LA GACETA N° 208 DEL 28 DE
OCTUBRE DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43206-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3
DEL TÍTULO III DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3
DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ
EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO
173 DEL CÓDIGO NOTARIAL
Expediente N°
22.729
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se presenta solicitud de interpretación auténtica, de conformidad con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución Política y el
numeral 113 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, con la finalidad
de interpretar el artículo 3 del título III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre
de 2018, el adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley
de Salarios de la Administración
Pública, por los motivos
que se expondrán a continuación:
Mediante la Ley N°
6934, denominada “Reforma
Ley de Registro Nacional” del 28 de noviembre de 1983, se creó el artículo 23 de la “Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695, del 28 de mayo de 1975” en los siguientes términos:
Artículo 2º- Adiciónanse cuatro artículos a la Ley del Registro
Nacional, cuyos números serán 19, 20, 21 y 22, (sic: *) y trasládase
el actual 19 como artículo 23(sic: *). Sus textos serán los siguientes:
(*) Por evidente error legislativo se omite la adición de un nuevo artículo 23, con lo cual el 19 original pasó a ser 24 y no
23 como se indica). […]
“Artículo 23- Por decreto ejecutivo
se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al
personal técnico o profesional
pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa,
por concepto de prohibición
del ejercicio profesional.”
Luego, el artículo relacionado es reformado mediante la promulgación del Código Notarial en
1998, cuyo artículo 173, aún vigente, reza:
“ARTÍCULO 173.- Reforma de la Ley de Creación
del Registro Nacional, No. 5695
Refórmanse el
artículo 4, el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 22 y
23 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975. Los textos
dirán: […]
Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro
Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al
personal requerido, técnico
y profesional, que satisfaga
las necesidades del servicio
público. Este personal será
pagado con fondos de la
Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto
de Régimen del Servicio
Civil, sus reglamentos y las normas
afines.
Para hacerse acreedores a este régimen
de salarios, los funcionarios
deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa
del Registro Nacional, además
de cumplir con los requisitos
establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos
de antecedentes.
Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.”
Nótese que este
artículo 173 del Código Notarial instauró
el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro
Nacional, derogando íntegramente
el texto introducido por la reforma del año 1983 citada, el cual refería
al beneficio por concepto
de prohibición al personal técnico
o profesional pagado con el presupuesto de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.
Por ende, desde 1998, el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695, sólo regulaba el Régimen Salarial
para la Actividad de Informática
del Registro Nacional, sin hacer
referencia al plus de prohibición.
El pasado 03 de diciembre del 2018,
se promulga la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas N°
9635, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 225, Alcance
N° 202, del 04 de diciembre del 2018. Mediante el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó
el numeral 57 aparte o) a
la Ley de Salarios de la Administración
Pública, se reformó el artículo 23 de la “Reforma Ley de Registro
Nacional”, Ley N° 6934, en los siguientes
términos:
TÍTULO III
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO 3- Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública,
de 9 de octubre de 1957. Los textos
son los siguientes: […]
Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación:
[…]
o) Se reforma el artículo
23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre
de 1983. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Como compensación
económica por concepto de prohibición, se reconocerá al
personal profesional pagado
por el presupuesto de la
Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean
el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta
por ciento (30%), para los que ostenten
el grado de licenciatura u otro superior.
De lo expuesto, se colige que, por un yerro del Legislador, no se reformó la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sino
la Ley denominada “Reforma
Ley del Registro Nacional”, N° 6934, la cual sólo cuenta
con 3 artículos; consecuentemente,
el artículo 23 en dicha reforma
no existe.
A pesar de lo anterior, la redacción
actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695, fue modificada excluyendo cualquier referencia al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro
Nacional, establecido en la
redacción anterior del mismo
numeral. Este artículo actualmente
dispone:
Artículo 23: Como compensación
económica por concepto de prohibición, se reconocerá al
personal profesional pagado
por el presupuesto de la
Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean
el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta
por ciento (30%), para los que ostenten
el grado de licenciatura u otro superior.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934
del 28 de noviembre de 1983)
(Así reformado por el artículo 3° del Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de
la Administración Pública,
N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
Conforme se desprende
de las actas de debate durante
el proceso de formación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, la intención del Legislador
en la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación
del Registro Nacional consistió
en establecer los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación
económica por concepto de prohibición, y no la derogación
del Régimen Salarial citado, el cual
no fue discutido en ningún momento
durante las diversas sesiones de los parlamentarios.
Aunado a lo anterior, el artículo 173 del Código
Notarial, el cual dio origen al Régimen
Salarial para la Actividad
de Informática del Registro
Nacional, se mantiene incólume
aún después de la emisión de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
A mayor abundamiento, actualmente subsisten los motivos iniciales que conllevaron a la instauración de este beneficio, a través de la reforma legal realizada en el año
1998, mediante el artículo 173 del Código Notarial, momento
en el cual
pasa a ser una Dirección más del Registro Nacional, con el objeto de contar
con capacidad instalada en mantenimiento de los sistemas, soporte técnico y el control de la gestión. Su función
se reconoce como medular en el
quehacer registral.
La Dirección de Informática del Registro Nacional está conformada por cuatro departamentos, denominados: Aseguramiento de la Información,
Desarrollo de Soluciones, Soporte
de Infraestructura Tecnológica
y Servicio al Usuario de Tecnología de Información. Hoy, esta Dirección cuenta con cincuenta y nueve profesionales que laboran bajo este Régimen especial, seis de los cuales
se encuentran en puestos de jefatura, incluido su director. Dentro de
sus objetivos, destacan los
siguientes:
- Coadyuvar a
los procesos sustantivos y
de apoyo, basándose en la visión institucional,
procurando el uso de tecnologías de información idóneas para mejorar los servicios que brinda el Registro
Nacional.
- Gestionar los
programas y directrices de seguridad
de tecnologías de Información
del Registro Nacional para garantizar
la seguridad lógica razonable de los activos de información de la Institución.
- Garantizar la
operación de la infraestructura
de redes y telecomunicaciones, servidores,
respaldos y almacenamiento
de información, centros de datos, y bases de datos del Registro Nacional, para mantener operativos los servicios que brinda la Institución.
- Administrar el servicio de software y
hardware de las computadoras y dispositivos
periféricos que utilizan
los funcionarios del Registro
Nacional.
- Proveer sistemas de información para apoyar la gestión de las diferentes áreas usuarias.
En concordancia
con las consideraciones expuestas,
resultaría procedente llevar a cabo una interpretación auténtica, concretamente del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, el cual adicionó
el numeral 57 aparte o) a
la Ley de Salarios de la Administración
Pública, en el sentido de que no fue la intención del Legislador ordinario suprimir el Régimen
Salarial para la Actividad
de Informática del Registro
Nacional, establecido en la
redacción instaurada luego de la entrada en vigencia del Código Notarial; coexistiendo
la misma con la versión
actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695.
Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el siguiente Proyecto de Ley, el cual es armónico con los parámetros del actual texto del artículo el artículo
3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó
el numeral 57 aparte o) a
la Ley de Salarios de la Administración
Pública, a la luz del artículo
173 del Código Notarial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3
DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ
EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE
SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO
173 DEL CÓDIGO NOTARIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se interpreta auténticamente el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó
el numeral 57 aparte o) a
la Ley de Salarios de la Administración
Pública, en el sentido de que:
1. Con la promulgación
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, la voluntad de los legisladores no estaba dirigida a eliminar el
Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en el artículo
23 de la Ley de Creación del Registro
Nacional.
2. El Régimen indicado en el
párrafo precedente continúa vigente a razón de que el artículo 173 del Código Notarial, el
cual lo creó, no ha sido suprimido y los motivos para su instauración aún subsisten.
3. En consecuencia, el actual artículo 3 del título III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre
de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de
la Administración Pública,
no sólo establece los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación
económica por concepto de prohibición, sino también conserva el Régimen Salarial
para la Actividad de Informática
del Registro Nacional, creado
mediante el numeral 173 del
Código Notarial, por omisión expresa
de su derogación, en los siguientes términos:
TÍTULO III
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2166, LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO
3- Se adicionan
los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la
Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son
los siguientes: […]
Artículo 57- Reformas.
Se modifican las siguientes
leyes, de la manera que se
describe a continuación:
[…]
o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.°
6934, Reforma Ley de Registro
Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al
personal profesional pagado
por el presupuesto de la
Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean
el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta
por ciento (30%), para los que ostenten
el grado de licenciatura u otro superior.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934
del 28 de noviembre de 1983)
(Así reformado por el artículo 173 del Código
Notarial, N° 7764 del 17 de abril de 1998)
(Mediante el artículo 29 de la Ley de Presupuesto N° 6995 del 22 de julio
de 1985, se interpretó este
numeral en el sentido de que: “...los diplomados
de la Escuela de Ciencias y Técnicas
Registrales de la Universidad Nacional, están comprendidos en la categoría de técnicos. Los beneficios que señalan los citados artículos 19 y 23 de la Ley del Registro
Nacional, se aplicarán a los servidores
pagados con fondos del Presupuesto Nacional, y a los pagados
con recursos del Presupuesto
de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.”)
(Así reformado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de
la Administración Pública,
N° 2166 del 9 de octubre de 1957. A la luz del artículo 173 del Código Notarial, Ley N° 7764, del 17 de abril de 1998, se interpreta este numeral en el sentido de que el Régimen Salarial
para la Actividad de Informática
del Registro Nacional continúa
vigente.)
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días
del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de
Justicia y Paz
20 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021594982 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN CLUB SPORT GUADALUPE
Expediente N.º 22.731
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El deporte brinda no
solo salud física, sino que también genera salud mental a las personas que lo practican,
por lo que para Estado debe ser prioridad,
encontrar y ejecutar la manera de como promoverlo y apoyarlo en sus diferentes disciplinas.
La Asociación Club Sport Guadalupe es un baluarte en el
aporte no solo de la salud,
sino también de la identidad en Guadalupe, cantón de Goicoechea, aportando a los jóvenes la oportunidad de practicar deporte y poder mejorar su calidad
de vida.
Desde 1975 la Municipalidad de Goicoechea, con el ánimo de apoyar y facilitarle a esta
Asociación una sede les cedió en calidad
de préstamo un terreno de su propiedad para que la Asociación pudiera desarrollar, de esta manera, su aporte
social de mejor manera y,
es ahí donde la visión de los miembros de ésta Asociación
se dieron a la tarea de conseguir los fondos que fueran necesarios para construir el edificio
que hasta el día de hoy funciona
como sede del Club Sport
Guadalupe.
Son cien años de promover
la práctica del deporte a
la comunidad y de colaborar
brindando a la juventud un espacio para desarrollarse deportiva y personalmente, ya que es incuestionable como el deporte
mejora el desarrollo del ser humano.
Durante todo este tiempo es comprobable la serie de gestiones que de manera mancomunada entre la Asociación y la Municipalidad de Goicoechea
le han permitido
a la población no solo del distrito de Guadalupe o
del cantón de Goicoechea, porque la labor de luchar contra
los flagelos de la sociedad
que lleva a cabo la asociación trasciende al cantón siendo ejemplo
como institución centenaria para el país.
La visión municipal de ceder
en calidad de préstamo el terreno
de su propiedad a la Asociación hace más de cuarenta y seis años de manera ininterrumpida, deja ver la importancia en la comunidad de la promoción del deporte por parte de la citada Asociación.
A través de este proyecto de ley, se pretende que
la centenaria Asociación
Club Sport Guadalupe tenga la seguridad
jurídica para que pueda no
solo continuar con la labor social que desarrolla, sino también incluso tenga la posibilidad de ampliarlas al mejorar sus instalaciones y de esta manera se extienda a más ciudadanos e inspire a más agrupaciones no solo deportivas que trabajan por el desarrollo del ser humano a continuar y no claudicar en la labor de que
Costa Rica tenga cada vez más, mejores
ciudadanos.
Es por lo antes mencionado
que someto a consideración
de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CLUB SPORT
GUADALUPE
ARTÍCULO 1- Con fundamento en el
inciso 14) del artículo 121
de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, se desafecta y segrega
del dominio público un terreno propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea, inmueble
inscrito en el Registro Público
de la Propiedad, partido de
San José, matrícula 34129-000, folio 126, tomo 4781, plano catastrado SJ: 182196-94, la medida
es de 116.66 m2, se ubica en
el distrito 1 Guadalupe; cantón 8 Goicoechea.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea,
para que done el inmueble desafectado y segregado a la Asociación Club sport Guadalupe, cédula de persona jurídica número 3-002-092316, según se dispuso en el artículo
1.
ARTÍCULO 3- El lote donado será
utilizado exclusivamente
para ubicar el inmueble de la Asociación Club
Sport Guadalupe, donde se encontrará
la sede. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la
Municipalidad de Goicoechea.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado,
a que confeccione la escritura
de traspaso y a corregir
los defectos que pueda indicar el Registro
Nacional y estará exenta de
toda clase de impuestos, nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción
y honorarios profesionales.
Rige a partir
de su publicación.
Shirley Díaz Mejía
Diputada
19 de octubre de 2021
NOTAS:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594988 ).
LEY QUE DECLARA
LA MARIPOSA MORPHO HELENOR
NARCISSUS COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO
DE LA FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA
Expediente N° 22.733
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Aspectos Generales.
El nombre del género Morpho proviene del epíteto griego antiguo μορφώ, el
cual se traduce como “el bien formado “que se solía utilizar para referirse a Afrodita, diosa del amor y la belleza. Actualmente, existen seis especies de mariposa Morpho en
el mundo, la que se investigó tiene como nombre científico
Morpho Helenor Narcissus. Esta
especie fue descrita originalmente en el año
1776 por el entomólogo holandés Pieter Cramer.
Las mariposas Morpho
Helenor Narcissus forman
parte de los holometábolos más grandes, con una envergadura de hasta 20 centímetros
de largo. El color azul iridiscente
en la parte superior de las
alas se debe a un efecto óptico
de la estructura cristalina
en sus escamas. Estas mariposas tienen la capacidad de crear mimetismo, reposando la cara inferior de sus alas, cuya coloración café se confunde con
las superficies de troncos y rocas.
Esta especie
succiona líquidos por medio
de su probóscide, acción que le permite consumir energía de los azúcares en el
néctar, sodio y minerales vitales para su reproducción. Dentro de las cualidades
de este insecto, se puede recalcar la cantidad de plantas hospederas que puede utilizar para alimentarse y poner sus huevos, por lo cual es muy común apreciarla
en la mayoría del territorio costarricense. Se estima que hay aproximadamente 20
tipos diferentes de plantas hospederas, las cuales se encuentran desde los 0 hasta los 1500 metros sobre
el nivel del mar.
Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la biodiversidad
costarricense
Costa Rica tiene una superficie
de 51 179,92 km2, en este
territorio habitan 500 000 especies, lo que representa aproximadamente el 6% de la biodiversidad mundial. Nuestro país ocupa
el primer lugar a nivel internacional al poseer la mayor cantidad de especies por unidad de área con 1,8 especies por km2.
De ese medio millón de especies,
alrededor del 70% (360.000) pertenecen
a diferentes tipos de insectos. Entre ellos, cabe destacar la gran diversidad de mariposas, ya que
Costa Rica tiene el 90% de todas las mariposas centroamericanas
y un 18% de todas las especies
del planeta. Actualmente,
se conocen en nuestro país unas
12 000 especies de mariposas nocturnas
y 1500 diurnas, la mayoría
de ellas forman parte de la fauna presente en el bosque tropical lluvioso y bosque tropical nuboso.
La mariposa Morpho Helenor Narcissus es una de
las más reconocidas a nivel nacional e internacional por su belleza al abrir sus alas y su color azul intenso.
De acuerdo con Ricardo Murillo, coordinador
del Mariposario de la Escuela de Biología
de la Universidad de Costa Rica y curador del Centro
de Investigación de Ecología
y Entomología Tropical, la importancia
de las mariposas en la biodiversidad
costarricense radica en que son de los principales polinizadores de las flores y también forman parte de la cadena alimenticia. Se las comen las arañas, las mantis religiosas y otros insectos. Sin las
mariposas, se moriría una cantidad
importante de la biodiversidad
del país y, por ende, del mundo. Además, estos insectos se convierten en controladores
de las plantas ya que evitan que crezcan desproporcionadamente y se vuelvan
invasoras.
Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la economía
costarricense.
En la actualidad,
Costa Rica lidera el
mercado de producción comercial
de mariposas en Latinoamérica
y figura entre los cinco países productores más importantes del mundo. De acuerdo con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en el 2018 la exportación
de pupas[1] le generó
al país ganancias por unos $1.8 millones de dólares. Para el 2019, esta cifra se duplicó
a $3.6 millones de dólares,
de los cuales probablemente
más de la mitad de dichos ingresos corresponde a la exportación de
la mariposa Morpho Helenor Narcissus, según el biólogo
Ricardo Murillo.
Aunque es una cifra
económica todavía pequeña, en comparación
con los ingresos que generan
para el país otros productos de exportación tradicionales, ha permitido que más de 150 familias sean beneficiadas
por la cría de mariposas en
distintas partes del territorio nacional. Como consecuencia, esto ejerce una actividad productiva sostenible y amigable con el ambiente.
La mariposa Morpho
Helenor Narcissus forma parte
de las 60 especies de estos
insectos que son exportados
principalmente a E.E.U.U (37%), Reino
Unido (14%), Alemania (14%),
Canadá (12%), entre otros países (datos brindados
por PROCOMER en el 2018).
Sin embargo, la mariposa Morpho Helenor Narcissus destaca en el
catálogo de exportación, la
cual la convierte en la más solicitada
por los compradores, quienes
exhiben a los insectos en museos, jardines
botánicos, invernaderos,
entre otros lugares.
Las actividades de producción y exportación de esta especie generan ingresos importantes a una gran cantidad de microempresas costarricenses. De acuerdo con estudios recientes, los gusanos para la cría de mariposas
se sitúan entre los principales
15 productos de exportación
del sector pecuario y pesca.
Se estima que actualmente existen entre 150 a 200 productores
en Costa Rica que viven directamente de la venta de pupas
de mariposas, de lo cual, aproximadamente
tienen sustento económico de entre 5 a 6 personas por núcleo
familiar. Dicha actividad
se ha mantenido por aproximadamente
35 años sin causar algún impacto negativo
y sin afectar a la población de los holometábolos, gracias a la colaboración
del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) en la ejecución de este negocio y a los biólogos que asesoran a las familias productoras.
A partir del éxito que ha tenido Costa Rica en esta actividad productiva, cabe recalcar que otros productores de mariposas de países
como Colombia, México y Ecuador han
seguido la misma ruta que nuestros productores nacionales. Sin
embargo, Costa Rica sigue posicionándose
como referente a nivel mundial. Esto se debe al esfuerzo, el trabajo y dedicación
de cientos de personas que han
apostado por una actividad económica sostenible.
Pero el impacto económico
de las mariposas, especialmente de la Morpho Helenor Narcissus no solo se da en
la producción y exportación
de pupas. También, la exhibición
de este insecto en mariposarios tiene un papel muy importante en la economía local costarricense. Los mariposarios
se han desarrollado como lugares de interés turístico, donde el visitante
puede realizar tours guiados de avistamiento. Muchos de estos sitios se encuentran en lugares
rurales, en donde las
personas han decidido apostar por este tipo de actividad productiva que fomenta el desarrollo rural sostenible.
Por otra parte, en
los últimos años, la industria de mariposas ha evolucionado
en la elaboración de artesanía con los insectos disecados. Decenas de artesanos costarricense fabrican aretes, collares, llaveros con las alas de mariposas que ya
cumplieron con su ciclo de vida de forma natural. Estos productos son distribuidos a diferentes zonas turísticas del país, como Monteverde, Jacó y La
Fortuna. Por lo tanto, son muchas las personas que continúan beneficiándose económicamente por la producción
de mariposas en diferentes partes del país, aún después de haber cumplido su ciclo de vida.
Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la construcción
de la identidad nacional costarricense
Las mariposas han tenido una presencia significativa en el imaginario
costarricense desde el tiempo precolombino.
Como lo mencionan las especialistas
Maureen Sánchez y María Eugenia Bozzoli, en su investigación
Motivos faunísticos
en la cultura costarricense (1998) la figura
de la mariposa en artefactos
arqueológicos encontrados en el Valle Central de nuestro país puede
estar relacionados con el ritual de la muerte y del trabajador del sepulturero. Para argumentar esta posición hace uso
de uno de los mitos de la cultura
bribri que relata el origen de dichos insectos. (Bozzolli, 1979, p.132).
Además, las mariposas están relacionadas con el mito del trabajo
de los sepultureros que hace
mención del deceso de una mujer de la que surge un árbol transformándose
luego en mar (Bozzoli,1979,
p.201-204). En esta investigación, las especialistas hacen referencia al estudio realizado por el arqueólogo William Gabb
(1978), llamado “Talamanca, el
espacio y los hombres” en el que se explica que la presencia de mariposas en el contexto mortuorio
es porque eran vistos como seres que alumbraban el camino
de las almas cuando van hacia
su destino final.
Por otra parte, investigaciones
realizadas y estudios arqueológicos y etnohistóricos explican que el oro precolombino de Costa Rica es
de las manifestaciones artísticas
más elaboradas y complejas de las sociedades indígenas. Entre 700 y 1550 d.C.,
en Costa Rica se dio una abundante producción de objetos de oro ornamentales. Las piezas tenían una enorme calidad y belleza, las cuales casi siempre
guardaban un alto grado de simbolismo. Entre
las piezas se puede mencionar los colgantes en donde se aprecian
figuras faunísticas como mariposas, ranas, serpientes,
entre otros.
En la actualidad,
se puede apreciar la influencia que tienen las
mariposas en las culturas indígenas costarricenses. Por ejemplo, en la cultura boruca los artesanos elaboran máscaras tradicionales que son utilizadas en la fiesta autóctona del juego de los diablitos. Cada máscara lleva siglos de tradición de las personas que habitaron
en el territorio
y aportaron su cultura. Entre los diseños que se
encuentran está la figura de las mariposas, tucanes,
serpientes, entre otros. Lo
cual refleja una relación armoniosa entre el pueblo boruca y la biodiversidad de la naturaleza. También, se puede apreciar el significado
de la mariposa en la cultura
maleku, ya que valoran a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus como un símbolo
de paz y la buena suerte.
De hecho, se puede observar la figura de esta especie de mariposa en los bordados de sus trajes típicos. Por otra parte, la mariposa Morpho
Helenor Narcissus se encuentra
dentro de las especies emblemáticas
de la cultura costarricense,
usando su imagen o figura en actividades
culturales o deportivas auspiciadas por el Estado costarricense. Por ejemplo, en el mundial
femenino sub-17 de la FIFA organizado
por Costa Rica en el 2014,
se utilizó como mascota una mariposa Morpho Helenor
Narcissus que según los organizadores
del evento era un rostro joven
y encantador que transmitía
un carácter femenino, activo, deportivo y competidor. El mundial femenino sirvió para posicionar a Costa Rica como un modelo, centrado en el desarrollo
humano sostenible.
También, la belleza
de esta especie tuvo protagonismo en la actividad “Costa Rica vive el bicentenario”
en conmemoración de los 200
años de vida independiente de nuestro país. Esta actividad
fue dirigida por la
Municipalidad de San José y trasmitida en televisión nacional
el 14 de setiembre del presente año. La mariposa Morpho Helenor Narcissus formó parte de la representación de las
provincias durante la obra de teatro. Además, se encuentra la figura de esta especie de mariposa en el billete
de 50 000 colones[2]
, la cual junto a los hongos,
sombrillas y bromelia fueron
plasmados como representantes del bosque tropical nuboso
de nuestro país. Todos estos ejemplos,
evidencian que la mariposa Morpho Helenor
Narcissus forma parte del imaginario
costarricense y que es promovido
por el Estado.
Para finalizar, se podría afirmar que los costarricenses han creado un vínculo
emocional con esta
mariposa. En el 2018, la representante de Costa Rica en el Miss Universo, Natalia
Carvajal concursó en este certamen con un traje típico que hacía alusión a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus. Para ella, ese traje
fue muy especial porque “resumía el proceso que llevamos los seres humanos de encontramos con nosotros mismos. Este traje representa cuando estamos listos para abrir las alas y
volar libres. Siempre había querido ser una mariposa”
(Teletica.com). De igual forma, para los productores y exportadores de las
pupas de mariposas, ellas “simbolizan
muy bien lo que es Costa Rica” y en
cuanto a la Morpho Helenor
Narcissus es “una embajadora de la belleza de nuestro país”.
Todas las definiciones
encontradas sobre los símbolos nacionales concuerdan con el sentimiento de pertenencia y representación que proyecta la
mariposa Morpho Helenor Narcissus. Por ejemplo, el azul
de sus alas, color que en la bandera
representa el cielo que cubre y protege a Costa
Rica. Pero más allá del aspecto físico, esta especie transmite
un sentimiento de paz y libertad a los costarricenses,
los cuales son sumamente importantes dentro de los valores
democráticos del país.
Las riquezas naturales de Costa Rica son reconocidas
mundialmente gracias a la célebre
expresión del “Pura Vida”, la cual
está vinculada con el turismo nacional y la idiosincrasia del costarricense.
La mariposa Morpho Helenor Narcissus, en una gran parte de sus representaciones, aparece junto
con estas dos palabras manifestando
el orgullo que sienten los costarricenses a través de dicha imagen. Por lo
tanto, al declarar este insecto como un símbolo nacional, se estaría oficializando como el ícono
del turismo y la representante de la biodiversidad del país.
Traer mayor atención hacia la mariposa Morpho
Helenor Narcissus, abre
puertas en los sectores de investigación de la especie y los holometábolos, lo cual atrae a los científicos y amantes de los lepidópteros que apoyan la exploración y análisis de los insectos en general, y que de acuerdo a sus intereses, podrían ampliar el mercado de exportación de insectos en Costa Rica de solamente mariposas, a posibles candidatos aptos para el proceso, provenientes
de especies que posee el país gracias a sus condiciones.
La atracción turística originada por esta especie aumenta la concientización de cuido hacia la mariposa de parte de los
productores y los motiva a continuar con el negocio. Se unirían más familias que disfrutarían de los beneficios y,
por ende, la exportación aumenta, contribuyendo con la economía nacional. Por ejemplo, potenciaría a los mariposarios como lugares de atracción turística y se beneficiarían económicamente las comunidades en donde se encuentran.
Al mencionar las áreas de “producción” se toman en cuenta los artesanos y todo el talento
nacional artístico que promueve la imagen de la mariposa Morpho Helenor Narcissus de manera creativa. Esto se vería ejemplificado con un incremento en la venta de la mercancía relacionada con este insecto en los establecimientos comerciales ubicados en los aeropuertos y en las zonas turísticas de nuestro país.
Además, todo
esto daría como resultado una intensificación en las visitas e ingresos de los mariposarios, de los cuales varios son parte de los Parques Nacionales de Costa Rica,
siendo beneficiados tanto éstos, como las demás áreas de conservación que tiene el país: jardines
botánicos, zonas protegidas,
centros de rescate y rehabilitación, entre otros que
se dedican a la protección
de estos insectos y de muchas otras especies
de flora y fauna.
Por otra parte, al ser la mariposa
Morpho Helenor Narcissus símbolo
nacional de nuestro país permitiría que a través de los centros educativos (en las distintas etapas de enseñanza-aprendizaje) se pueda trabajar en concientizar
a la ciudadanía costarricense
sobre la importancia que tienen los insectos en la biodiversidad de nuestro país, en
específico lo necesario que
es protegerlos y en
especial el entorno natural
en donde habitan.
Razones para declarar a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus como el primer insecto lepidóptero parte de los símbolos nacionales de costa rica.
- Al declarar a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus como símbolo nacional, sería el primer insecto costarricense en recibir dicho reconocimiento.
Tomando en consideración la importancia que tiene esta especie
en la biodiversidad nacional junto con su aporte económico y cultural, resulta trascendental su inclusión.
- Es necesario informar al pueblo costarricense sobre el privilegio de tener la
mariposa Morpho Helenor Narcissus en
el país, ya que muchos la identifican únicamente por su belleza. Sin embargo, el aporte económico
y cultural que esta especie
trae tiene suma relevancia.
- Como fue mencionado anteriormente, la mariposa Morpho Helenor
Narcissus ya es considerada
el ícono del turismo costarricense, por lo tanto, oficializarla
le daría aún más reconocimiento a este insecto
y los sectores productivos
que se benefician de ella.
Por ejemplo, los productores
y criadores encargados del proceso de reproducción de pupas,
las empresas de exportación
junto con sus trabajadores, los artesanos
que presentan y venden la
imagen de la mariposa de manera creativa
y los mariposarios que exponen
con orgullo su conservación, entre otros.
- Al ser reconocida como símbolo nacional daría más realce
a aquellas empresas exportadoras, pequeños productores y emprendimientos que quieran usar
la especie como imagen
principal de sus productos.
- La Morpho Helenor Narcissus al ser la especie
más solicitada en el extranjero,
se reconoce internacionalmente
como embajadora de la belleza ambiental, transmitiendo mensajes como libertad, paz, belleza y la concientización del cuidado de la
naturaleza. Al ser nombrada
símbolo nacional, su mensaje tendría
aún más alcance
dentro de la ciudadanía costarricense,
y un reconocimiento a nivel
mundial.
Es importante recalcar que algunos espacios, como instituciones estatales y civiles, podrán verse favorecidas al estar asociadas de manera indirecta con esta declaratoria.
Concretamente, se incluyen
dentro de los mismos al Ministerio
de Educación Pública (MEP),
por el área de planeación para las actividades y
programas de educación privada y pública en todos los niveles
educativos, los Suministros
Entomológicos Costarricenses
(Secsa), en función de reconocimiento hacia el sector de exportaciones de mariposas, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el apoyo en la protección
y conservación de las mariposas, como
también por ser el
supervisor encargado de verificar
que todo proceso sea ejecutado sin perjudicar a las especies o su hábitat,
el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), por un futuro fortalecimiento
económico producto de los nuevos ingresos generados por la creación de campañas con base a la promoción
de la mariposa Morpho Helenor Narcissus, al igual que las instituciones dedicadas a la investigación de
la especie y de los insectos
a nivel nacional y extranjero, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) relacionadas
con el medio ambiente, el turismo y la investigación científica. En adición, las empresas privadas con responsabilidad
social y empresarial, los costarricenses
particulares que sientan apego a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus.
Dado lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554,
Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae
de 10 de marzo del 2005, y derogatoria
de los Decretos Ejecutivos
N° 10Mirenem de 16 de abril de 1993 y N°
35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009; someto a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA LA MARIPOSA MORPHO HELENOR
NARCISSUS COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO
DE LA FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria.
Se declara a la mariposa Morpho Helenor
Narcissus como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera
de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Competencias institucionales.
Se otorgan competencias a las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Ambiente y Energía velará por la conservación y adecuado manejo de las mariposas
Morpho Helenor Narcissus existentes
en el territorio
costarricense.
b) El Instituto Costarricense
de Turismo promocionará la imagen de la Mariposa
Morpho Helenor Narcissus para que sea
de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional
tanto en territorio nacional como en
el exterior.
c) El Ministerio de Educación Pública por medio de
sus centros educativos nacionales integrará la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense.
ARTÍCULO 3- Autorización.
Se autoriza a las instituciones del estado, organizaciones locales, organizaciones
no gubernamentales, así
como empresas públicas y privadas, para desarrollar y apoyar iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición y la conservación de
la mariposa Morpho Helenor Narcissus.
Rige a partir
de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Ignacio Alberto Alpízar Castro
María Inés Solís Castro Erick Rodríguez
Steller
Ana Lucía Delgado Orozco Jonathan Prendas Rodríguez
Marulin Azofeifa
Trejos Óscar Mauricio Cascante Cascante
Daniel Isaac Ulate Valenciano Gustavo
Alonso Viales Villegas
Luis Antonio Aiza Campos Aracelly Salas Eduarte
Harllan Hoepelman
Páez Silvia
Hernández Sánchez
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Franggi Nicolás Solano
Melvin Ángel Núñez
Piña Otto Roberto Vargas Víquez
Walter Muñoz Céspedes Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Yorleni León Marchena Jorge Luis Fonseca
Fonseca
Laura Guido Pérez Alexandra
Valladares Rosado
Roberto Hernán Thompson Chacón Aida María Montiel Héctor
Eduardo Newton
Cruickshank Smith Carolina
Hidalgo Herrera
Luis Ramón Carranza
Cascante Víctor Manuel
Morales Mora
Enrique Sánchez Carballo Welmer
Ramos González
Catalina Montero Gómez José María Villalta Flórez-Estrada
Paola Viviana Vega
Rodríguez Shirley Díaz
Mejía
Erwen Yanan
Masís Castro José
María Guevara Navarrete
David Hubert Gourzong Cerdas Ana Karine
Niño Gutiérrez
María José Corrales Chacón Zoila
Rosa Volio Pacheco
Giovanni Alberto Gómez
Obando
Diputadas y diputados
20 de octubre de 2021.
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594994 ).
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A LA SEÑORA ESTHER DE MÉZERVILLE
Expediente N.°
22.718
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La declaración de un benemeritazgo trae consigo el
reconocimiento por parte
del Poder Legislativo a una
persona o grupo colectivo,
por los aportes brindados a
la sociedad costarricense en diversas áreas
de conocimiento, como lo es
la educación, la cultura, luchas sociales, las cuales resultan actuaciones eminentes en el servicio
y la trayectoria de la historia
nacional.
La mayoría de los benemeritazgos en Costa Rica habían sido otorgados a hombres o instituciones, si bien fueron otorgados por labores significativas se dejaba de lado el aporte y la participación en luchas sociales de las mujeres. En 1972 se otorga por primera vez en la historia
tal condición a una mujer, Emilia Solórzano Alfaro, a quien
se le reconoció la influencia
sobre su esposo para lograr la abolición de la pena de muerte en el
país.
En una sesión
histórica del Plenario legislativo, año 2021, se declara a 14 mujeres beneméritas de la patria, entre ellas
se encuentran folcloristas,
escritoras, científicas y académicas, reconociendo esa deuda política
a mujeres que participaron activamente en contra de estereotipos y machismo, dejando aportes en sus áreas de desempeño.
Esther de Mézerville fue una de ellas. Nació el
25 de abril de 1885 en
Guatemala, se caracterizó por ser una docente, feminista y activista, luchó por los derechos
de la mujer. Esther se graduó
de maestra normal en el Colegio de señoritas, también fungió como directora de dicha casa de estudio desde 1922, por un periodo de 7 años, donde ejerció
un impacto positivo en sus alumnas para fomentar el liderazgo
positivo. Dio clases de francés y también formo parte
del Colegio Metodista.
En cuanto a
su participación política, cabe destacar que fue una de las tres fundadoras de la Liga Feminista en 1923, donde ocupó el
cargo de vicepresidenta, apoyando
luchas sociales, como lo fue el
sufragio femenino, la equidad de salarios entre
maestros y maestras, así como la reivindicación de los
derechos de las mujeres. Cabe destacar
qué, Ángela Acuña Braun y Ana Rosa Chacón, quienes fueron las otras dos fundadoras de la Liga Feminista, ya fueron
declaradas beneméritas de
la patria.
Mézerville también
participó activamente en protestas realizadas
por maestras con el régimen dictatorial de Federico Tinoco. Durante la década de 1920 presentó el primer proyecto de ley para establecer el voto
femenino en Costa Rica, si bien no obtuvo el resultado esperado,
sentó las bases para que años
después se alcanzara aquel objetivo.
Esther también fue fundadora
de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja, donde se mantuvo por 45 años, recibiendo
un homenaje por parte de la
Cruz Roja, ante tal labor realizada al servicio de la institución. A nivel internacional, doña “Tete”, como le decían sus parientes, representó al país en foros
y congresos.
