todas las personas internas o externas de la institución, que lleva a observar normas y compromisos, así como a actuar con la verdad, lo que denota sinceridad y correspondencia en lo que se hace, en lo que se piensa y en lo que se dice.

Artículo 12.—Lealtad: Tener una actitud de profundo compromiso e interés con la institución de estar dispuestos a renunciar o a hacer con sacrificio por el bien de la organización.

Artículo 13.—Compromiso: Como colaboradores debemos de identificarnos con nuestra institución, estar la involucrados en los intereses institucionales ofreciendo y siendo participes del cumplimiento de las metas.

CAPÍTULO VIII

Principios éticos básicos que nos dirigen

Artículo 14.—Los funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno deberán asumir una serie de principios y compromisos éticos sobre las acciones y prácticas de actuación en el desarrollo de sus funciones y en la convivencia dentro y fuera de la institución, basados en los valores y normativas establecidos.

Marco Institucional

    Conocer y aplicar el Marco Ético.

    Conocer y aplicar el Marco Filosófico: Misión, Valores, Visión y Políticas.

    Conocer y cumplir el Marco Normativo Legal.

    Conocer, cumplir y actualizar los Manuales de Procedimiento.

    Cumplir con las funciones asignadas y deberes con competencia, laboriosidad y fidelidad hacia la Institución.

    Empeño constante por actualizarse y procurar los más altos desempeños y las mejores prácticas.

Desempeño laboral

    Ser puntual y cumplir con el horario establecido.

    Acudir en forma puntual a reuniones y capacitaciones.

    Ser constante y diligente en la ejecución de las labores sin perder el tiempo por conversaciones con compañeros y compañeras o visitas innecesarias a otras unidades.

    Disciplina en el cumplimiento de los tiempos de descanso asignados para refrigerios y alimentación durante la jornada laboral.

Utilización adecuada de los recursos institucionales

    Hacer uso correcto de los recursos donde prive el beneficio e interés institucional y no para misma o para otra persona.

    Utilización y administración adecuada y racional de los recursos y bienes puestos a su disposición, evitando todo derroche, abuso o uso con fines distintos.

    Uso correcto de carné, gafete o credencial, papelería, demás bienes y nunca el cargo, función, actividad, posición o influencia para obtener beneficios o ventajas para o para otro.

    Uso correcto de la tecnología de la información y comunicación conforme lo establece la Normativa.

    Proporcionar especial protección y cuidado al equipo, accesorios y sistemas informáticos, incluyendo las medidas de seguridad.

    Contribuir en la optimización del uso de los recursos con el fin de alcanzar la excelencia en su desempeño y los más altos estándares de calidad en los servicios.

Comunicación e información

    Uso responsable y transparente de la información para mantener y fortalecer la confianza que la sociedad costarricense y la comunidad Oreamunense le ha depositado en la Institución.

    Garantizar al público el derecho de acceder, libremente a la información de carácter público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

    La información de carácter privado que se maneje por motivo del ejercicio de las funciones y que no está destinada al público en general, en ningún caso se utilizará en beneficio propio o de cualquier otra persona no idónea dentro y fuera de la Institución de conformidad con las Directrices y Normativa correspondientes.

    Al responder las llamadas telefónicas utilizar lenguaje apropiado al tipo de comunicación.

    La comunicación interna debe ser fluida, constante, comprensible y oportuna, para generar entendimiento cooperación, consenso y evitar la desinformación.

    Compartir la información y el conocimiento entre las diferentes dependencias de la Institución para fomentar la cooperación y la relación de interacción e interdependencia para generar una atmósfera de confianza y transparencia. Usar vocabulario correcto en todo momento.

Ambiente laboral

    Propiciar, mantener y fortalecer un ambiente ético que contribuya a relaciones interpersonales de respeto, sanas y libres de: discriminación por condición de género, orientación sexual, diferencias étnicas, amenaza, acoso laboral, sexual y hostigamiento.

    Cuidar la higiene y presentación personal con discreción en la forma de vestir, en la compostura y en los modales.

    Actuar de manera preventiva en materia de salud y seguridad ocupacional a fin de no exponer a riesgos, preservar la infraestructura, recursos y el ambiente.

    Utilizar racionalmente el agua y la energía eléctrica, cerciorándose de cerrar las llaves, reportar cualquier fuga de agua y apagar las luces, computadoras e impresoras cuando no se utilicen.

    Mantener un ambiente de orden y limpieza.

Enfoque al cliente

    Atención con espíritu de servicio mediante una excelente atención y trato, calidez humana y comprensión.

    Proporcionar servicios y productos de calidad, en respuesta a los requerimientos y necesidades actuales y futuras del cliente interno y externo.

    Cumplir con el Manual de Atención y Servicio al usuario.

Calidad

    Garantizar productos y servicios idóneos, seguros y confiables, evidenciando siempre la integridad y transparencia en los procesos.

    Realizar responsablemente las tareas y actividades que le corresponden, coordinando, participando activamente y, colaborando con el trabajo de los demás; para lograr procesos ágiles y expeditos y brindar los productos y servicios con eficacia y en los plazos establecidos.

    Brindar un servicio oportuno a la persona cliente interna, considerando que el servicio que recibe es decisivo sobre el servicio y producto final que se ofrece a la persona cliente externa.

    Mantener actitud permanente de seguimiento, supervisión y evaluación de los resultados de los servicios, beneficios y productos recibidos por las personas clientes, así como una constante investigación sobre sus requerimientos y necesidades.

Relaciones con los proveedores

    Debe fundamentarse en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Conflictos de interés

    Evitar cualquier posibilidad real o potencial de obtener un beneficio de manera ilegítima sea personal, para personas allegadas o para un tercero como resultado de las funciones, cargo o competencia.

    Compromiso para que prevalezca el interés público sobre cualquier situación y que no haya duda razonable sobre la integridad, transparencia y responsabilidad con que se actúa.

   Cuando se presenten vínculos profesionales, familiares o económicos, con alguna de las partes que pudiere representar un beneficio personal e incidir en la legitimidad comunicar a tiempo y por escrito a los superiores.

Rendición de cuentas

    Informar, justificar y responsabilizarse por las actuaciones y sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y los resultados obtenidos, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado para el cargo, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Toma de decisiones

    Hay que asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad, a los objetivos propios de la Institución y a la ética.

Compromisos con los usuarios y las usuarias

    Brindar información en forma clara, completa y correcta con lenguaje de fácil entendimiento y los servicios de forma accesible para el adecuado ejercicio de los derechos del cliente.

    Proporcionar un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio y con productos de alta calidad.

    Fortalecer la simplificación y estandarización de los procedimientos institucionales a fin de reducir los tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios.

    Contribuir a fortalecer la cultura de equidad de género en lo interno de la institución.

    Ofrecer mayores facilidades para el acceso a los servicios y para el ejercicio del sufragio y de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades a la población costarricense con necesidades especiales.

    Divulgar e informar sobre el presente Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Oreamuno.

    Tratar en forma amable y respetuosa al funcionario y funcionaria que le está brindando el servicio.

Compromisos en relación con el ambiente

    Enfocamos nuestros esfuerzos en la búsqueda de oportunidades relacionadas con el cuidado del ambiente, a través de la integración de criterios de desarrollo sostenible en nuestras acciones como el manejo adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías amigables con el ambiente, la optimización del consumo de energía e inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de compra.

    Fomentar entre los colaboradores una actitud de liderazgo y técnicas en pro ambiente.

CAPÍTULO IX

Marco normativo referencial

Artículo 15.—El presente reglamento se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

    Constitución Política de la República de Costa Rica

    Código de Trabajo.

    Código Municipal

    Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno (junto con sus modificaciones)

    Ley Nª 7983 de Protección al Trabajador.

    Ley Nª 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

    Ley Nª 8292 de Control Interno.

    Ley Nª 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.

    Ley Nª 7142 de Igualdad Real de la Mujer.

    Ley Nª 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

   Ley Nª 6227, Ley General de la Administración Pública.

    Ley Nª 8862, Sobre Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.

CAPÍTULO X

Lineamientos para un Comportamiento Ético

en la Municipalidad de Oreamuno

Artículo 16ºLa Municipalidad de Oreamuno espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

A. Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

B. Estricto cumplimiento de los horarios.

C. Responsabilidad con las tareas diarias.

D. Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

E.  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.

F.  Lealtad hacia la institución.

G. Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.

H. Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

I.  Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

J.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

K. Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

L.  En lo que se refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

M. Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la institución.

CAPÍTULO XI

Deberes Éticos

Artículo 17.—Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

a)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.

d)  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

e)  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)  Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h)  Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)   Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

j)   Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

Artículo 18.—Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)  Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO XII

Cumplimiento del Reglamento

Artículo 19.—Toda persona colaboradora debe acatar y evidenciar en su desempeño los lineamientos establecidos en este Reglamento.

Para ello, debe llevar un proceso de inducción (lectura y comprensión) del presente Reglamento y una vez realizado no podrá alegar desconocimiento del mismo y del deber de cumplimiento de sus lineamientos.

Artículo 20.—Toda persona colaboradora tiene el deber de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo, validarlo en su desempeño y ser vigilante de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo.

Esto implica el deber de denunciar cualquier comportamiento que se aleje de los lineamientos señalados y que transgreda el comportamiento ético acá establecido.

Artículo 21.—Para presentar una denuncia por incumplimiento al Reglamento de Ética de la Municipalidad de Oreamuno, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a.  Nombre del denunciante, número de cédula o identificación, y puesto en caso de que sea funcionario o funcionaria de la institución.

b.  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo que ocupa dentro de la institución.

c.  Indicación clara, precisa y detallada de la eventual o supuesta infracción cometida.

d.  Señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del Cantón o correo electrónico.

e.  Firma de la persona denunciante.

El proceso de denuncia se tramita de la siguiente manera:

I.     Se comunica a la jefatura inmediata, el o los comportamientos en desapego a los lineamientos éticos.

II.    La jefatura correspondiente da curso a la denuncia, elevando el caso al Alcalde.

III.  El Alcalde realiza el debido proceso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno.

IV.  Se ejecuta la sanción y se incorpora (si procede) al expediente de la persona colaboradora.

V.    En todo momento, se debe resguardar la identidad de la persona denunciante, manteniendo la confidencialidad del caso antes, durante y después del proceso administrativo que se ejecute. El incumplimiento a este lineamiento remite una falta a este Reglamento, respaldado en el apartado de Manejo de la información.

CAPÍTULO XIII

Sanciones

Artículo 22.—El incumplimiento a alguno de los lineamientos contemplados en este Reglamento será sancionado según la complejidad del evento, tal como se presenta en el siguiente detalle:

La falta ética es un error de juicio que produce un resultado lesivo. Se establecen dos tipos de falta; la falta ética leve que es la que tiene un descuido de comportamiento que tiene como efecto un comportamiento reprochable, y la falta ética grave que es la que refleja una ausencia de integridad que tiene un efecto dañino para toda la organización.

a.  Falta Leve: Será considerada falta leve todas las que se deriven de un comportamiento negligente o imprudente al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento. La falta leve se sancionará con reprimenda verbal o amonestación escrita.

b.  Falta Grave: Será considerada falta grave todas las que se deriven de un comportamiento doloso o intencional al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento. La falta grave se sancionará con suspensión laboral sin goce de salario, o despido sin responsabilidad patronal.

Vigencia y validez del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación.

Se somete a Votación la Dispensa del Trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a Votación el Fondo de la Moción, es aprobada por unanimidad.

Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021594240 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTO BRUS

Y COMISIONES MUNICIPALES DE COTO

BRUS EN CASO DE EMERGENCIA

NACIONAL O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (Nro. 42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2ºMediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominadaToma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3ºDe conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4ºEn la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Coto Brus no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.

5ºEl Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Coto Brus está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones generales.

1.  El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales, publicado en La Gaceta Nro. 218 del 17/11/1986, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2.  El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, utilizando las plataformas de la Licencia de Office con la aplicación Zoom, Microsoft Teams, o Google Meets, a las cuales podrán acceder todos los miembros del Concejo Municipal mediante el uso de una cuenta personal ofrecida a la secretaria del Concejo Municipal, la cual levantará la respectiva lista. Con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.

4.  En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

5.  En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

6.  La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2ºLas sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días lunes a las 5pm hora del reloj del presidente municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3ºRegistro de participantes. Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos. Para lo que la presidencia verificara mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificara la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión. En el caso de sesiones virtuales, cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley. La Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.

Artículo 4ºDe la simultaneidad, colegialidad y deliberación. Cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal y mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual se verificará con la grabación de toda la sesión. La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del código municipal.

