LA GACETA 208 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3

DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3

DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ

EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO

173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

Expediente N° 22.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se presenta solicitud de interpretación auténtica, de conformidad con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución Política y el numeral 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de interpretar el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, por los motivos que se expondrán a continuación:

Mediante la Ley N° 6934, denominadaReforma Ley de Registro Nacional” del 28 de noviembre de 1983, se creó el artículo 23 de la “Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975” en los siguientes términos:

Artículo 2º- Adiciónanse cuatro artículos a la Ley del Registro Nacional, cuyos números serán 19, 20, 21 y 22, (sic: *) y trasládase el actual 19 como artículo 23(sic: *). Sus textos serán los siguientes:

(*) Por evidente error legislativo se omite la adición de un nuevo artículo 23, con lo cual el 19 original pasó a ser 24 y no 23 como se indica). […]

Artículo 23-  Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional.”

Luego, el artículo relacionado es reformado mediante la promulgación del Código Notarial en 1998, cuyo artículo 173, aún vigente, reza:

“ARTÍCULO 173.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695

Refórmanse el artículo 4, el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975. Los textos dirán: […]

Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas afines.

Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.

Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.”

Nótese que este artículo 173 del Código Notarial instauró el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, derogando íntegramente el texto introducido por la reforma del año 1983 citada, el cual refería al beneficio por concepto de prohibición al personal técnico o profesional pagado con el presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Por ende, desde 1998, el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sólo regulaba el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, sin hacer referencia al plus de prohibición.

El pasado 03 de diciembre del 2018, se promulga la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225, Alcance N° 202, del 04 de diciembre del 2018. Mediante el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, se reformó el artículo 23 de la “Reforma Ley de Registro Nacional”, Ley N° 6934, en los siguientes términos:

TÍTULO III

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO 3- Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]

Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación: […]

o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

De lo expuesto, se colige que, por un yerro del Legislador, no se reformó la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sino la Ley denominadaReforma Ley del Registro Nacional”, N° 6934, la cual sólo cuenta con 3 artículos; consecuentemente, el artículo 23 en dicha reforma no existe.

A pesar de lo anterior, la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, fue modificada excluyendo cualquier referencia al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción anterior del mismo numeral. Este artículo actualmente dispone:

Artículo 23: Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 3° del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

Conforme se desprende de las actas de debate durante el proceso de formación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, la intención del Legislador en la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional consistió en establecer los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, y no la derogación del Régimen Salarial citado, el cual no fue discutido en ningún momento durante las diversas sesiones de los parlamentarios.

Aunado a lo anterior, el artículo 173 del Código Notarial, el cual dio origen al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, se mantiene incólume aún después de la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A mayor abundamiento, actualmente subsisten los motivos iniciales que conllevaron a la instauración de este beneficio, a través de la reforma legal realizada en el año 1998, mediante el artículo 173 del Código Notarial, momento en el cual pasa a ser una Dirección más del Registro Nacional, con el objeto de contar con capacidad instalada en mantenimiento de los sistemas, soporte técnico y el control de la gestión. Su función se reconoce como medular en el quehacer registral.

La Dirección de Informática del Registro Nacional está conformada por cuatro departamentos, denominados: Aseguramiento de la Información, Desarrollo de Soluciones, Soporte de Infraestructura Tecnológica y Servicio al Usuario de Tecnología de Información. Hoy, esta Dirección cuenta con cincuenta y nueve profesionales que laboran bajo este Régimen especial, seis de los cuales se encuentran en puestos de jefatura, incluido su director. Dentro de sus objetivos, destacan los siguientes:

-         Coadyuvar a los procesos sustantivos y de apoyo, basándose en la visión institucional, procurando el uso de tecnologías de información idóneas para mejorar los servicios que brinda el Registro Nacional.

-         Gestionar los programas y directrices de seguridad de tecnologías de Información del Registro Nacional para garantizar la seguridad lógica razonable de los activos de información de la Institución.

-         Garantizar la operación de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, servidores, respaldos y almacenamiento de información, centros de datos, y bases de datos del Registro Nacional, para mantener operativos los servicios que brinda la Institución.

-         Administrar el servicio de software y hardware de las computadoras y dispositivos periféricos que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.

-         Proveer sistemas de información para apoyar la gestión de las diferentes áreas usuarias.

En concordancia con las consideraciones expuestas, resultaría procedente llevar a cabo una interpretación auténtica, concretamente del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el sentido de que no fue la intención del Legislador ordinario suprimir el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción instaurada luego de la entrada en vigencia del Código Notarial; coexistiendo la misma con la versión actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el siguiente Proyecto de Ley, el cual es armónico con los parámetros del actual texto del artículo el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, a la luz del artículo 173 del Código Notarial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3

DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE

DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ

EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE

SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO

173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

ARTÍCULO ÚNICO-               Se interpreta auténticamente el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el sentido de que:

1.  Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, la voluntad de los legisladores no estaba dirigida a eliminar el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional.

2.  El Régimen indicado en el párrafo precedente continúa vigente a razón de que el artículo 173 del Código Notarial, el cual lo creó, no ha sido suprimido y los motivos para su instauración aún subsisten.

3.  En consecuencia, el actual artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, no sólo establece los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, sino también conserva el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, creado mediante el numeral 173 del Código Notarial, por omisión expresa de su derogación, en los siguientes términos:

TÍTULO III

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2166, LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO 3-          Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]

Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación:

[…]

o)  Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 23-               Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 173 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de abril de 1998)

(Mediante el artículo 29 de la Ley de Presupuesto N° 6995 del 22 de julio de 1985, se interpretó este numeral en el sentido de que: “...los diplomados de la Escuela de Ciencias y Técnicas Registrales de la Universidad Nacional, están comprendidos en la categoría de técnicos. Los beneficios que señalan los citados artículos 19 y 23 de la Ley del Registro Nacional, se aplicarán a los servidores pagados con fondos del Presupuesto Nacional, y a los pagados con recursos del Presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.”)

(Así reformado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957. A la luz del artículo 173 del Código Notarial, Ley N° 7764, del 17 de abril de 1998, se interpreta este numeral en el sentido de que el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional continúa vigente.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

20 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594982 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE

Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN CLUB SPORT GUADALUPE

                                                                                                                                                                                                   Expediente N.º 22.731

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deporte brinda no solo salud física, sino que también genera salud mental a las personas que lo practican, por lo que para Estado debe ser prioridad, encontrar y ejecutar la manera de como promoverlo y apoyarlo en sus diferentes disciplinas.

La Asociación Club Sport Guadalupe es un baluarte en el aporte no solo de la salud, sino también de la identidad en Guadalupe, cantón de Goicoechea, aportando a los jóvenes la oportunidad de practicar deporte y poder mejorar su calidad de vida.

Desde 1975 la Municipalidad de Goicoechea, con el ánimo de apoyar y facilitarle a esta Asociación una sede les cedió en calidad de préstamo un terreno de su propiedad para que la Asociación pudiera desarrollar, de esta manera, su aporte social de mejor manera y, es ahí donde la visión de los miembros de ésta Asociación se dieron a la tarea de conseguir los fondos que fueran necesarios para construir el edificio que hasta el día de hoy funciona como sede del Club Sport Guadalupe.

Son cien años de promover la práctica del deporte a la comunidad y de colaborar brindando a la juventud un espacio para desarrollarse deportiva y personalmente, ya que es incuestionable como el deporte mejora el desarrollo del ser humano. Durante todo este tiempo es comprobable la serie de gestiones que de manera mancomunada entre la Asociación y la Municipalidad de Goicoechea le han permitido a la población no solo del distrito de Guadalupe o del cantón de Goicoechea, porque la labor de luchar contra los flagelos de la sociedad que lleva a cabo la asociación trasciende al cantón siendo ejemplo como institución centenaria para el país.

La visión municipal de ceder en calidad de préstamo el terreno de su propiedad a la Asociación hace más de cuarenta y seis años de manera ininterrumpida, deja ver la importancia en la comunidad de la promoción del deporte por parte de la citada Asociación.

A través de este proyecto de ley, se pretende que la centenaria Asociación Club Sport Guadalupe tenga la seguridad jurídica para que pueda no solo continuar con la labor social que desarrolla, sino también incluso tenga la posibilidad de ampliarlas al mejorar sus instalaciones y de esta manera se extienda a más ciudadanos e inspire a más agrupaciones no solo deportivas que trabajan por el desarrollo del ser humano a continuar y no claudicar en la labor de que Costa Rica tenga cada vez más, mejores ciudadanos.

Es por lo antes mencionado que someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

GOICOECHEA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE

Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CLUB SPORT GUADALUPE

ARTÍCULO 1- Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se desafecta y segrega del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula 34129-000, folio 126, tomo 4781, plano catastrado SJ: 182196-94, la medida es de 116.66 m2, se ubica en el distrito 1 Guadalupe; cantón 8 Goicoechea.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, para que done el inmueble desafectado y segregado a la Asociación Club sport Guadalupe, cédula de persona jurídica número 3-002-092316, según se dispuso en el artículo 1.

ARTÍCULO 3- El lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar el inmueble de la Asociación Club Sport Guadalupe, donde se encontrará la sede.  En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que confeccione la escritura de traspaso y a corregir los defectos que pueda indicar el Registro Nacional y estará exenta de toda clase de impuestos, nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción y honorarios profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejía

Diputada

19 de octubre de 2021

NOTAS:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594988 ).

LEY QUE DECLARA LA MARIPOSA MORPHO HELENOR

NARCISSUS COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO

DE LA FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA

                                                                       Expediente N° 22.733

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Aspectos Generales.

El nombre del género Morpho proviene del epíteto griego antiguo μορφώ, el cual se traduce comoel bien formado “que se solía utilizar para referirse a Afrodita, diosa del amor y la belleza. Actualmente, existen seis especies de mariposa Morpho en el mundo, la que se investigó tiene como nombre científico Morpho Helenor Narcissus. Esta especie fue descrita originalmente en el año 1776 por el entomólogo holandés Pieter Cramer.

Las mariposas Morpho Helenor Narcissus forman parte de los holometábolos más grandes, con una envergadura de hasta 20 centímetros de largo. El color azul iridiscente en la parte superior de las alas se debe a un efecto óptico de la estructura cristalina en sus escamas. Estas mariposas tienen la capacidad de crear mimetismo, reposando la cara inferior de sus alas, cuya coloración café se confunde con las superficies de troncos y rocas.

Esta especie succiona líquidos por medio de su probóscide, acción que le permite consumir energía de los azúcares en el néctar, sodio y minerales vitales para su reproducción. Dentro de las cualidades de este insecto, se puede recalcar la cantidad de plantas hospederas que puede utilizar para alimentarse y poner sus huevos, por lo cual es muy común apreciarla en la mayoría del territorio costarricense. Se estima que hay aproximadamente 20 tipos diferentes de plantas hospederas, las cuales se encuentran desde los 0 hasta los 1500 metros sobre el nivel del mar.

Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la biodiversidad costarricense

Costa Rica tiene una superficie de 51 179,92 km2, en este territorio habitan 500 000 especies, lo que representa aproximadamente el 6% de la biodiversidad mundial. Nuestro país ocupa el primer lugar a nivel internacional al poseer la mayor cantidad de especies por unidad de área con 1,8 especies por km2. De ese medio millón de especies, alrededor del 70% (360.000) pertenecen a diferentes tipos de insectos. Entre ellos, cabe destacar la gran diversidad de mariposas, ya que Costa Rica tiene el 90% de todas las mariposas centroamericanas y un 18% de todas las especies del planeta. Actualmente, se conocen en nuestro país unas 12 000 especies de mariposas nocturnas y 1500 diurnas, la mayoría de ellas forman parte de la fauna presente en el bosque tropical lluvioso y bosque tropical nuboso. La mariposa Morpho Helenor Narcissus es una de las más reconocidas a nivel nacional e internacional por su belleza al abrir sus alas y su color azul intenso.

De acuerdo con Ricardo Murillo, coordinador del Mariposario de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica y curador del Centro de Investigación de Ecología y Entomología Tropical, la importancia de las mariposas en la biodiversidad costarricense radica en que son de los principales polinizadores de las flores y también forman parte de la cadena alimenticia. Se las comen las arañas, las mantis religiosas y otros insectos. Sin las mariposas, se moriría una cantidad importante de la biodiversidad del país y, por ende, del mundo. Además, estos insectos se convierten en controladores de las plantas ya que evitan que crezcan desproporcionadamente y se vuelvan invasoras.

Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la economía costarricense.

En la actualidad, Costa Rica lidera el mercado de producción comercial de mariposas en Latinoamérica y figura entre los cinco países productores más importantes del mundo. De acuerdo con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en el 2018 la exportación de pupas[1] le generó al país ganancias por unos $1.8 millones de dólares. Para el 2019, esta cifra se duplicó a $3.6 millones de dólares, de los cuales probablemente más de la mitad de dichos ingresos corresponde a la exportación de la mariposa Morpho Helenor Narcissus, según el biólogo Ricardo Murillo.

Aunque es una cifra económica todavía pequeña, en comparación con los ingresos que generan para el país otros productos de exportación tradicionales, ha permitido que más de 150 familias sean beneficiadas por la cría de mariposas en distintas partes del territorio nacional. Como consecuencia, esto ejerce una actividad productiva sostenible y amigable con el ambiente.

La mariposa Morpho Helenor Narcissus forma parte de las 60 especies de estos insectos que son exportados principalmente a E.E.U.U (37%), Reino Unido (14%), Alemania (14%), Canadá (12%), entre otros países (datos brindados por PROCOMER en el 2018). Sin embargo, la mariposa Morpho Helenor Narcissus destaca en el catálogo de exportación, la cual la convierte en la más solicitada por los compradores, quienes exhiben a los insectos en museos, jardines botánicos, invernaderos, entre otros lugares.

Las actividades de producción y exportación de esta especie generan ingresos importantes a una gran cantidad de microempresas costarricenses. De acuerdo con estudios recientes, los gusanos para la cría de mariposas se sitúan entre los principales 15 productos de exportación del sector pecuario y pesca. Se estima que actualmente existen entre 150 a 200 productores en Costa Rica que viven directamente de la venta de pupas de mariposas, de lo cual, aproximadamente tienen sustento económico de entre 5 a 6 personas por núcleo familiar. Dicha actividad se ha mantenido por aproximadamente 35 años sin causar algún impacto negativo y sin afectar a la población de los holometábolos, gracias a la colaboración del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en la ejecución de este negocio y a los biólogos que asesoran a las familias productoras.

A partir del éxito que ha tenido Costa Rica en esta actividad productiva, cabe recalcar que otros productores de mariposas de países como Colombia, México y Ecuador han seguido la misma ruta que nuestros productores nacionales. Sin embargo, Costa Rica sigue posicionándose como referente a nivel mundial. Esto se debe al esfuerzo, el trabajo y dedicación de cientos de personas que han apostado por una actividad económica sostenible.

Pero el impacto económico de las mariposas, especialmente de la Morpho Helenor Narcissus no solo se da en la producción y exportación de pupas. También, la exhibición de este insecto en mariposarios tiene un papel muy importante en la economía local costarricense. Los mariposarios se han desarrollado como lugares de interés turístico, donde el visitante puede realizar tours guiados de avistamiento. Muchos de estos sitios se encuentran en lugares rurales, en donde las personas han decidido apostar por este tipo de actividad productiva que fomenta el desarrollo rural sostenible.

Por otra parte, en los últimos años, la industria de mariposas ha evolucionado en la elaboración de artesanía con los insectos disecados. Decenas de artesanos costarricense fabrican aretes, collares, llaveros con las alas de mariposas que ya cumplieron con su ciclo de vida de forma natural. Estos productos son distribuidos a diferentes zonas turísticas del país, como Monteverde, Jacó y La Fortuna. Por lo tanto, son muchas las personas que continúan beneficiándose económicamente por la producción de mariposas en diferentes partes del país, aún después de haber cumplido su ciclo de vida.

Aporte de la Mariposa Morpho Helenor en la construcción de la identidad nacional costarricense

Las mariposas han tenido una presencia significativa en el imaginario costarricense desde el tiempo precolombino. Como lo mencionan las especialistas Maureen Sánchez y María Eugenia Bozzoli, en su investigación Motivos faunísticos en la cultura costarricense (1998) la figura de la mariposa en artefactos arqueológicos encontrados en el Valle Central de nuestro país puede estar relacionados con el ritual de la muerte y del trabajador del sepulturero. Para argumentar esta posición hace uso de uno de los mitos de la cultura bribri que relata el origen de dichos insectos.  (Bozzolli, 1979, p.132).

Además, las mariposas están relacionadas con el mito del trabajo de los sepultureros que hace mención del deceso de una mujer de la que surge un árbol transformándose luego en mar (Bozzoli,1979, p.201-204). En esta investigación, las especialistas hacen referencia al estudio realizado por el arqueólogo William Gabb (1978), llamado “Talamanca, el espacio y los hombres” en el que se explica que la presencia de mariposas en el contexto mortuorio es porque eran vistos como seres que alumbraban el camino de las almas cuando van hacia su destino final.

Por otra parte, investigaciones realizadas y estudios arqueológicos y etnohistóricos explican que el oro precolombino de Costa Rica es de las manifestaciones artísticas más elaboradas y complejas de las sociedades indígenas. Entre 700 y 1550 d.C., en Costa Rica se dio una abundante producción de objetos de oro ornamentales. Las piezas tenían una enorme calidad y belleza, las cuales casi siempre guardaban un alto grado de simbolismo.  Entre las piezas se puede mencionar los colgantes en donde se aprecian figuras faunísticas como mariposas, ranas, serpientes, entre otros.

En la actualidad, se puede apreciar la influencia que tienen las mariposas en las culturas indígenas costarricenses. Por ejemplo, en la cultura boruca los artesanos elaboran máscaras tradicionales que son utilizadas en la fiesta autóctona del juego de los diablitos. Cada máscara lleva siglos de tradición de las personas que habitaron en el territorio y aportaron su cultura. Entre los diseños que se encuentran está la figura de las mariposas, tucanes, serpientes, entre otros. Lo cual refleja una relación armoniosa entre el pueblo boruca y la biodiversidad de la naturaleza. También, se puede apreciar el significado de la mariposa en la cultura maleku, ya que valoran a la mariposa Morpho Helenor Narcissus como un símbolo de paz y la buena suerte. De hecho, se puede observar la figura de esta especie de mariposa en los bordados de sus trajes típicos. Por otra parte, la mariposa Morpho Helenor Narcissus se encuentra dentro de las especies emblemáticas de la cultura costarricense, usando su imagen o figura en actividades culturales o deportivas auspiciadas por el Estado costarricense. Por ejemplo, en el mundial femenino sub-17 de la FIFA organizado por Costa Rica en el 2014, se utilizó como mascota una mariposa Morpho Helenor Narcissus que según los organizadores del evento era un rostro joven y encantador que transmitía un carácter femenino, activo, deportivo y competidor. El mundial femenino sirvió para posicionar a Costa Rica como un modelo, centrado en el desarrollo humano sostenible.

También, la belleza de esta especie tuvo protagonismo en la actividad “Costa Rica vive el bicentenarioen conmemoración de los 200 años de vida independiente de nuestro país. Esta actividad fue dirigida por la Municipalidad de San José y trasmitida en televisión nacional el 14 de setiembre del presente año. La mariposa Morpho Helenor Narcissus formó parte de la representación de las provincias durante la obra de teatro.  Además, se encuentra la figura de esta especie de mariposa en el billete de 50 000 colones[2] , la cual junto a los hongos, sombrillas y bromelia fueron plasmados como representantes del bosque tropical nuboso de nuestro país. Todos estos ejemplos, evidencian que la mariposa Morpho Helenor Narcissus forma parte del imaginario costarricense y que es promovido por el Estado.

Para finalizar, se podría afirmar que los costarricenses han creado un vínculo emocional con esta mariposa. En el 2018, la representante de Costa Rica en el Miss Universo, Natalia Carvajal concursó en este certamen con un traje típico que hacía alusión a la mariposa Morpho Helenor Narcissus. Para ella, ese traje fue muy especial porqueresumía el proceso que llevamos los seres humanos de encontramos con nosotros mismos. Este traje representa cuando estamos listos para abrir las alas y volar libres. Siempre había querido ser una mariposa” (Teletica.com). De igual forma, para los productores y exportadores de las pupas de mariposas, ellassimbolizan muy bien lo que es Costa Rica” y en cuanto a la Morpho Helenor Narcissus es “una embajadora de la belleza de nuestro país”.

Todas las definiciones encontradas sobre los símbolos nacionales concuerdan con el sentimiento de pertenencia y representación que proyecta la mariposa Morpho Helenor Narcissus. Por ejemplo, el azul de sus alas, color que en la bandera representa el cielo que cubre y protege a Costa Rica. Pero más allá del aspecto físico, esta especie transmite un sentimiento de paz y libertad a los costarricenses, los cuales son sumamente importantes dentro de los valores democráticos del país.

Las riquezas naturales de Costa Rica son reconocidas mundialmente gracias a la célebre expresión del “Pura Vida”, la cual está vinculada con el turismo nacional y la idiosincrasia del costarricense. La mariposa Morpho Helenor Narcissus, en una gran parte de sus representaciones, aparece junto con estas dos palabras manifestando el orgullo que sienten los costarricenses a través de dicha imagen. Por lo tanto, al declarar este insecto como un símbolo nacional, se estaría oficializando como el ícono del turismo y la representante de la biodiversidad del país.

Traer mayor atención hacia la mariposa Morpho Helenor Narcissus, abre puertas en los sectores de investigación de la especie y los holometábolos, lo cual atrae a los científicos y amantes de los lepidópteros que apoyan la exploración y análisis de los insectos en general, y que de acuerdo a sus intereses, podrían ampliar el mercado de exportación de insectos en Costa Rica de solamente mariposas, a posibles candidatos aptos para el proceso, provenientes de especies que posee el país gracias a sus condiciones.

La atracción turística originada por esta especie aumenta la concientización de cuido hacia la mariposa de parte de los productores y los motiva a continuar con el negocio. Se unirían más familias que disfrutarían de los beneficios y, por ende, la exportación aumenta, contribuyendo con la economía nacional. Por ejemplo, potenciaría a los mariposarios como lugares de atracción turística y se beneficiarían económicamente las comunidades en donde se encuentran.

Al mencionar las áreas de “producción” se toman en cuenta los artesanos y todo el talento nacional artístico que promueve la imagen de la mariposa Morpho Helenor Narcissus de manera creativa. Esto se vería ejemplificado con un incremento en la venta de la mercancía relacionada con este insecto en los establecimientos comerciales ubicados en los aeropuertos y en las zonas turísticas de nuestro país.

Además, todo esto daría como resultado una intensificación en las visitas e ingresos de los mariposarios, de los cuales varios son parte de los Parques Nacionales de Costa Rica, siendo beneficiados tanto éstos, como las demás áreas de conservación que tiene el país: jardines botánicos, zonas protegidas, centros de rescate y rehabilitación, entre otros que se dedican a la protección de estos insectos y de muchas otras especies de flora y fauna.

Por otra parte, al ser la mariposa Morpho Helenor Narcissus símbolo nacional de nuestro país permitiría que a través de los centros educativos (en las distintas etapas de enseñanza-aprendizaje) se pueda trabajar en concientizar a la ciudadanía costarricense sobre la importancia que tienen los insectos en la biodiversidad de nuestro país, en específico lo necesario que es protegerlos y en especial el entorno natural en donde habitan.

Razones para declarar a la mariposa Morpho Helenor Narcissus como el primer insecto lepidóptero parte de los símbolos nacionales de costa rica.

-         Al declarar a la mariposa Morpho Helenor Narcissus como símbolo nacional, sería el primer insecto costarricense en recibir dicho reconocimiento. Tomando en consideración la importancia que tiene esta especie en la biodiversidad nacional junto con su aporte económico y cultural, resulta trascendental su inclusión.

-         Es necesario informar al pueblo costarricense sobre el privilegio de tener la mariposa Morpho Helenor Narcissus en el país, ya que muchos la identifican únicamente por su belleza. Sin embargo, el aporte económico y cultural que esta especie trae tiene suma relevancia.

-         Como fue mencionado anteriormente, la mariposa Morpho Helenor Narcissus ya es considerada el ícono del turismo costarricense, por lo tanto, oficializarla le daría aún más reconocimiento a este insecto y los sectores productivos que se benefician de ella. Por ejemplo, los productores y criadores encargados del proceso de reproducción de pupas, las empresas de exportación junto con sus trabajadores, los artesanos que presentan y venden la imagen de la mariposa de manera creativa y los mariposarios que exponen con orgullo su conservación, entre otros.

-         Al ser reconocida como símbolo nacional daría más realce a aquellas empresas exportadoras, pequeños productores y emprendimientos que quieran usar la especie como imagen principal de sus productos.

-         La Morpho Helenor Narcissus al ser la especie más solicitada en el extranjero, se reconoce internacionalmente como embajadora de la belleza ambiental, transmitiendo mensajes como libertad, paz, belleza y la concientización del cuidado de la naturaleza. Al ser nombrada símbolo nacional, su mensaje tendría aún más alcance dentro de la ciudadanía costarricense, y un reconocimiento a nivel mundial.

Es importante recalcar que algunos espacios, como instituciones estatales y civiles, podrán verse favorecidas al estar asociadas de manera indirecta con esta declaratoria.

Concretamente, se incluyen dentro de los mismos al Ministerio de Educación Pública (MEP), por el área de planeación para las actividades y programas de educación privada y pública en todos los niveles educativos, los Suministros Entomológicos Costarricenses (Secsa), en función de reconocimiento hacia el sector de exportaciones de mariposas, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el apoyo en la protección y conservación de las mariposas, como también por ser el supervisor encargado de verificar que todo proceso sea ejecutado sin perjudicar a las especies o su hábitat, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), por un futuro fortalecimiento económico producto de los nuevos ingresos generados por la creación de campañas con base a la promoción de la mariposa Morpho Helenor Narcissus, al igual que las instituciones dedicadas a la investigación de la especie y de los insectos a nivel nacional y extranjero, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) relacionadas con el medio ambiente, el turismo y la investigación científica. En adición, las empresas privadas con responsabilidad social y empresarial, los costarricenses particulares que sientan apego a la mariposa Morpho Helenor Narcissus.

Dado lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae de 10 de marzo del 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 10Mirenem de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009; someto a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA LA MARIPOSA MORPHO HELENOR

NARCISSUS COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO

DE LA FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Declaratoria.

Se declara a la mariposa Morpho Helenor Narcissus como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-          Competencias institucionales.

Se otorgan competencias a las siguientes instituciones:

a)  El Ministerio de Ambiente y Energía velará por la conservación y adecuado manejo de las mariposas Morpho Helenor Narcissus existentes en el territorio costarricense.

b)  El Instituto Costarricense de Turismo promocionará la imagen de la Mariposa Morpho Helenor Narcissus para que sea de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional tanto en territorio nacional como en el exterior.

c)  El Ministerio de Educación Pública por medio de sus centros educativos nacionales integrará la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense.

ARTÍCULO 3-          Autorización.

Se autoriza a las instituciones del estado, organizaciones locales, organizaciones      no gubernamentales, así como empresas públicas y privadas, para desarrollar y apoyar iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición y la conservación de la mariposa Morpho Helenor Narcissus.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                           Ignacio Alberto Alpízar Castro

María Inés Solís Castro                               Erick Rodríguez Steller

Ana Lucía Delgado Orozco                         Jonathan Prendas Rodríguez

Marulin Azofeifa Trejos                             Óscar Mauricio Cascante Cascante

Daniel Isaac Ulate Valenciano                      Gustavo Alonso Viales Villegas

Luis Antonio Aiza Campos                         Aracelly Salas Eduarte

Harllan Hoepelman Páez                            Silvia Hernández Sánchez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández         Franggi Nicolás Solano

Melvin Ángel Núñez Piña                           Otto Roberto Vargas Víquez

Walter Muñoz Céspedes                             Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Yorleni León Marchena                              Jorge Luis Fonseca Fonseca

Laura Guido Pérez                                     Alexandra Valladares Rosado

Roberto Hernán Thompson Chacón              Aida María Montiel Héctor

Eduardo Newton Cruickshank Smith             Carolina Hidalgo Herrera

Luis Ramón Carranza Cascante                    Víctor Manuel Morales Mora

Enrique Sánchez Carballo                            Welmer Ramos González

Catalina Montero Gómez                            José María Villalta Flórez-Estrada

Paola Viviana Vega Rodríguez                     Shirley Díaz Mejía

Erwen Yanan Masís Castro                         José María Guevara Navarrete

David Hubert Gourzong Cerdas                   Ana Karine Niño Gutiérrez

María José Corrales Chacón                        Zoila Rosa Volio Pacheco

Giovanni Alberto Gómez Obando

Diputadas y diputados

20 de octubre de 2021.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594994 ).