Para 1949, recibió el premio
como la primera “Mujer del año”. Esther motivaba a su familia
a mantenerse unida, incluso a visitarla juntos los domingos. Su familia la recuerda
con gratitud como fuente afectiva y puente de unión entre todos sus parientes.
El escritor nicaragüense, Sergio
Ramírez en su obra “La Fugitiva”, destaca el papel
de Mézerville, especialmente
en la influencia generada sobre Yolanda Oreamuno, quien, cabe mencionar,
fue declarada benemérita de la patria por el acuerdo 683921-22 del pasado 21
de agosto de 2021.
Entre otros de los logros alcanzados por su labor, así como reconocimiento
se encuentra: presidenta
honoraria del Patronato Escolar del cantón de La Unión, Costa Rica, 1920; medalla
por servicios prestados en el Hospital de Emergencias con motivo de la peste de influenza, 1920; miembra
de la comisión encargada de
organizar el Congreso del Niño, 1920; medalla
y diploma conmemorativos del Primer Centenario de la Independencia de Costa Rica, dados por el
presidente de la República, don Julio Acosta, por servicios prestados al país en la educación
de la juventud, 1921; miembra
de la Sociedad Protectora de Animales;
delegada al Congreso Pedagógico por la Asociación de
Maestros y Profesores Jubilados,
1934; miembra del comité encargado de organizar, por recomendación del presidente de
la República, don Ricardo Jiménez, la Exposición de Arqueología y Arte Precolombino, 1934; presidenta
honoraria del Frente Nacional Antinazi,
1941; delegada por Costa Rica de “El Mandato a los Pueblos” para la paz
y la colaboración interamericanas,
en la Conferencia de
Chapultepec, México, D.F., 1945; entre muchas otras.
Esther de Mézerville murió en 1971 en la ciudad de San José,
siendo modelo de lucha para todas las mujeres.
En virtud
de las anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de acuerdo, como justo reconocimiento a la memoria y el legado
de una costarricense ejemplar,
por sus invaluables aportes
a la cultura, la educación,
y la lucha por garantizar
los derechos sociales para la mujer
costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A LA SEÑORA ESTHER DE MÉZERVILLE
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara a Esther de Mézerville como Benemérita de la Patria, por sus invaluables
aportes a la cultura, la educación, la salud y sus luchas en pro de los derechos de
la mujer.
Rige a partir
de su aprobación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594995 ).
LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO
DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA
Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO
NACIONAL
COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN
Y EXPLOTACIÓN PETROLERA
Y DE GAS NATURAL
Expediente Nº
22.735
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto legislativo N° 20.641, su espíritu normativo está alineado con la tendencia mundial proclive a la eliminación
del uso y producción de
combustibles fósiles, entendiendo
que para el caso de Costa
Rica «la sustitución del uso de
combustibles fósiles se debe dar
con especial énfasis en el
sector transporte, en virtud de que la producción eléctrica
ha logrado alcanzar excelentes indicadores de producción
renovable. Según el
VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, el
sector transporte consume el
sesenta y seis por ciento
(66%) de los hidrocarburos del país y genera un cincuenta y cuatro por ciento (54%) de las emisiones totales de CO2 nacionales. De acuerdo a
reportes del Inventario
Nacional de Emisiones, para el
año 2010 circulaban en Costa Rica un total de 1.369.274 vehículos,
de los que un setenta y siete
por ciento (77%) correspondía
a vehículos que usan gasolina como combustible».
En cuanto
al caso específico del
sector energía, se reconoce
la pertinencia de un enfoque
integral entre la oferta y la demanda
que permita la transición hacia el desarrollo
de una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático que incluya criterios de costo beneficio, así como de sostenibilidad a lo largo
del tiempo.
Como sea, el proyecto tiene
por objeto principal el producir los avances legislativos oportunos y suficientes para contribuir con el proceso de transformación
de la matriz energética nacional en aras
de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo
de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en el territorio
nacional.
Empero, dado que a la fecha precluyeron las etapas procesales necesarias para darle continuación y cierre al debate consensuado de enmiendas conexas para el perfeccionamiento de su texto definitivo, se ha considerado que lo más oportuno y conveniente en este momento
histórico es reingresar a
la corriente legislativa lo
más esencial del texto base de la iniciativa de mérito, haciendo que se cambie de expediente pero manteniendo su objeto principal, aunque esta vez
con una redacción más adecuada en función
de su mayor viabilidad política posible.
En atención
a lo dicho, sometemos al Parlamento el presente
proyecto de ley para su análisis y aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO
DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA
Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO
NACIONAL
COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN
Y EXPLOTACIÓN PETROLERA
Y DE GAS NATURAL
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley.
Esta ley tiene
por objeto contribuir con el proceso de transformación
de la matriz energética nacional en aras
de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo
de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo, gas
natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio
nacional.
ARTÍCULO
2- Costa Rica como
territorio libre de exploración
y explotación petrolera,
gas natural y cualquier otra
sustancia hidrocarburada.
Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino,
libre de exploración y explotación
de hidrocarburos, al tenor de los artículos
6 y 121 inciso 14 de la Constitución
Política que establecen que el
Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio
nacional y que, sobre este, ejerce soberanía
completa y exclusiva.
Se prohíbe el otorgamiento
de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de petróleo, gas
natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio
costarricense.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar una estrategia nacional para el impulso del hidrógeno verde de carácter permanente, siempre y cuando se promueva su uso
equitativo y racional, se proteja y se preserve el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y se garanticen los demás intereses públicos del Estado.
ARTÍCULO 3- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de
combustibles en armonía con
la protección ambiental.
Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles deberán
cumplir con las especificaciones
de calidad nacional e internacional, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la
salud, el ambiente y el resguardo
de la biodiversidad.
ARTÍCULO
4- Modificaciones.
Modifíquense los artículos
1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, Ley
N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de
siguiente manera:
Artículo 1- El Ministerio de Industria
Energía y Minas se transformará
en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este
campo, además de las actuales
responsabilidades de aquel,
las que la presente ley le asigne.
El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía,
Combustibles y Minas.
Artículo 4- Para dar cumplimiento
a lo establecido en esta ley, el Ministerio
del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Combustibles, la Dirección
de Geología y Minas, la Dirección
General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en
virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico
Nacional, con jerarquía de Dirección
General.
ARTÍCULO
5- Adiciones.
Adiciónense a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152,
de 05 de junio de 1990, los incisos
l), m), n), o), p), q), r), s) y t) al artículo 2, un
artículo 9 bis y un artículo
9 ter. Los textos dirán:
Artículo 2- Serán funciones
del Ministerio del Ambiente
y Energía las siguientes:
(…)
l) Dictar, por medio
del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia
de almacenamiento, distribución,
transporte y comercialización
de combustibles, respetando las directrices del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía.
Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de
las actividades relacionadas
con la materia objeto de esta ley.
m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones
para la prestación de servicio
público en la cadena de suministro de
combustible. Las concesiones no pueden
otorgarse en fraude de ley.
Expediente N.° 22.735 4
n) Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de
la cadena de suministro de
combustibles, que incluye la distribución,
transporte, almacenamiento
y comercialización, ya sea
que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento
lo dispuesto en la Ley del
Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta
materia y demás cuerpos normativos vinculantes.
o) Otorgar, renovar, suspender o cancelar las
autorizaciones y permisos
que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de
combustibles.
p) Dictar en caso de denuncia
o incumplimiento de la normativa
ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva
como corresponda.
q) Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente,
previo informe de la Dirección de Combustibles.
r) Solicitar colaboración técnica a otras instituciones
del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.
s) Establecer reglamentariamente cánones y tarifas administrativas distintas a las reguladas por la
ARESEP.
t) Implementar estrategias de educación no
formal y campañas educativas
dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías o combustibles alternativos y las opciones en el
mercado de vehículos amigables
con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.
(…)
Artículo 9 bis- Dirección de
Combustibles.
La Dirección de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como
los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización
a mayoreo o al detalle de
combustible de punto fijo y sin punto fijo.
Específicamente, tendrá
las siguientes funciones:
a) Regular, fiscalizar
y controlar lo relativo al almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles limpios,
así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación
y funcionamiento de la cadena
de suministro de combustibles, en
coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Salud, respectivamente.
b) Verificar los aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones
para autoconsumo y de las instalaciones
de almacenamiento y distribución
de productos derivados de
los hidrocarburos.
c) Tramitar las
solicitudes de instalación, traslado,
cambio de titular, remodelación
y operación de los establecimientos
de autoconsumo o almacenamiento
y distribución de productos
derivados de los hidrocarburos,
así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.
d) Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la
suspensión o cancelación de
las autorizaciones otorgadas,
así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.
e) Coordinar con la
ARESEP para el adecuado ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente ley.
f) Establecer los lineamientos de las medidas legales, técnicas, financieras y socioambientales, en tema de actividades,
obras, proyectos relacionados con combustibles, en
caso de que se demuestre contaminación de acuíferos, suelo, aire o se atente mediante dichas actividades, contra la integridad, salud y seguridad de las personas.
g) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones
y requisitos técnicos indicados por las instituciones públicas competentes, consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras
para el almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.
Además, de los recursos
con los que ya cuenta el Ministerio de Ambiente y Energía, se establece un canon por la actividad
de prestación de servicios públicos de distribución comercial de combustibles, el cual será calculado
anualmente por la Dirección
de Combustibles y, previa aprobación del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.
Artículo 9 ter-
Sanciones.
Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión, permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige
la materia, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar
las siguientes sanciones:
a) Una vez comprobados los hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.
b) Restricciones totales o parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la denuncia.
c) Clausura total, parcial
temporal o definitiva, de cualquier
modalidad de prestación de servicio público de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de
combustible brindado de forma clandestina,
o que no cuente con la concesión
respectiva, permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.
d) Modificación o demolición de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras
para el almacenamiento y comercialización de hidrocarburos,
lo anterior previa comprobación.
e) Cancelación total, parcial, temporal o definitiva de
actividades obras o proyectos relacionados con
combustibles que contaminen mantos
acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad, salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo
el cobro por concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.
f) Cancelación del permiso para transporte de
combustible en cisternas cuando se compruebe que se utiliza dicho permiso
para el almacenamiento del producto independientemente del
que se trate.
g) Cancelación de la concesión.
En caso de aparente daño ambiental,
se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo,
al Ministerio Público o a
la Fiscalía Ambiental, según
corresponda.
Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas físicas,
jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio
de sus competencias, por acciones
u omisiones violatorias de
la ley u otras disposiciones
que rijan la materia.
ARTÍCULO 6- Derogatoria.
Deróguese en
su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 7399, de 3 de mayo de 1994.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior existente.
TRANSITORIO
II- La Dirección
de Geología y Minas custodiará
la información geológica sobre el potencial
de hidrocarburos del país producto de investigación petrolera realizada en el país
y los expedientes relacionados
con las concesiones otorgadas
bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de
mayo de 1994, para rendir los informes
que corresponden al Poder Ejecutivo.
TRANSITORIO
III- Se podrán trasladar a la Dirección de
Combustibles, dentro del plazo máximo
de un año siguiente a la
entrada en vigencia de esta ley, todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos
materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.
Aquellas personas funcionarias
del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar parte de la Dirección de
Combustibles mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.
Rige en
seis meses a partir de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora Laura Guido Pérez
Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante
Mario Castillo Méndez Nielsen Pérez Pérez
Welmer Ramos
González
Diputados y diputadas
20 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021594996 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 incisos
b) y c), 6 y 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para Combatir
la Contaminación por Plástico
y Proteger el Ambiente”; 5, 42 bis y 50 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.
II.—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos
naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.
III.—Que la
Ley 9703 del 15 de julio del 2019, “Adición del artículo 42 bis, de
un Inciso d) al artículo 50
y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del
24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición
del Poliestireno Expandido”,
publicada en el alcance 176 a La Gaceta N° 147 del 07 de agosto
del 2019, establece que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos,
estableciendo un plazo de
seis meses.
IV.—Que mediante
la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la
Gestión Integral de Residuos”,
publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio
del 2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios
de responsabilidad compartida,
responsabilidad extendida
del productor, internalización de costos,
prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.
V.—Que es de interés
del Estado formar parte de
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE), con el fin de promover
políticas que mejoren el bienestar económico,
social y ambiental de la sociedad
civil; siendo que la modificación
al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley 9703 del 15 de julio
del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos y fomentar el principio de prevención en la fuente.
VI.—Qué el “poliestireno” (estereofón) está listado como residuo
de manejo especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo
Especial,” del 7 de enero del 2014.
VII.—Que mediante
Opinión Jurídica MS-AJ-CB-984-2021,
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminó que: “En cuanto a la consulta sobre la contradicción del artículo 7 del reglamento N° 42833 con la Ley 9703, haciendo un análisis de la norma se denota que efectivamente la misma tiene que ser aclarada, ya que se indica que “no estarán sujetos a la prohibición de importación del artículo 5º los materiales que ingresen al país durante los primeros tres meses de vigencia del presente reglamento, o que hayan sido despachados de su país de origen
durante dicho plazo” (lo subrayado no es del
original) estos primeros tres meses a los que la norma hace alusión son los meses de marzo, abril y mayo del 2021 ya que el reglamento
entró a regir el día 22 de febrero del 2021,
por lo ° – las fecha no coinciden
con la entrada de vigencia de las prohibiciones
establecida en la Ley 9703
que sería el 07 de agosto del 2021.
Así las cosas, se debe proceder
a aclarar el Decreto No. 42833- S y ajustarlo a lo indicado en la Ley.”
VIII.—Que por lo indicado
anteriormente, se hace necesario y urgente proceder con la modificación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42833-S Reglamento a
la Ley N° 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de
un inciso d) al artículo 50
y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N°
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno
Expandido,” ya que existe una inseguridad jurídica al no haberse dado la aclaración correcta en el reglamento,
siendo que la prohibición
del artículo 5 empieza a regir a partir del 07 de agosto del 2021, por lo cual resulta importante proceder con dicha modificación.
9°—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Modificación al artículo 7° del Decreto
Ejecutivo 42833-S,
Reglamento a la
Ley N° 9703 del 15 de julio del 2019
“Adición del artículo 42 bis, de un inciso d)
al artículo 50
y de los transitorios
XIII, XIV y XV a la Ley N°
8839,
Ley para la Gestión
Integral de Residuos, de 24 de
junio de 2010, Ley
para la Prohibición
del Poliestireno Expandido,”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 42833-S, Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio
del 2019 “Adición del artículo
42 bis, de un inciso d) al artículo
50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No.
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno
Expandido,” para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo 7°—No estarán sujetos
a la prohibición de importación,
comercialización y entrega
del artículo 5º los materiales
que ingresen al país antes
del 7 de agosto del 2021, o que hayan
sido despachados de su país de origen
antes de dicha fecha”.
Artículo 2°—Rige. El presente reglamento
entra a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes
de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 4600056311.—Solicitud N° 303801.—( D43206 -
IN2021595161 ).
N° 673-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 dispone en lo conducente
que “... tanto los ministros como
viceministros, tienen
derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que
el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar un
día de vacaciones de su período correspondiente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º— Autorizar
al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute un día de vacaciones
de su período correspondiente, el día 14 de octubre de 2021.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a í de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige el 14
de octubre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de octubre
de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600056311.—Solicitud N° 303766.—( IN2021595147 ).
N° 667-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, tomo 4, página 1403; Dictámenes de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28
de noviembre de 2006 y N° C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.
Considerando:
Único.—Mediante oficio MICITT-DM-OF-896-2021 de 24 de
septiembre de 2021; la señora
Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones;
solicita literalmente lo siguiente: “Por este medio me permito solicitar su autorización para el disfrute de vacaciones el día 01 de octubre de 2021; no omito indicar que este día será tomado de los días asignados a mi persona según mi puesto y el reglamento
correspondiente. En mi ausencia se designará como Ministro a.i.
al señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Dr.
Federico Torres Carballo, quien se hará cargo de lo pertinente”.
Que según Dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, “... al consistir
las vacaciones en un
derecho fundamental, ciertamente todos
aquellos funcionarios de la
naturaleza igual o similar
a la que tiene el Alcalde
Municipal... también tienen
derecho a las vacaciones anuales,
en los términos postulados en el
tantas veces citado artículo 59 constitucional...” En ese sentido, en Dictamen C-113-2020
del 31 de marzo de 2020 dicha
entidad dispuso “...
que: Al persistir la ausencia
de norma escrita especial y
concreta que regule el reconocimiento del derecho a
las vacaciones anuales remuneradas a favor de los servidores
públicos gobernantes, y la posibilidad de compensarles, al término de su gestión,
las no disfrutadas, debe integrarse
el ordenamiento jurídico administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa
(arts. 2 de nuestra Ley Orgánica,
N° 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP). A fin de evitar una discriminación arbitraria y desproporcionada, y en especial,
bajo la égida del principio de auto integración del Derecho Administrativo
-art. 9.1 de la LGAP, en relación
con los arts. 153 del Código de Trabajo, 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 inciso a) de su Reglamento-, estimamos que para el caso de los servidores públicos gobernantes, al igual que los servidores regulares, el período
mínimo de vacaciones se
traduce en 15 días hábiles
e implica un descanso efectivo de tres semanas seguidas...”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder
a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del día 01
de octubre del 2021.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
de las 00:01 horas del 01 de octubre del 2021 hasta
las 24:00 horas del 01 de octubre del 2021; se nombra Ministro a. í. al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas
del 01 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del
01 de octubre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600054232.—Solicitud N° 303914.—( IN2021595180 ).
N° 0109-2021 AC
San José, 10 de setiembre
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13624 de las ocho horas cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Campos Flores Marlene del Carmen, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 6-0168-0318, quien labora como
Oficinista en la Escuela
José María Zeledón Brenes, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 303001.—( IN2021594944
).
N° 0111-2021 AC
10 de setiembre del
2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13618 de las veinte horas cuatro
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Arias Sánchez Carlos Gerardo, mayor de edad, cédula
de identidad N° 5-0207-0039 quien labora como Oficial
de Seguridad en el IPEC de Santa Bárbara, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Heredia.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 302999.—(
IN2021594985 ).
N° 0112-2021 AC.
Diez de setiembre
del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13622 de las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Cordero Agüero Raúl Edgardo, mayor de edad, cédula de
identidad No 1-1205-0888 quien
labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 reubicado en la Dirección Regional de Educación de Limón
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 46000542280.—Solicitud N° 303002.—( IN2021595142
).
N° 0241-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17
de enero de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
75 del 30 de abril de 2018; modificado
por el Informe N° 96-2018 de fecha
23 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 97-2018 de fecha 23
de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 141-2018 de fecha
31 de julio de 2018, emitido
por PROCOMER; a la empresa AKAMAI TECHNOLOGIES COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-658545, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
17, 25 y 30 de agosto, y 17, 19, 21 y 24 de setiembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa AKAMAI TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-658545, solicitó
la disminución del nivel de
inversión, aduciendo que el área donde
desarrolla sus operaciones productivas, pasó a ubicarse dentro de un parque
industrial de zona franca, de forma que ya no requiere completar el nivel de inversión
en principio ofrecido.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AKAMAI
TECHNOLOGIES COSTA RICAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-658545, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 162-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.
Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable
en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 11-2018 de fecha
17 de enero de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 252 trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo
N° 241-2018 de fecha 24 de setiembre
del 2018. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
2°—Dejar sin efecto la cláusula décima sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17
de enero de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas.
3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 11-2018 de fecha
17 de enero de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2021594991 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MODIFICACIÓN A
LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE
GENERAL PARA EL REGISTRO DE
TRANSPARENCIA Y
BENEFICIARIOS FINALES N°
DGT-ICD-R-06-2020
DEL 26 DE MARZO DEL 2020
N°
DGT-ICD-R-28-2021.—Dirección
General de Tributación.—Instituto Costarricense
sobre Drogas.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta
a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416
del 14 de diciembre del 2016 -en
adelante Ley N° 9416- y el artículo 8° del Decreto
Ejecutivo N° 41040-H del 05 de abril del 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen
que la Dirección General de Tributación
y el Instituto Costarricense
sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual
la información debe ser suministrada
al Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en
adelante RTBF.
III.—Que la Ley N° 9416 en
su artículo 7°
dispone que los fideicomisos, a
excepción de los fideicomisos
públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al
Banco Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.
IV.—Que en el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, se
estableció que los fideicomisos,
están obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el período 2021, entre los meses
de junio y octubre de 2021,
que para poder realizar la declaración de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la resolución de cita, estos obligados deben apersonarse de previo ante el Registro Nacional para solicitar
la asignación de un número
de cédula jurídica o un número
identificador.
V.—Que con el fin
de promover el proceso de declaración a los fideicomisos, se implementaron
una serie de funcionalidades
tecnológicas a la plataforma
donde se confecciona la declaración, las cuales permiten hacer cargas masivas de información y de esta forma facilitar el cumplimiento de esta obligación.
VI.—Que en este caso se omite
el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo
174, párrafo segundo, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por cuanto los
cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el
plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema
del RTBF, lo cual se considera
que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
VII.—Que de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó
que la propuesta no contiene
trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención
a lo dispuesto en la ley y
a una ampliación del plazo
para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Modifíquese el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
quinto.—En el caso
de los fideicomisos, los cuales
están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración
ordinaria, por esta única vez, en
el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre
del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha
de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes
de abril de cada año.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del
Instituto Costarricense sobre
Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—V° B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia
Financiera, Instituto Costarricense
sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencio
Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1
vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 303936.—( IN2021595173 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
158-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 11 de octubre de 2021.
Se conoce solicitud de la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica N° 3-012-749454, representada
por el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la
ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 8 de abril de
2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus) cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 25-2018 del 21 de febrero
del 2018, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San
José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023.
2°—Que mediante
la resolución N° 51-2021 del 22 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
la suspensión de la ruta
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo de 2021.
3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1946-2021
del 27 de agosto de 2021, el
señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil autorización para la suspensión
temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.
4°— Que mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Viva Aerobus S. A., a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San
José, Costa Rica y viceversa efectivo
a partir de su aprobación hasta el 08 de abril del 2022.
Solicitar a la compañía Viva Aerobus S. A., que,
de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.
5°—Que mediante constancia de no saldo número 352-2021 del 31 de agosto de 2021, válida hasta el 30 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica número
3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
6°—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 22 de setiembre de 2021, se verificó
que la compañía Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima
de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica N° 3-012-749454no se encuentra
inscrita como patrono. No obstante, la compañía
aclaró que no mantiene
personal en Costa Rica, por cuanto
sus vuelos son atendidos
por el personal de la compañía
Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la cual que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
7°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), para la suspensión de la ruta Cancún, México-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022. Según indica la compañía la solicitud obedece a motivos relacionados con el Covid-19.
Anteriormente, las operaciones en
la referida ruta habían sido suspendidas
por el Consejo técnico de Aviación, mediante la resolución N° 51-2021
del 22 de abril de 2021, efectiva
a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo
de 2021.
Sin embargo, debido
a lo indicado por la Unidad de Transporte
Aéreo, después del 2 de mayo
de 2021, la compañía no ha presentado
solicitudes dirigidas al Consejo
Técnico de Aviación Civil para realizar
operaciones, según su certificado de explotación.
A raíz de lo
anterior, lo recomendable es que se apruebe la suspensión a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, en el entendido de que los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica, los cuales son públicos y evidentes, no han permitido retomar las operaciones a varias compañías en el
país, sin embargo, es importante
resaltar que la compañía está presentando su solicitud de manera extemporánea.
En esa línea de acción, el representante
legal de la compañía aclaró
que no se ha puesto a la venta
boletos para esta ruta, en virtud
de los impactos ya expuestos, no obstante, tal situación es usual para esos
meses, por cuanto la compañía
sólo ha explotado esta ruta en
temporada alta.
En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala
textualmente lo siguiente
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus) a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.
Por su parte, mediante
constancia de no saldo número 352-2021 del 31 de agosto
de 2021, válida hasta el 30
de setiembre de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 22 de setiembre
de 2021, se verificó que la compañía
Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454no se encuentra
inscrita como patrono. No obstante, la compañía
aclaró que no mantiene
personal en Costa Rica, por cuanto
sus vuelos son atendidos
por el personal de la compañía
Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la cual que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de
2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 8 de abril de
2022.
2°—Solicitar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus) que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3°—Notificar al señor José Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), por medio del correo electrónico
jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 77-2021, celebrada el 11
de octubre del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 303752.—( IN2021595115 ).
N° 159-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:09 horas del 11 de octubre del 2021.
Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada
el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión
de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectivo a partir del 15 de setiembre y hasta
el 15 de diciembre del
2021.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre
del 2008, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
un certificado de explotación
para brindar los servicios
de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de
ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante las resoluciones números 69-2018 del
14 de agosto del 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del
2019, se autorizó a la compañía
ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes
rutas:
1. Pavas-Barra
de Tortuguero-Pavas
2. Pavas-Tamarindo-Pavas
3. Pavas-Drake-Pavas
4. Pavas-Tambor-Pavas
5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas
6. Pavas-Quepos-Pavas
7. Pavas-Fortuna-Pavas
8. Pavas-Liberia-Pavas
9. Pavas-Nosara-Pavas
10. Pavas-Golfito-Pavas
11. Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas
2º—Que mediante resolución número 62-2021 del 05 de mayo del 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, la suspensión
de sus operaciones regulares
desde el 09 de diciembre del 2019 hasta el 15 de
junio del 2021, en virtud de los efectos del
Covid-19 en la industria aeronáutica.
3º—Que mediante resolución número 142-2021 del 23
de agosto del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 15 de junio hasta el 15 de setiembre del 2021, en virtud de los efectos del
Covid-19 en la industria aeronáutica.
4º—Que mediante escritos de fecha 01 de setiembre del 2021, registrados
con el consecutivo de ventanilla única número 2014-2021E del 03 de setiembre
del 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de sus vuelos
regulares (itinerados), efectiva a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-1130-2021 del 06 de setiembre del 2021, la
Unidad de Asesoría Jurídica
previno a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, sobre la morosidad existente con la Dirección General de Aviación
Civil.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre del
2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., la suspensión temporal de los servicios
aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 15 de diciembre,
2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
Corroborar el
estado dinerario de la compañía Heliservicios Aerobell, con la Dirección
General de Aviación Civil”.
7º—Que mediante constancia de no saldo número 387-2021 del 17 de setiembre del 2021, válida hasta el 05 de octubre del 2021, recibida en la Asesoría Jurídica el 23 de setiembre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
8º—Que mediante correo electrónico del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Asesoría
Jurídica previno a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima sobre la morosidad con sus obligaciones obrero-patronales.
9º—Que el día 24
de setiembre del 2021, la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima presentó copia del recibo correspondiente al pago realizado en la Caja Costarricense del Seguro
Social, por el monto adeudado a esa
institución.
10.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía
Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101083349, representada el
señor Marco Montealegre
Escalante, para la suspensión de todas
las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.
No obstante, la compañía
Heliservicios Aerobell Sociedad
Anónima presentó la solicitud con menos de 15 días previos; además, según lo indicado por la Unidad
de Recursos Financieros, ésta tenía facturas
pendientes con la Dirección
General; no fue sino hasta el día 23 de setiembre del 2021
que dicha compañía demostró encontrarse al día con
sus obligaciones dinerarias
con la Dirección General de Aviación
Civil.
Además, en esa misma fecha se verificó en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social y se halló
que la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
se encontraba morosa con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, razón por la cual, mediante correo electrónico del 23 de setiembre
del 2021, se les previno dicha
situación. Por lo cual, el día 24 de setiembre del 2021,
la compañía remitió copia del recibo de pago por el monto
adeudado a la Caja Costarricense del Seguro Social.
Por todo lo
anterior, siendo que el atraso en la tramitación
del presente caso obedece a razones imputables a la gestionante, legalmente lo procedente es otorgar la suspensión a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, no a partir del 15 de
setiembre del 2021, como lo
solicitó la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima.
En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala
textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre del 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó la suspensión temporal de los servicios
aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el
15 de diciembre del 2021, manteniendo
únicamente la operación de
los vuelos no regulares.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 387-2021 del 17 de setiembre
del 2021, válida hasta el
05 de octubre del 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, según la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 24 de setiembre
del 2021, se verificó que la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre de 2021,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta el 15 de diciembre
del 2021, manteniendo únicamente
la operación de los vuelos
no regulares.
2º—Solicitar a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
que, de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notifíquese al señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 77-2021, celebrada el 11 de octubre del 2021
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 303758.—( IN2021595139 ).
Nº 160-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:17 horas del 11 de octubre del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-161790, representada por el
señor Edwin Ramírez Montero, con el
objetivo de brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo
el territorio nacional.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 78-2018 del 14 de agosto
de 2018, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea) en todo el
territorio nacional, con
una vigencia hasta el 14 de
agosto de 2021.
2º—Que mediante escrito del 27 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1026-2021-E del 27
de abril de 2021, el señor Edwin Ramírez Montero, apoderado
generalísimo de la compañía
Fumisibu Atlántica Sociedad
Anónima, solicitó la renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, en todo
el territorio nacional.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0321-2021 del 5 de mayo de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Referente al oficio
DGAC-AJ-OF-0541-2021, donde se solicita
el criterio técnico con relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Fumisibu Atlántica le informo lo siguiente:
La mencionada compañía ha permanecido en el plan de vigilancia establecido por la Unidad de Aeronavegabilidad
y a la fecha no presenta discrepancias nivel 1, por lo que
no se tiene impedimento técnico para proceder con la renovación de dicho certificado”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1013-2021 del 13 de mayo de 20201,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“En relación a su
oficio DGAC-AJ-OF-0541-2021 de fecha
04 de mayo del 2021 mediante el
cual nos solicita emitir el correspondiente criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa FUMMISIBU, para la renovación
de su Certificado de Explotación, le manifestamos:
Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado
de Explotación de la empresa
FUMISIBU para brindar servicios
de fumigación aérea en todo el
territorio nacional con aeronaves de ala fija, por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC) y se encuentra
al día con el cumplimiento
del Plan Anual de Vigilancia.”
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-105-2021 del 30 de junio de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“De conformidad con lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de los requerimientos legales y técnicos y en virtud
de que lo solicitado por la empresa
se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al
día con las obligaciones financieras
ante la DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
Otorgar a la compañía FUMI SIBU
ATLÁNTICA S. A., la renovación a su Certificado de Explotación según el
siguiente detalle:
Tipo de servicio:
Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala fija, según lo que se establezca en las
especificaciones y limitaciones de operación.
Vigencia: Según lo establezca el
CETAC.
Equipo: Aeronaves
de ala fija marca Air Tractor modeloAT502B y AT602 o cualquier otra debidamente
incorporada en sus especificaciones de operación.
Aeropuerto: Aeródromos de operación
de Santa Clara (Guápiles), Bataan (Limón) y Catsa
(Guanacaste) o los que estén debidamente incorporados en sus especificaciones
técnicas.
Registrar la tarifa de $792 dólares
por hora, presentada por la compañía FUMISIBU ATLÁNTICA S.A La misma se
encuentran en dólares moneda en curso de los Estados Unidos.
Recordar a la compañía, que cualquier
cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC.
Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Dirección física:
Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 95
Email: lucy@tuisi.com,
direc.manto@gmail.com,
fumisibu@racsa.co.cr, kmejias@tuisi.com, edwin@tuisi.com
Teléfono: + (506)22564858 –
(506)22903905
Apartado: 1207-1007
En caso
de cambiar estos datos, deberá indicarse
a la Unidad de Transporte Aéreo
para su actualización.
Recordar a la compañía que todo
trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la
reglamentación vigente, para mantener la continuidad del servicio, y no afectar
las necesidades de sus clientes por atrasos.
Recordar a la compañía que deberá
enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
En caso de ser aplicable, solicitar a
la compañía FUMISIBU ATLÁNTICA S. A. un bono de garantía, que respalde los
servicios que ofrecen”.
6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1507-2021 del 14
de julio de 2021, el señor Edwin Ramírez Montero, apoderado
generalísimo de la compañía
Fumisibu Atlántica Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación un
primer permiso provisional de operación,
en tanto se completan los trámite para la renovación del certificado de explotación.
7º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 57-2021 del 28 de julio
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo
el territorio nacional. Asimismo, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación,
contados a partir del 15 de
agosto de 2021, por un plazo
de tres meses.
8º—Que mediante La
Gaceta número 166 del 30 de agosto
de 2021, se publicó el aviso de
audiencia pública solicitud
de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima. Dicha audiencia fue celebrada a las 09:30 horas
del 23 de setiembre de 2021, sin que se presentara oposiciones a la solicitud de renovación al certificado de explotación de la citada compañía.
9º—Que
mediante constancia de no saldo número 397-2021 del 29 de setiembre de 2021, válida hasta el 26 de octubre de 2021, la
Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-161790, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
10.—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 30 de setiembre de 2021, se verificó
que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-161790, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
11.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto
del certificado de explotación,
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Nº C-389-2005 del 14 de noviembre de 2025 ha manifestado:
“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de
determinados servicios, que
por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional en su resolución
N° 5735-99 del 23 de julio de 1999, se ha pronunciado en el sentido de que:
“…de los propios términos de la Ley
General de Aviación Civil (artículos
138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él
derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…) Se trata entonces de
una habilitación especial que concede la administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés
para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga,
siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego
al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de
la Ley General de Aviación Civil, reza
en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2º—Que realizado el
procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo el
territorio nacional.
3º—Que mediante
La Gaceta número 166 del 30 de agosto
de 2021, se publicó el aviso de
audiencia pública solicitud
de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima. Dicha audiencia fue celebrada a las 09:30 horas
del 23 de setiembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de renovación al certificado de explotación de la citada compañía. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-161790, representada por el
señor Edwin Ramírez Montero, la renovación
al certificado de explotación,
según el siguiente detalle:
Tipo de servicio: Trabajos
aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo
el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
Equipo de vuelo: Aeronaves de ala fija
marca Air Tractor modeloAT502B y AT602 o cualquier otra debidamente incorporada en sus especificaciones de operación.
Base de operaciones: Aeródromos de operación de Santa
Clara (Guápiles), Bataan (Limón) y Catsa (Guanacaste) o los que estén
debidamente incorporados en sus especificaciones técnicas.
Vigencia: Otorgar la renovación
al certificado de explotación
por el plazo de 15 años, contados a partir de aprobación.
Consideraciones técnicas: La compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013.
Además, la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General
de Aviación Civil.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
2º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Edwin Ramírez
Montero, apoderado generalísimo
de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico
edwin@tuisi.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
N° 772021, celebrada el 11
de octubre del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 3447.—Solicitud Nº 303762.—( IN2021595152 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0005685.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit
con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación
de Rusia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales:
ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales
alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados
para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales
[abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio:
sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul:
sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos
químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del
suelo: cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para
uso médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso
médico y veterinario: preparaciones biológicas, excepto para uso médico o
veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas:
preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: yeso
para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos tensoactivos:
conservantes para flores: sustancias para la conservación de semillas: tierra
de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla
para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo humano o animal;
residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles;
palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables
comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta
de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia
prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para
consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao,
crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de
fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de
comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces
para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin
procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos
de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo
animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo
animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para
forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces
[frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso
de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos,
frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar
[peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para
aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para
consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas;
plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco;
arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga,
fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin
procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos;
paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de
basura; hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas
frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco;
lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro;
bayas frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de
importación-exportación: servicios de agencias de información comercial:
análisis de precio de costo: servicios de intermediarios comerciales
relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto demostración
de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas
de opinión de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de
información comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios:
investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización
empresarial: consultoría en gestión
empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial
profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria:
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios
de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en
concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a
saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas,
hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para
plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines
publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material
publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o
publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia
administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la
gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios
de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial
relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un
sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial:
Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de
comunicación para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de
compra por televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin
procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas
y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y
bebidas para animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de
productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de
productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y
verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios
de asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales
para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros:
administración comercial de programas de fidelización de consumidores:
tramitación administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo
comercial: servicios de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de
mercado: optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas:
servicios de comparación de precios: Servicios de adquisición para terceros del
tipo de compra de bienes y servicios para otras empresas, en concreto
adquisición de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: Servicios de adquisición para
terceros en forma de compra de bienes y servicios para otras empresas, a saber,
adquisición de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y
hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales. , bulbos,
plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios
de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y
servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea de
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en
concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y
servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y
semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar,
alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios
expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021593629 ).