Artículo 5ºAcuerdos y conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales del cantón de Coto Brus. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad. El Presidente del Concejo Municipal llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. En igual sentido consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 6ºPublicidad. Se instruye a la Administración Municipal para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo. Para cumplir con el principio de publicidad, se anuncia a la ciudadanía en general que se transmitirán las sesiones en vivo a través de la Pagina de Facebook de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 7ºDesconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la presidencia municipal

Artículo 8ºDeberes de la Presidencia del Municipal.

1-  La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

2-  Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

De la secretaría del concejo

Artículo 9ºDeberes de la secretaría del concejo.

1-  La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del Alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Coto Brus o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

2-  Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4-  Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5-  Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

6-  Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 10.—Deberes de la Alcaldía.

1-  Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

2-  Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 11.—De las Comisiones.

1-  Las distintas Comisiones del Concejo Municipal con el apoyo de la Alcaldía deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo 12.—Deberes de la Presidenta de Comisiones.

1-  El presidente de cada Comisión llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o la Presidencia del Concejo Municipal, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-  Es deber del Presidente de cada Comisión, realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, el Presidente de la Comisión respectiva deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 13.—Deberes de los Regidores.

1.    Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las sesiones del Concejo Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.

En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al Presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, o bien en el salón de sesiones del Concejo Municipal, en el edificio Municipal.

2.  Brindar a la Secretaria del Concejo Municipal una cuenta personal para recibir la notificación del link de ingreso a cada sesión ordinaria o extraordinaria, y verificar que la misma sea compatible con la plataforma que se vaya a utilizar para llevar a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria. En todo caso, contará con la colaboración de la Secretaria del Concejo Municipal.

3.  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, el link indicado en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito, Coto Brus, 19 de octubre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021594629 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BGC770, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo: dos mil quince, número de vin: MALA851CBFM082724, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: G4LAEM243346, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$1,500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Carolina Cabezas Zúñiga. Expediente N° 2020-025-CFCRSA, carné N° 17993.—Ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021594802 ). 2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCALES

DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 961-10-2021 del Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 076-2021 celebrada el 12 de octubre del año en curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:

Local N°

Área m2

Precio base mensual

10

12.04

¢85.748,58

11

12.44

¢86.302,69

15

12.72

¢90.231,42

19

11.87

¢78.575,12

 

El remate se llevará a cabo el lunes 08 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás o al teléfono 2448-5060 Ext. 127, correo: mercado@munipoas.go.cr. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de octubre 2021.—Departamento de Proveeduría.—Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud N° 302958.—( IN2021594290 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal Santa Cruz

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

458

DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS

1-0458-0290

06-12-2008

26

ADOLFO ARRIETA FONSECA

1-0365-0510

22-06-2004

438

DOS SUBAUGUSTA S.A.

3-101-497859

26-08-2010

452

EVISIR SANTANA PIZARRO

5-0071-0787

18-10-2003

6

DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ

5-0766-0635

29-08-2001

19

DREWLOW MARGARET BETH

024562597

22-06-2004

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-2000 Sucursal de Santa Cruz del Banco Nacional de Costa Rica.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 302753.—( IN2021594023 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-281-2021.—Rico Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res. Perm. N° 122200147623, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Academia Groningana, Países Bajos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303086.—( IN2021594392 ).

ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita, R-209-2021-B, Resid. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303091.—( IN2021594394 ).

ORI-266-2021.—Madrid Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).

ORI-270-2021.—Víquez Mora Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil Eléctrico, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—( IN2021594397 ).

ORI-272-2021.—Durán Sedo Randall, R-256-2021, cédula N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—( IN2021594398 ).

ORI-267-2021.—Jimenez Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303107.—( IN2021594400 ).

ORI-264-2021.—Martínez Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N° 113010034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado de Magister en Dramaturgia, Universidad Nacional de las Artes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303108.—( IN2021594403 ).

ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021, Céd. N° 116380070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).

ORI-283-2021.—López Brenes Manuel Enrique, R-276-2021, cédula N° 111490120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias, SBS Swiss Business School, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303110.—( IN2021594410 ).

ORI-284-2021.—Jiménez Rey Fabián David, R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).

ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad del Caribe, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).

ORI-260-2021.—García Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est. 134000584330, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).

ORI-268-2021.—Salas González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del Adolescente, Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303120.—( IN2021594418 ).

ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto, R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303122.—( IN2021594422 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Freed Castillo Moya, cédula de identidad N° 1 1038 0320, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202114577.—Solicitud Nº 302344.— ( IN2021593720 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, personas menores de edad SAEE, RPGE, BPCE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301918.—( IN2021592833 ).

A los señores: Juana Francisca Urbina Venegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 700670116, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe archivo) bajo resolución de las trece horas con veintiséis minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: A.Y.U.V. Se le confiere audiencia a la señora; Juana Francisca Urbina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00037-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301956.—( IN2021592847 ).

A: Yader Joel González Morales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. III.—Que la persona menor de edad MAFF, estuvo ingresada en el Albergue Institucional de Grecia, a partir del día seis de agosto hasta el día 09 de agosto del presente año, trasladándose en este mismo día 09 de agosto a la Asociación Hogar de Vida para la Niñez. IV.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menores de edad en mención, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se les ordena a los señores, Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Se autorizan visitas a los progenitores señores Elizabeth Antonia Flores Martínez, Yader Joel González Morales y Jeffy José Flores Acevedo, en la alternativa de protección, de acuerdo al horario estipulo por dicha organización. Visitas que serán supervisadas por la alternativa de protección, cumpliéndose por los lineamientos de la orden sanitaria emitida por el Ministerio Salud. X.—La presente medida vence el día nueve de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2021.—Grecia, 11 de octubre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301979 .—( IN2021592880 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.C.B. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301975.—( IN2021592881 ).

A Yader Joel González Morales, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veintisiete minutos del once de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las a las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos González Flores y Flores Flores, en la organización no gubernamental asociación hogar de vida para la niñez en Atenas; y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad KMGF Y MAFF, bajo la responsabilidad de su madre la señora Elizabeth Antonia Flores Martínez. II- El señor Jeffy José Flores Acevedo, podrá visitar a su hija MAFF, en la casa de habitación de la progenitora, día y hora a convenir entre las partes. La progenitora deberá supervisar dichas visitas. III- El resto de la resolución se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, e n relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00190-2021.—Oficina Local de Grecia, 11 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301982.—( IN2021592883 ).

Al señor Norberto Garro Abarca, cédula de identidad N° 1-0759-0658, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad A.D.G.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00232-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00232-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301969.—( IN2021592885 ).

Al señor(a) Carlos Manuel Vargas Jarquín, se le comunica la resolución de las trece horas del día siete de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.I.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00110-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301966.—( IN2021592891 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a la señora Rachel de los Ángeles Suazo, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, sin número de cédula, se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS y a la señora María Elena Ruiz Jiménez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155813089332 se le comunica la resolución de las 9:32 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad RDLAS. Se les confiere audiencia a las señoras Rachel de los Ángeles Suazo y María Elena Ruiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00058-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301971.—( IN2021592907 ).

Al señor Alexander Hernández Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del once de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00500-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301970.—( IN2021592913 ).

Oficina Local de Los Santos, notificar al señor, Oscar Emilio Torrez Navarro se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.A.T.G., C.A.T.G., S.E.T.G., B.P.T.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301967.—( IN2021592921 ).

A: Sergio José Vargas Espinales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del siete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Mina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad DJVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora, Cita Aydee Mina Alvarado en su calidad de progenitora de la persona menor DJVM llevar a su hijo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302086.—( IN2021593034 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios Rancho Madrigal por la Soda Guácimo, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta el retorno de las personas menores de edad con la progenitora bajo medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.A.S.CH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302096.—( IN2021593045 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B, A y H, todos de apellidos M.O, hijos de la señora Joselyn Michelle Oviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-0493, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302100.—( IN2021593050 ).

A Pedro Alberto Cárdenas Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M. y D. J., ambos de apellidos C. A., hijos de la señora María Yorleny Abarca Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-0985-0156, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día seis de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Pedro Alberto Cárdenas Corrales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00216-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302103.—( IN2021593051 ).

A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.D.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302098.—( IN2021593053 ).

A Flor María Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección, a favor de la pme con la señora Gema del Socorro Pérez Solís, por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302108.—( IN2021593066 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 03 minutos del 11 de octubre del año 2021, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302111.—( IN2021593070 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 del ocho de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: J.B.R. en situación migratoria irregular, con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302124.—( IN2021593078 ).

A: Yojana Patricia Mora López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de La Medida Cautelar de Cuido Provisional, en hogar sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado del Recurso Familiar y Modificación de Guarda Crianza al lado de su progenitor a la persona menor de edad KARM. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena Ángela María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00044-2014.—Grecia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302117.—( IN2021593080 ).

Se comunica a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, mayor de edad, portadora del documento de identidad número 112590425, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medica Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad S.N.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Rohini Stephania Garro Herrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302181.—( IN2021593129 ).

Se comunica al señor Jonathan José Obando Aymerich, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 09:00 horas del 13 de abril del 2021, donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad: S.N.O.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan José Obando Aymerich, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00077-2021.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 13 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302182.—( IN2021593131 ).

Al señor Rudys José Palacios Peña, de nacionalidad costarricense, en condición Migratoria irregular, se comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.E, con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Rudys José Palacios Peña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302533.—( IN2021593543 ).

Al señor(a) Santo Doroteo Mejía se le comunica la resolución de las ocho del día trece de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.I.R., J.J.R.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00099-2021. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 302532.—( IN2021593545 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día primero de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Así como audiencia partes, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días para que se refiera al informe extendido por la licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba 25 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302528.—( IN2021593547 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y las quince horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, y se mantiene y confirmó la medida de protección a favor de la persona menor de edad D.K.R.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302538.—( IN2021593561 ).

A los señores Juan Ramón Cárcamo Paz y Hugo Esteban Muñoz Guzmán, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad H.S.M.M. y L.D.C.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00264-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302535.—( IN2021593562 ).

Al señor Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las once horas tres minutos del día trece de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.S.M.G. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302529.—( IN2021593563 ).

A Anthony Scott Chacón Herrera, persona menor de edad: A. C. M., se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Esmeralda de los Ángeles Medina, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00244-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302547.—( IN2021593564 ).

A Ivania del Socorro Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 302542.—( IN2021593566 ).

Al señor Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302554.—( IN2021593585 ).

A: Antonio Jesús Torres Álvarez, persona menor de edad: B.T.R, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Idalia Rodríguez Menocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00093-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302560.—( IN2021593586 ).

Al señor Hairon Emilio Jaén Carmona, costarricense, cédula de identidad N° 503020687, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:58 del 29 de setiembre del 2021, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad C.R.J.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00104-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 302561.—( IN2021593588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Diana Gómez Jiménez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00115-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303138.—( IN2021594247 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLHT-00270-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303140.—( IN2021594249 ).

Al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de identidad número 303600786, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere audiencia al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, del puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303145.—( IN2021594250 ).

A: Karol Marcela Porras Monge, persona menor de edad: B.A.P, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Daisy Mora Ramírez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303142.—( IN2021594253 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 702190071, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.L.G., V.M.L.G. y B. L.G. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, del Puente la Alegría, carretera a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262 ).

A Alejandro Villarreal Tello, documento de identidad N° 159100221911, se le comunica la resolución de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303170.—( IN2021594273 ).

A Jonathan Andrés Gallo Meléndez, persona menor de edad: K.G.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00270-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).

Al señor Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15 de abril del año 2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303190.—( IN2021594278 ).

A la señora Delia Hidalgo Conejo, titular de la cédula de identidad número N° 604370755, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00059-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303168.—( IN2021594279 ).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas con dos minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00231-2020. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—( IN2021594282 ).

A la señora Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.R.S por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00512-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303175.—( IN2021594283 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad K.Z.P.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00345-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de la URAIC, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—( IN2021594347 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar la misma. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—( IN2021594348 ).

A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos del quince de octubre del año dos mil veintiuno, que resuelve confirmación de Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303194.—( IN2021594350 ).

Al señor, Leiner Cordero Cortes, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se dictó resolución de modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Asimismo, se le comunica que por Resolución de las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó modificación de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte. Se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se le comunica que por resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303195.—( IN2021594352 ).

A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y M.P.M.B., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00465-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303198.—( IN2021594354 ).

A Raúl Ezequiel Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:10 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: R.R.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00353-2021.—Oficina local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11 horas del 11 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38580.—Solicitud N° 294493.—( IN2021586992 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica que según acuerdo JD-709 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 12) de la sesión extraordinaria 59-2021, celebrada el 07 de octubre 2021

Se aprueba la incorporación del punto 13. De la custodia de Lotería Disponible, en el documento TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB, a saber:

13.  De la custodia de Lotería Disponible

La Junta custodiará en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico, salvo en aquellos casos en los cuales la Gerencia General, de conformidad con la recomendación de orden técnico de la Gerencia de Producción y Comercialización, haya determinado no imprimir parte o la totalidad de la lotería asignada, situación que puede variar en atención al tipo de sorteo y condiciones del mercado.