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

A LA SEÑORA ESTHER DE MÉZERVILLE

Expediente N.° 22.718

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La declaración de un benemeritazgo trae consigo el reconocimiento por parte del Poder Legislativo a una persona o grupo colectivo, por los aportes brindados a la sociedad costarricense en diversas áreas de conocimiento, como lo es la educación, la cultura, luchas sociales, las cuales resultan actuaciones eminentes en el servicio y la trayectoria de la historia nacional.

La mayoría de los benemeritazgos en Costa Rica habían sido otorgados a hombres o instituciones, si bien fueron otorgados por labores significativas se dejaba de lado el aporte y la participación en luchas sociales de las mujeres. En 1972 se otorga por primera vez en la historia tal condición a una mujer, Emilia Solórzano Alfaro, a quien se le reconoció la influencia sobre su esposo para lograr la abolición de la pena de muerte en el país.

En una sesión histórica del Plenario legislativo, año 2021, se declara a 14 mujeres beneméritas de la patria, entre ellas se encuentran folcloristas, escritoras, científicas y académicas, reconociendo esa deuda política a mujeres que participaron activamente en contra de estereotipos y machismo, dejando aportes en sus áreas de desempeño.

Esther de Mézerville fue una de ellas. Nació el 25 de abril de 1885 en Guatemala, se caracterizó por ser una docente, feminista y activista, luchó por los derechos de la mujer. Esther se graduó de maestra normal en el Colegio de señoritas, también fungió como directora de dicha casa de estudio desde 1922, por un periodo de 7 años, donde ejerció un impacto positivo en sus alumnas para fomentar el liderazgo positivo. Dio clases de francés y también formo parte del Colegio Metodista.

En cuanto a su participación política, cabe destacar que fue una de las tres fundadoras de la Liga Feminista en 1923, donde ocupó el cargo de vicepresidenta, apoyando luchas sociales, como lo fue el sufragio femenino, la equidad de salarios entre maestros y maestras, así como la reivindicación de los derechos de las mujeres. Cabe destacar qué, Ángela Acuña Braun y Ana Rosa Chacón, quienes fueron las otras dos fundadoras de la Liga Feminista, ya fueron declaradas beneméritas de la patria.

Mézerville también participó activamente en protestas realizadas por maestras con el régimen dictatorial de Federico Tinoco. Durante la década de 1920 presentó el primer proyecto de ley para establecer el voto femenino en Costa Rica, si bien no obtuvo el resultado esperado, sentó las bases para que años después se alcanzara aquel objetivo.

Esther también fue fundadora de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja, donde se mantuvo por 45 años, recibiendo un homenaje por parte de la Cruz Roja, ante tal labor realizada al servicio de la institución. A nivel internacional, doña “Tete”, como le decían sus parientes, representó al país en foros y congresos.

Para 1949, recibió el premio como la primeraMujer del año”. Esther motivaba a su familia a mantenerse unida, incluso a visitarla juntos los domingos. Su familia la recuerda con gratitud como fuente afectiva y puente de unión entre todos sus parientes.

El escritor nicaragüense, Sergio Ramírez en su obra “La Fugitiva”, destaca el papel de Mézerville, especialmente en la influencia generada sobre Yolanda Oreamuno, quien, cabe mencionar, fue declarada benemérita de la patria por el acuerdo 683921-22 del pasado 21 de agosto de 2021.

Entre otros de los logros alcanzados por su labor, así como reconocimiento se encuentra: presidenta honoraria del Patronato Escolar del cantón de La Unión, Costa Rica, 1920; medalla por servicios prestados en el Hospital de Emergencias con motivo de la peste de influenza, 1920; miembra de la comisión encargada de organizar el Congreso del Niño, 1920; medalla y diploma conmemorativos del Primer Centenario de la Independencia de Costa Rica, dados por el presidente de la República, don Julio Acosta, por servicios prestados al país en la educación de la juventud, 1921; miembra de la Sociedad Protectora de Animales; delegada al Congreso Pedagógico por la Asociación de Maestros y Profesores Jubilados, 1934; miembra del comité encargado de organizar, por recomendación del presidente de la República, don Ricardo Jiménez, la Exposición de Arqueología y Arte Precolombino, 1934; presidenta honoraria del Frente Nacional Antinazi, 1941; delegada por Costa Rica de “El Mandato a los Pueblos” para la paz y la colaboración interamericanas, en la Conferencia de Chapultepec, México, D.F., 1945; entre muchas otras.

Esther de Mézerville murió en 1971 en la ciudad de San José, siendo modelo de lucha para todas las mujeres.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, como justo reconocimiento a la memoria y el legado de una costarricense ejemplar, por sus invaluables aportes a la cultura, la educación, y la lucha por garantizar los derechos sociales para la mujer costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

A LA SEÑORA ESTHER DE MÉZERVILLE

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara a Esther de Mézerville como Benemérita de la Patria, por sus invaluables aportes a la cultura, la educación, la salud y sus luchas en pro de los derechos de la mujer.

Rige a partir de su aprobación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594995 ).

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

Expediente Nº 22.735

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto legislativo N° 20.641, su espíritu normativo está alineado con la tendencia mundial proclive a la eliminación del uso y producción de combustibles fósiles, entendiendo que para el caso de Costa Rica «la sustitución del uso de combustibles fósiles se debe dar con especial énfasis en el sector transporte, en virtud de que la producción eléctrica ha logrado alcanzar excelentes indicadores de producción renovable. Según el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el sector transporte consume el sesenta y seis por ciento (66%) de los hidrocarburos del país y genera un cincuenta y cuatro por ciento (54%) de las emisiones totales de CO2 nacionales. De acuerdo a reportes del Inventario Nacional de Emisiones, para el año 2010 circulaban en Costa Rica un total de 1.369.274 vehículos, de los que un setenta y siete por ciento (77%) correspondía a vehículos que usan gasolina como combustible».

En cuanto al caso específico del sector energía, se reconoce la pertinencia de un enfoque integral entre la oferta y la demanda que permita la transición hacia el desarrollo de una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático que incluya criterios de costo beneficio, así como de sostenibilidad a lo largo del tiempo.

Como sea, el proyecto tiene por objeto principal el producir los avances legislativos oportunos y suficientes para contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en el territorio nacional.

Empero, dado que a la fecha precluyeron las etapas procesales necesarias para darle continuación y cierre al debate consensuado de enmiendas conexas para el perfeccionamiento de su texto definitivo, se ha considerado que lo más oportuno y conveniente en este momento histórico es reingresar a la corriente legislativa lo más esencial del texto base de la iniciativa de mérito, haciendo que se cambie de expediente pero manteniendo su objeto principal, aunque esta vez con una redacción más adecuada en función de su mayor viabilidad política posible.

En atención a lo dicho, sometemos al Parlamento el presente proyecto de ley para su análisis y aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO

DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA

Y DE DECLARACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Y DE GAS NATURAL

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2-          Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación petrolera, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de hidrocarburos, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio costarricense.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar una estrategia nacional para el impulso del hidrógeno verde de carácter permanente, siempre y cuando se promueva su uso equitativo y racional, se proteja y se preserve el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y se garanticen los demás intereses públicos del Estado.

ARTÍCULO 3- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 4-          Modificaciones.

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1-  El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4-  Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 5-          Adiciones.

Adiciónense a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, los incisos l), m), n), o), p), q), r), s) y t) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter. Los textos dirán:

Artículo 2-  Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

l)   Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta ley.

m)  Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la cadena de suministro de combustible. Las concesiones no pueden otorgarse en fraude de ley.

Expediente N.° 22.735 4

n)  Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización, ya sea que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.

o)  Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles.

p)  Dictar en caso de denuncia o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva como corresponda.

q)  Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.

r)   Solicitar colaboración técnica a otras instituciones del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.

s)  Establecer reglamentariamente cánones y tarifas administrativas distintas a las reguladas por la ARESEP.

t)   Implementar estrategias de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías o combustibles alternativos y las opciones en el mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.

(…)

Artículo 9 bis- Dirección de Combustibles.

La Dirección de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Específicamente, tendrá las siguientes funciones:

a)  Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles limpios, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Salud, respectivamente.

b)  Verificar los aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos.

c)  Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos, así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.

d)  Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas, así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.

e)  Coordinar con la ARESEP para el adecuado ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente ley.

f)  Establecer los lineamientos de las medidas legales, técnicas, financieras y socioambientales, en tema de actividades, obras, proyectos relacionados con combustibles, en caso de que se demuestre contaminación de acuíferos, suelo, aire o se atente mediante dichas actividades, contra la integridad, salud y seguridad de las personas.

g)  Velar por el cumplimiento de las recomendaciones y requisitos técnicos indicados por las instituciones públicas competentes, consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.

Además, de los recursos con los que ya cuenta el Ministerio de Ambiente y Energía, se establece un canon por la actividad de prestación de servicios públicos de distribución comercial de combustibles, el cual será calculado anualmente por la Dirección de Combustibles y, previa aprobación del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.

Artículo 9 ter- Sanciones.

Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión, permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)  Una vez comprobados los hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.

b)  Restricciones totales o parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la denuncia.

c)  Clausura total, parcial temporal o definitiva, de cualquier modalidad de prestación de servicio público de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de combustible brindado de forma clandestina, o que no cuente con la concesión respectiva, permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.

d)  Modificación o demolición de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, lo anterior previa comprobación.

e)  Cancelación total, parcial, temporal o definitiva de actividades obras o proyectos relacionados con combustibles que contaminen mantos acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad, salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo el cobro por concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.

f)  Cancelación del permiso para transporte de combustible en cisternas cuando se compruebe que se utiliza dicho permiso para el almacenamiento del producto independientemente del que se trate.

g)  Cancelación de la concesión.

En caso de aparente daño ambiental, se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio Público o a la Fiscalía Ambiental, según corresponda.

Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas físicas, jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias, por acciones u omisiones violatorias de la ley u otras disposiciones que rijan la materia.

ARTÍCULO 6- Derogatoria.

Deróguese en su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 7399, de 3 de mayo de 1994.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-    En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior existente.

TRANSITORIO II-  La Dirección de Geología y Minas custodiará la información geológica sobre el potencial de hidrocarburos del país producto de investigación petrolera realizada en el país y los expedientes relacionados con las concesiones otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, para rendir los informes que corresponden al Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO III- Se podrán trasladar a la Dirección de Combustibles, dentro del plazo máximo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.

Aquellas personas funcionarias del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar parte de la Dirección de Combustibles mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.

Rige en seis meses a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora        Laura Guido Pérez

Carolina Hidalgo Herrera                Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo               Luis Ramón Carranza Cascante

Mario Castillo Méndez                    Nielsen Pérez Pérez

Welmer Ramos González

Diputados y diputadas

20 de octubre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021594996 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43206-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente”; 5, 42 bis y 50 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.

II.—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

III.—Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, publicada en el alcance 176 a La Gaceta N° 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos, estableciendo un plazo de seis meses.

IV.—Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

V.—Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil; siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos y fomentar el principio de prevención en la fuente.

VI.—Qué elpoliestireno” (estereofón) está listado como residuo de manejo especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” del 7 de enero del 2014.

VII.—Que mediante Opinión Jurídica MS-AJ-CB-984-2021, Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminó que: En cuanto a la consulta sobre la contradicción del artículo 7 del reglamento N° 42833 con la Ley 9703, haciendo un análisis de la norma se denota que efectivamente la misma tiene que ser aclarada, ya que se indica que “no estarán sujetos a la prohibición de importación del artículo 5º los materiales que ingresen al país durante los primeros tres meses de vigencia del presente reglamento, o que hayan sido despachados de su país de origen durante dicho plazo” (lo subrayado no es del original) estos primeros tres meses a los que la norma hace alusión son los meses de marzo, abril y mayo del 2021 ya que el reglamento entró a regir el día 22 de febrero del 2021, por lo ° – las fecha no coinciden con la entrada de vigencia de las prohibiciones establecida en la Ley 9703 que sería el 07 de agosto del 2021.

Así las cosas, se debe proceder a aclarar el Decreto No. 42833- S y ajustarlo a lo indicado en la Ley.”

VIII.—Que por lo indicado anteriormente, se hace necesario y urgente proceder con la modificación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42833-S Reglamento a la Ley N° 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,” ya que existe una inseguridad jurídica al no haberse dado la aclaración correcta en el reglamento, siendo que la prohibición del artículo 5 empieza a regir a partir del 07 de agosto del 2021, por lo cual resulta importante proceder con dicha modificación.

9°—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 7° del Decreto Ejecutivo 42833-S,

Reglamento a la Ley N° 9703 del 15 de julio del 2019

Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50

y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839,

Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de

junio de 2010, Ley para la Prohibición

del Poliestireno Expandido,”

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 42833-S, Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,” para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 7°—No estarán sujetos a la prohibición de importación, comercialización y entrega del artículo 5º los materiales que ingresen al país antes del 7 de agosto del 2021, o que hayan sido despachados de su país de origen antes de dicha fecha”.

Artículo 2°—Rige. El presente reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 303801.—( D43206 - IN2021595161 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 673-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º— Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute un día de vacaciones de su período correspondiente, el día 14 de octubre de 2021.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a í de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige el 14 de octubre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 303766.—( IN2021595147 ).

N° 667-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, tomo 4, página 1403; Dictámenes de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006 y N° C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.

Considerando:

Único.—Mediante oficio MICITT-DM-OF-896-2021 de 24 de septiembre de 2021; la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; solicita literalmente lo siguiente: “Por este medio me permito solicitar su autorización para el disfrute de vacaciones el día 01 de octubre de 2021; no omito indicar que este día será tomado de los días asignados a mi persona según mi puesto y el reglamento correspondiente. En mi ausencia se designará como Ministro a.i. al señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Dr. Federico Torres Carballo, quien se hará cargo de lo pertinente”. Que según Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, “... al consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal... también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59 constitucional...En ese sentido, en Dictamen C-113-2020 del 31 de marzo de 2020 dicha entidad dispuso... que: Al persistir la ausencia de norma escrita especial y concreta que regule el reconocimiento del derecho a las vacaciones anuales remuneradas a favor de los servidores públicos gobernantes, y la posibilidad de compensarles, al término de su gestión, las no disfrutadas, debe integrarse el ordenamiento jurídico administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica, N° 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP). A fin de evitar una discriminación arbitraria y desproporcionada, y en especial, bajo la égida del principio de auto integración del Derecho Administrativo -art. 9.1 de la LGAP, en relación con los arts. 153 del Código de Trabajo, 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 inciso a) de su Reglamento-, estimamos que para el caso de los servidores públicos gobernantes, al igual que los servidores regulares, el período mínimo de vacaciones se traduce en 15 días hábiles e implica un descanso efectivo de tres semanas seguidas...”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del día 01 de octubre del 2021.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 01 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del 01 de octubre del 2021; se nombra Ministro a. í. al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas del 01 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del 01 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600054232.—Solicitud N° 303914.—( IN2021595180 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0109-2021 AC

San José, 10 de setiembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13624 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Campos Flores Marlene del Carmen, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0168-0318, quien labora como Oficinista en la Escuela José María Zeledón Brenes, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 303001.—( IN2021594944 ).

N° 0111-2021 AC

10 de setiembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13618 de las veinte horas cuatro minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Arias Sánchez Carlos Gerardo, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0207-0039 quien labora como Oficial de Seguridad en el IPEC de Santa Bárbara, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 302999.—( IN2021594985 ).

N° 0112-2021 AC.

Diez de setiembre del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13622 de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cordero Agüero Raúl Edgardo, mayor de edad, cédula de identidad No 1-1205-0888 quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 reubicado en la Dirección Regional de Educación de Limón

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 46000542280.—Solicitud N° 303002.—( IN2021595142 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0241-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril de 2018; modificado por el Informe N° 96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 97-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 141-2018 de fecha 31 de julio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa AKAMAI TECHNOLOGIES COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-658545, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 25 y 30 de agosto, y 17, 19, 21 y 24 de setiembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AKAMAI TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-658545, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo que el área donde desarrolla sus operaciones productivas, pasó a ubicarse dentro de un parque industrial de zona franca, de forma que ya no requiere completar el nivel de inversión en principio ofrecido.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AKAMAI TECHNOLOGIES COSTA RICAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-658545, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 162-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 252 trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 241-2018 de fecha 24 de setiembre del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—Dejar sin efecto la cláusula décima sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas.

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 11-2018 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril de 2018 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021594991 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE

GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y

BENEFICIARIOS FINALES N° DGT-ICD-R-06-2020

DEL 26 DE MARZO DEL 2020

N° DGT-ICD-R-28-2021.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley N° 9416- y el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 05 de abril del 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

III.—Que la Ley N° 9416 en su artículo 7° dispone que los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.

IV.—Que en el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que los fideicomisos, están obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el período 2021, entre los meses de junio y octubre de 2021, que para poder realizar la declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la resolución de cita, estos obligados deben apersonarse de previo ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número identificador.

V.—Que con el fin de promover el proceso de declaración a los fideicomisos, se implementaron una serie de funcionalidades tecnológicas a la plataforma donde se confecciona la declaración, las cuales permiten hacer cargas masivas de información y de esta forma facilitar el cumplimiento de esta obligación.

VI.—Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1ºModifíquese el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio quinto.—En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—V° B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Instituto Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 303936.—( IN2021595173 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 158-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 11 de octubre de 2021.

Se conoce solicitud de la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica N° 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus) cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 25-2018 del 21 de febrero del 2018, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023.

2°—Que mediante la resolución N° 51-2021 del 22 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo de 2021.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1946-2021 del 27 de agosto de 2021, el señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.

4°— Que mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Viva Aerobus S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación hasta el 08 de abril del 2022.

Solicitar a la compañía Viva Aerobus S. A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

5°—Que mediante constancia de no saldo número 352-2021 del 31 de agosto de 2021, válida hasta el 30 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

6°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de setiembre de 2021, se verificó que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica N° 3-012-749454no se encuentra inscrita como patrono. No obstante, la compañía aclaró que no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto sus vuelos son atendidos por el personal de la compañía Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la cual que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), para la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022. Según indica la compañía la solicitud obedece a motivos relacionados con el Covid-19.

Anteriormente, las operaciones en la referida ruta habían sido suspendidas por el Consejo técnico de Aviación, mediante la resolución N° 51-2021 del 22 de abril de 2021, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo de 2021.

Sin embargo, debido a lo indicado por la Unidad de Transporte Aéreo, después del 2 de mayo de 2021, la compañía no ha presentado solicitudes dirigidas al Consejo Técnico de Aviación Civil para realizar operaciones, según su certificado de explotación.

A raíz de lo anterior, lo recomendable es que se apruebe la suspensión a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, en el entendido de que los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica, los cuales son públicos y evidentes, no han permitido retomar las operaciones a varias compañías en el país, sin embargo, es importante resaltar que la compañía está presentando su solicitud de manera extemporánea.

En esa línea de acción, el representante legal de la compañía aclaró que no se ha puesto a la venta boletos para esta ruta, en virtud de los impactos ya expuestos, no obstante, tal situación es usual para esos meses, por cuanto la compañía sólo ha explotado esta ruta en temporada alta.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus) a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 352-2021 del 31 de agosto de 2021, válida hasta el 30 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 22 de setiembre de 2021, se verificó que la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454no se encuentra inscrita como patrono. No obstante, la compañía aclaró que no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto sus vuelos son atendidos por el personal de la compañía Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la cual que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-149-2021 del 17 de setiembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.

2°—Solicitar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus) que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3°—Notificar al señor José Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 77-2021, celebrada el 11 de octubre del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 303752.—( IN2021595115 ).

N° 159-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:09 horas del 11 de octubre del 2021.

Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectivo a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante las resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto del 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1.     Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas

2.     Pavas-Tamarindo-Pavas

3.     Pavas-Drake-Pavas

4.     Pavas-Tambor-Pavas

5.     Pavas-Puerto Jiménez-Pavas

6.     Pavas-Quepos-Pavas

7.     Pavas-Fortuna-Pavas

8.     Pavas-Liberia-Pavas

9.     Pavas-Nosara-Pavas

10.  Pavas-Golfito-Pavas

11.  Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas

2º—Que mediante resolución número 62-2021 del 05 de mayo del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 09 de diciembre del 2019 hasta el 15 de junio del 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

3º—Que mediante resolución número 142-2021 del 23 de agosto del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 15 de junio hasta el 15 de setiembre del 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

4º—Que mediante escritos de fecha 01 de setiembre del 2021, registrados con el consecutivo de ventanilla única número 2014-2021E del 03 de setiembre del 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de sus vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1130-2021 del 06 de setiembre del 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, sobre la morosidad existente con la Dirección General de Aviación Civil.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 15 de diciembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Corroborar el estado dinerario de la compañía Heliservicios Aerobell, con la Dirección General de Aviación Civil”.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 387-2021 del 17 de setiembre del 2021, válida hasta el 05 de octubre del 2021, recibida en la Asesoría Jurídica el 23 de setiembre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que mediante correo electrónico del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima sobre la morosidad con sus obligaciones obrero-patronales.

9º—Que el día 24 de setiembre del 2021, la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima presentó copia del recibo correspondiente al pago realizado en la Caja Costarricense del Seguro Social, por el monto adeudado a esa institución.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía

Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.

No obstante, la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima presentó la solicitud con menos de 15 días previos; además, según lo indicado por la Unidad de Recursos Financieros, ésta tenía facturas pendientes con la Dirección General; no fue sino hasta el día 23 de setiembre del 2021 que dicha compañía demostró encontrarse al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

Además, en esa misma fecha se verificó en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social y se halló que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encontraba morosa con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, razón por la cual, mediante correo electrónico del 23 de setiembre del 2021, se les previno dicha situación. Por lo cual, el día 24 de setiembre del 2021, la compañía remitió copia del recibo de pago por el monto adeudado a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Por todo lo anterior, siendo que el atraso en la tramitación del presente caso obedece a razones imputables a la gestionante, legalmente lo procedente es otorgar la suspensión a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, no a partir del 15 de setiembre del 2021, como lo solicitó la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de diciembre del 2021, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 387-2021 del 17 de setiembre del 2021, válida hasta el 05 de octubre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, según la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de setiembre del 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2021 del 17 de setiembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de diciembre del 2021, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

2ºSolicitar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 77-2021, celebrada el 11 de octubre del 2021

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 303758.—( IN2021595139 ).

Nº 160-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:17 horas del 11 de octubre del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, con el objetivo de brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo el territorio nacional.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 78-2018 del 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea) en todo el territorio nacional, con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2021.

2º—Que mediante escrito del 27 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1026-2021-E del 27 de abril de 2021, el señor Edwin Ramírez Montero, apoderado generalísimo de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, solicitó la renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, en todo el territorio nacional.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0321-2021 del 5 de mayo de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

Referente al oficio DGAC-AJ-OF-0541-2021, donde se solicita el criterio técnico con relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Fumisibu Atlántica le informo lo siguiente:

La mencionada compañía ha permanecido en el plan de vigilancia establecido por la Unidad de Aeronavegabilidad y a la fecha no presenta discrepancias nivel 1, por lo que no se tiene impedimento técnico para proceder con la renovación de dicho certificado”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1013-2021 del 13 de mayo de 20201, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

En relación a su oficio DGAC-AJ-OF-0541-2021 de fecha 04 de mayo del 2021 mediante el cual nos solicita emitir el correspondiente criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa FUMMISIBU, para la renovación de su Certificado de Explotación, le manifestamos:

Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa FUMISIBU para brindar servicios de fumigación aérea en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC) y se encuentra al día con el cumplimiento del Plan Anual de Vigilancia.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-105-2021 del 30 de junio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“De conformidad con lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de los requerimientos legales y técnicos y en virtud de que lo solicitado por la empresa se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

Otorgar a la compañía FUMI SIBU ATLÁNTICA S. A., la renovación a su Certificado de Explotación según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

Vigencia: Según lo establezca el CETAC.

Equipo: Aeronaves de ala fija marca Air Tractor modeloAT502B y AT602 o cualquier otra debidamente incorporada en sus especificaciones de operación.

Aeropuerto: Aeródromos de operación de Santa Clara (Guápiles), Bataan (Limón) y Catsa (Guanacaste) o los que estén debidamente incorporados en sus especificaciones técnicas.

Registrar la tarifa de $792 dólares por hora, presentada por la compañía FUMISIBU ATLÁNTICA S.A La misma se encuentran en dólares moneda en curso de los Estados Unidos.

Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC.

Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Dirección física: Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 95

Email: lucy@tuisi.com, direc.manto@gmail.com, fumisibu@racsa.co.cr, kmejias@tuisi.com, edwin@tuisi.com

Teléfono: + (506)22564858 – (506)22903905

Apartado: 1207-1007

En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad del servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

En caso de ser aplicable, solicitar a la compañía FUMISIBU ATLÁNTICA S. A. un bono de garantía, que respalde los servicios que ofrecen”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1507-2021 del 14 de julio de 2021, el señor Edwin Ramírez Montero, apoderado generalísimo de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación un primer permiso provisional de operación, en tanto se completan los trámite para la renovación del certificado de explotación.

7º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 57-2021 del 28 de julio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo el territorio nacional. Asimismo, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, contados a partir del 15 de agosto de 2021, por un plazo de tres meses.

8º—Que mediante La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima. Dicha audiencia fue celebrada a las 09:30 horas del 23 de setiembre de 2021, sin que se presentara oposiciones a la solicitud de renovación al certificado de explotación de la citada compañía.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 397-2021 del 29 de setiembre de 2021, válida hasta el 26 de octubre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161790, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de setiembre de 2021, se verificó que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161790, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Nº C-389-2005 del 14 de noviembre de 2025 ha manifestado:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional en su resolución N° 5735-99 del 23 de julio de 1999, se ha pronunciado en el sentido de que:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (fumigación aérea), en todo el territorio nacional.

3ºQue mediante La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima. Dicha audiencia fue celebrada a las 09:30 horas del 23 de setiembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de renovación al certificado de explotación de la citada compañía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, la renovación al certificado de explotación, según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

Equipo de vuelo: Aeronaves de ala fija marca Air Tractor modeloAT502B y AT602 o cualquier otra debidamente incorporada en sus especificaciones de operación.

Base de operaciones: Aeródromos de operación de Santa Clara (Guápiles), Bataan (Limón) y Catsa (Guanacaste) o los que estén debidamente incorporados en sus especificaciones técnicas.

Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de 15 años, contados a partir de aprobación.

