LA GACETA N° 206 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43113-MJP
Nº 43226-MJP
N° 43114-MJP
Nº 43118-MJP
Nº 43119-MJP
Nº 43182-MJP
N° 43181-MJP
Nº 43175-MJP
N° 43100-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
EDICTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN AMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL
PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N. º 22.509,
EN
LA SESIÓN Nº 12, DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE LA MUJER, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE
2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE
LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
87 Y 90 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 Y SUS
REFORMAS)
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 87 y
90 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Para
que se lean de la siguiente manera:
Artículo 87 -
Queda
absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de
dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los
aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el
reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en
cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las
organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones
representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de
personas con condiciones físicas y/o cognitivas especiales, en aquellas
actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular
peligrosidad, insalubridad o dureza.
Sin perjuicio de
otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o
enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que
tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el
patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad
equivalente al importe de tres meses de salario.
Artículo 90 -
Las prohibiciones
anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:
a- El ejercicio por cuenta propia o ajena de un
oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga una
persona menor de dieciocho años.
b- El trabajo de personas menores de quince años
en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que
figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que
tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones
radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas
escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Shirley
Díaz Mejías
Presidente de
la Comisión Permanente Especial de la Mujer
1
vez.—Exonerado.—( IN2021594740 ).
DECLÁRESE BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS
A ISABEL VARGAS LIZANO (CHAVELA VARGAS)
Expediente N.° 22.722
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“Si los diplomáticos cantaran, no habría guerras.”
-Chavela
Vargas
La suscrita
diputada propone la declaratoria de benemérita de las artes patrias a Isabel
Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas, cantautora lesbiana
costarricense a quien nuestro país le debe una disculpa.
Chavela nació en
Santa Bárbara de San Joaquín de Flores, Heredia, el 17 de abril de 1919. Desde
muy pequeña, su espíritu disruptivo y carácter rebelde la hicieron enemiga del
status-quo del momento. Su personalidad la destacó entre las demás niñas y
jóvenes de la época, inclusive causó revuelo en su pueblo al ser la primera
mujer en usar pantalones y en cantar acompañada de su guitarra.[1] Esta pasión por la música la
impulsó a viajar a Cuba con el fin de buscar mejores oportunidades de las que
tenía en Costa Rica, ya que “para el contexto familiar y para la época [estas
ambiciones] no coincidían con los papeles esperados”.[2]
La percepción que
se tenía en Costa Rica de “lo normal” iba en contra de la personalidad de
Chavela, llegando al punto donde le prohibían su entrada a la iglesia católica.
Solano Moraga y Hernández Ching (2019) mencionan que:
(…) Costa Rica era
una sociedad conservadora (Rodríguez, 2010) y cualquiera que se saliera de este
modelo, sufría las consecuencias morales: se le aislaba hasta convertirlo en un
ser extraño, en lo otro, en lo incomprensible. A partir del control ejercido,
la mujer debía ejercer su papel en relación directa con la maternidad, es
decir, hogar y familia (Cubillo, 2001). (p.304).
Este modelo
misógino y heteronormativo encontró su principal enemiga en Chavela Vargas, ya
que, por el contrario, a lo que buscaban imponerle, lo que ella más deseaba era
salir de ese encierro asignado a la mujer. Este contexto la lleva al autoexilio
porque “el país centroamericano no la comprendió ni le dio la oportunidad de
surgir”.[3] Por otro lado, en los demás
países que visitó, Chavela se convierte en un ideal con el que las personas se
identifican.
De Cuba, la
artista se movilizó a México –lugar donde la cultura musical era menos misógina
que la costarricense. Ante este escenario, la cantautora costarricense decide
adoptar la nacionalidad mexicana con el fin de no tener problemas con los
sindicatos de artistas del país. Aun así, su inicio en la industria musical no
fue nada fácil, inclusive, tuvo que dedicarse a la costura y el transporte de
personas. Diez años tras iniciar su lucha por ser una mujer reconocida en la
industria musical, en 1952 le llegó la fama a Chavela Vargas. Convirtiendo a
Chavela en un ícono queer que le abrió el camino a cientos de personas
sexualmente diversas en la industria musical.
La fama alcanzada
por la cantautora resultó en que Latinoamérica, Europa y Estados Unidos la
aclamaran como artista, llevándola a conocer figuras de la nobleza europea,
presidentes, millonarios y artistas como Agustín Lara, Frida Kahlo y María
Félix.[4] En México, Chavela
rápidamente se volvió una ídola nacional; mientras que en Costa Rica, su
país natal, Chavela tuvo su primera presentación hasta el año 1975 en el bar
Los Jocotes ubicado en San Joaquín de Flores. Le Franc (2009) comenta que:
(…) su presentación triunfal fue el 22 y 23 de abril de 1994 en nuestro
Teatro Nacional, y el 24 de abril en la Universidad de Costa Rica en un
concierto gratuito para estudiantes y para personal de ese centro educativo.
Algunos días después cantó otra vez en su pueblo, San Joaquín de Flores, y en
el auditorio del Colegio Humboldt, en San José, en donde se le hizo un homenaje
y se le entregó una copia de la película Grito a la Piedra, del cineasta alemán
Werner Herzog, que ella protagonizó. (p.31).
Doña Chavela
Vargas recibió a lo largo de su vida múltiples homenajes, entre ellos se
encuentran:
- Hija Predilecta del
Cantón de Flores, Heredia (1994)
- Premio Latino de
Honor de la Sociedad General de Autores y Sociedad de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes de Madrid, España (1997)
- Premio Latino de
Honor, Madrid (1999)
- Gran Cruz de la Orden
de Isabel la Católica, máxima distinción del Gobierno Español (2000)
- Diploma y Medalla de
la Ciudad de México luego de su presentación en el Zócalo de esa ciudad ante
25.000 espectadores (2002)
- Diploma y Palmas
Musicales de la Sociedad de Artistas y Compositores de Lima, Perú (2002)
- Premios Luna de
México D. F. (2002)
- Ciudadana de Honor de
Bogotá, Colombia (2004)
- Homenaje y
develización de placa por 50 años de carrera artística del Teatro de la Ciudad
de México, D. F. (2004)
- Homenaje
de la Embajada de México en Costa Rica (2006)
- Premio
Excelencia Musical, Grammy Latinos, USA (2007)
- Homenaje de la Ciudad
de México en el Auditorio Nacional de México, D. F. (2007)
- Medalla al Ciudadano
Distinguido, México (2009)
Chavela Vargas fue
uno de los más importante referentes de la música latinoamericana nacida en
Costa Rica y una revolucionaria en contra del machismo y la homofobia
instaurado en la época. Honrar su memoria con el Benemeritazgo de las Artes
Patrias será reconocer el aporte que ella tuvo en la cultura latinoamericana.
Pero, además, la historia de Chavela Vargas y su éxodo de Costa Rica
retrata un momento cultural e histórico que debería sentar un aprendizaje. El
país inclusivo al que hoy aspiramos debe reconocer con humildad los errores
cometidos contra tantos artistas disruptivos de la época y apuntar no solamente
al reconocimiento de las diversidades sino al apoyo del arte y el artista
nacional. De esta forma, este benemeritazgo, si bien insuficiente, es una
manera colectiva de pedirle perdón a Chavela Vargas (y a tantos artistas de la
época que rompieron paradigmas) por la incomprensión de una sociedad que no
supo reconocerles su talento en aquel momento.
Por las razones
expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLÁRESE BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS
A ISABEL VARGAS LIZANO (CHAVELA VARGAS)
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese como Benemérita de las
Artes Patrias a Isabel Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas.
Rige a partir de
su aprobación.
Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputada
20 de octubre de
2021
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594969 ).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3
DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE
2004,
Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR
EL CLIENTELISMO POLÍTICO
Expediente N.° 22.725
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de
ley tiene como antecedente el Expediente N.º 17.048 del Diputado José Merino
Del Río y que retomamos en esta propuesta. El proyecto pretende la adición de
un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, donde se incluye como parte del
deber de probidad, la prohibición a las jerarquías institucionales y en general
al funcionariado público que no sea el técnico encargado, de intervenir
indebidamente en el otorgamiento de ayudas o asistencia social que brindan las
administraciones públicas. Asimismo, se les prohíbe realizar actos públicos de
entrega de ayudas o beneficios sociales, con la finalidad de impedir que sean
utilizados para conseguir apoyos electorales.
La aprobación en
el año 2004 de la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Existen
muchas formas de corrupción. Están los casos más graves donde funcionarios
públicos se apropian directamente de bienes y recursos del pueblo costarricense
o los utilizan para su beneficio personal privado. Pero también existen formas
más sutiles de corrupción, que incluso son toleradas y consideradas como
normales por importantes sectores de la población.
Dentro de este
último grupo se encuentra la práctica sumamente difundida entre altos
funcionarios del Gobierno y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar
los procesos de asignación y entrega de ayudas y beneficios sociales, como
becas estudiantiles del programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del
Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para
promover el clientelismo político, hacer propaganda política encubierta y
obtener réditos personales.
Aun asumiendo que
las ayudas y beneficios sociales han sido asignados adecuadamente, es común ver
a jerarcas del Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde estas
prestaciones son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de
dichos jerarcas y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea
de que la entrega de tales beneficios es resultado de la generosidad y
magnanimidad de los políticos que encabezan tales actos y no de programas
sociales permanentes establecidos en la legislación nacional y que forman parte
del Estado social de Derecho reconocido en la Constitución Política.
Especialmente, cuando se trata de programas dirigidos a los sectores más
humildes, vulnerables y necesitados de la población, resulta inevitable que la
gente establezca asociaciones directas o indirectas entre el apoyo a las
aspiraciones de los funcionarios que se promocionan como sus benefactores y la
continuidad de dichas prestaciones públicas.
De esta forma se
induce a las personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan los
intereses o la posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir
las ayudas o beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les
están ofreciendo.
Así las cosas, es
urgente poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos casos son
la antesala de formas más graves de corrupción.
Las ayudas y los
beneficios sociales deben ser asignados y entregados, única y exclusivamente,
por los funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las dependencias
del Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales que
dan origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas
políticos de estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus
competencias legales en el marco de los procedimientos administrativos, como el
agotamiento de la vía administrativa.
La entrega de ayudas económicas, beneficios o prestaciones
sociales no es ningún acto de generosidad o desprendimiento de parte de los
jerarcas del Gobierno, que amerite algún tipo de agradecimiento o
reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente, del cumplimiento de
los fines, competencias y obligaciones que se encuentran establecidas en la ley
y que han sido asignadas a las instituciones que estos jerarcas administran.
Los programas de
ayudas y beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal de los
ministros que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa
repartiendo bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que
aportamos todos los y las costarricenses.
Por las razones
expuestas, se propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N.°
8422, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la
finalidad de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de
cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que
estas prestaciones sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos
para funcionarios públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El
incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al
deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa
causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3
DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE
2004,
Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR
EL CLIENTELISMO POLÍTICO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo
final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
Artículo 3- Deber de probidad
El funcionario
público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender
las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la
República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, a
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
La asignación y
entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o
beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y
exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente
encargados de dichas funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de
instituciones públicas y demás funcionarios públicos interesarse o intervenir
de cualquier forma en la asignación o entrega de estas ayudas o beneficios,
salvo sus competencias legales relacionadas con el agotamiento de la vía
administrativa. Igualmente, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega
de ayudas o beneficios sociales, así como cualquier otra actividad similar que
pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política
o derivar beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para
terceros a costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas
prohibiciones constituye una violación del deber de probidad.
Rige a partir de
su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021594972 ).
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
Expediente
N° 22.726
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 fue creado por Ley N° 7566, de 18 de diciembre de 1995, y sus
reformas, como un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad,
la cual en su artículo 1 indica:
Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida,
libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus
bienes.
Como fuente de
financiamiento, el 9-1-1 cuenta con una tasa tributaria que está regulada en el
artículo 7 de la ley citada, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 7.- Tasa de financiamiento Para garantizar una oportuna y
eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad,
la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como
los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VoIP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el
desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones
adscritas al Sistema.
Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán
del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.
Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria,
incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto
correspondiente.
Asimismo, deberán
poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los
fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación,
mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.
Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en
caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se
aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el
artículo 57 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el
artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse,
por ningún concepto, como costo de operación.
Además, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las
instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan
autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales
contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de
cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema. (Así
reformado por el artículo único de la Ley No. 9629 del 31 de enero de 2019).
A pesar de que el artículo 7 mencionado establece otras fuentes de
financiamiento, “transferencias globales contenidas en los presupuestos de la
República”, es importante destacar que el 9-1-1 no cuenta dentro de su
presupuesto, ni ha contado desde su creación, con recursos provenientes del
presupuesto de la República, conforme lo establecido en el título IV de la Ley
9635.
Con lo anterior se
puede comprobar que el 9-1-1 no representa un cargo más al presupuesto nacional
y, por ende, no colabora con el endeudamiento del Gobierno central, pues, como
ya se indicó, no le aporta recursos económicos, ni de ningún tipo, al Sistema
para que le brinde el servicio de primera necesidad a la población. De la misma
manera, hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones integrantes de la
Comisión Coordinadora ha realizado aportes económicos al Sistema, tal y como lo
autoriza el mismo artículo 7 citado.
Como se comprueba,
el 9-1-1 solamente tiene una fuente de financiamiento, que corresponde a la
tasa tributaria que crea el artículo 7 de la Ley N° 7566, la cual según la
definición del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
solamente puede ser utilizada en seguir brindando el servicio para el cual
nació el Sistema:
Tasa es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de
ser de la obligación.
En conclusión, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene una fuente de financiamiento propia que le
provee los recursos básicos necesarios para cumplir con sus obligaciones,
siendo que el fin único de estos recursos solo puede ser la prestación del
servicio de primera necesidad que brinda el 9-1-1; y, por tanto, no contribuye
con la crisis fiscal que está afectando al presupuesto del Gobierno
central, en cuanto al endeudamiento necesario para obtener los recursos que se
ocupan para financiar la operación y cumplir con sus obligaciones.
Por lo
anteriormente expuesto y la urgencia de poder asegurar la continuidad del
servicio que presta el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población por
medio de la coordinación interinstitucional, se somete a consideración de los
señores diputados la inclusión de un nuevo inciso f) al artículo 6 del título
IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones
generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, el
cual permitirá que el Sistema de Emergencias 9-1-1 siga brindando sus servicios
de atención de los reportes de emergencia de toda la población nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la
República, capítulo I, Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación,
definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:
Artículo 6-
Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las
siguientes instituciones:
[…]
f) El Sistema de Emergencias 9-1-1
Rige a partir de
su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez Paola
Alexandra Valladares Rosado
Luis Fernando Chacón Monge Daniel Isaac Ulate Valenciano
Jorge Luis Fonseca Fonseca Gustavo Alonso Viales
Villegas
Silvia Hernández Sánchez
Diputadas y diputados
19 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021594976 )
LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8
DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018
“FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS
DONACIONES DE BIENES QUE
RECIBA EL PODER EJECUTIVO”
EXPEDIENTE N° 22.728
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Gobierno de Costa Rica, como parte de su política de Relaciones
Exteriores, interactúa ordinariamente en temas de cooperación, con diversas
entidades de derecho internacional público y privadas, para el desarrollo de
muchos proyectos de cooperación bilateral o multilateral, de la cual es
destinatario el país y más precisamente la sociedad costarricense en general.
Una parte de la
asistencia económica que ha recibido el país a lo largo de los años, proviene de recursos no reembolsables que se
materializan en donaciones de diversos bienes, equipos, materiales, vehículos e
insumos en general, etc, en el ámbito de la seguridad, la salud, la educación,
el deporte, entre otros, y que gobiernos u Organismos internacionales, o bien
empresas u organizaciones no gubernamentales envían a nuestro país
constantemente.
El Transitorio XIV
de la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, determinó gravar con
el IVA las adquisiciones de las entidades públicas, a partir del primero de
enero de 2020, sin hacer ninguna salvedad sobre las donaciones que recibe el
Gobierno de la República en el contexto indicado anteriormente, lo cual se
constituye en un verdadero dilema y freno a ese tipo de cooperación
internacional, que no implica erogaciones económicas para el Estado y más bien
representa un enorme beneficio en diversas áreas de la vida nacional.
Por lo indicado se
presenta este proyecto de ley con el fin de asegurar que el flujo de
cooperación antes mencionado, no sufra una drástica interrupción y que se
facilite el ingreso nuevamente libre del Impuesto Sobre el Valor Agregado, a
esos bienes, materiales, equipos, vehículos e insumos en general, provenientes
de países amigos, organismos internacionales o entidades privadas, cuyo fin
último es el beneficio de la sociedad costarricense, por lo que se propone
agregar un inciso 36, al artículo 8 de la ley 9635 “Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, donde se cree el beneficio fiscal a los ministerio
integrantes del Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de su competencia puedan
ser destinataria de las donaciones indicadas.
Por las razones
anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y
señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado “LEY PARA
ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018
“FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8
DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018
“FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS
DONACIONES DE BIENES QUE
RECIBA EL PODER EJECUTIVO”
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 36 al
artículo 8 de la ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, que dirá:
(…)
36- Las donaciones de bienes, equipos,
materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a
través de sus distintos ministerios, conforme al ámbito de sus competencias,
siempre y cuando se utilicen en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional
de Desarrollo.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. - San José, a los veintinueve días del mes
setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
20 de octubre de
2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021594981 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación para el Desarrollo
Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N° 3-002-190222, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público el veintisiete de enero de mil
novecientos noventa y cuatro, al tomo 430, asiento 17366. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número
N° 30087-J del cinco de diciembre del dos mil uno, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número trece del dieciocho de enero del dos mil dos.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de
Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley
de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier
momento, mediante resolución razonada…”
IV.—Que la Asociación para el Desarrollo
Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N° 3-002-190222, por medio de su
representante legal señor Hernán Abel Ramírez Alfaro, cédula de identidad
número 4-0117-0800, incumplió con la presentación de los informes anuales de
labores correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019,
al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que
permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SAN JOSÉ RURAL
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 30087-J del cinco de
diciembre del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
trece del dieciocho de enero del dos mil dos, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la
Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N°
3-002-190222.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto al Ministerio de
Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303589.—( D43113 - IN2021594806
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente
útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar
una necesidad social.
II.—Que
la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número
3-002-567877, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el 29 de octubre de 2008, al tomo 577, asiento 82341. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo Nº
38131-JP, del 13 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 32 del 14 de febrero de 2014.
III.—Que
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En
cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si
desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el
ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La
declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada…”.
IV.—Que
la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número
3-002-567877, por medio de su representante legal señora Lilliana Joan Lloyd,
cédula de residencia 182600033902, incumplió con la presentación del informe de
labores correspondiente al año 2019, no presentando elementos de valor que
permitan acreditar dicho incumplimiento; asimismo por medio de su representante
legal renuncia de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por
tanto,
DECRETAN:
DEROGAR
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A
LA ASOCIACIÓN DE COLEGIOS
DEL BI DE COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo número 38131-JP, del 13 de enero de 2014 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014, mediante el cual se
declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de
Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877.
Artículo
2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo
3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación
del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600049291.—Solicitud Nº 303623.—( D43226 - IN2021594809 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de
1939, y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Desarrollo
Económico Laboral Femenino Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 12 de enero de
1977, al tomo: 338, asiento: 9753, expediente: 619. Asimismo, dicha entidad fue
declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 10713-G del 15
de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
210 del 08 de noviembre de 1979.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “… En
cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley
de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en
cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—Que la Asociación de Desarrollo
Económico Laboral Femenino Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432, cuyo
representante legal es la señorita Lía Padilla Morales, cédula N° 1-0262-0021,
incumplió con la presentación de los informes anuales de labores
correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos
en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar
dichos incumplimientos. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO LABORAL FEMENINO INTEGRAL
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 10713-G del 15 de octubre
de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 08 de
noviembre de 1979, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los
intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino
Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto al Ministerio de
Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda
conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303596.—( D43114 - IN2021594810
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Radio Club de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-045559, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público el 04 de junio de 1974, al tomo 01, asiento 44.
Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo número N° 5298-G del 08 de octubre de 1975, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 1975.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de
Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en
cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—Que la Asociación Radio Club de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-045559, por medio de su representante legal el
señor Hugo Antonio Soto Vargas, cédula 1-0480-0287, incumplió con la
presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma
completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos
incumplimientos. Por tanto,
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN RADIO CLUB DE COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 5298-G del 08 de
octubre de 1975, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del
17 de octubre 1975, mediante el cual se declaró de utilidad
pública para los intereses del Estado a la Asociación Radio Club de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-045559.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto al Ministerio de
Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda
conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303599.—(D43118 -
IN2021594817).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de
Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N° 3-002-106973, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 02 de marzo de
1990, al tomo 375, asiento 6070, expediente 3541. Asimismo, dicha entidad fue
declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° N° 39352-JP del
05 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 08 de diciembre del 2015.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “… En
cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” .
Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…)
La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada…”.
IV.—Que la
Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N°
3-002-106973, por medio de su representante legal el señor Víctor Julio Picado
Venegas, cédula N° 6-0139-0895, incumplió con la presentación de los informes
anuales de labores correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, al no
presentarlos, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos
incumplimientos. Por tanto,
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE
ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
número N° 39352-JP del 05 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
238 del 08 de diciembre del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad
pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar de Ancianos de
Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N° 3-002-106973.
Artículo 2°—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para
su respectiva anotación.
Artículo 3°—La administración notificará el presente acto al Ministerio de
Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda
conforme su competencia.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de junio
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud
N° 303602.—( D43119 - IN2021594820 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Nacional de Fomento Económico, cédula jurídica número
3-002-045006, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público,
al tomo 243, asiento 5359, expediente 215. Asimismo, dicha entidad fue
declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número Nº 14508-J,
de fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres.
III.—Que
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En
cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si
desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el
ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La
declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada…”.
IV.—Que la Asociación Nacional de Fomento Económico, cédula jurídica número 3-002-045006,
por medio de su representante legal señor Sebastián Ciro Casas Zúñiga, cédula
de identidad número 1-1222-0500, incumplió, con la presentación de los informes
de gestión para los años 1996 al 2010 y de 2017 al 2019; siendo que del año
2011 al 2016 presenta la información en forma incompleta, no evidenciando
elementos de valor que permitan acreditar dicho incumplimiento. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE FOMENTO ECONÓMICO
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo número Nº 14508-J, de fecha 6 de mayo de 1983, publicado en La
Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1983, mediante el cual se declaró de
utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Nacional de
Fomento Económico, cédula jurídica número 3-002-045006.
Artículo
2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo
3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de
Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su
competencia.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
4600049291.—Solicitud Nº 303613.—( D43182-IN2021594821 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939, y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Rehabilitación y
Reinserción Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 12 de
setiembre del 2001, expediente: 13633, al tomo: 493, asiento: 6185. Asimismo,
dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo
N° 38970-JP del 12 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2015.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de
Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley
de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier
momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—Que la Asociación de Rehabilitación y
Reinserción Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289,
incumplió con la presentación de los informes anuales de labores
correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en
forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos
incumplimientos. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE
REHABILITACIÓN
Y REINSERCIÓN MARGINADOS REMAR
EN COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 38970-JP del 12 de enero
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
92 del 14 de mayo del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública
para los intereses del Estado a la Asociación de Rehabilitación y Reinserción
Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto al Ministerio de
Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la
Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303610.—( D43181 - IN2021594825
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Ganaderos
Independientes del Pacífico, cédula de persona jurídica número 3-002-251886, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el nueve de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, al tomo 467, asiento 17696.
Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo número N° 35192-J de fecha cuatro de marzo del dos mil nueve,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y cuatro del cuatro
de mayo del dos mil nueve.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de
Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento,
mediante resolución razonada…”.
IV.—Que la Asociación de Ganaderos Independientes
del Pacífico, cédula de persona jurídica número 3-002-251886, por medio de su
representante legal señor Evaristo Alpízar Vargas, cédula de identidad número:
1-0656-0154, incumplió con la normativa que le asiste, por cuanto su desarrollo
o actividad no son particularmente útiles a los intereses del Estado y no
llenan necesidades de índole social. Por tanto,
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS
INDEPENDIENTES DEL PACÍFICO
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 35192-J de fecha
cuatro de marzo del dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
ochenta y cuatro del cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante el cual se
declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de
Ganaderos Independientes del Pacífico, cédula de persona jurídica número
3-002-251886.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección
Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda
conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303605.—(D43175 -
IN2021594826).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, es obligación del
Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas
conservando los recursos para las futuras generaciones.
II.—Que el
Ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector en materia de
recursos naturales, alcanza la titularidad para la administración y vigilancia
del agua al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y en particular en la
Ley de Aguas N°
276 que conforme a los artículos 17, 18, 69, 70 y Capítulo XI, es el competente
para conocer y resolver sobre el uso privativo de este recurso para los
diferentes usos; para lo cual dispone de la Dirección de Agua órgano técnico en
apego al artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 y al Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y reformas.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del MAG Nº7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), debe
brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica
necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la
colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de
los organismos internacionales especializados en la materia.
IV.—Que en época seca cada vez es más
frecuente las condiciones de déficit de recurso hídrico en diferentes zonas del
país, debido al comportamiento de la variabilidad climática y fenómenos
climatológicos como El Niño; que limita un pleno desarrollo de las actividades
de los distintos sectores productivos y comunidad en general.
V.—Que existen diferentes alternativas
técnicas y tecnológicas de bajo impacto ambiental que permiten de forma
efectiva, potencializar el uso del agua en condiciones de escasez, que los
Estados deben promover con el fin de atender las brechas en la demanda de agua.
VI.—Que el Estado reconoce que el agua es
un recurso de uso múltiple cuyo acceso es universal, solidario y equitativo,
además de que su aprovechamiento debe ser eficiente, utilizando infraestructura
y tecnologías adecuadas para evitar su desperdicio y contaminación.
VII.—Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
“Reglamento para la cosecha de lluvia”
CAPÍTULO I
Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene
por objeto definir los procedimientos a cumplir para la instalación de los
sistemas de cosecha de lluvia, que contribuyan a la disponibilidad de recurso
hídrico para el uso en actividades productivas y sociales.
Artículo 2º—Sujetos y ámbito de aplicación. Este Reglamento es de
alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, que
desee implementar un sistema de cosecha de lluvia en el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Sistemas de cosecha de lluvia
Artículo 3º—Cosecha de lluvia. La cosecha de lluvia
es la captación directa de la precipitación y su almacenamiento, para ser
utilizada en actividades humanas cotidianas, siempre que dicha captación no se
haga en los cauces o manantiales; para lo cual deben emplear medios
artificiales instalados fuera de estos y que comprendan estructuras de captación
y propias del reservorio o almacenamiento.
La
sostenibilidad del volumen almacenado y la disponibilidad de agua, depende
únicamente del régimen de precipitación que se presente dentro del ciclo
hidrológico.
Artículo 4º—Incentivo a la actividad de cosecha de lluvia. Toda persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar
cosecha de lluvia y almacenarla, indistintamente del método empleado, hasta por
un volumen de 5000 metros cúbicos dentro de su propiedad; sin que se requiera
para ello contar con viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como concesión de agua por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía.
En el caso de que se requiera un
almacenamiento de lluvia superior a los 5000 m3, se deberá tramitar
la concesión de aguas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas N° 276
y requisitos correspondientes.
Artículo 5º—De la Inscripción de sistemas de cosecha de lluvia. Todo sistema de cosecha de lluvia conforme al artículo 18 de la
Ley de Aguas N° 276, debe inscribirse en el Registro Nacional
de Concesiones que opera la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía.
Artículo 6º—De los requisitos. Para la inscripción
de un sistema de cosecha de lluvia; el interesado debe aportar lo siguiente:
a) Certificación de propiedad
donde se ubica el sistema.
b) Plano
catastrado correspondiente a la propiedad donde se ubica el sistema.
c) Declaración
Jurada donde se declare sobre:
1. Dimensión
y caracterización del reservorio o almacenamiento
usado.
2. Tipo de
impermeabilizante de piso y paredes.
3. Volumen
máximo de agua de almacenaje (metros cúbicos).
4. Usos a
realizar con el agua almacenada y cantidad de unidades en cada uso.
5. Tipo de
técnica o tecnología utilizada en el sistema de cosecha de lluvia.
d) Esquema gráfico de diseño
de sitio georreferenciado de todo el sistema de cosecha de lluvia.
Cuando el
reservorio para cosecha de agua de lluvia sea mayor de 5000 metros cúbicos,
además de lo anterior, deberá cumplir con los requisitos de la concesión
conforme la Ley de Agua N° 276 y Viabilidad Ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
En estos casos, además, debe aportar el
requisito c) del presente artículo.
Artículo 7º—Sobre los usos. El agua producto de la
cosecha de lluvia podrá ser usada en cualesquiera de los usos tipificados en la
Ley de Agua y reglamentos.
Artículo 8º—Del trámite de inscripción. El
interesado debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario
disponible por la Dirección de Agua.