El jugador que adquiera lotería por medio del canal de distribución autorizado, podrá si así lo desea, proceder con su retiro de forma física; siempre y cuando esa lotería se imprima.

En tal caso, el retiro de las fracciones de la lotería, se podrá realizar del siguiente modo:

En el caso de sorteos que se realicen en días hábiles, el retiro se podrá realizar como máximo el mismo día del sorteo, dentro de horas hábiles.

En caso de sorteos que se realicen en días no hábiles o fines de semana, el retiro se podrá realizar como máximo el día hábil anterior a la realización del sorteo de que se trate, dentro de horas hábiles.

En aquellos sorteos en los que la Gerencia General determine que no se va a imprimir parte o la totalidad de la lotería, y en consecuencia no se pueda hacer el retiro de la misma, la Gerencia de Producción y Comercialización deberá darlo a conocer a los jugadores con la debida antelación, utilizando para ello los medios de comunicación oficiales de la Institución.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Karen Gómez Granados, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. N° 24242.—Solicitud N° 302605.—( IN2021594547 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0026-IA-2021 del 18 de octubre de 2021.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la Resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto del 2021, interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A. Expediente: OT-098-2021.

Resultando:

I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE0016-IA-2021 sobre los “Requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia de Agua en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”. (Folios 36 al 48).

II.—La citada resolución RE-0016-IA-2021 fue notificada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A), el 30 de agosto de 2021. (Folio 86).

III.—El 2 de septiembre de 2021, mediante el oficio JDI-135-2021, la señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., interpuso recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución RE-0016-IA-2021. (Folios 104 a 110).

IV.—El 18 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0629-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por la ESPH, S. A. (consta agregado a los autos).

Considerando:

I.—Del oficio OF-0629-IA-2021 del 18 de octubre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio OF-0629-IA-2021 del 18 de octubre de 2021:

“(…) II. Análisis del Recurso por la forma

A)    Naturaleza del Recurso

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, a los que aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)    Temporalidad del Recurso

La resolución que se impugna fue notificada a la recurrente, en fecha 30 de agosto de 2021 (folio 86). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 2 de septiembre de 2021.

El 2 de septiembre de 2021, la representante la ESPH S. A. interpuso la referida impugnación, (folios 104 a 110), por lo cual el recurso presentado se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

C)    Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)    Representación

La señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, es presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., según consta en la certificación notarial visible a folio 111, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).

IV.—Análisis por el fondo. Se procede a analizar de seguido los argumentos de inconformidad citados por la recurrente:

Argumentos de naturaleza jurídica

Sobre la nulidad concomitante argumentada

En cuanto a los argumentos de orden jurídico, se tiene que la recurrente solicita se declare la nulidad concomitante de la resolución RE-0016-IA-2021. Al respecto, esta Intendencia de Agua considera que la alegada nulidad no se ha producido, por cuanto para que así acontezca, según el artículo 166 de la LGAP, deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente; asimismo, el artículo 223 de la misma ley establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el acto, se omitan formalidades sustanciales del procedimiento.

Conviene recordar, que las razones para anular los actos administrativos se hallan en los artículos 158 a 179 y 223 de la LGAP y son: la falta o defecto de algún requisito o, que el acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o bien, cuya omisión causare indefensión y no es el caso de la recurrente.

En cuanto a la validez de la resolución recurrida, se le debe comunicar a la recurrente que de conformidad con el artículo 158 de la LGAP, la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional como la Ley General de la Administración Pública, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.

Así las cosas, no deviene en nula la resolución recurrida, pues los elementos constitutivos del acto están presentes y, en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.

En virtud de las consideraciones anteriores se rechaza por el fondo la nulidad concomitante aquí interpuesta por la ESPH S. A.

Sobre el error material de la resolución RE-0016-IA-2021

De la revisión de la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, se observa que en el enlace indicado en el Por Tanto IV, para acceder a los ingresadores y anexos; sea: https://aresep.go.cr/agua/informacion-regulatoria, se le omitió la palabra “-potable”, siendo lo correcto: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria

Por lo tanto, se procede a rectificar el error material contenido en el Por Tanto IV de la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, para que se transcriba correctamente el enlace que permite acceder a los ingresadores y anexos de la resolución.

Se recuerda que para la corrección del error material detectado, se cuenta con el sustento jurídico del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, que permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Cabe explicar que no existió en este caso una transgresión al debido proceso ya que no se posicionó a la recurrente en un estado de indefensión, por cuanto la ESPH S. A. presentó en el plazo otorgado los recursos de revocatoria, apelación y nulidad concomitante, en contra de la resolución RE-0016-IA-2021 e impugnó los anexos en cuestión; por lo tanto, la recurrente ha tomado conocimiento de ello y tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos.

Argumentos de naturaleza técnica

En cuanto a los aspectos de orden técnico, se procede a responder cada uno de los argumentos presentados por la empresa.

1.  Sobre el plazo: De acuerdo con lo señalado por la empresa, por efecto del ciclo contable no le será posible presentar la información requerida en el Por Tanto I.2.a de la resolución, por lo que se considera razonable establecer como fechas máximas de entrega de la información semestral: el último día hábil de febrero para la del segundo semestre de cada año y el último día hábil de agosto para la del primer semestre de cada año.

2.  Sobre la fecha: Con respecto a lo señalado por la empresa de que no se indica a partir de qué fecha empieza a regir la resolución, se aclara que en el Por Tanto III se dispone que rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

3.  Sobre la observación del punto 5 del anexo 1: se debe aclarar que no se trata de una evaluación de parámetros de calidad por parte de la Intendencia de Agua, sino que la empresa señale el vínculo que existe entre el proyecto de inversión y la mejora en la calidad del servicio en los parámetros que correspondan en cada caso. Pues los proyectos de inversión se deben realizar con el fin de mantener o mejorar la calidad en la prestación de los servicios regulados.

4.  De acuerdo con la metodología Metodología Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH), Resolución RE-0044-JD-2019 de 12 de marzo del 2019 y a lo señalado en el Anexo 1 de la resolución RE-0016-IA-2021, las adiciones de activo son aquellas obras construidas y equipos instalados durante el año, que serán utilizadas para así determinar el porcentaje de ejecución anual de inversiones, siendo este el cociente entre las inversiones ejecutadas y las reconocidas por la Intendencia para ese año en la fijación tarifaria.

Por otra parte, el Plan de Inversiones: Es el conjunto de acciones a seguir con el fin de desarrollar proyectos a mediano y largo plazo que el prestador considera necesario llevar a cabo para satisfacer la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en condiciones de calidad, continuidad y acceso establecidas en la legislación vigente. Este plan deberá contener, entre otras cosas, la definición, objetivo, alcance y descripción de cada uno de los proyectos, los plazos de ejecución, la vida útil, los supuestos de proyección de la demanda utilizados para su diseño, que incluyan tanto el balance hídrico como hidráulico de los sistemas, la gestión ambiental y de riesgos, el impacto esperado en la prestación del servicio, en el ambiente y en los usuarios. Este plan deberá ser evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas, como para reconocimiento tarifario y la satisfacción del servicio público.

Lo señalado en punto f del anexo 1, no implica inconsistencia entre lo dispuesto por este Organismo Regulador en la citada metodología y lo establecido en el Reglamento Técnico de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (artículo 55). En el aspecto particular del cálculo del porcentaje de ejecución de inversiones para fines tarifarios, este se debe referir a lo señalado en la metodología tarifaria, por tratarse de la disposición específica.

5.  Sobre las proformas de respaldo a los presupuestos de los proyectos señaladas en el apartado a. 7 del anexo 1, no se acepta el plazo propuesto por la empresa de 24 meses de emitida la proforma, ya que se considera que la variación de los costos de los activos por cotizar, se pueden ver afectados en el corto plazo producto de las condiciones económicas actuales, por lo que ampliar plazos podría generar estimaciones que se alejan a la realidad.

6.  Con respecto a la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN” del Ingresador IIA-003 Financiamiento de proyectos, se debe indicar al operador que para el caso de aquellas obras que se encuentran en proceso formalización de financiamiento al momento de llenado del ingresador, en dicha variable se debe colocar la frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO”, posteriormente cuando se cuente con el número de operación se deberá incluir en el ingresador.

7.  Considerando lo señalado por la empresa con respecto al plano de planta de los proyectos por desarrollar, como construido (As built), apartado c.1 del Anexo 1, se aclara que se debe presentar cuando aplique, tal como se indica en el apartado. Es claro que cuando el proyecto vaya a iniciar su etapa constructiva debe contar con los planos respectivos y se podrá aportar lo solicitado.

8.  La empresa señala que lo atinente a la rentabilidad de los proyectos, consideramos ventajoso solicitarla con al menos una vigencia mínima de 12 meses. No hay claridad a qué se refiere la empresa en este punto, ya que el concepto que se trata en la resolución es la “rentabilidad social” que se aborda en el siguiente punto.

9.  La empresa solicita extender el plazo de 6 meses señalado en el apartado d.rentabilidad del proyecto” a por lo menos 24 meses. Dado que el operador actualiza el plan de inversiones cada año, se considera que un plazo de 12 meses es adecuado para que las valoraciones sociales de los proyectos cumplan la tramitación interna de la empresa y puedan ser incluidas en el plan de inversiones; con plazos mayores los datos podrían desactualizarse y no ser adecuados para la toma de decisiones.

10.  La empresa señala que por efectos de emisión de los estados financieros y el posterior proceso de la información requiere que se amplíe el plazo para la presentación de la información del Anexo 2 de la resolución a los meses de marzo y septiembre, esta petición es igual a la referida en el punto 1 anterior, por lo que hay 2 pretenciones diferentes sobre el mismo aspecto, considerándose que se debe establecer como fechas de presentación de la información correspondiente al Anexo 2 el último día hábil de febrero y el último día hábil de agosto de cada año (…)”.

II.—De conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH, S. A. contra la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021; así como brindar respuesta a las observaciones realizadas y rechazar por el fondo la nulidad concomitante interpuesta por la ESPH, S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE:

I.—Rectificar el error material contenido en el Por Tanto IV de la resolución RE0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, para que el enlace transcrito donde se encuentran los ingresadores y anexos se lea: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria en lugar de https://aresep.go.cr/agua/informacion-regulatoria.

No existió en este caso una transgresión al debido proceso ya que no se posicionó a la ESPH S. A. en un estado de indefensión, por cuanto esta empresa presentó en el plazo otorgado los recursos de revocatoria, apelación y nulidad concomitante, en contra de la resolución RE-0016-IA-2021 e impugnó los anexos en cuestión; por lo tanto, ha tomado conocimiento de ello y contó con la oportunidad de pronunciarse sobre ellos.

II.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A., contra la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, en los siguientes aspectos:

a.  Los plazos de presentación de la información requerida en el Por Tanto I. 2: Seguimiento de Inversiones:

Fecha máxima de remisión de información: Deberá ser entregada el último día hábil de febrero para el segundo semestre de cada año y el último día hábil de agosto para el primer semestre de cada año.

b.  Colocar la frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO” al momento de llenado del ingresador IIA-003, en el campo de la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN”, en aquellos casos en que las obras se encuentren en proceso de formalización de financiamiento al momento de llenado de dicho ingresador.

c.  Ampliar el plazo de 6 meses señalado en el apartado d. del Anexo 1rentabilidad del proyecto” a 12 meses.

III.—Brindar las siguientes respuestas y aclaraciones a las observaciones interpuestas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A:

1.  Extender el plazo para la información solicitada en el “Por tanto” 1.2.a., de forma que se pueda suministrar el último día de los meses de febrero y agosto.

Respuesta: De acuerdo con lo señalado por la empresa, por efecto del ciclo contable no le será posible presentar la información requerida en el Por Tanto 1.2.a de la resolución, por lo que se considera razonable establecer como fechas máximas de entrega de la información semestral: el último día hábil de febrero para el segundo semestre de cada año y el último día hábil de agosto para el primer semestre de cada año.

2.  Extender el plazo para la información solicitada en el anexo 2, de forma que se pueda suministrar el último día de los meses de marzo y septiembre.

Respuesta: La empresa señala que por efectos de emisión de los estados financieros y el posterior proceso de la información requiere que se amplíe el plazo para la presentación de la información del Anexo 2 de la resolución a los meses de marzo y septiembre, esta petición es igual a la referida en el punto 1 anterior, por lo que hay 2 pretensiones diferentes sobre el mismo aspecto, considerándose que se debe establecer como fechas de presentación de la información correspondiente al Anexo 2 el último día hábil de febrero y el último día hábil de agosto de cada año.