Solicitud N°
2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de C.V., con domicilio
en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula
de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70403, México, México, solicita
la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas; bebidas alcohólicas
en general, exceptuando
cervezas; en clase 35: comercialización, importación, exportación y venta en línea a través
de internet de Mezcal, bebidas alcohólicas
destiladas, bebidas alcohólicas en general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593356 ).
Solicitud Nº 2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos y nutricionales;
preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra
dietética; formulaciones de
bacterias probióticas para uso médico; complementos
alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los colores verde, lila, azul y gris
tales como se muestran en el diseño.
Fecha: 20 de setiembre de
2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).
Solicitud Nº 2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave,
Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELM
IN ONE
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593361 ).
Solicitud Nº 2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: g & h
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello,
acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el
cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se
aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante
para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el
cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón
de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante
roll-on antitranspirante, desodorante en
aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y
loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593362 ).
Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101396148 con domicilio en
del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BARRA DE LA CARTONERA
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación).
Fecha: 27 de setiembre de
2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021593363 ).
Solicitud Nº 2021-0005054.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Global Water Solutions Latin America
SRL., cédula jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y
50 metros al este del Servicentro
El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater
solutions
como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: purgadores de
aire para instalaciones de distribución de agua; purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna; cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas,
sistemas de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles
para pies; depósitos de agua
a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así como
accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes
de instalaciones de suministro
de agua; baños de vapor,
saunas y bañeras de hidromasaje;
esterilización, desinfección
y descontaminación de equipos;
coladores para conductos de
agua; válvulas de control
de temperatura (partes de instalaciones de suministro de agua); accesorios para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas
de sistemas de riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua;
enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua; distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua
(automáticos); instalaciones
de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para mezclar el agua;
instalaciones de depuración,
desalinización y acondicionamiento
del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).
Solicitud Nº 2021-0005627.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio
en: 11/F; Unit B, Winbase
Centre, 208 Queen S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart
Soil by AMVAC
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas
para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021593375 ).
Solicitud N° 2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de
Sistema Nacional Áreas se Conservación
(SINAC), cédula jurídica N° 3007317912, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa de McDonald 400 metros al oeste (antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Naturaleza Mágica por SINAC
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, promoción y gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021593404 ).
Solicitud Nº 2021-0008181.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en
calidad de apoderado especial de Seidy María Méndez Chaves, soltera, cédula de
identidad 113040741, con domicilio en 1 km al sur de la escuela San Martín,
Venecia, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIDY
MÉNDEZ CHAVES PSICOPEDAGOGA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e
intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección
de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su
logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593448 ).
Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor, casada
una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Milena Picado León, casada una vez,
cédula de identidad 206650668 con domicilio
en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia,
10103, San José, Estados Unidos de América y Diana
López Rivera, Casada Dos Veces,
Otra identificación
117001600414 con domicilio en
150 metros sur de la Iglesia De Platanares,
San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATE
IN A BOX
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cajas de cartón personalizadas; en clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal,
comestibles, decorativos, licores,
obsequios e instrucciones
de actividades para realizar
individualmente, en pareja
o grupos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Las titulares hacen expresa reserva
de usar su logo en cualquier color y tamaño Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021593461 ).
Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
207430939, con domicilio en
Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALAVIDA
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021593530 ).
Solicitud Nº 2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero, cédula de identidad
116550656 con domicilio en
San Fransisco De 2 Ríos, 250 metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirty.Nogens
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación
musical, producción musical, grupo musical (entretenimiento), Presentación de
espectáculo Musical grabación
de música, presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—(
IN2021593542 ).
Solicitud N° 2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas,
casado una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964,
con domicilio en Santa Rosa
De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km. noroeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUNDI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).
Solicitud Nº
2021-0004557.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern
Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area, Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: T-DAGGER
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores
de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas
planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de
ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador
de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces;
cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en
clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón
para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones
de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en organización
y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red
informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría
sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589 ).
Solicitud Nº 2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes,
casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos Mabore
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento veinticinco
metros al este, casa mano derecha
blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBP
SUPER Caribe
como marca
de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado,
rojo y blanco. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).
Solicitud Nº
2021-0005065.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen
Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita
la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas,
Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas
(bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza;
concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de
bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593619 ).
Solicitud Nº 2021-0005116.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008, Zaragona,
España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon
como marca
de servicios en clases: 35 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos, sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas
de audífonos para permitir
a los clientes contemplar y
adquirir audífonos; venta al por menor por correo y servicios de pedidos en línea,
en relación con audífonos y accesorios para los mismos y en clase
44: servicios de salud; servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de pérdida
de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593621 ).
Solicitud N° 2021-0006264.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Medipiel
S. A., con domicilio en
Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita
la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL
NECESITA
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5
y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas; crema para aclarar
la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos
de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para
los pies; lociones capilares;
lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones
con filtro solar; preparaciones
cosméticas adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones
limpiadoras no medicinales
para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos
de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico,
desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios; en clase
5: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales
para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico.; en clase
35: Servicios de venta de productos, venta de productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de
ferias comerciales, administración
de ventas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista o mayorista, administración comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).
Solicitud Nº 2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cedula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Drasanvi, S.L. con domicilio
en Polígono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos
del Páramo (León), España, solicita la inscripción de: eco sana
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 29;
30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos
obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 31: Productos
agrícolas; hortícolas; forestales; granos; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos
obtenidos por métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021593643 ).
Solicitud N° 2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP CRAFTED
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla;
quesos; alimentos a base de
queso; queso procesado, todos
los anteriores artesanales.
Reservas: No se hace reserva sobre el
término
CRAFTED. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/706,518 de fecha
12/05/2021 de Estados Unidos de America
. Fecha: 28 de septiembre
de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021593644 ).
Solicitud Nº 2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Shenzhen Montón International Clothing
CO., LTD con domicilio en
4D Yidu Building, Yanhe
South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
MONTON,
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatillas para ciclismo;
guantes para ciclismo;
shorts (pantalones cortos)
para ciclismo; pantalones
para ciclismo; tops para ciclismo;
gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir; camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas, cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021593645 ).
Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary
Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: INNOVA Learning Hub
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: La organización de exposiciones
con fines culturales, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593659 ).
Solicitud Nº 2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
KB Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio
en San José-Escazú San Rafael, Residencial Los Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT
como Marca de Servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en línea
para venta de equipo para acampar todo terreno;
suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021593661 ).
Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101758533, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste
del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUTARE
como marca de servicios
en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
en marketing, análisis relacionado con el marketing, asesoramiento comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad, planificación
de estrategias de marketing, servicios
de publicidad y promoción
de ventas, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios
bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación
con inversiones. Reservas:
se hace reserva de la marca mixta solicitada
MUTARE DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021593749 ).
Solicitud Nº 2021-0008895.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
geles para el baño, shampoos, acondicionadores,
cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello, preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).
Solicitud Nº
2021-0008342.—Mauricio
Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en
calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael,
autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BGM LEGAL ADVISORS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur,
calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021593853 ).
Solicitud Nº 2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad
N° 110190980, en calidad de
apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada,
cédula jurídica
N° 3102615687, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la
estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BGMS LEGAL ADVISOR
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).
Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N°
401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-102-827526, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827526, con domicilio en:
La Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú,
San José. Fecha: 07 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).
Solicitud Nº 2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N°
184000245634, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101742029, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOS
como marca
de servicios en clases: 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones, comercialización
y administración de propiedades).
Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).
Solicitud N°
2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en
Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita
la inscripción de: El Corte [Ingles
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).
Solicitud Nº
2021-0003393.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Basic Farm S.A.S, con domicilio
en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty
Farm
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; productos
higiénicos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021593871 ).
Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad
N° 108000402, en calidad de
apoderado especial de Christiam
Ulloa Brenes, soltero, cédula de identidad
N° 114020645, con domicilio en
150 metros noreste del Súper
Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el ámbito
de productos y servicios eléctricos; servicios de reparación e instalación en el ámbito
de productos y servicios eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593894 ).
Solicitud Nº 2021-0001094.—Yasmín
Martínez Campos, soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio
en Las Palmas de La Tigra
San Carlos, 300 noreste de la escuela
local, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A AQUAFIT
como marca
de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir (gorras de natación, blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela
de natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia
acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021593895 ).
Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz,
casada una vez, cédula de identidad N°
109110821, en calidad de apoderada generalísima de Green
Woods School S. A., cédula jurídica N°
3101826103 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de la Farmacia
Fischel 200 metros norte
200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
WOODS SCHOOL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
de la Farmacia Fischel 200
metros norte 200 metros este.
Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021593896 ).
Solicitud Nº 2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Proyectos de Inversión de Almo
S.A., con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Restaurante Taj Majal,
300 metros norte, Condominio
Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SMASFI IT
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).
Solicitud Nº 2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109430341, con domicilio en
Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DENTOPLAK
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosmético no medicinal. Fecha:
17 de setiembre de 2021. Presentada
el: 6 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021593941 ).
Solicitud Nº 2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cédula jurídica
N° 3-002-045009, con domicilio en
150 metros norte de estación
de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha,
Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano
derecha, Los Yoses, San
Pedro, San José. Reservas: De los colores:
rojo, azul y gris. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022 ).
Solicitud Nº 2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano con domicilio
en 150 metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano
derecha, Los Yoses, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE
NORTEAMERICANO
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense
Norteamericano es un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—(
IN2021594024).
Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado
especial de Nosara Bikeworks
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101722274, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DALE DURO FITNESS
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento
personal, se impartirán clases
de idiomas, y se brindarán clases de diferentes tipos de bailes, como el hip hop, prácticas
y coreografías. Reservas:
Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo
se reserva el diseño de una mano cerrada de
color roja con destello blanco y relieve negro, que sostiene
una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra “D” en cada
extremo de color blanco con
rayas grises que simulan rocosidad. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594026 ).
Solicitud Nº 2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite
a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y
actividades de viaje, y
para comunicarse con agentes
de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje; en clase
43: Organización de alojamiento
temporal; prestación de servicios
de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de
agencia de viajes, a saber,
hacer reservas y reservaciones de alojamiento
temporal para otras agencias
de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90567508 de fecha 09/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 07 de octubre
de 2021. Presentada el 07
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594053 ).
Solicitud N° 2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Pharma Developpement, con domicilio
en Chemin De Marcy, Zone Industrielle
Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny,
Francia, solicita la inscripción
de: ACALMICINE,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5: producto farmacéutico para uso en pieles irritadas
por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante. Fecha: 1°
de octubre de 2021. Presentada
el 20 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594056 ).
Solicitud N° 2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero.
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°,
Dongcai Industrial Park, Gushu
Town, Xixiang Street, Baoan
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CCELL como
marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de refrigeración para tabaco; Tostadores
de tabaco; Elementos de calefacción;
Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor; Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de
calefacción, eléctricos; Aparatos de calefacción para
combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos, Estuches de cigarrillos; Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores
orales para fumadores;
Pipas de vaporizador de cigarrillos
sin humo, Sustitutos del
tabaco no para fines médicos; Cigarrillos
electrónicos utilizados como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; Pipas
de tabaco electrónicas; Aromas, distintos
de los aceites esenciales,
para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594057 ).
Solicitud N°
2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén, divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LACTEOS CORDERO
como marca
de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594102 ).
Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Venecia, 600 m este
del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho, Apartamento N°
4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MESTIZO como
marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594110 ).
Solicitud Nº 2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108470905, con domicilio en:
Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa número 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL
como marca de comercio
y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en clase 42: Desarrollo de
software para gestión condominal.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594112 ).
Solicitud Nº
2021-0008816.—Álvaro
Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad
104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con
domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la
Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de fábrica en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
“Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y
sondas para registro de
tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha:
6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594128 ).
Solicitud N°
2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat
Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100
metros sur, casa celeste con verjas negras y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin salida, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HABITAT HUMANO
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594156 ).
Solicitud N°
2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de identidad N° 112360706, en calidad de apoderado
generalísimo de Exportaciones
Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569,
con domicilio en Cartago,
Cartago, Quebradilla, contiguo
al Polígono, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amazilia
como marca de comercio, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas: colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y
la palabra Amazilia según el diseño. Fecha:
12 de octubre del 2021. Presentada
el: 27 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594159 ).
Solicitud Nº 2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Cuétara S.L. con domicilio
en Avda. Hermanos Gómez Cuétara
Núm. 1 28590 - Villarejo de
Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas con avena;
alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena preparada
para el consumo humano, avena procesada;
avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada;
cereales preparados para la
alimentación humana; aditivos a base de avena para realzar el sabor
y las cualidades de los alimentos;
preparados alimenticios a
base de harinas y cereales
que incorporen un aditivo
de avena; cacao, chocolate, miel
y crema de cacao que incorporen complementos
nutricionales a base de avena.
Fecha: 07 de octubre de
2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594167 ).
Solicitud N°
2021-0007255.—Moserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
H Cinco Industrial S.A., cédula jurídica N°
3-101-187345, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio
Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IOFY
como marca
de fábrica y servicios, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594179 ).
Solicitud Nº 2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero, casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cortesada
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101082918 con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones Okayama,
500 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Be Beans
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190
).
Solicitud Nº 2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 205510866, en calidad de
apoderado generalísimo de
3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con domicilio
en San Ramón, Barrio Belén,
de la Escuela Magallanes seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing Center
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento
alternativo cáncer, tratamiento
alternativo depresión, ansiedad.
Reservas: Colores: Verde
claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).
Solicitud Nº 2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Atlantis Plaza, segundo piso,
oficinas tres-cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOs
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración
de propiedades), ubicado en Heredia, Lagunilla, 950 metros
este de RTV Lagunilla, propiedad a mano izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594204 ).
Solicitud N° 2021-0006145.—Marisel Suárez
Sánchez, soltera, cédula de identidad
N° 109640795, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita
la inscripción de: BeWa
como marca de comercio,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras,
legumbres y frutas deshidratadas en polvo para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021594209 ).
Solicitud Nº 2021-0007720.—Margarita Sandí
Mora, casada una vez, cédula de identidad
N° 110730993, en calidad de
apoderado generalísimo de
Nomad Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAY YES TO LIVE, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
servicios de asesoría legal
y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212 ).
Solicitud Nº 2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de
residencia N° 105600024525, en calidad
de apoderado especial de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz,
Tamarindo centro, contiguo
a Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EMERALDIMMO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada
el: 08 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594216 ).
Solicitud N°
2021-0007955.—Laura Moscoa
Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, Casa
21L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de GUERRERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos,
chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias, pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas, sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).
Solicitud N°
2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 105720934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de toda clase
de comestibles frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de ganado;
productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas
y la industria. Fecha: 07
de octubre del 2021. Presentada
el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).
Solicitud N°
2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: ACOSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cable de uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594286 ).
Solicitud N°
2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TECNOFUEL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
eléctricas de gasolina para
motores con sistema de fuel
ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de
las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021594287 ).
Solicitud Nº 2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada
una vez, cédula de identidad
108910627, en calidad de
Gestor oficioso de Repsol SA, cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594316 ).
Solicitud Nº 2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
103690348, en calidad de apoderado generalísimo de Easyclor S.A., cédula jurídica N°
3-101-303190 con domicilio en:
Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy CLOR
como marca
de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para la producción de hipoclorito de
sodio. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021594334 ).
Solicitud N° 2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado, cédula de identidad N° 603100818, en calidad de apoderado
generalísimo de Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial, cédula jurídica
N° 3007792932, con domicilio
en Barrio González Lahmann,
entre Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación
Judicial, Primer piso, Departamento
Financiero Contable, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUNAFO
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado, marrón y
crema. Fecha: 11 de octubre
de 2021. Presentada el: 20
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).
Solicitud Nº 2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de Easyclor S. A., cédula jurídica
3-101-303190 con domicilio en
Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy CLOR
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación distribución, comercialización y venta de máquinas para la producción de hipoclorito de
sodio. Ubicado en San José,
Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594349 ).
Solicitud N°
2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de TCP Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive
Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SUGAR & JADE como marca
de fábrica y servicios en
clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans; pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa
interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa; prendas
inferiores como ropa.; en clase
35: Servicios de tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas
en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería,
cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios
de comunicación para la venta
minorista; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; agencia de servicios de importación-exportación;
marketing; promoción de ventas
para terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2021-33141 de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594434 ).
Solicitud N°
2021-0003569.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en
Kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ALTA D CAL, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitaminas
y suplementos nutricionales
que consisten principalmente
en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594463 ).
Solicitud N°
2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East,
3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY
FOOD. HEALTHY WORLD como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
aditivos para la alimentación y nutrición de animales,
en relación con la marca PHIBRO, expediente N° 2018-7695, Registro
N° 281372. Fecha: 29 de abril
del 2021. Presentada el 23
de agosto del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594464 ).
Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en:
Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el
11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).
Solicitud N° 2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS.
HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594467 ).
Solicitud Nº 2021-0001057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reserves:
de los colores; rosado y azul.
Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468 ).
Solicitud Nº 2021-0005863.—Ernesto Gil Girón
Carvajal, viudo, cédula de identidad N°
109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios
Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101121096, con domicilio en:
Tibás, Colima de la Fábrica
de Playwood, 200 sur y 100 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo Standard
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021594477 ).
Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101021096, con domicilio en
Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200 metros
sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Standard,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la
Fábrica Playwood, 200 sur y
100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594478 ).
Solicitud Nº 2021-0007951.—Sachiko Noemy
Yagi Chaves, casada una vez, cédula de identidad N°
110110776, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trío Medicentro,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios médicos. Ubicado
detrás de las oficinas de
la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas:
No hay reservas. Fecha: 30
de setiembre del 2021. Presentada
el 01 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021594482 ).
Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de The Creators S.A., cédula jurídica N°
3101760243, con domicilio en:
San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATORS
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas:
se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).
Solicitud Nº 2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero,
cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones y cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15
de octubre de 2021. Presentada
el 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594567 ).
Solicitud Nº 2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad
de apoderado especial de Industrias
de Óptica Prats Sociedad Anónima
con domicilio en Madrid,
Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRATS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021594582 ).
Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado
una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín
Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fairyclock como
marca de comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de relojería. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).
Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría
Bustos, casado una vez,
cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur
de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO
FAST FOOD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 3101784453, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge
S.A., cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021594006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005548.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad
N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
401740569, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa, Valle
Escondido casa número ciento
sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPERIA
como nombre
comercial internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a restaurante específicamente de pulpo, comidas y bebidas para público de todas la edades, servicio en sitio, envío y retiro. Ubicado en Alajuela, San Rafael, Centro Comercial
Campo Real, Costa Rica. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021590507 ).
Solicitud N°
2021-0009026.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km 6 Autopista Próspero Fernández, de
la Estación del Peaje 1.5
Km, oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulox 30 como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594610 ).
Solicitud Nº 2021-0000661.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional
S.A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico
Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: SUPER
KLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, pañuelos de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, limpiadores de papel; productos absorbentes de papel tisu, tales como tisu facial. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021594615 ).
Solicitud Nº 2021-0009038.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 401660049, con domicilio en:
Barva, San Pedro de del parque
300 este y 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJV
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jeans, camisas, camisetas,
shorts, enaguas, overoles, pantalonetas. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021594647 ).
Solicitud N°
2020-0005405.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MYOKARDIA,
como marca de fábrica
y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021594671 ).
Solicitud Nº 2021-008384.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez cédula de identidad N° 107410902, con domicilio:
dos kilómetros al sureste
de La Escuela Santa Cristina, La Suiza, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mora Gato,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores morado, blanco y verde. Presentada el 15 de setiembre 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Lic. Jessica Brenes Paniagua.—(
IN2021594691 ).
Solicitud Nº 2021-0007648.—Raquel Vargas Jaén, casada
una vez, cédula de identidad
N° 303630416, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Jimeza J Y V Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101673679, con domicilio en
Pococí, Jiménez Buenos Aires, 400 mts. este de la Iglesia Católica de Buenos Aires, casa de cemento
de una planta a mano derecha, color blanca, con portones de maya
color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio de Transporte JIMEZA Excavaciones y Movimientos de tierra
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavaciones, alquiler de maquinaria de automoción para uso en excavación y movimientos de tierra, alquiler
de (maquinaria) equipo para
movimiento de tierra. Reservas:
de los colores; amarillo,
negro y blanco Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada
el 24 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021594702 ).
Solicitud Nº 2021-0006950.—Nelson Martínez Vargas, cédula de identidad
N° 112280782, en calidad de
apoderado generalísimo de
Bodhi Covers SRL, cédula jurídica N°
3102804108 con domicilio en
Pavas, de la Embajada de Estados Unidos 300m oeste 50m sur
y 75m oeste, 10109, Pavas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bodhi Covers
como marca de fábrica
y comercio en clases 10 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Cobertores o fundas de prótesis (artículos ortopédicos); en clase 25: Prendas
de vestir de brazo y pierna Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021594717 ).
Solicitud Nº 2021-0006254.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company, Inc. con domicilio en 3600 North
Hydraulic, Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONTIGO como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas de agua, tazas con aislamiento térmico, tazas, vasos, tapas para recipientes de bebidas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021594735 ).
Solicitud Nº
2021-0000722.—Minor Fernández Monge, casado una vez, cédula de identidad
302580164 con domicilio en Cartago, Llano Grande, de la Antigua Delegación de
Policía, 500 metros al norte, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Fresas de Alturasa
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización
de fresas de la zona de Llano grande de Cartago. Fecha: 8 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021594752 ).
Solicitud N°
2021-0008917.—Oscar Alberto Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de
Healthy Shop H S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296, con domicilio
en San Rafael, 150 metros al oeste
del Banco de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CN COSMECÉUTICA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
de aceites esenciales,
crema para el cuerpo, aceites esenciales, aceite de caléndula, aceite (para aplicar tipo roll-on), aceite (para aplicar tipo roll-on) para el contorno de los ojos, aceites humectantes, crema de rosas, crema facial para piel joven, crema facial a base de aceite,
crema para manos, crema para uso diario,
aceite de almendra para el cuerpo, champú,
jabón de manos, jabón para el cuerpo, desodorante
natural, gel para el cabello,
acondicionador para el cabello, bloqueador solar, bronceador, productos para el cuidado de la barca exclusivos de esta clase, lápiz
labial natural, brillo para unas,
maquillaje natural, exfoliantes,
sales para baño, talcos, mascarillas de belleza, cremas faciales, cremas para el cuerpo, tintes, aceites para masajes, champú con acondicionador. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021594759 ).
Solicitud N°
2021-0007390.—Rodrigo Valverde Montoya, casado una vez, cédula de identidad N° 401750166, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel del Bosque Nuboso
Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778143, con domicilio en Monteverde, de la Escuela Creativa
de Cerro Plano, 100 metros sur, casa a mano derecha, portón café, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHIRA MONTEVERDE GLAMPING PODS
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotelería, hospedajes temporales. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594832 ).
Solicitud N°
2021-0008916.—Karla Mena Rojas, soltera,
cédula de identidad N° 113160275, con domicilio en Granadilla, Bosques
de Catalán B4, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OS
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594839 ).
Solicitud Nº 2021-0007275.—Alexandre Céspedes Araya, soltero, cédula de identidad 702540371, y
Roger Alexander Céspedes Araya, casado una vez, cédula
de identidad 1-0744-0385, en calidad de apoderados generalísimos de Tres-Ciento
Uno- Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101807825 con domicilio en Limón Urbanización Siglo Veintiuno, del
Taller Chivi trescientos metros norte casa esquinera
número cinco de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lup´s
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entrega de agua embotellada,
así como también su envasado. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 17
de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594849 ).
Solicitud N°
2021-0007274.—Felicia Zoraida Oregón
Levell, casada una vez,
cédula de identidad N° 701120809, con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo Espíritu Santo 350 metros noroeste
del Lavacar Roalno, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don CHICHARRON Sabor sin igual
como marca de comercio
en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrón
de cerdo y pollo. Reservas:
De los colores: negro, rojo,
amarillo, beige y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594850 ).
Solicitud Nº 2021-0005600.—Mauricio Arias Peralta, soltero, cédula
de identidad N° 112480991, en
calidad de apoderado generalísimo de Productos del
Cerro, cédula jurídica
N° 3101754021, con domicilio
en Oreamuno San Rafael, San Blas, del antiguo Hogares Crea un kilómetro al norte y trescientos cincuenta oeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Guana Eats
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte de comida. Reservas:
De los colores: negro, amarillo
y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594856 ).
Solicitud Nº
2021-0008864.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas, con domicilio
en calle 140 17-15 of. 203 Bogotá, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: JOHNY JOHNY EL BEBÉ
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos
inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y
audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; todos los
anteriores productos relacionados con niños; en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; todos los servicios
antes mencionados relacionados con niños. Reservas: Se reservan los colores
piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha:
6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021594863 ).
Solicitud Nº 2021-0008863.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando SAS con domicilio en Calle 140 17-15 OF.
203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PATIAMIGOS como
marca de comercio y servicios en clases
9 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de
audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones
artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos
informáticos y videojuegos;
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables;
archivos de imagen descargables,
discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de
internet; dibujos animados;
música digital descargable
disponible en sitios web de MP3 en
internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento
interactivo descargable
para videojuegos; en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales;
difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes;
difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación;
servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a
la carta; transmisión de programas
de radio y televisión; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; servicios de difusión
y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de
video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos
de audio, video o gráficos; servicios
de comunicación por terminales
informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de
internet y por otros soportes;
foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594864 ).
Solicitud Nº 2021-0008977.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE PRO DISPLAY XDR como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos
informáticos; monitores de computadora Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2021594865 ).
Solicitud N° 2021-0008668.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Obagi
Cosmeceuticals LLC, con domicilio en
3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NU-CIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros
para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar. Prioridad: Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021594868 ).
Solicitud Nº 2021-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Obagi
Cosmeceuticals LLC con domicilio en
3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OBAGI NU-CIL como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros
no medicinales para cejas y
pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar Prioridad: Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594870 ).
Solicitud Nº 2021-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Casasco S. A.I.C. con domicilio
en Boyacá 237, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina, solicita la inscripción
de: TINAROUX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas
para uso humano Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021594883 ).
Solicitud Nº 2021-0008879.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: RESPILANEX como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha:
07 de octubre de 2021. Presentada
el 30 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594884 ).
Solicitud N°
2021-0008882.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: PLEYAR como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021594885 ).
Solicitud N°
2021-0008880.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DUO-AMOX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594887 ).
Solicitud Nº 2021-0008825.—Simon
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones,
S.L. con domicilio en calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita
la inscripción de: SOFTLAND como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño y desarrollo de software y computadores; alquiler,
preparación, actualización, mantenimiento y reparación de software informático;
creación y mantenimiento de páginas web para terceros; servicios de alojamiento
en servidores para sitios web; diseño de sistemas informáticos; programación
computacional; duplicación de programas informáticos; instalación;
actualización y elaboración de software para computadores; recuperación de
bases de datos; conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un
soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; instalación
de software de computadores; alquiler de computadores y software computacional;
provisión de motores de búsqueda de información de sitios, y otros recursos
disponibles en internet y redes de computación; asesorías, consultas e
informaciones, por cualquier medio, en materia de computación, sitios web y
software; recuperación de información computacional; servicios de seguridad
informática; puesta a disposición temporal de aplicaciones de software no
descargable accesibles por un sitio web (alquiler de aplicaciones de software
no descargable); almacenamiento electrónico de toda clase de datos y
documentos; especialmente aquellos relacionados con el diseño y desarrollo de
software y computadores; software como servicio (SAAS); servicios informáticos
en la nube; proyectos y servicios de ingeniería. Fecha: 7 de octubre de 2021.
Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594910 ).
Solicitud Nº 2021-0006942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bioverativ
Therapeutics Inc. con domicilio en
225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALTUVIIIO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevención y el tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hemofilia; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90626528 de fecha 06/04/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021594917 ).
Solicitud Nº 2021-0008810.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew, INC con domicilio en 1450 Brooks Road,
Memphis, Tennessee 38116, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIFT
como Marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fuentes de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; consolas de control para instrumentos
quirúrgicos artroscópicos; generadores de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópico. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021594924 ).
Solicitud Nº 2021-0008747.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation
con domicilio en 825 E.
Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202-1413, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EXCEL, como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne. Fecha:
05 de octubre del 2021. Presentada
el 28 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021594939 ).
Solicitud Nº 2021-0000072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de BSN Medical Ltda
con domicilio en carrera 36 Nº 13-451 Acopi Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: NV-X SPORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies [con fines de apoyo],
tobilleras de apoyo, vendajes para rodillas, coderas de apoyo, muñequeras de apoyo, soportes de apoyo para hombros; férulas ortopédicas; calcetería ortopédicas; prendas de compresión médicas; medias de compresión; mallas de compresión; calcetines de compresión; medias de apoyo; mallas de apoyo; calcetines de apoyo; guantes para uso médico. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594940 ).
Solicitud N°
2021-0007729.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics Co. Limited, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Secured
by Knox como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos de seguridad
para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes; Programas de
software de plataforma, descargables,
de seguridad informática
para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas de
software y datos con derechos de propiedad
registrados utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática
mundial; programas de
software de plataforma, descargables,
de seguridad informática
para ordenadores , tabletas
electrónicas y teléfonos inteligentes para garantizar que
los dispositivos propiedad
de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos
dispositivos que son propiedad
de la empresa; software de seguridad
informática descargable y previamente cargado; software de seguridad informática precargado, descargable y grabado en el
ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en
la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con
derechos de propiedad registrados
utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados,
que pueden descargarse de
una red informática mundial;
software de seguridad informática
precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos
dispositivos que son propiedad
de la empresa; software de seguridad
de teléfono inteligente descargable y previamente cargado; software de seguridad de
teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado en el
ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en
la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con
derechos de propiedad registrados
utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática
mundial; software de seguridad
de teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos
dispositivos que son propiedad
de la empresa; software de seguridad
de tableta digital descargable
y precargado; software de seguridad
de tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado en el
ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en
la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con
derechos de propiedad registrados
utilizados en las tabletas electrónicas de los empleados, que se pueden descargar de una red informática mundial; software de seguridad de
tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos
dispositivos que son propiedad
de la empresa; Hardware y software para ordenadores, para su uso en la facilitación
del acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; Hardware y software de teléfonos
inteligentes para su uso en la facilitación
del acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación;
Hardware y software de tabletas electrónicas
para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro
a tabletas electrónicas y
redes de comunicación; Software informático
para un sistema de gestión logística mediante el uso de información
de códigos de barras;
Software de ordenador para rastrear
productos en tránsito; Programas informáticos del ámbito de las soluciones de negocios; Software
para informática de nubes; Programas informáticos para cifrado; en clase
42: Consultoría sobre seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones
de rede seguras; mantenimiento
de programas informáticos en materia de seguridad
y prevención de riesgos informáticos; actualización de
software relacionado con la seguridad
y la prevención de riesgos informáticos; asesoramiento en materia de seguridad
para software de plataformas de seguridad,
programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
análisis de amenazas de seguridad informática para software
de plataformas de seguridad,
programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro
a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
desarrollo de software informático
para plataformas de seguridad,
seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro
a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
mantenimiento de software informático
en relación con plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
actualización de software informático
en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro
a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
prevención de riesgos en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro
a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones;
desarrollo, mantenimiento y
actualización de software informático
para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de
software informático para seguimiento
de mercancías en tránsito; mantenimiento, desarrollo y actualización de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; suministro de software como servicios en la nube. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018409558 de fecha 26/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021594966 ).
Solicitud N° 2021-0008646.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
N° 100550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street
East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PLANT TO TABLE BY NUTRILITE, como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos alimenticios,
en forma de tabletas, cápsulas, gomitas, líquidos, bebidas, mezclas de bebidas y gomas de mascar; barras de suplementos nutricionales y batidos de suplementos
nutricionales; batidos sustitutos
de comidas adaptados para uso médico; en
clase 29: Leche de almendra,
leche de anacardo, leche de nuez,
leche de linaza, leche de avena;
sucedáneos de la leche de origen
vegetal; aceite de canola, aceite
de oliva, aceite de sésamo; refrigerios a base de frutas; frutas procesadas nutricionalmente fortificadas y/o refrigerios en forma de barras a base de nueces fortificadas con vitaminas y/o minerales; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres y/o nueces para botana; kits de alimentos
congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne,
aves, pescado, mariscos y/o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos
de carne, aves, pescado, mariscos, queso y/o vegetales,
frijoles procesados, nueces
procesadas y semillas
comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen
salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; alimentos y bebidas a base de vegetales; sopas y mezclas para sopas; carne; sucedáneos de la
carne; carne de ave; pescado
y mariscos; quesos; nueces y semillas procesadas; en clase 30: barras energéticas a base de cereales; azúcar; harina; arroz; especias comestibles; pasta y fideos,
secos y/o frescos; sémola
de avena; copos de avena; congee (arroz); condimentos,
a saber, mostaza, salsa de tomate,
mayonesa, salsa de soya, aderezos
para ensaladas; salsas para pastas alimenticias; bebidas a base de cereales; alimentos y refrigerios a base de
cereales y nueces, incluyendo barras de hojuelas de cereales, granola y palomitas de maíz; caramelos fortificados nutricionalmente; galletas; gomas
de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales fortificados con vitaminas y/o minerales; barras de chocolate; gomitas, productos de confitería; tés; postres de panadería; pudines para su uso como postres;
kits de comidas congeladas,
preparadas o empaquetadas
que consisten principalmente
en pasta o arroz; kits de comidas
empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos de pan; bollos; fideos;
pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada;
especias; harina; granos procesados; en clase 31: frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y
semillas comestibles sin procesar;
frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados
que consisten de frutas
frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y
semillas comestibles sin procesar;
frutas y vegetales frescos;
semillas sin procesar; granos sin procesar comestibles;
quinoa sin procesar; en clase 32: bebidas de belleza, a saber, zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas, a saber, a base de frutas,
zumos de frutas, bebidas energéticas y mezclas de bebidas, bebidas deportivas sin alcohol; bebidas isotónicas, aguas, aguas aromatizadas,
aguas tónicas, preparaciones para la elaboración
de bebidas aromatizadas sin
alcohol; sorbetes (bebidas).
Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021595006 ).
Solicitud N°
2021-0003196.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Cheminova A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: FORENIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Biofungicida para frutas y verduras. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595008 ).
Solicitud N° 2021-0008669.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North
America Inc., con domicilio en
175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THEBAR.COM como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor; Servicios de tienda minorista y servicios de venta minorista en línea
relacionados con bebidas alcohólicas, bebidas de bajo contenido alcohólico, bebidas no alcohólicas, cervezas,
vinos, vinos espumosos, productos
listos para beber y cócteles, cristalería, vasos, tazas, frascos
y juegos de regalo, incluidos
cristalería, frascos. y botellas en miniatura,
utensilios de bar, accesorios
de bar que incluyen cocteleras,
delantales, bandejas, jarras medidoras, bandejas de hielo, trituradoras de hielo, licuadoras y otros accesorios de bar para crear un
bar en casa, ropa y accesorios, comida, chocolates, frutas
y guarniciones, regalo envoltorios,
bolsas, cartones, tarjetas de regalo, decantadores,
recuerdos de destilería, accesorios de fiesta, boletos
para visitar destilerías y
casas de marca, paquetes
para visitantes que incluyen
recorrido y transporte, libros, guías de recetas. Servicios de pedidos en línea
en relación con la entrega de bebidas; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea
con servicio de entrega a domicilio; Facilitación de una
base de datos informática en línea con información
sobre productos de consumo relacionada con bebidas; Facilitación de un
mercado en línea con productos de bebidas; Facilitación de un sitio web con información
sobre productos de consumo en el
ámbito de las bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595010 ).
