LA GACETA N° 206 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2021

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PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43113-MJP

Nº 43226-MJP

N° 43114-MJP

Nº 43118-MJP

Nº 43119-MJP

Nº 43182-MJP

N° 43181-MJP

Nº 43175-MJP

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PODER JUDICIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

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REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N. º 22.509, EN

LA SESIÓN Nº 12, DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

 DE LA MUJER, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE

LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 Y SUS REFORMAS)

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 87 -

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de personas con condiciones físicas y/o cognitivas especiales, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.

Artículo 90 -

Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:

a-  El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga una persona menor de dieciocho años.

b-  El trabajo de personas menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Shirley Díaz Mejías

Presidente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594740 ).

DECLÁRESE BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS

A ISABEL VARGAS LIZANO (CHAVELA VARGAS)

Expediente N.° 22.722

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Si los diplomáticos cantaran, no habría guerras.”

-Chavela Vargas

La suscrita diputada propone la declaratoria de benemérita de las artes patrias a Isabel Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas, cantautora lesbiana costarricense a quien nuestro país le debe una disculpa.

Chavela nació en Santa Bárbara de San Joaquín de Flores, Heredia, el 17 de abril de 1919. Desde muy pequeña, su espíritu disruptivo y carácter rebelde la hicieron enemiga del status-quo del momento. Su personalidad la destacó entre las demás niñas y jóvenes de la época, inclusive causó revuelo en su pueblo al ser la primera mujer en usar pantalones y en cantar acompañada de su guitarra.[1] Esta pasión por la música la impulsó a viajar a Cuba con el fin de buscar mejores oportunidades de las que tenía en Costa Rica, ya que “para el contexto familiar y para la época [estas ambiciones] no coincidían con los papeles esperados”.[2]

La percepción que se tenía en Costa Rica de “lo normal” iba en contra de la personalidad de Chavela, llegando al punto donde le prohibían su entrada a la iglesia católica. Solano Moraga y Hernández Ching (2019) mencionan que:

(…) Costa Rica era una sociedad conservadora (Rodríguez, 2010) y cualquiera que se saliera de este modelo, sufría las consecuencias morales: se le aislaba hasta convertirlo en un ser extraño, en lo otro, en lo incomprensible. A partir del control ejercido, la mujer debía ejercer su papel en relación directa con la maternidad, es decir, hogar y familia (Cubillo, 2001). (p.304).

Este modelo misógino y heteronormativo encontró su principal enemiga en Chavela Vargas, ya que, por el contrario, a lo que buscaban imponerle, lo que ella más deseaba era salir de ese encierro asignado a la mujer. Este contexto la lleva al autoexilio porque “el país centroamericano no la comprendió ni le dio la oportunidad de surgir”.[3] Por otro lado, en los demás países que visitó, Chavela se convierte en un ideal con el que las personas se identifican.

De Cuba, la artista se movilizó a México –lugar donde la cultura musical era menos misógina que la costarricense. Ante este escenario, la cantautora costarricense decide adoptar la nacionalidad mexicana con el fin de no tener problemas con los sindicatos de artistas del país. Aun así, su inicio en la industria musical no fue nada fácil, inclusive, tuvo que dedicarse a la costura y el transporte de personas. Diez años tras iniciar su lucha por ser una mujer reconocida en la industria musical, en 1952 le llegó la fama a Chavela Vargas. Convirtiendo a Chavela en un ícono queer que le abrió el camino a cientos de personas sexualmente diversas en la industria musical.

La fama alcanzada por la cantautora resultó en que Latinoamérica, Europa y Estados Unidos la aclamaran como artista, llevándola a conocer figuras de la nobleza europea, presidentes, millonarios y artistas como Agustín Lara, Frida Kahlo y María Félix.[4] En México, Chavela rápidamente se volvió una ídola nacional; mientras que en Costa Rica, su país natal, Chavela tuvo su primera presentación hasta el año 1975 en el bar Los Jocotes ubicado en San Joaquín de Flores. Le Franc (2009) comenta que:

(…) su presentación triunfal fue el 22 y 23 de abril de 1994 en nuestro Teatro Nacional, y el 24 de abril en la Universidad de Costa Rica en un concierto gratuito para estudiantes y para personal de ese centro educativo. Algunos días después cantó otra vez en su pueblo, San Joaquín de Flores, y en el auditorio del Colegio Humboldt, en San José, en donde se le hizo un homenaje y se le entregó una copia de la película Grito a la Piedra, del cineasta alemán Werner Herzog, que ella protagonizó. (p.31).

Doña Chavela Vargas recibió a lo largo de su vida múltiples homenajes, entre ellos se encuentran:

-         Hija Predilecta del Cantón de Flores, Heredia (1994)

-         Premio Latino de Honor de la Sociedad General de Autores y Sociedad de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Madrid, España (1997)

-         Premio Latino de Honor, Madrid (1999)

-         Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, máxima distinción del Gobierno Español (2000)

-         Diploma y Medalla de la Ciudad de México luego de su presentación en el Zócalo de esa ciudad ante 25.000 espectadores (2002)

-         Diploma y Palmas Musicales de la Sociedad de Artistas y Compositores de Lima, Perú (2002)

-         Premios Luna de México D. F. (2002)

-         Ciudadana de Honor de Bogotá, Colombia (2004)

-         Homenaje y develización de placa por 50 años de carrera artística del Teatro de la Ciudad de México, D. F. (2004)

-               Homenaje de la Embajada de México en Costa Rica (2006)

-               Premio Excelencia Musical, Grammy Latinos, USA (2007)

-         Homenaje de la Ciudad de México en el Auditorio Nacional de México, D. F. (2007) 

-         Medalla al Ciudadano Distinguido, México (2009)

Chavela Vargas fue uno de los más importante referentes de la música latinoamericana nacida en Costa Rica y una revolucionaria en contra del machismo y la homofobia instaurado en la época. Honrar su memoria con el Benemeritazgo de las Artes Patrias será reconocer el aporte que ella tuvo en la cultura latinoamericana.

Pero, además, la historia de Chavela Vargas y su éxodo de Costa Rica retrata un momento cultural e histórico que debería sentar un aprendizaje. El país inclusivo al que hoy aspiramos debe reconocer con humildad los errores cometidos contra tantos artistas disruptivos de la época y apuntar no solamente al reconocimiento de las diversidades sino al apoyo del arte y el artista nacional. De esta forma, este benemeritazgo, si bien insuficiente, es una manera colectiva de pedirle perdón a Chavela Vargas (y a tantos artistas de la época que rompieron paradigmas) por la incomprensión de una sociedad que no supo reconocerles su talento en aquel momento.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLÁRESE BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS

A ISABEL VARGAS LIZANO (CHAVELA VARGAS)

ARTÍCULO ÚNICO-               Declárese como Benemérita de las Artes Patrias a Isabel Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas.

Rige a partir de su aprobación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

20 de octubre de 2021

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1  vez.—Exonerado.—( IN2021594969 ).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3

DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004,

Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR

EL CLIENTELISMO POLÍTICO

Expediente N.° 22.725

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.º 17.048 del Diputado José Merino Del Río y que retomamos en esta propuesta. El proyecto pretende la adición de un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, donde se incluye como parte del deber de probidad, la prohibición a las jerarquías institucionales y en general al funcionariado público que no sea el técnico encargado, de intervenir indebidamente en el otorgamiento de ayudas o asistencia social que brindan las administraciones públicas. Asimismo, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, con la finalidad de impedir que sean utilizados para conseguir apoyos electorales.

La aprobación en el año 2004 de la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Existen muchas formas de corrupción. Están los casos más graves donde funcionarios públicos se apropian directamente de bienes y recursos del pueblo costarricense o los utilizan para su beneficio personal privado. Pero también existen formas más sutiles de corrupción, que incluso son toleradas y consideradas como normales por importantes sectores de la población.

Dentro de este último grupo se encuentra la práctica sumamente difundida entre altos funcionarios del Gobierno y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar los procesos de asignación y entrega de ayudas y beneficios sociales, como becas estudiantiles del programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para promover el clientelismo político, hacer propaganda política encubierta y obtener réditos personales.

Aun asumiendo que las ayudas y beneficios sociales han sido asignados adecuadamente, es común ver a jerarcas del Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde estas prestaciones son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de dichos jerarcas y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea de que la entrega de tales beneficios es resultado de la generosidad y magnanimidad de los políticos que encabezan tales actos y no de programas sociales permanentes establecidos en la legislación nacional y que forman parte del Estado social de Derecho reconocido en la Constitución Política.

Especialmente, cuando se trata de programas dirigidos a los sectores más humildes, vulnerables y necesitados de la población, resulta inevitable que la gente establezca asociaciones directas o indirectas entre el apoyo a las aspiraciones de los funcionarios que se promocionan como sus benefactores y la continuidad de dichas prestaciones públicas.

De esta forma se induce a las personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan los intereses o la posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir las ayudas o beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les están ofreciendo.

Así las cosas, es urgente poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos casos son la antesala de formas más graves de corrupción.

Las ayudas y los beneficios sociales deben ser asignados y entregados, única y exclusivamente, por los funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las dependencias del Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales que dan origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas políticos de estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus competencias legales en el marco de los procedimientos administrativos, como el agotamiento de la vía administrativa.

La entrega de ayudas económicas, beneficios o prestaciones sociales no es ningún acto de generosidad o desprendimiento de parte de los jerarcas del Gobierno, que amerite algún tipo de agradecimiento o reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente, del cumplimiento de los fines, competencias y obligaciones que se encuentran establecidas en la ley y que han sido asignadas a las instituciones que estos jerarcas administran.

Los programas de ayudas y beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal de los ministros que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa repartiendo bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que aportamos todos los y las costarricenses.

Por las razones expuestas, se propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N.° 8422, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3

DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004,

Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR

EL CLIENTELISMO POLÍTICO

ARTÍCULO ÚNICO.-        Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 3- Deber de probidad

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

La asignación y entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de dichas funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de instituciones públicas y demás funcionarios públicos interesarse o intervenir de cualquier forma en la asignación o entrega de estas ayudas o beneficios, salvo sus competencias legales relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa. Igualmente, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, así como cualquier otra actividad similar que pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para terceros a costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una violación del deber de probidad.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594972 ).

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

                                                                                                                                                                                         Expediente N° 22.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Emergencias 9-1-1 fue creado por Ley N° 7566, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, como un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual en su artículo 1 indica:

Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.

Como fuente de financiamiento, el 9-1-1 cuenta con una tasa tributaria que está regulada en el artículo 7 de la ley citada, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7.- Tasa de financiamiento Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.

Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.

Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema. (Así reformado por el artículo único de la Ley No. 9629 del 31 de enero de 2019).

A pesar de que el artículo 7 mencionado establece otras fuentes de financiamiento, “transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República”, es importante destacar que el 9-1-1 no cuenta dentro de su presupuesto, ni ha contado desde su creación, con recursos provenientes del presupuesto de la República, conforme lo establecido en el título IV de la Ley 9635.

Con lo anterior se puede comprobar que el 9-1-1 no representa un cargo más al presupuesto nacional y, por ende, no colabora con el endeudamiento del Gobierno central, pues, como ya se indicó, no le aporta recursos económicos, ni de ningún tipo, al Sistema para que le brinde el servicio de primera necesidad a la población. De la misma manera, hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora ha realizado aportes económicos al Sistema, tal y como lo autoriza el mismo artículo 7 citado.

Como se comprueba, el 9-1-1 solamente tiene una fuente de financiamiento, que corresponde a la tasa tributaria que crea el artículo 7 de la Ley N° 7566, la cual según la definición del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, solamente puede ser utilizada en seguir brindando el servicio para el cual nació el Sistema:

Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

En conclusión, el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene una fuente de financiamiento propia que le provee los recursos básicos necesarios para cumplir con sus obligaciones, siendo que el fin único de estos recursos solo puede ser la prestación del servicio de primera necesidad que brinda el 9-1-1; y, por tanto, no  contribuye  con la crisis fiscal que está afectando al presupuesto del Gobierno central, en cuanto al endeudamiento necesario para obtener los recursos que se ocupan para financiar la operación y cumplir con sus obligaciones.

Por lo anteriormente expuesto y la urgencia de poder asegurar la continuidad del servicio que presta el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población por medio de la coordinación interinstitucional, se somete a consideración de los señores diputados la inclusión de un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, el cual permitirá que el Sistema de Emergencias 9-1-1 siga brindando sus servicios de atención de los reportes de emergencia de toda la población nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

f) El Sistema de Emergencias 9-1-1

Rige a partir de su publicación.

 Ana Karine Niño Gutiérrez                          Paola Alexandra Valladares Rosado

 Luis Fernando Chacón Monge               Daniel Isaac Ulate Valenciano

 Jorge Luis Fonseca Fonseca                      Gustavo Alonso Viales Villegas

Silvia Hernández Sánchez

Diputadas y diputados

    19 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594976 )

LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8

DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

“FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS

DONACIONES DE BIENES QUE

RECIBA EL PODER EJECUTIVO”

EXPEDIENTE N° 22.728

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de Costa Rica, como parte de su política de Relaciones Exteriores, interactúa ordinariamente en temas de cooperación, con diversas entidades de derecho internacional público y privadas, para el desarrollo de muchos proyectos de cooperación bilateral o multilateral, de la cual es destinatario el país y más precisamente la sociedad costarricense en general.

Una parte de la asistencia económica que ha recibido el país a lo largo de los años, proviene de recursos no reembolsables que se materializan en donaciones de diversos bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, etc, en el ámbito de la seguridad, la salud, la educación, el deporte, entre otros, y que gobiernos u Organismos internacionales, o bien empresas u organizaciones no gubernamentales envían a nuestro país constantemente.

El Transitorio XIV de la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, determinó gravar con el IVA las adquisiciones de las entidades públicas, a partir del primero de enero de 2020, sin hacer ninguna salvedad sobre las donaciones que recibe el Gobierno de la República en el contexto indicado anteriormente, lo cual se constituye en un verdadero dilema y freno a ese tipo de cooperación internacional, que no implica erogaciones económicas para el Estado y más bien representa un enorme beneficio en diversas áreas de la vida nacional.

Por lo indicado se presenta este proyecto de ley con el fin de asegurar que el flujo de cooperación antes mencionado, no sufra una drástica interrupción y que se facilite el ingreso nuevamente libre del Impuesto Sobre el Valor Agregado, a esos bienes, materiales, equipos, vehículos e insumos en general, provenientes de países amigos, organismos internacionales o entidades privadas, cuyo fin último es el beneficio de la sociedad costarricense, por lo que se propone agregar un inciso 36, al artículo 8 de la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, donde se cree el beneficio fiscal a los ministerio integrantes del Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de su competencia puedan ser destinataria de las donaciones indicadas.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado “LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8

DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018

“FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS

DONACIONES DE BIENES QUE

RECIBA EL PODER EJECUTIVO”

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un inciso 36 al artículo 8 de la ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, que dirá:

(…)

36-  Las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios, conforme al ámbito de sus competencias, siempre y cuando se utilicen en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintinueve días del mes setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

20 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594981 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43113-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N° 3-002-190222, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al tomo 430, asiento 17366. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número N° 30087-J del cinco de diciembre del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número trece del dieciocho de enero del dos mil dos.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”

IV.—Que la Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N° 3-002-190222, por medio de su representante legal señor Hernán Abel Ramírez Alfaro, cédula de identidad número 4-0117-0800, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE SAN JOSÉ RURAL

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 30087-J del cinco de diciembre del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número trece del dieciocho de enero del dos mil dos, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José Rural, cédula jurídica N° 3-002-190222.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303589.—( D43113 - IN2021594806 ).

Nº 43226-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 29 de octubre de 2008, al tomo 577, asiento 82341. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38131-JP, del 13 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877, por medio de su representante legal señora Lilliana Joan Lloyd, cédula de residencia 182600033902, incumplió con la presentación del informe de labores correspondiente al año 2019, no presentando elementos de valor que permitan acreditar dicho incumplimiento; asimismo por medio de su representante legal renuncia de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

DECRETAN:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE COLEGIOS

DEL BI DE COSTA RICA

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número 38131-JP, del 13 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877.

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600049291.—Solicitud Nº 303623.—( D43226 - IN2021594809 ).

N° 43114-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939, y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 12 de enero de 1977, al tomo: 338, asiento: 9753, expediente: 619. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 10713-G del 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 08 de noviembre de 1979.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432, cuyo representante legal es la señorita Lía Padilla Morales, cédula N° 1-0262-0021, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO LABORAL FEMENINO INTEGRAL

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 10713-G del 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 08 de noviembre de 1979, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral, cédula jurídica N° 3-002-045432.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303596.—( D43114 - IN2021594810 ).

Nº 43118-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-045559, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 04 de junio de 1974, al tomo 01, asiento 44. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número N° 5298-G del 08 de octubre de 1975, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 1975.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-045559, por medio de su representante legal el señor Hugo Antonio Soto Vargas, cédula 1-0480-0287, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN RADIO CLUB DE COSTA RICA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 5298-G del 08 de octubre de 1975, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre 1975, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-045559.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303599.—(D43118 - IN2021594817).

43119-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N° 3-002-106973, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 02 de marzo de 1990, al tomo 375, asiento 6070, expediente 3541. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° N° 39352-JP del 05 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre del 2015.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N° 3-002-106973, por medio de su representante legal el señor Víctor Julio Picado Venegas, cédula N° 6-0139-0895, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE

ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 39352-JP del 05 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica N° 3-002-106973.

Artículo 2°—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3°—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303602.—( D43119 - IN2021594820 ).

Nº 43182-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Nacional de Fomento Económico, cédula jurídica número 3-002-045006, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, al tomo 243, asiento 5359, expediente 215. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número Nº 14508-J, de fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Nacional de Fomento Económico, cédula jurídica número 3-002-045006, por medio de su representante legal señor Sebastián Ciro Casas Zúñiga, cédula de identidad número 1-1222-0500, incumplió, con la presentación de los informes de gestión para los años 1996 al 2010 y de 2017 al 2019; siendo que del año 2011 al 2016 presenta la información en forma incompleta, no evidenciando elementos de valor que permitan acreditar dicho incumplimiento. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número Nº 14508-J, de fecha 6 de mayo de 1983, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1983, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Nacional de Fomento Económico, cédula jurídica número 3-002-045006.

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600049291.—Solicitud Nº 303613.—( D43182-IN2021594821 ).

N° 43181-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939, y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 12 de setiembre del 2001, expediente: 13633, al tomo: 493, asiento: 6185. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 38970-JP del 12 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2015.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN

Y REINSERCIÓN MARGINADOS REMAR

EN COSTA RICA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 38970-JP del 12 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados REMAR en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-302289.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303610.—( D43181 - IN2021594825 ).

Nº 43175-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico, cédula de persona jurídica número 3-002-251886, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, al tomo 467, asiento 17696. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número N° 35192-J de fecha cuatro de marzo del dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y cuatro del cuatro de mayo del dos mil nueve.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico, cédula de persona jurídica número 3-002-251886, por medio de su representante legal señor Evaristo Alpízar Vargas, cédula de identidad número: 1-0656-0154, incumplió con la normativa que le asiste, por cuanto su desarrollo o actividad no son particularmente útiles a los intereses del Estado y no llenan necesidades de índole social. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS

INDEPENDIENTES DEL PACÍFICO

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 35192-J de fecha cuatro de marzo del dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y cuatro del cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico, cédula de persona jurídica número 3-002-251886.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 303605.—(D43175 - IN2021594826).

N° 43100-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando los recursos para las futuras generaciones.

II.—Que el Ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector en materia de recursos naturales, alcanza la titularidad para la administración y vigilancia del agua al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y en particular en la Ley de Aguas N° 276 que conforme a los artículos 17, 18, 69, 70 y Capítulo XI, es el competente para conocer y resolver sobre el uso privativo de este recurso para los diferentes usos; para lo cual dispone de la Dirección de Agua órgano técnico en apego al artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 y al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y reformas.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG Nº7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.

IV.—Que en época seca cada vez es más frecuente las condiciones de déficit de recurso hídrico en diferentes zonas del país, debido al comportamiento de la variabilidad climática y fenómenos climatológicos como El Niño; que limita un pleno desarrollo de las actividades de los distintos sectores productivos y comunidad en general.

V.—Que existen diferentes alternativas técnicas y tecnológicas de bajo impacto ambiental que permiten de forma efectiva, potencializar el uso del agua en condiciones de escasez, que los Estados deben promover con el fin de atender las brechas en la demanda de agua.

VI.—Que el Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple cuyo acceso es universal, solidario y equitativo, además de que su aprovechamiento debe ser eficiente, utilizando infraestructura y tecnologías adecuadas para evitar su desperdicio y contaminación.

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“Reglamento para la cosecha de lluvia”

CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºDel objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los procedimientos a cumplir para la instalación de los sistemas de cosecha de lluvia, que contribuyan a la disponibilidad de recurso hídrico para el uso en actividades productivas y sociales.

Artículo 2ºSujetos y ámbito de aplicación. Este Reglamento es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, que desee implementar un sistema de cosecha de lluvia en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Sistemas de cosecha de lluvia

Artículo 3ºCosecha de lluvia. La cosecha de lluvia es la captación directa de la precipitación y su almacenamiento, para ser utilizada en actividades humanas cotidianas, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o manantiales; para lo cual deben emplear medios artificiales instalados fuera de estos y que comprendan estructuras de captación y propias del reservorio o almacenamiento.

La sostenibilidad del volumen almacenado y la disponibilidad de agua, depende únicamente del régimen de precipitación que se presente dentro del ciclo hidrológico.

Artículo 4ºIncentivo a la actividad de cosecha de lluvia. Toda persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar cosecha de lluvia y almacenarla, indistintamente del método empleado, hasta por un volumen de 5000 metros cúbicos dentro de su propiedad; sin que se requiera para ello contar con viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como concesión de agua por parte del Ministerio de Ambiente y Energía.

En el caso de que se requiera un almacenamiento de lluvia superior a los 5000 m3, se deberá tramitar la concesión de aguas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas N° 276 y requisitos correspondientes.

Artículo 5ºDe la Inscripción de sistemas de cosecha de lluvia. Todo sistema de cosecha de lluvia conforme al artículo 18 de la Ley de Aguas N° 276, debe inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones que opera la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 6ºDe los requisitos. Para la inscripción de un sistema de cosecha de lluvia; el interesado debe aportar lo siguiente:

a)  Certificación de propiedad donde se ubica el sistema.

b)  Plano catastrado correspondiente a la propiedad donde se ubica el sistema.

c)  Declaración Jurada donde se declare sobre:

1. Dimensión y caracterización del reservorio o almacenamiento usado.

2.  Tipo de impermeabilizante de piso y paredes.

3.  Volumen máximo de agua de almacenaje (metros cúbicos).

4.  Usos a realizar con el agua almacenada y cantidad de unidades en cada uso.

5.  Tipo de técnica o tecnología utilizada en el sistema de cosecha de lluvia.

d)  Esquema gráfico de diseño de sitio georreferenciado de todo el sistema de cosecha de lluvia.

Cuando el reservorio para cosecha de agua de lluvia sea mayor de 5000 metros cúbicos, además de lo anterior, deberá cumplir con los requisitos de la concesión conforme la Ley de Agua N° 276 y Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

En estos casos, además, debe aportar el requisito c) del presente artículo.

Artículo 7ºSobre los usos. El agua producto de la cosecha de lluvia podrá ser usada en cualesquiera de los usos tipificados en la Ley de Agua y reglamentos.

Artículo 8ºDel trámite de inscripción. El interesado debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario disponible por la Dirección de Agua.

Artículo 9ºDe la inscripción. Presentada la solicitud conforme al presente reglamento y revisada la misma, la Dirección de Agua procederá en un plazo de 30 días con la inscripción en el Registro de Nacional de Concesiones.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—De la regulación y limitaciones. Ningún sistema de cosecha de lluvia podrá limitar la capacidad natural de escurrimiento e infiltración del agua al suelo y percolación al subsuelo, en el ámbito de desarrollo del proyecto y en perjuicio del interés general y sostenibilidad del equilibrio del balance de disponibilidad de agua natural.

No será cosecha de agua de lluvia, el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales privados ni el desvío del escurrimiento de agua superficial que contravenga lo dispuesto en el Capítulo V, Sección I De las Servidumbres Naturales, dispuesto en la Ley de Aguas N° 276.

Transitorio único.—El propietario, que tenga instalado un sistema de cosecha de lluvia en su propiedad, contará con un año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para inscribirse ante la Dirección de Agua, conforme lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el siete de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600056914.—Solicitud N° 016.—( D43100 - IN2021594903 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 672-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, en el artículo 47, inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, ha solicitado disfrutar de vacaciones en el período del 05 al 12 de noviembre del 2021 ambos días inclusive, según se indica en el oficio DM-0995-2021.

II.—Que resulta necesario nombrar al señor Isaac Castro Esquivel, mayor, casado, vecino de Sabanilla con cédula N° 1-0790-0664, Viceministro de Egresos como Ministro a. í., en el período del 05 al 12 de noviembre del 2021 ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar vacaciones al señor Elian Villegas Valverde, cédula N° 6-0224-0382, Ministro de Hacienda, en el período del 05 al 12 de noviembre del 2021 ambos días inclusive.

Artículo 2°—-Nombrar al señor Isaac Castro Esquivel, cédula N° 1-0790-0664, como Ministro a. í., a partir de las 00:01 horas del del 05 hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre del 2021.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir de las de las 00:01 horas del del 05 hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 303592.—( IN2021594835 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0110-2021 AC

San José, 10 de setiembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13619 de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Pacheco Martínez Carmen María, mayor de edad, cédula de identidad N° 9-0074-0483, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Rafael, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Occidente.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 303003.—( IN2021594941 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal Multiusos del Sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, por medio de su representante: Angélica Morales Ramírez, cédula N° 304010099, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:32 horas del 19/10/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021595021 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 302169.—( IN2021523946 ).                                         2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-0719-2021.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Husqvarna, Modelo: 321S15, Capacidad: 15 Litros y cuyo fabricante es: Zhejiang Well Shine Industry & AMP; Trade Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 11 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021592968 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Directriz MAG-SENASA-DG-0006-2021.—Ministerio de Agricultura y Ganadería y El Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

I.—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la producción y transformación de los alimentos para animales elaborados con base en materias primas de origen animal.

II.—Que mediante Decreto Nº29285 del 5 de febrero del 2001 se prohibió la utilización de harinas de carne, hueso, carne y hueso, tankage, sangre, sebo, chicharrones, o cualquier material específico de riesgo proveniente de rumiantes, sean nacionales o importadas, en la alimentación de rumiantes.

III.—Que dicha prohibición se estableció de manera precautoria, toda vez que, al momento de su promulgación, no existían los procesos tecnológicos que permitieran disminuir las proteínas en esta materia prima, a un nivel seguro que permitiera su uso para la elaboración de alimentos para animales.

IV.—Que la prohibición establecida respecto del sebo estaba referida a la utilización de sebo crudo sin proceso, que era la única forma existente de ese producto, en el momento de su prohibición.