Consideraciones técnicas: La compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Además, la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

2ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Edwin Ramírez Montero, apoderado generalísimo de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico edwin@tuisi.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 772021, celebrada el 11 de octubre del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 3447.—Solicitud Nº 303762.—( IN2021595152 ).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Solicitud 2021-0005685.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Apatit con domicilio en 162622, Russia, Vologda Oblast, Cherepovets, Severnoye Shosse, 75., Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno: amoníaco anhidro: bórax: potasio: carbonato de magnesio: kieselgur: ácido nítrico: ácido bórico para fines industriales: ácido sulfúrico: ácido fosfórico: ácidos: ácidos minerales: magnesita: metales alcalinotérreos: metales alcalinos: nitrato de amonio: nitratos: preparados para abono: preparados de oligoelementos para plantas: salitre: azufre: sales [abonos]: sales [preparados químicos]: sales amoniacales: sales de amonio: sales de calcio: sal en bruto: sales de metales alcalinos: vitriolo azul: sulfatos: abonos: abonos nitrogenados: fosfatos [abonos]: fósforo: productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas: preparaciones para el acondicionamiento del suelo: cloruro de magnesio: cloruros: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario: preparaciones biológicas, excepto para uso médico o veterinario: preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas: preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario: yeso para uso como fertilizante: bentonita: agentes químicos tensoactivos: conservantes para flores: sustancias para la conservación de semillas: tierra de diatomeas: silicio: silicatos.; en clase 31: Algarovilla para consumo animal; basura; algas, en bruto, para consumo humano o animal; residuo de fruta [hollejo]; galletas para perro; guisantes, frescos; árboles; palmeras; césped, natural; levadura para consumo animal; masticables comestibles para animales; pastel de maní para animales; torta de aceite; torta de maíz para ganado; torta de colza para ganado; bagazos de caña [materia prima]; semillas de cereales sin procesar; granos [cereales]; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; calabacines, frescos; granos de cacao, crudos; patatas, frescas; castañas, frescas; quinua, sin procesar; arreglos de fruta fresca; alimentos para animales; alimentos para mascotas; puesto de comida para animales; Comida de pájaro; fortalecer el forraje animal; raíces para consumo animal; cereales para aves de corral; maíz; sésamo comestible, sin procesar; arbustos; limones frescos; plantas de vid; cebollas frescas; bulbos de flores; puerros, frescos; aceitunas frescas; puré de salvado para consumo animal; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para consumo animal; harina para animales; harina de lino [forraje]; harina de arroz para forrajes; bebidas para mascotas; verduras frescas; pepinos frescos; nueces [frutas]; cocos; nueces de cola; salvado; palmas [hojas de la palmera]; hueso de sepia para pájaros; pimientos [plantas]; algarrobas, crudas; cítricos, frescos; puré para engorde de ganado; mazorcas de maíz dulce sin procesar [peladas o sin pelar]; preparaciones para engorde de animales; preparaciones para aves ponedoras de huevos; subproductos de la transformación de cereales para consumo animal; germen de semillas para uso botánico; trigo; plántulas; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decoración; ruibarbo, fresco; arroz sin procesar; centeno; germen de trigo para consumo animal; lechuga, fresca; remolacha, fresca; linaza para consumo animal; linaza comestible, sin procesar; heno; malta para elaborar cerveza y destilar; pepinos de mar, vivos; paja [forraje]; arena de paja; sal para ganado; troncos de árboles; turba de basura; hierbas de jardín, frescas; Caña de azúcar; trufas frescas; calabazas frescas; fruta fresca; avellanas frescas; forraje; lúpulo; ajo, fresco; lentejas frescas; piñas; conos de lúpulo; espinaca, fresca; bayas de enebro; bayas frescas; cebada.; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación: servicios de agencias de información comercial: análisis de precio de costo: servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: demostración de productos, en concreto demostración de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: demostración de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: encuestas de opinión de mercado: estudios de investigación de mercado: suministro de información comercial: Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, abono, abonos, fertilizantes: proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: investigaciones comerciales: Investigación de negocios: investigación de mercado: consultoría en organización y gestión empresarial: consultoría en organización empresarial: consultoría en gestión empresarial: consultoría en gestión de personal: consultoría empresarial profesional: consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria: consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas: servicios de maquetación con fines publicitarios: comercialización de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: comercialización de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de guiones con fines publicitarios: servicios de recortes de noticias: actualización de material publicitario: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios: decoración de escaparates: tasaciones comerciales: asistencia administrativa comercial para responder a licitaciones: asistencia en la gestión empresarial: asistencia en la gestión comercial e industrial: servicios de intermediación comercial, en concreto servicios de intermediación comercial relacionados con la combinación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación: proporcionar información comercial a través de un sitio web: suministro de información de contacto comercial y empresarial: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios: presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de televisión desde casa para productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, en concreto prestación de servicios de compra por televisión desde el hogar de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: redacción de textos publicitarios: publicidad de productos, en concreto productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: publicidad de productos, a saber, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de asesoramiento para la gestión empresarial: negociación de contratos comerciales para terceros: negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros: administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros: gestión comercial de programas de reembolso para terceros: administración comercial de programas de fidelización de consumidores: tramitación administrativa de órdenes de compra: servicios de cabildeo comercial: servicios de inteligencia competitiva: servicios de inteligencia de mercado: optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas: servicios de comparación de precios: Servicios de adquisición para terceros del tipo de compra de bienes y servicios para otras empresas, en concreto adquisición de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: Servicios de adquisición para terceros en forma de compra de bienes y servicios para otras empresas, a saber, adquisición de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales. , bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea de productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes: servicios de tienda minorista y mayorista, en concreto, servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales sin procesar y sin procesar, granos y semillas sin procesar y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas naturales y flores, bulbos, plantones y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales: servicios de subcontratación: servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593629 ).

Solicitud N° 2021-0007911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ercasto S. A. de C.V., con domicilio en Zaragoza No. 5, Centro, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70403, México, México, solicita la inscripción de: ROMPE CORAZÓN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; bebidas alcohólicas destiladas; bebidas alcohólicas en general, exceptuando cervezas; en clase 35: comercialización, importación, exportación y venta en línea a través de internet de Mezcal, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas en general. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593356 ).

Solicitud Nº 2021-0008085.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en: Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; complementos dietéticos y nutricionales; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios para uso médico. Reservas: se hace reserva de los colores verde, lila, azul y gris tales como se muestran en el diseño. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593360 ).

Solicitud Nº 2021-0008220.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELM IN ONE

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593361 ).

Solicitud 2021-0006813.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g & h

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebes y loción para bebes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593362 ).

Solicitud Nº 2021-0008267.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARRA DE LA CARTONERA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593363 ).

Solicitud Nº 2021-0005054.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Global Water Solutions Latin America SRL., cédula jurídica N° 3102535406, con domicilio en: 500 metros al sur y 50 metros al este del Servicentro El Higuerón, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: globalwater solutions

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: purgadores de aire para instalaciones de distribución de agua; purgadores de aire para instalaciones de suministro de agua; aparatos de distribución de agua; aparatos de suministro de agua; distribuidores automáticos de agua; aparatos automáticos de riego para ganado; instalaciones de riego automático para plantas; instalaciones automáticas de riego para aves de corral; instalaciones automáticas de riego; instalaciones automáticas de riego para cerdos; instalaciones automáticas de riego para ganado; cámaras blancas (instalaciones sanitarias); dispensadores de agua purificada refrigerada; empuñaduras de palanca de cisternas; palancas de cisterna; cisternas; instalaciones de enfriamiento de agua; fuentes decorativas, sistemas de riego y de aspersores; aparatos de suministro de agua potable; instalaciones de suministro de agua potable; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; bocas de riego; hidrantes de suministro de agua; instalaciones para el enfriamiento del agua; generadores iónicos de agua; baños portátiles para pies; depósitos de agua a presión; instalaciones sanitarias y de cuarto de baño, así como accesorios de fontanería; unidades de pulverización en cuanto partes de instalaciones de suministro de agua; baños de vapor, saunas y bañeras de hidromasaje; esterilización, desinfección y descontaminación de equipos; coladores para conductos de agua; válvulas de control de temperatura (partes de instalaciones de suministro de agua); accesorios para terminales de suministro de agua; válvulas en cuanto piezas de sistemas de riego; inhibidores de vórtice; cisternas de agua; instalaciones de conducción de agua; válvulas de regulación del agua; válvulas de regulación del agua para cisternas de agua; enfriadores de agua; aparatos para enfriar el agua; enfriadores de agua (instalaciones); torres de refrigeración de agua; distribuidores de agua; aparatos de distribución de agua (automáticos); instalaciones de distribución de agua; aparatos de toma de agua; mezcladores de agua; dispositivos para mezclar el agua; instalaciones de depuración, desalinización y acondicionamiento del agua; instalaciones de suministro de agua. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021593369 ).

Solicitud Nº 2021-0005627.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: 11/F; Unit B, Winbase Centre, 208 Queen S Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Smart Soil by AMVAC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas para fines hortícolas, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para destruir animales dañinos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593375 ).

Solicitud N° 2021-0007877.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401200896, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional Áreas se Conservación (SINAC), cédula jurídica N° 3007317912, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de McDonald 400 metros al oeste (antiguo INBIO Parque), San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Naturaleza Mágica por SINAC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593404 ).

Solicitud 2021-0008181.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Seidy María Méndez Chaves, soltera, cédula de identidad 113040741, con domicilio en 1 km al sur de la escuela San Martín, Venecia, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIDY MÉNDEZ CHAVES PSICOPEDAGOGA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de valoración e intervención psicopedagógica, servicios de formación y educativos, confección de material educativo. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593448 ).

Solicitud Nº 2021-0007857.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Milena Picado León, casada una vez, cédula de identidad 206650668 con domicilio en 2045 Birmingham CT, Cumming, GA, 30040. Georgia, 10103, San José, Estados Unidos de América y Diana López Rivera, Casada Dos Veces, Otra identificación 117001600414 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia De Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATE IN A BOX

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón personalizadas; en clase 35: Servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones, las cuales contienen artículos de cuidado personal, comestibles, decorativos, licores, obsequios e instrucciones de actividades para realizar individualmente, en pareja o grupos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Las titulares hacen expresa reserva de usar su logo en cualquier color y tamaño Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021593461 ).

Solicitud N° 2021-0007445.—Josué David Salas Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 207430939, con domicilio en Ulloa, Condominio Cariari, Flats, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAVIDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021593530 ).

Solicitud Nº 2021-0008802.—Daniel Gonzalo Quiróz, soltero, cédula de identidad 116550656 con domicilio en San Fransisco De 2 Ríos, 250 metros norte del Parque Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirty.Nogens

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación musical, producción musical, grupo musical (entretenimiento), Presentación de espectáculo Musical grabación de música, presentación de conciertos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021593542 ).

Solicitud N° 2021-0006651.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula jurídica N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145964, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 km. noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593560 ).

Solicitud 2021-0004557.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eastern Times Technology CO., LTD. con domicilio en Building D, Nan An Industrial Area, Youganpu Village, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: T-DAGGER

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas planas; enfriadores de la unidad central de procesamiento [CPU]; teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos];alfombrillas de ratón; ventilador de refrigeración interno para computadora; auriculares; cajas de altavoces; cajas de computadora [case];controladores de electricidad; interruptores; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; ratón para juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; balones de juego; aparatos de entrenamiento físico; en clase 35: Publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; consultoría en organización y gestión empresarial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593589 ).

Solicitud Nº 2021-0008129.—Mario Gerardo Borbón Reyes, casado una vez., cédula de identidad N° 109410701, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo del Bar La Flecha Roja, ciento veinticinco metros al este, casa mano derecha blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBP SUPER Caribe

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Reservas: de los colores: dorado, rojo y blanco. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593608 ).

Solicitud 2021-0005065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Seventeen Mixer, S.L. con domicilio en Santa Engracia, 4 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: SEVENTEEN CONTEMPORARY MIXERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, Cervezas, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, clara de cerveza, mezclas (bebidas) a base de cerveza, mostos de cerveza, sucedáneos de cerveza; concentrados para la elaboración de bebidas, polvos para la elaboración de bebidas, preparaciones para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593619 ).

Solicitud Nº 2021-0005116.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Amplifon Ibérica S. A., con domicilio en: José María Lacarra de Miguel, Nº 18-2005008, Zaragona, España, solicita la inscripción de: GAES una marca amplifon

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos audífonos, sus partes, accesorios y pilas (baterías); servicios de tiendas minoristas de audífonos para permitir a los clientes contemplar y adquirir audífonos; venta al por menor por correo y servicios de pedidos en línea, en relación con audífonos y accesorios para los mismos y en clase 44: servicios de salud; servicios médicos; servicios veterinarios; consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; consultoría en exámenes auditivos; servicios de higiene y belleza; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; ajuste de audífonos; análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; terapia de logopedia y audiofonía; odontología; servicios dentales. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593621 ).

Solicitud N° 2021-0006264.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en Calle 10 sur 51 A 55 Loc. 110 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MEDIPIEL TODO LO QUE TU PIEL NECESITA

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de Colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios; en clase 5: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico.; en clase 35: Servicios de venta de productos, venta de productos en internet, venta de productos por catálogo, servicios de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización de consumidores, celebración de eventos publicitarios, organización de ferias comerciales, administración de ventas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista o mayorista, administración comercial, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021593628 ).

Solicitud Nº 2021-0008861.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Drasanvi, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo (León), España, solicita la inscripción de: eco sana

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 30: Café; te; cacao; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica.; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas; forestales; granos; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Todos estos productos obtenidos por métodos de producción ecológica. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021593643 ).

Solicitud N° 2021-0005614.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Associated Milk Producers Inc., con domicilio en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CO-OP CRAFTED

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, todos los anteriores artesanales. Reservas: No se hace reserva sobre el término CRAFTED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/706,518 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de America . Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021593644 ).

Solicitud Nº 2021-0007285.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Montón International Clothing CO., LTD con domicilio en 4D Yidu Building, Yanhe South Road, Nanhu Strees, Luohu District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MONTON,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatillas para ciclismo; guantes para ciclismo; shorts (pantalones cortos) para ciclismo; pantalones para ciclismo; tops para ciclismo; gorras para ciclismo; ropa para ciclistas; medias deportivas; ropa para automovilistas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir; camisetas de deporte; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; bufandas, cinturones (prendas de vestir). Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593645 ).

Solicitud Nº 2021-0003922.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Roble casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA Learning Hub

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021593659 ).

Solicitud Nº 2021-0008818.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de KB Equipment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Residencial Los Laureles, casa número B-trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORT

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista en línea para venta de equipo para acampar todo terreno; suministros para acampar; equipo para vehículos; y ropa Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021593661 ).

Solicitud Nº 2021-0008416.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Taglatam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758533, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTARE

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en marketing, análisis relacionado con el marketing, asesoramiento comercial sobre marketing, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación de estrategias de marketing, servicios de publicidad y promoción de ventas, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas y en clase 36: servicios bancarios de inversión, servicios de consultoría y asesoramiento sobre bancas de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), gestión de inversiones, gestión financiera en relación con inversiones. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada MUTARE DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593749 ).

Solicitud Nº 2021-0008895.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, geles para el baño, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593765 ).

Solicitud 2021-0008342.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecampos, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGM LEGAL ADVISORS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales y jurídicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cine Mark-Multiplaza Escazú, 400 metros sur, calle la Ceiba, casa número 400. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593853 ).

Solicitud Nº 2021-0008343.—Mauricio Mata Monge, cédula de identidad N° 110190980, en calidad de apoderado generalísimo de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica N° 3102615687, con domicilio en Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, 400 oeste de la estación de peaje, edificio Puetecampos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BGMS LEGAL ADVISOR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legales y jurídicos Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021593855 ).

Solicitud N° 2021-0008845.—Luis Felipe Ortiz Argüello, casado una vez, cédula de identidad N° 401990813, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-827526, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102827526, con domicilio en: La Unión, Concepción, Condominio Abitu, apartamento 205, torre 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALDRE PASTRY BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y pastelería. Ubicado en Centro Comercial El Cortijo, local # 7, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021593859 ).

Solicitud Nº 2021-0007748.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina y en clase 36: negocios inmobiliarios, (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021593868 ).

Solicitud N° 2020-0009165.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28099 Madrid, España, solicita la inscripción de: El Corte [Ingles

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021593870 ).

Solicitud 2021-0003393.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Basic Farm S.A.S, con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; productos higiénicos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021593871 ).

Solicitud N° 2021-0006081.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Christiam Ulloa Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114020645, con domicilio en 150 metros noreste del Súper Irazú, Alto de la Trinidad, Moravia, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EXTERMINADOR DE CUCHILLAS,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el ámbito de productos y servicios eléctricos; servicios de reparación e instalación en el ámbito de productos y servicios eléctricos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593894 ).

Solicitud Nº 2021-0001094.—Yasmín Martínez Campos, soltera, cedula de identidad N° 206770028, con domicilio en Las Palmas de La Tigra San Carlos, 300 noreste de la escuela local, Costa Rica, solicita la inscripción de: A AQUAFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (gorras de natación, blusas, vestidos de baño, camisetas deportivas); en clase 41: escuela de natación, servicios de entrenamiento (aquaeróbicos, fisioterapia acuática, ejercicios funcionales). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021593895 ).

Solicitud Nº 2021-0008319.—Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 109110821, en calidad de apoderada generalísima de Green Woods School S. A., cédula jurídica N° 3101826103 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN WOODS SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y escolar, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel 200 metros norte 200 metros este. Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021593896 ).

Solicitud Nº 2021-0007775.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Proyectos de Inversión de Almo S.A., con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 300 metros norte, Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMASFI IT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de equipos deportivos, alimentos y suplementos vitamínicos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021593922 ).

Solicitud Nº 2021-0008088.—Norma Lucía Wong Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109430341, con domicilio en Curridabat, Resid. Los Álamos, casa Nº 36, Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTOPLAK

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético no medicinal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021593941 ).

Solicitud Nº 2021-0009029.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula jurídica N° 3-002-045009, con domicilio en 150 metros norte de estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL Costarricense-Norteamericano

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Ubicado 150 metros norte de la Estación de Servicios La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594022 ).

Solicitud Nº 2021-0009030.—Guillermo Madriz Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109090914, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano con domicilio en 150 metros norte de Estación de Servicio La Favorita, edificio celeste a mano derecha, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CULTURAL COSTARRICENSE NORTEAMERICANO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano es un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador.—( IN2021594024).

Solicitud Nº 2021-0007845.—Carlos Daniel Castillo Obando, cédula de identidad N° 504090932, en calidad de apoderado especial de Nosara Bikeworks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722274, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las Oficinas Guevara Arias y Asociados, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALE DURO FITNESS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a ser un centro de estudio funcional, donde se brindarán los servicios de entrenamiento personal, se impartirán clases de idiomas, y se brindarán clases de diferentes tipos de bailes, como el hip hop, prácticas y coreografías. Reservas: Se reserva el color negro, rojo, blanco, y gris, así mismo se reserva el diseño de una mano cerrada de color roja con destello blanco y relieve negro, que sostiene una pesa color gris con blanco, la cual carga con la letra “D” en cada extremo de color blanco con rayas grises que simulan rocosidad. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594026 ).

Solicitud Nº 2021-0008103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc. con domicilio en 101 15TH Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje; en clase 43: Organización de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90567508 de fecha 09/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594053 ).

Solicitud N° 2021-0008527.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma Developpement, con domicilio en Chemin De Marcy, Zone Industrielle Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos (58800), Corbigny, Francia, solicita la inscripción de: ACALMICINE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto cosmético para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol o cualquier irritación, úlceras y quemaduras; en clase 5: producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, úlceras, quemaduras y también con efecto cicatrizante. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594056 ).

Solicitud N° 2021-0008712.—María Laura Valverde Cordero. casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Smoore Technology Limited con domicilio en 16 N°, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CCELL como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de refrigeración para tabaco; Tostadores de tabaco; Elementos de calefacción; Aparatos de calefacción; Evaporadores; Regeneradores de calor; Instalaciones generadoras de vapor; Aparatos de calefacción, eléctricos; Aparatos de calefacción para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; Aparatos de aire caliente.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, Estuches de cigarrillos; Tubos de cigarrillos; Pipas de tabaco; Vaporizadores orales para fumadores; Pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo, Sustitutos del tabaco no para fines médicos; Cigarrillos electrónicos utilizados como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; Pipas de tabaco electrónicas; Aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594057 ).

Solicitud N° 2021-0004025.—Adrián Vinicio Cordero Guillén, divorciado con domicilio en Turrialba, Tres Equis, 800 E de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS CORDERO

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas en las que predomine la leche. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594102 ).

Solicitud N° 2021-0008601.—Wilmer Valverde Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 114980660, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 600 m este del CTP Venecia frente a Lubricentro Macho, Apartamento N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MESTIZO como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594110 ).

Solicitud Nº 2021-0008227.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa número 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMIA GESTOR CONDOMINAL

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles y en clase 42: Desarrollo de software para gestión condominal. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594112 ).

Solicitud 2021-0008816.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: “Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber giradores manuales y sondas para registro de tuberías” de su exclusiva fabricación. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594128 ).

Solicitud N° 2021-0009031.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Hábitat Humano Arquitectura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829424, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, del Gym del este 300 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100 metros sur, casa celeste con verjas negras y portón color café, última casa a mano izquierda ubicada en una calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT HUMANO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría profesional en arquitectura. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594156 ).

Solicitud N° 2021-0007785.—Christian Suárez Rojas, cédula de identidad N° 112360706, en calidad de apoderado generalísimo de Exportaciones Michelle SM S.R.L., cédula jurídica N° 3102721569, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, contiguo al Polígono, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amazilia

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, todos sin procesar. Reservas: colores, elementos gráficos del colibrí y la piña y la palabra Amazilia según el diseño. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594159 ).

Solicitud Nº 2021-0008942.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuétara S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuétara Núm. 1 28590 - Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: AVENACOL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con avena; alimentos hechos de avena; alimentos a base de avena; avena preparada para el consumo humano, avena procesada; avena procesada para alimentos de consumo humano; avena triturada; cereales preparados para la alimentación humana; aditivos a base de avena para realzar el sabor y las cualidades de los alimentos; preparados alimenticios a base de harinas y cereales que incorporen un aditivo de avena; cacao, chocolate, miel y crema de cacao que incorporen complementos nutricionales a base de avena. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594167 ).

Solicitud N° 2021-0007255.—Moserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de H Cinco Industrial S.A., cédula jurídica N° 3-101-187345, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOFY

como marca de fábrica y servicios, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594179 ).

Solicitud Nº 2021-0009058.—María Lucrecia Quesada Barquero, casada una vez, cédula de identidad 1479653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cortesada Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082918 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Parque Japones Okayama, 500 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Beans

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de frijoles. Ubicado en San José, Barrio la California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda, contiguo a La Destilería. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594190 ).

Solicitud Nº 2021-0009159.—Carlos Andrés Picado Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205510866, en calidad de apoderado generalísimo de 3101824834 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824834, con domicilio en San Ramón, Barrio Belén, de la Escuela Magallanes seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nada Brahma Healing Center

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento alternativo cáncer, tratamiento alternativo depresión, ansiedad. Reservas: Colores: Verde claro, verde oscuro. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594199 ).

Solicitud Nº 2021-0007740.—Stanley Jay Rattner, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101742029, cédula jurídica N° 3101742029, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atmOs

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina y negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades), ubicado en Heredia, Lagunilla, 950 metros este de RTV Lagunilla, propiedad a mano izquierda. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594204 ).

Solicitud N° 2021-0006145.—Marisel Suárez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 109640795, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Urbanización Prados del Convento, loft 2028., Costa Rica, solicita la inscripción de: BeWa

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras, legumbres y frutas deshidratadas en polvo para bebidas. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021594209 ).

Solicitud Nº 2021-0007720.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de Nomad Inmigratio Services SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAY YES TO LIVE, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro número 294869. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594212 ).

Solicitud Nº 2021-0008199.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Benjamín (nombre) Ravard (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 1250000140605, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo centro, contiguo a Thirfty Car Rental, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALDIMMO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594216 ).

Solicitud N° 2021-0007955.—Laura Moscoa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 111990608, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, Casa 21L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de GUERRERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, chaquetas, faldas, Legui, pantalones, camisas, blusas, medias, pantalones de buzo, sudaderas, camisas y blusas sin mangas, bufandas, sombreros, calcetines, zapatos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594245 ).

Solicitud N° 2021-0008944.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS SUPERMERCADO como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de comestibles frescos, procesados, envasados; frutas; verduras; carnes de toda clase de ganado; productos lácteos; ropa; electrodomésticos; enseres del hogar, oficina e industria; en general todo tipo de productos para el hogar, oficinas y la industria. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 04 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594271 ).

Solicitud N° 2021-0003797.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ACOSA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cable de uso automotriz. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594286 ).

Solicitud N° 2021-0003804.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TECNOFUEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema de fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de las mismas bombas. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594287 ).

Solicitud Nº 2021-0005667.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de Gestor oficioso de Repsol SA, cédula jurídica con domicilio en c/ Méndez Álvaro, Nº 44, 28045 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RIDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594316 ).

Solicitud Nº 2021-0007142.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 103690348, en calidad de apoderado generalísimo de Easyclor S.A., cédula jurídica N° 3-101-303190 con domicilio en: Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Reservas: colores azul y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021594334 ).

Solicitud N° 2021-0007545.—Oslean Vicente Mora Valdez, casado, cédula de identidad N° 603100818, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N° 3007792932, con domicilio en Barrio González Lahmann, entre Calles 17 y 19, Avenidas 6 y 8, Catedral, Edificio Organismo de Investigación Judicial, Primer piso, Departamento Financiero Contable, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNAFO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, dorado, marrón y crema. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594344 ).

Solicitud Nº 2021-0007143.—Mario Longan Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 103690348, en calidad de Apoderado Generalísimo de Easyclor S. A., cédula jurídica 3-101-303190 con domicilio en Curridabat, 200 metros sur de la Mitsubishi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy CLOR

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación distribución, comercialización y venta de máquinas para la producción de hipoclorito de sodio. Ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur de Mitsubishi Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594349 ).

Solicitud N° 2021-0005331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de TCP Brands LLC, con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGAR & JADE como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones; jeans; pantalones de vestir; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; impermeable; ropa para bailar; cintas (bandas) para usar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; capas de peluquería; chales; máscaras, tops como ropa; prendas inferiores como ropa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; agencia de servicios de importación-exportación; marketing; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-33141 de fecha 11/02/2021 de Mauricio. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594434 ).

Solicitud N° 2021-0003569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTA D CAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitaminas y suplementos nutricionales que consisten principalmente en calcio. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594463 ).

Solicitud N° 2018-0007692.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: aditivos para la alimentación y nutrición de animales, en relación con la marca PHIBRO, expediente N° 2018-7695, Registro N° 281372. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594464 ).

Solicitud Nº 2019-0010327.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA CETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, cuyo principio activo es acetaminofén. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594465 ).

Solicitud N° 2018-0007691.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos para la salud y nutrición de animales, en relación a la marca PHIBRO en clase 05, expediente 2018-7693, Registro 281371. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594467 ).

Solicitud Nº 2021-0001057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rindemax

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas Faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reserves: de los colores; rosado y azul. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021594468 ).

Solicitud Nº 2021-0005863.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101121096, con domicilio en: Tibás, Colima de la Fábrica de Playwood, 200 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021594477 ).

Solicitud N° 2021-0005865.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colina, de la Fábrica de Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Standard,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de papel, cartón y derivados, etiquetas, empaques de cartón, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 sur y 100 este. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021594478 ).

Solicitud Nº 2021-0007951.—Sachiko Noemy Yagi Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110110776, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I-16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Medicentro,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado alquiler de consultorios médicos. Ubicado detrás de las oficinas de la CCSS, La Unión, San Ramón de Alajuela. Reservas: No hay reservas. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594482 ).

Solicitud Nº 2021-0008509.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de The Creators S.A., cédula jurídica N° 3101760243, con domicilio en: San José-Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATORS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y diseñadores gráficos; marketing digital. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594501 ).

Solicitud Nº 2021-0006850.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANU ANTIBACTERIAL como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y cosméticos no medicinales con fórmula antibacterial. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594567 ).

Solicitud Nº 2021-0005414.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24,28052, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRATS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftálmicas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594582 ).

Solicitud N° 2021-0008369.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín Condominio Source Living Casa A-19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairyclock como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de relojería. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594593 ).

Solicitud N° 2021-0005693.—Carlos Alberto Chavarría Bustos, casado una vez, cédula de identidad N° 110650237, con domicilio en Desamparados 200 sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYCO FAST FOOD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, comida rápida, catering service. Ubicado en 125 metros sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados, San José. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005548.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N° 401740569, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa, Valle Escondido casa número ciento sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPERIA

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a restaurante específicamente de pulpo, comidas y bebidas para público de todas la edades, servicio en sitio, envío y retiro. Ubicado en Alajuela, San Rafael, Centro Comercial Campo Real, Costa Rica. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590507 ).

Solicitud N° 2021-0009026.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km, oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulox 30 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594610 ).

Solicitud Nº 2021-0000661.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: SUPER KLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, pañuelos de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, limpiadores de papel; productos absorbentes de papel tisu, tales como tisu facial. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021594615 ).

Solicitud Nº 2021-0009038.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 401660049, con domicilio en: Barva, San Pedro de del parque 300 este y 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJV

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, camisas, camisetas, shorts, enaguas, overoles, pantalonetas. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594647 ).

Solicitud N° 2020-0005405.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA,

como marca de fábrica y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594671 ).

Solicitud Nº 2021-008384.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez cédula de identidad N° 107410902, con domicilio: dos kilómetros al sureste de La Escuela Santa Cristina, La Suiza, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mora Gato,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores morado, blanco y verde. Presentada el 15 de setiembre 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Lic. Jessica Brenes Paniagua.—( IN2021594691 ).

Solicitud Nº 2021-0007648.—Raquel Vargas Jaén, casada una vez, cédula de identidad N° 303630416, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Jimeza J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673679, con domicilio en Pococí, Jiménez Buenos Aires, 400 mts. este de la Iglesia Católica de Buenos Aires, casa de cemento de una planta a mano derecha, color blanca, con portones de maya color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio de Transporte JIMEZA Excavaciones y Movimientos de tierra

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavaciones, alquiler de maquinaria de automoción para uso en excavación y movimientos de tierra, alquiler de (maquinaria) equipo para movimiento de tierra. Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594702 ).

Solicitud Nº 2021-0006950.—Nelson Martínez Vargas, cédula de identidad N° 112280782, en calidad de apoderado generalísimo de Bodhi Covers SRL, cédula jurídica N° 3102804108 con domicilio en Pavas, de la Embajada de Estados Unidos 300m oeste 50m sur y 75m oeste, 10109, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi Covers

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cobertores o fundas de prótesis (artículos ortopédicos); en clase 25: Prendas de vestir de brazo y pierna Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594717 ).

Solicitud Nº 2021-0006254.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company, Inc. con domicilio en 3600 North Hydraulic, Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTIGO como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas de agua, tazas con aislamiento térmico, tazas, vasos, tapas para recipientes de bebidas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594735 ).

Solicitud 2021-0000722.—Minor Fernández Monge, casado una vez, cédula de identidad 302580164 con domicilio en Cartago, Llano Grande, de la Antigua Delegación de Policía, 500 metros al norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Fresas de Alturasa

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de fresas de la zona de Llano grande de Cartago. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594752 ).