Artículo 9º—De la inscripción. Presentada la
solicitud conforme al presente reglamento y revisada la misma, la Dirección de
Agua procederá en un plazo de 30 días con la inscripción en el Registro de
Nacional de Concesiones.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.—De
la regulación y limitaciones. Ningún sistema de cosecha de lluvia podrá
limitar la capacidad natural de escurrimiento e infiltración del agua al suelo
y percolación al subsuelo, en el ámbito de desarrollo del proyecto y en
perjuicio del interés general y sostenibilidad del equilibrio del balance de
disponibilidad de agua natural.
No será cosecha de agua de lluvia, el agua
que se derive de los cauces de dominio público o canales privados ni el desvío
del escurrimiento de agua superficial que contravenga lo dispuesto en el
Capítulo V, Sección I De las Servidumbres Naturales, dispuesto en la Ley de
Aguas N° 276.
Transitorio único.—El
propietario, que tenga instalado un sistema de cosecha de lluvia en su
propiedad, contará con un año a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, para inscribirse ante la Dirección de Agua, conforme lo dispuesto
en este Reglamento.
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el siete de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600056914.—Solicitud N° 016.—( D43100 - IN2021594903 ).
N° 672-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, en el
artículo 47, inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, ha solicitado disfrutar de
vacaciones en el período del 05 al 12 de noviembre del 2021 ambos días
inclusive, según se indica en el oficio DM-0995-2021.
II.—Que resulta necesario nombrar al señor
Isaac Castro Esquivel, mayor, casado, vecino de Sabanilla con cédula N°
1-0790-0664, Viceministro de Egresos como Ministro a. í., en el período del 05
al 12 de noviembre del 2021 ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Otorgar vacaciones al señor Elian
Villegas Valverde, cédula N° 6-0224-0382, Ministro de Hacienda, en el período
del 05 al 12 de noviembre del 2021 ambos días inclusive.
Artículo 2°—-Nombrar
al señor Isaac Castro Esquivel, cédula N° 1-0790-0664, como Ministro a. í., a
partir de las 00:01 horas del del 05 hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre
del 2021.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir de las de las 00:01 horas del del
05 hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre del 2021.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 303592.—( IN2021594835 ).
N° 0110-2021 AC
San José, 10 de setiembre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13619 de las ocho horas
cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Pacheco Martínez Carmen María, mayor de edad,
cédula de identidad N° 9-0074-0483, quien labora como Profesora de
Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Rafael, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N°
303003.—( IN2021594941 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal Multiusos del Sector Cuatro de Los
Guido, Desamparados, por medio de su representante: Angélica Morales Ramírez, cédula
N° 304010099, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:32 horas del 19/10/2021.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021595021 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de
resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para
recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las
utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección
electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las ocho horas del doce de
octubre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600048895.—Solicitud N° 302169.—( IN2021523946 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de
Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca:
Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad: 15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang
Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2021592968 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Directriz MAG-SENASA-DG-0006-2021.—Ministerio de Agricultura y Ganadería y El Servicio Nacional
de Salud Animal.
Considerando:
I.—Que al ser
función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, resulta fundamental controlar y vigilar la producción y
transformación de los alimentos para animales elaborados con base en materias
primas de origen animal.
II.—Que
mediante Decreto Nº29285 del 5 de febrero del 2001 se prohibió la utilización
de harinas de carne, hueso, carne y hueso, tankage, sangre, sebo, chicharrones,
o cualquier material específico de riesgo proveniente de rumiantes, sean
nacionales o importadas, en la alimentación de rumiantes.
III.—Que dicha prohibición se estableció de
manera precautoria, toda vez que, al momento de su promulgación, no existían
los procesos tecnológicos que permitieran disminuir las proteínas en esta
materia prima, a un nivel seguro que permitiera su uso para la elaboración de
alimentos para animales.
IV.—Que la prohibición establecida respecto
del sebo estaba referida a la utilización de sebo crudo sin proceso, que era la
única forma existente de ese producto, en el momento de su prohibición.
V.—Que en el Capítulo 11.4 relativo a la
Encefalopatía Espongiforme Bovina del Código Sanitario para los Animales
Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),
organismo de referencia en materia de salud animal, estableció textualmente en
su artículo 11.4.1:
“...Las recomendaciones del presente capítulo se aplican exclusivamente a
la gestión de los riesgos que entraña para la salud de las personas y de los
animales la presencia del agente de la encefalopatía espongiforme bovina en el
ganado bovino (Bos taurus y B. indicus). A efectos del reconocimiento del
estatus sanitario oficial respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme
bovina, la encefalopatía espongiforme bovina excluye la forma «atípica» que se
cree se presenta de forma espontánea con una tasa de enfermedad baja.
Independientemente de la categoría de
riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de la población bovina del país, la
zona o el compartimento de exportación las autoridades veterinarias no deberán
exigir condiciones que tengan relación alguna con la encefalopatía espongiforme
bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las
siguientes mercancías o de cualquier producto elaborado con las mismas que no
contenga ningún otro tejido de bovino: (…)
e. sebo (cuyo
contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el
0,15% de su peso) y productos derivados del sebo; (…)
VI.—Que la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la Sesión General N°84 de la
Asamblea Mundial de Delegados, realizada en mayo del año 2016, categorizó a
Costa Rica en la lista de países donde el riesgo de Encefalopatía Espongiforme
Bovina es Insignificante.
VII.—Que conviene a los intereses de la
producción ganadera, autorizar la utilización en la alimentación de bovinos el
sebo desproteinizado de origen rumiante, bajo la consideración de que tal
medida, no afectaría la categoría de riesgo otorgada al país por la OIE. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz para
autorizar el Sebo
desproteinizado en la alimentación de rumiantes
Artículo 1º—Se permite la utilización del sebo desproteinizado de origen bovino,
cuyo contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el 0,15% de su peso, en
la alimentación para animales.
Artículo 2º—Que los establecimientos Rendering, definidos estos como aquellos
que procesan los desechos o residuos de la industrialización de bovinos,
porcinos, equinos, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal que
genere productos destinados al consumo animal, deben contar con un programa de
control de calidad interno de análisis de laboratorio oficial, que hagan
constar que el sebo desproteinizado cumple con la cantidad de impurezas
insolubles (máximo 0.15%) establecido.
Artículo 3º—La Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, emitirá una
lista semestral, que deberá comunicarse a los establecimientos de rendering,
indicando cuáles personas físicas y jurídicas están autorizadas para producir
alimentos para animales utilizando sebo bovino desproteinizado y a las cuáles
serán las únicas que podrán destinar el sebo desproteinizado que produzcan.
Para lo anterior deberán establecer y mantener controles de trazabilidad sobre
los clientes autorizados para la compra del sebo.
Artículo 4º—Rige a partir de treinta días naturales a partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la
Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal. Comuníquese a través de la
Dirección de Alimentos para Animales a los establecimientos de rendering
autorizados.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a las once horas con treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.
Dr. German Rojas
Hidalgo, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 082202110120.—Solicitud Nº 300360.—(
IN2021594847 ).
EDICTO
N° 135-2021.—La
doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de identidad 1-1146-0504,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Basf de Costa Rica S.
A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Selontra
fabricado por Basf Plc de Reino Unido, con los siguientes principios activos:
colecalciferol 0.75 g/Kg y las siguientes indicaciones: rodenticida para uso en
instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 13 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594455 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se
le asigna el código 1056-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del
2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master,
asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde
el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría
general |
Randall
Zúñiga Barboza |
Secretaría
general adjunta |
Rafaela
Obregón Patiño |
Secretaría
de actas y Correspondencia
|
Nuria
Villalobos Fernández |
Secretaría
de finanzas |
Giovanni
Céspedes Salazar |
Secretaría
de organización |
Enmanuel
Monge Acuña |
Secretaría
de género |
Grettel
Brenes Brenes |
Secretaría
de conflictos |
José
Alberto Amores Calvo |
Suplente
|
Daibys
Marín Levy |
Fiscal
|
Marvin
Vargas Rodríguez |
15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-19-2021 de las 9 horas con 13 minutos del 21
de setiembre del 2021. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-59-2021, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Bonilla Centeno Ángela
Julia, cédula de identidad N° 8-0045-0330, a partir del día 1 de enero del
2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con
cincuenta céntimos (¢140.291,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina
Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021595375 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero,
cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este,
carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by
Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero, cédula de
identidad N° 106030892, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con
domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza
Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021591620 ).
Solicitud Nº 2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 206120841 con domicilio
en San Sebastián, 500 metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de
Guanacaste, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento N° C-502, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino
como marca de
servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; en clase 38:
Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones
musicales, información sobre radiodifusión; en clase 41: Producción de radio
(programas de radio y televisión). Reservas: De los colores: lila, anaranjado,
aqua, amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021591623 ).
Solicitud Nº
2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad 302720847, en calidad
de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de
identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros
norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO
DE MODAS
como marca de
fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería
al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021591624 ).
Solicitud Nº
2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada
dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio en La Guácima, Alajuela,
Residencial El Arroyo, Lote 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOZZAFIATO M O710,
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Variedad de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del
2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591626 ).
Solicitud N°
2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Juan
Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad
N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú,
Bello Horizonte, frente a los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanka Yoga
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación e instrucción en
yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada
el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021591629 ).
Solicitud Nº
2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita
Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio
en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería
al por menor, ubicado en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata
Redonda, San José. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).
Solicitud Nº 2021-0002788.—Paola Castro Montealegre,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus,
S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200, México, solicita la inscripción de: SISI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra;
licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de
cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor
de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela;
licores de hierbas, todos los anteriores productos hechos a base de
ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).
Solicitud Nº
2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cCédula
jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami como nombre comercial,
para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de
esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021591648 ).
Solicitud N°
2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Pami Pami
CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso
tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami
Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591655 ).
Solicitud Nº
2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio en Escazú, contiguo al Palí,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA PURISCALEÑA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res,
carne de cerdo y car pollo ubicado en San José, Escazú, contiguo al super
mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y
blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591679 ).
Solicitud N°
2021-0008049.—Kendall José Cerdas Arroyo, soltero,
cédula de identidad N° 117420851, con domicilio en Lagunilla, 800 mts sur de
Repuestos Gigante, Casa N° 7 a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAILENDER
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591689 ).
Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de
identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad
Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central,
calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Api UNA
como marca de
comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento
humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel de abeja cremada;
miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja
sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591695 ).
Solicitud Nº
2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de
identidad N°
109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula
jurídica N°
4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle Nueve, Avenida
Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento
digitales; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios
comerciales; servicios de telemarketing; publicidad; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de
correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros
en línea, Reservas: No hay. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591700 ).
Solicitud Nº
2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas;
computadoras portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y
evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador
descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de
trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para
proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos
de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con
software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de
software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el
campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación
de trastornos de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de
los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la
vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión;
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios
médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de
informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021591718 ).
Solicitud Nº
2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK)
Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre,
31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José,
China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos
telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes.
Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).
Solicitud Nº
2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana,
Suiza, solicita la inscripción de: LOWEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021591992 ).
Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113850420 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SanBari Designs
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592073 ).
Solicitud Nº
2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SENSOREADY como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24
de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592080 ).
Solicitud Nº
2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands
SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: TOMMY BEANS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida;
servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021592134 ).
Solicitud N°
2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc,
cédula jurídica N° 3012037097, con domicilio en Cartago, Carretera
Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NO GAS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592144 ).
Solicitud N°
2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783058, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barú,
Tinamastes, de la Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos
plantas, blanca con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO HUELLAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer
servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación, sea por
hidrólisis alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos
Ríos, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592250 ).
Solicitud Nº
2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez,
soltero, cédula de identidad 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón
Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico
Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The – Farms,
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige,
gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592254 ).
Solicitud Nº
2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad N°
304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad
de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas,
un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha de
una planta color azul, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The Farms
como marca de
fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario -
alimentos para bebés - complementos alimenticios para personas o animales -
emplastos - material para apósitos - material para empastes e improntas
dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde,
blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021.
Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021592255 ).
Solicitud Nº 2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, en calidad
de apoderado especial de Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con
domicilio en: San Rafael 800 metros oeste del Liceo de San Rafael, frente al
Centro Penitenciario La Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una
planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos
para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de
Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes, mano izquierda,
contiguo a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01
de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592256 ).
Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de
apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez, cédula de identidad
204920111 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova
Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VBAR
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Radiodifusión; teledifusión y transmisión por medios
digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales,
sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).
Solicitud Nº
2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de
apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o
exposiciones físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales
en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados
a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento,
restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos,
pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios,
aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a
este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267 ).
Solicitud Nº 2021-0004399.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801, Unit 5,
Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000, China,
solicita la inscripción de: mOTARRO
como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina,
excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la
papelería el hogar; aparatos y máquinas de encuadernación [ equipo de
oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021592268 ).
Solicitud Nº 2021-0008819.—Ximena Covadonga Arias Valdes,
casada una vez, cédula de identidad 148400145005, en calidad de apoderada
generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con
domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400
AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero quince, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9
y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de Software, aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de software descargables, plataformas
de software.; en clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592270 ).
Solicitud Nº
2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez,
soltero, cédula de
identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791833 con
domicilio en San Rafael Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasu JUNTO A TU MASCOTA
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para
apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 44: Servicios médicos para mascotas, servicios
veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Reservas: Del
color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).
Solicitud Nº 2021-0008865.—Kira Bejarano Loáiciga, cédula
de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de David Joseph Patey,
cédula de residencia 184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Residencial El Real casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se
reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021592436 ).
Solicitud Nº
2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza del
Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimedol como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592472 )
Solicitud Nº
2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández,
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Progastric como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592473 ).
Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGAY
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Labiales, polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas,
cosméticos, tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería,
rubor, brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y esmaltes.
Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021592557 ).
Solicitud Nº
2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Industrias Caricia, S. A. de C.V. con domicilio en BLV.
del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592563 ).
Solicitud Nº
2021-0008065.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejercito
Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592564
).
Solicitud Nº 2021-0001522.—Luis Fernando Ureña Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San
Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste, 300 metros norte, Condominio
Las Angavillas, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATHI
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros.
Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1
de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021592570 ).
Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez, cédula de identidad 206380718, en calidad
de apoderada generalísima de Livistona Designs Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101825896, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA Designs,
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Sillas, sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas,
aparador, mesas de centro, muebles para el interior y exterior, escritorios,
camas. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021592601 ).
Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N° 115330157, con domicilio
en: Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vincue
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021592603 ).
Solicitud Nº
2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias,
soltero, cédula de
identidad N° 206130329, en calidad de Tipo representante
desconocido de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio
en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur, San Miguel, 500 metros sur de las
bombas A Y A, casa mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULL LINE Travel
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de transporte. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada
el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592609 ).
Solicitud Nº
2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero, cédula de
residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la Plaza
Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables
metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes].
Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante.
Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de
restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas.
Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios
de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de
hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes.
Servicios de restaurantes móviles. Servicios de restaurante del hotel.
Servicios de restaurante y bar. Servicios de hotel y restaurante. Prestación de
servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel. Servicios de bar y
restaurante. Suministro de calificaciones de restaurantes. Suministro de
puntuaciones de restaurantes. Suministro de valoraciones de restaurantes.
Reserva de mesas de restaurantes. Suministro de reseñas de restaurantes.
Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y restaurantes.
Servicios de restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes y bares. Servicios
de bares y restaurantes. Servicios de restaurantes de okonomiyaki. Prestación
de servicios de restaurantes. Servicios de reserva de restaurantes. Servicios
de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes para turistas.
Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de restaurantes de
autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes. Restaurantes de comida para
llevar. Servicios de información de restaurantes. Reserva de mesas en
restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes. Servicios de restaurantes
de tempura. Servicios de restaurantes de sushi. Servicios de hotel y de
restaurante. Servicios de restaurante suministrados por hoteles. Servicios de
restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y de catering.
Servicios de restaurantes, bares y catering. Servicios de hoteles, restaurantes
y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios de
restaurantes, bares y coctelerías. Servicios de restaurantes de comidas
rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés,
cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de
ensaladas [servicios de restaurantes]. Servicios de cafés-restaurantes y
cafeterías. Facilitación de información relacionada con restaurantes. Servicios
de restaurantes de comida española. Servicios de restaurantes de comida
japonesa. Servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Servicios de
restaurante de comida para llevar. Servicios de agencia para reservas de
restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes. Suministro de
puntuaciones en línea de restaurantes. Suministro de valoraciones en línea de
restaurantes. Suministro de calificaciones en línea de restaurantes. Reserva en
línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea de mesas de restaurantes.
Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes. Suministro de
valoraciones y reseñas de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas.
de restaurantes. Servicios de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de
restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y
comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de
críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de
restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios de
restaurantes de comida para llevar. Suministro de comidas y bebidas en
restaurantes. Facilitación de la información relacionada con los restaurantes.
Restaurantes con servicio de reparto a domicilio. Suministro de críticas de
restaurantes y bares. Servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y
catering. Servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes. Suministro
de calificaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones
y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas de
restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de
restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes.
Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de
reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro de críticas relativas
a los restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y
bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de
comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y
bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon
y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con
licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina
ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de
vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de
viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes y
bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes y bares.
Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Servicios
de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas [snack-bars] Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021592615 ).
Solicitud N°
2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de
Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla,
Residencial la Alambra, casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDO ART,
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de
material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material
promocional, consultoría en diseño, diseño de artes gráficas, diseño urbano,
diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn,
Registradora.—( IN2021592674 ).
Solicitud Nº
2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú,
edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Escuchamos. Resolvemos. como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar los productos y servicios de la empresa que consisten en:
Servicios de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de
información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de
información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y
software en general y a la distribución y venta de software. En relación con el
nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de
octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).
Solicitud Nº
2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de
identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749 con domicilio en Costa
Rica, Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa
Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de organización de viajes; servicio para el transporte de
personas; servicio de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
reservas de transporte; reservas de viajes; suministro de información sobre
itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización
de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de
transporte para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo
tours o excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592692 ).
Solicitud Nº
2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una
vez, cédula de identidad 702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael,
250 N del Registro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekim,
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalón largo de tela jeans de hombres, mujeres y
niños, blusas y camisas de diferentes telas, short de hombre y mujer diferentes
telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón
mangano de mujer diferentes telas y jacket de hombre y mujer de diferentes
telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas
y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de
septiembre del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592704).
Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad
401890708 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Condominio Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de
calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Poró, Condominio Las Palmas,
casa uno. Reservas: Fondo blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y
acompaño del nombre Lumiere Chaussure. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021592713 ).
Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M. D. M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con
domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavandería; y planchado de prendas de
vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas:
No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio de lavandería.
Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592717 ).
Solicitud Nº
2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero, cédula de identidad N°
115770273, en calidad de apoderado especial de David Moya Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa
Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos Granada,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX
como marca de
comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de
chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021592740 ).
Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de
identidad N°
111030632, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio
en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOTUS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia
de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).
Solicitud Nº 2021-0008473.—Hernán Alberto Pérez
Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond
Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin
alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021592763 ).
Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán Alberto Pérez Henríquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801330545 con domicilio en: Cond Posada
del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEQUICE
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el:
16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592765 ).
Solicitud Nº
2021-0008835.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings
LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal
como marca de
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas;
luces nocturnas [que no sean velas]; difusores de aires para aceites
esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire;
dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2021592767 ).
Solicitud Nº
2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra
Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal
como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para
aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021592768
).
Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes, soltero, cédula
de identidad N° 303940670, con domicilio en costado norte de Cementerio, San
Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIKO
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021.
Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021592780 ).
Solicitud N°
2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PKF
Trade Mark Limited, con domicilio en Studio 215-216, Great Western Studios, 65
Alfred Road, Londres, W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF
como marca de
servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo;
servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de
administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y
empresarial; servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría
y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de
contratación y gestión de personal, servicios de asesoría relacionados con la
eficiencia y rentabilidad del negocio, la gestión del rendimiento empresarial y
del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones con
empleados, y con las impuestos personales y empresariales y los impuestos sobre
los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al
traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado,
servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de
sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría
en materia de fusiones, adquisiciones y enajenaciones.; en clase 36: Servicios
financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de
investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería;
servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de investigación y asesoría
relacionados a la recuperación de deudas incobrables, pensiones, inversiones,
seguros y seguros de vida; servicios de planificación fiscal; negociación de
inversiones para capital de negocios.; en clase 41: Educación y capacitación en
asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios y de
administración; entrenamiento deportivo para personal de negocios, educación en
gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42: Programación
informática; servicios de asesoría en materia de tecnología de la información.;
en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación personal y
empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y regulatorios.
Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592825 ).
Solicitud N°
2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio en Edif. Oceanía, Torre
2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
solicita la inscripción de: Mr Jones
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para
hombres, mujeres y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021.
Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021592826 ).
Solicitud Nº
2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DERMA CENTER,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos
para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021592827 ).
Solicitud Nº
2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).
Solicitud Nº
2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de
carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva,
carne en lata, carne para embutidos, carne procesada, carne congelada,
sustitutos de carne, productos cárnicos procesados, frutas y verduras en
conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y
encurtidos. Con relación a la marca registro 190013, 225002 y 283852. Fecha: 29
de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— (
IN2021592829 ).
Solicitud N°
2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha
01/07/2021 de Andorra. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021592830 ).
Solicitud Nº
2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte
JM Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa
número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA GRANO
DEL NORTE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento especial dedicado al cultivo y producción de café.
Ubicado en Alajuela, San Isidro, del Liceo Otilio Ulate, 612 metros noroeste
sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2021592835 ).
Solicitud Nº
2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S,
con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: La Patita LULU,
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales
para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos
inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y
audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
vídeo descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos.; en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y
comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier
medio físico y por la web. Servicios de gestión de proyectos comerciales;
organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising;
preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en
línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y
difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios;
publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de
productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase
de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de
cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario,
perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte,
vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de
imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas,
cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros
(intermediario comercial); comercialización de productos; cotización de precios
de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos;
obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos;
organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos
por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de
empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de
productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y
servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios
publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de
agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios a través de internet; suministro de
información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra
de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra
o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática;
representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial
de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización
por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por
sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para
anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros
por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados
por tiendas de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas
y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y
redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a
películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a
la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables
y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de difusión y de
acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio
disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de
transmisión digital y por internet de datos de audio-vídeo o gráficos;
servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales;
servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por
otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de
ordenador; en clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento;
academias (educación); dirección de la producción de programas de radio y de
televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas;
distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones
de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza;
espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación;
exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de
instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización
de concursos (actividades educativas o recreativas); organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos
musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones;
producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas
de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones
sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos
musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información
sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos,
catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas
en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de
textos; representación de espectáculos de variedades; representación de
espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de
posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios
de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas:
colores: amarillo, morado, negro, celeste, verde agua, fucsia, rosado, crema,
naranja, rojo y verde. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).
Solicitud N°
2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino
Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo
130-0026, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte
para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son
partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su
uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria,
en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con
herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de
carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de
metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado;
herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores
de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar
metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de
máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de
corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y
herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas
herramienta para trabajar metales; máquinas
de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Reservas:
Se reservan los colores rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021592849 ).
Solicitud Nº 2021-0008393.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Robert Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BOSCH como marca de
fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en
la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021592850 ).
Solicitud N°
2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de
Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive,
Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a
base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas
alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/coca cola,
gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel),
manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado,
whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas
mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto,
bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas
elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de
malta; Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza;
bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos;
bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de
2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592851 ).
Solicitud Nº
2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa
Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia
TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills con domicilio en Sinar Mas Land Plaza
Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia;
Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51,
Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9,
JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land
Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia,
solicita la inscripción de: AONE (DISEÑO),
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuaderno de
ejercicios. Reservas: se reservan los colores: rojo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021592852 ).
Solicitud Nº 2021-0008491.—Kristel Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba
Shokuhin CO., Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de:
CHURU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo
en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).
Solicitud N°
2021-0007423.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de
identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de La Chocolatin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con
domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D
uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea proteger y distinguir un nombre comercial
el cual protegerá un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta
y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería,
productos de origen francés. Fecha:
14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592857 ).
Solicitud N°
2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Industrias T. Taio S. A. de CV, con domicilio en Avenida Escolástica N°
131-4 Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de
limpieza. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592860
).
Solicitud N°
2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca Méndez,
soltera, cédula de identidad N° 7174676, con domicilio en Pococí, Guápiles,
Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros
norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedc BIENESTAR Y SALUD
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales
en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o alopática, así
como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes
médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita
médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina
neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del
dolor, consulta anti edad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y
asesoría en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del
Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27
de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592930 ).
Solicitud N°
2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 701740676, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50
metros al este y 25 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina
alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de
laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de
conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica,
drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina
paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de
envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021592934 ).
Solicitud Nº
2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N°
402240421, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal de
Heredia, Multicomercial Badem, Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXCALIBUR-TECH
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de software, se compone de l. Sistema
financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios,
facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina,
contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo:
contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y
Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos:
órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales,
planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4. Sistema para
restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. 5. Factura Electrónica.
Reservas: De los colores amarillo, gris y azul. Fecha: 08 de setiembre de 2021.
Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021592972 ).
Solicitud Nº 2021-0007345.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en clase(s): 35 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los
miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y experiencias
relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos
turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido, viajes y
vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios de
planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión
de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo;
servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).
Solicitud N°
2021-0009164.—Mónica María Mora
Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109980105, con domicilio
en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa C: 21C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonders NAILS & SPA
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas
artificiales en hombres y mujeres, manicure y pedicure, depilación con cera
y maquillaje (spa) y técnica exclusiva de francés cortado. Fecha: 12 de octubre del 2021.
Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).
Solicitud N°
2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 115100627, con domicilio en 500 metros este de la
Iglesia Católica de La Ribera de Belén, avenida 20, calle 138, casa esquinera a
mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Churchicandela
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios;
cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril
del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593052 ).
Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en 500
metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138,
casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchivela
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de
iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021.
Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593054 ).
Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clases: 9;
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para
teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para
teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para
teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de
protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con
micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de
ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para
dispositivos electrónicos, software de juegos descargables; software de juegos
de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada
descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en
clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la
compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25:
vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa
impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto
ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias,
botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24
de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593063 ).
Solicitud Nº
2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEETOS como
Marca de Fábrica en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras
y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos
de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse-,
dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos
móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles;
cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos,
altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para
teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria,
palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos.
Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de
videojuegos; grabaciones de video; tonos de llamada descargables; gafas, gafas
de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de
mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés;
carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros;
camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas;
calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber,
zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas,
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593072 ).
Solicitud Nº
2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un
vez, cédula de identidad N° 203340877, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrícola Río Grande Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101232014, con
domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torunes,
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, en grano entero, café molido y bebidas a base de café. Fecha: 07 de octubre
del 2021. Presentada el 04 de octubre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593137
).
Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio en
Hospital, Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito
Quijano, Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta
de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital Barrio Carit,
avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha:
06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021593144 ).
Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031 con
domicilio en Hospital, Barrio Carit, Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo
Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONSAL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al
detalle y al por mayor. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).
Solicitud N°
2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada
dos veces, cédula de residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena
Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poderosa,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de
2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).
Solicitud N°
2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con
domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Desamparados, Urbanización Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEED
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de
2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593170 ).
Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin Morales Nadaff, soltera,
cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San
Roque de Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San
Roque, costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos
Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGMOS KIDS
como marca de
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y
niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios de educación (cursos),
enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593175
).
Solicitud Nº
2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula
de identidad N° 305270029, con domicilio en: Guadalupe, del Gimnasio Crosfit
Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: honey boo
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco,
negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593211 ).
Solicitud N°
2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula
de identidad N° 109150707, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en
Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio en Granadilla de
Curridabat, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100 m., norte,
Condominio Lomas de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HESS INGENIERÍA
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
420064- Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura
(diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua
potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y
obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y
obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace
reserva de la tipografía del logo. Fecha: 1° de octubre de 2021.
Presentada el 30 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).
Solicitud Nº
2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593223 ).
Solicitud Nº 2021-0007089.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593225 ).
Solicitud N°
2021-0007090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593226 ).
Solicitud N°
2021-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto
del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021593234 ).
Solicitud N°
2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
PINK como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021593242 ).
Solicitud N°
2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON
BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593243 ).
Solicitud N°
2021-0007110.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca
de fábrica y comercio, en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593246 ).
Solicitud Nº
2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021593247 ).
Solicitud N°
2021-0007098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593248 ).
Solicitud N°
2021-0007095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593250 ).
Solicitud Nº
2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593251 ).
Solicitud Nº
2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021593252 ).
Solicitud N°
2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con
domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte, contiguo a bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de
2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593253 ).
Solicitud N°
2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques
S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en
San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593258 ).
Solicitud Nº
2021-0007742.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625 con
domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas
ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021.
Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593259 ).
Solicitud N°
2021-0007745.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre
C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure,
eye cream for fase, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema de ojos para la
cara. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593260 ).
Solicitud Nº
2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Empaques
S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685625, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593272 ).