3.  Aclarar los criterios de evaluación a utilizar en el punto 5, del Anexo 1.

Respuesta: Sobre la observación del punto 5 del anexo 1 se debe aclarar que no se trata de una evaluación de parámetros de calidad por parte de la Intendencia de Agua, sino que la empresa señale el vínculo que existe entre el proyecto de inversión y la mejora en la calidad del servicio en los parámetros que correspondan en cada caso.

4.  Ampliar el plazo de vigencia para las facturas proformas incluidas en los proyectos, de forma que se consideren proformas con una vigencia de 24 meses.

Respuesta: Sobre las proformas de respaldo a los presupuestos de los proyectos señaladas en el apartado a. 7 del anexo 1, no se acepta el plazo propuesto por la empresa de 24 meses de emitida la proforma, ya que se considera que la variación de los costos de los activos por cotizar, se pueden ver afectados en el corto plazo producto de las condiciones económicas actuales.

5.  Se solicita modificar lo requerido en el formulario IIA-003, para que se entienda que es necesario aportarlo únicamente para las inversiones que posean un financiamiento debidamente formalizado; mientras que para las demás inversiones no debe aportarse.

Respuesta: Con respecto a la variable “NÚMERO DE OPERACIÓN” del Ingresador IIA-003 Financiamiento de proyectos, se debe indicar al operador que para el caso de aquellas obras que se encuentran en proceso formalización de financiamiento al momento de llenado del ingresador, en dicha variable se debe colocar la frase “EN TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO”, posteriormente cuando se cuente con el número de operación se deberá incluir en el ingresador.

6.  Con respecto a los planos de planta del proyecto por desarrollar, como construido (As built), se solicita excluirlo del planteamiento del proyecto y considerarlo como un requerimiento a presentar cuando se fiscaliza el proyecto, puesto que por su complejidad no se puede tener al momento de presentar todo lo atinente a inversiones.

Respuesta: Considerando lo señalado por la empresa con respecto al plano de planta de los proyectos por desarrollar, como construido (As built), apartado c.1 del Anexo 1, se aclara que se debe presentar cuando aplique, tal como se indica en el apartado. Es claro que cuando el proyecto vaya a iniciar su etapa constructiva debe contar con los planos respectivos y se podrá aportar lo solicitado.

7.  Mientras que lo atinente a la rentabilidad de los proyectos, consideramos ventajoso solicitarla con al menos una vigencia mínima de 12 meses.

Respuesta: No hay claridad a qué se refiere la empresa en este punto, ya que el concepto que se trata en la resolución es la “rentabilidad social” que se aborda en el siguiente punto.

8.  Ampliar el plazo establecido en el apartado 9.D, del anexo 1, sobre la vigencia de la “rentabilidad social”, misma que está establecida en seis meses; sin embargo, se solicita ampliar a un intervalo de 24 meses.

Respuesta: La empresa solicita extender el plazo de 6 meses señalado en el apartado d. “rentabilidad del proyecto” a por lo menos 24 meses. Dado que el operador actualiza el plan de inversiones cada año, se considera que un plazo de 12 meses es adecuado para que las valoraciones sociales de los proyectos cumplan la tramitación interna de la empresa y puedan ser incluidas en el plan de inversiones; con plazos mayores los datos podrían desactualizarse y no ser adecuados para la toma de decisiones.

9.  Se considera conveniente mantener uniformidad de plazos con los ingresadores financieros, emitidos con el oficio OF-0532-IA-2020, en donde se indica que la información del I semestre se remite en el mes de setiembre y la información del II semestre se envía en el mes de marzo, dado que mucha de la información es complementaria.

Respuesta: En concordancia con lo señalado en el punto 1, se considera razonable establecer como fechas máximas de entrega de la información semestral el último día hábil de febrero y el último día hábil de agosto de cada año.

10.  También, debe considerarse los plazos definidos en la resolución RIA-001-2018 “Implementación de la Contabilidad Regulatoria para los servicios de acueductos, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, en donde se define otros plazos; siendo que la información del primer semestre se envía el mes de agosto y la del segundo semestre en el mes de febrero.

Respuesta: Las nuevas fechas que se establecen para la entrega de la información correspondiente al Anexo 2 de la resolución coinciden con lo señalado por la empresa.

IV.—Actualizar los siguientes anexos: Anexo 1 Información requerida Plan de Inversiones y Anexo 2 Seguimiento de Inversiones, los cuales estarán disponibles en la página web https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria, para su visualización y descarga.

V.—Rechazar por el fondo la nulidad concomitante interpuesta por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A. contra la resolución RE-0016-2021 del 30 de agosto de 2021.

VI.—Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

VII.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud303816.—( IN2021594957 ).

RE-0025-IA-2021 del 18 de octubre de 2021.—Recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, presentada por la empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A. Expediente: OT-098-2021.

Resultando:

I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE-0018-IA- 2021 sobre los “Requerimientos de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia de Agua”. (Folios 63 al 72 y 74 al 83).

II.—La citada resolución RE-0018-IA-2021 fue notificada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A), el 30 de agosto de 2021. (Folio 90).

III.—El 2 de septiembre de 2021, mediante el oficio JDI-136-2021, la señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S.A., interpuso recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución RE-0018-IA-2021. (Folios 99 a 101).

IV.—El 18 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0627-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por la ESPH S.A. (consta agregado a los autos).

Considerando:

I.—Del oficio OF-0627-IA-2021 del 18 de octubre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 

Oficio OF-0627-IA-2021 del 18 de octubre de 2021:

“(…) II. Análisis del recurso por la forma

A) Naturaleza del recurso

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, a los que aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública 6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B) Temporalidad del recurso

La resolución que se impugna fue notificada a la recurrente, en fecha 30 de agosto de 2021 (folio 90). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 2 de septiembre de 2021.

El 2 de septiembre de 2021, la representante la ESPH S.A. interpuso la referida impugnación, (folios 104 a 110), por lo cual el recurso presentado se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

 C)     Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) Representación

La señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, es presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S.A., según consta en la certificación notarial visible a folio 111, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).

IV.—Análisis por el fondo

Se procede a analizar de seguido los argumentos de inconformidad citados por la recurrente:

A.  Argumentos de naturaleza jurídica

a)  Sobre la nulidad concomitante argumentada

En cuanto a los argumentos de orden jurídico, se tiene que la recurrente solicita se declare la nulidad concomitante de la resolución RE-0018-IA-2021. Al respecto, esta Intendencia de Agua considera que la alegada nulidad no se ha producido, por cuanto para que así acontezca, según el artículo 166 de la LGAP, deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente; asimismo, el artículo 223 de la misma ley establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el acto, se omitan formalidades sustanciales del procedimiento.

Conviene recordar, que las razones para anular los actos administrativos se hallan en los artículos 158 a 179 y 223 de la LGAP y son: la falta o defecto de algún requisito o, que el acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o bien, cuya omisión causare indefensión y no es el caso de la recurrente.

En cuanto a la validez de la resolución recurrida, se le debe comunicar a la recurrente que de conformidad con el artículo 158 de la LGAP, la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional como la Ley General de la Administración Pública, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.

Así las cosas, no deviene en nula la resolución recurrida, pues los elementos constitutivos del acto están presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.

En virtud de las consideraciones anteriores se rechaza por el fondo la nulidad concomitante aquí interpuesta por la ESPH S.A. 

B. Argumentos de naturaleza técnica

Respecto a la solicitud por parte de la ESPH indicando que el plazo otorgado para presentar la información referente a los Anexos 1, 2 y 3 de la resolución RE-0018IA-2021 no es suficiente. Se le indica: 

Desde el punto de vista regulatorio que desempeña ARESEP en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el artículo 5 de la Ley N°7593 indica que se debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima para los servicios en los cuales la ESPH es operador. De tal manera que, la ESPH debe contar con sistemas de información eficientes y que de forma oportuna permitan enviar la información que requiera la ARESEP para cumplir con las funciones indicadas en el artículo 5 de cita.

Además, la información solicitada por la resolución RE-0018-IA-2021 mediante los anexos 1, 2 y 3 corresponde a información que en su mayoría ya presenta la ESPH, S.A. a la ARESEP de manera semestral mediante las matrices de información.

También es pertinente indicar que respecto a los plazos indicados en el oficio OF-0532-IA-2021 y la resolución RIA-001-2018, estos corresponden a información financiera y de contabilidad regulatoria, la cual requiere ser auditada antes de ser remitida a ARESEP, y para el caso de la información solicitada en la resolución RE0018-IA-2021 corresponde a información de calidad del servicio y producto de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual no es auditada por lo cual no requiere del mismo plazo para ser presentada.

Aunado a lo anterior, la ESPH no indica una justificación técnica que sustente de manera detallada por qué el plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no es suficiente para cumplir con los requerimientos de información indicados en los anexos 1, 2 y 3.

La ESPH, S.A. argumenta que “El formulario IIA-001 del apartado 9, del anexo 1, los datos entregados serán estimaciones aproximadas, debido a que la ESPH no cuenta con censo población”. Al respecto, es importante aclarar que el formulario IIA-001 no pertenece a ningún apartado del anexo 1 de la resolución RIA-001-2018, por lo cual no procede lo aquí manifestado por la ESPH, S.A.

V.—Conclusiones

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A. contra la resolución RE-0016-IA-2021, resulta admisible, por haber sido interpuesto en tiempo y forma.

2.  Desde el punto de vista formal, las observaciones interpuestas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A. contra la resolución RE-0018-IA-2021, resultan admisibles, por haber sido interpuestas en tiempo y forma.

3.  La resolución recurrida no deviene nula, pues los elementos constitutivos del acto administrativo están presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para declarar su nulidad.

4.  La ESPH, S.A. no indica una justificación técnica que sustente de manera detallada por qué el plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no es suficiente para cumplir con los requerimientos de información indicados en los anexos 1, 2 y 3.

5.  La ESPH, S.A. debe contar con sistemas de información eficientes y que de forma oportuna permitan enviar la información que requiera la ARESEP para cumplir con las funciones indicadas en el artículo 5 de la Ley 7593.

6.  Los plazos indicados en el oficio OF-0532-IA-2021 y la resolución RIA-0012018, corresponden a información financiera y de contabilidad regulatoria, la cual requiere ser auditada antes de ser remitida a ARESEP, y para el caso de la información solicitada en la resolución RE-0018-IA-2021 corresponde a información de calidad del servicio y producto de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual no es auditada por tanto no requiere del mismo plazo para ser presentada.

7.  La ESPH no indica una justificación técnica que sustente de manera detallada por qué el plazo otorgado en la resolución RE-0018-IA-2021 no es suficiente para cumplir con los requerimientos de información indicados en los anexos 1, 2 y 3.

8.  Se aclara que el formulario IIA-001 no pertenece a ningún apartado del anexo 1 de la resolución RIA-001-2018, por lo cual no procede lo argumentado por parte del ESPH en cuanto a este punto (…)”.

II.—De conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria y la gestión de nulidad concomitantes interpuestos por la señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S.A., contra la resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de 2021. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE:

I.—Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria y la gestión de nulidad concomitantes interpuestos por la señora Laura Castro Chaves, cédula de identidad cuatro -ciento cuarenta y cinco- seiscientos treinta y ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la ESPH S. A., contra la resolución RE-0018-IA-2021 del 30 de agosto de 2021.

II.—Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

III.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese.—Marco Vinicio Cordero Arce Intendente.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 303806.—( IN2021594959 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones somete a Audiencia Pública la propuesta del:

FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

PARAFISCAL AL FONDO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (FONATEL)

 

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal 2021, pagadera en el 2022, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y lo proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-FON-CTP-01181-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

La Audiencia Pública será virtual, el lunes 22 de noviembre del 2021, a las 5:15 de la tarde.

El enlace para participar es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-fon-ctp-01181-2021

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

   De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el día viernes 19 de noviembre del 2021, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y copia de la cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual*.

   Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico**: consejero@aresep.go.cr

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión: 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC-4611-2021.—Solicitud N° 304244.—( IN2021595378 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión número Cuatro Mil Ciento Catorce-C de fecha seis de setiembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, Incisomediante Acuerdos JD Ciento Ochenta y Cuatro Guion Dos Mil Veintiuno se aprueba declaratoria de interés público el inmueble de San Rafael de Heredia para el proyecto de Embalse de regulación de la siguiente manera:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE

EMBALSE DE REGULACIÓN ESTACIONAL.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII-El acceso a! agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto más relevante en este tema, to constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por to tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y2004-07779, que en to que interesa señalan: “V.-La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, a! medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional! sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional! Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por to dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano l.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779)”.

III.—Que mediante la ley Nro. 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(...) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley Nro. 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el Cantón Central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de esta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el Cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el Cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el Cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San Jose, San Isidro y San Francisco, para el Cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que la búsqueda de fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado un aumento de 14 personas por km2en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climáticorealizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Arrea Metropolitana (GAM).