V.—Que en el Capítulo 11.4 relativo a la Encefalopatía Espongiforme Bovina del Código Sanitario para los Animales Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia en materia de salud animal, estableció textualmente en su artículo 11.4.1:

“...Las recomendaciones del presente capítulo se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos que entraña para la salud de las personas y de los animales la presencia del agente de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino (Bos taurus y B. indicus). A efectos del reconocimiento del estatus sanitario oficial respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, la encefalopatía espongiforme bovina excluye la forma «atípica» que se cree se presenta de forma espontánea con una tasa de enfermedad baja.

Independientemente de la categoría de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de la población bovina del país, la zona o el compartimento de exportación las autoridades veterinarias no deberán exigir condiciones que tengan relación alguna con la encefalopatía espongiforme bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías o de cualquier producto elaborado con las mismas que no contenga ningún otro tejido de bovino: (…)

e. sebo (cuyo contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el 0,15% de su peso) y productos derivados del sebo; (…)

VI.—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la Sesión General N°84 de la Asamblea Mundial de Delegados, realizada en mayo del año 2016, categorizó a Costa Rica en la lista de países donde el riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina es Insignificante.

VII.—Que conviene a los intereses de la producción ganadera, autorizar la utilización en la alimentación de bovinos el sebo desproteinizado de origen rumiante, bajo la consideración de que tal medida, no afectaría la categoría de riesgo otorgada al país por la OIE. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz para autorizar el Sebo

desproteinizado en la alimentación de rumiantes

Artículo 1ºSe permite la utilización del sebo desproteinizado de origen bovino, cuyo contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el 0,15% de su peso, en la alimentación para animales.

Artículo 2ºQue los establecimientos Rendering, definidos estos como aquellos que procesan los desechos o residuos de la industrialización de bovinos, porcinos, equinos, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal que genere productos destinados al consumo animal, deben contar con un programa de control de calidad interno de análisis de laboratorio oficial, que hagan constar que el sebo desproteinizado cumple con la cantidad de impurezas insolubles (máximo 0.15%) establecido.

Artículo 3ºLa Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, emitirá una lista semestral, que deberá comunicarse a los establecimientos de rendering, indicando cuáles personas físicas y jurídicas están autorizadas para producir alimentos para animales utilizando sebo bovino desproteinizado y a las cuáles serán las únicas que podrán destinar el sebo desproteinizado que produzcan. Para lo anterior deberán establecer y mantener controles de trazabilidad sobre los clientes autorizados para la compra del sebo.

Artículo 4ºRige a partir de treinta días naturales a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal. Comuníquese a través de la Dirección de Alimentos para Animales a los establecimientos de rendering autorizados.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 082202110120.—Solicitud Nº 300360.—( IN2021594847 ).

EDICTO

N° 135-2021.—La doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de identidad 1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Selontra fabricado por Basf Plc de Reino Unido, con los siguientes principios activos: colecalciferol 0.75 g/Kg y las siguientes indicaciones: rodenticida para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021594455 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES EN EMPRENDURISMO Y PATENTADOS siglas SINTRAEMPA al que se le asigna el código 1056-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 786-SJ-100-SI del 15 de octubre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2021, con una vigencia que va desde el 22 de julio del 2021 al 31 de julio del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Randall Zúñiga Barboza

Secretaría general adjunta

Rafaela Obregón Patiño

Secretaría de actas y

Correspondencia

Nuria Villalobos Fernández

Secretaría de finanzas

Giovanni Céspedes Salazar

Secretaría de organización

Enmanuel Monge Acuña

Secretaría de género

Grettel Brenes Brenes

Secretaría de conflictos

José Alberto Amores Calvo

Suplente

Daibys Marín Levy

Fiscal

Marvin Vargas Rodríguez

 

15 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—Exonerado.—( IN2021594291 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-19-2021 de las 9 horas con 13 minutos del 21 de setiembre del 2021. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-59-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Bonilla Centeno Ángela Julia, cédula de identidad N° 8-0045-0330, a partir del día 1 de enero del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (¢140.291,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021595375 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO HAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud Nº 2021-0008576.—Daniel Del Barco Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 106030892, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086649 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Industrial Zorá, Bodeha Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: db del barco

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591620 ).

Solicitud Nº 2021-0005861.—José Pablo Blanco Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 206120841 con domicilio en San Sebastián, 500 metros al oeste desde la rotonda denominada Rancho de Guanacaste, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento N° C-502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RadioActivO El sonido latino

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; en clase 38: Telecomunicaciones (servicios de comunicación y radiodifusión), emisiones musicales, información sobre radiodifusión; en clase 41: Producción de radio (programas de radio y televisión). Reservas: De los colores: lila, anaranjado, aqua, amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591623 ).

Solicitud Nº 2021-0008826.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591624 ).

Solicitud Nº 2021-0008761.—Marta Elena Murillo Chacón, casada dos veces, cédula de identidad 109470954 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Residencial El Arroyo, Lote 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZAFIATO M O710,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Variedad de prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591626 ).

Solicitud N° 2021-0004687.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Sánchez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 108600661, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, frente a los tanques del AyA, casa verde de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanka Yoga como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación e instrucción en yoga. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021591629 ).

Solicitud Nº 2021-0008827.—Gustavo Acuña Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 302720847, en calidad de apoderado especial de Rita Guzowski Rose, casada una vez, cédula de identidad N° 104180462, con domicilio en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALACIO DE MODAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, lencería, bolsos, accesorios y bisutería al por menor, ubicado en Rohrmoser, de Antojitos 100 metros norte, Mata Redonda, San José. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591630 ).

Solicitud Nº 2021-0002788.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200, México, solicita la inscripción de: SISI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja; licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, todos los anteriores productos hechos a base de ingredientes mexicanos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591638 ).

Solicitud Nº 2021-0008492.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cCédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591648 ).

Solicitud N° 2021-0008493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Pami Pami CR Limitada, Cédula jurídica N° 3102823257, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pami Pami, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591655 ).

Solicitud Nº 2021-0007088.—Jonathan Solís Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 111930358 con domicilio en Escazú, contiguo al Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNICERIA PURISCALEÑA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res, carne de cerdo y car pollo ubicado en San José, Escazú, contiguo al super mercado Palí, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591679 ).

Solicitud N° 2021-0008049.—Kendall José Cerdas Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 117420851, con domicilio en Lagunilla, 800 mts sur de Repuestos Gigante, Casa N° 7 a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAILENDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591689 ).

Solicitud Nº 2021-0000351.—Julio Cesar García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api UNA

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema humectante; bálsamo labial; en clase 5: Ungüento humectante medicinal; en clase 30: Miel de abeja pura; miel de abeja cremada; miel de abeja con panal; miel de abeja con mentol y eucalipto; miel de abeja sin aguijón. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591695 ).

Solicitud Nº 2021-0000520.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Heredia, cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; registro y almacenamiento digitales; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de telemarketing; publicidad; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, Reservas: No hay. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591700 ).

Solicitud Nº 2021-0004637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; computadoras portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591718 ).

Solicitud Nº 2021-0005187.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO PHANTOM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos celulares; Aparatos telefónicos; Cobertores para teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591885 ).

Solicitud Nº 2021-0008678.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LOWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591992 ).

Solicitud Nº 2021-0007280.—Alejandra Barillas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113850420 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Los Balcanes, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanBari Designs

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger ropa. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592073 ).

Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592080 ).

Solicitud Nº 2021-0008663.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de G&N Brands SPA con domicilio en Francisco Noguera 201, Providencia, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: TOMMY BEANS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios restaurantes de comida rápida; servicios de cafetería. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021592134 ).

Solicitud N° 2021-0008703.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Medipharma Inc, cédula jurídica N° 3012037097, con domicilio en Cartago, Carretera Interamericana Sur, Km. 23, contiguo al Mega Super, Santa Ana, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO GAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592144 ).

Solicitud N° 2021-0007732.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783058, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barú, Tinamastes, de la Escuela La Alfombra, 800 metros al norte, casa de dos plantas, blanca con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HUELLAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de cremación ecológica de mascotas, por medio de acuamación, sea por hidrólisis alcalina. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592250 ).

Solicitud Nº 2021-0007023.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha color azul y verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The – Farms,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592254 ).

Solicitud Nº 2021-0007022.—Jesús Antonio Pereira Martínez, soltero, cédula de identidad N° 304340598, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775209 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Alvarado, distrito Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Técnico Profesional, casa a mano derecha de una planta color azul, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Farms

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios-Productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico - veterinario - alimentos para bebés - complementos alimenticios para personas o animales - emplastos - material para apósitos - material para empastes e improntas dentales - desinfectantes - productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores café, rojo, amarillo, verde, blanco, celeste, beige, gris y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592255 ).

Solicitud Nº 2021-0007952.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Ternerina S.A., cédula jurídica N° 3-101-009506, con domicilio en: San Rafael 800 metros oeste del Liceo de San Rafael, frente al Centro Penitenciario La Reforma, portón verde a mano derecha, casa de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de alimentos para animales, granos e insumos agroindustriales. Ubicado de la Iglesia de Hatillo centro 100 m norte y 600 m este, calle Pipianes, mano izquierda, contiguo a Depósito Irazú. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592256 ).

Solicitud Nº 2021-0007182.—Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez, cédula de identidad 204920111 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palma Nova Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VBAR

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Radiodifusión; teledifusión y transmisión por medios digitales de programas de opinión o discusión de diversos temas culturales, sociales y deportivos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592258 ).

Solicitud Nº 2021-0005606.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO FASHION NIGHT como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios y/o publicitarios, relacionados a la moda y belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021592267 ).

Solicitud Nº 2021-0004399.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de He Guohua, casado una vez, con domicilio en: Room 1801, Unit 5, Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000, China, solicita la inscripción de: mOTARRO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería; papel; clips para oficinas; artículos de oficina, excepto muebles, bolígrafos [ artículos de oficina]; tableros de dibujos; bandas adhesivas para la papelería el hogar; aparatos y máquinas de encuadernación [ equipo de oficina]; materiales de dibujo; cuadernos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592268 ).

Solicitud Nº 2021-0008819.—Ximena Covadonga Arias Valdes, casada una vez, cédula de identidad 148400145005, en calidad de apoderada generalísima de Costa Cova Autoexpedibles S. A., cédula jurídica 3101819279 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, del Santa Ana Country Club 400 AL oeste, Condominio Lajas del Rio, casa numero quince, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS+UNO como marca de fabrica y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de Software, aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de software descargables, plataformas de software.; en clase 36: Servicios de seguros autoexpedibles. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592270 ).

Solicitud Nº 2021-0004810.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, soltero, cédula de identidad N° 1-0769-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791833 con domicilio en San Rafael Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasu JUNTO A TU MASCOTA

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos para mascotas, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Reservas: Del color turquesa Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592349 ).

Solicitud Nº 2021-0008865.—Kira Bejarano Loáiciga, cédula de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de David Joseph Patey, cédula de residencia 184000485907 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial El Real casa uno, Liberia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ABRAZO DE GOL! by DAVID PATEY

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592436 ).

Solicitud Nº 2021-0008774.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimedol como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592472 )

Solicitud Nº 2021-0008776.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Progastric como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592473 ).

Solicitud Nº 2021-0007892.—Zhenxing (Nombre) Liang (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600758232, con domicilio en Ciruelas costado norte del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGAY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Labiales, polvos, sombras de ojos, pegamento para pestañas, cosméticos, tinte de cabello, delineadores, escrespadores, cremas, perfumería, rubor, brillos labiales, bases cosméticas, pinturas cosméticas y esmaltes. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592557 ).

Solicitud Nº 2021-0008066.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia, S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592563 ).

Solicitud Nº 2021-0008065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en BLV. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592564 ).

Solicitud Nº 2021-0001522.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la iglesia católica 100 metros oeste, 300 metros norte, Condominio Las Angavillas, casa Nº 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHI

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Comederos para perros. Reservas: De los colores: Anaranjado, Negro, Blanco y Verde Manzana. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592570 ).

Solicitud Nº 2021-0007940.—María Alejandra Hernández Carranza, casada una vez, cédula de identidad 206380718, en calidad de apoderada generalísima de Livistona Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825896, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, Oficina 405, Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVISTONA Designs,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas, sofás, sillones, mesas, estanterías, alacenas, aparador, mesas de centro, muebles para el interior y exterior, escritorios, camas. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592601 ).

Solicitud Nº 2021-0008696.—Katherine Orozco Sanchún, soltera, cédula de identidad N° 115330157, con domicilio en: Nicoya, Barrio La Virginia, 25 metros este de la Empresa Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vincue

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de ropa. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021592603 ).

Solicitud Nº 2021-0008890.—Luis Darío Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad N° 206130329, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Alvarado Arias R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783348 con domicilio en San Ramón, distrito Quinto, Piedades Sur, San Miguel, 500 metros sur de las bombas A Y A, casa mano derecha color beige con vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL LINE Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592609 ).

Solicitud Nº 2021-0008408.—Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113 con domicilio en San Isidr0, 200 este de la Plaza Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: takeoutrageous

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcción de camillas transportables metálicas.; en clase 43: Restaurante grill, Delicatesen [restaurantes]. Restaurantes asadores. Restaurante y hostelería Servicios de restaurante. Reserva de restaurantes. Restaurantes de autoservicio. Servicios de restaurantes. Restaurantes (Servicios de-). Restaurantes para turistas. Servicios de restaurante washoku. Restaurantes de comidas selectas. Servicios de restaurantes hoteleros. Servicios hoteleros y restaurantes. Servicios de hoteles, restaurantes, cafés restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes. Servicios de restaurantes móviles. Servicios de restaurante del hotel. Servicios de restaurante y bar. Servicios de hotel y restaurante. Prestación de servicios de restaurante. Servicios de restaurante y hotel. Servicios de bar y restaurante. Suministro de calificaciones de restaurantes. Suministro de puntuaciones de restaurantes. Suministro de valoraciones de restaurantes. Reserva de mesas de restaurantes. Suministro de reseñas de restaurantes. Servicios de hoteles y restaurantes. Servicios de cafés y restaurantes. Servicios de restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes y bares. Servicios de bares y restaurantes. Servicios de restaurantes de okonomiyaki. Prestación de servicios de restaurantes. Servicios de reserva de restaurantes. Servicios de cafeterías y restaurantes. Servicios de restaurantes para turistas. Servicios de información sobre restaurantes. Servicios de restaurantes de autoservicio. Servicios de reserva en restaurantes. Restaurantes de comida para llevar. Servicios de información de restaurantes. Reserva de mesas en restaurantes. Suministro de críticas de restaurantes. Servicios de restaurantes de tempura. Servicios de restaurantes de sushi. Servicios de hotel y de restaurante. Servicios de restaurante suministrados por hoteles. Servicios de restaurante de comida rápida. Servicios de restaurantes y de catering. Servicios de restaurantes, bares y catering. Servicios de hoteles, restaurantes y cátering. Servicios de hoteles, restaurantes y cafés. Servicios de restaurantes, bares y coctelerías. Servicios de restaurantes de comidas rápidas. Servicios de hoteles, bares y restaurantes. Servicios de cafés, cafeterías y restaurantes. Reservas de restaurantes y de comidas. Bares de ensaladas [servicios de restaurantes]. Servicios de cafés-restaurantes y cafeterías. Facilitación de información relacionada con restaurantes. Servicios de restaurantes de comida española. Servicios de restaurantes de comida japonesa. Servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Servicios de restaurante de comida para llevar. Servicios de agencia para reservas de restaurante. Suministro de reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones en línea de restaurantes. Suministro de valoraciones en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones en línea de restaurantes. Reserva en línea de mesas en restaurantes. Reserva en línea de mesas de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas. de restaurantes. Servicios de reserva de hoteles y restaurantes. Servicios de restaurantes de comidas para llevar. Servicios de reserva de restaurantes y comidas. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes. Suministro de críticas relativas a los restaurantes. Servicios de agencias de reserva de restaurantes. Servicios de información sobre restaurantes y bares. Servicios de restaurantes de comida para llevar. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes. Facilitación de la información relacionada con los restaurantes. Restaurantes con servicio de reparto a domicilio. Suministro de críticas de restaurantes y bares. Servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering. Servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes. Suministro de reseñas relativas a los restaurantes y bares. Suministro de críticas relativas a los restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Suministro de comidas y bebidas para clientes de restaurantes. Servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba. Servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Servicios de restaurantes de comidas rápidas y de cocina ininterrumpida. Servicios de reserva de hoteles, restaurantes y alojamientos de vacaciones. Servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes. Suministro de calificaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de valoraciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Suministro de puntuaciones y reseñas en línea de restaurantes y bares. Servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas [snack-bars] Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021592615 ).

Solicitud N° 2021-0007309.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderada Generalísima de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial la Alambra, casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDO ART,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y artes gráficas, servicios de diseño gráfico, diseño de material gráfico, diseño gráfico e ilustración, diseño gráfico de material promocional, consultoría en diseño, diseño de artes gráficas, diseño urbano, diseño de animaciones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mes´wn, Registradora.—( IN2021592674 ).

Solicitud Nº 2021-0008772.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escuchamos. Resolvemos. como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos y servicios de la empresa que consisten en: Servicios de consultoría y asesoría informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte de bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en bases de datos, herramientas de desarrollo y software en general y a la distribución y venta de software. En relación con el nombre comercial: BD Consultores, número de Registro: 153225. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592676 ).

Solicitud Nº 2021-0008945.—Alberto Fernandez López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749 con domicilio en Costa Rica, Provincia Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TOURS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes; servicio para el transporte de personas; servicio de organización de viajes prestados por agencias de turismo; reservas de transporte; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva del vocablo tours o excursiones Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592692 ).

Solicitud Nº 2021-0005580.—Jennifer Nelson Calderón, casado una vez, cédula de identidad 702630610 con domicilio en Sisquirres Bo San Rafael, 250 N del Registro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bekim,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalón largo de tela jeans de hombres, mujeres y niños, blusas y camisas de diferentes telas, short de hombre y mujer diferentes telas, short enagua diferentes telas, enaguas diferentes telas, pantalón mangano de mujer diferentes telas y jacket de hombre y mujer de diferentes telas y joger de hombre y mujer de diferentes telas. Todos de diferentes telas y colores, todos desde la talla 0 a la 46, y diferentes estilos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592704).

Solicitud Nº 2021-0008177.—María José Aguilar Retana, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 401890708 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Condominio Las Palmas, casa uno., 10203, ESCAZU, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LUMIERE CHAUSSURE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Diseño de calzado, venta de calzado y accesorios de marroquería, ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Poró, Condominio Las Palmas, casa uno. Reservas: Fondo blanco, letra L en dorado encerrada en circulo y acompaño del nombre Lumiere Chaussure. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021592713 ).

Solicitud N° 2021-0008955.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M. D. M.  S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica., 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS LAUNDRY SERVICE como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavandería; y planchado de prendas de vestiar; alquiler de lavaropas; alquiler de máquinas de lavandería. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Laundry Service o Servicio de lavandería. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021592717 ).

Solicitud Nº 2021-0007117.—Franco Román Conejo, soltero, cédula de identidad N° 115770273, en calidad de apoderado especial de David Moya Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 114450874 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, 250 sur del Banco Nacional de Costa Rica, Apartamentos Granada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILOEX

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación y venta de alimentos, así como servicio de chef privado. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592740 ).

Solicitud Nº 2021-0008751.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida asiática, ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Del color: negro. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592746 ).

Solicitud Nº 2021-0008473.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicarao

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas carbonatadas. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592763 ).

Solicitud Nº 2021-0008417.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545 con domicilio en: Cond Posada del Sol, calle 54, Pozos, Santa Ana, San José 10903, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUICE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592765 ).

Solicitud Nº 2021-0008835.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; difusores de aires para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2021592767 ).

Solicitud Nº 2021-0008834.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Döterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petal

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021592768 ).

Solicitud N° 2021-0001274.—Michael Andrey Vargas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 303940670, con domicilio en costado norte de Cementerio, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIKO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 03 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592780 ).

Solicitud N° 2020-0004301.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited, con domicilio en Studio 215-216, Great Western Studios, 65 Alfred Road, Londres, W2 5 EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de mercadeo; servicios de gestión de negocios y administración de negocios; servicios de administración de quiebra y liquidación; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de consultoría en administración; servicios de auditoría y contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de contratación y gestión de personal, servicios de asesoría relacionados con la eficiencia y rentabilidad del negocio, la gestión del rendimiento empresarial y del personal, las relaciones con los empleados y las comunicaciones con empleados, y con las impuestos personales y empresariales y los impuestos sobre los fideicomisos; servicios de investigación y asesoría con relación al traslado de empleados e incentivos para empleados; evaluación de mercado, servicios de planificación estratégica de negocios; servicios de registro de sociedades y de secretaría para empresas; servicios de investigación y asesoría en materia de fusiones, adquisiciones y enajenaciones.; en clase 36: Servicios financieros para negocios; servicios de gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoría financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia personal y empresarial; servicios de investigación y asesoría relacionados a la recuperación de deudas incobrables, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de planificación fiscal; negociación de inversiones para capital de negocios.; en clase 41: Educación y capacitación en asuntos financieros, de auditoría, de contabilidad, de negocios y de administración; entrenamiento deportivo para personal de negocios, educación en gestión de equipos; capacitación en computación.; en clase 42: Programación informática; servicios de asesoría en materia de tecnología de la información.; en clase 45: Servicios legales relacionados con tributación personal y empresarial, con derecho corporativo y requisitos legales y regulatorios. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592825 ).

Solicitud N° 2021-0008093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Auyantepui Corp., S. A., con domicilio en Edif. Oceanía, Torre 2000, piso 20, oficina 20-A en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Mr Jones

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres, zapatillas para hombres, mujeres y niños, ropa, vestidos. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592826 ).

Solicitud Nº 2021-0007125.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA CENTER,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio al por menor relacionados con los cosméticos para la piel. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021: A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592827 ).

Solicitud Nº 2021-0008377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021592828 ).

Solicitud Nº 2021-0008482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sabor En Que Confias! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos alimenticios de carne, pescado, mariscos, aves y caza; extractos de carne, carne en conserva, carne en lata, carne para embutidos, carne procesada, carne congelada, sustitutos de carne, productos cárnicos procesados, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, jaleas, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas y encurtidos. Con relación a la marca registro 190013, 225002 y 283852. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2021592829 ).

Solicitud N° 2021-0008484.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36181 de fecha 01/07/2021 de Andorra. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592830 ).

Solicitud Nº 2021-0006793.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de Grano del Norte JM Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3101792179, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA GRANO DEL NORTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento especial dedicado al cultivo y producción de café. Ubicado en Alajuela, San Isidro, del Liceo Otilio Ulate, 612 metros noroeste sobre la calle El Rodeo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021592835 ).

Solicitud Nº 2021-0008160.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: La Patita LULU,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y world wide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web. Servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; en clase 38: telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio-vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; en clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias (educación); dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: colores: amarillo, morado, negro, celeste, verde agua, fucsia, rosado, crema, naranja, rojo y verde. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592848 ).

Solicitud N° 2021-0007910.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering Ltd., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Reservas: Se reservan los colores rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021592849 ).

Solicitud Nº 2021-0008393.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH, con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BOSCH como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592850 ).

Solicitud N° 2021-0008428.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Buzzballz LLC (DBA, Southern Champion), con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de cerveza.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/coca cola, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; Mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; Bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021592851 ).

Solicitud Nº 2021-0008448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia TBK y PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia; Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -,Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, -, Indonesia, solicita la inscripción de: AONE (DISEÑO),

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuaderno de ejercicios. Reservas: se reservan los colores: rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021592852 ).

Solicitud Nº 2021-0008491.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inaba Shokuhin CO., Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: CHURU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021592853 ).

Solicitud N° 2021-0007423.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de La Chocolatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748485, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Residencial Calzadas Coloniales, casa D uno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOCOLATÍN DORÉ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: LA CHOCOLATIN DORÉ desea proteger y distinguir un nombre comercial el cual protegerá un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de productos para panadería, pastelería y chocolatería, productos de origen francés. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021592857 ).

Solicitud N° 2021-0006238.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Industrias T. Taio S. A. de CV, con domicilio en Avenida Escolástica N° 131-4 Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: T.TAiO esponjabón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios domésticos o de cocina, esponjas; artículos con fines de limpieza. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021592860 ).

Solicitud N° 2021-0008706.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 7174676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedc BIENESTAR Y SALUD

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o alopática, así como: consulta en general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapéutico, medicina neuropática, medicina orto molecular, medicina paliativa para el manejo del dolor, consulta anti edad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Ubicado en Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del Banco Popular, 200 metros norte, 50 metros este y 25 metros norte. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 27 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592930 ).

Solicitud N° 2021-0008707.—Susy Melissa Cornavaca Méndez, soltera, cédula de identidad N° 701740676, con domicilio en Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Banco Popular, 200 metros al norte, 50 metros al este y 25 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: biomedcm BIENESTAR Y SALUD,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en el campo de la medicina integral, medicina alternativa y/o aleopática, así como: consulta médica general, chequeo de laboratorios completos, dictámenes médicos generales y para licencia de conducir, actas de defunción, visita médica a domicilio, nutrición clínica, drenaje bioterapeútico, medicina neuropática, medicina ortomolecular, medicina paleativa para el manejo del dolor, consulta antiedad (proceso de envejecimiento), medicina neural, y asesoría en salud integrativa. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021592934 ).

Solicitud Nº 2021-0007779.—Daniel Cervantes Rubí, casado, cédula de identidad N° 402240421, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251620 con domicilio en Barreal de Heredia, Multicomercial Badem, Bodega Número 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCALIBUR-TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software, se compone de l. Sistema financiero/contable: se compone de los módulos: administración, inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos, nómina, contabilidad general, activos fijos, importaciones. 2. Sistema de ruteo: contiene los módulos: aplicación de hand held, aplicación del servidor y Android. 3. Sistema de manufactura: se compone de los siguientes módulos: órdenes de producción, órdenes de costo, recetas, explosión de materiales, planificación, producción, mantenimiento y equipo. 4. Sistema para restaurantes: módulos: órdenes de mesa y facturación. 5. Factura Electrónica. Reservas: De los colores amarillo, gris y azul. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021592972 ).

Solicitud Nº 2021-0007345.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¿A DÓNDE PODEMOS LLEVARTE? como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamientos y productos, servicios y experiencias relacionados con los viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de vehículos, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de lealtad; servicios de planificación de reuniones de negocios; provisión de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de hostelería con un programa de premios de incentivo; servicios de reserva de hoteles para otros. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593016 ).

Solicitud N° 2021-0009164.—Mónica María Mora Brenes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109980105, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa C: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonders NAILS & SPA

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de SPA y técnica de uñas artificiales en hombres y mujeres, manicure y pedicure, depilación con cera y maquillaje (spa) y técnica exclusiva de francés cortado. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593021 ).

Solicitud N° 2021-0002871.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 115100627, con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, avenida 20, calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchicandela

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: Se reserva el color: rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593052 ).