Solicitud N° 2021-0008917.—Oscar Alberto Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Healthy Shop H S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296, con domicilio en San Rafael, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN COSMECÉUTICA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de aceites esenciales, crema para el cuerpo, aceites esenciales, aceite de caléndula, aceite (para aplicar tipo roll-on), aceite (para aplicar tipo roll-on) para el contorno de los ojos, aceites humectantes, crema de rosas, crema facial para piel joven, crema facial a base de aceite, crema para manos, crema para uso diario, aceite de almendra para el cuerpo, champú, jabón de manos, jabón para el cuerpo, desodorante natural, gel para el cabello, acondicionador para el cabello, bloqueador solar, bronceador, productos para el cuidado de la barca exclusivos de esta clase, lápiz labial natural, brillo para unas, maquillaje natural, exfoliantes, sales para baño, talcos, mascarillas de belleza, cremas faciales, cremas para el cuerpo, tintes, aceites para masajes, champú con acondicionador. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594759 ).

Solicitud N° 2021-0007390.—Rodrigo Valverde Montoya, casado una vez, cédula de identidad N° 401750166, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel del Bosque Nuboso Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778143, con domicilio en Monteverde, de la Escuela Creativa de Cerro Plano, 100 metros sur, casa a mano derecha, portón café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRA MONTEVERDE GLAMPING PODS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, hospedajes temporales. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594832 ).

Solicitud N° 2021-0008916.—Karla Mena Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113160275, con domicilio en Granadilla, Bosques de Catalán B4, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: OS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594839 ).

Solicitud 2021-0007275.—Alexandre Céspedes Araya, soltero, cédula de identidad 702540371, y Roger Alexander spedes Araya, casado una vez, cédula de identidad 1-0744-0385, en calidad de apoderados generalísimos de Tres-Ciento Uno- Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101807825 con domicilio en Limón Urbanización Siglo Veintiuno, del Taller Chivi trescientos metros norte casa esquinera número cinco de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lup´s

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entrega de agua embotellada, así como también su envasado. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594849 ).

Solicitud N° 2021-0007274.—Felicia Zoraida Oregón Levell, casada una vez, cédula de identidad N° 701120809, con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo Espíritu Santo 350 metros noroeste del Lavacar Roalno, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don CHICHARRON Sabor sin igual

como marca de comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrón de cerdo y pollo. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo, beige y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594850 ).

Solicitud Nº 2021-0005600.—Mauricio Arias Peralta, soltero, cédula de identidad N° 112480991, en calidad de apoderado generalísimo de Productos del Cerro, cédula jurídica N° 3101754021, con domicilio en Oreamuno San Rafael, San Blas, del antiguo Hogares Crea un kilómetro al norte y trescientos cincuenta oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Eats

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de comida. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594856 ).

Solicitud 2021-0008864.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas, con domicilio en calle 140 17-15 of. 203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: JOHNY JOHNY EL BEBÉ

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; todos los anteriores productos relacionados con niños; en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; todos los servicios antes mencionados relacionados con niños. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594863 ).

Solicitud Nº 2021-0008863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando SAS con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PATIAMIGOS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594864 ).

Solicitud Nº 2021-0008977.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE PRO DISPLAY XDR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos; monitores de computadora Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021594865 ).

Solicitud N° 2021-0008668.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals LLC, con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NU-CIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar. Prioridad: Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594868 ).

Solicitud Nº 2021-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI NU-CIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar Prioridad: Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594870 ).

Solicitud Nº 2021-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, -, Argentina, solicita la inscripción de: TINAROUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021594883 ).

Solicitud Nº 2021-0008879.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RESPILANEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594884 ).

Solicitud N° 2021-0008882.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PLEYAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594885 ).

Solicitud N° 2021-0008880.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DUO-AMOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594887 ).

Solicitud 2021-0008825.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software y computadores; alquiler, preparación, actualización, mantenimiento y reparación de software informático; creación y mantenimiento de páginas web para terceros; servicios de alojamiento en servidores para sitios web; diseño de sistemas informáticos; programación computacional; duplicación de programas informáticos; instalación; actualización y elaboración de software para computadores; recuperación de bases de datos; conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; instalación de software de computadores; alquiler de computadores y software computacional; provisión de motores de búsqueda de información de sitios, y otros recursos disponibles en internet y redes de computación; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de computación, sitios web y software; recuperación de información computacional; servicios de seguridad informática; puesta a disposición temporal de aplicaciones de software no descargable accesibles por un sitio web (alquiler de aplicaciones de software no descargable); almacenamiento electrónico de toda clase de datos y documentos; especialmente aquellos relacionados con el diseño y desarrollo de software y computadores; software como servicio (SAAS); servicios informáticos en la nube; proyectos y servicios de ingeniería. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594910 ).

Solicitud Nº 2021-0006942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTUVIIIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevención y el tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hemofilia; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90626528 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021594917 ).

Solicitud Nº 2021-0008810.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew, INC con domicilio en 1450 Brooks Road, Memphis, Tennessee 38116, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIFT como Marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fuentes de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; consolas de control para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; generadores de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópico. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594924 ).

Solicitud Nº 2021-0008747.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation con domicilio en 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202-1413, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXCEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 28 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594939 ).

Solicitud Nº 2021-0000072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de BSN Medical Ltda con domicilio en carrera 36 Nº 13-451 Acopi Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NV-X SPORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies [con fines de apoyo], tobilleras de apoyo, vendajes para rodillas, coderas de apoyo, muñequeras de apoyo, soportes de apoyo para hombros; férulas ortopédicas; calcetería ortopédicas; prendas de compresión médicas; medias de compresión; mallas de compresión; calcetines de compresión; medias de apoyo; mallas de apoyo; calcetines de apoyo; guantes para uso médico. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594940 ).

Solicitud N° 2021-0007729.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co. Limited, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Secured by Knox como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de seguridad para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes; Programas de software de plataforma, descargables, de seguridad informática para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; programas de software de plataforma, descargables, de seguridad informática para ordenadores , tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad informática descargable y previamente cargado; software de seguridad informática precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad informática precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad de teléfono inteligente descargable y previamente cargado; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad de tableta digital descargable y precargado; software de seguridad de tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en las tabletas electrónicas de los empleados, que se pueden descargar de una red informática mundial; software de seguridad de tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; Hardware y software para ordenadores, para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; Hardware y software de teléfonos inteligentes para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación; Hardware y software de tabletas electrónicas para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a tabletas electrónicas y redes de comunicación; Software informático para un sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; Software de ordenador para rastrear productos en tránsito; Programas informáticos del ámbito de las soluciones de negocios; Software para informática de nubes; Programas informáticos para cifrado; en clase 42: Consultoría sobre seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de rede seguras; mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con la seguridad y la prevención de riesgos informáticos; asesoramiento en materia de seguridad para software de plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; mantenimiento de software informático en relación con plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; actualización de software informático en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; prevención de riesgos en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para seguimiento de mercancías en tránsito; mantenimiento, desarrollo y actualización de software; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; suministro de software como servicios en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018409558 de fecha 26/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594966 ).

Solicitud N° 2021-0008646.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANT TO TABLE BY NUTRILITE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, en forma de tabletas, cápsulas, gomitas, líquidos, bebidas, mezclas de bebidas y gomas de mascar; barras de suplementos nutricionales y batidos de suplementos nutricionales; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; en clase 29: Leche de almendra, leche de anacardo, leche de nuez, leche de linaza, leche de avena; sucedáneos de la leche de origen vegetal; aceite de canola, aceite de oliva, aceite de sésamo; refrigerios a base de frutas; frutas procesadas nutricionalmente fortificadas y/o refrigerios en forma de barras a base de nueces fortificadas con vitaminas y/o minerales; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres y/o nueces para botana; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y/o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y/o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; alimentos y bebidas a base de vegetales; sopas y mezclas para sopas; carne; sucedáneos de la carne; carne de ave; pescado y mariscos; quesos; nueces y semillas procesadas; en clase 30: barras energéticas a base de cereales; azúcar; harina; arroz; especias comestibles; pasta y fideos, secos y/o frescos; sémola de avena; copos de avena; congee (arroz); condimentos, a saber, mostaza, salsa de tomate, mayonesa, salsa de soya, aderezos para ensaladas; salsas para pastas alimenticias; bebidas a base de cereales; alimentos y refrigerios a base de cereales y nueces, incluyendo barras de hojuelas de cereales, granola y palomitas de maíz; caramelos fortificados nutricionalmente; galletas; gomas de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales fortificados con vitaminas y/o minerales; barras de chocolate; gomitas, productos de confitería; tés; postres de panadería; pudines para su uso como postres; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos de pan; bollos; fideos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; en clase 31: frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar; en clase 32: bebidas de belleza, a saber, zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas, a saber, a base de frutas, zumos de frutas, bebidas energéticas y mezclas de bebidas, bebidas deportivas sin alcohol; bebidas isotónicas, aguas, aguas aromatizadas, aguas tónicas, preparaciones para la elaboración de bebidas aromatizadas sin alcohol; sorbetes (bebidas). Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021595006 ).

Solicitud N° 2021-0003196.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Cheminova A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: FORENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biofungicida para frutas y verduras. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595008 ).

Solicitud N° 2021-0008669.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THEBAR.COM como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor; Servicios de tienda minorista y servicios de venta minorista en línea relacionados con bebidas alcohólicas, bebidas de bajo contenido alcohólico, bebidas no alcohólicas, cervezas, vinos, vinos espumosos, productos listos para beber y cócteles, cristalería, vasos, tazas, frascos y juegos de regalo, incluidos cristalería, frascos. y botellas en miniatura, utensilios de bar, accesorios de bar que incluyen cocteleras, delantales, bandejas, jarras medidoras, bandejas de hielo, trituradoras de hielo, licuadoras y otros accesorios de bar para crear un bar en casa, ropa y accesorios, comida, chocolates, frutas y guarniciones, regalo envoltorios, bolsas, cartones, tarjetas de regalo, decantadores, recuerdos de destilería, accesorios de fiesta, boletos para visitar destilerías y casas de marca, paquetes para visitantes que incluyen recorrido y transporte, libros, guías de recetas. Servicios de pedidos en línea en relación con la entrega de bebidas; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea con servicio de entrega a domicilio; Facilitación de una base de datos informática en línea con información sobre productos de consumo relacionada con bebidas; Facilitación de un mercado en línea con productos de bebidas; Facilitación de un sitio web con información sobre productos de consumo en el ámbito de las bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595010 ).

Solicitud Nº 2021-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre La Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN NITIB como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595053 ).

Solicitud N° 2021-0003134.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Symphiome como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos / suplementos dietéticos y complementos / suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595069 ).

Solicitud N° 2021-0005310.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS APRAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595071 ).

Solicitud Nº 2021-0008439.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTIMELOWS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de harinas y preparaciones a base de cereales, cereales y barras de cereales, todos estos con sabor a frutas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595072 ).

Solicitud Nº 2021-0000820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ideal Industries Ligthting LLC con domicilio en: Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPY500, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luminaria LED para marquesina utilizada en aplicaciones de iluminación de marquesinas y sofitos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90078121 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595075 ).

Solicitud N° 2021-0008404.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL PONQUE EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN, como Señal de Publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: pan y productos panificados de tipo artesanal, en relación con la marca BIMBO ARTESANO Reg. 260363. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595157 ).

Solicitud 2021-0008516.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Bodhi Surf, S. A., cédula de identidad 3101602069, con domicilio en San José, el Carmen, Barrio Escalante, 25 metros al norte y 150 al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE WHILE YOU PADDLE como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “SMILE WHILE YOU PADDLE” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595163 ).

Solicitud Nº 2021-0007020.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 113490267 con domicilio en La Trinidad Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAJE MAGICO MK como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias sobre datos actualizados de vuelo, alimentación, alojamiento, entradas, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte y compra de souvenirs en Walt Disney World. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595192 ).

Solicitud Nº 2021-0002610.—Pedro Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115820874, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 310164456 con domicilio en Curridabat, cien metros norte de las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS VICTORIA INVICSA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595212 ).

Solicitud N° 2021-0007341.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI, como marca de fábrica en clases: 9, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas y en clase 25: vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595228 ).

Solicitud Nº 2021-0009215.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Almacén Italcos S. A., cédula jurídica N° 3101005204 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 400 metros sur, 25 metros este del Automercado, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSAP como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595229 ).

Solicitud Nº 2021-0001489.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: ELASTECHO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impermeabilizante acrílico para techos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595250 ).

Solicitud Nº 2021-0006444.—María Lucía Fernández Umaña, soltera, cédula de identidad 113410383, con domicilio en 100 metros este Intensa, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y cafetería, especialmente relacionada con los vinos. Ubicado 100 metros este de Intensa, Barrio Escalante, casa 3396, Carmen, San José. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021595423 ).

Solicitud N° 2021-0008365.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTEMOS ESTE MOMENTO OTRA VEZ como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes, concentrados y otras preparaciones para bebidas, en relación a la marca “FANTA”, registro 16847. Fecha: 15 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021595489 ).

Solicitud Nº 2021-0008104.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGNO IMPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595491 ).

Solicitud N° 2018-0009106.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en KNSM Laan 405-1019 LG - Amsterdam, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595492 ).

Solicitud Nº 2021-0004701.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L con domicilio en Carrer Camí de Cardona N° 34, 8693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: REDART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595498 ).

Solicitud Nº 2020-0010930.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Brightmark LLC con domicilio en 235 Fine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como marca de fábrica y servicios en clases 4; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Biocombustibles; combustibles de fuentes biológicas; combustibles y combustibles alternativos; combustibles generados a partir de residuos; combustibles diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 39: Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía; servicios de tratamiento de residuos; producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros; servicios de generación de energía a partir de residuos; suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América, N° 88853780 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América y N° 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América, N° 88853780 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América y N° 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595499 ).

Solicitud Nº 2021-0003779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595500 ).

Solicitud Nº 2021-0008521.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595507 ).

Solicitud Nº 2021-0008768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOLO como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021595508 ).

Solicitud Nº 2021-0008334.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PIASKY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595509 ).

Solicitud Nº 2021-0008371.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPONTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595510 ).

Solicitud Nº 2021-0006861.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LIXENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para el tratamiento de los transtornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595511 ).

Solicitud Nº 2021-0008986.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hertz System, Inc. con domicilio en 8501, Williams Road, Estero, FL 33928, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERTZ. LET’S GO. como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de clientes para renta de vehículos; en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595512 ).

Solicitud 2021-0007250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The Center For International Education, Inc. DBA Particípate Learning, con domicilio en 201 Sage Road, Suite 200 Chapel Hill, North Carolina 27514, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTICIPATE LEARNING como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos en el ámbito de la educación, a saber, la contratación de profesores para para programas de lenguas extranjeras, incluidos los programas de programas de inmersión lingüística y educación bilingüe y otros puestos de enseñanza para programas de intercambio educativo y cultural y con fines de empleo; contratación y colocación de profesores internacionales; servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de los profesores internacionales; comercialización y administración de experiencias de aprendizaje profesional en la naturaleza de la educación continua para profesores y otros adultos; administración de programas de intercambio cultural y educativo para profesores y escuelas entre los Estados Unidos y otros países; reclutamiento de estudiantes para programas de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión y educación bilingüe; administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para otros, a saber, administración de redes escolares, comunidades de aprendizaje profesional en línea y comunidades de medios sociales; consultoría con respecto a la administración de programas de desarrollo profesional para educadores y programas de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión en idiomas extranjeros y educación bilingüe. Prioridad: Se otorga prioridad 90544461 de fecha 24/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595513 ).

Solicitud Nº 2021-0007798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch Inbev S. A. con domicilio en Grandplace 1, 1000 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, Cervezas saborizada, Cerveza tipo Shandy, Bebidas de malta sin alcohol, Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, Bebidas y Zumos de Frutas, Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595514 ).

Solicitud Nº 2021-0006863.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: utensilios de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; 011as a presión eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de café; refrigeradoras; congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [climatización]; humidificadores [para uso doméstico]; caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos para bañeras de hidromasaje; fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595516 ).

Solicitud Nº 2021-0008370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Vioza como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales, farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595517 ).

Solicitud N° 2021-0007607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de María Candelaria Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia N° 117000034812, con domicilio en Escazú, de la Escuela Bello Horizonte, 200 metros norte Condominio Villa Nova, casa N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Candeloza,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595519 ).

Solicitud N° 2021-0008634.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 9025731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipinew, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595525 ).

Solicitud N° 2021-0008636.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur, de Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasoflu como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595526 ).

Solicitud Nº 2021-0008209.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada generalísima de NOMAD Inmigratio Services, SRL, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre la sabana, tercer piso, Oficinas de COLBS Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMIGRATION CONCIERGE como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de consultoría en servicios legales y jurídicos, especialmente en el área migratoria. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595555 ).

Solicitud Nº 2021-0008489.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012190, con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nausedim, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para uso humano. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021595674 ).

Solicitud Nº 2021-0000454.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico, 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SORMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595718 ).

Solicitud Nº 2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON KUIPER como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable y grabado para la transmisión de una señal de internet inalámbrica a través de satélites de órbita terrestre baja; software de computadora descargable para operar, instalar, probar, diagnosticar y administrar satélites en órbita terrestre baja; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites de órbita terrestre baja; proveer a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones por satélite; en clase 42: Consultoría en tecnología de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; diseño de transceptores y receptores de satélite de órbita terrestre baja; servicios de investigación en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595970 ).

Solicitud Nº 2021-0009142.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L, con domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1, 28590- Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: CHOCO GUAY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas con cacao, bebidas a base de cacao, cacao en polvo, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; galletas con chocolate, bebidas a base de chocolate, chocolate, cremas a base de chocolate en forma de cremas para untar. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021595979 ).

Solicitud Nº 2021-0005630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ENRIVON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595983 ).

Solicitud N° 2021-0003014.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Stemline Therapeutics Inc., con domicilio en Delaware, 750 Lexington Avenue, 11 TH Floor, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZONRIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; administradores (dosificadores) de drogas en la forma de infusión para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; reactivos de diagnóstico para uso medicinal, a saber, para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595984 ).

Solicitud Nº 2021-0005628.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland B.V., con domicilio en Emrikweg 7, 2031 BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: HILCO, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para soldar y máquinas y herramientas para soldadura; materiales y accesorios para soldadura y soldadura (no incluido en otras clases); ruedas de molienda; discos de corte. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595985 ).

Solicitud Nº 2021-0005288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha, Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & CO., LTD.) con domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, TOKIO, Japón, solicita la inscripción de M

como Marca Fabrica y Comercio en clase: 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase: 14. Joyería incorporando perlas; joyería incorporando piedras preciosas artículos de joyería y de imitación de joyería anillos (joyería, amuletos, joyería); broches (joyería, amuletos, joyería); aretes; collares (joyería, amuletos, joyería); pendientes; aretes de meter, brazaletes (joyería, amuletos, joyería); perlas (joyería, amuletos, joyería); joyería joyería para usar en la cabeza; joyeros; ornamentos (joyería, amuletos, joyería); cadenas (joyería, amuletos, joyería); llaveros (dijes o abalorios); relojes de pulsera; relojes; sujeta corbatas; pasadores de corbata; gemelos; insignias de metales preciosos; adornos hechos de metales preciosos para zapatos; joyería para usar en zapatos; aleaciones de metales preciosos; piedras preciosas; piedras semi- preciosas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021595991 ).

Solicitud Nº 2020-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ergotron INC. con domicilio en 1 181 Trapp Road, ST. PAUL, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERGOTRON, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario, en particular, mobiliario para computadora para usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; mobiliario de oficina para usar con máquinas de negocios, equipos y suministros; marcos para espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina, en particular, servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo para computadora, por caddies para teclados de computadora y por accesorios y soportes ergonómicos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021595992 ).

Solicitud Nº 2021-0005031.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kindeva Drug Delivery L.P., con domicilio en 42 Water Street, Building 75, St. Paul, MN 55170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOHALER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Un aparato aerosol para inhalaciones. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595993 ).

Solicitud N° 2021-0004928.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WELIREG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos farmacéuticos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595994 ).

Solicitud Nº 2021-0004929.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERHIFITY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y productos farmacéuticos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595995 ).

Solicitud N° 2021-0002580.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V.A.C., como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vendajes quirúrgicos; vendajes para heridas. Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595996 ).

Solicitud Nº 2021-0002578.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTHERA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, unidades de bombeo para estimular la sanación de heridas, receptáculos para la recolección de drenajes de heridas y partes y accesorios. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595997 ).

Solicitud Nº 2021-0005632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DURILON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595998 ).

Solicitud N° 2021-0005631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen Am Rfiein, Alemania, solicita la inscripción de: EFFICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595999 ).

Solicitud N° 2021-0008399.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID FREE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596076 ).

Solicitud N° 2021-0008398.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID AZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio. Fecha: 28 de setiembre del 2021. Presentada el: 15 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596083 ).

Solicitud Nº 2021-0008925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SARL con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GLACIER PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021596096 ).

Solicitud N° 2021-0003283.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Calcados Bebecê Ltda., con domicilio en Rua Enrique Juergensen, N° 1001, Barrio Centro, Três Coroas - Rio Grande Do Sul, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: B BEBECÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021596119 ).

Solicitud N° 2021-0001495.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos en conserva (enlatados). Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el: 17 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021596143 ).

Cambio de Nombre Nº 145033

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de José Alfonso Arpon S.L solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jesús Alonso, S. A. por el de Jesús Alfonso S.L., presentada el día 16 de agosto del 2021 bajo expediente 145033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003078 Registro Nº 239386 Poto mac en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021595207 ).

Cambio de Nombre Nº 144756

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ignite USA, LLC por el de The Coleman Company, Inc., presentada el día 30 de julio del 2021 bajo expediente 144756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2014-0001141 Registro Nº 237693 BUBBA en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021595272 ).

Cambio de Nombre N° 143217

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DPP Specialty Electronic Materials US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DPP Specialty Electronic Materials US INC, por el de DPP Specialty Electronic Materials US LLC, presentada el día 19 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3524801 Registro N° 35248 METHOCEL en clase(s) 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021595522 ).

Cambio de Nombre N° 143083

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Knauf Performance Materials GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KNAUF Aquapanel GMBH, por el de KNAUF Performance Materials GMBH, presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143083. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007159 Registro N° 259483 AQUAPANEL en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021596002 ).

Cambio de Nombre N° 143982

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Becle S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ex Hacienda Los Camichines S.A. de C.V. por el de Becle S.A.B. de C.V., presentada el día 18 de junio del 2021 bajo expediente N° 143982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012290 Registro N° 190108 AGAVERO en clase(s) 33 Marca Denominativa y 2008-0006007 Registro N° 186851 RESERVA 1800 en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021596004 ).

Cambio de Nombre Nº 142920

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Archel Well Company INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALLIS-CHALMERS ENERGY INC. por el de ARCHEL WELL COMPANY INC, presentada el día 10 de mayo del 2021, bajo expediente 142920. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3245307. Registro Nº 32453 AC en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596005 ).

Cambio de Nombre N° 141487

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Exinmex S. A. de C. V. por el de Exinmex S. A. P. I. de C. V., presentada el día 04 de marzo del 2021 bajo expediente N° 141487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006380 Registro N° 251207 PERFECT COOKMABE en clase(s) 11 Marca Mixto, 2010-0001449 Registro N° 201880 aqua saver en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0003780 Registro N° 214501 PRIME BLEND en clase(s), 21 Marca Denominativa, 2011-0003779 Registro N° 214321 PRIME BLEND en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2011-0003776 Registro N° 214317 PRIME BLEND en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011-0003775 Registro N° 214319 PRIME BLEND en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2013-0001780 Registro N° 232628 CUANDO TU HOGAR FUNCIONA, TODO FUNCIONA en clase(s) 7 Marca Denominativa y 2013-0001778 Registro N° 232627 CUANDO TU HOGAR FUNCIONA, TODO FUNCIONA en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021596007 ).

Cambio de Nombre 145700

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dulces La Americana S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.I. Dulces La Americana S. A. por el de Dulces La Americana S. A.S, presentada el día 21 de setiembre del 2021 bajo expediente 145700. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0009524 Registro 235942 big bom )0(L en clase(s) 30 Marca Mixto y 2017- 0004054 Registro 281816 Americandy en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021595521 ).

Cambio de Nombre (Fusión) N° 144157

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad103350794 , en calidad de apoderado especial de Archer Well Company Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Allis-Chalmers Energy Inc. por el de Archer Well Company Inc, presentada el 29 de junio del 2021, bajo expediente N° 144157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1325407 Registro N° 13254 ALLIS-CHALMERS en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021596006 ).

Cambio de Nombre (Fusión) Nº 143985

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Becle, S.A.B de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporativo de Marcas GJB, S. A. de C.V. por el de Becle, S.A.B de C.V, presentada el día 18 de junio del 2021 bajo expediente 143985. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012385 Registro Nº 193181 SANTA CLARA en clase 33 Marca Mixto y 2008-0012383 Registro Nº 192075 SANTA CLARA en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021596003 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2649. Ref.: 35/2021/5567.—Carlos Hugo Fuentes López, cédula de identidad N° 5-0244-0521, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano Alto, del Río Blanco cuatro kilómetros al sureste, portón verde. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021594993 ).

Solicitud Nº 2021-2637.—Ref: 35/2021/5531.—Sandra María Alanis Salazar, cédula de identidad N° 5-0191-0076, solicita la inscripción de:

A   B

A   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Buenos Aires, del salón comunal El Gavilán quinientos metros al este y cuatrocientos al norte, parcela treinta y cinco del Asentamiento El Gavilán. Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595210 ).

Solicitud Nº 2021-2701.—Ref: 35/2021/5707.—Henry De Jesús Chacón Valerio, cédula de identidad 203930350, solicita la inscripción de:

K

1  4

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 100 metros norte de La Pulpería Linda Vista. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2701. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2021595703 ).

Solicitud Nº 2021-2702.—Ref.: 35/2021/5671.—Dayanna Patricia Barboza Toruno, cédula de identidad 207400063 solicita la inscripción de: DBT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Corrales Negros, 800 metros oeste de la pulpería Las Palmas. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595706 ).

Solicitud N° 2021-2713.—Ref: 35/2021/5710.—German del Socorro León Porras, cédula de identidad N° 2-0361-0441, solicita la inscripción de:

2   G

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Muelle, cuatro y medio kilómetros noroeste de la iglesia, cruzando el Río San Carlos. Presentada el 15 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2713. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595794 ).

Solicitud 2021-2635.—Ref: 35/2021/5757.—Manuel Enrique Francisco Collado Sobrado, cédula de identidad 900370045, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica 310111747, solicita la inscripción de: HLL como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, San Nicolás, La Lima, Hacienda La Lima, trescientos metros oeste de la estación Sheell. Presentada el 07 de octubre del 2021 Según el expediente 2021-2635 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595964 ).

Solicitud Nº 2021-2676.—Ref: 35/2021/5628.—Guido Gómez Araya, cédula de identidad 202920865, solicita la inscripción de: 5HG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Llano Grande, y Desamparados de Alajuela, 150 metros oeste del Super Yiré. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021596108 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Deportivo de Kayak y Canoa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación en todas sus modalidades, categorías y géneros, capacitar a los asociados y personas en general en materia del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación. Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabián Madrigal Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 643700.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Deportivo de Kayak y Canoa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación en todas sus modalidades, categorías y géneros, capacitar a los asociados y personas en general en materia del deporte del Kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación. Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabián Madrigal Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 643700.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595096 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-276664, denominación: Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara Distrito Delicias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 626035.—Registro Nacional, 1° de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595193 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-602669, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal, de Acosta San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021595269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Indobrasil y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las razas Indobrasil y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Promover por todos los medios a su alcance la difusión de las razas Indobrasil y sus cruces, propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 173863.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Sardo Negro y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las razas Sardo negro y sus cruces y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 473419.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021595291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731271, denominación: Asociación Vida por Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 489028.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021595256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Equipo de Ayuda Bien Social y Voluntario Barrio La Laguna, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener médico en medicina mixta para ayudar a las familias y personas mayores y menores de edad que lo necesiten y por su condición económica no puedan pagar un médico. Tener psicólogo para ayudar a las familias de bajo recursos para niños, niñas y personas adultas que le requieran que por su condición económica no puedan pagar. Tener dentista para ayudar a familias, niños, niñas o personas adultas que requieran tratamientos y no puedan pagarlo, por su condición económica. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Echeverría Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 282528 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 418225.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-302290, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de San Bosco, La Teresa, Valastre y Lugares Circunvecinos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 628030.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021595347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Artesanos de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el servicio de comercialización de productos agrícolas y artesanos del cantón de Aserrí y demás cantones del país con un fuerte desarrollo agrario y artesano particularmente fomentar medidas para el desarrollo integral de los agricultores y artesanos, lograr capacitaciones de los agricultores y artesanos en los distintos procesos productivos y de mercadeo de sus productos así como también apoyar a microempresarios dedicados a la producción de distintos productos. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Martín Araya Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 527129.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bulldogs Futbol Americano, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación integral de los deportistas y su superación cultural, social, y económica orientándolos para el mejor cumplimiento de sus deberes, promover los beneficios del deporte a todos los sectores sociales de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José Castro Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 343195 con adicional(es) Tomo: 2021. Asiento: 521835.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595962 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CUCI y CROHN en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la concientización en la población acerca de las enfermedades de colitis ulcerativa y Crohn, sobre sus síntomas, diagnóstico y sobre todo las necesidades de los pacientes, así como colaborar como ente facilitador para el desarrollo integral de los pacientes con estas enfermedades, promoviendo actividades para lograr los fines de:- ayudar a promover la calidad de vida para las personas que padecen colitis ulcerativa o crohn. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana Villegas Lemaitre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 223727.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021596112 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jóvenes Valientes con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación a poblaciones de niños y jóvenes con alguna discapacidad sea física o mental, velar por la protección de esta población con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación para obtener esos logros deberá enfocarse la actividad de la asociación a desarrollar los siguientes puntos: mantener y estrechar los vínculos de amistad y sociabilidad entre sus miembros, velar por la protección y la defensa de los intereses socioeconómicos de los niños. Cuya representante será la presidenta: Guiselle Marina De L Vargas Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 646685.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596183 ).