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S.A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 I/s, valor mínimo registrado en décadas.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que considerando el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el no Segundo, que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Rio Segundo en el cantón de San Rafael, esta concesionada para un total de 50 I/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 I/s, puede aportar esos 20 I/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 I/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos anos.

XIII.—Que ante esta situación, la ESPH también considero la posibilidad de gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determine que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000 mm a 3.500 mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del Río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S.A.

XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 I/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XV.—Que ante esta problemática, la ESPH presento en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirán potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo elEstudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

XVII.—Que durante el 2020 inicio elEstudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anonima, mediante memorando GER-DE-IN-08-2021, de fecha 24 de marzo de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno de los cinco terrenos, con áreas de 2 Ha 1.160,5 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de sevidumbre de tubería y acceso, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.

XIX.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matriculas no. 4-80620-000, donde el propietario es Inmobiliaria del Monte S.A. (cédula jurídica 3-101-02334).

XX.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

XXI.—Que las propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. son de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N°7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N°7789 -Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:

ACUERDO JD-184-2021

1ºDeclarar de interés público el terreno con área de 2 ha 1.160,5 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas crtm05 indicadas en el derrotero adjunto, para “el proyecto embalse de regulación estacional en la cuenca alta del Río segundo en San Rafael de Heredia “(En Adelante “El Proyecto”), A Ejecutarse Por La Empresa De Servicios Públicos de Heredia S. A (En Adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el Cantón de San Rafael de la Provincia de Heredia, y la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.

2ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de La Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita en el folio real matricula Nº 4-80620-000.

3ºAutorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4ºAutorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anonima, los terrenos de interés.

5ºPublíquese en el diario oficial La Gaceta.

6ºNotifíquese.

7ºAcuerdo Firme.

Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05 de la finca 4-80620-000.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 64437.—Solicitud N° 002-2021.— ( IN2021594473 ).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número cuatro mil ciento quince-C de fecha catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, inciso 5/5.4 mediante Acuerdos JD ciento ochenta y ocho guion dos mil veintiuno se aprueba declaratoria de interés público dos inmuebles en Heredia para el proyecto Saneamiento Ambiental de la siguiente manera:

Acuerdo de Junta Directiva para declarar de interés público un inmueble en Heredia, para el Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue el Proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH S. A.), mediante memorando GER-DE-PR-95-2021, de fecha 08 de setiembre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 497 metros cuadrados, según el Registro Público, conforme al plano catastrado N° H-1623878-2012, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en Heredia (EB-HE-19), como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, así como el distrito de Santa Lucía del cantón de Barva.

2ºQue la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula 4-33880-000, con área total según Registro Público de 497 metros cuadrados.

3ºQue la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia, según la justificación elaborada por la Unidad Ejecutora del Proyecto.

4ºQue la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusiva para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789-Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD 188-2021

1ºDeclarar de interés público el terreno con área de 497 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° H-1623878-2012, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia.

2°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscrita en el Folio Real Matrícula N° 4-33880-000.

3ºAutorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias con el fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4ºAutorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.

5ºNotifíquese. Acuerdo firme.

6ºPublíquese.

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 64437.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021594475 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

Subproceso Servicios Municipales

Cementerios

Se les comunica a los titulares de derechos funerarios a largo plazo en los Cementerios Zúñiga y Quesada:

Que deben apersonarse al Palacio Municipal, para actualizar sus datos personales según la Ley 8968, de no hacerlo antes del 26 de noviembre de 2021.

El derecho funerario pasará nuevamente a manos de la administración municipal, teniendo la administración que exhumar los restos óseos existentes y serán trasladados al osario municipal.

Para información al teléfono 2208-7589 o al correo: serviciosmunicipales2@escazu.go.cr

Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, Coordinador de Servicios Municipales.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 303154.—( IN2021594679 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de los Chiles en la sesión ordinaria N°323 celebrada el martes 08 de mayo del año 2020, fue aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número 011 del oficio SM-0425-05-2020, la propuesta de “Reglamento de los Servicios de Aseo de Vías y sitios públicos, así como el de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, solicitando a la administración convocar a audiencia pública a la ciudadanía del cantón para el día jueves 04 de noviembre del presente año, a partir de las 2:00 pm en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, la misma se realizara de manera presencial cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, además se transmitida en vivo mediante la plataformas virtuales que cuenta este municipio. Este documento lo puede consultar diez días antes de la audiencia pública en las siguientes paginas oficiales de la Municipalidad; http://www.muniloschiles.go.cr/, Facebook Municipal. Con la finalidad de que analicen el estudio antes de la audiencia. Las observaciones o coadyuvancia se recibirán en la Plataforma Municipal y oficina de Gestión Ambiental o al correo harold.vargas@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillen Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles. Acuerdo definitivamente aprobado (Por decisión unánime).

Ing. Jacobo Guillen Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021594170 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la sociedad 3-101-477155, S. A., cédula jurídica número 3-101-477155, representada por el señor Carlos Antonio Arroyo Gutierrez, costarricense, mayor, soltero, empresario, con cedula de identidad número 1-1049-0400. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 25,50 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 154); oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 155-a). este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 0966-Z 000 con un área de 1.516,50 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 10 de agosto de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.542,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2303422- 2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021593743 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Orietta María Ramírez Montoya, cédula número 3-0162-0923, costarricense, mayor, viuda pensionada, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 36,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 24); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 26). Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 2226-Z 000 con un área de 1.536,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 26 de junio de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.536,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2261496-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021594476 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará de manera virtual el lunes 15 de noviembre del 2021, a las 16:00 horas [única convocatoria]. Orden del Día: Extraordinariamente se conocerá: 1) Propuesta de modificación a los artículos Noveno y Décimo Segundo del estatuto. Ordinariamente se conocerá: 1) Informe del Presidente. 2) Informe del Tesorero. 3) Informe del Fiscal. 4) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el próximo período. 5) Otros asuntos.—Juan Manuel Sánchez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021595054 ).

INVERSIONES NAVARRO Y SUÑOL S. A.

Mercedes Navarro Suñol, mayor, divorciada una vez, contadora, vecina de Puntarenas, centro frente a la capilla de velación, cédula de identidad número uno-cuatro dos uno-siete ocho cero, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Navarro y Suñol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve siete cuatro seis sociedad domiciliada en Puntarenas, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el 8 de noviembre de 2021, teléfono N° 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021595213 ).

GRUPO COMERCIAL ROSALES DEL ROBLE S. A.

Samaria Melissa Madrigal Ruiz, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas, Esparza, Residencial Mallorquina, casa número K cinco, cédula de identidad número seis-cero tres cero ocho-cero tres seis cero, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Grupo Comercial Rosales del Roble S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno tres cuatro seis, sociedad domiciliada en Puntarenas, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el 8 de noviembre de 2021, teléfono N° 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021595214 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.

ZGS Plastic Solutions S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-669749, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo tercer piso, oficina catorce, sala uno, con el fin de tratar los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación de quórum.

2. Nombramiento de presidente y secretario de la celebración de la asamblea.

3.  Reestructuración total o parcial de junta directiva de la empresa.

4. Autorización de celebración de manera virtual de asambleas de junta directiva únicamente.

5.  Puntos varios.

Quien esté presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado otorgar poder especial con las formalidades necesarias. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 19 de octubre del 2021.—Denis Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—( IN2021595242 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa 555 a nombre de Ana Lucía Garita Herrera, cédula de identidad 1-0697-0010. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—(IN2021593142).

Mediante movimiento N°2-145485, fue presentada a las 11:44:00 horas, del 7 de setiembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Intelectual, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de IIC-INTERSPORT International Corporation GmbH a favor de TAF Global Holding AG, y en la cual se incluye el Nombre Comercial THE ATHLETE´S FOOT, Registro Número 111346. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 11 de octubre del 2021.—María del Milagro Chaves Desanti.—(IN2021593376).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 2879, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de noviembre del 2004, a nombre de Adrián José Li Wing Ching, cédula de identidad número 1-1074-0347. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021593528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—( IN2021593955 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Susane Mariela Loría Leitón, cédula de identidad uno-mil cuarenta-cuatrocientos setenta y seis, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021593995 ).

YUNIS AND ELLIS ESCROW GROUP SRL

Yunis And Ellis Escrow Group SRL, cedula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho uno ocho cuatro, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de socios cuotistas, tomo uno, Registro de Socios Cuotistas, tomo uno, Libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público código 15661. Oficina avenida cuatro, calles veinte y veintiuno, edificio veintiuno, correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José quince de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2021593863 ).        2 v 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10 acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad número 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos número Uno. Se publican los edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante ésta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).

Truvisión Health CR TCR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250 metros norte y 25 metros este, comunica la transmisión de su establecimiento comercial y la cesión de los derechos del nombre comercial “TruVision Health”, inscrito en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a la empresa Truvy Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807811, para que sea esta última quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el país.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TIERRAS GANADERAS SANCARLEÑAS (TIGASA)

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Tierras Ganaderas Sancarleñas (TIGASA) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274590, se procederá con la reposición del libro social correspondiente a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 14 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2021593832 ).

HUMEDALES DE BOLZON ROLS S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva número uno de la compañía: Humedales de Bolzon Rols S. A., cédula jurídica N° 3-101-510865. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 15 de octubre del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021593840 ).

SODA EL PATTY SOCIEDAD ANÓNIMA

Soda El Patty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho siete seis cero, domiciliada en Limón, setenta y cinco metros al oeste del taller municipal, inscrita y vigente en el Registro Público sección mercantil, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros número dos de la sociedad, se avisa a los interesados que se procederá con la reposición del tomo tercero de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva y libro de Actas Asamblea Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en la administración tributaria en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Limón, 06 de octubre del 2021.—Henry Eleyha Moodie Beanard, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593846 ).

MULTISERVICIOS MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359619, domiciliada en Limón, Limón centro costado oeste de la Escuela Rafael Iglesias Castro, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el tomo primero de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva y libro de Actas Asamblea Generales de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la administración tributaria en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Limón, 06 de octubre del 2021.—Félix Ruiz Valle, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021593847 ).

TIBURÓN MANZO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jeffery Dale (nombres) Smith (apellido), portador del pasaporte número 483179218, como presidente y representante legal, solicito la reposición de los libros de Registro de Accionistas, y el libro de Actas de Asamblea de Accionistas, de la compañía Tiburón Manzo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica N° 3-101-372020, número de legalización 4061010352323, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico lss@lti.legal.—Guanacaste, Tamarindo.—Licda. Lisbeth Solórzano Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021593874).

SERVICIOS MÚLTIPLES PROSEGU

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Múltiples Prosegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, teléfono (+506) 8892-6179.—1 vez.—( IN2021593900 ).

SERVICIOS INTEGRALES DEL CARIBE SRL

Servicios Integrales del Caribe SRL, cédula jurídica N° 3-102-734979 en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2021, con la presencia del total de cuotistas y la representación del 100% del capital social, se tomaron los siguientes acuerdos, aprobados por unanimidad y declarados firmes. Primero: se aprueba la renuncia de la Cuotista Ana Isabel Chavarría Araya, quien cede sus cuotas a Lex Andrey Granados Chavarría quien acepta. Segundo: se aprueba la renuncia del Cuotista Kenny Granados Hodgson, quien cede sus cuotas a Lex Andrey Granados Chavarría, quien acepta. Tercero: se modifica la cláusula de la representación de la sociedad, en adelante se leerá: la representación Judicial y Extrajudicial corresponderá a los gerentes, el gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al art. 1253 del Código Civil; los gerentes dos y tres tendrán facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de cincuenta millones de colones cada uno. Para disponer de los bienes de la sociedad se requiere aprobación previa del gerente uno. Cuarto: Se nombra como Gerente uno a Lex Andrey Granados Chavarría, cédula N° 702990575; Gerente dos a Cynthia Paola Urbina Pérez, cédula N° 701630584 y Gerente tres a Edwin Berrocal Vargas, cédula N° 701130423, quienes aceptan sus nombramientos, los que se hacen por el total del plazo social de la sociedad. Quinto: se comisiona a Kenny Granados Hogdson para que comparezca ante Notario Público para la protocolización del acta y trámite correspondiente ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Desamparados, a las 14 horas del 14 de octubre de 2021.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593950 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA INTERAMERICANA

FRANKLIN MONESTEL HERRERA

Yo Franklin Monestel Herrera mayor, casado una vez, profesor de futbol, portador de cédula identidad número nueve-treinta y tres-ochocientos cincuenta y ocho vecino de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú de la esquina sureste iglesia católica San Miguel Arcángel ciento veinticinco metros al sur casa mano izquierda color blanca en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Deportiva Interamericana Franklin Monestel Herrera, número de cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve solicito al Registro Nacional de la Propiedad, Departamento de Asociaciones Deportivas la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Junta Directiva, Registro de Asociados los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de la Propiedad.—Escazú, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021593973 ).