Solicitud Nº 2021-0002870.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en 500 metros este de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, Heredia, 40702, Costa Rica, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Churchivela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación. Reservas: se reserva el color rosa. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593054 ).

Solicitud N° 2021-0007343.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos, software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas; en clase 25: vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593063 ).

Solicitud Nº 2021-0007342.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEETOS como Marca de Fábrica en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse-, dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de video; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas, sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593072 ).

Solicitud Nº 2021-0008937.—Iván Esquivel Rodríguez, casado un vez, cédula de identidad N° 203340877, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Río Grande Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101232014, con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al oeste de La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torunes,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, en grano entero, café molido y bebidas a base de café. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593137 ).

Solicitud Nº 2021-0003117.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031, con domicilio en Hospital, Barrio Carit, avenida 24, calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, Color Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de repuestos para vehículos, ubicado en San José, Hospital Barrio Carit, avenida 24, calle 2 y 4, edificio antiguo Depósito Quijano, color azul. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593144 ).

Solicitud Nº 2021-0003116.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811031 con domicilio en Hospital, Barrio Carit, Avenida 24, Calles 2 y 4, Edificio Antiguo Depósito Quijano, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSAL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de repuestos para vehículos al detalle y al por mayor. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593145 ).

Solicitud N° 2021-0008727.—Adeline Rosa Paulette Valette, casada dos veces, cédula de residencia N° 125000186125, con domicilio en Calle Buena Vista, 150 m. del Hotel Sámara Paraíso 50205, Sámara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poderosa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, ropa interior y de noche. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593156 ).

Solicitud N° 2021-0008874.—Rommel Arroyo Salazar, soltero, cédula de identidad N° 114800019, con domicilio en vecino de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Cataluña, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEED

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593170 ).

Solicitud Nº 2021-0007552.—Yeraldin Morales Nadaff, soltera, cédula de residencia N° 117001609707, con domicilio en calle 11, Barrio San Roque de Liberia, 100 metros oeste y 50 metros norte del Super Compro San Roque, costado norte del antiguo Salón Brasilia, portón rojo, Apartamentos Tere, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGMOS KIDS

como marca de servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos, enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje.; en clase 41: Servicios de educación (cursos), enfocados y dirigidos a niños y niñas en pro de su aprendizaje. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593175 ).

Solicitud Nº 2021-0005080.—Diana Vives Madriz, soltera, cédula de identidad N° 305270029, con domicilio en: Guadalupe, del Gimnasio Crosfit Manía, 25 metros este, casa verde dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: honey boo

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y labiales a base de miel de abeja. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593211 ).

Solicitud N° 2021-0007801.—Alejandro Javier Hess Herrera, cédula de identidad N° 109150707, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Infraestructura Hess Sociedad Anónima, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, 100 m., norte, Condominio Lomas de Granadilla, casa: 44, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HESS INGENIERÍA

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 420064- Ingeniería-042-862-Ingeniería civil-diseño de obras de infraestructura (diseño de movimiento de tierra, diseño de sistemas sanitario, pluvial, de agua potable, bombeo, riego, tanques de almacenamiento y de retardo, pavimentos y obras complementarias de calzada, estudios de ingeniería), solicitud y obtención de permisos de construcción, y actividades conexas. Reservas: se hace reserva de la tipografía del logo. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021593215 ).

Solicitud Nº 2021-0007092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593223 ).

Solicitud Nº 2021-0007089.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593225 ).

Solicitud N° 2021-0007090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593226 ).

Solicitud N° 2021-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021593234 ).

Solicitud N° 2021-0007108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593242 ).

Solicitud N° 2021-0007103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, Mexico, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593243 ).

Solicitud N° 2021-0007110.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN PINK como marca de fábrica y comercio, en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593246 ).

Solicitud Nº 2021-0007107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593247 ).

Solicitud N° 2021-0007098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CARBONAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593248 ).

Solicitud N° 2021-0007095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENOMMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593250 ).

Solicitud Nº 2021-0007094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARBOON BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593251 ).

Solicitud Nº 2021-0007096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA GENÉTICA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593252 ).

Solicitud N° 2021-0007743.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda, 100 metros norte, contiguo a bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches de embalaje hechos de madera. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593253 ).

Solicitud N° 2021-0007741.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Empaques S. I. E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685625, con domicilio en San Sebastian, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593258 ).

Solicitud Nº 2021-0007742.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685625 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Estuches de joyería. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593259 ).

Solicitud N° 2021-0007745.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure, eye cream for fase, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema de ojos para la cara. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593260 ).

Solicitud Nº 2021-0007744.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Empaques S.I.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685625, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de La Rotonda 100 metros norte contiguo a Bodegas ILC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q shop

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593272 ).

Solicitud Nº 2021-0007093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: URECURE-A como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593274 ).

Solicitud N° 2021-0007113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593275 ).

Solicitud Nº 2021-0007112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021593278 ).

Solicitud Nº 2021-0008406.—Juli Miranda Carmona, cédula de identidad N° 702160673, en calidad de apoderado especial de Casa Sol SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190538 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASASOL

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias de la tercera edad; en clase 44: Servicios de centro de salud mental y emocional, casa de reposo, terapia física y fisioterapia para adultos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593281 ).

Solicitud Nº 2021-0004592.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado especial de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032 con domicilio en Avenida 7 Calle 16 Cantón Central Distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TranSystem your best move

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores de banda transportadores para: equipajes de aeropuertos, plantas distribuidoras de paquetería, plantas procesadoras de frutas y verduras, automatización de distribución de correos. Reservas: De los colores: turquesa, negro, gris, rojo, amarillo y azul. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593288 ).

Solicitud Nº 2021-0008084.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324 con domicilio en Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa treinta G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEANDO DE LAS MANOS DE UNA FAMILIA TICA!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos (ropa para animales) y ropa para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593304 ).

Solicitud N° 2021-0007170.—Kenneth Alberto Cascante Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 112340227, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780143, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, de la Bomba Pacífico, 600 metros este, 50 metros norte, Residencial Málaga Santa Bárbara, casa 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHERPA Mindset Matters,

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593306 ).

Solicitud N° 2021-0007967.—Marco Antonio Salas Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 207540699, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Bar y Restaurante Mareas, en Oficentro Ganhdi, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTEAM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 350039 publicidad/publicidad;350047 servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad;350048 servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; 350017 auditoría empresarial; 350029 servicios expertos en eficiencia empresarial; 350002 consultas comerciales; 350033 investigaciones empresariales;350018 gestión empresarial y consultoría de organización; 350001 asistencia para la gestión empresarial; 350020 consultoría de gestión empresarial; 350115 gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; 350079 gestión empresarial de artistas escénicos; 350105 gestión empresarial de deportistas; 350036 consultoría de organización empresarial; 350041 investigación empresarial;350062 consultoría profesional de negocios; 350065 proporcionar información comercial; 350119 proporcionar información comercial a través de un sitio web; 350166 servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; 350006 servicios de agencia de información comercial; 350114 servicios de intermediación comercial; 350025 asistencia a la gestión comercial o industrial; 350110 proporcionar información de contacto comercial y comercial; 350093 proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; 350142 servicios de inteligencia competitiva; 350100 compilación de estadísticas; 350139 consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; 350138 consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas;350164 elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; 350007 análisis de precios de costo; 350150 marketing dirigido; 350107 servicios de telemarketing; 350117 actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; 350134 actualización y mantenimiento de la información en los registros;350027 actualización del material publicitario; 350161 proporcionar clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios / proporcionar calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; 350160 proporcionar opiniones de usuarios con fines comerciales o publicitarios Reservas: azul, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593314 ).

Solicitud Nº 2021-0006197.—Ignacio Fernández Leitón, cédula de identidad N° 206820489, con domicilio en San Ramón, doscientos metros este y cincuenta metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: elflaminglés

como marca de fábrica en clase 41. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza de idioma inglés. Reservas: Se reservan los colores rosado y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593324 ).

Solicitud Nº 2021-0008134.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; en clase 41: Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593329 ).

Solicitud Nº 2021-0008135.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Deportivo SJFC S.A.D., cédula jurídica N° 3101321496 con domicilio en Escazú, 800 metros al sur y 100 metros al este de la iglesia, Estadio Nicolás Masís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO SJ FC DEPORTIVO SAN JOSÉ FC

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Artículos deportivos y equipamiento. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos. Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico ubicado en San José, Pavas, 200 metros al Sur del Palí, Estadio Ernesto Rohrmoser. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021593334 ).

Solicitud N° 2021-0008402.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderada especial de EL Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N° 3102813255, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPUD’S, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: bar ,restaurante. Reservas: sin reservas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593336 ).

Solicitud N° 2021-0006610.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPG GROUP

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos; en clase 39: Agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; servicios logísticos de transporte; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007992.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S.A. con domicilio en Calle 46 N° 46-157, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: FERMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para restaurar, estabilizar y tratar alteraciones de la flora intestinal; suplementos dietarios. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593357 ).

Solicitud Nº 2021-0008212.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Palatin Technologies INC., con domicilio en 4-B Cedar Brook Drive, Cedar Brook Corporate Center, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYLEESI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunciones y trastornos sexuales; preparaciones farmacéuticas para la disfunción sexual y los trastornos sexuales, a saber, para el tratamiento del trastorno del deseo sexual hipoactivo (TDSH), la disfunción sexual femenina (DSF) y la disfunción eréctil (DE). Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593358 ).

Solicitud N° 2021-0003154.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado especial de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica N° 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TODAS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); creación y alojamiento de una plataforma digital en Internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. En relación con las marcas “bendita entre todas diseño”, expediente N° 2021-3152; y “una+una diseño”, expediente N° 2021-3153. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021593364 ).

Solicitud N° 2021-0005808.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd. con domicilio en 11/F., Unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: SMARTSOIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593370 ).

Solicitud Nº 2021-0008188.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Parvovirus Canino como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar el parvovirus canino. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593371 ).

Solicitud N° 2021-0008534, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: LACTAMOUSSE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón médico para higiene íntima de la mujer, con ácido láctico, aloe vera y hamamelis. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021593372 ).

Solicitud Nº 2021-0008551.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases); bolsas de plástico para envolturas y embalajes; bolsas para cocción en el horno y el microondas; bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para el congelador; material de embalaje a partir de almidones; en clase 21: Envases para almacenar alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o de la cocina; cajas y recipientes de vidrio y plástico para uso doméstico o de la cocina; recipientes de vidrio resistente al calor para almacenar alimentos con cubiertas/tapas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos de plástico, tazones de plástico, vasos de plástico, tapas de plástico. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021593373 ).

Solicitud Nº 2021-0008599.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L. con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza , solicita la inscripción de: AMANPURI como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de restauración (catering) para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de prestación de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafetería cafés; Bocaterías; Servicios de bar; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, carpas y salones para funciones sociales; Suministro de instalaciones para conferencias; Reservaciones de hotel; Información relacionada con hoteles; Servicios de información electrónica relacionada con hoteles; Servicios de suministro de reservaciones e información hotelera a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración (catering); Servicios de agencias de viajes para reservar alojamiento en hoteles; Servicios de planificación de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores, Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593374 ).

Solicitud Nº 2021-0008866.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 mtrs este, Autopista a radial Zapote, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROINMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir: Suplementos a la dieta y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para persona a base de probióticos, prebióticos y nutracéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593428 ).

Solicitud N° 2021-0008867.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIVIKIDS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger y distinguir productos multivitamínicos. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593429 ).

Solicitud N° 2021-0005332.—Roberth Francisco Cambronero Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110230076, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, de la Plaza Deportes 200 sur y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wildness como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento o complemento alimenticio a base de proteína de leche y suplementos alimenticios de uso humano. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593450 ).

Solicitud Nº 2021-0009057.—Graciela Navarro Segura, cédula de identidad 1-0662-0020, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus Group S. A., cédula jurídica 3-101-680692 con domicilio en San José, Curridabat, frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMT CONEXUS GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y mantenimiento de datos en base de datos. Reservas: no. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021593468 ).

Solicitud Nº 2021-0007256.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A. con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: OMEGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio veterinario. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593479 ).

Solicitud Nº 2021-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120 con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVEXIT como como marca de Servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de asesoría y consultoría en inversión. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593535 ).

Solicitud Nº 2021-0005295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BISOVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593611 ).

Solicitud Nº 2021-0005294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CLOPIVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593613 ).

Solicitud Nº 2021-0005290.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 1108005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: IRBEVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593614 ).

Solicitud Nº 2021-0005289.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TELMIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593617 ).

Solicitud Nº 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593627 ).

Solicitud N° 2021-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCUCHA TUS NERVIOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para los nervios; preparados vitamínicos para la alimentación para los nervios Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593630 ).

Solicitud N° 2021-0008383.—Luis Esteban Hernández Brenes. casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Techsol Solutions Llc, con domicilio en 7500 NW 25TH ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUISOL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021593646 ).

Solicitud Nº 2021-0007693.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aurora Corporation con domicilio en 15th Floor, Nº 2, Sec. 5, Hsin I RD., Taipei, Taiwan, Provincia de China, solicita la inscripción de: AURORA como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para plastificar documentos [artículos de oficina]; trituradoras de papel [artículos de oficina]. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593647 ).

Solicitud N° 2021-0007547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIGNETTE, como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión hotelera para terceros; Servicios de franquicia hotelera, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles; Servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la gestión, la operación y la franquicia de hoteles; servicios de consultoría y asesoramiento de información empresarial relacionados con la gestión de hoteles, operaciones, franquicias, ventas, reservas y marketing; gerencia administrativa de hoteles y resorts; operación de programas de lealtad e incentivos para el consumidor con fines comerciales; servicios relacionados con la gestión del negocio de los balnearios; servicios de selección de personal, contratación de personal y gestión de personal; mercadotecnia inmobiliaria; personal de empleo en el ámbito de la hostelería; contratación y colocación de personal en el ámbito de la hostelería; organización y realización de ferias de empleo; proporcionar información en línea sobre el empleo en el ámbito de la hostelería; programas de incentivos que ofrecen servicios especiales a los huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; asesoramiento publicitario; servicios de trabajos administrativos; gestión y administración de empresas; servicios de información comercial; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de relaciones públicas; en clase 43: servicios hoteleros; servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en complejos turísticos; servicios de bar; servicios de cafés; cocktail bar; reserva de hoteles; servicios de reserva en restaurantes; catering para el suministro de comidas y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; servicios de barra de desayuno; servicios de entrada y salida del hotel; servicios de bares de comida rápida; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; restaurantes de comida para llevar; servicios de hospedaje para animales de compañía. Prioridad: se otorga prioridad N° 83629 de fecha 25106/2021 de Jamaica y N° 83631 de fecha 25/06/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593648 ).

Solicitud Nº 2021-0008626.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART TERRAFLOW como marca de fábrica y comercio en clases: 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593923 ).

Solicitud Nº 2021-0000718.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Reservas: No hay. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594002 ).

Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).

Solicitud N° 2021-0008424.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N° 107550737, en calidad de apoderado especial de Bremaroma Inversiones SRL, cédula jurídica N° 3102772674, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, apartamento cuatro cinco uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREMAROMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido e instantáneo, así como bebidas hechas a base de café, y café en grano sin procesar. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594009 ).

Solicitud Nº 2021-0008817.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594010 ).

Solicitud Nº 2021-0009068.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULOX 60, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005685.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones biológicas, excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios: investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización empresarial: consultoría en gestión empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593629 ).

Solicitud N° 2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de C.V., con domicilio en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70403, México, México, solicita la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas; bebidas alcohólicas en general, exceptuando cervezas; en clase 35: comercialización, importación, exportación y venta en línea a través de internet de Mezcal, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas en general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593356 ).

Solicitud Nº 2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos y nutricionales; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los colores verde, lila, azul y gris tales como se muestran en el diseño. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).

Solicitud Nº 2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELM IN ONE

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593361 ).

Solicitud Nº 2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g & h

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593362 ).

Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARRA DE LA CARTONERA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593363 ).

Solicitud Nº 2021-0005054.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Global Water Solutions Latin America SRL., cédula jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y 50 metros al este del Servicentro El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater solutions

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: purgadores de aire para instalaciones de distribución de agua; purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna; cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas, sistemas de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles para pies; depósitos de agua a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así como accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes de instalaciones de suministro de agua; baños de vapor, saunas y bañeras de hidromasaje; esterilización, desinfección y descontaminación de equipos; coladores para conductos de agua; válvulas de control de temperatura (partes de instalaciones de suministro de agua); accesorios para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas de sistemas de riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua; enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua; distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua (automáticos); instalaciones de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para mezclar el agua; instalaciones de depuración, desalinización y acondicionamiento del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).

Solicitud Nº 2021-0005627.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: 11/F; Unit B, Winbase Centre, 208 Queen S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart Soil by AMVAC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593375 ).

Solicitud N° 2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional Áreas se Conservación (SINAC), cédula jurídica N° 3007317912, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de McDonald 400 metros al oeste (antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Naturaleza Mágica por SINAC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593404 ).

Solicitud Nº 2021-0008181.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Seidy María Méndez Chaves, soltera, cédula de identidad 113040741, con domicilio en 1 km al sur de la escuela San Martín, Venecia, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIDY MÉNDEZ CHAVES PSICOPEDAGOGA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593448 ).

Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Milena Picado León, casada una vez, cédula de identidad 206650668 con domicilio en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia, 10103, San José, Estados Unidos de América y Diana López Rivera, Casada Dos Veces, Otra identificación 117001600414 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia De Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATE IN A BOX

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón personalizadas; en clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal, comestibles, decorativos, licores, obsequios e instrucciones de actividades para realizar individualmente, en pareja o grupos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Las titulares hacen expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593461 ).

Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 207430939, con domicilio en Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAVIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021593530 ).

Solicitud Nº 2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero, cédula de identidad 116550656 con domicilio en San Fransisco De 2 Ríos, 250 metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirty.Nogens

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación musical, producción musical, grupo musical (entretenimiento), Presentación de espectáculo Musical grabación de música, presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021593542 ).

Solicitud N° 2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km. noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).

Solicitud Nº 2021-0004557.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area, Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: T-DAGGER

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces; cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en organización y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589 ).

Solicitud Nº 2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes, casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento veinticinco metros al este, casa mano derecha blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBP SUPER Caribe

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado, rojo y blanco. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).

Solicitud Nº 2021-0005065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas (bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza; concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593619 ).

Solicitud Nº 2021-0005116.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008, Zaragona, España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos, sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas de audífonos para permitir a los clientes contemplar y adquirir audífonos; venta al por menor por correo y servicios de pedidos en línea, en relación con audífonos y accesorios para los mismos y en clase 44: servicios de salud; servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593621 ).

Solicitud N° 2021-0006264.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL NECESITA

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios; en clase 5: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico.; en clase 35: Servicios de venta de productos, venta de productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de ferias comerciales, administración de ventas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista o mayorista, administración comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).

Solicitud Nº 2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Drasanvi, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo (León), España, solicita la inscripción de: eco sana

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas; forestales; granos; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593643 ).

Solicitud N° 2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP CRAFTED

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, todos los anteriores artesanales. Reservas: No se hace reserva sobre el término CRAFTED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/706,518 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de America . Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021593644 ).

Solicitud Nº 2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Montón International Clothing CO., LTD con domicilio en 4D Yidu Building, Yanhe South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MONTON,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatillas para ciclismo; guantes para ciclismo; shorts (pantalones cortos) para ciclismo; pantalones para ciclismo; tops para ciclismo; gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir; camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas, cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593645 ).

Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA Learning Hub

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593659 ).

Solicitud Nº 2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de KB Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Residencial Los Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en línea para venta de equipo para acampar todo terreno; suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593661 ).

Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758533, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTARE

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en marketing, análisis relacionado con el marketing, asesoramiento comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación de estrategias de marketing, servicios de publicidad y promoción de ventas, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación con inversiones. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada MUTARE DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593749 ).

Solicitud Nº 2021-0008895.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, geles para el baño, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).

Solicitud Nº 2021-0008342.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGM LEGAL ADVISORS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur, calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593853 ).

Solicitud Nº 2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGMS LEGAL ADVISOR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).

Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N° 401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-827526, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102827526, con domicilio en: La Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).

Solicitud Nº 2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).

Solicitud N° 2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita la inscripción de: El Corte [Ingles

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).

Solicitud Nº 2021-0003393.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Basic Farm S.A.S, con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; productos higiénicos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593871 ).

Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Christiam Ulloa Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114020645, con domicilio en 150 metros noreste del Súper Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el ámbito de productos y servicios eléctricos; servicios de reparación e instalación en el ámbito de productos y servicios eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593894 ).

Solicitud Nº 2021-0001094.—Yasmín Martínez Campos, soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio en Las Palmas de La Tigra San Carlos, 300 noreste de la escuela local, Costa Rica, solicita la inscripción de: A AQUAFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (gorras de natación, blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela de natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593895 ).

Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Green Woods School S. A., cédula jurídica N° 3101826103 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN WOODS SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este. Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593896 ).

Solicitud Nº 2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Proyectos de Inversión de Almo S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 300 metros norte, Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMASFI IT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).

Solicitud Nº 2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109430341, con domicilio en Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTOPLAK

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético no medicinal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593941 ).

Solicitud Nº 2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula jurídica N° 3-002-045009, con domicilio en 150 metros norte de estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022 ).

Solicitud Nº 2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano con domicilio en 150 metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE NORTEAMERICANO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano es un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—( IN2021594024).

Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado especial de Nosara Bikeworks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722274, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALE DURO FITNESS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento personal, se impartirán clases de idiomas, y se brindarán clases de diferentes tipos de bailes, como el hip hop, prácticas y coreografías. Reservas: Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo se reserva el diseño de una mano cerrada de color roja con destello blanco y relieve negro, que sostiene una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra “D” en cada extremo de color blanco con rayas grises que simulan rocosidad. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594026 ).

Solicitud Nº 2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje; en clase 43: Organización de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90567508 de fecha 09/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594053 ).

Solicitud N° 2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin De Marcy, Zone Industrielle Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: ACALMICINE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5: producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594056 ).

Solicitud N° 2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero. casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CCELL como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de refrigeración para tabaco; Tostadores de tabaco; Elementos de calefacción; Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor; Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de calefacción, eléctricos; Aparatos de calefacción para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, Estuches de cigarrillos; Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores orales para fumadores; Pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo, Sustitutos del tabaco no para fines médicos; Cigarrillos electrónicos utilizados como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; Pipas de tabaco electrónicas; Aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594057 ).

Solicitud N° 2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén, divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS CORDERO

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594102 ).

Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 600 m este del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho, Apartamento N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MESTIZO como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594110 ).

Solicitud Nº 2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa número 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en clase 42: Desarrollo de software para gestión condominal. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594112 ).

Solicitud Nº 2021-0008816.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594128 ).

Solicitud N° 2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100 metros sur, casa celeste con verjas negras y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT HUMANO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594156 ).

Solicitud N° 2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de identidad N° 112360706, en calidad de apoderado generalísimo de Exportaciones Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, contiguo al Polígono, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amazilia

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas: colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y la palabra Amazilia según el diseño. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594159 ).

Solicitud Nº 2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuétara S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuétara Núm. 1 28590 - Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con avena; alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena preparada para el consumo humano, avena procesada; avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada; cereales preparados para la alimentación humana; aditivos a base de avena para realzar el sabor y las cualidades de los alimentos; preparados alimenticios a base de harinas y cereales que incorporen un aditivo de avena; cacao, chocolate, miel y crema de cacao que incorporen complementos nutricionales a base de avena. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594167 ).

Solicitud N° 2021-0007255.—Moserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de H Cinco Industrial S.A., cédula jurídica N° 3-101-187345, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOFY

como marca de fábrica y servicios, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594179 ).

Solicitud Nº 2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero, casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cortesada Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082918 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones Okayama, 500 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Beans

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190 ).

Solicitud Nº 2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205510866, en calidad de apoderado generalísimo de 3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con domicilio en San Ramón, Barrio Belén, de la Escuela Magallanes seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing Center

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento alternativo cáncer, tratamiento alternativo depresión, ansiedad. Reservas: Colores: Verde claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).

Solicitud Nº 2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOs

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades), ubicado en Heredia, Lagunilla, 950 metros este de RTV Lagunilla, propiedad a mano izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594204 ).

Solicitud N° 2021-0006145.—Marisel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 109640795, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita la inscripción de: BeWa

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras, legumbres y frutas deshidratadas en polvo para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021594209 ).

Solicitud Nº 2021-0007720.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de Nomad Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAY YES TO LIVE, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212 ).

Solicitud Nº 2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo centro, contiguo a Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALDIMMO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594216 ).

Solicitud N° 2021-0007955.—Laura Moscoa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, Casa 21L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de GUERRERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias, pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas, sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).

Solicitud N° 2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de comestibles frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de ganado; productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas y la industria. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).

Solicitud N° 2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ACOSA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cable de uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594286 ).

Solicitud N° 2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TECNOFUEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema de fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594287 ).

Solicitud Nº 2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de Gestor oficioso de Repsol SA, cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594316 ).

Solicitud Nº 2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 103690348, en calidad de apoderado generalísimo de Easyclor S.A., cédula jurídica N° 3-101-303190 con domicilio en: Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021594334 ).

Solicitud N° 2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado, cédula de identidad N° 603100818, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N° 3007792932, con domicilio en Barrio González Lahmann, entre Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación Judicial, Primer piso, Departamento Financiero Contable, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNAFO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado, marrón y crema. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).

Solicitud Nº 2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de Easyclor S. A., cédula jurídica 3-101-303190 con domicilio en Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación distribución, comercialización y venta de máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594349 ).

Solicitud N° 2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de TCP Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGAR & JADE como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans; pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa; prendas inferiores como ropa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; agencia de servicios de importación-exportación; marketing; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-33141 de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594434 ).

Solicitud N° 2021-0003569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTA D CAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitaminas y suplementos nutricionales que consisten principalmente en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594463 ).

Solicitud N° 2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: aditivos para la alimentación y nutrición de animales, en relación con la marca PHIBRO, expediente N° 2018-7695, Registro N° 281372. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594464 ).

Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).

Solicitud N° 2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594467 ).

Solicitud Nº 2021-0001057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reserves: de los colores; rosado y azul. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468 ).

Solicitud Nº 2021-0005863.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101121096, con domicilio en: Tibás, Colima de la Fábrica de Playwood, 200 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021594477 ).

Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 sur y 100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594478 ).

Solicitud Nº 2021-0007951.—Sachiko Noemy Yagi Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110110776, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Medicentro,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios médicos. Ubicado detrás de las oficinas de la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas: No hay reservas. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594482 ).

Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de The Creators S.A., cédula jurídica N° 3101760243, con domicilio en: San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATORS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).

Solicitud Nº 2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594567 ).

Solicitud Nº 2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRATS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594582 ).

Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairyclock como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de relojería. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).

Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría Bustos, casado una vez, cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO FAST FOOD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594603 ).

Cambio de Nombre N° 129733

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Nutrition & Sante Iberia S.L., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biocentury S. L. U., por el de Nutrition & Sante Iberia S.L., presentada el 17 de julio del 2019, bajo expediente N° 129733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008643 Registro N° 219104 Bicentury en clase 29 Marca Mixto, 2009-0008642 Registro N° 2213532 Bicentury en clase 30 Marca Mixto, 2013-0006610 Registro N° 232264 SARIALIS en clases 5, 30 Marca Denominativa y 2016-0006007 Registro N° 256352 SLIMDELIS en clases 5, 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021594862 ).

Cambio de Nombre Nº 145704

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Glatfelter Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de P. H. Glatfelter Company por el de Glatfelter Corporation, presentada el día 21 de setiembre del 2021 bajo expediente 145704. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003318 Registro Nº 254708 BEYOND PAPER en clases 16 24 40 Marca Denominativa, 2016-0003317 Registro Nº 254709 en clases 16 24 40 Marca Figurativa y 2016-0003316 Registro Nº 254710 GLATFELTER en clases 16 24 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021594886 ).

Cambio de Nombre N° 145219

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Education LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Open English LLC., por el de Open Education LLC, presentada el 23 de agosto del 2021, bajo expediente N° 145219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009029 Registro N° 207300 open english en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021594914 ).

Cambio de Nombre Nº 145034

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de José A. Alfonso Arpon, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jesús Alonso, S.L. por el de José A. Alfonso Arpon, S.L., presentada el día 16 de agosto del 2021 bajo expediente 145034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0003078 Registro Nº 239386 Poto mac en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.— 1 vez.—( IN2021594964 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2508.—Ref: 35/2021/5243.—Juan Abarca Mena, cédula de identidad N° 1-0493-0911, solicita la inscripción de:

5   7

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Los Ángeles, 100 metros al este del Salón Comunal. Presentada el 22 de septiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021594841 ).

Solicitud N° 2021-2487.—Ref.: 35/2021/5181.—Virginia Mendoza Rodríguez, cédula de identidad N° 205210042, solicita la inscripción de:

G   M

2   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, 2 kilómetros noroeste de la Escuela Sabogal. Presentada el 20 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021594898 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-805641, denominación: Asociación Bienestar en La Vejez Dorada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 632120.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Turismo Wellness, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar, promover y desarrollar a destinos y empresas que quieran practicar y emprender la cultura del Wellnes el cual se traduce al español como bienestar, entendiendo como tal bienestar físico, mental y espiritual buscando desde nuestro origen tener distinción como cultura en todo el territorio latino americano. Cuyo representante, será el presidente: Verónica de Los Ángeles Camacho Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 560163 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 597311.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021594899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el diseño industrial denominado: NEUMÁTICO.

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Se refiere al diseño industrial de un NEUMATICO cuya novedad reside en el patrón o diseño de la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Prioridad: N° 339161-001 del 15/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000413, y fue presentada a las 11:53:14 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021593634 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, Cedula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CANCER DE PULMON, INCLUIDO EN CARCINOMA DEL PULMON AMICROCITICO (NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapeuticos. En concrete, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Steffen (de); Weinschenk, Toni (de); Singh, Harpreet (de); Fritsche, Jens (de) y Song, Colette (de). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000464, y fue presentada a las 09:37:55 del 9 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 30 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021593697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE ALGODÓN MON 88702 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS (Divisional 2018-0301). La invención proporciona un evento de Gossypium hirsutum transgénico MON 88702, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 88702. La invención también polinucleótidos específicos para el evento MON 88702, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas, plantas de progenie y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON 88702. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 88702. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son: Akbar, Waseem (US); Brown, Robert, S. (US); Burns, Wen, C. (US); Clark, Thomas, L. (US); Gowda, Anilkumar (US); PAN, Aihong (US); SHI, Xiaohong (US); Stelzer, Jason, W. (US) y WU, Kunsheng (US). Prioridad: N° 62/249,758 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/079266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000505, y fue presentada a las 08:04:18 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021593774 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh y Viratherapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA CCL21. La presente invención se refiere al campo de virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular que codifica en su genoma una proteína CCL21. La invención también está dirigida al uso del virus recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tal virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: PARK, John Edward (DE); Nolden, Tobias (DE); Erlmann, Patrik (DE); Erb, Klaus (DE); Mueller, Philipp (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 19153668.9 del 25/01/2019(EP). Publicación Internacional: WO/2020/152306. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0403, y fue presentada a las 12:28:49 del 22 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593775 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S. A. DE C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Modelo Industrial de Etiqueta. Diseño de etiqueta según se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09,03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000851 del 16/03/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000472, y fue presentada a las 08:02:36 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593776 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Assa Abloy México, S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO INDUSTRIAL DE CERRADURA.

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La presente invención se refiere a un diseño industrial de cerradura, totalmente nuevo y diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-07; cuyos inventores son Bernardo Noyola Martínez (MX); José René Romualdo Arce (MX); María Eugenia Vilá Diez (AR); Ping Hsien Tsai (US) y José Ameriso (US). Prioridad: N° MX/f/2021/000645 del 26/02/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0443, y fue presentada a las 12:24:23 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021593780 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Evolution Industries IP PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA SECAR MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método de procesamiento de material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes, en particular la invención se refiere al procesamiento de frutas o material vegetal para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. Incluso más particularmente, la invención se refiere a un método para secar frutas y material vegetal para proporcionar un producto seco que se puede usar como fuente de alimento, suplemento dietético o farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/02, A23L 33/00, A23L 33/105, A23N 12/08 y F26B 3/04; cuyo inventor es Watkins Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N° 2018903960 del 19/10/2018 (AU). Publicación Internacional: WO/2020/077392. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0249, y fue presentada a las 09:02:02 del 14 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021594277 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON PROYECCIÓN INHIBIDORA DE ROTACIÓN. Una tapa (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa. La primera porción de tapa incluye una porción de pared superior polimérica (12) y una porción de faldón anular (14). La porción de faldón incluye las superficies exterior e interior. La superficie interior incluye una formación de rosca interna (40) para el embrague de acoplamiento con una formación de rosca externa de un recipiente y al menos una proyección inhibidora de rotación (50). La proyección inhibidora de rotación es ubicada para hacer contacto con la formación de rosca externa. La proyección inhibidora de rotación es de la forma general de la letra “C” antes del embrague con la formación de rosca externa del recipiente. La segunda porción de tapa incluye una banda polimérica evidente de manipulación (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 41/04, B65D 41/34 y B65D 51/16; cuyos inventores son Edie, John, C. (US); Mccandless, Thomas (US) y Moll, William (US). Prioridad: N° 16/388,522 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020214543. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000512, y fue presentada a las 10:44:23 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594700 ).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Diseño de motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11 y 21-01; cuyos inventores son Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JR). Prioridad: N° 2020-006711 del 30/03/2021 (JR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000494, y fue presentada a las 13:47:44 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021593467 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS DE FLUORUROS INORGÁNICOS Y ÁCIDOS INÓRGANICOS PARA ELIMINAR DEPÓSITOS Y ESTIMULAR POZOS GEOTÉRMICOS. La presente divulgación se refiere al tratamiento de rocas de formación o incrustaciones. La roca o incrustación puede estar ubicada en un pozo geotérmico. La roca o incrustación se puede tratar con un fluido de estimulación. El fluido de estimulación incluye una sal de una base de nitrógeno que tiene un anión inorgánico fluoruro y un componente ácido. La roca puede incluir cuarzo. El componente ácido puede incluir ácido clorhídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 8/52 y C09K 8/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Florencio, Javier (ES); Maquinghen, Jean-Michel (NL) y GILL, Jasbir, S. (US). Publicación Internacional: WO/2020/197559. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0485, y fue presentada a las 12:37:53 del 21 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021593956 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE AGENTE DE ARNi DE PROTEÍNA PRECURSORA DE AMILOIDE (APP) Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a agentes y composiciones de ácido ribonucleico de doble cadena (ARNids) que se dirigen al gen de APP, así como a métodos para inhibir la expresión de un gen de APP y métodos para tratar sujetos que tienen una enfermedad o trastorno asociado a APP, tal como angiopatía amiloide cerebral (CAA) y enfermedad de Alzheimer familiar de inicio temprano (EOFAD o eFAD), usando tales agentes y composiciones de ARNids. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son Milstein, Stuart (US); Brown, Kirk; (US); Nair, Jayaprakash (US); Maier, Martin (US); Jadhav, Vasant (US); Keating, Mark (US); Castoreno, Adam (US); Haslett, Patrick (US); Soundarapandian, Mangala, Meenakshi (US) y Fitzgerald, Kevin (US). Prioridad: N° 62/781,774 del 19/12/2018 (US), N° 62/862,472 del 17/06/2019 (US) y N° 62/928,795 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000393, y fue presentada a las 14:39:06 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021594327 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Simón Valverde Gutiérrez, en condición de apoderado de Business Intelligence Impacts S. A., cédula jurídica N° 3-101-612234, solicita la inscripción de la obra literaria, individual, textual, publicada, software, que se titula BIIMPACTS, la cual es una plataforma de gestión sostenible que ayuda a las organizaciones a medir las diferentes funciones claves en un solo ecosistema. La herramienta funciona en la nube en forma de módulos, por lo que las empresas pueden elegir la mejor combinación de funciones que se apeguen a su giro de negocio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 10845.—Curridabat, 08 de octubre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021594933 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ALFARO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0660-0538, carné N° 30001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°13695.—San José, 21 de octubre de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021595438 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA PRISCILLA VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°3-0466-0371, carné N°27791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°136670.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595566 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YESENIA SANCHO ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0481-0671, carné 28054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137021.—San José, 18 de octubre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595602 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA EUGENIA RUIZ CHAVES c.c. María Eugenia Lizano Chaves, con cédula de identidad número 103230715, carné número 26098. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de octubre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 136354.—1 vez.—( IN2021595619 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN ALFONSO VALERIO ALFARO, con cédula de identidad N° 1-2364-0426, carné N° 29789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 136938.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021595625 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN

 CIUDADANA Y GOBERNANZA

Convocatoria Pública

Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, en relación con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes de instituciones públicas y de organizaciones no gubernamentales legalmente establecidas, interesados en los recursos naturales y el ambiente, presentes en el territorio del Área de Conservación Central (ACC), para que manifiesten formalmente por escrito el interés de participar en el Consejo Regional del Área de Conservación.

El Área de Conservación está territorialmente conformada por los cantones de Turrialba, Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco y La Unión de la Provincia de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, San José, Moravia, Tibás, Goicoechea, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal, Santa Ana, Tarrazú, Turrubares y Desamparados de la Provincia de San José; Santo Domingo, San Pablo, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva de la Provincia de Heredia; Alajuela, Poás, San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela.

Las notas de acreditación se recibirán a partir de la publicación y hasta el viernes 26 de noviembre del 2021 a las 9:00 a. m. en la Dirección del Área de Conservación Central, sita 450 metros al noreste del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio Carrillo; en las que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas acreditadas (un titular y un suplente) para participar en la Asamblea General, programada para el viernes 26 de noviembre, a las 10:00 a. m. (primera convocatoria) y a las 10:30 a. m. (segunda convocatoria) y que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.

Los requisitos que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) copia de la cédula de identidad de los acreditados; 2) certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAET (Formulario 1, que puede ser solicitado al correo electrónico: acc.info@sinac.go.cr); 4) en caso de funcionarios públicos, deberán presentar oficio de designación suscrita por el superior jerárquico o el director regional de la institución; 5) los representantes de las organizaciones no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva y 6) señalar lugar para notificaciones.

Se comunica formalmente que del seno de esta Asamblea será electo el Fiscal de la Junta Directiva.

Para más información sobre el procedimiento de acreditación, pueden comunicarse a los números telefónicos 2268-8091; 2268-8087, ext. 113 – 120 o a los correos electrónicos: rosario.aguilar@sinac.go.cr o cindy.montero@sinac.go.cr.

Renato Sánchez González, Director a. i.—1 vez.—O.C. Nº 4600046819.—Solicitud Nº 303948.—( IN2021595303 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0786-2021. Expediente N° 22305.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 154.129 / 519.128 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594554 ).

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021594608 ).

ED-0667-2021.—Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594626 ).

ED-0769-2021.—Expediente 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-21 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.160 / 574.700 hoja Guácimo. 7.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-56 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas 256.250 / 574.600 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594627 ).

ED-0701-2021. Expediente N° 9928P.—Juan Carlos Mora Solís, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-569 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.750 / 499.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594632 ).

ED-0792-2021.—Exp. 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.789 / 369.406 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594693 ).

ED-UHTPNOL-0106-2021.—Expediente N° 13091.—Agroforestal Cavi S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Montero, en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - recreación. Coordenadas: 246.278 / 430.689, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021594695 ).

ED-0700-2021. Exp. 2743.—Unión Distribuidora Ferarosse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Tusubres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 172.661 / 476.969 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021594774 ).

ED-0793-2021.—Exp. 22308P.—Javier Vargas Arce, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 244.648 / 558.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594783 ).

ED-0686-2021.—Expediente N° 22234.—Inversiones Familia Herrera Muñoz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Palmitos, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 230.865 / 490.408, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0630-2021. Exp. 11660.—Paulina Chaverri Polini solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 208.557 / 522.512 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595185 ).

ED-0798-2021. Exp. 22270.—Inversiones Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595186 ).

ED-0781-2021. Exp. 22301. Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de ídem en, Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 300.936 / 381.278 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595219 ).

ED-0802-2021.—Exp. 22312.—Luis Ángel Cubero Jiménez, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento naciente Ramón, efectuando la captación en finca de Greivin Gerardo Cubero Jiménez en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 263.207 / 488.852 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595232 ).

ED-UHTPNOL-0109-2021.—Exp. N° 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595255 ).

ED-0678-2021. Exp. 19302. Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.906 / 548.249 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.004 / 547.447 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595282 ).

ED-UHTPNOL-0095-2021.—Expediente 8136.—Porras Montero y Asociados SA, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Venito Villalobos en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico-piscina Coordenadas 240.750 / 438.030 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021595318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2021. Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-341 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – condominio - piscina y agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021582742 ).

ED-0778-2021.—Exp 22292.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada   en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).

ED-0780-2021.—Exp. 22298.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo d entro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente N° 22299.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021595427 ).

ED-0812-2021. Exp. 22315.—Zeneida Vega Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.925 / 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595556 ).

ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Andrea Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 62.340 / 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).

ED-0733-2021. Exp. 22271.—Solyralph Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Patatillales, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 49.021 / 615.129 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).

ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 / 299.404 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).

ED-0795-2021.—Expediente N° 12746P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Bosques del Sol, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021595689 ).

ED-0726-2021. Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.866 / 567.959 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Edicto N° 04-2021

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 54-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 5778-2021 / 6494-2021

I.—Conoce este Consejo la queja fechada tres de junio del 2021, suscrita por la Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza Laboral de Quepos, mediante la cual informa lo siguiente: “…1.- El Licenciado Fernando Núñez Unfried, es el apoderado especial judicial del señor Sidney Sluton Smith Hodgson , quien figura como actor, en el expediente N° 15-300147-0425-LA, que corresponde a Proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales contra Corporación Internacional Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Dicho proceso ha estado a cargo de la suscrita, a partir del año 2019, que fui nombrada en este Juzgado Civil y de Trabajo. 3.- Lastimosamente, el Licenciado Núñez Unfried, ha tenido un comportamiento que dista mucho de lo que debe ser un profesional en Derecho, del cual he sido tolerante, pero que ya rebasa el irrespeto hacia mi persona y a las demás personas que laboran como técnicos judiciales en este Despacho Judicial, por lo que no voy a permitir más atropellos de este señor y por tal razón presentó la respectiva queja. 4.- Tanto los compañeros técnicos judiciales como mi persona hemos tenido que soportar el lenguaje vulgar, pasado de tono y soez, cada vez que realiza llamadas a este Juzgado. He tenido que aguantar manifestaciones injuriosas que le ha indicado a los compañeros respecto a mi persona y que en el altavoz he logrado escuchar, de carácter sexual, de tratarme de corrupta, e incluso hasta de narcotraficante, que me tienen comprada y todo tiene de insultos, pero todo tiene un límite y tendrá que demostrar ante las instancias judiciales tales aseveraciones. Incluso a un compañero técnico judicial supernumerario de este Circuito Judicial en Quepos, que nos colabora, en el mes de diciembre del 2020, le gritó una serie de improperios que no me atrevo a repetir, por lo bochornoso y vulgar que me resultan y que él, está dispuesto de considerarlo ese órgano necesario a manifestarlo ante ustedes, así como los otros compañeros que han sufrido respecto a los improperios por parte de este señor. 5.- En algunos de los escritos que ha presentado en el expediente de referencia, hace manifestaciones contra mi persona en forma amenazante, a los cuales he hecho caso omiso. Incluso en una audiencia oral que se encuentra debidamente grabada, su comportamiento irrespetuoso, sus gritos, altanería, quedó de manifiesto. Pero todo tiene un límite y es por lo que acudo a este Consejo Superior; y si es necesario a las instancias judiciales, para defender mis derechos al respeto a mi dignidad como mujer y como ser humano; y en defensa de las demás personas que colaboran en este Despacho y que merecen mi total respeto y el de todos usuarios. 6.- Puedo entender porque tengo años de ser Juzgadora, que un abogado se encuentre inconforme con una resolución, pero eso no da derecho a ser acosada, perturbada, calumniada, por nadie y no lo voy a permitir, porque ante una inconformidad, existen los remedios procesales correspondientes que establece la Ley. 7.- Tal es el nivel de acoso del Licenciado Núñez Unfried hacia la suscrita, que el día 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, remite correo electrónico a la cuenta personal institucional, de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, haciendo una serie de manifestaciones y aseveraciones respecto a mi persona. 8.- El actuar del Licenciado Fernando Núñez Unfried, es ampliamente reiterado y a su vez, conocido por ese Consejo Superior (antecedentes por denuncias de otros Juzgadores), y se ha amparado en su grave estado de salud, aludiendo un tumor cerebral e incluso indica que muchas de las llamadas las hace del hospital, para que sus gestiones le sean atendidas. Se ampara en una enfermedad como lo es el cáncer, y diciendo que todo consta en el expediente, lo cual en el que tengo a cargo no consta documento alguno. No obstante, me permito con todo respeto indicar, que he sufrido en carne propia con mis familiares cercanos (tíos, abuelos ya fallecidos) e incluso en este momento lo estoy viviendo, lo que esa enfermedad significa, por lo que bajo ninguna circunstancia admitiré ello como justificante a ofensas e improperios de este nivel, para luego simplemente decir que ofrece una disculpa. Aunado a ello, ha alegado problemas de carácter siquiátrico, e incluso ese órgano ya lo instó a que siguiera el respectivo tratamiento para evitar este tipo de situaciones…” Seguidamente, solicita que de ser factible se valore al señor Fernando Núñez Unfried por el Consejo Médico Forense, a efecto de que se emita un dictamen médico conclusivo de su estado de salud físico y mental para que se determine si es apto o no para poder desempeñarse en esta profesión, así como para que este Consejo, decida las acciones a adoptar. También, aporta la siguiente prueba documental: “Será aportado el expediente N° 15-300147-0425-LA y todos los legajos, en caso de requerirlo. 2. Correo electrónico remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, de fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas, a la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado.3. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried.” Y testimonial: “1. Funcionarios del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos.” Todo lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara los hechos acusados, al considerarse que los mismos no contenían los elementos indispensables que permitiera al señor Núñez Unfried ejercer una correcta defensa. En dicho auto se le previno para que indicara lo siguiente: “1.- Especificar las fechas en que señala el señor Núñez Unfried ha llamado al Juzgado Laboral de Quepos y ha utilizado un lenguaje, vulgar y pasado de tono, indicando las palabras que utiliza para con los técnicos y para con su persona. Así mismo deberá indicar los nombres de estos técnicos. 2.- Detallar cuales son las injurias de carácter sexual, que según su denuncia, ha proferido el señor Núñez Unfried en su perjuicio. 3.- Indicar el nombre del técnico judicial supernumerario a quien el señor Núñez Unfried le gritó improperios, según indica su denuncia. Aunado a puntualizar cuales fueron esos improperios que le gritó. 4.- Especificar cuáles son los escritos (fecha de los mismos y demás características que permitan identificarlos) donde el abogado litigante Núñez Unfried ha realizado amenazas en su contra, así como aportar datos que permitan conocer cuál es la audiencia oral, donde según su queja, el comportamiento de dicho abogado litigante fue irrespetuoso, describiendo cuál fue ese comportamiento. 5.- Definir cuáles son los testigos que aporta (nombres y calidades) y señalar a cuáles hechos se van a referir cada uno de ellos, así como a que medio se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios…”

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó escrito fechado veintitrés de junio del 2021, en el cual, en cuanto a la primer prevención indicó lo siguiente: “…En el Juzgado Laboral de Quepos no se lleva un registro de llamadas telefónicas, por lo que no es factible de mi parte indicar fechas por cuanto en aquel momento no se anotaron datos. No obstante, he anotado las últimas fechas de las llamadas telefónicas hechas, por el Licenciado Fernando Núñez Unfried, en virtud de que no ha cesado de realizar manifestaciones injuriosas en contra de la suscrita, al punto que el día lunes 15 de junio de 2021, realizó llamada telefónica al Despacho Judicial, la cual atiende la técnica judicial, señora Adriana Morales Montero, quien lo pone en altavoz, de lo cual existe grabación (y que tanto la señora Morales como la Licda. María Cristina Cruz Montero, tienen en su poder). En dicha llamada, indica que yo soy una corrupta, porque en el proceso en el cual figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, expediente N° 15-300147-0425-LA, se ordenaron edictos de Ley y según su criterio; yo pagué para favorecer supuestamente a la parte demandada, la Técnica Judicial, señora Adriana Montero Morales le aclara que los edictos en esta materia son gratuitos y que para dichos edictos no existe erogación alguna, entonces, insiste siempre en indicar lo corrupta que soy y además, que yo odio a las razas afrodescendientes. El día viernes 18 de junio de 2021, nuevamente vuelve a llamar al Juzgado Laboral de Quepos y lo atiende el Técnico Judicial, señor Fabricio Morales Chacón y solicita hablar con la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, quien lo atiende con el altavoz, indicando que soy una corrupta, que me quite de acá, que yo envié el expediente en apelación al Tribunal de Puntarenas y que remití solo parte del citado expediente, porque como soy tan corrupta yo suprimo partes y no envié las pruebas; y aunque la Licenciada Cruz Montero, le indica que por favor no haga ese tipo de aseveraciones que son muy gravosas y que en ningún momento yo he realizado actos de corrupción, sigue y dice que soy una inepta que no conozco de la materia y le manifiesta que no le importa que de por sí, a él lo han demandado y nada pasa. Además y como siempre lo dice y es en lo que se ampara se está muriendo, y que no se va a morir sin hundirme. Por último, y conforme lo ha indicado en otras llamadas realizadas con anterioridad, le dice a la señora Jueza Coordinadora que yo soy una lesbiana, que estoy acá porque me vine huyendo de Pavas por denuncias en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que él va a decir eso a la Extra.” Atendiendo la prevención número 2 señaló: “Tal y como lo describo líneas atrás y de lo cual pueden dar fe, las señoras Jueza Coordinadora Judicial, María Cristina Cruz Montero y la Técnica Judicial, Adriana Morales Montero, en llamada realizada el viernes 18 de junio del presente año, refiere a que soy una lesbiana, que es sabido que me vine a trabajar acá por denuncias que existen en mi contra, porque buscaba chiquillas y les pagaba y que va a ir a decirlo a la Extra.” Respecto a la prevención número 3 indicó: “Como lo señalé en la queja presentada, al Técnico Supernumerario, cuando llamó también lo insultó, lo trató de gay y que era un playo. Además le indicó que yo era una corrupta y narcotraficante, que me pagan por favorecer a la parte demandada. El nombre del Técnico Supernumerario es el señor Ronald Solano Mora, quien está dispuesto a exponer ante esa instancia, el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto y las aseveraciones respecto a mi persona.” Atendiendo la prevención número 4 identificó cuáles eran los escritos que menciona en la queja, así como la audiencia oral: ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. ESCRITOS INCORPORADOS A LA CARPETA DENOMINADA LEGAJO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA, Escrito incorporado en fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS POR EL LICENCIADO NÚÑEZ UNFRIED AL JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE QUEPOS Y A LA SEÑORA JUEZA COORDINADORA, LICDA. MARÍA CRISTINA CRUZ MONTERO, correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas y la respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. Audiencia oral incorporada en fecha 02/03/2021 09:36:05 a la carpeta denominada INCIDENTE COBRO HONORARIOS EN EL EXPEDIENTE N° 15-300147-0425-LA.” En cuanto a la prevención número 5 concretó que los testigos que aporta son: “1. Licda. María Cristina Cruz Montero, cédula de identidad número 204870594, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, se referirá a los insultos, injurias, propaladas por el Licenciado denunciado y que le constan en virtud de correos electrónicos y llamadas telefónicas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021. 2. Señora Adriana Morales Montero, Técnica Judicial del Juzgado de Quepos, cédula de identidad número 603670656, se referirá en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, llamadas realizadas el 15 y 18 de junio de 2021 y cada vez que llama al Juzgado. 3. Señor Ronald Solano Mora, Técnico Supernumerario del Circuito Judicial de Quepos, cédula de identidad número 603310272, se referirá el trato grosero, vulgar y pasado de tono utilizado por el Licenciado Núñez Unfried, del que su persona fue objeto (cuando lo trató de playo y de gay) y las aseveraciones respecto a mi persona y lo corrupta, narcotraficante y demás insultos, ya indicados. 4. Señor Fabricio Morales Chacón, Técnico Judicial del Juzgado de Quepos, conoce en general respecto a las aseveraciones y ofensas del Licenciado hacia mi persona, cada vez que lo atiende cuando llama al Despacho. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 16:10:18 2. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:31:37 3. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 15:28:47 4. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:21:54 5. Correo electrónico de fecha 11 Jun 2021 2:19:07 6. Correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried en fecha 02 de junio del 2021 a las 23:51 horas. 7. Respuesta de la Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza Coordinadora de este Juzgado, al correo remitido por el Licenciado Fernando Núñez Unfried. 8. Escrito incorporado en fecha 23/04/2021 23:21:32 con la descripción RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO CON NULIDAD CONCOMITANTE Y INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. 9. Escrito incorporado en fecha 03/03/2021 02:42:44 con la descripción AGRAVIO COMETIDO POR LA JUZGADORA ALEYDA VARGAS LÓPEZ. 10. Escrito incorporado en fecha 23/06/2021 03:08:43 Autorización para grabar en cualquier medio electrónico los cinco archivos solicitados en PDF. 11. Escrito incorporado en fecha 22/03/2021 11:55:42 RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. 12. Escrito Incorporado En Fecha 11/06/2021 11:19:43 PRONTO DESPACHO E INCIDENTE DE NULIDAD…”.