Solicitud Nº
2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: URECURE-A
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593274 ).
Solicitud N°
2021-0007113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593275 ).
Solicitud Nº
2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México,
solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021593278 ).
Solicitud Nº
2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de
identidad N° 702160673, en calidad de apoderado especial de Casa Sol SM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASASOL
como marca de
servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de residencias de la tercera edad; en clase
44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de reposo, terapia
física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el: 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021593281 ).
Solicitud Nº
2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado,
cédula de identidad N° 203910830, en calidad de
apoderado especial de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio en
Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de
Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TranSystem your best move
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos, distribuidores de banda transportadores para:
equipajes de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas
procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de correos.
Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo y azul. Fecha:
04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593288 ).
Solicitud Nº
2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 105620324 con domicilio en Desamparados,
Urbanización Metrópoli, casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa
para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593304 ).
Solicitud N°
2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado
una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo
de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102780143, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, de la
Bomba Pacífico, 600 metros este, 50 metros norte, Residencial Málaga Santa Bárbara, casa
92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,
como marca de
servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021.
Presentada el 9 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).
Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría,
soltero, cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en
Oficentro Ganhdi, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMARTEAM,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047
servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad;350048
servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; 350017 auditoría
empresarial; 350029 servicios expertos en eficiencia empresarial; 350002
consultas comerciales; 350033 investigaciones empresariales;350018 gestión
empresarial y consultoría de organización; 350001 asistencia para la
gestión empresarial; 350020 consultoría de gestión empresarial; 350115 gestión
empresarial para proveedores de servicios independientes; 350079 gestión
empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas;
350036 consultoría de organización empresarial; 350041 investigación
empresarial;350062 consultoría profesional de negocios; 350065 proporcionar
información comercial; 350119 proporcionar información comercial a través de un
sitio web; 350166 servicios de consultoría empresarial para la transformación
digital; 350006 servicios de agencia de información comercial; 350114 servicios
de intermediación comercial; 350025 asistencia a la gestión comercial o
industrial; 350110 proporcionar información de contacto comercial y comercial;
350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en
la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia
competitiva; 350100 compilación de estadísticas; 350139 consultoría en
estrategias de comunicación publicitaria; 350138 consultoría sobre estrategias
de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración de perfiles de
consumidores con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios
de costo; 350150 marketing dirigido; 350107 servicios de telemarketing; 350117
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134
actualización y mantenimiento de la información en los registros;350027
actualización del material publicitario; 350161 proporcionar clasificaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios / proporcionar calificaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios; 350160 proporcionar opiniones
de usuarios con fines comerciales o publicitarios Reservas: azul, verde agua,
turquesa y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593314 ).
Solicitud Nº
2021-0006197.—Ignacio Fernández
Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio en San Ramón,
doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: elflaminglés
como marca de
fábrica en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se
reservan los colores rosado y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021593324 ).
Solicitud Nº
2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula
jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100
metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como marca de
fábrica y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en
clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta
de artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de
organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos
deportivos, programas de entrenamiento de
futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios
deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el:
07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2021593329 ).
Solicitud Nº
2021-0008135.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula
jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100
metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Artículos deportivos y equipamiento. Promoción de
competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos.
Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de
partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol.
Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y
mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí,
Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).
Solicitud N°
2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula
de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada especial de EL Comedor
Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco,
contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPUD’S, como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593336 ).
Solicitud N°
2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con
domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos,
oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP
como marca de
servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos; en
clase 39: Agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga;
servicios logísticos de transporte; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada
el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: FERMOLAC como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar,
estabilizar y tratar alteraciones de la flora intestinal; suplementos
dietarios. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593357 ).
Solicitud Nº
2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Palatin Technologies
INC., con domicilio en 4-B Cedar Brook Drive, Cedar Brook Corporate Center,
Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VYLEESI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales;
preparaciones farmacéuticas para la disfunción sexual y los trastornos
sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual
hipoactivo (TDSH), la disfunción sexual femenina (DSF) y la disfunción eréctil
(DE). Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593358 ).
Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una
vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de
apoderado especial de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica N°
3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE
TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de
productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas
de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y
servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo
empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes
de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados
comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y
alojamiento de una plataforma digital en Internet para incentivar y promocionar
la comercialización de bienes y servicios. En relación con las marcas
“bendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una diseño”, expediente N°
2021-3153. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 09 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).
Solicitud N°
2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio en 11/F., Unit B, Winbase
Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la
inscripción de: SMARTSOIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para
uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso
agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021593370 ).
Solicitud Nº
2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán,
número 2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino.
Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593371 ).
Solicitud N°
2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Pharma Developpement, con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle
(58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: LACTAMOUSSE como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico,
aloe vera y hamamelis. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).
Solicitud Nº
2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine,
Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE
LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases);
bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno
y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje;
hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos;
película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados;
bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a
partir de almidones; en clase 21: Envases para almacenar alimentos; utensilios
y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y
plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al
calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden
utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de
contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas
de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593373 ).
Solicitud Nº 2021-0008599.—Maria Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Aman Group S.À.R.L. con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza ,
solicita la inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering)
para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de alojamiento
temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de
restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar; Servicios de
suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de autoservicio,
restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de
salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para funciones
sociales; Suministro de instalaciones para conferencias; Reservaciones de
hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de información
electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de reservaciones e
información hotelera a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y
servicios de restauración (catering); Servicios de agencias de viajes para
reservar alojamiento en hoteles; Servicios de planificación de vacaciones
(alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios anteriores, Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593374 ).
Solicitud Nº 2021-0008866.—María Eugenia Acuña Delgado,
soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de
Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con
domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial
Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para
proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso
médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos,
prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593428 ).
Solicitud N°
2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de
la Clínica Dr. Carlos Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos
multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593429
).
Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con
domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wildness como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento o complemento alimenticio a base de proteína de leche y suplementos
alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593450 ).
Solicitud Nº 2021-0009057.—Graciela Navarro Segura,
cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado generalísimo de LMT
Conexus Group S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José,
Curridabat, frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María
Zeledón, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT
CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y
mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).
Solicitud Nº
2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A. con
domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: OMEGEL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593479 ).
Solicitud Nº
2021-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120 con domicilio
en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III,
casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como
como marca de Servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha: 01 de
octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593535 ).
Solicitud Nº
2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae,
S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: BISOVITAE como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el
10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021593611 ).
Solicitud Nº
2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae,
S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el
10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593613 ).
Solicitud Nº
2021-0005290.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de
junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593614 ).
Solicitud Nº
2021-0005289.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
TELMIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio
de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021593617 ).
Solicitud Nº
2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con
domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road,
Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar;
herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no;
herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas
manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25
de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593627 ).
Solicitud N°
2021-0004704.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter &
Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA TUS
NERVIOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios;
preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593630 ).
Solicitud N°
2021-0008383.—Luis Esteban Hernández
Brenes. casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Techsol Solutions Llc, con domicilio en 7500 NW 25TH ST Suite 237,
Doral Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUISOL,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración
comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).
Solicitud Nº
2021-0007693.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aurora
Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin I RD., Taipei,
Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA como
marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos para plastificar documentos [artículos de
oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre
de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021593647 ).
Solicitud N°
2021-0007547.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión hotelera para terceros; Servicios
de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial
para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento
y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de
consultoría y
asesoramiento de información
empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias,
ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y
resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con
fines comerciales; servicios relacionados con la gestión del negocio de los
balnearios; servicios de selección de personal, contratación de personal y
gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria; personal de empleo en el
ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de
la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar
información en línea sobre el empleo en el ámbito de la hostelería; programas
de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y
premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento publicitario;
servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas;
servicios de información comercial; servicios de administración comercial para
tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de relaciones públicas; en
clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de
restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de
bar; servicios de cafés; cocktail bar; reserva de hoteles; servicios de reserva
en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro
de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de
instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización
de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en
balnearios; servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la
realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; servicios de
reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; servicios de
barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de bares
de comida rápida; servicios electrónicos de información relativa a hoteles;
restaurantes de comida para llevar; servicios de hospedaje para animales de
compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021
de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha:
29 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021593648 ).
Solicitud Nº
2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART
TERRAFLOW como marca de fábrica y comercio en clases: 1. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 4
de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021593923 ).
Solicitud Nº
2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de
Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID,
oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO
SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en
grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en
polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café,
todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao, chocolate,
todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas:
No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021594002 ).
Solicitud Nº
2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
S.A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de
Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID,
oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de
marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).
Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula
de identidad N° 107550737, en calidad de apoderado especial de Bremaroma
Inversiones SRL, cédula jurídica N° 3102772674, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose,
seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro
cinco uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café
molido e instantáneo, así
como bebidas hechas a base de café, y café en grano sin procesar. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594009 ).
Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N°
104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing
Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi,
Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber
giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva
fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594010 ).
Solicitud Nº
2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX 60,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021594012 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005685.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit con
domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse,
75., Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio:
kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales: ácido
sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales
alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados
para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales
[abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio:
sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul:
sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos
químicos para la horticultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo:
cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso
médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y
veterinario: preparaciones biológicas,
excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación
del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para
uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes
químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la
conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase
31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo
humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes,
frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal;
masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de
aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña
[materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales
para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de
cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar;
arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas;
puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal;
raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo
comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas
frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado
para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para
consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz
para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces
[frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso
de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos,
frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar
[peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones
para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales
para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas;
plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz
sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca;
remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar;
heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja
[forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura;
hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas;
fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas
frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas
frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación:
servicios de agencias de información comercial: análisis de precio de costo:
servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación:
demostración de productos, en concreto demostración de productos químicos para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras
frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y
semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión
de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información
comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los
consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios:
investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial:
consultoría en organización empresarial: consultoría en gestión empresarial:
consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial profesional:
consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre
estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación
con fines publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios
de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios: decoración de
escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa comercial para
responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial: asistencia en
la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación comercial, en
concreto servicios de intermediación comercial relacionados con la combinación
de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación:
proporcionar información comercial a través de un sitio web: suministro de
información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios: presentación de
productos en medios de comunicación, para la venta minorista, en concreto
prestación de servicios de televisión desde casa para productos químicos para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para la
venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por televisión
desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin
procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas
y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción
de textos publicitarios: publicidad de productos, en concreto productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar,
alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros: negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros: administración comercial
de licencias de productos y servicios de terceros: gestión comercial de
programas de reembolso para terceros: administración comercial de programas de
fidelización de consumidores: tramitación administrativa de órdenes de compra:
servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva:
servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para
la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de
adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras
empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes:
Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios
para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar
y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores
naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas
para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto,
servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de
tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de
tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y
servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que
ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y
sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras
frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y
semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación:
servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021.
Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593629 ).
Solicitud N°
2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de
C.V., con domicilio en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca,
C.P. 70403, México, México, solicita la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas;
bebidas alcohólicas en general, exceptuando cervezas; en clase 35:
comercialización, importación, exportación y venta en línea a través de
internet de Mezcal, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas en
general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593356 ).
Solicitud Nº
2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care
AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos
y nutricionales; preparaciones higiénicas para uso
médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias
probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético;
complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los
colores verde, lila, azul y gris tales como se muestran en el diseño. Fecha: 20
de setiembre de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).
Solicitud Nº
2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Helm LLC con
domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HELM IN ONE
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021593361 ).
Solicitud Nº
2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: g & h
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello,
acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el
cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se
aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante
para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el
cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón
de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche
corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante
en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y
loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021593362 ).
Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al
norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA BARRA DE LA CARTONERA
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593363 ).
Solicitud Nº
2021-0005054.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Global Water Solutions Latin America SRL., cédula
jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y 50 metros al este
del Servicentro El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater solutions
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: purgadores de aire para instalaciones de distribución de agua;
purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de
distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores
automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones
de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves
de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de
riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras
blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada
refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna;
cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas, sistemas
de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones
de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso
médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el
enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles para pies;
depósitos de agua a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así
como accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes de
instalaciones de suministro de agua; baños de vapor, saunas y bañeras de
hidromasaje; esterilización, desinfección y descontaminación de equipos;
coladores para conductos de agua; válvulas de control de temperatura (partes de
instalaciones de suministro de agua); accesorios
para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas de sistemas de
riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción
de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para
cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua;
enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua;
distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua (automáticos);
instalaciones de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para
mezclar el agua; instalaciones de depuración, desalinización y
acondicionamiento del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).
Solicitud Nº
2021-0005627.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: 11/F; Unit B, Winbase Centre, 208 Queen
S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart
Soil by AMVAC
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para
fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir
animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola.
Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593375 ).
Solicitud N°
2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas,
soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de
Sistema Nacional Áreas se Conservación (SINAC), cédula jurídica N° 3007317912,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de McDonald 400 metros al oeste
(antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de:
Naturaleza Mágica por SINAC
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y gestión de negocios
comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021593404 ).
Solicitud Nº 2021-0008181.—María José
Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de Seidy María Méndez Chaves, soltera, cédula de identidad 113040741, con
domicilio en 1 km al sur de la escuela San Martín, Venecia, San Carlos,
Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIDY MÉNDEZ CHAVES
PSICOPEDAGOGA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e
intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección
de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su
logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593448 ).
Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor,
casada una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Milena Picado León, casada una vez, cédula de identidad 206650668
con domicilio en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia, 10103, San
José, Estados Unidos de América y Diana López Rivera, Casada Dos Veces, Otra
identificación 117001600414 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia De
Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DATE IN A BOX
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón personalizadas; en
clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de
ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal, comestibles,
decorativos, licores, obsequios e instrucciones de actividades para realizar
individualmente, en pareja o grupos.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas:
Las titulares hacen expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño
Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593461 ).
Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de
identidad N° 207430939, con domicilio en Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa
número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAVIDA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021.
Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021593530 ).
Solicitud Nº
2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero,
cédula de identidad 116550656 con domicilio en San Fransisco De 2 Ríos, 250
metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dirty.Nogens
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Publicación musical, producción musical, grupo musical
(entretenimiento), Presentación de espectáculo Musical grabación de música,
presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021593542 ).
Solicitud N°
2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado
una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964,
con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km.
noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).
Solicitud Nº 2021-0004557.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern
Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area,
Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: T-DAGGER
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores
de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas
planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de
ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador
de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces;
cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en
clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón
para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones
de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en
organización y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red
informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría
sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589
).
Solicitud Nº
2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes,
casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento
veinticinco metros al este, casa mano derecha blanca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MBP SUPER Caribe
como marca de
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado, rojo y blanco.
Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).
Solicitud Nº 2021-0005065.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen
Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita
la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas,
Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas
(bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza;
concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de
bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593619 ).
Solicitud Nº
2021-0005116.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon
Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008,
Zaragona, España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon
como marca de
servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos,
sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas de
audífonos para permitir a los clientes contemplar y adquirir audífonos; venta
al por menor por correo y servicios de pedidos en línea, en relación con
audífonos y accesorios para los mismos y en clase 44: servicios de salud;
servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de
pérdida de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios
de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura;
ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de
personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales.
Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593621 ).
Solicitud N°
2021-0006264.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con
domicilio en Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL NECESITA
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería;
aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos
de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes
para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones
antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los
pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después
del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia;
agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones
cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas;
preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello;
preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima;
champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de
uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes,
productos cosméticos, brillo de labios; en clase 5: Aceites para uso médico;
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones
farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones
desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones
capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones
medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños
medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico;
sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús
medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares;
ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de
masaje para uso médico.; en clase 35: Servicios de venta de productos, venta de
productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de
fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de
consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de ferias
comerciales, administración de ventas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista o mayorista, administración
comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor
en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).
Solicitud Nº
2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Drasanvi, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Villadangos, calle 1,
parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo (León), España, solicita la
inscripción de: eco sana
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos
obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao;
arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción
ecológica.; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas; forestales; granos;
frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores
naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos obtenidos por
métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30
de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593643 ).
Solicitud N°
2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm,
Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP
CRAFTED
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, todos los
anteriores artesanales. Reservas: No se hace reserva sobre el término
CRAFTED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/706,518 de fecha 12/05/2021 de
Estados Unidos de America . Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021593644 ).
Solicitud Nº
2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Montón International Clothing CO., LTD con domicilio en 4D Yidu
Building, Yanhe South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MONTON,
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatillas para ciclismo; guantes para ciclismo; shorts
(pantalones cortos) para ciclismo; pantalones para ciclismo; tops para
ciclismo; gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa
para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir;
camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas,
cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021593645 ).
Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOVA Learning Hub
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales, la
organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 12
de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021593659 ).
Solicitud Nº
2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de KB
Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Residencial Los
Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta minorista en línea para venta de equipo para acampar todo
terreno; suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de
octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593661 ).
Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758533, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste del Hotel
Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTARE
como marca de
servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: asesoramiento en marketing, análisis relacionado con el
marketing, asesoramiento comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación de
estrategias de marketing, servicios de publicidad y promoción de ventas, servicios
de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios
bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas
de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de
inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación con
inversiones. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada MUTARE
DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593749 ).
Solicitud Nº
2021-0008895.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DK12
como marca de
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, geles para el baño, shampoos, acondicionadores,
cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello,
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene
personal que no sean de tocador. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el:
01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).
Solicitud Nº 2021-0008342.—Mauricio Mata Monge, cédula de
identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset
Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú,
San Rafael, autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje,
Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BGM LEGAL ADVISORS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur,
calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593853 ).
Solicitud Nº
2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de
identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset
Management Limitada, cédula
jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400
oeste de la estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BGMS LEGAL ADVISOR
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).
Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N°
401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-827526, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102827526, con domicilio en: La
Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El
Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 07 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).
Solicitud Nº
2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos
veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: atmOS
como marca de
servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial
y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones,
comercialización y administración de propiedades). Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).
Solicitud N°
2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte
Inglés S. A., con
domicilio en Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita la
inscripción de: El Corte [Ingles
como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).
Solicitud Nº 2021-0003393.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Basic Farm S.A.S, con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas para uso veterinario; productos higiénicos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 14 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593871 ).
Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de
identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Christiam Ulloa
Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114020645, con domicilio en 150 metros
noreste del Súper Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría en el ámbito de productos y servicios eléctricos;
servicios de reparación e instalación en el ámbito de productos y servicios
eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021593894 ).
Solicitud Nº
2021-0001094.—Yasmín Martínez Campos,
soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio en Las Palmas de La
Tigra San Carlos, 300 noreste de la escuela local, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A AQUAFIT
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (gorras de natación,
blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela de
natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia
acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021593895 ).
Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 109110821, en calidad de
apoderada generalísima de Green Woods School S. A., cédula jurídica N°
3101826103 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200
metros norte 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GREEN WOODS SCHOOL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este. Reservas: De los
colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593896
).
Solicitud Nº
2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de
Proyectos de Inversión de Almo S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, del
Restaurante Taj Majal, 300 metros norte, Condominio Villas de Valencia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SMASFI IT
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y
suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).
Solicitud Nº
2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109430341, con domicilio en
Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DENTOPLAK
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosmético no medicinal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada
el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021593941 ).
Solicitud Nº
2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula jurídica N°
3-002-045009, con domicilio en 150 metros norte de estación de Servicio La
Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte
de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los
Yoses, San Pedro, San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022
).
Solicitud Nº
2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano con domicilio en 150
metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano
derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE NORTEAMERICANO
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano es un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del
idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha: 13 de octubre
de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—( IN2021594024).
Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado especial de
Nosara Bikeworks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722274, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos
y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DALE DURO FITNESS
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro
de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento
personal, se impartirán clases de idiomas, y se brindarán clases de diferentes
tipos de bailes, como el hip hop, prácticas y coreografías.
Reservas: Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo se reserva
el diseño de una mano cerrada de color roja con destello blanco y relieve
negro, que sostiene una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra
“D” en cada extremo de color blanco con rayas grises que simulan rocosidad.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594026 ).
Solicitud Nº
2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San Francisco, California
94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos
móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber,
software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y
alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar
reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de
viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos
temporales y arreglos de viaje; en clase 43: Organización de alojamiento
temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos
temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a
saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras
agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes
informáticas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90567508 de fecha
09/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021594053 ).
Solicitud N°
2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Pharma Developpement, con domicilio en Chemin De Marcy, Zone Industrielle
Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny, Francia, solicita la
inscripción de: ACALMICINE,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por
quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5:
producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en
cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante.
Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021594056 ).
Solicitud N°
2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero. casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°, Dongcai Industrial Park,
Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: CCELL como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones de refrigeración para tabaco; Tostadores de tabaco; Elementos de
calefacción; Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor;
Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de calefacción, eléctricos;
Aparatos de calefacción para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos;
Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones
líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, Estuches de cigarrillos;
Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores orales para fumadores;
Pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo, Sustitutos del tabaco no para
fines médicos; Cigarrillos electrónicos utilizados como sustitutos de los
cigarrillos tradicionales; Pipas de tabaco electrónicas; Aromas, distintos de
los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de
octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594057 ).
Solicitud N°
2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén,
divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS CORDERO
como marca de
fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de
octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594102 ).
Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Venecia, 600 m este del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho,
Apartamento N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
MESTIZO como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de setiembre
de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021594110 ).
Solicitud Nº
2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en: Montes
de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa número 39, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL
como marca de
comercio y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en
clase 42: Desarrollo de software para gestión condominal. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021594112 ).
Solicitud Nº 2021-0008816.—Álvaro Pinto Pinto, casado una
vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass
Craft Manufacturing Company, con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en
la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COBRA
como marca de fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de
drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su
exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021594128 ).
Solicitud N°
2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat
Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100
metros norte, 100 metros este y 100 metros sur, casa celeste con verjas negras
y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin
salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT HUMANO
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de
octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594156 ).
Solicitud N°
2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de
identidad N° 112360706, en calidad de apoderado generalísimo de Exportaciones
Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569, con domicilio en Cartago,
Cartago, Quebradilla, contiguo al Polígono, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amazilia
como marca de
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas:
colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y la palabra Amazilia según
el diseño. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021594159 ).
Solicitud Nº
2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuétara
S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuétara Núm. 1 28590 - Villarejo de
Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas con avena; alimentos hechos de avena;
alimentos a base de avena; avena preparada para el consumo humano, avena
procesada; avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada;
cereales preparados para la alimentación humana; aditivos a base de avena para
realzar el sabor y las cualidades de los alimentos; preparados alimenticios a
base de harinas y cereales que incorporen un aditivo de avena; cacao,
chocolate, miel y crema de cacao que incorporen complementos nutricionales a
base de avena. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021594167 ).
Solicitud N°
2021-0007255.—Moserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de H Cinco
Industrial S.A., cédula jurídica N° 3-101-187345, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan Tower, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IOFY
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre
del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021594179 ).
Solicitud Nº
2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero,
casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cortesada Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082918 con
domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones Okayama, 500 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Beans
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en
elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de
la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano
izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190 ).
Solicitud Nº
2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 205510866, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con
domicilio en San Ramón, Barrio Belén, de la Escuela Magallanes seiscientos
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing
Center
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tratamiento alternativo cáncer, tratamiento alternativo depresión, ansiedad.
Reservas: Colores: Verde claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).
Solicitud Nº
2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos
veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: atmOs
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales,
administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios
(adquisiciones, comercialización y administración de propiedades), ubicado en
Heredia, Lagunilla, 950 metros este de RTV Lagunilla, propiedad a mano
izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594204 ).
Solicitud N°
2021-0006145.—Marisel Suárez Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 109640795, con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita la
inscripción de: BeWa
como marca de
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Verduras, legumbres y frutas deshidratadas en polvo
para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021594209 ).
Solicitud Nº
2021-0007720.—Margarita Sandí Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de Nomad
Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAY YES TO LIVE, como señal de publicidad
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con
la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021.
Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212
).
Solicitud Nº
2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial
de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia
N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo centro, contiguo a
Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALDIMMO
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada
el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594216 ).
Solicitud N°
2021-0007955.—Laura Moscoa Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas,
Urbanización Los Porosales, Casa 21L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Corazón de GUERRERA
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestidos, chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias,
pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas,
sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).
Solicitud N°
2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios
Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en
Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde,
Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial,
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de comestibles
frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de
ganado; productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina
e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas y la
industria. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).
Solicitud N°
2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto
Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: ACOSA como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cable de
uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594286 ).
Solicitud N°
2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto
Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción
de: TECNOFUEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de
gasolina para motores con sistema de fuel ingestión carburadores (partes de
motor) y repuestos de las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021.
Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021594287 ).
Solicitud Nº
2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada una vez,
cédula de identidad 108910627, en calidad de Gestor oficioso de Repsol SA,
cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España,
solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes;
Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el:
23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021594316 ).
Solicitud Nº
2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad N° 103690348, en calidad de apoderado generalísimo de
Easyclor S.A., cédula jurídica N° 3-101-303190 con domicilio en: Curridabat,
200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy CLOR
como marca de
fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Reservas: colores azul y
blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021594334 ).
Solicitud N°
2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado,
cédula de identidad N° 603100818, en calidad de
apoderado generalísimo de Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N° 3007792932, con domicilio en Barrio González Lahmann, entre
Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación
Judicial, Primer piso, Departamento Financiero Contable, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUNAFO
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado,
marrón y crema. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).
Solicitud Nº
2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad 103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Easyclor S. A., cédula jurídica 3-101-303190 con domicilio en Curridabat, 200
metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Easy CLOR
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la fabricación distribución, comercialización y venta de
máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Ubicado en San José,
Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021594349 ).
Solicitud N°
2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de TCP
Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGAR & JADE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans;
pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas;
camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de
dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes;
cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte;
calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño;
impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha;
mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa;
prendas inferiores como ropa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y
servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos,
calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello;
presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material
publicitario; agencia de servicios de importación-exportación; marketing;
promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-33141
de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594434 ).
Solicitud N°
2021-0003569.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: ALTA D CAL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparados farmacéuticos a base de vitaminas y suplementos nutricionales que
consisten principalmente en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el
21 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021594463 ).
Solicitud N°
2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD como señal
de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: aditivos para la alimentación y nutrición de
animales, en relación con la marca PHIBRO, expediente N° 2018-7695, Registro N° 281372.
Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021594464 ).
Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: Km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción
de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).
Solicitud N°
2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd
FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca
PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril
de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594467 ).
Solicitud Nº
2021-0001057.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax
como marca de fábrica y
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de
papel. Reserves: de los colores; rosado y azul. Fecha: 05 de mayo de 2021.
Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468
).
Solicitud Nº
2021-0005863.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo,
cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101121096, con domicilio en: Tibás, Colima de la Fábrica de Playwood, 200
sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Standard
como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se
reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021594477 ).
Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101021096, con domicilio en Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200
metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Grupo Standard,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas,
empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood,
200 sur y 100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de
setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021594478 ).
Solicitud Nº
2021-0007951.—Sachiko Noemy Yagi Chaves, casada una
vez, cédula de identidad N° 110110776, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Residencial Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Trío Medicentro,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios
médicos. Ubicado detrás de
las oficinas de la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas: No hay
reservas. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594482 ).
Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de The Creators
S.A., cédula jurídica N° 3101760243, con domicilio en: San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al
sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
CREATORS
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas: se
hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021.
Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).
Solicitud Nº
2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero,
cédula de identidad N° 115860475, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y
cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15 de octubre de
2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021594567 ).
Solicitud Nº
2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919,
en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima
con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita
la inscripción de: PRATS
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021.
Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594582 ).
Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo,
casado una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín
Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fairyclock como marca de comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de relojería.
Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).
Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría Bustos, casado una vez,
cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur de la
iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO FAST FOOD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante,
comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica
Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594603 ).
Cambio de Nombre N°
129733
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Nutrition & Sante Iberia S.L., solicita
a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biocentury S. L.
U., por el de Nutrition & Sante Iberia S.L., presentada el 17 de julio del
2019, bajo expediente N° 129733. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0008643 Registro N° 219104 Bicentury en clase 29 Marca
Mixto, 2009-0008642 Registro N° 2213532 Bicentury en clase 30 Marca
Mixto, 2013-0006610 Registro N° 232264 SARIALIS en clases 5, 30 Marca Denominativa
y 2016-0006007 Registro N° 256352 SLIMDELIS en clases 5, 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2021594862 ).
Cambio de Nombre Nº 145704
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial
de Glatfelter Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de P. H. Glatfelter Company por el de Glatfelter Corporation,
presentada el día 21 de setiembre del 2021 bajo expediente 145704. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003318 Registro Nº 254708 BEYOND
PAPER en clases 16 24 40 Marca Denominativa, 2016-0003317 Registro Nº
254709 en clases 16 24 40 Marca Figurativa y 2016-0003316 Registro Nº 254710 GLATFELTER
en clases 16 24 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594886 ).