Patentes de Invención

Inscripción N° 4131

Ref: 30/2021/10032.—Por resolución de las 10:34 horas del 05 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada IDENTIFICACIÓN DEL FLUJO DEL TIEMPO ACTIVO BLANCO EN EL RECONOCIMIENTO DEL TWT a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Tian, Bin (US); Asterjadhi, Alfred (AL) y Jafarian, Amin (IR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4131 y estará vigente hasta el 03 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 1/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021595005 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA SANDOVAL RAMOS, con cédula de identidad 2-0677-0842, carné 26463. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada, Unidad Legal Notarial. Proceso 137518.—1 vez.—( IN2021596382 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLON RIVERA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0991-0300, carné N° 23588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 137334.—1 vez.—( IN2021596492 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2021. Expediente N° 21103P. Shift Living Esperanza SRL, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-341 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanocondominio - piscina y agropecuario - riego. Coordenadas 213.065 / 357.538 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021582742 ).

ED-0778-2021.—Exp 22292.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada   en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595425 ).

ED-0780-2021.—Exp. 22298.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo d entro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595426 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2021.—Expediente22299.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.052 / 552.780, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021595427 ).

ED-0812-2021. Exp. 22315.—Zeneida Vega Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.925 / 548.765 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595556 ).

ED-0804-2021.—Exp.22310.—3-102-703005 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Andrea Eleanor Johnson en Jiménez, (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 62.340 / 598.742 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595563 ).

ED-0733-2021. Exp. 22271.—Solyralph Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Patatillales, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 49.021 / 615.129 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595574 ).

ED-0809-2021.—Expediente 22314.—Punta Sabana Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de IDidem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 115.061 / 299.404 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595598 ).

ED-0795-2021.—Expediente N° 12746P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Bosques del Sol, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-88, en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021595689 ).

ED-0726-2021. Exp. 22258.—Adam Reisboard, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.866 / 567.959 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595730 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0271-2020. Exp. 12368P.—María de Los Ángeles Nanne Echandi solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-40 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 302.404 / 373.549 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021595855 ).

ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Punal, efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).

ED-0664-2021.—Exp. N° 161.—Juan Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).

ED-0816-2021.—Expediente N° 22323P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro Educativo y Baches. Coordenadas 243.007 / 609.723 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595908 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente N° 20563P.—Las Ventanas Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CTE-8 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021595924 ).

ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021596028 ).

ED-0822-2021. Expediente N° 15437P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 / 514.330 hoja Chaparrón; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 278.241 / 513.399 hoja Chaparrón; 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0815-2021.—Expediente22318.—Reforestaciones Dos Ríos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 45.403/608.598 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021596137 ).

ED-0645-2021.—Exp. 9689P.—Matadero Del Valle Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-609 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596190 ).

ED-0824-2021.—Exp. 8946.—Las Ranas de Pia Monte S. A., solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del Nacimiento René, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-hortaliza. Coordenadas 271.450 / 433.705 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021596282 ).

ED-0818-2021. Exp. 22324.—Jenny María Orias Gómez, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Océano Estero Papatular, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.953 / 403.995 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021596504 ).

ED-0811-2021. Expediente N° 20685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Morumbi Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 330.549 / 478.718 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021596544 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Gabriela Méndez Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° 186200655216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6135-2021.—San José al ser las 2:12 del 20 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595111 ).

María Demetria Ruiz Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804372304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6154-2021.—San José al ser las 10:22 del 21 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595140 ).

María Alicia Choquehuanca Castro, peruana, cédula de residencia N° 160400165614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5878-2021.—San José al ser las 10:22 del 21 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021595153 ).

Yadira de los Ángeles Huete Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808098122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6056-2021.—San José al ser las 12:36 del 18 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595190 ).

María Luisa Martínez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810253826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6110-2021.—Alajuela al ser las 9:39 del 20 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595199 ).

Shanon Elain Tinoco Desouza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806628425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1361-2021.—San José al ser las 14:00 del 22 de marzo de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021595201 ).

Eliezer Antonio López Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822432624, hapresentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6123-2021.—San José al ser las 2:06 del 20 de octubre de 2021.—Ronaldo Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021595209 ).

Leysi Odecth Flores Casco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817220607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6151-2021.—San José al ser las 10:13 del 21 de octubre de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2021595211 ).

Gladys Ludis Urbina Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814552031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5798-2021.—San José al ser las 9:39 del 21 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595220 ).

Alejandro Yariel González López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825033423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1443-2021.—San José al ser las 09:07 del 24 de marzo de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021595289 ).

Yudi Mariana Estrada Colorado, colombiana, cédula de residencia N° 117001830507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6167-2021.—San José al ser las 1:55 del 21 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595293 ).

Gerson David Paz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822336300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5980-2021.—San José al ser las 10:50 del 18 de octubre de 2021.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021595296 ).

Elaine Linares Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200554706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5012-2021.—San Jose al ser las 2:47 del 20 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595320 ).

Joel Alejandro Pineda Vidales, colombiano, cédula de residencia N° 117001916230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6125-2021.—San José al ser las 3:06 del 21 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595329 ).

Cirelis Claret Quintero Urdaneta, venezolana, cédula de residencia N° 186200633208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6100-2021.—San José al ser las 7:34 del 20 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595394 ).

Héctor José Matamoro Montes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823112919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6178-2021.—San José al ser las 8:28 del 22 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595405 ).

Maryuri Paola Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824697128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6112-2021.—San José al ser las 9:33 del 20 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021595447 ).

Julio Ramón Murillo Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155803277515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5824-2021.—San Jose al ser las 11:46 del 14 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595453 ).

Héctor José Matamoro Montes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823112919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6178-2021.—San José al ser las 8:28 del 22 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595402 ).

Pedro Martin Muñoz Carvajal, colombiano, cédula de residencia 117001873415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6077-2021.—San José, al ser las 11:05 del 21 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595543 ).

Marcela Carolina Curvelo Curvelo, colombiana, cedula de residencia 117001873308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6076-2021.—San José al ser las 10:02 del 19 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595547 ).

Luisa María Nieves Rondón, venezolana, cédula de residencia DI186200629034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 6045-2021.—San José, al ser las 10:44 del 18 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595579 ).

Noelia Patricia Zambrana Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800543306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6048-2021.—San José al ser las 11:47 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595656 ).

Verónica Alexandra Calvo Barriga, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800109724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5893-2021.—San José al ser las 2:52 del 15 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595660 ).

Esteban Javier Mayorga Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827248126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6158-2021.—San José al ser las 12:15 del 22 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595664 ).

Kevin Alexander Miranda Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824824616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6200-2021.—San José al ser las 1:27 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595684 ).

Luis Fernando García Castaño, Nicaragua, cédula de residencia N° 155824394104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4823-2021.—San José al ser las 2:56 del 19 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595739 ).

Amanda Lucía Castro Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809554426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5874-2021.—San José al ser las 7:52 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595740 ).

Francisco Uriel Paz Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823539923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6012-2021.—San José al ser las 10:19 del 15 de octubre de 2021.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021595757 ).

Daliana Inés Barrera Portobanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803741000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5851-2021.—Alajuela al ser las 10:08 del 22 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595759 ).

Juan José Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815157721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6169-2021.—San José al ser las 1:56 del 21 de octubre de 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595761 ).

Larry José Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824863911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6201-2021.—San José al ser las 14:10 O10/p10del 22 de octubre de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021595768 ).

Trinidad Karilina Argueta no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819519101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6011-2021.—San José al ser las 09:13 horas del 15 de octubre de 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021595779 ).

Tomasa Amador Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805597009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6184-2021.—Alajuela al ser las 09:12 horas del 22 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595780 ).

Pablo Vivian Miranda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806876913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6147-2021.—San José al ser las 8:24 del 25 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595802 ).

Pablo Antonio Salgado Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802134422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:16 del 21 de octubre de 2021. Expediente: N° 6084-2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021595805 ).

Lucrecia María León Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155814416621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1614-2021.—San José, al ser las 7:44 del 22 de octubre del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595816 ).

Exania del Carmen Rocha Palacio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805191831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6176-2021.—San José al ser las 7:54 del 22 de octubre de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595821 ).

Ana Ilcia Martínez Videa, nicaragüense, cédula de residencia 155808792412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6177-2021.—Alajuela, al ser las 07:31 del 22 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021595822 ).

Jaquín Rugama Karla Joen, nicaragüense, cédula de residencia 155823432234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6115-2021.—San José al ser las 8:30 del 25 de octubre de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021595922 ).

Erlanda Patricia Lorio Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155823305933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6222-2021.—San José, al ser las 11:09 del 25 de octubre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595946 ).

Esmeralda del Rosario Estrada Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816943804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6182-2021.—San José, al ser las 09:30 del 22 de octubre del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595960 ).

Cristhian Antonio Salgado García. nicaragüense, cedula de residencia 155832433628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5839-2021.—San José, al ser las 11:16 del 25 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595977 ).

Maria Gabriela Gutierrez Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155818925802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6219-2021.—San José, al ser las 10:47 del 25 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021595978 ).

Martha Ligia Jiménez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800238217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6189-2021.—San José, al ser las 1:36 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596031 ).

Norlan Yovany Martínez Cheng, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808048321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5877-2021.—San José al ser las 09:43 a.m. del 18 de octubre de 2021.—Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596177 ).

Yerling María Robleto Urbina, Nicaragua, cédula de residencia N° 155822526632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6139-2021.—San José al ser las 07:18 del 21 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021596178 ).

Darling Lisbeth Mendoza Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822645430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6206-2021.—San José al ser las 10:16 del 25 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596186 ).

Norlan Wilfredo Centeno Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826905834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6220-2021.—San José al ser las 11:15 del 25 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596187 ).

Yanetth Dolores Rocha Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813586932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6221-2021.—Alajuela al ser las 11:13 horas del 25 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021596191 ).

Juana Esperanza Novoa Carazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804700416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6255-2021.—San José al ser las 10:24 del 26 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596275 ).

Juana María López Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808679620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6138-2021.—San José al ser las 3:01 del 20 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596336 ).

Rudell Abel Medrano Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816922406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6175-2021.—San José al ser las 3:04 del 25 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596476 ).

Elizabeth Siu Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800335435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6230-2021.—San José al ser las 12:39 del 25 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596488 ).

Roberto José Soto González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814998003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6168-2021.—San José al ser las 14:07 del 21 de octubre de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021595467 ).

Lesther José Díaz Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821421619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6202-2021.—San José al ser las 14:00 del 22 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595708 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO DE INICIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MATERIALES PARA EL MANEJO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS

MATERIAL

3 999 000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES DE SEGURIDAD MARINA

MATERIAL

271 865,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 304914.—( IN2021596109 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000065-PROV

Diseño y construcción del sistema de supresión

de incendios para el edificio de Tribunales

de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 25 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000080-PROV

Servicio de jardinería y chapea para el Poder Judicial,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 11 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 25 de octubre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021596194 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITACIÓN

Audiencia pública previa para la “Contratación

de abastecimiento continuo de madera

según demanda, de cuantía estimada,

EN SICOP”

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la contratación de “Contratación de abastecimiento continuo de madera según demanda, de cuantía estimada, en SICOP”.

Dicha actividad se llevará a cabo el miércoles 3 de noviembre a las 9:00 a.m. y se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boSIL-7Jr5D9MkOcbFwA6BcRUMkxYVE02OUYxMURKRlNWRE9GSk43UTY0Qi4u

Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 304897.—( IN2021596110 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000030-2101

Por concepto de Ropa Descartable

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000030-2101, por concepto de Ropa Descartable, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió readjudicar los ítems 06, 08, 09, 10, 11 y 13 a la empresa New Medical S.A., por un monto total aproximado de $196.520,00 y los ítems 02, 03, 04, 07, 12 y 14 a la empresa Sanacare Medical Costa Rica Ltda., por un monto total aproximado de $332.666,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021596222 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE MATAPALO DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-JA-CTPM-006-2021

Descripción: “Renovación, equipamiento

y acondicionamiento de los Laboratorios

de Inglés (N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4)

Fecha de la Adjudicación: Jueves 21 de octubre de 2021. La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Matapalo de Aguirre, cédula jurídica N° 3-008-056599, comunica que en sesión ordinaria número 20-2021, acta número 51-2021 del jueves 21 de octubre de 2021, procedió a adjudicar la Licitación Pública N° LP-JA-CTPM-006-2021, “Renovación, equipamiento y acondicionamiento de los Laboratorios de Inglés (N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4)” de la siguiente manera: Empresa Home & Life Solutions de Centroamérica S.A., se le adjudicaron las líneas: Línea 1: impresora multifuncional, costo total ¢176.855,45; línea 5: proyector interactivo, costo total ¢3.196.487,95; línea 6: tablet, costo total ¢2.646.000; línea 8: puntero láser, costo total ¢38.110,65; línea 9: router costo total ¢383.655,81; línea 10: aire acondicionado costo total ¢1.928.400; línea 11: Pizarra costo total ¢809.532; línea 12: escritorio docente, costo total ¢1.073.250; línea 13: silla ergonómica, costo total ¢207.129; línea 14: mesa de trabajo, costo total ¢3.042.000; línea 15 sillas fijas costo total ¢2.145.870; línea 16: mueble modular, costo total ¢916.500; línea 17: pantalla de proyección, costo total ¢574.440,80; línea 19: licencia de ofimática para PC, costo total ¢920.449,48; línea 21: cable HDMI, costo total ¢179.640; línea 42: puerta de vidrio, costo total ¢494.500. Empresa El Centro del Sonido se le adjudicaron: línea 3: UPS, costo total ¢189.000; línea 7: parlantes o sistema de sonido, costo total ¢357.000. A la empresa Tecnología Educativa T.E S. A. se le adjudicaron la línea 2: computadora portátil, costo total ¢5.553.551,25; línea 4: audífonos, costo total ¢154.168,95. A la empresa Soluciones Electroindustriales Badilla se le adjudicaron, la línea 33: mano de obra pintura, costo total ¢250.000; línea 41: mano de obra cielo raso, costo total ¢460.000; línea 43: sustitución de breaker, costo total ¢2.000.000. Asimismo, la Junta Administrativa acordó no adjudicar la línea 18 Licencias de Sistema Operativo para PC dado a que las computadoras adquiridas en la línea 2 según la oferta adjudicada ya cuentan con dichas licencias. Además, no adjudicar las licencias de Licencia de Antivirus correspondiente a la línea 20 dado a que la única oferta presentada sobrepasa el monto del presupuesto asignado para dicha línea y al no existir más ofertas para esta línea, se declara como infructuosa. Además se acordó declarar desiertas las líneas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Licitación Pública N° LP-JA-CTPM-006-2021, por cuanto no existió participación en ellas por parte de ninguno de los oferentes.

Zeltyn Umaña Campos, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2021596127 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-PROV,

CONTRATO: 046116

PROCESO COBRO DE DAÑOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA.

ÓRGANO DECISOR

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL,

ÓRGANO DIRECTOR

CONTRA: MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S.A.

RESOLUCIÓN N° 436-VEC-2021

El Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.

I.-Mediante procedimiento de Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 1-0782-0640, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.-Dado los incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato, referentes con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, así como falta de pago a sus empleados, en forma puntual en varias ocasiones, morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y atraso en la entrega de especies fiscales, póliza de riesgos de trabajo y certificación de la C.C.S.S., información necesaria para dar orden de inicio en diferentes despachos judiciales del país que requerían el servicio; con el acuerdo de sesión N° 108-2017, artículo VI del 30 de noviembre de 2017, el Consejo Superior acordó resolver el contrato N° 046116 establecido con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 1-0782-0640, para elServicio de limpieza integral para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho correspondan. III.-Según información del Proceso de Adquisiciones del Departamento el costo de los procedimientos de contrataciones realizados para la adquisición de los servicios de limpieza en diferentes oficinas del Poder Judicial, para sustituir el contrato resuelto N° 046116, ascendieron a la suma de ¢6,967,134.92 (seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), según el detalle consignado en la resolución N° 420-VEC-2021. IV.-En virtud de lo expuesto, la suscrita, en calidad de Órgano Director, resuelve notificar a la empresa Multiservicios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-101-098063, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, por cobro de daños correspondiente a la suma de ¢6,967,134.92 (seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con 92/100), ya que  los incumplimientos contractuales al ejecutar defectuosamente la contratación generaron la resolución contractual, siendo la causa generadora del daño sufrido, dado que obligó a la institución a incurrir en gastos, al tener que generar nuevas contrataciones para satisfacer sus intereses y necesidades. Se le informa que, de la aplicación de dicho procedimiento, al tenor del artículo 35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se podría derivar la ejecución de la garantía de cumplimiento y de resultar insuficiente, se gestionará el remanente por medio de cobro administrativo ante la Dirección Jurídica. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas, que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante la Jefatura del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, ubicado en Barrio González Lahman, calle 15, avenidas 2 y 6, durante las horas laborales de este Poder de la República, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Jefatura del Departamento de Proveeduría Judicial como Órgano Decisor.

Msc. María Gamboa Aguilar, Órgano Director.—1 vez.—( IN2021596199 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Reglamento de pago de viáticos para los integrantes

de los ensambles del Instituto Nacional

de la Música

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.

San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1ºQue el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

3ºQue el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana.

4ºQue el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.

5ºQue el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.

6ºQue la Contraloría General de la República en el oficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio general para los fines de la decisión que en el caso concreto adopte esa Administración que haciendo una interpretación analógica del anterior oficio, podemos aplicar un tratamiento igual a la figura de la prestación ad honorem de servicios, en el tanto se estaría dando una contraprestación de un servicio, sin que se devengue solario) quedando la entidad pública autorizada para valorar el reconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todo conforme los términos del Reglamento de la materia.

7ºQue con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, a fin de no causarles un menoscabo económico al tener que costearse gastos que de no prestar su servicio ad honorem a esta Institución, no tendrían. Por tanto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA DEL CENTRO NACIONAL

DE LA MUSICA, ORGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Artículo 1ºReconocer dentro del concepto de viáticos, el hospedaje, el desayuno, el almuerzo, la cena, así como gastos menores a los integrantes de los ensambles de música del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuando éstos en razón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, deban prestar sus servicios, durante las horas a que se refiere el artículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2ºEl reconocimiento al que se refiere este acto administrativo se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.

Artículo 3ºEl monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºEn todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución Nº R-DC-111-2011 de 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.

Artículo 5ºRige a partir del 4 de julio 2016.

MM. Gabriel Goñi Dondi, Director General.—( IN2021595781 ). 2 v 1

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica que:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-10-13 celebrada en fecha 13 de octubre del 2021, se acordó realizar la modificación del artículo 16.17.4 Retina y Vitreo, de la siguiente manera:

“...16.17.4 Retina y Vítreo

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un programa de estudios posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

c.  Récord quirúrgico que incluya al menos 300 cirugías de vitrectomía, de las cuales al menos 200 cirugías como cirujano asistente y al menos 100 como cirujano principal, realizados durante el programa de estudios de posgrado (residencia médica) ...”

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021595686 ).

FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA

MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DIRECCIÓN FODEMIPYME

MANUAL DE POLÍTICIAS PARA EL FONDOS DE

SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA MICRO

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Objetivo: Ser una guía para la presentación de proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial al Fondo Especial para el Desarrollo de la Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME). Lo anterior con base en la Ley de Fortalecimiento de la Micro Pequeña y Mediana Empresa, (ley 8262) sus reformas y el Reglamento Operativo de FODEMIPYME.

A QUIENES ESTÁN DIRIGIDOS LOS SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL:

A micros, pequeñas y medianas empresas en marcha que requieren el apoyo de Servicios de Desarrollo Empresarial, a personas con ideas de negocios para llevar a cabo sus emprendimientos y empresas del sector de la Economía Social.

QUE SON LOS SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL:

Son todos aquellos servicios que se brindan para fortalecer la gestión administrativa y productiva a las empresas pymes y de la Economía social, que vienen a facilitar procesos, desarrollando y fortaleciendo el quehacer de las empresas.

TIPOS DE SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL:

Capacitación, asistencia técnica, acompañamiento, estudios de factibilidad, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías, participación en ferias de negocios, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo brindado un beneficio indirecto a la MIPYME.

COMO SOLICITAR LOS SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL:

Los fondos de servicios de desarrollo empresarial se solicitan a través de la presentación de proyectos ante la Dirección FODEMIPYME. Cada proyecto debe impactar o beneficiar como mínimo a cuatro PYMES o emprendimientos, o bien una empresa de Economía social cuyos beneficiarios (as) sean sus asociados.

Para la presentación de los proyectos las entidades deben remitir solicitud formal suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con la firma correspondiente y utilizar la plantilla llamada Metodología para la Presentación de Proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial (adjunta a este manual en su anexo 1) o bien, la podrán solicitar directamente por medio del correo electrónico FODEMIPYME.

En el caso del Banco Popular los proyectos podrán ser remitidos por el área usuaria del Banco.

Los proyectos que se desarrollen por FODEMIPYME se excepcionan de este trámite y su diseño estará a cargo de la Unidad Técnica del Fondo o bien podrá apoyarse en convenios interinstitucionales.

Para todos los casos debe usarse la metodología mencionada en el correo anterior.

REQUISITOS PARA PRESENTAR POR PARTE DEL PROPONENTE:

1.  Requisitos de Ley, ningún proyecto se recibe en el Fodemipyme sino cumple con lo siguiente.

A. Evidencia del Cumplimiento de 2 de 3 requisitos de Ley 8262, por parte de los beneficiarios. (dos de los siguientes tres requisitos).

    Documento que evidencie el pago de cargas sociales estar al día.

    Documento que evidencie el cumplimiento de obligaciones tributarias (estar al día con Tributación Directa)

    Documento que evidencie el cumplimiento de Obligaciones Laborales (pago de póliza de riesgo de trabajo vigente)

B. Contar con la Condición PYME vigente emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, condiciones PYMPA del MAG o condición de OES del Ministerio de Trabajo. En caso de emprendimientos no se solicitarán los requisitos de Ley, pero si los beneficiarios (as) deberán presentar la condición PYME que establece el MEIC en calidad de Emprendedor.

2.  Requisitos Legales Entidad Proponente

Con excepción del FODEMIPYME y del Banco Popular, las entidades proponentes deben presentar los siguientes requisitos legales:

ORGANIZACIONES O ENTIDADES PRIVADAS:

A. Personería Jurídica de la Entidad Proponente vigente, con menos de 30 días de emitida.

B. Cédula del Representante legal de la Entidad Proponente.

C. Estatutos o Acta Constitutiva (y sus reformas) de la Entidad Proponente.

D. Certificación del Capital Social en caso de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

E.  En caso de que la entidad proponente sea una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada debe evidenciar que la entidad proponente se encuentra al día con el Impuesto de Sociedades.

F.  Acuerdo protocolizado por parte de la Entidad Proponente, para tramitar lo relacionado con el Proyecto de Transferencia y donde se faculta al Representante Legal para firmar la documentación contractual requerida para formalización del proyecto entre la Entidad Proponente y el FODEMIPYME.

G. La Entidad Proponente debe de tener actualizada y vigente el formulario de la Política Conozca su Cliente con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal o documento que certifique que la Entidad Proponente cuenta con algún producto o servicio del banco activo.

ENTIDADES GUBERNAMENTALES O INSTITUCIONES PUBLICAS:

En caso de que la entidad proponente sea una institución gubernamental o pública deberá presentar como requisito legal la personería y la copia de la cédula del representante.

¿COMO OBTENER LA CERTIFICACION PYME, PYMA O MTSS?

En caso de empresas de los sectores de comercio industria y servicios deben tramitar su registro por la página web del Ministerio de Economía www.pyme.go.cr y llenar el Formulario de Registro PYME, en caso de ser un emprendimiento el formulario a llenar será el Formulario de Perfil del Emprendedor; o bien pueden visitar la oficina de la DIGEPYME del Ministerio de Economía más cercana.

Las empresas agropecuarias deben solicitar la condición PYMPA (pequeño y mediano productor agropecuario) en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o visitar el sitio www.mag.go.cr para más información. Las Empresas de Economía Social deben solicitar la misma en el Ministerio de Trabajo.

En el caso u organizaciones de la economía social el trámite de la condición MTSS debe realizarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los medios que este indique.

Una vez completos todos los elementos anteriores, los proyectos deben remitirse al correo FodemipymeSDE@bp.fi.cr quien los recibe, tramita, analiza y recomienda su aprobación conforme los lineamientos emitidos por el MEIC y los programas aprobados por la Junta Directiva Nacional. Una vez aprobados el FODEMIPYME le adjudicará a cada proyecto una empresa ejecutora según el mecanismo vigente.

Si el proyecto es aprobado, la entidad proponente debe firmar FODEMIPYME carta de entendimiento con la Unidad Técnica de FODEMIPYME donde se indiquen todas las condiciones aprobadas de cada proyecto.

La Entidad Proponente tendrá dentro de sus responsabilidades dar seguimiento al desarrollo y ejecución de los proyectos y revisar y aprobar los informes requeridos.

Formulario Proyecto de Servicios de Desarrollo Empresarial

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Mauricio Arias Ramírez, Coordinador Operativo.—1 vez.—( IN2021595743 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-181-2021 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.070, Acta No. 086 del 30 de agosto del 2021 se dispuso: APROBAR el texto del “Reglamento para las Inversiones Financieras a la Vista, de Corto y Mediano Plazo de la Municipalidad de Escazú”.

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS

A LA VISTA, DE CORTO Y MEDIANO PLAZO DE

LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Alcance de la normativa.

a)  El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores físicos o desmaterializados, de fondos a la vista, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Escazú y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionadas con los Gobiernos Locales.  Se definen las políticas que determine la Municipalidad de Escazú, para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)  De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República.

c)  Conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2°—Definiciones.

a)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

b)  Comisión de Inversiones: Comisión Municipal integrada por Alcalde (SA) o en su sustitución el Vice Alcalde (SA), Gerente Hacendario y Tesorera (o) Municipal; quienes toman las decisiones de inversión a la vista, corto y mediano plazo.

c)  Custodia: Resguardo de valores.

d)  Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)  Fondo de Inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i)   Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

j)   Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k)  Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l)   Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m)   Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)  Municipalidad: La Municipalidad de Escazú.

o)  Política de Inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

p)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

q)  Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.

r)   Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

s)  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

t)   Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título.

Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

u)  Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

v)  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

w) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

x)  Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

y)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO II

Políticas administrativas

Artículo 3°—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  La oficina de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado, el procedimiento de análisis de recursos en cuentas o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generará una propuesta de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este programa anual de inversiones será revisado cada tres meses.

b)  Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y/o entidades financieras del sector público registradas y reguladas por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica, (SUGEVAL), en cartera 100% pública, ya sea en fondos de inversión o certificados a plazo. En el caso de los certificados a plazo no podrán ser superiores a un año plazo.

c)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el acta de inversiones, ofertas de las entidades, órdenes de inversión y comprobantes de las inversiones realizadas.

d)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas, identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

e)  La Tesorería Municipal constituirá con las entidades registradas, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o con los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

f)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en liquidez.

g)  La Tesorería Municipal podrá redimir las inversiones, sin la aprobación de la Comisión de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

h)  El (la) Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

i)   Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de Escazú, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

-    Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de Escazú tendrán acceso a la documentación íntegra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.

-    Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de Escazú, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de Escazú.

-    Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de Escazú, se aplicarán mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).

-    Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de Escazú presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.

j)   La Tesorería Municipal así como la Comisión de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

CAPÍTULO III

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4°—Comisión de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de una comisión de inversiones conformada por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa) o en sus sustitución el Vice- Alcalde (sa), el Gerente (a) Hacendario y el Tesorero(a). El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida la Comisión.