HERMANOS HIDALGO DÍAZ S. A.

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Hermanos Hidalgo Díaz S. A., por los cuales se hace una reforma total de sus estatutos. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Concomitantemente se solicita al Registro reposición de libros.—San José, 08 de octubre de 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021593993 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-2021, acuerdo 2021-30-034, le impuso a la Licda. Mayra Trejos Salas, carné 10569, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 518-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2594.—Solicitud N° 300417.—( IN2021594021 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CENTAURO

Condominio Vertical Residencial Centauro, con cédula de persona jurídica N° 3-109-739900, en Purral de Goicoechea, de la Iglesia San Pio, 600 metros al este y 600 al sur, por medio de su administrador Osvaldo Villalobos Salas, solicita la reposición de los libros de este condominio: Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—Lic. Osvaldo Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021594040 ).

BUSINESS DEVELOPMENT ADVISORS S. A.

Yo Alejandro Martínez Soto, costarricense, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número: tres-cero doscientos setenta y seis- cero ochocientos cincuenta y dos, vecino de La Unión, Cartago; en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Business Development Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cuarenta y cuatro, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, 15 de octubre de 2021.—Alejandro Martínez, Soto.—1 vez.—( IN2021594078 ).

Yo, David Damasio Fernández, cédula de identidad N° 3-0471-0912, en este acto ofrezco una disculpa pública al señor Juan Carlos Guerrero Castro, cédula de identidad N° 1-1130-0589, por los hechos ocurridos en fechas 11 y 13 de noviembre de 2020 en las que provoqué un perjuicio a su patrimonio aún cuando lo acaecido fue sin dolo y sin intención de delinquir. Por mi deber moral, objetivo, responsable, con genuino interés en promover siempre la sana convivencia y la paz social, asumo las responsabilidades de honrar ese agravio y me comprometo voluntariamente a donar, en el plazo máximo de 30 días hábiles, el monto correspondiente a 20 días multa a una institución de beneficencia o persona física en verdadero y comprobable estado de necesidad.—David Damasio Fernández.—1 vez.—( IN2021594109 ).

INVERSIONES PUNTA CARRILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Karol Rodríguez Loría mayor, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número 1-1038-0675; en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Punta Carrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064177, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libros de Junta Directiva, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—01 de octubre del 2021.—Karol Rodríguez Loría.—1 vez.—( IN2021594116 ).

INVERSIONES COCO CWD SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos seis, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo cuatro, a las trece horas, del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la sociedad Inversiones Coco Cwd Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete uno nueve, por razones de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Mata Redonda, de las oficinas centrales del ICE, en Sabana Norte, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Menorca, casa número diez, con Wilson Eduardo Rodríguez Álvarez Correa y Carolina Kop Zúñiga, a las trece horas del diez de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marilú Quirós Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594125 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria No. 660, celebrada el 05 de octubre de 2021, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley,

ACORDÓ:

“Fijar los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2021-2022, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PROGRAMA ESTIMADO DE ADELANTOS DEL PRECIO

POR BULTO DE AZÚCAR ENTREGADO POR LOS INGENIOS Y POR KILOGRAMO DE AZÚCAR ENTREGADO

POR LOS PRODUCTORES EN RÉGIMEN DE CUOTA ZAFRA 2021-2022

 

 

Al ingenio

Valor adelanto  por kg AL

Productor

Fecha de pago al ingenio

Fecha máxima de pago al productor

Mes

Monto del Ajuste

Valor adelanto por bulto blanco

Valor adelanto por bulto crudo

Octubre

 

¢10 500,00

¢10 080,00

¢126,00

¢133,20

1° marzo 2022

11 marzo 2022

Marzo

¢600,00

¢11 100,00

¢10 656,00

Abril

¢750,00

¢11 850,00

¢11 376,00

¢142,20

1° abril 2022

18 abril 2022

Mayo

¢750,00

¢12 600,00

¢12 096,00

¢151,20

02 mayo 2022

12 mayo 2022

Junio

¢650,00

¢13 250,00

¢12 720,00

¢159,00

¢166,80

¢174,00

1° junio 2022

13 junio 2022

13 julio 2022

12 agosto 2022

Julio

¢650,00

¢13 900,00

¢13 344,00

1° julio 2022

Agosto

¢600,00

¢14 500,00

¢13 920,00

1° agosto 2022

Setiembre

¢600,00

¢15 100,00

¢14 496,00

¢181,20

1° setiembre 2022

13 setiembre 2022

Setiembre 28

¢500,00

¢15 600,00

¢14 976,00

¢187,20

28 setiembre 2022

10 octubre 2022

Liquidación Estimada

¢524,04

¢16 124,04

¢15 479,08

¢193,49

 

 

 

NOTA:        Cualquier variación en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2021594134 ).

MARKADIT ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Markadit Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396382. Comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I del libro de Registro de Socios, tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios, y tomo I del libro de Actas de Consejo de Administración bajo la autorización: 4061010502911 del 26 de octubre 2011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito notario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594143 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER

SEVENTEEN RUMIMAKI LIMITADA

La compañía: Columbus Heights Number Seventeen Rumimaki Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-424391, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, número de legalización 4061011951482. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné N° 22634, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021594192).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB

SPORT GUADALUPE

Yo Rubén Murillo Zúñiga, cédula de identidad número 501680539, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Sport Guadalupe, cédula jurídica: 3-002-092316 solicito se legalicen los Libros de Actas de Junta Directiva Número 9, Registro de Asociados Número 2, Libros Contables Diario, Mayor e Inventario y Balances, Números 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de octubre de 2021.—Rubén Murillo Zúñiga.—1 vez.—( IN2021594207 ).

QUINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Natalia Quirós Mora, mayor, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 1-1564-0192; en la condición de apoderado especial, con facultades suficientes para este acto, según escritura número 171 del 15 de octubre del 2021, en el protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, de la sociedad: Quingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010691, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 15 de octubre del 2021.—Natalia Quirós Mora, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021594213 ).

PAPAGAYO DESIGN CENTER S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 1, folio 1 vuelto del tomo tercero, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2021, se solicita la reposición de libros de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío, de Papagayo Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría, Curridabat, San José, de Walmart, 400 metros norte, o al correo lizanomariajose@gmail.com.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. María José Lizano Povedano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594223 ).

CORPORACIÓN EDUCATIVA HORIZONTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de octubre del año 2021 la sociedad denominada Corporación Educativa Horizontes Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-doscientos cinco mil diez, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros de la sociedad: Libro de Asamblea General y Libro de Diario. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pablo Valerio Soto en Alajuela, Central, veinte metros norte del IPEC María Pacheco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2021594251 ).

SOCIEDAD GAMFER AGRÍCOLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Gamfer Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cinco dos cinco ocho tres cinco, solicita ante el Registro Nacional la legalización de libros mediante la escritura número nueve-tres, otorgada ante la suscrita Maricela Porras Ureña, carnet veinticuatro mil seiscientos veintiuno, en razón de que no se legalizaron en su constitución. Es todo.—San Pablo de León Cortés, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porra Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594448 ).

ASOCIACIÓN COLEGIO TERESIANO

SAN ENRIQUE DE OSSO

Yo, Irma María Romero Navarro, mayor, religiosa, mexicana, portadora de cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cero nueve cero dos siete, con domicilio en las Instalaciones del Colegio Teresiano San Enrique de Osso, ubicadas en San Jose, Vázquez de Coronado, San Isidro, en mi condición de la Presidenta, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Asociación Colegio Teresiano San Enrique De Osso, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de la Asamblea General, ya que el tomo numero dos está extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Irma María Romero Navarro.—1 vez.—( IN2021594450 ).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Cédula N° 3-101-109180

Informa que fueron sustraídos a sus colaboradores los siguientes documentos Block Recibos Consecutivo 519051-519100, Talonarios de Devoluciones 209361-29400.—Yorlyn Canizales, Gerente Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2021594466 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO

UNO UNO DOS OCHO S. A.

Quien suscribe: Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Uno Uno Dos Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno dos ocho, se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado asamblea general de accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 11 de noviembre 2020. Teléfono 2279-6732.—San José, 15 de octubre del 2021.—Heltmut Zeuner Beutel, Presidente.—1 vez.—( IN2021594505 ).

TRES-CIENTO UNO-SIETE CINCO

DOS UNO OCHO SIETE S. A.

Quien suscribe Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cedula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Dos Uno Ocho Siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos uno ocho siete se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 11 de noviembre 2020. Teléfono 2279-6732.—San José, 15 octubre del 2021.—Heltmut Zeuner Beutel.—1 vez.—( IN2021594506 ).

INDACO HORQUETAS S. A.

Quien suscribe, Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Indaco Horquetas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro tres siete, se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado: Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 11 de noviembre del 2020.—San José, 15 de octubre del 2021.—Heltmut Zeuner Beutel, teléfono: 2279-6732, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021594507 ).

SERVICIOS DE PREPARACIÓN

DE TERRENOS DEL NORTE S. A.

Quien suscribe Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Servicios de Preparación de Terrenos del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis cinco seis cinco, se hace de conocimiento la reposición del libro legal denominado Asamblea General de Accionistas número uno. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 11 de noviembre 2020; teléfono 2279-6732.—San José, 15 octubre 2021.—1 vez.—( IN2021594508 ).

ASOCIACIÓN HOPE HOME A TRAVÉS

DE LA EDUCACIÓN

Yo, Andrea Meoño Marín, cédula de identidad N° 1-1138-922, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hope Home a través de la Educación, N° 3-002-711150, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas. la reposición del libro de Actas de Asamblea General, número uno, el cual fue extraviado. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del 2021.—Andrea Meoño Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2021594511 ).

ASOCIACIÓN ORGANIZADORA DE RALLIES

Yo, Eduardo Enrique Corrales Castro, mayor, divorciado, odontólogo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, portador de la cédula de identidad N° 1-1111-0325, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Asociación Organizadora de Rallies, cédula jurídica N° 3-002-056673, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo primero los libros de: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del 2021.—Eduardo Enrique Corrales Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021594624 ).

SALALMIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Simón P. nombre Pemble de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 720738630, en calidad de representante legal de la mercantil: Salalmiela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434299, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro de El General, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario, carné N° 17630.—1 vez.—( IN2021594650 ).

OSO POLAR DE C.R.S.A

Oso Polar de C.R.S.A., cédula jurídica N° 3-101-009411.Convocatoria asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, al ser las diecisiete horas en su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio. Agenda, cambios en puestos de Junta Directiva, nombramiento de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y su forma de actuar, incluyendo la posibilidad de emitir poderes a terceros. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 20 días de octubre del 2021.—Lic. Arturo Montero Flores, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021594828 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 01 de octubre del 2021, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-783045, acuerda modificar la cláusula del capital social en disminución y cláusula de la administración.—San José, 13 de octubre del 2021.—Alberto Pauly Saenz, Notario Público.—( IN2021593194 ).

Por medio de escritura número 12-77 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula jurídica N° 3-101-699547, en donde se acordó modificar la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, relativa al capital social. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—(IN2021593284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 21 otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2021, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-773148 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773148.—San José, 18 de octubre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021594100 ).

Asamblea de Accionistas de la empresa denominada Fredomaxzu Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, Barva, 300 metros al este de la Casa de la Cultura, con cédula jurídica número 3-101-651846, acuerdan modificar reforma la cláusula octava, administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2021.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021594111 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las 15:00 del 12 de octubre 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-102-772121 S.R.L. cédula jurídica 3-102-772121, se acordó reformar y modificar las cláusulas primera Del Nombre, y la segunda Del Domicilio.—San José, 13 de octubre de 2021.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594131 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021594135 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que La Taberna de ENIF LTE Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y uno, al ser las diez horas del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021594149 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2021 se protocolizó acuerdo de Asamblea de cuotistas mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la Compañía Cibus Terram Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos ochenta y seis, se nombran nuevos gerentes.—Guápiles, 18 de octubre de 2021.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594152 ).

Protocolizo acta de disolución de Corporation Bernys Ticaban S. A., 3-101-547428.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18 de octubre del 2021, la empresa BK Life Inc Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759338, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021594155 ).

El Castillo Country Club S. A. modifica parcialmente sus Estatutos; y ratifica nombramientos de Junta Directiva, y Fiscalía, para ampliación de plazos por nueva legislación fiscal.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021594158 ).

Al ser las 8:00 del 18 de octubre del 2021 se reforma cláusula octava de Inmobiliaria El Chiflón S&S S. A. Presidente Luis Serrano Salas.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021594161 ).

Al ser las 14:05 del 12 de octubre del 2021 se Disuelve la sociedad Lucaku DYM S. A. Presidente Myrna Luna Calero.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021594162 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del dieciocho de octubre de del año 2021, se modificó la cláusula décima y la Junta Directiva de la sociedad La Tierra de Hechos Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-773059. Es todo.—Jacó, 18 de octubre del año dos mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021594163 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del quince de octubre del dos mil veintiuno ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo Presidente y Tesorero de la empresa Terra Drones Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-799537. Presidente Edgar Gerardo Peña Contreras.— Licda. Vera Violeta González Ávila.—1 vez.—( IN2021594165 ).