Cambio de Nombre N°
145219
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Open Education LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Open English LLC., por el de Open
Education LLC, presentada el 23 de agosto del 2021, bajo expediente N° 145219.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009029 Registro N°
207300 open english en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021594914 ).
Cambio de Nombre Nº 145034
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de José A. Alfonso Arpon, S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jesús Alonso, S.L. por
el de José A. Alfonso Arpon, S.L., presentada el día 16 de agosto del 2021
bajo expediente 145034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-
0003078 Registro Nº 239386 Poto mac en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.— 1
vez.—( IN2021594964 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2508.—Ref: 35/2021/5243.—Juan Abarca Mena,
cédula de identidad N° 1-0493-0911, solicita la inscripción de:
5
7
K
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Los Ángeles, 100
metros al este del Salón Comunal. Presentada el 22 de septiembre del 2021.
Según el expediente N° 2021-2508. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021594841 ).
Solicitud N°
2021-2487.—Ref.: 35/2021/5181.—Virginia Mendoza
Rodríguez, cédula de identidad N° 205210042, solicita la inscripción de:
G
M
2
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, 2 kilómetros
noroeste de la Escuela Sabogal. Presentada el 20 de setiembre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2487. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021594898 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-805641, denominación:
Asociación Bienestar en La Vejez Dorada. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
632120.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021594858 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Turismo Wellness, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
capacitar, promover y desarrollar a destinos y empresas que quieran practicar y
emprender la cultura del Wellnes el cual se traduce al español como bienestar,
entendiendo como tal bienestar físico, mental y espiritual buscando desde
nuestro origen tener distinción como cultura en todo el territorio latino
americano. Cuyo representante, será el presidente: Verónica de Los Ángeles
Camacho Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 560163 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 597311.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594899 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Ceat Limited, solicita el diseño industrial denominado: NEUMÁTICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere al
diseño industrial de un NEUMATICO cuya novedad reside en el patrón o diseño de
la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos y
determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de
otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente
distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo
género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15;
cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N° 339161-001 del 15/02/2021
(IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a
las 11:53:14 del 28 de julio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José,
8 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021593634 ).
El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz
Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN
CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO (NSCLC). La presente invención se refiere
a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapeuticos. En concrete, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a
epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como
principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan
respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más
de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA
de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en
composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias
antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de); Singh, Harpreet
(de); Fritsche, Jens (de) y Song, Colette (de). Prioridad: N° 1313987.8 del
05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del
05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55
del 9 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de
septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU
DETECCIÓN Y USOS (Divisional 2018-0301). La invención proporciona un evento
de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas, células vegetales,
semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que
comprenden el evento MON 88702. La invención también polinucleótidos específicos
para el evento MON 88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las
partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden
polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona
métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y
C07K 14/325; cuyos inventores son: Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S. (US);
Burns, Wen, C. (US); Clark, Thomas, L. (US); Gowda, Anilkumar (US); PAN, Aihong
(US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y WU, Kunsheng (US).
Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000505, y
fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021593774 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh y
Viratherapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS
RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo
de virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como
un virus de estomatitis vesicular que codifica en su genoma una proteína CCL21.
La invención también está dirigida al uso del virus recombinante en el
tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N
15/86; cuyos inventores son: PARK, John Edward (DE); Nolden, Tobias (DE); Erlmann,
Patrik (DE); Erb, Klaus (DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido (AT).
Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/152306. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0403, y fue
presentada a las 12:28:49 del 22 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita
el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de
etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09,03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo Coronado
Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000851 del 16/03/2021 (MX). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000472, y fue presentada a las
08:02:36 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021593776 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado general de Assa Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado DISEÑO
INDUSTRIAL DE CERRADURA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un diseño industrial de cerradura, totalmente nuevo y
diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que
le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 08-07; cuyos inventores son Bernardo Noyola Martínez (MX);
José René Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai
(US) y José Ameriso (US). Prioridad: N° MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX).
La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del 19 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021593780 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La
presente invención se refiere a un método de procesamiento de material vegetal
para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos
dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular
la invención se refiere al procesamiento de frutas o material vegetal para
proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento
dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere
a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar un producto
seco que se puede usar como fuente de alimento, suplemento dietético o
farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/02,
A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y F26B 3/04; cuyo inventor es Watkins
Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N° 2018903960 del 19/10/2018
(AU). Publicación Internacional: WO/2020/077392. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del 14 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021594277 ).
La señora María Del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International
Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE
ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa. La
primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica (12) y
una porción de faldón anular (14). La porción de faldón incluye las superficies
exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca
interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca
externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50).
La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la
formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la forma
general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa
del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica
evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D 51/16; cuyos inventores
son Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US) y Moll, William (US).
Prioridad: N° 16/388,522 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000512, y fue
presentada a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594700 ).
El señor Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño de
motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y
21-01; cuyos inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad:
N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el
numero 2021-0000494, y fue presentada a las 13:47:44 del 23 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR
DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente divulgación se refiere
al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación
puede estar ubicada en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede
tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal
de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente
ácido. La roca puede incluir cuarzo. El componente ácido puede incluir ácido
clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 8/52 y C09K
8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Florencio, Javier (ES); Maquinghen,
Jean-Michel (NL) y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación Internacional:
WO/2020/197559. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue
presentada a las 12:37:53 del 21 de setiembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Alnylam
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE (APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS
MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones de ácido
ribonucleico de doble cadena (ARNids) que se dirigen al gen de APP, así como a
métodos para inhibir la expresión de un gen de APP y métodos para tratar
sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como
angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad de Alzheimer familiar de inicio
temprano (EOFAD o eFAD), usando tales agentes y composiciones de ARNids. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos
inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk; (US); Nair, Jayaprakash
(US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating, Mark (US); Castoreno,
Adam (US); Haslett, Patrick (US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y
Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del 19/12/2018 (US), N°
62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del 31/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/132227. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2021594327 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Simón Valverde Gutiérrez, en condición de apoderado de Business
Intelligence Impacts S. A., cédula jurídica N° 3-101-612234, solicita la
inscripción de la obra literaria, individual, textual, publicada, software, que
se titula BIIMPACTS, la cual es una plataforma de gestión sostenible que
ayuda a las organizaciones a medir las diferentes funciones claves en un solo
ecosistema. La herramienta funciona en la nube en forma de módulos, por lo que
las empresas pueden elegir la mejor combinación de funciones que se apeguen a
su giro de negocio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente N° 10845.—Curridabat, 08 de octubre de 2021.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021594933 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ALFARO
RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0660-0538, carné N° 30001.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°13695.—San José, 21 de octubre de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021595438 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA
PRISCILLA VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°3-0466-0371, carné
N°27791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°136670.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595566 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YESENIA SANCHO ROJAS,
con cédula de identidad N° 2-0481-0671, carné 28054. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
137021.—San José, 18 de octubre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595602 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA EUGENIA RUIZ CHAVES c.c. María Eugenia Lizano Chaves,
con cédula de identidad número 103230715, carné número 26098. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 08 de octubre del 2021.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 136354.—1 vez.—(
IN2021595619 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KEVIN ALFONSO
VALERIO ALFARO, con cédula de
identidad N°
1-2364-0426, carné N°
29789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 136938.—San José, 19 de
octubre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595625 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CENTRAL
JUNTA
DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL
DEPARTAMENTO
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y GOBERNANZA
Convocatoria
Pública
Con el propósito de cumplir con lo estipulado
en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 40479-MINAE, en relación con la conformación del Consejo Regional,
se invita a los representantes de instituciones públicas y de organizaciones no
gubernamentales legalmente establecidas, interesados en los recursos naturales
y el ambiente, presentes en el territorio del Área de Conservación Central
(ACC), para que manifiesten formalmente por escrito el interés de participar en
el Consejo Regional del Área de Conservación.
El Área de Conservación está territorialmente conformada por los
cantones de Turrialba, Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco
y La Unión de la Provincia de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de
Coronado, San José, Moravia, Tibás, Goicoechea, Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal, Santa Ana, Tarrazú, Turrubares y
Desamparados de la Provincia de San José; Santo Domingo, San Pablo, Belén,
Flores, Heredia, San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva de la Provincia
de Heredia; Alajuela, Poás, San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo,
Zarcero y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela.
Las
notas de acreditación se recibirán a partir de la publicación y hasta el
viernes 26 de noviembre del 2021 a las 9:00 a. m. en la Dirección del Área de
Conservación Central, sita 450 metros al noreste del segundo cruce de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio Carrillo; en las
que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas
acreditadas (un titular y un suplente) para participar en la Asamblea General,
programada para el viernes 26 de noviembre, a las 10:00 a. m. (primera
convocatoria) y a las 10:30 a. m. (segunda convocatoria) y que se llevará a
cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.
Los
requisitos que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) copia
de la cédula de identidad de los acreditados; 2) certificación de personería
jurídica de la institución u organización; 3) declaración jurada de los acreditados
(titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo
No. 34433-MINAET (Formulario 1, que puede ser solicitado al correo
electrónico: acc.info@sinac.go.cr); 4) en caso de funcionarios públicos,
deberán presentar oficio de designación suscrita por el superior jerárquico o
el director regional de la institución; 5) los representantes de las
organizaciones no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta
Directiva y 6) señalar lugar para notificaciones.
Se
comunica formalmente que del seno de esta Asamblea será electo el Fiscal de la
Junta Directiva.
Para
más información sobre el procedimiento de acreditación, pueden comunicarse a
los números telefónicos 2268-8091; 2268-8087,
ext. 113 – 120 o a los correos electrónicos: rosario.aguilar@sinac.go.cr
o cindy.montero@sinac.go.cr.
Renato Sánchez González, Director a. i.—1
vez.—O.C. Nº 4600046819.—Solicitud Nº 303948.—( IN2021595303 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0786-2021.
Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594554 ).
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia
S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021594608 ).
ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021594626 ).
ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 7.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-21 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para
uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo. 7.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-56 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas
256.250 / 574.600 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021594627 ).
ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos Mora Solís, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-569 en finca de
su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750 / 499.450
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594632 ).
ED-0792-2021.—Exp.
4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 / 369.406 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594693 ).
ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente
N° 13091.—Agroforestal Cavi S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Hermanos Montero, en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
recreación. Coordenadas: 246.278 / 430.689, hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021594695 ).
ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por
segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 172.661 / 476.969 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).
ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 244.648 / 558.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594783 ).
ED-0686-2021.—Expediente N° 22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021594836 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0630-2021. Exp.
11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021595185 ).
ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones Mil Ochenta y Cinco Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).
ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco,
efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021595219 ).
ED-0802-2021.—Exp.
22312.—Luis Ángel Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por
segundo del nacimiento naciente Ramón, efectuando la captación en finca de
Greivin Gerardo Cubero Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 /
488.852 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021595232 ).
ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades
Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595255 ).
ED-0678-2021.
Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249 hoja Istarú. 5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).
ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente
8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito
Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas 240.750
/ 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre
de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021595318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2021.
Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-341 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano – condominio - piscina y
agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021582742 ).
ED-0778-2021.—Exp
22292.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates
Sociedad De Responsabilidad Limitada en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).
ED-0780-2021.—Exp.
22298.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego.
Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo d entro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente N° 22299.—Barú Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021595427 ).
ED-0812-2021. Exp. 22315.—Zeneida Vega Arroyo, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Hatillo Viejo,
efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.925 / 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021595556 ).
ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Andrea Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 62.340 / 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).
ED-0733-2021. Exp. 22271.—Solyralph Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Patatillales, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 49.021 /
615.129 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).
ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico,
efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 /
299.404 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).
ED-0795-2021.—Expediente
N° 12746P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Bosques del Sol, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2021595689 ).
ED-0726-2021. Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.866 / 567.959 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
Edicto N° 04-2021
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hágase de
conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
II
Documento N°
5778-2021 / 6494-2021
I.—Conoce este
Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada
Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo
siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado
especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como
actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso
Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación
Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha
estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este
Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha
tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en
Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi
persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este
Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y
por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos
judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado
de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que
aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros
respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter
sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me
tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá
que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un
compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos,
que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de
improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me
resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a
manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido
respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos
que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra
mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en
una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento
irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un
límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las
instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como
mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en
este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo
entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre
inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada,
perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una
inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece
la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la
suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo
electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina
Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de
manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del
Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez,
conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros
Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor
cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital,
para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo
es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que
tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo
respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos
(tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo
que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré
ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego
simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas
de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el
respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente,
solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el
Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo
de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no
para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo,
decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será
aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de
requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez
Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la
Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al
correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1.
Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior,
lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la
aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
II.—Mediante auto de las nueve horas con
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a
la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los
mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez
Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que
indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez
Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje,
vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los
técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos
técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su
denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el
nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le
gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron
esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha
de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado
litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar
datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el
comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál
fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres
y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así
como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”
III.—En cumplimiento de dicha prevención la
quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en
cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral
de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es
factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron
datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas
hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado
de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que
el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho
Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero,
quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora
Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En
dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual
figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N°
15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué
para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora
Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos
y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre
en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas
afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a
llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor
Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz
Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz,
indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente
en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado
expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las
pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga
ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he
realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco
de la materia y le manifiesta que no le importa que de por sí, a él lo han
demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara
se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme
lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la
señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine
huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les
pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número
2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe,
las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la
Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18
de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me
vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba
chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la
prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al
Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que
era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que
me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico
Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer
ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el
Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones
respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles
eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: “ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA
INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N°
15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con
la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD
CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado
en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA
JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA
DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA,
Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en
cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito
incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD
DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA
DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA,
Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE
NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL
JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA
JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo
electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo
electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha
02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María
Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido
por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha
02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL
EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5
concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz
Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas
por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos
y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora
Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de
identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones
y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de
junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico
Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número
603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por
el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de
playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta,
narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales
Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a
las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo
atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo
electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun
2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo
electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun
2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en
fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo
remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en
fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN
SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.
9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO
COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito
incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier
medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito
incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO
DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En
Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.
IV.—De conformidad con lo resuelto por la
Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de
setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha
resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los
artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la
imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a
las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos
218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de
la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:
Conceder audiencia por el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo,
al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a
bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de
la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le
trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del
escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la
Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por
la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede
nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la
Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas
diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687,
debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo
electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la
citada ley. Se declara acuerdo firme”.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General Interino
( IN2021590694 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Linda de los Ángeles
Fuentes Rizo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821788023, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5730-2021.—San José al ser las
2:15 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594020 ).
Iliana Fabiola López Caballero, hondureña, cédula de residencia N°
134000274911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6007-2021.—Alajuela, al ser las 8:55 del 15 de octubre de 2021.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021593954 ).
Luca Bonetto, italiana, cédula de residencia 138000148512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5993-2021.—San José,
al ser las 3:04 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021594744 ).
Rubén Antonio Parrales
Martines, nicaragüense, cédula
de residencia N° 1558231391 13, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6082-2021.—San José, al ser las 9:52 del 20 de octubre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021594772 ).
Mildred Julieth Vega Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816046534, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5808-2021.—San José, al ser las 09:37 del 20 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021594797 ).
Barbara Gabriela
Brito Zosaya, venezolana, cédula de residencia 186200533736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 5927-2021.—San José, al ser las
7:43 del 13 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021594805 ).
Allison Mitchell López
Ponce, nicaragüense, cédula de residencia DI155824517632, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5568-2021.—San José,
al ser las 14:20 del 6 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021594827 ).
Abelardo Kasrim Hamod, venezolano, cédula de residencia N° 186200433124, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6111-2021.—San José, al ser las 12:54 del 20 de octubre del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594881 ).
José Edgardo Hernández Barrientos, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201155304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5923-2021.—San José, al ser las 2:55 del 18 de
octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021594902 ).
Yadira de Los Ángeles Alegría Lemus, nicaragüense, cedula de residencia
155811113631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6105-2021.—San José,
al ser las 8:31 del 20 de octubre de 2021Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594951 ).
Miurell Elisa Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825955634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6098-2021.—San José, al ser las 3:00 del 19 de octubre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021594953 ).
Zenelia Altagracia Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823641320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6136-2021.—San José, al ser las 2:28 del 20 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595002 ).
Myriam Patricia Losada Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117002001909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5999-2021.—San José,
al ser las 07:42 del 21 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595052 ).
Dora Rebeca Rugama Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia 155803099723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 6141-2021.—San José al ser las 7:48 del 21 de octubre de
2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021595055
).
Inari Beatriz González Rodríguez, venezolana,
cedula de residencia DI186200329511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San Jose al ser las 11:58 del 19 de octubre de 2021. Expediente
5902-2021. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595057 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000007-PROV
AVISO DE MODIFICACIÓN N° 1
Compra de productos de papel higiénico y toallas
de papel, bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las
encontrarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
La fecha y hora de apertura al 10 de
noviembre de 2021 a las 9:30 horas, así como los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595451
).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 2 DEL AÑO 2021
En cumplimiento a la Ley
de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del
Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los
potenciales oferentes que la modificación N° 3 al Programa de Adquisiciones para
el período 2021 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a
disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para
conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web
www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021595367 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000074-PROV
Alquiler
de local para albergar
el Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados)
Fecha y hora de apertura: 23 de noviembre del
2021, a las 09:30 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000078-PROV
Suministro
e instalación de Grupo
Electrógeno para sistema
de emergencia del edificio
anexo A del IICJSJ
Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre del
2021, a las 09:30 horas. Para acceder a los
carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlos
a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de octubre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021595365 ).
Estudio de Mercado – RFI – “Estudio de mercado sobre solución automatizada que permita
la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras del Conglomerado
Financiero BCR”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00 horas del 05 de noviembre del 2021, en los
siguientes correos electrónicos:
NOMBRE |
CORREO |
JANET MEZA |
jmeza@bancobcr.com |
VIVIENT ELIZONDO |
velizondo@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este
comunicado. Se recibirán consultas hasta el 03/11/2021.
Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones
electrónicas señalada anteriormente.
Unidad Gestión del
Desempeño.—Janet Meza Fernández, Supervisora a.í.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 304482.—(
IN2021595727 ).
REGLAMENTO CAJA CHICA
El Consejo
Director del Conicit en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los
artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 13 inciso b) de la Ley 5048 creación del
Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y tecnológicas y los lineamientos
emitidos al efecto por la Contraloría General de la República.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo I.—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene
por objeto establecer las disposiciones generales sobre la organización,
funcionamiento y control del Fondo Fijo-Caja Chica del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), el cual, operará por medio
del sistema de fondo reembolsable.
Artículo II.—Definición del monto.
El monto asignado al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución será de ¢500.000,00
y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo
cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.
El monto establecido operará por medio del
sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y
los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo III.—Responsable. Los
recursos del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución serán asignados por el
Consejo Director del CONICIT y estarán a cargo del responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como
“el Responsable”, y será el Coordinador de la Unidad Financiera o en quien este
delegue el cumplimiento de las funciones atinentes al Fondo Fijo-Caja Chica de
la institución. (De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá
ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública).
En ausencia del Coordinador de la Unidad de
Finanzas, la Dirección de Soporte Administrativo nombrará a” el Responsable”,
quien recibirá la caja chica, previo arqueo, por parte del personal de la
Unidad de Finanzas.
Compete al Responsable de la administración
del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir los fondos autorizados y custodiarlos.
b) Controlar, y verificar el
bloque de legalidad de las solicitudes que le presenten.
c) Mantener un control de
todos los movimientos aplicados al fondo.
d) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar
la cuenta bancaria correspondiente.
e) Velar por la liquidación de
los fondos dentro de los plazos establecidos.
f) Realizar
los registros del gasto en el sistema correspondiente,
así como pagar con cargo al Fondo los bienes o servicios recibidos a
satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y
en los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.
g) “El Responsable” asignado
por delegación, rendirá cuentas sobre el uso correcto de estos fondos ante el
Coordinador de la Unidad de Finanzas o al Director de Soporte Administrativo
según corresponda.
Artículo IV.—Naturaleza. Los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica
de la institución serán utilizados para sufragar gastos menores, atendiendo a
situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de
carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas por los Entes Rectores.
La ejecución del gasto mediante el Fondo
Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a
la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio
justificado de la administración.
Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, los
cuales se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del
Sector Público y lineamientos que gire la Tesorería Nacional con las
regulaciones y autorizaciones respectivas.
Artículo V.—Gastos
Menores indispensables y urgentes. Se
considerarán Gastos Menores aquellos de insoslayable
necesidad debidamente justificados, que no excedan el monto máximo de
100.000,00 colones o superen el 20% del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución
y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren
en bodegas de las Proveedurías Institucionales, ya sea porque no se ha llevado
a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o
porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.
La Proveeduría Institucional del CONICIT
deberá organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y
suministros que la institución necesite, con el fin de utilizar lo menos
posible el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución autorizado.
Artículo VI.—Normativa aplicable. La
operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del
presente reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la
Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo VII.—Póliza de fidelidad.
La persona encargada del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución está obligada
a suscribir de su propio peculio, una póliza de Fidelidad Individual por cuenta
del funcionario (a), a favor del Estado por la suma de ¢500.000,00, según lo
establece el artículo 13 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO II
De la Operación
Artículo VIII.—Solicitud
del gasto. Todo adelanto provisional de fondos realizado por la Caja Chica,
deberá ser presentado en el formulario denominado “Solicitud de Compra por
Fondo Caja Chica Bienes y Servicios” el cual estará a disposición del personal
de la institución en la Intranet (Anexo 1) y deberá contener lo siguiente:
a) Consecutivo
b) Fecha de emisión.
c) Descripción de bienes y
servicios a adquirir
d) Suma solicitada en
números y letras.
e) Justificación del gasto
(de requerirse se puede aportar oficio complementario)
f) Datos de la unidad
solicitante.
g) Visto bueno de la
Dirección de Soporte Administrativo o en su ausencia del Secretario Ejecutivo.
h) Certificación de la
Unidad de Recursos Materiales y Servicios sobre la disponibilidad en bodegas.
i) Datos presupuestarios
(disponibilidad)
j) Medio de pago
k) Monto girado
l) Datos del funcionario
que recibe el dinero
m) Contar con las firmas
respectivas según formulario
Artículo IX.—Requisitos
a observar para compras de Gastos Menores indispensables y urgentes. En
atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica, los funcionarios
responsables y autorizados según anexo 1, deberán observar los siguientes
requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre
la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar
compras por Fondo Fijo-Caja Chica.
b) Que el bien o el servicio
solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el proveedor de
los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a
precio y calidad.
d) Revisar la constancia de la
Proveeduría Institucional incluida en el formulario del anexo 1, indicando que
el bien solicitado no existe en bodega.
e) Que se aporten al menos
tres cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos. Excepcionalmente
y con la debida justificación, “el Responsable” podrá autorizar que el trámite
se realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos
facturas diferentes.
a) Se deberá verificar por parte de la Unidad
Financiera la veracidad de los datos consignados en los documentos, la
correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido
presupuestario y las autorizaciones correspondientes.
b) La
Unidad Financiera efectuará la retención del 2 %, por
concepto del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al
efecto emita la Dirección General de Tributación.
c) Toda compra deberá quedar
respaldada por: una reserva de recursos para caja chica, la factura comercial
debidamente emitida por el proveedor respectivo, las facturas proformas, el
formulario de solicitud autorizado, la copia del cheque o copia del comprobante
de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos
documentos son responsabilidad de la Unidad Financiera.
d) Registro detallado de las
autorizaciones que correspondan y archivo de documentos de respaldo que permita
la fácil localización e identificación del proceso efectuado.
Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de transferencia
o cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y
preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad emitidas por los bancos
correspondientes. Estos cheques deberán firmarse de manera mancomunada por
funcionarios debidamente autorizados. Se concretarán pagos por medio de
transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los
medios automatizados.
Artículo X.—Adelanto para gastos de
viaje y transporte dentro del país. En el caso de adelanto para gastos de
viaje y transporte dentro del país, de existir algún impedimento para realizar
una transferencia al funcionario por medio de la Caja Única del Estado, se
utilizará el mecanismo de caja chica y los formularios disponibles en la
intranet (ver anexo 2), los cuales deberán contener la información mínima que
establezca la Contraloría General de la República en el Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos.
El monto que se gire como de adelanto a
cada funcionario por ese concepto, será fijado de acuerdo con el Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la
Contraloría General de la República vigente a la fecha de cada solicitud.
Artículo XI.—Liquidación del gasto.
Para liquidar el monto solicitado mediante el formulario denominado “Solicitud
de Compra por Fondo Caja Chica Bienes y Servicios” se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Adjuntar
la factura original a nombre del CONICIT, con las disposiciones establecidas
por la Dirección General de Tributación, señalando, además, fecha, número de
cédula jurídica, monto, y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si
el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia
electrónica. (Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante
que sustituya a la factura, estos deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación.)
b) En caso de pérdida de la
factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar
sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites,
haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El jefe de programa
deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho
documento en sustitución de la factura original ante la Unidad Financiera, para
que ésta pueda realizar el trámite de liquidación.
c) No se admitirán facturas
con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden
modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones.
d) Indicar claramente los
bienes, materiales o servicios que se han comprado o recibido.
e) Al dorso de la factura o
mediante nota, deberá consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien
o servicio con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de
la persona autorizada que los recibió a satisfacción.
f) Las
facturas deberán estar aprobadas por “el Responsable”
g) “El Responsable” deberá
registrar en el sistema informático la respectiva liquidación.
En el caso de
adelanto por concepto de viáticos y transporte dentro del país, se constituirá
como respaldo para liquidar las salidas de efectivo del Fondo Fijo-Caja Chica
de la institución, los formularios confeccionados que se encuentren en la
intranet (ver anexo 3), elaborados según las disposiciones dadas por la
Contraloría General de la República, entre ellos:
a) Liquidaciones de viáticos y transporte dentro
del país. Se utilizarán exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el
interior del país, se deben adjuntar las facturas cuando corresponda y cumplir
con normativa establecida al respecto.
b) Uso de transporte de
servicio público. Se utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros
medios de transporte, según la normativa vigente.
c) Otros formularios diseñados
por la Contraloría General de la República que sean útiles y necesarios.
Artículo XII.—Plazo para liquidar. Todo adelanto de dinero,
deberá ser liquidado en un plazo máximo de siete días hábiles y hacer el
reintegro respectivo en los casos que así proceda.
Artículo XIII.—Liquidación pendiente de
compras o viáticos. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario
que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso “el Responsable”,
solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.
Fenecidos los siete días para liquidar, “el
Responsable”, deberá comunicar por una única vez al funcionario que tenga
pendiente una liquidación, y se le dará un plazo de un día hábil para cumplir
con el trámite pendiente, vencida esa extensión, “el Responsable”, comunicará a
la Dirección de Soporte Administrativo lo respectivo.
El funcionario que tenga pendiente una
liquidación no podrá solicitar otro anticipo hasta tanto no liquide el
anterior.
Artículo XIV.—Devolución por sobrantes
de compras o viáticos. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación
de la caja chica, deberá ser devuelto a más tardar el día hábil siguiente a la
liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo
establecido se procederá con lo establecido en el artículo XXVIII de este
Reglamento y demás disposiciones que establezca la legislación vigente.
Artículo XV.—Cierre anual. Para su
liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que
estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente.
No se podrá
cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al
presupuesto vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado
que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre
y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de
enero del nuevo período presupuestario.
Artículo XVI.—Manual
Institucional de Operación. Para la operativa del fondo, el CONICIT deberán
disponer de un Manual Institucional de Operación actualizado y oficializado,
estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo
relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de ejecutarlas.
CAPÍTULO III
Del Reintegro del Fondo
Artículo XVII.—Liquidación
del fondo. “El Responsable”, deberá preparar una liquidación de los gastos
efectuados para solicitar los reintegros al fondo, a más tardar el último día
hábil de cada mes con el fin de que los gastos queden registrados en ese mes en
la contabilidad.
En el expediente de la liquidación, “el
Responsable”, deberá adjuntar copia de todos los comprobantes de egreso que
respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que respalden el gasto y
lo trasladará al área contable para su registro
Artículo
XVIII.—Registro contable. Una vez recibidos, revisados y firmados los comprobantes
por la persona encargada de la contabilidad, serán trasladados para confección
del cheque, para realizar el reembolso de Caja Chica.
Artículo XIX.—Ampliaciones
temporales o permanentes al fondo. La Dirección de Soporte Administrativo, bajo justificación
razonada, podrá solicitar formalmente al Consejo Director ampliaciones
temporales para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender situaciones
sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés
público.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Control
Artículo XX.—Responsable del control interno. Corresponderá a “el
Responsable” establecer, evaluar y mantener un adecuado
sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y demás normativa conexa.
Artículo XXI.—Sistemas de archivo.