Artículo 5°—Requisitos para los miembros de la Comisión de Inversiones. El objetivo fundamental de la Comisión de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Escazú buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Los miembros que conformen la Comisión de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Estar nombrados en alguno de los puestos citados en el artículo 4 de este capítulo.

b)  No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

c)  Los miembros no podrán estar ligados entre por parentesco o consanguinidad o afinidad.

d)    No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

Artículo 6°—Funciones de la Comisión de Inversiones. La Comisión de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Deberá sesionar, al menos, una vez cada trimestre o cada vez que se les presente una propuesta de inversiones por parte de la Tesorería Municipal.

c)  La participación de los miembros de la Comisión de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Gerente (a) Hacendario, las convocatorias a las sesiones de la Comisión. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

d)  Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Escazú.

e)  Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

f)  Presentar alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.

g)  Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que, en las decisiones de la Comisión de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.

h)  Realizar reuniones por lo menos una vez cada trimestre, dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar, o cada vez que se requiera tomar una decisión de inversiones.

i)   Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

Artículo 7°—Funciones del Secretario(a) de la Comisión de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Oficina de Tesorería actuará como Secretario (a) de la Comisión. El Secretario (a) de la Comisión será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante la Comisión de Inversiones, con voz y voto.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un expediente de cada acta debidamente foliado con toda la información que dio soporte a la decisión tomada, según el presente reglamento.

Además, deberá de:

a)  Coordinar con el Alcalde  Municipal y Gerente Hacendario, con un día de antelación mínimo, la convocatoria a reunión de la Comisión de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las reuniones de la Comisión de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.

b)  Verificar la asistencia de los integrantes, en cada una de las reuniones de la Comisión de Inversiones.

c)  Aportar la documentación o soportes requeridos a la Comisión de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

d)  Deberá mantener los expedientes de las reuniones debidamente actualizados y foliados, en custodia en los archivos de la Oficina de Tesorería.

e)  A las reuniones de la Comisión de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia de la Comisión de Hacienda, el Auditor(a) Interno(a) o cualesquier otro funcionario o asesor que la Comisión considere conveniente.

CAPÍTULO IV

Políticas de inversión

Artículo 8°—Lineamientos en materia de inversiones.

a)  La Comisión de Inversiones podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, previendo mantener en cuentas bancarias los recursos suficientes para los pagos semanales.

b)  La Comisión de Inversiones podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

c)  De ser necesario y con la aprobación de la Comisión, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

d)  En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo en las cuentas bancarias, se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio, para cumplir con los pagos.

e)  Los instrumentos financieros adquiridos por la de la Municipalidad de Escazú, serán desmaterializados, ya que los mismos son más ágiles en su tramitación y más seguros.

f)  Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Proceso de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

g)  En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes de la Comisión de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones de la Municipalidad de Escazú, se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.

h)  Informar al Proceso contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente; lo cual se realizará a más tardar al día hábil siguiente de realizada la inversión, tomando en cuenta que en ocasiones las inversiones se gestionan al final del día.

Artículo 9°—Riesgos en materia de inversiones.

a)  Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Tesorería Municipal, solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

b)  Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Tesorería advertirá a la Comisión de Inversiones, para que esta tome las previsiones necesarias.

c)  Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.

d)  Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Escazú, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Artículo 10.—Selección de las instituciones financieras.

a)  La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones, según el artículo 3, inciso b de este reglamento.

b)  El manejo de las inversiones de recursos financieros, se hará en moneda nacional, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

c)  Para seleccionar la institución financiera con la que la Municipalidad de Escazú gestionará e invertirá los recursos financieros, someterá a concurso de la Comisión, las condiciones en cuanto a composición de cartera 100% pública, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones, convertibilidad a efectivo, costos y exoneraciones. Según el artículo 3, inciso b de este reglamento.

d)  Es responsabilidad de la Comisión de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo11.—Registro, custodia y control de las Inversiones.

a)  La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

a.1)    Número, clase y valor nominal del título valor.

a.2)    Institución emisora.

a.3)    Fecha de inversión y de vencimiento.

a.4)    Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

a.5)    Base para el cálculo de los intereses.

b)  De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones la Comisión de Inversiones, deberá velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

c)  Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Escazú.

d)  En caso de que existan valores físicos en inversiones, el/la Contador (a) Municipal efectuará arqueos periódicos de los valores propiedad de la institución y que están depositados en una cuenta custodia.

e)  Las inversiones a la vista (equivalentes de efectivo) de corto y mediano plazo de la Municipalidad de Escazú que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes de control de inversiones (auxiliares) de Tesorería. La Tesorería Municipal y la Contabilidad Municipal deberán conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros.

f)  La Municipalidad de Escazú, separará las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.

g)  Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, en cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

h)  La Tesorería Municipal, deberá archivar, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, el acta de la comisión de inversiones, los comprobantes y justificantes para cada inversión.  En el caso de Contabilidad realizará respaldo de los comprobantes de los registros contables por inversiones.

Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre para que se facilite la localización de la información.

i)   Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los estados de cuenta bancarios.

j)   La Tesorería Municipal elaborará informes para la Gerencia Hacendaria, Contabilidad y Presupuesto, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

CAPÍTULO V

Cartera o portafolio de inversiones

Artículo 12.—Estructura.

a)  Para las decisiones que requiera tomar la Comisión de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto y mediano plazo según las políticas aprobadas para inversión.

b)  En procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Escazú, la Comisión de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

Artículo 13.—Procedimientos.

a)  La Oficina de Tesorería velará porque se cumpla con el procedimiento aprobado en el Manual de Procedimientos Institucional, para la realización de las Inversiones Financieras.

b)  La oficina de Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, y seleccionadas con base en el artículo 10, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas de la Comisión los documentos respectivos.

c)  El Proceso Contabilidad y Presupuesto (presupuesto en el caso de liquidaciones de intereses) en coordinación con la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Escazú, deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)  De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, la Comisión podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, la Comisión podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por la Comisión de Inversiones.

e)  Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Oficina de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO VI

Conductas recomendadas y prohibidas

Artículo 14.—Conductas recomendadas.

a)  Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Escazú que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición la Comisión de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento, en el sentido del cumplimiento del mismo, e invertir los recursos según el artículo 3, inciso b.

b)  Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.

c)  Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

d)  Solicitar a través de la Tesorería de la Municipalidad de Escazú los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.

e)  Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por la Comisión de Inversiones.

Artículo 15.—Conductas prohibidas.

a)  Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

b)  Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.

c)  Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de Escazú con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.

d)  Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e)  Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f)  Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 16.—Sanciones.

a)  Los funcionarios de la Municipalidad de Escazú que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.

b)  Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.

c)  En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 17.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 18.—Disposiciones finales.

a)  De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Palacio Municipal, costado norte del parque de Escazú Centro.

b)  Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través del área de Comunicación Municipal, o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.

Artículo 19.—El presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo N° AC-181-2021, por votación unánime y definitivamente aprobado, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en sesión ordinaria número 070, acta 086, celebrada el lunes 30 de agosto del 2021, en el salón de sesiones Dolores Mata de esta municipalidad. El mismo puede ser fortalecido, en cuanto a trámites, procedimientos y mecanismos de control si el caso lo amerita con el fin garantizar el adecuado funcionamiento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 304428.—( IN2021596044 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria N° 109-2021, del 28 de setiembre del 2021, en su artículo 59°, se acordó aprobar la modificación el artículo 13, del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, y se publica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:

Artículo 13.—Vigencia del cargo. No remuneración, renuncia e informe de labores por renuncia: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectas por un máximo de dos períodos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal y a la Junta Directiva del Comité. Asimismo, de conformidad con el Reglamento a la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley de Control Interno; deberá rendir un informe detallado por escrito de las gestiones del último año de labores, en un plazo no mayor a un mes calendario, a partir de la fecha que sea efectiva la renuncia. El Concejo procederá al nombramiento de la nueva persona integrante aplicando el procedimiento supra establecido.”

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 304576.—( IN2021595854 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo 2, Inciso 2, de la sesión ordinaria 41 del 12 de octubre del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

Se modifique artículo 2 del reglamento autónomo de la Municipalidad de Carrillo para que en su defecto el mismo se lea:

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

b)  Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

c)  Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario.

d)  Patrono: A la Municipalidad del Cantón de Carrillo con domicilio en Filadelfia.

e)  Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, operativas o administrativas, que les son encomendadas al personal de la municipalidad de Carrillo por su superior, previa autorización de RRHH para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

f)  Recargo de Funciones: El recargo de funciones es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.

g)  Representantes patronales: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan, dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores de la Municipalidad como si este personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

h)  Salario para cálculo de recargo de funciones: Es el salario total.

i)   Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforman la remuneración del funcionario.

j)   Servidores: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

Así mismo se solicita se modifique el artículo 20 para que en lo sucesivo es el mismo se lea:

Artículo 20.—El recargo de funciones operara cuando por ausencia temporal y mediante mutuo acuerdo entre la administración y el funcionario municipal, a este último se le asignen funciones de un puesto mayor, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos para ejercer dichas funciones, las funciones a cumplir serán aquellas que se consideren prioritarias y cumplan con lo establecido en la normativa y los lineamientos previamente definidos por recursos humanos.

El recargo de funciones regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a.  Sólo los recargos de funciones que excedan el plazo de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento previa autorización presupuestaria y validación de recursos humanos.

b.  El Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo de funciones es de 50%, del salario Total a asumir, (puesto superior)

c.  El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Recursos Humanos, para estos fines.

d.  El recargo de funciones no puede exceder el plazo máximo de un mes calendario salvo resolución expresa del Alcalde Municipal que autoricé su ampliación del mismo y que para efectos del mismo se cuente con el criterio de Recursos Humanos.

e.  Al funcionario que se le haya asignado un recargo de funciones por el período No menor a una semana ni máximo a un mes y máximo de seis meses (como excepción aprobado por el Alcalde municipal) no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido al menos seis meses.

f.   Bajo ninguna circunstancia, el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.

g.  Las jefaturas NO podrían asignar el recargo de funciones a un funcionario sin contar: con el presupuesto, aprobación técnica de Recursos Humanos y aprobación de la Alcaldía.

h.  EI Departamento de Recursos Humanos coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de las instancias encargadas del programa.

i.   Se podrá En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver a Recursos Humanos con recomendación a la Alcaldía quien esta última resolverá

Artículo 20 Bis: Sobre el Procedimiento: corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la elaboración de los lineamientos en que se va a sustentar el reconocimiento del recargo de funciones, estableciendo el procedimiento el cual deberá ser de conocimiento de todas las jefaturas y personal en general, el cual deberá estar listo en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Artículo: 20 Ter: El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva. Bajo ninguna circunstancia, se podrá asumir compromisos de recargo de funciones en nombre de la municipalidad, sin contar con el contenido presupuestario. Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio y a través de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal de este Cuerpo Edil este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; Aprobar la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Carrillo que incorporara el reconocimiento del recargo de funciones.

Se modifique artículo 2 del Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Carrillo para que en su defecto el mismo se lea:

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

b) Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

c)  Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario.

d)  Patrono: A la Municipalidad del Cantón de Carrillo con domicilio en Filadelfia.

e)  Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, operativas o administrativas, que les son encomendadas al personal de la municipalidad de Carrillo por su superior, previa autorización de RRHH para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

f)  Recargo de Funciones: El recargo de funciones es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.

g)  Representantes patronales: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan, dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores de la Municipalidad como si este personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

h)  Salario para cálculo de recargo de funciones: Es el salario total.

i)   Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforman la remuneración del funcionario.

j)   Servidores: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

Así mismo se solicita se modifique el artículo 20 para que en lo sucesivo es el mismo se lea:

Artículo 20.—El recargo de funciones operara cuando por ausencia temporal y mediante mutuo acuerdo entre la administración y el funcionario municipal, a este último se le asignen funciones de un puesto mayor, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos para ejercer dichas funciones, las funciones a cumplir serán aquellas que se consideren prioritarias y cumplan con lo establecido en la normativa y los lineamientos previamente definidos por recursos humanos.

El recargo de funciones regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a.  Sólo los recargos de funciones que excedan el plazo de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento previa autorización presupuestaria y validación de recursos humanos.

b.  El Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo de funciones es de 50%, del salario Total a asumir, (puesto superior)

c.  El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Recursos Humanos, para estos fines.

d.  El recargo de funciones no puede exceder el plazo máximo de un mes calendario salvo resolución expresa del Alcalde Municipal que autoricé su ampliación del mismo y que para efectos del mismo se cuente con el criterio de Recursos Humanos.

e.  Al funcionario que se le haya asignado un recargo de funciones por el período No menor a una semana ni máximo a un mes y máximo de seis meses (como excepción aprobado por el Alcalde municipal) no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido al menos seis meses.

f.   Bajo ninguna circunstancia, el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.

g.  Las jefaturas NO podrían asignar el recargo de funciones a un funcionario sin contar: con el presupuesto, aprobación técnica de Recursos Humanos y aprobación de la Alcaldía.

h.  EI Departamento de Recursos Humanos coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de las instancias encargadas del programa.

i.   Se podrá En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver a Recursos Humanos con recomendación a la Alcaldía quien esta última resolverá

Artículo 20 Bis: Sobre el Procedimiento: corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la elaboración de los lineamientos en que se va a sustentar el reconocimiento del recargo de funciones, estableciendo el procedimiento el cual deberá ser de conocimiento de todas las jefaturas y personal en general, el cual deberá estar listo en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Artículo: 20 Ter: El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva. Bajo ninguna circunstancia, se podrá asumir compromisos de recargo de funciones en nombre de la municipalidad, sin contar con el contenido presupuestario.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia- Carrillo, 15 de octubre del 2021.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021595776 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 304519.—( IN2021595844 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor William Alvarado Ávila, cédula N° 206330980, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 16/10/2021, a favor de la persona menor de edad J. J. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00399-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303825.—( IN2021595000 )

A los señores Carlos Luis Herrera González y Gerardo Alberto Araya Leitón, se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veintiuno y de las doce horas con cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad S. N. H. A., S. N. A. A., Y. A. A. A., y Y. A. A. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00331-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303824.—( IN2021595003 ).

Al señor Efraín Gerardo Mendoza Zúñiga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las quince horas con cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad KDMD. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00308-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303822.—( IN2021595014 ).

A los señores Óscar Pacheco Granados y Juan Luis Vargas Acuña se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad KAPB, KMPB, KEPB, ACVB, KDQB y KQB. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00070-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303820.—( IN2021595015 ).

A los señores Silvia Elena Urbina Urbina y Samuel Antonio Martínez Orozco, nicaragüenses, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: HMU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00386-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303819.—( IN2021595016 ).

Al señor Alexander Martin Castroverde López, cédula de identidad N° 7 0088 0938, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.C.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, Local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 303814 .—( IN2021595019 ).

Al señor Carlos Francisco Martínez Rivera las resoluciones administrativas de las diez horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno y de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, ambas dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se reubica a las personas menores de edad MJMJ y GCRJ en Pueblito de Costa Rica. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00208-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303810.—( IN2021595020 ).

Al señor Marcos Tulio Hernández Lopez, costarricense, número de identificación 502380255, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, que resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad J.P.H.N, así como resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2021, que señala audiencia oral y privada en sede Administrativa para las 10 horas del 8 de noviembre del año 2021. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLCA-00062-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303809.—( IN2021595022 ).

A los señores Vicenta Colocho Castillo y José Ángel Balmaceda Picado, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: FEBC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303807.—( IN2021595023 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K. O. D., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se mantienen medidas de protección otorgadas a favor de la pme K. O. D., dictadas por medio de resolución de las veinte horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno, por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303802.—( IN2021595025 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad A.C.E.M. Se le confiere audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00062-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303792.—( IN2021595026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 303791.—( IN2021595028 ).

A los señores Mileydi Vanessa Villareal Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las 11:20 del 18 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad BJCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLCA-00236-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).

A: Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad N° 11-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D y S, ambos de apellidos H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1462-0429, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303785.—( IN2021595031 ).

Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se le comunica al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303784.—( IN2021595033 ).

Al señor: Jorge Ramón Treminio, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303769.—( IN2021595094 ).

Al señor Evaristo Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R. N. M. B. se le comunica la resolución administrativa de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene al señor Evaristo Martínez Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00268-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303777.—( IN2021595097 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 303780.—( IN2021595101 ).

Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304377.—( IN2021595633 ).

Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304380.—( IN2021595635 ).

A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.J.M.G. y N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304393.—( IN2021595648 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G.F.C.B. ordenando como Medida de Protección la Orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304403.—( IN2021595649 ).

Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula de identidad 109540164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 18/10/2021 donde se dicta el proceso especial de protección, medida de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad I.A.M.M, K.S.M.M y D.L.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304450.—( IN2021595692 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio a la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad KMA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLA-00026-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304456.—( IN2021595695 ).

A la señora Laura Melissa Delgado Cordero, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde ordena declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304461.—( IN2021595697 ).

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304464.—( IN2021595704 ).

A la señora Paola María Fernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1500-0785, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad M.F.F. bajo expediente administrativo número OLPZ-00286-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00286-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304465.—( IN2021595705 ).

A Yanci Fonseca Araya, documento de identidad N° 402090009, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de sus hijos I.B.F, M.F.A, K.F.A, I.F.A, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLPZ-0086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304448.—( IN2021595710 ).

A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las trece horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L.A.M., N.M.L., V.M.L.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304445.—( IN2021595713 ).

A Nohelia Vargas Carvajal, documento de identidad N° 401990724 y Víctor Manuel Pérez Ramírez, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de su hija E.V.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-00244-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304467.—( IN2021595714 ).

Se comunica a los señores Melany Romero Acuña y Jorge Flores Fernández, la resolución de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, en relación al archivo del OLG-00062-2021 correspondiente a la PME A.L.F.R y D.S.F.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304468.—( IN2021595716 ).

Al señor: Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad N° 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 22:48 horas del 18/10/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal y la de las 12:00 horas del 20/10/2021, donde se solicita fase diagnóstica y se da fecha para la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00124-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304466.—( IN2021595721 ).

A los señores: Floredith Víctor Angulo, cédula de identidad N° 602310825 y Minor Jesús Serrano Serrano, cédula de identidad N° 108610005, se le notifica la resolución de las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ARSV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00123--2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304479.—( IN2021595771 ).

A Carlos Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 401660696, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de su hija A.E.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00063-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304480.—( IN2021595785 ).

Al señor Alexander Felipe Morales Jiménez, costarricense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de archivo, de las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se pone fin al proceso especial de protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304616.—( IN2021595868 ).

Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 13/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NCB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00356-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304659.—( IN2021595899 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las PME LLABG y AVBG, por encontrarse huérfanas de madre. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00577-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304660.—( IN2021595900 ).

Al señor Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad MZT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304656.—( IN2021595905 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con diez minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno se ordenó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304653.—( IN2021595907 ).

Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D. J. C. O. Se le confiere audiencia al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304643.—( IN2021595910 ).

Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad N° 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18/10/2021 (medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304675.—( IN2021595912 ).

Al señor, Carlos Alfredo Rosales Solano se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.Y.R.R. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPR-00064-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304665.—( IN2021595917 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la PME JAAA, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00414-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304662.—( IN2021595919 ).

Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense, documento de identificación N° 103470061, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, también se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en favor de: A.D.N.G. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304640.—( IN2021595927 ).

A Gerald Medina Sánchez, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304681.—( IN2021595929 ).

A Génesis García Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304686.—( IN2021595930 ).

A la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga, indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas y ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad J. J. M. L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 304690.—( IN2021595933 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 975 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula No. 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado este, línea décima, cuadro Letra C, propiedad 5933 inscrito al tomo 20, folio 381 a la señora Maritza Camacho Monge, cédula No. 201850490.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021595955 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 973 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo adicional central, lado oeste, línea segunda, cuadro 3 ampliación este, propiedad 5962 inscrito al tomo 22, folio 235 a la señora Rosa María Agüero Barquero, cédula Nº 110460771. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(IN2021596036).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 972 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de octubre del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia General, representada por la Máster. Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado este, línea treceava, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5826 inscrito al tomo 20, folio 181, al señor Claudio José Acuña Ramírez, cédula N° 104330970. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de octubre del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021596147 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, inciso 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 38-2021 del día martes 21 de setiembre del 2021, y aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Segundo: El Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Presidente Municipal propone: 2) Trasladar la Sesión Ordinaria del día 21 de diciembre al 20 de diciembre del 2021 y la Sesión Ordinaria del día 28 de diciembre al día 27 de diciembre del 2021.

Se resuelve 2) Aprobar trasladar la Sesión Ordinaria del día martes 21 de diciembre al lunes 20 de diciembre del 2021 y la Sesión Ordinaria del día martes 28 de diciembre al día lunes 27 de diciembre del 2021. Autorizar a la Administración Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595741 ).

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 9, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 41-2021 del día martes 12 de octubre del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Noveno: Por alteración y fondo del orden del día aprobado con once votos positivos conocer: Oficio MA-A-5293-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a los antecedentes sobre la necesidad de la población del distrito de Río Segundo de Alajuela de contar con un área adecuada para facilidades comunales, y debido a un error material contenido en el oficio N° MA-A-3764-2021 de la Alcaldía respecto a la consignación de la fecha del avalúo administrativo respectivo, oficio con dicho error que, a su vez, generó el acuerdo del Concejo del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021 del jueves 29 de julio del 2021 transcrito en el oficio MA-SCM-1441-2021, además de la necesidad de actualizar la información correspondiente a la separación presupuestaria de la respectiva partida para el fin indicado, por este medio presento la siguiente propuesta corregida y actualizada de sustitución del acuerdo municipal citado de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 386784-000 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento de fines públicos comunales:

El Concejo Municipal de Alajuela

Considerando:

1ºQue la población del distrito de Río Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.

2ºQue como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la pertinencia de considerar la finca de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685; esto por su idoneidad para los fines planteados, dadas sus buenas condiciones de ubicación en el núcleo urbano comunal del distrito, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.

3ºQue a los efectos de interés se realizó el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2016 de la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a la normativa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela y la compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados. Certificado de uso de suelo vigente a la fecha, complementado con el certificado de uso de suelo actualizado del oficio MA-ACC-03197-2021 de la Actividad de Control Constructivo, por el cual se brinda la información general sobre zonificación, estableciendo que el inmueble de interés se ubica en la Subzona institucional y comunal, en la que el destino propuesto es permitido y compatible.

4ºQue respecto a la intención de adquisición del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo por parte del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, el cual, mediante el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de fecha 28 de julio del 2021, adjuntó el avalúo identificado con el N° 2, de fecha 03 de junio del 2021, por el cual se determinó el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764,077,00).

5ºQue para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un monto de hasta trescientos cinco millones de colones (¢305,000,000.00), bajo el código 03.06.08.05.03.01 de la partida terrenos, con destino: compra de terreno para salón comunal Río Segundo.

6ºQue este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río Segundo que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.

Por tanto, el concejo municipal, acuerda:

1-Dejar sin efecto y sustituir el acuerdo del Concejo Municipal del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021 del jueves 29 de julio del 2021 transcrito en el oficio MA-SCM-1441-2021, a efecto de subsanar error material sobre la fecha del avalúo administrativo y actualizar la información de la separación de recursos presupuestarios.

2-Conforme a los términos del oficio N° MA-A-5293-2021 de la Alcaldía, se declara de interés público para efectos de expropiación, la finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, remitido con el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de fecha 28 de julio del 2021, avalúo identificado N° 2 adjuntado al efecto, de fecha 03 de junio del 2021, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)

3-La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de uso de suelo de la Actividad de Control Constructivo de los oficios N° MA-ACC-06801-2016 y MA- ACC-03197-2021.

4-Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

5-Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

6-Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos-administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.”

Se Resuelve:

1-Aprobar el oficio MA-A-5293-2021 y dejar sin efecto y sustituir el acuerdo del Concejo Municipal del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021 del jueves 29 de julio del 2021 transcrito en el Oficio MA-SCM-1441-2021, a efecto de subsanar error material sobre la fecha del avalúo administrativo y actualizar la información de la separación de recursos presupuestarios.

2-Conforme A los términos del Oficio N° MA-A-5293-2021 de la Alcaldía, se declara de interés público para efectos de expropiación, la finca de la provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby CO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del perito valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del sub proceso de obras de inversión pública de esta Municipalidad, remitido con el Oficio N° MA-SOIP-464-2021, de fecha 28 de julio del 2021, avalúo identificado N° 2 adjuntado al efecto, de fecha 03 de junio del 2021, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00).

3-La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del Distrito de Río Segundo y el Cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de uso de suelo de la actividad de control constructivo de los Oficios N° MA-ACC-06801-2016 Y MA-ACC-03197-2021.

4-Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este concejo el avance y resultados del mismo.

5-Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el diario oficial La Gaceta.

6-Se autoriza al señor alcalde realizar todos los trámites y procedimientos-administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la notaría del estado.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021595742 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AZUR HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Azur Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463145, a celebrarse en su domicilio social sito en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, a las 9:00 horas del 8 de noviembre de 2021, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quorum.

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Aprobación de venta de finca de Puntarenas numero 6-164376-000 y otorgamiento de poder para tal efecto.

4.  Otorgamiento de poder especial para declaración de impuesto de ganancias de capital.

5.  Disolución de la sociedad.

6.  Declaración de firmeza de los acuerdos tornados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a

protocolizar el acta.

De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria.

La Asamblea será celebrada de forma presencial y con observancia de todas las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto el gobierno por el tema de pandemia Covid-19. Consecuentemente, se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados. Cada socio será responsable de velar porque su representante cumpla con lo anterior so pena de no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory Alan Decker, Presidente.—1 vez.—( IN2021596142 ).

RIJOMA S.A.

Asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Se comunica a los accionistas de Rijoma S.A., que la sociedad llevará a cabo una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el Costa Rica Tennis Club, Salón Roble Sabana el jueves 02 de diciembre del 2021, en primera convocatoria, con el quorum de ley, a las 17:30 horas y en segunda convocatoria, con los accionistas que se encuentren presente, una hora después.

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán presentar una certificación de su personería vigente para poder acceder a la asamblea. Los accionistas que sean personas físicas deberán presentar su cédula de identidad al día. Cualquier accionista que desee ser representado por un tercero, deberá presentar el poder especial correspondiente debidamente autenticado, con copia de su personería en el caso de personas jurídicas y con los timbres de ley.

La agenda de la asamblea será la que se describe de seguido:

1.  Informe del presidente, Ing. Ricardo Madriz Castro

2.  Presentación y aprobación de los estados financieros de período fiscales 2018-2019, 2019-2020

3.  Propuesta de distribución de utilidades con base en el cierre del 2020

4.  Propuesta de devolución de aportes extraordinarios

5.  Nombramiento del fiscal de la compañía

6.  Nombramiento de vocal de la Junta Directiva.

7.  Propuesta de modificación de la cláusula segunda “Del domicilio” y la cláusula OctavaConvocatoria de Asambleas

Los materiales y documentos asociados a esta asamblea están a disposición de los socios para su consulta en las oficinas de la compañía ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, de la Cámara de Industrias, 100 oeste y 25 sur, Oficinas de Grupo Antares.—San José, 25 de octubre 2021.—Ing. Ricardo Madriz Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2021596162 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 129-2021

Modalidad Virtual

27 de noviembre 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045287, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº 129-2021, a celebrarse el sábado 27 de noviembre del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://bit.ly/3B5bO9U

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo asamblea@psicologiacr.com

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 127-2021 y N° 128-2021.

4.  Elección de los puestos IV y V de los miembros titulares del Tribunal Electoral (periodo del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2022).

5.  Resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva.

-    Vicepresidente(a) (periodo del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023).

-    Vocalía II (periodo del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023).

-    Vocalía III (periodo del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023).

-    Fiscalía (periodo del 1 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023).

6.  Presentación de la Memoria Anual del Colegio.

-    Informe de Presidencia.

-    Informe de Tesorería.

-    Informe de Fiscalía.

-    Informe de Tribunal de Honor.

-    Informe Tribunal Electoral.

7.  Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

8.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—San José, 22 de octubre del 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Laura Bogantes Matamoros, Licda., Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021596224 ).

VIBECO JC SOCIEDAD ANÓNIMA

Vibeco JC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-622535, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 19 de noviembre del 2021, en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Plaza Colonial, a las 11:00 a.m., con el fin de realizar: asamblea ordinaria y extraordinaria. Conocer el informe de presidencia y financiero que denota irregularidades en el manejo de la administración anterior. De ser necesario, se realizarán cambios en la junta directiva y en el estatuto social. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará media hora después con los socios que estén presentes.—San José, a las 9:27 horas del 26 de octubre 2021.—Randall Hidalgo Sequeira, Presidente.—1 vez.—( IN2021596285 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Inmobiliario. Convocatoria Exposición Pública, provincia: Puntarenas cantón: Golfito.

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Puntarenas

Golfito

Golfito, Pavón y Puerto Jiménez

 

Fechas: Del 05 de noviembre de 2021 al 12 de noviembre de 2021 (incluye fines de semana) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Gimnasio del CTP Carlos Manuel Vicente Castro, al costado noroeste del Depósito Libre de Golfito. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, Cédula N° 1-1186-0895.—1 vez.—( IN2021596499 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL

CENTRO DE VERANEO MONARCA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, cédula jurídica 3-109-534611, a celebrarse en el Rancho del Área común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el viernes 26 de noviembre del 2021, a las 14:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 4 del Reglamento del Condominio para tratar los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Apertura de la Asamblea.