IV.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales. Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:

Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Lic. Fernando Núñez Unfried, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja y lo indicado con ocasión de la prevención que se le hizo a la jueza Aleyda Vargas López, para lo que se le trasladará copia de la queja fechada tres de junio del 2021, así como copia del escrito fechado 23 de junio del 2021, ambos documentos suscritos por la Licenciada Vargas López. Además, queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al Lic. Núñez Unfried, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme”.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General Interino

( IN2021590694 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Linda de los Ángeles Fuentes Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821788023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5730-2021.—San José al ser las 2:15 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594020 ).

Iliana Fabiola López Caballero, hondureña, cédula de residencia N° 134000274911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6007-2021.—Alajuela, al ser las 8:55 del 15 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021593954 ).

Luca Bonetto, italiana, cédula de residencia 138000148512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5993-2021.—San José, al ser las 3:04 del 19 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021594744 ).

Rubén Antonio Parrales Martines, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558231391 13, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6082-2021.—San José, al ser las 9:52 del 20 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021594772 ).

Mildred Julieth Vega Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816046534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5808-2021.—San José, al ser las 09:37 del 20 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594797 ).

Barbara Gabriela Brito Zosaya, venezolana, cédula de residencia 186200533736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5927-2021.—San José, al ser las 7:43 del 13 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594805 ).

Allison Mitchell López Ponce, nicaragüense, cédula de residencia DI155824517632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5568-2021.—San José, al ser las 14:20 del 6 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021594827 ).

Abelardo Kasrim Hamod, venezolano, cédula de residencia N° 186200433124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6111-2021.—San José, al ser las 12:54 del 20 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594881 ).

José Edgardo Hernández Barrientos, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201155304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5923-2021.—San José, al ser las 2:55 del 18 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021594902 ).

Yadira de Los Ángeles Alegría Lemus, nicaragüense, cedula de residencia 155811113631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6105-2021.—San José, al ser las 8:31 del 20 de octubre de 2021Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594951 ).

Miurell Elisa Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825955634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6098-2021.—San José, al ser las 3:00 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021594953 ).

Zenelia Altagracia Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823641320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6136-2021.—San José, al ser las 2:28 del 20 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595002 ).

Myriam Patricia Losada Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117002001909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5999-2021.—San José, al ser las 07:42 del 21 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595052 ).

Dora Rebeca Rugama Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia 155803099723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 6141-2021.—San José al ser las 7:48 del 21 de octubre de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021595055 ).

Inari Beatriz González Rodríguez, venezolana, cedula de residencia DI186200329511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 11:58 del 19 de octubre de 2021. Expediente 5902-2021. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595057 ).

CONTRATACIÓN AMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000007-PROV

AVISO DE MODIFICACIÓN N° 1

Compra de productos de papel higiénico y toallas

de papel, bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.

La fecha y hora de apertura al 10 de noviembre de 2021 a las 9:30 horas, así como los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595451 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 2 DEL AÑO 2021

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 3 al Programa de Adquisiciones para el período 2021 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021595367 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000074-PROV

Alquiler de local para albergar

el Juzgado de Familia del Tercer

Circuito Judicial de San José

(Desamparados)

Fecha y hora de apertura: 23 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000078-PROV

Suministro e instalación de Grupo

Electrógeno para sistema

de emergencia del edificio

anexo A del IICJSJ

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas. Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.

Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 22 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021595365 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – “Estudio de mercado sobre solución automatizada que permita la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00 horas del 05 de noviembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE

CORREO

JANET MEZA

jmeza@bancobcr.com

VIVIENT ELIZONDO

velizondo@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 03/11/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Unidad Gestión del Desempeño.—Janet Meza Fernández, Supervisora a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 304482.—( IN2021595727 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

    CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO CAJA CHICA

El Consejo Director del Conicit en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 inciso b) de la Ley 5048 creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y tecnológicas y los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo I.—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales sobre la organización, funcionamiento y control del Fondo Fijo-Caja Chica del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), el cual, operará por medio del sistema de fondo reembolsable.

Artículo II.—Definición del monto. El monto asignado al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución será de ¢500.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.

El monto establecido operará por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo III.—Responsable. Los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución serán asignados por el Consejo Director del CONICIT y estarán a cargo del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “el Responsable”, y será el Coordinador de la Unidad Financiera o en quien este delegue el cumplimiento de las funciones atinentes al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución. (De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública).

En ausencia del Coordinador de la Unidad de Finanzas, la Dirección de Soporte Administrativo nombrará a” el Responsable”, quien recibirá la caja chica, previo arqueo, por parte del personal de la Unidad de Finanzas.

Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Recibir los fondos autorizados y custodiarlos.

b)  Controlar, y verificar el bloque de legalidad de las solicitudes que le presenten.

c)  Mantener un control de todos los movimientos aplicados al fondo.

d)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria correspondiente.

e)  Velar por la liquidación de los fondos dentro de los plazos establecidos.

f) Realizar los registros del gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al Fondo los bienes o servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.

g)  “El Responsable” asignado por delegación, rendirá cuentas sobre el uso correcto de estos fondos ante el Coordinador de la Unidad de Finanzas o al Director de Soporte Administrativo según corresponda.

Artículo IV.—Naturaleza. Los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución serán utilizados para sufragar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por los Entes Rectores.

La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración.

Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, los cuales se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público y lineamientos que gire la Tesorería Nacional con las regulaciones y autorizaciones respectivas.

Artículo V.—Gastos Menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos de insoslayable necesidad debidamente justificados, que no excedan el monto máximo de 100.000,00 colones o superen el 20% del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de las Proveedurías Institucionales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.

La Proveeduría Institucional del CONICIT deberá organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la institución necesite, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución autorizado.

Artículo VI.—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo VII.—Póliza de fidelidad. La persona encargada del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución está obligada a suscribir de su propio peculio, una póliza de Fidelidad Individual por cuenta del funcionario (a), a favor del Estado por la suma de ¢500.000,00, según lo establece el artículo 13 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO II

De la Operación

Artículo VIII.—Solicitud del gasto. Todo adelanto provisional de fondos realizado por la Caja Chica, deberá ser presentado en el formulario denominado “Solicitud de Compra por Fondo Caja Chica Bienes y Servicios” el cual estará a disposición del personal de la institución en la Intranet (Anexo 1) y deberá contener lo siguiente:

a)    Consecutivo

b)    Fecha de emisión.

c)     Descripción de bienes y servicios a adquirir

d)    Suma solicitada en números y letras.

e)     Justificación del gasto (de requerirse se puede aportar oficio complementario)

f)     Datos de la unidad solicitante.

g)     Visto bueno de la Dirección de Soporte Administrativo o en su ausencia del Secretario Ejecutivo.

h)    Certificación de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios sobre la disponibilidad en bodegas.

i)      Datos presupuestarios (disponibilidad)

j)     Medio de pago

k)    Monto girado

l)      Datos del funcionario que recibe el dinero

m)   Contar con las firmas respectivas según formulario

Artículo IX.—Requisitos a observar para compras de Gastos Menores indispensables y urgentes. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica, los funcionarios responsables y autorizados según anexo 1, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo-Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.

d)  Revisar la constancia de la Proveeduría Institucional incluida en el formulario del anexo 1, indicando que el bien solicitado no existe en bodega.

e)  Que se aporten al menos tres cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos. Excepcionalmente y con la debida justificación, “el Responsable” podrá autorizar que el trámite se realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos facturas diferentes.

a)  Se deberá verificar por parte de la Unidad Financiera la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y las autorizaciones correspondientes.

b)  La Unidad Financiera efectuará la retención del 2 %, por concepto del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación.

c)  Toda compra deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos para caja chica, la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, las facturas proformas, el formulario de solicitud autorizado, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de la Unidad Financiera.

d)  Registro detallado de las autorizaciones que correspondan y archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del proceso efectuado.

Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de transferencia o cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes. Estos cheques deberán firmarse de manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados. Se concretarán pagos por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados.

Artículo X.—Adelanto para gastos de viaje y transporte dentro del país. En el caso de adelanto para gastos de viaje y transporte dentro del país, de existir algún impedimento para realizar una transferencia al funcionario por medio de la Caja Única del Estado, se utilizará el mecanismo de caja chica y los formularios disponibles en la intranet (ver anexo 2), los cuales deberán contener la información mínima que establezca la Contraloría General de la República en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

El monto que se gire como de adelanto a cada funcionario por ese concepto, será fijado de acuerdo con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cada solicitud.

Artículo XI.—Liquidación del gasto. Para liquidar el monto solicitado mediante el formulario denominado “Solicitud de Compra por Fondo Caja Chica Bienes y Servicios” se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Adjuntar la factura original a nombre del CONICIT, con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación, señalando, además, fecha, número de cédula jurídica, monto, y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. (Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.)

b)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El jefe de programa deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Unidad Financiera, para que ésta pueda realizar el trámite de liquidación.

c)  No se admitirán facturas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones.

d)  Indicar claramente los bienes, materiales o servicios que se han comprado o recibido.

e)  Al dorso de la factura o mediante nota, deberá consignarse el recibido conforme de quien recibió el bien o servicio con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.

f) Las facturas deberán estar aprobadas por “el Responsable”

g)  “El Responsable” deberá registrar en el sistema informático la respectiva liquidación.

En el caso de adelanto por concepto de viáticos y transporte dentro del país, se constituirá como respaldo para liquidar las salidas de efectivo del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, los formularios confeccionados que se encuentren en la intranet (ver anexo 3), elaborados según las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República, entre ellos:

a)  Liquidaciones de viáticos y transporte dentro del país. Se utilizarán exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el interior del país, se deben adjuntar las facturas cuando corresponda y cumplir con normativa establecida al respecto.

b)  Uso de transporte de servicio público. Se utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros medios de transporte, según la normativa vigente.

c)  Otros formularios diseñados por la Contraloría General de la República que sean útiles y necesarios.

Artículo XII.—Plazo para liquidar. Todo adelanto de dinero, deberá ser liquidado en un plazo máximo de siete días hábiles y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda.

Artículo XIII.—Liquidación pendiente de compras o viáticos. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso “el Responsable”, solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.

Fenecidos los siete días para liquidar, “el Responsable”, deberá comunicar por una única vez al funcionario que tenga pendiente una liquidación, y se le dará un plazo de un día hábil para cumplir con el trámite pendiente, vencida esa extensión, “el Responsable”, comunicará a la Dirección de Soporte Administrativo lo respectivo.

El funcionario que tenga pendiente una liquidación no podrá solicitar otro anticipo hasta tanto no liquide el anterior.

Artículo XIV.—Devolución por sobrantes de compras o viáticos. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación de la caja chica, deberá ser devuelto a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo establecido en el artículo XXVIII de este Reglamento y demás disposiciones que establezca la legislación vigente.

Artículo XV.—Cierre anual. Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente.

No se podrá cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario.

Artículo XVI.—Manual Institucional de Operación. Para la operativa del fondo, el CONICIT deberán disponer de un Manual Institucional de Operación actualizado y oficializado, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de ejecutarlas.

CAPÍTULO III

Del Reintegro del Fondo

Artículo XVII.—Liquidación del fondo. “El Responsable”, deberá preparar una liquidación de los gastos efectuados para solicitar los reintegros al fondo, a más tardar el último día hábil de cada mes con el fin de que los gastos queden registrados en ese mes en la contabilidad.

En el expediente de la liquidación, “el Responsable”, deberá adjuntar copia de todos los comprobantes de egreso que respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que respalden el gasto y lo trasladará al área contable para su registro

Artículo XVIII.—Registro contable. Una vez recibidos, revisados y firmados los comprobantes por la persona encargada de la contabilidad, serán trasladados para confección del cheque, para realizar el reembolso de Caja Chica.

Artículo XIX.—Ampliaciones temporales o permanentes al fondo. La Dirección de Soporte Administrativo, bajo justificación razonada, podrá solicitar formalmente al Consejo Director ampliaciones temporales para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés público.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de Control

Artículo XX.—Responsable del control interno. Corresponderá a “el Responsable” establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y demás normativa conexa.

Artículo XXI.—Sistemas de archivo. El sistema de control interno del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual “el Responsable” dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.

Artículo XXII.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en la Unidad Financiera y a disposición de las instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo XXIII.—Arqueos al fondo. El Fondo Fijo-Caja Chica de la institución estará sujeto a arqueos periódicos que deberán realizar el Coordinador de la Unidad de Finanzas o en quien se delegue esta labor (De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública), la Auditoría Interna del CONICIT, así como por otros entes de control externo, tales como Auditorías Externas, Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, cuando se requiera.

La persona encargada del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, estará obligada a brindar la información requerida para la realización de estos arqueos.

Artículo XXIV.—Auditoría del fondo. El jerarca de la Institución deberá solicitar a la Auditoría Interna de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de esa Dirección, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de los controles.

Artículo XXV.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.

En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar en la cuenta de Caja Única respectiva a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo XXVI.—Queda absolutamente prohibido a la persona encargada Fondo Fijo-Caja Chica de la institución cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica. Además, dichos fondos deberán estar separados de otros ingresos que se encuentren en custodia.

Artículo XXVII.—“El Responsable” del Fondo Fijo-Caja Chica de la institución no tramitará facturas con fecha anterior al adelanto de fondos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo XXVIII.—Procesos administrativos. AI funcionario que incumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento, y se le compruebe alguna anomalía relacionada con la administración o uso de fondos, se le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Conicit, capítulo IX, del régimen disciplinario, siempre en aplicación del debido proceso y demás normativa conexa.

Artículo XXIX.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica.

Artículo XXX.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.

Artículo XXXI.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento Aprobado por el Consejo Director del Conicit en sesión 1815 de fecha 5 de marzo del 2007. Comunicado de Acuerdo 2-043-2007 del 8 de marzo del 2007. Publicado en La Gaceta 57 – Miércoles 21 de marzo del 2007, sus reformas y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo XXXII.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente reglamento fue aprobado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda mediante oficio TN-DCOF-0233-2020 del 25 de noviembre 2020 y por el Consejo Director del CONICIT mediante acta ordinaria 43-2020, capítulo VIII, artículo 8 de la sesión del 15 de diciembre 2020, comunicado de acuerdo AC-387-20 del 21 de diciembre 2020.

Los anexos que son parte integral del presente reglamento se encuentran en la siguiente ubicación: Gestión documental /Apoyo/Finanzas/Formularios http://192.168.1.253/index.php/component/jdownloads/viewcategory/75?Itemid=0

Licda. María Gabriela Díaz Díaz, Directora de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 20900017.—Solicitud N° 301078.—( IN2021594706 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS

DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

Considerando que:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense, según artículo 2 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

II.—Instituto Nacional de Aprendizaje en su Ley Orgánica N° 6868, específicamente en su artículo 7, inciso f) y artículo 25, así como el artículo 10 de su reglamento, regula el funcionamiento y organización de los Comités Consultivos de Enlace

III.—Que la Junta Directiva, mediante el acuerdo número AC-239-2018-JD tomado en sesión ordinaria N° 4860-2019 del día 27 de agosto del 2018, solicita realizar un análisis al reglamento de los Comités Consultivos de Enlace, con el fin de considerar una eventual modificación y actualización al mismo.

IV.—Que mediante acuerdo número JD-AC-5-2021 de la sesión N° 1-2020 celebrada el 18 de enero del 2021, solicita se lleve a cabo un análisis sobre los propósitos de los Comités y los eventuales ajustes para su reglamento, donde se desprendan estrategias, planes de trabajo sectoriales/territoriales, rendición de cuentas, convocatorias, nombramientos, representaciones, aspectos jurídicos, entre otros.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento, regula la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2°—Abreviaturas.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

CCE:   Comités Consultivos de Enlace.

CFP:    Centro de Formación Profesional.

GFST:   Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

GG:   Gerencia General.

GR:   Gestión Regional.

INA:  Instituto Nacional de Aprendizaje.

NFST:    Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.

PASER:   Plan anual de Servicios de Capacitación

PE:    Presidencia Ejecutiva.

PESE:    Proceso de Estudios y Seguimiento Empresarial.

PSDE:    Proceso de Servicios de Desarrollo Empresarial.

PRODE:  Proceso de Proyectos de Desarrollo Empresarial.

PGA:   Proceso de Gestión Administrativa.

PGT:   Proceso de Gestión Tecnológica.

PPE:    Proceso de Planeamiento y Evaluación.

PSU:    Proceso Servicio al Usuario.

PYME:  Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

SBD:    Sistema de Banca para el Desarrollo.

SCFP:    Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

UFODE:  Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial.

UR:   Unidad Regional.

Artículo 3°—Definiciones.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos: Unidades técnicas especializadas en la atención de sectores productivos, con el fin de planificar y desarrollar los procesos de diseño y prestación de servicios tecnológicos, para impulsar el desarrollo económico y social de la fuerza laboral del país. Del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Mayoría simple: La votación de la mitad de los miembros presentes, más uno.

Mayoría absoluta: La votación de la mitad de los miembros que integran el órgano, más uno.

Organización Laboral: Es la unión libre y voluntaria de personas que ejercen una misma profesión u oficio, que se constituye con carácter permanente y con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

Órganos consultivos: Órgano cuya función principal es expresar su opinión fundada sobre una cuestión determinada en el marco de un proceso de decisión política o normativa.

Personas representantes del sector empresarial: Personas designadas por Cámaras y Asociaciones del sector empresarial, que cuentan con experiencia y conocimiento en los sectores productivos y principales actividades económicas de las diferentes regiones del país, según corresponda para su participación en los CCE de la institución.

Personas representantes del sector laboral: Personas designadas por las organizaciones más representativas de las actividades sindicales, cooperativas y solidaristas de los sectores productivos o de las regiones del país, para su participación en los CCE, que cuentan con experiencia y conocimiento en actividades económicas de las diferentes regiones del país, según corresponda para su participación en los CCE de la institución.

Subgerencia: Dependencia responsable de la supervisión y desarrollo de mecanismos necesarios para el cumplimiento de este Reglamento y la funcionalidad de los CCE, ante la designación de la Gerencia General para este fin.

Unidad Regional: Estructura administrativa con cobertura geográfica definida, responsable de la representación institucional y de la gestión para la coordinación, planificación y ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional en todos los sectores y subsectores de la economía.

Artículo 4°—Naturaleza.

Los Comités Consultivos de Enlace son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por personas funcionarias del Instituto Nacional de Aprendizaje y personas representantes de entidades externas, estos últimos sin que se generen dietas o estipendio alguno por su participación.

Artículo 5°—Creación de los Comités.

La aprobación para la creación de Comités Consultivos de Enlace será atribución de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 7°, inciso f) de la Ley 6868 Ley Orgánica del INA y sus reformas.

Artículo 6°—Tipos de Comités.

El INA cuenta con tres tipos de Comités Consultivos de Enlace, siendo estos los siguientes: Sector Productivo, Regional y Pyme, encontrándose este último en la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial.

Artículo 7°—Designación y Aprobación de los Comités Consultivos de Enlace.

La Subgerencia solicitará a los miembros de Junta Directiva, la designación de las personas representantes atinentes a sus respectivas organizaciones para formar parte de los Comités Consultivos de Enlace. Lo anterior, en aras de garantizar la representatividad de los sectores laborales y empresariales.

Las Jefaturas de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos, los Directores Regionales y la Jefatura de la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial, deberán definir cuáles serán las demás organizaciones e instituciones públicas, que, de acuerdo con su naturaleza e impacto en los sectores y subsectores estratégicos de la economía, conformarán los Comités Consultivos de Enlace. Tal definición deberá ser comunicada formalmente, por parte de los NFST y UR a las Gestiones correspondientes para que estas emitan las recomendaciones que consideren oportunas, la UFODE enviará directamente la propuesta a la Subgerencia.

La aprobación de la conformación de los CCE será responsabilidad de la Subgerencia, de acuerdo con la propuesta emitida por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, Gestión Regional y la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial, según corresponda.

En caso de ausencia prolongada de la persona titular de la Subgerencia, la aprobación le corresponderá a la persona que ocupa el cargo en la Gerencia General.

Artículo 8°—Comités Consultivos de Enlace Sector Productivo.

Son órganos consultivos de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos. Habrá un CCE por cada Sector Productivo.

En los casos, en donde el Sector Productivo lo requiera y de acuerdo con su naturaleza, podrá conformarse un Comité Consultivo de Enlace por Subsector, bajo las mismas condiciones que los denominados Comités Consultivos de Enlace del Sector Productivo.

Artículo 9°—Integración de los Comités.

Los CCE del Sector Productivo, serán integrados de la siguiente forma:

a)    Un mínimo de tres y a un máximo de nueve personas externas al INA, representantes de los sectores empresarial, laboral, organizaciones e instituciones públicas atinentes al respectivo sector productivo. Esta cantidad de personas representantes podrá aumentar mediante resolución razonada por parte de los NFST, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de este reglamento, previendo que su conformación se mantenga impar.

b)    La jefatura del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos es quien preside. En caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad quien presidirá el Comité Consultivo de Enlace será la persona encargada del PPE, PGT o PGA, según designación formal realizada por la Jefatura de NFST.

c)     Persona encargada del PPE.

d)    Persona encargada del PGT.

e)     Persona encargada del PGA.

Se podrá invitar a alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera intervenir en la sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u oficio, según el artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10.—Funciones.

Los Comités Consultivos de Enlace por Sector Productivo tendrán las siguientes funciones:

a)    Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación y formación profesional del respectivo Sector Productivo, para lo cual deberá procurar que se utilicen los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este fin.

b)    Sugerir al Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos respectivo, normas técnicas de competencias laborales, según corresponda.

c)     Solicitar y recibir información por parte del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos respectivo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al sector productivo a escala nacional, con el fin de sugerir la revisión, actualización y creación de nuevos servicios de capacitación o de formación profesional alineados a los estándares de cualificación del Marco Nacional de Cualificación de la Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR)o a la creación de nuevos Estándares de Cualificación y la oferta curricular que se deriven de estos.

d)   Proporcionar información sobre la demanda ocupacional, en el Sector que representa. Para tales efectos, quien preside el CCE deberá procurar que se utilicen los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este fin.

e)     Mantener informado al Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, de la introducción de tecnologías que, por su naturaleza generan cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles ocupacionales y en los estándares de cualificación del Marco Nacional de Cualificación de la Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), así como de los programas que se deriven de ellos.

f)     Emitir recomendaciones sobre los proyectos de investigación, propuestos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, según corresponda.

g)     Recomendar nuevas ideas de proyectos atinentes al Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.

h)    Elaborar y aprobar de manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas por las personas representantes del CCE.

Dicho Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:

-    Objetivo general.

-    Objetivos específicos.

-    Conformación.

-    Metodología.

-    Actividades a estratégicas a desarrollar.

-    Productos tangibles, de impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público institucional del INA.

-    Calendarización de mínimo 2 sesiones en cada semestre.

-    Evaluación final del plan de trabajo ejecutado.

i)      Promover la vinculación con otros CCE Regional y Pymes, con el fin, de generar espacios de construcción colectiva e intercambio de información que promuevan el crecimiento y desarrollo territorial y regional.

j)     Rendir de forma semestral ante la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, un Informe del trabajo ejecutado por los Comités Consultivos de Enlace, según sus planes de trabajo, mediante el formulario establecido a nivel institucional.

CAPÍTULO III

De los Comités Consultivos de Enlace Regionales

Artículo 11.—Comités Regionales.

Son órganos consultivos de las Unidades Regionales. Habrá al menos un Comité Regional en cada una de las regionales administrativas.

Cuando las circunstancias lo demanden y con el objeto de tener la mayor cobertura, podrán establecerse Comités Consultivos de Enlace Subregionales, los cuales serán presididos por la persona encargada del Centro de Formación según su ámbito de acción territorial, en las mismas condiciones que los denominados Comités Consultivos de Enlace Regionales.

Artículo 12.—Integración de los Comités.

Los CCE Regionales, serán integrados de la siguiente forma:

a)    Un mínimo de tres y a un máximo de nueve personas externas al INA, pudiendo estas ser representantes de los sectores empresarial, laboral, instituciones públicas y organizaciones vinculadas con las actividades socioeconómicas de mayor relevancia en la zona. Esta cantidad de personas representantes podrá aumentar mediante resolución razonada por parte de la UR, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de este reglamento, considerando que su conformación se mantenga impar.

b)    La persona que ocupa la Jefatura de la Unidad Regional, quien preside. En caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad, quien presidirá el CCE será la persona encargada del Proceso Servicio al Usuario de la UR o alguna Persona Encargada de Centro de Formación, según designación formal de la Jefatura Regional.

c)     La persona encargada del Proceso Servicio al Usuario de la UR.

Los Comités Consultivos de Enlace Subregional serán presididos por la persona Encargada del Centro de Formación de la unidad regional o por quien la Jefatura Regional formalmente designe.

Se podrá invitar a alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera intervenir en la sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u oficio, según el artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 13.—Funciones.

Los Comités Consultivos de Enlace Regionales tendrán las siguientes funciones:

a)    Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación y formación profesional en el ámbito de acción territorial de la unidad regional, para lo cual deberá procurar que se utilicen los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este fin.

b)    Proponer proyectos y alianzas estratégicas tendientes a promover, desarrollar y/o potenciar la capacitación y formación profesional con impacto local y territorial.

c)     Suministrar información clave tendiente a identificar y disminuir las brechas existentes entre la oferta de SCFP y las necesidades reales de la región, en materia de capacitación y formación profesional y a la vez plantear propuestas orientadas a la empleabilidad, en aras de procurar que la oferta de SCFP del INA resulte pertinente y concordante con la demanda laboral.

d)    Promover la vinculación con otros CCE Sector Productivo y Pymes, con el fin, de generar espacios de construcción colectiva e intercambio de información que promuevan el crecimiento y desarrollo territorial y regional.

e)     Recomendar a través de la persona que Preside el CCE, la adecuación de programas educativos, módulos y demás de SCFP impartidos por la institución, cuando así lo estime pertinente.

f)     Recomendar a la Unidad Regional la inclusión de SCFP para ser considerados en el PASER, según las necesidades de capacitación y formación profesional de los sectores que representan.

g)     Elaborar y aprobar de manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas por las personas representantes del CCE.

Dicho Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:

-    Objetivo general.

-    Objetivos específicos.

-    Conformación.

-    Metodología.

-    Actividades a estratégicas a desarrollar.

-    Productos tangibles, de impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público institucional del INA.

-    Calendarización de mínimo 2 sesiones en cada semestre.

-    Evaluación final del plan de trabajo ejecutado.

h)    Rendir de forma semestral ante la Gestión Regional un Informe de lo ejecutado por los Comités Consultivos de Enlace, según sus planes de trabajo, mediante el formulario establecido a nivel institucional para este fin.

i)      Proporcionar información sobre la demanda ocupacional, del sector que representa en la zona. Para tales efectos, quien preside el CCE deberá procurar que se utilicen los formularios e instrumentos institucionales dispuestos para este fin.

CAPÍTULO IV

Comité Consultivo de Enlace PYME, Unidad

para el Fomento y Desarrollo Empresarial

Artículo 14.—Comité PYME.