El sistema de control interno del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución
deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de
datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual “el Responsable” dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo XXII.—Documentos
de respaldo. Los documentos de respaldo de
operaciones del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, así como los arqueos
sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en la Unidad
Financiera y a disposición de las instancias de control para posibles
revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el
Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan
girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo XXIII.—Arqueos al fondo. El
Fondo Fijo-Caja Chica de la institución estará sujeto a arqueos periódicos que
deberán realizar el Coordinador de la Unidad de Finanzas o en quien se delegue
esta labor (De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a
lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública), la Auditoría Interna del CONICIT, así como por otros
entes de control externo, tales como Auditorías Externas, Contraloría General
de la República, Ministerio de Hacienda, cuando se requiera.
La persona encargada del Fondo Fijo-Caja
Chica de la institución, estará obligada a brindar la información requerida
para la realización de estos arqueos.
Artículo XXIV.—Auditoría del fondo.
El jerarca de la Institución deberá solicitar a la Auditoría Interna de su
dependencia, incluir en el programa de trabajo de esa Dirección, como mínimo la
realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución,
con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de los controles.
Artículo XXV.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del
Fondo Fijo-Caja Chica. Los faltantes que resulten
de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente
comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del
fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, o en su
defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.
En caso que se determine un sobrante, éste
lo deberá depositar en la cuenta de Caja Única respectiva a más tardar dos días
hábiles después de efectuado el arqueo al Fondo Fijo-Caja Chica de la
institución, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de
establecer responsabilidades.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo
XXVI.—Queda absolutamente prohibido a la persona encargada Fondo Fijo-Caja
Chica de la institución cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con
los fondos de caja chica. Además, dichos fondos deberán estar separados de
otros ingresos que se encuentren en custodia.
Artículo XXVII.—“El Responsable” del Fondo
Fijo-Caja Chica de la institución no tramitará facturas con fecha anterior al
adelanto de fondos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo XXVIII.—Procesos administrativos. AI funcionario que incumpla con alguna de las disposiciones de este
reglamento, y se le compruebe alguna anomalía relacionada con la administración
o uso de fondos, se le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Conicit, capítulo IX, del
régimen disciplinario, siempre en aplicación del debido proceso y demás
normativa conexa.
Artículo XXIX.—Erogaciones con fondos
propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros
funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y
suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las
estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la
Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán
de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán
reintegradas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que excepcionalmente
hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica.
Artículo XXX.—Normativa
aplicable. Para todo aquello
no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y
demás normativa que resulte, así como a los
lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
Artículo XXXI.—Derogatoria.
Deróguese el Reglamento Aprobado por el Consejo Director del Conicit en sesión
1815 de fecha 5 de marzo del 2007. Comunicado de Acuerdo 2-043-2007 del 8 de
marzo del 2007. Publicado en La Gaceta 57 – Miércoles 21 de marzo del
2007, sus reformas y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo XXXII.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente
reglamento fue aprobado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda
mediante oficio TN-DCOF-0233-2020 del 25 de noviembre 2020 y por el Consejo
Director del CONICIT mediante acta ordinaria 43-2020, capítulo VIII,
artículo 8 de la sesión del 15 de diciembre 2020, comunicado de acuerdo
AC-387-20 del 21 de diciembre 2020.
Los anexos que son parte integral del
presente reglamento se encuentran en la siguiente ubicación: Gestión documental
/Apoyo/Finanzas/Formularios
http://192.168.1.253/index.php/component/jdownloads/viewcategory/75?Itemid=0
Licda. María
Gabriela Díaz Díaz, Directora de Soporte Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 20900017.—Solicitud N° 301078.—( IN2021594706 ).
REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS
DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Considerando que:
I.—Que el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal
promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en
Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la
capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones
para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial.
Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con
el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense, según artículo 2 de
la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.
II.—Instituto Nacional de Aprendizaje en su
Ley Orgánica N° 6868, específicamente en su artículo 7, inciso
f) y artículo 25, así como el artículo 10 de su reglamento, regula el
funcionamiento y organización de los Comités Consultivos de Enlace
III.—Que la Junta Directiva, mediante el
acuerdo número AC-239-2018-JD tomado en sesión ordinaria N° 4860-2019 del día 27 de
agosto del 2018, solicita realizar un análisis al reglamento de los Comités
Consultivos de Enlace, con el fin de considerar una eventual modificación y
actualización al mismo.
IV.—Que mediante acuerdo número
JD-AC-5-2021 de la sesión N° 1-2020 celebrada el 18 de
enero del 2021, solicita se lleve a cabo un análisis sobre los propósitos de
los Comités y los eventuales ajustes para su reglamento, donde se desprendan
estrategias, planes de trabajo sectoriales/territoriales, rendición de cuentas,
convocatorias, nombramientos, representaciones, aspectos jurídicos, entre
otros.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto del Reglamento.
El presente
Reglamento, regula la organización y el funcionamiento de los Comités
Consultivos de Enlace del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2°—Abreviaturas.
Para efectos de
este Reglamento se entenderá por:
CCE: Comités
Consultivos de Enlace.
CFP: Centro
de Formación Profesional.
GFST: Gestión
de Formación y Servicios Tecnológicos.
GG: Gerencia
General.
GR: Gestión
Regional.
INA: Instituto
Nacional de Aprendizaje.
NFST: Núcleo
de Formación y Servicios Tecnológicos.
PASER: Plan
anual de Servicios de Capacitación
PE: Presidencia
Ejecutiva.
PESE: Proceso
de Estudios y Seguimiento Empresarial.
PSDE: Proceso
de Servicios de Desarrollo Empresarial.
PRODE: Proceso
de Proyectos de Desarrollo Empresarial.
PGA: Proceso
de Gestión Administrativa.
PGT: Proceso
de Gestión Tecnológica.
PPE: Proceso
de Planeamiento y Evaluación.
PSU: Proceso
Servicio al Usuario.
PYME: Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
SBD: Sistema
de Banca para el Desarrollo.
SCFP: Servicios
de Capacitación y Formación Profesional.
UFODE: Unidad
para el Fomento y Desarrollo Empresarial.
UR: Unidad Regional.
Artículo 3°—Definiciones.
Para efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos: Unidades técnicas especializadas en la
atención de sectores productivos, con el fin de planificar y desarrollar los
procesos de diseño y prestación de servicios tecnológicos, para impulsar el
desarrollo económico y social de la fuerza laboral del país. Del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Mayoría
simple: La votación de la mitad de los miembros
presentes, más uno.
Mayoría
absoluta: La votación de la mitad de los miembros
que integran el órgano, más uno.
Organización
Laboral: Es la unión libre y voluntaria de personas
que ejercen una misma profesión u oficio, que se constituye con carácter
permanente y con el objeto de defender los intereses profesionales de sus
integrantes para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
Órganos consultivos: Órgano cuya función
principal es expresar su opinión fundada sobre una cuestión determinada en el
marco de un proceso de decisión política o normativa.
Personas
representantes del sector empresarial: Personas
designadas por Cámaras y Asociaciones del sector empresarial, que cuentan con
experiencia y conocimiento en los sectores productivos y principales
actividades económicas de las diferentes regiones del país, según corresponda
para su participación en los CCE de la institución.
Personas
representantes del sector laboral: Personas
designadas por las organizaciones más representativas de las actividades
sindicales, cooperativas y solidaristas de los sectores productivos o de las
regiones del país, para su participación en los CCE, que cuentan con
experiencia y conocimiento en actividades económicas de las diferentes regiones
del país, según corresponda para su participación en los CCE de la institución.
Subgerencia: Dependencia responsable de la supervisión y desarrollo de
mecanismos necesarios para el cumplimiento de este Reglamento y la
funcionalidad de los CCE, ante la designación de la Gerencia General para este
fin.
Unidad Regional: Estructura administrativa con cobertura geográfica definida,
responsable de la representación institucional y de la gestión para la
coordinación, planificación y ejecución de los servicios de capacitación y
formación profesional en todos los sectores y subsectores de la economía.
Artículo 4°—Naturaleza.
Los Comités Consultivos de Enlace son
órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de
los fines institucionales, integrados por personas funcionarias del Instituto
Nacional de Aprendizaje y personas representantes de entidades externas, estos
últimos sin que se generen dietas o estipendio alguno por su participación.
Artículo 5°—Creación de los Comités.
La aprobación para
la creación de Comités Consultivos de Enlace será atribución de la Junta
Directiva, de conformidad con el artículo 7°, inciso f) de la Ley 6868 Ley
Orgánica del INA y sus reformas.
Artículo 6°—Tipos de Comités.
El INA cuenta con
tres tipos de Comités Consultivos de Enlace, siendo estos los siguientes:
Sector Productivo, Regional y Pyme, encontrándose este último en la
Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial.
Artículo 7°—Designación y Aprobación de los Comités Consultivos de Enlace.
La Subgerencia
solicitará a los miembros de Junta Directiva, la designación de las personas
representantes atinentes a sus respectivas organizaciones para formar parte de
los Comités Consultivos de Enlace. Lo anterior, en aras de garantizar la
representatividad de los sectores laborales y empresariales.
Las Jefaturas de los Núcleos de Formación y
Servicios Tecnológicos, los Directores Regionales y la Jefatura de la Unidad
para el Fomento y Desarrollo Empresarial, deberán definir cuáles serán las
demás organizaciones e instituciones públicas, que, de acuerdo con su
naturaleza e impacto en los sectores y subsectores estratégicos de la economía,
conformarán los Comités Consultivos de Enlace. Tal definición deberá ser
comunicada formalmente, por parte de los NFST y UR a las Gestiones
correspondientes para que estas emitan las recomendaciones que consideren
oportunas, la UFODE enviará directamente la propuesta a la Subgerencia.
La aprobación de la conformación de los CCE
será responsabilidad de la Subgerencia, de acuerdo con la propuesta emitida por
la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, Gestión Regional y la Unidad
para el Fomento y Desarrollo Empresarial, según corresponda.
En caso de ausencia prolongada de la
persona titular de la Subgerencia, la aprobación le corresponderá a la persona
que ocupa el cargo en la Gerencia General.
Artículo 8°—Comités Consultivos de Enlace
Sector Productivo.
Son órganos
consultivos de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos. Habrá un CCE
por cada Sector Productivo.
En los casos, en donde el Sector Productivo
lo requiera y de acuerdo con su naturaleza, podrá conformarse un Comité
Consultivo de Enlace por Subsector, bajo las mismas condiciones que los
denominados Comités Consultivos de Enlace del Sector Productivo.
Artículo 9°—Integración de los Comités.
Los CCE del Sector
Productivo, serán integrados de la siguiente forma:
a) Un mínimo de tres y a un máximo de nueve
personas externas al INA, representantes de los sectores empresarial, laboral,
organizaciones e instituciones públicas atinentes al respectivo sector
productivo. Esta cantidad de personas representantes podrá aumentar mediante
resolución razonada por parte de los NFST, previo cumplimiento de lo estipulado
en el artículo 7 de este reglamento, previendo que su conformación se mantenga
impar.
b) La jefatura del Núcleo de
Formación y Servicios Tecnológicos es quien preside. En caso fortuito, fuerza
mayor o por enfermedad quien presidirá el Comité Consultivo de Enlace será la
persona encargada del PPE, PGT o PGA, según designación formal realizada por la
Jefatura de NFST.
c) Persona encargada del PPE.
d) Persona encargada del PGT.
e) Persona encargada del PGA.
Se podrá invitar a
alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera
intervenir en la sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u
oficio, según el artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán
voz, pero no voto.
Artículo 10.—Funciones.
Los Comités
Consultivos de Enlace por Sector Productivo tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar información sobre las
necesidades de capacitación y formación profesional del respectivo Sector
Productivo, para lo cual deberá procurar que se utilicen los formularios e
instrumentos institucionales dispuestos para este fin.
b) Sugerir al Núcleo de
Formación y Servicios Tecnológicos respectivo, normas técnicas de competencias
laborales, según corresponda.
c) Solicitar y recibir
información por parte del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos
respectivo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al sector
productivo a escala nacional, con el fin de sugerir la revisión, actualización
y creación de nuevos servicios de capacitación o de formación profesional
alineados a los estándares de cualificación del Marco Nacional de Cualificación
de la Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR)o
a la creación de nuevos Estándares de Cualificación y la oferta curricular que
se deriven de estos.
d) Proporcionar
información sobre la demanda ocupacional, en el Sector
que representa. Para tales efectos, quien preside el CCE deberá procurar que se
utilicen los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este
fin.
e) Mantener informado al
Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, de la introducción de tecnologías
que, por su naturaleza generan cambios sustantivos, cualitativos y
cuantitativos en los perfiles ocupacionales y en los estándares de cualificación
del Marco Nacional de Cualificación de la Educación y la Formación Técnica
Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), así como de los programas que se
deriven de ellos.
f) Emitir recomendaciones
sobre los proyectos de investigación, propuestos por el Núcleo de Formación y
Servicios Tecnológicos, según corresponda.
g) Recomendar nuevas ideas
de proyectos atinentes al Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.
h) Elaborar y aprobar de
manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales
efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas
definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico
Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a
través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el
emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para
los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público
institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas
por las personas representantes del CCE.
Dicho Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Objetivo general.
- Objetivos específicos.
- Conformación.
- Metodología.
- Actividades a estratégicas
a desarrollar.
- Productos tangibles, de
impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público
institucional del INA.
- Calendarización de mínimo
2 sesiones en cada semestre.
- Evaluación final del plan
de trabajo ejecutado.
i) Promover la vinculación con otros CCE
Regional y Pymes, con el fin, de generar espacios de construcción colectiva e
intercambio de información que promuevan el crecimiento y desarrollo
territorial y regional.
j) Rendir de forma semestral ante la Gestión
de Formación y Servicios Tecnológicos, un Informe del trabajo ejecutado por los
Comités Consultivos de Enlace, según sus planes de trabajo, mediante el
formulario establecido a nivel institucional.
CAPÍTULO III
De los Comités Consultivos de Enlace Regionales
Artículo 11.—Comités
Regionales.
Son órganos
consultivos de las Unidades Regionales. Habrá al menos un Comité Regional en
cada una de las regionales administrativas.
Cuando las circunstancias lo demanden y con
el objeto de tener la mayor cobertura, podrán establecerse Comités Consultivos
de Enlace Subregionales, los cuales serán presididos por la persona encargada
del Centro de Formación según su ámbito de acción territorial, en las mismas
condiciones que los denominados Comités Consultivos de Enlace Regionales.
Artículo 12.—Integración
de los Comités.
Los CCE
Regionales, serán integrados de la siguiente forma:
a) Un mínimo de tres y a un máximo de nueve
personas externas al INA, pudiendo estas ser representantes de los sectores
empresarial, laboral, instituciones públicas y organizaciones vinculadas con
las actividades socioeconómicas de mayor relevancia en la zona. Esta cantidad
de personas representantes podrá aumentar mediante resolución razonada por
parte de la UR, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de este
reglamento, considerando que su conformación se mantenga impar.
b) La persona que ocupa la
Jefatura de la Unidad Regional, quien preside. En caso fortuito, fuerza mayor o
por enfermedad, quien presidirá el CCE será la persona encargada del Proceso
Servicio al Usuario de la UR o alguna Persona Encargada de Centro de Formación,
según designación formal de la Jefatura Regional.
c) La persona encargada del
Proceso Servicio al Usuario de la UR.
Los Comités
Consultivos de Enlace Subregional serán presididos por la persona Encargada del
Centro de Formación de la unidad regional o por quien la Jefatura Regional
formalmente designe.
Se podrá invitar a alguna persona
funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera intervenir en la
sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u oficio, según el
artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no
voto.
Artículo 13.—Funciones.
Los Comités
Consultivos de Enlace Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar información sobre las
necesidades de capacitación y formación profesional en el ámbito de acción
territorial de la unidad regional, para lo cual deberá procurar que se utilicen
los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este fin.
b) Proponer proyectos y
alianzas estratégicas tendientes a promover, desarrollar y/o potenciar la
capacitación y formación profesional con impacto local y territorial.
c) Suministrar información
clave tendiente a identificar y disminuir las brechas existentes entre la
oferta de SCFP y las necesidades reales de la región, en materia de
capacitación y formación profesional y a la vez plantear propuestas orientadas
a la empleabilidad, en aras de procurar que la oferta de SCFP del INA resulte
pertinente y concordante con la demanda laboral.
d) Promover la vinculación
con otros CCE Sector Productivo y Pymes, con el fin, de generar espacios de
construcción colectiva e intercambio de información que promuevan el
crecimiento y desarrollo territorial y regional.
e) Recomendar a través de
la persona que Preside el CCE, la adecuación de programas educativos, módulos y
demás de SCFP impartidos por la institución, cuando así lo estime pertinente.
f) Recomendar a la Unidad
Regional la inclusión de SCFP para ser considerados en el PASER, según las
necesidades de capacitación y formación profesional de los sectores que
representan.
g) Elaborar y aprobar de
manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales
efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas
definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico
Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a
través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el
emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para
los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público
institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas por las personas representantes del
CCE.
Dicho Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Objetivo general.
- Objetivos específicos.
- Conformación.
- Metodología.
- Actividades a estratégicas
a desarrollar.
- Productos tangibles, de
impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público
institucional del INA.
- Calendarización de mínimo
2 sesiones en cada semestre.
- Evaluación final del plan
de trabajo ejecutado.
h) Rendir
de forma semestral ante la Gestión Regional un Informe de lo ejecutado por los
Comités Consultivos de Enlace, según sus planes de trabajo, mediante el
formulario establecido a nivel institucional para este fin.
i) Proporcionar
información sobre la demanda ocupacional, del sector
que representa en la zona. Para tales efectos, quien preside el CCE deberá
procurar que se utilicen los formularios e instrumentos institucionales
dispuestos para este fin.
CAPÍTULO IV
Comité Consultivo de Enlace PYME, Unidad
para el Fomento y Desarrollo Empresarial
Artículo 14.—Comité
PYME.
Es un órgano
consultivo de la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial. Habrá un
único Comité de PYME ubicado en esta Unidad.
Artículo 15.—Integración
del Comité.
El CCE PYME estará
integrado de la siguiente forma:
a) Un mínimo de tres y un máximo de nueve
personas externas al INA, representantes de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, designadas por las Cámaras de los representen en los diferentes
sectores productivos, personas representantes de las instituciones públicas
pertinentes y personas representantes del SBD.
b) La jefatura de la UFODE
será quien preside y en caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad, quien
presidirá será alguna persona funcionaria de la UFODE designada formalmente por
dicha Jefatura.
Se podrá invitar a
alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera
intervenir en la sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u
oficio, según el artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán
voz, pero no voto.
Artículo 16.—Funciones.
Los Comités
Consultivos de Enlace PYME tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar
información sobre las necesidades de capacitación y
formación profesional dirigidas al Fomento del Emprendimientos y el
Fortalecimiento de las PYMES.
b) Brindar información sobre
la oferta de servicios en instancias internas dirigidos a los beneficiarios de
SBD.
c) Elaborar y aprobar de
manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales
efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas
definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico
Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a
través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el
emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para
los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público
institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas
por las personas representantes del CCE.
Dicho Plan deberá
contener como mínimo lo siguiente:
- Objetivo general.
- Objetivos específicos.
- Conformación.
- Metodología.
- Actividades a estratégicas
a desarrollar.
- Productos tangibles, de
impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público
institucional del INA.
- Calendarización de mínimo
2 sesiones en cada semestre.
- Evaluación final del plan
de trabajo ejecutado.
d) Coadyuvar en propuestas de proyectos
tendientes al aumento de la competitividad de los beneficiarios de las Ley SBD
N° 8684 y sus reformas, y la Ley de Fortalecimiento de las PYME N°
8262 y sus reformas, a nivel nacional.
e) Aprobar en la primera
sesión el plan anual de trabajo por ejecutar. Mismo que deberá ser presentado
ante el Comité por la persona que preside.
f) Promover la vinculación
con otros CCE Regional y Sector Productivo, con el fin, de generar espacios de
construcción colectiva e intercambio de información que promuevan el
crecimiento y desarrollo territorial y regional.
g) Rendir de forma
semestral ante la Subgerencia un Informe del trabajo ejecutado por el CCE,
según su plan de trabajo, mediante el formulario establecido a nivel
institucional.
CAPÍTULO V
Responsabilidades Institucionales para el
debido
Funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace.
Artículo 17.—Responsabilidades
de las Personas Funcionarias que Presiden los CCE.
Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento
de los CCE, las personas representantes del INA en estos, tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Presentar en la última sesión de cada año,
una propuesta de trabajo conjunta a desarrollar por el CCE para la debida
formulación y aprobación del Plan Anual de Trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en los incisos h) del artículo 10, g) del artículo 13 y e) del
artículo16, según corresponda.
b) Definir
cuáles serán las demás organizaciones e instituciones
públicas, que, de acuerdo con su naturaleza e impacto en los sectores y
subsectores estratégicos de la economía, conformarán los Comités Consultivos de
Enlace.
c) Coordinar y ejecutar las
acciones requeridas para el cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Trabajo.
d) Remitir un informe
semestral del trabajo realizado por el CCE a la Gestión respectiva o la
Subgerencia, según corresponda, el cual deberá realizarse de conformidad con el
formulario y procedimiento establecido en la institución.
e) Establecer mecanismos de
promoción y sensibilización sobre el quehacer de los CCE del INA a nivel país,
así como estrategias de información sobre resultados.
f) Sistematizar
la información sobre la demanda ocupacional recibida en
el seno del CCE, con el fin de que la Administración cuente con elementos
suficientes para la toma de decisiones en áreas y servicios prioritarios
identificados en las regiones, en concordancia con el artículo 21 Bis de la Ley
6868 y sus reformas.
Artículo 18.—Responsabilidades
de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, la Gestión Regional y la Unidad para el Fomento y Desarrollo
Empresarial del INA.
Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento
de los CCE, la GFST y la GR, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar porque los Planes de Trabajo
elaborados por los CCE respondan a los objetivos y metas institucionales, y que
conlleven a la generación de productos tangibles, de impacto y beneficio para
el sector productivo y/o regiones desde el fin público institucional del INA.
b) Emitir las
recomendaciones que se consideren oportunas, en cuanto a la propuesta de
conformación de los CCE, presentada por los NFST y UR.
c) Brindar seguimiento al
cumplimiento de los planes anuales de trabajo de cada CCE.
d) Preparar el consolidado de los informes
semestrales de los CCE de los sectores productivos, regionales o PYMES, según
corresponda, para ser presentados ante la Subgerencia. Este informe deberá
contener:
- Acciones y actividades efectuadas por los
CCE, en conformidad con los objetivos estratégicos, indicadores y metas
definidas por la Institución.
- Principales productos
obtenidos.
- Análisis de la demanda
ocupacional, según la información que haya sido proporcionada por los CCE.
- Recomendaciones finales
tendientes a identificar áreas de mejora o debilidades, según el sector o
región que represente el CCE, con el propósito de orientar el quehacer de la
institución.
e) Elevar a la Gerencia General, cualquier
propuesta de modificación al presente reglamento, cuando así se considere
pertinente.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la Subgerencia.
Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento
de los CCE, la Subgerencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar mediante oficio a los miembros de
Junta Directiva, la designación de las personas representantes atinentes a sus
respectivas organizaciones para formar parte de los Comités Consultivos de
Enlace.
b) Aprobar la conformación
final de los CCE propuestos por la GR, GFST y UFODE.
c) Supervisar y desarrollar
los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de este Reglamento y la
funcionalidad de los CCE.
d) Rendir un informe
semestral sobre la labor realizada por los CCE a la Junta Directiva del INA.
e) Coordinar al menos una
evaluación a nivel institucional sobre el trabajo efectuado por los CCE.
CAPÍTULO VI
Del Funcionamiento de los Comités
Consultivos de Enlace
Artículo 20.—Quorum.
Para que los CCE puedan sesionar válidamente,
en la primera convocatoria el quorum será por la mayoría absoluta de sus
miembros.
Si no se logra dicho quorum en la primera
convocatoria, quince minutos posteriores se realizará la segunda convocatoria
en la cual el quorum será por la mayoría simple. Siempre y cuando haya al menos
dos miembros que no pertenezcan al INA.
Será responsabilidad de quien preside
verificar el quorum de acuerdo con la conformación del comité respectivo.
Artículo 21.—Actas.
En cada sesión se levantará un acta siguiendo lo establecido en P AL 14,
la cual contendrá el nombre de las personas asistentes, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se realizó, los puntos principales de la deliberación,
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán
firmadas por la persona que preside el CCE y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente.
Artículo 22.—Firmeza.
Las actas
adquieren firmeza cuando sean adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros
presentes. De lo contrario las actas se aprobarán en la siguiente sesión y
hasta tanto no se apruebe el acta los acuerdos carecerán de firmeza.
Artículo 23.—Secretaría.
Cada Comité
Consultivo de Enlace estará asistido por una secretaría, nombrada por la
Jefatura del Núcleo, Unidad Regional o Unidad para el Fomento y Desarrollo
Empresarial, según corresponda.
La secretaría
tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar convocatorias con ocho días
naturales de anticipación, para quienes ocasionalmente deban participar en las
sesiones, mismos que tendrán voz y no voto. Así como realizar el recordatorio
para los integrantes del Comité Consultivo de Enlace.
b) Dar apoyo logístico u
otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité Consultivo
de Enlace.
c) Cualquier otra acorde
con su naturaleza.
Artículo 24.—Sesiones
de los Comités Consultivos de Enlace
Los Comités
Consultivos de Enlace sesionarán en forma ordinaria cuatro veces al año, (al
menos una vez por trimestre). Así mismo, podrán sesionar de forma
extraordinaria cuando así se requiera.
Las sesiones de los CCE podrán realizarse
de manera presencial o virtual, respetando las disposiciones establecidas con
respecto al Quórum, deberes y atribuciones de las personas representantes de
los CCE, definidos en este Reglamento.
Deberán presentarse de manera obligatoria a
estas sesiones y en caso de ausencia deberán de justificarla ante quien preside
el Comité.
En caso de ausentarse de manera
injustificada más de dos veces de forma consecutiva, se informará a la persona
representante del sector productivo, regional o pyme, el cual valorará
justificar dichas ausencias por justa causa o bien, proceder con su sustitución
en el CCE.
CAPÍTULO VII
De las Personas Miembros de los Comités
Consultivos de Enlace.
Artículo 25.—Periodo
de Nombramiento.
El período de
nombramiento de las personas representantes de los CCE será por períodos de
tres años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, para un máximo de 3
períodos.
Las personas designadas permanecerán en sus
cargos todo el período para el que fueron nombradas, a menos de que alguna de
las personas participantes pierda la representación de sus respectivas
organizaciones, en cuyo caso la jefatura del Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológico, Unidad Regional o Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial
solicitará la designación con fundamento en lo establecido en los artículos del
presente reglamento.
Artículo 26.—Sustitución de las Personas
Integrantes.
La sustitución de las personas integrantes de cualquier Comité
Consultivos de Enlace por renuncia, remoción justificada, ausentismo, deceso,
pérdida de la representación o cualquier otra causa, deberá hacerse por el
resto del período del que se nombró originalmente y mediante comunicación
escrita, dirigida a su representante en la Junta Directiva o en su defecto a la
persona Jefatura del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, Unidad
Regional y Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial, según corresponda.
Artículo 27.—Deberes,
Atribuciones y Prohibiciones de quienes conforman los CCE.
Son deberes,
atribuciones y prohibiciones de quienes conforman los CCE:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones
que se le convocan.
b) Pedir la palabra las
veces que considere conveniente a quien presida.
c) Aprobar el plan de
trabajo anual, que contenga las actividades a desarrollar, según los mínimos
establecidos.
d) Presentar sugerencias y
mociones.
e) Solicitar información
sobre el asunto que considere necesario para su mejor conocimiento y
resolución.
f) Velar por la claridad
que se consigne en las actas de los CCE y cumplimiento de los acuerdos tomados.
g) Visitar las
instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando se considere
necesario.
h) Cualquier otra requerida
para desarrollo de las funciones del CCE.
i) Abstenerse de emitir
criterio sobre las compras de equipo, materiales o servicios destinados a la
formación y capacitación de aquellos miembros que sean eventuales proveedores
del INA, así como los que tengan interés directo en estos asuntos. En caso contrario,
deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO VIII
Sobre el Incumplimiento de Deberes
Artículo 28.—Personal
Interno de la Institución.
El incumplimiento
a los artículos 17, 18 y 19, serán considerados faltas leves y se sancionarán
de conformidad con lo que indica el artículo 48 del Reglamento Autónomo de
Servicios.
Artículo 29.—Personal Externo.
Deberán
presentarse de manera obligatoria a estas sesiones y en caso de ausencia
deberán de justificarla ante quien preside el Comité.
En caso de ausentarse de manera
injustificada a alguna sesión, la primera vez se enviará un aviso a la persona
representante del sector productivo, regional o pyme. En caso de ausentarse de
manera injustificada más de dos veces de forma consecutiva, se informará a la
persona representante del sector productivo, regional o pyme, el cual valorará
justificar dichas ausencias por justa causa o bien, proceder con su sustitución
en el CCE.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Normativa
Supletoria.
Supletoriamente se
aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 31.—Normativa
Derogada.
Se deroga el Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, publicado en La
Gaceta N° 115
del lunes 29 de mayo de 2017.
Artículo 32.—Vigencia.
Este Reglamento
rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Transitorio.