Mediante escritura número 163 otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y CAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021594166 ).

Por escritura No. 21-4 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del 2021, otorgada ante el suscrito Notario Público, se protocolizaron los acuerdos del Acta Número Uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada actualmente Costa Rica VIBE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-829961, mediante la cual se modificó el nombre de dicha compañía a CRES Group LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando por ende la cláusula primera “Del Nombre” del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del 2021.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021594169 ).

Mediante escritura número 157 otorgada a las 09:00 del 10 de setiembre de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-731988 SRL, con cédula jurídica 3-102-731988.—San José, 10 setiembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021594172 ).

Que mediante Asamblea Extraordinaria de la sociedad NB GYM S.A. cédula de persona jurídica 3-101-718116, celebrada en su domicilio social, según el acta número uno, se acepta y se cambia la junta directiva, juntamente con su razón social, la que ahora será Grupo JSM Constructora S.A. Es todo.—A las once horas con cuarenta minutos del día 18 de octubre del 2021.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594175 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil veintiuno se protocolizaron acuerdos de Amabra Anuak Sociedad Anónima en los que se acuerda cambiar la Junta directiva y modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y poder generalísimo para el presidente.—San José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno; se cambia al presidente de la sociedad: Sol Guacimeño Sociedad Anónima.—Heredia, diez horas del dieciocho de octubre del dos veintiuno.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario Público, carné: 6937.—1 vez.—( IN2021594177 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Aves del Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, y Proservipro S. A., con domicilio en San José, San José, Edificio Centro Colón, Penthouse, Avenida Paseo Colón, entre calles treinta y ocho y cuarenta.—Palmar Norte, 04 de octubre de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594184 ).

Ante esta notaría, por escritura número 113-4 otorgada a las 8:30 horas del día 18 de octubre del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-784215, en la que se modificaron los estatutos en la cláusula segunda y octava. Es todo.—San José, a las 10:33 horas del 18 de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2021594188).

Por escritura doscientos cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: TRACKLINK S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece, donde se acuerda reformar las cláusulas de: junta directiva y representación, por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594191 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 8 la empresa Administradora Taormina S.A., cédula jurídica N° 3-101-696974 revocó nombramiento de tesorero y fiscal siendo nombrados en esos puestos respectivamente por el resto del plazo social a Cinndy Mora Núñez, cédula N° 1-822-660 y Rodolfo Sánchez Trejos, cédula N° 1-505-015. Además, por asamblea número 9 se reformó cláusula de representación societaria a fin de establecer que requerirán autorización de asamblea de socios los representantes legales solamente para vender activos o suscribir deudas por suma mayor a cincuenta mil dólares moneda estadounidense.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594195 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas N° 9 la empresa Hotel Taormina S. A., cédula jurídica N° 3-101-696861, revocó nombramiento de tesorero y fiscal siendo nombrados en esos puestos respectivamente por el resto del plazo social a Cinndy Mora Núñez, cédula N° 1-822-660 y Rodolfo Sánchez Trejos, cédula N° 1-505-015. Además por asamblea N° 10 se reformó cláusula de representación societaria a fin de establecer que requerirán autorización de asamblea de socios, los representantes legales solamente para vender activos o suscribir deudas por suma mayor a cincuenta mil dólares moneda estadounidense.—Lic. Alejandro José Monge Arillo, Notario.—1 vez.—(IN2021594196).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:30 horas del 13 de octubre del 2021, se elimina cláusula de agente residente de la compañía: Viventa Desarrollos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-375009.—San José, al ser las 12:00 horas del 13 octubre del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021594197 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Oro Péndola del Pacífico S. A., Sweet Nights In The South S.A., Monos Saltarines de la Costa S.A., Tree of Knowledge S.A., Proservisur S.A., Tribute to Delight S.A. Tonrom Properties S.A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte,18 octubre 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021594206).

En escritura número N° 80-5, del protocolo quinta de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número siete de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Ladybug Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537086, que acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social: el capital social es por la suma de sesenta y un millones ochocientos cuarenta mil colones. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2021594208).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las doce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, la empresa Caremai Soluciones Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración,.Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Público, teléfono 8373-7735.—1 vez.—( IN2021594211 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza disolución de la sociedad Kiwi Kids Escazú S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero cuatro tres ocho.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2021594214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sauma Rossi S.R.L., el capital social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente general.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(IN2021594217).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta, se nombra tesorero y fiscal en la sociedad Mueblería y Ensambladora El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos tres. Presidente: Jonathan E. Mora Kinch.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021594218 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del capital social de la sociedad Inversiones Ranferi Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021594226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fogra Trece Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594231 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, a las once horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Realty Hamco & Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco nueve nueve nueve cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594234 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hayden y Monge Co Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero dos cinco ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594235 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Uno Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos tres uno tres uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594236 ).

Por escritura numero 180, otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Don Rigo S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, vocal y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 18 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021594237 ).

En esta notaría al ser las quince horas del día quince de octubre del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698827.—Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2021594238 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día 18 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vereda Lunar CR S.A., con cédula jurídica 3-101-487131. Se acuerda modificar la representación, el domicilio y reformar la Junta Directiva.—San Ramón, 18 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021594239 ).    

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2021 se cambió de nombre de la sociedad Avícola Roca Fonh Sociedad de Responsabilidad Limitada, Avícola Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-808090.—Naranjo, dieciocho de octubre del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara. Notario.—1 vez.—( IN2021594255 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas y diez minutos del dieciocho del mes de octubre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Evora By Casa Premier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021594256 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cesar Gómez Montoya, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil novecientos treinta, por la cual, se acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594257 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Cesar Gómez Montoya, a las ocho horas con cincuenta minutos del quince de octubre del dos ano mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Petit Chez Christophe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021594258 ).

Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos año mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Bistro de Christophe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cinco mil ciento uno, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021594259 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cesar Gómez Montoya a las ocho horas con treinta minutes del quince de octubre del dos ano mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general sociedad PROCJECTINFOCUS Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594260 ).

Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Línea W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos siete, por la cual se acordó reducir el plazo social al día quince del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—San José, quince de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594261 ).

Ante , María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Grupo Joal Designs E.I.R.L.—Heredia, 18 de octubre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594263 ).

Mediante escritura número 178, otorgada a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2021, en el tomo 6 del protocolo del notario Ruddy Saborío Sánchez, acuerda cambiar la cláusula de representación y de capital social de la sociedad denominada Tía Carmen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica N° 3-101-515620.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ruddy Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021594264 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de Positive Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que se lea de la siguiente manera: primera: La sociedad se denominará Destino Positivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, comoS. R. L.”.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021594269 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Amor en el Cuarenta y Ocho Film Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos veintidós, mediante la cual se acordó transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y cambiar la denominación social de la sociedad por Fogo Travels Limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594280 ).

Mediante escritura pública N° 47 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario: Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-63898, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social y la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021594281 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Marte CGIA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-366119.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2021594284).

Ante el suscrito: Jaime Jesús Flores Cerdas abogado y notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza: Segurired CR Jeyce S.R.L, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021594292 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 08 de septiembre del 2,021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica igual a su denominación, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis horas con tres minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Múltiples Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis horas con cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594297 ).

Al ser las doce horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de The Wise Donkey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos setenta, mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San Isidro de Heredia, 18 de octubre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios de Control y Vigilancia Joben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y tres, por la que se reforma la administración.—San José, quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración.—San José, dieciséis horas con ocho minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cincuenta y un minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, per la que se reforma la administración.—San José, a las dieciséis horas con trece minutes del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y once minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—San José, dieciséis horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con veintiséis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta y un minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Jonhwill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuatro, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con veinticuatro minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2021594307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y trece minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería y Materiales ALFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos quince, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, catorce horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2021594308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Two Rivers Barranca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—(IN2021594309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y veintiséis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Analcima Lirio LVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintiuno, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594310 ).

En mi notaría a las 08:00 horas del 18 de octubre de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fellowship Ventures Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021594311 ).

Por escritura 56-22, de las 14:00 del 18 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Burrow Transport Limitada, cédula jurídica número 3102749225. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594314 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Nahomi Films Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y cambiar la denominación social de la sociedad por “Mars Technologies Limitada”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594315 ).

Ante la notaria pública Andrea Karolina Rojas Mora, mediante escritura otorgada a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Vibe Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del doce de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ticoself S. R. L., cédula jurídica número 3-102-696774, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, doce de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—(IN2021594322).

Cherry Exótica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos noventa y seis, en asamblea de socios por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la sociedad, teléfono 8342-2995. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merilyn Isaac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021594331 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, el cien por ciento del capital social acordó por unanimidad la disolución de la sociedad VSG Ingeniería Y Soluciones Sociedad Anónima Se prescindió del nombramiento de liquidador al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Silvia Pacheco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a nombramiento de nuevo gerente y subgerente, y se modifica cláusula de administración.—San José, primero de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594333 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Rofona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos setenta y tres, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la Compañía, referente al plazo social.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594338 ).

Ante esta notaría, bajo escritura catorce, tomo: cinco, de fecha seis de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta: Plazo social de Inversiones Rojo Toscano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y seis, El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licenciado Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594339 )

Ante esta notaría, bajo escritura dieciocho, tomo: cinco, de fecha ocho de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Segunda: Del Domicilio de Compañía Edificadora El Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y siete. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594341 ).

Por escritura número 104 del 14 de octubre del 2021, se protocoliza Acta 1 de Preinfalk Lavagni S.A., 3-101-065181, en la cual se procede con la reforma a la cláusula del plazo social.—Heredia, 18 de octubre del 2021.—Licda. Lorna Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021594342 ).

Por escritura número: Treinta y cuatro de mi protocolo-Dos, otorgada ante Robert Solís Sauma, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, la sociedad Ecoterra ZN Sociedad Anónima aumentó el capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594345 )

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno se reformó la cláusula sexta en la sociedad Armadillo Escondido S. A.— Cartago, La Unión, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Andre Wells Downey, carné: 10.592.—1 vez.—( IN2021594351 ).

Ante esta Notaría en escritura pública número 61-4 de las 13:00 horas del 28 de setiembre de 2021, se ha protocolizado el acta número 6 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiherramientas S.A., cédula jurídica número 3-101-242127 celebrada el 15 de setiembre de 2021, en la que se modificó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo para que la junta directiva pueda otorgar poderes.—Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública, carné 9516, correo electrónico: sparias@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2021594355 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Mali Mantenimiento Administración Limón S. A., cédula jurídica 3-101-516828, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594357 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Orientales Nionoin Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594358 ).

Por escritura número nueve-seis de las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones CHAVEG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cinco mil trescientos, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Antonio Chacón Monge, cédula uno-cero tres cinco nueve- cero ocho tres siete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono 2771-7237, correo electrónico: lahi.22@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021594359 ).

Mediante escritura doscientos diecisiete-seis otorgada a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta uno de asamblea de accionistas de la Implied Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cuatro uno catorce cero cero, donde se hace cambio de la razón social a: Kairos Group of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y del domicilio social. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021594361 ).

Escritura 59 a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Elefante de Samara Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la representación, se elimina agente residente y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San José, 18 de octubre del 2021.—Slawomir Wiciak Gasiorowska,  Notario Público, carné 6001.—1 vez.—( IN2021594370 ).

Por escritura número 179, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 14 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios por el que se acordó la disolución de Smedia Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-458877.—San José, 19 de octubre de 2021.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del 19 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tamarindo Paradise Turmalina S. A., cédula jurídica N° 3-101-453557, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594396 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones M C N Tayutic Sociedad Anónima, domiciliada en Residencial El Molino de la casetilla del guarda cien metros al sur y ciento cincuenta metros al sureste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos setenta y siete, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: mil cuatrocientos sesenta y seis, asiento: cero cero cero treinta y ocho, representada por Martha Eugenia Calderón Navarro, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero doscientos cincuenta y nueve, en su condición de presidenta con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19 de octubre del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594399 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito, trece de octubre del año dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594401 ). 

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Universidad del Turismo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos veinte, en la cual se acordó aumentar el plazo social, mediante la escritura número dos del tomo doce del protocolo del notario Gunnar ñez Svanholm, otorgada al ser las doce horas del día veinte de enero del año dos mil veinte.—San José, ocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Gunnar Núnez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594402 ).

Ante esta Notaría, la sociedad Proyecto Turístico Playa Bonito Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y ocho, inició la reforma de la Cláusula Quinta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2021594405 ).

Por escritura de las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Glass Water Assets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594411 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Sabalito B M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve. Es todo.—San Vito, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594414 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Ocho Cuatro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres ocho cuatro cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve horas con veinte minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25389.—1 vez.—( IN2021594424 ).