Es un órgano consultivo de la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial. Habrá un único Comité de PYME ubicado en esta Unidad.

Artículo 15.—Integración del Comité.

El CCE PYME estará integrado de la siguiente forma:

a)    Un mínimo de tres y un máximo de nueve personas externas al INA, representantes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, designadas por las Cámaras de los representen en los diferentes sectores productivos, personas representantes de las instituciones públicas pertinentes y personas representantes del SBD.

b)    La jefatura de la UFODE será quien preside y en caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad, quien presidirá será alguna persona funcionaria de la UFODE designada formalmente por dicha Jefatura.

Se podrá invitar a alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que requiera intervenir en la sesión del CCE, mediante algún medio electrónico, plataforma u oficio, según el artículo 23, inciso a) de este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 16.—Funciones.

Los Comités Consultivos de Enlace PYME tendrán las siguientes funciones:

a)   Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación y formación profesional dirigidas al Fomento del Emprendimientos y el Fortalecimiento de las PYMES.

b)    Brindar información sobre la oferta de servicios en instancias internas dirigidos a los beneficiarios de SBD.

c)     Elaborar y aprobar de manera conjunta el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión. Para tales efectos se deberán considerar los objetivos estratégicos, indicadores y metas definidas por la Institución, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional e instrucciones emitidas por la Administración, de manera que, a través de estos se promueva la empleabilidad, empresariedad y el emprendimiento, y se generen productos tangibles, de impacto y beneficio para los sectores productivos y regionales del país, desde el fin público institucional, así como las acciones, actividades y recomendaciones brindadas por las personas representantes del CCE.

Dicho Plan deberá contener como mínimo lo siguiente:

-    Objetivo general.

-    Objetivos específicos.

-    Conformación.

-    Metodología.

-    Actividades a estratégicas a desarrollar.

-    Productos tangibles, de impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público institucional del INA.

-    Calendarización de mínimo 2 sesiones en cada semestre.

-    Evaluación final del plan de trabajo ejecutado.

d)    Coadyuvar en propuestas de proyectos tendientes al aumento de la competitividad de los beneficiarios de las Ley SBD N° 8684 y sus reformas, y la Ley de Fortalecimiento de las PYME N° 8262 y sus reformas, a nivel nacional.

e)     Aprobar en la primera sesión el plan anual de trabajo por ejecutar. Mismo que deberá ser presentado ante el Comité por la persona que preside.

f)     Promover la vinculación con otros CCE Regional y Sector Productivo, con el fin, de generar espacios de construcción colectiva e intercambio de información que promuevan el crecimiento y desarrollo territorial y regional.

g)     Rendir de forma semestral ante la Subgerencia un Informe del trabajo ejecutado por el CCE, según su plan de trabajo, mediante el formulario establecido a nivel institucional.

CAPÍTULO V

Responsabilidades Institucionales para el debido

Funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace.

Artículo 17.—Responsabilidades de las Personas Funcionarias que Presiden los CCE.

Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento de los CCE, las personas representantes del INA en estos, tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Presentar en la última sesión de cada año, una propuesta de trabajo conjunta a desarrollar por el CCE para la debida formulación y aprobación del Plan Anual de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los incisos h) del artículo 10, g) del artículo 13 y e) del artículo16, según corresponda.

b)   Definir cuáles serán las demás organizaciones e instituciones públicas, que, de acuerdo con su naturaleza e impacto en los sectores y subsectores estratégicos de la economía, conformarán los Comités Consultivos de Enlace.

c)     Coordinar y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Trabajo.

d)    Remitir un informe semestral del trabajo realizado por el CCE a la Gestión respectiva o la Subgerencia, según corresponda, el cual deberá realizarse de conformidad con el formulario y procedimiento establecido en la institución.

e)     Establecer mecanismos de promoción y sensibilización sobre el quehacer de los CCE del INA a nivel país, así como estrategias de información sobre resultados.

f)   Sistematizar la información sobre la demanda ocupacional recibida en el seno del CCE, con el fin de que la Administración cuente con elementos suficientes para la toma de decisiones en áreas y servicios prioritarios identificados en las regiones, en concordancia con el artículo 21 Bis de la Ley 6868 y sus reformas.

Artículo 18.—Responsabilidades de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, la Gestión Regional y la Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial del INA.

Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento de los CCE, la GFST y la GR, tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Velar porque los Planes de Trabajo elaborados por los CCE respondan a los objetivos y metas institucionales, y que conlleven a la generación de productos tangibles, de impacto y beneficio para el sector productivo y/o regiones desde el fin público institucional del INA.

b)    Emitir las recomendaciones que se consideren oportunas, en cuanto a la propuesta de conformación de los CCE, presentada por los NFST y UR.

c)     Brindar seguimiento al cumplimiento de los planes anuales de trabajo de cada CCE.

d)   Preparar el consolidado de los informes semestrales de los CCE de los sectores productivos, regionales o PYMES, según corresponda, para ser presentados ante la Subgerencia. Este informe deberá contener:

-    Acciones y actividades efectuadas por los CCE, en conformidad con los objetivos estratégicos, indicadores y metas definidas por la Institución.

-    Principales productos obtenidos.

-    Análisis de la demanda ocupacional, según la información que haya sido proporcionada por los CCE.

-    Recomendaciones finales tendientes a identificar áreas de mejora o debilidades, según el sector o región que represente el CCE, con el propósito de orientar el quehacer de la institución.

e)     Elevar a la Gerencia General, cualquier propuesta de modificación al presente reglamento, cuando así se considere pertinente.

Artículo 19.—Responsabilidades de la Subgerencia.

Para garantizar el adecuado funcionamiento y seguimiento de los CCE, la Subgerencia tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Solicitar mediante oficio a los miembros de Junta Directiva, la designación de las personas representantes atinentes a sus respectivas organizaciones para formar parte de los Comités Consultivos de Enlace.

b)    Aprobar la conformación final de los CCE propuestos por la GR, GFST y UFODE.

c)     Supervisar y desarrollar los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de este Reglamento y la funcionalidad de los CCE.

d)    Rendir un informe semestral sobre la labor realizada por los CCE a la Junta Directiva del INA.

e)     Coordinar al menos una evaluación a nivel institucional sobre el trabajo efectuado por los CCE.

CAPÍTULO VI

Del Funcionamiento de los Comités

Consultivos de Enlace

Artículo 20.—Quorum.

Para que los CCE puedan sesionar válidamente, en la primera convocatoria el quorum será por la mayoría absoluta de sus miembros.

Si no se logra dicho quorum en la primera convocatoria, quince minutos posteriores se realizará la segunda convocatoria en la cual el quorum será por la mayoría simple. Siempre y cuando haya al menos dos miembros que no pertenezcan al INA.

Será responsabilidad de quien preside verificar el quorum de acuerdo con la conformación del comité respectivo.

Artículo 21.—Actas.

En cada sesión se levantará un acta siguiendo lo establecido en P AL 14, la cual contendrá el nombre de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se realizó, los puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por la persona que preside el CCE y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 22.—Firmeza.

Las actas adquieren firmeza cuando sean adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. De lo contrario las actas se aprobarán en la siguiente sesión y hasta tanto no se apruebe el acta los acuerdos carecerán de firmeza.

Artículo 23.—Secretaría.

Cada Comité Consultivo de Enlace estará asistido por una secretaría, nombrada por la Jefatura del Núcleo, Unidad Regional o Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial, según corresponda.

La secretaría tendrá las siguientes funciones:

a)    Realizar convocatorias con ocho días naturales de anticipación, para quienes ocasionalmente deban participar en las sesiones, mismos que tendrán voz y no voto. Así como realizar el recordatorio para los integrantes del Comité Consultivo de Enlace.

b)    Dar apoyo logístico u otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité Consultivo de Enlace.

c)     Cualquier otra acorde con su naturaleza.

Artículo 24.—Sesiones de los Comités Consultivos de Enlace

Los Comités Consultivos de Enlace sesionarán en forma ordinaria cuatro veces al año, (al menos una vez por trimestre). Así mismo, podrán sesionar de forma extraordinaria cuando así se requiera.

Las sesiones de los CCE podrán realizarse de manera presencial o virtual, respetando las disposiciones establecidas con respecto al Quórum, deberes y atribuciones de las personas representantes de los CCE, definidos en este Reglamento.

Deberán presentarse de manera obligatoria a estas sesiones y en caso de ausencia deberán de justificarla ante quien preside el Comité.

En caso de ausentarse de manera injustificada más de dos veces de forma consecutiva, se informará a la persona representante del sector productivo, regional o pyme, el cual valorará justificar dichas ausencias por justa causa o bien, proceder con su sustitución en el CCE.

CAPÍTULO VII

De las Personas Miembros de los Comités

Consultivos de Enlace.

Artículo 25.—Periodo de Nombramiento.

El período de nombramiento de las personas representantes de los CCE será por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, para un máximo de 3 períodos.

Las personas designadas permanecerán en sus cargos todo el período para el que fueron nombradas, a menos de que alguna de las personas participantes pierda la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso la jefatura del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológico, Unidad Regional o Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial solicitará la designación con fundamento en lo establecido en los artículos del presente reglamento.

Artículo 26.—Sustitución de las Personas Integrantes.

La sustitución de las personas integrantes de cualquier Comité Consultivos de Enlace por renuncia, remoción justificada, ausentismo, deceso, pérdida de la representación o cualquier otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente y mediante comunicación escrita, dirigida a su representante en la Junta Directiva o en su defecto a la persona Jefatura del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, Unidad Regional y Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial, según corresponda.

Artículo 27.—Deberes, Atribuciones y Prohibiciones de quienes conforman los CCE.

Son deberes, atribuciones y prohibiciones de quienes conforman los CCE:

a)    Asistir puntualmente a todas las sesiones que se le convocan.

b)    Pedir la palabra las veces que considere conveniente a quien presida.

c)     Aprobar el plan de trabajo anual, que contenga las actividades a desarrollar, según los mínimos establecidos.

d)    Presentar sugerencias y mociones.

e)     Solicitar información sobre el asunto que considere necesario para su mejor conocimiento y resolución.

f)     Velar por la claridad que se consigne en las actas de los CCE y cumplimiento de los acuerdos tomados.

g)     Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional, cuando se considere necesario.

h)    Cualquier otra requerida para desarrollo de las funciones del CCE.

i)      Abstenerse de emitir criterio sobre las compras de equipo, materiales o servicios destinados a la formación y capacitación de aquellos miembros que sean eventuales proveedores del INA, así como los que tengan interés directo en estos asuntos. En caso contrario, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VIII

Sobre el Incumplimiento de Deberes

Artículo 28.—Personal Interno de la Institución.

El incumplimiento a los artículos 17, 18 y 19, serán considerados faltas leves y se sancionarán de conformidad con lo que indica el artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 29.—Personal Externo.

Deberán presentarse de manera obligatoria a estas sesiones y en caso de ausencia deberán de justificarla ante quien preside el Comité.

En caso de ausentarse de manera injustificada a alguna sesión, la primera vez se enviará un aviso a la persona representante del sector productivo, regional o pyme. En caso de ausentarse de manera injustificada más de dos veces de forma consecutiva, se informará a la persona representante del sector productivo, regional o pyme, el cual valorará justificar dichas ausencias por justa causa o bien, proceder con su sustitución en el CCE.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Normativa Supletoria.

Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Normativa Derogada.

Se deroga el Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, publicado en La Gaceta N° 115 del lunes 29 de mayo de 2017.

Artículo 32.—Vigencia.

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

Transitorio.

Los procedimientos y formularios que no se encuentren alineados con las presentes disposiciones, deberán ajustarse en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Reglamento en el periódico oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303698.—( IN2021594879 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE COMISIONES PROFESIONALES

Considerando:

I.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, fue creado mediante Ley nro. 8989 para autorizar y regular el ejercicio profesional en las áreas de Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.

II.—La Junta Directiva está conformada por representantes de todas las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas y que dichos representantes deben ser apoyados por miembros de dicha área profesional que se desempeñen en diferentes sectores.

III.—En asamblea general ordinaria celebrada el 03 de noviembre de 2018, se acordó crear una Comisión Profesional para cada una de las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de que asesoren y apoyen a la Junta Directiva en la toma de decisiones y abordaje de temas que impacten a cada una de dichas áreas profesionales.

IV.—En dicha asamblea general, se acordó delegan en la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, la emisión del Reglamento de las Comisiones Profesionales.

Por tanto, se emite el presente Reglamento de Comisiones Profesionales del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente reglamento es la regulación de las Comisiones Profesionales creadas por la Asamblea General en cada una de las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2°—Las Comisiones Profesionales. Las Comisiones Profesionales son órganos colegiados en cada una de las profesiones que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica cuya función principal es colaborar en las necesidades de la institución. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes comisiones:

a.  Comisión Profesional de Audiología.

b.  Comisión Profesional de Fisioterapia o Terapia Física.

c. Comisión Profesional de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

d.  Comisión Profesional de Terapia de Lenguaje.

e.  Comisión Profesional de Terapia Ocupacional.

f.   Comisión Profesional de Terapia Respiratoria.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de las Comisiones Profesionales

Artículo 3°—De los miembros de las Comisiones Profesionales. Las Comisiones Profesionales estarán integradas y conformarán el quórum requerido, con cinco miembros. Necesariamente entre dichos miembros deberán participar: el o los miembros de Junta Directiva representes del área profesional correspondiente; el miembro del Comité Académico representante del área profesional; un agremiado representante del Comité Consultivo del área profesional, un agremiado representante del sector privado y un agremiado representante del sector público. Asimismo, los miembros que conformen las Comisiones Profesionales deberán cumplir con los requisitos que establezca Junta Directiva.

El miembro de la Junta Directiva que represente al área profesional en la Comisión Profesional fungirá como el Coordinador de dicho órgano colegiado.

Artículo 4°—Nombramiento de los miembros. Los miembros de las Comisiones Profesionales serán designados en sus cargos por acuerdo en firme de la Junta Directiva por un período de dos años, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período consecutivo. Se puede elegir en cualquier momento a los miembros de la Comisión Profesional, en caso de que alguna de las personas nombradas no pueda continuar o renuncie al cargo.

Artículo 5°—Funciones de las Comisiones Profesionales. Son funciones de las Comisiones Profesionales las siguientes:

a.  Asesorar a la Junta Directiva para el emprendimiento de proyectos que busquen el progreso científico, laboral y profesional de la disciplina que cada comisión representa.

b.  Asesorar a la Junta Directiva en la emisión de normativa para el mejoramiento del ejercicio profesional y promoción laboral de la profesión que representan.

c.  Asesorar a la Junta Directiva en la implementación de estrategias y metodologías propias del área que representan, que permitan el correcto ejercicio profesional.

d.  Asesorar en recomendaciones respecto al perfil profesional idóneo del área que representan.

e.  Fungir como enlace y canal de comunicación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica ante eventos nacionales con entidades públicas o empresas privadas, y reuniones con organismos internacionales, en los que se requiera la representación nacional de la institución.

Cualquier otra función que designe la Junta Directiva, relacionada con la promoción y defensa de la profesión que representan.

Artículo 6°—Estructura de la Comisión. Las comisiones profesionales tendrán la siguiente estructura:

a.  El miembro de la Junta Directiva que represente al área profesional en la Comisión Profesional, fungirá como el Coordinador de dicho órgano colegiado por lo que deberá presidir las sesiones y levantar el orden del día. En los casos en que existan dos miembros de la Junta Directiva, entre ellos, definirán quién fungirá como Coordinador.

b.  Uno de los miembros deberá ser nombrado secretario y deberá llevar el registro por escrito de las sesiones del órgano.

Artículo 7°—De las sesiones de las Comisiones Profesionales. Las sesiones de las Comisiones Profesionales se regirán por las siguientes reglas:

a.  Las comisiones se reunirán de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria según lo decida el órgano colegiado.

b.  El quórum de funcionamiento para llevar a cabo las sesiones, será la mayoría absoluta (la mitad más uno) del total de los miembros de la Comisión Profesional.

En caso de no contar con quórum necesario, ante la ausencia justificada de los miembros, el secretario dejará constancia de ello en el acta respectiva y no podrá llevarse cabo dicha sesión.

Artículo 8°—Sobre votación y acuerdos. La votación y toma de acuerdos de Comisión se regirá por las siguientes reglas:

a.  Todos los miembros tendrán voz y voto.

b.  Todo acuerdo tomado por la Comisión Profesional se hará por mayoría simple. En caso de empate, el Coordinador de la Comisión Profesional contará con el voto doble.

c.  El Secretario nombrado para tal efecto, levantará un acta en el que conste la presencia, participación de los miembros, así como el resultado de la votación y acuerdos tomados.

Dichos acuerdos serán puestos en conocimiento por escrito a la Junta Directiva, quien atenderá sobre las recomendaciones y acuerdos tomados por dicha comisión.

Artículo 9°—Las funciones de representación y comunicación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que establece el presente reglamento, deberán ser expresamente ordenadas a las comisiones por medio de acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—El pago de dietas a las Comisiones Profesionales se regirá por lo establecido en el Reglamento de pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 11.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 12.—Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria número 2021-0026, celebrada el 1° de setiembre de 2021.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2021594945 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal Santa Cruz

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Santa Cruz, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

458

DEYMA MARÍA ESTRADA SALAS

1-0458-0290

06-12-2008

26

ADOLFO ARRIETA FONSECA

1-0365-0510

22-06-2004

438

DOS SUBAUGUSTA S.A.

3-101-497859

26-08-2010

452

EVISIR SANTANA PIZARRO

5-0071-0787

18-10-2003

6

DEYANIRA CABALCETA GÓMEZ

5-0766-0635

29-08-2001

19

DREWLOW MARGARET BETH

024562597

22-06-2004

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-2000 Sucursal de Santa Cruz del Banco Nacional de Costa Rica.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 302753.—( IN2021594023 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN.

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-281-2021.—Rico Moran Linda Gabriela, R-064-2021-B, Ced. Res. Perm. N° 122200147623, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Academia Groningana, Países Bajos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303086.—( IN2021594392 ).

ORI-273-2021.—Castellanos Sariegos Marbelis Margarita, R-209-2021-B, Resid. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303091.—( IN2021594394 ).

ORI-266-2021.—Madrid Erazo Carlos Fernando, R-249-2021, Pass. E510292, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303096.—( IN2021594395 ).

ORI-270-2021.—Víquez Mora Luis Fernando, R-252-2021, cédula N° 1-1634-0619, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil Eléctrico, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303100.—( IN2021594397 ).

ORI-272-2021.—Durán Sedo Randall, R-256-2021, cédula N° 1-1397-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303102.—( IN2021594398 ).

ORI-267-2021.—Jimenez Barboza Gustavo Adolfo, R-260-2021, cédula N° 113580886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Movilidad Urbana, Transporte y Territorio, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303107.—( IN2021594400 ).

ORI-264-2021.—Martínez Cortés Álvaro José, R-262-2021, cédula N° 113010034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado de Magister en Dramaturgia, Universidad Nacional de las Artes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303108.—( IN2021594403 ).

ORI-279-2021.—Arteta Salazar Paula Daniela, R-269-2021, Céd. N° 116380070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303109.—( IN2021594406 ).

ORI-283-2021.—López Brenes Manuel Enrique, R-276-2021, cédula N° 111490120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias, SBS Swiss Business School, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303110.—( IN2021594410 ).

ORI-284-2021.—Jiménez Rey Fabián David, R-279-2021, cédula N° 114230904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de “Master en Ciencias” (Master of Science) (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía del Desarrollo Rural), University of Kassel y Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303111.—( IN2021594413 ).

ORI-269-2021.—Cruz García Marcos Antonio, R-250-2021, cédula N° 801210985, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad del Caribe, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303116.—( IN2021594415 ).

ORI-260-2021.—García Lagos Allan Roberto, R-254-2021, Est. 134000584330, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303119.—( IN2021594417 ).

ORI-268-2021.—Salas González Leonela, R-258-2021, cédula N° 113180814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Infantil y del Adolescente, Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 303120.—( IN2021594418 ).

ORI-277-2021.—Baisotti Pablo Alberto, R-265-2021, Pas. AAG505636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 303122.—( IN2021594422 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Freed Castillo Moya, cédula de identidad N° 1 1038 0320, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de octubre de 2021. MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202114577.—Solicitud Nº 302344.— ( IN2021593720 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Diana Gómez Jiménez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00115-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303138.—( IN2021594247 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, costarricense, cédula de identidad N° 109840277, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 21:00 horas 17 minutos del 13 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME S.M.Z. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Rafael Humberto Mora Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLHT-00270-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303140.—( IN2021594249 ).

Al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, de nacionalidad: costarricense, con cédula de identidad número 303600786, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.I.U.V. Se le confiere audiencia al señor Jairo Alexis Umaña Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, del puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303145.—( IN2021594250 ).

A: Karol Marcela Porras Monge, persona menor de edad: B.A.P, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Daisy Mora Ramírez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00071-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303142.—( IN2021594253 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 702190071, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 15 de julio del 2021, de esta Oficina Local de Turrialba, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.L.G., V.M.L.G. y B. L.G. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, del Puente la Alegría, carretera a Santa Rosa. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303146.—( IN2021594262 ).

A Alejandro Villarreal Tello, documento de identidad N° 159100221911, se le comunica la resolución de las 18 horas del 03 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo A.V.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00271-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303170.—( IN2021594273 ).

A Jonathan Andrés Gallo Meléndez, persona menor de edad: K.G.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: revocatoria de medida de protección administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00270-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303152.—( IN2021594276 ).

Al señor Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad N° 1-1108-0229, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15 de abril del año 2021 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303190.—( IN2021594278 ).

A la señora Delia Hidalgo Conejo, titular de la cédula de identidad número N° 604370755, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 14/10/2021 donde se archiva el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad D.J.M.H y D.M.H. Se le confiere audiencia a la señora Delia Hidalgo Conejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00059-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303168.—( IN2021594279 ).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas con dos minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad M.A.G. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00231-2020. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303185.—( IN2021594282 ).

A la señora Fátima Rodríguez Solórzano, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.R.S por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00512-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303175.—( IN2021594283 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, con cédula de identidad: 702570960, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 09 de setiembre del año 2021, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad K.Z.P.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00345-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303186.—( IN2021594346 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 05 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve dar audiencia escrita por el plazo de cinco días, en ocasión de la resolución 09:09 horas del 25 de mayo del 2021, de la URAIC, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303191.—( IN2021594347 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas dictadas por la URAIC en la resolución de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2021, se comunica esta resolución al progenitor en sustanciación del proceso, al no tener otro medio para comunicar la misma. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303192.—( IN2021594348 ).

A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos del quince de octubre del año dos mil veintiuno, que resuelve confirmación de Medida de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad AMMC, APC, DMRC, MAC y PDSC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303194.—( IN2021594350 ).

Al señor, Leiner Cordero Cortes, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se dictó resolución de modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Asimismo, se le comunica que por Resolución de las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó modificación de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R, se le concede audiencia a la parte. Se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se le comunica que por resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad E.C.R., V.S.R.R., N.Y.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303195.—( IN2021594352 ).

A Jennier Humberto González Rojas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:20 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento DM.J.M.B y M.P.M.B., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00465-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303198.—( IN2021594354 ).

A Raúl Ezequiel Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:10 horas del 04 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: R.R.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00353-2021.—Oficina local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303203.—( IN2021594356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor William Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00399-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000 )

A los señores Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto Araya Leitón, se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno y de las doce horas con cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A. A. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303824.—( IN2021595003 ).

Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad KDMD. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303822.—( IN2021595014 ).

A los señores Óscar Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB y KQB. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00070-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303820.—( IN2021595015 ).

A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: HMU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00386-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016 ).

Al señor Alexander Martin Castroverde López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303814 .—( IN2021595019 ).

Al señor Carlos Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno y de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, ambas dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se reubica a las personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00208-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303810.—( IN2021595020 ).

Al señor Marcos Tulio Hernández Lopez, costarricense, número de identificación N° 502380255, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad J.P.H.N, así como resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2021, que señala audiencia oral y privada en sede Administrativa para las 10 horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente Nº OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303809.—( IN2021595022 ).

A los señores Vicenta Colocho Castillo y José Ángel Balmaceda Picado, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: FEBC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303807.—( IN2021595023 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K. O. D., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a favor de la pme K. O. D., dictadas por medio de resolución de las veinte horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno, por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303802.—( IN2021595025 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad A.C.E.M. Se le confiere audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303792.—( IN2021595026 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-0825-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11 horas del 11 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano Rurales R. L. (COOPEJAAGUAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1219 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38580.—Solicitud N° 294493.—( IN2021586992 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, mediante acuerdo firme II-1 tomado en la de la sesión extraordinaria número 16-2021, celebrada el 19 de octubre del 2021, se convoca a los asociados activos y honorarios a la Asamblea General Extraordinaria 01-2021, a celebrarse el domingo 21 de noviembre del año 2021, en el auditorio en el Parque Viva, ubicado en La Guácima, Alajuela, antiguo Autódromo La Guácima, acceso 2 norte. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 01-2021 en primera convocatoria a las 09:00 horas, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda: A) Elección de los puestos de Presidente, Vicepresidente y Vocal III en el Consejo Nacional y de cualquier puesto que resultare vacante, B) Elección del puesto vacante de Fiscal General Adjunto 2, y de cualquier puesto que resultare vacante, C) Elección de los puestos vacantes actuales en el Tribunal de Ética y Disciplina y de cualquier puesto que resultare vacante. Adicionalmente se informa a los asociados que en acatamiento de los protocolos emitidos mediante las directrices LS-SI-025 denominado “Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, versión 003, Tercera Edición” de fecha 13 de mayo de 2021 y MS-DM-8119-2021, emitida por el Ministerio de Salud, a las doce horas con cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, la actividad se encuentra limitada para su celebración por un máximo de 3 horas a partir de su inicio, así mismo se informa que la realización de la asamblea convocada, queda sujeta a las posibles modificaciones de tales protocolos y al cumplimiento de las medidas sanitarias. Publíquese.

San José, 20 de octubre del 2021.—Jorge Mario Herrera Venegas, Presidente a.í.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—( IN2021595733 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Cascante Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicandose así:

Arrendatario:     Jorge Enrique Cascante Hernández, cédula N° 01-0421-0021

Beneficiarios:    Damaris Marietta Sandoval Fernández, cédula N° 01-0471-0023

Lote 79 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud N/I, recibo N/I, inscrito en el folio N/I libro N/I. Datos confirmados segun constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves.—Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021594833 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

De conformidad con la sesión ordinaria 50-2021 celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, Artículo 20, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de Acueducto Municipal, según el siguiente bloque tarifario:

Bloques

Domic.

Ord.

Reprod.

Prefer.

Soc.

Serv. fijo Serv. med.