3.  Aprobación de la orden del día.

4   Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

5.  Presentación del informe administrativo y financiero del periodo 2016-2021.

6.  Revisión, ratificación y aprobación del reporte financiero.

7.  Presentación y aprobación del presupuesto del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, con la fijación de la cuota condominal para ese mismo periodo.

8.  Presentación de candidatos, elección y juramentación de miembros de Junta Directiva.

9.  Presentación de candidatos, elección y juramentación del Administrador para un periodo de 2 años.

10.  Cierre de la asamblea.

En la asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado el dial deberá presentar poder especial debidamente autenticado por notario. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.—Playa Panamá, Guanacaste.—Alejandro Quirós Campos, cédula 1-1137-0639, Administrador.—1 vez.—( IN2021596506 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA-AGREMIADOS CON

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SUMARIO

PARA EL COBRO DE CUOTAS

DE COLEGIATURA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-140 a al Licda. María Gabriela Martin Ovares, carné N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carné N°. 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carné N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carné N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carné N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carné N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carné N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carné N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carné N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-200 a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-146 a la Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carné N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-147 a la Licda. Carmen María Valverde Valverde, carné N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carné N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-149 a la Licda. Hilda Salas Castro, carné N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carné N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carné N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

EL Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carné N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-152 a la Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carné N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carné N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-158 al Lic. Mong Kee Wong Cortés, carné N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-159 a la Licda. Ericka Amina James Brown, carné N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-163 a la Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carné N° 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-164 a la Licda. Wendy Salcino Molina, carné N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-166 a la Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carné N° 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-218 a la Licda. Shirley Vega Bolaños, carné N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carné N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carné N° 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-174 a la Licda. Leidy Arcienega Serna, carné N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente N° PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carné N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carné N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carné N° 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-184 al Lic. Yairys López Fernández, carné N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente: PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carné N° 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—O. C. N° 2611.—Solicitud N° 302534.—( IN2021594781 ).

YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Flor María Estrada Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0122-0498, Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-0024-0255, solicitan la reposición por extravío de 2 acciones cada uno de las que son titulares en la sociedad denominada: Yee Estrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-09L285. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la Plaza Pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Rosa Marianela Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594854 ).

LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que las señoras Lourdes Lucía de los Ángeles Yee Estrada, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0319, Anay Teresita Yee Estrada, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad N° 1-0522-0602, Rosa Marianela Yee Estrada, mayor, divorciada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad N° 1-0555-0974 y la última también en su condición de albacea de la sucesión del señor Fut Guin Yee See, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 8-0024- 0255, solicitan la reposición por extravío de 1 acción cada una de la que son titulares la señoras Lourdes Lucía, Anay Teresita y Rosa Marianela todas Yee Estrada y 7 acciones de las que es titular quien en vida fuera Fut Guin Yee See en la sociedad denominada: Linfa Sociedad Anónima, cédula jurídica n° 3-101-019588. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Cartago, Turrialba, Barrio La Guaria, de la esquina noreste de la plaza pública, 25 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2021.—Anay Yee Estrada, Presidenta.—( IN2021594857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad 10, N° 264323 y anotado por USJ Tomo: 6, Folio: 244, Asiento: 7, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil veintiuno, a nombre de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de cédula N° 205820185. Se solicita la reposición del título indicado por robo, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021595099 ).

GRP DIFERMODA S. R. L.

Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número PA 0091822, en mi condición de gerente uno de la sociedad GRP Difermoda S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—( IN2021595601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Tecnologías de Información para la Gestión de los Negocios inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 1, Asiento 564393 a nombre de Kristel Yazmin Moreira Moraga cédula de identidad número 401960793. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021595788 ).

Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron: John Harold Camargo Herrera, cédula N° 8-0114-0818, en representación de Panadería Astor de Costa Rica S. A. cédula N° 3-101-039194, con domicilio social en: San José, calle ocho entre avenidas dos y cuatro, frente a la parada de Hatillo Tres y Cuatro y Cristhian Josué Cordero Saborío, cédula N° 1-1305-0018, soltero en unión libre, economista y vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora y dijeron: Que el primero en nombre de su representada le vende al segundo, libre de gravámenes el establecimiento mercantil de Panadería, Repostería, Soda y Cafetería, conocido con el nombre de “Panecillos con Amor”, con todas su existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos de la suscrita notaria por el término de ley. La suscrita notaria por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, convoca a cualquier acreedor para que se presente a notaría en San José, Avenida seis, calle veinticuatro A, número seis dos seis a hacer valer su crédito en el entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—( IN2021596022 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MMVI MERCANTIL MENA UGALDE S.R.L

La suscrita, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, cédula 1-1111-0023, a petición del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L, cédula   3-102-488404, señor Nelson Mena Borbón, con cédula 1-0302-0517, comunico el extravío de los libras sociales legalizados por el Registro Nacional mediante autorización n°4061012013764, por lo que informo al público en general su extravío y no asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos. Transcurrido el plazo de 08 días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo monicarrovo@Qmail.com. procederé con su reposición.—Alajuela, 21 de octubre del 2021.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595387 ).

EUROPA TERCERA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Gerardo Ronald De Jesús Hidalgo Piedra, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y ocho-cero trescientos treinta y nueve, vecino de San José, Guadarrama, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Europa Tercera Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres dos Sociedad Anónima, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, tomo 1, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarlos y Balances, D) Consejo de Administración (Junta Directiva), E) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, lunes dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Ronald De Jesús Hidalgo Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2021595443 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL A.I.

Informa:

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2021, cuyas Elecciones Electrónicas fueron realizadas el 07 de octubre del 2021, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes:

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Junta Directiva

Periodo 2021-2023

Puesto

Nombre

Presidencia

Dra. Carmen María Loaiza Madriz

Vocal I

Dr. Ana Lucía Morales Artavia

Vocal II

Dr. Gabriel Jesús Guido Sancho

Vocal IV

Dr. Darío Gerardo Aguilar Zamora

Tribunal Examinador

Periodo 2021-2025

Dr. Guillermo Alberto Valverde Jiménez

Dra. Andrea Álvarez López

Dra. Daniela Barrantes Martínez

Dra. Xiomara Ucañan Campos

Dra. Yadira Umaña Torres

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Período 2021-2025

Dr. Cristian Cortés Salas

Dra. María del Roció Monge Quirós

Dra. Yesenia Chaves Vargas

 

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2021595457 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE MIRAVALLES

PÉREZ ZELEDÓN

Yo Pablo Luis Arce Ramos, cédula número seis-cero ciento veinticinco- cero quinientos veintiocho en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Específica Administradora del Acueducto Rural de Miravalles Pérez Zeledón, cédula jurídica tres cero cero dos- ciento noventa y ocho mil quinientos tres solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de octubre de 2021.—Pablo Luis Arce Ramos, Presidente.—1 vez.—( IN2021595466 ).

KINESIS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Kinesis Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos diecisiete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante legal de la compañía Vicente Bernardo Castro Rodríguez, cédula número uno-mil cuarenta y cuatro-cero ciento cincuenta y cinco y comunicarse al número ocho ocho nueve uno-cinco dos ocho nueve.—San José, 15 de octubre del 2021.—Vicente Bernardo Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2021595662).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria de Junta de Gobierno N° 2021-10-13, celebrada en fecha 13 de octubre del 2021, se acordó la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía de Pared Abdominal en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, de la siguiente forma:

“...16.5.6. Cirugía de Pared Abdominal.

Requisitos Específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Cirugía de Pared Abdominal en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2021595688).

3-102-773086, SRL

Álvaro Enrique Aguilar Saborío, cédula de identidad: 1-0797-0458, en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-773086, SRL, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ÉCIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 14 de octubre del 2021.—Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Gerente.—1 vez.—( IN2021595707 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO NUEVA GENERACIÓN

SAN CLEMENTE

Yo, Celia Nezbeth Altimore, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y dos-cero novecientos sesenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Nueva Generación San Clemente, cédula jurídica N° 3-002-781831, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de los libros de: actas de asamblea general, actas de órgano directivo y registros de asociado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Celia Nezbeth Altimore, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021595709 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la sesión extraordinaria 23-2021/22 de la Junta Directiva Nacional, celebrada el martes 19 de octubre del 2021 en la Sede Nacional , en Catedral, distrito del cantón de San José, en vista de la renuncia del Presidente electo en la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada en Sesión Permanente el día sábado 20 de marzo del 2021, se eligió nuevo presidente, vicepresidente y vocal. En virtud de la elección realizada, la junta directiva queda conformada de la siguiente manera: por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2021: Presidente, Ileana Boschini López, cédula 105380788, Vocal, Roberto Aguilar Abarca, cédula 603390164, y por un periodo de un año: Vicepresidente, Carlos Francisco Flores Mora, cédula 304290129. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Ileana Boschini López, cédula N°105380788 , Vicepresidente: Carlos Francisco Flores Mora, cédula 304290129; Vicepresidente: Herbert Barrot Alvarado, cédula 106820848, Secretada: Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula 204650889, Prosecretaria, Mariana Paola Cubero Aquín, cédula N°115390712, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Roberto Aguilar Abarca, cédula N°603390164, Fiscal, Óscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula 106860180. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley 5894.—San José, 22 de octubre del 2021.—Junta Directiva Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021595715 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria Nº 661, celebrada el 19 de octubre del 2021, acordó lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota correspondiente a la zafra 2020-2021, en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del expresado reglamento.

Fijar por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra 2020-2021 en régimen de cuota, los siguientes precios:

Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢76,6467; participación del productor independiente: 62,50%.

Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos:

PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL A PAGAR

AL INGENIO Y A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES

EN RÉGIMEN DE CUOTA ZAFRA 2020-2021

Ingenio

Precio / Kg. al ingenio

Precio / Kg. al productor

Juan Viñas

¢74,4530

¢46,5331

Porvenir

¢74,4530

¢46,5331

Victoria

¢74,1890

¢46,3681

Cutris

¢74,2245

¢46,3903

Quebrada Azul

¢73,7690

¢46,1056

San Rafael

¢74,4530

¢46,5331

Palmar

¢77,3404

¢48,3378

CATSA

¢81,8789

¢51,1743

Viejo

¢80,6990

¢50,4369

Taboga

¢82,4657

¢51,5410

El General

¢75,1878

¢46,9924

 

De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2021595783 ).

Avisa: Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 661, celebrada el 19 de octubre de 2021, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2020-2021.

Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

Tipo

Valor/bulto de 50 Kg.

Blanco de plantación 99.5º                     ¢14 658,152478

de polarización

Crudo 96º de polarización                       ¢14 071,826379

 

 

PRECIO FINAL A PAGAR AL

PRODUCTOR

INDEPENDIENTE EN

RÉGIMEN DE CUOTA

PRECIO FINAL POR BULTO Y POR

KILOGRAMO DE AZÚCAR A PAGAR AL

INGENIO Y AL PRODUCTOR

INDEPENDIENTE EN RÉGIMEN DE

EXTRACUOTA

INGENIO

Valor del /kilogramo de azúcar de 96° de polarización

Precio por bulto a pagar al ingenio

Porcentaje de participación del productor

Precio por kilogramo de azúcar de 96° de polarización en excedente

Juan Viñas Porvenir

San Rafael Victoria

Cutris

Quebrada Azul

Palmar

CATSA

Viejo

Taboga

El General

¢176,6589015

¢176,6898108

¢175,8978297

¢176,6368699

¢176,5871059

¢176,6648072

¢176,6392792

¢176,5826970

¢176,8139003

¢176,9249892

¢176,5273148

¢8 782,59

-

-

¢9 122,00

¢8 817,60

¢8 843,71

¢9 326,44

¢9 050,68

¢9 009,32

¢9 184,97

¢8 703,58

55,956%

-

-

57,162%

56,081%

56,173%

57,889%

56,909%

56,762%

57,386%

55,676%

98,28821

-

-

104,28683

98,89937

99,35633

107,97903

103,01271

102,27725

105,41772

96,91531

 

Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2021595784).

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), avisa:

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 661 del 19 de octubre de 2021, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:

1.  Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar en 65.860 bultos de azúcar de 96º de polarización, correspondiente al 50% del incremento de las cuotas preferenciales, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6.689.768,25 bultos de 96º de polarización.

2.  Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley N° 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2020-2021, se disminuya en 24.573 bultos de azúcar de 96º de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

3.  Que con fundamento en lo dispuesto por elReglamento para el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios” la Cuota Nacional de Producción se disminuya en 12.489 bultos de 96º de polarización.

4.  Que en atención al acuerdo de la Junta Directiva de LAICA adoptado en el artículo V de la sesión N° 638 del 03 de noviembre de 2020, la Cuota Nacional de Producción se disminuye en 128.247 bultos de 96º de polarización.

5.  Que como consecuencia de los puntos 2, 3 y 4 anteriores, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Real y Definitiva para la zafra 2020-2021, es de 6.524.459 bultos de 96º de polarización.

6.  Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2020-2021 fueron en términos de azúcar de 96º de polarización, las siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2021595786).

INVERSIONES ESJONA DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Enrique Herrera Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-cero tres nueve nueve-cero cero tres uno, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Inversiones Esjona de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis cuatro ocho nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Registro de Accionistas E) Asambleas de Socios, F) Asambleas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San Josecito de San Isidro de Heredia, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Juan Enrique Herrera Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021595968 ).

V C G STEM CELLS INCORPORATED S.A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad V C G Stem Cells Incorporated S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-805822, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 15 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596078 ).

V C G STEM CELLS INCORPORATED S. A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad V C G Stem Cells Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-805822, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 15 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596079 ).

SAN JUDAS TADEO INVESTMENTS S. A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad San Judas Tadeo Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-713932, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 22 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021596080 ).

CIUDAD HACIENDA EL OLIVAR S.A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Ciudad Hacienda El Olivar S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-682243, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los Libros Legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 22 de octubre de 2021.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1 vez.—( IN2021596084 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante la sesión ordinaria 47-20, celebrada el día catorce de diciembre del dos mil veinte, acuerdo 2020-47-032, dispuso suspender en el ejercicio de la profesión al licenciado Ricardo Perera Salazar, carné N° 7565, por un plazo de cuatro meses de suspensión; sin embargo, mediante resolución de las 15:15 horas del 19 de octubre de 2021, el Tribunal Contencioso Administrativo, ante medida cautelar impuesta, ordenó suspender los efectos de lo dispuesto en la sesión ordinaria 2020-47-032, celebrada el día catorce de diciembre del dos mil veinte, acuerdo 2020-47-032. Por tanto, se suspenden los efectos de la Sesión ordinaria 47-20, celebrada el día catorce de diciembre del dos mil veinte, acuerdo 2020-47-032, y se ordena habilitar en el ejercicio de la profesión al Lic. Ricardo Perera Salazar, carné N° 7565, a partir del día 19 de octubre de 2021. (Expediente administrativo 263-17(4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021596170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Daco A Ir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social, sexta de la administración y octava, novena, decima y undécima, incluyéndose además en esos estatutos nuevas cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021595087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno la sociedad Plan Arquitectura ELC S. A., vende el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, a la sociedad Fraul S. A., sito en Cartago, Cachí, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante del adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—Cartago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—( IN2021596132 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número dos del tomo diez de las doce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del notario público Gonzalo José Rojas Benavides, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía, Casa Poiema Koinonia International Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos treinta; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas de domicilio social y administración; se nombraron los nuevos cargos de gerentes. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021595257 ).

Ante mi notaría Aníbal Zabaleta Díaz, por escritura de las catorce horas diez minutos del treinta de septiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada BSC Latam J&R Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital Social: treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Belén de Heredia, San Antonio, centro comercial Paseo Belén, Local número doce. Gerente: Juan Pablo Montero Ureña. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021595717 ).

Se comunica a todos los interesados que la Asamblea General de Socios de la sociedad The Golden Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero cuatro tres cero, domiciliada en Barrio Nuevo de San Vito Nuevo, Coto Brus, Puntarenas, acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria Maritza Araya Rodríguez, ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS, edificio Plaza Colonia, dentro del plazo de Ley. Es todo.—San Vito, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021595722 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las quince horas del día once de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Agal S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595744 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las quince horas quince minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Rafha S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595745 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las quince horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Galva S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595746 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las quince horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Galo Exportaciones de Alajuela S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel.—1 vez.—( IN2021595747 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las dieciséis horas del día once de octubre de dos mil veintiuno se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad distribuidora Algasa S.A.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2021595748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uncle Sam International Movers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021595753 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yaeve S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 6, del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del año 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595787 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Amuk Kicho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos setenta y uno.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021595812 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(IN2021595813).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Villa de Gracia Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021595814 ).

La empresa Corporación Educativa de Costa Rica CEDECORI S.A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 22 de octubre del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2021595824).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública Número Setenta y Tres-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del veintidós de octubre del año 2021 se protocolizó el acta número Cuatro de la Sociedad denominada Turquoises Dream LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cinco cero cero cinco cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintidós de octubre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021595826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 22 de octubre del 2021, la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 22 de octubre del 2021, la empresa Pfizer S.A., cédula jurídica número 3-101-009562, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de octubre del 2021.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595839 ).

Por escritura 89-17 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2021, se Protocoliza acta uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Yamaluha S.A. Se varían cláusulas Segunda y Sétima del pacto constitutivo y agradece al Presidente y Secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 octubre, 2021.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021595843 ).

Mediante escritura pública número 135-2 de las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Montval Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797757, en la que se acuerda 1) modificar cláusula segunda del Pacto Constitutivo, 2) Se aceptan renuncias, se nombra como Tesorero a Mauricio Montero Zeledón y Fiscal a Luis Gerardo Bejarano Arguedas.—Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021595851 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Sandía Rica Export Sociedad Anónima. Reforma, la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021595858 ).

Por escritura 63 a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Vicki Sesenta y tres Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se elimina agente residente.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021595859 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Black Swan JJ Investments S.A., cédula jurídica 3-101-766931.—César Mora Zahner, Notario carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021595860 ).

Por escritura otorgada ante por el suscrito notario a las 14:00 horas del 01 de octubre del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de: Industria Costa del Sur S.R.L. Se disuelve la sociedad. Se nombra liquidador.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021595861 ).

En esta Notaría, por escritura pública 230-16 otorgada a las 08 hrs del 25 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de AEC Electrónica S.A. Se otorga poder generalísimo limitado a $200.000 o su equivalente en colones.—Heredia, 25 de octubre del 2021.—Licda. Antonella Da Re, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595864 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veinte de octubre dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Poblenou S.A. en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 25 de octubre de 2021.—Licda. Silvia Oller López, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021595869 ).

Mediante escritura número noventa tres, de las diez horas con quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintiuno del tomo tres de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ficensa PKL S.A., para nombramiento de liquidador de la Sociedad.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2021595871 ).

Mediante escritura número noventa seis, de las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintiuno, del tomo tres de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montajes Industriales Duque S. A., para disolución de la Sociedad.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595872 ).

Mediante escritura número noventa cinco, de las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintiuno del tomo tres de la suscrita, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corte y Rolado Duque S.A para disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595873 ).

Mediante escritura número noventa cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veintiuno del tomo tres de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electromecánica Duque S. A., para reforma de pacto social de la Sociedad.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021595874 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condocariari Dorado Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento cuarenta y cinco, domiciliada en Heredia, Belén, Residencial Los Arcos, del kiosko setenta y cinco metros al sur, casa mano izquierda, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021595876 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día quince de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Importadora Grupo FIT Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representante judicial y extrajudicial; teléfonos: 2574-4179, 8364-4456.—Paraíso, 15 de octubre del año 2021.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021595878 ).

Por escritura elaborada por , al ser las 20:00 horas del 22 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad Solar Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., siendo su domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Palí de Barrio Lourdes, 50 metros norte, 50 metros este, 200 metros norte y 40 metros este, casa 6-C. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595886 ).

Mediante escritura pública número quince del tomo diez de las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno del notario público Gonzalo José Rojas Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, Surfside Angular Stone, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno – cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Asimismo, se nombraron los nuevos cargos y se actualizaron pasaportes. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021595889 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la sociedad Studio Bembé JS Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y cláusula octava. Presidente y secretario ambos con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021595890 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 9:00 horas del día 14 de setiembre de 2021, la sociedad Online Securities declara su liquidación y nombramiento de liquidador mediante acuerdo de accionistas.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Cristian M Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021595891 ).

Ante esta notaría, la empresa Proyectos Inversiones Vindas Sociedad Anónima, con personalidad jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos noventa, informa modificación de cláusula de estatutos. Es todo. Oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de octubre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Arzuñi, S. A., cédula jurídica 3-101-336482, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595903 ).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Centro Integral del Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266050, en su cláusula octava en cuanto a la junta directiva, además se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595911 ).

Escritura otorgada a las quince horas del veinte de octubre del 2021, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorio Dental Gil S.A., cédula jurídica N° 3-101-222417, se acuerda disolver de forma definitiva dicha sociedad.—San José, 25 de octubre del 2021.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2021595918 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Delirapidas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero ocho siete dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021595921 ).

Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 06 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad con razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2021.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595926 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de Asamblea General de Cuotistas de Clínica Veterinaria CMPA S.R.L., cédula 3-102-814877, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 23 de octubre del 2021.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021595928 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Palawai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021595931 ).

En la Notaría de la Notaria Pública Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, se realizó protocolización de la sociedad APMQ Logistic and Supplier Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- siete siete cero siete nueve cero, reformando la cláusula sexta de La Administración y la cláusula séptima de La Representación. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595932 ).

El suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 93 otorgada por el suscrito y en conotariado con Priscila Picado Murillo, al ser las 12 horas del día 14 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S. A., cédula jurídica 3-101-741553, en la que se acuerda aumentar el capital social en la suma de 2,500 colones, mediante reforma a la cláusula quinta del pacto social. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales. Igualmente se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de octubre de 2021.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021595934 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las siete horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Moín A S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y cinco, en que se modificó la cláusula Segunda del domicilio, la cláusula de la administración, se nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió el cargo de agente resiente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021595937 ).

Ante , Josefina Apuy Ulate, notaría pública, el día 22 de octubre del 2021, mediante la escritura ciento treinta y dos, de tomo sesenta y cuatro, se modifica el domicilio social y se aumentó el capital, cambia miembros de la Junta Directiva de la sociedad Compumita C G de Belén S.A., cédula jurídica 3-101-517382, para que ahora sea en cinco millones de colones. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 25 de octubre del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021595941 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número setenta y nueve-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante , a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595943 ).

Mediante escritura 93-9 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102- 494667, donde se modifica la cláusula de domicilio.—Guanacaste, 22-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021595947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, por acta nuero uno celebrada en su domicilio social se nombra liquidador a la señora: Ana Dariela Llague Burgos, cédula de residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cero cuatro cinco seis dos ocho, en la sociedad: Importaciones Orientales Lottus Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595951 ).

Por escritura otorgada número sesenta y cuatro-tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil seiscientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021595957 ).

Por medio de la escritura número ciento seis, de las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Spill Solutions Ltda., celular 8825-2277.—San Jose, 20 de octubre del 2021.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021595958 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 25 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Vargas Piedra S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Amalia Vargas Piedra. Notario: Miguel Salazar Gamboa, Teléfono 2772-27-44, Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021595967 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 14 de setiembre de 2021, la sociedadSIVAXdeclara su liquidación y nombramiento de liquidador mediante acuerdo de accionistas.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Cristian M Arguedas Arguedas.—1 vez.—( IN2021595972 ).

Mediante escritura pública número dieciséis, del tomo diez de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, del Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, Tamarindo Beach Palms Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos noventa y tres; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Asimismo, se nombraron los nuevos cargos y se actualizaron pasaportes. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—( IN2021595976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del veintidós de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de “Blue Lagune S. A.,” cédula jurídica número 3-101-289078, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021595980 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Consorcio Pintech S.A.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021595981 ).

Ante esta notaría, ubicada 100 metros norte y 75 metros este de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, por escritura doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Genética Porcina La Colonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y seis, Ornamentales de Exportación La Amistad Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos diecisiete y Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica, numero: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres, modificándose a su vez el capital social de esta última. Es todo.—Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2021.—Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2021596000 ).

Por escritura número cuarenta y dos, autorizada a las quince horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y siete; Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco, abogado y notario, carné número 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596013 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Wetlands Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-389972, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(IN2021596016).

Por escritura número 99-14, de las 12:00 horas del 19 de octubre del 2021, se disuelve la sociedad CMAG Inversiones del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-598701.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021596019 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: JMFM S. A. y Ancestral Panadería S. A., en donde se modifica la razón social.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021596023 ).

Que por escritura número sesenta y cinco de esta notaria se constituyó sociedad SRL Comercial Jinjing Liang Barato.—San José, veinticinco de octubre dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021596026 ).

Que por escritura número sesenta y seis de esta notaría se constituyó sociedad SRL, distribuidora Cheng Zhang.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2021596027).

Por escritura N° 194, otorgada en mi notaría el 21 de octubre del 2021, Ana Lucía Miranda Chaves y Nathaly Rebeca Meza, constituyeron la sociedad denominada: An Printing & Game Store SRL. Capital social: aportado y pagado, plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Gerente: Nathaly Rebeca Meza.—Licda. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021596029 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21/10/2021, se protocoliza acta número 16 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Desacarga S. A., cédula jurídica 3-101-23945; en dicha asamblea se reforman las cláusulas quinta donde se hace un aumento del capital social, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596030 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas, del 21 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad H & L Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-620776, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(IN2021596034).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas y asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Hermanas Arce Montiel Limitada y Hermanos Alfeva S. A. respectivamente, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Hermanas Arce Montiel Limitada, referente al capital social, se realizó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo Hermanos ALFEVA S. A. y finalmente se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Hermanos ALFEVA, S. A. referente al capital social.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021596047 ).

Mediante acta número uno, celebrada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, la sociedad Laboratorios & Comercios San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos setenta y uno, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. Escritura número ciento seis-doce, de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596054 ).

En mi notaría mediante escritura número 20, visible al folio 19 frente, del tomo primero de mi protocolo, a las 14:30 del 25 de setiembre del 2021, se constituye la sociedad Tateti Mal País SRL, que es un nombre de fantasía, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, Mal País, cincuenta metros al sur de Casa Chameleon, casa con techo azul, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jerónimo Nicolás Pastoriza, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de identidad AAC seis cuatro cero ocho cero ocho, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos del día 14 del mes de octubre del año 2021.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596057 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 9:00 horas del 21 de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta 3 de la sociedad Copyvision Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658652, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo cargo de secretario. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021596070 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las siete horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Verdes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración, se nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió el cargo de agente resiente.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596071 ).

Por escritura 267-8 de las 11 horas con 30 minutos del 25 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Hermanos Santamaría Solís Sociedad Anónima, cédula 3-101-659432. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021596073 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete visible al folio sesenta vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Intranabar Dos M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres cuatrocientos ochenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, reformando la junta administrativa de la sociedad.—La Sabana de Tarrazú, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—1 vez.—( IN2021596074 ).

Estado Final de Liquidación. Dan Salas Ministries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436190, promovió Liquidación Notarial ante esta Notaria, bajo el expediente 0001-2021, sita en Heredia, Avenida once, calle central y dos, de Automercado, doscientos metros sur, y cincuenta metros oeste, Edificio Fachada Azul, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S.A., y el Estado Final de Liquidación, hecho por la liquidadora Flory Patricia Sandoval Vargas, su extracto se transcribe así: “…ACTIVOS Activo circulante: ¢10,000.00 Total de activo circulante: 0 Total de activos: ¢10,000.00 PASIVOS Pasivos Corto Plazo: 0 Total Pasivos a Corto Plazo: 0 Total Pasivos: 0 PATRIMONIO Capital de Acciones: ¢10,000.00 Total Patrimonio: ¢10,000.00 Total Pasivo y Patrimonio ¢10,000.00, la Distribución Del Haber Social Corresponde Así: al socio Raymond Daniel Salas, pasaporte estadounidense 488804096, le corresponde el monto de diez mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social…” Publíquese según al artículo 216 del Código de Comercio.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021596075 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento diecinueve otorgada a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se disuelve la Tres-Uno Cero Dos-Seis Nueve Uno Uno Cuatro Ocho Limitada.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2021596077 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Rojas Arquitecto & Asociados S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596087 ).