Solicitud Nº 2021-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula
jurídica N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre La Autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN NITIB como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021595053 ).
Solicitud N° 2021-0003134.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets
B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países
Bajos, solicita la inscripción de: Symphiome como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y
31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
/ suplementos dietéticos y complementos / suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595069 ).
Solicitud N°
2021-0005310.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS APRAX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595071 ).
Solicitud Nº 2021-0008439.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTIMELOWS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
a base de harinas y preparaciones
a base de cereales, cereales
y barras de cereales, todos estos con sabor a frutas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595072 ).
Solicitud Nº 2021-0000820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ideal Industries Ligthting LLC con domicilio en: Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPY500,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: luminaria LED para marquesina
utilizada en aplicaciones de iluminación de marquesinas y sofitos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90078121 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595075 ).
Solicitud N°
2021-0008404.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en caridad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
de: EL PONQUE EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN, como Señal de
Publicidad comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: pan y productos
panificados de tipo artesanal, en relación
con la marca BIMBO ARTESANO Reg. 260363. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021595157 ).
Solicitud Nº
2021-0008516.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Bodhi
Surf, S. A., cédula de identidad N° 3101602069, con
domicilio en San José, el Carmen, Barrio Escalante, 25 metros al norte y 150 al
oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMILE WHILE YOU PADDLE
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión
o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte
plásticas o literarias con fines culturales o educativos Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa solicitada “SMILE WHILE YOU PADDLE”
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de
setiembre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021595163 ).
Solicitud Nº 2021-0007020.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad
N° 113490267 con domicilio en La Trinidad Moravia, Condominio
Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAJE MAGICO MK como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias sobre datos actualizados de vuelo, alimentación, alojamiento, entradas, atractivos
turísticos, asistencia médica,
transporte y compra de
souvenirs en Walt Disney World. Fecha:
14 de setiembre de 2021. Presentada
el: 04 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021595192 ).
Solicitud Nº 2021-0002610.—Pedro Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115820874, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Victoria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310164456 con domicilio
en Curridabat, cien metros norte de las bodegas
del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INDUSTRIAS VICTORIA INVICSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto.
Fecha: 22 de septiembre de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595212 ).
Solicitud N° 2021-0007341.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con
domicilio en: 700 Anderson
Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEPSI, como marca
de fábrica en clases: 9, 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataformas de software
para computadoras y aplicaciones
de software para teléfonos móviles
que pueden descargarse;
tonos de llamada y gráficos
para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos,
altavoces de audio, auriculares, audífonos
con micrófono, correas para teléfonos,
baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de
selfie, protectores de pantalla
para dispositivos electrónicos.
Software de juegos descargables;
software de juegos de computadora;
software de videojuegos; grabaciones
de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase
18: bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas
de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas y en clase 25: vestidos;
calzado; sombreros; camisetas;
sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas;
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021595228 ).
Solicitud Nº 2021-0009215.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad
N°
106770849, en calidad de apoderado especial
de Almacén
Italcos S. A., cédula jurídica N°
3101005204 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 400
metros sur, 25 metros este del Automercado,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PASSAP como
marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de coser; máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595229 ).
Solicitud Nº 2021-0001489.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Imperquimia
S.A. de C.V., con domicilio en:
Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac,
Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: ELASTECHO,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: impermeabilizante
acrílico para techos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595250 ).
Solicitud Nº 2021-0006444.—María Lucía Fernández Umaña, soltera, cédula de identidad
113410383, con domicilio en
100 metros este Intensa,
Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y cafetería, especialmente relacionada con los
vinos. Ubicado 100 metros este
de Intensa, Barrio Escalante, casa 3396, Carmen, San
José. Fecha: 5 de octubre
del 2021. Presentada el: 14
de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021595423 ).
Solicitud N°
2021-0008365.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTEMOS
ESTE MOMENTO OTRA VEZ como señal
de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes, concentrados y otras preparaciones para bebidas, en relación
a la marca “FANTA”, registro
16847. Fecha: 15 de octubre
del 2021. Presentada el: 14
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador—( IN2021595489 ).
Solicitud Nº 2021-0008104.—Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
Avon Products Inc., con domicilio en:
One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SEGNO IMPACT, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: perfumes; fragancias;
aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso;
aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595491 ).
Solicitud N°
2018-0009106.—María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V.,
con domicilio en KNSM Laan 405-1019 LG - Amsterdam, Los Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 3 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595492 ).
Solicitud Nº 2021-0004701.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial
de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L con domicilio en Carrer
Camí de Cardona N° 34, 8693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: REDART,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
21 de junio del 2021. Presentada
el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595498 ).
Solicitud Nº 2020-0010930.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Brightmark
LLC con domicilio en 235
Fine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REIMAGINE WASTE como marca
de fábrica y servicios en clases 4; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Biocombustibles;
combustibles de fuentes biológicas;
combustibles y combustibles alternativos; combustibles generados
a partir de residuos;
combustibles diésel, fueloil,
nafta y cera industrial; en clase 39: Distribución,
entrega y almacenamiento de
energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía; servicios de tratamiento de residuos; producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros; servicios de generación de energía a partir de residuos; suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados
Unidos de América, N° 88853780 de fecha 31/03/2021 de
Estados Unidos de América y N° 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados
Unidos de América, N° 88853780 de fecha 31/03/2021 de
Estados Unidos de América y N° 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595499 ).
Solicitud Nº 2021-0003779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS
GO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para usar con dispositivos
móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para gestionar
información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber,
software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021595500 ).
Solicitud Nº 2021-0008521.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80, N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL COMPLEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021595507 ).
Solicitud Nº 2021-0008768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L. con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: APOLO como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021595508 ).
Solicitud Nº 2021-0008334.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.
con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
PIASKY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595509 ).
Solicitud Nº 2021-0008371.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPONTAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021595510 ).
Solicitud Nº 2021-0006861.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LIXENTA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para el tratamiento de los transtornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595511 ).
Solicitud Nº 2021-0008986.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Hertz System,
Inc. con domicilio en 8501,
Williams Road, Estero, FL 33928, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HERTZ. LET’S GO. como marca
de servicios en clases 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de clientes para renta de vehículos; en clase 39: Servicios
de alquiler de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595512 ).
Solicitud Nº
2021-0007250.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The
Center For International Education,
Inc. DBA Particípate Learning, con domicilio en 201
Sage Road, Suite 200 Chapel Hill, North Carolina 27514, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PARTICIPATE LEARNING como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos en el ámbito de la
educación, a saber, la contratación de profesores para para programas de
lenguas extranjeras, incluidos los programas de programas de inmersión
lingüística y educación bilingüe y otros puestos de enseñanza para programas de
intercambio educativo y cultural y con fines de empleo; contratación y
colocación de profesores internacionales; servicios de asociación, a saber,
promoción de los intereses de los profesores internacionales; comercialización
y administración de experiencias de aprendizaje profesional en la naturaleza de
la educación continua para profesores y otros adultos; administración de
programas de intercambio cultural y educativo para profesores y escuelas entre
los Estados Unidos y otros países; reclutamiento de estudiantes para programas
de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión y educación bilingüe;
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para otros, a saber,
administración de redes escolares, comunidades de aprendizaje profesional en línea
y comunidades de medios sociales; consultoría con respecto a la administración
de programas de desarrollo profesional para educadores y programas de idiomas
extranjeros, incluyendo programas de inmersión en idiomas extranjeros y
educación bilingüe. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90544461 de fecha 24/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de octubre
de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021595513 ).
Solicitud Nº 2021-0007798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch Inbev
S. A. con domicilio en Grandplace 1, 1000 Brussels, Bélgica,
solicita la inscripción de:
AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS como marca de fábrica y comercio en clases
32 y 33 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, Cervezas saborizada, Cerveza tipo Shandy, Bebidas de malta sin alcohol, Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, Bebidas y Zumos de Frutas, Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 30 de setiembre
de 2021. Presentada el 27
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021595514 ).
Solicitud Nº 2021-0006863.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Zhenzhen
TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: utensilios
de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de
cocción]; mecheros de gas;
011as a presión eléctricas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de
café; refrigeradoras; congeladores;
armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos
e instalaciones de secado;
campanas extractoras para cocinas;
deshumidificadores para uso
doméstico;
ventiladores eléctricos
para uso personal; secadoras
para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [climatización]; humidificadores
[para uso doméstico]; caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos
para bañeras de hidromasaje;
fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua;
esterilizadores ultrasónicos
para uso doméstico; radiadores eléctricos; máquinas eléctricas
para elaborar leche de soja. Fecha:
4 de octubre de 2021. Presentada
el: 28 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595516 ).
Solicitud Nº 2021-0008370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio
en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162,
Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Vioza como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales, farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595517 ).
Solicitud N°
2021-0007607.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de María Candelaria Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia N° 117000034812, con domicilio en Escazú,
de la Escuela Bello Horizonte, 200 metros norte Condominio Villa Nova, casa N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
La Candeloza,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021595519 ).
Solicitud N°
2021-0008634.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad N° 9025731, en calidad de apoderada especial de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. Sur, de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lipinew, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595525 ).
Solicitud N°
2021-0008636.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur, de Casa Italia, Casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nasoflu como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 23
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021595526 ).
Solicitud Nº 2021-0008209.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad
110730993, en calidad de apoderada generalísima de NOMAD Inmigratio Services, SRL, cédula jurídica
3102796782 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre la sabana, tercer piso, Oficinas
de COLBS Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMIGRATION
CONCIERGE como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La prestación de consultoría
en servicios legales y jurídicos, especialmente en el área migratoria. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021595555 ).
Solicitud Nº 2021-0008489.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012190,
con domicilio en 300 metros
sur y 175 metros este de la Iglesia
Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nausedim, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamento para uso humano. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021595674 ).
Solicitud Nº 2021-0000454.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala, Sociedad Anónima
con domicilio en Anillo Periférico,
17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: DISAGRO SORMOX como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021595718 ).
Solicitud Nº 2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en
calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON
KUIPER como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable y grabado para la transmisión de
una señal de internet inalámbrica
a través de satélites de órbita terrestre baja; software de computadora descargable para operar, instalar, probar, diagnosticar y administrar satélites en órbita
terrestre baja; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones por satélite,
en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través
de satélites de órbita terrestre baja; proveer a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones
por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones por satélite; en clase 42: Consultoría
en tecnología de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones
por satélite en órbita terrestre baja; diseño de transceptores y receptores de satélite de órbita terrestre baja; servicios de investigación en el campo de la tecnología de telecomunicaciones
por satélite en órbita terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones
por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595970 ).
Solicitud Nº 2021-0009142.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Cuetara S.L, con domicilio
en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1, 28590- Villarejo
de Salvanes (Madrid), España,
solicita la inscripción de:
CHOCO GUAY, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas con cacao, bebidas
a base de cacao, cacao en polvo,
cremas a base de cacao en
forma de cremas para untar;
galletas con chocolate, bebidas a base de chocolate,
chocolate, cremas a base de chocolate en forma de cremas para untar. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021595979 ).
Solicitud Nº 2021-0005630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ENRIVON como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021595983 ).
Solicitud N°
2021-0003014.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestora oficiosa de Stemline Therapeutics Inc., con domicilio
en Delaware, 750 Lexington Avenue, 11 TH Floor, New
York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZONRIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; administradores (dosificadores) de drogas en la forma de infusión para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; reactivos de diagnóstico para uso medicinal, a saber, para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595984 ).
Solicitud Nº 2021-0005628.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial
de Hilarius Haarlem Holland B.V., con domicilio en Emrikweg
7, 2031 BT Haarlem, Holanda, solicita
la inscripción de: HILCO, como
marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para soldar y máquinas y herramientas para soldadura; materiales y accesorios para soldadura y soldadura (no incluido en otras clases);
ruedas de molienda; discos
de corte. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595985 ).
Solicitud Nº 2021-0005288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de
Kabushiki Kaisha, Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto &
CO., LTD.) con domicilio en
5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, TOKIO, Japón, solicita la inscripción de M
como Marca Fabrica
y Comercio en clase: 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente en clase: 14. Joyería
incorporando perlas; joyería incorporando piedras preciosas artículos de joyería y de imitación de joyería anillos (joyería, amuletos, joyería); broches (joyería, amuletos, joyería); aretes; collares (joyería, amuletos, joyería); pendientes; aretes de
meter, brazaletes (joyería,
amuletos, joyería); perlas (joyería, amuletos, joyería); joyería joyería para usar en la cabeza; joyeros; ornamentos (joyería, amuletos, joyería); cadenas (joyería, amuletos, joyería); llaveros (dijes o abalorios); relojes de pulsera; relojes; sujeta corbatas; pasadores de corbata; gemelos; insignias de metales preciosos; adornos hechos de metales preciosos para zapatos; joyería para usar en zapatos; aleaciones de metales preciosos; piedras preciosas; piedras semi- preciosas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021595991 ).
Solicitud Nº 2020-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Ergotron INC. con domicilio en
1 181 Trapp Road, ST. PAUL, MN 55121, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ERGOTRON, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase:
20 y 35 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario,
en particular, mobiliario
para computadora para usar con computadoras,
monitores y accesorios de computadora; mobiliario de oficina para usar con máquinas de
negocios, equipos y suministros; marcos para espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase
35: Servicios de publicidad;
servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina, en particular, servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo para computadora, por caddies para teclados de computadora y por accesorios y soportes ergonómicos. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021595992 ).
Solicitud Nº 2021-0005031.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kindeva Drug Delivery L.P., con domicilio
en 42 Water Street, Building 75, St. Paul, MN 55170, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AUTOHALER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Un aparato aerosol para
inhalaciones. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595993 ).
Solicitud N°
2021-0004928.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp.
con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WELIREG como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos farmacéuticos.
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de junio de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595994 ).
Solicitud Nº 2021-0004929.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERHIFITY, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y productos farmacéuticos. Fecha:
08 de junio de 2021. Presentada
el: 01 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595995 ).
Solicitud N°
2021-0002580.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V.A.C., como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vendajes quirúrgicos; vendajes para heridas. Fecha: 1°
de junio de 2021. Presentada
el 18 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1° de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595996 ).
Solicitud Nº 2021-0002578.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTHERA como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendajes
quirúrgicos
y vendajes para heridas; en clase 10: Dispositivos
médicos,
a saber, unidades de bombeo
para estimular la sanación de heridas,
receptáculos
para la recolección
de drenajes de heridas y partes y accesorios. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021595997 ).
Solicitud Nº 2021-0005632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
DURILON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021595998 ).
Solicitud N° 2021-0005631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
BASF SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen Am Rfiein, Alemania, solicita la inscripción
de: EFFICON como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021595999 ).
Solicitud N°
2021-0008399.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID
FREE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano para el sistema respiratorio.
Fecha: 28 de setiembre de
2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596076 ).
Solicitud N°
2021-0008398.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: RINAID AZ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio.
Fecha: 28 de setiembre del
2021. Presentada el: 15 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021596083 ).
Solicitud Nº 2021-0008925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SARL con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: GLACIER PEARL, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021596096 ).
Solicitud N°
2021-0003283.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Calcados Bebecê Ltda., con domicilio en Rua
Enrique Juergensen, N° 1001, Barrio Centro, Três Coroas - Rio Grande Do Sul, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción de: B BEBECÉ
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados.
Reservas: De los colores;
negro y blanco. Fecha: 22
de abril de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021596119 ).
Solicitud N°
2021-0001495.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión
Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DEL FRUTAL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos en conserva (enlatados).
Fecha: 08 de abril del
2021. Presentada el: 17 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021596143 ).
Cambio de Nombre
Nº 145033
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de José Alfonso Arpon S.L solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Jesús Alonso, S. A.
por el de Jesús Alfonso S.L., presentada
el día 16 de agosto del
2021 bajo expediente 145033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003078 Registro Nº 239386 Poto
mac en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021595207 ).
Cambio de Nombre
Nº 144756
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de The Coleman Company, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Ignite USA, LLC por el de The Coleman Company,
Inc., presentada el día 30
de julio del 2021 bajo expediente
144756. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas.
2014-0001141 Registro Nº 237693 BUBBA en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021595272 ).
Cambio de Nombre
N° 143217
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de DPP Specialty Electronic
Materials US LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DPP Specialty
Electronic Materials US INC, por el de DPP Specialty
Electronic Materials US LLC, presentada el día 19 de mayo del 2021, bajo expediente
N° 143217. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-3524801 Registro N° 35248 METHOCEL en clase(s) 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021595522 ).
Cambio de Nombre
N° 143083
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Knauf Performance Materials GMBH, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KNAUF Aquapanel GMBH,
por el de KNAUF Performance Materials GMBH, presentada el 11 de mayo del
2021, bajo expediente N° 143083. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007159 Registro N° 259483 AQUAPANEL en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021596002 ).
Cambio de Nombre
N° 143982
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Becle S.A.B. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Ex Hacienda Los Camichines S.A. de C.V. por el de
Becle S.A.B. de C.V., presentada
el día 18 de junio del 2021
bajo expediente N° 143982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012290 Registro N°
190108 AGAVERO en clase(s) 33 Marca Denominativa y
2008-0006007 Registro N° 186851 RESERVA 1800 en
clase(s) 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021596004 ).
Cambio de Nombre
Nº 142920
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Archel Well Company INC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de
ALLIS-CHALMERS ENERGY INC. por el de ARCHEL WELL
COMPANY INC, presentada el
día 10 de mayo del 2021, bajo expediente 142920. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3245307. Registro Nº 32453 AC en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596005 ).
Cambio de Nombre
N° 141487
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Exinmex
S. A. P. I. de C. V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Exinmex S. A. de
C. V. por el de Exinmex S.
A. P. I. de C. V., presentada el
día 04 de marzo del 2021 bajo expediente
N° 141487. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0006380 Registro N° 251207 PERFECT COOKMABE
en clase(s) 11 Marca Mixto, 2010-0001449 Registro N°
201880 aqua saver en clase(s)
7 Marca Mixto, 2011-0003780 Registro
N° 214501 PRIME BLEND en clase(s),
21 Marca Denominativa, 2011-0003779 Registro N° 214321 PRIME BLEND en
clase(s) 29 Marca Denominativa,
2011-0003776 Registro N° 214317 PRIME BLEND en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011-0003775 Registro
N° 214319 PRIME BLEND en clase(s)
43 Marca Denominativa, 2013-0001780 Registro N° 232628 CUANDO TU HOGAR FUNCIONA, TODO
FUNCIONA en clase(s) 7
Marca Denominativa y 2013-0001778 Registro
N° 232627 CUANDO TU HOGAR FUNCIONA, TODO FUNCIONA en
clase(s) 11 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021596007 ).
Cambio
de Nombre Nº 145700
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Dulces La Americana S. A.S, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.I. Dulces La Americana S. A. por
el de Dulces La Americana S. A.S, presentada el día 21 de setiembre del 2021
bajo expediente 145700. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-
0009524 Registro Nº 235942 big
bom )0(L en clase(s) 30 Marca Mixto y 2017- 0004054
Registro Nº 281816 Americandy
en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021595521 ).
Cambio de Nombre
(Fusión) N° 144157
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794 , en calidad de apoderado especial de
Archer Well Company Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Allis-Chalmers Energy Inc. por el de Archer Well Company Inc, presentada
el 29 de junio del 2021,
bajo expediente N° 144157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1325407 Registro N° 13254 ALLIS-CHALMERS en
clase 7 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021596006 ).
Cambio de Nombre
(Fusión)
Nº 143985
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Becle, S.A.B de C.V, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Corporativo
de Marcas GJB, S. A. de C.V. por el
de Becle, S.A.B de C.V, presentada
el día 18 de junio del 2021
bajo expediente 143985. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0012385 Registro Nº
193181 SANTA CLARA en clase
33 Marca Mixto y 2008-0012383 Registro
Nº 192075 SANTA CLARA en clase
33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021596003 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2649. Ref.: 35/2021/5567.—Carlos Hugo Fuentes López, cédula de identidad N° 5-0244-0521, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano Alto, del Río Blanco cuatro kilómetros al sureste, portón verde. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2649. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021594993 ).
Solicitud Nº 2021-2637.—Ref: 35/2021/5531.—Sandra María Alanis Salazar,
cédula de identidad N° 5-0191-0076, solicita la inscripción de:
A
B
A
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Buenos Aires, del salón comunal
El Gavilán quinientos
metros al este y cuatrocientos
al norte, parcela treinta y cinco del Asentamiento El Gavilán. Presentada
el 07 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2637. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021595210 ).
Solicitud Nº 2021-2701.—Ref: 35/2021/5707.—Henry De Jesús Chacón
Valerio, cédula de identidad 203930350, solicita la inscripción de:
K
1 4
como Marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 100 metros
norte de La Pulpería Linda
Vista. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2701. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2021595703 ).
Solicitud Nº 2021-2702.—Ref.: 35/2021/5671.—Dayanna Patricia Barboza Toruno,
cédula de identidad 207400063
solicita la inscripción de:
DBT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Corrales Negros, 800 metros oeste
de la pulpería
Las Palmas. Presentada el
14 de octubre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2702.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595706
).
Solicitud N° 2021-2713.—Ref: 35/2021/5710.—German del Socorro León Porras, cédula de identidad N° 2-0361-0441, solicita la inscripción de:
2
G
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Muelle, cuatro y medio kilómetros noroeste de la iglesia, cruzando el Río San Carlos. Presentada el 15 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2713. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021595794 ).
Solicitud Nº 2021-2635.—Ref:
35/2021/5757.—Manuel Enrique Francisco Collado Sobrado, cédula de identidad
900370045, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Lima Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310111747, solicita la inscripción de: HLL como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, San Nicolás, La Lima,
Hacienda La Lima, trescientos metros oeste de la estación Sheell.
Presentada el 07 de octubre del 2021 Según el expediente Nº
2021-2635 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021595964 ).
Solicitud Nº 2021-2676.—Ref: 35/2021/5628.—Guido Gómez Araya,
cédula de identidad 202920865, solicita
la inscripción de: 5HG, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Llano Grande, y Desamparados de Alajuela, 150 metros oeste
del Super Yiré. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2676. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021596108 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Club Deportivo de Kayak y Canoa de Turrialba, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Agrupar a las personas para la práctica
y el desarrollo del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación en todas sus modalidades,
categorías y géneros, capacitar a los asociados y
personas en general en materia del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación. Cuyo representante, será el presidente:
Roger Fabián Madrigal Delgado,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 643700.—Registro
Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595096 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Club Deportivo de Kayak y Canoa de Turrialba, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Agrupar a las personas para la práctica
y el desarrollo del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación en todas sus modalidades,
categorías y géneros, capacitar a los asociados y
personas en general en materia del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación. Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabián Madrigal
Delgado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 643700.—Registro
Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595096 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-276664, denominación: Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara Distrito Delicias.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 626035.—Registro
Nacional, 1°
de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595193 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-602669, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal, de Acosta San José. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021595269 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Indobrasil y
sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Vincular a todas las
personas y entidades que se dedican
al desarrollo y crías de las razas
Indobrasil y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Promover por todos los medios a su alcance
la difusión
de las razas Indobrasil y
sus cruces, propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos.
Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
173863.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595290 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Sardo Negro y
sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las razas Sardo negro y sus cruces y cualquier
otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
473419.—Registro Nacional, 16 de agosto
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021595291 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731271, denominación: Asociación
Vida por Amor. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 489028.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021595256 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Equipo de Ayuda Bien Social y Voluntario Barrio La Laguna, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Tener médico
en medicina mixta para ayudar a las familias y personas mayores y menores de edad que lo necesiten y por su condición económica no puedan pagar un médico. Tener psicólogo para ayudar a las familias de bajo recursos para niños, niñas y personas adultas que le requieran que por su condición económica no puedan pagar. Tener dentista para ayudar a familias, niños, niñas o personas adultas que requieran tratamientos y no puedan pagarlo, por su condición económica.
Cuyo representante, será el presidente:
William Gerardo Echeverría
Granados, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 282528 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 418225.—Registro
Nacional, 14 de octubre del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595265 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-302290, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
San Bosco, La Teresa, Valastre y Lugares
Circunvecinos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 628030.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021595347 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Artesanos de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el servicio de comercialización
de productos agrícolas y artesanos
del cantón
de Aserrí
y demás cantones del país con un fuerte desarrollo agrario y artesano particularmente fomentar medidas para el desarrollo integral de los agricultores
y artesanos, lograr capacitaciones de los agricultores
y artesanos en los distintos procesos productivos y de mercadeo de sus productos así como también apoyar
a microempresarios dedicados
a la producción
de distintos productos. Cuyo representante, será el presidente:
Oldemar Martín Araya Gamboa, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 527129.—Registro
Nacional, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595913 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bulldogs Futbol
Americano, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Belén,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la formación
integral de los deportistas y su
superación cultural, social, y económica
orientándolos para el mejor cumplimiento de sus deberes, promover los beneficios del deporte a todos los sectores sociales de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Alejandro José Castro Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 343195 con adicional(es)
Tomo: 2021. Asiento: 521835.—Registro
Nacional, 14 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595962 ).
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
CUCI y CROHN en Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la concientización
en la población acerca de
las enfermedades de colitis ulcerativa
y Crohn, sobre sus síntomas,
diagnóstico y sobre todo las necesidades de los pacientes, así como colaborar como ente facilitador
para el desarrollo integral
de los pacientes con estas enfermedades, promoviendo actividades para lograr los fines
de:- ayudar a promover la calidad de vida para las personas
que padecen colitis ulcerativa
o crohn. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana Villegas
Lemaitre, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 223727.—Registro
Nacional, 06 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021596112 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jóvenes Valientes con Discapacidad,
con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
Promover el deporte y la recreación a poblaciones
de niños y jóvenes con alguna
discapacidad sea física o mental, velar por la protección de esta población con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación para obtener
esos logros deberá enfocarse la actividad de la asociación a desarrollar los siguientes
puntos: mantener y estrechar
los vínculos
de amistad y sociabilidad
entre sus miembros, velar por la protección y la defensa
de los intereses socioeconómicos de los niños.
Cuya representante será la presidenta: Guiselle Marina De L Vargas Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 646685.—Registro
Nacional, 21 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596183 ).
Patentes de Invención
Inscripción N° 4131
Ref:
30/2021/10032.—Por resolución de las 10:34 horas del
05 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada IDENTIFICACIÓN DEL FLUJO DEL TIEMPO ACTIVO
BLANCO EN EL RECONOCIMIENTO DEL TWT a favor de la compañía
Qualcomm Incorporated, cuyos inventores
son: Tian, Bin (US); Asterjadhi, Alfred (AL) y Jafarian, Amin (IR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4131 y estará vigente hasta el 03 de diciembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 1/38. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05
de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021595005 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA SANDOVAL
RAMOS, con cédula de identidad N°
2-0677-0842, carné N° 26463. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada,
Unidad Legal Notarial. Proceso N° 137518.—1 vez.—( IN2021596382 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARLON RIVERA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0991-0300,
carné N° 23588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de octubre del 2021.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 137334.—1 vez.—(
IN2021596492 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2021.
Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-341 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano – condominio - piscina y agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021582742 ).
ED-0778-2021.—Exp
22292.—Barú Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad De Responsabilidad
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).
ED-0780-2021.—Exp.
22298.—Baru Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesion de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Baru Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo d entro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente N° 22299.—Barú Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Barú
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021595427 ).
ED-0812-2021.
Exp. 22315.—Zeneida Vega
Arroyo, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de ídem en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.925 / 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021595556 ).
ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Andrea
Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 62.340
/ 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).
ED-0733-2021.
Exp. 22271.—Solyralph Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Patatillales,
efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 49.021 / 615.129 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).
ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 /
299.404 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).
ED-0795-2021.—Expediente N° 12746P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Bosques del Sol, solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021595689 ).
ED-0726-2021.
Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.866
/ 567.959 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0271-2020.
Exp. 12368P.—María de Los Ángeles Nanne
Echandi solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CU-40 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
302.404 / 373.549 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021595855 ).
ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
Quebrada Punal, efectuando la captación en
finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).
ED-0664-2021.—Exp. N° 161.—Juan Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).
ED-0816-2021.—Expediente N° 22323P.—Limofrut
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.77 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo en finca
de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso consumo
humano Centro Educativo y
Baches. Coordenadas 243.007 / 609.723 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021595908 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente N° 20563P.—Las Ventanas
Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CTE-8 en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—1
vez.—( IN2021595924 ).
ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021596028 ).
ED-0822-2021. Expediente N° 15437P.—Ananas
Export Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CHA-12 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 /
514.330 hoja Chaparrón;
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en
Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial
- empacado y agropecuario -
riego. Coordenadas 278.241
/ 513.399 hoja Chaparrón;
7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en
Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0815-2021.—Expediente N° 22318.—Reforestaciones Dos Ríos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.13 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 45.403/608.598 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021596137 ).
ED-0645-2021.—Exp. 9689P.—Matadero Del Valle Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-609 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San
Rafael, Heredia, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 223.500 /
524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021596190 ).
ED-0824-2021.—Exp.
8946.—Las Ranas de Pia Monte S. A., solicita concesión de: 0.36 litros
por segundo del Nacimiento René, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-hortaliza. Coordenadas
271.450 / 433.705 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021596282 ).
ED-0818-2021.
Exp. 22324.—Jenny María Orias Gómez, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Océano Estero Papatular, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.953
/ 403.995 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021596504 ).
ED-0811-2021. Expediente N° 20685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Morumbi
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 330.549 /
478.718 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021596544 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Gabriela
Méndez Sánchez, venezolana, cédula de residencia N°
186200655216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6135-2021.—San José al ser las 2:12 del 20 de octubre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595111 ).
María Demetria Ruiz Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804372304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6154-2021.—San José al ser las
10:22 del 21 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021595140 ).
María Alicia Choquehuanca Castro, peruana, cédula de residencia N°
160400165614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5878-2021.—San José al ser las 10:22 del 21 de octubre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021595153 ).
Yadira de los Ángeles Huete
Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808098122, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6056-2021.—San José al ser las
12:36 del 18 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595190 ).
María Luisa
Martínez Blandón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810253826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6110-2021.—Alajuela al ser las
9:39 del 20 de octubre de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595199 ).
Shanon Elain Tinoco Desouza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806628425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1361-2021.—San José al ser las 14:00 del 22 de marzo
de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021595201 ).
Eliezer Antonio López Pichardo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822432624, hapresentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6123-2021.—San José al ser las
2:06 del 20 de octubre de 2021.—Ronaldo Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021595209 ).
Leysi Odecth Flores Casco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817220607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6151-2021.—San José al ser las 10:13 del 21 de octubre
de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2021595211 ).
Gladys Ludis Urbina Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814552031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5798-2021.—San José al ser las 9:39 del 21 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595220 ).
Alejandro Yariel González López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825033423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 1443-2021.—San José al ser las 09:07 del 24
de marzo de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021595289 ).
Yudi Mariana Estrada Colorado, colombiana,
cédula de residencia N° 117001830507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6167-2021.—San José al ser las
1:55 del 21 de octubre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021595293 ).
Gerson David Paz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822336300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5980-2021.—San José al ser las 10:50 del 18 de octubre
de 2021.—Yency Hernández Núñez,
Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021595296 ).
Elaine Linares
Rodríguez, venezolana, cédula de
residencia N° 186200554706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5012-2021.—San Jose al ser las
2:47 del 20 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595320 ).
Joel Alejandro Pineda Vidales, colombiano, cédula de residencia N° 117001916230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6125-2021.—San José
al ser las 3:06 del 21 de octubre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595329 ).
Cirelis Claret Quintero Urdaneta, venezolana, cédula de residencia N° 186200633208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
6100-2021.—San José al ser las 7:34 del 20 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595394 ).
Héctor José Matamoro
Montes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823112919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6178-2021.—San José al ser las 8:28 del 22 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021595405 ).
Maryuri Paola Pérez
Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824697128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6112-2021.—San José al ser las
9:33 del 20 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021595447 ).
Julio Ramón Murillo Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155803277515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5824-2021.—San Jose al ser las
11:46 del 14 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021595453 ).
Héctor José Matamoro
Montes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823112919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6178-2021.—San José al ser las 8:28 del 22 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021595402 ).
Pedro Martin Muñoz Carvajal, colombiano,
cédula de residencia 117001873415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6077-2021.—San José, al ser las
11:05 del 21 de octubre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595543 ).
Marcela Carolina Curvelo
Curvelo, colombiana, cedula de residencia
117001873308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6076-2021.—San José al ser las 10:02 del 19 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595547 ).
Luisa María Nieves Rondón, venezolana, cédula de residencia DI186200629034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. . Expediente:
6045-2021.—San José,
al ser las 10:44 del 18 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021595579 ).
Noelia Patricia Zambrana Molina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800543306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6048-2021.—San José al ser las 11:47 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595656 ).
Verónica
Alexandra Calvo Barriga, ecuatoriana,
cédula de residencia N° 121800109724, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5893-2021.—San José al ser las
2:52 del 15 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595660 ).
Esteban Javier
Mayorga Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155827248126, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6158-2021.—San José al ser las 12:15 del 22 de octubre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595664 ).
Kevin Alexander Miranda Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824824616, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6200-2021.—San José al ser las 1:27 del 22 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595684 ).
Luis Fernando
García Castaño,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155824394104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4823-2021.—San José al ser las
2:56 del 19 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595739 ).
Amanda Lucía
Castro Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809554426, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5874-2021.—San José
al ser las 7:52 del 22 de octubre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595740 ).
Francisco Uriel Paz Paz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823539923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6012-2021.—San José al ser las 10:19 del 15 de octubre
de 2021.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021595757 ).
Daliana Inés
Barrera Portobanco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803741000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5851-2021.—Alajuela al ser las
10:08 del 22 de octubre de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595759 ).
Juan José Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815157721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6169-2021.—San José al ser las 1:56 del 21 de octubre
de 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021595761 ).
Larry José Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155824863911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6201-2021.—San José al ser las 14:10 O10/p10del 22 de octubre
de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2021595768 ).
Trinidad Karilina Argueta no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819519101, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6011-2021.—San José al ser las 09:13 horas del 15 de octubre
de 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021595779 ).
Tomasa Amador
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805597009, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6184-2021.—Alajuela al ser las 09:12 horas del 22 de octubre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021595780 ).
Pablo Vivian
Miranda Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806876913, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 6147-2021.—San José al ser las 8:24 del 25 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021595802 ).
Pablo Antonio
Salgado Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802134422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. San José al ser las 11:16 del 21 de octubre de
2021. Expediente: N° 6084-2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595805 ).
Lucrecia María León Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155814416621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1614-2021.—San José, al ser las
7:44 del 22 de octubre del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595816 ).
Exania del Carmen Rocha Palacio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805191831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6176-2021.—San José al ser las 7:54 del 22 de octubre
de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595821 ).
Ana Ilcia Martínez Videa, nicaragüense, cédula de residencia 155808792412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6177-2021.—Alajuela,
al ser las 07:31 del 22 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021595822 ).
Jaquín Rugama
Karla Joen, nicaragüense, cédula de residencia
155823432234, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6115-2021.—San José al ser las 8:30 del 25 de octubre
de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021595922 ).
Erlanda Patricia Lorio Rosales,
nicaragüense, cédula de residencia 155823305933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6222-2021.—San José, al ser las 11:09 del 25 de octubre
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595946 ).