8,100.00

16,200.00

24,300.00

8,100.00

12,150.00

Base 15m3

2,300.00

4,600.00

6,900.00

2,300.00

1,150.00

16-25m3

290.00

470,96

748,20

565.50

130.00

26-40m3

 696.00

730,80

748.20

565,50

312.00

41-60m3

696.00

730,80

748.20

565.50

312.00

61-80m3

1,305.00

1,392.00

748.20

565.50

585.00

81-100m3

1,305.00

1,392.00

748.20

1,096.20

585.00

101-120m3

1,914.00

2,117.00

748.20

1,096.20

858.00

Más de 120m3

1,914.00

2,117.00

748.20

1,096.20

858.00

 

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo martes 02 de noviembre de 2021 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de octubre del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. Nº 35559.—Solicitud Nº 302064.—( IN2021595464 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la sociedad Grupo Empresarial Nayuribe, S. A., cédula jurídica número 3-101-103579, representada por el señor Stewart Porras Vega, costarricense, mayor, casado una vez, técnico eléctrico, con cedula de identidad número 5-0227-0411. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 134,90 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Calle pública; Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 49); Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 50-A). Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 2285-Z 000 con un área de 1.999,10 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 26 de junio de 2018, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.134,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2303833-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021594936 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GEO INGENIERÍA INGENIEROS CONSULTORES S. A.

CONVOCATORIA A SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en los artículos 158, 162, 163, 174, 184, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y la Directriz N° DPJ-001-2020, publicada en La Gaceta del 05 de agosto del 2020, se convoca a sesión de Junta Directiva de Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., a celebrarse en las oficinas de la sociedad, ubicadas en La Uruca, Oficentro Palacio oficinas 4, 5, 6, así como pudiendo asistir en forma virtual por videoconferencia, por la plataforma teams de Microsoft, cuyo link se enviará a los correos electrónicos de los señores directores y fiscal, conocidos por la administración o al que ellos indiquen previamente a la sesión. La primera convocatoria es para las 09:00 horas del día 19 de noviembre del 2021. Si no hubiere quórum, desde ahora se hace la segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día. Orden del Día: 1. Análisis de la situación operativa de la empresa, búsqueda de nuevos mercados. 2. Análisis de la situación financiera, exposición de alternativas y decisión de acciones a tomar. 3. Propuesta de venta de activos para mejorar el flujo de caja. 4. Propuesta de venta de la finca de las oficinas, de acuerdo con el artículo 32 ter b) del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del 2021.—Rogelio Humberto Castro Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2021595177).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro AEROCENTRO, cédula jurídica N° 3-109-672529, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/89704340857?pwd=bEdWV1hrdGwvVmQ0cEJ5MHYwT1Jndz09 (ID de reunión: 897 0434 0857, Código de acceso: 512416), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.     Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.     Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Presentación y aprobación del informe de labores por parte de administración correspondiente al período 2021.

5.     Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.

6.     Presentación y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre a diciembre 2021.

7.     Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1° de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

8.   Ratificación de modificación en asignación de estacionamientos que son de arrendamiento y asignados según finca filial del inquilino.

9.     Protocolización de acta.

10.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco diás naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com . Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo. San José, 11 de octubre del dos mil veintiuno.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2021595452 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-

COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminios que se celebrará a las nueve horas y cero minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/89704340857?pwd=bEdWV1hrdGwvVmQ0cEJ5MHYwT1Jndz09 (ID de reunión: 897 0434 0857, Código de acceso: 512416), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4. Presentación del Informe de la administración correspondiente al periodo 2021.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.

6.  Presentación y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre a diciembre 2021.

7.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

8. Ratificación de modificación en asignación de estacionamientos que son de arrendamiento y asignados según Finca Filial del inquilino.

9.  Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 16 de noviembre del 2021 a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

a)  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Lectura y aprobación de la agenda.

d)  Presentación y aprobación del informe de labores por parte de administración correspondiente al período 2021.

e)  Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 30 de setiembre 2021.

f) Presentación y aprobación de la liquidación presupuestaria periodo de enero a setiembre 2021, proyectada de octubre a diciembre 2021.

g)  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

h)  Ratificación de modificación en asignación de estacionamientos que son de arrendamiento y asignados según finca filial del inquilino.

i)   Protocolización de acta.

j)   Moción de firmeza.

10.  Protocolización de acta.

11.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 11 de octubre del dos mil veintiuno.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2021595455 ).

BIOTD S. A.

Se convoca a los socios de sociedad denominada: Biotd Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-582184, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 11 de noviembre del 2021, a las 03:00 p. m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 04:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Asuntos varios.

c)  Disolución de la sociedad.

NOTA:   Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta convocatoria, al correo: notificaciones@axiomalegal.com.

Es todo.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lawrence Paul Pratt, pasaporte N° 565668987, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2021595696 ).

NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638793, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 10 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas en el domicilio social, San José, Zapote, doscientos metros al norte, y diez metros oeste de la Escuela Napoleón Quesada, avenida veinte B, casa sesenta y nueve. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario ad-hoc. c) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo. d) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la reforma de la cláusula décima segunda del pacto constitutivo. e) Aprobación del acta de asamblea. f) Cierre de la asamblea.—San José, 21 de octubre del 2021.—Priscila Mora Castillo, cédula N° 1-0822-0154, Presidenta.—1 vez.—( IN2021595701 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Loría Leitón Susane Mariela, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad número 1-1040-0476, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector Universidad Internacional San Isidro Labrador.—( IN2021593955 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Susane Mariela Loría Leitón, cédula de identidad uno-mil cuarenta-cuatrocientos setenta y seis, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021593995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad número 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, que representa 10 acciones nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado, cédula de identidad número 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2021.—( IN2021594222 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Todos número Uno. Se publican los edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante ésta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021594574 ).

Truvisión Health CR TCR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767790, con domicilio social en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 250 metros norte y 25 metros este, comunica la transmisión de su establecimiento comercial y la cesión de los derechos del nombre comercial “TruVision Health”, inscrito en fecha 15 de febrero de 2019, bajo el número de registro: 277485, a la empresa Truvy Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807811, para que sea esta última quien se encargue de desarrollar la actividad de registro y comercio de los productos de la casa matriz Truvy en el país.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín.—( IN2021594575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SUMARIO

PARA EL COBRO DE CUOTAS

DE COLEGIATURA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al Licda. María Gabriela Martin Ovares, carné N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carné N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carné N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-200 a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la Licda. Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-149 a la Licda. Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

EL Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carné N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-152 a la Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carné N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la Licda. Ericka Amina James Brown, carné N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carné N° 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-164 a la Licda. Wendy Salcino Molina, carné N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carné N° 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la Licda. Shirley Vega Bolaños, carné N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carné N° 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-174 a la Licda. Leidy Arcienega Serna, carné N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carné N° 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al Lic. Yairys López Fernández, carné N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—O. C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).

YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-0024-0255, solicitan la reposición por extravío de 2 acciones cada uno de las que son titulares en la sociedad denominada: Yee Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-09L285. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).

LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por extravío de 1 acción cada una de la que son titulares la señoras Lourdes Lucía, Anay Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es titular quien en vida fuera Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Anay Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, avisa: Por acuerdo de la Junta Directiva N° 453-9-2021 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19, del 17 de setiembre de 2021, se dispuso suspender por 1 mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Mario Acuña Bonilla, CPA 1333. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021594842 ).

Edgar Manuel Zúñiga Jiménez, con cédula de identidad N° 2-0279-0787, manifiesto que esta desde mi inscripción tributaria, elaboré mis registros contables en los libros físicos que al efecto legalizaba Tributación Directa y que dichos libros fueron extraviados, así como los documentos que dieron soporte a dichos registros, por ende no existe registro físico de las contabilidades de periodos anteriores, y por ello la contabilidad a partir del presente periodo fiscal 2021, se realiza por medios digitales, realizo la presente publicación para exonerar mi responsabilidad por el uso que a ellos se les pudiera dar y dejar constancia a la autoridad tributaria del extravío de información contable de años anteriores.—Edgar Manuel Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021594927 ).

INVERSIONES MAYORCA ESCAZÚ ROJO S.A.

Inversiones Mayorca Escazú Rojo S.A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos setenta y nueve mil ochenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Registro Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Juan Bermúdez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021595263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Torro de Jacó Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, en la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—( IN2021594515 ).

Mediante escritura número 170-20 otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S.A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—19 de octubre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021594533 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Chovillegas S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos setenta y uno, en Asamblea General Ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del quince de septiembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo, en su artículo séptimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021592965 ).

Mediante la escritura número 186-11, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 12 de octubre del 2021, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Cerro del Triunfo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, de la iglesia católica, ocho kilómetros al norte Finca Paseo Pantera, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021593222 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chavarría y Bravo S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021593291 ).

Por escritura 57-22 de las 14:30 del 18 de octubre de 2021 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Beer Men In Paradise Limitada, cédula jurídica número 310297311. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594306 ).

Por escritura ciento treinta y dos del tomo diez de mi protocolo de las 8:00 hrs del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de Finca La Avellana S.A., en la que se reforman estatutos y se cambia Fiscal.—Tibás, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021594479 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 hrs. del 15 de octubre del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Selvatica del Toro SRL, cédula 3-102-812744, donde se modifican cláusulas.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594480 ).

Por escritura número 21-30, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini a las 12:00 horas del día 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Panacredit de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-764412, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2021594489 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las trece horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó: Logística para Empresas L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con plenas facultades, domiciliada en San José, Escazú, capital social de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021594490 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Transportes Urucos del Sur y Centroamérica S.A.—San José, 15 de octubre, 2021.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021594493 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y uno de las trece horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía L Y F Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, ocho horas con diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021594494 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y tres de las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía I.K.L Bachpad Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021594495 ).

Ante esto notario por escritura número ochenta y dos de los trece horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de lo compañía Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto constitutivo.—San José, ocho horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594496 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Mixina Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594497 ).

En mi notaría, mediante escritura número 151, del tomo 2 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Seis Cinco Cinco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-776655, mediante la cual se modifica la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 19 de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021594502 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Buceo DCR S. A..—Einar José Villavicencio López, notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021594518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Belmonte Altos Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre de 2021.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021594525 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad Estilo Creativo Sintaxis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2021594529 ).

La Notaria que suscribe hace constar que la empresa Multiservicios La Margot Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-411948, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas del 14 de octubre del 2021, reformó cláusula 9ª de sus Estatutos.—Turrialba, 18 de octubre, 2021.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021594531 ).

El día 9 de octubre del 2021, ante esta Notaría se Protocolizó Acta de la sociedad Kade Innovaciones Administrativas S. A., cédula jurídica 3-101-352099, en la cual se reforma la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo, se acuerda Revocar y hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y eliminar el puesto de Agente Residente.—Cartago, 9 de octubre del año 2021.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594534 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tronadora S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintiuno.—Luis Lacayo Madrigal,  Notario.—1 vez.—( IN2021594541 ).

Por escritura pública número 245-15, otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del día 15 de octubre del año 2021, se constituyó la empresa denominada: Soger Jimeville Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario. Domicilio social: Provincia de Guanacaste, cantón: Tilarán, distrito: Tilarán, seiscientos metros suroeste del Servicentro J M S, Barrio San Antonio, casa esquinera a mano derecha, color beige.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594543 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lambda Servicios Internacional Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462116, celebrada el día 15 de enero del año 2020, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594551 ).

Se protocoliza acta de Altos de Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula octava y se nombra gerente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021594565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 19 octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-548132, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 19 de octubre de 2021.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594566 ).

Por escritura pública número trescientos treinta y dos-veintisiete otorgada en La Fortuna de San Carlos a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Proexpert CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021594572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Marluisa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741352, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594579 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calco de San Pedro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa María de Dota, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021594581 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Les Soeurs PO & LO S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021594583 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B & S Lalogistika S. A., cédula jurídica N° 3-101-036.890, en que se reforma la cláusula referente al plazo.—San José, 19 octubre 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021594584 ).

Ante mí Notaría, por escritura número ciento veintitrés de las catorce horas del día trece de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio sesenta y siete frente y vuelto del tomo ocho, se protocolizó Acta Asamblea General Extraordinaria, de AVSERV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setenta, donde se aprobó cambiar en la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentar el capital a treinta y cinco millones de colones.—Liberia, diecinueve de octubre del dos veintiuno.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz.—1 vez.—( IN2021594585 ).

Ante mi Aylín Gómez Baldí, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ocho frente, del tomo tres, a las catorce horas, del doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Extraordinaria de Jalvaradocorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda: “Primero: Se conoce la renuncia de su puesto de la señora Verónica De Los Ángeles Molina Ocampo, y se procede a revocar su nombramiento, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente Dos de calidades al señor Jaime Mendoza Rojas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente El Saíno, del centro de salud ochocientos metros al sureste, portador de la cedula: dos-cero quinientos setenta y dos-cero doscientos setenta y seis, presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: Corresponderá al Gerente Uno y Gerente Dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”.—A las catorce horas, del doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Aylín Gómez Baldí, Notaria.—1 vez.—( IN2021594586 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día once de octubre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Arterno Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021594587 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las se constituyó la sociedad MIGIRO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Tres gerentes.—Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021594588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la sociedad International Marketing Trading IMT Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento ocho, en la que se reformó la cláusula sétima de la sociedad y se nombró nuevo Gerente.—San José, once de octubre del dos mil veintiuno.— Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2021594591 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gavilán Amarillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-489549, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021594597 ).

En mi notaría mediante escritura número 24, visible al folio 23 vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 del 25 de setiembre del 2021, se constituye la sociedad OFER Y NATI SRL, que es un nombre de fantasía, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, un kilómetro al sur de Cabinas Frank, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ofer Nagar de nacionalidad Israelita, portador del pasaporte de identidad dos tres nueve siete siete cuatro cero siete y Natalia Gabriela Martínez de nacionalidad Argentina, portadora del pasaporte de identidad AAG ocho uno cero ocho ocho siete, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos del día 19 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594600 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que, actuando en conotariado con la notaria pública, Silvia María Castro González, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arquitransportes Rosmar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021594604 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 14 de octubre del 2021, se constituye Apartamentos Azucena Sociedad Anónima, presidente: Daniel Cerdas Prado.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021594606 ).

Mediante escritura N° 19-6 de las 09:00 horas del 28/09/2021, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Vueltas del Arroyo Soleado S.A., cédula jurídica N° 3-101-439338, donde se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 28 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594607 ).

Ante esta notaría, Abril Senske Porras y Daniel David Senske constituyen la sociedad limitada Cura Vida 506 Ltda., domiciliada en Puntarenas a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594609 ).

En esta notaría al ser las 17:05 horas del 18 de octubre 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Security World Four Home And Business S. R. L., cédula: 3-102-786013, en la que se acuerda reformar la cláusula de la sétima: La representación administración, se nombra nuevo gerente.—San José, 18 de octubre 2021.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594618 ).

Por escritura número 122-19, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fase I Ventanas S.A, con cédula jurídica 3-101-453993 en la que se reforman la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021594628 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que, actuando en conotariado con la notario público, Silvia María Castro González, mediante escritura pública número ciento treinta y tres- cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1vez.—( IN2021594630 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, acta en la que se acuerda la cláusula de representación y se nombran dos gerentes: VMF Entertainment Group SRL, cédula jurídica N° 3-102-807292.—San José, 19 de octubre de 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021594631 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Desarrollos La Paz D L P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la Representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uncle Sam International Movers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594634 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 71, otorgada en Guápiles a las 17:00 horas del 04 de octubre del 2021 se protocolizó el acta Nº1 de la sociedad Inversiones Martínez Zúñiga Del Caribe S.A, cédula jurídica: 3-101-759086, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica los miembros de junta directiva y fiscal; se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad; se modifica la cláusula novena en cuanto a la administración. Es todo.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021594635 ).

Se comunica a todos los interesados que la asamblea general de socios de la sociedad Sarchí del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero seis dos dos, acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria Maritza Araya Rodríguez, ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS, edificio Plaza Colonia, dentro del plazo de ley. Es todo.—San Vito, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Manny Exportaciones e Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594638 ).

En mi notaria, mediante escritura número ciento cuarenta-tres, de las once horas del trece de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Servipack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Segunda sobre el domicilio social y la cláusula Octava sobre las asambleas de cuotistas. Es todo.—San José, el día trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021594641 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Zayqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cuatro nueve, en donde se cambió junta directiva y fiscal y representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021594644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Romojeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021594645 ).

Por escritura número 297-1 visible al folio 180 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:45 horas del 19 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Landarea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783340 donde se acordó revocatoria de cargo de Agente Residente y modificación a la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( In2021594646 ).

Por escritura otorgada en mí, notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de Super Cadena del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Steffany Marín Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Ganadera Remolinito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y uno, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594649 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, en donde se cambió junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021594651 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 47, otorgada al ser las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2021, se modifican cláusulas 5, 6 y 9 y se realizan nombramientos en junta directiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Hermanos Jiménez Sandí Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-644583.—San José 19 de octubre de 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné 4905, Notaria.—1 vez.—( IN2021594652 ).

Mediante escritura trescientos noventa y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Trinidad Anita y Rigue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021594655 ).

Por escritura otorgada el día 17 de Agosto del 2021 ante esta Notaría se disuelve la sociedad Blue Cable Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021594660 ).

Ante esta notaría a las 10 horas del 19 de octubre de 2021, se constituyó la compañía Kidfriendly CR de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021594662 ).

Mediante acta de asamblea de cuotistas, realizada a las diez horas con diez minutos el día cinco de octubre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número cuarenta y tres del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad La Luisa Country Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno.—Licda. Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2021594663 ).

Mediante escritura 36 de las 14:30 del 08 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Sport Consulting Hub Sociedad Anónima Deportiva; mediante la cual se acordó la transformación en Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594664 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que, actuando en conotariado con la Notaria Pública, Silvia María Castro González, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-cinco, otorgada en el protocolo de esta última, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594666 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2021, mediante escritura 79 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avior Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-403717, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil setecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594668 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 19 de octubre del 2021. Se acuerda Disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada 3-102-456917 Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021594675 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres-dieciocho, otorgada a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos dos, modificando la representación legal y conformación de la Junta Directiva.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tel: 22200306.—1 vez.—( IN2021594677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:48 horas 19 de octubre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Chomesa S. A., cédula jurídica número 3-101-497985.—San José, 20 de octubre de 2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594678 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento siete- uno, visible a folios setenta frente a setenta y uno vuelto, del tomo primero, a las quince horas; del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Lumacrisa Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Lumacrisa S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Puriscal, Barrio Carit, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, casa color blanca, al lado derecho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Esteban Alonso Arias Cordero, cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y dos-cero novecientos siete y María Celeste Arias Salazar, cédula de identidad uno-mil ochocientos treinta y dos-cero cuatrocientos treinta y ocho; con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las quince horas, del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594680 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad Taquería Tradición y Sabor S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021594681 ).

Por escritura N° 33-5, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos, cédula de persona jurídica N° 3-101-831500, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, respecto al Capital Social.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021594685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salambo S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2021, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las compañías Pladelmar PDM S.A., y Grappa S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Pladelmar PDM S.A., y Grappa S.A., prevaleciendo la sociedad Grappa S. A.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594689 ).

Por escritura número 68, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 07 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fashion Inox, RPL Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-632338, por medio de la cual se reforma el domicilio social consignado en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de octubre de 2021.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594690 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2021 se protocolizó acta número 5 de la Asamblea de la sociedad Cunducan PVS Uno W S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-288599 y se acordó la reforma de su cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021594692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince horas con diecinueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594696 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se aumenta el capital social de la empresa CS Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2021594699 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las 8 horas del 19 de octubre del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula del Plazo Social.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021594720 ).

Por escritura número: ciento setenta y ocho, de las doce horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de la Sociedad Anónima, de la empresa Live Expertos den Felicidad Organizacional, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021594731 ).

Por escritura número: ciento setenta y ocho, de las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ELITAT Global Servicios, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento dos-ocho uno siete cuatro cuatro cero, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594732 ).

Por escritura número: ciento setenta y ocho, de las trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Distribuidora General Eact SRL de CR, cédula jurídica es el mismo: tres - ciento uno - siete nueve uno cuatro cuatro tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021594733 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sihuapilapa S. A.—Escazú, 19 de octubre del 2020.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021594736 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 15 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizo acta de la sociedad Inmuebles Tío Chicho S. A., por la que se reforma cláusula de administración.—San José,19 de octubre del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021594742 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Protea Property Investments S.R.L, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.— Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sommer Henao Group Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021594750 ).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Rexxy Rex Blue Dog S. A., donde se solicita el nombramiento de liquidador a la señorita Ericka Montoya Monge de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas de veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R Uno de Tulemar S. A., cédula jurídica 3-101-308301, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la Administración.—San José, 20 de octubre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021594753 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Enamel Seas Sociedad Anónima.—19 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021594754 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento dos, otorgada a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marie Tracy Lote Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda cambiar la razón social, el Domicilio Social, la representación, aceptar la renuncia de los miembros actuales de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, siete horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021594755 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintinueve, visible al folio trece frente, del tomo uno, a las trece horas, del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Excavaciones Deymar del Caribe Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres – ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez millones de colones.—Guápiles, a las nueve horas y nueve minutos del día veinte del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594756 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Side MMP Distrubución Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero ocho tres seis cuatro. Representantes: Diego Mora Alvarado, y Geiner Prieto Chinchilla, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 20 de octubre del 2021.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021594758 ).

La sociedad Inversionistas Turísticos del Oro S.A., modifica pacto social, mediante escritura de las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021594760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finitra Consultores S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-072006. Se procede con eliminación de la cláusula vigésima primera.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021594773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del catorce de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Chula Vista Development S.A., cédula jurídica número 3-101-531464, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, catorce de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021594782 ).

Ante mí, en escritura 151/1 otorgada a las diez horas del 20 de octubre de 2021, protocolicé acta de Distribuidora Carnes San Martin S.A., cédula jurídica 3-101-501718, que reforma la cláusula séptima relativa a las reuniones de la junta directiva, y nombra nuevo vocal.—San José, 20 de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021594789 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría trece horas del diecinueve de octubre del 2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Emet Enterprise Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres uno cero uno cinco uno cero ocho uno ocho, en la que se modificó la cláusula octava (de la administración).—San José, veinte de octubre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021594790 ).

Mediante escritura número doce-seis, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las trece horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Anthemis, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-201939.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021594791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Family V y M Sociedad Anónima. Presidente: Élver Eduardo Velázquez Rodríguez.—San José, 20 de octubre de 2021.—Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594807 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos dieciséis, del tomo cincuenta y nueve del de a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se modifica cláusula Octava de la sociedad Mayluhi Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594808 ).

Por escritura otorgada hoy, de 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Becker and Tucker Incorporated S. A., reformando estatutos.—San José, 20 de octubre de 2021.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594819 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad denomina Distribuidor Palmero del Sur Sociedad Anónima.—La Cuesta de Correctores, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594822 ).

Ante esta notaría se constituyó Vindas Infinito del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Barrio El Triunfo de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, contiguo a la cancha sintética, casa color beige. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Andrei Alexander Vindas Vega.—La Cuesta, quince de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594823 ).

Mediante escritura 171-20, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchi, a las 11 horas del diecinueve de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valor Inmueblecom Conecam Vicn S. A., con cédula número 3-101-507920, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, quinta, sétima, octava, novena y décima primera de los estatutos de la compañía. Es todo.—20 de octubre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021594830 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 08 de octubre del 2021, mediante escritura número 37 del tomo 03, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria de socios de: PC Wizard Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-303177, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escazú, San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594831 ).

Ante la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se nombró nueva junta directiva de Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168389 mediante la escritura número 234 iniciada al Folio 131 vuelto del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José, once horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021594834 ).

Por escritura pública número 39-5 otorgada ante mi Notaría, a las 8 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JD & BGS Investments, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 20 de octubre de 2021.— Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594843 ).

En acta de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ochocientos trece, celebrada a las ocho horas del uno de setiembre del dos mil veintiuno se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario Público, carné N° 20517.—1 vez.—( IN2021594846 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía The Black & Berry Car LLC SRL, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021594848 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad The Spotted Bird S. A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021594851 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Flamingo Joya del Pacífico S. A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021594853 ).

Mediante escritura número ciento dos, iniciada al folio sesenta y seis frente a sesenta y siete vuelto del tomo dos del protocolo del notario Carlos Alberto Carballo Silesky, se constituyó la sociedad civil Moiangel Sociedad Civil.—Cartago, 20 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2021594855 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora FM Malfer S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021594859 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del miércoles veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hidaporr S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veinte de octubre del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021594861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Cielo y Mar Paraíso Flamingo S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 20 de octubre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021594877 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciocho horas del día diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se precede a protocolizar el acta número tres de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seis Siete Dos Tres Dos Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021594878 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas y diez minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía EJUR S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos dos mil doscientos diecisiete; mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594880 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hacienda Monte Galán S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos noventa; mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021594882 ).

Agricultura de La Llanura Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299614, reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 26 de agosto del 2021. Ante el Notario Luis Gerardo Cerdas Navarro.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021594889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 192, visible al folio 160 vuelto, del tomo 24 de mi protocolo, a las ocho horas, del día 16 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Pupi de Venecia ZZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta, domiciliada en San Juan de Tibás, mediante la cual la totalidad de los socios y por unanimidad acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594891 ).

Escritura 328-10 de las 11:30 horas, del 19 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, José Montiel Delgado y Miguel Alvarado Fallas, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 11:30 horas del 19 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594892 ).

Escritura 326-10 de las 11:30 horas, del 18 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, Josué Agüero Quirós y Emanuel Cambronero Mora, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 11:30 horas del 18 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594893 ).

Escritura 329-10 de las 12:00 horas, del 19 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, José Montiel Delgado y Miguel Alvarado Fallas, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 12:00 horas del 19 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594894 ).

En escritura 330-10 de 13 horas 19/10/2021, otorgada ante mi notaría, 3 101 757033 S. A., ha resuelto disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) Código de Comercio.—Alajuela, 13 horas 19 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021594895 ).

Escritura 324-10 de las 11:30 horas, del 15 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría, Diego Arias Salas, Everildo Arroyo Angulo y Anselmo Umaña Barrantes, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será A & B Import Sociedad anónima.—La Guácima, Alajuela 11:30 horas del 15 de octubre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021594897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la suscrita notaria hace constar que, protocolicé Reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y nombramiento de nueva junta directiva, de la Empresa denominada Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setenta y nueve.—San Ramón de Alajuela, siete de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594906 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la Suscrita Notaria hace constar que protocolicé Reforma del Pacto Constitutivo, y Nombramiento de Nueva Junta Directiva, de la Empresa denominada Servicios del Pacífico Calderón de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro.—San Ramón de Alajuela, veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594907 ).

Por escritura número tres-cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021594913 ).

Mediante escritura del 1/10/2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Amigos del Éxito Sociedad Anónima, 3-101-185520, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del capital social de la compañía.—San José, 1 octubre 2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594915 ).

La suscrita Notaria Pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura número treinta y cuatro-once, otorgada las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, por medio de la cual por acuerdo de socios se acordó por unanimidad reformar la cláusula del domicilio. Es Todo.—San José, veinte de octubre de 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2021594916 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó, la cláusula novena de la administración de la compañía: Sakura G.A. Internacional Sociedad Anónima, mediante protocolización del acta número uno de dicha sociedad.—Alajuela, 20 de octubre 2021.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez.—1 vez.—( IN2021594923 ).