En mi notaría a las catorce horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad LL Quepos Corp. S. A., mediante la cual se modificó cláusula de la denominación social, al igual que la cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.— San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021594426 ).

Al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Ganadera Balsa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—(IN2021594427).

Al ser las trece horas con cuarenta y cinco, minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Paso Llano, Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594431 ).

Por escritura número 295-1 visible al folio 179 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2021, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada por Refugio Lapas y Corales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499684 donde se acordó revocatoria de cargo de Secretario.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021594435 ).

Por escritura número 296-1 visible al folio 179 vuelto y 180 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Freaking Momentis In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479089 donde se acordó revocatoria de cargo de secretario.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021594437 ).

Mediante escritura doscientos dieciséis – seis otorgada a las nueve horas del catorce de Octubre del año dos mil veintiuno, protocolice acta uno de Asamblea de accionistas de la sociedad Snich Dorada Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres – uno cero uno – cinco cinco nueve cero tres cinco, donde se hace cambio del domicilio social, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo de Agente Residente. Es Todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021594443 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura quince-once, tomo once, se protocoliza acta número cinco de Operadora de Servicios y Soluciones Integrales de Costa Rica Siglo XXI Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil setenta y uno,. En la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2021594451). 

Por escritura número doscientos setenta y siete, del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referido al capital de la sociedad denominada AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos noventa y uno.— Cartago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021594458 ).

En mi Notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cinco de las diez horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Monantiel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta, celebrada el veintitrés de julio de dos mil veintiuno a las diez horas. Se tomó el acuerdo de Disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594474 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-1205-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero del 2021, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue la señora Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 A, en la Sección Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección General de Aduanas. (Folio 02)

2ºQue mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la licenciada Rocío Quijano Barrantes, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Sánchez Villalobos tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-630-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018, la entonces Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 11)

6ºQue mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, se realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos. (Folios 12-15)

7ºQue mediante correo electrónico del 18 de febrero del 2021, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas exactas de los días en que la señora Sánchez Villalobos recibió presuntamente salario en lugar de subsidio por incapacidad. (Folio 17)

8ºQue mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio de 2016 (folio 20).

9ºQue mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero del 2021, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en torno a la presunta deuda de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades citadas, por la suma total de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cero seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios 23 al 25)

10.—Que mediante auto número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 30)

11.—Que por desconocerse el domicilio de la señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril del 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

12.—Que el 12 de julio del 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Luisa Sánchez Villalobos, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director de Procedimiento y un testigo instrumental, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 36)

13.—Que mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha 12 de julio del 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos, con relación al pago de la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

2)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó según la colillas de pago, la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio del 2016. (folio 20)

4)  Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, la Directora Jurídica invitó a la señora Sánchez Villalobos a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 12-15)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la señora Sánchez Villalobos, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. Según los artículos 198, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende el régimen de responsabilidad subjetiva del Servidor Público por los daños que cause su accionar, ya sea por dolo o culpa grave, en el desempeño de sus funciones. Tal responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

El artículo 210 de cita, para lo que interesa indica lo siguiente:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[2]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es de interés mencionar como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez Villalobos el día 07 del mismo mes y año vía correo electrónico, una invitación de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondía, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo respuesta alguna. (Folios 12 al 16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

De lo anterior y siendo que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha 24 de febrero del 2021, el Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y de fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le correspondía a la señora Sánchez Villalobos por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente durante el período que va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), es que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha de 25 de febrero del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda establecida por el Departamento de Gestión de Potencial Humano con relación a la señora Luisa Sánchez Villalobos.

Dicho lo anterior, siendo que el objeto del presente procedimiento administrativo era conceder a la señora Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la imposibilidad de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la citación a la señora Sánchez Villalobos una audiencia oral y privada para el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 35 del expediente número 21-0841 visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección Jurídica)

No obstante, la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha comparecencia, razón por la cual, el Órgano Director continuó con la instrucción del procedimiento a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo.

Dentro de las pruebas que constan en el expediente, se tiene el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021 citado, visible a folio 20 del expediente, en el cual se indica que la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el año 2018 realizó un estudio del caso de la señora Sánchez Villalobos, a efecto de determinar la existencia de acreditaciones salariales que no le correspondía. Siendo que, en el mes de octubre del año 2020, se realiza el análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección Jurídica sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria recibió salario en lugar de subsidio por enfermedad.

Del estudio realizado, se determina la existencia de una acreditación salarial que no le correspondía, con base en las coletillas y reportes de integra, en contraste con la boleta de incapacidad N° 0418151Z presentada por la exfuncionaria en el período de junio de 2016.

De la revisión de la boleta de incapacidad N° 0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se determina que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada del 31 de mayo al 22 de julio del 2016.

Indica el oficio de cita que, la aplicación de la incapacidad en las quincenas que no correspondía se debió a la fecha de ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad de Gestión de la Compensación o a la fecha de cortes de pago estipuladas por la Tesorería Nacional; constando para el presente caso, que la incapacidad fue registrada en el sistema integra en la primera quincena de julio de 2016.

Lo anterior se verifica en las coletillas de pago visible a folios 7 y 21, en la que se observa que para las dos quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario, generándose así una acreditación que no correspondía por el pago salarial del período comprendido entre el 02 al 30 de junio del 2016, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

En virtud de lo expuesto, y con base en las pruebas recabadas, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de calidades conocidas, ya que de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z, las coletillas salariales y el listado general de pagos debidamente certificados y aportados como prueba mediante oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018 y el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró acreditar que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada en el período del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, y que dentro de ese periodo recibió salario en lugar de subsidio, durante 29 días del mes de junio del 2016, específicamente del periodo comprendido entre el 02 y hasta el 30 de junio del 2016.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

Artículo 146.—

1.    La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[3].

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo que de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) a la señora Sánchez Villalobos, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)    Declarar a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de +29 días de acreditación salarial que no le correspondían por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del 02 al 30 de junio de 2016, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z.

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Sánchez Villalobos, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), el cual deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, de este Ministerio. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora Luisa Sánchez Villalobos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud N° 302448.—( IN2021593949 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y

TRANSPORTES-PROCESO DE ACCIDENTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Victor Núñez Flores, cédula de identidad Nº 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000974, del día treinta del mes de julio del dos mil veintiuno, se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio, con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386,52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por concepto de salario, siendo que no laboró los días 12 de febrero aI 01 de marzo y los días 10 y 11 de marzo, todos del año 2018, que corresponden a salarios pagados de más por parte de la Administración, sin ser procedentes. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con el Lic. Randy Obando Mora, Proceso de Accidentes, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2341.”.—Lic. Randy Obando Mora, Órgano Director.— O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 032-2021.—( IN2021593116 ).

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Señor José Andrés Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-0946-0710, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000710 del día 18 de mayo del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 15.545.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y cinco mil colones, cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde a la desaparición de los 53 paneles balísticos, por lo que debe resarcir la suma supra citada.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituirla suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382.”

Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocio Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 033-2021.—(IN2021593118).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/79925.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020.—Expediente N° 2013- 0007076.—Registro N° 231819.—Chavela Vargas en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:14 del 25 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas Inc, contra el registro del signo distintivo Chavela Vargas, Registro N° 231819, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, en clase 33 internacional, propiedad de Isabel Vargas Lizano, Cédula de identidad 101300478.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con elrespectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021585146 ).

Ref: 30/2021/58012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013- 0001660. Registro 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:37:34 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro 227929, el cual protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021592561 ).

Ref: 30/2021/58011.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526 de 16/07/2021 Expediente: 2012-0011509 Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:56 del 5 de agosto de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(IN2021592562).

Ref: 30/2021/17175.—Karol García Calcáneo, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services, S.R.L // 3-101-790188 S.A 3-102-717002 SRL. Documento: Nulidad por parte de terceros. Solicita cancelación de anotación de traspaso 2-119021. Nro y fecha: Anotación/2-132912 de 06/01/2020. Expediente: 2017-0003242, Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase(s) 30 Marca Mixto, 2017-0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. en clase(s) 49 Marca Mixto y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:14 del 3 de marzo del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Karol García Calcáneo, casada una vez, cédula de identidad 108190885, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Poro Consulting Services S.R.L, contra la anotación de traspaso 2-119021 relacionada con los expedientes 2017-0003242 Registro Nº 264130 Pitza N’out PIZZA CO. en clase 30 Marca Mixto, 2017- 0003244 Registro Nº 264133 Pitza N´out PIZZA CO. en clase 43 Marca Mixto, 2017-0003241 Registro Nº 264132 Pitza N´out PIZZA CO. y 2017-0008200 Registro Nº 267917 PITZA by me; propiedad de 3-101-790188 S. A., cédula jurídica 3101790188. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad contra la anotación de traspaso 2-119021 a las empresas 3-101-790188 S.A y 3-102-717002 SRL, para que en el plazo de Un Mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que una copia de la solicitud de nulidad se encuentra a su disposición en el departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual así como el expediente físico. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2021593283).

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021. 

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594743 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente: N° 1900-4877400 Registro N° 48774 SCALA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:24 del 05 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774, el cual protege y distingue: actividades referentes a salas de fiestas, de baile, discotecas, clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines, propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respective aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635 ). 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 4877-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina. Exp. Nº 19909-2021.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 46522021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente Nº 19909-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, que lleva el número 0995, folio 498, tomo 1070 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número 0031, folio 016, tomo 1071 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 24-25).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 19909-2021 y la resolución n.º 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en la parte dispositiva de la resolución consultada. Por tanto,

Se aprueba la resolución Nº 4652-2021 de las 09:44 horas del 27 de julio de 2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos con la aclaración que las citas de inscripción de nacimiento del menor Oswaldo Mateo Campos Suárez son 2-1071-016-0031 y no como se consignó en su parte dispositiva. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud301059.—( IN2021591528 ).

N° 4878-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. (Exp. N° 14924-2021/iva.).

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano.

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 36662021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente N° 14924-2021, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio: 339, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio: 490, tomo: 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 17-18).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 14924-2021 y la resolución N° 3666-2021 de las 13:33 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Geeller Presling Ortiz Medrano, que lleva el N° 0678, folio 339, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento N° 0980, folio 490, tomo 0639 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 301065.—( IN2021591531 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Escuela Internacional Cristiana S. A., número patronal: 2-3101403350-002-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2021-907 por eventual Responsabilidad Solidaria según Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS (detallada en el expediente administrativo). Consulta de este, en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de octubre de 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2021591420 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono El Honda Blanco del Ese S. A., patrono N° 2-03101412898-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01179, por planilla adicional desde marzo 2016 hasta diciembre 2019, por un monto de ¢5,985,309.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre 2021.—Octaviano Barquero Chacón, jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 303103.—( IN2021594266 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Protección y Seguridad Internacional Prosegur Sociedad Anónima, número patronal 2-3101294153-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-01676, por presuntas omisiones salariales que conllevarían el cobro de ¢51.510,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303105.—( IN2021594270 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Anthony Michael Silva, número afiliado 7-01730100375-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01641 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢5.209.207,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303388.—( IN2021594622 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Solórzano Castro, número afiliado 0-00900320047-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01967, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.293.741,00 en cuotas obrero-patronales.  Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303438.—( IN2021594625 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Enrique Bolívar Alvarado Martínez, número afiliado 0-00206790788-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01641 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢886.528,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2021.—Octaviano Barquero Chocón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 303390.—( IN2021594683 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Ugalde Gatjens, número afiliado 0-00109370379-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01881, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢9.005.513,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 303269.—( IN2021594708 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del seis de octubre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N° 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020 y notificada a las partes el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 17 de diciembre de 2021 la defensa de la funcionaria Mena Valverde interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento AL-URHC-2-2021, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jaqueline Mena Valverde.

4ºQue mediante resolución número 106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: de conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 9 de este último cuerpo de normas; 590 del Código de Trabajo y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil; 80 del Reglamento a dicho Estatuto y 9 de la Ley N° 8777 que define las potestades y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechaza AD portas el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Melissa María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula de identidad N° 10664-0254 y se confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada funcionaria.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos de este Tribunal Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento obligatorio.”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 16 de octubre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303281.—( IN2021594432 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltara. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1.234. 400,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872.000,00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825,00 en fecha del 20 de julio, ¢1.214.400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2.650. 000,00 en fecha del 12 de agosto, ¢500.000,00 en fecha del 14 de agosto, ¢672,000,00 en fecha del 18 de agosto, ¢1.160 000,00 en fecha del 24 de agosto, ¢1.472.000,00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11.436.,00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 429-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021593165 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a las Multas realizadas por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Observaciones:

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), las multas que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de setiembre del 2021.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2021592262 ).



[1]   Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]    ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.

 

[3]      En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.