Esmeralda del Rosario Estrada Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155816943804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6182-2021.—San José, al ser las 09:30 del 22 de octubre del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595960 ).
Cristhian Antonio Salgado García. nicaragüense, cedula de residencia 155832433628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5839-2021.—San José,
al ser las 11:16 del 25 de octubre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021595977 ).
Maria Gabriela Gutierrez Mena, nicaragüense, cédula de residencia
155818925802, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6219-2021.—San José, al ser las 10:47 del 25 de octubre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021595978 ).
Martha Ligia Jiménez
Chavarría,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800238217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6189-2021.—San José, al ser las 1:36 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021596031 ).
Norlan Yovany Martínez Cheng, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808048321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5877-2021.—San José al ser las 09:43 a.m. del 18 de octubre
de 2021.—Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021596177 ).
Yerling María Robleto
Urbina, Nicaragua, cédula de residencia N° 155822526632, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6139-2021.—San José al ser las
07:18 del 21 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021596178 ).
Darling Lisbeth Mendoza Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822645430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6206-2021.—San José al ser las 10:16 del 25 de octubre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021596186 ).
Norlan Wilfredo Centeno Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826905834, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6220-2021.—San José al ser las 11:15 del 25 de octubre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021596187 ).
Yanetth Dolores Rocha Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813586932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6221-2021.—Alajuela al ser las 11:13 horas del 25 de octubre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021596191 ).
Juana Esperanza Novoa Carazo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804700416, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6255-2021.—San José al ser las 10:24 del 26
de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596275 ).
Juana María López Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808679620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6138-2021.—San José al ser las 3:01 del 20 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021596336 ).
Rudell Abel Medrano Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816922406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6175-2021.—San José al ser las 3:04 del 25 de octubre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596476 ).
Elizabeth Siu
Manzanares, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800335435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6230-2021.—San José al ser las
12:39 del 25 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596488 ).
Roberto José Soto González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814998003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6168-2021.—San José al ser las
14:07 del 21 de octubre de 2021.—German Ávila
Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021595467 ).
Lesther José Díaz Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155821421619, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6202-2021.—San José al ser las 14:00 del 22 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595708 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras
del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
DETALLE DE COMPRA |
TIPOLOGÍA |
MONTO ESTIMADO |
PROGRAMA |
PERIODO DE INICIO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
MATERIALES PARA EL MANEJO Y PROCESAMIENTO
DE RESIDUOS |
MATERIAL |
3 999 000,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES DE SEGURIDAD MARINA |
MATERIAL |
271 865,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 28214.—Solicitud N° 304914.—( IN2021596109 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000065-PROV
Diseño y construcción del sistema
de supresión
de incendios para el
edificio de Tribunales
de Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura:
25 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000080-PROV
Servicio de jardinería y chapea
para el Poder Judicial,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha y hora de apertura:
11 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 25 de octubre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021596194 ).
INVITACIÓN
Audiencia pública
previa para la “Contratación
de abastecimiento continuo de madera
según demanda, de cuantía estimada,
EN SICOP”
Se invita a todos los
potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la contratación
de “Contratación de abastecimiento
continuo de madera según demanda, de cuantía estimada, en SICOP”.
Dicha actividad se llevará
a cabo el miércoles 3 de noviembre a las
9:00 a.m. y se realizará de manera
virtual.
Para participar será
necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente
link: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boSIL-7Jr5D9MkOcbFwA6BcRUMkxYVE02OUYxMURKRlNWRE9GSk43UTY0Qi4u
Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico
la ruta de acceso a la
audiencia.
El objetivo de la
audiencia será la divulgación
y explicación de los requerimientos
técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación
de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar
con la mayor cantidad de posibles
proveedores que permitan a
la administración adquirir este servicio.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 28214.—Solicitud N° 304897.—( IN2021596110 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000030-2101
Por concepto de Ropa Descartable
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2020LA-000030-2101, por concepto de Ropa Descartable, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
readjudicar los ítems 06,
08, 09, 10, 11 y 13 a la empresa New Medical S.A.,
por un monto total aproximado
de $196.520,00 y los ítems 02, 03, 04, 07, 12 y 14 a
la empresa Sanacare
Medical Costa Rica Ltda., por un monto total aproximado de $332.666,00. Tiempo
de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021596222 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE MATAPALO DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-JA-CTPM-006-2021
Descripción: “Renovación, equipamiento
y acondicionamiento de los Laboratorios
de Inglés (N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4)
Fecha de la Adjudicación:
Jueves 21 de octubre de 2021. La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de Matapalo de Aguirre, cédula jurídica
N° 3-008-056599, comunica que en
sesión ordinaria número 20-2021, acta número
51-2021 del jueves 21 de octubre
de 2021, procedió a adjudicar
la Licitación Pública N°
LP-JA-CTPM-006-2021, “Renovación, equipamiento y acondicionamiento de los Laboratorios
de Inglés (N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4)” de la siguiente manera: Empresa Home & Life Solutions de Centroamérica
S.A., se le adjudicaron las líneas:
Línea 1: impresora multifuncional, costo total ¢176.855,45;
línea 5: proyector interactivo, costo total ¢3.196.487,95;
línea 6: tablet, costo
total ¢2.646.000; línea 8: puntero láser, costo total ¢38.110,65; línea 9: router costo total ¢383.655,81;
línea 10: aire acondicionado costo total ¢1.928.400;
línea 11: Pizarra costo total ¢809.532; línea 12: escritorio docente, costo total ¢1.073.250;
línea 13: silla ergonómica, costo total ¢207.129;
línea 14: mesa de trabajo, costo total ¢3.042.000; línea 15 sillas fijas costo total ¢2.145.870;
línea 16: mueble modular, costo total ¢916.500; línea 17: pantalla de proyección, costo total ¢574.440,80;
línea 19: licencia de ofimática para PC, costo total ¢920.449,48;
línea 21: cable HDMI, costo
total ¢179.640; línea 42: puerta
de vidrio, costo total ¢494.500.
Empresa El Centro del Sonido
se le adjudicaron: línea 3: UPS, costo total ¢189.000; línea 7: parlantes o sistema de sonido, costo total ¢357.000. A la empresa Tecnología Educativa T.E S. A. se le adjudicaron
la línea 2: computadora portátil, costo total ¢5.553.551,25;
línea 4: audífonos, costo total ¢154.168,95. A la empresa Soluciones Electroindustriales Badilla
se le adjudicaron, la línea
33: mano de obra pintura, costo
total ¢250.000; línea 41: mano de obra cielo raso,
costo total ¢460.000; línea 43: sustitución de breaker,
costo total ¢2.000.000. Asimismo, la Junta Administrativa
acordó no adjudicar la línea 18 Licencias de Sistema Operativo para PC dado a que las computadoras adquiridas en la línea 2 según
la oferta adjudicada ya cuentan con dichas licencias. Además, no adjudicar las licencias de Licencia de
Antivirus correspondiente a la línea
20 dado a que la única oferta
presentada sobrepasa el monto del presupuesto
asignado para dicha línea y al no existir más ofertas para esta línea, se declara como infructuosa.
Además se acordó declarar desiertas las líneas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35,
36, 37, 38, 39 y 40 de la Licitación Pública N° LP-JA-CTPM-006-2021, por cuanto
no existió participación en ellas por parte
de ninguno de los oferentes.
Zeltyn Umaña Campos, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2021596127
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-PROV,
CONTRATO: 046116
PROCESO COBRO DE DAÑOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA.
ÓRGANO DECISOR
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
CONTRACTUAL,
ÓRGANO DIRECTOR
CONTRA: MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA
S.A.
RESOLUCIÓN N° 436-VEC-2021
El Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.
I.-Mediante procedimiento
de Licitación Pública N°
2015LN-000025-PROV, el Poder
Judicial procuró la contratación
de los servicios de limpieza
integral para los circuitos judiciales
del país bajo la modalidad
de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica
N° 3-101-098063, representada por el
señor Adrián Madrigal Cerdas,
cédula de identidad N° 1-0782-0640, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.-Dado los incumplimientos
suscitados durante la ejecución del contrato, referentes con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, así como falta de pago
a sus empleados, en forma puntual en varias
ocasiones, morosidad en el pago
de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y atraso
en la entrega de especies fiscales, póliza de riesgos de trabajo y certificación de la
C.C.S.S., información necesaria
para dar orden de inicio en diferentes
despachos judiciales del país que requerían el servicio; con el acuerdo de sesión
N° 108-2017, artículo VI del 30 de noviembre de 2017, el Consejo Superior acordó resolver el contrato N° 046116 establecido con la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas,
cédula de identidad N° 1-0782-0640, para el “Servicio de limpieza integral para los diversos
circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho correspondan.
III.-Según información del Proceso de Adquisiciones del Departamento el costo de los procedimientos de contrataciones realizados para la
adquisición de los servicios
de limpieza en diferentes oficinas del Poder Judicial, para sustituir el contrato resuelto
N° 046116, ascendieron a la suma
de ¢6,967,134.92 (seis millones novecientos
sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), según el detalle
consignado en la resolución N° 420-VEC-2021. IV.-En
virtud de lo expuesto, la suscrita, en calidad
de Órgano Director, resuelve
notificar a la empresa Multiservicios Internacionales
América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, la
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario, por cobro de daños correspondiente a la suma de ¢6,967,134.92 (seis millones
novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), ya que los incumplimientos
contractuales al ejecutar defectuosamente la contratación generaron la resolución
contractual, siendo la causa generadora
del daño sufrido, dado que obligó a la institución a incurrir en gastos,
al tener que generar nuevas contrataciones para satisfacer sus intereses y necesidades. Se le informa que,
de la aplicación de dicho procedimiento, al tenor del artículo
35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se podría derivar la ejecución de la garantía de cumplimiento y de resultar insuficiente, se gestionará el remanente
por medio de cobro administrativo
ante la Dirección Jurídica.
Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en el
Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa
de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizará la apreciación
de los hechos con las probanzas,
que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante la Jefatura del Departamento
de Proveeduría del Poder
Judicial como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan
los documentos de cargo, en
los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, en
el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el
tercer piso del Edificio Anexo B, diagonal a la esquina
noroeste del Edificio de
los Tribunales de Justicia de San José, ubicado en Barrio González Lahman, calle 15, avenidas 2 y 6, durante las horas
laborales de este Poder de la República, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Jefatura del Departamento de Proveeduría Judicial como Órgano Decisor.
Msc. María Gamboa
Aguilar, Órgano Director.—1 vez.—( IN2021596199 ).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Reglamento de pago de viáticos
para los integrantes
de los ensambles del Instituto Nacional
de la Música
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PAGO DE VIÁTICOS PARA
LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO
DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.
San José, a las catorce horas del cuatro de Julio
del dos mil dieciséis. Reglamento
para el pago de viáticos a los integrantes de los
ensambles musicales del Instituto Nacional de la
Música, del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que el concepto de viático plasmado en el
artículo 2 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado
en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de
la figura del viático se
van a restituir o reconocer
al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio
en cumplimiento de las funciones propias del cargo.
3º—Que el
Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro
Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando
en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana.
4º—Que el
Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos
por estudiantes que prestan
sus servicios de forma ad honorem
a la Institución, satisfaciendo
el interés público y los fines del citado
Centro, sin que el Estado desembolse
recursos públicos por ello.
5º—Que el
artículo 3 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios.
Los gastos a que se refiere
este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el
artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.
6º—Que la Contraloría
General de la República en el
oficio N° 1411 de 11 de febrero
de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio
general para los fines de la decisión que en el caso
concreto adopte esa Administración que haciendo una interpretación analógica del anterior oficio, podemos aplicar un tratamiento igual a la figura de la prestación ad honorem de servicios,
en el tanto se estaría dando una contraprestación de un servicio,
sin que se devengue solario)
quedando la entidad pública autorizada para valorar el reconocimiento
del pago de los viáticos y transporte, todo conforme los términos del Reglamento de la materia”.
7º—Que con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos
a los integrantes de los ensambles
musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música,
a fin de no causarles un menoscabo
económico al tener que costearse gastos que de no prestar su servicio
ad honorem a esta Institución,
no tendrían. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
PAGO DE VIÁTICOS PARA
LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA DEL
CENTRO NACIONAL
DE LA MUSICA, ORGANO DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 1º—Reconocer dentro
del concepto de viáticos, el hospedaje, el
desayuno, el almuerzo, la cena, así como
gastos menores a los integrantes de los ensambles de música del Instituto Nacional de la Música del Centro
Nacional de la Música, cuando éstos
en razón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, deban prestar sus servicios, durante las horas a que se refiere
el artículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—El reconocimiento
al que se refiere este acto administrativo se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.
Artículo 3º—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos
a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 4º—En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la
Contraloría General de la República en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución
Nº R-DC-111-2011 de
7 de julio del 2011 y sus modificaciones.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 de julio
2016.
MM. Gabriel Goñi Dondi,
Director General.—( IN2021595781 ). 2 v 1
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Comunica que:
En sesión ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-10-13 celebrada en fecha 13 de octubre del 2021, se acordó realizar la modificación del artículo 16.17.4 Retina y Vitreo,
de la siguiente manera:
“...16.17.4 Retina
y Vítreo
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación
de un programa de estudios posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
c. Récord
quirúrgico que incluya al menos 300 cirugías de vitrectomía, de las cuales al menos 200 cirugías como cirujano asistente
y al menos 100 como cirujano principal, realizados durante el programa
de estudios de posgrado
(residencia médica)
...”
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021595686 ).
FONDO
ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA
MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
DIRECCIÓN
FODEMIPYME
MANUAL DE
POLÍTICIAS PARA EL FONDOS DE
SERVICIOS DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA
MICRO
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Objetivo: Ser una guía para la presentación de
proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial al Fondo Especial para el
Desarrollo de la Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME). Lo anterior
con base en la Ley de Fortalecimiento de la Micro Pequeña y Mediana Empresa,
(ley 8262) sus reformas y el Reglamento Operativo de FODEMIPYME.
A QUIENES ESTÁN DIRIGIDOS LOS SERVICIOS DE
DESARROLLO EMPRESARIAL:
A micros, pequeñas y
medianas empresas en marcha que requieren el apoyo de Servicios de Desarrollo
Empresarial, a personas con ideas de negocios para llevar a cabo sus
emprendimientos y empresas del sector de la Economía Social.
QUE SON LOS SERVICIOS DE
DESARROLLO EMPRESARIAL:
Son todos aquellos servicios que se brindan
para fortalecer la gestión administrativa y productiva a las empresas pymes y
de la Economía social, que vienen a facilitar procesos, desarrollando y
fortaleciendo el quehacer de las empresas.
TIPOS DE SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL:
Capacitación, asistencia
técnica, acompañamiento, estudios de factibilidad, innovación, investigación,
transferencia tecnológica, pasantías, participación en ferias de negocios, así
como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales
tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo brindado un
beneficio indirecto a la MIPYME.
COMO SOLICITAR LOS SERVICIOS DE DESARROLLO
EMPRESARIAL:
Los fondos de servicios de desarrollo
empresarial se solicitan a través de la presentación de proyectos ante la
Dirección FODEMIPYME. Cada proyecto debe impactar o beneficiar como mínimo a
cuatro PYMES o emprendimientos, o bien una empresa de Economía social cuyos
beneficiarios (as) sean sus asociados.
Para la
presentación de los proyectos las entidades deben remitir solicitud formal
suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con la firma
correspondiente y utilizar la plantilla llamada Metodología para la
Presentación de Proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial (adjunta a
este manual en su anexo 1) o bien, la podrán solicitar directamente por medio
del correo electrónico FODEMIPYME.
En el
caso del Banco Popular los proyectos podrán ser remitidos por el área usuaria
del Banco.
Los
proyectos que se desarrollen por FODEMIPYME se excepcionan de este trámite y su
diseño estará a cargo de la Unidad Técnica del Fondo o bien podrá apoyarse en
convenios interinstitucionales.
Para
todos los casos debe usarse la metodología mencionada en el correo anterior.
REQUISITOS PARA PRESENTAR POR PARTE DEL
PROPONENTE:
1. Requisitos de Ley, ningún proyecto se recibe en el Fodemipyme sino cumple con lo siguiente.
A. Evidencia del Cumplimiento de 2 de 3 requisitos de Ley 8262, por
parte de los beneficiarios. (dos de los siguientes tres requisitos).
• Documento que evidencie el pago de cargas sociales estar al día.
• Documento que evidencie el cumplimiento de obligaciones
tributarias (estar al día con Tributación Directa)
• Documento que evidencie el cumplimiento de Obligaciones Laborales
(pago de póliza de riesgo de trabajo vigente)
B. Contar con la Condición PYME vigente emitida por el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, condiciones PYMPA del MAG o condición de OES del
Ministerio de Trabajo. En caso de emprendimientos no se solicitarán los
requisitos de Ley, pero si los beneficiarios (as) deberán presentar la
condición PYME que establece el MEIC en calidad de Emprendedor.
2. Requisitos Legales Entidad Proponente
Con excepción del FODEMIPYME y del Banco
Popular, las entidades proponentes deben presentar los siguientes requisitos
legales:
ORGANIZACIONES O ENTIDADES PRIVADAS:
A. Personería Jurídica de la Entidad Proponente vigente, con menos de
30 días de emitida.
B. Cédula del Representante legal de la Entidad Proponente.
C. Estatutos o Acta Constitutiva (y sus reformas) de la Entidad
Proponente.
D. Certificación del Capital Social en caso de Sociedades Anónimas o Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
E. En caso de que la entidad proponente sea una Sociedad Anónima o de
Responsabilidad Limitada debe evidenciar que la entidad proponente se encuentra
al día con el Impuesto de Sociedades.
F. Acuerdo protocolizado por parte de la Entidad Proponente, para
tramitar lo relacionado con el Proyecto de Transferencia y donde se faculta al
Representante Legal para firmar la documentación contractual requerida para
formalización del proyecto entre la Entidad Proponente y el FODEMIPYME.
G. La Entidad Proponente debe de tener actualizada y vigente el
formulario de la Política Conozca su Cliente con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal o documento que certifique que la Entidad Proponente cuenta
con algún producto o servicio del banco activo.
ENTIDADES GUBERNAMENTALES O INSTITUCIONES
PUBLICAS:
En caso de que la entidad proponente sea una
institución gubernamental o pública deberá presentar como requisito legal la
personería y la copia de la cédula del representante.
¿COMO OBTENER LA CERTIFICACION PYME, PYMA O
MTSS?
En caso de empresas de los sectores de
comercio industria y servicios deben tramitar su registro por la página web del
Ministerio de Economía www.pyme.go.cr y llenar el Formulario de Registro PYME,
en caso de ser un emprendimiento el formulario a llenar será el Formulario de
Perfil del Emprendedor; o bien pueden visitar la oficina de la DIGEPYME del
Ministerio de Economía más cercana.
Las
empresas agropecuarias deben solicitar la condición PYMPA (pequeño y mediano
productor agropecuario) en las oficinas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, o visitar el sitio www.mag.go.cr para más información. Las Empresas
de Economía Social deben solicitar la misma en el Ministerio de Trabajo.
En el
caso u organizaciones de la economía social el trámite de la condición MTSS
debe realizarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los
medios que este indique.
Una vez
completos todos los elementos anteriores, los proyectos deben remitirse al
correo FodemipymeSDE@bp.fi.cr quien los recibe, tramita, analiza y recomienda
su aprobación conforme los lineamientos emitidos por el MEIC y los programas
aprobados por la Junta Directiva Nacional. Una vez aprobados el FODEMIPYME le
adjudicará a cada proyecto una empresa ejecutora según el mecanismo vigente.
Si el
proyecto es aprobado, la entidad proponente debe firmar FODEMIPYME carta de
entendimiento con la Unidad Técnica de FODEMIPYME donde se indiquen todas las
condiciones aprobadas de cada proyecto.
La
Entidad Proponente tendrá dentro de sus responsabilidades dar seguimiento al
desarrollo y ejecución de los proyectos y revisar y aprobar los informes
requeridos.
Formulario
Proyecto de Servicios de Desarrollo Empresarial
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Mauricio Arias Ramírez, Coordinador Operativo.—1 vez.—( IN2021595743 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo municipal AC-181-2021 adoptado
por el Concejo Municipal de
Escazú en la Sesión Ordinaria No.070, Acta No.
086 del 30 de agosto del 2021 se dispuso:
APROBAR el texto del “Reglamento para las Inversiones Financieras a la Vista, de Corto
y Mediano Plazo de la
Municipalidad de Escazú”.
REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS
A LA VISTA, DE CORTO Y MEDIANO PLAZO DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Alcance
de la normativa.
a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la gestión, custodia, administración
del flujo de efectivo, de títulos valores físicos o desmaterializados, de fondos a la vista, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Escazú
y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa
los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de
Control Interno Nº 8292 y las emitidas
por la Contraloría General de la República, en el tema
de Inversiones Financieras relacionadas con los Gobiernos
Locales. Se definen
las políticas que determine la Municipalidad de Escazú, para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.
b) De la legislación
vigente. Las disposiciones
de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
y sus reformas, Ley Financiera
de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita
la Contraloría General de la República.
c) Conforme
lo establece el artículo 64 del Código Municipal: Los funcionarios
municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.
Artículo 2°—Definiciones.
a) Cartera:
Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
b) Comisión
de Inversiones: Comisión
Municipal integrada por Alcalde (SA) o en su sustitución
el Vice Alcalde (SA), Gerente
Hacendario y Tesorera (o)
Municipal; quienes toman las decisiones
de inversión a la vista, corto
y mediano plazo.
c) Custodia: Resguardo de valores.
d) Devaluación:
la devaluación de una divisa, en
un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el
valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de
la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación
es la estrategia que consiste
en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo
total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo
de Inversión: Un fondo
de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o
jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos
monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación:
Es el crecimiento en el nivel
general de precios.
h) Intereses:
Rendimiento que se obtiene
por medio de una inversión a un tiempo
dado.
i) Intermediario
bursátil: Persona física
o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores
para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
j) Inversión:
Es el flujo, producto de un período dado que
se usa para mantener o incrementar el capital municipal.
En teoría económica el ahorro
macroeconómico es igual a
la inversión.
k) Inversiones
transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan
a un plazo menor a un año.
l) Liquidez:
Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes
oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de
sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
n) Municipalidad: La
Municipalidad de Escazú.
o) Política de Inversión: Consiste en el marco
de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
p) Portafolio
de Inversión: es una forma de administrar
el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
q) Subasta competitiva:
el inversionista postula el rendimiento
que desea ganar sobre su inversión
y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.
r) Subasta
Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan
al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
s) Subasta:
Mecanismo mediante el cual los emisores
logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la
Bolsa Nacional de Valores. La subasta
puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
t) Título
Cero Cupón: Su
principal característica es no contar
con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento
simple en la compra de título.
Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
u) Título
Tasa Básica: Son títulos
de interés ajustables a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco
Central. El rendimiento de estos
títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable
durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.
v) Riesgo
de liquidez: Se refiere
a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de
abrir o cerrar posiciones en tiempo
y cantidad a precios del
mercado por falta de liquidez
en el mercado de valores.
w) Riesgo
de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el
mercado de valores.
x) Riesgo
por tipo de cambio: Es el riesgo de tener
una pérdida ocasionada por
la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
y) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.
CAPÍTULO II
Políticas administrativas
Artículo 3°—Políticas administrativas sobre
inversiones financieras:
a) La oficina de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado, el procedimiento de análisis de recursos en cuentas o en
su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración
las condiciones del mercado de valores
y la situación económica
del país, generará una propuesta de Inversiones Temporales para la administración
de los recursos ociosos.
Este programa anual de inversiones será revisado cada tres
meses.
b) Los excedentes
financieros de la institución
sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores
emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco
Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y/o entidades financieras del sector público registradas y reguladas por la Superintendencia
General de Valores de Costa Rica, (SUGEVAL), en cartera 100% pública, ya sea en fondos de inversión
o certificados a plazo. En el caso
de los certificados a plazo
no podrán ser superiores a
un año plazo.
c) La Tesorería
Municipal deberá solicitar
a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál
instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el acta de inversiones, ofertas de las entidades, órdenes de inversión y comprobantes de las inversiones realizadas.
d) Los recursos
correspondientes a partidas
específicas que se encuentren
invertidos, deben mantenerse en cuentas
separadas, identificándose claramente en el
detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
e) La Tesorería
Municipal constituirá con las entidades
registradas, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o con los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez. Adicionalmente deberá llevar el
detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
f) Lograr
mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que
se invierten y reinvierten
los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en liquidez.
g) La Tesorería
Municipal podrá redimir las
inversiones, sin la aprobación
de la Comisión de Inversiones,
antes de su vencimiento, de
acuerdo con las necesidades
establecidas en el flujo de caja
y o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuando esta acción
quede formalmente fundamentada.
h) El (la) Tesorero(a),
cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada
a su cargo.
i) Las operaciones
financieras y bursátiles
que comprometan recursos de
la Municipalidad de Escazú, siempre
serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.
- Transparencia.
Todas las personas que intervengan
en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de Escazú
tendrán acceso a la documentación íntegra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de
control y fiscalización competentes
y autorizados al respecto.
Las inversiones se harán
con sujeción estricta a las
políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.
- Rentabilidad.
Las operaciones financieras
o bursátiles que comprometan
recursos económicos de la
Municipalidad de Escazú, se realizarán
en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de Escazú.
- Seguridad.
En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de Escazú,
se aplicarán mecanismos
para optimizar la relación
entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor
nivel de riesgo o peligro y en condiciones
que aseguren que dicho riesgo será gestionable
y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto
como las que se derivan de
la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).
- Liquidez.
Los recursos financieros de
la Municipalidad de Escazú presentarán
una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que
se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones
que no afecten su precio al momento de su realización.
j) La Tesorería
Municipal así como la Comisión de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero,
para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO III
De las autorizaciones
y responsabilidades
Artículo 4°—Comisión
de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de una comisión de inversiones conformada por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa) o en sus sustitución
el Vice- Alcalde (sa), el Gerente (a) Hacendario y el Tesorero(a). El funcionario(a)
que ocupe el cargo de
Alcalde Municipal será quien
presida la Comisión.
Artículo 5°—Requisitos para los miembros de la Comisión de Inversiones. El objetivo fundamental de la Comisión de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Escazú
buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo
momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen la Comisión de Inversiones deberán cumplir, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) Estar nombrados en alguno
de los puestos citados en el artículo
4 de este capítulo.
b) No haber
sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o
de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
c) Los miembros
no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.
d) No
haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante
los diez últimos años.
Artículo 6°—Funciones de la Comisión de Inversiones. La Comisión de Inversiones
desempeñará, las siguientes
funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración,
la política de inversiones
de los fondos administrados
según lo establecido en el presente
Reglamento.
b) Deberá
sesionar, al menos, una vez cada trimestre
o cada vez que se les presente una propuesta de inversiones por parte de la Tesorería Municipal.
c) La participación
de los miembros de la Comisión
de Inversiones es obligatoria,
actuando con voz y voto en el
análisis y decisiones en materia de inversión.
Será responsabilidad de quien ocupe el
cargo de Gerente (a) Hacendario,
las convocatorias a las sesiones
de la Comisión. Los acuerdos
se tomarán por simple mayoría.
d) Constituir
la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Escazú.
e) Tomar
decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la
cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo
momento con los requisitos
que se establecen en el presente reglamento.
f) Presentar
alternativas de soporte
para el mejoramiento en la toma de decisiones
orientadas a la optimización
de la cartera o portafolio
de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.
g) Considerar
y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con
las circunstancias especiales,
para que, en las decisiones
de la Comisión de Inversiones
en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino
de los recursos financieros,
en aspectos tales como el asignar
los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.
h) Realizar
reuniones por lo menos una vez cada trimestre,
dependiendo de la naturaleza
o urgencia de los temas a tratar, o cada vez que se requiera tomar una decisión de inversiones.
i) Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
Artículo 7°—Funciones del Secretario(a) de la Comisión de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Oficina de Tesorería actuará como Secretario
(a) de la Comisión. El Secretario
(a) de la Comisión será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante la Comisión de Inversiones, con voz y voto.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá
llevar un expediente de cada acta debidamente foliado con toda la información que dio soporte a la decisión tomada, según el
presente reglamento.
Además, deberá
de:
a) Coordinar con el Alcalde Municipal y Gerente
Hacendario, con un día de antelación
mínimo, la convocatoria a reunión de la Comisión de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las reuniones de la Comisión de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.
b) Verificar
la asistencia de los integrantes,
en cada una de las reuniones de la Comisión de Inversiones.
c) Aportar
la documentación o soportes
requeridos a la Comisión de
Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
d) Deberá
mantener los expedientes de
las reuniones debidamente actualizados y foliados, en custodia en los archivos de la Oficina de Tesorería.
e) A las reuniones
de la Comisión de Inversiones
podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia de la Comisión
de Hacienda, el Auditor(a) Interno(a)
o cualesquier otro funcionario o asesor que la Comisión considere conveniente.
CAPÍTULO IV
Políticas de inversión
Artículo 8°—Lineamientos en materia de inversiones.
a) La Comisión de Inversiones podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de
las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este
Reglamento, previendo mantener en cuentas
bancarias los recursos suficientes para los pagos semanales.
b) La Comisión
de Inversiones podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.
c) De ser necesario
y con la aprobación de la Comisión,
se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero
para la gestión, valoración,
el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
d) En
el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo en las cuentas bancarias, se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio, para cumplir con los pagos.
e) Los instrumentos
financieros adquiridos por
la de la Municipalidad de Escazú, serán
desmaterializados, ya que
los mismos son más ágiles en su
tramitación y más seguros.
f) Para la utilización
de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad
interna y externa del sistema utilizado
por la Municipalidad, lo cual necesariamente
debe ser evaluado de previo
por el Proceso de Informática de la Municipalidad, de manera
que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.
g) En
el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes
de la Comisión de Inversiones
o a funcionarios involucrados
en la administración de los
recursos financieros de la cartera de inversiones de la
Municipalidad de Escazú, se deberá
informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.
h) Informar
al Proceso contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con
el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente;
lo cual se realizará a más tardar al día hábil siguiente de realizada la inversión, tomando en cuenta
que en ocasiones las inversiones se gestionan al final
del día.
Artículo 9°—Riesgos en materia de inversiones.
a) Con una periodicidad
no mayor a los seis meses la Tesorería Municipal, solicitará a las entidades financieras con las que mantenga
un vínculo de inversión, la
actualización y soportes de
la calificación de riesgo
de la cartera total o parcial
de inversiones.
b) Cuando
se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación
de éstas por parte de la entidad financiera con la que la
Municipalidad tenga operaciones
de inversión, la Tesorería advertirá a la Comisión de Inversiones, para que esta tome
las previsiones necesarias.
c) Riesgo
de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones
y empresas del sector público,
la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno
de las necesidades previstas
en el Flujo
de Caja.
d) Riesgo
de mercado. Conforme lo establece
el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Escazú,
y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su
cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante,
las disposiciones emitidas
por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público.
Artículo 10.—Selección de las instituciones
financieras.
a) La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones, según el artículo 3, inciso b de este reglamento.
b) El manejo
de las inversiones de recursos
financieros, se hará en moneda nacional,
dentro del mercado nacional, a través
de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
c) Para seleccionar
la institución financiera
con la que la Municipalidad de Escazú gestionará e invertirá los recursos financieros, someterá a concurso de la Comisión, las condiciones en cuanto a composición
de cartera 100% pública, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones,
convertibilidad a efectivo, costos y exoneraciones. Según el artículo 3, inciso b de este reglamento.
d) Es responsabilidad
de la Comisión de Inversiones
seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s),
con la(s) cual(es), y a través
de la(s) cual (es), la Comisión
gestionará sus operaciones
de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Artículo11.—Registro, custodia y
control de las Inversiones.
a) La Contabilidad
Municipal deberá establecer
un registro auxiliar para las inversiones
transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la
Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:
a.1) Número, clase y valor nominal del título
valor.
a.2) Institución
emisora.
a.3) Fecha
de inversión y de vencimiento.
a.4) Números,
montos y fechas en que deben cobrarse
los cupones por intereses.
a.5) Base para el cálculo de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones
la Comisión de Inversiones,
deberá velar y cumplir con
las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
c) Todas
las inversiones financieras
que se realicen, deben de registrarse a nombre de la
Municipalidad de Escazú.
d) En
caso de que existan valores físicos en inversiones, el/la Contador (a) Municipal efectuará
arqueos periódicos de los valores propiedad de la institución y que están depositados en una cuenta custodia.
e) Las inversiones
a la vista (equivalentes de efectivo)
de corto y mediano plazo de la Municipalidad de Escazú
que se presentan en el estado de situación
se conciliaran mensualmente
con los registros que muestran
los informes que emiten las
entidades financieras y el saldo final que reportan los informes de control
de inversiones (auxiliares)
de Tesorería. La Tesorería
Municipal y la Contabilidad Municipal deberán conciliar periódicamente
los datos sobre las inversiones con los registros.
f) La Municipalidad de Escazú, separará las funciones de registro y de
custodia de las inversiones en
títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad
Municipal y el de custodia a la Tesorería
Municipal.
g) Los instrumentos
financieros se registran al
costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización,
en cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir
con sanos principios de
control interno.
h) La Tesorería
Municipal, deberá archivar,
los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, el acta de la comisión de inversiones, los comprobantes y justificantes para
cada inversión. En el caso de Contabilidad
realizará respaldo de los comprobantes de los registros contables por inversiones.
Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.
i) Toda
operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles
de verificación, y registrada
contablemente en armonía con los estados de cuenta bancarios.
j) La Tesorería
Municipal elaborará informes
para la Gerencia Hacendaria,
Contabilidad y Presupuesto,
suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
CAPÍTULO V
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12.—Estructura.
a) Para las decisiones
que requiera tomar la Comisión de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de
los porcentajes de participación
de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto y mediano plazo según las políticas aprobadas para inversión.
b) En
procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Escazú,
la Comisión de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento,
la seguridad y la liquidez
de los recursos.
Artículo 13.—Procedimientos.
a) La Oficina de Tesorería velará porque se cumpla con el procedimiento aprobado en el
Manual de Procedimientos Institucional,
para la realización de las Inversiones
Financieras.
b) La oficina
de Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, y seleccionadas con
base en el artículo 10, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis
técnico de los instrumentos
por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas de la Comisión los documentos respectivos.
c) El Proceso
Contabilidad y Presupuesto
(presupuesto en el caso de liquidaciones
de intereses) en coordinación con la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Escazú,
deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
d) De conformidad
con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere
necesario, la Comisión podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, la Comisión podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja
o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción
quede formalmente fundamentada y autorizada por la Comisión de Inversiones.
e) Cuando
por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Oficina de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte
asignada a su cargo.
CAPÍTULO VI
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14.—Conductas recomendadas.
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Escazú
que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta
disposición la Comisión de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento, en el sentido
del cumplimiento del mismo,
e invertir los recursos según el artículo
3, inciso b.
b) Gestionar
y formalizar el trámite de las inversiones con
las firmas de los funcionarios
competentes, de conformidad
con las atribuciones legamente
establecidas en este reglamento.
c) Maximizar
la rentabilidad, seguridad
y control de la cartera de inversiones
procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este
reglamento.
d) Solicitar
a través de la Tesorería de
la Municipalidad de Escazú los reportes
diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.
e) Soportar
debidamente y custodiar los
documentos correspondientes
a cada operación de inversión autorizada por la Comisión de Inversiones.
Artículo 15.—Conductas prohibidas.