Por escritura otorgada ante mí, 10 horas del 26 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad civil Loraviol, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021594926 ).

Por escritura número ciento setenta y tres-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Costa Alegre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos nueve; mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021594928 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00, del día 20 de octubre de 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Naturaleza de Naranjito Ltda., titular de la cédula Jurídica número: 3-102-489537.—Alajuela, a las 13:00 del día 20 de octubre de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021594930 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número uno, de asamblea de socios de la empresa sociedad Autopintura S. A., cédula número tres-ciento uno-ocho mil trescientos cincuenta y ocho, en la cual se reforma clausula administración, domicilio, capital social y se nombra junta directiva.—Escazú, 20 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594937 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Cinco Soñadores C S Sociedad Anónima, el día veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021594938 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11 horas del 16 de octubre del 2021, se disolvió Vander Hot Systems Limitada; cédula jurídica N° 3-102-594937, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 20 de octubre del 2021.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594958 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de ARTEGIA S.A., cédula jurídica 3-101-552453, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594965 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Servi Comercial SCC S. A., capital 100.000.00 colones, plazo social 99 años.—San José, 20 de octubre del 2020.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594975 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Rostipollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos correspondiente a la administración y la representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594978 ).

En mi notaría, por escritura 126-10 iniciada al folio 95 vuelto del tomo décimo de mi protocolo a las 11:00 horas del 19/10/2021, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que asigne el registro más el aditamento Sociedad Anónima. Licenciado Luis Diego Hidalgo Rivera, carné N° 5845.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Burica IB, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-269710, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595011 ).

Novedades Guido Zamora Sociedad Anonima, cedula jurídica número tres ciento uno-dos cinco cero cero nueve siete, informa que ha modificado la cláusula séptima de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se describa así: Todos los socios acuerdan modificar la cláusula séptima de esta sociedad para que de ahora en adelante se lea así, La Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o separada. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, podrá otorgar poderes a tercero con las facultades y denominaciones que consideren convenientes. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado Local número dos, centro comercial don German en Guayabo de Bagaces, es todo.—Guayabo de Bagaces, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2021595027 ).

Por escritura otorgada por mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos de hoy, se protocoliza el acta número: cuatro, de la asamblea de socios de la empresa Corporación Llano C M J, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil treinta y cuatro, en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la Empresa.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del diecinueve de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Beauval Immo Ltda., cédula jurídica número 3-102-745865, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diecinueve de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021595060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas, del día 19 de octubre del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones El Mundo de Hoy S JV., con cédula jurídica 3-101-265753. Se nombra como liquidara de la sociedad, a la señora Trycia Saborío Barios, con cédula de identidad N° 1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021595063 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 15 horas, del dia 19 de octubre del 2021, protocolice asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Triva Joda Limitada con cédula  jurídica 3-102-597102. Se reforma la cláusula de la razón social a Trivica TJJ Limitada, y la cláusula de la administración. Se nombra como gerente uno al señor Carlos Luis Saborío González, con cedula de identidad número 1-0417-0133, y como Gerente dos a la señora Trycia Saborío Barrios, con cédula de identidad número 1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021595064 ).

Mediante escrituras de las 8 hrs y 9 hrs del 20 de octubre del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) las 9 horas del 7 de octubre del 2021, en el domicilio social, de Zelmek l.N.T. Limitada, cédula jurídica número: 3-102-821078, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de administración. b) las 9 horas del 7 de octubre del 2021, en el domicilio social, de Palmera Frondosa L D C S.A., cédula jurídica número: 3-101-319665, donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio y sexta: de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli. Notario.—1 vez.—( IN2021595068 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 18 octubre del 2021 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Medusa de Agua Dulce M A D S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021595078 ).

Mediante escritura número uno del tomo diez de las doce horas treinta del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Las Brisas Cincuenta y Nueve SS & L, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021595080 ).

Que ante mi notaría la compañía Distribuidora Electrolido de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-21594, ha solicitado la disolución y liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, nombrando como liquidador a la señora Matilde Cerdas López, con cédula: N° 1-372-451. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595081 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:14 minutos del 18 octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad El Cañón de mi Tata Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021595082 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se reformó la representación, nombre y domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis S. A.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021595083 ).

Por medio de la escritura 285 del tomo 11, folio 153 vuelto otorgada a las 16:00 horas del 19 de octubre de 2021, he protocolizado escritura de disolución de Luisali LA. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-102-632468.—Diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595085 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio doce frente, del tomo cuarto, a las siete horas del 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Orte S.A., cédula jurídica número 3-101-301788, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre 2021.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595086 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos tres, del tomo cincuenta y nueve de las once horas del once de octubre de dos mil veintiuno, se modifica cláusula “Octava” de la sociedad Inversiones Ariel de Turrialba Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2021595089 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 14 de julio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-671222; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 22 de julio de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595090 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Logística Comercial WIZ LCW Ltda; Pescadería Bernake P.B. Ltda; Distribución Tartimul D.T. Ltda; Publicidad Lamigar P.L. Ltda, y Logística Lihhnz de CR Ltda, en las cuales se acuerda aumenta su capital social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021595092 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número cuarenta y nueve-tres visible folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Servicios Biotec Molecular Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos seis en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021595112 ).

Villa Martorino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789131, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—20 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021595113 ).

En mi notaría, mediante escritura 62 de las 11:30 horas del 20 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad SMD Alpízar Miranda Sociedad Anónima; plazo social: 99 años; capital social veinticinco mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021595116 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: doscientos setenta y uno, otorgada en la ciudad de Atenas, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, escritura visible al folio: ciento setenta y seis frente del tomo: cuarenta y seis de mi protocolo, el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Quinta del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021595117 ).

Ante esta notaría, se reforman totalmente los Estatutos de la sociedad EVEYCO S. A. y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595118 ).

Ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Servisalud Grupo G Veinticinco del Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete, por escritura número veintiséis-once de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, donde se elimina las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta del pacto constitutivo y se reforma la cláusula Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Décima Primera del pacto constitutivo.—San Jose, ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021595136 ).

Ante esta Notaria con escritura veintisiete-diez, de las ocho horas cincuenta minutes del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizo Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—San Jose, ocho horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021595137 ).

En la Notaria del Lic. Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Bernuti S.A; donde se acordó disolver la sociedad. Estado.—San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón.—1 vez.—( IN2021595141 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 24 otorgada a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones María Luisa, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la Administración y Representación, del pacto social de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2021. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021595143 ).

Se hace constar que mediante escritura número 28 otorgada a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuatro y Cuatro Bar, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, del pacto social de la sociedad. es todo. San José, 20 de octubre del 2021. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2021595144 ).

Mediante escritura 75-21 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 15 octubre del año 2021 se protocoliza acta de 3-101771681 S.A, modifica cláusula 8 del pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San José, 20 octubre del 2021.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. Carné 7602.—1 vez.—( IN2021595146 ).

Por escritura número setenta y uno, del suscrito notario público, otorgada a las once horas del once de agosto del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de denominada Coco Bay Property Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-729713.—Víctor Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595148 ).

Humberto Antonio Latorraca Domínguez, Isabella (nombre) Comas Risquez (apellidos) y Humberto Vicente Latorraca López, constituyen sociedad anónima que se denominara Grupo Latocomas Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de diez mil dólares, representado por diez acciones de mil dólares cada una, el domicilio social y fiscal en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa número veintisiete. Escritura número quince-ciento sesenta y uno, de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, del protocolo del conotario Ananías Matamoros Carvajal.—Colón, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595160 ).

Por escritura 62, del tomo 66 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del día 13 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense WWD Vista Escaleras S.A., cédula jurídica 3-101-354965.—San Isidro de El General, 19 de octubre del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021595179 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caudales de Espavel Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de administración.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria número 145-10, de las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta y Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de octubre 2021.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 minutos del 20 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Tamarindo Paradise Turmalina S. A., cédula jurídica número 3-101-453557, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595204 ).

Se modifica la cláusula de representación del tesorero de ahora en adelante, de la sociedad: Gato Mecánico Sociedad Anónima, otorgada a las 12:30 horas con treinta minutos del 14 de octubre del 2021, ante el notario, Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 127 frente al folio 127 vuelto del tomo dos de mi protocolo. Escritura N° 229-2.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, carné N° 16910, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595222 ).

En mi notaría, mediante escritura número 20, visible al folio 19 frente, del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2021, se constituye la sociedad: Etiqueta Blanca SRL, que es un nombre de fantasía, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, Mal País, cincuenta metros al sur de Casa Chameleon, casa con techo azul, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jerónimo Nicolás Pastoriza, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de identidad AAC seis cuatro cero ocho cero ocho, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 09 horas y 10 minutos del día 21 del mes de octubre del 2021.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595224 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno. Se modifica la cláusula quinta del capital social el cual se aumenta a cincuenta y cinco millones quinientos mil colones. Asamblea celebrada a las quince horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595225 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Urfleci VM 12 Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595226 ).

Por este medio, se hace saber que mediante escritura número cincuenta-siete, de las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo siete del protocolo de la notaria pública Melissa Guardia Tinoco, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Costa Rica Mar & Tierra Effort S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos cuarenta, por la cual se modifica la cláusula quinta de capital social y se aumenta el mismo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595227 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Apartamento Cigros Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-528591, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595230 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mí, el día seis de octubre del dos mil veintiuno, se constituye Iophiel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, compuesta por su único gerente Luis Fernando Mora Campos, cédula uno-seiscientos ochenta y tres-ciento cuarenta y cuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021595233 ).

Por escritura número 136 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 13 de octubre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Living The Dream S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-633322, mediante la cual se reforman la cláusula quinta de la administración, y el domicilio de los estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario carné 10476,.—1 vez.—( IN2021595234 ).

Escritura 62 a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2021, se protocolizó la reunión general extraordinaria de Ananda en el Pacífico SRL, se modifica la cláusula de la representación, se nombra nuevo gerente, se elimina agente residente y se revoca poder.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021595238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 del día 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general de cuotistas de El Mundo del Herrero Ltda., cédula jurídica N° 3-101-787218, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José́, 21 de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021595239 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del veinte de octubre de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Swipe Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del objeto social del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021595240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Foureye Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil quinientos diecisiete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595241 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las once horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, visible al folio diez frente del tomo séptimo del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brewat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cero cuatro dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala, a las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021595244 ).

A las once horas y diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Inversiones Jaziel del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en Limón, Talamanca. Cocles de Puerto Viejo, frente al Hotel Le Camaleón, distrito tercero Cahuita, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Guápiles, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021595245 ).

Mediante escritura de las quince horas del nueve de octubre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada Odfibras S. A.—San José, 09 de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595247 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Aryma Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula tercera del domicilio. Atenas, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021595248 ).

En esta notaría, mediante escritura doscientos noventa y dos, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinario de Fraul Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595251 ).

La notaria Nydia María Piedra Ramírez, hace constar: que en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Ramírez y Torres R & T Sociedad Anónima, por cesión de acciones y modificación de la cláusula décima del acta constitutiva.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595252 ).

Por escritura número trescientos veinticinco del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se nombra presidente, secretario y fiscal de la entidad denominada DAC BIO&Genomic Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres doscientos sesenta y ocho, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2021595253 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente y vuelto, del tomo uno, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Teasacu J M Esquisol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete siete seis ocho nueve, solicitando la reforma de los estatutos de dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la renuncia del presidente, así mismo nombrar en su cargo a otro. Es todo.—San Ramón veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595254 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TCR Truss Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva. Apoderado generalísimo el presidente.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021595260 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la notaria Emilia Verónica Chaves Cordero, a las dieciocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Just Motos F. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Atenas Mercedes, doscientos metros al oeste de la Pulpería de German Aguilar.—Atenas, nueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andara Fit Sociedad Anónima Sociedad Anónima 3101706726, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública, carné 5789.—1 vez.—( IN2021595273 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas 10 minutos del 21 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alma Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-742556, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595274 ).

Escritura otorgada a las 11 horas del 20 de octubre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada 3-101-651230 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, consignándose como nuevo nombre Muebles Arte e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595275 ).

Mediante escritura 277 del Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 20 de octubre del 2021, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-749726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-749726; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021595276 ).

Mediante escritura N° 278 tomo 13, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Propiedades y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623336. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de octubre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595277 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del quince de octubre, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de: Dollars Mall Sociedad Anónima, nombrándose como su fiscal a: Eddie Arley Carvajal Pérez.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público. Teléfono: 70196600.—1 vez.—( IN2021595279 ).

A las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima denominada: Therclima Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Heidy Patricia Ramírez Chacón.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad: Inversiones Rancho Bellavista de la cruz Sociedad Anónima.—Bagaces, 21 de octubre del 2021.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595281 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2021, mediante escritura N° 133 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Chacchoven S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-772760, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, la modificación del pacto constitutivo, cláusula sétima de la representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno: Asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil ciento ochenta y cuatro, en donde se acuerda reformar la cláusula uno del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595294 ).

Por acuerdo de asamblea protocolizado mediante la escritura número ciento veintinueve-cuatro, se acordó disolver la sociedad: GYF Novation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y uno. Presidente: Gerald Jonathan Fernández Cubero.—Concepción, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021595295 ).

Mediante escritura número 20-4, otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2021, por el notario público Mario Jesús Jiménez Vásquez, se constituyó la empresa: Recicladora Valentina S. A.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595298 ).

Ante mi notaria a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Tecnología Ideal G C S, S.A, en la que se transforma en una sociedad de otra especie, bajo la denominación de Computech-CV, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Cumparsita Empanadas Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3102 727420, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria carné N° 5789,.—1 vez.—( IN2021595302 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera nombre a del pacto constitutivo en la entidad: KW Koch Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-829690. Es todo.—Jacó, 21 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595306 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2021, mediante escritura N° 92 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: G S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula de la representación legal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595312 ).

Por escritura número 90, otorgada ante mí, en Heredia, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2021, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-769645, reforma las cláusulas: segunda del estatuto, modificando su domicilio social.—Heredia, 21 de octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 15 de octubre del 2021, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación es su cédula jurídica.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595317 ).

Por escritura de esta notaría, de las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Marcequi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro ocho tres cuatro cuatro, por medio de la cual se revocó y nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal, a la vez, se reformó la cláusula segunda, octava y décima del pacto social constitutivo.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—MSc. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595319 ).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco, tomo ocho de mí protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Altos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos veintitrés. Se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595322 ).

Mediante escritura N°78 de esta notaria de las 17:00 del 19 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Arrendamientos La Romana S. A., cédula jurídica: 3-101-029654, en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Vilma Solano Pérez, carnet: 13.661, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595344 ).

Mediante escritura N° 77 de esta notaria de las 16:00 del 19 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Consorsio JJ de las Américas S. A., cédula jurídica: 3-101-135641, en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria Pública, carné: 13.661.—1 vez.—( IN2021595345 ).

Por escritura ante mí, a las 08:30 horas del 14 de octubre de 2021, se reformó, constituyó la sociedad llamada Mi Potra Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, 14 de octubre del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernandez.—1 vez.—( IN2021595383 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública, en escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó el acta número tres del libro segundo de la empresa Giro Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, donde se nombra Vicepresidente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595385 ).

La sociedad Inversiones La Gran Familia Asiática S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Desamparados, Rosario, La Fila, frente a Gollo nombra nuevo secretario.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595386 ).

Por la escritura número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se constituye la empresa denominada Su Llanta Sociedad Anónima. Capital Social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de cien años. Apoderados Generalísimos, son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela, 7 de octubre del 2021.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2021595389 ).

Por escritura ochenta nueve-setenta y siete, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo setenta y siete del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Deimos Luna Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero tres nueve siete, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, octubre 19 del 2021.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021595440 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad León Castro e Hijos Sociedad Anónima. Se reforma la integración de la Junta Directiva.—Naranjo, diecinueve de octubre dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2021595448 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 54-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09 horas del 21 de octubre del 2021, se reformó la cláusula “G” del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Importadora Jo y Vi Los Ángeles S.A., con cédula jurídica número: 3-101- 369495 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595505 ).

Por escritura número 126, otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 18 de octubre del dos mil veintiuno, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada EPC Estudios Proyectos y Construcciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-062159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 20 de octubre del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595524 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-1205-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0013-2021 del 25 de febrero del 2021, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue la señora Luisa Sánchez Villalobos se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 A, en la Sección Técnica Operativa de Aduana Central de la Dirección General de Aduanas. (Folio 02)

2ºQue mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la licenciada Rocío Quijano Barrantes, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Sánchez Villalobos tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-630-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018, la entonces Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 11)

6ºQue mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, se realizó una invitación de pago a la señora Sánchez Villalobos. (Folios 12-15)

7ºQue mediante correo electrónico del 18 de febrero del 2021, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano aclaración en cuanto a las fechas exactas de los días en que la señora Sánchez Villalobos recibió presuntamente salario en lugar de subsidio por incapacidad. (Folio 17)

8ºQue mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio de 2016 (folio 20).

9ºQue mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero del 2021, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en torno a la presunta deuda de la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades citadas, por la suma total de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cero seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. (Folios 23 al 25)

10.—Que mediante auto número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Luisa Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 30)

11.—Que por desconocerse el domicilio de la señora Luisa Sánchez Villalobos, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril del 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

12.—Que el 12 de julio del 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Luisa Sánchez Villalobos, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director de Procedimiento y un testigo instrumental, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 36)

13.—Que mediante resolución número RES-ODP-LSV-002-2021 de fecha 12 de julio del 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Luisa Sánchez Villalobos, con relación al pago de la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2018, la señora Sánchez Villalobos presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número, 102696, Profesional de Ingresos 1 A, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de octubre del 2018, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 02)

2)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula número 01-0478-0390, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z y colillas de pagos certificadas y adjuntadas al oficio. (Folio 06-10)

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021, del 24 de febrero del 2021, el señor Marvin Vargas Rivera de la Unidad de Gestión de la Compensación, dio respuesta a la solicitud de aclaración hecha por la Dirección Jurídica, manifestando que el periodo de incapacidad de la señora Sánchez Villalobos, fue del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, para un total de 53 días, por lo que realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y fechas de las incapacidades, se determinó según la colillas de pago, la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 29 días, siendo el periodo del 02 al 30 de junio del 2016. (folio 20)

4)  Que mediante oficio número DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, notificado el día 07 del mismo mes y año, la Directora Jurídica invitó a la señora Sánchez Villalobos a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 12-15)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad civil de la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0478-0390, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la señora Sánchez Villalobos, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[5]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. Según los artículos 198, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende el régimen de responsabilidad subjetiva del Servidor Público por los daños que cause su accionar, ya sea por dolo o culpa grave, en el desempeño de sus funciones. Tal responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

El artículo 210 de cita, para lo que interesa indica lo siguiente:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[6]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Chivitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es de interés mencionar como antecedente que mediante oficio DJMH-1472-2019 de fecha 06 de junio del 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió a la señora Sánchez Villalobos el día 07 del mismo mes y año vía correo electrónico, una invitación de pago, previo a iniciar el procedimiento administrativo, por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondía, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos); no obstante, no se obtuvo respuesta alguna. (Folios 12 al 16 del expediente N° 21-0841 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

De lo anterior y siendo que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-156-2021 de fecha 24 de febrero del 2021, el Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó, que una vez realizado el estudio de pagos de salario, de subsidios y de fechas de las incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le correspondía a la señora Sánchez Villalobos por 29 días del mes de junio del 2016, específicamente durante el período que va del 02 y hasta el 30 de junio del 2016, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), es que mediante Acuerdo DM-0013-2021 de fecha de 25 de febrero del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda establecida por el Departamento de Gestión de Potencial Humano con relación a la señora Luisa Sánchez Villalobos.

Dicho lo anterior, siendo que el objeto del presente procedimiento administrativo era conceder a la señora Sánchez Villalobos el derecho de pronunciarse con respecto a su presunta responsabilidad pecuniaria, el Órgano Director ante la imposibilidad de notificar el traslado de cargos realizado mediante resolución número RES-ODP-LSV-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en apego a los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, la citación a la señora Sánchez Villalobos una audiencia oral y privada para el día 12 de julio del 2021. (Folios 26 al 35 del expediente número 21-0841 visible en el sistema de administración de expedientes de la Dirección Jurídica)

No obstante, la exfuncionaria Sánchez Villalobos no se presentó a dicha comparecencia, razón por la cual, el Órgano Director continuó con la instrucción del procedimiento a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo.

Dentro de las pruebas que constan en el expediente, se tiene el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021 citado, visible a folio 20 del expediente, en el cual se indica que la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el año 2018 realizó un estudio del caso de la señora Sánchez Villalobos, a efecto de determinar la existencia de acreditaciones salariales que no le correspondía. Siendo que, en el mes de octubre del año 2020, se realiza el análisis de nuevo, en virtud de la consulta efectuada por la Dirección Jurídica sobre las fechas exactas en las que la exfuncionaria recibió salario en lugar de subsidio por enfermedad.

Del estudio realizado, se determina la existencia de una acreditación salarial que no le correspondía, con base en las coletillas y reportes de integra, en contraste con la boleta de incapacidad N° 0418151Z presentada por la exfuncionaria en el período de junio de 2016.

De la revisión de la boleta de incapacidad N° 0418151Z, visible a folio 8 del expediente, se determina que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada del 31 de mayo al 22 de julio del 2016.

Indica el oficio de cita que, la aplicación de la incapacidad en las quincenas que no correspondía se debió a la fecha de ingreso de la boleta de incapacidad a la Unidad de Gestión de la Compensación o a la fecha de cortes de pago estipuladas por la Tesorería Nacional; constando para el presente caso, que la incapacidad fue registrada en el sistema integra en la primera quincena de julio de 2016.

Lo anterior se verifica en las coletillas de pago visible a folios 7 y 21, en la que se observa que para las dos quincenas del mes de junio de 2016 percibió salario, generándose así una acreditación que no correspondía por el pago salarial del período comprendido entre el 02 al 30 de junio del 2016, por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

En virtud de lo expuesto, y con base en las pruebas recabadas, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, de calidades conocidas, ya que de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z, las coletillas salariales y el listado general de pagos debidamente certificados y aportados como prueba mediante oficio DGPH-UGC-675-2018 de fecha 29 de octubre del 2018 y el oficio DAF-DGPH-UGC-156-2021, se logró acreditar que la señora Sánchez Villalobos estuvo incapacitada en el período del 31 de mayo al 22 de julio del 2016, según boleta de incapacidad N° 0418151Z, y que dentro de ese periodo recibió salario en lugar de subsidio, durante 29 días del mes de junio del 2016, específicamente del periodo comprendido entre el 02 y hasta el 30 de junio del 2016.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“Artículo 146.—

1.    La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[7].

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo que de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos) a la señora Sánchez Villalobos, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)  Declarar a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de +29 días de acreditación salarial que no le correspondían por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, siendo dicho periodo del 02 al 30 de junio de 2016, de conformidad con la boleta de incapacidad N° 0418151Z.

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Sánchez Villalobos, por el monto de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), el cual deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, de este Ministerio. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora Luisa Sánchez Villalobos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud N° 302448.—( IN2021593949 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/75820.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited. Documento: Cancelación por falta de uso, interpuesto por: Bimeda Animal Health Limited. Nro. y fecha: Anotación/2-143789 de 11/06/2021. Expediente: 2002-0007848 Registro N° 139884 MACRO CID en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:59:32 del 08 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, contra el registro del signo distintivo MACRO CID, Registro N° 139884, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para implantes dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional, propiedad de Med Pharma Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021594697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/49643. Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144099 de 25/06/2021. Expediente: N° 1900-4877400 Registro N° 48774 SCALA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:24 del 05 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala S.A., contra el registro del signo distintivo SCALA, Registro N° 48774, el cual protege y distingue: actividades referentes a salas de fiestas, de baile, discotecas, clubs nocturnos, teatros, restaurantes, hoteles y cines, propiedad de Ramón Riba Viladrosa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respective aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021593635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: CMG Pepper, LLC (enviado por email). Nro y fecha: Anotación/2-142573 de 22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC, contra el registro del signo distintivo Chipotle, Registro Nº 179617, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Ubicado en Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase internacional, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad N° 1-360-013. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Barrantes León Jairo Antonio; número de patronal 0-109390084-999-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-07588, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión y diferencia salarial en el seguro de trabajador independiente. Total, de salarios ¢8.706.386,44 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1.232.391,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021594775 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del seis de octubre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N° 13528 de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020 y notificada a las partes el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 17 de diciembre de 2021 la defensa de la funcionaria Mena Valverde interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento AL-URHC-2-2021, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jaqueline Mena Valverde.

4ºQue mediante resolución número 106-2021-TASC de las 09:00 horas del 01 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: de conformidad con lo expuesto no encuentra este Tribunal elementos para variar la Resolución recurrida, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 9 de este último cuerpo de normas; 590 del Código de Trabajo y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil; 80 del Reglamento a dicho Estatuto y 9 de la Ley N° 8777 que define las potestades y competencias de este Órgano de Alzada, Doctrina y Jurisprudencia Judicial citadas, así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechaza AD portas el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Melissa María Segura Navarro, como Apoderada de la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula de identidad N° 10664-0254 y se confirma la resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13528 de las trece horas del primero de diciembre de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada funcionaria.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 los fallos de este Tribunal Administrativo agotan la Vía Administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento obligatorio.”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Jaqueline Mena Valverde, cédula N° 1-0664-0254, quien ocupa en propiedad clave Nº 506649 Profesional de Apoyo 1B, en el Proceso de Intermediación de Empleo de la Unidad de Servicio al Usuario del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 16 de octubre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 303281.—( IN2021594432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 07 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

Valor del

terreno (¢)

Valor de

Construcciones

(¢)

Valor

total (¢)

Valor

derecho (¢)

Avalúo

1

193382

B

 

0

104880910

Solís González Cindy

¢9 114 000,00

¢13 086 084,53

¢22 200 084,53

 

17578

2

165838

 

 

0

3101624388

Grupo El Esfuerzo del Mañana S. A.

¢64 968 750,00

¢45 700 524,19

¢110 669 274,19

 

17678

 

Observaciones

·   Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Luis Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2021594545 ).



[1]       Le Franc, Roberto. (2009). Chavela Vargas: “la ídola”. Revista Herencia, 22 (2), p.30. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/herencia/article/view/3534/3436

 

[2]      Solano Moraga, Sigrid y Hernández Ching, Ruth. (2019). Chavela Vargas: su mitificación como personaje artístico y cultural. Repertorio Americano. Recuperado de: https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/20117/13541-Texto%20del%20art%c3%adculo-51335-1-10-20200308.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

[3]       Ídem.

 

[4]       Le Franc, Roberto. (2009). Chavela Vargas: “la ídola”. Revista Herencia, 22 (2), p.30. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/herencia/article/view/3534/3436

 

[5]   Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[6]    ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.

 

[7]      En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.