Los procedimientos
y formularios que no se encuentren alineados con las presentes disposiciones,
deberán ajustarse en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este
Reglamento en el periódico oficial La Gaceta.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud
N° 303698.—( IN2021594879 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DE COMISIONES PROFESIONALES
Considerando:
I.—El Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, fue creado mediante Ley nro. 8989 para autorizar y
regular el ejercicio profesional en las áreas de Audiología, Fisioterapia o
Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia del Lenguaje,
Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.
II.—La Junta Directiva está conformada por
representantes de todas las áreas profesionales que alberga el Colegio de
Terapeutas y que dichos representantes deben ser apoyados por miembros de dicha
área profesional que se desempeñen en diferentes sectores.
III.—En asamblea general ordinaria
celebrada el 03 de noviembre de 2018, se acordó crear una Comisión Profesional
para cada una de las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, con el fin de que asesoren y apoyen a la Junta Directiva en la
toma de decisiones y abordaje de temas que impacten a cada una de dichas áreas
profesionales.
IV.—En dicha asamblea general, se acordó
delegan en la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, la emisión del
Reglamento de las Comisiones Profesionales.
Por tanto, se
emite el presente Reglamento de Comisiones
Profesionales del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Objeto.
El objeto del presente reglamento es la regulación de las Comisiones
Profesionales creadas por la Asamblea General en cada una de las áreas
profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 2°—Las Comisiones Profesionales. Las Comisiones Profesionales son
órganos colegiados en cada una de las profesiones que alberga el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica cuya función principal es colaborar en las necesidades
de la institución. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las
siguientes comisiones:
a. Comisión Profesional de Audiología.
b. Comisión Profesional de
Fisioterapia o Terapia Física.
c. Comisión
Profesional de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
d. Comisión Profesional de
Terapia de Lenguaje.
e. Comisión Profesional de
Terapia Ocupacional.
f. Comisión Profesional de
Terapia Respiratoria.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de las Comisiones
Profesionales
Artículo 3°—De los miembros de las Comisiones
Profesionales. Las Comisiones Profesionales estarán
integradas y conformarán el quórum requerido, con cinco miembros.
Necesariamente entre dichos miembros deberán participar: el o los miembros de
Junta Directiva representes del área profesional correspondiente; el miembro
del Comité Académico representante del área profesional; un agremiado
representante del Comité Consultivo del área profesional, un agremiado
representante del sector privado y un agremiado representante del sector
público. Asimismo, los miembros que conformen las Comisiones Profesionales
deberán cumplir con los requisitos que establezca Junta Directiva.
El miembro de la Junta Directiva que
represente al área profesional en la Comisión Profesional fungirá como el
Coordinador de dicho órgano colegiado.
Artículo 4°—Nombramiento de los miembros. Los
miembros de las Comisiones Profesionales serán designados en sus cargos por
acuerdo en firme de la Junta Directiva por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos en sus cargos por un período consecutivo. Se puede elegir en
cualquier momento a los miembros de la Comisión Profesional, en caso de que alguna
de las personas nombradas no pueda continuar o renuncie al cargo.
Artículo 5°—Funciones de las Comisiones Profesionales. Son funciones de las Comisiones Profesionales las siguientes:
a. Asesorar a la Junta Directiva para el
emprendimiento de proyectos que busquen el progreso científico, laboral y
profesional de la disciplina que cada comisión representa.
b. Asesorar a la Junta
Directiva en la emisión de normativa para el mejoramiento del ejercicio
profesional y promoción laboral de la profesión que representan.
c. Asesorar a la Junta
Directiva en la implementación de estrategias y metodologías propias del área
que representan, que permitan el correcto ejercicio profesional.
d. Asesorar en recomendaciones
respecto al perfil profesional idóneo del área que representan.
e. Fungir como enlace y canal
de comunicación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica ante eventos nacionales
con entidades públicas o empresas privadas, y reuniones con organismos
internacionales, en los que se requiera la representación nacional de la
institución.
Cualquier otra
función que designe la Junta Directiva, relacionada con la promoción y defensa
de la profesión que representan.
Artículo 6°—Estructura de la Comisión. Las comisiones profesionales tendrán la siguiente estructura:
a. El miembro de la Junta Directiva que
represente al área profesional en la Comisión Profesional, fungirá como el
Coordinador de dicho órgano colegiado por lo que deberá presidir las sesiones y
levantar el orden del día. En los casos en que existan dos miembros de la Junta
Directiva, entre ellos, definirán quién fungirá como Coordinador.
b. Uno de los miembros deberá
ser nombrado secretario y deberá llevar el registro por escrito de las sesiones
del órgano.
Artículo 7°—De las sesiones de las Comisiones
Profesionales. Las sesiones de las Comisiones
Profesionales se regirán por las siguientes reglas:
a. Las comisiones se reunirán de forma ordinaria
una vez al mes y extraordinaria según lo decida el órgano colegiado.
b. El quórum de funcionamiento
para llevar a cabo las sesiones, será la mayoría absoluta (la mitad más uno)
del total de los miembros de la Comisión Profesional.
En caso de no
contar con quórum necesario, ante la ausencia justificada de los miembros, el
secretario dejará constancia de ello en el acta respectiva y no podrá llevarse
cabo dicha sesión.
Artículo 8°—Sobre votación y acuerdos. La votación y toma de acuerdos de Comisión se
regirá por las siguientes reglas:
a. Todos los miembros tendrán voz y voto.
b. Todo acuerdo tomado por la
Comisión Profesional se hará por mayoría simple. En caso de empate, el
Coordinador de la Comisión Profesional contará con el voto doble.
c. El Secretario nombrado para
tal efecto, levantará un acta en el que conste la presencia, participación de
los miembros, así como el resultado de la votación y acuerdos tomados.
Dichos acuerdos
serán puestos en conocimiento por escrito a la Junta Directiva, quien atenderá
sobre las recomendaciones y acuerdos tomados por dicha comisión.
Artículo 9°—Las funciones de representación y comunicación con entidades
públicas y privadas nacionales e internacionales que establece el presente
reglamento, deberán ser expresamente ordenadas a las comisiones por medio de
acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.—El
pago de dietas a las Comisiones Profesionales se regirá por lo establecido en
el Reglamento de pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados.
Artículo
11.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente
reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 12.—Rige a partir de su aprobación
por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva, en sesión
ordinaria número 2021-0026, celebrada el 1° de setiembre de 2021.
Viviana Pérez
Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594945
).
Sucursal Santa Cruz
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de Guanacaste, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
458 |
DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS |
1-0458-0290 |
06-12-2008 |
26 |
ADOLFO ARRIETA FONSECA |
1-0365-0510 |
22-06-2004 |
438 |
DOS SUBAUGUSTA S.A. |
3-101-497859 |
26-08-2010 |
452 |
EVISIR SANTANA PIZARRO |
5-0071-0787 |
18-10-2003 |
6 |
DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ |
5-0766-0635 |
29-08-2001 |
19 |
DREWLOW MARGARET BETH |
024562597 |
22-06-2004 |
Para mayor
información puede comunicarse al teléfono 2212-2000 Sucursal de Santa Cruz del
Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
302753.—( IN2021594023 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-281-2021.—Rico
Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res.
Perm. N° 122200147623, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Bachiller en Psicología, Academia
Groningana, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303086.—( IN2021594392 ).
ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita,
R-209-2021-B, Resid. Perm. 119200447504,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
303091.—( IN2021594394 ).
ORI-266-2021.—Madrid
Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).
ORI-270-2021.—Víquez Mora
Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil Eléctrico, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—(
IN2021594397 ).
ORI-272-2021.—Durán Sedo
Randall, R-256-2021, cédula N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—( IN2021594398
).
ORI-267-2021.—Jimenez
Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y
Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
303107.—( IN2021594400 ).
ORI-264-2021.—Martínez
Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N°
113010034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado
de Magister en Dramaturgia, Universidad Nacional de las Artes, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 303108.—( IN2021594403 ).
ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021,
Céd. N° 116380070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica,
Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).
ORI-283-2021.—López
Brenes Manuel Enrique, R-276-2021, cédula N° 111490120, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Master en Ciencias, SBS Swiss Business School, Suiza. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
303110.—( IN2021594410 ).
ORI-284-2021.—Jiménez
Rey Fabián David,
R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en Agricultura
Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional
y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y
Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).
ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad
del Caribe, República Dominicana. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).
ORI-260-2021.—García
Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est.
134000584330, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).
ORI-268-2021.—Salas
González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del
Adolescente, Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga,
Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 303120.—( IN2021594418 ).
ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto, R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Historia, Universidad del Salvador, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de octubre de
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
303122.—( IN2021594422 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Freed
Castillo Moya, cédula de identidad N° 1 1038
0320, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y
Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de
octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C Nº 202114577.—Solicitud Nº 302344.— ( IN2021593720 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Diana
Gómez Jiménez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta
minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.A.J., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de
Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPR-00115-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303138.—( IN2021594247 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto del 2021, mediante la
cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la
PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada
en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N°
OLHT-00270-2021.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303140.—( IN2021594249 ).
Al señor Jairo
Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de
identidad número 303600786, sin más datos de identificación y localización conocidos,
ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina
Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere audiencia al señor
Jairo Alexis Umaña Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, del puente La Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303145.—( IN2021594250 ).
A: Karol Marcela
Porras Monge, persona menor de edad: B.A.P, se le comunica la resolución de las
diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora: Daisy Mora Ramírez, por un
plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303142.—(
IN2021594253 ).
Al señor Emanuel
López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 702190071, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la
resolución de las 10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local
de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.L.G., V.M.L.G. y
B. L.G. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, del Puente la
Alegría, carretera a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262 ).
A Alejandro
Villarreal Tello, documento de identidad N° 159100221911, se le comunica la
resolución de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la
cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso
especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el
código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303170.—( IN2021594273 ).
A Jonathan Andrés Gallo Meléndez, persona
menor de edad: K.G.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección
administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00270-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).
Al señor Allan
Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15 de abril del año
2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303190.—( IN2021594278 ).
A la señora Delia
Hidalgo Conejo, titular de la cédula de identidad número N° 604370755, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva
el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad
D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00059-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303168.—( IN2021594279 ).
Comunica a quien
interese la resolución de las diez horas con dos minutos del quince de octubre
de dos mil veintiuno. Que declaró administrativamente en estado de abandono a
la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo número OLTU-00231-2020. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Órgano
Director.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—(
IN2021594282 ).
A la señora
Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.R.S por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil
veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente
N° OLSR-00512-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303175.—( IN2021594283 ).
Al señor Brayan
Antonio Porras Chavarría, con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021,
en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional
en hogar sustituto de la persona menor de edad K.Z.P.L. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00345-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número
3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser
localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto
del 2021, mediante la cual se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de
cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de
la URAIC, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—(
IN2021594347 ).
Al señor
Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante
la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución
de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al
progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar
la misma. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—(
IN2021594348 ).
A Ronald Manuel
Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del quince de octubre del año dos mil veintiuno, que resuelve confirmación de
Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en
beneficio de las personas menores de edad AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303194.—(
IN2021594350 ).
Al señor, Leiner Cordero Cortes, se le comunica que por resolución de las
ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se
dictó resolución de modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento
a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de
Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina
Chaves. Asimismo, se le comunica que por Resolución de las diez horas cero
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó
modificación de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte. Se le comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se le
comunica que por resolución de corrección de error material a favor de las
personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303195.—( IN2021594352 ).
A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre del 2021, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y M.P.M.B., entre
otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de
abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la
tercera publicación. Expediente N° OLSR-00465-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303198.—( IN2021594354 ).
A Raúl Ezequiel Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: 09:10 horas del 04 de octubre del 2021, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: R.R.V., entre
otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de
abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba,
en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00353-2021.—Oficina local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor William
Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J.
A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00399-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000 )
A los señores
Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto Araya Leitón, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de
octubre del dos mil veintiuno y de las doce horas con cuarenta minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor
de las personas menores de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A.
A. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303824.—( IN2021595003 ).
Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince
horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad KDMD.
Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303822.—( IN2021595014 ).
A los señores Óscar
Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de
protección a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB
y KQB. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00070-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303820.—( IN2021595015 ).
A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez
Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor
de edad: HMU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00386-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016 ).
Al señor Alexander Martin Castroverde López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos
desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al
que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El
interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo
piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303814 .—( IN2021595019 ).
Al señor Carlos
Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas
veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno y de las siete
horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, ambas
dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se reubica a las
personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00208-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303810.—( IN2021595020 ).
Al señor Marcos Tulio
Hernández Lopez, costarricense, número de identificación N° 502380255, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
06 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida
Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad
J.P.H.N, así como resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12
de octubre del año 2021, que señala audiencia oral y privada en sede
Administrativa para las 10 horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco
a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
expediente Nº OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303809.—( IN2021595022
).
A los señores
Vicenta Colocho Castillo y José Ángel Balmaceda Picado, se les notifica la
resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad: FEBC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303807.—( IN2021595023 ).
A Marvin Alonso
Ortiz Ortiz, persona menor de edad K. O. D., se le comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a
favor de la pme K. O. D., dictadas por medio de resolución de las veinte horas
cinco minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno, por el
Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303802.—( IN2021595025 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de Declaratoria Administrativa
de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad A.C.E.M. Se le confiere
audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303792.—( IN2021595026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11
horas del 11 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria
de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38580.—Solicitud N° 294493.—(
IN2021586992 ).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición
del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, mediante acuerdo
firme II-1 tomado en la de la sesión extraordinaria número 16-2021, celebrada
el 19 de octubre del 2021, se convoca a los asociados activos y honorarios a la
Asamblea General Extraordinaria 01-2021, a celebrarse el domingo 21 de
noviembre del año 2021, en el auditorio en el Parque Viva, ubicado en La
Guácima, Alajuela, antiguo Autódromo La Guácima, acceso 2 norte. Se celebrará
la asamblea general extraordinaria 01-2021 en primera convocatoria a las 09:00
horas, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se
celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de
un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de
conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Siendo los puntos de agenda: A) Elección de los puestos de Presidente,
Vicepresidente y Vocal III en el Consejo Nacional y de cualquier puesto que
resultare vacante, B) Elección del puesto vacante de Fiscal General Adjunto 2,
y de cualquier puesto que resultare vacante, C) Elección de los puestos
vacantes actuales en el Tribunal de Ética y Disciplina y de cualquier puesto
que resultare vacante. Adicionalmente se informa a los asociados que en
acatamiento de los protocolos emitidos mediante las directrices LS-SI-025
denominado “Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y
Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, versión 003, Tercera Edición” de
fecha 13 de mayo de 2021 y MS-DM-8119-2021, emitida por el Ministerio de Salud,
a las doce horas con cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil
veintiuno, la actividad se encuentra limitada para su celebración por un máximo
de 3 horas a partir de su inicio, así mismo se informa que la realización de la
asamblea convocada, queda sujeta a las posibles modificaciones de tales
protocolos y al cumplimiento de las medidas sanitarias. Publíquese.
San José, 20 de
octubre del 2021.—Jorge Mario Herrera Venegas, Presidente a.í.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—( IN2021595733
).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe un
derecho a nombre Familia Cascante Hernández, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicandose así:
Arrendatario: Jorge Enrique Cascante Hernández, cédula N°
01-0421-0021
Beneficiarios: Damaris Marietta Sandoval Fernández, cédula N°
01-0471-0023
Lote 79 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud N/I,
recibo N/I, inscrito en el folio N/I libro N/I. Datos confirmados segun
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de
octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves.—Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2021594833 ).
De conformidad con la
sesión ordinaria 50-2021 celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, Artículo 20,
el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de Acueducto
Municipal, según el siguiente bloque tarifario:
Bloques |
Domic. |
Ord. |
Reprod. |
Prefer. |
Soc. |
Serv. fijo Serv. med. |
8,100.00 |
16,200.00 |
24,300.00 |
8,100.00 |
12,150.00 |
Base 15m3 |
2,300.00 |
4,600.00 |
6,900.00 |
2,300.00 |
1,150.00 |
16-25m3 |
290.00 |
470,96 |
748,20 |
565.50 |
130.00 |
26-40m3 |
696.00 |
730,80 |
748.20 |
565,50 |
312.00 |
41-60m3 |
696.00 |
730,80 |
748.20 |
565.50 |
312.00 |
61-80m3 |
1,305.00 |
1,392.00 |
748.20 |
565.50 |
585.00 |
81-100m3 |
1,305.00 |
1,392.00 |
748.20 |
1,096.20 |
585.00 |
101-120m3 |
1,914.00 |
2,117.00 |
748.20 |
1,096.20 |
858.00 |
Más de 120m3 |
1,914.00 |
2,117.00 |
748.20 |
1,096.20 |
858.00 |
Se convoca a los interesados directos a la
audiencia pública que se llevará a cabo el próximo martes 02 de noviembre de
2021 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de octubre
del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. Nº
35559.—Solicitud Nº 302064.—( IN2021595464 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la
sociedad Grupo Empresarial Nayuribe, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-103579, representada por el señor Stewart Porras
Vega, costarricense, mayor, casado una vez, técnico eléctrico, con cedula de
identidad número 5-0227-0411. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de
la provincia de Guanacaste, parcela que mide 134,90 metros cuadrados, para
darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Calle
pública; Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde);
Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 49); Oeste: Zona
Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 50-A). Este terreno solicitado en concesión por la sociedad
antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra
a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 2285-Z 000
con un área de 1.999,10 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 26 de
junio de 2018, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación
a la concesión es de 2.134,00 metros cuadrados, según lo describe el plano
catastrado número G-2303833-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021594936 ).
GEO INGENIERÍA INGENIEROS CONSULTORES S. A.
CONVOCATORIA A SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento en los artículos 158, 162, 163, 174, 184, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, y la Directriz N° DPJ-001-2020, publicada
en La Gaceta del 05 de agosto del 2020, se convoca a sesión de Junta
Directiva de Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., a celebrarse en las
oficinas de la sociedad, ubicadas en La Uruca, Oficentro Palacio oficinas 4, 5,
6, así como pudiendo asistir en forma virtual por videoconferencia, por la
plataforma teams de Microsoft, cuyo link se enviará a los correos electrónicos
de los señores directores y fiscal, conocidos por la administración o al que
ellos indiquen previamente a la sesión. La primera convocatoria es para las 09:00
horas del día 19 de noviembre del 2021. Si no hubiere quórum, desde ahora se
hace la segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día. Orden del Día:
1. Análisis de la situación operativa de la empresa, búsqueda de nuevos
mercados. 2. Análisis de la situación financiera, exposición de alternativas y
decisión de acciones a tomar. 3. Propuesta de venta de activos para mejorar el
flujo de caja. 4. Propuesta de venta de la finca de las oficinas, de acuerdo
con el artículo 32 ter b) del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del
2021.—Rogelio Humberto Castro
Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2021595177).
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio
Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro AEROCENTRO, cédula
jurídica N° 3-109-672529, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo
acceso es a través del enlace
https://us06web.zoom.us/j/89704340857?pwd=bEdWV1hrdGwvVmQ0cEJ5MHYwT1Jndz09 (ID
de reunión: 897 0434 0857, Código de acceso: 512416), en virtud de la situación
de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil
transmisión.
Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos
tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que
representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum
se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de ley.
2. Nombramiento de
presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de
la agenda.
4. Presentación y
aprobación del informe de labores por parte
de administración correspondiente al período 2021.
5. Presentación y
aprobación de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.
6. Presentación
y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre
a diciembre 2021.
7. Presentación y
aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota
condominal ordinaria para el período del 1° de enero del 2022 al 31
de diciembre del 2022.
8. Ratificación
de modificación en asignación de estacionamientos que son de arrendamiento y asignados según finca filial del inquilino.
9. Protocolización de acta.
10. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente
y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su
representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no
tenga más de cinco diás naturales de emitida, dicha documentación será recibida
y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com
. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con
derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Reglamento del Condominio.
Se deja
constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los
“Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios
comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y
vigentes.
La documentación correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de
antemano. Es todo. San José, 11 de octubre del dos mil veintiuno.—Rashid Alice
Chacón. P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2021595452 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-
COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO
Convocatoria a asamblea ordinaria y
extraordinaria
Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de
Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su
condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial
(Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número
3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el
Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de condóminios que se celebrará a las nueve
horas y cero minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno,
por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a
través del enlace https://us06web.zoom.us/j/89704340857?pwd=bEdWV1hrdGwvVmQ0cEJ5MHYwT1Jndz09
(ID de reunión: 897 0434 0857, Código de acceso: 512416), en virtud de la
situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19
y su fácil transmisión.
Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos
tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos
que representen dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum
se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la
siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
agenda.
4. Presentación
del Informe de la administración correspondiente al
periodo 2021.
5. Presentación y aprobación
de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.
6. Presentación
y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre
a diciembre 2021.
7. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal
ordinaria para el período del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.
8. Ratificación
de modificación en asignación de estacionamientos que
son de arrendamiento y asignados según Finca Filial del inquilino.
9. Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque
Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la
Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices
Oficentro Aerocentro a realizarse el día 16 de noviembre del 2021 a las 10
horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
a) Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
b) Nombramiento de presidente
y secretario para la asamblea.
c) Lectura y aprobación de la
agenda.
d) Presentación
y aprobación del informe de labores por parte de administración correspondiente
al período 2021.
e) Presentación y aprobación
de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.
f) Presentación
y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo
de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre a diciembre 2021.
g) Presentación
y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento
del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero
del 2022 al 31 de diciembre del 2022.
h) Ratificación de modificación en asignación de estacionamientos que son de
arrendamiento y asignados según finca filial del inquilino.
i) Protocolización de acta.
j) Moción de firmeza.
10. Protocolización de acta.
11. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente
y legalmente esa condición. Las personas
jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la
asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su
apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas
de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del
Condominio.
Se deja
constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los
“Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios
comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y
vigentes.
La documentación correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de
antemano. Es todo.—San José, 11 de octubre del dos mil veintiuno.—Rashid Alice
Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2021595455 ).
BIOTD S. A.
Se convoca a los socios de sociedad denominada: Biotd Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-582184, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad a realizarse el 11 de noviembre del 2021, a las
03:00 p. m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social
debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 04:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital
social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife,
piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Asuntos varios.
c) Disolución de la
sociedad.
NOTA: Los libros legales y
demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el
domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por
cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a
tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea,
con relación a esta convocatoria, al correo: notificaciones@axiomalegal.com.
Es todo.—San José,
20 de octubre del 2021.—Lawrence Paul Pratt, pasaporte N° 565668987,
Representante Legal.— 1 vez.—( IN2021595696 ).
NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-638793, a una asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo 10 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas en el
domicilio social, San José, Zapote, doscientos metros al norte, y diez metros
oeste de la Escuela Napoleón Quesada, avenida veinte B, casa sesenta y nueve.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum
y apertura de la asamblea. b) Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario
ad-hoc. c) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la reforma de la
cláusula octava del pacto constitutivo. d) Someter a consideración y aprobación
de la asamblea la reforma de la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.
e) Aprobación del acta de asamblea. f) Cierre de la asamblea.—San José, 21 de
octubre del 2021.—Priscila Mora Castillo, cédula N° 1-0822-0154, Presidenta.—1
vez.—( IN2021595701 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de
reposición de título de la estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de
identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés
Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—( IN2021593955 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita la
reposición del título por extravío del original de la estudiante Susane Mariela
Loría Leitón, cédula de identidad uno-mil cuarenta-cuatrocientos setenta y
seis, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021593995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad
Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10
acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre
de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad número 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty
Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza
San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222
).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.
La empresa:
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S.
A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los
libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos
número Uno. Se publican los edictos para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante ésta notaria, ubicada
en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia
Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).
Truvisión Health
CR TCR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San
José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250
metros norte y 25 metros este, comunica la transmisión de su establecimiento
comercial y la cesión de los derechos del nombre comercial “TruVision Health”,
inscrito en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a
la empresa Truvy Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807811, para que
sea esta última quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y
comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el país.—San José, 19 de
octubre de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SUMARIO
PARA EL COBRO DE CUOTAS
DE COLEGIATURA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al
Licda. María Gabriela Martin Ovares, carné N°
2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las
cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura
por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al
licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la
Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carné N° 5937, por el impago de 61
cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no
se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al
Lic. Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al
Lic. Roy Chacón Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de
colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al
Lic. Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65
cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el
impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de
la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas
adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al
Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N°
7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al
Lic. Álvaro Segares De
La Vega, carné N° 7674, por el impago de
111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley
supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-200 a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné N°
7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes
a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la
Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de
556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la
Licda. Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago de 46
cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic.
Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de
564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da)
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda
con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el
pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-149 a la Licda. Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de
584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al
Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de
552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al
Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76
cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no
se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
EL Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al
Lic. Steve López Elizondo, carné N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de
434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-152 a la Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carné N° 10271, por el
impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de
la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas
adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al
Lic. José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el
impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de
la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas
adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso
conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N°
12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de
un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la
Licda. Ericka Amina James Brown, carné N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la
Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carné N° 13358, por el impago de 107
cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-164 a la Licda. Wendy Salcino Molina, carné N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de
617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la
Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carné N° 14442, por el impago de 82
cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la
Licda. Shirley Vega Bolaños, carné N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de
404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da)
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda
con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el
pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al
Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N°
15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de
un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al
Lic. José Francisco Abarca Umaña, carné N° 15659, por el
impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de
la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas
adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-174 a la Licda. Leidy Arcienega Serna, carné N°
16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al
Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de
103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley
supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al
Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de
66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley
supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de
429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al
Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carné N° 22610, por el impago de
63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley
supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no
se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al
Lic. Yairys López Fernández, carné N°
22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de
un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente:
PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de
509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el
plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con
el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—O.
C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).
YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se
hace saber que las señoras Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda una vez, ama
de casa, cédula de identidad N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee
Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, cédula de identidad N°
1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga,
cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor,
divorciada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N°
1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del
señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad 8-0024-0255, solicitan la reposición por extravío de 2 acciones
cada uno de las que son titulares en la sociedad denominada: Yee Estrada
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-09L285. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la
esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de octubre del
2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).
LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se
hace saber que las señoras Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor,
casada una vez, optometrista, portadora de la cédula de identidad N°
1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada,
mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de
la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por
extravío de 1 acción cada una de la que son titulares la señoras Lourdes Lucía,
Anay Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es
titular quien en vida fuera Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social,
Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza
pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Anay Yee
Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, avisa: Por acuerdo de la Junta Directiva N°
453-9-2021 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19, del 17 de setiembre de 2021, se
dispuso suspender por 1 mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Mario Acuña
Bonilla, CPA 1333. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021594842 ).
Edgar Manuel Zúñiga Jiménez, con
cédula de identidad N° 2-0279-0787, manifiesto que esta desde mi inscripción
tributaria, elaboré mis registros contables en los libros físicos que al efecto
legalizaba Tributación Directa y que dichos libros fueron extraviados, así como los
documentos que dieron soporte a dichos registros, por ende no existe registro físico de las
contabilidades de periodos anteriores, y por ello la contabilidad a partir del
presente periodo fiscal 2021, se realiza por medios digitales, realizo la
presente publicación para exonerar mi responsabilidad por el uso que a ellos se les
pudiera dar y dejar constancia a la autoridad tributaria del extravío de
información contable de años anteriores.—Edgar Manuel Zúñiga Jiménez.—1
vez.—( IN2021594927 ).
INVERSIONES MAYORCA ESCAZÚ ROJO S.A.
Inversiones
Mayorca Escazú Rojo S.A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos
setenta y nueve mil ochenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros Registro Accionistas y Asamblea General.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el citado
Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario.—Juan Bermúdez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021595263
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría
al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil
veintiuno. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Torro
de Jacó Sociedad Anónima, celebrada al ser las
catorce horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, en la cual se reforma
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta,
Notario Público.—( IN2021594515 ).
Mediante
escritura número 170-20 otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en
su condición de compradora; y Ferreterías F y F S.A., en su condición de
vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento
mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del
artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior,
mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio
se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es
todo.—19 de octubre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021594533
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Chovillegas S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos setenta y uno, en Asamblea General
Ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del quince de
septiembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo, en su artículo
séptimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
trece de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021592965 ).
Mediante la escritura número 186-11, autorizada en mi notaría al ser las
16:00 horas del día 12 de octubre del 2021, protocolicé el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Cerro del
Triunfo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado,
de la iglesia católica, ocho kilómetros al norte Finca Paseo Pantera, en la
cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 13 de
octubre del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021593222 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas del trece de
octubre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chavarría y
Bravo S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021593291 ).
Por escritura
57-22 de las 14:30 del 18 de octubre de 2021 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios Beer Men In Paradise Limitada, cédula jurídica
número 310297311. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021594306 ).
Por escritura
ciento treinta y dos del tomo diez de mi protocolo de las 8:00 hrs del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de Finca La
Avellana S.A., en la que se reforman estatutos y se cambia Fiscal.—Tibás,
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez.—1 vez.—( IN2021594479 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 hrs. del 15 de octubre del 2021, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de Selvatica del Toro SRL, cédula
3-102-812744, donde se modifican cláusulas.—San José, 19 de octubre de
2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594480 ).
Por escritura
número 21-30, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León,
Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini a las 12:00 horas del día 15
de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Panacredit
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-764412, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda.
Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2021594489 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las trece horas
del doce de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó: Logística para
Empresas L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con plenas
facultades, domiciliada en San José, Escazú, capital social de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante
bienes muebles.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021594490 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día siete de octubre
del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad denominada Transportes Urucos del Sur y Centroamérica S.A.—San
José, 15 de octubre, 2021.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2021594493 ).
Ante esta notaría por
escritura número ochenta y uno de las trece horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía L Y F Sociedad Anónima,
donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, ocho horas con diez
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021594494 ).
Ante esta notaría por
escritura número ochenta y tres de las catorce horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía I.K.L Bachpad Sociedad
Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, ocho horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2021594495 ).
Ante esto notario
por escritura número ochenta y dos de los trece horas con treinta minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acto de asamblea general
extraordinaria de accionistas de lo compañía Agencia de
Viajes Miki Sociedad Anónima, donde se
modificó el pacto constitutivo.—San José, ocho horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594496 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro,
mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos
mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Mixina Sociedad
Anónima.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594497 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 151, del tomo 2 se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Seis Cinco
Cinco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-776655, mediante la cual
se modifica la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
19 de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—(
IN2021594502 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Buceo DCR S. A..—Einar
José Villavicencio López, notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2021594518 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de octubre
de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Belmonte
Altos Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre de
2021.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021594525 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad Estilo
Creativo Sintaxis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2021594529 ).
La Notaria que suscribe hace constar que la empresa Multiservicios La
Margot Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-411948, en Asamblea General
Extraordinaria de accionistas del 14 de octubre del 2021, reformó cláusula 9ª
de sus Estatutos.—Turrialba, 18 de octubre, 2021.—Licda. Guadalupe Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021594531 ).
El día 9 de
octubre del 2021, ante esta Notaría se Protocolizó Acta de la sociedad Kade
Innovaciones Administrativas S. A., cédula jurídica 3-101-352099, en la
cual se reforma la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo, se acuerda Revocar y
hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y eliminar el puesto de
Agente Residente.—Cartago, 9 de octubre del año 2021.—Rodolfo Camacho Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594534 ).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tronadora S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas
del trece de octubre de dos mil veintiuno.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021594541 ).
Por escritura
pública número 245-15, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del
día 15 de octubre del año 2021, se constituyó la empresa denominada: Soger
Jimeville Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario.
Domicilio social: Provincia de Guanacaste, cantón: Tilarán, distrito: Tilarán,
seiscientos metros suroeste del Servicentro J M S, Barrio San Antonio, casa
esquinera a mano derecha, color beige.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021594543 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lambda Servicios
Internacional Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462116, celebrada
el día 15 de enero del año 2020, conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San
José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594551 ).
Se protocoliza acta de Altos de Sevilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reforma cláusula
octava y se nombra gerente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021594565 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 19 octubre de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-548132, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 19 de octubre de 2021.—Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594566 ).
Por escritura pública número trescientos treinta y dos-veintisiete
otorgada en La Fortuna de San Carlos a las quince horas del dieciocho de
octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Proexpert
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna
de San Carlos, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María
Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021594572 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2021, se protocolizó el
Acta de Asamblea General de Marluisa S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-741352, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594579 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calco
de San Pedro Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco
mil novecientos ochenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Santa María de Dota, a las doce horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594581 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Les
Soeurs PO & LO S. A., donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021594583 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B & S Lalogistika
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-036.890, en
que se reforma la cláusula referente al plazo.—San José, 19 octubre
2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021594584 ).
Ante mí Notaría,
por escritura número ciento veintitrés de las catorce horas del día trece de
octubre del dos mil veintiuno, visible a folio sesenta y siete frente y vuelto
del tomo ocho, se protocolizó Acta Asamblea General Extraordinaria, de AVSERV
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres
mil setenta, donde se aprobó cambiar en la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentar el capital a treinta y cinco millones de
colones.—Liberia, diecinueve de octubre del dos veintiuno.—Licda. Karla Marcela
Duarte Arauz.—1 vez.—( IN2021594585 ).
Ante mi Aylín Gómez Baldí, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San
Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a
Farmacia Pital; en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y
cuatro, visible al folio ciento ocho frente, del tomo tres, a las catorce
horas, del doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Extraordinaria de Jalvaradocorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diecisiete doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se
acuerda: “Primero: Se conoce la renuncia de su puesto de la señora Verónica De
Los Ángeles Molina Ocampo, y se procede a revocar su nombramiento, y en su
lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente Dos de calidades al
señor Jaime Mendoza Rojas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, San
Carlos, Pital exactamente El Saíno, del centro de salud ochocientos metros al
sureste, portador de la cedula: dos-cero quinientos setenta y dos-cero
doscientos setenta y seis, presente en este acto el designado, acepta su cargo
y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: Corresponderá al Gerente Uno
y Gerente Dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”.—A las catorce horas,
del doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Aylín Gómez Baldí, Notaria.—1 vez.—( IN2021594586 ).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del día once de octubre del dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Arterno Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021594587 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las se constituyó la sociedad MIGIRO
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Objeto: comercio en general. Tres gerentes.—Margarita Arias
Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021594588 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de octubre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la sociedad International Marketing
Trading IMT Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y
tres mil ciento ocho, en la que se reformó la cláusula sétima de la sociedad y
se nombró nuevo Gerente.—San José, once de octubre del dos mil veintiuno.— Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2021594591 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gavilán Amarillo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-489549, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 5
de octubre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2021594597 ).
En mi notaría
mediante escritura número 24, visible al folio 23 vuelto, del tomo primero de
mi protocolo, a las 14:30 del 25 de setiembre del 2021, se constituye la
sociedad OFER Y NATI SRL, que es un nombre de fantasía, con
domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, un kilómetro al
sur de Cabinas Frank, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ofer
Nagar de nacionalidad Israelita, portador del pasaporte de identidad dos tres
nueve siete siete cuatro cero siete y Natalia Gabriela Martínez de nacionalidad
Argentina, portadora del pasaporte de identidad AAG ocho uno cero ocho ocho
siete, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos del
día 19 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Dunia Pamela González Calero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594600 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que, actuando en conotariado con la notaria pública, Silvia María Castro González, mediante escritura pública número ciento
treinta y cuatro-cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las ocho
horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Arquitransportes Rosmar Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
setecientos ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así
como el nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de
dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594604 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 12 horas del 14 de octubre del 2021, se constituye Apartamentos
Azucena Sociedad Anónima, presidente: Daniel Cerdas Prado.—San José, 18 de
octubre del 2021.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021594606 ).
Mediante escritura N° 19-6 de las 09:00 horas del 28/09/2021, protocolicé
los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Vueltas del Arroyo
Soleado S.A., cédula jurídica N° 3-101-439338, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594607 ).
Ante esta notaría, Abril
Senske Porras y Daniel David Senske constituyen la sociedad limitada Cura
Vida 506 Ltda., domiciliada en Puntarenas a las catorce horas del dos de
setiembre del dos mil veinte. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594609 ).
En esta notaría
al ser las 17:05 horas del 18 de octubre 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Security World
Four Home And Business S. R. L., cédula: 3-102-786013, en la que se acuerda
reformar la cláusula de la sétima: La representación administración, se nombra nuevo gerente.—San José, 18 de octubre 2021.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021594618 ).
Por escritura
número 122-19, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Daniela Madriz Porras, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2021, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fase I Ventanas S.A, con cédula jurídica 3-101-453993 en la que
se reforman la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021594628 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace
constar y da fe que, actuando en conotariado con la notario público, Silvia
María Castro González, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-
cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las ocho horas del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y siete mil cuarenta y tres, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador. Es
todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notario Público.—1vez.—( IN2021594630 ).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, acta en la que se acuerda la
cláusula de representación y se nombran dos gerentes: VMF Entertainment
Group SRL, cédula jurídica N° 3-102-807292.—San José, 19 de octubre de
2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021594631 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del trece de
octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Desarrollos La Paz D L P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil setenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo, en
cuanto a la Representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 18 de octubre del
2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uncle
Sam International Movers Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis, en
donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021594634 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 71, otorgada en
Guápiles a las 17:00 horas del 04 de octubre del 2021 se protocolizó el acta
Nº1 de la sociedad Inversiones Martínez Zúñiga Del Caribe S.A, cédula
jurídica: 3-101-759086, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
modifica los miembros de junta directiva y fiscal; se modifica la cláusula tercera
en cuanto al objeto de la sociedad; se modifica la cláusula novena en cuanto a
la administración. Es todo.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021594635 ).
Se comunica a
todos los interesados que la asamblea general de socios de la sociedad Sarchí
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero
seis dos dos, acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, los
interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria Maritza Araya
Rodríguez, ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas
del IMAS, edificio Plaza Colonia, dentro del plazo de ley. Es todo.—San Vito,
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del 18
de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Corporación Manny Exportaciones e Importaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, en donde se
modifica la cláusula de representación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021594638 ).
En mi notaria,
mediante escritura número ciento cuarenta-tres, de las once horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de
Cuotistas de la sociedad Servipack Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos ochenta y
nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Segunda
sobre el domicilio social y la cláusula Octava sobre las asambleas de cuotistas.
Es todo.—San José, el día trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021594641 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Zayqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
ocho cuatro dos cuatro nueve, en donde se cambió junta directiva y fiscal y
representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021594644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Romojeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021594645 ).
Por escritura número 297-1 visible al folio 180 frente y vuelto del tomo
1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:45 horas del 19 de
octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas celebrada por Landarea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-783340 donde se acordó revocatoria
de cargo de Agente Residente y modificación a la cláusula tercera del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Pérez Zeledón, 19 de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( In2021594646 ).
Por escritura
otorgada en mí, notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de Super
Cadena del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Steffany Marín Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594648 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Ganadera Remolinito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
novecientos noventa y uno, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la
Representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021594649 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Inversiones Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, en donde se
cambió junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2021594651 ).
Que ante esta notaría, en escritura número
47, otorgada al ser las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2021, se
modifican cláusulas 5, 6 y 9 y se realizan nombramientos en junta directiva de
la sociedad de esta plaza Inversiones Hermanos Jiménez Sandí Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-644583.—San José 19 de octubre de
2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné 4905, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594652 ).
Mediante
escritura trescientos noventa y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número
uno de la compañía Trinidad Anita y Rigue Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos setenta
y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral,
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Vargas
Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021594655 ).
Por escritura
otorgada el día 17 de Agosto del 2021 ante esta Notaría se disuelve la
sociedad Blue Cable Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021594660 ).
Ante esta notaría
a las 10 horas del 19 de octubre de 2021, se constituyó la compañía Kidfriendly
CR de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Luis
Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021594662 ).
Mediante acta de
asamblea de cuotistas, realizada a las diez horas con diez minutos el día cinco
de octubre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número
cuarenta y tres del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo, se acuerda,
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad La Luisa
Country Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y
uno.—Licda. Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2021594663 ).
Mediante escritura 36 de las 14:30 del 08 de octubre del 2021, se
protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Sport
Consulting Hub Sociedad Anónima Deportiva; mediante la cual se acordó la
transformación en Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594664 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública,
hace constar y da fe que, actuando en conotariado con la Notaria Pública, Silvia María Castro González, mediante escritura pública número
ciento treinta y tres-cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las
ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594666 ).
En esta notaría,
a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2021, mediante escritura 79 del tomo
12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avior
Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-403717,
en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha
disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta
minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Siete Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil setecientos
treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021594668 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:30
horas del 19 de octubre del 2021. Se acuerda Disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada 3-102-456917 Sociedad Anónima.—19 de octubre del
2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021594675 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y tres-dieciocho, otorgada a las doce horas
del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos
de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta
Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil doscientos dos, modificando la representación
legal y conformación de la Junta Directiva.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tel: 22200306.—1
vez.—( IN2021594677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:48 horas 19 de octubre
de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios donde
se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Agrícola
Chomesa S. A., cédula
jurídica número 3-101-497985.—San José, 20 de octubre de 2021.—Lic. Adrián
Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594678 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento siete- uno, visible a folios setenta frente a
setenta y uno vuelto, del tomo primero, a las quince horas; del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Lumacrisa Sociedad
Anónima; cuyo nombre de fantasía será Lumacrisa S. A., con domicilio
social en San José, San Antonio de Puriscal, Barrio Carit, de la Iglesia
Católica setenta y cinco metros al este, casa color blanca, al lado derecho,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Esteban Alonso Arias
Cordero, cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y dos-cero
novecientos siete y María Celeste Arias Salazar, cédula de identidad uno-mil
ochocientos treinta y dos-cero cuatrocientos treinta y ocho; con un capital
social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las quince horas,
del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594680 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las 09:00 horas del 14 de octubre del
2021, se acuerda disolver la sociedad Taquería Tradición y Sabor S. A.,
de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de
Comercio.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594681 ).
Por escritura N°
33-5, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil
Quinientos, cédula de persona jurídica N° 3-101-831500, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social, respecto al Capital Social.—San José, 19 de
octubre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2021594685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Salambo S.A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de
octubre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de
octubre del 2021, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las compañías Pladelmar PDM S.A., y Grappa
S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Pladelmar
PDM S.A., y Grappa S.A., prevaleciendo la sociedad Grappa S. A.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021594689 ).
Por escritura
número 68, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del
día 07 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta número 2 de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fashion Inox, RPL
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-632338, por medio de la cual
se reforma el domicilio social consignado en el pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021594690 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2021 se
protocolizó acta número 5 de la Asamblea de la sociedad Cunducan PVS
Uno W S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-288599 y se
acordó la reforma de su cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021594692 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa
Benlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, por la que se
reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta
Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con
diecinueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594696 ).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de octubre del
año dos mil veintiuno, se aumenta el capital social de la empresa CS
Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1
vez.—( IN2021594699 ).
El día de hoy el
suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las 8 horas del 19 de
octubre del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula del Plazo Social.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021594720
).
Por escritura número: ciento setenta y ocho, de las doce horas del día
doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de
la Sociedad Anónima, de la empresa Live Expertos den Felicidad
Organizacional, cédula
jurídica es el mismo: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594731 ).
Por escritura
número: ciento setenta y ocho, de las catorce horas del día doce de octubre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada ELITAT Global Servicios, cédula
jurídica es el mismo: tres-ciento dos-ocho uno siete cuatro cuatro cero, se
nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594732 ).
Por escritura número: ciento setenta y ocho,
de las trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Distribuidora General
Eact SRL de CR, cédula jurídica es el mismo: tres - ciento uno - siete
nueve uno cuatro cuatro tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594733 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sihuapilapa
S. A.—Escazú, 19 de octubre del 2020.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021594736 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
15 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizo acta de la sociedad Inmuebles
Tío Chicho S. A., por la que se reforma cláusula de administración.—San
José,19 de octubre del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021594742 ).
Por escritura número cuarenta y tres, del
tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las catorce horas
y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Protea Property
Investments S.R.L, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las nueve horas y treinta minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno.— Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021594745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sommer Henao Group Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021594750 ).
Por escritura número cuarenta y dos, del tomo
veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de asambleas, de la sociedad Rexxy Rex Blue Dog S. A., donde
se solicita el nombramiento de liquidador a la señorita Ericka Montoya Monge de
la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas de veinte de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021594751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 20 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de R Uno de Tulemar S. A.,
cédula jurídica 3-101-308301, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta
de los estatutos de la Administración.—San José, 20 de octubre del
2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021594753 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2021. Se
acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Enamel Seas
Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1
vez.—( IN2021594754 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número ciento dos, otorgada a las once horas treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Marie Tracy Lote Veintisiete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda cambiar la razón social,
el Domicilio Social, la representación, aceptar la renuncia de los miembros
actuales de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela,
Atenas, siete horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021594755 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número veintinueve, visible al folio trece frente, del tomo
uno, a las trece horas, del quince de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Excavaciones Deymar del
Caribe Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres – ciento
uno- doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de diez millones de colones.—Guápiles, a
las nueve horas y nueve minutos del día veinte del mes de octubre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594756
).
Por escritura
otorgada a las nueve horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil
veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la
sociedad Side MMP Distrubución Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
cero ocho tres seis cuatro. Representantes: Diego Mora Alvarado, y Geiner
Prieto Chinchilla, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos
de Tarrazú, 20 de octubre del 2021.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2021594758 ).
La sociedad Inversionistas
Turísticos del Oro S.A., modifica pacto
social, mediante escritura de las trece horas del día veinte de octubre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2021594760 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Finitra Consultores S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-072006. Se procede con eliminación de la cláusula vigésima
primera.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021594773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del catorce de octubre del 2021,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Chula Vista
Development S.A., cédula jurídica número 3-101-531464, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, catorce de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594782 ).
Ante mí, en
escritura 151/1 otorgada a las diez horas del 20 de octubre de 2021,
protocolicé acta de Distribuidora Carnes San Martin S.A., cédula
jurídica 3-101-501718, que reforma la cláusula séptima relativa a las reuniones
de la junta directiva, y nombra nuevo vocal.—San José, 20 de octubre de dos mil
veintiuno.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021594789 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría trece horas del diecinueve de octubre del
2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Emet
Enterprise Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres uno cero uno cinco uno cero ocho uno ocho, en
la que se modificó la cláusula octava (de la administración).—San José, veinte
de octubre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021594790
).
Mediante escritura número doce-seis, otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las trece horas del
diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad
Anthemis, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-201939.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021594791
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó Family V y M Sociedad Anónima. Presidente: Élver Eduardo Velázquez Rodríguez.—San José, 20 de octubre de 2021.—Licenciada Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594807 ).
Ante este notario
mediante escritura número: doscientos dieciséis, del tomo cincuenta
y nueve del de a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno,
se modifica cláusula Octava de la sociedad Mayluhi Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Ángel Piedra
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594808 ).
Por escritura
otorgada hoy, de 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
asamblea de Becker and Tucker Incorporated S. A.,
reformando estatutos.—San José, 20 de octubre de 2021.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594819 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del Pacto
Constitutivo de la sociedad denomina Distribuidor
Palmero del Sur
Sociedad Anónima.—La Cuesta de Correctores, a las once
horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594822 ).
Ante esta notaría
se constituyó Vindas Infinito del Sur Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado. Domicilio en Barrio El Triunfo de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, contiguo a la cancha sintética, casa color beige. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial, el señor Andrei Alexander Vindas Vega.—La Cuesta,
quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021594823 ).
Mediante
escritura 171-20, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Mario Quesada Bianchi, a las 11 horas del diecinueve de octubre de 2021, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Valor Inmueblecom Conecam Vicn S. A., con cédula número
3-101-507920, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, quinta,
sétima, octava, novena y décima primera de los estatutos de la compañía. Es
todo.—20 de octubre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021594830 ).
En esta notaría,
a las 17:00 horas del 08 de octubre del 2021, mediante escritura número 37 del
tomo 03, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria de socios de: PC
Wizard Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-303177, mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Escazú, San José, 08 de octubre del 2021.—Lic.
Minorth Solís Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594831 ).
Ante la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se nombró nueva junta directiva de
Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168389
mediante la escritura número 234 iniciada al Folio 131 vuelto del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José, once horas del
veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594834 ).
Por escritura pública número 39-5 otorgada ante mi Notaría, a las 8
horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JD & BGS
Investments, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
del pacto social.—San José, 20 de octubre de 2021.— Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594843 ).
En acta de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta
y Siete Mil Ochocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil
ochocientos trece, celebrada a las ocho horas del uno de setiembre del dos mil
veintiuno se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. William Rodríguez Astorga,
Notario Público, carné N° 20517.—1 vez.—( IN2021594846 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía The Black & Berry
Car LLC SRL, mediante la cual se acordó la disolución de esta
sociedad.—Nosara, Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021594848 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la
sociedad The Spotted Bird S. A., donde se solicita la liquidación
de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las nueve horas y cuarenta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594851 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Flamingo Joya del
Pacífico S. A., mediante la cual se acordó la disolución de esta
sociedad.—Nosara, Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021594853 ).
Mediante escritura
número ciento dos, iniciada al folio sesenta y seis frente a sesenta y
siete vuelto del tomo dos del protocolo del notario Carlos Alberto Carballo
Silesky, se constituyó la sociedad civil Moiangel Sociedad Civil.—Cartago, 20 de
octubre de 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—(
IN2021594855 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte
de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora
FM Malfer S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José,
veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594859 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las
ocho horas del miércoles veinte de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Hidaporr S.A., mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veinte de octubre del
2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021594861 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre de 2021, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la compañía Cielo y Mar Paraíso Flamingo
S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021594877 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos
Araya, a las dieciocho horas del día diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno, se precede a protocolizar el acta número tres de sesión de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres-ciento
Uno-Seis Siete Dos Tres Dos Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela, diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021594878 ).
Por escritura
número ciento setenta y cuatro-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios
Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas y diez
minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía EJUR S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil
doscientos diecisiete; mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594880 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco-veinte, otorgada ante esta
notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas y veinte minutos del
veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hacienda Monte
Galán S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos noventa; mediante la
cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinte de
octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021594882 ).
Agricultura de
La Llanura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-299614, reforma la cláusula octava de la administración. Escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 26 de agosto del 2021.
Ante el Notario Luis Gerardo Cerdas Navarro.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2021594889 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 192, visible al folio 160
vuelto, del tomo 24 de mi protocolo, a las ocho horas, del día 16 de octubre
del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de socios de la sociedad Pupi de Venecia ZZ Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
cuatrocientos treinta, domiciliada en San Juan de Tibás, mediante la cual la
totalidad de los socios y por unanimidad acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594891 ).
Escritura 328-10
de las 11:30 horas, del 19 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, José Montiel
Delgado y Miguel Alvarado Fallas, constituyen sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad
Anónima.—La Guácima, Alajuela, 11:30 horas del 19 de octubre del 2021.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594892 ).
Escritura 326-10
de las 11:30 horas, del 18 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, Josué Agüero
Quirós y Emanuel Cambronero Mora, constituyen sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad
Anónima.—La Guácima, Alajuela, 11:30 horas del 18 de octubre del 2021.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594893 ).
Escritura 329-10
de las 12:00 horas, del 19 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, José Montiel
Delgado y Miguel Alvarado Fallas, constituyen sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad
Anónima.—La Guácima, Alajuela, 12:00 horas del 19 de octubre del 2021.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594894 ).
En escritura
330-10 de 13 horas 19/10/2021, otorgada ante mi notaría, 3 101 757033 S.
A., ha resuelto disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) Código
de Comercio.—Alajuela, 13 horas 19 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021594895 ).
Escritura 324-10
de las 11:30 horas, del 15 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, Diego
Arias Salas, Everildo Arroyo Angulo y Anselmo Umaña Barrantes,
constituyen sociedad anónima cuya denominación social será A & B Import
Sociedad anónima.—La Guácima, Alajuela 11:30 horas del 15 de octubre del
2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la suscrita
notaria hace constar que, protocolicé Reforma de las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo, y nombramiento de nueva junta directiva, de la Empresa
denominada Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil setenta y nueve.—San Ramón de Alajuela, siete de octubre del año
dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021594906 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la Suscrita Notaria hace constar que
protocolicé Reforma del Pacto Constitutivo, y Nombramiento de Nueva Junta
Directiva, de la Empresa denominada Servicios del Pacífico Calderón de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro.—San Ramón de Alajuela, veinte de octubre del año dos mil
veintiuno.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594907
).
Por escritura
número tres-cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Doscientos Cincuenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José,
a las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021594913 ).
Mediante
escritura del 1/10/2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Amigos
del Éxito Sociedad Anónima, 3-101-185520, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta del capital social de la compañía.—San José, 1
octubre 2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021594915 ).
La suscrita Notaria Pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio
de la escritura número treinta y cuatro-once, otorgada las dieciséis horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad FV Galbraith Descendientes
Sociedad Anónima, por medio de la cual por acuerdo de socios se acordó por
unanimidad reformar la cláusula del domicilio. Es Todo.—San José, veinte de
octubre de 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2021594916 ).
En la notaría de
la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó, la cláusula novena de la
administración de la compañía: Sakura G.A. Internacional Sociedad Anónima, mediante protocolización del acta número uno de dicha
sociedad.—Alajuela, 20 de octubre 2021.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez.—1
vez.—( IN2021594923 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10 horas del 26 de agosto del 2021, se
constituyó la sociedad civil Loraviol, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Palmares, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia
González Vargas.—1 vez.—( IN2021594926 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-veinte, otorgada ante esta
notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las doce horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Costa
Alegre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y dos mil novecientos nueve; mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, veinte de octubre de dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021594928 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00, del día 20 de octubre de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad: Naturaleza de Naranjito Ltda., titular de la
cédula Jurídica número: 3-102-489537.—Alajuela, a las 13:00 del día 20 de
octubre de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594930
).
Mediante
escritura pública protocolicé el acta número uno, de asamblea de socios de la
empresa sociedad Autopintura S. A., cédula número tres-ciento uno-ocho mil
trescientos cincuenta y ocho, en la cual se reforma clausula administración,
domicilio, capital social y se nombra junta directiva.—Escazú, 20 de octubre
del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594937 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Cinco Soñadores C S Sociedad
Anónima, el día veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Se reformó la
cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021594938 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11 horas del 16 de octubre del
2021, se disolvió Vander Hot
Systems Limitada; cédula jurídica N° 3-102-594937,
sin activos ni pasivos.—Alajuela, 20 de octubre del 2021.—Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594958 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de ARTEGIA S.A., cédula jurídica 3-101-552453,
mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594965
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2021, se constituyó la
sociedad Servi Comercial SCC S. A., capital 100.000.00 colones, plazo
social 99 años.—San José, 20 de octubre del 2020.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021594975 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Rostipollos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la
cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos correspondiente a la
administración y la representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021594978 ).
En mi notaría,
por escritura 126-10 iniciada al folio 95 vuelto del tomo décimo de mi
protocolo a las 11:00 horas del 19/10/2021, se constituyó la sociedad con el número
de cédula jurídica que asigne el registro más el aditamento Sociedad Anónima.
Licenciado Luis Diego Hidalgo Rivera, carné N° 5845.—San José, 20
de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021594983 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de octubre de 2021, se
protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Inversiones Burica IB, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-269710, mediante la cual se acordó
la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595011 ).
Novedades
Guido Zamora Sociedad Anonima, cedula jurídica
número tres ciento uno-dos cinco cero cero nueve siete, informa que ha
modificado la cláusula séptima de la constitución de la sociedad para que de
ahora en adelante se describa así: Todos los socios acuerdan modificar la
cláusula séptima de esta sociedad para que de ahora en adelante se lea así, La
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente, tesorero y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o separada. Podrá
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo sin perder por ello su mandato, podrá otorgar poderes a tercero con las
facultades y denominaciones que consideren convenientes. Cualquier objeción
pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax
dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado
Local número dos, centro comercial don German en Guayabo de Bagaces, es
todo.—Guayabo de Bagaces, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2021595027 ).
Por escritura
otorgada por mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos de hoy, se
protocoliza el acta número: cuatro, de la asamblea de socios de la empresa
Corporación Llano C M J, Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil treinta y cuatro, en la que se
modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la
administración de la Empresa.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del diecinueve de octubre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Beauval Immo Ltda., cédula jurídica número
3-102-745865, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, diecinueve de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021595060 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas, del día 19 de octubre del 2021, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones El Mundo
de Hoy S JV., con cédula jurídica 3-101-265753. Se nombra como liquidara de
la sociedad, a la señora Trycia Saborío Barios, con cédula de identidad N°
1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021595063 ).
Por escritura otorgada
ante mi, a las 15 horas, del dia 19 de octubre del 2021, protocolice asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Triva Joda Limitada
con cédula jurídica 3-102-597102. Se
reforma la cláusula de la razón social a Trivica TJJ Limitada, y la
cláusula de la administración. Se nombra como gerente uno al señor Carlos Luis
Saborío González, con cedula de identidad número 1-0417-0133, y como Gerente
dos a la señora Trycia Saborío Barrios, con cédula de identidad número
1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021595064 ).
Mediante escrituras de las 8 hrs y 9 hrs del
20 de octubre del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas
de: a) las 9 horas del 7 de octubre del 2021, en el domicilio social, de Zelmek
l.N.T. Limitada, cédula jurídica número: 3-102-821078, donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de administración. b) las 9 horas del 7 de octubre
del 2021, en el domicilio social, de Palmera Frondosa L D C S.A., cédula
jurídica número: 3-101-319665, donde se acuerda modificar las cláusulas:
segunda del domicilio y sexta: de la administración, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli. Notario.—1
vez.—( IN2021595068 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a
las 12:00 horas del 18 octubre del 2021 protocolicé acta de asamblea de socios
de la sociedad Medusa de Agua Dulce M A D S.A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021595078 ).
Mediante escritura número
uno del tomo diez de las doce horas treinta del veinte de octubre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Las
Brisas Cincuenta y Nueve SS & L, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos cuarenta y
seis mil setecientos ochenta; el cual por unanimidad de votos se acordó la
disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021595080
).