Por escritura cinco-nueve, de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía FCA Fabrica de Cerveza Artesanal S.A..—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021596090 ).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y cinco-dos visible al folio ciento cuarenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Agencia de Viajes Finito E.I.R.L, cuyo domicilio social es Heredia, Mercedes Norte, contiguo al Taller Montero, casa amarilla. Gerente: Darwin Collado Bracamonte, dimex uno ocho seis dos cero uno cuatro ocho tres siete cero ocho. Notaría de Jorge Enrique Rojas Fernández, carné diecinueve mil cuarenta y ocho.—Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021596091 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Real Eco Bosquemar Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2021596093 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la compañía Soluciones Enrique Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia Alajuela, cantón Zarcero, distrito La Brisa, dos kilómetros este de Coopebrisas entrada la Catarata casa color papaya. Plazo: noventa años. Capital social: la suma de veinte mil colones, y se fraccionará en veinte cuotas nominativas de un mil colones cada una. Administración: será administrada por un Gerente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Zarcero, 24 de octubre de 2021.—Licda. Angie Pamela Granados Urbina, Notaria, carné N° 23946.—1 vez.—( IN2021596094 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la compañía: Carreta de Paito Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, novecientos metros al norte del Estadio Municipal. Plazo: noventa años. Capital social: la suma de veinte mil colones, y se fraccionará en veinte cuotas nominativas de un mil colones cada una. Administración: será administrada por un gerente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Zarcero, 24 de octubre del 2021.—Licda. Angie Pamela Granados Urbina, carné N° 23946, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596095 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Anónima de Vehículos y Maquinaria A S, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración, se nombró nuevos directores y fiscal y se suprimió el cargo de agente resiente.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021596097 ).

Por escritura número doscientos dos-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se reeligieron puestos de Junta Directiva y Fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Costa Rica, Distrito Central, cédula jurídica tres-cero cero dos- cero ocho siete uno cinco nueve.—Veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021596100 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del día 19 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-518054 Sociedad Anónima mediante la cual se acordó el cambio de domicilio, y de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021596124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionista celebrada a las catorce horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Seis S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos seis, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021596128 ).

Por escritura número 25, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad Inversiones Inter de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado mediante dos bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San José, Santa Ana, Pozos, calle Miramontes, Residencial Los Jardines, casa número 108. Gerente y Subgerente son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San José, octubre 26 de 2021.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021596139 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo primero, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de 2021 se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inprotec Tecnology & Electronics GERM S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-803142 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Además, se reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2021596141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora y Suplidora de Artículos para El Hogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823.—1 vez.—( IN2021596150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Plásticos y Electrodomésticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas del veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario, carné 28823.—1 vez.—( IN2021596153 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio cuarenta y cinco, del tomo uno, a las catorce horas, del día trece del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Flor del Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea Guadalupe, del cruce Guadalupe Moravia cien metros este, edificio Clínica Dental Doctora Raquel Mora López, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Agustina Villareal Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021596157 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, el cien por ciento del capital social acordó por unanimidad la disolución de la sociedad denominada originalmente Cabo de Antibes Sociedad Anónima y posteriormente Música Latina Tours Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco. Se nombró como liquidador del señor Gabriel Gerardo Rojas González, cédula de identidad número uno dos nueve cinco-cero nueve cero cero a quien se le autorizó a la adjudicación de los activos de la sociedad.—San José, catorce de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021596158 ).

Ante se reformó la cláusula sétima de la administración de Hermarba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021596163 ).

A las 18:00 horas de hoy se constituyó una sociedad Limitada cuyo nombre será de acuerdo al decreto tres tres uno seis uno—J, del Registro Nacional. Capital Pagado, Domicilio en San José. Desamparados, San Juan de Dios, Calle Calabacitas, primer casa color turquesa.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021596164 ).

Mediante escritura pública número ciento cinco del tomo XII del protocolo de la notaria pública Gabriela Rodríguez Sánchez, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro del empresario social Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Three Mañao Limitada, con cédula número tres-ciento dos-cuatro tres dos cuatro nueve seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Para el caso necesario se nombró como liquidador a la señora a Steven Robert Higbee, con pasaporte de los Estados Unidos número cinco uno dos uno tres nueve cero ocho dos, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Notaria. Tel. 2431-3723.—1 vez.—( IN2021596166 ).

Yo, Vanessa Solano Zúñiga, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Fonda INN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil sesenta y seis, solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número uno, de Consejo de Administración, el cual se extravió, además de asignarle el correspondiente número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la Licenciada Gabriela Quirós ñiga, ubicada en Cariari, frente a Finca San Carlos. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Quirós ñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021596173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Culinarium Sociedad Anónima, sociedad anónima 3101 362682, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2021596179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trofi Food Service Sociedad Anónima, 3-101-595286, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné N° 5789.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021596181 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, Cesar Eduardo Ramírez Soto y Carolina Mora Vargas, constituyen la compañía denominada The Grape Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, doscientos metros este del Ejército de Salvación, mano derecha, casa blanca, verjas negras y palmeras al frente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596491 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO DE COBRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor Russel Campos Góngora, cédula de identidad N° 1-1152-686, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000011, de fecha 22 de enero del 2021, y con el objeto de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo de las cargas sociales por un monto de ¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos veintiún colones con 80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30 de octubre del 2019, periodo que su persona no laboro. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2910.—Licda. Shirley V. Flores Vega, Órgano Director.— O. C. N° 4600056849.—Solicitud N° 038-2021.—( IN2021595592 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 276-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica ProfesionalEspecialidad Música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de julio, como tampoco el 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto, todas fechas de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia Diaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 303004.—( IN2021594980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/35210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: CMG Pepper, LLC (enviado por email). Nro y fecha: Anotación/2-142573 de 22/04/2021 Expediente: 2004-0000388 Registro Nº 179617 Chipotle en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:58:54 del 14 de mayo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC, contra el registro del signo distintivo Chipotle, Registro Nº 179617, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Ubicado en Moravia, entrada principal al Barrio La Guaria. en clase internacional, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, cédula de identidad N° 1-360-013. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021594909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/6638. Starbucks Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: MU Mecánicos Unidos S.A.S. (enviado por email). Nro. y fecha: anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente: 2012-0007073 Registro N° 224692 V en clase(s) 3 7 11 16 21 29 30 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:54:31 del 27 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU Mecánicos Unidos S.A.S, contra la marca “V (diseño)”, registro N° 224692 inscrito el 25/01/2013 vencimiento el 25/01/2013, el cual protege en clase 21: Molinos y molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de color para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería; platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de Starbucks Corporation, domiciliada en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021596025 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

19 de octubre de 2021.—HRCG-JSL-638-10-2021.—Asunto: Comunicación al trabajador ratificación de sanción Despido sin Responsabilidad Laboral, publíquese tres veces consecutivas por medio de Gaceta.

Nombre: Jonathan Godínez Villegas, cédula N° 1-1227-0593.—Puesto: funcionario del servicio de limpieza.—Lugar de trabajo: Hospital Dr. Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: servicio de limpieza.—Expediente DG-PAD-0151-2020.—Tipo de comunicación: ratificación de sanción al funcionario.—Tipo de sanción: Ratificación Despido sin responsabilidad patronal.

Se emite ratificación de sanción. Se ratifica la sanción correspondiente a despido sin responsabilidad patronal, en base al resultado del procedimiento administrativo de tipo disciplinario en cual se rindió un informe de conclusiones el 02 de setiembre del 2021, mismo que se hizo llegar a la jefatura correspondiente hasta el 08 de octubre del 2021, mediante oficio: DG-PAD-0151-2020; en el cual el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en uso de sus facultades y en aplicación de los principios de inmediación procesal, debido proceso y derecho de defensa, instruyó el procedimiento contra el Sr. Jonathan Godínez Villegas, portador de la cédula de identidad N° 1-1227-0593; siendo que la sanción ratificada se fundamenta en lo siguiente: Hechos probados y no probados: Según informe suscrito por la Licda. Shirley Rojas Mora, quien fungió como coordinadora del Órgano Director en el presente asunto, se tiene lo siguiente: - Hechos probados: Que efectivamente el funcionario Jonathan Godínez Villegas no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Hechos no probados: Que el funcionario haya presentado incapacidad, comprobante de asistencia a Servicios Médicos públicos o privados, licencias, permisos, u otros que justificasen las ausencias en que el funcionario incurrió (folio 000062 del expediente administrativo). Conclusión del Órgano Director: Del análisis del expediente administrativo constituido por los antecedentes, la información documental recabada y de los hechos probados y no probados, se concluye que efectivamente el funcionario incurrió en ausencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17: 18, 20, 21, 22: 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020; sin que mediara justificación alguna (folio 000062 del expediente administrativo). Pruebas: Como prueba que consta dentro del expediente administrativo, se tienen los siguientes elementos. Prueba Documental 1: Boletas de comunicación de ausencia de los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2021, así como la correspondiente anotación en el libro de actas; ausencias en las que incurrió el funcionario Godínez Villegas (folios 000000 al 000032 del expediente administrativo). Prueba testimonial: En el presente asunto no resultó necesario la evacuación de prueba testimonial. En cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria: Por medio de la tramitación del presente asunto se logró demostrar que el Sr. Jonathan Godínez Villegas, cédula de identidad N° 1-1227-0593, no se presentó a cumplir con su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13: 14 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2020. Al respecto, de conformidad con la prueba que consta en el expediente, se tiene que efectivamente el Sr. Godínez Villegas no se presentó a laborar durante veinticuatro días del mismo mes calendario, sea abril del año 2020; siendo que dicho funcionario no justificó las ausencias que en este procedimiento se le imputaron. Es claro que el Sr. Jonathan Godínez Villegas, con su accionar y falta de comunicación a su jefatura, infringió los deberes éticos de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, integridad, dignidad y respeto, así como deber de respetabilidad; al tiempo que, debido a su actuar omiso y desentendido, dicho funcionario también infringió las obligaciones que se indican en el Reglamento Interior de Trabajo; en tal sentido, la inobservancia o desobediencia de estas regulaciones facultan al empleador para sancionar con despido sin responsabilidad patronal al trabajador que incumplió el marco normativo institucional, tal y como se indica en los artículos 73, 76, 79, 83 y 85 del cuerpo normativo de marras. En abono a lo que se ha venido indicando, es claro que el Sr. Godínez Villegas, tiene plena conciencia de que no se estaba conduciendo de una manera adecuada frente al desarrollo de sus funciones, toda vez que, no justificó las ausencias en las que incurrió, esto en abono a lo que se indica en el artículo 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que a la letra consigna...Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia (...). El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido...”  La cursiva no es del original- Así pues, dentro del presente asunto, después de la determinación de la verdad real de los hechos, importante resulta tener claro que las conductas al investigado endilgadas, cuentan con sanción previamente determinada, así se indica en el artículo 76 del Reglamento Interior “...Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo...”, siendo que el investigo no asistió a laborar durante veinticuatro días en un mismo mes calendario, queda más que justificado la aplicación de la sanción que en este acto se ratifica. Todo Io anterior tiene como resultado la certeza de que el Sr. Jonathan Godínez Villegas cometió una falta de manera dolosa, por cuanto tenía el conocimiento de que no estaba cumpliendo las funciones para las cuales fue contrato, se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral y no cumplió con su obligación de comunicarse con su jefatura directa para comentarle la situación. Este tipo de conducta, de conformidad con lo que se indica en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo, tipifica como una falta del funcionario, respecto de la cual es factible que proceda contra él la sanción de despido sin responsabilidad patronal, esto en atención a lo que se estipula en los numerales 79, 83 y 85 del mismo cuerpo normativo; siendo que, por contarse con sanción previamente determinada, la misma resulta a todas luces adecuada, esto bajo los parámetros de la razonabilidad y proporcionalidad que se deben verificar en la interposición de la misma. Como se indicó: con las conductas que se tuvieron por demostradas, el funcionario Jonathan Godínez Villegas, violentó las disposiciones reglamentarias que, como funcionario institucional le impone el contrato de trabajo; motivo por el cual, al haber cometido una falta de cierta gravedad, al efecto, no cabe duda que ante las situaciones que se tuvieron por acreditadas por medio de la tramitación del procedimiento administrativo, subyace, innegablemente, la necesidad de proceder con la sanción de despido sin responsabilidad patronal. Por todo lo anterior, esta jefatura cuenta con absoluta certeza que el funcionario Jonathan Godínez Villegas se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2020; esto de conformidad con las comunicaciones de ausencias y anotaciones que se encuentran en el libro de actas, copias de las mismas rolan visibles de folios: 000000 a folio: 000032 todos del expediente administrativo, siendo que, de esta forma el investigado Godínez Villegas incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria, por cuento se logró acreditar que incurrió en las conductas que se le imputaron, al tiempo que no justificó sus ausencias. Derechos del funcionario: Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, Io que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta ratificación de despido. Tratándose de ratificaciones de suspensión mayores de tres días hasta ratificación de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. Con relación a la oposición de la gestión disciplinaria, que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa. En conclusión: con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental que consta incorporada en el expediente administrativo, con base además en los artículos 1 1 de la Constitución Política; 1 1 : 102, 1 11, 1 13, 211: 213, 214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94: 118, 134 de la Normativa de Relaciones Laborales; 6, 8, 10, 1 1 y 14 del Código de Ética del Funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social así como 46 inciso a, 50, 73, 76, 79, 83 85 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ratifica como sanción despido sin responsabilidad patronal al funcionario de Limpieza Sr. Jonathan Godínez Villegas, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron debidamente demostrados Procedimiento Administrativo Disciplinario. Notifíquese en forma personal.—Jefatura Servicios de Limpieza.—Lic. Francisco Viales Jiménez, Jefe.—( IN2021596229 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse reiteradamente en el domicilio social el patrono: Multiservicios San Jorge Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101240890-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-15721, por planilla adicional, por un monto de ¢297.759,00 en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢37.864,00. Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Cartago, Dirección Región Central de Sucursales, Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021596130 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal Jorge Martínez Martínez, y la sociedad K.Q.S. Generarsa S. A., 2-03101513157-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01517, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre del trabajador Johanne Abarca Solano, cédula de identidad 3-0349-0431, por un monto de ¢1.813.707,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 304906.—( IN2021596171 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

SUCURSAL DE LIMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número de afiliado ante la CCSS 7-00017126360-999-001, la Sucursal de Limón notifica Traslado de Cargos 1502-2020-01354 por eventual subdeclaración de ingresos, por un monto de ¢91.877,00 en cuotas del Seguro de Salud y el Seguro de Pensión, correspondiente desde octubre 2013 hasta setiembre 2015. Consulta expediente en Limón centro 75 m. norte del Gimnasio Eddy Bermúdez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón centro, 20 de octubre de 2021.—Maylen Angulo Ríos, Inspectora de Leyes y Reglamentos CCSS.—1 vez.—( IN2021596182 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0205-DGAU-2021 de las 08:18 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad número 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-238-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 17 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-318200163, confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 conductor del vehículo particular placa BNN-894 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 06 de abril de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº039219 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-318200163 emitida a las 11:49 horas del 06 de abril de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNN-894 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde Barrios Las Américas al Hospital William Allen, transportaba a una pasajera por un de ¢2.000 colones (folio 4).

 IV. Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Michael Castro Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector de Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia kilómetro 39, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BNN-894 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, por un monto de ¢2.000 colones, el recorrido a la cual trasladaba a la pasajera fue desde Barrio Las Américas y Hospital William Allen. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).

V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sergio Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08). Consultada

VI.—Que el 22 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Rodolfo Herrera Figueroa portador de la cédula de identidad 111400631.

VII.—Que el 07 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-000685 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa BNN-894 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 03 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNN-894 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 a 30).

IX.—Que el 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sergio Sandoval Bogantes, contra la boleta de citación 2-2018-318200163 (folios 36 a 45).

X.—Que el 22 de setiembre de 2021 por oficio IN-0750-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).

XI.—Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1106-RG-2021 de las 13:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 56 a 60).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNN-894 era propiedad al momento de los hechos de Sergio Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08).

Segundo: Que el 06 de abril de 2018, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector de Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia kilómetro 39, detuvo el vehículo BNN-894 que era conducido por el señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNN-894 viajaba una pasajera de nombre Estefanía Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad 304930542, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Las Américas y Hospital William Allen por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa. (folio 2 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNN-894 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 19 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-318200163 del 06 de abril de 2018 confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca, conductor del vehículo particular placa BNN-894 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N.º Documento Nº 039219 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNN-894.

 f) Constancia DACP-2018-000685 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

 g) Resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas del 03 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas del 06 de agosto de 2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-318200163.

 i)  Oficio IN-0750-DGAU-2021 22 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1106-RG-2021 de las 13:00 horas del 27 de setiembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 08:00 horas del 15 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.                Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.                Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.   El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 302101.—( IN2021593056 ).

Resolución RE-223-DGAU-2021 de las 09:27 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0465-0796 (conductor) y a la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-072-2018.

Resultando:

Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II. Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018065 del 10 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2017-97102926, confeccionada a nombre del señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-04650796, conductor del vehículo particular placa 897149 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 58610 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.  Que en la boleta de citación N° 2-2017-97102926 emitida a las 16:39 horas del 15 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 897149 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera con dos hijos menores de edad. La pasajera señaló que viajaba desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.  Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles se había detenido el vehículo placa 897149. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera con sus dos hijos menores de edad quien les informó que se dirigía desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V. Que el 17 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 897149 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 (folio 9).

VI.  Que el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 897149 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 y lo es desde el 21 de setiembre de 2016.

VII. Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 897149 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.    Que el 18 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG137-2018 de las 14:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 897149 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

IX.  Que el 18 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas declaró sin lugar por extemporáneo el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 30 al 32).

X.    Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1796-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 37 al 44).

XI.  Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE1167-RG-2021 de las 14:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 46 al 50).

Considerando:

I.   Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II. Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.  Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.  Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.  Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.    Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.  Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad N° 2-0465-0796 (conductor) y contra la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de  identidad N° 11113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.     Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.    Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.  Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Randall Campos Hernández (conductor) y de la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 897149 era propiedad al momento de los hechos de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1113-0976 (folio 9).

Segundo: Que el 15 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo en el sector frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles, detuvo el vehículo 897149 que era conducido por el señor Randall Campos Hernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 897149 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Shirleny Cubillo Mendoza portadora de la cédula de identidad N° 1-1428-0047 con sus dos hijos menores de edad, a quienes el señor Randall Campos Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 897149 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.     Hacer saber al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez Mora, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Randall Campos Hernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Alejandra Álvarez Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Randall Campos Hernández y por parte de la señora Alejandra Álvarez Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-065 del 10 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2017-97102926 del 15 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Randall Campos Hernández, conductor del vehículo particular placa 897149 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N° 58610 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 897149.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia DACP-2018-064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-137-2018 de las 14:00 horas del 18 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas del 18 de abril de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1796-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1167-RG-2021 de las 14:40 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.  Notificar la presente resolución al señor Randall Campos Hernández (conductor) y a la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 302232.—( IN2021593182 ).

Resolución RE-224-DGAU-2021 de las 09:32 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y a la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-076-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2017-85100418, confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, portador de la cédula de identidad 1-0604-0197, conductor del vehículo particular placa 686266 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 31724 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2017-85100418 emitida a las 07:57 horas del 19 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 686266 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera quien indicó que viajaba desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector de la entrada al B° La Lucha en Pérez Zeledón se había detenido el vehículo placa 686266. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien les informó que se dirigía desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se indicó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).

V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).

VI.—Que el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 y lo es desde el 22 de julio de 2011.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-081 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 686266 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 27).

VIII.—Que el 22 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG114-2018 de las 08:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 686266 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

IX.—Que el 23 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-470-2018 de las 08:00 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado en defensa del recurrente (folios 37 al 44).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1797-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 48 al 55).

XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 57 al 61).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y contra la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y de la señora Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora Maritza Arias Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 686266 era propiedad al momento de los hechos de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).

Segundo: Que el 19 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge en el sector de la entrada al B° La Lucha en Pérez Zeledón, detuvo el vehículo 686266 que era conducido por el señor Roger Sibaja Quirós (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 686266 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Ana Cecilia Rojas Ortiz portadora de la cédula de identidad 6-0166-0720, a quien el señor Roger Sibaja Quirós se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se consignó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 686266 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 27).

III.—Hacer saber al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora Maritza Arias Martínez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Sibaja Quirós, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Maritza Arias Martínez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Roger Sibaja Quirós y por parte de la señora Maritza Arias Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2017-85100418 del 19 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, conductor del vehículo particular placa 686266 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 31724 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 686266.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia DACP-2018-081 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-114-2018 de las 08:10 horas del 22 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-470-2018 de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1797-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y a la señora Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 302236.—( IN2021593198 ).

Resolución RE-225-DGAU-2021 de las 09:38 horas del 11 de octubre de 2021.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad N° 2-0798-0047 (Conductor) y a la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 6-0315-0243 (Propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-087-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018033 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2017-253501068, confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, portador de la cédula de identidad 2-0798-0047, conductor del vehículo particular placa BGN-362 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  41931 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 6).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2017-253501068 emitida a las 12:38 horas del 30 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN-362 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a dos pasajeros quienes señalaron que viajaban desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector 100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela se había detenido el vehículo placa BGN-362. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba dos pasajeros quienes les informaron que se dirigía desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00. Además, los pasajeros indicaron que el conductor era un taxi porteador. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN-362 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).

VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN-362 está debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marlene Cortés Solano portadora de la cédula de identidad 6-0289-0762 y lo es desde el 29 de enero de 2020.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-089 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN-362 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VIII.—Que el 29 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG160-2018 de las 14:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN-362 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).

IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-630-2018 de las 14:35 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado en defensa de los recurrentes (folios 33 al 40).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1798-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).

XI.—Que el 7 de octubre 2021 el Regulador General por resolución RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 54 al 58).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad 2-0798-0047 (conductor) y contra la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jeffrey Valverde Luna (conductor) y de la señora Keilyn Araya Rodríguez (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGN-362 era propiedad al momento de los hechos de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).

Segundo: Que el 30 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal en el sector 100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, detuvo el vehículo BGN-362 que era conducido por el señor Jeffrey Valverde Luna (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BGN-362 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Guillermo Silva Valdéz portador de la cédula de identidad 8-0116-0825 y de Greivin Gómez Venegas portador de la cédula de identidad 2-0675-0973 a quienes el señor Jeffrey Valverde Luna se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00; además indicaron que el conductor era un taxi porteador según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BGN-362 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jeffrey Valverde Luna, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Keilyn Araya Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeffrey Valverde Luna y por parte de la señora Keilyn Araya Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-033 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación # 2-2017-253501068 del 30 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, conductor del vehículo particular placa BGN-362 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N° 41931 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN-362.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia DACP-2018-089 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-160-2018 de las 14:10 horas del 29 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-630-2018 de las 14:35 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1798-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del viernes 18 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jeffrey Valverde Luna  (conductor) y a la señora Keilyn Araya Rodríguez  (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 302540.—( IN2021593556 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Jessica Del Carmen Aguilar Herrera, cédula N° 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-591-515, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 304843.—( IN2021596149 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-0230093, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

Luz Maritza Garita Soto

3-0231-0290

Lucía Madrigal Zúñiga

2-0343-0361

Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga

2-0365-0179

Maureen Alicia Madrigal Cantillano

1-1035-0069

Erika Isabel Rodríguez Rodríguez

1-1164-0121

 

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—( IN2021596152 ).

Por desconocerse el domicilio de H Chandler Limitada, cédula N° 3-102-032481, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca: 1-248742, para que en un plazo de treinta días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 304866.—( IN2021596165 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del

Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto adeudado en colones

3-101-521912 Sociedad Anónima

3-101-521912

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢47.579,84

3-101-781058 Sociedad Anónima

3-101-781058

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢482.500,00

3-101-781058 Sociedad Anónima

3-101-781058

Permiso de Construcción

¢30.000,00

3-101-781058 Sociedad Anónima

3-101-781058

Multa por Permiso de Construcción

¢30.000,00

Auto Partes Mendieta S.A.

3-101-747292

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢48.750,00

Azofeifa Moreno Emmanuel Evacio

1-2276-0499

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢73.500,00

Azofeifa Moreno Emmanuel Evacio

1-2276-0499

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢45.863,79

Caballero Angulo Hilaria Lidieth

6-0128-0098

Basura Residencial

¢67.286,00

Caballero Angulo Hilaria Lidieth

6-0128-0098

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢45.937,50

Cartín Ruiz Jorge Manuel

1-1277-0747

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢4.841,16

Cartín Ruiz Jorge Manuel

1-1277-0747

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢4.107,94

Cartín Ruiz Jorge Manuel

1-1277-0747

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢1.712,14

Chacón Prendas Víctor Hugo

2-0279-0687

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢22.693,32

Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima

3-101-269454

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢676.847,46

Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima

3-101-269454

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢203.410,20

Corporación Rancho Viejo JAS Sociedad Anónima

3-101-269454

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢129.628,96

Cuenca del Sol El Limonal S.A

3-102-466036

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢36.444,16

Cuenca del Sol El Limonal S.A

3-102-466036

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢13.928,76

Desanti Arce Dora

2-0148-0195

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢119.036,72

Desanti Arce Dora

2-0148-0195

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢50.824,56

Desanti Arce Dora

2-0148-0195

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢108.995,00

Elizondo Vásquez Cristofer

2-0558-0670

Venta de Agua Potable

¢22.244,00

Elizondo Vásquez Cristofer

2-0558-0670

Basura Residencial

¢154.362,00

Elizondo Vásquez Cristofer

2-0558-0670

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢545.568,04

Elizondo Vásquez Cristofer

2-0558-0670

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢196.605,72

Elizondo Vásquez Cristofer

2-0558-0670

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢308.508,00

González Obregón Freddy Alberto

7-0098-0295

Basura Residencial

¢221.648,00

González Obregón Freddy Alberto

7-0098-0295

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢63.684,02

Hernández Méndez Miguel Antonio

1-0831-0833

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢137.667,60

Inversiones Sunwelth S.A.

3-101-119926

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢387.868,56

Inversiones Sunwelth S.A.

3-101-119926

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢126.572,31

Inversiones Sunwelth S.A.

3-101-119926

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢267.205,48

Leandro Rojas Grettel

1-1005-0493

Basura Residencial

¢31.664,00

Leandro Rojas Grettel

1-1005-0493

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢147.740,40

Leandro Rojas Grettel

1-1005-0493

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢54.427,04

León Alvarado Gretty María

2-0303-0674

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢3.290,40

León Alvarado José Alberto

1-0467-0628

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢3.290,40

León Alvarado María Guiselle

2-0240-0871

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢3.290,40

León Vargas Alberto

2-0089-7782

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢19.718,40

M Y G Gaza S.A.

3-101-659409

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢138.199,27

Mora Molina María de los Ángeles

6-0087-0300

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢39.413,17

Mora Molina María de los Ángeles

6-0087-0300

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢45.073,92

Morales Mora Greivin Antonio

1-0956-0762

Basura Residencial

¢102.908,00

Morales Mora Greivin Antonio

1-0956-0762

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢206.849,94

Negocios Fernos DM S.A

3-101-416370

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢76.129,33

Orozco Rojas Víctor

1-0873-0426

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢64.938,00

Orozco Rojas Xinia

1-0791-0401

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢64.938,00

Orozco Rojas Xinia

1-0791-0401

Basura Residencial

¢83.118,00

Park Slope Development SRL

3-102-682126

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢274.757,18

Ramírez Diaz Jenny

1-1337-0920

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢94.682,68

Rivero Molina José Rolando

1-0945-0634

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢281.235,20

Rodríguez Paniagua Rosalía

2-0077-4749

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢536.406,48

Rojas Rojas Nelson Octavio

1-1198-0698

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢40.643,76

Rojas Rojas Nelson Octavio

1-1198-0699

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢16.333,92

Rojas Rojas Nelson Octavio

1-1198-0700

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢35.806,76

Rojas Sánchez Olman Diego

4-0208-0094

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢9.668,76

Rojas Sánchez Olman Diego

4-0208-0094

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢3.885,68

Rojas Sánchez Olman Diego

4-0208-0094

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢8.518,07

Saavedra Alvial Marianela del Carmen

P00140237

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢142.500,00

Saavedra Alvial Marianela del Carmen

P00140237

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢27.557,85

Soan Montero Arroyo S.A.

3-101-708105

Basura Residencial

¢98.950,00

Soan Montero Arroyo S.A.

3-101-708105

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢537.593,28

Trujillo Rodríguez María Evelyn

265010980141603

Servicio de Cementerio

¢231.000,00

Trujillo Rodríguez María Evelyn

265010980141603

Mantenimiento de Cementerio

¢58.635,90

Venegas Jiménez Cesia

2-0574-0553

Mantenimiento de Cementerio

¢39.090,60

Venegas Jiménez Cesia

2-0574-0553

Servicio de Cementerio

¢231.000,00

Venegas Montero Celin

1000029765

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢336.534,84

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2021595194 ).



[1]       Cuando las mariposas ponen sus huevos, estos se convierten en larvas, las que luego de varios días se transforman en crisálidas o conocidas como pupas para finalmente convertirse en mariposas adultas.

 

[2]        De acuerdo con el biólogo Ricardo Murillo, el nombre de la mariposa que parece en el billete de 50 000 colones es incorrecto, ya que se identifica con el nombre de Morpho Helenor Marinita, pero el correcto es Morpho Helenor Narcisuss, esto acorde con la imagen que se presenta.