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.
b) Realizar
operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.
c) Utilizar
el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad
de Escazú con los funcionarios
de las entidades con las que se gestionan
y controlan las inversiones
del municipio.
d) Ocultar,
negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e) Participar
de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio
o de terceros.
f) Incumplir
cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno)
o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad
y el control de la cartera
o portafolio de las inversiones
de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 16.—Sanciones.
a) Los funcionarios de
la Municipalidad de Escazú que tienen
relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber
y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
y demás normativa que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones
que correspondan, según lo indicado en el
artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través
del Área de Recursos
Humanos, conforme lo establece
la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de
Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.
c) En
lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás
disposiciones reglamentarias
establecidas por la Contraloría
General de la República, los pronunciamientos vinculantes
de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.
Artículo 17.—Derogatoria. Quedará
sin efecto cualquier normativa interna, no oficial,
que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 18.—Disposiciones
finales.
a) De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones
al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado
en el Palacio Municipal, costado norte del parque de Escazú Centro.
b) Con
el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través del área de Comunicación Municipal, o
por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de
la institución que tengan
que ver de manera directa con su aplicación.
Artículo 19.—El presente
Reglamento fue aprobado por Acuerdo N°
AC-181-2021, por votación unánime
y definitivamente aprobado,
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en sesión
ordinaria número 070, acta
086, celebrada el lunes 30
de agosto del 2021, en el salón de sesiones
Dolores Mata de esta municipalidad.
El mismo puede ser fortalecido, en cuanto a trámites, procedimientos y mecanismos de
control si el caso lo amerita con el fin garantizar el adecuado funcionamiento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 304428.—( IN2021596044 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria N° 109-2021, del
28 de setiembre del 2021, en
su artículo 59°, se acordó aprobar la modificación el artículo 13, del Reglamento de Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago, y se publica de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 43 del Código Municipal, mismo
que en adelante dirá:
“Artículo 13.—Vigencia
del cargo. No remuneración, renuncia
e informe de labores por renuncia: Las personas integrantes de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectas por un máximo de dos períodos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna. Cuando una persona integrante de la Junta Directiva
del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal y a
la Junta Directiva del Comité.
Asimismo, de conformidad
con el Reglamento a la Ley
Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y la Ley de Control Interno;
deberá rendir un informe detallado por escrito de las gestiones del último año de labores,
en un plazo no mayor a un mes calendario, a partir de la fecha que sea efectiva la renuncia. El Concejo procederá al nombramiento de la nueva persona integrante aplicando el procedimiento
supra establecido.”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC7440.—Solicitud N°
304576.—( IN2021595854 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
según Acuerdo N° 2, Inciso N°
2, de la sesión ordinaria Nº 41 del 12 de octubre del
2021, aprueba el siguiente Reglamento”:
Se
modifique artículo 2 del reglamento autónomo de la Municipalidad de Carrillo
para que en su defecto el mismo se lea:
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
a) Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las
ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de
colaboración.
b) Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los
funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.
c) Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario,
será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario.
d) Patrono: A la Municipalidad del Cantón de Carrillo con domicilio en
Filadelfia.
e) Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, operativas o
administrativas, que les son encomendadas al personal de la municipalidad de
Carrillo por su superior, previa autorización de RRHH para ser realizadas
dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.
f) Recargo de Funciones: El recargo de funciones es una figura del
derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un
trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.
g) Representantes patronales: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas personas que
debidamente autorizadas por el primero ejerzan, dentro de la Municipalidad,
funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los representantes
patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores
de la Municipalidad como si este personalmente hubiera realizado el acto o
actos de que se trate.
h) Salario para cálculo de recargo de funciones: Es el salario total.
i) Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que
conforman la remuneración del funcionario.
j) Servidores: Las personas físicas que presten a la Municipalidad
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada
y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria
y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este
reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario
público o municipal.
Así mismo se solicita se modifique el
artículo 20 para que en lo sucesivo es el mismo se lea:
Artículo 20.—El
recargo de funciones operara cuando por ausencia temporal y mediante mutuo acuerdo
entre la administración y el funcionario municipal, a este último se le asignen
funciones de un puesto mayor, siempre y cuando este cumpla con los requisitos
de idoneidad establecidos para ejercer dichas funciones, las funciones a
cumplir serán aquellas que se consideren prioritarias y cumplan con lo
establecido en la normativa y los lineamientos previamente definidos por
recursos humanos.
El
recargo de funciones regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. Sólo los recargos de funciones que excedan el plazo de una semana,
serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento previa autorización
presupuestaria y validación de recursos humanos.
b. El Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo de
funciones es de 50%, del salario Total a asumir, (puesto superior)
c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con
nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un
50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Recursos
Humanos, para estos fines.
d. El recargo de funciones no puede exceder el plazo máximo de un mes
calendario salvo resolución expresa del Alcalde
Municipal que autoricé su ampliación del mismo y que para efectos del mismo se
cuente con el criterio de Recursos Humanos.
e. Al funcionario que se le haya asignado un recargo de funciones por
el período No menor a una semana ni máximo a un mes y máximo de seis meses
(como excepción aprobado por el Alcalde municipal) no
se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido al menos
seis meses.
f. Bajo ninguna circunstancia, el recargo de funciones,
se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
g. Las jefaturas NO podrían asignar el recargo de funciones a un
funcionario sin contar: con el presupuesto, aprobación técnica de Recursos
Humanos y aprobación de la Alcaldía.
h. EI Departamento de Recursos Humanos coordinará en lo que
corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para
hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el
Presupuesto de Salarios a nivel de las instancias encargadas del programa.
i. Se podrá En caso de que el recargo sea a
solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se
requiere el aval del Director, o Departamento a que
pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá
resolver a Recursos Humanos con recomendación a la Alcaldía quien esta última
resolverá
Artículo 20 Bis: Sobre el
Procedimiento: corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la elaboración
de los lineamientos en que se va a sustentar el reconocimiento del recargo de
funciones, estableciendo el procedimiento el cual deberá ser de conocimiento de
todas las jefaturas y personal en general, el cual deberá estar listo en un
plazo no mayor a 15 días naturales.
Artículo: 20 Ter: El Superior
Jerárquico o Director de la dependencia interesada en
el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido
presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del
funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva. Bajo ninguna circunstancia, se podrá asumir compromisos de
recargo de funciones en nombre de la municipalidad, sin contar con el contenido
presupuestario. Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio y a través de
las recomendaciones emitidas por la Comisión Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal
de este Cuerpo Edil este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone; Aprobar la reforma al Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Carrillo que incorporara el reconocimiento del
recargo de funciones.
Se modifique artículo 2 del Reglamento
Autónomo de la Municipalidad de Carrillo para que en su defecto el mismo se
lea:
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
a) Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las
ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de
colaboración.
b) Funciones: Son todas las
actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha
del departamento e institución.
c) Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario,
será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario.
d) Patrono: A la Municipalidad del Cantón de Carrillo con domicilio en
Filadelfia.
e) Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, operativas o
administrativas, que les son encomendadas al personal de la municipalidad de
Carrillo por su superior, previa autorización de RRHH para ser realizadas
dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.
f) Recargo de Funciones: El recargo de funciones es una figura del
derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un
trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.
g) Representantes patronales: El Alcalde
Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por
el primero ejerzan, dentro de la Municipalidad, funciones de dirección,
administración o en ambos géneros. Los representantes patronales, obligan al
patrono en las relaciones que tengan con los servidores de la Municipalidad
como si este personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
h) Salario para cálculo de recargo de funciones: Es el salario total.
i) Salario total: Es la suma de todos los
componentes salariales que conforman la remuneración del funcionario.
j) Servidores: Las personas físicas que presten a la Municipalidad
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada
y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria
y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este
reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario
público o municipal.
Así mismo se solicita se modifique el
artículo 20 para que en lo sucesivo es el mismo se lea:
Artículo 20.—El
recargo de funciones operara cuando por ausencia temporal y mediante mutuo
acuerdo entre la administración y el funcionario municipal, a este último se le
asignen funciones de un puesto mayor, siempre y cuando este cumpla con los
requisitos de idoneidad establecidos para ejercer dichas funciones, las
funciones a cumplir serán aquellas que se consideren prioritarias y cumplan con
lo establecido en la normativa y los lineamientos previamente definidos por
recursos humanos.
El recargo de funciones regirá de acuerdo con
los siguientes lineamientos:
a. Sólo los recargos de funciones que excedan el plazo de una semana,
serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento previa autorización
presupuestaria y validación de recursos humanos.
b. El Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo de
funciones es de 50%, del salario Total a asumir, (puesto superior)
c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con
nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un
50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Recursos
Humanos, para estos fines.
d. El recargo de funciones no puede exceder el plazo máximo de un mes
calendario salvo resolución expresa del Alcalde
Municipal que autoricé su ampliación del mismo y que para efectos del mismo se
cuente con el criterio de Recursos Humanos.
e. Al funcionario que se le haya asignado un recargo de funciones por
el período No menor a una semana ni máximo a un mes y máximo de seis meses
(como excepción aprobado por el Alcalde municipal) no
se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido al menos
seis meses.
f. Bajo ninguna circunstancia, el recargo de funciones,
se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
g. Las jefaturas NO podrían asignar el recargo de funciones a un
funcionario sin contar: con el presupuesto, aprobación técnica de Recursos
Humanos y aprobación de la Alcaldía.
h. EI Departamento de Recursos Humanos coordinará en lo que
corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para
hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el
Presupuesto de Salarios a nivel de las instancias encargadas del programa.
i. Se podrá En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad
distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director, o Departamento a que pertenece, cuando así
corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver a Recursos Humanos
con recomendación a la Alcaldía quien esta última resolverá
Artículo 20 Bis: Sobre el
Procedimiento: corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la elaboración
de los lineamientos en que se va a sustentar el reconocimiento del recargo de
funciones, estableciendo el procedimiento el cual deberá ser de conocimiento de
todas las jefaturas y personal en general, el cual deberá estar listo en un
plazo no mayor a 15 días naturales.
Artículo: 20
Ter: El Superior Jerárquico o Director de la
dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la
verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la
respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la
entidad respectiva. Bajo ninguna circunstancia, se
podrá asumir compromisos de recargo de funciones en nombre de la municipalidad,
sin contar con el contenido presupuestario.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia- Carrillo, 15 de octubre del
2021.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021595776 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202114577.—Solicitud N° 304519.—( IN2021595844
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor William Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:30 del
16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J. A. A.. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00399-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000 )
A los señores Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto
Araya Leitón, se les comunica
la resolución dictada por
la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno y
de las doce horas con cuarenta
minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A. A. A.. Contra ésta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303824.—( IN2021595003 ).
Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince
horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil
veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad KDMD. Contra ésta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303822.—( IN2021595014 ).
A los señores Óscar Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña
se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, donde se
dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB y KQB. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00070-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303820.—( IN2021595015 ).
A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: HMU. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00386-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016
).
Al señor Alexander Martin Castroverde
López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Surá,
segundo piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
303814 .—( IN2021595019 ).
Al señor Carlos
Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas
veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno
y de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, ambas dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se
reubica a las personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00208-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303810.—( IN2021595020 ).
Al señor Marcos Tulio
Hernández Lopez, costarricense, número de
identificación N° 502380255, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30
minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de las personas menores de edad J.P.H.N, así como
resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año
2021, que señala audiencia oral y privada en sede Administrativa para las 10
horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente Nº
OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 303809.—( IN2021595022 ).
A los señores Vicenta Colocho
Castillo y José Ángel Balmaceda
Picado, se les notifica la resolución
de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
FEBC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00129-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303807.—( IN2021595023 ).
A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K. O. D., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a favor de la pme K. O.
D., dictadas por medio de resolución
de las veinte horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno, por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303802.—( IN2021595025 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las quince horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se
dictó resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio
de la persona menor de edad
A.C.E.M. Se le confiere audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
303792.—( IN2021595026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Zeydi Martínez
Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica
la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida
especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el
plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 303791.—(
IN2021595028 ).
A los señores Mileydi Vanessa Villareal
Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las
11:20 del 18 de octubre del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad BJCV. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLCA-00236-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).
A: Iván Darío
Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad N° 11-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D y S, ambos de apellidos
H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1462-0429, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303785.—( IN2021595031 ).
Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las
10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo
Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se
le comunica al señor
Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente N°
OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303784.—( IN2021595033 ).
Al señor: Jorge Ramón Treminio,
de calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas y treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente.
Se le hace saber además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303769.—( IN2021595094
).
Al señor Evaristo
Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad R. N. M. B. se le comunica
la resolución administrativa
de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene al señor Evaristo Martínez Cruz, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00268-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 303777.—( IN2021595097 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía, portador
de la cédula de identidad número
5-0288-0742, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.F.S.J. con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303780.—( IN2021595101 ).
Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica
la resolución de las ocho
horas del once de octubre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de las personas menores
de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304377.—( IN2021595633 ).
Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304380.—( IN2021595635 ).
A René Joel
Herrera Flores. Se le comunica la resolución
de las doce horas veintisiete
minutos del primero de octubre
del año dos mil veintiuno
la cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad B.J.M.G. y
N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado
noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304393.—( IN2021595648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Esteban Jesús Cordero Sequeira.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas del treinta
de setiembre del año dos
mil veintiuno la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
G.F.C.B. ordenando como Medida de Protección la Orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304403.—(
IN2021595649 ).
Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado,
cédula de identidad 109540164, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:12 horas del 18/10/2021 donde se dicta el proceso especial de protección, medida de protección al IMAS, en favor de
las personas menores de edad
I.A.M.M, K.S.M.M y D.L.M.M Se le confiere audiencia
al señor Luis Asdrúbal
Muñoz Picado López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304450.—( IN2021595692 ).
Se le comunica a quien interese la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio a la declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
KMA. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia),
expediente N° OLA-00026-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
304456.—( IN2021595695 ).
A la señora Laura Melissa Delgado Cordero, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde ordena declaratoria
de adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
INUD. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el
caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00176-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304461.—( IN2021595697
).
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de
las once horas trece minutos
del día veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno
se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores
de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304464.—( IN2021595704 ).
A la señora Paola María Fernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1500-0785, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas veintiséis minutos
del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor es de edad
M.F.F. bajo expediente administrativo
número OLPZ-00286-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00286-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304465.—( IN2021595705 ).
A Yanci Fonseca Araya, documento de
identidad N° 402090009, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 11 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
la guarda de sus hijos
I.B.F, M.F.A, K.F.A, I.F.A, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLPZ-0086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 304448.—( IN2021595710 ).
A José Alberto
Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las trece horas del
doce de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el
inicio del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad L.A.M., N.M.L.,
V.M.L.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01562-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304445.—(
IN2021595713 ).
A Nohelia Vargas Carvajal, documento
de identidad N° 401990724 y Víctor Manuel Pérez Ramírez, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de octubre
del 2021, mediante la cual
se le informa que se le ha suspendido
la guarda de su hija E.V.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después
de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00244-2015.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304467.—( IN2021595714 ).
Se comunica a los señores Melany
Romero Acuña y Jorge Flores Fernández, la resolución de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, en relación
al archivo del OLG-00062-2021 correspondiente
a la PME A.L.F.R y D.S.F.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 304468.—( IN2021595716 ).
Al señor: Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad N° 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 22:48 horas del 18/10/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de protección
de abrigo temporal y la de las 12:00 horas del
20/10/2021, donde se solicita
fase diagnóstica y se da fecha para la audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor
de edad Y.D.V.E. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00124-2021.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304466.—( IN2021595721 ).
A los señores: Floredith Víctor
Angulo, cédula de identidad N° 602310825 y Minor Jesús Serrano Serrano, cédula de identidad N°
108610005, se le notifica la resolución
de las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad ARSV.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLHN-00123--2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304479.—( IN2021595771 ).
A Carlos Esquivel
Sánchez, documento de identidad
N° 401660696, se le comunica la resolución
de las 12:50 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
la guarda de su hija A.E.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00063-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304480.—( IN2021595785 ).
Al señor Alexander Felipe Morales Jiménez, costarricense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de archivo,
de las trece horas cuarenta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se pone fin al proceso especial de protección en sede administrativa
(…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00310-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304616.—( IN2021595868 ).
Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 09:30 horas del 13/10/2021, a favor de la persona menor
de edad: NCB. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00356-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 304659.—( IN2021595899 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de las PME LLABG y AVBG, por encontrarse
huérfanas de madre. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00577-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304660.—( IN2021595900 ).
Al señor Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 09:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor
de edad MZT. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304656.—( IN2021595905 ).
Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de
las dieciocho horas con diez
minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno se ordenó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 304653.—( IN2021595907 ).
Al señor: Cristhian Mauricio Carmona
Anchia, mayor, portador de
la cédula de identidad número:
603500639, costarricense, estado
civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D. J. C. O. Se le confiere
audiencia al señor: Cristhian
Mauricio Carmona Anchia, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00071-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 304643.—( IN2021595910 ).
Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad
N° 115800936, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 18/10/2021 (medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S. Notificaciones: se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304675.—( IN2021595912 ).
Al señor, Carlos Alfredo Rosales Solano se le comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.Y.R.R. se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Psicología
Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPR-00064-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 304665.—( IN2021595917 ).
Comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas
del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la PME JAAA, por encontrarse
huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00414-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 304662.—( IN2021595919 ).
Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense,
documento de identificación
N° 103470061, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, y resolución
de las nueve horas cuarenta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se
dictó previo, también se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, y se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
en favor de: A.D.N.G. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00200-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304640.—( IN2021595927
).
A Gerald Medina Sánchez,
persona menor de edad:
A.M.G, se le comunica la resolución
de las doce horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304681.—( IN2021595929 ).
A Génesis
García Ramos, persona menor de edad:
A.M.G, se le comunica la resolución
de las doce horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
304686.—( IN2021595930 ).
A la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga,
indocumentada, se le comunica
la resolución de las once horas y ocho
minutos del seis de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida
especial de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
J. J. M. L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 304690.—( IN2021595933 ).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo No.
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 975 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula No. 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 3, lado este, línea
décima, cuadro Letra C, propiedad 5933 inscrito al tomo 20, folio 381 a
la señora Maritza Camacho Monge, cédula No.
201850490.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 20
de octubre 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021595955 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 973 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo adicional
central, lado oeste, línea segunda, cuadro 3 ampliación este, propiedad 5962 inscrito al tomo 22, folio 235 a
la señora Rosa María Agüero Barquero,
cédula Nº 110460771. Si en el
plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 20 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(IN2021596036).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 972 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre del 2021, y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público
Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia
General, representada por la Máster.
Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 6, lado este, línea
treceava, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5826 inscrito al tomo 20, folio 181, al señor
Claudio José Acuña Ramírez, cédula N°
104330970. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 20 de octubre del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021596147 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, inciso 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 38-2021 del día martes 21 de setiembre del 2021, y aprobado
por el Concejo Municipal.
Artículo Segundo: El Lic. Leslye
Rubén Bojorges León, Presidente
Municipal propone: 2) Trasladar la Sesión Ordinaria del día 21 de diciembre al 20 de diciembre del
2021 y la Sesión Ordinaria
del día 28 de diciembre al día 27 de diciembre del 2021.
Se resuelve 2) Aprobar trasladar
la Sesión Ordinaria del día
martes 21 de diciembre al lunes 20 de diciembre del 2021 y la Sesión Ordinaria del día martes 28 de diciembre
al día lunes 27 de diciembre del 2021. Autorizar a la Administración
Municipal para su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595741
).
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 9, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 41-2021 del
día martes 12 de octubre del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo Noveno: Por alteración y fondo del orden del día aprobado con once votos positivos conocer: Oficio MA-A-5293-2021 de la Alcaldía
Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a los antecedentes sobre la necesidad de la población del distrito
de Río Segundo de Alajuela de contar con un área adecuada para facilidades comunales, y debido a un error material contenido
en el oficio
N° MA-A-3764-2021 de la Alcaldía respecto
a la consignación de la fecha
del avalúo administrativo respectivo, oficio con dicho error que, a su vez, generó el
acuerdo del Concejo del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021
del jueves 29 de julio del
2021 transcrito en el oficio MA-SCM-1441-2021, además de la necesidad de actualizar la información correspondiente a la separación presupuestaria de la respectiva partida para el fin indicado, por este medio presento la siguiente propuesta corregida y actualizada de sustitución del acuerdo municipal citado de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de Alajuela inscrito en el Registro
Público bajo matrícula de
folio real número 386784-000 para su
adquisición mediante expropiación por parte de la
Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento
de fines públicos comunales:
El Concejo
Municipal de Alajuela
Considerando:
1º—Que la población del distrito
de Río Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.
2º—Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la pertinencia de considerar la finca de la Provincia
de Alajuela inscrita en el Registro Público
bajo matrícula de folio real 386784-000, descrita en el
plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad
de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685; esto por su idoneidad para los fines planteados,
dadas sus buenas condiciones
de ubicación en el núcleo urbano
comunal del distrito, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.
3º—Que a los efectos de interés
se realizó el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual
mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2016 de la Actividad
de Control Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter
permitido respecto a la normativa de zonificación del
Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela y la compatibilidad
de dicho inmueble con los
fines públicos comunales reseñados. Certificado de uso de suelo vigente
a la fecha, complementado
con el certificado de uso de suelo actualizado
del oficio MA-ACC-03197-2021 de la Actividad de Control Constructivo,
por el cual se brinda la información general sobre zonificación, estableciendo que el inmueble de interés se ubica en la Subzona
institucional y comunal, en la que el destino
propuesto es permitido y
compatible.
4º—Que respecto
a la intención de adquisición
del inmueble citado, se realizó el respectivo
avalúo administrativo por parte del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso
Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, el cual, mediante el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de
fecha 28 de julio del 2021,
adjuntó el avalúo identificado con el N° 2, de fecha 03 de junio del 2021, por el cual se determinó el valor del inmueble de interés en la suma
de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos
(¢297.764,077,00).
5º—Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un monto de
hasta trescientos cinco millones de colones
(¢305,000,000.00), bajo el código
03.06.08.05.03.01 de la partida terrenos,
con destino: compra de terreno para salón comunal Río Segundo.
6º—Que este
Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción
de la adquisición de un terreno
en el distrito
de Río Segundo que reúna las condiciones
para los fines públicos comunales
reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.
Por tanto, el concejo municipal, acuerda:
1-Dejar
sin efecto y sustituir el acuerdo del Concejo Municipal del artículo N°
3, capítulo II de la sesión
extraordinaria N° 15-2021 del jueves
29 de julio del 2021 transcrito
en el oficio
MA-SCM-1441-2021, a efecto
de subsanar error material sobre
la fecha del avalúo administrativo y actualizar la información de la separación de recursos presupuestarios.
2-Conforme a los términos
del oficio N° MA-A-5293-2021 de la Alcaldía, se declara de interés público para efectos de expropiación, la finca
de la Provincia de Alajuela matrícula
de folio real 386784-000, descrita en el plano
catastrado A-0849494-2003, propiedad
de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685, la cual, según
el avalúo administrativo del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso
Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, remitido con el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de
fecha 28 de julio del 2021,
avalúo identificado N° 2 adjuntado al efecto, de fecha 03 de junio del 2021, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos
noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)
3-La expropiación
se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad
y compatibilidad de la finca para tal
destino establecida en los certificados de uso de suelo de la Actividad de Control Constructivo
de los oficios N° MA-ACC-06801-2016 y MA-
ACC-03197-2021.
4-Se instruye
a la Administración Municipal realizar
la tramitación del respectivo
procedimiento de expropiación
e informar a este Concejo el
avance y resultados del mismo.
5-Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta.
6-Se autoriza al señor
Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos-administrativos
y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del
Estado.”
Se Resuelve:
1-Aprobar
el oficio MA-A-5293-2021 y dejar sin efecto y sustituir el acuerdo
del Concejo Municipal del artículo
N° 3, capítulo II de la sesión
extraordinaria N° 15-2021 del jueves
29 de julio del 2021 transcrito
en el Oficio
MA-SCM-1441-2021, a efecto
de subsanar error material sobre
la fecha del avalúo administrativo y actualizar la información de la separación de recursos presupuestarios.
2-Conforme A los términos
del Oficio N° MA-A-5293-2021 de la Alcaldía, se declara de interés público para efectos de expropiación, la finca
de la provincia de Alajuela matrícula
de folio real 386784-000, descrita en el plano
catastrado A-0849494-2003, propiedad
de Bamby CO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685, la cual, según
el avalúo administrativo del perito valuador autorizado, Ing. Alfonso
Miranda Pérez, profesional del sub proceso de obras de inversión pública de esta Municipalidad, remitido con el Oficio N° MA-SOIP-464-2021, de
fecha 28 de julio del 2021,
avalúo identificado N° 2 adjuntado al efecto, de fecha 03 de junio del 2021, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos
noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos
(¢297.764.077,00).
3-La expropiación se realiza
para destinar el inmueble a fines públicos comunales del Distrito de Río Segundo y el
Cantón de Alajuela en
general (facilidades comunales),
propiamente la construcción
de nueva infraestructura de
uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad
y compatibilidad de la finca para tal
destino establecida en los certificados de uso de suelo de la actividad de control constructivo
de los Oficios N° MA-ACC-06801-2016 Y
MA-ACC-03197-2021.
4-Se instruye a la Administración
Municipal realizar la tramitación
del respectivo procedimiento
de expropiación e informar a este concejo
el avance y resultados del mismo.
5-Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el
diario oficial La Gaceta.
6-Se autoriza al señor
alcalde realizar todos los trámites y procedimientos-administrativos
y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la notaría del estado.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595742
).
AZUR HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Azur Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463145, a celebrarse
en su domicilio
social sito en San José, Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, Sabana Business
Center, piso 11, Facio
& Cañas,
a las 9:00 horas del 8 de noviembre de 2021, para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación del quorum.
2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Aprobación de venta de finca de
Puntarenas numero 6-164376-000 y otorgamiento
de poder para tal efecto.
4. Otorgamiento de poder especial
para declaración de impuesto
de ganancias de capital.
5. Disolución de la sociedad.
6. Declaración de firmeza de los acuerdos tornados y comisión al o
los notarios públicos que procederá(n) a
protocolizar el acta.
De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, ese mismo día
y en el mismo
lugar, una hora después de
la señalada para primera convocatoria.
La Asamblea será celebrada de forma presencial y con observancia de todas las medidas de seguridad y distanciamiento que
ha impuesto el gobierno por el tema de pandemia Covid-19. Consecuentemente, se advierte que
el ingreso solo será permitido a
aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados. Cada socio será responsable de velar porque su representante
cumpla con lo anterior so pena
de no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory
Alan Decker, Presidente.—1 vez.—(
IN2021596142 ).
RIJOMA S.A.
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Se comunica a los accionistas de Rijoma S.A., que la sociedad llevará a cabo una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el
Costa Rica Tennis Club, Salón Roble Sabana el jueves 02 de diciembre del 2021, en primera convocatoria, con el quorum de ley, a las 17:30 horas y en
segunda convocatoria, con
los accionistas que se encuentren
presente, una hora después.
Los accionistas
que sean personas jurídicas
deberán presentar una certificación de su personería vigente para poder acceder a la asamblea. Los accionistas que sean personas físicas deberán presentar su cédula de identidad al día. Cualquier accionista que desee ser representado por un tercero, deberá presentar el poder especial correspondiente debidamente autenticado, con copia de su personería en
el caso de personas jurídicas y con los timbres de ley.
La agenda de la asamblea
será la que se describe de seguido:
1. Informe del presidente,
Ing. Ricardo Madriz Castro
2. Presentación
y aprobación de los estados
financieros de período fiscales 2018-2019, 2019-2020
3. Propuesta
de distribución de utilidades
con base en el cierre del 2020
4. Propuesta
de devolución de aportes extraordinarios
5. Nombramiento
del fiscal de la compañía
6. Nombramiento
de vocal de la Junta Directiva.
7. Propuesta
de modificación de la cláusula
segunda “Del domicilio” y
la cláusula
Octava “Convocatoria de Asambleas”
Los materiales y documentos
asociados a esta asamblea están a disposición de los socios para su consulta en las oficinas de la compañía ubicadas en San Pedro de Montes
de Oca, de la Cámara de Industrias, 100 oeste y 25 sur, Oficinas de Grupo
Antares.—San José, 25 de octubre
2021.—Ing. Ricardo Madriz Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2021596162 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 129-2021
Modalidad Virtual
27 de noviembre 2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-007-045287, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea
General Ordinaria Nº 129-2021, a celebrarse
el sábado 27 de noviembre del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00
a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.
(*). En virtud de que la asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita
a conocer el proceso de participación, paso a
paso, a través del siguiente
link; https://bit.ly/3B5bO9U
Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo
asamblea@psicologiacr.com
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del
día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos
de las actas Nº 127-2021 y N° 128-2021.
4. Elección
de los puestos IV y V de los miembros
titulares del Tribunal Electoral (periodo
del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2022).
5. Resultados
de las Elecciones y Juramentación
de Miembros de Junta Directiva.
- Vicepresidente(a)
(periodo del 1 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023).
- Vocalía
II (periodo del 1 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023).
- Vocalía
III (periodo del 1 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023).
- Fiscalía
(periodo del 1 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023).
6. Presentación de la
Memoria Anual del Colegio.
- Informe de Presidencia.
- Informe de Tesorería.
- Informe de Fiscalía.
- Informe de Tribunal de
Honor.
- Informe Tribunal
Electoral.
7. Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2022.
8. Varios.
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar
el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.—San José, 22 de octubre del 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra.
Laura Bogantes Matamoros, Licda.,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021596224 ).
VIBECO JC SOCIEDAD ANÓNIMA
Vibeco JC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-622535, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día
19 de noviembre del 2021, en
San José, San Rafael de Escazú, Edificio Plaza Colonial,
a las 11:00 a.m., con el fin de realizar:
asamblea ordinaria y extraordinaria. Conocer el informe de presidencia
y financiero que denota irregularidades en el manejo de la administración anterior. De ser necesario,
se realizarán cambios en la junta directiva y en el estatuto
social. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará media hora después con los socios que estén presentes.—San José,
a las 9:27 horas del 26 de octubre 2021.—Randall
Hidalgo Sequeira, Presidente.—1
vez.—( IN2021596285 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Inmobiliario. Convocatoria Exposición Pública, provincia: Puntarenas cantón:
Golfito.
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a
la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de
que examinen de manera gratuita, el registro
y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Puntarenas |
Golfito |
Golfito, Pavón y Puerto Jiménez |
Fechas: Del 05 de noviembre
de 2021 al 12 de noviembre de 2021 (incluye fines de semana) Horario de atención: 08:00 a.m. a
04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Gimnasio del
CTP Carlos Manuel Vicente Castro, al costado noroeste del Depósito Libre de
Golfito. Se hace del conocimiento
de los titulares que, de no presentarse
a esta Exposición,
los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento
a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se llevará a cabo
la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).—Jorge
Amador Fournier, Cédula N° 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2021596499 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL
CENTRO DE
VERANEO MONARCA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de
Propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo
Monarca, cédula jurídica 3-109-534611, a celebrarse en el Rancho del Área
común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el viernes
26 de noviembre del 2021, a las 14:00 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora
después, es decir a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo 4 del Reglamento del Condominio para tratar los
siguientes asuntos:
Orden
del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Aprobación de la orden del día.
4 Nombramiento de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
5. Presentación del informe administrativo y financiero del periodo
2016-2021.
6. Revisión, ratificación y aprobación del reporte financiero.
7. Presentación y aprobación del presupuesto del periodo del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022, con la fijación de la cuota condominal para
ese mismo periodo.
8. Presentación de candidatos, elección y juramentación de miembros de
Junta Directiva.
9. Presentación de candidatos, elección y juramentación del
Administrador para un periodo de 2 años.
10. Cierre de la asamblea.
En la asamblea únicamente se permitirá la
presencia del propietario o de un apoderado el dial deberá presentar poder
especial debidamente autenticado por notario. No se permitirá la participación
de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a
nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar
personería jurídica con no más de 15 días de emitida.—Playa
Panamá, Guanacaste.—Alejandro Quirós Campos, cédula N°
1-1137-0639, Administrador.—1 vez.—( IN2021596506 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SUMARIO
PARA EL COBRO DE CUOTAS
DE COLEGIATURA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-020, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al Licda.
María Gabriela Martin Ovares, carné N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-188 al Lic.
Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de
394800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-032, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la Licda.
Priscilla Olaso Solorzano, carné N°
5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-038, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al Lic.
Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago
de 65 cuotas de colegiatura
por un monto de 419800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al Lic.
Roy Chacón
Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-040, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al Lic.
Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-198 al Lic.
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-042, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al Lic.
Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-025, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares
De La Vega, carné N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-200 a la Licda.
Haydee Taylor Allen, carné N°
7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-026, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la Licda.
Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el
impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de
556700 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-027, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la Licda.
Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago
de 46 cuotas de colegiatura
por un monto de 318800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-028, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic.
Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 564500 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-149 a la Licda.
Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago
de 102 cuotas de colegiatura
por un monto de 584000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-030, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al Lic.
Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago
de 94 cuotas de colegiatura
por un monto de 552800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-031, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al Lic.
Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de
473000 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
EL Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic.
Steve López Elizondo, carné N°
9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-152 a la Licda.
Yazmín
Delgado Sánchez, carné
N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-035, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic.
José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de
501200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la Licda.
Ericka Amina James Brown, carné N°
12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-043, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la Licda.
Guisselle Margarita Aburto
Peña, carné N° 13358, por el
impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de
603200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-164 a la Licda.
Wendy Salcino Molina, carné N° 14122,
por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la Licda.
Sandra Milena Alonso Monroy, carné N°
14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-061, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la Licda.
Shirley Vega Bolaños, carné N°
15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-049, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al Lic.
Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-050, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al Lic.
José Francisco Abarca Umaña,
carné N°
15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-174 a la Licda.
Leidy Arcienega Serna, carné N° 16679, por el impago de
108 cuotas de colegiatura
por un monto de 606800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-066, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al Lic.
Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-069, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al Lic.
Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-227 al Lic.
Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896,
por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-073, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al Lic.
Felipe José Echandi Lacayo,
carné N°
22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al Lic. Yairys López Fernández, carné N°
22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-065, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-185 al Lic.
Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el
impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de
509800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.—O.
C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).
YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, se hace saber que las señoras
Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee
Estrada, mayor, casada una vez,
optometrista, cédula de identidad
N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N°
1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada
una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N°
1-0555-0974 y la última también
en su condición
de albacea de la sucesión
del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
8-0024-0255, solicitan la reposición
por extravío de 2 acciones cada uno de las que son titulares
en la sociedad denominada: Yee Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-09L285. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1°
de octubre del 2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).
LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, se hace saber que las señoras
Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada
una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada
una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0555-0974 y la última
también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin
Yee See, quien fuera mayor,
casado una vez, empresario,
cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por extravío de 1 acción cada una de la que son titulares
la señoras Lourdes Lucía, Anay
Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es titular quien
en vida fuera
Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1°
de octubre del 2021.—Anay
Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad
10, N° 264323 y anotado por USJ Tomo:
6, Folio: 244, Asiento: 7, emitido por la Universidad
de San José, en el año
dos mil veintiuno, a nombre
de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de cédula N° 205820185. Se solicita la reposición del título indicado
por robo, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—(
IN2021595099 ).
GRP DIFERMODA S. R. L.
Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número
PA 0091822, en mi condición
de gerente uno de la sociedad
GRP Difermoda S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37,
dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario
Público.—(
IN2021595601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Tecnologías de Información para la Gestión de
los Negocios inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 1, Asiento
564393 a nombre de Kristel Yazmin Moreira Moraga
cédula de identidad número
401960793. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de octubre
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021595788 ).
Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron: John
Harold Camargo Herrera, cédula
N° 8-0114-0818, en representación de Panadería Astor de Costa Rica S. A. cédula N°
3-101-039194, con domicilio social en: San José, calle ocho entre avenidas dos y cuatro, frente a la parada de Hatillo Tres y Cuatro y Cristhian
Josué Cordero Saborío,
cédula N° 1-1305-0018, soltero en unión libre, economista y vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora
y dijeron: Que el primero en nombre de su
representada le vende al segundo, libre de gravámenes el establecimiento mercantil de Panadería, Repostería, Soda y Cafetería, conocido con el nombre de “Panecillos con Amor”,
con todas su existencias, Patente de Comercio,
nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos de la suscrita notaria
por el término de ley. La suscrita notaria por el término de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto, deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, convoca a
cualquier acreedor para que
se presente a mí notaría en San José, Avenida seis, calle veinticuatro A, número seis dos
seis a hacer valer su crédito en
el entendido de que pasado dicho plazo
el dinero se le entregará a
la sociedad vendedora.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—( IN2021596022 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MMVI
MERCANTIL MENA UGALDE S.R.L
La suscrita, Licda. Mónica Elena Arroyo
Herrera, cédula N° 1-1111-0023, a petición del
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de MMVI
Mercantil Mena Ugalde S.R.L, cédula N° 3-102-488404, señor Nelson Mena Borbón, con
cédula N° 1-0302-0517, comunico el extravío de los
libras sociales legalizados por el Registro Nacional mediante autorización
n°4061012013764, por lo que informo al público en general su extravío y no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos. Transcurrido el plazo de
08 días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo monicarrovo@Qmail.com. procederé con su reposición.—Alajuela, 21 de octubre del 2021.—Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595387 ).
EUROPA TERCERA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Gerardo Ronald De Jesús Hidalgo Piedra, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y ocho-cero trescientos treinta y nueve, vecino de San José, Guadarrama, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Europa Tercera Luna
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres
dos Sociedad Anónima, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, tomo 1, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarlos
y Balances, D) Consejo de Administración
(Junta Directiva), E) Registro
de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, lunes dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo
Ronald De Jesús Hidalgo Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2021595443
).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL A.I.
Informa:
El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2021,
cuyas Elecciones Electrónicas fueron realizadas el 07 de octubre del 2021, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes
puestos de Junta Directiva,
Tribunal Examinador y Tribunal de Ética
y Moral Profesional los siguientes:
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Junta Directiva Periodo 2021-2023 |
|
Puesto |
Nombre |
Presidencia |
Dra. Carmen María Loaiza Madriz |
Vocal I |
Dr. Ana Lucía Morales Artavia |
Vocal II |
Dr. Gabriel Jesús Guido Sancho |
Vocal IV |
Dr. Darío Gerardo Aguilar Zamora |
Tribunal Examinador Periodo 2021-2025 |
|
Dr. Guillermo Alberto Valverde Jiménez |
|
Dra. Andrea Álvarez López |
|
Dra. Daniela Barrantes Martínez |
|
Dra. Xiomara Ucañan Campos |
|
Dra. Yadira Umaña Torres |
|
Tribunal de Ética y Moral Profesional Período 2021-2025 |
|
Dr. Cristian Cortés Salas |
|
Dra. María del Roció Monge Quirós |
|
Dra. Yesenia Chaves Vargas |
Dr. Fernando
Chinchilla Salas, Presidente a. í.—1 vez.—(
IN2021595457 ).
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE
MIRAVALLES
PÉREZ ZELEDÓN
Yo Pablo Luis Arce Ramos, cédula número
seis-cero ciento veinticinco- cero quinientos veintiocho en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Específica
Administradora del Acueducto Rural de Miravalles Pérez Zeledón, cédula jurídica
tres cero cero dos- ciento noventa y ocho mil
quinientos tres solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Registro de Asociados,
el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de octubre de 2021.—Pablo Luis Arce Ramos,
Presidente.—1 vez.—( IN2021595466 ).
KINESIS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Kinesis Consulting
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos diecisiete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante legal de la compañía Vicente Bernardo Castro Rodríguez, cédula número uno-mil cuarenta y cuatro-cero ciento cincuenta y cinco y comunicarse al número ocho ocho nueve uno-cinco dos ocho nueve.—San José, 15 de octubre del
2021.—Vicente Bernardo Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2021595662).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que en sesión ordinaria de Junta de Gobierno N° 2021-10-13, celebrada
en fecha 13 de octubre del 2021, se acordó la inclusión de la Subespecialidad
en Cirugía de Pared Abdominal en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas
N° 42847-S, de la siguiente forma:
“...16.5.6. Cirugía de
Pared Abdominal.
Requisitos Específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Cirugía General en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Cirugía de Pared Abdominal en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una Universidad.”
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2021595688).
3-102-773086, SRL
Álvaro Enrique Aguilar Saborío, cédula de identidad: 1-0797-0458, en calidad de Gerente,
con facultades suficientes
para este acto de
3-102-773086, SRL, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ÉCIJA Costa
Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—San José, 14 de octubre
del 2021.—Álvaro
Enrique Aguilar Saborío, Gerente.—1 vez.—( IN2021595707 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO NUEVA GENERACIÓN
SAN CLEMENTE
Yo, Celia Nezbeth Altimore, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y dos-cero novecientos sesenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Nueva Generación
San Clemente, cédula jurídica N° 3-002-781831, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del tomo uno de los libros
de: actas de asamblea
general, actas de órgano directivo y registros de asociado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Celia Nezbeth
Altimore, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021595709 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita secretaria de la Junta Directiva
Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del
conocimiento público, que en la sesión extraordinaria N°
23-2021/22 de la Junta Directiva Nacional, celebrada el martes 19 de octubre
del 2021 en la Sede Nacional , en Catedral, distrito del cantón de San José, en
vista de la renuncia del Presidente electo en
la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada en Sesión Permanente el día sábado 20
de marzo del 2021, se eligió nuevo presidente, vicepresidente y vocal. En
virtud de la elección realizada, la junta directiva queda conformada de la
siguiente manera: por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2021:
Presidente, Ileana Boschini
López, cédula N° 105380788, Vocal, Roberto Aguilar
Abarca, cédula N° 603390164, y por un periodo de un
año: Vicepresidente, Carlos Francisco Flores Mora, cédula N°
304290129. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la
siguiente manera: Presidente, Ileana Boschini López,
cédula N°105380788 , Vicepresidente: Carlos Francisco Flores Mora, cédula N° 304290129; Vicepresidente: Herbert Barrot
Alvarado, cédula N° 106820848, Secretada: Vilma
Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889,
Prosecretaria, Mariana Paola Cubero Aquín, cédula
N°115390712, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Vocal, Roberto Aguilar Abarca, cédula
N°603390164, Fiscal, Óscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N°
106860180. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894.—San José, 22 de octubre del 2021.—Junta Directiva Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021595715 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100,
101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar y en el Reglamento
Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva
de LAICA, en su sesión ordinaria Nº 661, celebrada el 19 de octubre del 2021, acordó lo siguiente:
Con
fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo N°
28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota
correspondiente a la zafra 2020-2021, en los destinos establecidos en los
incisos a) y b) del artículo 364 del expresado reglamento.
Fijar
por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel
contenida en la caña entregada por los productores independientes a los
ingenios, en la zafra 2020-2021 en régimen de cuota, los siguientes precios:
Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen
de cuota: ¢76,6467; participación del productor independiente:
62,50%.
Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por
la miel contenida en la caña entregada
por ellos:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL A PAGAR
AL INGENIO Y A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES
EN RÉGIMEN DE CUOTA ZAFRA 2020-2021
Ingenio |
Precio / Kg. al ingenio |
Precio / Kg. al productor |
Juan Viñas |
¢74,4530 |
¢46,5331 |
Porvenir |
¢74,4530 |
¢46,5331 |
Victoria |
¢74,1890 |
¢46,3681 |
Cutris |
¢74,2245 |
¢46,3903 |
Quebrada Azul |
¢73,7690 |
¢46,1056 |
San Rafael |
¢74,4530 |
¢46,5331 |
Palmar |
¢77,3404 |
¢48,3378 |
CATSA |
¢81,8789 |
¢51,1743 |
Viejo |
¢80,6990 |
¢50,4369 |
Taboga |
¢82,4657 |
¢51,5410 |
El General |
¢75,1878 |
¢46,9924 |
De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho
días posteriores a esta publicación.—Édgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo y de Comercialización.—1
vez.—( IN2021595783 ).
Avisa: Que, de conformidad
con lo que establecen los artículos
92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar de 02
de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria
Nº 661, celebrada el 19 de octubre de 2021, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada
por los productores a los ingenios
para la elaboración de azúcar
en régimen de cuota y en régimen
de excedentes dentro de la Cuota
Nacional de Producción de la zafra
2020-2021.
Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:
Tipo |
Valor/bulto de
50 Kg. |
Blanco de plantación
99.5º ¢14 658,152478 de polarización Crudo 96º de polarización ¢14 071,826379 |
|
PRECIO FINAL A PAGAR AL PRODUCTOR INDEPENDIENTE EN RÉGIMEN DE CUOTA |
PRECIO FINAL POR BULTO Y POR KILOGRAMO DE AZÚCAR A PAGAR AL INGENIO Y AL PRODUCTOR INDEPENDIENTE EN RÉGIMEN DE EXTRACUOTA |
|||
INGENIO Valor del /kilogramo
de azúcar de 96° de polarización |
Precio por bulto a pagar al ingenio |
Porcentaje de participación
del productor |
Precio por kilogramo
de azúcar de 96° de polarización
en excedente |
|
Juan Viñas Porvenir San Rafael Victoria Cutris Quebrada Azul Palmar CATSA Viejo Taboga El General |
¢176,6589015 ¢176,6898108 ¢175,8978297 ¢176,6368699 ¢176,5871059 ¢176,6648072 ¢176,6392792 ¢176,5826970 ¢176,8139003 ¢176,9249892 ¢176,5273148 |
¢8 782,59 - - ¢9 122,00 ¢8 817,60 ¢8 843,71 ¢9 326,44 ¢9 050,68 ¢9 009,32 ¢9 184,97 ¢8 703,58 |
55,956% - - 57,162% 56,081% 56,173% 57,889% 56,909% 56,762% 57,386% 55,676% |
98,28821 - - 104,28683 98,89937 99,35633 107,97903 103,01271 102,27725 105,41772 96,91531 |
Nota: Con fundamento
en el artículo
101 de la referida Ley, se recuerda
a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final
del azúcar de 96º de polarización
contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota,
a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2021595784).
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar (LAICA), avisa:
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
en su sesión
ordinaria N° 661 del 19 de octubre de 2021, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar N°
7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar
en 65.860 bultos de azúcar de 96º de polarización, correspondiente al 50% del incremento
de las cuotas preferenciales,
por lo que la nueva Cuota
Nacional de Producción de Azúcar
pasa a 6.689.768,25 bultos
de 96º de polarización.
2. Que, con fundamento en el
artículo 125 de la Ley N° 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2020-2021,
se disminuya en 24.573 bultos de azúcar de 96º de polarización por incumplimientos
al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.
3. Que con fundamento
en lo dispuesto por el “Reglamento para el traslado y extinción
de la cuota de referencia
para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios” la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 12.489 bultos de 96º de polarización.
4. Que en
atención al acuerdo de la
Junta Directiva de LAICA adoptado
en el artículo
V de la sesión N° 638 del 03 de noviembre de 2020, la Cuota
Nacional de Producción se disminuye
en 128.247 bultos de 96º de
polarización.
5. Que como
consecuencia de los puntos 2, 3 y 4 anteriores, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Real y Definitiva para la zafra
2020-2021, es de 6.524.459 bultos de 96º de polarización.
6. Que las producciones
reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2020-2021 fueron en términos
de azúcar de 96º de polarización,
las siguientes:
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Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2021595786).
INVERSIONES ESJONA DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Enrique Herrera Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-cero tres nueve nueve-cero cero tres uno, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, en
mi condición
de presidente de la sociedad
denominada Inversiones Esjona de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-uno siete seis cuatro ocho nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los libros:
A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios
y Balances, D) Registro de Accionistas
E) Asambleas de Socios, F) Asambleas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
Josecito de San Isidro de Heredia, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Juan
Enrique Herrera Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2021595968 ).
V C G STEM CELLS INCORPORATED S.A.
El suscrito, Víctor
Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición
de Presidente, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad V C G Stem Cells Incorporated
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-805822, manifiesto
que se ha procedido a reponer
la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José,
15 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596078 ).
V C G STEM CELLS INCORPORATED S. A.
El suscrito,
Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición
de Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad V C G Stem Cells Incorporated
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-805822, manifiesto
que se ha procedido a reponer
la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José,
15 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596079 ).
SAN JUDAS TADEO INVESTMENTS S. A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola
Herrera, con cédula de identidad número
1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
San Judas Tadeo Investments S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-713932, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José,
22 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596080 ).
CIUDAD HACIENDA EL OLIVAR S.A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola
Herrera, con cédula de identidad número
1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Ciudad Hacienda El Olivar S.A., con cédula de persona
jurídica número
3-101-682243, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los Libros Legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José,
22 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola
Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1
vez.—( IN2021596084 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante
la sesión ordinaria 47-20, celebrada el día catorce de diciembre del dos mil veinte, acuerdo 2020-47-032, dispuso suspender en el ejercicio de la profesión al licenciado Ricardo Perera Salazar, carné N° 7565,
por un plazo de cuatro
meses de suspensión; sin embargo, mediante
resolución de las 15:15 horas del 19 de octubre de 2021, el Tribunal Contencioso Administrativo, ante medida cautelar impuesta, ordenó suspender los efectos de lo dispuesto en la sesión ordinaria
2020-47-032, celebrada el
día catorce de diciembre
del dos mil veinte, acuerdo
2020-47-032. Por tanto, se suspenden los efectos de la Sesión ordinaria 47-20, celebrada el día catorce de diciembre del dos mil veinte, acuerdo 2020-47-032, y se ordena habilitar en el
ejercicio de la profesión
al Lic. Ricardo Perera
Salazar, carné N° 7565, a partir
del día 19 de octubre de 2021. (Expediente
administrativo 263-17(4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021596170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince
de octubre del dos mil veintiuno,
protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Daco
A Ir Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican
las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social,
sexta de la administración
y octava, novena, decima y undécima,
incluyéndose además en esos estatutos
nuevas cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—( IN2021595087 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las once horas del
veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno la sociedad
Plan Arquitectura ELC S. A., vende
el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, a la sociedad Fraul S. A., sito en Cartago, Cachí, a puerta cerrada,
incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento,
derecho teléfono, la contabilidad,
el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el
representante del adquirente
por el término de ley, para
hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—Cartago, veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Luis
Valverde Barquero, Notario.—( IN2021596132 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
pública número dos del tomo diez de las doce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del notario público Gonzalo José
Rojas Benavides, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía, Casa Poiema Koinonia
International Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos treinta; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas de domicilio social y administración; se nombraron los nuevos cargos de gerentes. Es todo.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021595257 ).
Ante mi notaría Aníbal Zabaleta Díaz, por escritura de
las catorce horas diez minutos del treinta de septiembre del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada BSC Latam J&R
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital Social: treinta mil colones
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Belén de Heredia, San Antonio, centro
comercial Paseo Belén,
Local número doce. Gerente: Juan Pablo Montero Ureña.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021595717 ).
Se comunica a todos
los interesados que la Asamblea
General de Socios de la sociedad
The Golden Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero cuatro tres cero, domiciliada en Barrio Nuevo de San Vito Nuevo, Coto
Brus, Puntarenas, acordó la disolución
de la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria
Maritza Araya Rodríguez, ubicada en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS, edificio Plaza Colonia, dentro del plazo
de Ley. Es todo.—San Vito, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021595722 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
quince horas del día once de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Agal
S.A.—San José, veintidós de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595744 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
quince horas quince minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Rafha S.A.—San José, veintidós
de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela
Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595745 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
quince horas del día doce de octubre
de dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula
cuarta de los estatutos de
la sociedad Galva S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela
Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595746 ).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San
José, las quince horas treinta minutos
del día doce de octubre de
dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Galo Exportaciones de Alajuela S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel.—1 vez.—( IN2021595747 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las dieciséis horas del día once de octubre
de dos mil veintiuno se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad distribuidora Algasa
S.A.—San José, veintidós de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595748 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaria a
las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Uncle Sam International Movers Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 22 de octubre del
2021.—Licda. Maricruz Villasuso
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021595753 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Yaeve S.A., donde
se reforman las cláusulas 2
y 6, del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021595787 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Amuk Kicho S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos quince mil seiscientos
setenta y uno.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021595812 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós
de octubre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Parasol
PRS S.A. Donde se acuerda
la liquidación de la Compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—(IN2021595813).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Villa de Gracia Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, veintidós de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021595814
).
La empresa Corporación Educativa de Costa Rica CEDECORI S.A., protocoliza acta. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 22 de octubre del
2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2021595824).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública Número Setenta y Tres-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas
del veintidós de octubre
del año 2021 se protocolizó
el acta número Cuatro de la
Sociedad denominada Turquoises Dream LLC Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-siete cinco cero cero cinco cuatro, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad.—Guanacaste,
veintidós de octubre del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2021595826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas
del 22 de octubre del 2021, la empresa
Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del
22 de octubre del 2021, la empresa
Pfizer S.A., cédula jurídica número 3-101-009562, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de octubre del
2021.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021595839 ).
Por escritura 89-17 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2021, se Protocoliza
acta uno de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Yamaluha
S.A. Se varían cláusulas
Segunda y Sétima del pacto constitutivo y agradece al Presidente y Secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 octubre, 2021.—Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021595843 ).
Mediante escritura pública número 135-2 de las 16 horas 30 minutos
del 22 de octubre del 2021, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Montval
Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-797757, en la que se acuerda 1) modificar cláusula segunda del Pacto Constitutivo, 2) Se aceptan renuncias, se nombra como Tesorero a Mauricio Montero Zeledón y Fiscal a Luis Gerardo Bejarano
Arguedas.—Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021595851 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Sandía
Rica Export Sociedad Anónima. Reforma,
la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021595858 ).
Por escritura 63 a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Vicki Sesenta y tres Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se elimina agente residente.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2021595859 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad Black Swan JJ Investments S.A.,
cédula jurídica 3-101-766931.—César Mora Zahner, Notario carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2021595860 ).
Por escritura otorgada ante por el suscrito notario
a las 14:00 horas del 01 de octubre del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de: Industria Costa del
Sur S.R.L. Se disuelve la sociedad.
Se nombra liquidador.—San José, 22 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2021595861 ).
En esta Notaría, por escritura pública 230-16 otorgada a las 08 hrs del 25 de octubre del 2021,
se protocolizó
acta de asamblea de AEC Electrónica
S.A. Se otorga poder generalísimo limitado a $200.000
o su equivalente en colones.—Heredia, 25 de octubre del
2021.—Licda. Antonella Da Re, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595864 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veinte
de octubre dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de Poblenou
S.A. en la que se reforma
la cláusula sexta de los estatutos en cuanto
a la administración.—San José, 25 de octubre de
2021.—Licda. Silvia Oller
López, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021595869 ).
Mediante escritura número noventa tres, de las diez horas con quince minutos del
día veintitrés de octubre
del dos mil veintiuno del tomo
tres de la suscrita, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ficensa
PKL S.A., para nombramiento de liquidador de la Sociedad.—Alajuela,
veintitrés de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2021595871 ).
Mediante escritura número
noventa seis, de las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
veintiuno, del tomo tres de la suscrita, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Montajes
Industriales Duque S. A., para disolución de la Sociedad.—Alajuela,
veintitrés de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595872 ).
Mediante escritura número noventa cinco, de las once horas
del día veintitrés de octubre
del dos mil veintiuno del tomo
tres de la suscrita, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corte y Rolado Duque S.A para disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595873 ).
Mediante escritura número
noventa cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil veintiuno del tomo tres de la suscrita, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electromecánica Duque
S. A., para reforma de pacto social de la Sociedad.—Alajuela,
veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021595874 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Condocariari
Dorado Catorce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta mil ciento cuarenta y cinco, domiciliada en Heredia, Belén, Residencial Los Arcos, del kiosko setenta y cinco metros al sur,
casa mano izquierda, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Llano Grande de Cartago, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021595876 ).
Por escritura otorgada
ante la Notaria Pública
Ingrid María Schmidt Solano, a
las diecinueve horas del día quince de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Importadora Grupo FIT Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representante
judicial y extrajudicial; teléfonos: 2574-4179,
8364-4456.—Paraíso, 15 de octubre del año 2021.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021595878 ).
Por escritura elaborada
por mí, al ser las 20:00 horas del 22 de octubre del 2021, se constituyó
la sociedad Solar Mil Novecientos
Cincuenta y Seis S. A., siendo
su domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Palí de Barrio
Lourdes, 50 metros norte, 50 metros este, 200 metros norte y 40 metros
este, casa 6-C. Capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, 25 de octubre del
2021.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595886 ).
Mediante escritura
pública número quince del tomo diez de las ocho horas del veinticinco de
octubre de dos mil veintiuno del notario público Gonzalo José Rojas Benavides,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, Surfside Angular Stone, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno – cuatrocientos diez mil setecientos
noventa y tres; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula
del domicilio social. Asimismo, se nombraron los nuevos cargos y se
actualizaron pasaportes. Es todo.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2021595889 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
acta de la sociedad Studio Bembé JS Sociedad Anónima,
reforma cláusula segunda y cláusula octava. Presidente y secretario ambos con facultades
de Apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021595890 ).
Por escritura otorgada
ante mi, a las 9:00 horas del día 14 de setiembre de
2021, la sociedad Online Securities declara su liquidación
y nombramiento de liquidador
mediante acuerdo de accionistas.—San
José, 15 de setiembre de 2021.—Cristian M Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021595891 ).
Ante esta notaría, la empresa Proyectos Inversiones Vindas Sociedad Anónima, con personalidad jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos noventa, informa modificación de cláusula de estatutos. Es todo. Oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve,
a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liz Andrea Salazar
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 23 de octubre de 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hermanos
Arzuñi,
S. A., cédula jurídica 3-101-336482, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595903 ).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Centro Integral del Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-266050, en su cláusula octava en cuanto a la junta directiva, además se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595911 ).
Escritura otorgada
a las quince horas del veinte de octubre
del 2021, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorio Dental Gil S.A., cédula jurídica N° 3-101-222417, se acuerda disolver de forma definitiva dicha sociedad.—San
José, 25 de octubre del 2021.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2021595918 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se reformó la cláusula
quinta del pacto de constitución de la sociedad Delirapidas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cero ocho siete dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve
horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021595921 ).
Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 06 de octubre
del 2021, se constituyó la sociedad
con razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro de Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, 25 de octubre del 2021.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595926 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de Asamblea
General de Cuotistas de Clínica
Veterinaria CMPA S.R.L., cédula 3-102-814877, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 23 de octubre del
2021.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021595928 ).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Palawai Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las trece horas del veintidós
de octubre del año dos mil veintiuno.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2021595931 ).
En la Notaría de la Notaria Pública Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, se realizó protocolización de la sociedad APMQ Logistic and Supplier Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- siete siete cero siete nueve cero, reformando la cláusula sexta de La Administración y la cláusula séptima de La Representación. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho
horas del veintidós de setiembre
del año dos mil veintiuno.—Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021595932 ).
El suscrito notario
público, Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública
número 93 otorgada por el suscrito y en conotariado
con Priscila Picado Murillo, al ser las 12 horas del día 14 de octubre de 2021,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S. A., cédula jurídica
3-101-741553, en la que se acuerda aumentar el capital social en la suma de
2,500 colones, mediante reforma a la cláusula quinta del pacto social.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales.
Igualmente se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintiuno de octubre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2021595934 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy a
las siete horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Moín A S Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y cinco, en que se modificó la cláusula Segunda del domicilio,
la cláusula de la administración,
se nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió
el cargo de agente resiente.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021595937 ).
Ante mí, Josefina Apuy
Ulate, notaría pública, el día 22 de octubre del 2021, mediante la escritura ciento treinta y dos, de tomo sesenta y cuatro, se modifica el domicilio
social y se aumentó el
capital, cambia miembros de la Junta Directiva de la sociedad Compumita C G de Belén
S.A., cédula jurídica 3-101-517382, para que ahora
sea en cinco millones de colones. Es todo.—Heredia,
San Antonio de Belén, 25 de octubre
del 2021.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021595941 ).
El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén,
hace constar que por escritura número setenta y nueve-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí, a las quince horas del veinte
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Seiscientos Sesenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual
se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021595943 ).
Mediante escritura 93-9 de las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de 2021, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos
Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102- 494667, donde se modifica la cláusula de domicilio.—Guanacaste,
22-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021595947 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, por acta nuero uno celebrada en su
domicilio social se nombra liquidador a la señora: Ana Dariela Llague Burgos, cédula de
residencia uno cinco dos ocho
cero cero cero cero cuatro cinco
seis dos ocho, en la sociedad: Importaciones
Orientales Lottus Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595951 ).
Por escritura otorgada
número sesenta y cuatro-tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Beyondexpect Technology Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad titular de
la cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos diecisiete
mil seiscientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera de los estatutos de la compañía.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595957 ).
Por medio de la escritura número ciento
seis, de las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Spill Solutions Ltda., celular 8825-2277.—San Jose, 20 de octubre
del 2021.—Álvaro Castillo
Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021595958 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 25 de octubre
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Hermanos Vargas Piedra S. A., en la que por
unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad fundamentado en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Amalia Vargas Piedra. Notario:
Miguel Salazar Gamboa, Teléfono
2772-27-44, Correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021595967 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del día 14 de setiembre de 2021, la sociedad “SIVAX” declara su liquidación y nombramiento de liquidador mediante acuerdo de accionistas.—San
José, 15 de setiembre de 2021.—Cristian M Arguedas
Arguedas.—1 vez.—( IN2021595972 ).
Mediante escritura pública número dieciséis, del tomo diez de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno,
del Notario Público Gonzalo
José Rojas Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, Tamarindo
Beach Palms Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Asimismo, se nombraron los nuevos cargos y se actualizaron pasaportes. Es todo.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—(
IN2021595976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del veintidós de octubre
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas
de “Blue Lagune S. A.,” cédula jurídica
número 3-101-289078, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—( IN2021595980 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada Consorcio Pintech S.A.—San
José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021595981 ).
Ante esta notaría, ubicada 100 metros norte y 75
metros este de la Catedral
de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, por escritura
doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Genética
Porcina La Colonia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y seis, Ornamentales de Exportación
La Amistad Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos diecisiete y Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres
Sociedad Anónima cédula jurídica, numero: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres, modificándose a su vez el
capital social de esta última.
Es todo.—Ciudad
Quesada, 25 de octubre del 2021.—Licenciado
Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2021596000 ).
Por escritura número
cuarenta y dos, autorizada
a las quince horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizaron las actas de
asamblea general de cuotistas
de las sociedades: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y siete; Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Dos Mil Novecientos Sesenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y se reforma
la cláusula quinta del pacto social. San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco, abogado y notario,
carné número 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596013 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Wetlands
Corporation S. A., cédula jurídica
número 3-101-389972, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2021, en el tomo
14 del protocolo del notario
público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(IN2021596016).
Por escritura número 99-14, de las 12:00
horas del 19 de octubre del 2021, se disuelve la sociedad CMAG Inversiones
del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-598701.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596019 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: JMFM S. A. y Ancestral Panadería S. A., en donde se modifica la razón social.—Licda.
Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021596023 ).
Que por escritura número sesenta
y cinco de esta notaria se constituyó sociedad SRL Comercial Jinjing Liang Barato.—San José,
veinticinco de octubre dos
mil veintiuno.—Licda. Pilar
Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021596026 ).
Que por escritura número sesenta y seis de esta notaría se constituyó sociedad SRL, distribuidora Cheng Zhang.—San José, veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2021596027).
Por escritura N° 194, otorgada
en mi notaría el 21 de octubre del 2021, Ana
Lucía Miranda Chaves y Nathaly Rebeca Meza, constituyeron la sociedad denominada: An Printing
& Game Store SRL. Capital social: aportado y pagado, plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Gerente: Nathaly Rebeca Meza.—Licda. Yenny Argüello Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021596029 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 21/10/2021, se protocoliza acta número 16 de la asamblea general
de accionistas de la sociedad
mercantil: Desacarga
S. A., cédula jurídica 3-101-23945; en dicha asamblea
se reforman las cláusulas quinta
donde se hace un aumento del capital social, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596030 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, del 21 de setiembre
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad H
& L Proyectos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-620776, mediante la cual
se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(IN2021596034).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno, se protocolizaron
las actas de asamblea de cuotistas y asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Hermanas Arce Montiel Limitada
y Hermanos Alfeva S. A. respectivamente,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Hermanas
Arce Montiel Limitada, referente
al capital social, se realizó la fusión
por absorción de ambas sociedades
prevaleciendo Hermanos ALFEVA S. A. y finalmente se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Hermanos ALFEVA, S. A. referente al capital social.—San José, veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1
vez.—( IN2021596047 ).
Mediante acta número uno, celebrada
a las ocho horas del cinco
de octubre del dos mil veintiuno,
la sociedad Laboratorios
& Comercios San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos setenta y uno, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. Escritura número ciento seis-doce, de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mora Vargas, carné
6716, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021596054 ).
En mi notaría mediante escritura número 20, visible al folio 19 frente,
del tomo primero de mi protocolo,
a las 14:30 del 25 de setiembre del 2021, se constituye la sociedad Tateti Mal País SRL, que es un nombre de fantasía, con domicilio
social en Puntarenas, Cóbano,
Mal País, cincuenta metros al sur de Casa Chameleon,
casa con techo azul, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Jerónimo
Nicolás Pastoriza, de nacionalidad
Argentina, portador del pasaporte
de identidad AAC seis cuatro
cero ocho cero ocho, con un
capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos
del día 14 del mes de octubre
del año 2021.—Licda. Dunia
Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596057 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 141, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 9:00 horas del
21 de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta Nº 3 de la sociedad Copyvision
Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658652, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo cargo de secretario. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser las trece horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021596070 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy a
las siete horas con treinta
minutos, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Verdes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración, se
nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió
el cargo de agente resiente.—San José, veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021596071 ).
Por escritura 267-8 de las 11 horas con 30 minutos del 25 de octubre del
2021, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Grupo Hermanos Santamaría Solís
Sociedad Anónima, cédula 3-101-659432. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021596073 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete visible al folio sesenta vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Intranabar
Dos M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y tres cuatrocientos ochenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, reformando la junta administrativa
de la sociedad.—La Sabana
de Tarrazú, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné
23185.—1 vez.—( IN2021596074 ).
Estado Final de Liquidación. Dan Salas Ministries Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-436190, promovió Liquidación
Notarial ante esta Notaria, bajo el
expediente 0001-2021, sita en Heredia, Avenida once, calle
central y dos, de Automercado, doscientos
metros sur, y cincuenta metros oeste,
Edificio Fachada Azul, S.G.
Abogados-Corporación Jurídica
Sánchez González S.A., y el Estado Final de Liquidación, hecho por la liquidadora Flory Patricia Sandoval Vargas, su extracto se transcribe así: “…ACTIVOS Activo circulante: ¢10,000.00 Total de activo
circulante: 0 Total de activos:
¢10,000.00 PASIVOS Pasivos Corto
Plazo: 0 Total Pasivos a Corto Plazo: 0 Total Pasivos: 0 PATRIMONIO Capital de Acciones:
¢10,000.00 Total Patrimonio: ¢10,000.00 Total Pasivo y Patrimonio ¢10,000.00,
la Distribución Del Haber Social Corresponde
Así: al socio Raymond Daniel Salas, pasaporte estadounidense
488804096, le corresponde el
monto de diez mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social…” Publíquese
según al artículo 216 del
Código de Comercio.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021596075 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento diecinueve otorgada a las nueve horas del día veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno, se disuelve la Tres-Uno
Cero Dos-Seis Nueve Uno Uno
Cuatro Ocho Limitada.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Avi Maryl
Levy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021596077 ).
A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Rojas Arquitecto & Asociados
S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021596087 ).
Por escritura cinco-nueve, de las
once horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, otorgada
en el protocolo
noveno de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformó el
pacto social de la compañía FCA Fabrica
de Cerveza Artesanal S.A..—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2021596090 ).
Por escritura número
cuatrocientos sesenta y cinco-dos visible al folio ciento
cuarenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Agencia de Viajes Finito E.I.R.L, cuyo domicilio social es Heredia, Mercedes Norte, contiguo al Taller Montero, casa amarilla. Gerente: Darwin Collado Bracamonte, dimex uno ocho seis dos cero uno cuatro ocho tres siete
cero ocho. Notaría de Jorge
Enrique Rojas Fernández,
carné diecinueve mil cuarenta y ocho.—Jorge
Enrique Rojas Fernández,
Notario.—1 vez.—(
IN2021596091 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vista
Real Eco Bosquemar Sociedad Anónima,
protocolizada por la suscrita
se reforma la cláusula
novena, y se nombra nueva
junta directiva.—Atenas, a las diecisiete horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2021596093 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintiuno,
se constituyó la compañía Soluciones Enrique Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en provincia Alajuela, cantón Zarcero, distrito La Brisa, dos kilómetros este de Coopebrisas entrada la Catarata
casa color papaya. Plazo: noventa
años. Capital social: la suma
de veinte mil colones, y se
fraccionará en veinte cuotas nominativas
de un mil colones cada una.
Administración: será administrada por un Gerente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Zarcero, 24 de octubre de 2021.—Licda. Angie
Pamela Granados Urbina, Notaria, carné N°
23946.—1 vez.—( IN2021596094 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintiuno, se
constituyó la compañía: Carreta
de Paito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, novecientos
metros al norte del Estadio Municipal. Plazo: noventa años. Capital social: la suma de veinte mil colones, y se fraccionará en veinte cuotas nominativas
de un mil colones cada una.
Administración: será administrada por un gerente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Zarcero, 24 de octubre del 2021.—Licda. Angie
Pamela Granados Urbina, carné N° 23946, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596095 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Sociedad Anónima
de Vehículos y Maquinaria A
S, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración, se
nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió
el cargo de agente resiente.—San José, veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021596097 ).
Por escritura número doscientos dos-dos otorgada ante
la notaria pública Licda.
Roxana Rodríguez Artavia se reeligieron puestos de Junta Directiva y
Fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Costa
Rica, Distrito Central, cédula jurídica tres-cero cero dos- cero ocho siete uno cinco nueve.—Veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021596100 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del día 19 de octubre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-518054 Sociedad Anónima mediante la cual se acordó el cambio de domicilio,
y de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del
2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2021596124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionista celebrada a las catorce horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos
Seis S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos seis, en donde se hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—Tamarindo, Santa
Cruz Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021596128 ).
Por escritura número
25, otorgada ante esta Notaría, a las
14:00 horas del 13 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad Inversiones Inter de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado mediante dos bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San José, Santa Ana, Pozos,
calle Miramontes, Residencial
Los Jardines, casa número
108. Gerente y Subgerente
son los representantes judiciales
y extrajudiciales con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin Límite de Suma, conforme
al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San José,
octubre 26 de 2021.—Lic.
José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021596139 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo primero, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de 2021 se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inprotec Tecnology & Electronics GERM S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-803142 mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Además, se reorganiza
la junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2021596141 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora y Suplidora
de Artículos para El Hogar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario
Público, carné 28823.—1 vez.—( IN2021596150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis del mes
de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora de Plásticos
y Electrodomésticos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las dieciséis
horas del veinticinco del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario, carné 28823.—1 vez.—( IN2021596153 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y dos, visible al folio cuarenta
y cinco, del tomo uno, a
las catorce horas, del día trece
del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Flor del Everest Sociedad de Responsabilidad
Limitada domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea
Guadalupe, del cruce Guadalupe Moravia cien metros este, edificio Clínica Dental Doctora Raquel Mora López, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Agustina Villareal Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2021596157 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, el cien
por ciento del capital social acordó
por unanimidad la disolución
de la sociedad denominada originalmente Cabo de Antibes Sociedad Anónima y posteriormente Música
Latina Tours Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco. Se nombró como liquidador
del señor Gabriel Gerardo Rojas González, cédula de identidad número uno dos nueve cinco-cero nueve cero cero a quien se le autorizó a la adjudicación de los activos de la
sociedad.—San
José, catorce de octubre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021596158 ).