Que ante mi notaría la
compañía Distribuidora Electrolido de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-21594, ha solicitado la disolución y
liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428,
nombrando como liquidador a la señora Matilde Cerdas López, con cédula: N°
1-372-451. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595081 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 11:14 minutos del 18 octubre del 2021,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad El Cañón de mi
Tata Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2021595082 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada
ante mí, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se
reformó la representación,
nombre y domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil
Ochocientos Noventa y Seis S. A.—San José, veinte de octubre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021595083 ).
Por medio de la
escritura 285 del tomo 11, folio 153 vuelto otorgada a las 16:00 horas del 19
de octubre de 2021, he protocolizado escritura de disolución de Luisali LA.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-102-632468.—Diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Teresita
Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595085 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio doce frente, del tomo cuarto,
a las siete horas del 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Corporación Orte S.A., cédula jurídica
número 3-101-301788, mediante la cual se acuerda reformar el pacto
constitutivo.—San José, 21 de octubre 2021.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021595086 ).
Ante este notario mediante escritura número: doscientos tres, del tomo
cincuenta y nueve de las once horas del once de octubre de dos mil veintiuno,
se modifica cláusula “Octava” de la sociedad Inversiones Ariel de Turrialba
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil
veintiuno.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2021595089 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 14 de julio de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-671222; mediante la cual se acordó
reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii)
De las sesiones de junta directiva, del pacto constitutivo de la
compañía.—Heredia, 22 de julio de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595090 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las
empresas: Logística Comercial WIZ LCW Ltda; Pescadería Bernake P.B.
Ltda; Distribución Tartimul D.T. Ltda; Publicidad
Lamigar P.L. Ltda, y Logística Lihhnz de CR Ltda, en
las cuales se acuerda aumenta su capital social.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021595092 ).
En mi notaria,
mediante instrumento público número cuarenta y nueve-tres visible folio cuarenta y cuatro vuelto,
del tomo tres de mi protocolo, a las nueve horas del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Servicios Biotec Molecular Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos
mil setecientos seis en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es
todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra
Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021595112 ).
Villa
Martorino Limitada, cédula jurídica N°
3-102-789131, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en
su domicilio social, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de octubre del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2021595113 ).
En mi notaría,
mediante escritura 62 de las 11:30 horas del 20 de octubre de 2021, se
constituyó la sociedad SMD Alpízar Miranda Sociedad Anónima; plazo
social: 99 años; capital social veinticinco mil colones, representante judicial y
extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021595116 ).
Ante mí, Carlos
Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste
del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número:
doscientos setenta y uno, otorgada en la ciudad de Atenas, a las trece horas
cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, escritura
visible al folio: ciento setenta y seis frente del tomo: cuarenta y seis de mi
protocolo, el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios,
donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Quinta
del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos treinta
y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021595117 ).
Ante esta notaría, se reforman totalmente los Estatutos de la sociedad EVEYCO S.
A. y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595118 ).
Ante esta notaria
el día de hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Servisalud
Grupo G Veinticinco del Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
noventa y siete, por escritura número veintiséis-once de las
ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, donde se elimina las cláusulas
Décima Tercera y Décima Cuarta del pacto constitutivo y se
reforma la cláusula Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Décima Primera del
pacto constitutivo.—San Jose, ocho horas del veinte de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021595136 ).
Ante esta Notaria
con escritura veintisiete-diez, de las ocho horas cincuenta minutes del veinte
de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizo Asamblea Extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos
Tres Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, en la cual se
acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—San Jose, ocho
horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021595137 ).
En la Notaria del
Lic. Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de Bernuti S.A; donde se acordó disolver la sociedad.
Estado.—San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón.—1 vez.—(
IN2021595141 ).
Se hace constar que, mediante escritura número 24 otorgada a las 17:00
horas del 19 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones María Luisa, S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de la Administración y Representación,
del pacto social de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2021.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2021595143 ).
Se hace constar que mediante escritura número 28 otorgada a las 15:00
horas del 20 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuatro y Cuatro Bar, S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, del pacto social
de la sociedad. es todo. San José, 20 de octubre del 2021. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe
Esquivel Delgado.—1 vez.—(
IN2021595144 ).
Mediante escritura 75-21 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas
del 15 octubre del año 2021 se protocoliza acta de 3-101771681 S.A,
modifica cláusula 8 del pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San
José, 20 octubre del 2021.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. Carné 7602.—1 vez.—(
IN2021595146 ).
Por escritura
número setenta y uno, del suscrito notario público, otorgada a las once horas del once de
agosto del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de
denominada Coco Bay Property Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-729713.—Víctor
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595148 ).
Humberto Antonio Latorraca Domínguez, Isabella (nombre) Comas Risquez
(apellidos) y Humberto Vicente Latorraca López, constituyen sociedad anónima que se
denominara Grupo Latocomas Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de diez mil
dólares, representado por diez acciones de mil dólares cada una, el domicilio
social y fiscal en San José,
Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada,
casa número veintisiete. Escritura número quince-ciento sesenta y uno, de las
dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, del protocolo del
conotario Ananías Matamoros Carvajal.—Colón, veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595160
).
Por escritura 62, del tomo 66 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas
del día 13 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad costarricense WWD Vista Escaleras S.A., cédula
jurídica 3-101-354965.—San Isidro de El General, 19 de octubre del 2021.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021595179 ).
Por escritura
otorgada por mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Caudales de Espavel Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula de administración.—San José, veinte de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria número 145-10, de las 10:00
horas del día 21 de octubre del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta y
Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de octubre 2021.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595196 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 minutos del 20 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de: Tamarindo Paradise Turmalina S. A., cédula jurídica número
3-101-453557, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595204 ).
Se modifica la cláusula
de representación del tesorero de
ahora en adelante, de la sociedad: Gato Mecánico Sociedad Anónima, otorgada a las 12:30 horas con treinta minutos del 14 de octubre del
2021, ante el notario, Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 127 frente al folio 127 vuelto
del tomo dos de mi protocolo. Escritura N° 229-2.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, carné N° 16910, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595222 ).
En mi notaría, mediante escritura número 20, visible al folio 19 frente,
del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del
2021, se constituye la sociedad: Etiqueta Blanca SRL, que es un nombre
de fantasía, con domicilio
social en Puntarenas, Cóbano, Mal País, cincuenta metros al sur de Casa
Chameleon, casa con techo azul, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Jerónimo Nicolás
Pastoriza, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de identidad AAC
seis cuatro cero ocho cero ocho, con un capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a
las 09 horas y 10 minutos del día 21 del mes de octubre del 2021.—Licda. Dunia
Pamela González Calero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021595224 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó, acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil novecientos ochenta y uno. Se modifica la cláusula quinta del capital
social el cual se aumenta a cincuenta y cinco millones quinientos mil colones.
Asamblea celebrada a las quince horas del día doce de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595225 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Urfleci VM 12 Limitada, mediante la cual se acuerda declarar
disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de octubre del 2021.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021595226 ).
Por este medio,
se hace saber que mediante escritura número cincuenta-siete, de las once horas
del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio cuarenta y
nueve vuelto, del tomo siete del protocolo de la notaria pública Melissa
Guardia Tinoco, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Costa Rica Mar
& Tierra Effort S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil ochocientos cuarenta, por la cual se modifica la cláusula
quinta de capital social y se aumenta el mismo.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595227 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de
la compañía Apartamento Cigros Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-528591, por la cual se pacta la disolución de la misma
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 21 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595230 ).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mí, el día seis de
octubre del dos mil veintiuno, se constituye Iophiel Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, compuesta por su único gerente Luis Fernando Mora
Campos, cédula uno-seiscientos ochenta y tres-ciento cuarenta y cuatro.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021595233 ).
Por escritura
número 136 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 13 de
octubre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Living The Dream S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-633322, mediante la cual se reforman la
cláusula quinta de la administración, y el domicilio de los estatutos
sociales.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario
carné 10476,.—1 vez.—( IN2021595234 ).
Escritura 62 a
las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2021, se protocolizó la reunión
general extraordinaria de Ananda en el Pacífico SRL, se modifica la
cláusula de la representación, se nombra nuevo gerente, se elimina agente
residente y se revoca poder.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021595238 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:15 del día 21 de octubre del 2021,
se protocolizó el acta número 2 de asamblea general de cuotistas de El
Mundo del Herrero Ltda., cédula jurídica N° 3-101-787218,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José́, 21 de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021595239 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del veinte
de octubre de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Swipe
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula
del objeto social del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos
mil veintiuno.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021595240 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de octubre del año
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Foureye
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil quinientos diecisiete, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Veintiuno de octubre de dos
mil veintiuno.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595241 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante la notaría del licenciado
José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las once horas del
primero de octubre de dos mil veintiuno, visible al folio diez frente del tomo
séptimo del protocolo de dicho notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brewat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco seis cero cuatro dos cero, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala, a las doce horas del
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2021595244 ).
A las once horas
y diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Inversiones
Jaziel del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento noventa y ocho, con
domicilio social en Limón, Talamanca. Cocles de Puerto Viejo, frente al Hotel
Le Camaleón, distrito tercero Cahuita, en la cual se acuerda la disolución de
la misma.—Guápiles, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—( IN2021595245 ).
Mediante
escritura de las quince horas del nueve de octubre del dos mil veintiuno,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava, de la administración,
de la sociedad denominada Odfibras S. A.—San José, 09 de octubre de dos
mil veintiuno.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595247 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Aryma Industrial de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizada por la suscrita se
reforma la cláusula tercera del domicilio. Atenas, a las trece horas del veinte
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021595248 ).
En esta notaría,
mediante escritura doscientos noventa y dos, se
protocolizó acta seis de asamblea general extraordinario de Fraul Sociedad
Anónima, y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595251 ).
La notaria Nydia
María Piedra Ramírez, hace constar: que en esta notaría se protocolizó el
acta de la sociedad Ramírez y Torres R & T Sociedad Anónima, por cesión de acciones y modificación de la cláusula décima del
acta constitutiva.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595252 ).
Por escritura
número trescientos veinticinco del tomo noveno del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada en Liberia, se nombra presidente, secretario y fiscal de la
entidad denominada DAC BIO&Genomic Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres doscientos sesenta
y ocho, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia,
veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021595253 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: doscientos cincuenta y nueve, visible al folio
ciento cincuenta y nueve frente y vuelto, del tomo uno, a las diez horas del
día diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Teasacu J M Esquisol Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-dos siete siete seis ocho nueve, solicitando la reforma de los estatutos de
dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de
representación y recibir la renuncia del presidente, así mismo nombrar en su
cargo a otro. Es todo.—San Ramón veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza
Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595254 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 20 de octubre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada TCR Truss Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva.
Apoderado generalísimo el presidente.—San José, veintiuno de octubre del año
dos mil veintiuno.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021595260 ).
Por escritura
número ciento diecinueve, otorgada ante la notaria Emilia Verónica Chaves
Cordero, a las dieciocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno,
se acuerda disolver la sociedad Just Motos F. B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Atenas Mercedes,
doscientos metros al oeste de la Pulpería de German Aguilar.—Atenas, nueve de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021595264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Andara Fit Sociedad Anónima Sociedad Anónima
3101706726, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 21 de octubre del
2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública, carné 5789.—1 vez.—(
IN2021595273 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 12 horas 10 minutos del 21 de octubre del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Alma Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-742556, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595274 ).
Escritura
otorgada a las 11 horas del 20 de octubre del 2021, en esta notaría, se reformó
la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada 3-101-651230
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, consignándose como nuevo nombre Muebles
Arte e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre de 2021.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595275
).
Mediante
escritura 277 del Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 20
de octubre del 2021, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-749726
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-749726; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres
gerentes generales. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021595276 ).
Mediante escritura N° 278 tomo 13, otorgada ante este notario, a las
15:00 horas del 20 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Propiedades
y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623336. Con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de octubre del 2021.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595277 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del quince de octubre,
se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de: Dollars
Mall Sociedad Anónima, nombrándose como su fiscal a: Eddie Arley Carvajal Pérez.—Lic.
Royran Arias Navarro, Notario Público. Teléfono: 70196600.—1 vez.—(
IN2021595279 ).
A las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima denominada: Therclima Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Heidy Patricia
Ramírez Chacón.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de
la sociedad: Inversiones Rancho Bellavista de la cruz Sociedad Anónima.—Bagaces,
21 de octubre del 2021.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595281 ).
En esta notaría,
a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2021, mediante escritura N°
133 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Inversiones Chacchoven S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-772760, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad
del capital social, la modificación del pacto constitutivo, cláusula sétima de
la representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día
veinte de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno:
Asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil ciento ochenta y
cuatro, en donde se acuerda reformar la cláusula uno del pacto social.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595294 ).
Por acuerdo de asamblea protocolizado mediante la escritura número
ciento veintinueve-cuatro, se acordó disolver la sociedad: GYF Novation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
dos mil doscientos ochenta y uno. Presidente: Gerald Jonathan Fernández
Cubero.—Concepción, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021595295 ).
Mediante
escritura número 20-4, otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2021,
por el notario público Mario Jesús Jiménez Vásquez, se constituyó la empresa: Recicladora
Valentina S. A.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595298 ).
Ante mi notaria a
las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021 se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tecnología Ideal G C S, S.A, en la que se transforma en una
sociedad de otra especie, bajo la denominación de Computech-CV, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: La Cumparsita Empanadas
Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3102 727420, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
Notaria carné N° 5789,.—1 vez.—( IN2021595302 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera
nombre a del pacto constitutivo en la entidad: KW Koch Holdings S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-829690. Es todo.—Jacó,
21 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595306 ).
En esta notaría,
a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2021, mediante escritura N° 92 del tomo
12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: G
S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve
mil ochocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula de
la representación legal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de octubre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595312 ).
Por escritura
número 90, otorgada ante mí, en Heredia, a las 10:00 horas del 14 de octubre
del 2021, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-769645, reforma las cláusulas:
segunda del estatuto, modificando su domicilio social.—Heredia, 21 de octubre
del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595316 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 15 de octubre del 2021, se
constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación es su cédula jurídica.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595317 ).
Por escritura de
esta notaría, de las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Marcequi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro ocho tres cuatro
cuatro, por medio de la cual se revocó y nombró nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, así como fiscal, a la vez, se reformó la
cláusula segunda, octava y décima del pacto social constitutivo.—Cartago,
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—MSc. Ana Cristina Navarro
Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595319 ).
Por escritura
número trescientos ochenta y cinco, tomo ocho de mí protocolo, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Los Altos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos
veintitrés. Se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595322 ).
Mediante
escritura N°78 de esta notaria de las 17:00 del 19 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de Arrendamientos La Romana S. A., cédula jurídica:
3-101-029654, en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha
sociedad.—Licda. Vilma Solano Pérez, carnet: 13.661, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595344 ).
Mediante
escritura N° 77 de esta notaria de las 16:00 del 19 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de Consorsio JJ de las Américas S. A., cédula jurídica:
3-101-135641, en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha
sociedad.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria Pública,
carné: 13.661.—1 vez.—( IN2021595345 ).
Por escritura
ante mí, a las 08:30 horas del 14 de octubre de 2021, se reformó, constituyó la
sociedad llamada Mi Potra Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Jose, 14 de octubre del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernandez.—1 vez.—(
IN2021595383 ).
Ante mí, Denia Vázquez
Pacheco notaría pública, en escritura número doscientos setenta y nueve, se
protocolizó el acta número
tres del libro segundo de la empresa Giro Industrial Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve mil seiscientos ochenta y tres, donde se nombra Vicepresidente y se
reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595385 ).
La sociedad Inversiones La Gran Familia Asiática S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos sesenta y nueve,
domiciliada en San José, Desamparados, Rosario, La Fila, frente a Gollo nombra
nuevo secretario.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, dieciséis de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021595386 ).
Por la escritura
número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se
constituye la empresa denominada Su Llanta Sociedad Anónima. Capital
Social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de cien años. Apoderados
Generalísimos, son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela, 7 de octubre del 2021.—Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—( IN2021595389 ).
Por escritura
ochenta nueve-setenta y siete, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, visible al folio
sesenta y uno vuelto, del tomo setenta y siete del Notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número uno de Deimos Luna Primera Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero tres nueve siete,
donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la
empresa.—Cartago, octubre 19 del 2021.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2021595440 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad León Castro e Hijos Sociedad Anónima. Se reforma la
integración de la Junta Directiva.—Naranjo, diecinueve de octubre dos mil
veintiuno.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2021595448 ).
En esta notaría,
mediante escritura número: 54-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09
horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta
Constitutiva de la sociedad denominada Importadora Jo y Vi Los Ángeles S.A.,
con cédula jurídica número: 3-101- 369495 y se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595505
).
Por escritura número 126, otorgada por el suscrito notario, a las 08:00
horas del 18 de octubre del dos mil veintiuno, fue otorgada la escritura de
disolución de la sociedad denominada EPC Estudios Proyectos y Construcciones
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-062159. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se
informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los
siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 20 de octubre
del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595524 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-1205-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de
octubre del dos mil veintiuno.
Conoce este
Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero del 2021, para que
procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil,
otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la
existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez
Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el
Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de
acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que la señora Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 A, en la Sección
Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección General de Aduanas. (Folio
02)
2º—Que mediante escrito de
fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo
día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto
número 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión
por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de
octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)
3º—Que mediante oficio número
DAF-AL-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la licenciada Rocío Quijano
Barrantes, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó
al señor Álvaro Barquero Segura, del Departamento de Gestión del Potencial
Humano, indicar si la señora Sánchez Villalobos tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio (Folio 04)
4º—Que mediante oficio número
DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro
Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que
no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que
debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de
incapacidad y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio
06-10)
5º—Que mediante oficio número
DAF-AL-630-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018, la entonces Directora
Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro.
(Folio 11)
6º—Que mediante oficio número
DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo
mes y año, se realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos.
(Folios 12-15)
7º—Que mediante correo
electrónico del 18 de febrero del 2021, la Dirección Jurídica solicitó al
Departamento de Gestión de Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas
exactas de los días en que la señora Sánchez Villalobos recibió presuntamente
salario en lugar de subsidio por incapacidad. (Folio 17)
8º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del
2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la
solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el
periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al
22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad, para un total de 53 días,
por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de
las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde,
la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio de 2016 (folio 20).
9º—Que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero del 2021, este
Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el
objeto de determinar la verdad real de los hechos en torno a la presunta deuda
de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades citadas, por la suma total
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con cero seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación
salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que
debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios 23 al 25)
10.—Que
mediante auto número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve
horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de
cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez Villalobos a una comparecencia oral
y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 30)
11.—Que por desconocerse el domicilio de la
señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder a realizar la notificación de
forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 81, 82 y 83 de
fechas 28 al 30 de abril del 2021, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folios 31 al 35)
12.—Que el 12 de julio del 2021, día
señalado para la audiencia, no se presentó la señora Luisa Sánchez Villalobos,
por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano
Director de Procedimiento y un testigo instrumental, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio 36)
13.—Que
mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha 12 de julio del 2021,
el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó
establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos,
con relación al pago de la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días
de acreditación salarial que no le correspondían (por salario percibido en el
período en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Considerando:
I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este
Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que
mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos
presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la
renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de
acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social,
a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio
02)
2) Que mediante
oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro
Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que
no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que
debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad
N° 0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al
oficio. (Folio 06-10)
3) Que mediante
oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor
Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta
a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que
el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo
al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, para un total
de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y
fechas de las incapacidades, se determinó según la colillas de pago, la
acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el
periodo del 02 al 30 de junio del 2016. (folio 20)
4) Que mediante
oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día
07 del mismo mes y año, la Directora Jurídica invitó a la señora Sánchez
Villalobos a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios
12-15)
II.—Hechos no
probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró
el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la
verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual
responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de
identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones
con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le
correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
Lo anterior, considerando que el
procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible
de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos
e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano Director de
Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la señora
Sánchez Villalobos, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en
el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada
citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello
implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de
defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte. (…)”
También, la Sala
Constitucional sobre este tema ha indicado:
“Único. No
lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de
proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en
consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el
órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin
embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la
continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de
conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la
Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de
los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la
contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe
declararse.[5]”
IV.—Sobre la
responsabilidad civil. Según los artículos 198, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se desprende el régimen de
responsabilidad subjetiva del Servidor Público por los daños que cause su
accionar, ya sea por dolo o culpa grave, en el desempeño de sus funciones. Tal
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar pecuniariamente por los daños que
cause a la Administración.
El artículo
210 de cita, para lo que interesa indica lo siguiente:
“El artículo 210.
1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se
aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Dicho régimen de
responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la
actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté
orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a
salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[6]
En muchas oportunidades, la Procuraduría
General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de
la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino
subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de
Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde
personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave.
La diferencia entre esos conceptos radica
en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo
cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o
imprudencia.
Sobre los conceptos anteriores, la doctrina
ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave
o dolo, indicando:
“De las variadas
clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante
a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa
grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad
del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier
persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto
la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin
previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado
la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues
entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción u
omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de
dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La
diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o
intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica,
Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)
V.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es de interés mencionar
como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del
2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez
Villalobos el día 07 del mismo mes y año vía correo electrónico, una invitación
de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de 29
días de acreditación salarial que no le correspondía, por la suma de
¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones
con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo respuesta alguna. (Folios 12 al
16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
De lo anterior y siendo que mediante oficio
número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha 24 de febrero del 2021, el Departamento
de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez realizado el estudio de
pagos de salario, de subsidios y de fechas de las incapacidades, se determinó
la acreditación salarial que no le correspondía a la señora Sánchez Villalobos
por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente durante el período que
va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto de ¢1.036.893,06 (un
millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis
céntimos), es que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha de 25 de febrero del
2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que
realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda establecida por
el Departamento de Gestión de Potencial Humano con relación a la señora Luisa
Sánchez Villalobos.
Dicho lo
anterior, siendo que el objeto del presente procedimiento administrativo era
conceder a la señora Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse con respecto
a su presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la
imposibilidad de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución
número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la
citación a la señora Sánchez Villalobos una audiencia oral y privada para el
día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 35 del expediente número 21-0841
visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección
Jurídica)
No obstante,
la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha comparecencia, razón
por la cual, el Órgano Director continuó con la instrucción del procedimiento a
fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las
pruebas materiales encontradas dentro del mismo.
Dentro de las
pruebas que constan en el expediente, se tiene el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021
citado, visible a folio 20 del expediente, en el cual se indica que la Unidad
de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano
en el año 2018 realizó un estudio del caso de la señora Sánchez Villalobos, a
efecto de determinar la existencia de acreditaciones salariales que no le
correspondía. Siendo que, en el mes de octubre del año 2020, se realiza el
análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección Jurídica
sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria recibió salario en lugar
de subsidio por enfermedad.
Del estudio realizado, se determina la
existencia de una acreditación salarial que no le correspondía, con base en las
coletillas y reportes de integra, en contraste con la boleta de incapacidad N°
0418151Z presentada por la exfuncionaria en el período de junio de 2016.
De la revisión
de la boleta de incapacidad N° 0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se
determina que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada del 31 de mayo al 22 de julio del 2016.
Indica el oficio de cita que, la aplicación
de la incapacidad en las quincenas que no correspondía se debió a la fecha de
ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad de Gestión de la Compensación o
a la fecha de cortes de pago estipuladas por la Tesorería Nacional; constando
para el presente caso, que la incapacidad fue registrada en el sistema integra
en la primera quincena de julio de 2016.
Lo anterior se verifica en las coletillas
de pago visible a folios 7 y 21, en la que se observa que para las dos
quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario, generándose así una
acreditación que no correspondía por el pago salarial del período comprendido
entre el 02 al 30 de junio del 2016, por la
suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).
En virtud de lo expuesto, y con base en las
pruebas recabadas, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del
Órgano Director del Procedimiento, y establecer la responsabilidad pecuniaria
de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de calidades conocidas, ya que
de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z, las coletillas
salariales y el listado general de pagos debidamente certificados y aportados
como prueba mediante oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018 y
el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró acreditar que la señora Sánchez
Villalobos estuvo incapacitada en el período del 31
de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, y
que dentro de ese periodo recibió salario en lugar de subsidio, durante 29 días
del mes de junio del 2016, específicamente del periodo comprendido entre el 02
y hasta el 30 de junio del 2016.
VI.—Sobre la ejecución del acto
administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la
Administración Pública señalan:
“Artículo 146.—
1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por
sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos
o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la
responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo
de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras
responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de
los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá
responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las
otras resultantes.
4. La
ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de
su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos
medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto
administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras
de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto
hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza
ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al
deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad,
es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto,
de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el
acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución
forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la
Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación
a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de
las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se
concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de
acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto,
por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en
la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe
establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de
corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en
indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que
se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[7].
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo
de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y
la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Por lo que de conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se
procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis
céntimos) a la señora Sánchez Villalobos, para lo cual se le confiere un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto
que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento de pago ante las
intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el
expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por
tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los
hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones
del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar a la señora Luisa
Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, responsable civil por la
suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con seis céntimos), por concepto de +29 días de acreditación salarial
que no le correspondían por salario percibido en el período en que debía
recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del 02 al 30 de junio de
2016, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z.
2) Proceder de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora
Sánchez Villalobos, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), el cual deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, de este Ministerio.
Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos, remitir a
este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado.
3) De no cumplir
la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que
se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo
que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución. Notifíquese la señora Luisa Sánchez Villalobos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.
C. N° 4600055796.—Solicitud N° 302448.—( IN2021593949 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por
falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal
Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente:
2002-0007848 Registro N°
139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32
del 08 de octubre del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO
CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y
enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y
para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional,
propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente: N°
1900-4877400 Registro N° 48774 SCALA en clase(s) 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:24 del 05 de julio de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774,
el cual protege y distingue: actividades referentes a salas de fiestas, de
baile, discotecas, clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines,
propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respective aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesto por:
CMG Pepper, LLC (enviado por email). Nro y fecha: Anotación/2-142573 de
22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC, contra el registro del signo distintivo
Chipotle, Registro Nº 179617, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El
negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Ubicado en
Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase internacional,
propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad N° 1-360-013. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Barrantes León
Jairo Antonio; número de patronal 0-109390084-999-001, la Sucursal de Heredia
CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-07588, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado una omisión y diferencia salarial en el seguro de
trabajador independiente. Total, de salarios ¢8.706.386,44 colones, Total de
cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1.232.391,00 colones. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de octubre del dos mil
veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021594775 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ACUERDO:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del seis de octubre
de dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo 24 de la Ley
Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102
inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo
del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13528
de las 13:00 horas del 01 de diciembre de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución N° 13528 de las 13:00 horas
del 01 de diciembre del 2020 y notificada a las partes el 16 de diciembre de
2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con
lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en
contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien
ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el
Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 17 de diciembre de 2021 la defensa de la
funcionaria Mena Valverde interpuso ante el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el
punto anterior.
3º—Que mediante documento
AL-URHC-2-2021, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida,
debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jaqueline Mena
Valverde.
4º—Que mediante resolución
número 106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de 2021, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto
en los siguientes términos:
“Resuelve:
de conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar
la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la
Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública, así como el numeral 9 de este último cuerpo de normas; 590 del Código
de Trabajo y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil; 80 del Reglamento
a dicho Estatuto y 9 de la Ley N° 8777 que define las
potestades y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia
Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se
rechaza AD portas el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Melissa
María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora Jaqueline Mena Valverde,
cédula de identidad N° 10664-0254 y se confirma la resolución del Tribunal de
Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre de dos mil
veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de
Aprendizaje, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada
funcionaria.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos de este Tribunal
Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de
acatamiento obligatorio.”
5º—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto
Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la
servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa en
propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de
Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
2º—Rige a partir del 16 de
octubre de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
303281.—( IN2021594432 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad
de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la
Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 07 de marzo de 1995 y sus
reformas) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse
el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio
la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no
presentaron la declaración de bienes inmuebles.
N° |
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor del terreno (¢) |
Valor de Construcciones (¢) |
Valor total (¢) |
Valor derecho (¢) |
N° Avalúo |
1 |
193382 |
B |
|
0 |
104880910 |
Solís González Cindy |
¢9 114 000,00 |
¢13 086 084,53 |
¢22 200 084,53 |
|
17578 |
2 |
165838 |
|
|
0 |
3101624388 |
Grupo El Esfuerzo del Mañana S. A. |
¢64 968 750,00 |
¢45 700 524,19 |
¢110 669 274,19 |
|
17678 |
Observaciones
· Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes
de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Luis
Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2021594545 ).
[1]
Le Franc, Roberto. (2009). Chavela Vargas: “la ídola”. Revista Herencia, 22
(2), p.30. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/herencia/article/view/3534/3436
[2]
Solano Moraga, Sigrid y Hernández Ching, Ruth. (2019). Chavela Vargas: su
mitificación como personaje artístico y cultural. Repertorio Americano.
Recuperado de: https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/20117/13541-Texto%20del%20art%c3%adculo-51335-1-10-20200308.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[3]
Ídem.
[4]
Le Franc, Roberto. (2009). Chavela Vargas: “la ídola”. Revista Herencia, 22
(2), p.30. Recuperado de:
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/herencia/article/view/3534/3436
[5]
Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.
[6]
ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho
Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.
[7]
En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.