Ante mí se reformó la cláusula sétima de la administración de Hermarba
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cero noventa y siete
mil cuatrocientos treinta y
nueve y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021596163 ).
A las 18:00 horas
de hoy se constituyó una sociedad
Limitada cuyo nombre será de acuerdo al decreto tres tres uno seis uno—J, del Registro Nacional. Capital Pagado,
Domicilio en San José.
Desamparados, San Juan de Dios, Calle Calabacitas,
primer casa color turquesa.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021596164 ).
Mediante escritura pública número ciento cinco
del tomo XII del protocolo
de la notaria pública Gabriela Rodríguez Sánchez, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro del empresario
social Columbus Heights Number One Hundred and Seventy
Three Mañao Limitada,
con cédula número tres-ciento
dos-cuatro tres dos cuatro nueve seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni
activos que repartir entre
los socios se prescinde de dicho trámite. Para el caso necesario
se nombró como liquidador a la señora a Steven
Robert Higbee, con pasaporte de los Estados Unidos número cinco uno dos uno tres nueve cero ocho dos, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón
central, distrito primero, Urbanización
Meza, Oficentro FES, oficina
tres.—Alajuela,
veinticinco de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro. Notaria. Tel. 2431-3723.—1 vez.—(
IN2021596166 ).
Yo, Vanessa Solano Zúñiga, mayor, casada
una vez, abogada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
tres-trescientos cuarenta y
tres-cuatrocientos cincuenta
y cuatro, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Fonda INN Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho
mil sesenta y seis, solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición
del libro número uno, de Consejo de Administración, el cual se extravió,
además de asignarle el correspondiente número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina de la Licenciada Gabriela Quirós Zúñiga, ubicada
en Cariari, frente a Finca
San Carlos. Es todo.—San José, 26 de octubre del
2021.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021596173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Culinarium
Sociedad Anónima, sociedad
anónima 3101 362682, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, carné 5789, Notaria.—1
vez.—( IN2021596179 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Trofi
Food Service Sociedad Anónima, 3-101-595286, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, carné N° 5789.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021596181 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, Cesar Eduardo Ramírez Soto y Carolina Mora
Vargas, constituyen la compañía
denominada The Grape Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, doscientos
metros este del Ejército de
Salvación, mano derecha,
casa blanca, verjas negras y palmeras al frente, con un capital social de cien
mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veinte de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596491 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO DE COBRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Señor Russel Campos Góngora,
cédula de identidad N° 1-1152-686, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N°
2021-000011, de fecha 22 de enero
del 2021, y con el objeto
de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo de las cargas sociales por un monto de
¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos
veintiún colones con
80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30
de octubre del 2019, periodo
que su persona no laboro.
De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 146 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda.
Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2910.—Licda. Shirley V. Flores Vega, Órgano
Director.— O. C. N° 4600056849.—Solicitud
N° 038-2021.—( IN2021595592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 276-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional –Especialidad
Música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de julio,
como tampoco el 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto,
todas fechas de 2021; lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de
la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.
San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia Diaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 303004.—( IN2021594980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: CMG Pepper,
LLC (enviado por email). Nro
y fecha: Anotación/2-142573
de 22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CMG Pepper, LLC, contra el registro
del signo distintivo
Chipotle, Registro Nº 179617, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio
de bar y restaurante familiar. Ubicado
en Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase
internacional, propiedad de
Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad
N° 1-360-013. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/6638. Starbucks Corporation. Documento:
cancelación
por falta de uso Interpuesto por: MU Mecánicos
Unidos S.A.S. (enviado por email). Nro. y fecha: anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente: 2012-0007073 Registro
N° 224692 V en clase(s)
3 7 11 16 21 29 30 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:54:31 del 27 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial
por no uso, promovida
por Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial de MU Mecánicos
Unidos S.A.S, contra la marca “V (diseño)”, registro
N° 224692 inscrito el 25/01/2013 vencimiento el 25/01/2013, el cual protege en clase 21: “Molinos y
molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de color para
café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería; platos; vajillas
y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento
decorativas para alimentos;
teteras no eléctricas; infusores
de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de Starbucks
Corporation, domiciliada en
2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al
titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso,
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar
señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con
sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se advierte a las partes,
que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente,
según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida
para su conocimiento, lo
anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021596025
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
19 de octubre de 2021.—HRCG-JSL-638-10-2021.—Asunto: Comunicación al trabajador ratificación de sanción Despido sin Responsabilidad Laboral, publíquese
tres veces consecutivas por medio de Gaceta.
Nombre: Jonathan Godínez Villegas, cédula N°
1-1227-0593.—Puesto: funcionario
del servicio de limpieza.—Lugar de trabajo: Hospital Dr.
Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: servicio de limpieza.—Expediente DG-PAD-0151-2020.—Tipo de comunicación:
ratificación de sanción al funcionario.—Tipo de sanción: Ratificación Despido sin responsabilidad patronal.
Se emite ratificación de sanción. Se ratifica la sanción correspondiente a despido sin responsabilidad patronal, en base
al resultado del procedimiento
administrativo de tipo disciplinario en cual se rindió un informe de conclusiones el 02 de setiembre del 2021, mismo que se hizo llegar a la jefatura correspondiente hasta el 08 de octubre del 2021, mediante oficio: DG-PAD-0151-2020; en el cual el
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo en uso de sus facultades y en aplicación de los principios de inmediación procesal, debido proceso y derecho de defensa, instruyó el procedimiento
contra el Sr. Jonathan Godínez
Villegas, portador de la cédula de identidad N° 1-1227-0593; siendo
que la sanción ratificada
se fundamenta en lo siguiente: Hechos probados y no probados: Según informe suscrito
por la Licda. Shirley Rojas Mora, quien
fungió como coordinadora del Órgano Director en el presente
asunto, se tiene lo siguiente: - Hechos probados: Que efectivamente el funcionario Jonathan Godínez Villegas no se presentó a
laborar los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril
2020. Hechos no probados:
Que el funcionario haya presentado incapacidad, comprobante de asistencia a Servicios Médicos públicos o privados, licencias, permisos, u otros que justificasen las ausencias en que el funcionario incurrió (folio 000062 del expediente
administrativo). Conclusión
del Órgano Director: Del análisis
del expediente administrativo
constituido por los antecedentes,
la información documental recabada
y de los hechos probados y
no probados, se concluye
que efectivamente el funcionario incurrió en ausencias injustificadas
los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17: 18, 20, 21, 22: 23,
24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020; sin que mediara justificación alguna (folio 000062 del expediente
administrativo). Pruebas:
Como prueba que consta
dentro del expediente administrativo,
se tienen los siguientes elementos. Prueba
Documental 1: Boletas de comunicación
de ausencia de los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2021, así como la correspondiente anotación en el
libro de actas; ausencias en las que incurrió el funcionario
Godínez Villegas (folios 000000 al 000032 del expediente administrativo). Prueba testimonial: En
el presente asunto no resultó necesario la evacuación de prueba testimonial. En cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria: Por medio de la tramitación
del presente asunto se logró demostrar que el Sr. Jonathan Godínez Villegas,
cédula de identidad N° 1-1227-0593, no se presentó a cumplir con su jornada laboral los días 01,
02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13: 14 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27,
28, 29 y 30, todos del mes
de abril de 2020. Al respecto,
de conformidad con la prueba
que consta en el expediente, se tiene que efectivamente el Sr. Godínez Villegas no se presentó a laborar durante veinticuatro días del mismo mes calendario,
sea abril del año 2020; siendo que dicho funcionario no justificó las ausencias que en este procedimiento se le imputaron. Es claro que el Sr.
Jonathan Godínez Villegas, con su
accionar y falta de comunicación a su jefatura, infringió los deberes éticos de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, integridad, dignidad y respeto, así como
deber de respetabilidad; al
tiempo que, debido a su actuar omiso
y desentendido, dicho funcionario también infringió las obligaciones que se
indican en el Reglamento Interior de Trabajo; en tal
sentido, la inobservancia o
desobediencia de estas regulaciones facultan al empleador para sancionar con despido sin responsabilidad
patronal al trabajador que incumplió
el marco normativo institucional, tal y como se indica en los artículos 73, 76, 79, 83 y
85 del cuerpo normativo de marras. En abono
a lo que se ha venido indicando,
es claro que el Sr. Godínez
Villegas, tiene plena conciencia
de que no se estaba conduciendo
de una manera adecuada frente al desarrollo de sus funciones, toda vez que, no justificó las ausencias en las que incurrió, esto en abono a lo que se indica en el artículo
50 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mismo que a la letra
consigna “...Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia (...). El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido...” La cursiva no es
del original- Así pues,
dentro del presente asunto,
después de la determinación
de la verdad real de los hechos,
importante resulta tener claro que las conductas al investigado endilgadas, cuentan con sanción previamente determinada, así se indica en el artículo 76 del Reglamento Interior “...Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de
una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho
días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo...”, siendo que el investigo no asistió a laborar durante veinticuatro días en un mismo mes
calendario, queda más que justificado la aplicación de la sanción que en este acto
se ratifica. Todo Io
anterior tiene como resultado la certeza de que el Sr. Jonathan Godínez Villegas cometió una falta de manera dolosa, por cuanto tenía el
conocimiento de que no estaba
cumpliendo las funciones
para las cuales fue contrato, se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral y no cumplió con su obligación de comunicarse con su jefatura directa para comentarle la situación. Este tipo de conducta, de conformidad con lo que se indica en
el numeral 76 del Reglamento
Interior de Trabajo, tipifica
como una falta del funcionario, respecto de la cual es factible que proceda contra él la sanción de despido sin responsabilidad patronal, esto en atención a lo que se estipula en los numerales 79, 83 y 85 del mismo cuerpo normativo; siendo que, por contarse con sanción previamente determinada, la misma resulta a todas luces adecuada, esto bajo los parámetros de la razonabilidad y proporcionalidad que se deben verificar en la interposición de la misma. Como
se indicó: con las conductas
que se tuvieron por demostradas,
el funcionario Jonathan Godínez Villegas, violentó las disposiciones reglamentarias que,
como funcionario institucional le impone el contrato de trabajo; motivo por el cual, al haber
cometido una falta de cierta gravedad, al efecto, no cabe duda que ante las situaciones que
se tuvieron por acreditadas
por medio de la tramitación del procedimiento
administrativo, subyace, innegablemente, la necesidad de proceder con la sanción de despido sin responsabilidad
patronal. Por todo lo anterior, esta
jefatura cuenta con absoluta certeza que el funcionario Jonathan Godínez Villegas se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos
del mes de abril de 2020; esto de conformidad con las comunicaciones de ausencias y anotaciones que se encuentran en el libro
de actas, copias de las mismas rolan visibles
de folios: 000000 a folio: 000032 todos del expediente administrativo, siendo que, de esta forma el investigado Godínez Villegas incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria,
por cuento se logró acreditar que incurrió en las conductas que se le imputaron, al tiempo que no justificó sus ausencias. Derechos
del funcionario: Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar
las piezas que le interesen
y pedir certificaciones
(las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, Io que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa
mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta ratificación de despido. Tratándose de ratificaciones de suspensión mayores de tres días hasta ratificación de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
(debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).
Tiene derecho de ofrecer su
declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. Con relación a la oposición de la gestión disciplinaria, que no sea competencia
de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa. En conclusión: con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba
documental que consta incorporada
en el expediente
administrativo, con base además en los artículos 1 1 de la Constitución Política; 1 1 : 102, 1 11, 1 13, 211: 213,
214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94: 118, 134 de la Normativa
de Relaciones Laborales; 6,
8, 10, 1 1 y 14 del Código de Ética del Funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social así
como 46 inciso a, 50, 73,
76, 79, 83 85 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ratifica
como sanción despido sin responsabilidad
patronal al funcionario de Limpieza Sr. Jonathan Godínez
Villegas, por los hechos imputados
en este asunto,
los cuales fueron debidamente demostrados Procedimiento Administrativo Disciplinario. Notifíquese en forma personal.—Jefatura Servicios de Limpieza.—Lic. Francisco Viales Jiménez, Jefe.—(
IN2021596229 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por negarse reiteradamente en el domicilio
social el patrono: Multiservicios San Jorge Sociedad Anónima,
N° patronal 2-03101240890-001-001, la Sucursal
de Cartago, de la Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifica
Traslado de Cargos 1206-2021-15721, por planilla adicional, por un monto de ¢297.759,00 en el Régimen de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢37.864,00.
Consulta expediente en
Cartago, Barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo
piso de la Sucursal de
Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja. De
no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Cartago, Dirección Región Central de Sucursales,
Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021596130 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante
Legal Jorge Martínez Martínez, y la sociedad K.Q.S. Generarsa S. A.,
2-03101513157-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-01517, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre del trabajador Johanne Abarca Solano, cédula de identidad
3-0349-0431, por un monto de ¢1.813.707,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José calle.7, avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304906.—(
IN2021596171 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSAL DE LIMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número
de afiliado ante la CCSS 7-00017126360-999-001, la Sucursal de Limón notifica Traslado de Cargos 1502-2020-01354 por eventual subdeclaración de ingresos, por
un monto de ¢91.877,00 en cuotas del Seguro de Salud y el Seguro de Pensión, correspondiente desde octubre 2013 hasta setiembre 2015. Consulta expediente
en Limón centro 75 m. norte del Gimnasio Eddy Bermúdez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón
centro, 20 de octubre de
2021.—Maylen Angulo Ríos, Inspectora
de Leyes y Reglamentos
CCSS.—1 vez.—( IN2021596182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0205-DGAU-2021 de las 08:18 horas del 04 de octubre
de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de
identidad número 304630602
(conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad
304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-238-2018
Resultando
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 13 de abril
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 17 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-318200163, confeccionada
a nombre del señor Michael
Fonseca Fonseca, portador
de la cédula de identidad 304630602 conductor del vehículo particular placa BNN-894
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 06 de abril de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº039219 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta
de citación Nº 2-2018-318200163 emitida
a las 11:49 horas del 06 de abril de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BNN-894 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. Se consignó que el
conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde Barrios Las Américas al
Hospital William Allen, transportaba a una pasajera por un de ¢2.000 colones
(folio 4).
IV. Que el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Michael
Castro Rojas se consignó, en
resumen, que, en el sector de Cartago, Turrialba, frente
a Hotel El Wagelia kilómetro
39, en un operativo de
control vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa BNN-894 y que al
conductor se le había solicitado
que mostrara la cédula de identidad,
los documentos de identificación
del vehículo y los dispositivos
de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, por un monto
de ¢2.000 colones, el
recorrido a la cual trasladaba a la pasajera fue desde Barrio Las Américas y Hospital William Allen. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).
V.—Que el 23 de abril
de 2018 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BNN-894 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
Sergio Sandoval Bogantes portador
de la cédula de identidad 304110469 (folio 08). Consultada
VI.—Que el 22 de setiembre
de 2021 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BNN-894 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
Rodolfo Herrera Figueroa portador de la cédula de identidad 111400631.
VII.—Que el 07
de mayo de 2018 se recibió la constancia
DACP-2018-000685 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los reportes
que genera el sistema al vehículo placa BNN-894 no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular
la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 21).
VIII.—Que el 03 de mayo de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-389-2018 de las 14:05 horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNN-894 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 22 a
30).
IX.—Que el 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto
por el Sr. Sergio Sandoval Bogantes,
contra la boleta de citación
2-2018-318200163 (folios 36 a 45).
X.—Que el 22 de setiembre de 2021 por oficio IN-0750-DGAU-2021 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 47 al 54).
XI.—Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1106-RG-2021 de las 13:00 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 56 a 60).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de
identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula
de identidad 304110469 (propietario
registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos)
de acuerdo con lo establecido
en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Michael Fonseca Fonseca,
portador de la cédula de identidad
304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad
304110469 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad
304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad
304110469 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BNN-894 era propiedad
al momento de los hechos de
Sergio Sandoval Bogantes portador
de la cédula de identidad 304110469 (folio 08).
Segundo: Que el 06 de abril
de 2018, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector de Cartago, Turrialba, frente
a Hotel El Wagelia kilómetro
39, detuvo el vehículo BNN-894 que era conducido
por el señor Michael
Fonseca Fonseca, portador
de la cédula de identidad 304630602 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BNN-894 viajaba
una pasajera de nombre Estefanía Cordero Arias, portadora
de la cédula de identidad 304930542, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Barrio Las Américas y
Hospital William Allen por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el
acta de recolección para la investigación
administrativa. (folio 2 a
7).
Cuarto: Que el vehículo
placa BNN-894 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Michael
Fonseca Fonseca, portador
de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y
Sergio Sandoval Bogantes, portador
de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la
Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Michael Fonseca Fonseca, portador
de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y
Sergio Sandoval Bogantes, portador
de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento
de los hechos), se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad
304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad
304110469 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de acuerdo con lo establecido
en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 19 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº
2-2018-318200163 del 06 de abril de 2018 confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca,
conductor del vehículo particular placa BNN-894 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento
N.º Documento Nº 039219 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BNN-894.
f) Constancia DACP-2018-000685 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
g) Resolución RRGA-389-2018 de las 14:05
horas del 03 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RRGA-929-2018, de las 13:45 horas del 06 de agosto de
2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-318200163.
i) Oficio IN-0750-DGAU-2021 22 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-1106-RG-2021 de las 13:00 horas del 27 de setiembre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerza su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las
08:00 horas del 15 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Michael
Fonseca Fonseca, portador
de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y
Sergio Sandoval Bogantes, portador
de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 302101.—( IN2021593056 ).
Resolución RE-223-DGAU-2021 de las
09:27 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Randall Campos Hernández, portador
de la cédula de identidad N° 2-0465-0796 (conductor)
y a la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-072-2018.
Resultando:
Que el
12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II. Que
el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018065 del 10 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2017-97102926, confeccionada a nombre
del señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad
N° 2-04650796, conductor del vehículo particular placa 897149 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 15 de diciembre
de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 58610 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III. Que en
la boleta de citación N°
2-2017-97102926 emitida a las 16:39 horas del 15 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
897149 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que transportaba a una pasajera
con dos hijos menores de edad. La pasajera señaló que viajaba desde Guápiles hasta Roxana por
un monto de ¢6.000,00. Por último,
se indicó que al vehículo
se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 (folio 4).
IV. Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo se consignó,
en resumen, que en un operativo de control
vehicular de rutina realizado
en el sector frente al taller de mantenimiento
de los buses Hermanos Badilla en
Guápiles se había detenido el vehículo
placa 897149. Se consignaron
los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera con sus dos hijos
menores de edad quien les informó que se dirigía desde Guápiles
hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V. Que el
17 de enero de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 897149 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Alejandra
Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 (folio 9).
VI. Que el
28 de setiembre de 2021 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición actual de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 897149 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Alejandra
Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 y lo es desde
el 21 de setiembre de 2016.
VII. Que el
25 de enero de 2018 se recibió
la constancia DACP-2018-064 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 897149 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 26).
VIII. Que el 18 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG137-2018 de las 14:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
897149 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 18 al
20).
IX. Que el
18 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-317-2018 de las 14:30 horas declaró sin lugar por extemporáneo el recurso de apelación
planteado contra la boleta
de citación (folios 30 al 32).
X. Que el
6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1796-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 37 al 44).
XI. Que el
7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución
RE1167-RG-2021 de las 14:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente
(folios 46 al 50).
Considerando:
I. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II. Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III. Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV. Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V. Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI. Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII. Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII. Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX. Que la L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X. Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Randall Campos
Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0465-0796 (conductor) y contra la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora
de la cédula de identidad
N° 11113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII. Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII. Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre
de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Randall Campos Hernández (conductor) y de
la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria
registral al momento de los hechos)
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Randall
Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez
Mora, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre
de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 897149 era propiedad
al momento de los hechos de
la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 (folio 9).
Segundo: Que el 15 de diciembre
de 2017, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo en
el sector frente al taller
de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles,
detuvo el vehículo 897149 que era conducido
por el señor Randall Campos
Hernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo 897149 viajaba una
pasajera identificada con el nombre de Shirleny
Cubillo Mendoza portadora
de la cédula de identidad N° 1-1428-0047 con sus dos hijos menores de edad, a quienes el señor Randall Campos Hernández
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Guápiles hasta Roxana
por un monto de ¢6.000,00; según
lo informado por la pasajera
y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa 897149 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).
III. Hacer saber al señor Randall Campos Hernández y a la señora
Alejandra Álvarez Mora, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Randall Campos Hernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora
Alejandra Álvarez Mora se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Randall Campos Hernández y por parte
de la señora Alejandra Álvarez Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre
de 2016.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-065 del 10 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N°
2-2017-97102926 del 15 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Randall Campos Hernández, conductor del vehículo particular placa
897149 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento
N° 58610 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 897149.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2018-064 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-137-2018 de las 14:00 horas del 18 de enero de
2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas del 18 de abril de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-1796-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1167-RG-2021 de las 14:40 horas del 7 de octubre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III. Notificar la presente resolución al señor Randall Campos Hernández (conductor) y a la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria
registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 302232.—( IN2021593182
).
Resolución RE-224-DGAU-2021 de las
09:32 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad
1-0604-0197 (conductor) y a la señora Maritza Arias
Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria
registral al momento de los hechos),
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-076-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018
del 8 de ese mes, emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2017-85100418, confeccionada
a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, portador de la
cédula de identidad 1-0604-0197, conductor del vehículo particular placa 686266
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de diciembre
de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 31724 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2017-85100418 emitida a las 07:57 horas del 19 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
686266 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que transportaba a una pasajera
quien indicó que viajaba desde Brasilia hasta
Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido.
Por último, se indicó que
al vehículo se le aplicó la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge se consignó,
en resumen, que en un operativo de control
vehicular de rutina realizado
en el sector de la entrada
al B° La Lucha en Pérez Zeledón se había detenido el vehículo
placa 686266. Se consignaron
los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera quien les informó que se dirigía desde Brasilia hasta Barrio La Lucha
en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que
la recogiera. Además, se indicó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y
6).
V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 686266 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maritza
Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).
VI.—Que el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición actual de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 686266 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Maritza
Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 y lo es desde
el 22 de julio de 2011.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-081 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 686266 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 27).
VIII.—Que el 22 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG114-2018 de las 08:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
686266 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 21 al
23).
IX.—Que el 23 de
mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RRGA-470-2018 de las 08:00 horas declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
y reservó lo argumentado en defensa del recurrente (folios 37 al 44).
X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1797-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 48 al 55).
XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución
RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente
(folios 57 al 61).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado
de personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Roger Sibaja Quirós portador de la
cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y contra
la señora Maritza Arias Martínez portadora
de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento
de los hechos) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Roger Sibaja
Quirós (conductor) y de la señora Maritza Arias
Martínez (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora
Maritza Arias Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en
la imposición de una multa
que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior
con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 686266 era propiedad
al momento de los hechos de
la señora Maritza Arias Martínez portadora
de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de diciembre
de 2017, el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge en el sector de la entrada al B° La Lucha
en Pérez Zeledón, detuvo el vehículo
686266 que era conducido por el
señor Roger Sibaja Quirós
(folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
686266 viajaba una pasajera
identificada con el nombre de Ana Cecilia Rojas Ortiz portadora
de la cédula de identidad 6-0166-0720, a quien el señor
Roger Sibaja Quirós se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Brasilia hasta Barrio La Lucha en
Pérez Zeledón por un monto
a convenir al final del recorrido
ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se consignó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio;
según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo
placa 686266 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 27).
III.—Hacer saber al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora
Maritza Arias Martínez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Roger Sibaja Quirós, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Maritza
Arias Martínez se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Roger Sibaja Quirós y por parte de la señora Maritza Arias
Martínez, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre
de 2016.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018
del 8 de enero de 2018 emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº 2-2017-85100418 del 19 de diciembre
de 2017 confeccionada a nombre
del señor Roger Sibaja
Quirós, conductor del vehículo particular
placa 686266 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 31724 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 686266.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2018-081 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-114-2018 de las 08:10 horas del 22 de enero de
2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-470-2018 de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2018 en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-1797-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas del 7 de octubre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y a la señora
Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº
302236.—( IN2021593198 ).
Resolución RE-225-DGAU-2021 de las
09:38 horas del 11 de octubre de 2021.
Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Jeffrey Valverde
Luna portador de la cédula de identidad
N° 2-0798-0047 (Conductor) y a la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora
de la cédula de identidad N° 6-0315-0243 (Propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-087-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas, publicada en
La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018033
del 9 de ese mes, emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación # 2-2017-253501068, confeccionada
a nombre del señor Jeffrey
Valverde Luna, portador de la cédula de identidad 2-0798-0047, conductor del vehículo
particular placa BGN-362 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de diciembre
de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 41931 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 6).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2017-253501068 emitida a las 12:38 horas del 30 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BGN-362 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que transportaba a dos pasajeros
quienes señalaron que viajaban desde el super El Faro hasta la Urbanización
El Guapinol en San Pedro de
Poás por un monto de ¢ 1
500,00. Por último, se indicó
que al vehículo se le aplicó
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal se consignó,
en resumen, que en un operativo de control
vehicular de rutina realizado
en el sector 100 metros al
sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela se había detenido el vehículo
placa BGN-362. Se consignaron
los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
dos pasajeros quienes les informaron que se dirigía desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00. Además, los pasajeros indicaron que el conductor era un taxi porteador.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BGN-362 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora
de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).
VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BGN-362 está debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marlene Cortés Solano portadora
de la cédula de identidad 6-0289-0762 y lo es desde el 29 de enero de 2020.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-089 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN-362 no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 23).
VIII.—Que el 29 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG160-2018 de las 14:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BGN-362 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 17 al
19).
IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-630-2018 de las 14:35 horas declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
y reservó lo argumentado en defensa de los recurrentes (folios 33 al 40).
X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1798-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 45 al 52).
XI.—Que el 7 de octubre 2021 el Regulador General por resolución
RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente
(folios 54 al 58).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado
de personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad
2-0798-0047 (conductor) y contra la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora
de la cédula de identidad 6-0315-0243 (propietaria registral al momento
de los hechos) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jeffrey Valverde Luna (conductor) y de la señora Keilyn Araya Rodríguez (propietaria registral al momento
de los hechos) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jeffrey
Valverde Luna y a la señora Keilyn
Araya Rodríguez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en
la imposición de una multa
que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior
con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BGN-362 era propiedad
al momento de los hechos de
la señora Keilyn Araya
Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).
Segundo: Que el 30 de diciembre
de 2017, el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal en
el sector 100 metros al sur del cementerio
de San Pedro de Poás, Alajuela, detuvo
el vehículo BGN-362 que era
conducido por el señor Jeffrey Valverde Luna (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BGN-362 viajaban dos pasajeros
identificados con el nombre de Guillermo Silva Valdéz portador de la cédula de identidad
8-0116-0825 y de Greivin Gómez Venegas portador de la cédula de identidad
2-0675-0973 a quienes el señor Jeffrey Valverde Luna se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el super El Faro hasta la Urbanización
El Guapinol en San Pedro de
Poás por un monto de ¢ 1
500,00; además indicaron
que el conductor era un taxi porteador
según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los
oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BGN-362 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III.—Hacer saber al señor Jeffrey
Valverde Luna y a la señora Keilyn
Araya Rodríguez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jeffrey Valverde Luna, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Keilyn Araya Rodríguez se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeffrey Valverde Luna y por parte
de la señora Keilyn Araya
Rodríguez, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre
de 2016.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-033 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación #
2-2017-253501068 del 30 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, conductor del vehículo particular placa
BGN-362 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento
N° 41931 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN-362.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2018-089 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-160-2018 de las 14:10 horas del 29 de enero de
2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-630-2018 de las 14:35 horas del 8 de junio de
2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta
de citación.
k) Oficio
OF-1798-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas del 7 de octubre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará
a las 08:00 horas del viernes 18 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jeffrey
Valverde Luna (conductor)
y a la señora Keilyn Araya
Rodríguez (propietaria
registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N°
302540.—( IN2021593556 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de Jessica Del Carmen Aguilar Herrera, cédula N° 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca
1-591-515, para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N°
304843.—( IN2021596149 ).
Por desconocerse
el domicilio de los propietarios registrales indicados en el
cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1-0230093, para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a
tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar
las acciones pertinentes a
costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
Luz Maritza Garita Soto |
3-0231-0290 |
Lucía Madrigal Zúñiga |
2-0343-0361 |
Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga |
2-0365-0179 |
Maureen Alicia Madrigal Cantillano |
1-1035-0069 |
Erika Isabel Rodríguez Rodríguez |
1-1164-0121 |
Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1
vez.—( IN2021596152 ).
Por desconocerse el domicilio de H Chandler Limitada,
cédula N° 3-102-032481, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca: 1-248742, para que en un plazo de treinta días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Julio César Ramos Chacón.—1
vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud
N° 304866.—( IN2021596165 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad
de Orotina, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
15, inciso b), del
Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de
Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se encuentran
morosos en el pago de obligaciones
tributarios y no tributarias,
y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto adeudado en colones |
3-101-521912 Sociedad Anónima |
3-101-521912 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢47.579,84 |
3-101-781058 Sociedad Anónima |
3-101-781058 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢482.500,00 |
3-101-781058 Sociedad Anónima |
3-101-781058 |
Permiso de Construcción |
¢30.000,00 |
3-101-781058 Sociedad Anónima |
3-101-781058 |
Multa por Permiso de Construcción |
¢30.000,00 |
Auto Partes
Mendieta S.A. |
3-101-747292 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢48.750,00 |
Azofeifa Moreno Emmanuel Evacio |
1-2276-0499 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢73.500,00 |
Azofeifa Moreno Emmanuel Evacio |
1-2276-0499 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢45.863,79 |
Caballero Angulo Hilaria Lidieth |
6-0128-0098 |
Basura Residencial |
¢67.286,00 |
Caballero Angulo Hilaria Lidieth |
6-0128-0098 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢45.937,50 |
Cartín Ruiz Jorge Manuel |
1-1277-0747 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢4.841,16 |
Cartín Ruiz Jorge Manuel |
1-1277-0747 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢4.107,94 |
Cartín Ruiz Jorge Manuel |
1-1277-0747 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢1.712,14 |
Chacón Prendas Víctor
Hugo |
2-0279-0687 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢22.693,32 |
Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima |
3-101-269454 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢676.847,46 |
Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima |
3-101-269454 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢203.410,20 |
Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima |
3-101-269454 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢129.628,96 |
Cuenca del Sol El Limonal
S.A |
3-102-466036 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢36.444,16 |
Cuenca del Sol El Limonal
S.A |
3-102-466036 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢13.928,76 |
Desanti Arce Dora |
2-0148-0195 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢119.036,72 |
Desanti Arce Dora |
2-0148-0195 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢50.824,56 |
Desanti Arce Dora |
2-0148-0195 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢108.995,00 |
Elizondo Vásquez Cristofer |
2-0558-0670 |
Venta de Agua Potable |
¢22.244,00 |
Elizondo Vásquez Cristofer |
2-0558-0670 |
Basura Residencial |
¢154.362,00 |
Elizondo Vásquez Cristofer |
2-0558-0670 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢545.568,04 |
Elizondo Vásquez Cristofer |
2-0558-0670 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢196.605,72 |
Elizondo Vásquez Cristofer |
2-0558-0670 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢308.508,00 |
González Obregón
Freddy Alberto |
7-0098-0295 |
Basura Residencial |
¢221.648,00 |
González Obregón
Freddy Alberto |
7-0098-0295 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢63.684,02 |
Hernández Méndez Miguel Antonio |
1-0831-0833 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢137.667,60 |
Inversiones Sunwelth S.A. |
3-101-119926 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢387.868,56 |
Inversiones Sunwelth S.A. |
3-101-119926 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢126.572,31 |
Inversiones Sunwelth S.A. |
3-101-119926 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢267.205,48 |
Leandro Rojas Grettel |
1-1005-0493 |
Basura Residencial |
¢31.664,00 |
Leandro Rojas Grettel |
1-1005-0493 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢147.740,40 |
Leandro Rojas Grettel |
1-1005-0493 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢54.427,04 |
León Alvarado Gretty
María |
2-0303-0674 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢3.290,40 |
León Alvarado José Alberto |
1-0467-0628 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢3.290,40 |
León Alvarado María Guiselle |
2-0240-0871 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢3.290,40 |
León Vargas Alberto |
2-0089-7782 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢19.718,40 |
M Y G Gaza S.A. |
3-101-659409 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢138.199,27 |
Mora Molina María de los Ángeles |
6-0087-0300 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢39.413,17 |
Mora Molina María de los Ángeles |
6-0087-0300 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢45.073,92 |
Morales Mora Greivin
Antonio |
1-0956-0762 |
Basura Residencial |
¢102.908,00 |
Morales Mora Greivin
Antonio |
1-0956-0762 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢206.849,94 |
Negocios Fernos DM S.A |
3-101-416370 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢76.129,33 |
Orozco Rojas Víctor |
1-0873-0426 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢64.938,00 |
Orozco Rojas Xinia |
1-0791-0401 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢64.938,00 |
Orozco Rojas Xinia |
1-0791-0401 |
Basura Residencial |
¢83.118,00 |
Park Slope Development SRL |
3-102-682126 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢274.757,18 |
Ramírez Diaz Jenny |
1-1337-0920 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢94.682,68 |
Rivero Molina José Rolando |
1-0945-0634 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢281.235,20 |
Rodríguez Paniagua Rosalía |
2-0077-4749 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢536.406,48 |
Rojas Rojas
Nelson Octavio |
1-1198-0698 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢40.643,76 |
Rojas Rojas
Nelson Octavio |
1-1198-0699 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢16.333,92 |
Rojas Rojas
Nelson Octavio |
1-1198-0700 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢35.806,76 |
Rojas Sánchez Olman
Diego |
4-0208-0094 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢9.668,76 |
Rojas Sánchez Olman
Diego |
4-0208-0094 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢3.885,68 |
Rojas Sánchez Olman
Diego |
4-0208-0094 |
Limpieza de Vías y
Sitios Públicos |
¢8.518,07 |
Saavedra Alvial
Marianela del Carmen |
P00140237 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢142.500,00 |
Saavedra Alvial
Marianela del Carmen |
P00140237 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢27.557,85 |
Soan Montero Arroyo S.A. |
3-101-708105 |
Basura Residencial |
¢98.950,00 |
Soan Montero Arroyo S.A. |
3-101-708105 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢537.593,28 |
Trujillo Rodríguez María Evelyn |
265010980141603 |
Servicio de Cementerio |
¢231.000,00 |
Trujillo Rodríguez María Evelyn |
265010980141603 |
Mantenimiento de Cementerio |
¢58.635,90 |
Venegas Jiménez Cesia |
2-0574-0553 |
Mantenimiento de Cementerio |
¢39.090,60 |
Venegas Jiménez Cesia |
2-0574-0553 |
Servicio de Cementerio |
¢231.000,00 |
Venegas Montero Celin |
1000029765 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢336.534,84 |
Se previene a los interesados,
que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de
Orotina, deben proceder con
la cancelación de su deuda o con la formalización de
un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual
regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2021595194 ).
[1]
Cuando las mariposas ponen sus huevos, estos se convierten en larvas,
las que luego de varios días se transforman en crisálidas o conocidas como
pupas para finalmente convertirse en mariposas adultas.
[2]
De acuerdo con el biólogo Ricardo Murillo, el nombre de la mariposa que parece
en el billete de 50 000 colones es incorrecto, ya que se identifica con el
nombre de Morpho Helenor Marinita, pero el correcto es Morpho Helenor
Narcisuss, esto acorde con la imagen que se presenta.